ISSN 2565-0394 (digital) REGROC 2022 https://doi.org/10.5565/rev/regroc.88 Vol. V Los límites entre el complemento de régimen y el complemento circunstancial* Carmen Chacón García Universidad Complutense de Madrid, Colegio Montserrat FUHEM carmchac@ucm.es Recibido: 13-12-2021 Aceptado: 03-05-2022 Resumen: Este artículo constituye una revisión de los conceptos de complemento de régimen y complemento circunstancial. Se presentan una serie de criterios sintácticos para identificar estos constituyentes, que presentan en ocasiones una estructura aparentemente semejante. El objetivo es mostrar cómo la teoría de la predicación facilita la enseñanza de esta parcela del sistema lingüístico, a través del análisis de estructuras breves y sencillas. La reflexión gramatical que se plantea está fundamentada en dos publicaciones académicas: la Nueva gramática de la lengua española (NGLE) y el Glosario de términos gramaticales (GTG). Este artículo presenta, en primer lugar, una caracterización del complemento de régimen y el complemento circunstancial, a partir de las nociones semánticas de predicado, argumento y adjunto. En la segunda parte, abordaremos las fronteras borrosas de esta clasificación, que no siempre permite identificar con claridad los constituyentes. Por último, planteamos modelos de ejercicios y actividades que permiten reflexionar sobre estas funciones sintácticas, siguiendo las recomendaciones para el aprendizaje de la gramática en secundaria y bachillerato de Gallego y Bosque (2016). Palabras clave: complemento de régimen preposicional, complemento circunstancial, argumento, adjunto, enseñanza de la gramática Abstract: The present work provides an overview of the notions ‘Argumental prepositional complement’ and ‘Circumstantial adjunct’. I attempt to provide a set of criteria which are useful in the characterization of both syntactic functions, which only share a formal identity. We argue that the predicate theory enables a more accurate explanation of this part of syntax analysis. We follow the work of the Association of Academies of the Spanish Language in the New Grammar of the Spanish Language (NGLE) and the Glossary of grammatical terms (GTG). In this chapter I first characterize the ‘Argumental prepositional complement’ and the ‘Circumstantial adjuncts’, based on semantic notions and the argument-adjunct distinction. Secondly, I show some problems of syntactic categorization which arise when both functions converge in many border cases. I finish with a set of exercises and activities focused on both syntactic functions for learning grammar in secondary and baccalaureate, following the recommendations of Gallego and Bosque (2016). Key Words: Argumental prepositional complement, circumstantial complement, argument, adjunct, grammar teaching * Este artículo está dedicado a Rosa Marín, la profesora de secundaria que me hizo amar la gramática, y a Luis Eguren, por sus luminosas clases en la Universidad. https://doi.org/10.5565/rev/regroc.88 mailto:carmchac@ucm.es Los límites entre el complemento de régimen y el circunstancial REGROC V 81 Índice 1. El concepto de frontera 2. El complemento circunstancial 3. El complemento de régimen 4. Límites y fronteras borrosas en la clasificación 5. Ejercicios 6. Conclusión 7. Bibliografía 1. El concepto de frontera La problemática de las fronteras y el límite entre categorías es inherente a cualquier clasificación científica. Siguiendo unos criterios determinados, establecemos grupos para organizar los elementos de un sistema, pero eso no impide la existencia de zonas grises en las que se vuelve borrosa tal clasificación. La gramática no es diferente. Y, sin embargo, en nuestras clases, a menudo dibujamos fronteras perfectamente definidas que reflejan una imagen canónica de las funciones sintácticas. Enseñar a clasificar y etiquetar de forma mecánica es práctico y arroja seguridad, sobre todo en los niveles iniciales de aprendizaje, pero no podemos obviar que existen casos dudosos para los que no siempre encontramos una respuesta clara y unánime entre los gramáticos. Esta característica, inherente a cualquier ámbito científico, despierta una mirada indagadora y reflexiva hacia la gramática que debe llegar al aula, ajustándose a los diferentes niveles de dominio del alumnado de secundaria y bachillerato. El caso que nos ocupa en este artículo es un ejemplo de cómo las fronteras sintácticas incluyen también zonas grises. Así, el sintagma preposicional que hoy denominamos complemento de régimen se consideraba tradicionalmente un complemento circunstancial (Seco, 1930; RAE, 1931; Gili Gaya, 1943; Alonso, 1974). Efectivamente, el complemento de régimen es muy parecido en su forma al complemento circunstancial. Sin embargo, si nos fijamos en su estructura semántica se parece más bien al complemento directo, porque el verbo lo necesita para completar su significado (Roegiest, 1980). Según apunta De Santiago Guervós (2007: 15), ya a mediados del siglo XX algunos gramáticos como Cuervo o Roca Pons habían observado la necesidad de clasificar algunos grupos preposicionales que no se ajustaban exactamente a la noción de complemento circunstancial. Era necesario crear una nueva función sintáctica, que no entrara en colisión con el resto de elementos del sistema. Así, Alarcos (1968) desarrolló una propuesta basada en la aplicación de una serie de pruebas que definían el complemento de régimen y lo distinguían del complemento circunstancial. A partir de entonces surgen diversas contribuciones teóricas que pretendían caracterizar este constituyente verbal, como las de Cano Aguilar (1981), Bosque (1983), Hernández Alonso (1990), Rojo (1985, 1990), Martínez García (1986), Gutiérrez Araus (1987), Porto Dapena (1987), el propio Alarcos (1990), Demonte (1991), Serradilla Castaño (1997), De Santiago Guervós (2007), Gallego (2010), entre otros. Aunque no nos interese llevar al aula de secundaria un análisis de cada una de estas propuestas, es fundamental conectar a nuestros estudiantes con el funcionamiento de la investigación lingüística. Explicar la existencia de un proceso de debate a lo largo de varias décadas y trasladar al alumnado que existen dificultades para las que todavía no tenemos todas las respuestas favorece el REGROC 2022 Carmen Chacón García 82 razonamiento sobre el sistema lingüístico y defiende una actitud activa hacia el análisis gramatical en el proceso de aprendizaje. En este sentido, la caracterización del complemento de régimen constituye un excelente ejemplo sobre cómo se argumenta en sintaxis; de hecho, trasladar al aula de secundaria que el complemento de régimen se consideraba un circunstancial en la gramática tradicional, permite, por una parte, explicar por qué surgen análisis incorrectos en clase y, por otra, comprender cómo se articula la reflexión gramatical, proponiendo ejercicios en los que el alumnado tenga que observar, inferir, hacer hipótesis, predecir, controlar variables o, incluso, experimentar (Demonte, 2017). 2. El complemento circunstancial 2.1. Características generales de los complementos circunstanciales Según el Glosario de Términos Gramaticales (RAE-ASALE, 2019; en adelante, GTG), el complemento circunstancial es la función sintáctica que corresponde a los modificadores adjuntos de los verbos, es decir, a los complementos verbales no seleccionados semánticamente (GTG, s. v. Complemento circunstancial). Se llaman circunstanciales porque ofrecen información sobre las circunstancias que rodean la acción denotada. Todos estos complementos son considerados adjuntos, en oposición a los argumentos, que sí están exigidos por un predicado1. Aunque los sintagmas adverbiales (Comió aquí) y los nominales (Cierra los lunes) también pueden desempeñar la función sintáctica de complemento circunstancial, desde el punto de vista categorial, los grupos preposicionales son los que dan lugar a un mayor número de adjuntos del verbo en español. Pueden expresar compañía (Llegó con Luis), cantidad (Se multiplica en proporciones asombrosas), instrumento (Escribe con pluma), manera (Toca el piano con mucha pasión), tiempo (Se conocen desde hace dos meses), lugar (Trabajamos en el sur), causa (Vino por interés), finalidad (Te escribo para ofrecerte un trabajo), medio (Se escriben por guasap), materia (Lo untaba con mantequilla) o colaboración (Trabajó con Laura). Los complementos circunstanciales o adjuntos casi siempre pueden suprimirse sin alterar semánticamente el predicado (Bosque, 1983; Martínez García, 1986; Alarcos, 1990): Llevó el bizcocho a las siete de la tarde ~ Llevó el bizcocho. Además, muchos de ellos pueden ser sustituidos por adverbios: Llevó el bizcocho {pronto ~ tarde}. En el análisis sintáctico, esta es una de las pruebas más utilizadas para identificar los complementos circunstanciales. Otra característica fundamental de estos adjuntos es su alta movilidad en la oración. Mientras que los complementos argumentales, como el complemento directo, complemento indirecto o el complemento de régimen, se mueven con dificultad, el complemento circunstancial no tiene la necesidad de aparecer de forma canónica en posición inmediatamente pospuesta al verbo. En todo caso, tampoco podemos obviar que también algunos adjuntos como los circunstanciales 1 Véase §1. La predicación y la estructura argumental (Ángeles Carrasco). Los límites entre el complemento de régimen y el circunstancial REGROC V 83 de manera o modo son restrictivos en cuanto a su posición: ?*Inés arduamente trabaja para aprobar (Fernández Leborans, 2005: 72). 2.2. Y surgió la necesidad de un nuevo complemento: ni circunstancial, ni complemento directo Uno de los problemas de la función del complemento circunstancial es que se convirtió en un “cajón de sastre” en el que se incluían estructuras muy diversas que requerían un análisis más complejo (Rojo, 1990). Analizando las oraciones de (1), observamos ciertos grupos preposicionales pospuestos al verbo que no se ajustan a las características de los adjuntos: (1) a. Carece de interés b. Abusa de su bondad En estos casos, los grupos preposicionales de interés y de su bondad están exigidos semánticamente por el verbo y no se pueden eliminar. Por ello, no podemos considerarlos complementos circunstanciales. Debido a su carácter obligatorio, algunos gramáticos los consideraron un tipo especial de complemento directo. A continuación, mostramos cómo estas secuencias preposicionales no encajan en ninguna de las dos clasificaciones: no son ni complementos circunstanciales ni complementos directos. En primer lugar, las secuencias preposicionales de (1) no pueden ser complementos circunstanciales porque, como ya hemos indicado, presentan cierto carácter de obligatoriedad, es decir, no pueden suprimirse con la misma facilidad que los adjuntos sin alterar semánticamente el predicado2: (2) a. Carece de interés > *Carece b. Abusa de su bondad > ?Abusa3 En segundo lugar, este tipo de grupos preposicionales exigidos por verbos se distinguen de los complementos circunstanciales en que no permiten la sustitución por adverbios (manteniendo la caracterización semántica del verbo) (3a) ni las construcciones interrogativas sin preposición (3b): (3) a. Piensa constantemente en su casa de la infancia > *Piensa constantemente allí b. Piensa en su mirada >*¿Dónde piensa? La prueba de las construcciones interrogativas nos puede ayudar a interpretar ambigüedades en oraciones como Manu escribe sobre la arena donde 2 Se emplea la noción de predicado con el significado de la NGLE, refiriéndose a toda unidad léxica que expresa acción, proceso, estado, etc., y que selecciona unos participantes: los argumentos. Véase §1. La predicación y la estructura argumental (Ángeles Carrasco). 3 Véase §6. Tipos de verbos y alternancias argumentales (Carles Royo). REGROC 2022 Carmen Chacón García 84 se puede entender el grupo preposicional como argumento (¿Sobre qué escribe? ‘El tema sobre el que escribe es la arena) o, bien, interpretarlo como adjunto (¿Dónde escribe? ‘El lugar en el que escribe es la arena’). Pero la principal diferencia de estos grupos preposicionales respecto al complemento circunstancial parte de la teoría de la predicación y está determinada por el contenido semántico. Como hemos visto, el complemento circunstancial es un adjunto que introduce información no exigida por el verbo sobre el tiempo, el modo, el lugar, la manera u otras circunstancias de la acción. En cambio, los grupos preposicionales que analizamos en (1) y (3) sí están seleccionados semánticamente y exigen un complemento encabezado por una preposición determinada: los verbos carecer y abusar exigen la preposición de; el verbo pensar exige las preposiciones en o sobre. Por tanto, para reconocer los grupos preposicionales que siguen al verbo como argumentos o adjuntos el criterio fundamental es el carácter marginal o central que viene determinado por la estructura argumental del verbo regente. Esto permite explicar, por ejemplo, la doble interpretación que extraemos de una oración como Pienso en la playa, donde podemos referirnos al lugar donde pienso (complemento circunstancial de lugar) o al asunto en que pienso (complemento de régimen). El verbo pensar es un verbo bivalente, esto es, exige dos argumentos: ‘alguien’ piensa ‘en algo’. Aquello en que se piensa es parte de la estructura básica del verbo; en cambio, el lugar en donde sucede la acción del verbo es una información complementaria, como podrían serlo la manera (tranquilamente), la compañía (con Luis), el tiempo, (por las noches), etc. Como vemos, para identificar la función sintáctica que desempeña un grupo preposicional es fundamental analizar la individualidad de cada predicado, por lo que es esperable que en ocasiones tengamos dudas o existan fronteras inexactas para su identificación. Una vez expuestos los criterios que impiden clasificar los grupos preposicionales de (1) como complementos circunstanciales, es necesario explicar por qué estos grupos, a pesar de ser argumentales, tampoco se identifican con el complemento directo. En un primer momento, la tradición gramatical encontró semejanzas importantes, como el hecho de que la posición canónica de un complemento de régimen preposicional coincide con la del complemento directo, siendo la de adyacencia estructural estricta con respecto al verbo (Fernández Leborans, 2005: 68). Sin embargo, la prueba clásica de la pregunta QUÉ / a + QUIÉN utilizada para identificar los complementos directos (Bosque, 1983; Porto Dapena, 1987) no funciona con el complemento de régimen por dos motivos. En primer lugar, el interrogativo debe ir siempre precedido de una preposición, mientras que el complemento directo, o bien aparece sin preposición, o bien va precedido de a y ninguna otra preposición. Aunque existen complementos de régimen precedidos por la preposición a, para distinguirlos del complemento directo (y también del complemento indirecto) se puede recurrir a la prueba de la sustitución por clíticos: Voy conociendo mejor [a mi nueva jefa] CD > La voy conociendo mejor vs. Me voy acostumbrando [a mi nueva jefa] CRP > *Me la voy acostumbrando. En segundo lugar, en el caso del complemento de régimen la preposición que aparece en la pregunta debe ser exactamente la que rige el verbo. Por ejemplo, en la Los límites entre el complemento de régimen y el circunstancial REGROC V 85 oración Soñé con mi hermana debo formular necesariamente una pregunta con la preposición regida (¿Con quién soñaste?) Asimismo, existen otras diferencias formales que separan claramente el complemento de régimen del complemento directo. En primer lugar, el complemento de régimen no admite representación por clíticos (Carece de interés > *Lo carece) mientras que el complemento directo, sí (Votamos a Juan > Lo votamos). Por otra parte, la pasivización de un complemento de régimen es muy extraña (Abusa de su bondad > *Su bondad fue abusada). En todo caso, el motivo fundamental por el que no es posible equiparar de ninguna manera ambos constituyentes es que existen verbos como {convocar ~ exhortar ~ forzar ~ confundir ~ invitar} a; {advertir, desposeer, apartar, despojar, distinguir} de; {comparar ~ asociar ~ combinar ~ conciliar} con que seleccionan estos dos argumentos de forma simultánea, es decir, presentan estructuras en las que coaparecen complemento directo y complemento de régimen: (4) a. Convirtió [el agua]CD [en vino] CRP b. Confundió [la sal] CD [con el azúcar] CRP Como vemos, la necesidad de contar con una función sintáctica diferente a la de complemento directo y complemento circunstancial para las secuencias de (1) queda plenamente justificada. 3. El complemento de régimen Según el GTG, el complemento de régimen es la función sintáctica desempeñada por un sintagma preposicional seleccionado, es decir, exigido semánticamente por un predicado, como se observa en los siguientes casos: (5) a. Su enfermedad [de corazón] CRP b. Enfermo [de optimismo] CRP c. Enfermar [de anemia] CRP He aquí la primera diferencia con otros complementos exclusivamente verbales: el complemento de régimen es transcategorial, es decir, puede estar seleccionado por un sustantivo (5a), por un adjetivo (5b) o por un verbo (5c). Como vemos, los sustantivos y adjetivos que proceden de verbos heredan sus argumentos, exigiendo la misma preposición4. En este artículo nos vamos a ocupar exclusivamente del complemento de régimen verbal, es decir, del sintagma preposicional exigido semánticamente por verbos. Alarcos (1968) se refiere por primera vez a estos grupos preposicionales con la denominación de suplemento, un término que enmarca en su teoría de la transitividad junto al implemento, complemento y aditamento. Aunque la denominación de ‘suplemento’ todavía se utiliza hoy en aulas de secundaria y en 4 Véase el artículo “Un espacio y un tiempo para la gramática reflexiva en el aula: a vueltas con los sustantivos” (Natalia Catalá y Marga Molero) de este volumen. REGROC 2022 Carmen Chacón García 86 algunos libros de texto, en este artículo seguiremos la terminología propuesta por el GTG: complemento de régimen (preposicional). El complemento de régimen puede estar introducido por una única preposición, como en carecer de, confiar en, sucumbir a o contar con. Pero a veces la preposición también puede alternar con otras, como sucede en hablar {de ~sobre ~ acerca de ~ a propósito de}. En todo caso, la preposición que introduce el sintagma está exigida semánticamente por el predicado verbal y, en ocasiones, pierde parcialmente su significado, cumpliendo el papel de rección. Este criterio ha sido reconocido en las diferentes propuestas teóricas y parece un criterio definitivo. De hecho, el complemento de régimen exige un número reducido de preposiciones (siendo las más frecuentes a, de, en, con, por y sobre) en comparación con las amplias posibilidades de combinación que presenta el complemento circunstancial. Algunos gramáticos defienden que esta preposición llega a considerarse una expansión meramente formal, hasta el punto de que puede desaparecer Disfruta (de) la vida (Cano Aguilar, 1999)5. 4. Límites y fronteras borrosas en la clasificación Tanto en la Nueva gramática de la lengua española (NGLE) como en el GTG se introduce el término ‘argumento’ por oposición al de ‘adjunto’, para distinguir los segmentos requeridos o no por un predicado. En este sentido, se han propuesto algunos contextos sintácticos que reflejan las diferencias formales de esta distinción semántica. Así, contamos con cuatro pruebas de la NGLE (§ 39.1.3a.) que nos ayudan a distinguir argumentos y adjuntos: (a) Por lo general, los adjuntos se pueden omitir sin alterar la gramaticalidad de la oración (María estudia mucho > María estudia), mientras que la omisión de los argumentos puede producir problemas de comprensión (*María carece; *Resido). Como veremos más adelante, esta correlación no siempre resulta satisfactoria, puesto que hay adjuntos que no se pueden suprimir (Llegaré hoy, pero también podría llegar mañana) y también hay argumentos que sí se pueden sobrentender (Yo confío Ø). (b) Las perífrasis condicionales con el verbo ser y un indefinido también permiten distinguir argumentos y adjuntos. Solo en el caso de los adjuntos pueden omitirse los grupos indefinidos (Si en algún momento voy, será en agosto > Si Ø voy será en agosto); en cambio, la omisión no es posible con los argumentos: Si alguien lo sabe es Luis > *Si Ø lo sabe es Luis. (c) La proforma hacerlo puede recoger un predicado verbal y ser modificada por complementos circunstanciales: Olga no respondía o lo hacía con monosílabos. Esta construcción no es compatible con argumentos: *Concedieron un premio a los estudiantes de segundo curso, pero no lo hicieron a los de tercero. 5 En todo caso, no siempre es fácil decidir si una preposición carece o no de sentido. Además, el hecho de que el verbo presente una única preposición inamovible no significa siempre que esta carezca de contenido semántico, como sucede en proceder de, donde la preposición indica ‘origen’. Los límites entre el complemento de régimen y el circunstancial REGROC V 87 (d) Los adjuntos rechazan la formación de interrogativas o relativas construidas a partir de sus elementos constitutivos. Esto explica la imposibilidad de extraer en islas interrogativas los adjuntos: Trabajábamos cerca de la panadería >*¿De qué panadería trabajábamos cerca?, mientras que sí es posible formar interrogativas con los argumentos: Estábamos cerca de la panadería > ¿De qué panadería estábamos cerca? En el caso del complemento de régimen, la prueba fundamental para su identificación, por oposición al complemento circunstancial, está relacionada con el criterio semántico: nos encontramos ante un elemento nuclear que constituye la determinación básica de un predicado. Como hemos visto, existen otras pruebas que permiten identificarlo: la pseudoobligatoriedad6 del constituyente, la escasa movilidad dentro de la oración o la selección por parte del verbo de la preposición regida. En todo caso, su carácter argumental es la clave, en un proceso reflexivo que suele ser incompatible con el etiquetado mecánico de constituyentes. Pero la distinción semántica entre argumentos y adjuntos se vuelve escurridiza e inestable en ciertos casos conflictivos (RAE y ASALE, 2009, §39.1.1c) y este problema afecta precisamente a la determinación del complemento de régimen vs. complemento circunstancial. A continuación, presentamos algunos problemas frecuentes para la identificación de ambos complementos, ordenados de menor a mayor complejidad, que muestran las fronteras borrosas entre estas dos funciones sintácticas. 4.1. Argumentos no siempre explícitos Uno de los errores más frecuentes es considerar que los argumentos de un verbo deben aparecer de forma obligatoria en la oración. Así, mientras que los complementos circunstanciales se eliminan con facilidad, como vemos en Come salchichas (los sábados) (con sus primos) (en la sierra), el complemento de régimen no se puede suprimir o exige dejar, al menos, una referencia pronominal: (6) a. Equivale *(a 39 kilocalorías) / a eso b. Carecía *(de alumbrado) / de ello c. Coincidí *(con tu madre) / con ella Aunque es cierto que los argumentos del verbo a menudo aparecen de forma obligatoria (asociar o alternar exigen, por ejemplo, un complemento directo explícito) esto no siempre es así. Igual que hay ocasiones en que un complemento directo se puede omitir (¿Desde cuándo no te escribe?), también el complemento de régimen preposicional puede ser implícito y sobrentenderse en ciertos contextos7: 6 Con el término ‘pseudoobligatoriedad’ no nos referimos a que se trate de una falsa obligatoriedad, sino de que con algunos verbos el constituyente es obligatorio y con otros no; en ciertas circunstancias, el constituyente se puede elidir, pero en otras, no. 7 La elipsis es un fenómeno sintáctico complejo que está sujeto a fuertes constricciones formales y que no puede abordarse con profundidad en este artículo. Existen clases de elipsis muy diferentes. En los ejemplos propuestos, obsérvese cómo este tipo de elisiones entran, al menos en parte, en el grupo de las que están regidas por REGROC 2022 Carmen Chacón García 88 (7) a. No te empeñes Ø b. ¿Te fías Ø? c. Depende Ø Afirmar la existencia de complementos argumentales implícitos entraña cierta complejidad para la teoría gramatical8. Bosque (2015b) identifica cuatro mecanismos diferentes que permiten recuperar el contenido de los argumentos implícitos de los predicados. Por un lado, se refiere a la recuperación deíctica. Muchos verbos en imperativo recuperan por deixis su argumento interno (¡Arrepiéntete ahora!; ¡Corta ya!). En estos casos, los verbos recuperan por deixis su argumento interno (a menudo, su complemento directo). En segundo lugar, la recuperación textual también permite recuperar argumentos implícitos, de forma anafórica (Dijiste que me llamarías, pero te olvidaste Ø) o catafórica (Aunque me opuse Ø, estaba de acuerdo con su propuesta). El tercer recurso para recuperar argumentos implícitos es el denominado lectura genérica, que utilizamos en oraciones como Eres muy amable Ø, donde el argumento omitido admite la paráfrasis ‘con la gente, con todos, conmigo’. Por último, el recurso de la recuperación léxica permite recuperar argumentos implícitos a partir de la información léxica particular asociada al predicado. Así, por ejemplo, en la oración Yo no bebo Ø, el argumento implícito que recuperamos se refiere al alcohol o en Prohibido aparcar Ø, recuperamos la referencia implícita a los vehículos. En el caso del complemento de régimen sucede lo mismo que en los ejemplos anteriores. Pese a su carácter argumental, la presencia de este complemento no siempre es obligatoria y recuperaremos la información correspondiente a través de diferentes procesos. En este sentido, podemos afirmar que todo elemento marginal es eliminable, pero no todo elemento eliminable es marginal (Rojo, 1990). Así podemos distinguir entre complementos de régimen explícitos o implícitos, pero todos ellos son considerados complementos argumentales. No obstante, en la mayoría de los casos, los elementos que se pueden eliminar con facilidad son los marginales. Consideramos, por tanto, que el criterio de pseudoobligatoriedad es útil para identificar elementos argumentales en muchas ocasiones. 4.2. No somos imprescindibles hasta que lo somos: complementos circunstanciales seleccionados Tradicionalmente, todos los complementos que indicaban manera, medida, tiempo o lugar solían considerarse complementos circunstanciales, sin tener en cuenta su naturaleza gramatical. Sin embargo, existe un pequeño grupo de estos complementos que, a pesar de asemejarse a los circunstanciales, en realidad no principios pragmáticos (Hangamer y Sag, 1976). En casos como María se ha quejado a los vecinos las elipsis pueden aparecer sin que exista un contexto verbal previo, por lo que no es una operación sintáctica dado que la ausencia de información no está regulada por factores sintácticos (Bosque, 1983: 176). 8 Véase §6. Tipos de verbos y alternancias argumentales (Carles Royo). Los límites entre el complemento de régimen y el circunstancial REGROC V 89 pueden considerarse adjuntos, puesto que están seleccionados semánticamente y son difíciles de omitir. Hoy en día, tanto la NGLE como el GTG consideran que en español existen complementos argumentales, exigidos por un predicado, que expresan valores de manera (Se portan bien), tiempo (Dura cuatro horas), cantidad (Pesa poco) o lugar (Vive ahí) (Bosque, 1983; Hernanz y Brucart, 1987). En los ejemplos de (8) observamos grupos adverbiales y preposicionales que, aunque pudieran parecer complementos circunstanciales de modo o de manera, en realidad son elementos exigidos semánticamente por el predicado: (8) a. Cristina viste {con gusto ~ de maravilla ~ con estilo ~ fenomenal} b. Me trataron {de lujo ~ de maravilla ~ con cariño ~ fatal} c. *Cristina viste d. *Me trataron No parece posible considerarlos complementos circunstanciales, ya que están seleccionados; tampoco parece posible considerarlos complementos de régimen, puesto que no tienen carácter nominal (De Santiago Guervós, 2007: 31) ni exigen la presencia de preposiciones. En estos casos, nos encontramos ante complementos seleccionados de manera9, que difícilmente se pueden omitir. Tal y como expresamos en el apartado anterior, es preciso recordar que el carácter de obligatoriedad de estos complementos no implica que no se puedan omitir si la información puede recuperarse del discurso. En una oración como Al final, la profesora se portó recuperamos automáticamente la información semántica implícita ‘muy bien’ o ‘mejor de lo esperado’.10 Otros complementos semejantes a los circunstanciales, pero que no son adjuntos sino argumentos, son los que denotan magnitudes mesurables con verbos de medida como costar, medir, tardar o pesar. En estos casos, el complemento puede confundirse con el circunstancial de tiempo o cantidad, pero no con el complemento de régimen: La película duró tres horas; Su novio mide casi dos metros; Está preocupada porque su hijo pesa poco. Estos grupos nominales desempeñan la función sintáctica de complemento de medida argumental11. Por último, existen ciertos grupos preposicionales analizados tradicionalmente como circunstanciales de lugar que, en realidad, también son argumentales, es decir, están exigidos semánticamente por el predicado. Se trata de oraciones como Ella {vive ~ reside ~ está} en París. Este tipo de construcción preposicional supone un problema frecuente en el análisis sintáctico, por lo que dedicaremos el siguiente apartado exclusivamente a esta cuestión sintáctica. 9 Véase §5. Tres casos de complementos no prototípicos: el complemento seleccionado de medida, manera y lugar (Cristina Real). 10 También hay que tener en cuenta que el hecho de suprimir un complemento adjunto podría cambiar el significado de toda la oración, como en Pepe suele comer con Manuel ~ Pepe suele comer. 11 Véase §5. Tres casos de complementos no prototípicos: el complemento seleccionado de medida, manera y lugar (Cristina Real). REGROC 2022 Carmen Chacón García 90 4.3. Complemento locativo argumental En la tradición gramatical, los complementos que expresan ubicación o localización se han considerado circunstanciales (Vive en Roma; Lo puso en la mesa; Residen en Buenos Aires). Sin embargo, estos grupos preposicionales son exigidos semánticamente por el verbo, hasta el punto de que su presencia es forzosa. Por ello, no pueden ser considerados adjuntos o circunstanciales. Por otra parte, tampoco pueden ser considerados complementos de régimen, puesto que no exigen siempre una preposición; de hecho, estos verbos permiten la sustitución del grupo preposicional por adverbios: (9) a. Residen en Nueva York > Residen allí b. Puso el libro en la mesa > Puso el libro ahí En estos casos, la pregunta que admite el verbo tampoco funciona como en los complementos de régimen (*¿En qué residen? *¿En qué los pusiste?), sino como en los circunstanciales (¿Dónde residen? ¿Dónde los pusiste?). Así, verbos como residir, poner o vivir necesitan un complemento argumental de ubicación que denote el ‘lugar en donde’. Como vemos, estas construcciones comparten ciertos rasgos de los complementos circunstanciales y de los complementos de régimen, pero no funcionan exactamente como ninguno de los dos. Tanto la NGLE (§ 36.1.2b) como el GTG (s. v. Complemento Locativo Argumental) consideran que estos grupos preposicionales son complementos locativos argumentales12. Estos complementos son exigidos semánticamente por un verbo y admiten la sustitución por adverbios y gran variedad de locuciones preposicionales: (10) a. Puso los zapatos {en su caja ~ allí ~ bajo la cama} b. Viví {en París ~ al lado de París ~ allí} c. No cabe {en ~ sobre ~ tras} la lavadora Un problema controvertido con este tipo de grupos preposicionales está relacionado con el complemento predicativo, ya que ciertos verbos admiten ambos complementos, aunque rara vez de forma simultánea: (11) a. Permanecieron {en sus puestos / quietas} b. La dejó {en casa / aislada} Algunos gramáticos entienden por ello que los complementos locativos argumentales pueden considerarse una variante de los complementos predicativos. 12 Véase el artículo “Tres casos de complementos no prototípicos: el complemento seleccionado de medida, manera y lugar” (Cristina Real) en este volumen. Los límites entre el complemento de régimen y el circunstancial REGROC V 91 4.4. No por ser adjunto apareces con cualquiera El hecho de que los adjuntos no estén seleccionados semánticamente por un predicado no se traduce en que estos complementos puedan añadirse a cualquier predicado con total libertad. Los complementos circunstanciales también presentan restricciones semánticas. Podemos poner el ejemplo de los verbos que indican acciones. Normalmente un predicado de acción puede aparecer con un complemento circunstancial de modo (Cocinaba las lentejas lentamente). Sin embargo, un predicado de estado raramente lo admite (*Sabe gramática lentamente). Por otra parte, tampoco los verbos de estado aceptan, por ejemplo, complementos circunstanciales de instrumento: Escribe a Luis con una pluma ~ *Aprecia a Luis con un regalo. 4.5. Cuando el circunstancial no se puede sustituir por adverbios Como ya hemos visto, en muchos casos el complemento circunstancial puede ser sustituido por un adverbio (Nos vimos en su casa / allí), a diferencia del complemento de régimen, que deja una referencia pronominal encabezada por una preposición (Se acuerda de ello; Cuenta con él). Sin embargo, esta operación a veces no es posible porque no existen en español adverbios para sustituir todos los tipos de complementos circunstanciales. Esta posibilidad dependerá de las características semánticas del verbo: [E]l español, para complementos del predicado, sólo dispone de adverbios locativos, temporales y modales, por lo que la razón de que Me acuerdo de María se convierta en Me acuerdo de ella y no pueda conmutar el sintagma con preposición por adverbio, es la misma por la que Vino con María solo se sustituye por Vino con ella (Cano Aguilar, 1999: 1812). Por otra parte, también podemos encontrar adverbios como término de la preposición que encabeza el complemento de régimen (Rojo, 1990: 166-167): (12) a. Procede de allí b. Pienso en mañana c. Me acuerdo de entonces 4.6. Complemento de régimen o complemento predicativo Existen sintagmas preposicionales que se construyen con preposiciones regidas por un verbo, pero que se predican del sujeto (Pecó de ingenuo) o del complemento directo (Lo tacharon de arrogante). En estos casos, los límites entre el complemento predicativo y el complemento de régimen también son difusos, puesto que estas secuencias preposicionales incluyen adjetivos, como los complementos predicativos, pero exigen siempre una preposición, como los complementos de régimen. REGROC 2022 Carmen Chacón García 92 Este tipo de verbos como pecar, tachar, presumir o acusar exigen una preposición de y un adjetivo o sustantivo que concuerde en género y número con el sujeto o con el complemento directo, dejando resto neutro (Cuesta Martínez, 1997). Algunos de ellos permiten alternar la preposición con como (13c, 13d): (13) a. Presume {de ~ *como} sincera b. Lo acusa {de ~ *como} mentiroso c. Trabaja {de ~ como} azafata d. Colocó a Juan {de ~ como} secretario En la NGLE (RAE-ASALE, 2019: §38.5) se explica que en estos casos de complementos predicativos insertos en grupos preposicionales pueden predicarse o bien del sujeto (Mis hijas pecan de ingenuas) o bien del complemento directo (Lo tildaron de cobarde), pero en todos ellos la preposición está exigida por un verbo. Algunos verbos que presentan esta particularidad son, además de los mencionados, jactarse, alardear, presumir, ufanarse, vanagloriarse o expresiones coloquiales como dárselas de. 4.7. El complemento de régimen: verbos pronominales, alternancias y variación Muchos de los verbos pronominales se construyen con complemento de régimen: adueñarse de, arrepentirse de, abstenerse de, apiadarse de, desvivirse por, dignarse a, entrometerse en, jactarse de, obstinarse en. La alternancia entre la variante pronominal y no pronominal del mismo verbo es muy frecuente y exige construcciones sintácticas distintas: empeñar algo ~ empeñarse en algo; fijar algo ~ fijarse en algo; despedir a alguien ~ despedirse de alguien. A veces, las diferencias de significado no son muy marcadas: olvidar algo ~ olvidarse de algo; encontrar a alguien ~ encontrarse con alguien; lamentar algo ~ lamentarse de algo. Algunos verbos pronominales introducen complementos de régimen que alternan con el sujeto (Me alegra que estés bien ~ Me alegro de que estés bien; Me aburre el fútbol ~ Me aburro del fútbol). Otros verbos, en cambio, introducen complementos de régimen que alternan con el complemento directo (Decidió venir ~ Se decidió a venir). El complemento de régimen también puede alternar con sujeto o complemento directo en construcciones no pronominales, produciéndose construcciones más o menos cercanas semánticamente: (14) a. Me basta contigo / Me bastas tú b. Pienso que voy a ir a la fiesta / Pienso en que voy a ir a la fiesta c. Sé gramática / Sé de gramática El hecho de que pueda alternar con elementos argumentales muestra que estos comparten una zona semántico-funcional semejante (Cano Aguilar, 1999). En ocasiones, la variación geográfica se marca en este tipo de alternancias, siendo habitual en el español de América construcciones transitivas como Así lo Los límites entre el complemento de régimen y el circunstancial REGROC V 93 informa una parte de la prensa (Argentina) o Disfrutó el color romántico (México), que conviven con las intransitivas más frecuentes en español peninsular, construidas con complemento de régimen (informar de, disfrutar de). También sucede lo contrario, observamos construcciones con complemento de régimen en el español de América como Te agradezco por la respuesta enviada (Nicaragua) que contrastan con las transitivas del español peninsular Te agradezco la respuesta. Estas alternancias producen a veces construcciones desaconsejadas desde un punto de vista normativo que podemos llevar al aula para comprender cómo pueden cruzarse los usos de determinados constituyentes en el sistema, dando lugar a expresiones como las de (15), extraídas del Diccionario Panhispánico de Dudas (2005)13: (15) a. A veces no me recuerdo qué diablos hice ayer b. Me recuerdo yo de las campañas antiaborto c. En mis 30 años de experiencia en este valle no recuerdo de la existencia de un archivo de lo que hemos hecho 5. Ejercicios En este apartado se presentan ejercicios prácticos que permiten reflexionar sobre la teoría gramatical expuesta. El valor didáctico de este tipo de ejercicios se defiende en numerosas publicaciones (Bosque, 1994, 2014, 2015a; Bosque y Gallego, 2016; Gallego, 2016; Demonte, 2017, entre otros). El objetivo último es plantear actividades que puedan adaptarse con facilidad a los diferentes niveles de reflexión gramatical. Asimismo, ofrecemos una respuesta orientativa a las cuestiones planteadas, siguiendo el modelo propuesto por Gallego (2016). 5.1. Ejercicios de análisis inverso Objetivo: Desarrollar la capacidad de abstracción creando oraciones a partir de una consigna dada. Metodología: Enunciar las propiedades que debe cumplir el enunciado o la oración que se debe construir. Actividad 1: Ofrece una secuencia en la que: (i) el verbo exija dos argumentos, (ii) haya un complemento de régimen y (iii) haya un complemento circunstancial. Respuesta posible: Marta coincidió con Javi el domingo. 13 En (15a) se utiliza la forma pronominal como transitivo (*recordarse algo), mientras que en (15b) y (15c) se utiliza el verbo con un complemento de régimen en su forma pronominal o no pronominal respectivamente (*recordarse de algo/*recordar de algo). Ambos usos eran comunes en el español medieval y clásico, pero hoy no se utilizan en la lengua culta, limitándose al habla coloquial o popular de algunas zonas, tanto de España como de América. (DPD s. v. recordar). REGROC 2022 Carmen Chacón García 94 Actividad 2: Ofrece una secuencia en la que: (i) el verbo sea pronominal, (ii) haya un complemento de régimen y (iii) haya un complemento circunstancial. Respuesta posible: Se alegró de mi llamada el domingo. Actividad 3: Ofrece una secuencia en la que: (i) el verbo exija dos argumentos, (ii) haya complemento de régimen y (iii) la preposición pueda alternar con otras sin cambiar notablemente su significado. Respuesta posible: La novela habla {de/sobre/acerca de} la amistad. Actividad 4: Ofrece una secuencia que: (i) comience por un complemento directo, (ii) tenga un complemento de régimen y (iii) tenga dos adjuntos. Respuesta posible: Me invitó a una fiesta ayer por la noche. 5.2. Análisis con secuencias agramaticales Objetivo: Desarrollar la capacidad de observación de los datos y formular generalizaciones para el razonamiento gramatical. Metodología: A partir de una secuencia agramatical se formula una generalización, es decir, un principio que pueda aplicarse a la secuencia propuesta y a otras similares. Actividad 1: La oración *Olvidó de hacerlo es imposible en español. Sin modificar ninguno de sus constituyentes, formula un principio o regla que explique la mala formación de esta secuencia. Respuesta: En español el verbo olvidar admite dos construcciones: como verbo transitivo (‘olvidar algo’) o como verbo pronominal intransitivo con complemento de régimen (‘olvidarse de algo’). La oración *Olvidó de hacerlo no respeta ninguna de las dos construcciones posibles. Sería muy útil emplear el diccionario para analizar y buscar las acepciones del verbo olvidar. El recurso del diccionario es enriquecedor para comprender la estructura argumental del predicado y está incluido como elemento de aprendizaje en el currículo. Actividad 2: La oración *Consiste es agramatical en español. Formula un principio o regla que explique la mala formación de esta secuencia. Respuesta: En español el verbo consistir exige siempre un complemento de régimen preposicional, sin que este pueda omitirse en ningún contexto. La obligatoriedad o no del complemento depende de la unidad léxica verbal. Véase, por contraste, el caso del verbo insistir, que sí podría admitir el complemento de régimen implícito: Insiste (Gallego, 2010). 5.3. Ejercicios de pares mínimos Objetivo: Desarrollar la capacidad de observación aislando propiedades gramaticales concretas que permitan reflexionar desde el conocimiento interno de la lengua nativa por parte de los estudiantes. Metodología: Se comparan dos secuencias diferenciadas mínimamente. Se crea un contraste entre una oración Los límites entre el complemento de régimen y el circunstancial REGROC V 95 gramatical y otra agramatical o entre dos oraciones gramaticales con un cambio que dé lugar a una doble interpretación. Actividad 1: Considera la siguiente asimetría: *Me alegro verte / Me alegro de verte. Explica a qué se debe usando menos de 100 palabras. Respuesta: Si buscamos en el diccionario el verbo alegrar encontramos una acepción como verbo transitivo ‘causar alegría a alguien’ y otra como verbo pronominal ‘recibir o sentir alegría’. La oración *Me alegro verte no respeta la construcción pronominal de alegrarse que exige un complemento de régimen introducido por de. El recurso del diccionario es enriquecedor para comprender la estructura argumental y está incluido como elemento de aprendizaje en el currículo. Actividad 2: Considera el siguiente par mínimo: Pensaba en silencio / Pensaba en ti. Explica por qué el sintagma preposicional desempeña funciones sintácticas diferentes. Utiliza menos de 100 palabras. Respuesta: En silencio es un adjunto, complemento circunstancial de modo que indica ‘cómo se piensa’, mientras que en ti es un argumento exigido semánticamente por el verbo que introduce ‘el asunto en que se piensa’. El hecho de que en silencio sea un adjunto explica la posible adición de otros complementos, así como la facilidad de movimiento en la oración (En silencio piensa en la habitación / ?En ti piensa en la habitación). El adjunto también permite la formulación de la pregunta ¿Cómo piensas? > En silencio, mientras que el complemento de régimen solo admite la formulación ¿En qué piensas? > En ti. Si el grupo preposicional estuviera antepuesto como elemento temático, se desharía la ambigüedad (RAE-ASALE, 2019, § 39.2.2c). Actividad 3: Considera el verbo de estas oraciones: Se despidió a Elena / Se despidió de Elena. Explica las diferencias usando menos de 100 palabras. Respuesta: Podemos emplear el diccionario para analizar y buscar las acepciones del verbo despedir, como recurso enriquecedor incluido en el currículo. Despedir es un verbo transitivo que significa ‘prescindir de los servicios de alguien’; en su forma pronominal despedirse es intransitivo con complemento de régimen preposicional y significa ‘hacer o decir alguna expresión de afecto o cortesía para separarse de alguien’. En la oración Se despidió a Elena el verbo despedir no actúa como pronominal, sino como transitivo (Elena fue despedida); se marca el carácter impersonal. En cambio, en la oración Se despidió de Elena nos encontramos ante la construcción pronominal despedirse que sí exige un complemento de régimen preposicional introducido por la preposición de. Actividad 4: Estas dos construcciones forman un par mínimo: Desconectaron sus teléfonos móviles / Desconectaron de sus teléfonos móviles. Explica las diferencias usando menos de 100 palabras. Respuesta: En el primer caso, desconectar es un verbo transitivo que significa ‘interrumpir el funcionamiento de un aparato’. En la segunda oración, el verbo desconectar se construye como intransitivo y exige un complemento de régimen; significa ‘dejar de tener relación, comunicación, enlace’. El REGROC 2022 Carmen Chacón García 96 complemento directo sí admite la construcción pasiva (Los teléfonos móviles fueron desconectados), mientras que en la construcción con complemento de régimen esto no es posible (*De los teléfonos fueron desconectados). Asimismo, solo el complemento directo permite la construcción pronominal (Los desconectaron). Actividad 5: Considera el siguiente par mínimo: Preguntó por teléfono / Preguntó por ti. Explica por qué el sintagma preposicional desempeña funciones sintácticas diferentes. Utiliza menos de 100 palabras. Respuesta: Por teléfono es un adjunto, un complemento circunstancial de modo que indica ‘cómo preguntó’; por ti es un argumento exigido semánticamente por el verbo con función de complemento de régimen, ‘el asunto por el que se pregunta’. El complemento de régimen admite otros complementos circunstanciales: Preguntó por ti {con entusiasmo/cada día/a menudo}, pero difícilmente se puede eliminar de la oración: ?Preguntó {con entusiasmo/cada día/a menudo}. Además, presenta más restricciones de movilidad (?Por ti preguntó) y exige la interrogativa construida con la preposición exigida por el verbo (¿Por quién preguntó?). El complemento circunstancial admite la pregunta sin preposición (¿Cómo preguntó? > Por teléfono) y permite, además, un complemento de régimen a continuación, que puede ser explícito (Preguntó por teléfono por ti) o implícito (Preguntó por teléfono), permitiendo recuperar la información semántica del complemento de régimen implícito del verbo preguntar ‘por eso’, ‘por ese asunto’. 5.4. Ejercicios de dobles pares mínimos Objetivo: Versión más compleja del análisis de pares mínimos. Metodología: Se crean dos pares de secuencias; una de ellas ilustra un proceso gramatical que en la otra no puede aplicarse. Para realizar estos ejercicios se debe “leer semánticamente” el análisis sintáctico (Gallego, 2016). Actividad 1: Explica cuál es la diferencia sintáctica entre Salió con Juan > Salió con él y Salió con un tiempo espantoso >*Salió con él. Fíjate en que la diferencia de estructura tiene como consecuencia que la secuencia Salió con él solo sea posible en el primer caso, no en el segundo. ¿A qué se debe? Recuerda explicarlo utilizando terminología gramatical. Respuesta: En el primer caso con Juan es un argumento (complemento de régimen) que indica ‘la persona con quien queda para salir por ahí’ y en el segundo con un tiempo espantoso es un adjunto que indica una circunstancia de la acción verbal (modo). El segmento con un tiempo espantoso es un adjunto y, como tal, permite la sustitución por adverbios (Juan salió así) y la formulación interrogativa ¿Cómo salió Juan? En cambio, con Juan es un complemento de régimen preposicional, esto es, un argumento del verbo salir que no admite la sustitución por adverbios y exige la preposición en la formulación interrogativa ¿Con quién salió? Los límites entre el complemento de régimen y el circunstancial REGROC V 97 Actividad 2: Considera la siguiente asimetría: Convivió con María > Convivió con ella. Compárala con la siguiente: Convivió con una desgracia >*Convivió con ella. Fíjate en que la diferencia de estructura tiene como consecuencia que la secuencia Convivió con ella solo sea posible en el primer caso, no en el segundo. ¿A qué se debe? Recuerda explicarlo utilizando terminología gramatical. Respuesta: En ambos casos la secuencia preposicional es un complemento de régimen. La incorrección de *Convivió con ella en el segundo ejemplo se debe, en parte, a que el uso de pronombres personales tónicos en español no se utiliza en referencia a entidades no animadas. No obstante, hay una lectura en la que Convivió con ella es gramatical. Se consigue cuando ‘la desgracia’ está presente en el contexto y puede recuperarse como argumento implícito (Bosque, 2015b). 5.5. Propuesta de doble análisis Objetivo: Favorecer la capacidad de argumentación basada en argumentos empíricos, no en teoría. Metodología: Proponer dos o más análisis de una misma secuencia y escoger uno. Se debe justificar la opción elegida y descartar la rechazada. Actividad 1: Considera los análisis que se ofrecen a continuación para la oración Juan reside en Londres e indica de manera razonada cuál es más adecuado: Juan reside [en Londres]Adjunto / Juan reside [en Londres]Argumento Respuesta: El grupo preposicional en Londres no puede ser un adjunto, aunque tradicionalmente se haya considerado un complemento circunstancial de lugar y se pueda sustituir por un adverbio: Juan reside allí. Se trata de un elemento exigido semánticamente por el verbo residir, como muestra el hecho de que no se pueda suprimir: *Juan reside. Tampoco puede considerarse un complemento de régimen, aunque sea un argumento, porque el verbo no exige la preposición, sino que admite otros complementos locativos. Además, tampoco admite la estructura interrogativa del complemento de régimen: *¿En qué reside? Por todo ello, podemos afirmar que se trata de un argumento del verbo residir que desempeña la función de complemento locativo argumental. Actividad 2: Indica de manera razonada el análisis más adecuado para el constituyente en voz alta: Habla [en voz alta] CC / Habla [en voz alta] CRP Respuesta: El grupo preposicional en voz alta es necesariamente un adjunto, concretamente, un complemento circunstancial que indica el modo en que se habla. El verbo hablar podría llevar un complemento de régimen si se refiere al asunto sobre el que se habla como Habla [de política]CRP. En este caso, el segmento en voz alta admite la sustitución por adverbios (Habla así), por lo que no puede ser un complemento de régimen. La formulación de la pregunta tampoco se realiza como si se tratara de un complemento de régimen preposicional: Habla en voz alta > *¿En qué habla? / ¿Cómo habla? Actividad 3: Indica de manera razonada el análisis más adecuado para el constituyente en mi casa: Pienso [en mi casa]CC / Pienso [en mi casa] CRP. REGROC 2022 Carmen Chacón García 98 Respuesta: La oración es ambigua. Si el grupo preposicional en mi casa se refiere al lugar donde pienso, se trata de un adjunto o complemento circunstancial de lugar; si en mi casa se refiere al asunto en que pienso, se trata de un complemento de régimen. Otras pruebas que dan cuenta de la diferente construcción sintáctica son: (a) la proforma hacerlo no es compatible con la interpretación argumental: Pienso en mi casa, pero no lo hago en el instituto, pero *Pienso en mi casa, pero no lo hago en ti; (b) la prueba de la perífrasis condicional con el verbo ser y un indefinido solo funciona con la interpretación como adjunto: Si pienso es en mi casa pero *Si pienso es en ti; (c) la formulación de preguntas o respuestas diferentes también permite distinguir la estructura: ¿Dónde piensas? vs. ¿En qué piensas?; (d) la adición de predicativos o de complementos del nombre también condiciona la interpretación: Pienso [en mi casa terminada] CRP vs. Pienso [en mi casa] CC [preocupada] CPvo; (e) la adición de complementos guía la identificación del constituyente como argumento: Pienso [en mi casa] CRP [en la habitación]CC. 5.6. Ejercicios de análisis de secuencias ambiguas Objetivo: Profundizar en las diferencias semánticas que se desprenden de los análisis sintácticos. El humor que crean estas secuencias las hace idóneas para el aprendizaje. Metodología: Deducir el análisis sintáctico producido a partir de la ambigüedad de una secuencia. Actividad 1: Explica la doble interpretación de las siguientes construcciones ambiguas de titulares de prensa. Están tomadas de la cuenta de Twitter de la profesora Mamen Horno de la Universidad de Zaragoza (@m_horno #twitterparalingüistas): ● Alrededor de 200 personas no podrán votar en Euskadi por el Covid- 19 Respuesta: La ambigüedad surge de la interpretación de la secuencia preposicional por el Covid-19 como complemento de régimen ‘votar a favor del covid-19’ o como complemento circunstancial de causa ‘por motivo del covid- 19’. ● Estonia es el primer país donde se puede votar por un teléfono móvil Respuesta: La secuencia preposicional por un teléfono móvil puede interpretarse como complemento de régimen ‘votar a favor de un teléfono móvil’ o como complemento circunstancial, que indica el medio por el que se vota. ● Johnson confunde al Reino Unido con su estrategia contra el virus Respuesta: La ambigüedad surge de la interpretación del verbo confundir. El titular quería expresar que Johnson creó confusión en los británicos (‘confundir a alguien (por una razón)’. La ambigüedad se produce porque se puede interpretar el verbo confundir como trivalente ‘alguien confunde algo con algo’ y, en este caso, se afirma que Johnson confundió a su país con una estrategia. Los límites entre el complemento de régimen y el circunstancial REGROC V 99 Actividad 2: Explica la doble interpretación de las siguientes construcciones humorísticas. Están tomadas de la cuenta de Twitter de la profesora Mamen Horno de la Universidad de Zaragoza (@m_horno, #twitterparalingüistas). Deduce el análisis sintáctico que se deriva de cada una de ellas: –Estoy buscando algo que me pegue con las zapatillas –Luego te mando a mi madre Respuesta: La ambigüedad surge de la doble posibilidad que admite el verbo pegar: (a) ‘pegar a alguien (con la zapatilla)’, una construcción transitiva con un complemento circunstancial que indica ‘instrumento’, y (b) ‘algo pega con algo’, una construcción intransitiva que tiene complemento de régimen y responde a la pregunta ¿Con qué pega? en vez de ¿Cómo pega? –¿Saldrás con estos truenos tan feos? –Yo salgo con quien me da la gana Respuesta: La ambigüedad surge de la doble posibilidad que admite el verbo salir: (a) ‘salir’ acompañado de un complemento circunstancial que explica la situación en que se produce la acción ‘con estos truenos tan feos’ y (b) ‘salir con alguien’, construcción que exige un complemento de régimen argumental que hace referencia a ‘con quién’ se sale. –En mi despedida de soltero nos vamos a ir todos a comer a un chino. –Yo quiero uno para mí solo. Respuesta: La ambigüedad surge de la doble posibilidad que admite el verbo comer, como transitivo o intransitivo. La secuencia preposicional a un chino se puede interpretar como complemento circunstancial de lugar (‘a un restaurante chino’) o como complemento directo (‘a una persona de China’). –Papá, mamá se acuesta con mayas. –A ella le gusta llamarlos latinos. Respuesta: La ambigüedad surge de la doble posibilidad que admite el verbo en su forma pronominal acostarse: (a) ‘acostarse’ llevando una prenda de ropa determinada (complemento circunstancial de modo) y (b) ‘acostarse con alguien’ que exige un complemento de régimen, que respondería a la pregunta ¿Con quién te acuestas? –¿Qué tal, Luis? ¡Cuánto tiempo! –¡Hola, Miguel! ¿Qué es de tu vida? –Me casé con una sevillana, ¿y tú? –Yo con una marcha nupcial. Mucho más clásico. Respuesta: La ambigüedad surge de esta doble posibilidad: (a) ‘casarse con alguien’, construcción que exige un complemento de régimen (¿Con quién te REGROC 2022 Carmen Chacón García 100 casaste?) y (b) ‘casarse’ con un complemento de régimen implícito que se sobrentiende y un complemento circunstancial de manera o modo que indica un tipo determinado de música (¿Cómo te casaste? ¿Con qué tipo de música te casaste?). 6. Conclusión En este artículo hemos presentado las funciones sintácticas del complemento de régimen preposicional en contraste con el complemento circunstancial. Dejando a un lado el parecido formal, se han presentado varios criterios sintácticos y semánticos que permiten diferenciar ambos constituyentes, como la pseudoobligatoriedad, la movilidad o la selección de una preposición regida. La teoría de la predicación aporta la clave decisiva, puesto que la distinción entre argumento y adjunto es crucial para la clasificación. Así, el carácter argumental de un sintagma preposicional nos permite distinguir la mayoría de las veces un complemento de régimen de un complemento circunstancial. No obstante, la frontera entre ambas funciones sintácticas presenta límites borrosos y zonas grises donde no es fácil identificar el valor semántico de los constituyentes. La combinación de los criterios planteados permitirá identificar en la mayoría de los casos un complemento central (complemento de régimen) de otro marginal (complemento circunstancial). Asimismo, se ha esbozado la necesidad de identificar nuevas funciones sintácticas, como el complemento locativo argumental, y de estudiar los límites que plantea, por ejemplo, el complemento preposicional atributivo o las alternancias que produce la variación dialectal. Ante las dificultades que plantean algunos análisis, este artículo invita a incorporar la teoría de la predicación al aula de secundaria y propone una serie de ejercicios y actividades que propician el proceso reflexivo y complejo que exige el análisis gramatical, trascendiendo el etiquetado mecánico de constituyentes. 7. Bibliografía Alarcos Llorach, Emilio. (1968): “Verbo transitivo, intransitivo y estructura del predicado”, en Estudios de gramática funcional del español, Madrid: Gredos, págs. 109-123. —, (1990): “La Noción de suplemento”. Homenaje a Francisco Marsá Jornadas de Filología. Jornadas de filología, Barcelona: Universidad de Barcelona publicaciones, págs. 209-221. Bosque, Ignacio. (1983): “Dos notas sobre el concepto de ‘Suplemento’ en la gramática funcional”, Dicenda, 2, págs. 147-156. —, (1994): Repaso de gramática tradicional. Ejercicios de autocomprobación, Madrid, Arco/Libros. —, (2014): “Qué debemos cambiar en la enseñanza de la gramática”. 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