UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA DEPARTAMENTO DE HISTORIA MEDIEVAL TESIS DOCTORAL     El príncipe heredero en las coronas de Castilla y Aragón durante la Baja Edad Media MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR José María Francisco Olmos DIRIGIDA POR Bonifacio Palacios Martín Madrid, 2002 ISBN: 978-84-8466-045-3 © José María Francisco Olmos, 1995 DEPARTAMENTO DE HISTORIA MEDIEVAL TESIS DOCTORAL EL PRINCIPE HEREDERO EN LAS CORONAS DE CASTILLA Y ARAGON DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA. 1 JOSE MARIA DE FRANCISCO OLMOS. Director: DR.D.BONIFACIO PALACIOS MARTIN. INTRODUCCION El propósito de esta Tesis Doctoral es realizar una primera aproximación a un tema historiográfico muy poco tratado por la historiografía hispana: la figura del príncipe heredero. La elección del tema se debió, en parte, a esta ausencia de base historiográfica. Es cierto que existen trabajos que tocan el tema propuesto pero son escasísimos los monográficos, y ninguno ha abordado como tema central el estudio de la génesis, formación, consolidación y total transformación (en el momento de transición de la Edad Media a la Edad Moderna) de la institución del Heredero en los Reinos Hispánicos Medievales. Esta institución, propia y exclusiva de la Europa Occidental y ligada a la consolidación de las monarquías nacionales’ estuvo viva durante siglos (y en algunos lugares aún lo está) , y se fue modificando según se desarrollaba la historia de cada país, pero sus orígenes respondían a unas características profundas comunes, especialmente en los cuatro ámbitos principales: Inglaterra, Francia, Aragón y Castilla; aunque es verdad que pronto se desarrollaron de forma distinta en cada lugar, respondiendo a las exigencias de los sistemas políticos en los que nacieron y a la conformación de la sociedad a la que servían. El estudio de esta institución nos pone en contacto de manera inmediata con la monarquía y sus relaciones con el sistema político que la sustenta, es decir, con las relaciones de poder En Inglaterra el Príncipe de Gales, en Francia el Delfín, en Aragón el Duque y luego Príncipe de Gerona, en Castilla el Príncipe de Asturias, en Escocia el Duque de Rothesay y Conde de Carrick, en Nápoles el Duque de Calabria, en Navarra el Príncipe de Viana, en Borgoña el Conde de Charolais y en Portugal el Príncipe del Brasil y Duque de Braganza. 2 y con algunos problemas concretos tales como la sucesión, la legitimación, la estructura de poder, etc. Todos estos temas vamos a intentar abordarlos en este trabajo, pero en primer lugar debemos poner límites al mismo. En primer lugar el geográfico. Nos centraremos en el desarrollo de la institución en las Coronas de Castilla y Aragón, las principales de la Península, aunque sin olvidar sus referentes más próximos, es decir, Inglaterra y Francia, ya que la historia comparada nos podrá aportar mucha luz sobre temas muy concretos, tales como el acceso del heredero a sus bienes asignados. El marco cronológico se reduce a la Baja Edad Media. Aunque haremos referencias a problemas y situaciones anteriores, el estudio comenzará en el siglo XIII por varios motivos. fl~prirrer lugar se produce la consolidación de los dos grandes espacios a estudiar: en el oeste los reinos de Castilla y de León se unen de forma definitiva y se produce un avance espectacular en la conquista de Andalucía, mientras en el este el reinado de Jaime 1 nos da las claves territoriales y constitucionales para el desarrollo posterior de la Corona de Aragón. A esto hay que añadir la recuperación del derecho romano a través del corpus justinianeo, y la importancia que este hecho tuvo en la consolidación del papel de la monarquía frente al resto de la sociedad. El punto final del estudio coincide con el final de la Edad Media hispana: la unión de las Coronas tras el matrimonio de los Reyes Católicos, la toma de Granada, el descubrimiento de América y la conquista de Nápoles y Navarra nos sitúan en una nueva época, que necesita nuevas instituciones y métodos de gobierno. Los Reyes Católicos intentan la continuidad del modelo medieval con el príncipe Juan, dudan con la alternativa portuguesa (Isabel y Miguel), y por fin entran en la modernidad al verse abocados a la solución austro-borgoñona (Juana, Felipe y Carlos) Centrados en este marco temporal y espacial debo decir que este estudio se va a mover entre dos grandes interacciones, por una parte la de las estructuras con las coyunturas, es decir, la 3 larga duración, lo subyacente y permanente, con los problemas concretos que serán los que modificarán la institución para que responda a unos retos determinados y puntuales. Por otra la del gran círculo que forman las relaciones entre las realidades sociales concretas, las estructuras mentales de esa sociedad y las instituciones que conforman el sistema político de cada espacio. Resumiendo, nuestro estudio seguirá los siguientes puntos: 1.- Se va a centrar en un fenómeno de naturaleza institucional perteneciente a la esfera política. 2.- Ese “fenómeno institucional’ se realiza dentro de un proceso histórico en el que: a) Desarrolla su estructura institucional. b) Participando, actúando en la vida política de la comunidad en una serie determinada de aspectos o direcciones. 2.- Ambos aspectos (desarrollo institucional y actuación política) se producen dentro de la dinámica propia de la esfera política, consistente en una relación permanente e interactiva con las otras esferas (cultural, económica, social) a través de la cual se construye todo el entramado de relaciones (estructuras> del sistema político correspondiente, en el que se 2 realizan las actuaciones coyunturales concretas Sobre estas premisas pasaremos revista a los grandes problemas de la institución, y a aquellos otros de la monarquía y de los cambios sociales que inciden directamente en ella, tales como: la emergencia del poder real como aglutinador de una transformación de las instituciones medievales hacia el estado moderno; las nuevas bases ideológicas y jurídicas de ese poder: recepción del Derecho romano, desarrollo filosófico-teológico de la doctrina sobre el rey y el poder real, el apoyo de los símbolos rituales y de parentesco (mito dinástico) ; las relaciones entre el rey y el reino ; el engarce de la figura del Heredero en el nuevo modelo político (simple sucesor designado, copartícipe de la mística regia, corregente del reino, aceptación de sus derechos como inalienables, lugar que ocupa en el organigrama del poder...> ; medios de acción con los que cuenta el sucesor: patrimoniales-territoriales (propios y preestablecidos, dependientes de la voluntad regia, sistema mixta, efectividad en su administración, toma de posesión. . financieros (control directo o bien intervenido por el rey, relación con la Hacienda regia, cuantía. . .) ; militares- diplomáticos (tenencia de fortalezas, control de lanzas, incursiones en la política exterior. . .) ; organización de su Casa (libre elección de sus miembros, copia de la Casa Real, funciones de sus componentes y de quién dependen...); puesto “protocolario” (rey en potencia y prácticamente igual en dignidad a él, lugar destacado por encima del resto de la familia real, junto a los demás infantes...) ; y especialmente las últimas derivaciones del desarrollo del mito dinástico, sobre todo desde la llegada al poder de los Trastamara, conducente a la unidad de los reinos hispánicos. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el plan del trabajo queda dividido en seis grandes apartados, distribuidos de la siguiente manera: En el primero se expondrán los planteamientos metotodológicos, el estudio de las fuentes y de la bibliografía, así como una síntesis historiográfica del tema. En el segundo haremos una rápida revisión del importante asunto de la sucesión entre los siglos y al XII. Este apartado, previo al estudio central, creo que es imprescindible para una buena comprensión del mismo. En él, haremos referencia a las tres grandes civilizaciones mediterráneas: la cristiana-occidental, centro de nuestro estudio e hilo conductor del tema; la bizantina y la islámica, que nos servirán para comparar los diversos modos 5 de abordar el problema de la sucesión en estas tres civilizaciones: elección, herencia, primogenitura, tipos de legitimación, patrimonialización, derecho de representación, papel de las mujeres (exclusión, transmisión de derechos, ejercicio del poder>, consolidación del papel de la dinastía, etc... En el tercero nuestro marco cronológico serán los siglos XIII y XIV, aunque nos adentraremos un poco en el XV. En él trataremos la consolidación de la figura del Heredero, tanto en Castilla (hasta la muerte de Enrique III) como en Aragón (hasta el Compromiso de Caspe) . Veremos la evolución social que consolida las líneas marcadas en los siglos anteriores, como puede ser el fortalecimiento de la institución monárquica y que terminarán cristalizando en unas nuevas mentalidades e instituciones (Ducado de Gerona, Fuero aragonés de 1366, Principado de Asturias> En el cuarto abordaremos la problemática del conflictivo siglo XV hasta la llegada al poder de los Reyes Católicos. Una época crítica que nos proporciona una nueva visión, la de los Trastamara como motor de la unidad de España y su lucha con la nobleza por el control real del poder, así como las diferentes soluciones a las que se llegan en los diferentes ámbitos estudiados. En el quinto nos centraremos en la sucesión de los Reyes Católicos, en el paso del medievo a la modernidad. Haremos un especial hincapié en la culminación del mito dinástico (incluyendo la relación con Navarra y Portugal) y de la unidad ‘providencialista” de España. También haremos un atento seguimiento de la vida del Príncipe Juan, pero no de una manera lineal y estrictamente biográfica, sino relacionándola con los acontecimientos de alta política en los que se verá envuelto desde el momento mismo de su nacimiento hasta su muerte, y que nos darán una idea, espero que clara, de cómo los Reyes Católicos decidieron que fuera la figura del Heredero de su Monarquía. 6 Para finalizar este apartado analizaremos la situación a la que tuvo que enfrentarse la Monarquía de los Reyes Católicos tras la muerte del Príncipe Juan, y veremos cómo las nuevas variantes sucesorias afectaron a la figura del Heredero, que entraría en la Monarquía de los Austrias y en la época moderna transformada casi totalmente. En el sexto y último apartado cerraremos el trabajo recogiendo las reflexiones, conclusiones, e hipótesis que quedarán como base para futuras investigaciones sobre este interesante tema. Al final añadiremos un apéndice documental, compuesto por documentos inéditos y regestas de otros, casi todos pertenecientes al periodo del Príncipe Juan, por ser el más desconocido y el que puede aportar más novedades para futuros investigadores. De esta manera creo que se cumplirá el objetivo de este trabajo, y quedarán sentadas las bases para realizar un estudio más profundo de la figura del Heredero Medieval, que nos hará remontarnos, posiblemente, hasta la época de la monarquía visigoda, pero eso se hará más adelante. ‘7 CAPITULO 1 FUENTES Y BIBLIOGRAFíA En este capítulo, voy a centrarme en el desarrollo del ESTADO DE LA CUESTION sobre el tema de esta investigación: el estudio de la figura del Príncipe Heredero en las Coronas de Castilla y Aragón, desde el siglo XIII hasta finales del siglo XV, época en que la institución sufrió profundos cambios estructurales tras la muerte del Príncipe D.Juan, Heredero de los Reyes Católicos. En este apartado tendrán cabida el planteamiento metodológico del trabajo, una revisión de la historiografía existente sobre el tema del Príncipe Heredero, y por fin, una puesta al día de las fuentes y bibliografía que nos permitirán abordar el estudio de la figura del Heredero, y en especial la del Príncipe D.Juan. 1. Metodología . El estudio del Príncipe Heredero, nuestro sujeto histórico, y en general el tema de la sucesión vamos a abordarlo no de forma aislada, sino dentro del estudio general del “poder”; y no desde el punto de vista estrictamente institucionalista, que siendo importante se aleja demasiado de las realidades concretas, sino dentro de una perspectiva sociológica, con una visión de la historia que reivindica el papel clave de los acontecimientos políticos concretos en el desarrollo del problema que ahora estamos abordando. En este punto sigo a Le Goff al defender que la historia política, que no es el esqueleto de la historia, sí a es su núcleo’. Por eso, para estudiar este tema de la sucesión, ligado íntimamente al eterno problema del poder, hemos elegido como camino principal el de la historia política, que sé que no es el determinante de de lo que sucede en las otras áreas, pero sí el lugar de encuentro donde se podrá apreciar la interrelación de unos fenómenos con otros y las mutuas interferencias. Así es necesario observar con detenimiento la estructura y funcionamiento del gobierno: quién o quiénes lo ejercen; con qué grado de libertad , así como los grupos que apoyan el mantenimiento de una determinada dirección política o promueven su cambio; cuáles son los límites de la acción del gobierno y sus diferentes mecanismos de legitimación; cuál es el modo de acceso al poder y cómo intervienen en él los grupos que apoyan y legitiman el sistema político tratado; y sobre todo, cuáles son las relaciones del sistema político con las otras esferas institucionales, ya que el primero depende de las segundas para conseguir el fluir continuo de los recursos, los servicios y el apoyo necesarios para conseguir sus objetivos colectivos, para mantener la posición del sistema político en la sociedad y para desempeñar sus funciones reguladores e integradoras. De esta manera, podemos decir que el sistema político necesita a la esfera económica para conseguir recursos materiales, de mano de obra, fuerza de trabajo, y monetarios. De la esfera del mundo de las ideas (que engloba el mundo cultural y lo religioso> depende para la legitimación de sus gobernantes, para la identificación con sus símbolos y para la motivación de la realización de las funciones políticas. De la esfera de la estratificación y de la organización social necesita el supuesto Jacques LE GOFF: “¿Es la política todavía el esqueleto de la historia?” en Lo maravilloso y lo cotidiano en el Occidente medieval. Barcelona, Gedisa, 1985, págs 163-178. 9 necesario para las diferentes medidas políticas y la aptitud y la buena voluntad de los diferentes grupos y personas para dedicarse a las diversas actividades políticas, muchas veces articulándose en el marco de organizaciones políticas más o menos concretas que expresan al “poder” las demandas de los diversos 2 grupos sociales que integran el sistema político Por tanto, partiendo de esta visión dinámica de la historia que nos ofrece la nueva ciencia política trataremos de ver cómo en esa dinámica de relaciones de poder se inscribe el desarrollo de la institución del príncipe heredero, y señalaremos las distintas etapas de la misma. Nuestra investigación intentará captar la realidad que subyace en estos acontecimientos analizándoles en varias fases, a través de las cuales iremos profundizando en el conocimiento de esta realidad histérica. En primer lugar examinaremos el nivel de los hechos concretos, lo que tradicionalmente se entiende como historia política, que nos proporciona el marco de lo coyuntural, y nos permitirá comprender el porqué inmediato de determinados acontecimientos. Luego pasaremos a analizar el plano institucional, que aunque a mi entender se muestra en ocasiones excesivamente rígido, es imprescindible para tener una buena visión de conjunto del problema, y de los intentos por parte de los distintos agentes políticos de imponer sus puntos de vista en el marco del sistema político estudiado. En este plano debemos movernos con precaución, atendiendo tanto a la letra de la ley, como a su cumplimiento efectivo, algo que no siempre va parejo en el tema concreto que estamos analizando. Por último, nos adentraremos en el plano de la “larga duración”, del tiempo largo, donde pueden apreciarse con más claridad las tendencias seculares de los sistemas políticos, centrándonos en nuestro problema concreto: el desarrollo de un sistema de sucesión fijo y estable ligado a la primogenitura y el papel que el Heredero juega dentro de ese sistema político. De este modo conseguiremos profundizar en el conocimiento 2 S.N. EISENSTADT: op.cit., págs 34-35. lo histórico e intentaremos desvelar tanto las interacciones entre los agentes políticos que llevaron a la institucionalización del Heredero, como el verdadero papel de éste dentro de la Monarquía y del sistema político al que pertenece, sin olvidar que al convertirse en un sujeto político importante se encontró inmerso de lleno en el juego de las relaciones de poder que caracterizan cualquier momento histórico. En cuanto al estudio de la figura concreta del Príncipe Juan de Aragón y Castilla, nos encontramos ante una situación compleja, ya que su existencia se desarrolla en un marco de grandes cambios coyunturales y estructurales. La Monarquía de los Reyes Católicos va a transformar profundamente todos los órdenes del sistema político medieval, desde la Corona a la organización gubernamental, pasando por todos los servicios del naciente Estado moderno, cada vez más burocratizados y puestos bajo la dirección de letrados y técnicos en las diversas materias. Estas innovaciones no dejaron de afectar a la figura del Heredero, que se encontró en el centro de algunas importantes polémicas políticas. En cualquier caso, era el primer heredero de la nueva monarquía, y debía establecerse con claridad su papel institucional, ya que las tradiciones aragonesa y castellana divergían de modo notable en la consideración política de su figura. La tensión entre los diferentes agentes políticos, tanto nacionales como internacionales, así como razones coyunturales muy concretas llevaron a los Reyes Católicos a definir la figura del sucesor de una manera nueva. Pero la muerte prematura del Príncipe Juan, les llevó a reconsiderar sus opciones, lo que deserribocó en una nueva reflexión, agudizada y acuciada por la cada vez más complicada sucesión de los Soberanos, que conllevaba la llegada de una nueva dinastía extranjera. Las decisiones que se tomaron entre los años 1498 y 1516 se nos aparecen como claves para el futuro de la institución del Heredero, y sus bases ya no fueron modificadas ni por los Habsburgo ni por los Borbones, es más, fueron reafirmadas frente a intentos de volver a la situación del siglo XIV. 11 Recordemos a este respecto las dudas de Carlos 1 sobre el papel que debía jugar en sus posesiones el Príncipe Heredero, el futuro Felipe II. El Emperador dudaba entre dar a Felipe una Casa igual a la del difunto Príncipe Juan (por lo que encargó a Gonzalo Fernández de Oviedo que redactara un Memorial al respecto> y un papel institucional con atribuciones claras, o bien optar por el modelo cortesano de Borgoña que dejaba reducido al Heredero a una pieza decorativa dentro de una corte deslumbrante. Al final Carlos 1 optó por este último modelo pero, reconociendo las facultades de su Heredero, le nombró Príncipe Regente de sus reinos ibéricos y le fue encomendando cada vez misiones más importantes, pero nunca dentro de un marco de jurisdicción ordinaria, sino dentro más bien de lo extraordinario y, por tanto, de algo que no implicaba continuidad en los siguientes reinados. Con Felipe V se volvió a plantear la cuestión de dar al Heredero unos poderes concretos de jurisdicción y gobierno y, tras consultar al Consejo de Castilla, el rey decidió no disgregar la autoridad regia, sino más bien todo lo contrario, concentraría aún más. II. La Historiografía del Príncipe Heredero . Los estudios sobre la problemática de la institución y figura del Príncipe Heredero han sido muy escasos en nuestro país, y han estado condicionados por ser una institución viva durante la casi totalidad del tiempo que va desde su creación hasta nuestros días, con la consiguiente mediatización de los mismos. El tema ha sido tratado normalmente de forma tangencial tanto en estudios y recopilaciones jurídicas, como en historias locales, y no han existido verdaderas monografías hasta la segunda mitad del siglo XIX, y éstas se escribieron por problemas coyunturales de la Monarquía. Sólo en la segunda mitad del siglo XX se ha abordado de manera más sistemática la investigación de los problemas relacionados con la figura central de este tema. Pasaremos ahora a repasar, de forma cronológica, las principales obras que relacionadas con nuestro tema de estudio 12 podemos encontrar en la historiografía hispana, haciendo un breve comentario de las más interesantes. 11.1. La época medieval . En este período nos existen obras propiamente dichas sobre la problemática que a nosotros nos interesa, aunque siempre se pueden encontrar referencias a la reglamentación sucesoria de la Monarquía en obras jurídicas, tales como El Fuero Real, El Espéculo o Las Partidas de Alfonso X, base para recopilaciones posteriores como el Ordenamiento de Alcalá de Alfonso XI, el Ordenamiento de Montalvo e incluso Las Leyes de Toro, ya en tiempo de los Reyes Católicos. Mientras en la Corona de Aragón tenemos las diversas ordenanzas, fueros y actas de Cortes que se fueron aprobando por los estamentos de la Corona y por el rey desde el siglo XIII al XVI, solucionando problemas concretos que se presentaban a la Monarquía, tales como el reparto de la herencia de Jaime 1, la indisolubilidad de la Corona de Aragón, el papel de la Gobernacion General y su adscripción al Heredero, etc... Junto a las normas jurídicas concretas que reglamentaban las normas sucesorias y las relaciones entre Monarquía y Reino, son también destacables las diferentes disposiciones internas de la Monarquía que ésta produjo para reglamentar su vida interna, tales como los Ceremoniales de Coronacién, muy escasos en Castilla y más abundantes en la Corona de Aragón , siendo uno de los más interesantes el redactado por orden de Pedro 1V4, o bien las Ordenaciones de la Tema estudiado de forma exhaustiva por Bonifacio PALACIOS en La Coronación de los Reves de Aragón 1204-1410, Valencia, 1975. Ceremonial de Consagración y Coronación de los Reves de Aragón, Vol.I edición del manuscrito 14.425 de la Biblioteca Lázaro Galdiano, Vol.II. Transcripción y estudios, Diputación General de Aragón, Zaragoza, 1992. En esta reciente edición sonde destacar los estudios de Jose Angel SESMA “El Poder Real’, págs 85-102, y de Bonifacio PALACIOS “El Ceremonial”, págs 103-133. 13 llamada “Casa” del Rey, la Reina e incluso el Heredero, que nos dan detalles muy concretos acerca de las personas que trabajaban junto a nuestros protagonistas, sus funciones, jerarquización, emolumentos, etc... Entre estos textos pueden destacarse las de Fedro IV de Aragón 5, y la del Príncipe D.Juan, hijo de los RR.CC., realizada por uno de los miembros de su Casa, Gonzalo Fernández de Oviedo, por encargo del rey Carlos 16. Entre las obras propiamente literarias encontramos tres grandes bloques que pueden interesarnos: - En primer lugar las Crónicas y obras históricas en general, cuyo interés se centra sobre todo en la descripción de los acontecimientos, siendo su principal valor no tanto lo que cuentan sino cómo lo cuentan y la carga ideológica que aportan para justificar determinadas acciones, ej: lucha entre Pedro 1 y Enrique II; privanza, auge y caída de D.Alvaro de Luna y su lucha con los Infantes de Aragón; privanza del Marqués de Villena, deposición de Enrique IV, pleito sucesorio entre Juana la Beltraneja y la princesa Isabel, la situación de Castilla como heredera del reino godo y por tanto como cabeza de España cuya misión es devolverla su unidad, etc. Entre estas obras son especialmente atrayentes las de Jofre de Loaysa, Fedro López de Ayala, Pedro Niño, Diego Enríquez del Castillo, Alfonso de Falencia, Sánchez de Arévalo, Valera, Pulgar, Bernáldez y Galíndez de Carvajal en Castilla, y las de Jaime 1, Desclot, Muntaner, Pedro IV, Gonzalo García de Santa Maria, Gauverte Fabricio de Vagad y Pere Miquel Carbonelí en la Corona de Aragón, sin olvidar el gran Paralipomenon Hispaniae del Cardenal obispo de Gerona, Joan Margarit, que sólamente llega hasta la época de Augusto, pero haciendo continuas referencias a la época en que escribe, tales como su afán por demostrar que El “Manuscrito de San Miguel de los Reves” de las “Ordinacions” de Pedro IV, Vol.I, edición del manuscrito, Vol.II Estudio por Bonifacio PALACIOS, Ed.Scriptorium S.L., Valencia, 1994. 6 Libro de la Cámara Real del PrínciDe D.Juan, Madrid, 1870. 14 el Rosellón pertenece geográficamente a España (contra las pretensiones anexionistas de Luis XI de Francia>, o a reivindicar la gloria de la Hispania romana, de nuevo unida con la unión de Castilla y Aragón (la Hispania Ulterior y la Citerior) - En segundo lugar encontramos un género denominado de “Espejos de Príncipes”, cuyo interés es fundamentalmente didáctico, buscan aconsejar al gobernante sobre “el deber ser” de la acción política, y para el tema que nosotros tratamos tienen un interés limitado. Entre estas obras pueden citarse los Castigos y Documentos de Sancho IV, las glosas de Fray Luis García de Castrojeriz al Regimiento de Príncipes de Egidio Romano, el Tratado del Consejo de Pedro Gómez Barroso, el Corona Regum de Joan Margarit, El Vergel de los príncipes de Sánchez de Arévalo o el Doctrinal de Príncipes de Diego de Valera. - Finalmente debemos fijarnos en las obras propiamente políticas, que tratan de la relación del Rey con el Reino, siendo especialmente interesantes en Castilla el Libro de los Estados del Infante D.Juan Manuel, donde trata de forma específica el lugar del Rey, del Heredero y del resto de Infantes de la Familia Real; el Rimado de Palacio del canciller López de Ayala, las obras de Fernán Pérez de Guzmán, tales como Generaciones y Semablanzas, Loores de los claros varones de España, o las Coblas de vicios y virtudes; los Trabajos de Hércules de D.Enrique de Villena, las diversas referencias de Alfonso de Polo, el Tostado, en De optima politia, Con-~mentaria in primurn Regum, las glosas al Deuteronomio, notas al libro de los Jueces, etc.; la Suma Política de Rodrigo Sánchez de Arévalo, el Aviso para cuerdos de Diego López de Haro y los Comentarii in politicoruni libros de Fernando Roa, entre otros. En Aragón la producción es menor, tanto en cantidad como en calidad, pero entre ella puede destacarse el Regiment de la cosa publica de Franqesc Eiximenis, el Cancionero de Juan Luzón, y algunas referencias aisladas de Gregorio Samper, Gonzalo García de Santamaría, Carbonelí, Miguel Pérez de Almazán o Jerónimo Pau. Por tanto, podemos concluir que la historiografía medieval sobre el tema a estudiar es escasa, no encontramos un corpus 15 doctrinal en el que basarnos, sino más bien referencias concretas relativas a momentos y situaciones políticas especiales y muy puntuales por las que pasaba la comunidad política estudiada; dentro de la literatura general de la época: cronística, didáctica, política y sobre todo jurídica. 11.2 La éyoca de los Austrías . En este período, el tema del Príncipe Heredero aparece mencionado en numerosas obras, ya sean historias generales, historias locales o nobiliarios. Los autores lo abordan desde perspectivas restringidas casi siempre, y se centran en el problema de la creación del Principado (poniendo más énfasis en el de Asturias que en el de Gerona) , sus posibles modelos , la dotación y jurisdicción (inclusión o no de las tierras del antiguo Reino de Jaén>, su carácter de mayorazgo, la posibilidad o no de que el título de Príncipe de Asturias pudiera ser usado por las mujeres a falta de heredero varón, e incluyen la transcripción de numerosos documentos para apoyar sus tesis, así como listas con todos los herederos de los Reinos, acompañando a cada uno con una breve reseña. A continuación mostraré un listado de las obras más significativas de este período ordenadas de forma cronológica: - Fernán MEXIA: Nobiliario perfectamente compilado y ordenado . Sevilla, 1492. . Le incluyo en este apartado porque se ajusta a las características generales del mismo, aunque cronológicamente debiera estar incluido en el anterior. - Esteban GARIBAY Y ZAMALLOA: Compendio Historial de las Chronicas y Universal Historia de todos los Revnos de España . Amberes, 1571. - Gonzalo ARGOTE DE MOLINA: Historia de la Nobleza de Andalucía . Sevilla, 1588. 16 - Jerónimo de ZURITA: Anales de la Corona de Aragón. Zaragoza, 1592. : Historia del rey Don Hernando el Católico : de las empresasy ligas de Italia. Zarazgoza, 1580 - Juan de MARIANA: Historia general de España. Toledo, 1601. - Pedro SALAZAR DE MENDOZA: Papel dirigido al Rey Católico Nuestro Señor D.Felipe III en que se trata de donde, como y cuando tuvo origen llamarsePríncipe, los sucesoresde los Reynos de Castilla y de león, y cuantos han sido jurados por ellos con este nombre. Madrid, 1608. - Alonso LOPEZ DE HARO: Nobiliario Genealógico. Madrid, 1611. - Pedro SALAZAR DE MENDOZA: Origen de las dignidades seglares de Castilla y León, con relación sumaria de los reves destos reynos , de sus acciones, casamientos. hilos, muertos, sepulturas, de los gue los han criado y tenido y de muchos Ricos-Hombres , conformadores de sus privilegios. Toledo, 1618. - Pedro SALAZAR DE MENDOZA: Monarquía de España. Madrid, 1620. - Francisco CASCALES: Discursos históricos de la muy noble y muy leal ciudad de Murcia. Murcia, 1621. - Gil GONZALEZ DAVILA: Historia de la vida y hechos del rey Don Enrigue III de Castilla. Madrid, 1638. - Rodrigo MENDEZ SILVA: Catálogo Real genealógico de Espana . Madrid, 1639. - Jerónimo de BLANCAS: Coronacionesde los serenísimos reyes de Aragón. Zarazagoza, 1641. - Francíco RAMOS DEL MANZANO: Reinadosde menor edady de grandes 17 reyes. Madrid, 1672. - Diego ORTIZ DE ZUÑIGA: Anales eclesiásticos y seculares de la ciudad de Sevilla. Madrid, 1677. - Luis de SALAZAR Y CASTRO: Historia Genealógica de la Casa de Lara. Madrid, 1694. - Luis Alfonso de CARVALLO: Antigúedadesy cosas memorables del Principado de Asturias. Madrid, 1695. - Francisco MARTíNEZ MARINA: Teoría de las Cortes o grandes juntas nacionales de los reinos de León y Castilla. Madrid, 1820. - Antolín MERINO y José de la CANAL: España Sagrada. Tomo XLIV . Madrid, 1826 (dedicado a la iglesia de Gerona, al final incluye un apéndice sobre el Principado de Gerona) - ARBOL crono-genealógico de los príncipes y princesas jurados herederos desde 1388 hasta 1833. Madrid, 1833. En este época nos encontramos también con otro tipo de documentación muy interesante, por una parte dos consultas elevadas por el Rey al Consejo y Cámara de Castilla en 1709 y 1785 respectivamente, donde el alto organismo haceimportantes referencias históricas y jurídicas sobre el Príncipe Heredero; y también la primera Constitución escrita de la Monarquía Española, aprobada en Cádiz en 1812, donde varios artículos se refieren al concepto jurídico del Heredero de la Corona. Tras la llegada al trono de los Borbones, Felipe V decidió que su hijo Luis fuera jurado como Príncipe de Asturias y heredero de su corona con un extenso informe estructurado por su presidente, Don Pedro Rodríguez de Campomanes, Conde de Campomanes. En él, entre otras cosas trata sobre lo que recibían los infantes herederos como manutención desde la época de la Reconquista, la posterior creación del Principado de Asturias y también los de Gerona y Viana así como las condiciones que como mayorazgo tenían, entre las Existe una versión algo distinto de este documento en el AHN, que también ofrecemosen el Apéndice. 20 cuales la principal era la de evitar cualquier posible enajenación patrimonial. Campomanes termina sus alegaciones diciendo que los mayorazgosvinculados al primogénito, y el que ahora quiere crearse de segundogenitura, no son en realidad tales, sino donaciones de administración y disfrute durante el tiempo que mantengan determinada dignidad, es decir, mientras sean primogénitos, por ejemplo, revertiendo inmediatamente a la Corona con el cambio de condición del titular. Para finalizar, el tema del Heredero fue tratado con singular extensión en las deliberaciones y redacción definitiva de la Constitución de 1812. En concreto los artículos 201-221 tratan de su persona, prerrogativas y obligaciones, dentro de los Capítulos IV: De la Familia Real y del reconocimiento del Príncipe de Asturias, y V: Dotación de la Familia Real. 11.4. El Reinado de Isabel II . Iniciado con una guerra dinástica, los problemas sucesorios estuvieron presentes durante todo su mandato, y las continuos cambios constitucionales y políticos obligaron a profundizar en la investigación histórica del tema que tratamos, aunque ahora los puntos principales de interés eran la constitución, funciones y competencias de la Junta General del Principado, así como la posibilidad de que las Herederas llevasen de forma ordinaria el título de Princesas de Asturias. Este período historiográfico se inicia con la redacción de un informe pedido por el Supremo Consejo de Castilla (22-Enero- 1834) sobre las ordenanzaspor las que se rige la Junta General del Principado. Esta Memoria pasa revista al gobierno de Asturias desde el inicio de la Reconquista hasta principios del siglo XIX, con gran claridad y veracidad, tratanto el tema de la creación del Principado y sus competencias jurisdiccionales. - José CAVEDA NAVA: Memoria Histórica sobre la Junta General del Principado. Oviedo 1834. Los años 50 serán el siguiente hito cronológico a 21 considerar, en ellos se produce el nacimiento de los primeros hijos de la Reina, y la necesidad de fijar las nuevas normas sucesorias y ceremoniales. - NOTICIA del Ceremonial antiguo para el juramento del Príncipe de Asturias y para los bautismos de las personas reales. Madrid, 1850. Es este libro una recapitulación de ordenanzaspalaciales, incluye el Ceremonial observado para la jura del hijo de Felipe IV, el Príncipe Baltasar Carlos, en 1632 (realizado por D. Antonio Hurtado de Mendoza), así como el Ceremonial de la jura de 1789, y los actos realizados para los bautismos reales de 1817. Es decir, un compendio de las ceremonias relacionadas con el Príncipe de Asturias durante el Antiguo Régimen. - INFORME de la Real Academia de la Historia sobre el Principado de Asturias. Madrid, 30 de diciembre de 1851 (publicado parcialmente en el Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo LXXVII, Madrid, 1920) . en el que la 22 Reina (refrendada por el Presidente del Consejo, D.Ramón Maria Narváez, Duque de Valencia> ordenaba que el inmediato sucesor a la Corona, sin distinción de varones o hembras, debería denominarsePríncipe de Asturias, con los honoresy prerrogativas que son consiguientes a tan alta dignidad. Es decir, se defiende que la dignidad de Príncipe de Asturias va aneja a la de inmediato sucesor a la Corona, sea cual fuese, de manera ordinaria. Una interpretación que levantó una viva polémica, ya que algunos defendían que el título de Príncipe de Asturias eraexclusivo del varón primogénito, ya que hijas y hermanos/asdel Rey no tenían más que un derecho condicional a la Corona, que perdían anteel nacimiento de un hijo varón del Rey. Entre los que defendían esta última visión estaban figuras tan importantes como D.Manuel Colmeiro, que la dejó impreso en algunas de sus obras. - Manuel COLMEIRO: De la Constitución y Gobierno de los Reinos de León y Castilla. Madrid, 1855. La polémica secerró de forma provisional en 1857, con el nacimiento del Príncipe Alfonso, pero se volvería a abrir de forma virulenta durante la Restauración. En los años 60, tras una visita de la Reina y el Príncipe Alfonso a Cataluña, varios escritores de la antigua Corona de Aragón escriben pequeños libros reivindicando el título de Príncipe de Gerona para los Herederos de la Corona de Espana. Siendo importantes estudiosos aportandocumentación procedente en su mayoría del Archivo de la Corona de Aragón y piden que el título se reconozca de manera oficial, en igualdad con el de Príncipe de Asturias, algo que no consiguen. - Antonio de BOFARULL Y BROCA: El Príncipe de Gerona . Justificación histórica. Barcelona, 1860. - Enrique ClaudioGIRBAL: El Príncipe de Gerona. Historia de este antiguo título y noticia de los personajesgue lo usaron. Gerona, 23 1865. Paraconcluir este apartado es necesariomencionar dos obras más, una local y otra general. La local es la de Sangrador, que hace un detenido examen de la administración de justicia y gobierno del Principado de Asturias, aportando numerosa documentacióny datos sobrela época medieval. La general es la monumental Historia de España de Modesto Lafuente, que en sus numerosostomos recoge multitud de referencias y datos sobreel tema que nos interesa. - Matías SANGRADOR Y VíTORES: Historia de la Administración de Justicia y del antiguo gobierno del Principado de Asturias; y colección de sus fueros, cartas pueblas y antiguas ordenanzas . Oviedo, 1866. - Modesto LAFUENTE: Historia General de España. Madrid, 1850- 1867. 11.5. La Restauración . Ya hemos indicado como en los años 50 se inició una polémica sobre el uso por las mujeres del título de Princesa de Asturias, que quedó zanjado por el nacimiento del Príncipe Alfonso, pues bien, con la entronización de Alfonso XII se reabrió el problema. Nada más llegar al poder, Alfonso XII, basándoseen el Real Decreto de 1850, nombró Princesa de Asturias a su hermanamayor, la Infanta Isabel (24-Marzo-18’75) , que ya lo había sido desde 1851 a 1857. La polémica quedó acallada por la aprobación de la Constitución de 1876 (que no toca el tema) y por las dos bodas del Rey, pero volvió a la luz en 1880, con motivo del nacimiento del primogénito de Alfonso XII y María Cristina de Habsburgo. La Comisión de la Diputación de Oviedo, integrada entre otros por personalidadescomo el Conde de Toreno o el Marqués de Pidal, que debía estar presente en el nacimiento defendía la interpretación en vigor, pero el Presidente del Gobierno, D.Antonio Cánovas del Castillo, aun reconociendo la validez de 24 los argumentoscontrarios, publicó un decreto el 22 de agosto de 1880 donde se vincula el título de Príncipe de Asturias exclusivamenteal primogénito varón del rey, que lo llevará desde su nacimiento. El resto de los posibles sucesores sólo podrá titularse Infante/a y únicamente de manera extraordinaria podrá usar el título asturiano si el rey accede a ello por Real Decreto. Las protestas fueron unánimes, tanto por parte del Senado y del Congreso como del mundo académico, y a raíz de ellos aparecieron las primeras monografías verdaderas dedicadasa este tema, la mayoría defendiendo la visión tradicional, y sólo algunas compartiendo el punto de vista del gobierno conservador de Cánovas. - Juan PEREZ DE GUZMAN: El Principado de Asturias. Bosquejo Histórico-Documental. Madrid, 1880. Sin duda la mejor monografía sobre el tema, aporta numerosadocumentacióne intenta estudiar el problema de forma exhaustiva y rigurosa. - Antonio M. FABIE: El Principado de Asturias. Estudio Histórico - Legal. Madrid, 1880. - Fernando VIDA: El Principado de Asturias. Rápido examen del estudio histórico legal publicado por el Señor Fabié y del Bosguejo Histórico-Documental publicado por el Señor Pérez de Guzmán. Madrid, 1880. ” en Estudis Universitaris Catalans, n~ 18 <1933> págs 336—356 y n2 19 <1934) págs 81—262. - Josep M’ MADURELL 1 MARIMON: “ Les noces de l’Inf ant Joan amb Martha d’Armanyac” en Estudis Universitaris Catalans, n’ 19, Barcelona, 1934, págs 1-57. 11.6. La Segundamitad del siglo XX . En este período la historiografía española se desarrolló de manera excepcional, pero este tema siguió sin ser uno de los prioritarios en las lineas de investigación, es cierto, que hay referencias a él, aunque escasas, en multitud de obras, pero vamos a citar aquí las que lo tocan con más profundidad e interés. Hay que poner de manifiesto que el área de la antigua Corona de Aragón ha desarrollado con mayor profundidad este tipo de estudios, poniéndolos en relación con sus “fueros y costumbres”, es decir, haciendo hincapié en el papel constitucional del Heredero y ahondando en estudios parciales de la vida de los primogénitos aragoneses, siguiendolos pasos del período anterior. Entre la gran multitud de obras de esta época podemos citar: - Ferrán SOLDEVILA: Pere el Gran. L’Inf ant, Barcelona, Institut d’Estudís Catalans,Memoríes de la Secció Histórico Arqueológica, XI, 1950. 27 - Miguel GUAL CAMARENA: “Documentos de Fernando el Católico, Primogénito de Aragón, rey de Sicilia y príncipe de Castilla en los Archivos de Valencia”, en Saitabi, n~ 35-38, Año X, Tomo VIII, Valencia 1950—1951. - Asnada LOPEZ DE MENESES: “Documentos culturales de Pedro el Ceremonioso”, en Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón , volumen V, Zaragoza, 1952. - Jaime VICENS VIVES: Fernando el Católico, Príncipe de Aragón . Rey de Sicilia. Madrid, 1952. - Miguel GUAL CAMARENA: Servidores del Infante Don Fernando 1458 - 1462. Madrid, 1954. - Antonio Mt ARAGO CABANES: “La Corte del Infante Don Alfonso 1412-1416” en IV Conareso de Historia de la Corona de Aragón , 1955, Actas y Comunicaciones II, Barcelona, 1970, págs 273-293. - Josep M’ FONT RIUS: “Las Instituciones de la Corona de Aragón en la primera mitad del siglo XV” en IV Congreso de Historia de la Corona de Aragón, 1955, Ponencias, Palma de Mallorca, 1955, págs 209—223. - Eliseo VIDAL BELTRAN: “Política patrimonial de Fernando 1 y Alfonso V en el Reino de Valencia” en TV Congreso de Historia de la Corona de Aragón, 1955, Actas y Comunicaciones 1, Palma de Mallorca, 1969, págs 495-504. - Francesca SOLSONA 1 CLIMENT: “Relaciones de la Corona de Aragón con la Isla de Cerdeña durante el último tercio del siglo XIV. Don Juan, Duque de Gerona y sus preparativos sardos” en VI Congresso Internazionale di Studi Sardi, Cagliari, 1957. - Rafael TASIS: Pere el Ceremoniós i els seus filís, Barcelona, 1957. : Joan 1. El Rei Cacador i Músic. Barcelona, 1959. 28 - Pelai NEGRE 1 PASTELL: “El Ducat, inés tard Principat de Girona” en Revista de Gerona, n2 13, 1960, págs 23-31. - Lluis BATLLE 1 PRATS: “DipJ.omnatari gironí de Ferran d’Antequera” en Annals del Institut d’estudis gironins, XIV <1960) págs 5—37. - Antonio M. ARAGO: “El Infante Alfonso de Aragón no asistió a la toma de Balaguer (1413>” en Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón, Volumen VII, Zaragoza, 1962, páginas 623-636. - Armando de FLUVIA Y ESCORSA: “El Principado de Gerona” en Hidalguía., Año X, n~ 50, Madrid, 1962, págs 13-24. - Jesús LALINDE ABADíA: La Gobernación General en la Corona de Aragón. Madrid-Zaragoza 1963. - Lluis BATLLE Y Santiago SOBREQUES: “Diplomatario Gerundense del Rey Juan de Navarra, en la Lugartenencia de Cataluña 1454-1458”, en Anuario de Estudios Medievales., tomo 4, Barcelona 1967, págs 427—464. - María Teresa FERRER 1 MALLOL: “El patrimoní rejal i la recuperació dels senyorius jurisdiccionals en els estats catalano-aragonesos a la fi del segle XIV” en Anuario de Estudios Medievales, n~ 7, Barcelona 1970-1971, págs 351-490. - José María LACABRA: Discurso de netrada en la Real Academia de la Historia. El Juramento de los Reyes de Navarra (1234-1329) , Madrid, 1972. - Armando de FLUVIA Y ESCORSA: “Los Condes y el Condado de Gerona. Después Ducado y, finalmente Principado” en Hidalguia. , Año XXI, n~ 121, Madrid, 1973, págs 935-942. - Bonifacio PALACIOS MARTIN: La Coronación de los Reves de Argón 1204-1410. Aportación al estudio de las estructuras medievales . 29 Valencia, 1975. - Federico UDINA MARTORELL: “ La organización político administrativa de la Corona de Aragón a Principios del siglo XV” en IX Congresso di Storia della Corona d’Aragona, 1973, Nápoles, 1978, tomo 1, págs 45—77. - X CONGRESO de Historia de la Corona de Aragón. Jaime 1 y su época. Ponencias y Comunicaciones, Zaragoza 1976-1980. - Bonifacio PALACIOS MARTIN: “La práctica del juramento y el desarrollo constitucional aragonés hasta Jaime 1” en Cuadernos de Historia Medieval, 1, UAM, Madrid, 1979. - Manuel SANCHEZ MARTíNEZ: “La fiscalidad catalanoaragonesa y las aljamas de judios en la época de Alfonso IV (1327-1336> : los subsidios extraordinarios” en Acta Historica et Archeologica Medievalia, n0 3, Barcelona, 1982, págs 93-140. - Ramón ALBERCH, Lluis BATLLE y Pelai NEGRE: El Príncep de Qirona. Gerona, Gothia, 1982. , Serie III, n’ 1, 1988, págs 447—464. En el ámbito de la Corona de Castilla se ha avanzado menos en la investigación de las estructuras del Heredero, sin embargo ha habido varios trabajos que se han centrado en la historia medieval asturiana, y por tanto han tenido forzosamente que tratar de una manera u otra nuestro tema de investigación, así como otros, que desde el punto de vista hacendístico o de gobierno del territorio tocan de forma tangencial nuestro tema, así podemos citar: - Luis SUAREZ FERNANDEZ: Nobleza y Monarquía. puntos de vista sobre el siglo XV castellano. Valladolid, 1959. - Juan TORRES FONTES: El Príncipe Don Alfonso 1465-68, Murcia, 1971. - Miguel Angel LADERO QUESEDA: La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV. La Laguna Tenerife, 1973. - Francisco TUERO BERTRAND: Las Ordenanzas generales del Principado de Asturias 1494-1805. Luarca, 1974. - M’ Isabel del VAL: Isabel la Católica Princesa 1468-1474 . Valladolid, 1974. — Margarita CUARTAS RIVERO: “Los Corregidores de Asturias en la época de los Reyes Católicos 1474-1504” en Asturiensia Medievalia, n~ 2, Oviedo 1975, págs 259-278. - Juan URIA MAQUA: “El Conde Don Alfonso de Noreña” en 31 Asturiensia Medievalia, n0 2, Oviedo 1975, págs 177-238. - VII CENTENARIO de la muerte del Infante D.Fernando de la Cerda , Madrid, 1976. - José E. CASARIEGO: El Principado de Asturias como institución de los Herederos de la Corona de España. Oviedo, 1976. - Vicente de CADENAS Y VICENT: “El Príncipe de Asturias” en Hidalguía., año XXV, n’ 140, 1977, págs 107-112. - Luis SUAREZ FERNANDEZ: Historia del reinado de Juan 1 de Castilla, Madrid, 197?. - Eloy BENITO RUANO: “La merindad y alcaldía mayores de Asturias a mediados del siglo XV” en Asturiensia Medievalia, n0 3, Oviedo, 1979, págs 275—330. - Juan ORIA RIO: Estudios sobre la Baja Edad Media asturiana , Oviedo, 1979. - M Dolores Carmen MORALES MUÑIZ: “Alfonso XII de Trastamara y el Principado de Asturias” en Universidad y Sociedad, Madrid, 1981, págs 261—272. - Dionisia RODRíGUEZ GARCíA: Documentación de Don Alfonso de Trastamara en el Archivo General de Símancas (1460-1468) , Valladolid, 1981. - César ALVAREZ ALVAREZ: El Condado de Luna en la Baja Edad Media. León, 1982. - Asunción LOPEZ DAPENA: Cuentas y Gastos (1292-1294> del rey D.Sancho IV el Bravo, Córdoba, 1984. - Miguel Angel LADERO QUESADA: “El cargo de Diego Arias Dávila en 1462”, en Espacío, Tiempo y Forma . Serie III, Historia 32 Medieval 1, Madrid, 1988, págs 271-293. - Margarita CUARTAS RIVERO: Oviedo y el Principado de Asturias a fines de la Edad Media. Oviedo, 1983. - Juan Ignacio RUIZ DE LA PEÑA: “Poder central y ‘Estados’ regionales en la Baja Edad Media Castellana. El ejemplo del Principado de Asturias”, en Centralismo y Descentralizacion . Modelos y procesos históricos en Francia y en España. Madrid, 1985. - M Dolores Carmen MORALES MUNIZ: “las mercedesdel rey Alfonso XII de Avila a la villa de Arevalo” en Anuario de Estudios Medievales, n~ 16, Barcelona, 1986, págs 481-493. - M~ Dolores Carmen MORALES MUÑIZ: Alfonso de Avila. Rey de Castilla, Avila, 1988. : “Documentación acerca de la administración de la Orden de Santiago por el Príncipe-Rey Alfonso de Castilla 1465-1468” en Hidalguía, n~ 211, Madrid, 1988, págs 839—868. - JoséManuel NIETO SORIA: Fundamentosideológicos del poder real en Castilla (XIII—XV) , Madrid, 1988. En 1988 se produjo un hecho que daría nuevas alas a la investigación de estos temas, como fue la celebración en Oviedo durante el mes diciembre de 1988 del Congreso “Los Orígenes del Principado de Asturias y de la Junta General 1388-1504”, coincidiendo con el VI Centenario de la creación del Principado de Asturias. A raíz de este Centenario apareció la Biblioteca Histórica Asturiana, donde se van publicando las más modernos estudios sobre el tema (incluyendo colecciones documentales>y se reeditan obras clásicas, como las citadas de Carvallo, Caveday Pérez de Guzmán. Pero sin duda fue este Congreso el que puso al día la 33 investigación sobre el tema del Heredero, desgraciadamentelas Actas no han aparecido todavía. Investigadores de la categoría de Luis Suárez, Eloy Benito Ruano, Miguel Angel Ladero, Emilio Mitre, Bonifacio Palacios, Juan Ignacio Ruiz de la Peña, Angel Sesma, Julio Valdeón, José Luis Martín, César Alvárez, José Angel García de Cortázar, Juan Carrasco, Derek Lomax, Angus Mackay, Jean Gautier-Dalché, M Dolores Carmen Morales Muñiz y otros más que no cito participaron en las cuatro secciones oficiales con más de veinte ponencias muy interesantes, y alguna de ellas muy innovadora. Vuelvo a lamentarme de la falta de Actas, de este Congreso sólo se ha publicado un artículo del Profesor Eloy Benito resumiendo las intervenciones y estado actual de las investigaciones sobre el tema. - Eloy BENITO RUANO: “El Principado de Asturias. Notas y Reflexiones de un Centenario” en Espacio. Tiempo y Forma, Serie III, Historia Medieval 3, 1990, págs 49-82. Posteriores al citado Congreso, me parece interesante citar las siguientes obras: - Angel BERNAL ESTEVEZ: El Concejo de Ciudad Rodrigo y su tierra durante el siglo XV, Salamanca, 1989. - Miguel Angel LADERO QUESADA: Los Reyes Católicos: La Corona y la unidad de España. Madrid, 1989. “Sobre la génesis del Estado en la Edad Media Hispánica” en Le premier Sge de l’état en Espagne 1450—1700, Paris, 1989. - VV.AA. Pere el Ceremoniós i la seva época, Barcelona, 1989. - Luis SUAREZ FERNANDEZ: “Las Cortes de Palencia de 1388” en Actas del II Congreso de Historia de Palencia, Palencia, 1990, tomo II págs 349—358. 34 - Vicente Angel ALVAREZ PALENZUELA: “La corona de Castilla en el siglo XV. La administración central” en Espacio. Tiempo y Forma , Serie III, Historia Medieval 4, 1991, págs 79-94. - Javier RODRíGUEZ MUÑOZ y Miguel Angel GONZALEZ MUNIZ: Diccionario de Historia de Asturias, Oviedo, 1991. - M~ Isabel DEL VAL VALDIVIESO: “La sucesión de Enrique IV” en Espacio. Tiempo y Forma, Serie III, Historia Medieval 4, 1991, págs 43-78. - José TRENCHS ODENA: Casa, Corte y Cancillería de Pedro el Grande: 1276—1285. Roma, 1991. - VV.AA.: Estructuras y formas de poder en la Historia , Salamanca, 1991. - M~ Dolores ALONSO CABEZA: Páginas de la Historia del Concejo de Siero, Oviedo, 1992. - Miguel Angel LADERO QUESADA: Andalucia en torno a 1492, Madrid, 1992. - Eduardo PARDO DE GUEVARA Y VALDES: “¿Hacia una nueva ciencia genealógica? Reflexionespara una renovación en sus métodos y objetivos” en Medievalismo, n~ 2, Madrid 1992, págs 171-186. - Isabel PASTOR BODMER: Grandeza y tragedia de un valido. La muerte de Don Alvaro de Luna, Madrid, 1992. - Alan RYDER: Alfonso V el Magnanímo. Rey de Aragón, Nápoles y Sicilia 1396—1458, Valencia, 1992. - Jorge Javier ECHAGUE BURGOS: La Corona y Segovia en tiempos de Enrique IV 1440-1474. Segovia, 1993. - Manuel GONZALEZ JIMENEZ: “Ecija, Señorío de los Príncipes de 35 Asturias , Madrid, 1995. - Manuel SANCHEZ MARTíNEZ: “Una aproximación a la estructura del dominio real en Cataluña a mediados del siglo XV: el capbreu o memorial de les rendes e drets reyals de 1440-1444” en Estudios sobre Renta, Fiscalidad y Finanzas en la Cataluña Balomedieval , Barcelona, 1993, págs 381—454. 36 - M’ Angeles SANCHEZ RUBIO: El Concejo de Trujillo y su alfoz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Badajoz, 1993. - Carmen BATLLE GALLART y Joan BUSQUETA RIU: “La Renovación de la Historia política de la Corona de Aragón” en Medievalismo, n9 4, Madrid 1994, págs 159-187. - Manuel GONZALEZ JIMENEZ: Alfonso X (1252-1284), Madrid, 1994. - Gonzalo MARTíNEZ DIEZ: Fernando III (1217-1252), Madrid, 1994. - Ana RODRíGUEZ LOPEZ: La Consolidación territorial de la Monarguía Feudal Castellana. Expansión y fronteras durante el reinado de Fernando III, Madrid, 1994. - Luis SUAREZ FERNANDEZ: Discurso de entrada en la Real Academia de la Historía. Monarguia Hispana y Revolución Trastamara , Madrid, 1994. Juan 1 (1379—1390), Madrid, 1995. - Fernando SUAREZ BILBAO: Enrique III (1390-1406), Madrid, 1995. - M’ Dolores Carmen MORALES MUNIZ: “El enigma de las acuñaciones abulenses: Isabel de Castilla, la Princesa rebelde(1470-1473)” en Cuadernos Abulenses, n~ 19, Avila, 1995, págs 41-68. - Fernando GARCíA MERCALAL Y GARCíA DE LOYGORRI: Los Títulos y la Heráldica de los Reyes de España, Barcelona, 1995. Forzosamenteeste repaso historiográfico ha sido parcial y subjetivo, y será completado cuando trate el tema concreto del Príncipe Juan. Aún así, la selección de obras se ha basado en el interés de las mismas para el tema que tratamos, y no en otro criterio. He manejado otras muchas, pero crep que deben ser citadas en el interior del texto principal y no en el apartado concerniente a la historiografía general, como pueden ser las colecciones 37 documentales Cámara de Castilla - Diversos de Castilla e> Expedientes de Hacienda f> Escribanía Mayor de Rentas - Escribanía Mayor de Rentas 38 - Mercedes, Privilegios, Ventas y Confirmaciones. - Quitaciones de Corte - Nóminas de Corte g> Contaduría del Sueldo (1’ Serie) h) Contaduría Mayor de Cuentas (1 Epoca) i> Estado - Negociación de Francia. - Negociación de Inglaterra. - ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGON a) Cancillería Real. 1.-Registros. Son especialmente interesantes los documentos referentes a las actuaciones en el gobierno de miembros de la Familia Real, tales como: - Lugartenencia del Primogénito Pedro (1258-1276> - Lugartenencia del infante Alfonso (1282-1285> - Lugartenencia del infante Jaime (1309-1317) - Lugartenencia del infante Alfonso (1317-1324> - Lugartenencia del infante Pedro (1329-1336> - Lugartenencia del infante primogénito Juan <1361-1387) - Lugartenencia del infante Martín (1372-1392> - Lugartenencia del infante primogénito Alfonso <1413-1431) - Lugartenencia de Juan, Rey de Navarra <1454-1458) - Lugartenencia del infante primogénito Carlos (1458-1461) - Lugartenencia del infante Fernando (1472-1479) 2.- Cartas Reales. b) Real Patrimonio. 1.- Bailía General de Cataluña. 2.- Maestre Racional. En especial las Series - Tesorería Real de Aragón (Rey, Reina, Infantes) - Maestre Racional - Escribanías Mayores - Derecho de Cena - Administración de las Rentas de los Infantes - ARCHIVO HISTORICO NACIONAL a) Clero . b) Consejos (Consultas del siglo XVIII, ya comentadas) c> OrdenesMilitares d) Osuna (Donde se encuentra numerosa documentación del Príncipe Enrique, futuro Enrique IV, aumentando de manera significativa del patrimonio de este linaje) - ARCHIVO DEL REINO DE VALENCIA a) Epistolaruin b) Cuentas del Maestre Racional c> Pergaminos Reyes Católicos. - ARCHIVO GENERAL DEL PALACIO REAL DE MADRID a> Sección Administrativa - Mercedes, Raciones y Gajes b) Sección Histórica - Juras Reales (empiezanen 1506 con el Juramento de D.Fernando como administrador del Reino de Castilla en nombre de su hija Doña Juana) - Nacimientos, bautizos y presentaciones de príncipes e infantes. Cajas 94/95: La primera referencia es al nacimiento y bautizo del Príncipe Juan en Sevilla, en 1478. - Principado y Príncipe de Asturias Caja 113 Sección de Manuscritos, en especial los siguientes: - Ms. reservado 226: Cartas - Varias de Fernando el Católico siendo Príncipe. - De la Princesa Isabel, reina de Portugal. 40 - Del Archiduque Felipe de Austria. - Ms. reservado 261: Cartas - autógrafo 14: Carta de D.Manuel, rey de Portugal y príncipe de Castilla a los RR.CC., 6 de febrero de 1498. - Ms. 430: Privilegios de la Ciudad de Cáceres, contiene: - Papeles y cartas del Príncipe D.Juan. (Con interesantes notas al margen y planteando problemas de jurisdicción ante el Consejo del Príncipe, incluyendo la posible apelación ante el Consejo Real) - Ms. 1763: Papeles referentes a los RR.CC., que contiene, entre otras cosas: - Instrucción de la Casa del Príncipe Juan - Ajuar que se dio a la princesa doña Margarita quando se casó con el Príncipe Juan. - Donación de algunas ciudadespara la manutención del Príncipe D.Juan y su Casa.. Tratan de asuntos de guerra, gobierno y jurisdiccion. - Manuscritos de Gonzalo Fernándezde Oviedo relativos a los oficios y Casa del Príncipe don Juan. Mss. 1027, 1249, 1763—1V, 6866, 8394. 10462,y 12816. - REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA a> Colección Salazary Castro (Numerosadocumentaciónde los 41 príncipes herederos de Castilla, especialmente del futuro Enrique IV, y de Fernando el Católico, que nos muestran principalmente sus relaciones con la nobleza. Son especialmente destacables algunas cartas en cifra) b> Colección Pellicer. (Referencias a personajes que sirvieron a los príncipes en los oficios de su Casa principalmente) c) Manuscritos (Puede hacerse una especial mención a los de Gonzalo Fernández de Oviedo>. - ARCHIVOS MUNICIPALES: Numerosas cartas de Reyes y Príncipes informando de sucesos concretos o de órdenes a ejecutar, y también ejercicios de jurisdicción en las localidades cedidas como patrimonio al heredero: Barcelona Ecija Málaga Osuna Burgos Gerona Salamanca Segovia Cáceres Jaén Trujillo Valencia Ciudad-Rodrigo Logroño Zaragoza Oviedo - ARCHIVO UNIVERSITARIO DE SALAMANCA Donde se recogen las relaciones del Príncipe con la Universidad, en especial como señor de la ciudad de Salamanca. Recogidos en las obras que recopilan los documentos papales, reales, y otros recibidos por la Universidad. Asimismo la Biblioteca de dicha Universidad conserva varios importantes manuscritosinéditos del Doctor D.Alonso Ortiz (que los legó a ella a su muerte), canónigo toledano y licenciado en teología por Salamanca, sobre el Príncipe Juan: - “Tratado del fallescimiento del muy Inclyto señor don Juan el tercero, príncipe de las Españas” Ms.367, fol.l-32. - “Liber de educatione Johanis serenissimi principis et primogeniti. Regum potestissimorim Castelle Aragorumn et Sicilie Ferdinandi et Elisabet Inclyta prapia coniugumn clarissimorum” Ms.368 fol.l—60v. - “Consolatoria sup. obitu Inclyti principis hispaniarumn 42 johaniis” Ms.368 fol.61—93v. - ARCHIVOS CATEDRALICIOS Igualmente hay referencias a hechos concretos (bautizo del príncipe Juan en Sevilla, su muerte y funerales en Salamanca>, ejercicios de jurisdicción (el príncipe Enrique en Jaény Cuenca> Cuenca Jaén Salamanca Sevilla Especialmente los documentosde jurisdicción son escasosy bastante raros de encontrar en este tipo de archivos, como ejemplo citamos el aparecido en Cuenca. 8 de marzo de 1495. El príncipe de Asturias, don Enrique, se dirige a los oficiales y justicias de sus villas de Alarcón y del Castillo de Garcimuñoz, en la diócesis de Cuenca,mandandoque permitan a los beneficiados de la Iglesia de Cuencasacar libremente sus rentas en los lugares de su jurisdicción. También ordena que les dejen arrenderlas a quien más cantidad les ofrezca, y no lo hagan ni lo impidan ellos, prohibiéndoles también que amenacena aquellos que estaban dispuestos a arrendarías a buen precio. Esta orden del príncipe respondía a una queja del obispo D.Alvaro de Isorna sobre este asunto del arrendamiento. (Archivo Catedralicio de Cuenca, Sección Institucional, siglo XV, sin signatura, original) 111.1.2 Fuentes Impresas . Dentro de este bloque podemoshacer tres grandes apartados: uno el de las obras de Gonzalo Fernándezde Oviedo, servidor del Príncipe Juan; otro el de las crónicas de la época de los Reyes Católicos, que también nos informan de la vida del Príncipe; y por fin el de las colecciones documentales. a) Obras de Gonzalo Fernández de Oviedo - Libro de la Cámara Real del Príncipe Don Juan. Madrid, 1870. Sin duda la obra fundamental para conocer con detalle la vida diaria del Príncipe y la organización de su Casa como Heredero de los RR.CC. 43 - Historia General y Natural de las Indias. (Edición de Juan Pérez de Tudela y Bueso>, Madrid, 1959. - Batallas y Ouincuagenas. (Edición de Juan Pérez de Tudela y Bueso) Madrid, 1988. b) Crónicas y viajes. — Andrés BERNALDEZ: Memorias del Reinado de los Reyes Católicos . Madrid, 1962. - Diego COLMENARES: Historia de la insigne ciudad de Segovia y compendio de las Historias de Castilla, Segovia, 1970. — CRONICA incompleta de los Reyes Católicos. Madrid, 1934. - CRONICAS de los Reyes de Castilla. Biblioteca de Autores Españoles, volúmenes 66, 68 y 70, Madrid, 1953. - Lorenzo GALINDEZ DE CARVAJAL: Anales breves del Reinado de los Reyes Católicos. Madrid, 1952. - Juan GARCíA MERCADAL: Viajes de extranjeros por España y 12fl¿2A12 Madrid, 1952. - Lucío MARINEO SICULO: Vida y hechos de los Reyes Católicos . Madrid, 1943. - Francisco de MEDINA Y MENDOZA: Vida del Cardenal don Pedro González de Mendoza.Memorial Histórico Español tomo VI, Madrid, 1853. - Alonso de PALENCIA: Crónica de la Guerra de Granada. Madrid, 1909. - Lorenzo PADILLA: Crónica del reinado de Felipe 1. Madrid, CODOIN tomo VIII, 1846. 44 - Hernando del PULGAR: Crónica de los Reyes Católicos. Madrid, 1943. Letras, BAE; Madrid, 1945. : Claros varones de Castilla, Madrid, 1969. - Alonso de SANTA CRUZ: Crónica de los Reyes Católicos. Sevilla, 1951. - Diego de VALERA: Crónica de los Reyes Católicos. Madrid, 1927. Memorial de Diversas Hazañas. Madrid, 1941. - Jerónimo ZURITA: Los cinco libros postreros de la historia del rey don Fernando el Católico. Zaragoza, 1580. c) Repertorios documentalesy textos normativos relacionados con el tema: - ACTAS de las Cortes de Castilla. RAH, 1862-1982. - Angel BARRIOS GARCíA, JoséMaría MONSALVO ANTON y Gregorio del SER QUIJANO: Documentación medieval del Archivo Municipal de Ciudad Rodrigo, Salamanca, 1988. - Francisco BEJARANO: Documentos del Reinado de los Reyes Católicos en el Archivo Municipal de Málaga. Madrid, 1961. - Eloy BENITO RUANO: El Libro del Limosnero de Isabel la Católica. Madrid, 1989. - Juan de Mata CARRIAZO y Ramón CARANDE: Tumbo de los Reves Católicos del concejo de Sevilla. Sevilla, 1929-1971. - Blas CASADO QUINTANILLA: Documentación medieval abulense en el Registro General del Sello, (varios volúmenes), Avila, 1993. - CATALOGO del Registro General del Sello (1454-1498) Archivo General de Simancas, Valladolid 1950-1974. 45 - Diego CLEMENCIN: Elogio de la Reina Católica. Madrid, 1821. - COLECCION de las Cortes de los Antiguos Reinos de EsDaña. Madrid, RAM, 1885. - COLECCION de documentos inéditos para la historia de España . Madrid, 1842-1895. - COLECCION de documentos inéditos del Archivo de la Corona de Aragón. Barcelona, 1847-1982. - CORTES de los antiguos Reinos de León y Castilla. Madrid, RAIl, 1881—1903. - DOCUMENTOS inéditos para la Historia de España. (Tratados internacionales de los Reyes Católicos, Vol VII y VIII> Madrid, 1952. - José FERRANDIS: Inventarios Reales. De Juan II a Juana la Loca . Madrid, 1943. - Antonio FLORIANO: DocumentaciónHistórica del Archivo Municipal de Cáceres. Cáceres, 1934. (Reedición entre 1229 y 1471 en Cáceres, 1987> - Manuel GARCíA FERNANDEZ: Documentación Medieval del Archivo Ducal de Osuna <1257-1528) . Sevilla, 1994. - M’ Dolores SARCIA OLIVA: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Cáceres. Cáceres, 1990. - Francisco Javier GARCíA TURZA: Documentación medieval del Monasterio de Valvanera. Logroño, 1990. - Manuel GARRIDO ATIENZA: Las Capitulaciones para la entrega de Granada. Granada, 1910. 46 - Manuel GONZALEZ JIMENEZ: Catálogo de DocumentaciónMedieval del Archivo Municipal de Carmona (1249-1474). Sevilla, 1976. - Araceli GUGLIERI NAVARRO: Catálogo de los Sellos de la Sección de Sigilografía del AHN. Tomo 1 Sellos Reales, Madrid, 1974. - Marcelino QUTIERREZ DEL CANO: “Documentosde Isabel la Católica en el Archivo Municipal de Cáceres” en Revista de Extremadura , Tomo VI, Caceres 1904. - Estanislao de LABAYRU: Historia general del Señorío de Bizcaya , Madrid-Bilbao, 1897. - LIBRO de Bulas y Pragmáticas de los Reyes Católicos. Madrid, 1974. - Ainalio MARTCHALAR: Historia de los Fueros de Navarra, Vizcaya , Guipuzcoa y Alava, Madrid, 1868. - Pedro MARTIR DE ANGLERIA: Epistolario. Madrid, 1953-1957. - MEMORIAL Histórico Español. Madrid, RAE, 1851-1961. - MEMORIAS de Don Enrigue IV de Castilla. Colección Diplomática . Madrid, RAH, 1835—1913. - Jerónimo MtJNZER: Viaje por Españay Portugal 1494-1495.Madrid, 1924. - Antonio PAZ MELIA: El cronista Alonso de Palencia Madrid, 1914. - Cristóbal PEREZ PASTOR: “Noticias y documentos sobre matrimonios regios” en Memorias de la Real Academia Española , tomo IV, Madrid 1926. - Amalia PRIETO CANTERO: Casay Descargosde los ReyesCatólicos . Valladolid, 1969. 47 - José RODRíGUEZ MOLINA: Colección Diplomática del Archivo Histórico Municipal de Jaén (siglos XIV y XV), Jaén 1985. - Antonio ROMEU DE ARMAS: Itinerario de los Reyes Católicos 1474 - 1516. Madrid, 1974. - Francisco Javier SANCHEZ CANTON: Inventarios Reales. Bienes Muebles que pertenecieron a Felipe II. Madrid, 1946. : Libros. tapices y cuadros gue coleccionó Isabel la Católica. Madrid, 1950. - M’ de los Angeles SANCHEZ RUBIO: Documentación Medieval . Archivo Municipal de Trujillo 1256-1516, Cáceres, 1988. - Luis SUAREZ FERNANDEZ: Política internacional de Isabel la Católica. Valladolid, 1965-1972 . “Un libro de asientos de Juan II” en Hispania, tomo XVII, n~ 68, 1957, págs 323—368. - M’ Concepción SOLANA VILLAMOR: “Cargos de la Casa y Corte de los Reyes Católicos” en Cuadernos de la Cátedra de Paleografía y Diplomática, n~ III, Valladolid, 1962. - Antonio de la TORRE: Cuentas de Gonzalo de Baeza. tesorero de Isabel la Católica. Madrid, 1955-1956. Documentos sobre Relaciones Internacionales de los Reves Católicos. Barcelona, 1949-1960. : La Gasa de Isabel la Católica. Madrid, 1954. : Testamentaria de Isabel la Católica . Valladolid, 1968. y Luis SUAREZ: Documentosreferentes a las relaciones con Portugal durante el reinado de los Reyes Católicos. Valladolid, 1958—1965. - Martín de XIMENA JURADO: Catálogo de los Obispos de las Iglesias Catedrales de Jaén y Anales Eclesiásticos de este 48 comunica directamente con la Divinidad y de ella recibe su legitimación, que no puede ser discutida por nadie de este mundo. Esta representación ceremonial de la familia real tiene su cumbre en el otro retrato que poseemos del Príncipe Juan, que forma parte integrante de la llamada Virgen de los Reyes Cat6licos, un trabajo de alto contenido político. Esta obra fue encargada por Fray Tomás de Torquemada para realzar el retablo de la sacristía del convento dominico de Santo Tomás de Avila. Gregorio Cruzada Villaamil atribuyó la pintura a Michael Zitoz (Sitiun) a mediados del siglo pasado, pero hoy simplemente se defiende la idea de que es una tabla hispanoflamenca anónima. En el cuadro, se distinguen dos grandes grupos, a la izquierda, protegidos por Santo Tomás, se encuentran el rey Fernando, el Príncipe Juan y Torquemada; a la derecha, protegidos por Santo Domingo, aparecen la reina Isabel, la infanta Isabel y otro personaje de controvertida identificación. El Catálogo del Museo del Prado (1933) dice que es “un supuesto retrato del cronista Pedro Mártir de Anglería, representado como su patrono San Pedro Mártir de Verona”, pero otros investigadores no están de acuerdo con esta interpretación, en concreto Luis Suárez cree que es un retrato de San Pedro Arbués, primer inquisidor de Zaragoza, asesinado en el interior de la Seo el año 1488, y que suele ser representado con el cráneo hendido, en cualquier caso es de identificación incierta. Apreciemos a continuación la magnífica tabla de la que hemos hablado. 51 están deterioradas, ya que el lugar fue bastante maltratado durante la Guerra de Independencia. El sepulcro es una obra magnífica, e impactó a sus contemporáneos, tanto que Fancelli fue inmediatamente contratado para realizar el monumento funerario de los Reyes Católicos en la Capilla Real de la Granada, obra que realizó entre 1514 y 1517. Poco después, los testamentarios del cardenal Cisneros le encargaron también el sepulcro del Cardenal <1518>, y Fancelli lo diseñó y empezó a trabajar en él, aunque murió antes de haberlo concluido (1519), siendo acabado por Bartolomé Ordoñez. En conjunto este sepulcro, obra maestra del Renacimiento, tiene forma de pirámide truncada. A los pies del mismo hay una inscripción que recuerda las virtudes del Príncipe y lamenta su prematura muerte, realizada por sus ayos, también enterrados en este convento. Los relieves de la urna son de la Virgen y San Juan Bautista. A continuación vemos una imagen del sepulcro. 53 111.2. Bibliografía . Si. la Documentación sobre el Príncipe Juan es escasa, la Bibliografía lo es aún más, ya que las monografías o artículos especializados son poco más de media docena. 111.2.1. Monografías . La figura del Príncipe Juan fue redescubierta antes por el mundo de la pintura que por el de los historiadores. En la segunda mitad del siglo XIX triunfa en España el género de la pintura histórica, lo que unido al auge del romanticismo, llevó al primer plano del mundo del arte escenas de la historia medieval hispánica. Si a esta corriente, unimos que desde el poder se fomentaban las comparaciones entre la soberana del momento, Isabel II, y su ilustre predecesora la Reina Católica, no debemos extrañarnos de que los mejores artistas del momento se dedicaran a pintar escenas del reinado de los Reyes Católicos, en las que, ya fuera como figura principal, ya fuera como figurante aparecía el personaje del Príncipe Juan. Vamos ahora a dar un breve repaso a estas obras ordenadas de forma cronológica: - Carlos Luis de Ribera: ;Granada, Granada, por los Reyes don Fernando y doña ¡Babel! (Catedral de Burgos), comenzado en 1853 por encargo de la Reina, fue acabado tras múltiples peripecias en 1890. En él se representa el Te Deum celebrado por los Reyes Católicos en su campamento a las puertas de Granada el 2 de enero de 1492, en acción de gracias por la conquista de la ciudad. El Príncipe Juan se encuentra detrás del Rey Fernando, con una corona en la cabeza. - Isidoro Lozano: Isabel la Cat6lica presidiendo la educación de sus hijos. (Museo del Prado, depositado en la Audiencia Provincial de Barcelona). Realizado en 1864. Escena típicamente familiar, el Príncipe ameniza la velada tocando una pieza musical mientras sus hermanas se dedican a otras labores. 54 Como ya hemos visto es en la segunda mitad del XIX cuando la figura del Príncipe Juan se convierte en centro de investigaciones, pero desgraciadamente su trágica muerte oscurecerá su vida, y los historiadores centrarán excesivamente su atención en este trágico acontecimiento, en la “pérdida de la esperanza de España”. - Manuel GOMEZ IMAZ: Algunas noticias referentes al fallecimiento del Príncipe Juan y al sepulcro de Fray Diego de Deza, su ayo . Sevilla, 1890. - Américo CASTRO: “El Príncipe Juan” en Santa Teresa y otros &~2X9~ Madrid, 1929. - Antonio VEREDAS RODRíGUEZ: El Príncipe Don Juan de las Españas . Avila, 1938. - Duque de MAURA: El Príncipe gue murió de amor. Madrid, 1944. - José CANON AZNAR: Sobre la muerte del Príncipe Juan. Discurso leído el 24 de marzo de 1963 en la Real Academia de la Historia . Madrid, 1963. - Luis Fernando y Francisco Javier GARCíA MARCO: “El impacto de la muerte del Príncipe Juan en Daroca (1497-1498> : Poesía elegíaca y ritual urbano” en Aragón en la Edad Media, n~ X-XI, Homenaje a la Profesora Emérita María Luisa Ledesma Rubio, Zaragoza, 1993. 111.2.2. Bibliografía utilizada para este período . Además de todos los libros citados hasta ahora, he utilizado en este trabajo otras obras, la mayoría relacionadas con el reinado de los Reyes Católicos, entre las que podemos destacar las siguientes: - Cándido M’ AJO GONZALEZ DE RAPARIAGOS: Historia de las Universidades Hispánicas. Avila, 1957-1979. 57 - Francisco de ALESON: Anales del Reino de Navarra. Pamplona, 1766. - Gonzalo ANES Y ALVAREZ DE CASTRILLON: Los Señoríos asturianos . Madrid, 1980. - Ricardo del ARCO: “Cortes aragonesas de los Reyes Católicos” en Revista de Archivos Bibliotecas y Museos, tomo LX, 1954, págs 77-104. : Fernando el Católico artífice de la España Imperial. Zaragoza, 1939. - Tarsicio de AZCONA: Isabel la Católica. Madrid, 1964. - Manuel BALLESTEROS GAIBROIS: Valencia y los Reves Católicos . Valencia, 1943. - Juan BENEYTO PEREZ: Textos Políticos españoles de la Baja Edad Media. Madrid, 1944. : Los orígenes de la ciencia política en : Historia de las Doctrinas políticas, Madrid, 1950. - José Manuel CARRETERO ZAMORA: Cortes, Monarguía, Ciudades. Las Cortes de Castilla a comienzos de la época moderna. Madrid, 1988. Corpus Documental de las Cortes de Castilla <1475—1517). Madrid, 1993. - Juan de Mata CARRIAZO: “Amor y moralidad bajo los Reyes Católicos” en Revista de Archivos Bibliotecas y Museos, tomo LX, 1954, págs 53—76. Anecdotario Sevillano. Sevilla, 1988. “Tres cortesanos de los Reyes Católicos: Gonzalo Chacón, Gutierre de Cárdenas y Diego Hurtado de Mendoza”, en Clavileño, Año II, n0 12, 1951. 58 - Bartolomé CLAVERO: Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla (1369-1836). Madrid, 1974. - Armando COTARELO VALLEDOR: Fray Diego de Deza, ensayo biográfico. Madrid, 1905. - Baltasar CUARTERO Y HUERTA: El Pacto de los Toros de Guisando . Madrid, 1952. - José María DOUSSTNAGUE: El Testamento Político de Fernando el Católico. Madrid, 1950. - Francisco ELIAS DE TEJADA: Historia de la Literatura Política en las Españas. Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1991. - EXPOSICION conmemorativa del V Centenario del matrimonio de los Rey es Católicos. Madrid, 1969. - Isabel FALCON PEREZ: Zaragoza en el siglo XV. Zaragoza, 1988. - Luis FERNANDEZ DE RETAMA: Isabel la Católica. Madrid, 1947. - Aniancio FERNANDEZ TORREGROSA: “Aspectos de la Política Exterior de Juan II de Aragón”, en Estudios de Historia Moderna, tomo II, Barcelona, 1952. FERNANDO EL CATOLICO: Pensamiento Político Política Internacional y Religiosa. V Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaragoza, 1956. - Orestes FERRABA: Un pleito sucesorio: Enrique IV. Isabel de Castilla y la Beltraneja. Madrid, 1945. - Angel FERRARI: Fernando el Católico en Baltasar Gracián . Madrid, 1945. 59 - Antonio FLORIANO CUMBREÑO: La Villa de Cáceres y los Reyes Católicos. Cáceres, 1917. - FUEROS, Observancias y Actos de Corte del Reino de Aragón . Edición anastática de la de Pascual Savalí y Santiago Penen. Zaragoza, 1866. - Alfonso SARCIA CALLO: “El derecho de sucesión al trono en la Corona de Aragón’ en Anuario de Historia del Derecho Español , 1966, págs 5—187. - Rafael SARCIA Y SARCIA DE CASTRO: Virtudes de la Reina Católica. Madrid, 1961. - J.M. SARCIA MARTIN: “Notas y algunos documentos sobre virreyes castellanos de la Baja Edad Media” en Actas del III Symposiurn de Historia de la Administración, Madrid, 1974. - M’ Dolores SARCIA OLIVA: Organización económica y social del Concejo de Cáceres en la Ea-ja Edad Media. Cáceres, 1990. - Manuel SARCIA-PELAYO: El reino de Dios como arquetipo político , Madrid, 1959. : Del mito y de la razón en el pensamiento politico Madrid, 1968. Los mitos políticos, Madrid, 1981. - José SESTOSO: Los Reyes Católicos en Sevilla. Sevilla, 1891. - Féliz SONZALEZ OLMEDO: Diego Ramírez de Villaescusa. Madrid, 1944. (Recoge varias obras escritas a raíz de la muerte del Príncipe Juan> - Pedro de GRACIA DEI: Crianza e virtuosa doctrina. Madrid, 1892. - Miguel CUAL CAMARENA: “Notas y Documentos sobre el Príncipe de Viana” en Hispania, tomo XXI, n’ 81, Madrid, 1961. 60 : “Valencia ante la muerte de Juan II de Aragón” en Saitabi,año IX, tomo VII, Valencia 1949. - J.JIMENEZ CASALDUERO: La imagen del monarca en la Castilla del siglo XIV, Madrid, 1972. - José María LACAREA: Historia Política del Reino de Navarra . Pamplona, 1973. - Miguel Angel LADERO QUESADA: “La Hacienda castellana de los Reyes Católicos (1493-1504)” en Moneda y Crédito, 102, 1967, págs 81—111. : La Hacienda real de Castilla entre 1480 y 1492. Valladolid, 1967. : La Hacienda real de Castilla en el siglo XV. La Laguna, 1973. : “La Hacienda real de Castilla en 1504. Rentas y gastos de la Corona al morir Isabel 1” en Historia. Instituciones y Documentos, n~ 3, 1976, págs 311-345. El siglo XV en Castilla. Fuentes de renta y política fiscal. Barcelona, 1982. : “El cargo de Diego Arias Dávila en 1462”, en Espacío, Tiempo y Forma, Serie III, Historia Medieval 1, Madrid, 1988. : “1462: un año en la vida de Enrique IV” en En la España Medieval, n~ 14, 1991. - Jesús LALINDE ABADíA: La institución virreinal en Cataluña (1471-1716) . Barcelona, 1964. : “Virreyes y Lugartenientes medievales en la Corona de Aragón” en Cuadernos de Historia de España. 1960, págs 98—172. - Félix LLANOS TORRIGLIA: En el Hogar de los Reyes Católicos . Madrid, 1943. — José María MANGAS NAVAS: El régimen comunal agrario de los 61 concejos de Castilla . Madrid, 1981. - Duque de MAQUEDA: Gutierre de Cárdenas. Madrid, 1945. - José Antonio MARAVALL: Estado moderno y mentalidad social , Madrid, 1972. El concepto de España en la Edad Media , Madrid, 1981. - José Maria MARCH: Niñez y juventud de Felice II. Madrid, 1942. - M’ de la Soterraña MARTIN POSTIGO: La Cancillería Castellana de los Reyes Católicos. Valladolid, 1955. - Townsed MILLER: Los Castillos y la Corona. Madrid, 1955. - José María MONSALVO ANTON: “Poder político y aparatos de Estado en la Castilla Bajomedieval. Consideraciones problemática” en Studia Storica, Serie Medieval, vol. IV, n~ 2, 1986, págs 101—167. - Santiago MONTOTO: Sevilla en el Imperio. Sevilla, 1938. - José María MORENO ECHEVARRíA: Fernando el Católico. Madrid 1981. - José Manuel NIETO SORIA: Fundamentos ideológicos del Poder Real en Castilla (Siglos XIII-XVI) . Madrid, 1988. - Rafael OLIVAR BERTRAND: “Consejos de Juan II de Aragón al futuro rey Católico” en Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, tomo XXIII, 1950. - Geoffrey PARRER: Felipe II. Madrid, 1984. - Joseph FEREZ: Isabel y Fernando.Los Reyes Católicos. Madrid, 1988. sobre su 62 - Juan PEREZ DE GUZMAN Y GALLO: Discurso de entrada en la Real Academia de la Historia. Dogmas de la política de Fernando V el Católico, Madrid, 1906. - W.D. PHILIPS: Enrique IV and the crisis of fifteenth century Castile. Cambridge, Massachussetss, 1978. - William H. PRESCOTT: Historia del Reinado de los Reyes Católicos. Madrid, 1845-1846. - M’ del Pilar RABADE: Los Judeoconversos en la Corte y en la época de los Reyes Católicos. Tesis Doctoral inédita, Madrid, UCM, 1988. - Pedro RODRíGUEZ MUÑOZ: “Un colaborador de los Reyes Católicos. Miguel Pérez de Almazán” publicación de la Institución “Tello Téllez de Meneses”, n~ 6, 1951, págs 117—158. - V.RODRIGUEZ VALENCIA: Isabel la Católica en opinión de españoles y extranjeros. Valladolid, 1970. - Antonio RODRíGUEZ VILLA: “Informe sobre D.Francisco de Rojas” en Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo XXVIII, Madrid, 1896. - Claudio SANCHEZ ALBORNOZ: Viejos y nuevos estudios sobre Instituciones medievales españolas. Madrid, 1983. - Fermina SANTANA CONSUEGRA: La villa de Cáceres en la Baja Edad Media. Madrid, 1985. - Eseban SARASA SANCHEZ: Aragon en el reinado de Fernando 1 . Zaragoza, 1986. - Modesto SARASOLA: Isabel la Católica y el destino de doña Juana la Beltraneja. Valladolid, 1955. 63 - Luciano SERRANO: Burgos y los Reves Católicos. Madrid, 1944. - José Angel SESMA MUNOZ: La Diputación del Reino de Aragón en la época de Fernando II. Zaragoza, 1977. : Fernando de Aragón. Hispaniarurr~ Rex . Zaragoza, 1992. - Cesar SILIO CORTES: Isabel la Católica, fundadora de España . Madrid, 1943. - Luis SUAREZ FERNANDEZ: Los Reves Católicos. (5 Tomos) . Madrid, Rialp, Forjadores de Historia, 1989-1990. : “En torno al pacto de los Toros de Guisando” en Hispan a, tomo XXIII, n~ 89, 1963. . Fernando el Católico y Navarra. Madrid, 1985. : “La declaración de guerra a Francia por parte de los Reyes Católicos en 1494” en Miscelánea Asturiana dedicada a D. Juan Una Riu. págs 193-209, Oviedo, 1962. “Un libro de asientos de Juan II” en Hispania, tomo XVII, ~Q LXVIII, 1957, págs 323—368. - Luis SUAREZ FERNANDEZ, Juan de Mata CARRIAZO, y Manuel FERNANDEZ ALVAREZ: “La España de los Reyes Católicos 1474-1516” tomos XVII 1/2 de Historia de España, dirigida por Ramón Menéndez Pidal, Madrid, Espasa-Calpe, 1962. - Antonio de la TORRE: “Un médico en la Corte de los Reyes Católicos” en Hispania, n0 XIV, 1944, págs 66-72. “Maestros de los hijos de los Reyes Católicos”, en Hispania, n~ LXIII, 1956, págs 5—15. - Juan TORRES FONTES: Estudio sobre la “Crónica de Enrique IV ” del Doctor Galíndez Carvajal. Murcia, 1946. : “La contratación de Guisando” en Anuario de Estudios Medievales, n2 2, Barcelona, 1965. - Jaime VICENS VIVES: Ferrán íí i la ciutat de Barcelona . 64 Barcelona, 1935-1937. : Historia crítica de la vida y reinado de Fernando II de Aragón. Zaragoza, 1962. : Juan II de Aragón. Monarquía y revolución en la España del siglo XV. Barcelona. 1953. - VIDA y obra de Fernando el Católico. Zaragoza, 1955. - Francisco Javier VILLALBA RUIZ DE TOLEDO: El Cardenal Mendoza . Madrid, 1988. - Eliseo VIDAL BELTRáN: “Política patrimonial de Fernando 1 y Alfonso V en el reino de Valencia”, en TV Congreso de Historia de la Corona de Aragon, Actas y Comunicaciones, volumen 1, págs 495-503, Barcelona, 1970. - J.ZABALO ZABALEGUI: La administración del Reino de Navarra en el siglo XIV. Pamplona, 1973. Obviamente, la bibliografía sobre el reinado de los Reyes Católicos es mucho más extensa, y quien quiera profundizar más en ella tiene a su disposición dos libros y tres artículos muy interesantes que pasan revista a ella. Los libros son que disponen de una extensa bibliografía sobre este tema son: - Luis SUAREZ FERNANDEZ (Coordinador> : “Los Trastamara y la unidad de España 1369-1517”, tomo V de la Historia General de España y América, Madrid, Rialp, 1981. - Miguel Angel LADERO QUESADA: Los Reyes Católicos: La Corona y la Unidad de España. Valencia, 1989. En los artículos, se busca informar a los investigadores sobre el avance de los trabajos en este campo concreto, y son puestas al día muy necesarias para saber cuáles son las lineas prioritarias de la investigación en cada momento, y cuales son 65 los sectores que se encuentran más desatendidos. Las recopilaciones a las que me refiero como orientación bibliográfica son las siguientes: - “El Centenario de los Reyes Católicos. Bibliografía” en Revista de Archivos Bibliotecas y Museos, n2 LVII, 1951. - “Artículos, documentos, noticias, etc., relativos al reinado de los Reyes Católicos, que han aparecido en la RABM desde su fundación en 1871 hasta 1951”, en Revista de Archivos Bibliotecas y Museos, n~ LVII, 1951, págs 706—715. - M del Pilar RABADE: “La España de los Reyes Católicos: estado de la investigación”, en Cuadernos de Historia Moderna, n~ 13, 1992, págs 239—267. 111.2.3. selección bibliográfica. Teoría Política . Dentro de nuestro tema de estudio existen dos grandes grupos de trabajos que nos interesaba conocer de forma ineludible para complementar la investigación, uno el referente al estudio de las teorías sobre el poder monárquico y su evolución ideológica y sírnbolica; el otro hace referencia a la evolución en Francia e Inglaterra del tema del Heredero, ya que la Institución que estudiamos en Castilla y Aragón tiene desde su mismo nacimiento una estrecha relación con sus homónimas de estos países. De entre las obras consultadas, podemos citar las siguientes (el resto aparecerá en nota en el texto> - Louis ALTHUSSER: “Ideología y aparatos ideológicos del Estado” en Escritos (1968-1970), Barcelona, 1975,págs 107—172. - Sidney ANCLO: The Courts of Europe. Politics, Patronage and Rovalty 1400-1800, Londres, 1977. - J.M.BAK: Coronations: Medieval and Early Modern Monarchic Ritual, Berkeley, 1990. 66 - Georges BALANDIER: Antropología política, Barcelona, 1976. - Jean BARBEY: La Fonction royale: essence et léqitimité d’aprés les Tractatus de Jean de Terreverineille, París, 1983. : Lois fundamentales et succession de France , París, 1984. : Histoire des Institutions de l’époque frangue á la Révolution, Paris, 1987. : Etre roí. Le roi eL son gouvernement en France de Clovis á Louis XVI. Paris, 1992. - Brian BARKER: The Simbols of Sovereingty, Oxford, 1979. - Rodney BARKER: Political Legitimacy and the State, Oxford, 1990. - Jean Pierre BAYARD: Le sacre des rois, Paris, 1964. : Scres et couronnements royaux, Paris, 1984 - A.J.BLACK: Monarchy and comunity. Political ideas in the later conciliar controversy 1430-1450, Carnbridge, 1970. - Marc BLOCH: Les rois thaumaturges, Strasbourg, 1929. 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En este capítulo tenemos la intención de mostrar el desarrollo de la cuestión sucesoria en las tres grandes civilizaciones que bordean el Mediterráneo: la cristiana occidental, la bizantina y la musulmana, viendo la maneraen que cada una se enfrentó a los retos que un problema tan importante les planteó en su evolución como sociedades políticas. De entre estos tres ámbitos geográficos, nos centraremos especialmente en la civilización cristiana occidental, no sólo porque es el inmediato antecedente de nuestro tema de investigación sino porque fue en ella donde tuvo más desarrollo la figura del Heredero que, con el transcurrir del tiempo, logró incluso institucionalizarse de forma estable en la Baja Edad Media. Es un hecho evidente que la “lucha” por el poder, en cuanto núcleo de la historia de todos los sistemas políticos ha condicionado las formas que adquiere su ejercicio. Desde las primeras civilizaciones agrarias con sus reyes-dioses (Egipto) o reyes-sacerdotes (Mesopotamia) hasta nuestros días, la problemática del poder y especialmentesu transmisión han marcado profundamente el desarrollo de todas las sociedades. Si conseguimos, pues, identificar con claridad los factores de la lucha política que intervienen en cada sociedad, junto con los 77 sujetos que los protagonizan, su dinámica interna, proceso e interacción, así como los instrumentos que utilizan para intentar conseguir sus fines, habremos obtenido la necesaria visión global que nos llevará a comprender el porqué cada sistema de los mencionados adoptó una solución concreta para resolver el problema que estamos estudiando: la sucesión. Sabemosque la aplicación de los mecanismos sucesorios (en cualquier escala del poder), marcan el momento de máxima tensión en una sociedad, ya sean éstos la designación divina, una ley automática aceptada por consenso, un sistema electivo (más o menos restringido para elegibles y electores> , un pacto entre los representantes de los distintos grupos de presión, etc.. . . Pues bien, ahora intentaremos perfilar los grandes problemas que se fueron presentado a las civilizaciones mediterráneas y las diferentes soluciones que reciben, tales como primar la elección en sus más diversas fornas o la herencia; y dentro de ésta última su regulación: ya fuera la elección dentro de un sólo linaje, preferencia del más anciano, primar los parentescos abiertos o cerrados, establecer la primogenitura y regular la representación; la patrimonialización o inenajenabilidad del territorio de la monarquía. También es muy interesante los diferentes modos de abordar el problema del lugar de las mujeres en la sucesión, cuya solución fue diversa según los ámbitos: en algunos lugares se las excluyó formalmente, en otros se aceptaba que no podían gobernar pero sí transmitir sus derechos, en otros se aceptaba su sucesión pero se las impedía ejercer el gobierno de forma directa, teniendo que hacerlo a través de sus maridos o menos frecuentemente de sus hijos, y por fin había escasos reinos donde se las aceptabacomo gobernates de iure y de tacto, pudiendo ejercer ellas mismas el poder, sin intermediarios. Hechas estas observaciones previas, pasemos ahora a hacer un rápido recorrido por el desarrollo del problema sucesorio en los ámbitos antes mencionados. 78 II. LA CIVILIZACION BIZANTINA . El Imperio Bizantino se confonna amalgamando dos tradiciones que llevaban más de tres siglos de difícil convivencia: la romana imperial y la cristiana. De esta fusión, realizada en el siglo IV, nacería una nueva sociedad que perduraría hasta mediados del siglo XV con algunos caracteres permanentes, que se muestran especialmente visibles en la figura del Emperador. 11.1. El Emperador Cristiano . El nuevo Imperio Cristiano, iniciado con la conversión de Constantino y cristalizado con la adopción del cristianismo como religión del Estado por Teodosio, necesitaba también una nueva base filosófica que sustentara la nueva realidad política. El formulador de esta síntesis sería Eusebio de Cesarea. Eusebio fue capaz no sólo de situar al Imperio en el pensamiento cristiano, sino que también consiguió cristianizar principios políticos y formas retórico-políticas tradicionalmente paganas. La idea central de la nueva doctrina fue que el emperador era la “imagen” del rey celeste, cuyo reino debe realizarse sobre la tierra. El emperador se convierte así en vicario de Dios, en su “elegido” para llevar a cabo la misión de realizar su Reino en la tierra, gracias a que como tal participa, por efluvio divino, de las virtudes celestiales. De esta manera se articula el Imperio romano a la Providencia divina y se establece la ecuación entre el monoteísmo y la monarquía universal’. Por todo ello el Emperadorno es sólo el jefe del ejército, el juez supremo y el único legislador, sino que también es el protector de la iglesia, el obispo “exterior” cuya vida está regida por una misión providencial que consiste en someter a todos los pueblos y hacer reinar el cristianismo sobre todo el orbe, y esta función propagadora de la fe entre los paganos es la que conforma uno de los principales títulos del nuevo M.GARCIA PELAYO:El Reino de Dios, arquetipo político . Madrid,Revista de Occidente, 1959, págs 30-31. 79 emperador cristiano, el de “isapostolos”. Todo esto colocaba al emperadora una altura infinita sobre los demás hombres, y por ello era venerado como un ser de naturaleza excepcional, elegido por la Providencia, cuya autoridad era de condición sobrenatural, y por tanto, tenía derecho a honores y reverencias inusitadas. Tales eranlas bases del culto imperial, de la liturgia de Palacio (Sancti Palatii Ritus) y de la nueva iconografía imperial. Pero estudiar esta problemática no es el propósito de este trabajo, y sólo lo cito en su relación con la sucesión imperial. Toda esta nueva teología política no pudo conseguir una sucesión pacífica en el ejercicio del poder: desde la ruptura definitiva entre Oriente y Occidente a la muerte de Teodosio(395) hasta la caída de Constantinopla en poder de los turcos(1453) hubo 112 emperadores (lo que nos arroja una media de poco más de nueve años y medio por reinado) , de ellos sólo 39 fallecieron de muerte natural; 8 cayeron en el campo de batalla; 65 fueron destronados y de estos últimos, 41 perecieron violentamente. Cuáles fueron los motivos de esta inestabilidad en la transmisión del poder imperial, cómo fueron sorteados porlos emperadores, eso es lo que intentaremos explicar ahora. 11.2. La Sucesión Imperial . El carácter providencial del poder imperial fue uno de los factores más importantes para el mantenimiento de una gran inestabilidad en la sucesión, ya que impedía la consolidación de una clara ley de sucesión al trono. Por un lado, el Imperio era una institución humana regida por la Providencia; por otro, el hombre no puede enmarcar a la Providencia en una ley, ya que, como dice Sickel: “ningún órganoconstitucional puederepresentar la voluntad divina”2. Esta voluntad divina solía manifestarse por el unánime consentimiento del pueblo, del ejército y del senado para entregar el poder a aquel que se creía designado por un decreto 2 W.SICKEL: “Das byzantinische Krónungsrecht bis zum Xter Jarhunderts” en Bvzantinische Zeitschrift, VII, Múnich, 1898, pág 511. 80 divino, lo cual ocurrió muy raras veces. En cualquier caso, el emperador reinante, por el simple hecho de la naturaleza providencial de su autoridad, poseíael derecho de asociar a un colega en el poder y el de designar su heredero. Por este tortuoso camino se introdujo en el Imperio el sistema hereditario, que, en sí mismo, resultaba incompatible con una sucesión imperial regida por la Providencia3. 11.2.1 Elección o Herencia . Entre la concepciónprovidencialista del Imperio y el deseo de los emperadoresde transmitir su poder por vía hereditaria existía una clara contradicción. Soberanos absolutos, pronto se arrogaron el derecho de designar ellos mismos a sus sucesores, aunquerespetando las formas legales: consentimiento del Senado, el ejército y el pueblo. Para asegurarse delcumplimiento de su voluntad el emperador solía coronar en vida a su heredero designado. Si era su hijo o un pariente la posición familiar quedaba salvaguardada, si era un extraño el emperador lo hacia entrar en su familia bien por adopción, bien pormatrimonio, o de ambasformas. De esta manera, se respetaba formalmente la libertad electoral del Senado, el ejército y el pueblo, y por otra parte se afirmaba en el Imperio una sucesión hereditaria ligada a una familia, cuya aplicación práctica dependía de la decisión y fuerza del emperador reinante, y de su capacidad para convencer a los electores de lo “sabio y acertado de su decisión”. La historia de la sucesión imperial nos revela una lucha secular entre dos doctrinas irreconciliables entre si: por un lado la del hombre providencial, salido la mayoría de las veces de niveles sociales inferiores, que seguro de su valía se apoderabadel poder por la fuerza y salvaba al Imperio; por otro, la importancia cadavez mayor que tenían los vínculos familiares, la tendencia a convertir el poder en hereditario, haciendo que todo un linaje participara del favor divino concedido a un L.BREHIER: Las Instituciones del Imperio Bizantino , México, UTEHA, 1956, pág 5. 81 antepasado4. 11.2.2 Avatares y Triunfo de la Legitimidad Dinástica . Desde los primeros momentos del Imperio Cristiano quedó patente la fuerza de las ideas dinásticas, aunque hubo que esperar al siglo IX para que se consolidaron definitivamente. En los primeros siglos la doctrina hereditaria fue duramente combatida por los acontecimientos concretos. Es verdad que hubo cinco grandes dinastías que ocuparon el trono durante 377 anos pero hubo entre ellas prolongados intervalos muy conflictivos y anárquicos, en especial tras la caída de los Teodosianosy de los Heráclidas. Pero a pesar de ello, estas dinastías acostumbraron a las gentes del Imperio a considerar que la herencia era el sistema normal y legítimo de la sucesión al trono, como lo reconocía, ya a mediadosdel siglo VI, Juan Lydo en su De magístratibus populi reman ni6 Pero hay que esperar a mediados del siglo IX para que se imponga con todos sus consecuencias la doctrina de la legitimidad, que llevó a convertir el poder imperial en patrimonio exclusivo de una familia. Este nuevo período se abrirá con el reinado de Miguel II el Tartamudo <820-829> y sólo concluirá con la caída del Imperio. En él se sucederán siete dinastías casi sin interrupción, reduciéndose al mínimo las usurpaciones y guerras civiles7. A.PAILLARD: Histoire de la transmision du pouvoir impérial ~ Byzance, Paris, 1922, pág 38. La de Constantino (306-363), la de Teodosio (379-453>, la de Justino <518-578) , la de los Heráclidas (610—695) y la de los Isaúricos (717—802) Lydo hace remontarel origen de la sucesión hereditaria en el Imperio a Octavio, hijo adoptivo de César. Libro II, 3, 167. Ed. R.Wúnsch, Leipzig, 1903. ‘ Los Amnorianos reinaron 47 años <820-867>, los Macedonios 189 <867—1056) , los Ducas 19 (1059—1078), los Comneno 104 (1081— 1185) , los Angel 19 <1185—1204), los Láscari de Nicea 57 <1204— 1261) y los paleólogo 192 <1261-1453). Una mención especial 82 De este modo el sistema de sucesión hereditaria terminaría arraigando en el Imperio Bizantino y, desde el siglo IX puede apreciarse el avance de la doctrina legitimista, que explica la larga duración de las dinastías, el fortalecimiento de la fidelidad a la Familia Imperial y las grandes resistencias que encontraron en todos los sectores de la población los intentos de usurpación. El primer indicio de este cambio de actitud podemos verlo en el año 829, cuando el emperador Teófilo, hijo de Miguel II, ordenó procesar a aquellos que habían asesinado a León V el Armenio <820> durante la liturgia, ante el altar de Santa Sofía. Este asesinato había llevado al poder a la nueva dinastía, pero era un precedente muy peligroso para la consolidación del principio legitimista. Por lo cual Teófilo no sólo promovió el proceso de los culpables, sino que en la sentencia que les condenó a muerte equiparó el regicidio con el sacrilegio, introduciendo así un nuevo principio en la historia bizantina que triunfaría con rapidez con la siguiente dinastía, la Macedonia. Es verdad que la llegada al trono de Basilio el Macedonio (867) vino precedida por dos crueles asesinatos8, y aunque nadie osó oficialmente enfrentarse al nuevo emperador, estos crímenes fueron condenados por el pueblo y muchos cronistas los consideraron la causa de las desgracias familiares de Basilio, que se veían como un indudable castigo del cielo contra el merecen los Comneno de Trebisonda, que consiguieron mantenerse en el poder en esta zona de la ribera sur del Mar Negro 258 años (1204-1462) como soberanos independientes. Basilio, antiguo mozo de cuadra del Palacio imperial y favorito del emperador, mató con sus propias manos al César Bardas <865) mientras compartía la mesa con su sobrino, el emperador Miguel III, que en agradecimiento asoció al trono al asesino. Poco después, el Macedonio agasajó al emperadorcon un banquete y tras embriagarlo le asesinó en su dormitorio. G.OSTROGORSKY:Historia del EstadoBizantino, Akal, Madrid, 1984, págs 236—237. 83 asesino de un emperador9. Pero este comienzo turbio no impediría que la dinastía Macedonia fuera una de las que más permaneciera en el trono, y que además fuese la que organizara y sistematizara la doctrina legitimista. Basilio inaguró una clara política dinástica, tuvo cuatro hijos, de ellos coronó como coemperadoresa los tres mayores, y al cuarto le hizo patriarca de Constantinopla. El trono se convirtió así en propiedad de la familia y el poder adquirió una forma colegiada, con un emperador senior que domina por encima de los otros el gobierno del Imperio. Basilio, como todo advenedizo, no escatimnóesfuerzos paracrearseun pasadoglorioso que diera prestigio y respeto a su dinastía, así adoptó oficialmente la genealogía que para él inventó el patriarca Focio, que le hacía descenderdel arsácida Tiridates, primer rey cristiano de Armenia. Por entonces aparecetambién en las crónicas el calificativo de “porfirogénito”, aplicado a los príncipes nacidos despuésdel advenimiento de su padre al trono imperial en la “Porphyra” (una sala concrete del Palacio Sagrado, llamada así por estar decorada con mármol del color de la púrpura imperial); y parece que fue Basilio quien renovó una ley atribuida a Constantino por la que se consagraba esesalón de pórfiro para que sirviera de marco a los nacimientos imperiales. Toda esta política dinástica surtió el efecto deseado, y la familia macedonia se transformó en el símbolo vivo del Imperio. Durante su mandato hubo crisis importantes, pero ninguno de los usurpadores se atrevió a atentar contra la vida del emperador titular, que aunqueno ejerciera el poder directamente encarnaba la imagen misma del Imperio, y el pueblo era su principal protector. Así, cuando los hijos de Romano Lecapeno intentaron en el 945 derribar definitivamente a Constantino VITI ~. Liutprando de Cremona, queestuvo como embajador en la Corte de Bizancio a mediados del siglo X, nos informa en su “Liudprandi Antapodosis et Relatio de Legatione Constantinopolitana” MonumentaGermaniaeHistorica. Scriptores , III, 1939, pág 276, de que en la Corte se recordaban los frecuentes remordimientos del emperador Basilio a causa de su crimen, y se achacaba a un castigo del cielo las desgracias que afligieron a sus hijos. 84 Porfirogéneta, que llevaba apartado del poder efectivo más de veinte años, el pueblo de Constantinopla se amotinó, acabó con los hijos de Lecapenoy entregó el poder efectivo a Constantino. Cuando murió Romano TI en 963 dejó como heredero a un niño de apenas cuatro años, Basilio II. Pues bien, ninguno de los emperadores proclamadospor el ejército que ejercieron el poder hasta 976 se atrevieron a eliminarle, y cuando cumplió 17 años pudo recoger su herencia legítimasin grandesproblemas. Por fin, a la muerte de Constantino VIII en 1028, los únicos supervivientes de la familia eran sus dos hijas, Zoé y Teodora, la segunda entró en un convento, y la primera recogió la legitimidad dinástica y entregó el poder sucesivamente a tres esposos y a un hijo adoptivo, y a pesar de su mal gobierno el pueblo siguió fiel a ella. Esta fidelidad pudo apreciarse en 1042 cuando Miguel V Calafates intentó destronar a su madre adoptiva, el pueblo se amotinó, destronó a Miguel y le sacó los ojos, mientras Zoé era aclamada por la multitud. Tras la muerte de Zoé y de su último esposo Constantino IX Monómaco <1055), sólo Teodora, una anciana soltera que había vivido casi toda su vida en un monasterio, representaba la legitimidad dinástica. Pero era ya tan fuerte ese sentimiento que la anciana sólo tuvo que salir del monasterio y presentarse en Constantinopla para que todo el poder pasara a sus manos, y pudo gobernar sin problemas hasta su muerte, ocurrida un año después (1056) Así, a mediados del siglo XI ya está definitivamente implantada en Bizancio la doctrina de la legitimidad, y desde entonces no cesó de fotificarse hasta el final del Imperio. Aunque la institución imperial nunca perdió por completo ese carácter providencial que impidió establecer una ley dinástica que regulara de forma precisa el orden sucesorio. En Bizancio, la voluntad soberanadel emperadorpodía cambiar cualquier orden preestablecido, y en varias ocasiones el trono pasó a los hijos menores o a yernos del emperador en detrimento de los primogénitos. Esta inestabilidad en el sistema sucesorio facilitaba las usurpaciones y engendraba graves discordias en la familia imperial reinante. De hecho, en Bizancio, desde el siglo XII al 85 XV, el heredero designado, aunque estuviera asociado ya en el gobierno, casi siempre se veía obligado a respaldar sus derechos por la fuerza o pactando su reconocimiento con el Senado, el ejército o el patriarca; un problema que Occidente estaba en vías de solventar al considerar al heredero del trono como rey en potencia, cuyos derechos estaban asegurados por la ley, como luego veremos. Por todo ello, el ejercicio del derecho dinástico, aunque cada vez más fuerte, no suprimía por entero lo aleatorio que conllevaba todo advenimiento al Imperio. La fuerza de ambas tendencias puede verse en el ascenso al trono de la última gran dinastía bizantina, la de los Paleólogo. Tras la conquista latina (1204) del Imperio, los bizantinos se reagruparon alrededor de la familia Lascaris, que gobernó desde Nicea y aglutinó a su alrededor todas las fuerzas necesariaspara recuperar el Imperio perdido. Los Lascaris estabana punto de recuperar Constantinopla cuando su emperador, Teodoro II, murió <1258), dejando como heredero a un niño de siete años, Juan IV. La regencia quedó en manos de Jorge Muzalón, pero durante los funerales por el emperador, mientras asistía a misa, Muzalón y sus partidarios fueron asesinadospor Miguel Paleólogo, jefe del ejército, representante de los grandes aristócratas y pariente por matrimonio de los Lascaris. Inmediatamente Miguel tomó el poder, y en 1259 consiguió ser coronado como emperador asociado al pequeño Juan 1V10. Hasta aquí es una repetición de hechos muy frecuentes, un hombre fuerte consigue llegar a la cima del poder, pero respeta al monarca legítimo; pero Miguel VIII no se contentó con esto. Basándoseen su fuerza militar, que le llevó a derrotar a turcos y a latinos, y en su alianza con los genoveses, Miguel VIII consiguió el sueño de recuperar Constantinopla (25-VII-1261), y realizó en ella una entrada triunfal seguida de numerosas celebraciones, donde Juan IV brilló por su ausencia. En septiembre organizóuna fastuosa coronación en Santa 10 G.OSTROGORSKY: op.cit. págs 442-443. 86 Sofía, como símbolo de la restauración imperial, en ella el patriarca coronó a Miguel VIII, a su esposa Teodora y a su hijo primogénito, Andrónico, como coemperador. Juan IV fue de nuevo ignorado, aunque oficialmente seguía siendo emperador, aunque confinado en Nicea. Antes de finalizar el año Miguel VIII realizó su último movimiento para convertirse en único emperador, ordenócegar al joven Juan IV y le encerró de por vida en la fortaleza de Dacityza. Se retrocedía así en la implantación del principio dinástico, pero el horror que produjo aquel crimen, incluso entre los servidores más cercanos de Miguel VIII, nos demuestra la fuerza que había adquirido el sentimiento de respeto a la legitimidad. Miguel pasó la vergúenza de ser excomulgadopor el patriarca Arsenio y de aguantar públicamente sus reproches. La deposición innedita de Arsenio por orden imperial no calmó la indignación del pueblo. Miguel sólo pudo justificarse alegando la voluntad divina, y en su autobiografía se justifica con esta frase: “¿Quién, pues, Señor, proclamará tupoderío? tu diestra es la que me ha elevado””. Como todo usurpador se creía un instrumento de la Providencia y justificaba su crimen por la razón de Estado. Como cuatro siglos antes los Macedonios, los Paleólogo se beneficiaron de la nueva legitimidad y aureola victoriosa de su fundador, y salieron airosos de dos prolongadas guerras civiles, una minoridad y un período de usupación, conservando el trono hasta la caída definitiva del Imperio. El triunfo total de la legitimidad de los Paleólogo se produjo tras superar el intento de deposición por parte del usurpador Juan Cantacuzeno (1354)12 .Desde entonces el único “ C.CHAPMAN: Michel Paléolegue. restaurateur de l’Empire byzantin, Paris, 1926, págs. 166—168. 12 Cantacuzeno, Gran Doméstico Imperial, asumió el poder a la muerte de Andrónico III <1341) bajo el pretexto de preservar los derechos del heredero legítimo, Juan V, de nueve años. Poco despuésse proclamó coemperadory siguió gobernandoen nombre de Juan V, pero en 1353 proclamó coemperadora su hijo Mateo, depuso al patriarca . A la muerte de Constantino XI la herencia imperial pasó a su hermano menor, Tomás, que murió en Roma en 1465, y a éste le sucedió su hija Zoé, que al casarse con Iván III de Rusia convirtió a Moscú en “la tercera Roma” y en protectora de todas las iglesias ortodoxas. Una herencia muy querida por todos los Zares desde ese momento, y que estaría presente en la política del Imperio ruso hasta su desaparición definitiva. Recordemosque los Aliados prometieron a Nicolás II la entrega de Constantinopla como pago de su ayuda durante la Primera Guerra Mundial, y que sólo la caída de los Romanov impidió a los Zares recoger su herencia legítima’3. 11.2.3. Las Asociaciones al Trono . Como ya hemos visto, el único medio de garantizar una sucesión relativamente tranquila era asociar al heredero designado al trono, pero era una costumbre con connotaciones distintas según el periodo en que nos fijemos. La asociación al trono no implicaba en principio una igualdad total de ambos emperadores. Hastael siglo XII la ceremonia de asociación se materializaba por medio de la coronación del asociado, y quien imponía la corona era el emperador senior, siempre en presencia del patriarca, que recitaba las oraciones correspondientes.Esta coronación dejaba claro que había una diferencia jerárquica entre ambos emperadores, y quedaba revalidado en las ceremonias, en los protocolos de las constituciones imperiales y en las monedas, V fue libertado y entró en Constantinopla apoyado por todo el pueblo, inmediatamente Cantacuzeno fue obligado a abdicar y a entrar en un monasterio, donde moriría treinta años después(1383> 13 A raíz de la expedición de Gallípoli , que le confería una importante dignidad en la jerarquizada corte ‘~ L.BREHIER: op.cit. págs 30-31. 90 imperial, y si el príncipe llegaba al poder, el preceptor solía ocupar un puesto destacado en el gobierno. Los profesores del príncipe se contaban entre los mejores del Imperio y basaban sus ensenanzasen el estudio de la Teología y el Derecho, sin olvidar la Historia, la Estrategia y la Retórica, consiguiendoresultados bastante notables con algunos de sus discípulos, entrelos que se pueden destacar a Constantino VII o a Manuel II. Tras ser educadoy alcanzar una edad suficiente el príncipe era asociadoal trono, y en ese momento se le adjudicaba una casa civil y militar propia, además de ingresos saneados para sus gastos, lo que le permitía poco a poco ejercitarse en el arte de gobernar. Los otros príncipes imperiales ocupaban también un lugar privilegiado en el Imperio y solían ocupar importantes cargos en el gobierno, participación que se acrecentó a medida que se fortalecía la noción de legitimidad. Pero esta manera de compartir el poder dentro de la familia imperial también sufrió una evolución, y la principal fue la influencia de las ideas occidentales que trajeron las princesas casadas con los emperadores Paleólogos. Irene de Montferrato(m.1317), segunda mujer de Andrónico II, propuso al emperador que dotara a sus hijos menores de patrimonios hereditarios (una especie de “apanage”), a lo que Andrónico se opuso de forma rotunda, considerando la idea una extravagancia. Posteriormente, en los días de Juan VI Cantacuzeno (1341-1354), la dispersión en fragmentos del Imperio, convirtió en necesidad la idea del reparto. El primogénito, Mateo, recibió el gobierno de Tracia, siendo asociado al Imperio en 1353; el menor, Manuel, recibió el Peloponeso con el título de déspota, y allí gobernaron sus familiares hasta 1384; luego el Peloponesovolvió a poder de los Paleólogo y se convirtió en un patrimonio que se concedíaa los hijos menores del emperador, que lo conservaron hasta la conquista turca de ese territorio en 1460-1461. 11.2.5. Las Mujeres y la Sucesión Imperial . Las mujeres jugaron un papel fundamental en la historia bizantiza y en el triunfo de la sucesión dinástica, ya que 91 gracias a ella podía entrar sangre nueva en la familia imperial reinante. A falta de heredero varón, desdelos mismos origenes del Imperio, las hijas, las hermanas y las viudas de un emperador eran aptas para sucederle, transmitiendo sus derechos a sus esposos, o bien gobernando directamente, ya fuera en su nombre o en el de su hijo menor de edad. Pulqueria es el primer ejemplo, tenía catorce años a la muerte de su padre, fue saludada como Augusta por el ejército y el Senado y administrará el Imperio en nombre de su hermano más joven, Teodosio II; y cuando éste muere (450), concede el trono y su mano al general Marciano, e incluso será ella la que presente al nuevo emperador al Senado y al patriarca. Hay otros muchos ejemplos de sucesión por matrimonio’6 y de regencias durante minorias’L Es más, tenemos el caso de Ana Dalassena, madre del emperador Alejo Comneno, a guien éste encargó la dirección del gobierno del imperio mientras éldirigía una expedición contra los normandos , casada con Nicéforo Focas; y Zoé, hija de Constantino VIII (m.1028) , que se unió Sucesivamentea Romano III Argyro, Miguel IV y Constantino IX Monómaco. Entre los siglos VII y XIV hubo siete de emperatrices: Martina (641) en nombre de su hijo Heraclonas; Irene <780-790> por Constantino VI; Teodora (842-856) por Miguel III; Zoé <913- 919) por Constantino VII; Eudoxia (1071) por Miguel VII; María de Antioquía (1180) por Alejo II; y Ana de Saboya (1341-1347) por Juan V Paleólogo. Todas estas regencias, exceptuando la de Teodora, acabaron en tragedias familiares o en guerras civiles, pero el derecho de la emperatriz para ejercer el poder en nombre de sus hijos menores o para transmitirlo a un segundo marido nunca fue puesto en cuestión. 92 exigirle la elección de un príncipe consorte, y por tanto ejerciendo el poder tanto de hecho como de derecho. El primer ejemplo es Irene, que gobernó desde agosto de 797 hasta octubre del 802. Tomó eJ. poder después de ordenar cegar a su hijo, Constantino VI, y desde entonces firmó las actas legislativas como basileus , no como basilisa. Su gobierno fue muy agitado, y coincidió con la coronación imperial de Carlomagno en Roma. Irene fue depuesta por una conspiración palatina y murió desterrada en Lesbos. El segundoejemplo es el reinado conjunto de Zoé y Teodora (del 21 de abril al 12 de junio de 1042>, que los fieles a la dinastía macedonia impusieron tras el intento de usurpación de Miguel V. Desgraciadamenteestas hermanasse odiaban a muerte y el gobierno se colapsó, hubo entonces que volver a la solución tradicional, el matrimonio de la emperatriz, en este caso de Zoé que se casó con Constantino IX y le transfirió el poder, mientras Teodora volvía a su monasterio. El tercer y último ejemplo es el gobierno en solitario de esta misma Teodora Por tanto, podemos concluir que en Bizancio las mujeres pudieron ejercer el poder supremo ensu nombre, aunque la mayoría de las veces lo hicieron a través de un hombre, con quien se casaron por razonespolíticas. 8 J.SABATIER: Description ciénérale desmonnaiesbyzantines , París 1862, Tomo II, págs 70—71, lám XLI n~ 12 y 13; págs 160, lám XLIX n~ 13 y 14. Warwick WROTH: Imperial Byzantine coins in the British Museumn, Chicago, 1966, pág 400, lám XLVI n~ 10 y 11, pág 505-508, lám LX n~ 1-7. 94 III. LA CIVILIZACION MUSULMANA . Nacida en el corazón de Arabia en la primera mitad del siglo VII conoció un crecimiento rapidísimo, y en menos de un siglo sus fronteras habían llegado a España y a la India, pero este crecimiento no estuvo exento de problemas, siendo uno de los mayores la concepción de su máxima institución política: el califato. 111.1. El Califa . Mientras Mahoma vivió desempeñó las funciones de profeta, legislador, jefe religioso, juez, comandantedel ejército y jefe civil de la nueva comunidad de creyentes; pero su muerte (632) puso en peligro la existencia misma de esa comunidad, debido a las desavenencias de sus más íntimos colaboradores sobreel problema de la sucesión del Enviado de Allah, heredero de todos los poderes del Profeta excepto uno, el de la revelación. El nombramiento del primer califa , cuyos miembros provenían de las familias de Medina que habían acogido y apoyado a Mahoma desde el principio de su predicación. - Los Muhajirun , miembros de las familias mecanas que se habían convertido al Islam en los primeros momentos, y habían seguido a Mahoma en la Hégira. Estos dos grupos se unieron coyunturalmente para conseguir imponer sus criterios, y fueron conocidos como los Sahabah (Compañeros> - Los Legitimistas, grupo formado principalmente por la familia directa del Profeta, que sostenían que tanto Allah como 95 Mahoma no podían haber dejadoa la comunidad de los creyentes a merced de los vaivenes de un sistema electoral, y que, por tanto, la jefatura del Islam debía recaer en la familia del Profeta. - Los Quraysíes de La Meca, era el grupo que tradicionalmente había gobernado la Ciudad Santa. Desde el principio habían perseguido a Mahoma, y sólo al final habían aceptado el Islam para no ser aniquilados. Estaban dirigidos por la importante familia de los Omeya, rica y poderosa, que conservaba granparte de su antigua influencia. Al final triunfó el grupo de los Compañeros, y el primer califa fue Abu Bakr, suegro del Profeta y uno de los primeros conversos. Pero la lucha entre estos diversos grupos continuó alrededor de la elección de los siguientes califas, y al final se llegó a la temida fragmentación de la comunidad de los creyentes (un-ma) El califa, jefe del nuevo sistema político musulmán, era ante todo un jefe religioso, ejecutor de la ley y definidor de los que era correcto en relación a ella. Su poder era el de un autócrata, aunque limitado por su capacidad personal y por la realidad política concreta en la que se mueve; así como por la misma ley que había de cumplir, aunque disponía de poderes discrecionales para perseguir a incrédulos, apóstatas y disidentes religiosos. Pero junto a este enorme poder, los juristas musulmanes enumeran de forma clara las atribuciones y los deberes de este soberano. En concreto Al-Mawardi , en su obra Las reglas de la soberanía, resume de forma clara los elementos esenciales de este cargo: el califa tiene como tarea primordial la defensa de la fe y la administración del mundo. Designar un califa es una obligación para la comunidad de los creyentes, que le debe obediencia. Sólo debehaber un imam, elegido siempre dentro de la familia de los Quraysíes’9. En cuanto a sus deberes son los siguientes: 1> Mantener el Islam en concordancia con la tradición. 19 AL-MAWARDI: Les statuts oouvernementaux. Argel, 1915, págs 30—32. 96 2> Hacer reinar la justicia y velar para que las sentencias sean ejecutadas. 3> Proteger las fronteras del Islam a fin de salvaguardar la vida y los bienes de todos los creyentes. 4) Aplicar las penas establecidas por la ley contra los transgresores. 5) Establecer en las fronteras las fuerzas necesarias para impedir las incursiones enemigas. 6) Combatir a los no creyentes que rechazan las exhortaciones del islamismo hasta su conversión o hasta que acepten convertirse en tributarios de los musulmanes. 7) Recaudar impuestos conforme a las prescripciones coránicas. 8> Regular los gastos públicos. 9) Designar a personas honestas y competentes para las funciones públicas. 10) Mantener la administración y los demás asuntos del gobierno bajo su estrecha vigilancia personal20. Esta relación de deberes pone de manifiesto la ausencia de un poder legislativo o judicial: La Ley emana del Corán, y en menor medida de la sunna. El califa estaba sometido a esta ley pero, en virtud del carácter supremo de su cargo se fue instaurando la costumbre de recurrir a él como supremo árbitro en las materias tocantes al gobierno, en especial desde la época abbasí, cuando el califa pasó de ser vicario del Profeta a ser vicario de Dios. En cuanto a la consulta (sura) , que era un principio coránico ligado a las tradiciones tribales árabes, va desapareciendo con el fortalecimiento de la omnipotencia califal. A partir del siglo X los tratados políticos defienden la obediencia absoluta al califa, y Al-Mawardi ya no la incluye dentro de los deberes del califa. El califa era en definitiva “el que ordena el bien y prohibe el mal” (Corán, III, 106), y debe llevar a cabo su misión a 20 R.MANTRAN: La Expansión Musulmana.Nueva Clio n~ 20, Barcelona, Labor, 1982, págs 169-170. 97 través de personas buenas y honestas. 111.2. Teorías sobre el Califato . Ya hemos visto como desde el momento mismo de la muerte del Profeta la discordia estalló entre sus partidarios por el problema de la sucesión, pues bien, estas divergencias sobre la misión y designación del califa serán las causantes de las primeras escisiones dentro de la comunidad de los creyentes. En el naciente Islam no existe distinción entre autoridad y poder, el principio de autoridad y el poder que de él emana están personificados en el califa o imam supremo2. Esta autoridad esta respaldada por dos versículos del Corán: “Obedeced a aquellos de vosotros que ostentan el mando” (IV,59) y “Aquel que obedece al Profeta obedece a Dios” , fue codificada principalmente por al-Bagdadi . Sus derechos se transmiten únicamente a sus descendientes legítimos, nacidos de Fátima, hija de Mahoma, y éstos están dotados de infalibilidad23. Para algunos extremistas el imam era la encarnación misma de Dios, y además de ser infalible gozaba del privilegio de la impecabilidad, por tanto, al ser inmune al error y al pecado era el único maestro verdadero de las enseñanzas del Islam, y como tal tenía que ser ciegamente obedecido por todos los verdaderos musulmanes. Los shiíes fueron perseguidos duramente por omeyas y abbasíes, por lo que poco a poco se fueron haciendo más extremistas, entrando en contacto con las doctrinas esotéricas del medio oriente, lo que les llevó a dividirse en numerosos subgrupos, donde siempre estuvo presente el elemento carismático. En la actualidad no llegan al 10% del total del Islam, siendo su principal bastión Irán. Los jariyies fueron aquellos soldados del ejército de Ah que no aceptaron el arbitraje de Adrah durante la batalla de Siffin <657> entre las tropas del califa y las del rebelde Moawiya, jefe de la familia omeya. Al grito de “el arbitraje sólo pertenece a Allah” se separaron del ejército de Ahí, de aquí su nombre ‘los que salen” (a veces también se les conoce como desertores o secesionistas) . Estos extremistas hicieron de la guerra santa el sexto pilar del Islam, para ellos el jefe de la comunidad debía ser el más digno, siendo elegido por todos los verdaderos musulmanes. Cualquiera puede ser califa, independientemente de que sea quraysí o de su posición social, lo único que se le debe exigir es que sea digno, y el más digno es aquel que se somete estrictamente a la Ley religiosa, tal como 23 I.GOLDZIHER: Le doame et la loi de l’Islam. Paris, 1921, págs 178—179. 99 había sido transmitida. Según ellos incluso un esclavo negro con una cabeza igual a una pasa podía ser califa, siempre que fuera elegido por todos los verdaderos musulmanes, ya que la inspiración divina, concedida en un tiempo a Mahoma, desciende después de él sobre toda la comunidad. Su intransigencia hes llevó a prohibir la veneración a los santones y las peregrinaciones locales, así como las cofradías. Una gran innovación de su doctrina fue que defendían el derecho de la comunidad a sublevarse contra el califa culpable de una falta grave24; algo no aceptado en el resto del mundo musulmán. Fueron el primer cisma del Islam, y muy perseguidos, Ahí casi los aniquiló en Nahrawan (659>, pero con ello se ganó su odio eterno25. Todas estas teorías fueron establecidas a posteriori, por lo que permitieron la justificación de la toma del poder por tal o cual jefe de grupo político o religioso. En cualquier caso el problema del califato se fue agudizando con el tiempo. En el siglo X existían tres: el abbasí de Bagdad (sunnita>, el fatimí de El Cairo . Con posterioridad perdieron todo su poder efectivo, y los califas abbasíes, primero en Bagdad y luego en El Cairo fueron meras figuras decorativas; lo que condujo en el siglo XVI, a que el principal poder musulmán, el de los turcos otomanos, tomara para sí la herencia califal, que conservó hasta el siglo XX. 24 E.A.SALEM: Pohitical theory and Institutions of the Khawarij. Baltimore, 1956, págs 158-160. 25 Poco después los jariyíes decidieron ejecutar a los que, según ellos, habían dividido el Islam: Ahí, Moawiya (que se había proclamado califa) y Axnr (el que propuso eh arbitraje en Siffin> Para ello urdieron lo que se conoce como conspiración de La Meca, planearon que todos murieran en el mismo momento, durante la oración del viernes 24 de enero de 661. Para ello mandaron asesinos a donde residían estos personajes, pero su plan no tuvo el éxito previsto. El astuto Moawiya acudió a orar con una ceta de malla bajo su ropa y se salvó; Arnr estaba enfermo y envió a su lugarteniente para que orara en su nombre, y fue éste quien murió, y sólo Ahí fue asesinado según lo previsto en la mezquita de Rufa. 100 111.3. La Sucesión Califal . Como hemos visto hasta ahora, los problemas sucesorios empezaron a la misma muerte de Mahoma, pasaremos ahora revista a la evolución histórica de este problema para luego relacionar estos hechos con sus bases jurídico-filosóficas. 111.3.1. Evolución histórica de la Institución Califal . Los dos primeros califas, Thu Bakr (m.634> y Umar (m.644), fueron reconocidos como tales por toda la comunidad, ya que su elección fue unánimemente apoyada por los compañeros del Profeta. Además, ambos representaban la continuidad sin fisuras de la misión de Mahoma. A partir de Utman (m.656> y sobre todo de Ah (m.661) y Moawiya , las opiniones empezaron a diverger, pero, con excepción de los jariyíes, Utman y Ah fueron reconocidos por sunnitas y shiies como parte de los califas “bien dirigidos” (rasidun) . Luego, la toma del poder por los omeyas provocó una ruptura entre sunnitas y shiíes, e incluso dentro de los mismos sunnitas, puesto que fue en nombre de una legitimidad usurpada por los omeyas el motivo que invocaron los abbasíes para rebelarse y hacerse con el poder26. Los omeyas, consiguieron acceder al califato más a título de miembros de una familia que ya ocupaba una situación privilegiada antes del Islam que a titulo de buenos musulmanes. Fue una especie de revancha de la influyente aristocracia árabe de La Meca, que se vieron apartados momentaneamente del poder por 2? Mahoma . Hay que ver en ello una permanencia de la influencia de los jefes de tribu, de la pura tradición árabe, y sobre todo, del poder de las tribus beduinas, cuyo papel fue fundamental para la plena aceptación de Moawiya como califa. Enfrascados en las grandes conquistas, los califas omeyas tuvieron como preocupación principal organizar una eficaz administración política que gobernara los nuevos territorios, y 26 R.MA=JTRAN: op.cit. pág 165. 2? E.TYAN: Institutions du droit public musulman. París, 1954, tomo 1, págs 230—231. 101 no prestaron excesiva atención a la estricta observancia de la religión ni a la imposición de sus leyes. Así, se limitaron a adaptar de modo flexible los principios de gobierno y los cuadros políticos de los vencidos a la ley islámica. Aunque con el paso del tiempo, y el asentamiento de la conquista, la importancia de la ley islámica crecio. En cualquier caso, los omeyas (661-750> organizaron el califato como un poder de carácter profano, la mayor parte de las veces alejado de los problemas religiosos, reflejando la teoría tradicional del reino propiedad de una familia, que ejercía el poder con el consentimiento de la vieja aristocracia árabe. Pero el califato omeya tuvo que gobernar unos espacios, en especial el bizantino y el persa, donde el concepto de poder público y organización administrativa estaban muy desarrollados, lo que le obligó a utilizar a los funcionarios de estos imperios en su administración, unos hombres acostumbrados a un poder muy organizado y bastante estable, donde el principio hereditario y dinástico estaba bastante consolidado. Esta concepción hereditaria del poder, fue asumida rápidamente por Moawiya, que necesitaba, frente a las pretensiones de los alíes, asegurar la transmisión del poder en el seno de su familia, legitimar este poder con la aprobación de los Compañeros del Profeta y evitar de este modo cualquier protesta en relación al poder califal, que en principio podía venir tanto del lado de los alíes como del de los jariyíes. La transmisión hereditaria nunca se reconoció de manera legal en la sucesión califal, pero en la práctica arraigó; aunque de hecho, el único modo oficial de designación de los califas consistió en la elección o aprobación y en la institución testamentaría. Los abbasíes de Bagdad <750-1258> reforzaron la transmisión hereditaria del poder, basándose en su pertenencia al linaje quraysí y más aún en ser miembros de la familia del Profeta, ya que necesitaban consolidar su posición frente a las eventuales pretensiones alíes, además de estar profundamente imbuidos de las tradiciones dinásticas iranias de la realeza oriental. 102 Durante el primer siglo de la dinastía, el califa siguió siendo el jefe espiritual y temporal de la comunidad. Después, salvo excepciones, se vieron aislados de sus súbditos, consagrados a sus funciones por una designación divina, legitimados por la ascendencia de sus antecesores, custodiados por una etiqueta combinada para proteger su persona de un vil contacto con el bajo pueblo y para imponerse a los esclavos por designio del Señor de los Mundos28. Esta concepción convirtió al califa en un personaje totalmente alejado de las contingencias materiales, ahora no sólo era el “comendador de los creyentes” sino también la “sombra de Dios sobre la tierra”, lo que le llevó a confiar a un delegado las tareas administrativas y políticas: el visir, y posteriormente al sultán, verdadero apoderado del califa en los asuntos militares y políticos. Después del fortalecimiento de este principio hereditario, los abbasies se asentaron firmemente en el trono califal, y los únicos que cuestionaron su herencia fueron los fatimíes de Egipto (shiíes> y los mongoles, que los expulsaron de Bagdad. Desde el interior nadie discutió su legitimidad, es más, ésta daba carácter legal al poder que en su nombre ejercían visires y sultanes2 Este estado de cosas continuó con el traslado de la dinastía a Egipto (1261-1517) , y sólo se quebró con la conquista otomana de Selim IT, que tras convertirse en el principal gobernante del mundo musulmán consiguió que el último abbasí le transfiriera sus derechos al califato, que sus descendientes conservarían hasta 1924 residiendo en Estambul. 111.3.2. La Designación del Califa . Ya hemos visto como la transmisión hereditaria del califato no fue erigida en doctrina oficial, sino que evolucionó en función de los acontecimientos políticos. A la muerte de Mahoma, la designación de su sucesor se hizo siguiendo la tradición tribal árabe, dando la jefatura al 28 G.E.VON GRUNEBAUM: L’Islam medieval. París, 1962, págs 172. 29 Aunque fueran shiíes como los buyíes o no árabes como los turcos selyúcidas. 103 candidato con más apoyos. Los electores fueron un pequeño grupo de personas competentes, y su decisión fue ratificada por el resto de la comunidad. Este principio se siguió en la elección de los cuatro califas “bien dirigidos”, aunque cada vez con mayores disensiones entre los electores. Esta elección se vió reforzada por la baya, doble juramento de fidelidad que ligaba al imam y la comunidad30. La subida al poder de los omeyas y la introducción del principio dinástico transformaron esta designación. Los juristas tuvieron que trabajar duro para encajar las nuevas variables en el sistema musulmán. Cuando Moawiya quiso designar a su hijo Yazid como sucesor, reunió una asamblea de notables para que aprobaran la elección; la baya consintió en la designación del califa y en la declaración de sumisión a su autoridad. Pero a pesar de sus esfuerzos, a su muerte <680) alíes y jariyies se rebelaron contra Yazid, que tuvo que derrotarlos militarmente. A pesar de todo, este sistema de designación fue utilizado hasta el advenimiento de Abd al-Malik <685), quien reforzó considerablemente la autoridad califal y, a partir de entonces, el califa designó a su sucesor mediante disposición testamentaria; la baya ya sólo intervenía para ratificar la designación por medio de la prestación de homenaje, y con el tiempo se fue convirtiendo únicamente en una ficción. Los juristas lograron avalar esta innovación alegando que el califa era el encargado de designar a su sucesor siempre que éste reuniera las condiciones de capacidad requeridas. Esta designación era considerada legítima dado que el califa, que había recibido de la comunidad un poder general de gobierno y que había sido designado para hacerse cargo de sus intereses, estaba capacitado para, a su vez, transmitir el poder; y como ejemplo y antecedente se citaba que Abu Bakr había designado a Umar para sucederle. La elección del califa debía ser seguida por la aprobación de las personalidades influyentes y competentes (en especial los ulemas> . De este modo se respetaban el principio de herencia y de consulta a la comunidad, aunque de un modo 30 H.LAOUST: op.cit. pág 445. 104 ciertamente artificioso. En cuanto a los designados, en un altísimo porcentaje eran hijos o hermanos del califa reinante, y en su defecto primos o sobrinos, por lo que podemos decir que la sucesión estaba ligada al linaje, pero no necesariamente debía recaer en el primogénito. Esta indefinición sucesoria terminó por perpetuarse en las dinastías reales del mundo musulmán hasta nuestros días. Así, en Arabia Saudí la sucesión es un seniorado restringido, o más bien una sucesión horizontal, ya que siempre recae en el hermano menor del monarca, pasando a la siguiente generación cuando se ha extinguido la anterior; el caso contrario puede representarlo el de los alaules de Marruecos, donde el sucesor es el primogénito del rey, y en su defecto sus descendientes. Los hachemíes de Jordania tienen un sistema peculiar ya que la sucesión se regula de dos maneras: la ordinaria que asegura el trono para el primogénito del rey, y la extraordinaria que da libertad al monarca para designar a uno de sus hermanos como heredero en detrimento de sus propios hijos. Los otomanos, más pragmáticos, daban libertad a su soberano para que designara sucesor a uno cualquiera de sus hijos, y para mantener una pacífica sucesión asesinaban al resto de la prole real (costumbre que se mantuvo hasta el siglo XIX) , y cuando no lo hicieron sufrieron como consecuencia la guerra civil y las injerencias de poderes extranjeros32. ~‘ Este sistema mixto en el cual el actual rey Hussein ibn Talal, ha designado como sucesor a su hermano Hassan, va a ser modificado. Tras firmar la paz con Israel, el rey Hussein ha anunciado su decisión de implantar un nuevo sistema sucesorio (25-X-1994) en el cual un consejo que represente a la Familia Real designará al “más apto” entre los posibles herederos, que únicamente podrán ser los hijos del Monarca, sus hermanos y los hijos de éstos. Este sistema entrará en vigor a partir de la coronación del sucesor de Hussein. 32 Tal vez el caso más conocido sea el de la sucesión de Mahomet II <1451-1481>, conquistador de Constantinopla, que a su muerte dejó dos hijos varones vivos, Bayeceto y Djem, cada uno de los cuales, de acuerdo con la usanza otomana de que los príncipes aprendieran a gobernar desde muy jóvenes, estaban al frente de una provincia de Anatolia. Bayaceto, el mayor, gobernaba Arnasia, y Djem, Konia. El conflicto entre ambos era inevitable y se resolvería a favor de auqel que fuera lo bastante 105 IV. LA CIVILIZACION CRISTIANA OCCIDENTAL . La Europa occidental se caracteriza, frente a los ámbitos bizantino y musulmán, por una muy temprana fragmentación del poder. El Imperio romano occidental pronto fue repartido, primero de facto y luego de iure, entre los pueblos germanos; y los nuevos sistemas políticos tuvieron que responder a una doble tradición, la germana de los gobernantes y la romana de los afortunado para conseguir la adhesión de los jenízaros y los grandes funcionarios del Imperio. Los altos dignatarios estaban divididos entre si, el beglerbeg y el agha de los jenízaros eran partidarios de Bayaceto, mientras que el gran visir, Mehmet Pachá, lo era de Djem. Mahomet murió en Maltepe (3-V-1481>, no lejos de Escutari, cerca de Estambul. El gran visir ocultó su muerte y envió mensajeros a Konia y Amasia para informar a los príncipes, mientras tantó volvió a Estambul y ordenó a sus partidarios que tomaran la ciudad para esperar la llegada de Djem, pero los jenízaros descubrieron sus planes y le asesinaron, capturaron a los mensajeros enviados a Konia, que fueron entregados al beglerbeg, y aseguraron el control de Estambul para Bayeceto, que nada más llegar a la ciudad (20-V) fue proclamado sultán. Djem no se conformó y levantó en armas parte de Anatolia, pero fue derrotado por los jenízaros en Yenisheir <20-VI--1481) luego se refugió en Egipto y al año siguiente volvió a invadir Konia, pero fue de nuevo derrotado y se refugió en Rodas, donde los Caballeros de la Orden de San Juan le dieron asilo (26-VII- 1482) Los Caballeros de San Juan conscientes del interés de Bayaceto por apoderarse de Djem le enviaron a Francia (IX-1482) y se comprometieron a mantenerle confinado allí a cambio de la promesa de Bayaceto de no atacar Rodas y de pagarles una pensión anual de 45.000 ducados de oro. Desde este momento Djem se convirtió en el centro de un complejo juego de intrigas internacionales, ya que era una pieza clave para debilitar el poderío turco. Al final, en 1486 los Caballeros le colocaron bajo la custodia del papa Inocencio VIII, quien llegó a un acuerdo con Bayaceto (XI-1490>, de quien recibió una generosa pensión a cambió de retener de forma permanente a su hermano en Roma. En 1494 los emisarios del papa Alejandro VI alarmaron a Bayaceto con la noticia de que Carlos VIII de Francia, que se disponía a invadir Italia con el objetivo de recuperar el reino de Nápoles, pensaba utilizar a Djem para organizar una nueva cruzada contra los turcos; pero los temores del sultán se desvanecieron pronto, porque, aunque el Papa se vio obligado a entregar a Djem al francés en enero de 1495, el príncipe murió en febrero de ese mismo año. Durante catorce años Bayaceto vio su poder amenazado por la existencia de Djem y no pudo comprometer sus fuerzas en una línea definida de acción, ni en Asia ni en Europa, tuvo que estar a la defensiva, conformándose con pequeñas expediciones fronterizas. Este fue el precio de una sucesión mal regulada. 106 gobernados, conservada especialmente por la Iglesia católica. La fragmentación política y los problemas concretos de las diversas áreas hacen muy difícil desarrollar una explicación lineal del proceso de transmisión del poder, pero sí puede apreciarse como telón de fondo la marcha ininterrumpida hacia una afirmación cada vez mayor del poder real, siendo una de sus características el asegurar la herencia dentro del linaje regio, y más en concreto en la figura del primogénito, que terminará adquiriendo un papel institucional muy importante en la Baja Edad Media. Esta tendencia, que puede observarse en todas las monarquías, tropezó con la oposición principalmente de la nobleza, que siempre deseó jugar un papel activo en la sucesión regia, siendo el tercer actor en la escena la Iglesia, que en cada reino basculaba entre ambas tendencias según sus intereses. Este conflicto se saldó con la victoria de las tesis dinásticas en la Europa occidental propiamente dicha, mientras en la Europa central y oriental la tesis electiva de la nobleza conservó su fuerza, al menos de forma nominal, hasta bien entrada la época moderna. Tras este rápido repaso general vamos ahora a ver de forma un poco más detallada las crisis que llevaron a la victoria de las tesis dinásticas. IV.l. Los Reinos Germanos . El debilitamiento del Imperio romano occidental fue continuo desde fines del siglo IV, y en el siglo V todo el edificio imperial terminó por derrumnbarse, antes incluso de que Odoacro devolviera las insignias imperiales a Constantinopla(476> . Pero los logros de una civilización milenaria no podían ser olvidados tan fácilmente, y la población guardó el recuerdo del poder imperial, y la Iglesia se hizo custodia de los grandes avances del pensamiento romano, o al menos de la parte que más le interesaba. Frente a la quiebra del poder político romano se consolidan varios reinos germanos: los visigodos en Hispania, los vándalos en el norte de Africa, los ostrogodos en Italia, los burgundios en Borgoña, los francos en la Galia y los diversos reinos 107 anglosajones en Britania. Los reyes germanos no tienen el concepto de poder que se había consolidado en Roma, son ante todo jefes guerreros dotados de “ban” (autoridad) para mandar a su pueblo; “munt”, que les permite proteger y hacer justicia; y “gratia”, lo que les convierte en fuente voluntaria de beneficios para sus compañeros. Estas características primigenias se fueron modificando al entrar en contacto con el derecho imperial y la Iglesia, en especial en lo tocante a la legislación, ya que el rey germano iba a heredar la plena capacidad legislativa imperial, aunque atemperada por la doctrina eclesiástica que condiciona su empleo a la sumisión con respecto a determinadas líneas éticas. Por tanto, el poder guerrero y el judicial constituían la base principal de la realeza germana, y el acceso a la misma se justificaba combinando tres elementos: la sangre, la sucesión y la electividad. El principio dinástico, basado en la sangre, se comprueba en todos los pueblos germanos que tienen una estirpe regia: los Aanalos ostrogodos, los Baltos visigodos, los Merovingios francos o los vándalos. El rey, elegido en el seno de una estirpe privilegiada, o que ha heredado el trono, es un personaje carismático, sobre todo en aquellos pueblos que conservaron mejor la herencia pagana, como los anglos; su ejemplo personal fue siempre decisivo en la cristianización de su pueblo (Clodoveo, Recaredo) y conservó en torno a él un “halo sagrado”, que siendo anterior a la evangelización se mantuvo como elemento fortalecedor de la realeza cristiana. En general, la sucesión se atiene al derecho de sangre, aunque en un sentido amplio. No hay reglas hereditarias estrictas (salvo entre los vándalos) debido a varios motivos. En primer lugar en algunos países se aplican a la sucesión principios de derecho privado, donde el reino se considera patrimonio de la realeza, y por tanto está sujeto a división entre la prole regia, sin que esto signifique una división definitiva: es el caso de los “teilreiche” merovingios o los “underkings” sajones de Britania. Pero incluso donde se mantiene formalmente la unidad del reino, la sucesión está mediatizada por posibles actos 108 electivos o confirmatorios del nuevo rey, recuerdo del carácter militar y extraordinario de la realeza primitiva. El principio electivo triunfará plenamente entre los visigodos , los anglosajones y los lombardos. En Hispania el alto clero y la aristocracia goda e hispanorromana terminarán imponiendo una elección reglamentada de forma cuidadosa, y una confirmación religiosa del monarca , y se conseguía una gran estabilidad en la cima del gobierno. Esta reglamentación sucesoria, basada en la edad y su hijo Recaredo (586-601) los momentos en que más cerca estuvo de asentarse la sucesión dinástica: los triunfos militares sobre suevos y bizantinos, la conversión de los visigodos al catolicismo, la entrada de la aristocracia hispanorromana en el gobierno y el apoyo del alto clero católico fueron los puntales de esta política, pero este intento dinástico naufragó al ser depuesto por una revuelta nobiliaria Liuva II, hijo de Recaredo, en el 603. Poco después, en el IV Concilio de Toledo (633) se institucionalizaba la monarquía electiva, donde los electores serian los próceres y los obispos; al mismo tiempo se fortalecía la autoridad regia Se inició así una lucha entre el poder monárquico y una incipiente protofeudalización de la sociedad que sufrió diversos avatares: frente a reyes fuertes que consolidaron el poder monárquico e intentaron reimplantar el principio de sucesión dinástica como Chindasvinto (642-653>, encontramos a otros, como Ervigio <680-686), que basa su política en hacer continuas concesiones a los eclesiásticos y la nobleza. 111 Esta continua lucha en la cima del poder llevó al reino visigodo a debilitarse, debido a las luchas civiles que minaban a sus clases gobernates, y en la última, provocada por la sucesión del rey Witiza (710) pereció a manos de una invasión exterior, la musulmana. IV.1.3. Los Francos Merovingios . Si en los ejemplos anteriores hemos visto la defensa de la indivisibilidad del reino, y de la reglamentación sucesoria, ya sea dinástica o electiva, en el caso de los merovingios vemos el triunfo del derecho privado, la patrimonialización del reino, y la entrega de la corona a una estirpe regia dotada de poderes “mágicos”, que permitió su continuidad durante casi tres siglos, llevando al trono a 31 monarcas. El verdadero fundador del reino franco merovingio fue Clodoveo (481-511>, por una parte consiguió el apoyo de la población galorromana y del clero convirtiéndose al catolicismo, y por otra unificó la Galia acabando con el reino de Siagrio y reduciendo al mínimo el poder de los alamanes, burgundios y visigodos. Pero tras esta labor unificadora decidió repartir su reino entre sus hijos, que reinaron en París, Reims, Orleans y Soissons, iniciando así la costumbre de dotar a cada hijo del rey de un patrimonio propio. Estos repartos eran circunstanciales, muchas veces los reyes merovingios actuaron de forma conjunta frente a peligros exteriores, y varias veces consiguieron reunificar todos los territorios francos. Al final, a mediados del siglo VI se consolidaron tres grandes entidades territoriales: Neustria, Austrasia y Borgoña. Los reyes merovingios ejercieron el poder efectivo hasta la muerte de Dagoberto 1 <639), a partir de entonces los merovingios fueron poco a poco desplazados del poder por las aristocracias, en especial por los respectivos Mayordomos de Palacio, y terminaron convirtiéndose únicamente en el símbolo de la continuidad monárquica. Pero el prestigio de la dinastía era tal que un intento de derrocarla por parte de Grimoaldo, Mayordomo de Austrasia, en 661 produjo una revuelta y la muerte de 112 Grimoaldo y su descendencia. Los nuevos mayordomos de Austrasia, descendientes de San Arnulfo de Metz, se contentaron con ejercer el poder efectivo, mientras un rey merovingio seguía en el trono, pero sin capacidad de maniobra ni de decisión <“reyes holgazanes”>. Después de tres generaciones, Pipino el Breve recoge la herencia de todos los mayordomos y se encuentra a la cabeza de todo el reino franco (747> . Lo único que le falta para acaparar todo el poder es el título de rey, y poco después decide expulsar a los merovingios. Pero lo hizo paso a paso, primero hizo desaparecer de todos los documentos oficiales la mención al rey, luego envió emisarios a Roma (Burchard de Wtírzburg y Fulrad de Saint Denis> para conseguir el apoyo del pontificado. Los enviados de Pipino preguntaron al papa Zacarías si era rey quien llevaba el título o quien ejercía realmente e). poder, a lo que el papa contestó que “más valía llamar rey al que tenía que al que no tenía el poder real”36. Esta respuesta se hizo pública en todo el reino franco, y con este respaldo Pipino ordenó cortar el pelo33 y encerrar en un monasterio al último merovingio, Childerico III (noviembre 751>. Inmediatamente convocó una gran asamblea en Soissons y allí se hizo reconocer por los señores feancos como rey con la aprobación papal. La novedad de este acto fue su legitimación por parte de la Iglesia, ya que Bonifacio, obispo de Germania, fue el encargado de dar la unción santa al nuevo rey, haciendo así visible el apoyo del Pontificado a la nueva dinastía, que necesitaba consolidar su situación rápidamente. Al recibir los santos óleos, Pipino se convertía en el elegido de Dios, a la vez que en el elegido del pueblo, haciendo una clara referencia a la monarquía bíblica de Saúl o David, necesaria para borrar el origen revolucionario de la nueva dinastía real de los francos, la dinastía carolingia. Los carolingios recibieron así de la Iglesia 36 L.HALPHEN: Carlomagno y el Imperio Carolingio. Madrid, Akal, 1992, págs 24—25. ~ Acto cargado de simbolismo, ya que la larga cabellera de los merovingios era una marca distintiva de su realeza sagrada. 113 la legitimidad y el prestigio que necesitaban, además de una nueva doctrina política y cuadros administrativos y culturales para su reino, a cambio debieron apoyar las pretensiones territoriales del Papa en Italia (Donación de Constantino> y ser su punta de lanza en la evangelización del centro y este de Europa. IV.1.4. La Inglaterra Anglosajona . Britania era la zona menos romanizada del Imperio, y sus invasores: anglos, jutos y sajones los germanos menos romanizados, lo que provocó en la zona un cambio muy importante. Se olvidaron las tradiciones romanas, el cristianismo se vio acorralado, y la fragamentación política se multiplicó: primero la división por tribus invasoras, luego la fragmentación de estos espacios en sub-reinos, y por fin la creación de ocho o nueve espacios regionales <época de la heptarquía) . La confederación de varios espacios y sus consecuentes divisiones fueron continuas hasta el siglo IX, cuando las invasiones vikingas introdujeron un nuevo poder en la isla. En cualquier caso, los reyes anglosajones eran escogidos dentro de las estirpes reales tradicionales y confirmados en el “witan” (asamblea de nobles> . Pero el impulso dinástico acabó imponiéndose, y desde principios del siglo IX la familia de Egberto <802-839), descendiente del rey Cerdic de Wessex (519- 534) , acaparó el poder real sajón. La sucesión recayó desde entonces en un hijo o hermano del anterior monarca, sin seguir una regla fija, pero asegurando la cohesión dinástica; aunque lo más normal era que el rey designara claramente sucesor antes de morir, para evitar conflictost Esta situación permaneció hasta la gran invasión danesa que llevó al trono inglés a Canuto el Grande (1016> TV.2. Siglos IX al XII . En estos siglos prosigue el afianzamiento del principio 38 R.FOREVILLE: “Le régimen monocratique en Anglaterre au moyen age” en La Monocratie, Recueils de la Societé Jean Bodin, tomo XXI, Bruselas, 1969, págs 124-126. 114 dinástico, caracterizado por la tendencia cada vez más generalizada de optar por una sucesión patrilineal que favoreciera al primogénito. Pero frente a esta tendencia, las monarquías se tienen que enfrentar a varios problemas: en primer lugar el auge del derecho privado, que llega hasta los aledaños de la Corona y garantiza a todos los hijos del rey una parte de la herencia paterna, lo que multiplica los casos de herencias compartidas, aunque en cada lugar con un matiz distinto (Península Ibérica, Polonia, Rusia...); también se plantea el espinoso asunto del lugar de las mujeres en la sucesión (Castilla, Inglaterra, Aragón, Escocia, Jerusalén...) , dándose en cada lugar una solución distinta, que va desde la exclusión total a la aceptación plena como soberana de hecho y de derecho. Por último, y como medio de afianzar la herencia para el primogénito proliferan las asociaciones al trono (los reyes jóvenes) , especialmente en la Francia Capeta, pero también en la Inglaterra normanda, Castilla o Aragon. Ahora intentaremos dar un repaso a algunas de las situaciones arriba mencionadas, que nos servirá para comprender las distintas soluciones que a un mismo problema dan diferentes monarquías. IV.2.l. Herencias compartidas . Son el más claro ejemplo del ascenso del derecho privado y de la marginación del público. Pero estas herencias compartidas, donde el concepto patrimonial está muy presente, no tienen el mismo sentido en todos los lugares, como ahora veremos. IV.2.1.1. Los Carolingios . Los Carolingios, cuando todavía eran Mayordomos de Palacio de los reyes merovingios ya usaban este sistema. Así, a la muerte de Carlos Martel (741) , sus dos hijos se repartieron el poder político que detentaba su padre: Carlomán recibió Austrasia, Turingia y Alamania; y Pipino gobernó en Neustria, Borgoña y Provenza. Cuando en 747 Carlomán se retiró a un convento Pipino reunificó la herencia, y poco después se convirtió en rey. Para reforzar su autoridad tras este verdadero golpe de 115 estado, Pipino consiguió que el papa Esteban II le volviera a consagrar como rey en St.Denis (754>, pero en esta ocasión, como medio para asegurar su sucesión, también fueron consagrados sus dos hijos, Carlos y Carlomán. Pipino repartió su herencia entre ellos de forma bastante compleja, ya que dividió el territorio de su reino, no en dos grandes partes separadas, sino en varias zonas que se entremezclaban, tal vez con la secreta intención de que esta interconexión territorial les llevará a tener que colaborar de forma ineludible. La realidad fue muy otra, la convivencia (768-771) fue difícil, y sólo la muerte de Carlomán evitó el enfrentamiento. Carlos, apoyado por el clero y la nobleza, se apoderó de toda la herencia de su hermano (apartando de ella a los dos hijos menores del fallecido) e inició el camino para convertirse en Carlomagno, emperador de Occidente. Pero el Carlomagno emperador, nunca olvidó que primero era rey de los francos, y por eso se atuvo a la hora de regular su sucesión al tradicional concepto de reparto del patrimonio real según las reglas del derecho privado. En el acta de sucesión del 806, Carlomagno decide asociar a su poder a sus tres hijos legítimos (Carlos, Pipino y Luis) y declara su deseo de repartir su reino entre ellos: Pipino recibiría Italia, Baviera y Alamania oriental; Luis la Aquitania, Gascuña, Septimania, Provenza y Borgoña occidental; y el primogénito, Carlos, el resto, con mucho la mayor parte. Carlomagno ordena a sus hijos contentarse con su parte y no luchar entre ellos, sino colaborar de forma provechosa para todos39. La muerte de Pipino (810) y Carlos (811>, dejaron a Luis como único sucesor de toda la herencia, y sometido a él quedó Bernardo, hijo de Pipino, a quien Carlomagno entregó un reducido reino de Italia <813> El reinado de Ludovico (813-840> fue muy complejo, y novedoso en muchos aspectos (como en el aumento del poder episcopal en los asuntos de la Corona>, pero en el asunto de la sucesión fue tradicional. Ya en 814, confió a sus dos hijos mayores, Lotario y Pipino, los gobiernos de Baviera y Aquitania respectivamente, y terminó regulando la sucesión tomando como ~ L.HALPHEN: op.cit., págs 113-114. 116 modelo el Acta de 806. Tras su coronación en 817 entregó a sus hijos menores, Pipino y Luis, los gobiernos de Aquitania y Baviera, mientras su sobrino Bernardo conservaba Italia, y el primogénito, Lotario, fue asociado al gobierno del Imperio. Pero todo este edificio se destruyó por las luchas entre los herederos40. A la muerte del emperador (840>, sus hijos: Lotario, Luis y Carlos se estaban enfrentando con las armas, y sólo llegaron a un compromiso en Verdún <843>. Carlos recibió la Francia occidental, Luis las tierras alemanas, y Lotario conservó la zona central, que iba del Mar del Norte hasta Roma, además del título imperial. Lotario murió en 855 y volvió a repartir su reino entre sus tres hijos, lo que multiplicó las luchas y los cambios de fronteras, aunquen los más favorecidos fueron Luis y Carlos, rivales en 843, pero aliados en 870 (Tratado de Meersen) donde se dividieron gran parte de Lotaringia, quedando libre sólo Provenza y parte de Italia. Luis el Germánico también dividió su reino alemán entre sus hijos (876> , y sólo Carlos el Calvo pudo dejar Francia integra a su único hijo, Luis II <877>, que a su vez decidió dejar como herederos conjuntos <879) a sus hijos mayores, Luis III y Carlomán. Como puede verse, la historia de los carolingios es la historia de sus querellas sucesorias, obviamente atizadas por la situación socioeconómica de la Europa del momento; pero esta degradación no empañó el prestigio de los carolingios, que gobernarían hasta principios del siglo XI, y cuya dinastía serviría de referente legitimador para la mayoría de gobernantes de los siglos posteriores. IV.2.l.1. El Seniorado oriental y el caso escoces . Mientras en la Europa occidental se avanzaba, aunque con dificultades, hacia la reducción del número de herederos a los hijos del monarca reinante, en los confines de Europa se mantenía ~ Bernardo se rebeló y fue cegado (818), pasando su parte de la herencia a engrosar la de Lotario; en 823 nació Carlos, el benjamín del emperador, y éste en 829 le entregó parte de Suabia. La lucha se hizo abierta, el emperador fue depuesto <830) y liberado (834>, Pipino murió (838>, y su hijo del mismo nombre fue desheredado, etc. 117 la fuerza del linaje extenso, y el derecho de todos los descendientes del fundador a recibir una parte de la herencia. En la Rusia de Kiev, creada por el danés Rurik en la segunda mitad del siglo IX, la sucesión estaba abierta a todos los descendientes del fundador, fuese cual fuese su grado de parentesco con él. En Rusia estaba vigente el seniorado, el Gran Duque de Kiev debía ser el más anciano de los Rurikidas, pero junto a esta regla elemental había otras: tales como que todos los príncipes Rurikidas debían recibir un gobierno dentro del territorio de la Gran Rusia4’ según su rango en la línea de sucesión, lo que implicaba que a la muerte de cualquier príncipe se ponía en marcha un mecanismo que alteraba todos los gobiernos territoriales, con las consiguientes disputas. Estas luchas internas caracterizaron la Rusia de Kiev durante varios siglos, ni siquiera Yaroslav el Sabio (1018-1054) puddo frenar esta degradación. Al final de su reinado promulgó el primer código de derecho ruso, la “Pravda Russkaia”, base de toda la legislación posterior, pero en él no se modificó la tradicional ley de sucesión, lo que llevó a nuevas luchas intestinas, y a la quiebra de esa misma ley. En 1093 murió el Cran Duque Vsevolod 1, y su hijo Víadimir Monómaco, se negó a sucederle, alegando que la línea sucesoria legal se había quebrado, y había que volver a ella, por eso entregó el poder a su primo Sviatopolk II. Este hecho, inédito en la historia rusa, permitió a Víadimir adquirir el suficiente prestigio como para modificar el estatuto de los Rurikidas. Reunió una gran asamblea familiar en Lyúbech (1096> y allí se aprobó el derecho hereditario de todos los príncipes a los dominios de sus padres, quedando asentadas en tierras concretas todas las ramas de la familia. El documento terminaba con las usuales promesas de paz y entendimiento mutuo, que no se cumplieron, pero el acuerdo sirvió de base para implantar un nuevo orden sucesorio, más estable. Víadimir II Monómaco reinó en Kiev (1113-1125) de forma tranquila, si lo comparamos con los reinados anteriores, y pudo 41 Siempre dependiente de Kiev y no transmisible de forma hereditaria, sino por concesión del Gran Duque. 118 dejar el trono a su hijo primogénito Mstislav, pero poco después se reanudaron las guerras civiles entre los Rurikidas, que sólo terminaron cuando fueron derrotados por las hordas mongolas en el siglo XIII. Un caso en cierto medida similar al ruso es el polaco. Los reyes de la dinastía Piast reforzaron su poder en el interior y frente al Sacro Imperio Romano-Germánico durante el siglo XI, pero la situación interna del reino les impidió consolidar una monarquía fuerte. Las guerras civiles eran continuas entre los piastidas que gobernaban los distintos ducados polacos, y en 1135 el rey Boleslao III decidió reorganizar la administración del reino. Creó una especie de federación familiar dividiendo Polonia en cuatro principados hereditarios: Silesia, Mazovia, Gran Polonia por Bethoc. Antbas estaban casadas y tenían hijos varones. Malcom II rompió la costurribre sucesoria y promovió al trono a su nieto Duncan 1 <1034-1040), lo que provocó las protestas de Gruoch y su marido, Macbeth, morznaer de Moray, caudillo natural de las tribus norteñas. La situación se fue complicando hasta que Macbeth se rebeló abiertamente y asesinó a Duncan, ocupando luego el trono <1040-1057) hasta que fue derrotado y muerto por Malcom III, hijo de Duncan 1. Entre las tribus norteñas hubo ocasionales rebeliones contras los reyes durante los dos siglos siguientes, y persistió allí una línea rival de pretendientes al trono. IV.2.1.3. Herencias ComDartidas en la Península Ibérica . En la zona oriental, muy influida por la tradición carolingia, se impuso desde fecha muy temprana este tipo de herencia. Ya Wifredo el Belloso repartió entre sus hijos los condados de Barcelona, Besalú, Cerdaña, Gerona, Vich y Urgel; donde gobernarían sus descendientes durante varias generaciones, hasta que por extinción volvieron a recaer en los condes de Barcelona, rama mayor de la familia. En el mismo condado de Barcelona se dieron varios casos de gobierno conjunto, así el conde Sunyer (947) dejó sus dominios conjuntamente a sus dos hijos: Borrelí II y Mirón; y Ramón Berenguer 1 (1076) hizo lo propio con los suyos: Ramón Berenguer II y Berenguer Ramón II, pero fue una mala decisión, ya que el segundo asesinó al primero para gobernar en solitario. Pero las divisiones continuaron a pesar de todo, Ramón Berenguer III (1162) dejó a su primogénito Ramón Berenguer IV todos sus dominios subpirenaicos, mientras a su segundo hijo, Berenguer Ramón, le dejaba Provenza y las tierras 120 ultrapirenaicas, que pasaron de nuevo a la línea primogénita al extinguirse su descendencia; pero Provenza pasó de nuevo a la rama segundogénita de la Casa de Barcelona en la persona de Ramón Berenguer, segundo hijo de Ramón Berenguer IV, en 1166. En cuanto a la zona occidental de la península, el problema se planteó de manera distinta, ya que en esta zona existía conciencia de la indivisibilidad del reino, tanto en León como en Navarra. Así, se reconocía al Rey la capacidad de dotar de patrimonio a todos sus hijos, pero siempre respetando la integridad del Reino que él había heredado; por eso los hijos menores solían recibir sus patrimonios en las tierras que el Rey había ganado por la fuerza de las armas . En 1128 el rey Balduino II de Jerusalén, tras consultar al Consejo Real, decidió “ R.PERNOUD: Leonor de Aquitania. Madrid, Espasa-Calpe, 1969, págs 76—80. P.DESCHM4PS: En tiempo de las Cruzadas. Madrid, Espasa- Calpe, 1977, págs 103—115. 125 enviar una embajada al rey de Francia para conseguir un marido para su heredera, la princesa Melisenda. El elegido fue el conde Fulko y de Anjou46, el primero de una larga serie de reyes consortes de Jerusalén. De once reyes de Jerusalén, cinco fueron mujeres47 y siempre fueron reinas propietarias, sus maridos reinaban sólo como consortes, o como regentes de sus hijos menores, nada más, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad ellos se veían obligados a dejar el poder.. IV.2.3. La Asociación al Trono . Hemos visto que fue la manera de asegurar la sucesión dinástica tanto en la antigua Roma como en Bizancio, y también lo será en la época más dura del feudalismo, donde el poder de los nobles es comparable, si no mayor, que el de los reyes. En la Europa occidental esta costumbre se centró sobre todo en la monarquía franca de los Capetos, debido en gran parte a su debilidad y a su origen no regio. A finales del siglo X, Francia está dividida en varios importantes dominios señoriales, y el rey carolingio es poco más que una figura decorativa. A la muerte de Luis V <987) sólo quedaba un carolingio para aspirar a la corona, el duque de la Baja Lotaringia, y no era bien visto por los magnates. Uno de los grandes señores, Hugo Capeto, decidió convocar una gran asamblea de laicos y obispos en Senlis, allí se discutió la elección de un nuevo rey, y gracias a la intervención del arzobispo Adalberón de Reims fue elegido el Duque de los franceses, Hugo Capeto, que inmediatamente fue coronado en Noyon <3-VII-987) Se inaguraba así una nueva dinastía, sin base histórica, y con necesidad de legitimarse. Aparte del apoyo eclesiástico, de la unción y de la profundización del carácter sacral, los reyes capetos necesitaban asegurar su sucesión, y lo hicieron asociando al trono a sus presuntos herederos. El mismo Hugo asoció al trono a su hijo Roberto ya en 988, y desde entonces la asociación se 46 S.RUNCIMAN: Historia de las Cruzadas. Madrid, Alianza Editorial, 1981, tomo IT págsl66-168. ~ Melisenda (1131—1152), Sibila (1186—1190), Isabel <1190— 1206) , Maria <1206—1212) y Yolanda <1212—1228) 126 convirtió en una tradición de los Capetos hasta el siglo XIII, lo que les aseguró una estabilidad dinástica envidiable en una época llena de turbulencias. En la asociación, se seguían todos los pasos de una coronación regia, incluso se daba la unción al joven rey. Pero la política sucesoria de los Capetos no es tan sencilla como puede parecer a primera vista. Hay varios problemas que conviene tocar, aunque sea de manera rápida, como son: la problemática de la consolidación del primogénito como heredero único en la familia real y en la nobleza, y el papel de lo “sacral” en el acceso al poder del nuevo monarca. Sobre el problema del acceso al trono de los Capetos nos encontramos con tres grandes líneas de acción: la de los Capetos, que promueven que su designación se ha realizado por la Providencia Divina; la de la Iglesia, que apoya esta interpretación, pero matizándola al asegurar que sólo la consagración del nuevo rey le convierte en rey efectivo y que sin ella no lo es; y la de los grandes, que defienden el principio electivo de la corona , como luego veremos. Los intentos de eludir el principio dinástico están ya fuera de lugar. Un claro ejemplo es el testamento de Alfonso IX de León <1230) , donde el rey decide dejar su reino conjuntamente a sus hijas, Sancha y Dulce, habidas de su primer matrimonio con Teresa de Portugal; desheredando a su hijo Fernando III de Castilla, hijo de su segundo matrimonio con Berenguela de Castilla. 132 Prácticamente toda la nobleza, clero y pueblo de León aceptó a Fernando como su rey, y éste se limitó a negociar con sus hermanastras una indemnización por sus derechos56, tomando posesión pacífica de su nuevo dominio. En cuanto a los repartos, el caso más sobresaliente es el de Jaime 1 de Aragón (1213-1276), un rey guerrero, conquistador de Valencia y Baleares. El rey se casó dos veces y tuvo varios hijos legítimos, por lo que decidió dividir su gran herencia. El primer reparto lo instituyó en 1241: el primogénito, Alfonso, recibiría Aragón y Cataluña (el bloque patrimonial que había heredado Jaime 1 de su padre) ; el segundo, Pedro, recibiría Valencia y Baleares , donde deja Castilla a su nieto Alfonso de la Cerda, pero desgaja de ella dos reinos, que debían recibir sus hijos menores: el infante Juan gobernaría en Sevilla y Badajoz, mientras el infante Jaime lo haría en Murcia. Este último testamento, una locura política, no se cumplió, Sancho IV fue proclamado rey de toda Castilla y derrotó a todos sus enemigos, interiores y exteriores, conservando la unidad del reino, en lo que era apoyado por la nobleza, las ciudades y el pueblo. IV.3.2. Los Droblemas del Derecho de Recresentación . En este siglo se producen en Europa cuatro conflictos donde está presente este problema, es decir, optar para la sucesión por el derecho de representación , otro texto legal de la época de Alfonso X. En cualquier caso, en la sucesión de Alfonso X se siguió el modelo tradicional de sucesión, y el derecho de representación sólo entró en vigor cuando Alfonso XI puso las Partidas en vigor a raíz del Ordenamiento de Alcalá de Henares <1348) Castilla no fue la primera en enfrentarse al problema de la puesta en vigor del derecho de representación. El primer caso fue el de la sucesión de Ricardo Corazón de León (1199> en la Inglaterra Plantagenet. A la muerte del rey había dos posibles sucesores, su sobrino, Arturo de Bretaña, hijo de Godofredo (m.1186), tercer hijo de Enrique II Plantagenet, y su hermano, Juan Sin Tierra, cuarto hijo de Enrique II. Anjou, Maine, Turena y Bretaña apoyaban la candidatura de Arturo, mientras Inglaterra y Normandía optaban por la de Juan. Mas que por una solución jurídica se optó por una política, el momento era complicado, el ~ L.Carcía de VALDEAVELLANO: Curso de Historia de las Instituciones Españolas. Madrid, Alianza Editorial, 1986, págs 434—435. 135 enfrentamiento con Francia era seguro, y los barones preferían tener un rey capaz de gobernar . Veremos la evolución social que consolida las líneas marcadas en los siglos anteriores, como puede ser el fortalecimiento de la institución monárquica y que terminarán cristalizando en unas nuevas mentalidades e instituciones , tales como el derecho de representación, que en este siglo va a luchar por imponerse frente a los usos tradicionales2. Los ejemplos son cuatro en esta época. Mientras que en Inglaterra <1199) y Castilla <1275) se prefiere mantener el principio de la sucesión por parentesco cerrado de una rama segundogénita, en el reino de Jerusalén (1268) y en Escocia <1290) vence el principio del derecho de representación de la rama primogénita, aunque sea con un parentesco más abierto que el de los otros candidatos4. donde dice explícitamente que “es bien conocido por todos que el rey Felipe Augusto desciende de Carlomagno”. 2 ~ implantación del derecho de representación llegó a través de la influencia del derecho romano, ya que la Novela 118 de Justiniano admitía que en la sucesión legítima los hijos del heredero premuerto heredasen la herencia que hubiese correspondido a su padre. Tema importante en el Corpus, que ya tocaba esta cuestión en las Instituciones <3,1,3): “A la muerte del padre se produce una especie de continuación en el dominio’ y en Digesta (28,2,11>. A mi entender la diferente solución a estos problemas sucesorios no se debe tanto a que en unos lugares predomine más el derecho romano que en otros, sino a otro tipo de circunstancias. En concreto la opción del parentesco cerrado vence cuando el problema se plantea en primera generación: en Inglaterra se prefiere al hermano del rey más que a su sobrino, y en Castilla a su hijo frente a su nieto (con el agravante de que los candidatos del derecho de representación son menores de edad y en esos momentos ambos reinos se enfrentan a problemas militares de importancia) . Por contra, tanto en el caso del oriente latino como en el escocés, la disputa se centra en candidatos relacionados con la realeza en 3’ o 4’ generación, y sus derechos se presentan ante un Tribunal de Justicia, que 0pta por favorecer a la rama primogénita frente a las otras. 142 - Se tiende a independizar el poder real de otras esferas de dominio, tales como la eclesiástica. Tal vez el caso más claro sea el de la datación del comienzo del reinado. Era común empezar a datar los reinados en el momento de la consagración litúrgica del heredero, al menos en Francia e Inglaterra, y sabemos que esto ocurrió así con los reyes de Francia Luis VIII y Luis IX (que no habían sido asociados ni consagrados en vida de sus padres>. En Francia se consideraba que el ritual de consagración de Reims (juramento-unción-coronación) era imprescindible para ser “verdaderamente rey’, era el sacramento que daba la “legitimidad espiritual” al monarca para poder gobernar al pueblo. Por tanto, entre la muerte del rey, y la consagración de su heredero se producía un peligroso interregno en el que no “había rey” , sus victorias, su comportamiento virtuoso, etc..., lo que le acercaba más a la La tesis de que la desaparición del rey hace instantáneamente rey a su sucesor se impone a lo largo del siglo XIII en todas las monarquías hereditarias. Ver Hans SCHREUER: Die rechtlichen Grundqedanken der franz~sischen Kónipnkrónunp , Weimar, 1911, págs 91 y Ss; J.E.W.WALLIS: Enplish reanal years and titíes, Londres, 1921, pág 20; Marc BLOCH: Los reves taumaturgos, México, 1988, pág 219. 144 divinidad y le evitaba buscar la intermediación de la Iglesia. Pero el verdadero rey santo en Francia será San Luis, canonizado oficialmente por Bonifacio VIII el 11 de agosto de 1297 y convertido inmediatamente en el “palladion” de la dinastía8. Todas las dinastías europeas buscaron tener un santo entre sus regios antecesores: en Inglaterra será Eduardo el Confesor, en Castilla Fernando III, en Centroeuropa Wenceslao de Bohemia y Esteban de Hungría, en Escandinavia Olaf de Noruega, Eric de Suecia y Canuto de Dinamarca, en el Imperio habrá una lucha (de alto contenido político) entre los cultos de Enrique II y Carlomagno (este último canonizado por el antipapa Pascual II, presionado por Federico Barbarroja, el 29 de diciembre de 1165>, etc... Era el mejor medio para aumentar el prestigio y legitimidad de un linaje regio.9 En los reinos peninsulares, especialmente en Castilla y Aragón, el tema de la sacralidad de la Monarquía y su simbologia ha sido un problema bastante debatido. No es aquí el lugar para detenernos, sino que trataremos algunos problemas concretos más adelante, pero baste señalar aquí que la realeza castellana se ha considerado basada tradicionalmente en la figura del rey- guerrero, y por tanto no tan ligada a los problemas de la Es importante señalar que San Luis fue desde el primer momento protector de la dinastía, y no del reino, que estaba encomendado a Saint Denis desde el siglo VIII. Sólo en el siglo XVII su culto se extendió y pasó a proteger tanto a la dinastía como al reino. El tema de la santidad de los reyes ha sido tratado en profundidad en varias obras, pero en especial por Robert FOLZ: Les Saints Rois du Moven Age en occident (VI-XIII siécles) , Bruselas, 1984. Folz distingue varios tipos de reyes santos: el mártir ; además analiza la implicación de su santidad con la política: santificación de linaje regio, protección al reino y a la dinastía, ejemplo de buen gobernante. Años después se celebró un Coloquio en Royaumont (marzo 1989) del que salió un interesante trabajo, dirigido por Alain BOUREAU y Claudio Sergio INGERFLOM: La Royauté sacrée dans le monde chrétien, París 1992, donde una quincena de expertos debaten este problema en los ámbitos católico y ortodoxo desde el siglo VI al XX. 145 legitimación clerical, aunque últimamente se ha matizado bastante esta postura. En cuanto a Aragón, su problemática es bien distinta, al enfeudarse a la Santa Sede en el siglo XIII, y desde entonces mantener una lucha político-ceremonial para desligarse de cualquier vínculo de dependencia con Roma0. - Apoyo de los juristas a la Monarquía. Durante los siglos XIII y XIV los juristas darán a la Corona todo un soporte ideológico que permitirá ampliar su poder hasta limites insospechados siglos antes. Gracias sobre todo al impulso y respaldo ofrecido por la revitalización del derecho romano ‘~ De la abundante Bibliografía sobre el tema merecen destacarse, entre otras, las obras de Percy E. SCHRAIt’fr4: Las insignias de la realeza en la Edad Media española, Madrid, 1960; Bonifacio PALACIOS MARTIN: La coronación de los Reves de Aragón , Valencia, 1975; “Los símbolos de soberanía en la Edad Media española. El simbolismo de la espada” en VII Centenario del infante don Fernando de la Cerda, Ciudad Real, 1976, págs 273- 296.; ‘Los actos de coronación y el proceso de ‘secularización’de la monarquía catalano-aragonesa(siglos XIII-XIV>” en Etat et Eglise dans la genése de l’Etat Moderne, Madrid, 1986, págs 114- 127;”Investidura de armas de los reyes españoles en los siglos XII y XIII” en Gladius, XXVI,1988, págs 153-192. Peter LINEHAN: “Ideología y Liturgia en el reinado de Alfonso XI de Castilla” en Génesis Medieval del Estado Moderno: Castilla y Navarra (1250 - 1370) , Valladolid, 1987, págs 229—244; “Frontier Kingship. Castille 1250-1350” en La Rovauté sacrée dans le monde Chrétien , Paris, 1992, págs 71-90.;Teófilo RUIZ: “Una royauté sans sacre: la monarchie castillane du Bas Moyen Age” en Annales, Economíes , Sociétés, Civilisations, 39 <1984>, págs 429—453.; “Fiestas, torneos y símbolos de la realeza en la Castilla del siglo XV. Las fiestas de Valladolid de 1428” en Realidad e imágenes del poder . España a fines de la Edad Media, Valladolid, 1988; “L’image du pouvoir á travers les sceaux de la monarchie castillane” en Génesis Medieval del Estado Moderno: Castilla y Navarra (1250 - 1370>, Valladolid, 1987, págs 217-228; José Manuel NIETO SORIA: “La trasnpersonalización del poder regio en la Castilla Bajomedieval” en AEM, 17 <1987), págs 559-570; “La Monarquía Bajomedieval castellana ¿Una realeza sagrada?” en Homenaje al Profesor Juan Torres Fontes,Murcia, 1987, págs 1225-1237; Fundamentos ideológicos del poder real en Castilla. siglos XIII - XV, Madrid, 1988; Ceremonias de la realeza. Propaganda y legitimación en la Castilla Trastámara, Madrid, 1993.; Pedro LONGAS: “La coronación litúrgica del rey en la Edad Media”, en AHDE, XXIII, 1953, págs 371-381.; M.P.RAMOSVICENT: “Reafirmación del poder monárquico en Castilla, la coronación de Alfonso XI” en Cuadernos de Historia Medieval, UM4, 3, 1983.; Angus MACKAY: “Ritual and propaganda in Fifteenth-Century Castile” en Past and Present, n~ 107 (1985), págs 3—43. 146 justineaneo, que durante estos siglos cohabitará con el derecho consuetudinario desplazándolo poco a poco’. En cuanto al problema de la sucesión tanto en Francia como en Inglaterra se reconoció de facto que la sucesión al trono era un derecho de nacimiento del hijo mayor: a la muerte (o enterramiento) del monarca reinante, el hijo o legítimo heredero se convertía automáticamente en rey. No existía por tanto interrupción alguna en la sucesión, ya que desde el punto de vista jurídico el testador y el heredero estaban considerados como una sola persona 12~ Desde este momento, la verdadera legitimación del rey fue dinástica, independientemente de la aprobación o consagración de la Iglesia y de la elección del pueblo. El hecho de que una “ Sobre la recepción del derecho romano y su importancia en el nuevo rumbo de las monarquías podemos citar a D.VINOGEADOFF: Roman Law in Medieval Europe, Oxford, 1929; P.KOSCHAKER: Europa y el Derecho romano, Madrid, 1955; F.CALASSO: 1 Glossatori e la teoria della soveranitá, Milano, 1957; Gaines POST: Studies in Medieval Leoal Thougt: Public Law and State, 1100-1322 , Princeton, 1964.; J.M.FONT RIUS: “La recepción del Derecho romano en la Península Ibérica durante la Edad Media” en Recueil de mémoires et travaux, Montpellier, 1967, págs 85-104; M.GARCIA PELAYO: Del Mito y de la Razón en la historia del pensamiento político, Madrid, 1968; Luis García de VALDEAVELLANO: Curso de Historia de las Instituciones españolas, Madrid, 1968, , págs 609-670; Manual de Historia del Derecho Español, Madrid, 1971 se casaban con ricas herederas, eran destinados a la Iglesia o recibían pequeñas herencias territoriales de ramas colaterales formada por los “Príncipes de la Sangre”, que formaban el primer cuerpo de apoyo y consejo del rey . Aunque también podían fácilmente ser la cabeza de bandos y parcialidades opuestas a determinadas medidas regias’5 En Inglaterra se siguió el mismo camino, entregando ‘~ Juan Tristán recibió el Valois y se casó con la heredera de Nevers; Pedro consiguió Alen9on y la Perche y, por matrimonio, Blois; y Roberto de Clermont obtuvo el Beauvais y, por matrimonio, el Borbonesado. 15 A.LEWIS: Le sang roval. . ., págs 202-247; y Later Medieval France. Polity, New York, 1968, págs 190 y ss.; Ch.T.WOOD: The French Apanages and the Capetian Monarchv (1224-1378), Cambridge, Massachussets, 1966. 149 determinados condados (con derecho de reversión) a los hijos menores: Juan sin Tierra entregó Cornwall a su segundogénito Ricardo, Enrique III donó Láncaster a Edmundo “Crouchback”, mientras Eduardo 1 daba Norfolk a Thomas de Brotherton y Kent a Edmundo de Woodstock. Ahora bien, en Inglaterra no fue hasta finales del siglo XIV ’ también se adoptó en Inglaterra. El Portugal de la Casa de Avis sigue las pautas de la heráldica inglesa, y sus miembros menores usan el lambel como signo distintivo preferido. Pasamos ahora a la heráldica de Castilla, mostrando su influencia en Francia, Portugal y Aragón, y también las modificaciones que hicieron las ramas menores de la Casa Real. Por último pasamos revista a la de la Corona de Aragón, primero mostrando las armas de la dinastía catalana, y luego las modificaciones introducidas por los Trastámara hasta su unión con Castilla26. 26 Com fuente para la realización de estas láminas hemos utilizado los libros de J.LOUDA .y M.MACLAGA.N: Les Dvnasties d’Europe, Paris, 1984; F.MENENDEZ PIDAL DE NAVASCUES: Heráldica medieval española. 1 La casa real de León y Castilla, Madrid, 1982; E.PARDO DE GUEVARA Y VALDES: Manual de Heráldica española , Madrid, 1987. 153 II. LA CORONA DE CASTILLA El siglo XIII es crucial en el desarrollo de la Corona de Castilla por varios motivos: - En primer lugar se produce la unión definitiva de los reinos de Castilla y León, con lo que la nueva formación política se aseguraba de manera definitiva la hegemonía peninsular. - La reconquista avanza de manera espectacular con la conquista del valle del Guadalquivir y Murcia, poniéndose las bases para dominar el Estrecho con la toma de Tarifa. Además se fijan las fronteras con la Corona de Aragón y Portugal, que en este siglo completan su reconquista. - La Corona varía su eje dominante y la zona sur va a alcanzar un gran desarrollo, centrado en Sevilla, en detrimento del resto del reino. - En política se produce una mayor intervención en los asuntos europeos (Fecho del Imperio) , a la vez que en el interior se desata una crisis en la que se combinan varios componentes: 1.- Incertidurnebre dinástica producida por la muerte de Fernando de la Cerda, lo que abre un conflicto que planeará sobre el trono castellano durante muchos años. 2.- Movimientos de la nobleza y las ciudades (Hermandades) que se resisten a la política centralizadora y unificadora de la Monarquía, que se apoya en las bases que le ofrece el redescubierto derecho romano. 3.- Problemas económico-monetarios, que afectan a la calidad de la moneda 3A: La Historia de España en sus documentos.El Siglo XIX, Madrid, 1954, págs 123-127) 163 María de Padilla, los reyes toman consejo de quienes creen oportuno y cuando toman una decisión conforme a derecho convocan Cortes y se la comunican, para que las Cortes la reconozcan, nada mas. El rey convoca para la jura cuando cree oportuno, y ésta ha de hacerse por los llamados en base de que la persona designada reúne los requisitos para suceder. El juramento ha de hacerse, pues, dentro de la postura de la aceptación de quien ex lege, no ex voluntate curaiae, es ya sucesor legítimo. Si esa legitimidad no parece clara, se explica, como hizo Pedro 1 ante las Cortes de Sevilla en 1362, pero no se pide a las Cortes que sanen el defecto, no pueden hacerlo, únicamente reconocen49. Los casos concretos los veremos más adelante cuando tratemos los diversos reinados. 11.1.3. La Caballería del Heredero . La importancia de la caballería y de la entrada en ella es muy grande en estos siglos centrales de la Edad Media50, y en la Península Ibérica no lo fue menos, teniendo en cuenta además que aquí se produjeron importantes innovaciones dentro del rito de ~ J.M.PEREZ PRENDES: Ob.cit., págs 115-120. 50 Como bibliografía más destacada podemos citar a J.BUMKE: Studien zum Ritterbearift in 12 und 13 Jahrhundert, Heidelberg, 1977 (versión inglesa The concept of knighthood in the Middle Ages, New York, 1982); F.CARDINI: Alíe radici della cavalleria medievale, Firenze, 1981; Ph.CONTAMINE: Guerre. etat et societé a la fin du Moyen Age, Paris, 1972; La guerre au Moven Age , Paris, 1989; G.DUBY: “Los origenes de la caballería” en Hombres y estructuras de la Edad Media, México, 1977, págs 209-228; Los tres órdenes o lo imaginario del feudalismo, Barcelona, 1980; C.ERDMANN: The origin of the idea of Crusade, Princeton, 1977; J.FLORY: “Chevalerie et Liturgie” en Le Noven Age, 2 (1975) e págs 211-244 y 3-4, págs 407-445; “Les origines de l’adoubement chevaleresgue étude des remises d’armes et du vocubulaire qui les exprime dans les sources historiques latines jusqu’aú début du XIII siécle” en Traditio 35 <1979) págs 209-272; L’idéologie du críaive, prehistoire de la Chevalerie, Paris, 1983; L’Essor de la Chevalerie XI-XII siécles, Ginebra, 1986; L.GAUTIER: La Chevalerie, Paris, 1884; M.KEEN: La Caballería, Barcelona, 1986; E.MANNING: “La signification de militare-militia miles dans la régle de Saint Beno~t” en Revue Bénédictine, LXXII <1962) 164 la entrada en caballería51. No vamos a entrar aquí en detallar la importancia social y estructural que va a tener la caballería en esta época52, pero sí es necesario destacar que el rey necesita aparecer como cabeza de la caballería del reino y en su investidura decide prescindir de cualquier intermediario, ya sea laico por el que Castilla recibía la soberanía, la defensa y los derechos fiscales sobre todo el reino de Murcia, mientras los musulmanes podían permanecer en sus tierras gobernados por sus líderes y sus leyes. Los impuestos se dividían a partes iguales entre el rey de Castilla y el rey de Murcia y sus arraeces. El Infante pronto tomó posesión de los castillos del reino, poniendo guarniciones castellanas en ellos, siendo su principal asesor en la tarea de toma de posesión el maestre de la orden de Santiago, don Pelay Pérez Correa. Poco después el Infante partió , dirige expediciones militares autónomas, interviene en las elecciones episcopales, firma tratados internacionales, inicia un conflicto armado en el exterior sin autorización, se niega a aceptar algunos donadíos concedidos por su padre, etc. Es verdad que la mayoría de sus acciones las realiza con la anuencia del monarca, pero muchas veces ésta se realiza a posteriori y otras ni siquiera llega. No podemos en estos momentos sino preguntarnos el porqué de este modo de actuar: ¿lo hace por razones de tipo práctico, ~ J.GONZALEZ: Reinado... págs 272-275; Ana RODRíGUEZ LOPEZ: op.cit. págs 190-193; Manuel GONZALEZ JIMENEZ: Alfonso X, págs 22—24. 78 Hay que recordar que durante el conflicto portugués el Infante Alfonso reiteró al papa su demanda de que se le entregase el ducado de Suabia, que le pertenecía por herencia. 175 coyunturales, o porque lo considera inherente a la condición de primogénito heredero? La respuesta sólo podemos atisbaría a través de su actuación como rey, de su nueva concepción de la Monarquía, donde ya hemos visto que sublima el papel del primogénito hasta equipararle al rey en algunos aspectos; y también en su relación con su heredero, Fernando de la Cerda, que va a seguir una trayectoria paralela a la suya propia en estos años como luego veremos. Por todo ello creo que Alfonso X intenta promover al heredero a importantes parcelas del gobierno de la Corona por su condición de tal, dándole amplio margen de maniobra, e incluso poder llegar a la “cosoberanía”, pero que estos planes se truncan con la muerte de Fernando y la apertura del subsiguiente problema sucesorio, que hace que Alfonso X rechace seguir por este camino, como posteriormente comprobaremos. - Su idea de la Monarquía aparece ya bastante definida en estos momentos. Por una parte el conflicto portugués parece mostrarnos a un gibelino convencido, consciente de los derechos del monarca en su reino (no admite injerencias ni del papa ni del emperador>; por otra el enfrentamiento con su familia por los donadíos en las nuevas conquistas andaluzas muestran a las claras el concepto de unidad de la corona, y el deseo de evitar nuevos repartos, aunque fueran menores, que pusieran en duda la total autoridad del rey sobre la totalidad de?. reino. - No conocemos bien el patrimonio del que dispuso como Infante, pero sí tenemos noticias de que recibió importantes tenencias en el reino de León y mantuvo Casa propia, donde se educaron varios jóvenes de la nobleza que luego jugaron un importante papel durante su reinado, tales como Nuño González de Lara~. - En conclusión, con los datos de que disponemos pueda aventurarse la hipótesis de que Alfonso fue desde los años 40 ~ Estar en la casa del heredero fue el camino que siguieron los Lara para volver al favor regio. Fernando III desconfiaba de ellos, pero don Nuño pronto se benefició de su cercanía al infante, como ya hemos visto en el caso de Ecija, y poco después en Murcia donde recibiría también una importante heredad en el primer reparto del territorio. 176 prácticamente “corregente” de la Corona, como lo demuestran sus actuaciones en varios campos, y ocupó una situación que únicamente será comparable a la que tuvo Fernando el Católico en Aragón a partir de los años en que tomó la dirección de la guerra contra la rebelde Cataluña, consolidada tras su matrimonio con Isabel de Castilla y su posterior acceso a este trono como consorte 11.3. Los Herederos de Alfonso X . D.Alfonso, de su matrimonio con Violante de Aragón, tuvo varios hijos, entre ellos varios varones, de los cuales dos de ellos, Fernando y Sancho, se convertirán en herederos del reino debido a circunstancias de las que ahora hablaremos. Pero antes tuvo una hija, la infanta Berenguela (nacida poco antes del 6 de diciembre de 1253), que fue la primera heredera de Alfonso X. Como tal fue jurada en Cortes en Toledo durante el mes de marzo de 1254~, donde sabemos acudieron nobles, prelados y procuradores ciudadanos. Gracias a las negociaciones que se siguieron para casar a la infanta con el primogénito del rey de Francia conocemos el procedimiento del juramento de lealtad, ya que Alfonso X, a petición del rey de Francia, expidió un documento solemne donde se recogían los derechos de doña Berenguela <5 de mayo de 125581). En él se consagra el derecho del primogénito o, en ausencia de un heredero varón, de la hija mayor, a heredar el reino indiviso, según la costumbre española “iuxta generalem totius Ispanie consuetudinem aprobatam”. ~ No se conservan cuadernos de esta reunión, pero hay referencia a su celebración en dos importantes documentos, uno de 2 de marzo de 1254 figura Gil García de Azagra como “Mayordomo del rey por el Infante don Fernando”, frase que lleva a pensar que el infante sólo ocupara el cargo de manera nominal, mientras quien verdaderamente ejerciera las obligaciones inherentes al puesto fuera un teniente nombrado por él, en este caso Gil García de Azagra 98 y Burgos (noviembre)99. En estos críticos meses llegó a recibir a Nuño González de Lara, que presentó una queja contra el rey por haberle retirado algunos maravedíes de sus rentas, cuando en realidad preparaba una gran revuelta contra D.Alfonso, que en esos momentos estaba realizando el repartimiento de Murcia, siguiendo las claúsulas del de Sevilla: “Que todos los cavalleros que fuesen heredados en Murcia sean nuestros vasallos (del rey> e del infante Don Fernando, nuestro fijo primero e heredero, e de los otros nuestros herederos que regnarán después de nos en nuestro logar para siempre, e los que fueren vasallos de otros pierdan los heredamientos que y ovieren”’00. En 1272 se produce la llegada de “moros allende del mar” llamados por el rey de Granada, y encontramos al infante junto 96 Burgos, 24 de julio. AtEN. Clero, Documentos de los benedictinos de San Julián de Samos. En esta ciudad está el primer trimestre del año, y desde fines de mayo, ya que el 28 firma allí una sentencia een el pleito entre el monasterio de San Pedro de Eslonza y los vecinos de Algardefe, hasta mediados de otoño. ~ 23 de abril, Palencia. Carta del Infante sobre que tomó yantares en tierra de León sin saber los privilegios que sobre esto tenían. Arch.Cat.león, Tumbo, Becerro, fol.57. 2 de mayo, Palencia. Carta del Infante declarando recibir bajo su guarda el monasterio de Santo Toribio, que pertenece al monasterio de Oña. AEN, Clero, Doc. de Santo Toribio de Liébana. En esta ciudad firma, el 4 de noviembre, una carta para el concejo de Madrid en el que le cpncede ciertos derechos sobre el Real de Manzanares. ~ Memorial Histórico Español, tomo 1, número 128, págs 282- 283. 182 a su tío, el infante Manuel, preparando la defensa de la Frontera, siendo ésta su primera campaña militar, que le llevaría hasta Algeciras, aunque pronto tendría que dejar esta lucha para enfrentarse a los nobles rebeldes al rey. En 1273 se enfrenta diplomáticamente en Sabiote, cerca de Ubeda, al infante don Felipe y a sus acompañantes, que se dirigían hacia Granada con gran botín para desnaturarse. La rebelión era un hecho y los nobles pedían grandes compensaciones para volver a la obediencia, así Lope Díaz de Haro pidió al rey Alava y Guipúzcoa, a lo que Alfonso X se negó, ya que estas 101 tierras se las había dado al infante Fernando Durante la rebelión nobiliaria, con la que hacía causa común Granada, el infante Fernando se mantuvo fiel a su padre y colaboré con él en la guerda de la Frontera; de hecho dirigió varias expediciones contra Granada desde Córdoba. Igualmente está presente en el “ayuntamiento” de Almagro (primeros de marzo de 1273), el principio del fin de la rebelión, y luego parte para Córdoba a preparar la inminente guerra contra Granada y con poderes del rey para firmar y acabar los pleitos con los desnaturados si éstos accedían a sus peticiones. La paz no se consumnó, y los desnaturados invadieron Castilla. El infante les mandó al maestre de Calatrava, Juan González, que llegó a un acuerdo con ellos, pero don Fernando no aprobó lo firmado por el de Calatrava, ya que era muy dañoso para la política regia, como el mismo rey le dijo en una interesante carta que copia el cronista102. Sobre todo intenta alejarle de los malos consejeros, recomendándole que sólo escuche a su hermanastro, Alfonso Fernández, y a dos de sus más antiguos ‘~‘ Aunque el rey dejaba la puerta abierta a un posible acuerdo al escribir a su hijo: “Fago vos saber que don Lope Diaz me envió decir, que yo dándole a Alava con Vitoria, que toviese de mi en tierra, que él me vernia a servir. E porque vos la tenedes non gela di, mas si vos gela dieredes, otrogolo”. A.BALLESTEROS: op.cit. pág 623. 102 El rey se enteró de las negociaciones y envió una importante carta a su hijo exponiéndole sus ideas y los problemas políticos más importantes a los que debía enfrentarse, en quien podía confiar y cómo debía actuar en el futuro. Ver el texto y el comentario de la misma en A.BALLESTEROS: op.cit, págs 650-659. 183 servidores, Jof re de Loaysa y Diego de Corral’02. Don Fernando, ahora acompañado de su madre, siguió negociando con los ricos omes hasta conseguir el acuerdo. A finales de año (diciembre 1273) se reune el infante con el rey en Sevilla, y allí se celebra la paz con el infante Felipe y sus seguidores. Poco después, el rey reunió Cortes en Burgos (marzo 1274> e informó de su decisión de acudir al Imperio, dejando en el reino a don Fernando, su heredero, por señor natural, tal y como había sido jurado para después de su días, debiéndole todos el pleito homenaje que a él le habían prestado. Nombró a Nuño González de Lara adelantado mayor de la Frontera, dejando el resto de nombramientos al arbitrio del Infante, a quien entregó una tabla de sellos, para que pudiera expedir cartas reales’04. Con esta declaración, el rey hace de don Fernando un verdadero “virrey” con plenos poderes en el reino durante su ausencia. No hay un Consejo asesor, ni instrucciones especiales, ni 205 cortapisas, don Fernando recibe todo el poder En el verano de 1274 se produce un hecho interesante, el problema de la sucesión navarra, que Sancho VII creía haber resuelto con el proahij amiento de Jaime 1 de Aragón, apartando así a los Champagne. D.Jaime estaba intentando que los nobles 103 Este Diego del Corral era el mayordomo del infante don Fernando y hombre de su absoluta confianza, siendo el encargado de ocupar las tierras que en herencia dejó al infante doña Mencía ante las reiteradas protestas de los Castro. 104 A.BALLESTEROS: ob.cit., págs 685-686. El rey entregó al infante plena potestad para nombrar merinos y otros oficiales de justicia, para lo cual le entregó la tabla de los sellos, ya que así podía poner a los oficiales diciendo en las cartas que eran del rey, y que expedía sus nombramientos el infante primero heredero. Las otras cartas de resolución de querellas llevarían el sello del infante. 105 Soy consciente de lo anacrónico de la palabra “virrey” usada en este contexto, pero creo que para definir los poderes que recibe el infante la comparación más adecuada es la de los virreyes de la edad moderna. Incluso etimológicamente se atiene al discurso del rey ante las Cortes, donde dice que deja a don Fernando “por señor, e por natural de todos, EN SU LUGAR DE REY”. 184 navarros le reconocieran como sucesor en esos reinos, y en esos momentos Alfonso X renuncia en su hijo Fernando los posibles derechos que tuviera a la corona navarra. Durante este tenso agosto se produce una interesante relación epistolar entre Jaime 1 y el infante Fernando, que tenía sus tropas preparadas en la Rioja con vistas a una posible intervención militar en Navarra, sobre el futuro del reino navarro’06. En esta complicada situación internacional se produce las primeras actuaciones de gobierno del infante Fernando como gobernador de Castilla, llamado por sus partidarios en Navarra invade el reino, sitia Viana, que no puede tomar, y ocupa Mendavia, para luego retírarse, aunque la guerra fronteriza continué durante algún tiempo, mientras la sucesión navarra pasaba a la Casa real de Francia. La Crónica nos dice que el Infante estuvo en Toledo, las Extremaduras y León haciendo justicia, y con la tabla de sellos del rey puso merinos en todas las tierras, así como otros 107 oficiales, alabando mucho su buen gobierno Poco debemos decir sobre este período, ya que el Infante actúa con poderes regios, que no le son discutidos por nadie. 106 Se pueden ver los extractos de las mismas en A.BALLESTEROS: op.cit, págs. 701-706. ~ El itinerario del Infante puede seguirse por la documentación recogida en A.BALLESTEROS:op.cit. ,págs 1107-1108. - Albelda, 24 de enero 1275. Carta del Infante ratificando una merced de Alfonso X a San Martín de Albelda. - Peñafiel, 4 de abril. Carta sobre contiendas del obispo de Zamora, y otra confirmando mercedes a la catedral de Zamora. - Peñafiel, 10 de abril. Carta a las autoridades del obispado de Burgos sobre delimitación entre la jursidicción eclesiástica y la civil. - Cuéllar, 13 de abril. Carta sobre asuntos de competencias entre eclesiásticos y seglares. - León, 18 de abril. Sobre yantares en León. - Valencia de don Juan, 30 de abril. Carta sobre una contienda entre el obispo y el concejo de León. - Segovia, 18 de mayo. Carta al conecjo de Zamora. - Atienza, 28 de mayo. Carta al monasterio de Valbuena. - Toledo, 29 de junio. Carta sobre la administración de justicia en el obispado de Zamora. - Toledo, 10 de julio. Carta para que no se cobre indebidamente la fonsadera a los vasallos del monasterio de Oña. 185 Pero el Infante va a ver su gobierno perturbado por el ataque musulmán en la Frontera, los benimerines desembarcaron durante el mes de mayo de 1275 y avanzaron hacia el norte. El Adelantado, Nuño González de Lara, llegó a Córdoba en agosto, mientras D.Fernando preparaba ya la hueste regia, necesaria para detener la invasión. El Adelantado presentó batalla a los benimerines, siendo derrotado y muerto <7 de septiembre) . Los musulmanes invadieron los reinos de Sevilla y Jaén, mientras don Fernando enfermaba y tenía que detenerse en Villa Real (finales de octubre> . En esos momentos le llegó la muerte y encomendó la suerte de sus hijos, herederos suyos y del reino a don Juan Núñez de Lara, señor de Albarracín, que prometió defender su derecho108. Poco después (principios de noviembre) moría el Infante, dejando a Castilla en una situación muy complicada y sin un gobernante claro. De la actuación de don Fernando como heredero debemos decir que siguió una línea paralela a la de su padre. Desde muy pronto aparece en los actos de gobierno, recibe el gobierno de Murcia prácticamente al alcanzar la mayoría de edad109, y se convierte en el principal auxiliar y soporte de la política de su padre, actuando siempre en consonancia con sus órdenes y sirviendo en los puestos más delicados. A esto se unió la confianza mutua que existía entre padre e hijo, que culminó en la amplitud de poderes que entregó Alfonso X a su heredero al abandonar el reino camino del Imperio. Alfonso X en su recopilación jurídica ha ido colocando al primogénito por encima del resto de sus hermanos, en el Espéculo se identifica atentar contra su vida como si se hiciera contra el rey; y en las Partidas, además de regular la sucesión favoreciendo el derecho de representación ; se le coloca al lado del rey como cabeza de la caballería (II,XXI,ll>, y al mismo tiempo se admite su superioridad sobre sus hermanos por el simple hecho de que Dios lo quiso así (II,XV,2) . Además de reitirar la unidad entre padre e hijo (II,XV,l>”0. Esta doctrina la lleva a la práctica entregando cada vez más importantes parcelas de poder a su primogénito, todavía no de manera institucional sino únicamente personal, pero ponía las bases para que el heredero de Castilla, por el simple hecho de serlo tuviera una parcela de poder reconocida dentro del gobierno 111 de la Corona La buena relación que vemos entre Fernando III y su heredero, y Alfonso X y el suyo va a truncarse por un conjunto de circunstancias, tanto políticas como personales que marcaron la vida interna de Castilla durante muchos años, y las relaciones del monarca con su heredero hasta el final de la Edad Media. 11.3.3. Don Sancho. segundogénito de Castilla . Don Sancho era el segundogénito de Alfonso X, y había nacido en Sevilla el 12 de mayo de 1258, siendo educado por el gran escritor fray Juan Gil de Zamora, de la orden franciscana112. La primera noticia cierta del carácter del futuro monarca la tenemos durante las fiestas de las bodas de su hermano don Fernando. En ellas el rey guiso que el heredero armase caballero a sus 110 “Ca segund los sabios antiguos mostraron el padre e el fijo, assi son como una persona, pues que del es engendrado, e rescibe su forma e es le naturalmente ayuda, e esfuerqo en su vida e despues de su muerte su rememnbranqa, porque finca en su lugar” “‘ Por ejemplo ocupar el puesto de Mayordomo del rey y recibir el gobierno efectivo del reino de Murcia. 112 En 1279, fray Juan le dedicó su libro De Preconiis Hispaniae, donde cantaba las excelencias de España : “a este que le desciñe el espada llamanle padrino; ca bien asi como los padrinos al bautismo ayudan a confirmar et a otrogar a su afijado como sea cristiano” 114 JAIME 1: Llibre des Fevts, ed. de Ferán Soldevila, Barcelona, 1983, capítulo 495. “~ Sobre el tema de la investidura de armas y el simbolismo de la espada en la Castilla medieval son obras de obligada lectura las de Bonifacio PALACIOS MARTIN: “La investidura de armas de los reyes españoles en los siglos XII y xííí” en Gladius, XXVI (1988>, págs 153-192; y “Los símbolos de soberanía en la Edad Media española. El simbolismo de la espada” en VII Centenario de la muerte del Infante don Fernando de la Cerda , Ciudad Real, 1976, págs 273-296. Como ya comentamos en su momento. 188 Moncada; con quien de hecho se casó mediante procuradores a principios de abril de 1270116. Fue un acuerdo político beneficioso para los padres de los contrayentes, pero que levantaba grandes resistencias tanto por el infante don Sancho, como del círculo aragonés que tanta influencia tenía sobre él y veía con malos ojos que la gran herencia de los Moncada pasara a manos extrañas a la Corona de Aragón. Don Sancho aparece de nuevo en la documentación en 1272, primero interveniendo en asuntos de Galicia, y luego a finales de año aparece como Alférez y Almirante de la Orden de Santa María de España’17, también está presente en 1273 en la entrevista de Requena entre Alfonso X y Jaime 1 sobre la intervención militar en el reino de Granada. Permaneció con don Fernando en Castilla mientras su padre y el resto de la familia partieron en la “ida al Imperio”, y estaba en Burgos cuando murió el heredero. 11.3.4. El pleito sucesorio.”8 116 Fue el único matrimonio que la Iglesia le reconoció durante toda su vida, aunque nunca se consumase ni los contrayentes conviviesen. Esta circunstancia fue mucho más importante de lo que a primera vista parece, ya que su posterior enlace con María de Molina y los hijos habidos de ella se encontraron en una situación de debilidad frente al legitimismo. Para más datos sobre este asunto ver Alejandro MARCOS POUS: “Los dos matrimonios de Sancho IV de Castilla” en Cuadernos de Trabajo de la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma, VIII (1956), págs 1-108; y E.JAFFE y H.FINKE: “La dispensa de matrimonio falsificada para el rey Sancho IV y María de Molina” en Anuario de Historia del Derecho Español, IV <1927>, págs 298- 318. 117 Juan TORRES FONTES: “La Orden de Santa María de España” en Miscelanea medieval Murciana III (1977), págs 96-98. 118 El problema de la sucesión de Alfonso X ha sido muy estudiado en nuestra historiografía, y en este trabajono vamos a hacer un análisis exhaustivo del mismo, sino que perfilaremos el problema y las soluciones aportadas, siempre centrándonos en el objetivo de nuestro trabajo. Como bibliografía para una mayor profundización en el tema podemos citar las obras de aparecidas en el VII Centenario de la muerte del Infante don Fernando de la Cerda, Ciudad Real, 1976, como la de Eloy BENITO RUANO: “El problema sucesorio de la Corona de Castilla a la muerte de don Fernando de la Cerda” págs 217-225, Caridad DIAZ-MADROÑERO: El 189 Tras la muerte de Fernando de la Cerda se abre el problema de la sucesión al trono de Castilla entre dos candidatos: Alfonso, hijo primogénito del Infante de la Cerda, y Sancho hermano menor del mismo. La resolución de este pleito será larga y estará mediatizada por acontecimientos políticos internos y externos, así como por enfrentamientos personales que trataremos someramente a continuación. A mi entender podemos estudiar el problema en tres fases, en la primera analizaremos los acontecimientos ocurridos inmediatamente después de la muerte de don Fernando, en el segundo veremos los argumentos de cada parte, pasando en el tercero a abordar la resoluciones tomadas por el rey y el reino tras la vuelta a Castilla de Alfonso X. 11.3.4.1. Los acontecimientos de 1276 . Tras la muerte de don Fernando se produjo en Castilla un vacio de poder. El rey estaba fuera del reino, y el regente acababa de morir. La situación se agravaba con la amenaza musulmana de los benimerines. En este trance don Sancho, apoyado por el podero señor de Vizcaya don Lope Díaz de Haro, se hizo cargo del poder como hijo mayor del rey119, mientras el hijo de don Fernando era mantenido fuera de escena, aunque apoyado por la poderosa familia de los Lara. Don Sancho se ganó la voluntad del reino en estos difíciles momentos y se apresuró a dirigirse a Córdoba donde se preparó para rechazar a los invasores musulmanes. Sus medidas fueron tan acertadas que el emir Aben Yuzaf decidió, viendo en peligro sus problema sucesorio a la muerte de don Fernando de la Cerda”, págs 227-236, Juan Manuel del ESTAL: “Problema sucesorio de Castilla y anexión de Alicante a la Corona de Aragón”, págs 237-263. Aparte de la tantas veces citada obra de A.BALLESTEROS: Alfonso X, Barcelona, 1984, y la más moderna de Manuel GONZALEZ JIMENEZ: Alfonso X, Palencia, 1993. También se encuentran referencias en los libros antes citados que tratan el tema de las Cortes y en los Manuales de Historia del Derecho. “~ Desde estos momentos su cancillería encabezaría su documentación con la intitulación fijo mayor heredero. 190 comunicaciones con Africa, volver a Marruecos sin presentar batalla a las huestes cristianas. El rey vuelve a finales de 1275 a Castilla, encontrando el reino en una situación compleja con un don Sancho fortalecido tras rechazar a los musulmanes, mientras el rey era recibido friamente tras su fracasada y costosísima aventura imperial. 11.3.4.2. Los argumentos de los contendientes . El pleito sucesorio de Castilla no puede entenderse en ningún caso como un asunto estrictamente jurídico que demandaba una sentencia “acorde a derecho”. Es cierto que los argumentos jurídicos fueron importantes pero más aún lo fueron los políticos. Es el “bien del reino” el que va a primar en la solución del pleito. Los partidarios de los infantes de la Cerda apoyaban sus reclamaciones en Las Partidas, donde se consagrabael derecho de representación: “si el fijo mayor del rey muriese antes que heredase, si dexase fijo o fija que oviese de su mujer legítima, que aquél o aquélla lo oviese , e non otro alguno”’20. El problema era que este código era una innovación muy reciente y no sabemossi estaba en vigor en estos momentos. En cualquier caso don Sancho podía alegar su ilegitimidad, ya que era posterior a su nacimiento y le privaba de unos derechos preexistentes’2’. Otro de los argumentos de esta facción eran las capitulaciones matrimoniales de don Fernando y doña Blanca, que posiblemete contuvieranuna claúsula donde se recogían los derechos de los hijos del matrimonio a heredar la Corona de Castilla. Ahora bien, la importancia de estos argumentos no es tanto la que tienen en sí, sino más bien la de quienes los defendían. Por una parte estaba la reina, doña Violante de Aragón; la viuda de don Fernando, doña Blanca de Francia (apoyada por su hermano, el rey Felipe III); el poderoso jefe de la casa de Lara, don Juan 120 Segunda Partida, Título XV, ley 2. 121 Este argumento es el que utilizaría el infante don Carlos para no reconocer a su sobrina Isabel II como reina en 1833. 191 Núñez, y otros nobles. Don Sancho apoyaba sus derechos en la ley tradicional de Castilla, recogida tanto en el Fuero Real’22 como en el Espéculo’23, que regulaba la sucesión en el trono del rey por su hijo mayor, se entiende vivo. Que este argumento era el correcto lo reconoce el mismo rey en su testamento al decir: “E porque es costumbre e derecho natural e otrosy tuero e ley de Espanna que el fijo mayor deve heredar los reynos e el sennorio del padre..., por ende nos, seguiendo esta carrera, después de la muerte de don Fernando, nuestro fijo mayor, como quier el fijo que él dexasse de muger de .bendi9ion, si él vizquiera más que nos por derecho deve heredar lo suyo, asy comino lo devía de heredar el padre; mas pues que Dios quiso que saliese del medio que era la linea derecha por do desgendía el derecho de nos a los sus fijos, nos, catando derecho antiguo e la ley de la razón, segund la ley de Espanna, otorgarnos e concedimos a don Sancho, nuestro fijo mayor, que lo oviese en lugar de don Fernando, nuestro fijo mayor, porque era más llegado por la linea derecha que los nuestros nietos, fijos de don Fernando”’24 Siendo también el argumento que utiliza el infante en 1281, cuando se produce la ruptura con el rey antes de celebrarse las Cortes de Sevilla, defendiendo su derecho de esta manera: Señor, non me fecistes vos, fi’zorne Dios, e fizo mucho por me fazer, ca maté a un mi hermano que era mayor que yo, e que era vuestro heredero des tos reinos si él viviera más que vos; e non lo maté por ál, sinon porque lo heredase yo después de vuestros días”’25. Se ve en esta respuestaque se habían asentadolas doctrinas 122 Libro 1, título III. 123 libro 1, título XVI. 124 Manuel GONZALEZ JIMENEZ: Diplomatario andaluz de Alfonso X, Sevilla, 1991. n~ 518. 125 CRONICAS de los Reves deCastilla, ed. Cayetano Roselí, BAE, LXVI, Madrid, 1875, tomo 1, Crónica de Alfonso X, cap.LXXV, pág 61. 192 tomistas ya comentadas sobre que es la Providencia Divina, el mismo Dios, quien legitima a un heredero, ya que es ella quien engendra hijos (o los mata> y designa al verdadero sucesor del reino, dándole así una legitimidad superior a cualquier otra. Si tanto el rey como don Sancho reconocían su mejor derecho, esta era la opinión mayoritaria del reino, en primer lugar la del Consejo reunido por Alfonso X tras su vuelta, que por boca del Infante Manuel dictaminó que: “El árbol de los reyes non se pierde por postura, fin se desereda por y al que viene por natura, e si el mayor que vien del árbol fallesce, debe fincar la rama de so él en somo; e tres cosas son que non son so postura, ley, ni rey, ni. reino; e cosa que sea fecha contra cualquiera destas, non vale nin deve ser tenida nin guardada ,,126• A. este apoyo jurídico, don Sancho añadía importantes apoyos políticos. Por una parte el señor de Vizcaya y la mayoría de los nobles y concejos del reino, y por otra la neutralidad (incluso apoyo encubierto) de su abuelo Jaime 1 y su heredero, el futuro Pedro III de Aragón. Además pesaban a su favor dos argumentos poderosos: por una parte la corta edad de su oponente, don Alfonso de la Cerda no tendría más de seis años, y por otra, su magnífica actuación de gobierno tras la muerte de su hermano, que le había dado el apoyo de gran parte del reino. Tras repasar la situación jurídico-política de ambos bandos, volvamos a los hechos concretos, y cómo se resolvió el pleito sucesorio. 11.3.4.3. La vuelta del rey. Don Sancho heredero . Tras volver el rey, el problema de la sucesión lo planteó abiertamente don Lope Díaz de Haro en Toledo al monarca en marzo de 1276. D.Alfonso reunió a su Consejo y éste opinó (como ya hemos visto en las palabras del infante Manuel> a favor de don 126 CRONICAS de los Reves de Castilla, ed. Cayetano Roselí, BAE, tomo 1, Crónica de Alfonso X, pág 60. 193 Sancho. El rey convocó Cortes en Burgos para ese mismo ano127, y allí, tras un debate, triunfaron las tesis de los partidarios del hijo del rey’28. Pero las reticencias del rey hacia don Sancho seguían siendo grandes, como lo demuestra su posición en la cancillería. En los privilegios de esos meses, don Sancho aparece como “fijo mayor” y con el cargo de mayordomo del rey, y esta titulación se mantendrá hasta noviembre de 1277, fecha en que la cancillería le cita como “fijo mayor et heredero”129. Tras estas Cortes los problemas se agravan, el señor de Lara y sus parciales se desnaturan, pasando al servicio de Felipe III de Francia con el objetivo de defender los derechos de Alfonso de la Cerda; se produce la compleja rebelión del infante don Fadrique y Simón Ruiz de los Cameros, que les costará la vida; y por fin el rey se decide a convocar de nuevo Cortes, que se celebraron en Segovia en 1278. En esta reunión don Sancho fue asociado al gobierno del reino, dándole “poder mayor commo que nunca fijo de rey oviera en vida de su padre”’30, especialmente 127 Alfonso X estuvo en Burgos desde el 30 de abril hasta finales de julio de 1276, por lo que las Cortes tuvieron que celebrarse en este margen de tiempo. 128 Sabemos esto porque en el convenio de Vitoria, firmado el 7 de noviembre de 1276 entre Roberto de Artois (en nombre de Felipe III de Francia) y Alfonso X, éste se comprometía a hacer todo lo que estuviera en su poder para conseguir la revocación del juramento y homenaje que se había prestado al infante don Sancho, y también prometía reunir una curia en el espacio de un año contando desde Navidad, en la que los prelados y los nobles deberían juzgar el pleito entre el infante don Sancho y don Alfonso de la Cerda, y que el rey de Francia podía nombrar juristas para defender la causa de su sobrino. (El texto completo publicado por Georges DAUMET: Mémoire sur les relations de la France et de la Castille, Paris, 1913, 45-7> 129 Ahora bien, la cancillería de don Sancho utiliza desde el otoño de 1276 la titulación de “fijo mayor e heredero”, en concreto desde el 14 de noviembre según A.BALLESTEROS: ob.cit., págs 824, nota 66. 130 Crónica de los reves de Castilla, Crónica de Alfonso X, capítulos 67 y 68, pág 53. BAE, LXVI. Incluso fray Juan Oil de Zamora, antiguo preceptor de don Sancho, nos dice que en este año comenzó a co-reinar (incipit coregnare> según aparece en su Liber de preconiis civitatis Numantine en “Dos obras inéditas de Gil de Zamora’, (Ed.Fidel Fita> en BRAI-{, V (1884), pág 146. 194 131en las regiones del norte Inmediatamente la familia real se divide: la reina Violante, doña Blanca y sus hijos pasan a Aragón, donde son retenidos por Pedro III, fiel amigo de don Sancho. Este incidente será el comienzo de grandes dificultades para la Corona de Castilla, que durante treinta años tendrá su talón de Aquiles en las intermitentes reclamaciones de los infantes de la Cerda, apoyados desde el interior (nobles descontentos que buscan mejorar su posición> y desde el exterior (por Francia y Aragón principalmente>. Desde este momento y hasta finales de 1279 se produce un cierto reparto de funciones entre el rey y el heredero ya que, mientras el primero se dedica a los problemasmilitares, primero en Algeciras y luego en la frontera de Granada, el segundo se centra en resolver los problemas de la gobernación cotidiana del reino, teniendo una especial relación con los concejos, que le lleva a actuar con gran autonomíade criterio y notable amplitud de atribuciones, ya que apareceresolviendo numerososproblemas fiscales (en relación con la necesidad de dinero para la guerra de la Frontera> y judiciales (resolviendo pleitos que se han recurrido ante la justicia real) , confirmando privilegios otorgados por su padre’32. Los años siguientes, hasta las Cortes de Sevilla ven un cambio de papeles, el rey (debido en parte a una enfermedad> deja los asuntos militares en manos de su hijo don Sancho, mientras él se dedica al gobierno y a tratos diplomáticos con Francia, desdedondese reclamaba insistentemente el reconocimiento de los ‘3’ J.O.O’CALLAGHA=J: “Las Cortes de Castilla y León (1250- 1350)” en Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media , Valladolid, 1988, tomo II, pág 165. 132 Es especialmente abundante la relación del infante con Burgos, 17 intervenciones entre octubre de 1278 y fines de 1279, como puedeverse en la obra de J.A.BONACHIA HERNANDT y J.A.PARDOS MARTíNEZ: Catálogo documental del Archivo Municipal de Burgos . Sección Histórica (931—1515), Burgos, 1983, págs 82-92; o en la de F.J.PEREDA LLARENA: Documentación de la Catedral de Burgos (1254—1293), Burgos, 1984, págs 226—227. 195 derechos de los infantes de la Cerda. Don Sancho dirige personalmente la campaña de 1280 (que comenzó de forma desastrosa con el derrota de Moclín) que terminó con éxito talando gran parte de la Vega de Granada, y en la de 1281 dirigió la vanguardia de las huestes cristianas, llegando con sus ataques a las puertas de la misma ciudad de Granada, obteniendo la paz el rey nazarí a cambio de la entrega a Castilla de importantes fortalezas. Pero estas hazañas de don Sancho no sirvieron para consolidar su posición ante su padre (aunque sí ante el reino>, sino más bien al contrario. Tras la campaña de 1280 el rey ordenó el arresto de don Zag de la Maleha y otros recaudadores judíos acusándoles de malversar las rentas reales’33, y ordenó ajusticiarle como escarmiento. Por otra parte el rey ya estaba en tratos con Felipe III de Francia para crear un reino vasallo de Castilla en Jaén para Alfonso de la Cerda, a lo que Don Sancho se negó de forma categórica; mostrando también su contrariedad por la generosa compensación que el rey entregó al marqués de Montferrato por el casamiento de su hija con el infante don Juan’34. Las tensas relaciones padre-hijo pueden comprobarse durante las negociaciones de paz con Aragón. Mientras el rey acordaba la paz con Pedro III en Campillo <27 de marzo de 1281) aceptando modificar la frontera en Soria y en el valle de Ayora a favor del aragonés, y llegaba a un acuerdo para ocupar conjuntamente Navarra y obtener la soberanía sobre el señorío de Albarracín para Castilla; don Sancho, al día siguiente (y sin informar al rey> , en Agreda, pactó con Pedro III incluir Requena en las modificaciones fronterizas, cederAlbarracín a Aragóny renunciar “‘ Se les acusabade haber usado el dinero recaudado para pagar la flota y la hueste que sitiaban Algeciras en el pago de las deudas contraidas por la reina doña Violante durante su estancia en Aragón tras haber salido del reino con su nuera y sus nietos. La orden de pago parece ser que fue dada por el infante don Sancho, por el que el arresto de los recaudadores ibaen cierta medida contra él. Más de 2 millones de maravedíes, además de “muchos caballos e muchas donas”. 196 a los derechos castellanos sobre Navarra. Estas acciones parecen conducir a la obtención de alianzas para un enfrentamiento que el infante parecía ver inminente e inevitable135. La situación se volvió insostenable tras la campaña de 1281, ya que el rey convocó Cortes en Sevilla con la intención de dotar a sus nietos, los infantes de la Cerda, e incluso modificar la sucesión a su favor, algo que provocó la ruptura entre el rey y don Sancho tras una entrevista tormentosa!36. Desde ese momento cada partido empezó a reunir sus apoyos, y don Sancho pronto fue respaldado por sus hermanos, Pedro y Juan, así como por la mayor parte de la nobleza y los procuradores de muchos concejos, descontentos por las exigencias económicas del rey. 11.3.4.4. Don Sancho, ¿hilo rebelde o heredero responsable ? En las Cortes de Sevilla (septiembre de 1281) el Infante se negó a aceptar cualquiersolución que conlíevara la merma de la integridad territorial del reino, lo que llevó al rey a amenazar a don Sancho con desheredarle a favor de sus sobrinos. La ruptura era ya un hecho. Los apoyosde don Sanchoeran numerosos,tanto por reconocer la legitimidad de sus derechos como por el descontento con las últimas medidas de gobierno del rey. Además don Sancho era muy popular, especialmente por los éxitos militares que había conseguido desdela época de la muerte de su hermano, y tenía una posición privilegiada en el reino, ya que contaba con su propio grupo de vasallos , siendo reforzado por el apoyo de otros miembros de la familia real y por quienes podían asegurarle la percepción de las rentas regias . 197 el rey’37. La mayor parte de la Iglesia, las Ordenes Militares, la nobleza y los concejos (organizados en Hermandades>, así como Pedro III de Aragón, Dionis de Portugal y el mismísimo rey de Granada (tras aliarse el rey Alfonso con el sultán de Marruecos> apoyaban a don Sancho. Todos los partidarios de don Sancho se reunieron el 21 de abril en una asamblea en Valladolid”9 y allí clarificaron sus posiciones. El “reino” pidió a don Sancho que les defendiera contra el “mal gobierno” del rey, y terminaron pronunciando una 139 sentencia contra Alfonso X donde se le impedía ejercer la justicia, tener ciudades, villas, castillos y fortalezas del reino por sí, y percibir las rentas reales, pasando todoello a ejercerlo el infante don Sancho. Más que una deposición, que técnicamente no lo era, era una suspensión indefinida de los poderes regios inherentes a la concepción de monarca, traspasándolosa su heredero, el infante Sancho. Realmenteninguno de los actos de que se acusabaal rey merecían esta “sentencia”. Lo que realmente animaba a los reunidos en Valladolid era intentar buscar una salida a la crisis económicay a la creciente presión fiscal que se estabavolviendo intolerable, así como los intereses personales de muchos ricos- ‘~ Hay que recordar aquí la importancia de la red vasallática, y que su mantenimiento y fidelidad serían para quienes pudiesen garantizar el cobro de las soldadas. Alfonso X intentó reclamar la lealtad de los vasallos de los nobles que se habían rebelado, recordándoles en una carta escrita desdeToledo en enero de 1273 y que transcribe su Crónica el rey cambia sus disposiciones sucesorias de nuevo, mantiene a don Alfonso de la Cerda como heredero, pero separa de la Corona, para crear reinos vasallos las zonas que aún le eran fieles. Así el infante Juan, y después de él sus descendientes, debíarecibir los reinos de Sevilla y Badajoz, y el infante Jaime el de Murcia, siendo ambos vasallos de quien fuera rey de Castilla; mientras doña Beatriz recibía el reino de Niebla de forma vitalicia, pasando a su muerte a quien fuera rey de Sevilla”5. Estas disposiciones eran las que podían legitimar la rebelión de don Sancho. En primer lugar, el mismo Alfonso X había reconocido que el señorío del reino no podía ser dividido y lo debía recibir íntegro el primogénito”6, y ahora intentaba volver al concepto 143 Sobre esta maldición paterna verA.BALLESTEROS: op.cit., págs 992—998. 144 M.GONZALEZ JIMENEZ: Diplomatario andaluz de Alfonso X , ob.cit., documento 518, págs 548-554. 145 M.GONZALEZ JIMENEZ: Diplomatario..., documento 521,págs 557—564. 146 Partida II, título XV, ley 2’: “Otrosi segun antigua costumbre: como quier que los padres, comunalmente, avian piedad de los otros fijos, non quisieron que el mayor lo oviesse todo, mas que cada uno dellos oviesse su parte. Pero con todo esso, los omes sabios e entendidos, catando el pro comunal de todos, e conosciendo que esta particion, non se podria fazer en los reynos, que destrydos non fuessen, segun nuestro Señor Iesu Christo dixo, que todo reyno partido seria estregado, tovieron 200 patrimonial que hunde sus raices en el derecho navarro introducido en los demás reinos peninsulares por los descendientes de Sancho III, y que llevaron a sucesivos repartos, especialmente desgajando del núcleo del reino los “acapetos” o “acrecentamientos” que los reyes habían ganado por conquista. A finales del siglo XIII este concepto estaba cayendo en desuso”7. Como muestra podemos acudir a la Crónica de Alfonso X, que aunque escrita hacia 1330 muestra bien a las claras el arraigo del nuevo concepto de Corona como un algo inalienable, incluso porel rey. En el pasaje en cuestión aparece la respuesta que el señor de Lara da a Alfonso X cuando éste decide perdonar a su nieto don Dionís de Portugal (1269> cierto tributo que los portugueses debían pagar a los reyes de Castilla y León, diciéndole que es libre de darle todo cuanto perteneciera su haber, pero “que vos tirades de la Corona de vuestros reynos el tributo que el rey de Portogal e su reyno son tenudos de vos fazer, yo nunca, señor vos lo aconsejaré””8. Don Nuño González de Lara aparece aquí como defensor de la integridad de los derechos del reino, frente a la liberalidad del rey, que atenta contra el pacto implícito entre el rey y el reino, entendido éste como un pueblo con un territorio y unos derechos que no pueden ser alterados por la única voluntad de una de las partes. El rey es por tanto únicamente administrador, y no por derecho que el señorio del reyno, non lo oviesse si non el fijo mayor, despues de la muerte de su padre. E esto usaron siempre, en todas las tierras del mundo, do quier que el Señorio ovieron por linaje: e mayomenteen España”. Pero no sólo en este texto, cuya fuerza legal es discutible, sino en el documento solemne de 5 de mayo de 1255 (ya comentado) donde afirmaba taxativamente la indivisibilidad del reino y el derecho del sucesor (en este caso la infanta Berenguela) a recibirlo íntegro. 147 Incluso un rey con el poder y prestigio de Jaime 1 tuvo grandes dificultades para conseguir que sus súbditos aceptaran la división de la Corona, como veremos más adelante. “~ M.GARCIA PELAYO: “La Corona.Estudio sobre un símbolo y un concepto político” en Del Mito y de la Razón en el pensamiento político, Madrid, 1968, pág 43. El autor lo muestra como ejemplo del principio de indivisibilidad de la Corona y su extensión por toda Europa, aportando ejemplos de otros países. 201 propietario, de su reino, que debe entregar íntegro a su sucesor legítimo Jean de Terrevermeille, negando al rey de Francia la capacidad de alterar la línea sucesoria que la “constitución” del reino consagraba, así como proceder a cercenar su territorio, reconociendo además al heredero unos derechos inalienables que le permitían participar de los atributos regios , los derechos de justicia . Frente a esta actuación regia, Marina defiende el derecho del pueblo a resistir y a reunirse en asamblea (Valladolid 1282) para retirar el ejercicio de la soberanía a quien había roto la legalidad, y entregar la gobernación del reino a quien mejor derecho tiene a ella, el infante heredero, don Sancho. 202 más peligrosa con la que puede enfrentarse un monarca. 11.2.3.4.5. Conclusiones . La muerte de Fernando de la Cerda y la lucha por la sucesión en Castilla abrió un período de inestabilidad en la Corona que no se cerraría prácticamente hasta el final de la Edad Media. La actuación de Sancho como heredero supone una ruptura con el camino iniciado desde la época de Fernando III. Los poderes que habían tenido los primogénitos hasta entonces lo habían sido a título personal pero iban camino de institucionalizarse dentro de un proyecto político de colaboración entre le rey y su heredero; Sancho obtiene unos poderes concretos en las Cortes de 1276, que le hacen co-regente, pero los recibe de forma coyuntural y excepcional, y marcados por el soterrado enfrentamiento con su padre, cuyo ejemplo más característico es el lamentable espectáculo de los paces de Campillo-Agreda con Aragon. El enfrentamiento entre Alfonso X y Sancho pesará mucho en las generaciones posteriores, es cierto que no hay ocasión para un nuevo choqueentre el rey y el sucesor, ya que todos dejan herederos muy jóvenes, pero lo importante es el “olvido” en que queda la figura del sucesor hastala llegada al trono de los Trastámara. Por todo ello el final de la dinastía de Borgoña se verá marcado por el problemático acceso al trono de Sancho IV, y el problema de la legitimidad de su descendencia,lo que proporcionó a la nobleza un arma de presión para obtener más mercedes de los reyes sucesivos. A este problema se añade las turbulencias ocasionadas por dos minorías regias (fernando IV y Alfonso XI> y las discordias latentes dentro de la Familia Real, que desembocaran en la entronización de los Trastámara. 11.4. Don Fernando. heredero de Sancho IV . Tras la muerte de don Alfonso, Sancho IV subió al trono sin excesivos problemas internos, pero luego se verá cercado por los mismos, cuyodesarrollo no es tema para este trabajo, por tanto 203 sólo los enumeraremos: - La reivindicación del trono por los infantes de la Cerda, apoyada de forma intermitente por Francia y Aragón, así como por parte de la nobleza, siempre liderada por don Juan Núñez de Lara, señor de Albarracín, que desde sus tierras fronterizas será siempre un peligro latente. - La consolidación de su posición familiar. Hay que recordar que pesan sobre él varias penas canónicas desde que se rebeló contra su padre. Además, su matrimonio con María de Molina no es reconocido por la Iglesia, por lo que sus hijos pueden ver comprometida su posición como herederos al trono al ser declarados ilegítimos. - La amenaza marroquí, presente desde la época de la muerte de su hermano, que le llevará a plantear la batalla del Estrecho y la toma de Tarifa. - Choques con las fuerzas que le habían apoyado durante su rebelión, por una parte la nobleza, cada vez más exigente en sus demandas económicas, lo que provoca numerosas rebeliones. Por otra las ciudades, coaligadas en Hermandades,que son disueltas por orden del rey sin conseguir sus objetivos de lograr un mayor control del gobierno y los tributos. De todos estos problemas a nosotros nos interesa fundamentalmente conocer como el rey intentó consolidar la posición de su heredero en medio de estas turbulencias, ya que Don Fernando, nacido en 1285, no tuvo tiempo a intervenir directamente en la política del reino, debido a su corta edad. En primer lugar hay que decir que el primer año de su reinado lo dedicó don Sancho a legitimar de forma visible su posición ante el reino. En Avila fue reconocido como rey por los que estaban con él a la muerte de Alfonso X, y su hija Isabel como heredera, pero poco después decidió hacer una nueva ceremonia de exaltación en la catedral de Toledo, centro simbólico del reino. Allí fueron coronados don Sanchoy María de Molina en una ceremonia oficiada por los obispos de Burgos (como ciudad cabeza de Castilla), Cuenca, Coria y Badajoz. De aquí se dirigió a Córdoba y Sevilla, núcleo de la lealtad proalfonsina, 204 donde fue de nuevo entronizado y coronado en la catedral hispalense, dando así por terminadas las ceremonias de acceso al tronolSO Tras la consolidación personal debía venir la dinástica, conseguida con el nacimiento de un heredero varón, el infante don Fernando, nacido en Sevilla eJ. 6 de diciembre de 1285. El heredero fue bautizado en la catedral sevillana por el arzobispo don Remondode Losana e inmediatamentefue organizada la casadel Infante, cuyos miembros ocuparían importantes puestosdurante todo el reinado de Sancho IV y Fernando IV. - D.Fernán Pérez Ponce, colaborador fiel de Alfonso X hasta su muerte, y del que llegó a ser Mayordomo, recibió la guarda del infante y fue nombrado su “amo” , llevándole a criar a sus tierras de Zamora, junto con su mujer doña Urraca Gutiérrez de Meneses - D.Isidro González, tesorero de la catedral de Oviedo, fue nombrado su canciller, siendo sustituido en este puesto después por D.Alfonso Godínez, noble de origen portugués que fue privado de Alfonso X y de Sancho IV, consiguiendo tener un gran ascendiente sobre la corte castellana. - el judío D.Samuel de Vilf orado (o Belorado) fue su almojarife, hombre de confianza del rey fue arrendador en 1294 de la ayuda de los tres servicios de las sacadas de Vieres, Benavente y Castro-toraf, además deconvertirse en emisario especial del rey ante la Corte de Aragón con el fin de negociar la paz. Su ascendiente sobreel infante fue muy grande. - D.Alfonso Michel fue su despenseromayor, y también se le ve en 1294 siendo recaudador de los tres servicios. - D.Rodrigo Yáñez de Zamora fue su camareromayor. - D.García Yáñez fue su posadero, Alfonso Domínguez su alfayate, JuanMartínez su capellán, Nuño Pérez su escribano, el maestre Alfonso Paredes su físico, y García Pérez y doña Sancha sus ayos’51. 150 J.M.NIETO SORIA: Sancho IV., págs 55-57. ‘~‘ Mercedes GAIBROIS DE BALLESTEROS: Historia del reinado de Sancho IV de Castilla, Madrid, 1922-1928, págs 80-84. 205 Pocos meses después de su nacimiento, don Sancho organizó su jura solemne como heredero, realizada en Zamora donde estaba criándose don Fernando. Allí los ricos-hombres del reino, las Ordenes y los representantes de las ciudades y villas prometieron recibirlo como rey a la muerte de su padre’52. Asegurado así el reconocimiento del reino, ya sólo quedaba el de Roma, algo que SanchoIV no conseguiría, y sólo en 1301 pudo lograrse, estavez por doña María de Molina’53. 11.4.1. La posición de don Fernando en el reino . Para este período, donde el infante heredero no pasa de ser un símbolo de continuidad, debido fundamentalmente a su corta edad, tenemos una extraordinaria riqueza documental, principalmente de fuentes económicas’54 que nos aportan luz sobre la manera en que el rey buscó la consolidación de la posición de su hijo en el reino, y fue otorgándole rentas para que pudiera mantener un séquito de vasallos personales leales a él. Ya hemos visto los problemas que tuvo Fernando III con su heredero como consecuencia delrepartimiento de Sevilla y cómo se llegó al acuerdo que los que recibiesen heredamientosdebían prestar homenaje al heredero con la vieja fórmula de hacer guerra y paz a las órdenes de su señor, y lo mismo se hizo en el repartimiento de Murcia, con todo ello se buscaba la lealtad a la dinastía, y no sólo al rey conquistador. 152 Hilda GRASSOTTI: Las instituciones feudo vasalláticas en León y Castilla, Spoleto, 1969, págs 211-212. ~ La bula de legitimación fue expedida el 6 de septiembre de 1301 en Anagni por Bonifacio VIII. Mercedes GAIBROIS DE BALLESTEROS: maría de Molina, tres veces reina, Madrid, 1936, págs 125—127. 154 Datos aportados por Mercedes GAIBROIS DE BALLESTEROS: Historia del reinado de SanchoIV de Castilla, Madrid, 1922-1928; Asunción LOPEZ DAPENA: Cuentas y Gastos (1292-1294> del rey D.Sancho IV el Bravo (1284-1295), Códoba, 1984: Francisco J. HERNM~DEZ: Las rentas del rey. Sociedad y fisco en el reino castellano del siglo XIII, Madrid, 1993; y en menor medida por José AMADOR DE LOS RíOS: Historia social, política y religiosa de los ludios en Españay Portugal, Madrid, 1876. 206 La creación de un grupo de vasallos alrededor del heredero a través de la concesión sistemática de beneficios era la garantía máxima de continuidad dinástica y, en igualdad de condiciones, la ruptura de dicha continuidad era virtualmente imposible si no se podía contar con ellos. La concesión de favores especiales y la dotación de soldadas anuales por el heredero contribuía a la cohesión y lealtad de este grupo de relevo’55. Ya Fernando III creó un grupo de vasallos y mesnadaalrededor de su hijo Alfonso, y lo mismo hizo éste con Fernando y Sancho, de lo que se aprovechó éste último para utilizarlos como base de su rebelión. Pues bien, gracias a los documentos económicos conservados, podemos ver cómo Sancho IV empleó las rentas para asegurar la continuidad de la dinastía a través de su hijo. En los libros de cuentas de 1290 y 1292 el infante aparece repartiendo soldadas y heredamientosal lado de su padre, pero separadamente.En la merindad de Valladolid, donde la Corona contaba con una cabeza de 52.772 mrs., el infante distribuyó 15.690 mrs. <29,73 %) entre un grupo de nobles que son vasallos suyos por el mismo hecho de recibir esas rentas’56. El vasallaje de estos personajes, su obligación de hacer guerray paz a las órdenes de su señor era, claramente, una ficción legal para asegurar los derechosal trono de un infante con siete años de edad. Ya antes, la Nómina de la Frontera de 1290 le asignabaun grupo de cuatro rícoshombres que, acompañadospor otros sesentacaballeros, debían formar el núcleo de su mesnada. Los lazos de dependencia creados mediantela asignación anual de soldadas, entregadaspor el heredero desde suinfancia y recibidas por sus vasallos y mesnaderos, constituye un mecanismomuy efectivo para asegurarel pasaje de un reinado a otro y la continuidad de la dinastía. Es verdad que Sancho IV extrema el mecanismo al instaurarlo desde el momento del 155 Francisco J.HERNANDEZ: op.cit., pág XXXIII. 156 Entre ellos están don Juan Manuel - Obispado de Palencia: 35.467 mrs. - Obispado de Burgos: 77.037 mrs. Francisco J.HERNANDEZ: ob.cit., págs XXX-XXXI. Hilda GRASSOTTI: las instituciones.. .,ob.cit., pág 812-814 y 1018—1019 defiende que el aumento del número de vasallos del rey y el heredero no es sino una forma de defensa de la Monarquía y una muestra de su debilidad, que intentaba subsanarextendiendo los vínculos vasalláticos incluso a caballeros de menor cuantía - Gastos de los Cinco servicios de las Sacadasde Coria, Cáceres y Badajoz - Infante: 3.000 mrs. - Gastos de los Servicios de León, Mansillas, Mayorga, Villalpando, Toro, Zamora. - Infante: 73.600 mrs. - Gastos de la Cancillería. - Infante: 40.000 mrs. - Gastos Nobiliarios. - Infantes . El futuro Alfonso XI nacerá el 13 de agosto de 1311 en Salamanca,y desde este momentoserá centro de querellas. El rey quería que se encargara de su crianza la abuela del infante, la reina doña María de Molina, pero su madre, doña Constanza de Portugal no lo aceptó, ya que anteriormente había llegado a un acuerdo para que tuviera la tutoría y crianza del heredero el infante don Pedro, en lo que la apoyaban los poderososJuan Núñez de Lara y Lope Díaz de Haro162. Muchos nobles ni tan siquiera quisieron jurar al heredero, alegando que los reinos estabanasfixiados por los tributos que imponía el rey y por las donaciones y cambios que hacía de las propiedades. Pedían que durante cincoaños no se impongan nuevos tributos, llegando la tensión a su cenit cuando se intenta incluso sustituir al rey en el trono por su hermano, el infante Pedro. Los problemas se agudizaron con la muerte del rey Fernando el 7 de septiembre de 1312, lo que abría una larga minoría en Castilla, que en un primer momento es solventaba gracias al coraje de María de Molina’63, que consigue mantener al pequeño rey fuera del alcance de las facciones nobilirias y plantear el problema de la tutoría y regencia a las Cortes, No vamos a entrar aquí en los problemas de esta minoría, pero sí es necesario recalcar varios puntos: - En primer lugar, el rey es confiado a la custodia del concejo y obispo de Avila, fieles a doña María de Molina, quedandoasí su persona libre y salva mientras se enfrentan las 162 FernandoGONZALEZ MINGUEZ: FernandoIV, Valladolid, 1976, págs 311—312. 163 Doña María consigue gobernar de manera más o menos estable hasta su muerte, en 1321, desde este momentohasta 1325, fecha en que Alfonso XI fue decalarado mayor de edad, Castilla vivió una etapa de gran anarquía. 212 diversas facciones nobiliarias. - Se recurre a las Cortes, con convocatorias periódicas , para dirimir diferencias y legitimar posiciones, como ya ocurrió durante la minoría de Fernando IV. La Monarquía se apoya en los concejos para frenar las ambiciones de la nobleza. Es en este momentocuando tanto nobles como ciudadesejercen una mayor presión para intentar vincular, el poder regio a un contrato de gobierno. No lo consiguieron debido en gran parte a las divisiones internas, la nobleza no se movía unida sino enfrentada en facciones, nunca irían juntos un Lara y un Haro, y además la misma familia real se encargaba de liderar esas facciones, con el fin último de conseguir prebendasy sobre todo de acapar parte del poder regio, o incluso ejercerlo en su totalidad en nombre del rey (caso de las minorías>. Las ciudades en cambio sí actúan de forma más coherente en su busqueda de un “contrato de gobierno”, y la Monarquía apoya a los patriciados urbanos caballerescos (que van a convertirse en oligarquía de gobierno municipal) , a cambio desu apoyo contra la alta nobleza. Los concejos, varias veces reunidos en Hermandades,en especial en los cruciales años de las minorías, son pro-monárquicos, aunque casi siempre busquen limitar el poder regio a través de algún tipo de pacto, principalmente buscabanlimitar o compartir de forma institucional los poderes hacendísticos y legislativos de la Corona, así como tener representantes fijos en los organismos de chancillería, justicia, hacienda y consejo real. No lo consiguieron en el período crítico que va de 1272 a 1325, y despuésya no podrían obtener esa limitación legal de poderes 164 de la Corona En cuanto al problema de la concepción del poder y su ejercicio por el rey, heredero o familia real, este período es rico en interesantes obras sobreello. En primer lugar hay reconocer la labor jurídica , pasandopor encima de los grupos tradicionales de la nobleza. Así, en este apartado vamos a pasar revista a la actuación de los herederos desde Jaime1 hasta la muerte de Jaime II <1327), así como su inclusión de forma concreta en la administración de la Corona, sus medios económicos, su papel en las ceremonias de la realeza, etc. Pero antes es necesario repasar,aunqueseade forma somera, como estaba regulada la sucesión al trono en la Corona de Aragón. 219 111.1. La sucesión en la Corona de Aragón . En la Corona de Aragón no existen disposiciones legales ni normas escritas que regulen la sucesión, sino que ésta descansa principalmente en la costumbre: una costumbre que nace de las concepcionesjurídicas de la monarquía navarra y que luego se va manifestando o formando mediante los testamentos reales y una serie de actos regios relacionadoscon la sucesión’71. 111.1.1. Normas sucesorias . La principal fuente y norma para la regulación de la sucesión fueron los testamentosreales. La importancia que se les daba se aprecia en dos hechos: uno es que se reproducenfielmente en el Liber feudorum maior’72, obra que reproduce los documentos que constituyen los títulos jurídicos de la autoridad y poder de los Condes de Barcelona; el otro es que el Parlamento de Cataluña, en 1412 con vistas al Compromiso de Caspe, ordenó copiar todos los testamentos reales, desde Jaime1 hasta Martín el Humano, para ponerlo a disposición de sus compromisarios como base jurídica de sus discusiones173. Desgraciadamente, los testamentos, por su propio ser, regulan una sucesión concreta y resuelven problemas del momento, lo cual les da un marcado carácter casuístico que no permite dilucidar qué normashabría que seguir en los casosno previstos por el testador. Además, algunos testamentos regios contradicen a otros, con lo que su valor queda mediatizado’74. Por ello, cuando se presentan problemas se tiende a buscar ‘~‘ A.GARCIA GALLO: “El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón”, en Anuario de Historia del Derecho Español , XXXVI (1966>, págs 10—11. 172 Editado por F.MIQUEL Y ROSELL, Barcelona, 1945-1947. La importancia de estos documentos es tal que existen numerosos originales y copias, todos ellas recogidas por Rafael ANDREZ ALONSO: “Relación de testamentos reales” en III Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Valencia, 1923, págs 37-64. 174 Además hay que tener en cuenta que los reyes pueden morir sin testar, caso de Pedro II, o bien su testamento no ser aceptado por el reino, caso de Alfonso 1, o no serlo por su sucesor, como ocurrió en el caso del de Alfonso III. 220 la solución en la costumbre de los pueblos y en actos anteriores que solucionaron problemas similares. La existencia de estas normas no escritas pueden verse cuando preguntado en su lecho de muerte el rey Martín sobre a quién le place que pasen los Reinos a su muerte, éste responde :“venga a aquél al que por justicia deba venir”’75 Esta costumbre es conocida por la coincidencia de fondo de los testamentos reales, la designación del nuevo rey cuando el anterior muere sin testar o las claúsulas del mismo no tienen validez, o la sustitución del rey por supuesta tiranía por su legítimo sucesor. Por eso la reiteración de actos es la que puede probar la existencia de ese derecho consuetudinario. Por último, podemos citar como acto sucesorio el juramento de los reyes y príncipes ante el Reino y viceversa. El juramento se solicta y se presta a las personas que conforme a Derecho son llamadas a heredar el trono, pero igualmente puedepedirse a las personas cuyo derecho no es claro, e incluso a veces discutible’76. En todos los casos dudosos, el derecho de la persona que es jurada no está reconocido con anterioridad al juramento, sino que nace precisamente de éste. Y en la mayoría de los casos supone una alteración de las normas consuetudinarias. En estas ocasiones el juramento recíproco equivale a un pacto entre la corona y el Reino, que no supone el establecimiento de una norma, pero sí una solución eficaz a un problema concreto, y que en todo caso puede servir como precedente para la formación de una costumbre’77. Los casos concretos en que la voluntad real se oponía a la Acta notarial de la declaración del rey Martín en su lecho de muerte (Barcelona, 30-31 de mayo de 1410) , publicado en CODOIN-ACA, tomo 1, número 61, págs 209-212. 176 Ramiro II lo ordena para Ramón Berenguer IV, Jaime 1 lo exige para asegurar la división de su patrimonio, Pedro IV trata de imponerlo a favor de su hija Constanza, los RR.CC. intentan obtenerlo para su hija Isabel, y luego para doña Juana, y por fin la proclamación de Carlos 1 se centra en si debe jurársele como heredero o como rey. ~ A.GARCIA GALLO: “El derecho... ,ob.cit, págs 20-21. 221 costumbre y la manera en que se solucionaron los problemas será tratada en cada caso concreto si afecta a nuestro estudio. 111.1.2. Los Requisitos exigibles para reinar . Los requisitos exigibles a las personas llamadas a suceder en la Corona se centraban especialmente en pertenecer a la dinastía y haber nacido de forma legítima, por último había ciertas incapacidades, tales como ser mujer o haber entrado en religión. El principio dinástico está ya implícito en el testamento de Ramiro 1 (1059), que encarga a los barones, en caso de que no le sobrevivan sus hijos, que elijan a “uno de mea gente et radize”’28. Algo que hacen a la muerte de Alfonso 1 al elegir como rey a su hermano Ramiro , monje y obispo, con el fin de “engendrar hijos de estirpe real”’79. Jaime 1 en su testamento de 1272 llama, a falta de sus descendientes, a la sucesión a “aquel que sea más próximo en la línea de parentesco, que sea legítimo y varón y descienda en grado recto de nuestra estirpe” ~ Este concepto dinástico se recuerda en Caspe, donde los compromisarios reconocen que todos los candidatos son “de prosapia de los reyes de Aragón”, y también por los catalanes en 1462. Cuando niegan la obediencia a Juan II buscan a su nuevo gobernante entre personas de sangre real aragonesa, Enrique IV de Castilla y Pedro de Portugal descienden de Pedro IV, y Renato de Anjou de Juan 1. La legitimidad del nacimiento esun tema algo complicado, en especial por la forma en que nace el reino de Aragón. Ramiro 178 Publicado por E.IBARRA RODRíGUEZ: Documentos correspondientes al reinado de Ramiro 1, Zaragoza, 1904, número 95, págs 155—156. ‘~ Chronica Adefonsi imperatoris, ed. L.SANCHEZ BELDA, Madrid, 1950, pág 50. 180 Publicado por A.HUICI: Colección diplomática de Jaime 1 el Conquistador, Valencia, 1922, tomo III, número 1385, págs 376- 385. 222 1 es hijo natural de Sancho III y se convierte en rey’81, y en su testamento deja el reino a sus hijos legítimos, excluyendo de la sucesión a su primogénito, nacido fuera del matrimonio. El problema de Petronila es de otra índole, ya que hay que resolver la cuestión del matrimonio de su padre, monje y obispo. A principios del siglo XII el matrimonio de un clérigo, aunque ilícito no era nulo, ya que sólo en 1139 en el III Concilio de Letrán se declaró expresamente su nulidad. En consecuencia el matrimonio de Ramiro es válido, aunque ilícito, y por tanto su hija Petronila es legítima y puede reinar182. Tras la unión de los reinos se fortalece expresamente la exigencia de ser hijo legítimo para poder reinar, y además aparece la expresión de hijo nacido de “legítimo matrimonio” a partir del testamento de Alfonso II, o como dice Fedro IV “procreados de legítimo y carnal matrimonio”183. Este requisito rige en los reinos de la Corona, aunque no en los ganados o adquiridos duranteel reinado. Así, Martín el Humano, que hereda Sicilia de su hijo, piensa en determinadomomento legarla al hijo ilegítimo de éste, Federico de Luna, para lo cual pide su legitimación al papa <1410); o Alfonso V, que hace jurar como heredero de Nápoles (1443) a su hijo adulterino, Fernando, consiguiendo luego su legitimación por el papa. 181 J,M.RAMOS LOSCERTALES: El reino de Aragón balo la dinastía pamplonesa, Salamanca,1961, págs 101-103.Opina que hay que distinguir entre los hijos naturales y los adulterinos. Los primeros pueden ser llamados a la sucesión, aunque siempre después de los legítimos, mientras que los segundos quedan excluidos de forma permanente. Como ejemplo de lo anterior podemosver la sucesión navarra: tras el asesinato de Sancho IV (1076) los nobles eligen como monarca al rey de Aragón , y Violante, prometida a Luis de Anjou (a quien se exigirá que renuncie a sus posibles derechos en 1400, antes de casarse> En Caspe se desesteiman losderechos de las mujeres a 184 A.GARCIA GALLO: “El derecho... ob.cit., págs 70-73. 185 Trataremos este tema con más detalle cuando hablemos de la sucesión de Pedro IV. 224 heredar, y hay división sobre si pueden transmitirlos a sus hijos varones, tesis que al final es aceptada y será la válida durante el gobierno de los Trástamara. Sólo con la jura de las hijas de los Reyes Católicos se volverán a plantear problemas. En cuanto a la profesión religiosa parece que fue un impedimento insalvable para ocupar el trono desdelos tiempos más antiguos. Ahora bien, Ramiro II, monje y obispo, es proclamado rey de Aragón a la muerte de su hermano, aunque las especiales circunstancias le dan un aire de excepcionalidad y transitoriedad, cuyo único fin es que engendre descendientes de sangre real (como hemos visto que nos informa la Crónica de Alfonso VII> Desde entonces, ningún testamento real aborda la cuestión, y el problema se plantea cuando Jaime, primogénito y heredero jurado de Jaime II, decide entrar en religión <1319) . En su testamento, Jaime II explica que debido a la actitud de su hijo le pide una renuncia expresa a sus derechos sucesorios antes de su entrada en religión’86; lo que parece indicar que hasta entoncesno existía ninguna norma que incapacitara a un religioso para reinar. En cualquier caso, Jaime II afronta la cuestión en su testamento (1327) y excluye de la sucesión a sus dos hijos religiosos: Jaime, el primogénito, y Juan, arzobispo de Toledo. Desde entonces la ordenación religiosa se convierte en un impedimento insalvable para suceder en la Corona. 111.1.3. El orden sucesorio . El orden sucesorio lo regulaban los testamentos reales normalmente, y contienen las deficiencias propias de tales documentos, especialmente centrarse en hijos y hermanos del monarca reinante. Cuando la sucesión se complica por la ausencia de éstos y hay que acudir a parientes lejanos los testamentos sirven de poco. La sucesión sólo tiene carácter forzoso para hijos y hermanos del monarca, fuera de éstos el rey o/y el Reino parecen 186 Publicado por A.GARCIA GALLO: “El derecho...ob.cit., apéndice, documento 11, págs 152-156. 225 tener libertad para elegir entre los demás parientes del monarca. Los hijos son llamados por el orden de su nacimiento, y a falta de ellos los hermanosdel monarca en el mismo orden, asentándose sólidamente el principio de primogenitura. El derecho de representación es reconocido en la mayoría de los testamentos reales, pero no se produce como acto regio hasta el reinado de Jaime 1, cuando el rey promete (20-XI-1275) a su primogénito el infante Pedro que hará jurar al hijo de éste, Alfonso, como heredero del heredero’8t Curiosamente Pedro III y Alfonso III no lo recogen en sus testamentos y llaman a suceder, en caso de muerte del primogénito, a sus segundogénitos~ Será en el siguiente reinado, el de Jaime II, cuando su primogénito (el futuro Alfonso IV) consiga que el rey haga reconocer a su hijo mayor como heredero. Acto que se realizó ante las Cortes de Zaragoza en 1325, no sin la protesta del conde Pedro de Ribagorza, hijo menor del rey. Poco después, en su testamentode 1327 Jaime II reconoce explícitamente el derecho de representación, aunquesólo en favor de su primogénito Alfonso y de sus descendientes varones; en defecto de estos, sucede su segundogénito, a cuyos descendientes no se les reconocen el derecho de representación, pasando el orden sucesorio al tercer hijo de Jaime II. A partir de Pedro IV todos los testamentos reales reconocen el derecho de representación para todos los hijos del monarca siguiendo el orden de primogenitura. Pasemos ahora a ver los acontecimientos concretos que afectaron a la institución del primogénito desdeprincipios del siglo XIII hasta la muerte de Jaime II. 187 El documento regio está en ACA, Peregaminos de Jaime 1 nl 2253, y en Reg.20, fol.300v. Publicado por CODOIN-ACA, VI, documentoLIII; Ver B.PALACIOS MARTIN: “La práctica del juramento y el desarrollo constitucional aragonés hasta Jaime 1”, en Cuadernos de Historia Medieval, 1, Madrid, 1979, págs 35-36. ~ Aritos publicados por A.GARCIA CALLO: “El derecho.., ob. cit, apéndice, documentos 9 y 10, págs 149-152. 226 111.2. El reinado de Jaime 1 (1213-1276> . El reinado más largo de toda la historia de Españaocupa la casi totalidad del siglo XIII, y no es sólo es importante por su duración, sino por la transcendencia que sus actuaciones tuvieron sobre el futuro de la Corona. No vamos aquí a glosar su acontecer, sino a tratar únicamente los aspectos que interesan a nuestro tema, aún así es necesario dar unas pinceladas que nos ayudan a enmarcar su política. - En primer lugar hay que decir que Jaime subió al trono con apenascinco años tras la derrota y muerte de su padre, Pedro II, en Muret (1213>. Los problemas fueron numerosos, Jaime estaba en poder del vencedor de Muret, Simon de Montfort, y sólo la intervención del papa Inocencio III consiguió su liberación y vuelta a Aragón, siendo también la Santa Sedea través del legado pontificio quien convocando a los representantes del reino en Lérida estableció la regencia’89. Esta fue entregada al conde don Sancho, hijo de Ramón Berenguer IV, que actuó como procurador general, siendo nombrados un gobernador para Cataluña y dos para Aragón. Esta etapa terminó en 1218, cuando Jaime asumió personalmenteel gobierno de un reino dominada por las intrigas nobiliarias, que incluso degeneraron en guerra civil, no conícuida hasta 1227 con unavictoria parcial de la tesis regias. El problema principal de este período se centra en el no reconocimiento por parte de Jaime 1 de las intervenciones de la Santa Sede enAragón, una actitud que le llevó a no coronarse, para no plegarse a las exigencias de Roma, actitud de firmeza e independencia que mantuvieron sus sucesores190. - En el reinado de Jaime 1 hay que destacar también su ~ Esta intervención pontificia se hacia en virtud de un principio general, la protección de viudas y huérfanos, y de uno particular, el reino de Aragón era vasallo de la Santa Sede, y por tanto el papa podía actuar como soberanopara poner ordenen un reino desarticulado por la muerte del rey. Ver Bonifacio PLACIOS MARTIN: La coronación de los reves de Aragón, Valencia, 1975, págs 67—77. 190 Bonifacio PALCIOS MARTIN: “La Bula de Inocencio III y la coronación de los reyes de Aragón”, en Hispania, XXIX, n~ 113 (1969), págs 485—504. 227 política expansionista, que le llevó a conquistar Baleares y Valencia, con lo que terminó la reconquista peninsular de la Corona de Aragón, conformando la estructura territorial que mantendría la Corona hasta finales de la Edad Media. Poniendo las basesde su futura expansión por el Mediterráneo. - En cuanto a la organización interna de la Corona, el rey diferenció por completo las procuradurías generales,cargos palatinos, curias y Cortes para Aragón y Cataluña, dotando a Valencia de un régimen legal y administrativo específico. Además, desde 1251, el Derecho Común tenía carácter supletorio en Cataluña, inspirando importantes obras, tales como Las Commemoracions de Pete Albert. Se mejora la eficacia de las delegaciones territoriales del poder real (veguerías, justiciazgos, gerens vices) , muy relacionadas con funciones de justicia y hacienda, y se promociona la maduración del régimen municipal, especialmenteen Barcelona (organización del Conselí en 1265) y Valencia. Como contrapunto a estas medidas que reforzaban el poder regio, la Monarquía tuvo que aceptar pactarcon los nobles, a los que se les reconocen sus privilegios y una participación en el gobierno, sobretodo en el reino de Aragón, donde aparece la figura del Justicia desde 1265 (Cortes de Ej ea) , en evidente detrimento de las prerrogativas regias. En los reinados posteriores aún serían más preocupantes las exigencias de la nobleza, ahorahermanadaen una Unión que obligó al rey a aceptar el Privilegio General. - Por último debemos hacer hincapié en el concepto patrimonial que demostró tener el rey de la Corona. Así en 1231 firmó un pacto de proahijamiento mutuo con SanchoVII de Navarra, donde ambos se declarabanherederos el uno del otro, quebrantando las leyes tradicionales de sus respectivos reinos. Además Jaime 1, basándoseen eJ. antiguo derecho navarro (que daba al soberano capacidad para disponer libremente de los acapetos> , planteé la sucesión dividiendo sus reinos entre sus hijos, lo que le llevó a enfrentarse con su primogénito y con los representantes del reino de Aragón principalmente, como luego veremos. Antes de seguir adelante es necesario comentar brevemente 228 cómo estableció el rey su relación con el nuevo reino de Valencia. Jaime 1 organizó la zona conquistada de forma independiente al resto de los territorios a la Corona y le dotó de Cortes propias. Ante ellas se comprometió a respetar los fueros y costumbres del nuevo reino, y establece la misma obligación para sus sucesores, que debían realizar la jura ante las Cortes al mes de acceder al trono. Igualmente se ordena a los estamentos rendir juramento y prestar homenaje al heredero del trono, al que deben aceptar como señor natural, mientras el infante jura los fueros y costumbresy se compromete aasumirlos en el momento de la transmisión de la Corona191. Hago referencia a esta organización porque el juramento valenciano al sucesor fue muy complicado en esta época, debido a los continuos cambios de opinión del monarca192. Teniendo en cuenta todos estos aspectos, pasaremosahora a analizar las actuaciones del heredero y sus repercusiones políticas, económicas y legislativas. 111.3. Los Herederos de Jaime 1 . Jaime 1 se casó dos veces, la primera con Leonor (1221) hija de Alfonso VIII de Castilla, de la que se separé (1229) , ya que la Santa Sede alegabaque existía parentesco prohibido entre los esposos (la anulación de Roma llegó en 1231> y con la que tuvo un hijo, Alfonso. Luego se casó con Violante de Hungría (1235) , con la que tuvo varios hijos, entre ellos varios llamados a heredar sus reinos, Pedro, Jaime y Fernando, y otro, Sancho, que fue arzobispo de Toledo. ‘~‘ S.ROMEU ALFARO: “Las Cortes de Valencia en la Edad Media” en Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media, Valladolid, 1988, pág 563.;J.MARTINEZ ALO?: La Diputación de la Generalidad del Reino de Valencia, Valencia, 1930, pág 15. 192 En un primer momento Valencia es prometida al infante Pedro (1242) , y luego al infante Jaime <1248) . Tras las Cortes de Alcañiz pasa a don Alfonso (1250) y el problema del jurameto se agravé, estando aún pendiente en 1257. Por fin, tras la muerte de Alfonso, el infante Pedro es designadosucesor en Valencia, y allí es vuelto a jurar como tal por sus Cortes <1261> 229 111.2.1. Don Alfonso, el Primogénito desheredado . La entrada de Don Alfonso en la vida política se produce en 1228, en las Cortes de Daroca, cuando el rey (temiendo las consecuencias de una posible anulación de su matrimonio) hace a los aragonesesjurar fidelidad y hacer homenaje al primogénito reconociendo su derecho a reinar en Aragón tras su muerte’93. Se inicia así una costumbre que pronto arraigará en la Corona de Aragón y que se mantendrá hasta el final de la Edad Media, el juramento del sucesor (pronto vinculado al primogénito> por los distintos territorios de la Corona, separándose deljuramento del soberano. Acto que tendrá aún mayor importancia cuando el primogénito adquiera unas tareas propias en el gobierno y administración del reino en los años siguientes, como será su adscripción a la gobernación general’94. Pero este juramento solemne, que en un principio podría parecer que asegurabala posición de Alfonso como heredero no lo fue de hecho, debido a la política sucesoria de Jaime 1. En primer lugar puso en peligro los derechos de su hijo al firmar en 1231 el pacto de proahijamiento con SanchoVII’95, que convertía a ambos en herederos del trono del reino del otro, por lo que los dos fueron jurados como tales por los barones y representantes de ciudades y villas navarros y aragoneses, respectivamente’96. Y posteriormente, su matrimonio con Violante ~ Archivo Municipal de Lérida, Privilegios Reales, n0 308. Publicado por R.GRAS: “De historia Aragonesa. Un documento curioso” en Butlleti del Centre excursionista de Lleida, 1 (1908), págs 5-9, y por T.H.BISSON: “A general Court of Aragon , el rey ratifica la legitimidad de Alfonso y lo vuelve a declarar sucesor suyo en Aragón, mientras que declara que Cataluña podría ser heredada por sus otros hijos varones si se volvía a casar, lo que causó cierto malestar’98. En cualquier caso, en 1232, antes de partir hacia la conquista de Mallorca, el rey volvió a legitimar a Alfonso e instituirle como heredero, esta vez universal de todos los territorios de la Corona, nombrando tutores del mismo al arzobispo de Zaragoza, a los maestresdel Temple y del Hospital, y a don Guillén de Cervera, monje de Poblet, para que lo criasen en el castillo de Monzón; siempre y cuando volviera a Aragón’99. El asunto de la custodia del heredero se arregló a oprincipios de 1234, cuando el rey acordé entregar a doña Leonor la villa de Ariza de forma vitalicia, así como mantenerla sus rentas y villas, e incluso le encomendéla crianza de don Alfonso hasta que alcanzase la edad legítima. Este acuerdo fue garantizado porFernando III, quedandoasí libre de inquietudes don Jaime, que poco después cerraba el acuerdo matrimonial con Lo que no estabaen desacuerdocon el derecho tradicional navarro-aragonés, pero sí en contra de la tendencia generalizada en toda Europa, y apoyada por las tesis romanistas, de que el reino debía mantener su unidad y ser heredadopor el primogénito. 198 Jerónimo ZURITA: Anales de la Corona de Aragón (Ed. de Angel Canellas>, Zaragoza, 1967, tomo 1, págs 433-435. Zurita nos dice que Alfonso fue jurado en Lérida sucesor de Aragón y señor de dicha ciudad, siendo dictada la sentencia de divorcio en abril de 1229 confirmando los nuevos acuerdos sucesorios. 199 Hay que recordar que en estos momentos el infante está en Castilla, ya que su madre se lo llevó cuando abandonó la corte aragonesatras el divorcio del rey, y se criaba en la corte de Fernando III de Castilla. J.ZURITA: ob.cit, tomo 1, págs 475-476. 231 doña Violante de Hungria. Pero antes de formalizar las bodas (9 de septiembre de 1235) volvió a gestionar una nueva legitimación para el infante Alfonso, esta vez del papa Gregorio IX, que la otorgó el 9 de septiembre de 1235200. La boda con doñaViolante y su fecundidad, en 1240 nace el infante don Pedro, pone en peligro la herencia universal para don Alfonso. En 1236 don Jaime hace que el infante Pedro de Portugal, que tenía el señorío de Mallorca, hiciese reconocimiento y pleito homenaje del mismo a la reina Violante y a sus hijos, y lo mismo tuvieron que hacer el rey Zeit Abuceit y sus hijos. En todos estos actos no se menciona para nada al infante Alfonso201. Se abre así el problema de la sucesión y el reparto territorial, que en síntesis tiene los siguientes hitos: - 1241: El rey decide que el primogénito, Alfonso, debe heredar el núcleo patrimonial, es decir Aragón y Cataluña; mientras don Pedro heredaba los acapetos, Valencia y Baleares, así como la herencia de la madre de Jaime 1, especialmente Montpellier. Es la división tradicional acorde con el derecho navarro y aragonés. Pero el nacimiento de nuevos hijos lleva a Jaime 1 a modificar sus disposiciones. - 1242202: Alfonso debe recibir Aragón, Pedro será señor de Cataluña y Valencia, mientras Jaime recibe Baleares. En esta distribución el rey realiza un cambio de fronteras interiores ya que lleva las de Cataluña hacia el oeste, rebasandoel Segre para incluir la zona de Lérida hasta el Cinca , mientras entregaba Baleares y Montpellier a su hijo menor, don Jaime. Los valencianos no aceptaron muy bien su cambio de asignación en la herencia, y el problema del juramento seguía pendiente todavía en 1257. Ese añoel rey escribió al infante Alfonso notificándole que había ordenado a los valencianos que le jurasen e hiciesen homenaje, y ordenándole a su vez que debía jurarles sus fueros, costumbre, moneda y demás instrumentos de donación y venta210. Igualmente, el rey ordenó a los valencianos (29-VIII-1257> que debían jurar como heredero al infante Alfonso, absolviéndoles del juramento que habían hecho a don Jaime, al que también apremia para que absuelva a los valencianos del juramento que le había prestado. Es más, envía a Valencia (l-X-1257) el texto que debía usar para la jura de don Alfonso211. Don Alfonso llegó a Barcelona en 1253 y allí juró respetar todos los acuerdos de donación que su padre había hecho, siendo poco despuésnombradoprocurador generalde los reinos de Aragón y Valencia, jurando no ayudar al rey de Castilla si hostigaba 212 Aragon . Estas reconciliación no fue sino aparente, y Jaime I siempre demostró no confiar en su hijo. En 1260 se planeé su boda con Constanza, primogénita de 209 Desde este momento, parece gestarse la costumbre de conferir al primogénito el gobierno del núcleo fundamental de la Corona, según opina J.LALINDE ABADíA: “El ordenamiento interno de la Corona de Aragón en la época de Jaime 1” en X Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaragoza, 1976, págs 22-23. 210 CODOIN-ACA, VI, pág 128. 211 ACA, Cancillería, Reg.l0, fol.3 212 D.Alfonso ya había aceptado públicamente la decisión de las Cortes (Zaragoza, 21 de diciembre de 1251, ACA, Pergaminos de Jaime 1, n~ 1267), pero luego tuvo que volver a confirmar en documentopúblico las donacionesterritoriales que su padre había decidido . Desde este momento en muchos de sus documentos aparece con la titulación de conde de Barcelona o bien Heredero de Cataluña216. - Su primera actuación como mayor de edad se produce en un documento de 13 de septiembre de 1254 cuando confirma todos los privilegios de la ciudad de Lérida217. - El 6 de septiembre de 1257 el infante es nombrado procurador general de Cataluña, en un documento que especifica detalladamente sus atribuciones: ejercicio de la justicia civil y criminal, observar la carta de paz y tregua y hacer que la observen todos los súbditos, nombramiento y cambio de oficiales a su discrección, y en general a actuar para utilidad del rey y defensa y buen gobierno de todo el dominio y jurisdicción de 216 ACA, Pergaminos de Jaime 1, n0 936 217 F.SOLDEVILA: Pere el Gran. L’Infant, Barcelona, 1950, tomo 1, págs 3-4. Muy interesante ya que conocemos la reacción negativa de los habitantes de Lérida ante la decisión real de integrarlos en Cataluña y desgajarlos de Aragón. 236 Cataluña218 - De esta época es la expansión de la Casa y Corte del Infante, sobre ella tenemos datos dispersos219, de los que podemos deducir la existencia de una pequeña corte a su alrededor (oficiales, notarios, músicos, halconeros, administradores...> que era pagada con unos ingresos que rondaban los 90.000 sueldos anuales, más los donativos regios y de otras personalidades necesarios para cubrir la totalidad de los gastos220. De la segunda etapa de la vida de don Pedro, de 1260 a 1276, sólo hay que decir lo siguiente: - Tras la muerte de Alfonso su actitud frente al reparto de la corona cambia de manera radical. Hace una protesta <15 de octubre de 1260)221 que respaldan grandes personalidades de la Corona, tales como san Raimundo de Peñafort, Berenguer de Torre, Ximeno de Foces, Guillermo de Torrella, Esteban y Juan Gil Tarín, y es confirmada por un notario de Barcelona, Pere Marqués222. Documento que permanecesecreto y cuya utilidad se centraba en acciones futuras223. ~ ACA, Cancillería, Reg.9,fol.36v. Publicado en CODOIN-ACA, VI, documento XXV, págs 127-128. 219 Documentos sueltos dentro del ACA en los papeles y registros de Jaime 1, en especial los registros 17, fols 32-34 110; reg. 27, fols 1—19, 43—43v., 52—53v., 56—57v., 71v., 79; reg.29, fols 1-7, 189. Ver F.SOLDEVILA: Pere el Gran... ob.cit., págs 45-84. 220 En 1261 el rey le entrega 10.000 sueldos, y la “reina”, Teresa Gil Vidaure 1.000 morabetinos (8.500 sueldos), el obispo de Barcelona 2000 sueldos, etc. Para más datos ver F.SOLDEVILA: Pere el Gran,ob.cit., págs 79-84 y apéndices. 221 ACA. Pergaminos de Jaime 1, n0 1636. Publicado en CODOIN- ACA, VI, documento XXXVII, pág 155-156. 222 Vease lo acertado de la elección, hay eclesiásticos, nobles y ciudadanos, aragoneses y catalanes. 223 Hay que recordar a este respecto, que la protesta del Infante Pedro fue uno de los argumentos de Pedro IV, citados en su Crónica, para negar legitimidad al reparto de la Corona hecha por Jaime 1, ya que “recortaba el patrimonio de la Casa de Aragón”, justificando así la reintegración por la fuerza del reino de Mallorca. 237 - Aumenta su papel en la gobernación de la Corona, por una parte recibe numerosas donaciones de ciudades y villas, entre ellas Huesca (que renta 20.000 sueldos anuales>224, Alzira, Corbera, Alfarec de Mandiyén, Gandía, Pego, Carcer, Onteniente, Burriania, LLiria y 3.000 sueldos anuales sobre las rentas de la Albufera225, también tenía los castillos y lugares de Val de Rodellar, Sasa, Puigpintano, Lorbés y Borgamán226. Es lógico, si tenemos en cuenta la ampliación de su herencia, ahora también es procurador en Aragón227. Además ha adquirido nuevas responsabilidades tras casarse con Constanza de Sicilia. - Desde 1262 hasta 1276 el infante Pedro aparece como un fiel colaborador de su padre en el gobierno, e incluso en funciones militares, tales como la derrota de la sublevación en Murcia, donde su actuación fue decisiva <1265-1266>; su posición en defensa de los derechos de su mujer a la herencia Stauffen (1269>, siendo en ello respaldado por la nobleza catalana. Es nombrado Lugateniente general cuando Jaime 1 partió para la Cruzada228 y actuó de forma muy inteligente en el problema de la 224 ACA, Reg.12, fol.64. (Montpellier, 28 de junio de 1262> El Infante recibe Huesca y una renta de 5.000 sueldos en las montañas de Prades en compensación por tener que entregar al rey la villa y castillo de Colliure. 225 ACA, Reg.14, fol. 10v. (Zaragoza, 22 de febrero de 1263> 226 Que años después entregó a su padre a cambio de la villa de Ejea (26—1—1274, ACA Reg.20,fol.314v) 227 Ya aparece como tal en un documento fechado en Valencia el 11 de febrero de 1260 (ACA, Pergaminos de Jaime 1, n’ 1647) donde hace donación de la villa y castillo de Xerica a doña Teresa Gil de Vidaure y a los hijos que tenga con Jaime 1. 228 Sabemos que Jaime 1 se hizo a la mar el 4 de septiembre de 1269, y J.ZURITA nos dice que antes de salir “... y porque la reina de Castilla le envió a suplicar que, antes de su partida, le viese, se vino para Aragón y nombró al infante Pedro por lugarteniente general suyo durante su ausencia” (Anales..., libro III, cap. LXXIV); desgraciadamente nadie ha conseguido encontrar el documento de nombramiento, aunque sí disponemos de algunos documentos donde el infante aparece con ese título “Infans Petrus, illustris regis Aragonum primogenitus et tenens locum eiusdem” , y como tal actúa nombrando por su propia autoridad procuirador del reino de Aragón a At de Foces (ACA, 236 sucesión de Navarra (1274> donde obtiene el apoyo de las Cortes reunidas en Olite, etc... El Infante fue asimismo nombrado Lugarteniente general de la Corona cuando el rey salió de sus reinos para acudir al Concilio de Lyon (1274) Pero sin duda sus actuaciones más importantes fueron en la lucha contra la nobleza, especialmente contra la catalana, y en la sumisión del alzamiento de los musulmanes de Valencia <1276> Es necesario destacar también que durante un período, el rey y el infante estuvieron enemistados, y don Jaime, reuniendo Cortes en Lérida (1272> privó de la procuración de los reinos al infante22, y también de su principal recurso económico, las cenas230. Lo que le hizo “viure molt pobrament e tenc-lo molt en gran vincle”231, tanto que antes de someterse a su padre (21- XII-1273) había contraido deudas por valor de más de 200.000 sueldos, que el rey se comprometió a pagar232. La reconciliación entre ambos, que en un primer momento puede parecer una victoria total del rey no lo es en realidad. A partir de estos momentos, la política real es la que el infante había preconizado, y que Reg.37, fol.l, texto publicado por F.SOLDEVILLA: Pere el Gran.. . ob.cit, apéndice, documento 30, pág 459) 229 11 de abril de 1272. F.SOLDEVILA: Pere el Gran.. .ob.cit. , págs 322. Este despojo muestra que todavía el cargo no está adscrito al primogénito. Cuando un siglo después Pedro IV intentó hacer lo mismo a su primogénito , Barcelona, 1971,. capítulo LXVIII, pág 456. 222 F.SOLDEVILA: Pere el Gran..., ob.cit., págs 340-348 detalla todos los compromisos económicos que el infante había contraido durante el alejamiento de su padre. 239 conduce a un grave enfrentamiento con la nobleza catalana, donde la acción firme y dura del infante sustituye a los criterios acomodaticios y de fácil perdón que el rey había promovido hasta entonces. El infante Fedro pasa a ser prácticamente co-regente de la Corona, teniendo las manos libres para llevar a cabo su • 233política - Para terminar este apartado hay que sefialar una innovación institucional provocada por los sucesos ocurridos en Castilla tras la muerte del infante Fernando de la Cerda. Tanto el rey Jaime como don Pedro, deseando evitar los problemas sucesorios que se estaban desarrolando en Castilla, decidieron promover la jura de Alfonso (primogénito de don Pedro, nacido en 1265) corno heredero del trono ante la inminente partida de Don Pedro a Castilla con refuerzos para frenar la invasión musulmana. Era el juramento del primogénito del primogénito, primera muestra de la aceptación dáinstitucionalál del derecho de representación en Aragón y de la posición de fuerza que en estos momentos tenía el infante en la Corona. De este modo, a instancias de su hijo, el rey Jaime en un documento de 19-XI-1275 daba poder al infante para que, si moría antes que él, dejase los reinos de Argán y Valencia y el condado de Barcelona a su primogénito Alfonso y a sus otros hijos en defecto de aquél. Igualmente, el rey se comprometía a observar y hacer observar en todo esta disposición, de manera que, una vez muerto él, los reinos pasasen al heredero designado por el infante234 Partiendo de esta situación de reconocimiento de derechos del infante Pedro, el rey Jaime emitió el documento antes comentado del 20-XI, donde prometía al infante que antes de que éste partiera en servicio de Dios para ayudar a Castilla, haría jurar y hacer homenaje por sus reinos a su hijo mayor, el inafnte Alfonso, para que lo tuvieran por rey y señor después de la 233 F.SOLDEVILA: Pere el Gran..., ob.cit., pág 348. 234 ACA, Reg.20, fol. 300v. Publicado por F.SOLDEVILA: Pere el Gran..., ob.cit, apéndice, documento 55, págs 472-473. 240 muerte de ambos235. Este documento fue una simple declaración de intenciones, ya que dicha jura no se realizó, al no partir inmediatamente el infante con las tropas preparadas para apoyar a los castellanos. - Resumiendo, la etapa de Don Pedro como heredero nos aporta importantes novedades al tema que tratarnos. En primer lugar la exaltación de la persona del heredero, que va a recibir, como algo natural, las procuraciones de los reinos de forma ordinaria y la lugartenencia general en caso de ausencia del rey. Lo que le permite entrar plenamente en la acción de gobierno de la Corona de manera institucional dentro de la administración regia. También es importante la actuación del infante para preservar sus derechos, en primer lugar la protesta que hace por el reparto de la herencia de Jaime 1 que él no acepta; y además la obtención de la promesa de la jura de su hijo Alfonso como heredero de la Corona en caso de que él muriese antes que Jaime 1. Lo que ayala la consideración de que el heredero por el hecho de serlo tiene unos derechos adquiridos que son trasnrnisibles a sus descendencia y no acaban en él. Por último, hay que resaltar la formación de una Gasa y patrimonio propio relativamente importantes. Aunque es cierto que sus ingresos no cubrían sus gastos, y que sus posesiones estaban bastante disgregadas. En cuanto a la simbología, hay que recordar los problemas que el rey tuvo con el papa por su negativa a aceptar la sumisión que suponía coronarse siguiendo las pautas de su padre236. Por lo tanto sublimó la importancia de la espada, símbolo de la legitimidad real a través del derecho de conquista, en detrimento de la corona. De este modo, Jaime 1 en su lecho de muerte entrega su espada al infante Pedro, percibiéndose un deseo de transmitir 235 ACA, Reg.20, fol.JOOv. 20 de noviembre de 1275. A.BALLESTEROS: Alfonso X ob.cit., pág 776; H.PALACIOS: “El juramento...”, ob.cit.,pág 35. 236 Un estudio completo del problema de la coronación de los reyes de Aragón y sus problemas con la Santa Sede por el vasallaje de Pedro II en B.PALACIOS: La coronación de los reves de Aragón 1204-1410, Valencia, 1975. 241 al heredero la fortuna del rey o las virtudes del arma (hay que recordar que había pertenecido al Cid>, siendo la única insignia que le entrega de manera formal en el momento de transmitirle el 237 reino 111.4. Los reinados de Pedro III <1276—1285) y Alfonso III (1285—1291 ) Los quince años de gobierno de estos dos monarcas supusieron un cambio muy importante en la orientación de la Corona de Aragón. En política exterior la conquista de Sicilia les convirtió en campeones del gibelinismo y les enfrenté al papado y a Francia ; en política interior consiguieron el vasallaje efectivo del rey de Mallorca (Tratado de Montpellier, 20-1-1279), lo que pondría las bases de la recuperación definitiva de la isla, y tuvieron que plegarse a las exigencias pactistas de la nobleza, que agrupada en la Unión consiguió arrancar a los reyes importantes concesiones que supusieron el reconocimiento de los derechos del estamento en la organización y administración de la Corona se prosiguió en la ordenación hacendística, esbozándose la futura Diputación del General. Entre 1285 y 1291 maduró la institucionalización del Consejo Real y hubo proyectos sobre su control por las Cortes. Asimismo Fedro III se comprometió a reunir Cortes de forma anual, aunque luego se espaciaron más las reuniones , y a legislar sólo ante ellas, sobre todo en determinadas materias, lo que implicaba conceder a las Cortes no poderes legislativos en si mismos, sino control sobre el ejercicio de dicho poder, que seguía perteneciendo exclusivamente al rey. 242 nos sorprende, y es que tras la renuncia <21 de julio de 1276> al trono de su padre no se intitula rey hasta después de coronarse (16 de noviembre> . Es un hecho transcendente y que no tiene una explicación simple ya que tras la renuncia de su padre, Pedro III recibe los sellos reales y empieza a usar la jurisdicción real de forma inmediata confirmando cargos, concediendo honores y tenencias, etc. Tal vez la posible justificación de este acto fuera el buscar realzar la coronación como un gran acto político empleadopor el rey para expresarsu propia posición de cara al reino y sobre todo de cara al exterior, reivindicando la totalidad de la herencia de Jaime 1 y la independencia frente a las pretensiones de la Santa Sede239. El problema era la creación de un precedente, y las dudas que tuvo Alfonso III sobre la titulación que debía usar antes de coronarse, opté por la real y la nobleza se lo recriminó, así como el uso de la jurisdicción regia antes de la coronación240. En cualquier caso, con Alfonso III la coronación se va a convertir en una definición constitucional hacia el interior de la Corona, hacia los súbditos, reflejando en qué medida el poder se reparte entre éstos y el monarca, hay que recordar que Alfonso III será el primero en realizar el llamado “juramento de los reyes” durante la ceremonia de coronación, que enrealidad no es 239 Fedro III se rebelé contra las cortapisas que el papa ponía a la coronación de los reyes de Aragón, y no sólo hizo una “protesta” pública contra ellas (15-XI-1276>, sino que deliberadamente no siguió las instrucciones papales afirmando que tenía derecho a coronarse sin autorización de nadie, en el lugar que quisiera y eligiendo al oficiante que creyera conveniente. Ver B.PALACIOS: La coronación.. .ob.cit, págs 93-105. 240 Los miembros de la Unión, reunidos en cortes en Zaragoza durante la fiesta de san Valero en enero de 1286, decidieron enviar al rey una embajada protestando por el uso de la titulación y la jurisdicción regia antes de jurar los fueros, usos, costumbres, privilegios y franquezas de Aragón y las dichas cosas que el rey debe hacer antes de recibir la corona y la caballería en la ciudad de Zaragoza. Ver Proceso de la Unión , Colección Salazar y Castro, M-139, fol.66-68, Real Academia de la Historia (texto publicado por B.PALACIOS: La coronación... , ob.cit., apéndice IX, págs 305-307>. 243 otra cosa sino la renovación de lo jurado por Pedro III en el Privilegio General, base del “contrato” entre la Monarquía y el reino241. En cuanto a las actuaciones del heredero, en este caso el infante Alfonso son escasaspero importantes. Por una parte fue jurado como primogénito el mismo año del acceso al trono de su padre, y actuó como lugarteniente de la Corona cuando Pedro III marchó a Sicilia, confirmando la costumbre de que el Primogénito quedara al gobierno de la Corona si el rey tenía que abandonarla (en especial si cruzaba el mar como dicen los documentos)242. Su poder era el del rey, juzgaba las causas civiles y criminales, puede perseguir a toda clase de delincuentes y recibe las apelaciones de todos los funcionarios de justicia, pero Pedro III decidió reservarse el derecho a conocer las posibles apelaciones del propio lugarteniente, constituyendo esto el signo de inferioridad de éste. Sabemosque está presente en las negociacionesy firma del Tratado de Campillo con Castilla <1281> y que los nobles de la Unión cuando realizan su juramento <1283> dicen que si Pedro III no les cumple sus derechosreclamaran a “don Alfonso, filio suyo, porque le han jurado por señor”243, es decir, le piden que se coloque a su cabezapara exigir al rey cumplir sus compromisos, 241 E. PALACIOS: La coronacion. . ., ob.cit.págs 96-98 y 115. La coronación seestructura en cuatro grandes apartados: unción, coronación, recepción de la caballería y juramento mutuo de reyes y súbditos. Con esta forma llegará hasta el final del Medievo. 242 Alfonso es nombrado Lugarteniente general de los reinos el 15-XI-1284 (ACA, AR, Reg.43, fol.66v.Texto publicado por J.LALINDE ABADíA: La Gobernación General en la Coronación de Aragón, Zaragoza, 1963, apéndice, documento II, págs 501-502) 243 L.GONZALEZ ANTON: Las Uniones aragonesasy las Cortes del Reino <1283-1301>, Zaragoza, 1975, tomo II, pág 5. Hay que recordar que había dos puntos muy importantes en el documento que prepararon los nobles, que eran los siguientes: - Si el rey, sin mediar sentencia del Justicia de Aragón y de los ricoshombres, matara a alguno de la jura, los demás LLAMARAN AL INFANTE PRIMOGENITO ALFONSO y con su ayuda destronarán al rey, enviándolo al destierro. - Si EL INFANTE REHUSA INTERVENIR, que NUNCA sea rey. 244 cosa que no hace, sino que ayuda eficazmente a su padre contra los rebeldes. Su última actuación como heredero fue dirigir la exitosa campaña de invasión de Baleares (1285> en reprasalia por la alianza de su tío Jaime con el rey de Francia, rompiendo así los lazos de vasallaje que le unían a Aragón desde1279. En las islas le sorprendió la muerte de su padre <11-XI-1285) y allí fue la primera vez que se tituló rey <25-XI> en una carta que dirigió a todos los obispos, nobles y ciudadanos de sus reinos comunicándoles la recuperación de Mallorca244, lo que le traería algunos problemas, como ya hemos comentado. 111.5. JaimeII (1291-1327) y la consolidación de la figura del Primogénito El rey Alfonso III no tuvo hijos, de hecho muriódurante las fiestas de celebración de sus bodas, pasando a sucederle su hermano Jaime, que ya era rey de Sicilia, de ahí que durante su reinado no existiese un “primogénito” de la Corona, ocupando las altas responsabilidades administrativas otros miembros de la familia real, como luego veremos al hablar de la procuración general. Con la llegada de Jaime II al trono Aragón va a alcanzar la estabilidad tanto en el exterior como en el interior. En política exterior se cierra el litigio de fronteras con Castilla en Murcia con la sentencia arbitral de Torrelas <1304> que le concede la soberanía sobre el sector de Elche, Orihuela y Alicante; consigue poner fin a los problemas mediterráneos con el Tratado de Anagni <1295) donde se levantan las sanciones eclesiásticas contra Aragón, es produce la reconciliación con Francia y los angevinos, y recibe la investidura de Córcega y Cerdeña, a cambio de devolver Mallorca a su dinastía y abandonar Sicilia a su suerte (de hecho se dejó bajo el gobierno del hermano menor del rey, Fadrique, cabeza de la futura dinastía siciliana, reconocida en Caltabellota, 1302> . Igualmente el rey consiguió recuperar por vía diplomática el estratégico valle de Arán, ocupado por Francia 244 ACA, cancillería, Reg.63, fol.5. 245 durante la “cruzada” contra Pedro III. En el interior se institucionalizaron todas las novedades “constitucionales” introducidasdesde la época de Jaime 1. Así, Jaime II no usó el título de rey hasta despuésde tomar posesión del reino y jurar sus fueros245, cosa que hizo durante las cortes de Zaragoza <1291> . Asimismo declaró recibir la Corona no por el testamento de su hermano, sino por derecho sucesorio, rechazando la política de particiones246. Un objetivo que le llevará en 1319, durante las cortes de Tarragona, a aprobar el llamado Privilegio de Unión, por el cual se consagraba la indivisibilidad de la Corona de Aragón, desde entonces el rey debía jurar mantener la unidad y si faltaba a su juramento los estados podían resistirle por la fuerza. Este juramento de indivisibilidad será prestado el día de la coronación del monarca, formando parte del conjunto de promesas solemnes del soberano ante los representantes de la Corona. Por otra parte Jaime II decide aceptar “los fueros” como base de su actuación interior de la Corona, de esta manera se convierte en principal defensor de éstos, arrebatando a los nobles la bandera del foralismo, y desde esta perspectiva pudo reducir mejor a la nobleza y a las ciudades cuando sus pretensiones eran excesivas. Ahora es el rey quien acude a las Cortes y al Justicia para reclamar el cumplimiento de los tueros contra las exigencias 245 Jaime II no fue coronado, ya que ya había sido ungido y coronado como rey de Sicilia, y como la unción no es reiterable tampoco se volvió a coronar. Además hay que recordar que la coronación en Aragón estaba muy relacionada con la Santa Sede, y en estos momentos las relaciones eran extremadamentetirantes entre Jaime y el papado. 246 Alfonso III en su testamento <10—III—1287> dejó como heredero de la Corona a su hermano Jaime, siempre y cuando abandonarael trono siciliano, en caso contrario debía sucederle su otro hermano, Federico. Jaime no aceptó este testamento y tras presentarse en Barcelona reclamó el trono por derecho de primogenitura y en virtud del testamento de Pedro III <3-VI-1282), que le nombraba heredero en caso de morir el primogénito Alfonso. Esta protesta y declaración de derechos la volvió a realizar ante las Cortes de Zaragoza cuando juró los fueros (J.ZURITA: Anales..., ob.cit., libro IV, capítulos 122 y 123> 246 de los nobles, y consigue sus objetivos. Los fueros se convierten así en la primera fuente legal de la Corona, alcanzando la categoría de mito247. Innediatamente el rey se lanzaría a consolidar el mito del rey, sacralizando su persona y actos, y en general cuanto le rodea para elevarse por encima de sus súbditos sublimando su majestad con el fin de robustecer su poder y autoridad, mediatizados precisamente por el juramento que se ha visto obligado a hacer antes de tomar posesión de sus estados. Paradójicamente, en la base del nacimiento del mito regio está el prestigio que la monarquía obtiene ante el pueblo al arrebatar a una nobleza egoísta la bandera de los fueros y de la legalidad248. Cómo va afectar a la figura del Primogénito todas esta novedades, en primer lugar la exaltación de la figura del rey lleva consigo la de su heredero. Se consolida el “juramento del primogénito” con unas características formales que venían estructuradas desde 1228. El acto es normalmentepreceptuadopor el rey, siendo prestado por “todo el reino”, es decir, barones, caballeros, representantes de las ciudadesy demásmuncipios. Es habitual la ausencia de los eclesiásticos. En todos los casosel rey ordena que los súbditos presten juramento de fidelidad y homenaje por este orden249. El vínculo que estos actos crean entre el futuro rey y el pueblo que los presta no es ciertamente el del vasallaje feudal propiamente dicho, que, como se sabe, llevaba la contrapartida de unarecompensay era, además, soluble 247 En estos momentos surge la idea de adoptar un emblema para representar al reino, se elabora un escudo del reino de Sobrarbe, unido a la leyenda de los Fueros y del Justicia de Aragón, se recuperará la legendaria cruz de Iñigo Arista, y la cruz de San Jorge con cuatro cabezas de moros que recordaban la gran batalla de Alcoraz y la conquista de Huesca, uniendo todos estos símbolos a los palos rojos de la dinastía catalana. Formando así el escudo del reino. Ver J.A.SESMA MUÑOZ: “El sentimiento nacionalista en la Corona de Aragón y el nacimiento de la España moderna”,en Realidad e Imágenesdel Doder (Coordina Adeline Rucquoi), Valladolid, 1988, pág 226. 248 E. PALACIOS: La CoronacJ.on. . .,ob.cit., págs 196-200. 249 En el de 1228 se dice que el homenaje era de manos y de boca. Ver B.PALACIOS: “La práctica del juramento.. .ob.cit., págs 36—37. 247 a la voluntad del vasallo. Precisamente esto era lo que se trataba de evitar, se buscaba consolidar el reconocimiento por los súbditos del vínculo que el día de la sucesión uniría naturalmente a éstos con su “señor natural”, el rey. Era una promesa de cara al futuro, que unas veces incluía los compromisos propios de la fidelidad jurada <1228) y otras no (1257> . Queda claro así que lo esencial del acto no son los compromisos de fidelidad, sino garantizar en todo cuanto fuera posible la promesa de reconocer al sucesor. De ahí también que, al revés de lo que ocurre en el vasallaje propiamente dicho, el homenaje siga al juramento, tanto si éste incluye lo relativo a la fidelidad como si solamente contiene la promesa de aceptación del sucesor como rey en el futuro. En este último caso la naturaleza del homenaje no ofrece dudas. En cuanto al juramento en si se usó siempre (exceptoen el caso de Valencia al infante Alfonso en 1257) la fórmula de “fidelidad jurada” que se usaba comúnmente en Occidente para consolidar el homenaje y el vasallaje feudal. Tal vez el papel instrumental, de refuerzo, que dicha fórmula desempeñabaen su utilización original facilitó la adaptación de la misma a otros usos, como el de reforzar el reconocimiento del sucesor. En cuanto a sus efectos jurídicos, hay que ponerlos en relación con su eficacia coercitiva en la medida en que el juramento y el homenajeeran una garantía contempladay regulada por la ley250. El otro gran paso institucional que afecta al primogénito es la adscripición a su figura del principal cargo administrativo de la Corona, el de procurador general, todavía no de forma legislativa pero si de hecho durante el reinado de Jaime II, como luego veremos de forma más detallada al hablar de la procuración. Sólo apuntar que Jaime II nombra a su primogénito, Jaime, para este cargo cuando aún es menor de edad, dando así un salto cualitativo muy importante al no primar las cualidades del 250 Bonifacio PALACIOS: “La práctica del juramento.. .ob.cít., págs 36—39. 248 candidato, sino su puesto en la Monarquía para ocupar este importante puesto, como lo demostrará al traspasarlo luego a su segundogénito. Jaime II fue el verdadero artífice de la “constitución” de la Corona de Aragón, y por tanto desarrolla de manera singular las normas sucesorias y la institución del primogénito, consiguiendo que lo que hasta entonces era una simple entrega de poderes coyunturales se transforme en derecho consuetudinario y en parte de la administración cotidiana de la Corona. 111.5.1. Los herederos de Jaime II . Cuando Jaime II llegó al trono aún no tenía hijos. Los primeros varones nacieron en 1296, Jaime, y 1299, Alfonso, y fue en este periodo cuando se produjeron importantes cambios institucionales en sus funciones como herederos. D.Jaime fue jurado como primogénito en las Cortes de Zaragoza de 1301, y al año siguiente (con apenas seis> fue nombradoprocurador general en Aragón y Cataluña. Era la primera vez que este cargo se asignaba a un menor, con la trasncendencia que ello conllevaba, ya que dejaba claro la intención de unir este oficio a la condición de primogénito de la Corona. Obviamente el infante no pudo ejercer sus funciones, porque lo que se padre nombró varios “gerens vices” para que actuaran en su nombre25. En 1309 el rey nombra a su hijo como procurador general de Valencia2SÁ, con lo que el infante consigue ya la procuración general de la Corona. El infante, al alcanzar la mayoría de edad, juró, ante las cortes de Zaragoza <19 de mayo de 1311>, guardar los fueros, privilegios y libertades del reino, aprobando y ratificando la 251 ‘Tales como Bernardo de Fonollar para Cataluña 252 Ya que lo manifiesta explícitamente en el exordio correspondiente al nombramiento de Artal de Orta como su “gerens vices” en dicho reino , Gonzalo García, Esteban de Roda, Pedro de Pomar, Blas Maga de Vergua, Pero Sánchez de Calatayud y otros. Pero su actuación, a partir de 1318, se volvió excesivamente rigurosa , esquivaba el trato con el rey Procurador general, y se ampliaron sus dotaciones territoriales261. Cumplió sus funciones de forma muy grata a su padre, como éste lo expresa en una carta al tesorero real, Pedro March, felicitándose por la manera en que don Alfonso había llevado el proceso abierto contra Ramón Folch, vizconde de 262 Cardona . ‘Tanto es así que en 1321 el rey amplia notablemente sus poderes263. También se mostró diestro en varias campañas militares, dirigió la campaña militar contra Cerdeña <1323-1324), donde se distinguó en primera línea de combate, especialmente en Caller264; y colaboró de forma eficacísima en la campaña granadina de Alfonso XI de Castilla, que prácticamente dirigió él. Antes de terminar este apartado debemos tratar un hecho de singular relevancia, durante la campaña sarda ocupó de forma interina el cargo de procurador general el infante Pedro, pues bien en esos momentos pidió al rey ser declarado infante heredero, alegando la posibilidad de que su hermano muriera en 261 Además de Urgel y Ager, el infante tenía los castillos de Perrúa, Cual, Fels y la tenencia de la castellanía de Benabarre (Dato citado por J.ZURITA: Anales libro VI, capítulo XXXVI). 262 ACA, Reg.339, fol.373 (Valencia, 10 de abril de 1321) 263 ACA. AR. Reg 233, fol.23v. Texto publicado por J.LALINDE: La Gobernación, ob.cit., documento XXIV, págs 517-518. 264 El poder del infante Alfonso como Procurador general se extendía también a Cerdeña, y en 1326 es el Infante quien nombra a Bernardo de Boxadors, su propio mayordomo, como gobernador general de Cerdeña (ACA, AR, Reg.342, fol.298> . En su titulación Boxadors refleja que actúa como gobernador general del Reino de Cerdeñapor el ínclito infante Alfonso, primogénito y procurador general. 252 Cerdeña, la corta edad del hijo de éste , y la mala salud del propio Jaime II. Don Pedro, era el hijo preferido del rey, tenía un nutrido grupo de simpatizantes entre la corte y la nobleza, disponía de cuantiosas rentas (había recibido el condado de Ribagarza en 1322> y había mostrado sus cualidades de gobierno en la procuración. Jaime II dudó durante algún tiempo, pero tras la vuelta de don Alfonso, el rey convocó Cortes en Zaragoza (1325> y ordenó jurar como heredero de sus reinos, en casó de morir el primogénito, al futuro Pedro el Ceremonioso primogénito de éste265. Se consolidaba así el derecho de representación en Aragón, que por primera vez habiamos visto esbozar en 1275 por Jaime 1, siendo ratificado posteriormente en el testamento de Jaime II <1327> 111.6. La Procuración generaly el Primogénito . Este tema ha sido objeto de varios estudios, siendo el más completo el de Jesús LALIN?DE ABADíA: La Gobernación General de la Corona de Aragón, Zaragoza, 1963; cuyas conclusiones voy a seguir en este pequeño resumen. Ya hemos hablado de la necesidad de los reyes de mantener delegadospersonalesen los distintos territorios que poco a poco van a componer su Corona, y es a raíz de esta necesidad cuando se gesta la figura del procurador, que poco a poco va a convertirse en la cabeza de la jurisdicción ordinaria de ese territorio. Con el paso del tiempo aparecerá la figura del Procurador General de toda la Corona, que tendrá sus delegados en todos los territorios autónomos y se encargará sobre todo de impartir justicia, aunque también tenga funciones económicasy tributarias. Este cargo parece haber sido introducido por consejo de la Santa Sede en1214, durante la reorganización del reino tras la derrota de Muret y la instalación de la correspondiente regencia, 265 J.ZURITA: Anales... libro VI, capítulo LXII y “Crónica de Pere el Ceremoniós’, libro 1, capítulo XLII. El documento completo del juramento <15 de septiembre) lopublica D.GIRONA 1 LLLAGOSTERA: “Itinerari de l’infant Pere <1319-1336>’ en Estudis Universitaris Catalans, 18 <1933>, págs 346-350. 253 siendo el primero en ejercerla un miembro de la familia real, el conde don Sancho. Pero esta institución será durante la mayor parte del siglo XIII una delegación especial del monarca, para un territorio y momento muy concreto, y por tanto sin continuidad y organización concreta dependiente de ella. El cambio cualitativo se produce con la entrega de la procuración general al Infante Pedro, hijo y heredero de Jaime 1, que lo recibirá en 1264. En su nombramiento se faculta al infante para poder contestar a las demandas, transigir, comprometer, componer, apelar y proseguir apelaciones, y hacer todo lo que estime necesario para su defensa; así como un apoderamiento amplio para percibir y exigir derechos266. Un ejemplo de la importancia del cargo, ya en época tan temprana, y del carácter propio de la jurisdicción que atribuía a su poseedor pueden apreciarse en una actuación del mismo Pedro III, quien, al subir al trono (1276> pretendió anular los fueros y privilegios otorgados por Jaime 1 a los nobles en las Cortes de Ejea (1265) que disminuían sus poderes jurisdiccionales propios, basándoseen que el rey Jaime 1 carecía de suficiente jurisdicción para concedérselospor pertenercerle a él en su condición de primogénito y procurador general de Aragón267. Durante estos años el sistema está aún en fase de consolidación, los nombramientos sonnumerosos, coexiste la procuración general con algunas especiales, quien las ocupan pueden ser miembros de la nobleza o de la familia real, y el rey es libre de entregar esta cargo a cualquier persona, durante el tiempo que estime pertinente, aunque la procuración general del infante Fedro en 1264 supone un modelo para la dirección a seguir. Así, el sistema inicialmente aplicado a Aragón y Cataluña va a extenderse durante el reinado a Jaime 1 a Montpellier, 266 Jesús LALINDE ABADíA: La GobernaciónGeneral de la Corona de Aragón, Zaragoza, 1963, pág 22. 267ACA, Cancillería, Reg.49, fol.lOOv. 254 Mallorca (Bernardo de Santa Eugenia, Infante don Jaime> y Valencia (Jimeno de Focés, Jimeno Pérez de Arenós, infante Pedro Fernando, hijo natural del rey>. Un nuevo cambio estructural en la institución se produjo con la concentración de lugartenencias con Pedro III, que entregó en 1284268 las lugartenencias de Aragón, Valencia y Cataluña a su heredero, el infante Alfonso, debido a que él tiene que marchar a Sicilia. Por tanto establece que su hijo ocupe su lugar y haga sus veces en todos sus asuntos, ordenando a todos sus súbditos que le tengan y obedezcan como a su legítimo representante. Es interesante observar aquí las diferencias entre las figuras del Procurador 269, mientras nombró a otros nobles para Cataluña y Valencia para ocuparlas todas, y éste nombrará lugartenientes y delegados suyos en todos los territorios asignados a él. Se prefigurá así la procuración general de todos los reinos, que se constituirá a principios del siglo XIV. La falta de descendencia de Alfonso III le hizo confiar este 268 ACA.AR. Reg.43, fol 66v. 269 ACA.AR.Reg.64, fol.19v. 255 alto cargo a uno de sus hermanos,pero la llegada al trono de Jaime II supondrá el salto cualitativo necesario para unir de hecho (ya que aún no de derecho) el cargo de Procurador General al del primogénito. Entre 1299 y 1302 el rey nombró a su primogénito, Jaime de Jérica, Procurador en Aragón y Cataluña, siendo la gran novedad que era menor de edad; y a continuación nombró “gerentesvices” (representantes>del Procurador en los diferentes territorios para actuar en su nombre. El que un cargo tan importante haya sido conferido al primogénito siendo un menor implica que el rey no ha buscado las cualidades de la persona para regir la administración, sino solamente las condiciones concurrentes en él independientes de toda idoneidad, que no puede ser sino la primogenitura, y eso revela una intención manifiesta de adscripción270. En 1309 el rey nombra también a Jaime Procurador en Valencia, aún cuando sigue siendo un menor, lo que refuerza lo expuesto anteriormente. Un acontecimiento que ratifica esta teoría es el comportamiento del rey tras la renuncia del primogénito a la Corona (1319) para entrar en religión. Inmediatamente, JaimeII, nombró a su segundo hijo, Alfonso, conde de Urgel, para ocupar los cargos que tenía su hermano, ya que como nuevo heredero “ut segundogenito ad primogenitura sui germani predicta subrogato, suplebit in ornnibus officiurn regiminis regnorum”271. Tras esta consolidación, Jaime TI amplía los poderes de su hijo <1321> al permitirle ejercer plenamente suoficio y terminar completamente los negocios que trate en apelación, aún cuando el rey esté presente. En 1323 el infante recibe facultad plena para destituir y nombrar a sus “gerentes vices”, que hasta enconces eran nombrados directamente por el rey, mientras ahora el monarca 270 J.LALINDE: op.cit., pág. 52. 271 Carta de Jaime II al rey de Mallorca informándole de la renuncia de su primogénito. ACA.AR. Reg.348, fol.40. “el segundogénito, subrogado en la prímogenitura de su hermano, le suplió totalmente en el oficio del gobierno de los reinos”. También reconoce este hecho el mismo Pedro IV, en la “Crónica de Pere el Ceremoniós” libro 1, cap. XLII 256 simplemente se reserva el “placet”. Así, a finales del reinado de Jaime II, el primogénito, como Procurador General, ha extendido su poder a todos los territorios de la Corona (incluida Cerdeña> y ha conseguido controlar a todos los oficiales que dependen de él, creándose una posición de privilegio en la Corona a la que sólo le falta la asignación explícita por ley del cargo al primogénito. Puede decirse que el sistema de la procuración general es el resultado de la convergencia de dos líneas, que son la tendencia a la centralización administrativa y la inclinación natural de los reyes a asegurar la sucesión, promocionando al primogénito mediante su inserción en la cúspide de la administración pública. Todos estos hechos nos muestran como Jaime II consigue dar el paso definitivo para convertir en derecho consuetudinario un uso iniciado en época de Jaime 1, cuando primero Alfonso y luego Pedro fueron procuradores generales (de reinos, todavía no de la Corona) como herederos de su padre. A continuación vino la concentración de procuradurías con Pedro III y por fin la entrega a un menor, Jaime de Jérica, por el único hecho de ser el primogénito del rey. Dato avalado por por el mismo rey cuando tras la renuncia del primogénito entrega la procuraduría general a su segundohijo de forma automática, ya que por el hecho de ser heredero debía estar en posesión de la gobernación de los reinos, como hemos visto en la carta que escribió al rey de Mallorca. Ya sólo falta el paso de poner por escrito y convertir en Fuero lo ya consolidado por la costumbre, pero este paso tardará en llegar por un problema coyuntural, primero el enfrentamiento de Alfonso IV con su primogénito, Fedro, y después por la falta de herederos varones de Fedro IV durante bastante tiempo. 257 EL SIGLO X 1. LOS “NACIONALISMOS” Y LA CONSOLIDACION INSTITUCIONAL DEL HEREDERO EN EUROPA Es la época de la consolidación definitiva del derecho dinástico y la sucesión del primogénito. El derecho juega un importante papel en este desarrollo, así como el mayor sentimiento “nacional” de los reinos, que en momentos de crisis sucesorias van a optar por el candidato del país, aunque no sea el que tenga el mejor derecho (exclusión arbitraria de las mujeres, aceptación de bastardos...>, frentea un extraño. A esto hay queañadir la creciente institucionalización de la figura del heredero, que poco a poco va a ocupar un lugar destacado dentro del gobierno del reino, y en momentos de peligro va a ser una posible alternativa a la política regia: ya por dejación de derechos frente al exterior, o por oposición a la política interior, en especial si es dirigida por un valido. Veamos ahora cómo Europa soluciona sus problemas dinásticos en esta siglo y promociona de forma institucional la figura del Primogénito. 1.1. La Sucesión de los CaDetos . Ya hemosvisto como la dinastía Capeta se había consolidado en Francia tras llevar a cabo el “golpe de estado” que supuso la expulsión de los carolingios en 987. Primero se apoyó en la Iglesia, luego adquirió su aire sacral y taumatúrgico, aseguró su sucesión mediante la asociación al trono del heredero, y por fin eliminó cualquier tipo de “interregno” a la muerte del rey. A principios del siglo XIV, era la monarquía más rica y poderosa de Europa, y su futuro parecía asegurado, ya que Felipe IV dejó a su muerte <1314) tres hijos varones: Luis, Felipe y Carlos. Luis X sólo reinó dos años, y al morir (1316> dejó una hija, Juana, y a la reina embarazada.En esta situación de interinidad, el hermano del difunto rey, Felipe, dio un primer “golpe de 258 estado” y se hizo con la regencia excluyendo de ella a la reina viuda. Poco después, la reina dio a luz un hijo, Juan 1 de Francia y de Navarra, que murió a los pocos días. La crisis sucesoria estaba servida. Si se aceptaba el derecho de las mujeres a reinar, el trono era para Juana, hija de Luis X, si se las excluía, era para Felipe, el hermano del rey. Hasta aquellos momentos nunca se había planteado en la sucesión real francesa este problema, si en algunos de sus feudos, donde se aceptó la sucesión femenina a falta de varón, y en otras coronas, como la de Castilla, Inglaterra o Navarra. El caso fue que el regente dio su segundo “golpe de estado”, excluyó del trono a Juana, tomó para si la Corona y se hizo consagrar en Reims (1316> . Esta actuación provocó importantes protestas, por una parte de Navarra, ya que los Fueros de ese reino reconocían a las mujeres el derecho a reinar, aunque fuera de manera tutelada, y por tanto los navarros reconocían por reina a Juana, y no a Felipe V, pero éste acalló sus protestas por la fuerza de las armas. El segundo grupo que se mostró disconforme fue una parte de la nobleza francesa, y para acallar sus objeciones el rey reunió una gran asamblea de barones, burgueses y profesores de la Universidad de París que aprobó jurídicamente su usurpación, excluyendo de forma total a las mujeres de la sucesión al trono272 Parecía el fin de la cuestión, pero de hecho era sólo el principio. En 1322 murió Felipe V, dejando únicamente dos hijas por toda descendencia, esta vez sin protestas la Corona pasó a su hermano menor Carlos IV. A la muerte de éste último (1328> la historia se repitió, el rey no dejaba hijos varones, sino sólamente la reina en estado de gravidez, dada la situación recomendó que se reuniera una asamblea de pares y grandes nobles para decidir quién en derecho debía ostentar la regencia. Había tres candidatos, Eduardo III de Inglaterra, sobrino de los últimos reyes por ser hijo de su hermana Isabel; Felipe de Valois, primo-hermano de los reyes, hijo del hermano menor de Felipe IV; y Felipe de Evreux, en el mismo caso que el Valois, 272 F.PETOT: “La Royauté Frangaise au Moyen Age” en La Monocratie,op.cit. pág 392-395. 259 ya que era hijo del hermano más pequeño de Felipe IV. Los juristas y barones franceses descartaron los derechos del pariente más cercano, Eduardo III, por considerar que sus posibles derechos le venían a través de su madre, y si la asamblea de 1316 había decidido que las mujeres no podían reinar, entonces tampoco podían transmitir unos derechos que no tenían. Por tanto, Felipe de Valois fue nombrado regente, por ser el descendiente por línea masculina más cercano a los últimos reyes, ratificando así una norma de DOCE años de antigúedad, la ley Sálica no contó para nada en todo este proceso, y sólo se invocará muy tardíamente, en la segunda mitad del siglo, cuando la guerra con Inglaterra estaba en su apogeo273. Fue sobre todo una decisión política, donde se primó al candidato “natural del reino” frente al representante de los tradicionales enemigos de los Capetos, la dinastía Flantagenet. Tras dar la reina viuda a luz una hija, Valois se convirtió en Felipe VI de Francia, pero tras reiterar sus protestas los navarros, aceptó reconocer por reina de Navarra a su legítima soberana, Juana , que se casó <1329> con el otro pretendiente al trono francés, Felipe de Evreux, recobrando así su independencia el viejo reino hispánico. 1.2. Resistencias del Sistema Electoral . Frente al auge del principio de hereditariedad, el sistema electivo retrocede. En la Europa occidental se mantiene como último recurso para hacer frente a posibles crisis dinásticas, en Navarra y Castilla queda como recurso alternativo si desaparecen todos los miembros de la dinastía reinante, algo prácticamente imposible, y en Aragón se recurrió a él a la muerte de Martín 1 el Humano (1410>, aunque se restringió la libre elección, al quedar ésta limitada a los parientes del difunto rey. Sobre la complicada sucesión aragonesa, que se resolvió en el Compromiso de Caspe (1412>, hay que decir fundamentalmente que 273 E.MITRE: La Guerra de los Cien Años. Madrid, Información y Revistas, 1990, págs 97—99. 260 en esta reunión no se buscaba decidir qué candidato era el que tenía mejores argumentos jurídicos, sino quién era el más apto para resolver los graves problemas a los que se enfrentaba la 274Corona . Por eso los compromisarios tomaron una decisión política, que favoreció a Fernando de Antequera, y no simplemente jurídica, que posiblemente hubiera provocado una guerra civil. Frente a la excepcionalidad de la elección en Occidente, en Europa central y oriental mantuvo su fuerza, gracias en gran medida al gran poder acumulado por la nobleza. En el Imperio, electivo por su naturaleza, el principio hereditario también mostró su avance. En primer lugar fijando definitivamente las modalidades de la elección del Rey de Romanos, decidiendo quién y cómo debían realizar la eleccion. Este ordenamiento, conocido como la Bula de Oro (1356), fue promulgado por el emperador Carlos IV de Luxemburgo, y en él se restringía el Colegio Electoral a siete magnates: los arzobispos de Colonia, Maguncia y ‘Tréveris, el rey de Bohemia, el duque de Sajonia, el margrave de Brandeburgo y el conde palatino del Rhin. Igualmente quedó establecido que los electorados laicos serían indivisibles y transmisibles en línea directa de varón por vía de primogenitura (victoria de la nobleza> . La elección debía hacerse en la iglesia de San Bartolomé de Frankfort, el elegido debía serlo por mayoría absoluta, y luego sería coronado en Aquisgrán por el arzobispo de Colonia. Tras su elección, el Rey de Romanos quedaba investido con la plena soberanía, no se hace mención alguna a la posible confirmación y coronación del elegido por el Papa275. Tras dar las normas de elección, Carlos IV dio el segundo paso hacia la hereditariedad háciendo elegir Rey de Romanos a su hijo Wenceslao en 1376. La dinastía de Luxemburgo aseguraba así su mantenimiento en el poder, que tras algunos problemas pasaría a Segismundo, hermano menor de Wenceslao, y a su muerte (1437>, 274 J.VICENS VIVES: “Los Trastámnaras y Cataluña 1410-1479” en Historia de España, dirigida por R.Menéndez Pidal, tomo XV, Madrid, Espasa-Calpe, 1964, págs 669-681. 275 R.FOLZ: “Le Régime Monocratique en Allemagne” en La Monocratie, ob.cit. págs 275-279. 261 la corona pasó a su yerno, el duque Alberto de Austria, que la mantendría en su familia hasta la desaparición del Imperio. Pero sin duda, el reino donde el sistema electivo era más fuerte fue Polonia. Ya hemos visto como se desmembró el reino y se impuso el seniorato, y los intentos por hacer hereditario el principado de Cracovia por Leszko el Blanco, pero todos estos esfuerzos chocaron con el poder de la nobleza, que exigió el mantenimiento del sistema electoral para regular el acceso al trono (solempnis electio> Los siglos XIII y XIV vieron, como en el resto de Europa, un reforzamiento del poder real, pero la extinción de la línea masculina de los Piast de Cracovia a la muerte de Casimiro III (1370> reafirmó el derecho de la nobleza a participar en la elección del rey. Casimiro aceptó este derecho de la nobleza y en 1355 pactó la elección de su sucesor, que seria su sobrino, el rey Luis de Hungría. Luis aceptó la herencia y confirmó mediante un privilegio real el derecho del clero, la nobleza y la burguesía a elegir rey. Luis (1370-1382> sólo tuvo hijas y de nuevo tuvo que hacer concesiones a los magnates (toda la nobleza -szlachta- quedaba libre de tributos) para que aceptaran elegir a una de ellas para el trono polaco Los polacos eligieron como reina en 1382 a la hija menor de Luis, Hedwige, y los grandes señores le dieron por marido a Ladislao II Jagellón, gran duque de Lituania. Se creó así la confederación polaco-lituana, muy compleja, ya que el trono polaco era electivo y el lituano hereditario. Los Jagellón, sin eliminar el derecho de elección, lo restringieron, imponiendo que los candidatos al trono fueran únicamente los miembros de su familia, e incluso consiguieron en 1530 que en vida del rey Segismundo el Viejo, se eligiera como sucesor a su hijo, Segismundo Augusto. Esta victoria dinástica, quedó sin embargo debilitada por la exigencia de los electores, que obligaron a jurar al rey que esta elección no serviría de precedente legal, y que las siguientes se harían sigpiendo el “more antiquo”276. 276 J.BARDACH; “Le Pouvoir Monarchique en Fologne au Moyen Age”, en La Monocratie , op. cit. págs 590-603. 262 La desaparición de los Jagellón a finales del siglo XVI llevaría al sistema electivo de sucesión a su apogeo en Polonia. 1.3. La Sucesión Lancasteriana . El reinado de Ricardo II (1377-1399> de Inglaterra, último representante de la rama mayor de los Plantagenet, fue convulso: se enfrentó a derrotas en Francia, a importantes revueltas sociales en Inglaterra, y quiso gobernar de modo absolutista, enfrentándose con un Parlamento conocedor de su fuerza. A todos estos problemas, se añadió la incertidumbre sucesoria, Ricardo no tenía descendencia, y la Corona debía pasar a los descendientes de los hermanos de su padre: Lionel de Ar¡vers, Duque de Clarence; Juan de Gante, Duque de Láncaster; y Edmundo de Langley, Duque de York. Si se admitía el derecho de representación y el derecho de las mujeres al trono , entonces el Heredero debía ser Edmundo Mortimer, Conde de March, bisnieto por línea femenina de Clarence; si se excluía a las mujeres, la Corona debía ser para Enrique Bolingbroke, primogénito de Láncaster; y si también se excluía el derecho de representación, el nuevo rey tendría que ser York, que aún vivía y era el que tenía el parentesco más cerrado respecto de Ricardo II. Pero realmente los argumentos jurídicos importaron poco, Ricardo II parecía favorecer a March (que sólo tenía seis años) pero su línea absolutista y su enfrentamiento con el Parlamento y Bolingbroke provocaron un levantamiento dirigido por Bolingbroke. Foco después, Ricardo fue encarcelado en la Torre, obligado a convocar un nuevo Parlamento y a abdicar (29-30 de septiembre de 1399) . Entonces Bolingbroke reclamó para sí la Corona en virtud de una mezcla de ficticia genealogía, conquista y elección. Al final fue el Parlamento el que decidió sobre su derecho a la Corona (precedente muy importante en la historia británica), y más en virtud de la necesidad de buen gobierno del reino que por sus argumentos jurídicos, Bolingbroke fue proclamado rey de Inglaterra con el nombre de Enrique IV <1399- 263 1413) Consciente de la debilidad de su posición, buscó el apoyo del Parlamento y de la Iglesia. Consiguió del primero que aprobara una ley declarando que la Corona pasaría a su muerte al hijo mayor del rey y por descendencia masculina, excluyendo la prioridad cuando dependiese de una rama femenina277; se aseguraba así la exclusión del legítimo rey, March, pero sus enemigos no aceptaron esto, y cuando la hermana y heredera de March, Ann Mortimer se casó con el heredero de York, Ricardo de Connisburgh (1416>, se pusieron los fundamentos de la reivindicación de la Casa de York a la Corona, lo que en la segunda mitad del siglo XV desembocaría en la terrible Guerra de las Dos Rosas. De la Iglesia necesitaba también apoyo Enrique IV, y para conseguirlo se valió de la veneración del pueblo por el santo nacional, Thomas Becket. Según una leyenda aparecida hacia 1318, la Virgen había entregado a Eecket, durante su exilio en Francia, un óleo especialmente santo, que debía servir para ungir a los reyes de Inglaterra y convertirles en campeones de la Cristiandad. Este óleo santo, guardado en la ‘Torre, no había sido utilizado, y esta era la causa de todos los males del reino, pero ahora Enrique IV se hizo ungir con él (13-X-1399) y así se aseguraba el favor y protección de la Virgen sobre el reino. Fue un burdo intento de tapar con la santidad de Becket su claro acceso ilegítimo al poder278. 1.4. Oportunidad cara Ramas Ilegitimas . En estos siglos vemos como los representantes de ramas ilegítimas de las dinastías reinantes consiguen hacerse con el trono de sus mayores, al convertirse en la cabeza natural de la oposición a la política dominante de ese momento. En Castilla, Pedro 1 llevó una política de reforzamiento del poder real, lo que le llevó a enfrentarse con la nobleza, 277 W.CHURCHILL:Historia de los pueblos de habla inglesa , Barcelona, 1958, págs 384—392. 278M.BLOCH: Los Reves Taumaturgos. México, Fondo de Cultura Económica, 1988, págs 224—225. 264 dirigida por su hermano bastardo, Enrique de Trastámara. Enrique acusó de todo lo imaginable a su hermano (tuvo buenos propagandistas) y al final, apoyado por Francia consiguió hacerse con el trono castellano (1369>. Inmediatamente intentó legitimar su poder, por una parte se había casado con Juana Manuel, descendiente de la antigua dinastía Borgoñona a través de los infantes de la Cerda; y por otra enriqueciendo a sus partidarios a costa de los bienes de los derrotados petristas. En Portugal, la heredera de Fernando 1 es su hija Beatriz, que se casa con Juan 1 de Castilla; cuando el rey muere comienza el enfrentamiento civil, gran parte de la población portuguesa no desea que su reino sea absorbido por Castilla. En ese momento, aparece la figura del hermano bastardo de Fernando 1, Juan de Avis, que consigue aglutinar a la oposición anticastellana y derrotar militarmente a sus oponentes en Aljubarrota, con lo que se asegura la corona portuguesa <1385> como adalid de la identidad nacional279. En Aragón, Federico de Luna, nieto bastardo de Martín 1, fue propuesto como candidato al trono (1412>, desgraciadamente para él, sus oponentes eran demasiado poderosos, y ni su legitimación por parte del papa pudo abrirle el camino a la Corona. 1.5. La cromoción institucional del Primogénito . Las grandes monarquías del Occidente medieval van a promocionar de forma excepcional al heredero en este siglo XIV, con el fin de colocarle en una posición de superioridad sobre la nobleza y en especial sobre el resto de las ramas de la familia 279 ES interesante como resuelven los portugueses el problema de la Legitimidad. Los partidarios de los Avís aceptan los derechos de la infanta Beatriz, y de los inafntes Juan y Dionís, como representantes legítimos de la Casa Real, pero los pierden al ser declarados traidores (aceptaban la sucesión castellana contra los deseos del reino) y la Corona volcía entonces al reino que la entregaba al que creía más adecuada, creando así una nueva dinastía regia. Ver M.DIAS ARNAUT: A crise nacional dos fins do seculo XIV, 1, a sucessSo de D,Fernando, Coimbra, 1960; y Marcelo CAETANO: “As Cortes de Coimbra de 1385” en Revista portuguesa de Historia, V, Coimbra, 1951, págs 9—65. 265 real, dueñas de amplios territorios. Por tanto, el heredero es objeto de exaltación, tanto protocolaria como institucional. 1.5.1. El caso inglés. El PrínciDe de Gales . Caso paradigtnático de lo que acabamos de comentar. Tras conseguir conquistar Galés, el rey Eduardo 1 decidió crear a su hijo y heredero Príncipe de Gales y Conde de Chester (17-11- 1301), entregándole el gobierno del principado, sus tierras, administración y rentas, incluso creó una Casa y Consejo propios para gobernar el Principado. Los títulos de Gales y Chester no se heredan, se deben de volver a crear en cada reinado, y sólo puede llevarlos el heredero; caso distinto es el del Ducado de Cornualles, título creado por Eduardo III <1337> para su hijo, el Príncipe Negro, que siempre pertenece al hijo mayor de los reyes de Inglaterra, y cuyas rentas empieza a disfrutar cuando llega a la mayoría de edad280. En cualquier caso, el Príncipe Negro disponía por sus posesiones inglesas de una renta de 10.000 libras anuales, sin duda la mayor del reino, gracias a la liberalidad de su padre~8. Las grandes rentas no vienen de Gales, país recién conquistado , sino de Chester, un condado palatino llave del país de Gales y con un importante tráfico comercial, así como de Cornualles282, cuyas franquezas Eduardo III mejoró, como ejemplo diremos que el 280 Esto sigue siendo así hoy en día. En Gran Bretaña el Príncipe de Gales no tiene asignada ninguna cantidad en la Lista Civil, o presupuesto votado por el Parlamento para costear los gastos de la Monarquía. Sus posesiones personales rondan las 30.000 hectáreas que se extienden por Londres, Cornualles, Devon, Somerset, Dorset, Gloucester, Wiltshire y las islas Scilly, siendo sus ingresos brutos totales 4,5 millones de libras 28: W.M.ORMOND: The reign of Edward III. Crown and DOlitical societv in England 1327—1377, London, 1990, págs 28-30. 282 Tradicionalmente entregado a miembros de la familia real desde la época normanda, lo poseyeron los hermanos de Enrique II, Ricardo 1, Enrique III y Eduardo III. 266 1 .4 Al princípe sólo le ligaba a Inglaterra el homenaje (paga una onza de oro anual) y el recurso de apelación al rey en conflictos de justicia, pero incluso esto desaparece en 1365, al decidir el rey entregar al príncipe la jurisdicción final. Se crean en el principado todas las instituciones propias de un estado independiente, pero todo se viene abajo tras la marcha por enfermedad del príncipe en 1371, volviendo a asumir el poder Eduardo III, que vuelve a poner en su gran sello el título de Duque de Aquitania284. Esta jurisdicción era extraordinaria, y desaparece con el Príncipe Negro, pero el resto de las atribuciones y posesiones (Cales, Chester y Cornualles) , así como su lugar en el reino se mantienen. 1.5.2. El caso frances . En Francia, el encumbramiento del heredero llega con la nueva dinastía de los Valois. En 1349 Humberto II, Delfín de Viennois y en el reverso como Delfín <+ DALPHIS VIENESIS>. Es el modelo de todas las acuñaciones posteriores. Carlos V emitió también moneda como Rey-Delfín, un ejemplo es este sol coronado de vellón. En el anverso aparece la corona rodeada por la leyenda +: KROLUS:FRANCOR REX. ~-wz. real sobre una lis flanqueada por delfines,tt~ni4t .~- K-~ Mientras el anverso es igual a la monedaanterior, con la leyenda +:ET: DALPES VIENESIS. La acuñación más interesante es sin duda la que hace el Delfín Carlos (futuro Carlos VII> tras el tratado de Troyes (1420) . Carlos ve su trono en peligro tras haber sido declarado Enrique V de Inglaterra como Heredero de Francia, así acuña unas monedas que reivindican sus derechos. En el anverso aparece el escudo con las armas reales plenas (las tres lises> , rodeadas de la leyenda +KAROLUS:FRANCORUM:RFL, donde REL significa Regis FiLius; y en el reverso coloca como tipo una cruz que cuartela coronas y lises rodeada de la leyenda +SIT:NOME:BENEDICTU, es decir, reproduce la leyenda regia por excelencia “Sit Nomen Domini Benedictumn”, que venía apareciendo en las monedas reales desde la época de San Luis. El Delfín Luis <1440-1461> , hijo de Carlos VII y futuro Luis XI será el último en acuñar moneda propia, volviendo a los tipos tradicionales, como puede verse en este gros de plata. En el anverso aparece el cuartelado de Francia y Delfinado rodeada de la leyenda LUDOVICUS:DALPHS:VIENENSIS, mientras en el reverso aparece una cruz flordelisada rodeada por la leyenda regia +SIT : NOMEN : DOMINI BENEDICTIJId. 271 1.5.3. La península ibérica . En la península Ibérica la figura del heredero fue rodeada de un estatuto especial, pues las Cortes le juraban reconocimiento como tal, y comenzó a disponer de un tratamiento propio: así en la Corona de Aragón era Duque de Gerona (luego Príncipe> desde 1353; en Castilla era Príncipe de Asturias desde 1388; y en Navarra Príncipe de Viana, a partir de 1423. Era normal que se adscribieran al mantenimiento de su Casa determinadas rentas reales, obtenidas de los territorios que constituían su infantado, donde, además, podía ocurrir que el heredero, ya mayor de edad, designase los cargos administrativos de competencia regia y adquiriese así práctica de 287 Tal vez el caso más interesante sea el de la Corona de Aragón, donde el heredero adquiría importantes responsabilidades de gobierno en la Corona una vez que era declarado por las Cortes “primogénito”, pero eso se verá más adelante. Este encumbramiento del heredero le colocaba en una posición donde podía jugar un papel político muy importante, ya fuera apoyando o enfrentándose al rey, o bien tomando la representatividad de la Corona en situaciones excepcionales. 1.6. Conclusiones . Si nos fijamos en los casos inglés y francés, los territorios cedidos al primogénito, Gales y el Delfinado, se encuentran fuera del dominio general del reino y su vinculación al heredero es un primer paso hacia su incorporación definitiva a la Corona, tesis totalmente distinta a la que se da en Castilla y Aragón. Otro punto importante es la capacidad de gobierno del heredero, tanto en Francia como en Inglaterra y Castilla, el príncipe no entra en posesión de su “principado” hasta el momento en que libremente lo decide el rey, que no está obligado por ninguna legislación a entregarle su dotación, mientras en Aragón 287 M.A.LADERO QUESDA: “La Genése de l’Etat dans les Royaurnes Hispaniques Médiévaux <1250-1450)” en Le premier áoe de L’état en Espagne (1450-1700)., Collection de la Maison des Pays Ibériques n~ 41, Paris, 1989, págs 27-28. 273 se diferencia el patrimonio del oficio adscrito al cargo, como más adelante veremos. 274 II. LA CORONA DE CASTILLA El período que va de la mayoría de edad de Alfonso XI (1325> hasta la muerte de Enrique III (1406> es muy importante en la historia de Castilla. Se producen importantes avances en el fortalecimiento de la autoridad real, y en su control sobre los recursos del reino, hay un cambio de dinastía que con el tiempo llevará a la unidad de España, y se crea de forma solemne el principado de Asturias como adscrito a la figura del heredero de la Corona. 11.1. Alfonso XI (1312—1350> . En este reinado se produjeron algunos de los cambios más importantes en la estructura de la Corona de Castilla288. Desde 1325, cuando alcanza la mayoría de edad, el rey consigue terminar con el largo conflicto dinástico (en 1331 Alfonso de la Cerda vuelve a Castilla y prestaba homenaje al rey, renunciando a cualquier posible derecho al trono> , reduce por la fuerza las rebeliones nobiliarias y consolida el poder regio (1338) . Aseguró el dominio del Estrecho Reorganizó la hacienda, estableciendo con carácter general la alcabala sobre las ventas en 1342, reguló la renta de las salinas, y los servicios de los ganados transhumantes. También clarificó la capacidad legislativa regia y el orden de prioridad en la aplicación de las normas, tarea culminada en el Ordenamiento de Alcalá de 1348. También introdujo una novedad (que no tendría continuidad> en la simbología regia castellana, ya que fue el único rey ungido 288 El mejor resumen de este reinado lo realizó Salvador de MOXO: “La Corona de Castilla: Epocas de Alfonso X, Sancho IV, Fernando IV y Alfonso XI” en Historia de España de Menéndez Pidal, Madrid, 1990, tomo XIII-l, págs 280-428. 275 y coronado de manera solemne (1332) , tal vez siguiendo el modelo de la coronación de Alfonso IV de Aragón y con el objetivo de proclamar su victoria sobre la nobleza y la superioridad del rey sobre ella289. No vamos a tratar aquí estas ceremonias, pero es digno de resaltar que con ellas el rey refuerza su imagen como vicario de la divinidad (unción, pescozada por el Apóstol Santiago> . Además aparece como cabeza de la caballería del reino, papel que potencia creando la Orden de la Banda, cuyos estatutos dicen que “la 290 es mas alta e mas preciada orden que Dios fizo” , asi como 289 El tema de la coronación de Alfonso XI y la simbología de este reinado ha sido tratado, entre otros, por: I.GARCIA DIAZ: “La política caballeresca de Alfonso XI” en Miscelanea Medieval Murciana, 11 (1984>, págs 117-133.;J.GIMENOCASALDUERO: La imagen del monarca en la Castilla del siglo XIV, Madrid, 1972; Peter LINEHAN: “Ideología y Liturgia en el reinado de Alfonso XI de Castilla” en Génesis medieval del estado moderno. Castilla y Navarra (1250-1370) ed.A.Rucquoi, Valladolid, 1987, págs 229-243. “Frontier Kingship.Castile 1250-1350” en La Rovauté sacrée dans le monde chrétien, ed.A.Boureau y C.S.Ingerflom,Paris,1992, págs 71-79; “Alfonso XI of Castile and the Arm of Santiago” en Studi D.Maffei,ed F.Weimar y A.Garcia, 1993; Pedro LONGAS: “La coronación litúrgica del rey en la Edad Media” en ~j~fr XXIII(1953), págs 371-381.; S.de MOXO: “La sociedad política castellana en la época de Alfonso XI” en Cuadernos de Historia , 6, 1975, págs 187-326; J.M.NIETO SORIA: “La Monarquía Bajomedieval castellana ¿Una realeza sagrada? en Homenaje al Profesor Juan ‘Torres Fontes, Murcia, 1987, págs 1225-1237; Fundamentos ideológicos del coder real en Castilla (XIII-XvI ) Madrid, 1988; B.FALACIOS: “Los símbolos de la soberanía en la Edad Media española.El simbolismo de la Espada”, en VII Centenario del Infante don Fernando de la Cerda, Ciudad Real, 1976, págs 273- 296; “La investidura de armas de los reyes españoles en los siglos XII y XIII” en Galdius, 1988, págs 153—192.;M.F.RAMOS VICENT: “Reafirmación del poder monárquico en Castilla: la coronación de Alfonso XI” en Cuadernos de Historia Medieval, 3, UAM, 1983;Teófilo RUIZ: “Une royauté san sacre: la monarchie castillane du Bas Moyen Age” en Annales E.S.C. <39>, 1984, págs 429-453.C.SANCHEZ ALBORNOZ: “Un ceremonial inédito de coronación de los reyes de Castilla” en Viejos y Nuevos estudios sobre las instituciones medievales españolas, Madrid, 1982, tomo II, págs 1209—1250. 290 G.DAUMET: “L’Ordre de l’Echarpe” en Bulletin Hispanigue , 25, 1923, pág 23; y L.T.VILLANUEVA: “Memoria sobre la orden de caballería de la Banda de Castilla” en BRAH, LXXII, 1918, pág 545. 276 que sólo podía ser conferida a vasallos del rey o del infante heredero. Obviamente este reforzamiento de la autoridad regia debía influir en la posición del heredero, desgraciadamente, Alfonso XI tuvo unas relaciones especialmente complicadas en este sentido, al tratar de igual manera a dus hijos legítimos y a los ilegítimos. 11.1.1. Los hijos de Alfonso XI . Este rey, tan consciente de su poder y de las prerrogativas regias puso en peligro el futuro del reino por su relación con las mujeres. Alfonso XI casado desde 1328 con Maria de Portugal, estaba públicamente amancebado con Leonor de Guzmán, dama sevillana de alcurnia con la que convivió hasta su muerte291; y mientras la reina vivía en soledad, doña Leonor era tratada como la verdadera reina por toda la Corte, tanto es así que los hijos de ambos matrimonios eran dotados por igual, como si todos fuesen verdaderos infantes. En 1330 nació Pedro, primogénito de la Guzmán, recibiendo casa , págs 201-219, donde se aprecia la amplitud de las mercedes que el rey le entregó (Villagarcia de Campos, Alacalá de Guadaita, Palenzuela, Villaumbrales, Paredes de Nava, Monzón, Tordesillas, San Miguel del Pino, Castroponce, Medina Sidonia, Huelva, Cabra, Lucena, Oropesa, Manzanares, Guadalix de la Sierra, Beteta, bienes en Córdoba, Algeciras, etc..> 277 Et otrosi estando el rey en la villa de Valladolid, nasciole otro fijo de doña Leonor, et pusole don Sancho, et diole el señorio de Ledesma, et otrosi diole a Bejar et Granadiella et Montemayor et otros logares, et pusole quantia cierta de dineros que toviese del en tierra, et diole vasallos. Et dio a Garcilaso de la Vega el mayordomadgo de este don Sancho”292. Como puede apreciarse el trato entre el infante legítimo y el hijo bastardo es sumamente llamativo. Así fue con todos sus hijos, el joven Fernando murió al cabo de un año, y la reina sólo tuvo un hijo más, don Pedro, el nuevo infante heredero a quien se dotó como a su hermano Fernando, y se le dio por mayordomo a Martín Ferrandez. Doña Leonor tuvo sin embargo otros muchos hijos, en 1334 los gemelos, Enrique que fue conde de Trastámara, Lemos y Sarriá, señor de Cabrera, Ribera y Noreña, casando además con doña Juana Manuel de estirpe regia; y Fadrique, señor de Haro, Maestre de la orden de Santiago y Adelantado mayor de la Frontera; luego vinieron Fernando, que heredó los señoríos de su hermano don Sancho, recientemente fallecido; Tello, señor de Aguilar de Campoo, que casó con Juana de Lara, y heredó los señoríos, cargos y servidores de su hermano Pedro, llegando a ser canciller mayor del rey; Juan 1 señor de Jerez, que casó con Isabel de Lara, heredera de Vizcaya; Sancho, conde de Alburquerque y señor de Ledesma, Haro, Briones, Belorado y Cerezos, que casó con Beatriz, hija natural del rey Pedro de Portugal; Pedro y Juana, a quien se ofreció en matrimonio al rey de Aragón en 1348293. 292 “Crónica del rey don Alfonso el Onceno” en Crónicas de los reves de Castilla, tomo 1, BAE 66, Madrid, 1953, capítulo 105, pág 239b. Hay que recordar que Garcilaso de la Vega era Justicia Mayor del rey, y por tanto un importante personaje en la Corte. Este don Sancho fue nombrado Alférez real al mismo tiempo que su hermano Pedro era hecho Canciller mayor. 293 Manuel de SORDA Y PINEDA: Pedro 1 el Cruel.Una guerra civil en Castilla, Madrid, 1980, págs 28-35. Para más datos ver Esther CONZALEZ CRESPO: “El afianzamiento económico y social de los hijos de doña Leonor de Guzmán” en Anuerio de Estudios Medievales, 18 <1988), págs 289—303; Isabel BECEIRO: “Los dominios de la familia real castellana 1250-1350” en Génesis del Estado Moderno en Castilla y Navarra 1250-1370, Valladolid, 1987, págs 89-99; y A.COLLANTES DE TE1RAN: “Los señoríos andaluces. 278 El rey no sólo les entregó numerosos bienes, sino que los incluyó como confirmantes en los privilegios reales en el lugar correspondiente a los miembros de la familia real y vasallos principales (titulados como hijos del rey, desplazando incluso al infante don Fernando de Aragón, sobrino y vasallo del rey, que desde 1348 confirma después de ellos> , los rodeó de servidores de su máxima confianza y les entregó los principales cargos de la Corte, además de preparar para ellos enlaces matrimoniales con los principales linajes del reino, rodeándoles de su propia red de vasallos294. Sabemos que los de don Fadrique están en 1334 cercando la villa de Busto295, y en 1338 los pendones de Enrique, Fadrique, Tello y Fernando, están presentes en el gran ejército que el rey levantó para atacar Ronda, Archidona y Antequera296 De hecho ellos mismos eran vasallos del rey, y como tal aparecen cuando en 1330 Alfonso XI les otorgó la orden de la Banda 297. Esta munificencia regia relegó al heredero, don Pedro, a vivir con su madre sin aparecer prácticamente en la Corte, mientras que los bastardos se criaban junto a su padre, ejercitándose en las armas y participando con él en sus — 298 campanas En una sóla cosa los hijos legítimos fueron destacados: en Análisis de su evolución territorial en la Edad Media” en Historia, instituciones y documentos, 6, 1979, pág 99. 294 S.de MOXO: “La sociedad política castellana... ob.cit., pág 304.; H.GRASSOTTI: “Las instituciones feudo-vasalláticas. . ob.cit., pág 111. 295 Crónica Alfonso XI, capítulo 165, pág 280. 296 Crónica de Alfonso XI, capitulo 195, pág 296-297. Bien es verdad, que en esta acción también estabán con él el pendón y los vasallos del infante Pedro, su herdero legítimo. 297 Crónica Alfonso XI, capítulo 101, págs 235-236. 298 Sólo nos consta que el pendón y los vasallos del infante heredero estuvieron con el rey en el ataque de 1338 y en la jornada del Salado (Crónica de Alfonso XI, capítulo 210, pág 324> 279 la sucesión real. Tras el nacimiento del infante Fernando, el rey ordenó al reino que se le jurará como heredero, siendo la carta de convocatoria como sigue: “Sepades que lunes, veynte dias de este mes de noviembre, loado Dios que lo tovo por bien, que me natio fijo infante, e pusiemosle nombre don Fernando, e enbiamoslo dezir, porque somos cierto que tomaredes en ello muy grant plazer. E porque vos sabedes que el primer infante que nave es heredero e les avedes a recebir por señor natural todos los de nuestra tierra e facerle pleito e omenage, acordamos de enbiar mandar a todos los de la dicha nuestra tierra que viniessedes cada unos fazerle pleito e omenage. Por que vos mandamos, luego vista nuestra carta, que, embiedes dos cavalleros e dos omnes bonos a Valladolit 299 Don Fernando murió en 1333, y tras el nacimiento del infante Pedro se envió una carta de convocatoria en los mismos términos 300, a quien se prestó el juramento ordenado: “Sepan quantos este testimonio publico vieren como, jueves, seys dias de octubre, era de mill e trezientos e setenta e dos años, en este dia, en la cibdad de Burgos, en los palazios que dizen del obispo, que son cerca de la iglesia de Santa Maria, la catedral de la dicha cibdad, do posa la muy alta e noble señora doña Maria reyna de Castilla e de Leon, en una camara que es en los dichos palazios, do está el infante don Pedro fijo primero heredero del muy alto e noble señor don Alfonso e de la dicha señora reyna, estando presente don Vasco Rodriguez por la gragia de Dios maestre de la cavalleria de Santiago.. .paresgieron y Martin Martinez de Carranga, merino de la merindat de Santo Domingo de Silos, e Johan Ferez alcalle... personeros del congeio del dicho logar.. . regibieron por su señor natural al dicho inafnte don Pedro e fizieron pleito e omenage en manos del dicho maestre de Santiago”301. De nuevo aparece claro que las Cortes y el reino reconocen 299 M.FEROTIN: Recueil des chartes de l’abbave de Silos , Paris, 1898, documento 352 (29-XI-1332>, pág 364. 300 M.EEROTIN: ob.cit., documento 357 <8-IX-1334>, pág 366. 301 M.FEROTIN: ob.cit., documento 359 <6-X-1334>, pág 367. 280 simplemente al heredero, que lo es antes de ser jurado por el hecho de que “el primer infante que nace es heredero”. 11.2. El reinado de Pedro 1 (1350-1369) . Cuando el rey tomó personalmente el poder, combatió, diezmó y expulsó del reino a los nobles rebeldes a su gobierno, primero dirigidos por el infante Fernando de Aragón, marqués de Tortosa, y luego por su hermanastro, Enrique de Trastámara. El rey contó desde el principio con el apoyo de las ciudades, que no le abandonaron a pesar de que el impulso al autoritarismo regio no sólo afectaba a la nobleza sino también a los concejos Pero el rey tenía un punto débil, su sucesión. Estaba casado con doña Blanca de Borbón, con la que no convivía, alegando la nulidad del matrimonio. De hecho para él la verdadera era reina era doña María de Padilla, de quien tuvo un hijo, Alfonso, que murió joven, y tres hijas, Beatriz, Constanza e Isabel (nacidas entre 1352 y 1355> , consideradas por él como legítimas herederas del reino. 11.2.1. Los herederos de Pedro 1 . Tras su llegada al trono, el joven rey , y ante ellas pronuncia un discurso exponiendo la nulidad de su matrimonio con Blanca de Borbón y la legitimidad del contraido con María de Padilla, aportando varios testigos que confirman lo dicho por el monarca. Tras probar la legitimidad de sus hijos, el rey pidió y obtuvo el juramento para el varón, Alfonso306, 302 Cortes de los Antiguos reinos de León y Castilla, RAE, tomo II, Cuaderno primero de las Cortes de 1351 el rey hizo testamento, legando el reino a sus hijas307, y convocó un “ayuntamiento” en Bubierca (1363>, donde fueron juradas como herederas de Castilla308. Estas dos reuniones, Sevilla y Bubierca, se convocaron exclusivamente para tratar el problema sucesorio, y no se trataron ni las cuestiones generales del reino ni las particulares de los estamentos309. Así, en 1363 tenemos una heredera designada por el rey Pedro, la infanta Beatriz; un heredero que se considera legitimo, el infante Fernando de Aragón, como pariente más cercano al rey (al que de hecho se había acudido en 1361 para que ocupara la “señoría mayor” de Castilla como legítimo heredero, desplazando al rey310>; y Enrique de Trastámara, hijo bastardo de Alfonso trono. Las Cortes se limitan a acatar las anteriores premisas, aceptando la veracidad del discurso regio, y en base de su certeza juran y reconocen el derecho preexistente del infante. 307 Aconseja a la mayor, Beatriz, que se case con Fernando de Portugal, heredero de aquel reino; y si no puede hacerse le da libertad, así como a sus hermanas, pero excluye de estos posibles matrimonios al infante Fernando de Aragón y a los bastardos de Alfonso XI, siendo esta prohibición tan radical que la desobediencia a esta claúsula implicaría automáticamente la exclusión del trono (RAIL, Colección Salazar y Castro, M-78, fols.153-159> . Texto publicado por J.B.SITGES: Las mujeres del rey don Pedro, Madrid, 1910, pág 250-261; extractos en F.MARTINEZ MARINA: ob.cit., pág 588-589; y M.de SOROA: ob.cit., págs 332- 333. 309 Crónica de Pedro 1, año 14, capítulo III, pág 525. 309 J.VALDEON BARUQUE: “Las Cortes en tiempos de Pedro 1 y los primeros Trastámara” en Cortes de Castilla y León en la Edad Media, ob,cit., pág 188-192. 310 Sabemos que Fernando se reunió con Pedro IV el 13 de enero de 1361 y allí se habló del problema de la tiranía del rey de Castilla . Apuntando como solución que el heredero legítimo, Fernando, debía tomar la “señoría mayor” de Castilla arrebatándosela al tirano. Muchos castellanos de los que servían bajo las banderas del conde de Trastamara se pusieron bajo la obediencia del infante y Pedro IV prometió proporcionar medios a su hermano para pasar a Castilla. Ver J.ZURITA: Anales, ob.cít. libro IX, capítulo XXXI; J.B.SITGES: Las mujeres del rey don 283 XI, muy bien relacionado en Francia, Navarra, Aragón y el Papado, considerado cabeza de la rebelión contra Pedro 1. El problema se complica y simplifica cuando ese mismo año desaparece violentamente Fernando de Aragón (16 de julio de 1363>, por orden de su hermanastro, Pedro IV de Aragón. El infante era un “estorbo” tanto para las ambiciones regias de Enrique de Trastámara como para su hermanastro, Fedro IV. Desaparece con él la posible solución menos traumática para el reino, y ahora ya sólo es posible la vía militar. Inmediatamente Trastámara deja de ser el jefe de una revuelta y se convierte en candidato al trono castellano, firma acuerdos de ayuda con Pedro IV de Aragón (Binéfar 6 de octubre de 1363)~” y desde 1364 aperece mencionado en los documentos como Enrique II, rey de Castilla, jurando Pedro IV que le ayudaría a recobrar “su” reino usurpado por “aquel mal tirano que se llamaba rey”312. Por tanto, de nuevo una crisis sucesoria sirve de pretexto para provocar un conflicto que en realidad tiene otras motivaciones muy distintas. El caso es que Trastámara ha dejado de ser ya el jefe de un bando rebelde que lucha “contra los excesos de un rey” para convertirse en el rey (1366> salvador del reino de la “tiranía” de un gobernante ilegitimo. Además esta lucha sirve de campo de batalla secundario del gran conflicto franco-ingles. Mientras Pedro 1 se alía con Portugal e Inglaterra (sus hijas terminarán casándose, en 1371 y 1372, con los hijos menores del rey de Inglaterra, los duques de Láncaster y York), Enrique de Trastámara lo hace con Francia, que necesitaba desesperadamente sacar a las “Grandes Compañías” del reino. Enrique cuenta con grandes ventajas, es apoyado Pedro, Madrid, 1910, págs 110-113; L.SUAREZ FERNAIQDEZ: Monarguía Hisvana y Revolución Trastámara, Discurso de entrada en la RAH, madrid, 1994, pág 35. 311 Publicados en la Colección de documentos inéditos del Archivo General del Reino de Valencia, Valencia, 1894, págs 59- 67. 312 L:SUAREZ FERNANDEZ: Monargula HisDana y Revolución Trastámara, Discurso de ingreso en la RA?, Madrid, 1994, págs 39- 40. 284 diplomáticamente por Aragón, Navarra, el Papado y Francia, y dentro del reino cuenta con el apoyo de la mayor parte de la nobleza y el alto clero, defensores de la participación activa de estos estamentos en el gobierno del reino. Su propaganda hace hincapié en Pedro como defensor de musulmanes y judíos y tirano que no respeta las leyes y costumbres del reino, “pecados” todos ellos que le hacen indigno para ocupar el oficio de rey. A esto une el poder militar de las “compañías”, derrotadas en un primer momento por el Príncipe Negro (Nájera, abril 1367>, aliado de Pedro, que le abandona tras negarse el castellano a cumplir los acuerdos que había suscrito con él . Desde este momento las tropas de Pedro no hacen sino retroceder, terminando el rey cercado Montiel, donde fue asesinado por su hermano (marzo 1369>, que no podía permitirse el lujo de dejar con vida al verdadero rey legítimo. 11.2.2. La legitimación de un “golpe de estado”313 El problema de la legitimación de la revolución era complejo, en el siglo XIV no era concebible poner en cuestión la Monarquía, porque la legitimidad de ésta procedía de Dios, no de la voluntad humana y no podían por tanto los hombres deshacerla. Dicha voluntad, como hemos visto, se expresaba por medio de una sucesión concreta dentro de un linaje por vía hereditaria de modo totalmente objetivo: Dios da la vida a quien quiere y como quiere . Esta legitimidad de “origen” era incuestionable, pero no 313 JVALDEON BARUQUE: Enrigue II de Castilla: la guerra civil y la consolidación del régimen (1366-1371>, Valladolid, 1966; “La victoria de Enrique II: Los ‘Trastámara en el poder” en Génesis medieval del estado moderno: Castilla y Navarra (1250 - 1370) , Valladolid, 1987, págs 245-258; “La propaganda ideológica arma de combate de Enrique de ‘Trastámara” en Historia , instituciones y documentos, 19 (1992>, págs 459-467. La última y más completa síntesis de este período, y que sigo prinicpalmente en este apartado es L.SUAREZ FERNANDEZ: Monarguía Hispana y Revolución Trastámara. Discurso de entrada en la Real Academia de la Historia, Madrid, 1994. 285 ocurría otro tanto con la de “ejercicio”34. Esta separación resultaba imprescindible para la rebelión trastamarista. En primer lugar no existía un sucesor reconocido a la 315 Corona que pudiese sustituir al rey depuesto (como había ocurrido en Portugal en 1244, o en Castilla en 1282 con Sancho 1V>316, por lo que Enrique de ‘Trastámara tuvo que basar su posición en dos principios: que la legitimidad de “ejercicio” cuando se conculca se convierte en tiranía y que el bien de la comunidad política se encuentra por encima del bien particular. La propaganda trastamarista repite continuamente que Pedro 1 mereció perder el trono porque, quebrantando su deber , de las que no hay Ordenamientos ni cuadernos, cuyo único fin era legitimar la descendencia de María de Padilla para asegurar la sucesión al trono, son al menos anormales (Bubierca era una villa de Aragón>. - Por fin, se llegó incluso a cuestionar la legitimidad de origen del rey, esparciendo el rumor de que Pedro no era hijo de la reina, sino que ésta había dado a luz una niña que fue cambiada por el hijo de un judio, Pero Gil. Esto es sólo una superchería, pero fue recogida en varios documentos, incluso en las Crónicas de Pedro IV el Ceremonioso y en la de Beltrán Duguesclin, claro que estos personajes necesitaban todo tipo de argumentos para justificar una conducta difícilmente explicable siguiendo las teorías políticas imperantes. En conclusión, Enrique de Trastámara se presenta como “obligado” a levantarse contra la tiranía del monarca, con el fin de terminar con sus desmanes y restablecer las “libertades” tradicionales del reino, alega estado de necesidad. Pero ni la gran propaganda ni la victoria consiguieron de hecho dar a la nueva dinastía una legitimidad que pronto sería puesta en duda, tanto por los reyes de Portugal como por el duque de Láncaster (casado con Constanza, la mayor de las hijas vivas de Pedro 1 y María de Padilla>, y por fin por el mismo Juan 1 de Castilla, que intenta fortalecer su posición alegando ser el legitimo descendiente de la rana mayor de la dinastía castellana a través de su madre, doña Juana Manuel, descendiente del infante Fernando de la Cerda, primogénito de Alfonso X. Debido a la debilidad de la posición Trastámara, cuando 287 Enrique II entró por primera vez en Castilla bajo el pendón real (tomó oficialmente el título real en Calahorra el 16 de marzo de 1366> se dirigió a Burgos, donde juró guardar las leyes, fueros y libertades, e inmediatamente pasó a las Huelgas para que la imagen móvil de Santiago allí existente le diera el espaldarazo. Luego convocó a los representantes de los reinos para recibir su lealtad: “Don Enrique, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León.. .e señor de Molina, al concejo e a. los alcalles e omes buenos de la villa de Cuevasrruyas, salut e gracia, commo aquellos que mucho amamos e de quien mucho fiamos. Fazemos vos saber que nos sentiendonos del destruyemiento de los regnos e de las tierras que agora son en nuestro señorio, que aquel tiranno malo enemigo de Dios e de su santa Madre Eglesia fizo e fazia en ellos continuadamiente, acrecentando sienpre en maldat e en crueldat, destryendo las eglesias e matando e desastrando los fiiosdalgo e desterrandolos e faziendolos pecheros, e despechando los cibdanos e los labradores de toda la tierra, e acrecentado e enrriqueciendo los moros e los iudios e enseñoreandolos e abaxando la fe catolica de nuestro Señor Iehsu Christo, oviemos de venir a sacar e librar estos regnos de tanta subjeccion e de tanto desafuero e de tanta catividat, e poner a todos e cada uno en su grado e en su estado e en sus libertades, porque Dios sea servido e la Santa Eglesia e la su santa fe sea acrecentada. E Dios por la de su santa providencia guiso nos ayudar porque esto pediesemos cumplir; e desque entramos en el regno de Castiella rezibieronnos por rey e por señor luego todos los de Castiella e condes e ricos omes e otros capitanes de grant poder que son conusco; e conquiriemos e ganamos la tierra fasta la muy noble cibdat de Burgos, cabeqa de Castiella e nuestra camara, donde aquel malo enemigo de Dios e de los regnos non nos oso esperar, mas antes se fue dende fuyendo de noche. En la qual Qibdat de Burgos fumos reqebido muy de grado por rey e por señor e nos besaron todos las manos regebiendonnos por su rey e por su señor natural con aquella solepnidat que devian e solian re9ebir los reys. E despues que nos y fuirios, venieron e vienen de cada dia a nos muchos cavalleros e fiiosdalgo e atendemos de cada dia perlados e menssageros de 4bdades e villas que nos enbiaron 288 dezir que se vernien luego para nos. Porque vos mandamos que luego sin detenimiento ninguno enbiedes vuestros procuradores a nos con procuracion sufficiente para nos reqebir por rey e por señor e nos fazer pleito e omenaje, asy commo devedes, con los perlados e los otros señores que connusco son, e la muy noble cibdat de Burgos, cabega de Castiella, lo fezieron con todos los otros logares que nos andudiemos. E set qiertos que vos guardaremos todos los privillejos e libertades e usos e costumbres e merQedes que ovistes fasta aqui en los buenos tiempos del rey don Alfonso, nuestro padre, e de los otros reys nuestros predecesores onde nos venimos, e entendemos fazervos otras muchas gracias que con razon devemos facer. E sy lo asi facer non quisierdes, set Qiertos que todo daño e mal que vos podemos fazer en los cuerpos e en los algos asy commo a nuestros enemigos que lo faremos; e esto fariamos con muy grand razon e con muy grand derecho, ca aquel destrydor de los regnos e de vos por los sus pecados malos que el fizo con derecho perdio los regnos; lo qual vos sera mostrado en las nuestras cortes por muchas razones. E porque desto seades giertos enbiamos vos esta nuestra carta sellada con nuestro sello. Dada en la muy noble gibdat de Burgos, primero dia de abril, era de mill e quatro9ientos e quatro años”3’8. Y casi inmediatamente convocó Cortes (13 de agosto> , que se celebraron en Burgos hasta febrero de 1367, en ellas se reconoció al nuevo rey y se juró como heredero a su primogénito, el infante Juan319. Siendo la más importante consecuencia de esta reunión el admitir el sentido contractual de la Monarquía, que en los reinos orientales de la Península se percibía con toda claridad. El 318 Carta de convocatoria (Burgos, 1 de abril> publicada por L.SERRANO: Cartulario del infantado de Covarrubias, Valladolid, 1907, págs 217—219. 319 Sobre la importancia de estas Cortes, tratadas ampliamente por la historiografía tradicional, F.MARTINEZ MARINA: ob.cit.,págs 509 y 555; W.PISKORSKI: ob.cit. pág 115-116; ver J.VALDEON BARUQUE: “La primera estancia de Enrique II en Burgos en abril de 1366” en Homenale al profesor Juan de Mata Carriazo , tomo III, Sevilla, 1973, págs 413 y Ss; y “Las Cortes en tiempos de Pedro 1 y los primeros ‘Trastamara” en Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media, ob.cit., págs 194 y Ss; 289 diálogo entre el rey y el reino fue aceptado como requisito imprescindible para aceptar la legitimidad de ejercicio, siendo las Cortes el vehículo necesario para conseguirlo320. Junto a este legitimación “popular” se buscó también la divina, y como muestra sólo es necesario recordar lo dicho sobre el encargo de la obra la Virgen de la Leche, magnífico ejemplo de rey orante, o en sentido más estricto de Familia Real orante, que encabeza y ejemplifica la iconografía litúrgica que la dinastía va a cultivar y que llegará hasta la época de los RR.CC. 11.3. La Entronización de los Trastámara . La entronización de la Casa de ‘Trastámara en Castilla <1369> supuso el inicio de grandes cambios en la Corona, empezando por una reseñorialización del territorio a favor de los vencedores de la guerra civil. Enrique II, llamado con justicia El de las Mercedes, tuvo que recompensar a sus partidarios con importantes donaciones de tierras, y como las confiscaciones a los vencidos no fueron suficientes tuvo que enajenar parte del realengo. Grandes beneficiarios de estas dotaciones serán la llamada “nobleza nueva” y los miembros de la familia Trastámara, legítimos o ilegítimos, los llamados epígonos Trastámara321. Uno de ellos, Alfonso Enríquez, bastardo de Enrique II, será Conde de Noreña 320 L.SUAREZ FEPIJANDEZ: Monarquía Hiscana y..., ob.cit., pág 45. 321 Ver S.de MOXa: “De la nobleza vieja a la nobleza nueva” en Anexos de Hispania, n0 3, 1969, págs 1-210.; “La nobleza castellano-leonesa en la Edad Media. Problemática que suscita su estudio en el marco de una historia social” en Hispania, n~ 114 <1970>, págs 49 y Ss; “Los señoríos. Estudio metodológico” en 1 Jornadas de Metodología aplicada a las ciencias históricas, II, Santiago 1975, págs 163-173.; J.VALDEON: Enrique II de Castilla : la guerra civil y la consolidación del régimen <1366-1371> , Valladolid, 1966; “Notas sobre las mercedes de Enrique II de Castilla” en Hispania, XXVIII, 1968; “La victoria de Enrique II: Los Trastámara en el poder” en Génesis medieval del estado moderno: Castilla y Navarra (1250-1370), Valladolid, 1987, págs 245—258. 290 y recibirá gran parte del territorio de las Asturias de Oviedo322. A este respecto hay que recordar que Enrique de Trastámara había sido proahijado por D.Rodrigo Alvarez de Asturias, señor de Noreña y principal magnate de las Asturias de Oviedo en 1333 y que a su muerte (1334> había heredado sus extensos señoríos (ver mapa adjunto), que luego aumentó convirtiéndose en Conde de Trastámara, Lemos, Sarriá y señor de Cabrera y Ribera gracias a las mercedes que le concedió su padre, el rey Alfonso XI. LI s,firjo btiSéCC~.../ &. é” flé’go limen. aqú. 1. t — ir Lo Pe’e Al A R CANTÁBRICO -rL., -~ ‘ ‘> f Mr’ 1 A .2 ti SSeO*.o aw.cc,o”n u ‘ •ms.ftU Y fueron precisamente sus señoríos asturianos los que le sirvieron de principal base para resistir los ataques de su hermanastro Pedro 1 y preparar con garantías su asalto al trono. Asturias se vincula así de forma muy estrecha al nacimiento de la dinastía Trastámara, pero parece que Enrique II había decidido que estos territorios no se integraran en el realengo, sino que más bien debían servir para dotar a los miembros de su 322 Para el estudio de este pérsonaje ver Juan UníA MAQUA: “El conde don Alonso” en Asturiensia Medievalia, 2, Oviedo, 1925, págs 177-237.; y también F.J.FERNANDEZ CONDE: Gutierre de Oviedo , obispo de Toledo (1377-1389>, Oviedo, 1989. ‘—--1 —LA 4’ —~r ‘ ‘1 —2 iv ) r 2 -e — N.A NC r. A 291 familia y para recompensar a sus fieles. Así, el principal beneficiario de las mercedes regias en Asturias va a ser Alfonso Enríquez, hijo bastardo del rey, nacido en Asturias hacia 1355. Alfonso recibió entre 1367 y 1372 numerosas donaciones, fue hecho Conde de Noreña y Gijón, recibiendo la mayor parte de la herencia de Rodrigo Alvarez de Asturias, así como numerosos concejos de realengo como Luarca, Salas, Pravia, Grado, Villaviciosa, Piloña, Aller, Caso, etc. (ver mapa adjunto>. Estas grandes posesiones del Conde D.Alfonso se vieron incrementadas fuera de Asturias con el señorío de Cabrera y Ribera, las tierras de Babia, Argúello, Lillo, Paredes de Nava, Sahagún y Valencia de Don Juan. El otro gran beneficiario del reparto de mercedes en Asturias fue uno de los magnates más fieles a D.Enrique, Pedro Suárez de Quiñones, que en 1369 recibió el importante territorio de Allende, en el occidente asturiano, que antes había sido parte de las posesiones de Rodrigo Alvarez de Asturias y a partir de este momento serviría de base para el aumento patrimonial del linaje de los Quiñones en Asturias, que con el tiempo llegarían LI .,Lo MflA¿tdS~I ir’ «sir d. sw’.J. ‘ ~t.r ir Lo paja. 292 a controlar casi completamente la región (Ver mapa adjunto> Esta política de grandes mercedes era desde luego coyuntural, las Cortes apremiaban al rey para que no enajenara el realengo y recuperara lo perdido, y el mismo Enrique II decidió volver a la política de reforzamaniento del poder real de su antecesor. Así, durante su vida ya se recuperaron importantes territorios de realengo, como Molina que había sido convertida en Ducado y entregada a Beltrán Du Guesclin323; y en su testamento recomendó a su heredero, Juan 1, que continuara estas actuaciones de recuperación del patrimonio regio, decisión confirmada en las primeras Cortes del nuevo reinado celebradas en Burgos (1379> La política de integrar los grandes señoríos en la Corona se plasmó en la herencia de los señoríos de Lara y Vizcaya, que legalmente pertenecían a la reina doña Juana Manuel (única 323 Duguesclin fue hecho Conde de Trastámara, Duque de Molina y Soria, lo que provocó las iras de Pedro IV de Aragón, ya que éste alegaba tener derecho preferente sobre las tierras de Molina (RAE, Colección Salazar y Castro, A-4, fols. 129-131>. En cualquier caso el francés vendió su nuevo ducado al rey Enrique II por 150.000 doblas en 1375 y el tema se olvidó. e” “e,,’,’ &A,I.,’,a’we.aJI R,,,~A.. 293 superviviente de los dos principales linajes de la nobleza vieja, los Lara y los Haro324>, mujer de Enrique II. Pues bien, los reyes decidieron entregar Lara, Vizcaya a su heredero, el infante Juan, para que pudiera gozar de ello como infantazgo. 11.4. D.Juan, Infante Heredero . El infante Juan nació en Epila el 24 de agosto de 1358, durante la forzada estancia de sus padres en Aragón y fue jurado como heredero de Castilla en las Cortes de Burgos (1367) Tras el final de la guerra civil se presentó una ocasión excepcional para ampliar el patrimonio regio, la muerte de D.Tello (1370>, hermano del rey y conde de Vizcaya. Enrique II invocó los derechos de su mujer y entregó a su hijo primogénito toda la herencia de las Casas de Lara y Haro, es decir, los grandes señoríos de Lara y Vizcaya, que desde entonces el infante Juan gobernaría como señor. Desde este momentos su intitulación será: “el infante don Johan, fijo primero heredero del muy noble e muy alto mi señor el rey don Enrique, e señor de Lara e de Viscaya n325• Durante nueve años D.Juan regirá con bastante acierto sus señoríos, aprenderá a gobernar y participará de forma activa en la política general del reino. D.Juan fue un buen señor, tomó posesión y juró respetar los fueros el 20-XII-1371, se preocupó por sus vasallos y por la prosperidad de sus estados, como lo atestiguan una buena cantidad de documentos326. Entre ellos podemos destacar la importante 324 S.de MOXO: “De la nobleza vieja a la nobleza nueva”, ob.cit, págs 33-55 325 Texto proveniente de la confirmación por el infante D.Juan al monasterio de San Andrés de Arroyo de las mercedes que les hizo el conde D.Tello. 1371, marzo, 15, Valladolid (AHN. Clero, carpeta 1735, folio 12> 326 A este respecto se pueden consultar los siguientes trabajos: José Angel GARCíA DE CORTAZAR y otros: Introducción a la Historia Medieval de Alava, Guicuzcoa y Vizcaya en sus textos , San Sebastián 1982, págs 116-120.; Teófilo GUIARD Y LARRAURI: Historia de la noble villa de Bilbao, Bilbao, 1971 , págs 82-90; J.ITURRIZA y ZABALA: Historia de Vizcaya , 294 ampliación de los fueros de Bilbao (11~I~l372>32~ y la extensión del dominio de esta villa sobre aldeas de los alrededores (12- Ill~1375>32% varias cartas pueblas (como las de Miravalles, Rigoitia y Larrabezua)329, un ordenamiento para prevenir el bandolerismo (23—VI-1376)330, así como la concesión de señoríos a importantes familias de la zona (Velasco, Stúñiga, Mendoza331> para estrechar sus lazos de relación con la monarquía. Durante este período se conformó el núcleo de la Casa del Infante, donde podemos destacar a los siguientes personajes: Sancho, obispo de Oviedo, fue su primer canciller mayor, siendo sustituido posteriormente por Martin Ochoa, obispo de Plasencia y luego de Orense (que también fue Curador de la Infanta doña Leonor de Aragón>; Fedro González de Mendoza fue su mayordomo mayor (cargo que conservaría tras el acceso al trono del infante); Diego López de Stúñiga era camarero mayor Madrid, 1884, págs. 299-300.; Estanislao Jaime de LABAYRU Y GOICOECHEA: Historia general del Señorío de Bizcava, Madrid, 1897, tomo II págs 421—477 y 845—848.; Aanalio MARICHALAR: Historia de los Fueros de Navarra, Vizcaya, Guipuzcoa y Alava , San Sebastián 1868, págs 272-273.; Luis SUAREZ FERNADEZ: Historia del reinado de Juan 1 de Castilla, Madrid, 1982, tomo II Registro Documental, págs 10-25 .; Colección de documentos para la historia del Reino de Murcia, CODOM-VIII, Murcia, 1983, documentos <176,177,178,179 y 210>. 327 RAE, Colección Salazar, M-27, fol.195v-199v 328 E.J.de LABAYRU: ob.cit., págs 433-435. 3W E.J.de LABAYRU: ob.cit., págs 427, 432 y 845. ~ E.J.de LABAYRU: ob.cit, pág 430. 331 Pedro Fernández de Velasco recibió (28-VIII-1372) doce lugares y cuatro monasterios que le permitieron completar el señorío del valle del Mena(RAH, Colección Salazar, M-10, fol.77r- 77v.> ; Diego López de Stúñiga consiguió <24-XII-1377 y 5-11-1378) la villa de Bañares y su trasnfortnación en mayorazgo (AHN, Osuna, carpeta 171, n~ 4 y carpeta 5, n0 1> ; Pedro González de Mendoza era el jefe de la casa del infante y recibió bastantes mercedes reales, para citar uno la exención de varios impuestos para sus ganados (CODOM-VIII, documento 212 (30-VI-1377), págs 338 y ss> 295 Fernando Carrillo era montero mayor; Juan Alfonso de Castro era veedor; y Martín García tesorero mayor; conocemos tambien nombres de oficiales menores, tales alcaldes, porteros, pregoneros y escribanos, que completaban su Casa. Aunque no pertenecía a su Casa, estaba muy próximo al infante Pedro Fernández de Velasco, camarero mayor del rey (cargo que conservaría con Juan 1), y prestamero de las Encartaciones de Vizcaya, que recibió bastantes mercedes del infante, como ya hemos visto. En cuanto a la política general, tras firmar la paz con Aragón (6-IV-1375> el infante se casó con la infanta doña Leonor de Aragón (Soria, 18-VI-1375) . Una boda costosa, para la que el infante pidió servicios a varios lugares del reino, entre ellos Murcia. Tras explicar cómo se llegó a la paz y al acuerdo de casamiento el infante dice que .... . para el qual casamientocommo lo podedes entender que cunple a mi onrra e estado yo he menester muchas cosas e veyendo los menesteres del rey mi señor e lo que tiene de conplir en otras cosas acorde demandar de demandar servi4o para esto a las 9ibdades e villas e lugares de los reynos del rey mi sennor, segund que se acostunbro dar a los infantes herederos de Castilla para tales menesteres, et este serviqio entiendo que me devedes fazer por muchas razones, sennaladamente por tres: la una es porque esto es la primera cosa que vos yo demando fasta aquí, la otra porque del mi casamiento se siguen muchos bienes e pro e poblamiento e sosiego dese susodicho regno e de todos vosotros, e la otra porque por mi casamiento se escusan de fazerse muchas cosas que vos e los otros de los regnos del rey mi sennor ovierades de fazer sy guerra fuese entre los dichos reyes. Porque vos ruego que me querades fazer servi9io para este menester de la manera que cunple a onrra mia e de vosotros e que acorrades luego con ello porque me acorra dello para el dicho tienpo e que recudades con ellos a Rodrigo Alvarez de Almaras, al qual yo enbio mi carta sobre esta razon, e creedle de lo que vos dixere sobre esto de mi parte, et en esto fazerme hedesmuy sennalado plazer e servi9io e echarme edes muy grand carga, mas que de la que de vos tengo para que sea por ello 296 tenudo de vos fazer mucha onrra e merqed”332 Debido a la enfermedad de Enrique II, el infante Juan fue protagonista de la campañacontra Navarra (iniciada en julio de 1378) mandando las tropas, aunque asesorado por Víllena, Noreña, Trastámara y Pedro González de Mendoza. Los castellanos llegaron a sitiar Pamplona, y Carlos II de Navarra se vio obligado a firmar la paz (Briones, 31-111-1379) donde aceptaba firmar una alianza con Castilla , págs 285-286. El Concejo de Murcia respondió inmediatamente y votó un servicio de 10.000 mrs. para la boda del infante, por lo que don Juan les envió una carta misiva comunicándoles su complacencia por la ayuda prestada (Almazán, 23-VI-1375>, CODOM-VIII, documento 184, pág 290. ~ L.SUAREZ: Historia del reinado de Juan 1, ob.cit, pág 22- 23. 297 Epila, sus primeros años los pasó en Aragón, Pedro IV fue su modelo de gobernante y los hijos de éste, Juan, Duque de Gerona, y Martín fueron para él una más íntima y verdadera familia que los bastardos con lo que su padre pobló la corte de Castilla334; pues bien, Fedro IV apenashacía unos años que había creado para su heredero un infantado propio, el ducado de Gerona, que sería el modelo para este infantado de D.Juan y luego para el Principado de Asturias, como luego veremos. - Además, se proporcionaba así una base territorial sólida para el heredero, que adquiría con ella una inestimable experiencia de gobierno y se rodeaba de un grupo selecto de colaboradores que luego le servirían fielmente una vez que ocupara el trono. Era una especie de preparación para el relevo del equipo gubernamental, que solía cambiar al inicio de cada reinado. Por esta razón era tan deseado formar parte de la Casa del heredero, ya que era una especie de promesa de buena fortuna y poder en su previsible reinado. En estos caso la nueva trilogía de poder la formarían Mendoza, Stúñiga y Velasco, los dos primeros venían de servir al infante y el tercero era del equipo del anterior rey. 11.5. Juan 71 y la Creación del Principado de Asturias . Tras suceder a su padre, Juan 71 decidió coronarse como una afirmación de su posición335, y así, el 25 de julio celebró la ceremonia en Burgos se produjo el nacimiento del heredero, el infante Enrique, a quien dio por ayo a Juan Hurtado de Mendoza, señor de Mendibil, Alférez mayor del rey y uno de sus ~ Luis SUáREZ FERNANDEZ: Historia del reinado de Juan 1 de Castilla, ob.cit, págs 19-20. ~ Existe una carta <8-VII-1379) de su cuñado el duque de Gerona en que le anima a realizar este simbólico acto 298 colaboradores más antiguos336; y por curadores a Pedro González de Mendoza, mayordomo mayor del rey, y Pedro López de Ayala, alférez mayor del pendón de la banda y merino mayor de 337Guipuzcoa Se convocaronCortes para jurar al heredero (Soria, agosto- septiembre 1380>, y allí los curadores del infante fueron los encargados de recibir el pleito homenaje y jura de todos los prelados, nobles, caballeros y procuradores de las ciudades de recibir, tras la muerte de don Juan, a su hijo don Enrique por su rey y señor natural338. Este acto se realizó en el palacio soriano que servía de residencia al monarca el 31 de agosto e inmediatamente se abrieron las sesiones de las Cortes. En estas Cortes, además de otros asuntos, se trató el problema sucesorio. Además de jurar al infante Enrique se decidió que si Juan 1 y su hermano Leonor morían sin descendientes la 336 El control que sobre el joven infante ejercerá Mendoza le llevará a convertirse en el hombre clave del siguiente reinado: será el miembro más influyente del Consejo de Enrique III y será nombrado mayordomo mayor se dice expresamente ‘Otrosí mandamos al infante don Enrique mi fijo, que por quanto AGORA NON TIENE OFICIALES, que tome por oficiales de su casa.. .“ Desde estos momentos hasta la muerte del rey <1390>, sólo nos consta que fue nombrado un mayordomo mayor del infante, que fue Diego Hurtado de Mendoza, hijo y heredero de Pedro González de Mendoza, mayordomo mayor del rey y muerto en Aljubarrota. 338 Se conservan los testimonios públicos del juramento que hicieron al infante don Enrique los procuradores de Murcia 7 tEna O ‘Vm nGo r —NYN • ~os .AJOCELL&, ~crcÉ&.DtD — -‘ - ¡ ( .A~tt( - -~ —~ cacunten.o.í~ M*CRIALII LA—.A,.,SOICCCÉE&LES DEL> LiLtRA :~LL4auusAs 0hMfl ÉL .O*Ih#I~AoO DÉ O OU~ttt•É VOLEDOIIS?V lfl~ Le CRE - Por último, otro importante factor en la confiscación de las posesiones asturianas del Conde de Noreña fue el intento de evitar la entrada de tropas extranjeras en el reino a través de los puertos controlados por D.Alfonso. Esto no era una idea descabellada, Pedro López de Ayala nos dice que el conde se negaba a aceptar las propuestas de perdón del rey y que “trataba con los ingleses, especialmente con los de Bayona, que le enviasen acorro de gentes e de navíos ~ Carvallo recoge del Memorial del abad don Diego la noticia de la presencia de fuerzas inglesas entre los parciales del Conde que guarnecían la villa de Gijón~ (e incluso afirma que Noreña ofreció entregar un ~“ Pedro LOFEZ DE AYALA: Crónicas, Madrid, 1991, pág 576 (capítulo IV, año séptimo de la Crónica de Juan 1) 245 Luis Alfonso de CARVALLO: AntiqÚedades y cosas memorables del Princinado de Asturias, Madrid, 1695, pág 407. 302 puerto de Asturias a los ingleses a cambio de su apoyo en la rebelión) , modernamente Russell apoya estas afirmaciones346 y 34.7 Luis Suárez las niega Sea o no cierta la presencia de tropas extranjeras en Asturias las negociaciones sí existieron y la posibilidad de un desembarco hostil en la zona quedaba abierta si quien dominaba los puertos se rebelaba contra el rey348. Además, tras solucionar el problema asturiano, los Trastámara se van a enfrentar a los cinco años más decisivos de su corta historia. En octubre de 1383 muere Fernando 1 de Portugal, y Juan 1 se dispone a reivindicar este reino en nombre de su mujer, Beatriz, única hija del fallecido monarca. La aventura portuguesa terminaría dos años después con el desastre de Aljubarrota (14 de agosto de 1385) y la consolidación en Portugal de la Casa de Avís, anticastellana y aliada de Inglaterra (Tratado de Windsor, 9 de mayo de 1386) , y por tanto favorable a las pretensiones del Duque de Láncaster sobre el trono castellano. En este contexto las tropas de Láncaster desembarcaron en La Coruña <25 de julio de 1386) y procedieron a la ocupación de Galicia. Juan 1 consiguió detener a las tropas anglo-portuguesas durante la campaña de 1387 y entabló negociaciones diplomáticas que culminaron con el Tratado de Bayona de 1388. En medio de estas circunstancias, y durante la campaña portuguesa de 1385, Juan 1 dicta su testamento y sobre Asturias dice lo siguiente: Otrosi mandamos al dicho infante mi hijo Enrique, que la tierra de las Asturias que nos tomamos para la Corona del .Regno por los yerros que el conde don 346 P.E.RUSSELL: The english intervention in SDain and Portugal in the time of Edward III and Richard II, Oxford, 1955, pág 351. Luis SUAREZ FERNANDEZ: Historia del..., op.cit., tomo 1, pág 148. 348 En la Consulta de 1709 entre franceses, ingleses y castellanos, que se fueron renovando periódicamente; y entrega a doña Constanza de Castilla, de por vida, las villas de Olmedo, Medina del Campo y Guadalajara, con todas sus rentas e derecho e justicia, salvo el Señorío e soberanía real352. Como puede apreciarse la paz le costó muy cara a Juan 1, pero era necesaria. Es de señalar que en este Tratado nada se dice de un posible Principado de Asturias para Enrique y Catalina. Como colofón del Tratado, el duque de Láncaster y su esposa hicieron, en un acto solemne, renuncia de sus derechos al trono de Castilla, en favor de Juan 1 y sus descendientes; alzaron los homenajes que les habían prestado las ciudades y villas de Galicia; prometieron amistad a su antiguo enemigo y su hija Catalina firmó el acta de aceptación, que la convertía en futura reina253, partiendo inmediatamente para Castilla, donde llegó el día 7 (Fuenterrabía) Inmediatamente el rey convocó Cortes354, y éstas se reunieron en septiembre del mismo año en la ciudad de Falencia. Según la Crónica de Juan 1, tras realizar las Cortes de Briviesca los emisarios del Rey fueron a Bayona, donde firmaron el Tratado antes mencionado, incluyendo entre sus claúsulas la siguiente: Otrosí pusieron e ordenaron los dichos Rey Don Juan e Duque de Alencastre, en sus tratos, que el dicho Infante don Enrique oviese título de se llamar Príncipe de Asturias e la dicha doña Catalina 355 Princesa 352 Juan PEREZ DE GUZMAN Y GALLO: “Informe sobre el Principado de Asturias”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo LXXVII, Madrid, 1920, págs 289-295. ~ AGS, Patronato Real, leg.52, fol.4 (5—VIII-1388> ~ Carta de convocatoria de 12 de agosto. A.M.Burgos, Actas de 1388, fol.44r. ~ Crónica de Juan 1, año décimo, capítulo III, en Crónicas de los Reyes de Castilla, ed. Cayetano Roselí, Biblioteca de Autores Españoles, BAE, tomo LXVIII, Madrid, 1953, tomo II, pág 120. 306 Creo firmemente que la Crónica comete una imprecisión, ya hemos visto que en el tratado no se menciona para nada la creación de un Principado en Asturias para el nuevo matrimonio; aunque es posible que hubiera algún acuerdo verbal, o incluso por escrito, pero fuera de la formalidad del tratado en sí, que recogiera esta medida. En cualquier caso, creo que la creación del Principado tuvo lugar en Palencia, poco antes del matrimonio y durante la celebración de las Cortes exigidas en el acuerdo de Bayona. Sabemos que antes del 22 de agosto el infante Enrique ya había sido dotado con el principado, gracias una carta del rey Juan 1 de Aragón por la que éste aceptaba enviar sus ministriles a la boda de los príncipes, en respuesta a una solicitud del rey castellano: “Vuestra letra havemos recebida por la qual nos certifficastes del dia de las bodas que entendedes fazer del infant don Enrichque filio vuestro e sobrino nuestro con la filía del duch dalencastre, e como li havedes ordonada su casa faciendo lo princep delas sturies e duch de soria e senyor de molina, e como nos rogades que mediant el mes de setiembre vos enbiemos nuestros ministretos e maestro pedro”356. En una segunda carta de Juan 1 dirigida al príncipe , el nuevo matrimonio fue jurado como Heredero de los Reinos de Castilla y de León, y el rey Juan 1 realizó unos días antes, más por propia voluntad que por haberlo pactado con Láncaster, la erección del Principado de Asturias, dotando al mismo con la mayoría de los bienes confiscados al Conde de Noreña360. El nuevo matrimonio gozaba así de una importante dotación patrimonial, que el rey parecía querer consolidar en dos zonas: Asturias y Soria- Molina361, aunque la segunda no tuviera continuidad. Las razones de la creación del principado se enmarcan en la política seguida por el monarca hasta entonces, y que hemos visto reflejada en su testamento de 1385. Asturias debía permanecer en el realengo, y Juan 1 creyó que la mejor manera de conseguirlo 358 A lo que hay que añadir que tanto Soria como Molina eran parte de las arras concedidas a doña Catalina de Láncaster en el tratado de Bayona. ~ De hecho sabemos que otros príncipes fueron señores de Molina, pero por concesión real específica. Así en 1442 Juan II, que había concedido Molina a su mujer, la reina María, llegó a un acuerdo con ésta para que Molina pasara al príncipe Enrique , reunidos para quejarse de los abusos del conde de Noreña; siendo el antecedente más claro de lo que posteriormente será la Junta General del Principado362. Resumiendo, las razones del rey para crear este Principado en Asturias pueden centrarse en las siguientes: - La Corona decide que pasen a formar parte del realengo unas tierras de una importancia excepcional. En primer lugar geoestratégica, recordemos el auge de la navegación en el Cantábrico y la secular lucha anglo-francesa. Juan 1 controlaba la casi totalidad de los puertos cantábricos excepto los 362 Juan Ignacio RUIZ DE LA PEÑA Y SOLAR: “Poder Central y ‘Estados’ regionales en la Baja Edad Media Castellana. El ejemplo del Principado de Asturias”. en Centralismo y Descentralización . Modelos y procesos históricos en Francia y en Esvaña.Coloquio Franco-Español <10-14 Octubre 1984), Madrid, 1985, págs 239-254. 309 asturianos y gallegos, que se podían convertir en una puerta abierta para la intervención extranjera en Castilla, por eso encargó en la primavera de 1386 al fiel obispo de Oviedo, D.Gutierre, que se prepara para repeler una posible invasión . Al final, el rey decidió que las antiguas posesiones del Conde de Noreña quedaran unidas al realengo a través de un Principado inajenable como mejor garantía de su conservación. - Razones económicas y políticas. Asturias había sido un baluarte fiel a Noreña contra la monarquía, y sus fortalezas y recursos eran demasiado importantes para entregarlos a un miembro de la nobleza cuya lealtad es siempre cuestionable (ya sea laico o eclesiástico) 363• - Razones administrativas, reconocía así el hecho diferencial asturiano, como antes hemos mencionado, dotando a la región de instituciones propias y representativas. - En ningún caso pueden aducirse como razones determinantes el Tratado de Bayona o el deseo del rey de reconocer a Asturias como cuna de la Monarquía castellana, ni tan siquiera el deseo de emular a otros reinos creando un Principado para el heredero de la Corona, ya que si. esta fuera la razón podía haberse escogido el infantado que había disfrutado el mismo Juan 1 siendo heredero y que reafirmó en su testamento de 1385. - Por último completaba el esquema jerárquico de la nobleza, estableciendo en su cúspide el título y condición de príncipe, aunque a título excepcional, pues sólo iba a poder usarlo el heredero de la Corona. Se solventaba así el espinoso problema protocolario de la titulación que debía recibir la nieta de Pedro 1, a quien sus partidarios consideraban “infanta primogénita 363 Durante el reinado de Felipe IV, D.Miguel de Noronha, Conde de Linares, interpuso pleito para que se le reconociera la posesión del antiguo condado de Gijón, a lo que se opuso todo el Principado de Asturias, encabezando la defensa del mismo el que era entonces su titular, el Príncipe Baltasar Carlos, alegando la justicia de la confiscación del condado por rebeldía, tratos con el enemigo exterior y peligro para la seguridad del reino. Bit, Mss 18.179, Representación del Principado de Asturias contra el Conde de Linares, que pretendía el condado de Gijón. 310 heredera”364 Juan 1 opté por crear el Principado de Asturias, unir Vizcaya definitivamente a la Corona y entregar la herencia de los Lara y los Manuel (que había recibido de su madre> a su segundo hijo, Fernando, hecho señor de Lara, duque de Peñafiel, conde de Mayorga, señor de Cuellar, San Esteban de Gormaz y Castrojeriz en las Cortes de Guadalajara de 1390, ordenando que tuviese 400.000 mrs. anuales para su estado365. Hay que recordar también, que en estas mismas Cortes, el rey hizo una propuesta cuando menos sorprendente a los hombres de su consejo. Quería continuar la guerra con Portugal y para ello proponía abdicar del trono de Castilla, aunque conservando Andalucía, Murcia, el señorío de Vizcaya y todas las tercias del reino; mientras tanto el resto del reino sería gobernado por un regente hasta que el príncipe Enrique alcanzase la mayoría de edad. Los consejeros se negaron a aceptar el plan, alegando sobre todo la indivisibilidad de la Corona y los derechos del príncipe Enrique (la obediencia que siempre tuvo Vizcaya a Castilla y que no aceptaría otra ninguna, los problemas de la minoridad del futuro Enrique III, la posibilidad del nacimiento de otro hijo de Juan 1 y Beatriz que reclamara lo que ahora se reservaba el rey y que derecho pertenecía al príncipe, etc... >366. Apenas tres meses después de estas Cortes, Juan 1 moría a consecuencia de una caída de caballo sólo conocemos una actuación, que fue la confirmación (2 de octubre de 1388) del oficio de la alcaldía mayor del Principado a favor de Alfonso González de Argúelles 367, un acto puramente ceremonial en estos momentos, pero que muestra la intención del rey de conceder el gobierno del principado al infante Enrique Pero no debemos engañarnos. En esos años, el hombre fuerte de Asturias es Pedro Suárez de Quiñones, Adelantado y Merino Mayor de León y Asturias, personaje clave junto con el obispo D.Gutierre de Oviedo, en la derrota del rebelde Conde de Noreña. Pedro Suárez fue un hombre fiel a Juan 1, pero también muy ambicioso, acrecentará mucho sus dominios patrimoniales en la zona leonesa al norte del Duero, pero su objetivo por las asturianas de Tineo, Cangas del Narcea y Allande (15 octubre 36? Archivo de los Condes de Luna (ACL) . Pergaminos, núm.17 y Documentos en papel, nCnn.l3. 368 Hay que recordar que el propio Juan 1 fue nombrado señor de Vizcaya con doce años, e inmeditamente empezó a administrar su señorío. El caso de Enrique es distinto, primero porque el principado aún no está articulado ni integrado totalmente bajo el dominio de la Corona, y segundo porque el príncipe apenas tiene nueve años. 312 1369)369 Sus dos grandes rivales en Asturias serán el obispado de Oviedo y el Principado, ya que ambas instituciones estaban en principio a salvo de cualquier desmembración territorial, pero esto sólo era en teoría. En cualquier caso, Pedro Suárez continuó siendo el principal oficial de Juan 1 en Asturias, y poco antes de morir, el rey le nombré Notario Mayor de Castilla , y al empezar el año le son entregados Luna, Omaña y Ordás. La gran mayoría de estas tierras se encuentran en la montaña leonesa, y sólo Somiedo está en Asturias. Pedro Suárez presionó con fuerza para obtener Somiedo, ya que este Concejo unía sus antiguas posesiones de Cangas, Tineo y Allande con las nuevas de la montaña occidental leonesa, por lo que Enrique III, consciente de la importancia del apoyo del linaje de los Quiñones, cedió, a pesar del juramento de no enajenar las tierras asturianas. Se creó así un estado señorial 372 Pedro LOPEZ DE AYALA: “Crónica de Enrique III”, ob.cít., año cuarto, capítulo 28, págs. 231.; El señorío de Noreña había sido entregado a la mitra de Oviedo en 1383 (Segovia, 20-IX), pero cuando se perdonó a don Alfonso se le restituyó <1391>. En 1394 se volvieron a confiscar todas sus tierras, y el señorío de Noreña era devuelto a la iglesia de San Salvador de Oviedo en las mismas condiciones que dictó Juan 1 en 1383, mientras el resto de las propiedades quedaban en manos de la Corona. Ver J.URIA RIU: “La escritura de concordia entre Juan 1 de Castilla y el conde don Alfonso, su hermano bastardo”, en Revista de la Universidad de Oviedo, 1943, págs 5 y Ss; y J.URIA MAQUA: “El conde don Alfonso”, ob.cit., págs 213-231. ~ César ALVAREZ ALVAREZ: El Condado de Luna en la Baja Edad Media. León, 1982, págs. 64-65. 314 poderoso y compacto, contra el que la Monarquía chocaría en varias ocasiones. A la muerte de Pedro Suárez (febrero 1402>, le sucede en su patrimonio y a la cabeza del linaje su sobrino, Diego Fernández de Quiñones, aunque no en sus cargos. Enrique III aprovechó la muerte de Pedro Suárez para separar definitivamente dos circunscripciones territoriales, Asturias y León. Mientras Alfonso Enríquez es nombrado Adelantado Mayor de León, Diego Fernández de Quiñones recibe únicamente el cargo de Merino Mayor de Asturias (Sevilla, 10 marzo 1402>~~~, lo que le permite mantener su considerable influencia en el Principado. La extensión de su herencia puede verse en el mapa siguiente375: ¿ CONCEJOS O tUCAS SEÑORíO DE LOS QUIÑONES A COMIENZOS DEL SIGLO XV Lfl CAS~/CWS ALDEAS O LUGARES SAPA N*~ rESCALA 1.’ oca ox ‘~‘ C.ALVAREZ ALVAREZ y J.A.MARTIN FUENTES: Catálogo del Archivo de los Condes de Luna, León, 1997, números 37-40. Cesar ALVAREZ ALVAREZ: El condado de Luna... ob.cit. pág 99 315 La inesperada muerte de Enrique III (1406) impidió que el futuro Juan TI pudiera hacerse cargo del gobierno del Principado, ya que tuvo que subir al trono con poco más de un año. A pesar de ello, es de destacar el hecho del mantenimiento del vínculo de Asturias con el heredero de la Corona, como queda claro en una de las claúsulas del testamento del rey, en la que nombra “por mi heredero universal en todos mus reynos e señoríos .i3~7G a don Juan, mi hijo, Príncipe de Asturias Entramos así en el turbulento reinado de Juan II <1406- 1454) , que trataremos en detalle en el capítulo siguiente, pero antes vamos a repasar las actuaciones sucesorias y ceremoniales que con respecto al heredero realizó Enrique III. Durante bastantes años, el infante Fernando, señor de Lara y duque de Peñafiel, apareció como presunto heredero del trono, y en la documentación ocupaba una posición destacada, tanto en los privilegios como en las convocatorias de Cortes: “Sepades que en este ayuntamiento que yo mandé fazer agora en la qibdat de Segovia, con consejo e acuerdo del infante don Fernando mi hermano, e de los perlados e maestres e condes e. . . ~ Y aunque no había sido jurado como tal, ni había recibido el título de príncipe de Asturias su posición en el reino era más fuerte cada día, en especial tras casarse con su prima, Leonor de Alburqurque, y tener descendencia masculina378. Al comenzar el siglo sus partidarios el Consejo Real379. Su posición cambió bruscamente con el nacimiento de la primera hija de Enrique III, la infanta María (14-XI-1401) aunque rápidamente se pensó en casar a la heredera con Alfonso 376 Pedro LOPEZ DE AYALA: ob.cit. pág. 266. ~ Cortes de Segovia de 1396, en Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, ob.cit., tomo II, pág. 533. ~ Leonor de Alburquerque, llamada la ricahembra, era la más rica heredera de Castilla y era hija de don Sancho, hermano de Enrique II. La boda se realizó en 1393, y poco después nacieron los hijos: Alfonso (1394> y Juan <1397> ~ F.SUAREZ BILBAO: Enrique III, Palencia, 1993, págs 213- 223. 316 primogénito del señor de 380• En cualquier caso el rey convocó Cortes, y la infanta María fue jurada heredera por las Cortes de Toledo (5~I~1402)38t siendo el encargado de recibir los juramentos don Alfonso Enríquez, Adelantado mayor de León (y futuro Almirante de Castilla, cargo que obtuvo el 4-IV-1405) Desde este momento, la princesa ocupó el puesto principal en documentación y ceremonias, integrándose el infante en el grupo de la nobleza, a cuya cabeza aparece siempre, tanto por su rango de infante como por ser señor de Lara. Un año después (enero de 1403> nació la infanta Catalina y durante el verano de 1404 se confirmó la noticia del tercer embarazo de la reina. La noticia provocó gran revuelo, ya que la salud del rey declinaba por momentos, y las medidas que se tomaron prueban la inquietud reinante. Enrique III ordenó al mariscal Diego Fernández de Córdoba que abandonase la frontera de Granada y llevase tropas a Segovia, donde se encontraba la Corte, excepto la reina que estaba en Toro. Mientras tanto el rey otorgaba al infante Fernando una serie de privilegios382 que confirmaban su voluntad de respetar las donaciones que le hiciera su padre: Cuéllar, Paredes de Nava, Olmedo, Medina del Campo, el condado de Mayorga y el ducado de Peñafiel. Se estableció, entre Toro y Segovia, un original sistema de comunicación: hogueras situadas en lugares altos que llevarían la noticia del nacimiento con rapidez. El 4 de marzo de 1405 se transmitió la señal de alerta, dos días después nació el príncipe Juan. Enrique III envió a Toro al mariscal Diego Fernández para advertir a la reina que los oficios de la casa del heredero sólo podía proveerlos el rey y por tanto se abstuviera de repartirlos383. Inmediatamente el rey convocó Cortes, que se celebraron en 380 De hecho este matrimonio se llevó a efecto en 1415. 381 Texto en AGS, Patronato Real, leg.7,fol.59. 382 Seis de la misma fecha, 12-X-1404, en AGS, Patronato Real, leg.58, fols.23,24,26,97,98 y 99. ~ F.SUAREZ BILBAO: Enrique III, ob.cit., pág 227. 317 mayo en Valladolid, y allí fue jurado el príncipe Juan como heredero del trono. Enrique III moría poco después, el día de Navidad de 1406, dejando estipulado en su testamento que la regencia debía quedar en manos de la reina y del infante don Fernando, preveíendo la posibilidad de que, por estar en ambos en distintas partes del reino, se hiciera un reparto territorial acomodado al respectivo lugar de residencia. El Consejo Real tendría el papel de elemento moderador y se le encargaba solventar las posibles diferencias que pudieran existir entre los dos regentes. La educación del rey se encomendé al obispo de Cartagena, el converso Pablo de Santa María (un hombre del infante), mientras que su custodia quedaba en manos de dos hombres del rey: el justicia mayor de Castiila, Diego López de Stúñiga y Juan Fernández de Velasco, camarero mayor. También ordenó que sus disposiciones no podían ser variadas en ningún punto, dispuso que en caso de morir Juan II sin descendencia el trono debía pasar a la infanta María, que debía casarse con Alfonso, primogénito del infante Fernando. Además aseguraba que Fernando y sus hijos tenían derecho a formar parte del Consejo Real. Era la solución menos mala para evitar el enfrentamiento, dando la práctica totalidad del poder al infante y sus hijos, aún más reforzados cuando los encargados de la custodia del rey tuvieron que aceptar que el joven monarca permaneciera bajo la única custodia de la reina madre. A pesar del avance de la nobleza desde la entronización de los Trastámara, hay que decir que la dinastía pronto volvió a la política de reforzamiento del poder real. Consolidé a la Audiencia como alto tribunal permanente de Corte, Enrique II organizó las Contadurías como órganos superiores de gestión fiscal; junto con su hijo devaluó frecuentemente la moneda para hacer frente a las deudas en momentos de crisis (1369,1387), no estabilizándose hasta Enrique III, que saneé completamente la Hacienda, cuyo cuadro impositivo llegó entones a la madurez. Pero el gran problema de estos momentos se centra en la 318 relación de hecho con las fuerzas socio-políticas del reino, es decir en el modo de redistribuir las rentas y ejercer de forma concreta los poderes que la monarquía estaba concentrando en aquel proceso de institucionalización. Aunque las Cortes fueron convocadas con mucha frecuencia entre 1369 y 1393, y ganaron en poder en los momentos críticos, por ejemplo en 1385, cuando se aceptó momentaneamente que algunos procuradores se integrasen en el Consejo Real, lo cierto es que el fin de las dificultades exteriores en tiempo de Enrique III y el afianzamiento definitivo de los linajes nuevos de la alta nobleza acabó con aquella última posibilidad de vínculo pactado entre rey y reino a través de las Cortes. La “revolución Trastáinara” favoreció sobre todo a la alta nobleza, muchos de aquellos linajes se renuevan o aparecen después de 1369, y reciben numerosas mercedes y señoríos. En los primeros años predominan los parientes del rey pero, tras ellos, se consolidaban o surgían otras dos docenas de linajes que alcanzan la plenitud de su poder en el siglo XV, después de ocupar cargos cortesanos e incrementar el número de sus señoríos jurisdiccionales, mercedes, sueldos y prebendas con cargo a la Hacienda regia. Bajo Enrique III, que actuó como rey de fuerte autoridad, la nobleza de parientes reales se extingue mientras que aquellos linajes que componían la llamada “nobleza de servicio”, pasan al primer plano del gobierno de Castilla384. 354 M.A.LADERO QUESADA: “La Genése de l’état dans les royauxnes hispaniques médiévaux (1250-1450) ‘ en Le premier áae de l’état en Espagne <1450-1700), Paris, 1989,; E.MITRE FERNANDEZ: Evolución de la nobleza de Castilla balo Enrique III, Valladolid, 1968; “Mecanismos institucionales y poder real en la Castilla de Enrique III” en En la España Medieval, IV, Madrid, 1980; SAe MOXO: “De la nobleza vieja a la nobleza nueva”, ob.cit; “La nobleza castellana en el siglo XIV”, ob.cit.;F.SUAREZ BILBAO: “Enrique III. Rey de León y Castilla. El Cambio institucional”, en Archivos Leoneses, n0 93 y 94, León, 1994; Enrique III , Palencia, 1994; L.SUAREZ FERNANDEZ: “Problemas políticos de la minoridad de Enrique III” en Hispania, XII, 1952. “Nobleza y Monarquía en la política de Enrique III”, en Hispania, XII, 1952.: Estudios sobre el régimen monárquico de Enrique III , Madrid, 1954.; “Castilla 1350-1406) en Historia de España dirqida por R.Menéndez Pidal, tomo XIV, Madrid, 1966; Nobleza y monarquía. Puntos de vista sobre la historia política castellana 319 Será en este contexto donde se produzcan las convulsiones del siglo XV, las luchas de la nobleza por ejercer parte del poder real y apropiarse sus rentas, siendo uno de los actores principales de la lucha el Príncipe de Asturias, como luego veremos. del siglo XV <2~ ed.>, Valladolid, 1975. 320 En esta coronación, la primera realizada tras la declaración de indisolubilidad de Jaime II, se reafirma esa unidad estando representados equitativamente todos los estados de la Corona , sino que ésta (recibida directamente de la divinidad), recibe en ella decoro y honor únicamente. La gran innovación de esta coronación fue que durante la ceremonia eclesiástica el rey se acercó al altar, tomó la corona con sus manos y se la puso él mismo en la cabeza. A continuación los tres infantes presentes se la aderezaron. La importancia de este acto aumenta si tenemos en cuenta que nningún ceremonial anterior, español o extranjero, perveía la sustitución del obispo oficiante por el propio monarca en el acto de colocar la corona. La intención era clara, se trataba de suprimir toda apariencia que pudiera dar la impresión de que el rey recibía el reino de la Iglesia. El gesto de Alfonso IV de no recibir la corona del obispo se extiende al resto de las insignias de la realeza: pomo, cetro y espada, que son tomadas 388 por el propio monarca de sobre el altar 386 Bonifacio PALACIOS: La coronación,, ob.cit., págs 203- 209. 387 Ant es el rey había jurado en Daroca, 20 de agosto de 1328, no enajenar por espacio de diez años ninguna de los bienes de la Corona.J.ZURITA: Anales... ,ob.cit, libro VII, capítulo y. 388 Hay que recordar que siglo y medio antes se había simbolizado con la entrega de estas insignias la investidura del reino por parte del papa Inocencio III al rey Pedro II. Ahora Alfonso IV afirma la idea contraria: que no recibe el reino de la iglesia. B.PALACIOS: La Coronación.. .ob.cit., págs 217-219. 322 Institucionalmente hay que decir que uno de los primeros actos de Alfonso IV tras subir al trono fue nombrar a su primogénito Pedro como Procurador General de los ~, tras abandonar él mismo ese cargo para ocupar la Corona. Recordamos que Pedro es todavía menor de edad (nabía nacido en Balaguer el 5-IX-1319>, y aún así es nombrado Procurador General, por el hecho de ser el primogénito, y así lo dice el rey en el correspondiente exordio, donde el nombramiento se hace pasar como una forma de evidenciar la preferencia paterna precisamente con la consideración de que posteriormente ha de ser el que reine; consolidando así la adscripción del cargo al primogénito del rey simplemente por serlo. El heredero pasa así a controlar una institución que ha alcanzado la madurez: tiene jurisdicción en todas las causas civiles y criminales, tanto principales como en apelación, y a él se puede apelar de sus “gerentes vices” como de los suprajunteros, zalmedinas, merinos, justicias, vegueres, bailes y otros oficiales. Si se apela ante el rey, pero éste está ausente de la provincia, y por el contrario se halla presente el Infante, a éste revierte la apelación. Puede hacer inquisiciones y castigar crímenes y delitos; tener la potestad de los castillos y de otros feudos pertenecientes al rey; conducir ejércitos y cabalgadas, castigando a los que no acudieran, y en general hacer todo lo conveniente al servicio del rey y del buen estado y conservación de los Reinos. Su posición es totalmente influyente, y por ello, como ocurre en las Cortes de Montblanch de 1333, es común que una claúsula vaya dirigida a hacer constar la observancia por el Procurador General de las disposiciones concordadas entre el 390 Monarca y los brazos 111.1.1. El Enfrentamiento . En el reinado de Alfonso IV se produjo un grave ~ ACA, AR. Reg.582, fols.3-4. (enero 1328> Texto publicado por J.LALINDE: La Gobernacion..., ob.cit., documento XXV, págs 519—520. 390 J.LALINDE: La Gobernación..., ob.cit., págs 62-63. 323 enfrentamiento interno en la Corona. Los primeros datos que encontramos se refieren a las Cortes de Valencia (1329> donde hubo una agria disputa entre los partidarios de la coexistencia de dos fueros, el de Aragón y Valencia, en el reino, y los defensores del fuero único para todo el territorio. La decisión final que se tomó fue que los lugares poblados a fuero de Aragón pudieram, a voluntad de su señor respectivo, seguir rigiéndose por ese fuero. Esta división de la sociedad valenciana será clave al abordar la siguiente cuestión: la dotación de los hijos menores del rey. Alfonso IV, se casó por segunda vez en 1329 con Leonor de Castilla, hermana de Alfonso XI y prometida de su hermano Jaime, que la había abandonado para entrar en religión. Ese mismo año la reina tuvo un hijo, Fernando, cuya dotación supondría un enfrentamiento grave entre el rey y el primogénito. Quebrantado el juramento de Daroca, Alfonso IV creó para su segundo hijo el marquesado de Tortosa, y pronto le añadió otros territorios, tales como Albarracín, Alicante, Elda, Novelda, Orihuela, Guardamar, Játiva, Alcira, Murviedro, Maella, Morella, Burriana, Callosa, Montfort, Asp, Alós, Meya, etc...39. Estas donaciones, aunque no se trataban de una separación formal del dominio real, dejaban de hecho el reino de Valencia en manos del infante Fernando y de los partidarios de su madre en la corte, especialmente Ramón Cornelí y Bernardo de Sarriá, que contaban con grandes propiedades en los territorios con que fue dotado el infante. Frente a los hechos consumados392 protestó el Primogénito, don Pedro, por considerar lesionados sus derechos, siendo apoyado en su reclamación por Fedro de Luna, arzobispo de Zaragoza; y por la ciudad de Valencia, donde se produjeron numerosas alteraciones dirigidas por Guillermo de Vinatea, un prohombre que encabezaba a los que no aceptaban la partición que el rey hacia del reino ~ Copia del instrumento de donación (28-XII-1329) en ACA, Pergaminos de Alfonso IV, n0 388 y también Reg.480. fol.lYv-18r. 392 Que teóricamente se habían hecho con el consentimiento de los afectados y de los prohombres del reino valenciano, gracias sobre todo al reparto de mercedes entre ellos. 324 de Valencia, por ser contrario a los juramentos de Jaime II y Alfonso TV sobre la indisolubilidad de la Corona. Este malestar obligó al rey a retirar la mayor parte de las donaciones, y a prometer que durante los próximos diez años no haría ninguna donación perpetua salvo a los hijos habidos de su primer matrimonio, es decir, el primogénito, Pedro, y Jaime, Conde de Urgel y Vizconde de Ager. El Infante Pedro era el líder de la oposición, prácticamente se retiró al reino de Aragón3~3, y desde allí solicitó del papa Benedicto XIII una solemne confirmación de las diversas ordenanzas que estipulaban la inseparable unión de los estados de la Corona; así como que no dispensase nunca a su padre de los compromisos que, en ese sentido, había contraido en Valencia y que no se concediesen más prebendas en el reino a los castellanos394. El enfrentamiento fue muy duro, incluso algunos consejeros del primogénito fueron alcanzados por la venganza de la reina, pero la enfermedad y muerte del rey <24 de enero de 1336) dieron todo el poder a Pedro, mientras la reina huía a Castilla temiendo la venganza de Pedro ~ . De nuevo vemos como el primogénito se convierte en el aglutinante de la oposición a una determinada política del monarca, actuando desde una posición de privilegio es el único que está fuera del alcance de posibles arbitrariedades, especialmente al estar respaldado por la infraestructura de su cargo de procurador general. ~ Como puede apreciarse perfectamente en la excelente obra de Daniel GIRONA: “Itinerari de l’Infant Pere (1319-1336)” en Estudis Universitaris Catalans, n0 18 <1933>, págs 336-356, y n8 19 (1934>, págs 81—262. ~ V.A.ALVAREZ PALENZUELA: “Esfuerzos reconquistadores de Castilla y expansión mediterránea en Aragón” en Historia General de España y América, Rialp, Madrid, 1990, tomo IV, págs 711-712. ~ La reina había recibido también importantes donaciones, entre las que podemos citar el castillo, villa y baronía de Fraga, Peñalba, cardelí, Almunia, Miralsolt, Vermelí, Almarial, Torreblanca, Monreal, Ballobar, Peñalba, etc... (ACA. Reg.485, fol.154v-lSSr.>. Todo lo cual lo heredaría su hijo Fernando en 1359, tras el asesinato de la reina. 325 111.2. Pedro IV.De la Procuración a la Gobernación General . Tras su accidentada actuación como Primogénito, el largo reinado de Pedro IV (1336-1387) verá la consolidación definitva de la figura del primogénito de la Corona de Aragón, tanto en el plano administrativo, como en el legal, protocolario y patrimonial. Pedro IV representa la política de reforzamiento del poder regio, claramente manifestada en la reintegración (por la vía militar) de Mallorca a la Corona <1344>, la publicación de las Ordenaciones de Corte, su victoria sobre los rebeldes nobles aragoneses en Epila (1348> que le permitió abolir la Unión, así como la destrucción de la nueva Unión promovida por el patriciado urbano de Valencia le colocó en una situación privilegiada, aunque no tanto corno para poder romper el entramada constitucional que vinculaba al rey con los grupos socio- políticos de la Corona; como el caso del Justicia Mayor de Aragón, desde ahora siempre un caballero, que las Cortes de 1348 reafirmaron como defensor de los fueros y libertades , pero en la de 1353 ya ha desaparecido. 398 Bonifacio PALACIOS: La Coronacion.., op.cit.,págs 242- 243. ~ Datos sus atribuciones en el nombramiento del infante como gobernador general en 1344. ACA Ar. Reg.979.fol.59. Texto publicado por J.LALINDE: La Gobernación..., ob.cit, documento XXIX, págs 522-523. 327 contenido el cargo de Procurador General que por tradición debía recaer en el presunto heredero del trono, precisamente en unos momentos en que el rey estaba pensando en alterar la línea sucesoria en favor de su hija Constanza y en detrimento de su hermano Jaime. Pero la oposición a esta reforma fue muy fuerte, y en noviembre de 1344 se ve obligado a nombrar al Infante Jaime Gobernador General de los Reinos, Condados y tierras cismarinas 400, pero sin articular claramente su relación con el resto de los gobernadores, con lo que la administración se resiente por varios conflictos de competencias y por la vuelta 401 parcial al sistema de los procuradores En este contexto de relativa paralización administrativa Pedro IV va a dar un paso sin precedentes, intentar nombrar heredera a su hija Constanza. Para lo cual conovoca varias reuniones de juristas con el fin de determinar el posible derecho de la infanta a la sucesión402. Tras las consultas Pedro IV decidió enfrentarse a la tradición y procedió a la emancipación de la infanta Constanza (7-IV-1347), declaró que la sucesión le correspondía a su hija primogénita, y encargó a los Gobernadores nombrados por él que procedieran a tomar el juramento y homenaje de los oficiales403. Pretendía así el rey excluir a su hermano de todo posible derecho a la sucesión, y por consiguiente de la Gobernación General en 400 ACA, AR. Reg.954, fol.176 401 De hecho el rey tiene que ordenar a varios gobernadores que obedezcan las órdenes del infante Jaime, quizá a instancias del propia infante. ACA, AR. Reg. 957, fol.4 406, así como a firmar mas concesiones a la Unión. Los realistas se sublevaron poco después, y derrotaron completamente a los unionistas en Epila <21 de julio 1348>, D.Fernando huyó a Castilla y las Cortes de Zaragoza <14 de octubre) derogaron el Privilegio y ordenaron el retorno a los fueros tradicionales. La derrota de los nobles se completó con la toma de Valencia por las tropas reales <10 de diciembre) Todos estos acontecimientos dieron más libertad de acción al rey, que decide no nombrar nuevo Procurador General confirmó al infante don Fernando el derecho de la primogenitura y declaró ser sucesor en sus reinos en caso de que no tuviese hijos varones legítimos; y otorgóle la procuración y gobernación general de sus reinos y tierras como la solían tener los primogénitos y legítimos sucesores, y aun en caso de que tuviese hijo varón hasta que tuviese edad para regirla” 329 existiesen intermediarios entre su poder y el de sus administradores territoriales, que como en 1344 sólo deben estar subordinados al rey. Además, el nacimiento de su hijo Juan <27 de diciembre de 1350) solucionó el problema sucesorio, por lo que Pedro IV se dispuso a reorganizar definitivamente la administración, que quedaría de nuevo bajo la dirección del primogénito. En primer lugar confirmé la entrega de las gobernaciones territoriales a los caballeros, en detrimento de la nobleza, que había ocupado esos altos puestos hasta ahora en todos los territorios; y luego les dotó de funciones plenas, impidiendo que el Procurador General se entrometa en la jurisdicción civil y criminal ejercida por ellos407. Esta reforma se tuvo que hacer, de nuevo, por presiones políticas. La nobleza había vuelto por sus fueros y las relaciones con Pedro 1 de Castilla estaban al borde de la ruptura, por ello el monarca se vio obligado a nombrar a su hermano D.Fernando Procurador General (1358>, “aunque se entendía, que era daño universal de la tierra, y sobre ello se havia ordenado ciertos Fueros y Constituciones en Aragón y Cataluña, y aviendolo primogénito, era más justo que se rigiesse por él”. El Infante respondió a estas objeciones alegando que su nombramiento no iba en perjuicio del primogénito, pues no tenía edad “que pudiesse comodamente procurar, ni regir el oficio”, y que no obstaban Constituciones o Fueros, siendo en bien de la paz universal408. En este diálogo que nos transcribe Zurita queda reflejado que el cargo de Procurador General está adscrito por costumbre al heredero, que puede ejercerlo aún siendo menor de edad, a través de los regentes; pero también se reconoce que en circunstancias excepcionales y sin perjudicar los derechos del 407 A excepción hecha de que el Procurador fuera el Primogénito y tuviera más de 14 años, entonces a él le correspondía usar y ejercer la jurisdicción civil y criminal. J.ZURITA: Anales..., libro IX, capítulo XIV; J.LALINDE: La Gobernacion. . ., ob.cit., págs 150-155. 330 primogénito se puede nombrar a otra persona para ocupar la procuración general. Así el Infante reconoce ser “más justo” que lo ocupe el heredero, y alega que su nombramiento no le perjudicará, ya que es menor de edad. Como hemos visto, sólo la falta de sucesión masculina llevó a Pedro IV a modificar el sistema de la Procuración General, y ahora, desde 1351 se dedicará a fortalecer la figura del primogénito y le devolverá su puesto a la cabeza de la administracion. Poco después de su nacimiento crea para él el ducado de Gerona y el condado de Cervera (como luego veremos); defiende sus futuros derechos cuando nombra a D.Fernando Procurador General, de hecho, ese mismo año (1358) ordena que se paguen a su hijo 60.000 sueldos barceloneses anuales a cargo de los emolumentos destinados a pagar a los oficiales de la administración del procurador40% Para finalizar, en 1363 destituye a D.Fernando410 y nombra a su hijo y heredero el Infante D.Juan Gobernador General. Esta Gobernación General no es sólo para tierras cismarinas, sino también para las ultramarinas, es decir, hasta Grecia, y por tanto recoge todas las tierras pertenecientes a la Corona. ITT.2.2. La Gobernación General . Por fin el rey va a completar su reforma administrativa colocando al primogénito en la cumbre de ella, y detallando meticulosamente sus poderes. La culminación legal del proceso iniciada en 1363 llega en 1366, cuando en las Cortes de Calatayud se promulga el Fuero “Statuimus”, según el cual se dispone que el Primogénito del Rey o de otro Rey sucesor suyo pueda regir el oficio de la Gobernación o Procuración General de dicho Reino, y pueda regirlo y usar y ejercer la jurisdicción civil y criminal 409 Barcelona, 28 de octubre de 1358. ACA AR. Reg.1538, fol .80. 410 Hay que recordar que es el año del asesinato de don Fernando, una muerte que covenía a demasiadas personas. De hecho Pedro IV confiscó las inmensas propiedades del infante (Fraga, Albarracín, Tortosa...> y las retuvo en la Corona. 331 del mismo después que tuviere 14 años411. Por tanto, en estos momentos la Gobernación General de los Reinos y territorios de la Corona de Aragón desempeñada por el Primogénito vuelve a convertirse en un oficio de primer orden, de carácter universal y permanente, dotado de jurisdicción ordinaria que emana “ex lege” y que dentro del derecho común ocupa el lugar del prefecto del pretorio, no pudiéndose en consecuencia apelar de él, sino solamente suplicar42. Para terminar y corroborar la importancia de esta institución hay que decir que en 1386 Pedro IV y su hijo Juan se encontraban enfrentados por motivos personales y su distinta orientación política, por lo que el rey quiso despojar a su hijo de la Gobernación General413. El Duque Juan se opuso y firmó de derecho ante el justicia de Aragón contra su padre, y le fue recibida la “iurisfirma”44. El Fuero de 1366 lo dejaba claro, el Primogénito era Coberandor General tras cumplir 14 años y jurar respetar los fueros, y lo era por la Ley; no por designación del Rey, que no podía destituirle de un cargo que no le había dado45. Así, desde la época de Pedro IV la Gobernación adquiere su forma definitiva como segundo cargo ordinario de la administración de la Corona, adscrito por ley al Primogénito (tras cumplir ciertos requisitos, edad y juramento) . Con 411 FUEROS, OBSERVANCIAS Y ACTOS DE CORTE DEL REINO DE ARAGON (Ed. facsimilar de la de Pascual Savalí y Santiago Penén) Zaragoza, 1991, Tomo 1, págs F.28a-b. 412 Jesús LALINDE ABADIA:La Gobernacion..., ob.cit. pág 238. 413 J.ZURITA: Anales..., libro X, capítulo 28; R.TASIS: Joan 1. El rei cacador i music, Barcelona. 1954, págs 134-140. ~ Pedro IV se indignó ante este hecho y escribió una dura carta al justicia, Domingo Cerdan, parte de la cual decía: “E sepades que somos mas maravillados de vos que no de otro alguno, qui sodes batíle e oficial antiguo, hombre por nos e feyto, e sabedes que quiere dezir Rey e Senyor, e si sus vasallos no le son obedientes sabedes por que manera se debe enantar”. R.TASIS: Pere el Ceremoniós i els seus filís, Barcelona, 1957, págs 165- 166. ~ J.LALINVE: La Gobernación..., ob.cit., pág 232. 332 competencia en todos los territorios, con poder para nombrar delegados ordinarios y extraordinarios416 (aunque no para designar a los gerentevices, regentes de la gobernación o portantveus, cuyos cargos son de nombramiento regio>, con remuneración propia , jurisdicción bien delimitada y una organización administrativa numerosa que imita la curia real . ~“ J.LALINDE: La Gobernación..., ob.cit.,págs 225-263. 333 monarca, lo que facilitaba la transferencia al primero, de las condiciones y propiedades del segundo: dignidad, honra y herencia principalmente, pero también otros objetivos más concretos como la participación del primogénito en las tareas de gobierno. Para lograr estos objetivos las monarquías se sirvieron de todos los medios a su alcance. Impulsaron las obras de teología política, principalmente los tratados de regimiento de príncipes, y sobre todo buscaron en las compilaciones jurídicas, desde el Código de Justiniano a las Extravagantes canónicas, los puntos de apoyo ideológicos y legales que necesitaban para promocionar sus teorías. Precisamente en estas compilaciones se pone en circulación nociones paralelas a la del “Cuerpo místico de la Iglesia”, tales como la del cuerpo místico se considera una persona ”, una idea tomada directamente del Cádigo de Justiniano, donde se afirma ~‘ue “se entiende que el padre y el hijo son casi la misma persona por naturaleza”. Además, había una observación similar en el Decretum. En estos casos, la ficción del derecho venía sustentada por filósofos como Aristóteles o Santo Tomás (en su primera época>, que defendían en sus doctrinas biogenéticas que la ‘forma” del progenitor y el engendrado eran la misma debido al poder activo de la semilla, que provenía del alma del padre y se imprimía sobre el hijo. Estas doctrinas jurídicas y filosóficas se combinaron con otros argumentos que, se suponía, probaban que el hijo primogénito de un rey era el igual de su padre gobernante en mayor medida que los otros hijos, porque, mientras su padre vivía, era uno con él en la real Dignidad. Una vez más, los juristas podían citar el Decretuni donde el hijo del rey es llamado “rex iuvenis”, y donde se enumeraban las prerrogativas del primogénito; por ejemplo, el privilegio de sentarse a la derecha del padre. Un ardiente defensor de la primogenitura como Juan de Terre Rouge podía así demostrar que entre un primogénito y un unigénito apenas había diferencias y que el que se sentaba a la derecha del padre era “uno y el mismo en especie y naturaleza”, en otras palabras, elaboró una teología 419de la primogenitura con todos los argumentos anteriores Esta nueva ideología dinástica fue la que rearmó a las monarquías y sus argumentos fueron profusamente usados por ellas. Un claro ejemplo de esto es el decreto por el cual Fedro IV va a crear el ducado de Gerona para su primogénito (1351) , en él aparecen condensadas de forma esquemática las ideas antes mencionadas: Considerantes insuper quod in ves tro augmento augemur et in vobis propter spem futurae successionis in regno conservamur, vosque unan personam et unum corpus nobisque reputarnus sicque vos dignitatibus illustrando, terras et dominationes vobis donando ~ Ernst H.KANTOROWICZ: Los dos cueruos..., op.cít., págs 367—369. 335 níhil alienamus quinimo in nos tri patrimonii corpus convertimus dun videmus quod secundum leges romanas vos gui, ut primogenitus noster quodarnrnodo dominus existimaminí etiam nobis vivo nec post mortem nostran hereditatem percipere sed magis liberam adniinistrationem consequl censemini et nascisci 420• Parece imposible expresar de forma más rotunda la absoluta simbiosis del padre y el hijo primogénito en su condición de heredero y sucesor, incardinada en la frase “unam personam et unum corpus”, que parece incluso más avanzada que las usadas por los juristas de entonces, ya que la doble utilización del término “corpus” nos remite tanto al “corpus regale” como al Elcorpus patrimoniale”. A partir de esta fundamentación ideológica y jurídica era fácil deducir la participación del primogénito en la dignidad y atributos reales. El vehículo conceptual que preferentemente van a emplear las monarquías para ese trasvase va a ser el de la “regia maiestas” y sus atributos, con el que desde el siglo XII se venían adornando, como base para atribuir a la realeza los “iura” y demás poderes tradicionales del emperador. La transferencia de los mismos al primogénito va desde la atribución del puesto a la derecha del padre hasta la equiparación de los delitos contra el príncipe a los de lesa majestad; esto ya lo leemos en el Especulo, que nos dice “ssi matasse al heredero sseríe tanto commo ssi matasse al rrey, pues que Dios e ssu derecho lo escogieron para rrey. E por ende quiquier que matasse al ffiio mayor dí rrey, que deve sseer rrey, por qualquier manera quier, o que ffuesse en consseio o en ayuda de lo ffazer, es traydor, e mandamos que muera tal muerte e aya tal pena commo ssi matasse al rrey o ayudasse a matarle o lo consseiasse”42. Esta emersión ideológica e institucional de la figura del 420 ACA. AR. Reg.1538, fol.3, publicado por Ramón ALBERCH,LLuís BATLLE y Pelai NEGRE: El Príncep de Cirona, Gerona, 1982, págs 307—313. 421 ESPECULO. (Ed. de Gonzalo Martínez Díez y José Manuel Ruiz Asencio), Avila, 1985, Libro II, Título IV, ley 5, pág 132. 336 primogénito, colocada por la propaganda monárquica a través de toda clase de recursos “a la derecha del rey”, reclamaba para él un “statum magnificum”, en palabras de Pedro IV, acorde con tan alto encumbramiento; y esta nueva posición queda también reflejada en las Ordenaciones de Pedro IV, donde se destaca su figura sobre el resto de la familia real422. 422 En las Ordenaciones las referencias al heredero se encuentran en varios capítulos de la cuarta parte, la dedicada al Maestre Racional, en concreto en los siguientes: - De las viandas: “que en el nuestro plato de los Reyes, hijos primogénitos de Reyes y de los Cardenales, sea puesto de dichas viandas por veinte personas; y en los platos de los hijos de Reyes no primogénitos y en el de los Patriarcas y Arzobispos, por diez y seis”. - De las lumbres de la Corte: “que se den a todos los que los susodichos oficios divinos oyeren cirios de diversos pesos, según las diferentes calidades y estado de cada uno: como a los Reyes, Cardenales, hijos de Reyes primogénitos que estuvieren, cirio de una libra, así como a Nos mismo; a Patriarcas, Arzobispos, hijos o hermanos de Reyes que no fueran primogénitos, de media libra’. - De la luminaria, cuando se celebra por defuncto: “Y así ordenamos que cuando hiciéremos celebrar oficio por defunctos y misa por padre o madre o por nuestros predecesores, se enciendan en la solemnidad de las misas y otros oficios divinos cien hachas, por el nuestro Sancta Padre, aunque no tenga con Nos parentesco de sangre y por cualquier Rey o Reina que sea pariente nuestro, ochenta hachas. Y por cada hijo de Rey primogénito, sesenta hachas. Por otros empero hijos o hijas de Reyes no primogénitos, o Cardenal u otros Reales y aún Patriarcas y Arzobispos, por cada uno dellos cuarenta hachas”. - De la plata de nuestra Corte: “Y declaramos que no venga, que no venga a nuestro Tinello plato ninguno cubierto sino el nuestro, si ya no oviese en la comida algún otro Rey o Cardenal o hijo de Rewy primogénito”. - De la manera de escribir letras: Sobre las personas que hayan de ser puestas primeras. “Cuando pues enderezáremos letras al Señor Papa o algún Cardenal o cuando escribiéremos también al Emperador o a algún Rey o hijo de Rey primogénito, queremos que todas las susodichas personas sean puestas primero en las letras que les escribéremos”, como ejemplo de lo anterior, debe escribirse a los reyes de la siguiente manera: “A los Reyes cristianos: Al muy sereno y muy magnífico Príncipe D. Phelipe, por la gracia de Dios Rey de Francia, Ilustre, etc.. D.Pedro”, y a los primogénitos igual: “Al ínclito y magnífico D.Ioan, hijo primogénito del Rey de Francia, Duque de Normandía, D.Pedro etc.; así como arriba está dicho a los Reyes. A los hijos de todos los Reyes de España, como de Castilla y Portugal, se escribirá de esta manera: Al ínclito y magnífico Infante D.Pedro, hijo primogénito del Rey de Castilla, D.Pedro etc., y todo lo demás”. 337 A todo este ambiente responden los nuevos títulos y dotaciones que los herederos van a recibir en toda Europa occidental durante el siglo XIV. 111.4 El Ducado de Gerona . Para consolidar la figura del Primogénito y colacarle por encima del resto de la nobleza, Pedro IV decidió crear el título de Duque de Gerona para su primer hijo varón, cuyo nacimiento supuso el fin de los problemas acarreados por la falta de descendencia masculina del rey. Este elevación del Heredero está en consonancia con las realizadas pocos años antes en los reinos de Inglaterra y Francia, aunque la institución aragonesa tenga peculiaridades propias. 111.4.1 Problemas Político-Dinásticos . La política de Pedro IV tiene dos ejes claros: uno reintegrar a la Corona los territorios que gobiernan las ramas menores de la dinastía, aunque sea por la fuerza, así en 1343/4 ocupó Mallorca, el Rosellón y la Cerdaña, y en 1349 se casó con Leonor de Sicilia, para reafirmar sus aspiraciones al gobierno de la isla; y el otro la reafirmación y extensión del poder del rey dentro del entramado institucional de la Corona de Aragón. En este segundo eje debe incardinarse el problema sucesorio que ya antes hemos mencionado y que llevó al enfrentamiento del rey con la nobleza. Pero no debemos engañarnos, aunque el enfrentamiento se produjo por la sucesión, tenía raices más hondas, como era la oposición de la nobleza a la política autoritaria del rey que les apartaba de los centros de poder, y veían en los infantes Jaime y Fernando sus líderes naturales. En este contexto debe estudiarse el intento de Pedro IV de aprobar la sucesión de su hijo Consatanza (1347), en quien veía la continuación de su línea política, frente a las aspiraciones de sus hermanos, Jaime y Fernando, líderes de la nobleza A los otros hijos de reyes, no primogénitos, se les escribe así: “Don Pedro, etc. Al ínclito Phelipe, hijo del Rey de Francia, salud y afección de amor de corazón”, éstos ya son colocados despuésdel nombre del autor de la carta, el Rey de Aragón. 338 descontenta, y de otros sectores que se creían marginados: tales como los aragoneses y valencianos que receleban del predominio de los catalanes en el gobierno y administración de la Corona, así como en la “casa” real; y los grupos dirigentes de la nobleza y oligarquias urbanas que sentían el peso del “reformismo” burocrático de Pedro IV y reaccionaban contra él en defensa de su foralidad usando todos los argumentos a su alcance, incluso el famoso “mito de los fueros”423. En efecto, la labor reformadora de Pedro IV, que tiene su punto más llamativo en las famosas Ordinaciones de su “casa” de 1344, completadas en 1353 con el Ceremonial u Ordo de la coronación, constituía sin duda un golpe para el tradicional sistema de oficios feudales, que el rey quería modernizar y flexibilizar, y que provocó la reacción de los grupos interesados en mantenerlos en su forma anterior: hermanos del rey, alta nobleza, grupos oligárquicos urbanos partidarios del poder municipal frente al real, etc. Las Uniones aragonesa y valenciana fueron la expresión más violenta de estas tensiones y enfrentamientos, y su fuerza hizo que el rey desistiera de nombrar sucesora a Constanza, e incluso tuvo que humillarse ante los nobles victoriosos; pero la reacción realista no se hizo esperar y las victorias de Epila y Mislata (1348) devolvieron al rey la plenitud de su poder, pero ahora lo usó con más cautela, es verdad que derogó el Privilegio de la Unión, pero al mismo tiempo hizo importantes concesiones a las foralidades respectivas, aunque las modificaciones posteriores de los organismos de gobierno y administración las restaron toda su eficacia424. Estaba bien claro que el rey no tenía intenciones de ceder en su empeño de consolidar su autoridad y poder a través de la reforma de su “casa” y de los instrumentos de gestión, y mucho menos ahora que las armas y la prudencia habían consolidado su 423 Bonifacio PALACIOS MARTIN: La coronacion. . . ,ob.cit. págs 239—251. 424 Bonifacio PALACIOS MARTIN: La coronación..., ob.cit., págs 249 y ss. 339 posición frente a los grupos tradicionales. Es en este momento cuando se va a solucionar el problema sucesorio, un año después de casarse con Leonor de Sicilia nació el ansiado varón (27 de diciembre de 1350>, Juan. A partir de este momento el rey reforzó la estructura familiar dinástica frente a los intereses de los parientes próximos sin herir los derechos tradicionales de la sucesión masculina. Es más, decidió organizar en torno al primogénito un núcleo administrativo que intentará orientar en la misma dirección reformista y burocrática que había procurado dar a las reformas de la “casa real”. 111.4.2. La Creación del Ducado y sus características . Con extraordinaria rapidez y energía, como solía ocurrir en todo lo que afectaba a la dignidad real, Pedro IV procedió a formalizar la condición de su primogénito, realizando los actos institucionales pertinentes con la máxima solemnidad. El 21 de enero de 1351, cuando el infante aún no había cumplido un mes de edad, estando el rey en las Cortes de Perpiñán procedió a la creación de del ducado de Gerona y a su atribución al primogénito, con ello el rey satisfacía en su hijo una aspiración personal de poseer Gerona que, al parecer, había 425 sentido mientras fue el infante heredero A diferencia de lo que ocurrió en otros lugares, en este caso no se recurrió a un título preexistente, sino que se creó uno nuevo. El documento fundacional426 declara que se otorgan al infante todas las preeminencias correspondientes a la dignidad ducal en calidad de “feudum honoratumn”: ... gui Dux Gerunde in ti tuletur et nuncupetor omnes que preeminentias de :ure vel consuetudine duca tui competentes nos tra regia auctoritate eideni tribuimus eciam et donamus. . . dicto Infanti concedimus 425 Julián de CHíA: El Ducadoy Principado de Gerona, Gerona, 1881, págs 8—9. 426 ACA, AR. Reg.1538, fol.3-3v. Publicado por E.C.GIRBAL: “El Prínicipe de Gerona” en ALBERCH-BATLLE-NEGRE: El Princep de Girona, Ferona, 1982, pág 307-311. 340 et don amus in feudum honaraturn abs que cuius que prestacione servitii. El título se toma, pues, de los denominados “feudos de dignidad” dentro de los esquemas recibidos en Cataluña del mundo feudal franco, y dentro de ellos se otorga naturalmente el más elevado de los existentes en ese momento. La erección del ducado se hizo con carácter temporal, es decir, que debía durar tanto como la condición de primogénito del infante D.Juan. De manera que si éste fallecía o era elevado a la dignidad real, inmediatamente el ducado se disolvía, volviendo sus tierras a la anterior condición de realengo. Por eso, en el documento fundacional de 1351, tras afirmar lo anterior, se dice que la donación del ducado se hace “vobis dicto infanti tan quam primogenito et ut nobis succesuro in regnis et non aliter”. Esta concesión se hizo para tranquilizar a las poblaciones que cambiaban de jurisdicción, pero era de suponer que en la mente del rey estuviera la idea de que, producida la sucesión y cuando volviera a existir primogénito, el ducado pudiera restaurarse de nuevo. Tal vez una frase dudosa del documento fundacional: “Nolentes in pos terum per nos vel vos vel aliurn successoreni nos trum hoc ducatus ereccionem, ad consequentiani trahi”; impulsó a Pedro IV a declarar el 16 de febrero de 1351 que su hijo y sucesorespodían hacer nuevas creaciones del ducado cuando se dieran las mismas condiciones en que él lo había hecho427. En cuanto al rango del título, la elección de la dignidad ducal en vez de la principesca pudo deberse a las connotaciones que el término Príncipe tenía en la Corona de Aragón, y más concretamente en Cataluña, donde el nuevo título iba a localizarse. En la Corona de Aragón princeps era el título del rey en 42? ACA, AR. Reg.1538, fol.8. Publicado en CODOIN-ACA, tomo VI, págs 282—291. 341 cuanto soberano de los condados catalanes, dignidad que le correspondía por ser conde de Barcelona, y el título de Principado significaba, cada vez con más tuerza, el conjunto de las tierras catalanas. Era impensable que el rey abdicara de este título soberano, aunque fuera para enaltecer al primogénito pues, entre otras razones, al tratarse de territorios integrados en la Corona su indisolubilidad había quedado garantizada por el juramento que hizo el rey al acceder al trono. Más impensable aún resultaba la segregación de una parte de los territorios catalanes para elevarlos a su vez, a la condición de principado y dar con ellos “estado” al primogénito428. En Europa esta situación se había salvado por las peculiares características de sus principados. En Inglaterra el Principado de Gales tenía un sentido territorial perfectamente definido, y además era una especie de “gobierno colonial” sobre un país recién conquistado. En Francia se adoptó en principio la fórmula aragonesa, dando al primogénito el ducado de Normandía, pero tras la oferta de Humberto de Viennois, se le concedió el título de Delfín que tenía la ventaja de otorgar al primogénito ‘soberanía” sobre un territorio jurídicamente no integrado en la Corona francesa, permitiendo así al rey de Francia, sin mengua alguna de su corona, equiparar el título de su primogénito al de Inglaterra. Con estos precedentes, la conducta de Pedro IV se muestra cada vez más lógica y respetuosa de las peculiaridades de su Corona. El rey se limitó a tomar el más alto de los títulos existentes y conferirlo a su primogénito a fin de proporcionarle el “statum niagnificum quem secundura ves trarn illustrem et preclaruni originem quam ex utraque parente trahitis tenere oportet”. En cuanto al contenido concreto de la donación ha y que decir que “dar estado” significaba proporcionar al heredero los 428 B.PALACIOS: “El Ducado y Principado de Gerona” en Los Orígenes del Principado de Asturias y de la Junta General 1388 - 1504, Congreso celebrado en Oviedo en Diciembre de 1988, actas en preparación 342 medios materiales necesarios para poder desempeñar sus funciones y llevar una existencia acorde con su nueva dignidad. Y si feudal había sido el título otorgado, feudales serán también los medios: el nuevo ducado comprendía un territorio sobre el que se otorgaba al primogénito una jurisdicción que implicaba funciones de gobierno y administración, a la par que derechos fiscales y rentas. El territorio que comprendía la donación de 1351 incluía las ciudades y villas de Gerona, Manresa, Wc, Besalú, Berga, Camprodón, Santpedor, el vizcondado de bas, Castellfullit, Torroella de Montgri, País y Figueras, con todos los lugares pertenecientes a sus demarcaciones. El 21 de febrero de l35l~~~ el rey expidió un documento en Perpiñán donde declaraba que todos los lugares pertenecientes al nuevo ducado no podrían ser separados del condado de Barcelona; pero dos años después, el 4 de abril de 1353 el rey informa a Gerona que va a hacer donación del vizcondado de Bas y de la Valí d’Osor a Bernardo de Cabrera, encargado de la custodia y eduación del joven Duque. A cambio, el rey creó el condado de Cervera y se lo entregó a su primogénito430. En febrero de 1356 llegaría la segunda enajenación del ducado, cuando Pedro IV separé del mismo el condado de Osona (incluida la ciudad de Vic) para entregarlo a Bernardino de Cabrera, hijo de su omnipotente ministro ya citado 431 anteriormente El proceso y muerte de Cabrera <1366) llevó a la confiscación de todos sus bienes, que el rey doné al Duque de Gerona<1-IX-1366>, aunque parte de ellos volvieron al nieto del ejecutado por varias concesiones reales entre 1370 y 1380432. 429 P.NEGRE: “El Ducat, més tard Principat de Girona” en ALBERCH-BATLLE-NEGRE: ob.cit., pág 77. 430 P.NECRE: “El Ducat, més tard Principat de Girona” en ALBERCH-BATLLE-NEGRE: ob.cit., pág 78. 431 P.NEGRE: “El Ducat, més tard Principat de Girona” en ALBERCH-BATLLE-NEGRE: ob.cít., pág 78. 432 Pelai NEGRE 1 PASTELL: “El Ducat, més tard Principat de Girona” en Revista de Gerona, n~ 13 (1960), págs 23-31. 343 En otros casos se suele atribuir al rey la intención de utilizar las dotaciones que se hacen al primogénito como instrumento para incorporar al realengo tierras del patrimonio regio que habían escapado de él o corrían peligro de que así sucediera. Este es el caso del Principado de Asturias en Castilla, confiscado al rebelde conde de Noreña, tío del rey. Pero no parece ser este el caso de Gerona y las tierras colindantes, ya que en ellas ni había problemas de enajenación del patrimonio, ni de insubordinación de la nobleza. A lo sumo podría verse alguna relación con la política interna del rey de atrerse a las oligarquias que gobernaban algunas importantes ciudades, mientras que tomaba bajo su control directo, a través del primogénito, a otras. Por todo lo visto anteriormente, parece que la elección de este territorio concreto para la erección del ducado se debió a razones propias y específicas de la Corona de Aragón. En primer lugar parece que primaron las razones familiares y dinásticas sobre la consideración abstracta de la monarquía: se dota al heredero del “casal” a la vez que primogénito del rey, pero se eligen para ello las tierras que constituían el territorio más antiguo de la Casa de Barcelona, no de la monarquía aragonesa (como hubiera sido Sobrarbe, que ya fue del primogénito en el siglo X1434) . Las razones pudieron ser ~ Tenemos perfectamente documentada la entrega por parte de Sancho Ramírez, rey de Aragón y Navarra, a su primogénito Pedro en 1085 de la tenencia de los reinos de Sobrarbe-Ribagorza y del castillo de Monzón. Así como la delegación de la regia potestas en ellos con el título de rey, asistido en el gobierno por la comitiva formada por los barones tenentes de las honores de aquellos territorios y de su extremadura (Antonio UBIETO ARTETA: Colección diplomática de Pedro 1 de AraQón y Navarra , Zaragoza, 1951, pág 46> Asimismo, hay que añadir que la creación de esta organización autónoma en la zona oriental del reino y en las nuevas tierras conquistadas de Monzón fue una decisión personal del rey que le obligó a realizar cambios en la estructura de tenencias, ya que Ribagorza, entregada en dote a su segunda mujer, la poseía en estos momentos el infante Fernando, primogénito del segundo matrimonio del monarca. Sancho Ramírez optó por disolver la tenencia hereditaria de una región definida por un infante no heredero de la Corona, ya que podía constituir 345 múltiples: desde el mayor peso de Cataluña en la Corona hasta la mayor identificación de la dinastía con los usos feudales catalanes, lo que permitía a Pedro IV moverse con más seguridad y menos dificultades que en Aragón a la hora de fijar la estructura jurídica del ducado. Pero, a mi entender, la razón principal para la elección de este territorio fue su disposición alrededor de Barcelona. Conocemos perfectamente el peso específico que la ciudad tenía en toda la política de la Casa Condal y, es muy probable, que sus representantes estuvieran interesados en que la zona que la circunda estuviera en una situación lo más próxima posible al dominio realengo, que impediría con total garantía el avance del dominio señorial hacia la ciudad condal. La extraña y continua pasividad de Barcelona ante la firme resistencia de Gerona y otros lugares a su inclusión en el ducado parece un síntoma de 435su connivencia con la decisión del rey Para concluir las observaciones sobre el territorio del nuevo ducado hay que decir que el conjunto de tierras que se le asignaron ni habían tenido antes unidad histórica o administrativa ni, en realidad, la adquirieron después a través de la institución del ducado. Se trataba de un conglomerado de tierras procedentes de diversas unidades anteriores, como los condados de Gerona, Besalú, Osona y parte del de Ampurias. Es más, ni siquiera se procedió en todos los casos a sumar unidades enteras, sino que de algunas sólo se incorporó una parte. Resultaban, por tanto, artificiales y retóricas las palabras de Pedro IV en el documento fundacional sobre la conveniencia de dar unidad a ese conjunto de tierras para que tuviera un gobierno común: “Considerantes... expedire dictas civitates, villas et loca, baiulias eL vicarias ac procurationes et cet era supra di cta su), uno eodemque gubernari rectore”. Que el Ducado, y posteriormente el Principado, no lograran un peligro latente para la futura unidad del reino se hace la cesión de lugares y personas: “cuni omni cognicione pacis et tregue, mero et mixto imperio et omnimoda iurisdictione civili vel crimanali, alta vel baxia, cun sala.nis, piscacionibus, venaci oni bus, miniis, flw.minibus, vectigalibus et aliis exitibus et proventibus quibuscumque, molendinis, furnis, subsidiis, adenipri vis, serviciis realibus vel personalibus et eorumdem redemptione, monetatico, cenis, albergiis, feudis, feudatariis, potes tatibus et emparis et cun omnibus aliis juribus”. Pero teniendo en cuenta que la persona que lo detenta es el primogénito y sucesor del rey y que, además de señor jurisdiccional, es o va a ser muy pronto Gobernador General de todos los Reinos de la Corona, parece oportuno pensar que, aunque jurídicamente sea un señorío más, esas circunstancias especiales le dan un carácter extraordinario y que, desde una perspectiva política, incidirán en las relaciones entre el señor y los 347 súbditos. Pero volviendo al plano jurídico, aún existía otra diferencia respecto a los demás señoríos, la de su transitoriedad relativa, a la que ya nos hemos referido: relativa ya que estaba previsto que el ducado pudiera resurgir en cuanto la monarquía poseyera un nuevo primogénito heredero. Esta es una de las grandes diferencias con Castilla, el ducado de Gerona sería como los infantados concedidos a los herederos fuera de Asturias, que debían volver a la Corona al acceder el heredero al trono, mientras Asturias conservaba siempre su peculiar organización jurídico-política, acrecentada con su elevación a un peculiar mayorazgo en 1444436. El otro gran problema que plantea este señorío ducal es el de deslindar las atribuciones regias que Pedro IV se reservó para sí en este territorio. El rey retuvo la “potestad de jurado y pactado” , la facultad de llamar a Cortes a las poblaciones del ducado en la forma en que se hacía antes, el “ejército, hueste y cabalgada” así como la tutela del primogénito durante su minoría de edad. Un mes después (febrero 1351> se reservó también el usático Princeps nanque, que le atribuía la facultad de convocar a las amas a los hombres en edad adecuada de todo el país. No todas estas retenciones reflejaban el interés de la Monarquía, algunas responden más bien al de los habitantes del territorio, y otras al de ambos, como veremos en el diálogo que Pedro IV mantuvo con estos lugares después de la creación del ducado, que a veces fue algo tenso. Tras la creación del ducado, los grupos dirigentes de los principales municipios afectados van a mostrar enseguida su resistencia a pasar a cualquier tipo de jurisdicción señorial, por más que ésta fuera la del primogénito. La primera medida de las poblaciones afectadas por el decreto de fundación del ducado fue recabar del rey que les 436 B.PALACIOS: “El Ducado..., ob.cit. 348 confirmase sus privilegios anteriores y declarase solemnemente su voluntad de no separar estos lugares de la Corona. Esta reclamación era habitual en los territorios de realengo ante cualquier cambio que pudiera dar pie a un nuevo uso o costumbre jurídica. La segunda reivindicación, a juzgar por la respuesta del rey, apuntaba tanto a evitar la desmembración política del territorio como a su separación de la jurisdicción realenga. Lo primero podría parecernos un peligro lejano, pero no debía serlo tanto para los habitantes de la Corona de Aragón en el siglo XIV, en donde la anexión y separación de territorios no era inusual. Además, aquí coincidieron los intereses del rey y de sus súbditos. No ocurre lo mismo en cuanto al deseo de éstos de permanecer en el realengo, que por otro lado no pueden exigir de forma legal, ya que esa jurisdicción era propiedad del rey y, por tanto, tenía derecho a enajenarla. De ahí la confusión de las negociaciones, con demandas de apariencia legal tras las cuales se ocultaban los intereses de grupos sociales concretos. Pedro IV realiza una declaración formal el 21 de febrero de 1351 afirmando expresamente su intención de no separar los territorios del nuevo ducado del condado de Barcelona y de su Corona. De forma menos explícita se va a plantear el problema de la segregación de estos territorios de la jurisdicción realenga. El rey sabía que, a primera vista, la segregación era un hecho innegable; y que los habitantes del territorio tratarían de explotar esa impresión a favor de sus intereses. Por eso, en el mismo documento fundacional, tantas veces mencionado, el rey intenta demostrar, con los argumentos antes comentados, que el territorio del ducado en realidad no se separaba del patrimonio real debido a la identidad o simbiosis existente entre la persona del rey y la de su primogénito (unan personam et unum corpus nobiscu.m reputamus>, y que le permite afirmar que, dada esa identidad, al otorgar el señorío al primogénito, no se produce enajenación alguna sino que, por el contrario, se integra aún más en su patrimonio (quinimo in nostri patrimonii corpus convertimur> , remitiéndose para su demostración a las leyes 349 romanas que regulaban el patrimonio y la herencia (que ya hemos reflejado más arriba) . Esta argumentación se va a generalizar en todas las monarquías occidentales usándose una y otra vez cuando los reyes traten de dotar a sus primogénitos con ciudades y villas de realengo, en Castilla comentaremos en el siguiente capítulo el caso de Cáceres, que se opuso firmemente en 1445 a convertirse en señorío del Príncipe Enrique, y Juan II alegó para convercer al Concejo los mismos argumentos que usó Pedro IV casi cien años antes. La resistencia a integrarse en el ducado no fue la misma en todos los lugares y, sin duda, fue Gerona quien con más tesón defendió su autonomía, creyendo defender mejor los intereses de la ciudad estando bajo la jurisdicción directa del rey, más poderoso para beneficiarles y protegerles, más recto para juzgarles y más distante para intervenir en sus asuntos; que bajo la del primogénito, más cercano y animado a intervenir en los asuntos de su señorío, en especial para exigir nuevas exacciones u otras cargas, como de hecho ocurrió. Tras este recorrido por todas las áreas que componen el nuevo ducado, pasemos ahora a ver su desarrollo durante el gobierno de la Casa de Barcelona. 111.4.3. El Infante Juan, Duque de Gerona (1351-1387> . El Infante Juan fue, de hecho, el primer y único titular efectivo del ducado de Gerona. Todos sus hijos varones murieron muy jóvenes ’3% Inmediatamente Cabrera como procurador, maestro y actor del duque empezó a recabar los homenajes de las ciudades que componían el señorío del infante Juan, que se realizaron durante el mes de marzo de ese año, como ejemplo de estos documentos podemos citar el de Manresa <19 de marzo>440. Poco después <16 de mayo) el rey ordenaba la ‘•casa” del infante441, que sería el embrión de la nueva administración que le correspondía ejercer como primogénito. La educación del infante y su numerosa “casa” supusieron un ~ ACA, Cancillería, Varia II (Caenarum) de la Lugartenencia del infante primogénito Juan Reg.1801, fol.5. Publicado por Manuel de BOFARULL Y SARTORIO: CODOIN-ACA, Barcelona, 1868, tomo 34, págs 381—393. 438 ACA. Cancillería, Varia II (Caenarum) Lugartenencia infante Juan, Reg. 1801, fol.l0. Publicado en CODOIN-ACA, XXXIV, ob.cit., págs 394—397. ~ ACA. Cancilleria, Varia II (Caenarum) Lugartenencia Infante Juan, Reg.1801, fol.14. Publicado en CODOIN-ACA, XXXIV, ob.cit., págs 397-413. 440 ACA, Cancilleria, Varia 18 , Pedro el Ceremonioso, Reg. 1538, fol. 26v. Publicado en CODOIN- ACA, XXXIV, ob.cit., págs 414-419. ~ ACA. ,AR., 1538, fols.28-28v. Assignatio provisionis domus incliti infantis lohannis, primogeniti domini regis. 351 gasto considerable para la Corona, por lo que se realizaron algunos cambios en ella. En 1356 (Febrero, 12) el rey nombró a su primo, el infante Ramón Berenguer, conde de Ampurias, curador del Infante Juan442; y en 1358 (como ya hemos visto) ordenó a los oficiales del gobierno general de Cataluña que transfiriesen 60.000 sueldos catalanes al primogénito. Sobre el contenido de su educación, que implicaba el aprendizaje de una serie de materias relacionadas con su futura función de rey, Pedro IV no sólo aprovechó los tratados existentes sobre “regimiento de príncipes”; sino que posiblemente animó a su tío, el Infante D.Pedro, para que compusiera uno nuevo, destinado especificamente al infante Juan; y así lo hizo D.Pedro, que hacia 1360 publicó un Tractatus de vita, moribus eL de regimine principun. Los años 60 serán decisivos para el Duque, ya que en 1363 es nombrado por su padre Gobernador General de todos los Reinos de la Corona, y en 1366 hace aprobar un Fuero en las Cortes de Calatayud que adscriben ese oficio al Primogénito. A partir de este momento empieza la que podríamos llamar “vida pública” del Duque de Gerona, y es cuando vemos el verdadero valor de la “casa” creada a su alrededor, que no sólo le ayudará a gobernar su señorío, sino que serán sus oficiales en el oficio de la Gobernación General. Entre las figuras principales que rodearon al Infante hay que señalar a Bernat Maragarit, que fue su despensero; al jurista Jaurne Monelís, que fue su consejero en asuntos legales, jurado de la ciudad de Gerona y finalmente su vicecanciller; Tomás de Mar9á, su mayordomo; y Jaime des Fars, su canciller. Así, el 12 de marzo de 1366, nombra al caballero Berenguer de Abella “gerens vices” de gobernador en Cataluña y además procurador del Ducado de Gerona y el Condado de Cervera 443; y lo 442 ACA, Cancilleria, Varia 22 (Comitatus Ausoniae) Pedro Iv el Ceremonios, Reg. 1542, fol. 78. Publicado en CODOIN-ACA, XXXIV, ob.cit., págs 430-435. ‘~ ACA. AR., Reg. 1693, fol. 2. 352 mismo hará con Guillermo de Guimerá (28 de abril de 1369)~~~ y con Fedro de Aviñón <23 de mayo de l383)~~~. Por lo que podemos decir que el cargo de procurador del ducado de Gerona y el condado de Cervera se convirtió en anejo al de “gerens vices” del gobernador general en Cataluña (o al cargo similar a él que en cada momento se ejerciera esa jurisdicción) Disponemos de bastante documentación sobre este período, y lo primero que llama la atención es la titulación que usa el Innfante. En las cartas y documentación ordinaria usa únicamente el título de “Primogénito”, mientras que en el resto de la documentación aparece siempre como “Primogénito y Gobernador General”, y sólo en algunas ocasiones añade a estos dos títulos los de “Duque de Gerona y Conde de Cervera”, lo que indica la gradación de los mismos. En cuanto a su actuación como Gobernador General, su trabajo es muy intenso desde el mismo 1364, siendo él el encargado de llevar a cabo el proceso contra Bernardo de Cabrera y su posterior ejecución, a la que se mostró remiso frente a las constantes cartas, tanto del rey como de la reina, para que cumpliera la sentencia; hay incluso una carta de Pedro IV ordenándole que le mande la cabeza de Cabrera tras su ejecución (Barcelona, 1364, julio 22)446. A nostre car Primogenit.Lo Rey Car Primogenit huy vos havem sant con nos haveni condempnat En Bernat Cabrera a perdre lo cap perque volem que encontinent con sie feta la execuca.o quens trametats lo cap. Scrita de nostra ma en Barcelona a XXII de Juliol. “‘ ACA. AR., Reg. 1693, fol. 49. ~ ACA. AR., Reg. 1696, fol. 40v.—41. 446 Manuel BOFARULL Y SARTORIO: CODOIN-ACA, tomo XXXIV, ob.cit., pág 270. 353 Como recompensa por su actuación en este proceso y en los posteriores contra la familia Cabrera, el Infante recibió todas las propiedades que se confiscaron a los condenados ~~~. Como se puede apreciar desde que tomó posesión de su cargo de Gobernador General el Infante demostró su capacidad de trabajo, y durante las ausencias del rey acumuló también el cargo de Lugarteniente General, lo que le daba un poder extraordinario. Prueba de esto es que en 1368 (Mayo, 15> nombró nuncios y procuradores especiales a Juan Fernández de Heredia, castellán de Amnposta, Francisco Climent, mayordomo, y Berenguer de Prats, doctor en Leyes, para tratar de llegar a algunos acuerdos con Eduardo III, Rey de Inglaterra y Príncipe de Aquitania, en nombre del rey de Aragón448. También se conservan cartas de sus relaciones con los territorios ultramarinos, donde tenía jurisdicción como Gobernador General, en especial de la conflictiva Cerdeña449. E incluso intentó influir en el segundo matrimonio de Juan 1 de Castilla, a quien envió a Roger de Perellós, vizconde de Roda, su camarlengo, para que gestionara su enlace con una hermana de 450 Violante de Bar , su mujer; proponiendo la idea de formar una alianza con los reyes de Francia y Castilla para presionar a su padre de que prestara obediencia al papa Clemente VII en las 451 Cortes que ya estaban convocadas Para terminar digamos algunos palabras sobre la relación del infante Juan con Gerona. ~ Manuel BOFARULL Y SARTORIO: CODOIN-ACA, Barcelona, 1868, tomo 33, págs 399 y 55. 448 CODOIN-ACA, tomo 34, ob.cit., págs 287-290. “~ Luisa D’ARENZO: Carte reali diclomatiche di Pietro IV il Ceremonioso. Re d’Aragona. rípuardanti l’Italia, Padova, 1970, documentos n~ 730, 744, 749 y 804. 450 ACA, AR. Reg.1666, fol.82v.<4 de cotubre de 1382>. 451 L.SUAREZ: Historia del reinado..., ob.cit., pág 124. 354 En general se mostró como un señor preocupado por los asuntos de sus territorios, tal vez demasiado para los deseos de la oligarquía de la ciudad. En 1380 otorgó algunos privilegios a la ciudad a cambio de 1000 florines de oro; en 1382 enajenó varios lugares de la veguería de Gerona, pese a las protestas del Concejo; en 1385 otorgó a la ciudad el privilegio de tener una Lonja o casa de contratación; y en 1386 aprueba la fundación de la Cofradía de Sant Jordi y Santa Isabel, dicta unas “Ordinacions” que reglamentan la manera de elegir los cargos municipales, además de dar otros privilegios que regulaban el cobro de imposciones, reducción de violarios y redención de 452censos Una de sus últimas disposiciones, en el mismo 1386, fue exigir un nuevo impuesto a la ciudad, contra cuyo pago los Jurados levantaron su voz, solicitando el concurso de los cónsules y jurados de Besalú, Bañolas, Olot y Castellfullit para oponerse mancomunadamente a tan arbitraria y perjudicial exacción, llegando incluso a recurrir al rey para que defendiera sus derechos. Este recurso al rey fue frecuentemente usado por Gerona, y más en los años 80 cuando las relaciones entre Pedro IV y su hijo Juan estaban prácticamente rotas, recordemos a este respecto como el rey intentó privar a su hijo del oficio de Gobernador General y no lo consiguió al amparar al infante el Justicia de Aragón. 111.5 Los últimos primooénitos de la Casa de Barcelona . El reinado de Juan 1 (1387-1396) supuso el último intento de consolidar aún más la figura del Primogénito, pero la muerte de todos sus hijos varones hizo que la sucesión recayera en su hermano Martín, último vástago de la Casa de Barcelona. Como sabemos, el Ducado de Gerona , un cargo vinculado al primogénito; pues bien, entre los motivos que se aducen para nombrar al Infante se alega la poca edad del “incliti et magnifici infantis Jacobi, primogeniti nostri carissimi, dalfini Gerunde comitisque Cervarie, et post dies nostros in regnis et terris nostris Deo propicio successorís”’56. También es de destacar una concesión vitalicia referente a Manresa, ciudad que formaba parte del Delfinado, que es hecha por el rey “ut pater el legittimus administrator incliti ac magnifici infantis Jacobi, primogeniti nostri carissimi, dalfini gerundensis et comitis Cervarie”457. A este joven Delfín de Gerona pronto se le asignó una importante “casa”, formada por el camarlengo, Roger de 459 Montcada458; el camarero, Gonzalo Fernández de Almenar varios pajes, Gilabert de Proixida460 y Andreu Castellá461; y servidores menores como porteros de maza, limosneros, heraldo, 456 ACA. Can. Reg. 2026, fol.19v.-20v. ‘~ ACA. Canc. Reg. 2007, fol.17—19, Barcelona, 1387, Febrero, 12. 458 ACA Cancillería, Reg. 1974, fol.130v. (19—111—1388) ~ ACA. Cancillería Reg.1913 fol.12r <20—111—1387) 460 De origen noble y futuro poeta ACA Cancillería Reg.392, fol.131r. <31—VIII—1388) 461 Hijo del caballero Jaume Castellá, camarlengo de la reina. ACA, Cancillería Reg. 1891, fol.47r.-v (10-III-1387) 357 músicos, nodrizas, etc. Desgraciadamente todo el proyecto de Juan 1 se truncó con la inesperada muerte del Dalfín a principios del mes de agosto de 1388, cuando contaba poco más de cuatro años. En marzo de 1389 nació el infante Fernando, y desde ese momento hasta su muerte, en el mes de octubre siguiente, no es designado más que con el título de primogénito, por lo que parece que no se volvieron a erigir para él ninguno de los títulos que habían llevado su hermano. El 13 de enero de 1394 nació el último de los hijos varones del rey, el infante D.Pedro, e inmediatamente Juan 1 ordenó que se le intitulara Duque de Gerona y Conde de Cervera. No conocemos el motivo que tuvo Juan 1 para olvidar el Delfinado y volver al Ducado, aunque bien pudo deberse a sentimientos personales. El infante D.Pedro murió tres meses después, y con él murió el último Duque de Gerona y Conde de Cervera. Debido a todas estas desgracias familiares, a la muerte de Juan 1 subió al trono su hermano, Martín 1 <1396-1410) El Infante Martín había ocupado el cargo de Gobernador General inmediatamente después de la muerte de Pedro TV462 y poco después su hermano recompensó sus servicios elevándole a Duque de Montblanch; en una carta que escribió el 19 de enero de 1387 a su mujer, le relata los hechos de esta manera: Duquessa. Per tal com sabem quen haurets sobiran pía er, vos fem a saber quel senyor Rey nos ha eregit en duch de Muntblanch e senyor del Marquesat, en lo qual son conipreses tots los lochs del Marquesat, soltant Tortosa, e en lo Ducat es compresa tota la vegueria, e mes avant los lochs de Sa Real, de Cabra, de Fores, e dats a totes passades Tarraga e vilagrassa, Sabadell i TerraQa, e tots los .Zochs que havem en regne de valencia, ab carta de gracia; e nos havem donat a nostre filí lo comdat de Exericha, e 462 ACA. Cane. Reg. 2075, fol.75v. 358 daqul avant sera apellat conite de Exericha453. Con este gran infantado, y acumulando los títulos de Gobernador General, Lugarteniente General y Capitán General, el Infante Martín se convirtió en el personaje más importante de la Corona. Pero esta situación era en principio temporal, hasta que los hijos varones del rey tuvieran la edad adecuada para sustituirle en sus cargos, por eso, el Infante Martín tuvo siempre puesta la vista en Sicilia, donde desde 1377 era reina una niña, María. Tras largas negociaciones consiguió que su hijo, Martín, Conde de Exerica, se casara con la reina María de Sicilia <1390) Pero la inestable situación de la isla le obligó a llevar allí un ejército para asegurar la corona de su hijo; y fue en Sicilia donde se enteró de la muerte de su hermano, Juan 1. Convertido en Martín 1 de Aragón terminó de pacificar la isla y volvió al continente. El rey Martín 1 no volvió a erigir el Ducado de Gerona para su primogénito, que ya era rey de Sicilia y a la muerte de éste en 1409 estalló un nuevo problema sucesorio de consecuencias imprevisibles en esos momentos. El rey se encontró ante cinco candidatos al trono: - Federico, Conde de Luna: hijo bastardo de Martín el Joven, rey de Sicilia, que fue legitimado por el Papa. - Luis, Duque de Calabria: hijo de Violante y de Luis de Anjou, rey titular de Nápoles. - Fernando de Antequera: hijo de Leonor (hija de Pedro IV> y de Juan 1 de Castilla. - Jaime de Aragón, Conde de Urgel: nieto de Jaime de Aragón, Conde de Urgel, segundogénito de Alfonso IV. - Alfonso de Aragón, Duque de Gandía: hijo de Pedro de Aragón, Conde de Ribagorza, segundogénito de Jaime II. Cada uno de los cuales invocaba su derecho, y los pueblos de la Corona se mostraban cada vez más preocupados por este delicado problema. 463 ACA. Canc. Reg. 2075, fol. 82v. 359 ~c~¶n~e ff iv tCJ 7Q, CO.AJC ¿4 ~ iv L..~, ¿t.,d« AP~o’~su, ~ de ul=e Q cJe C—J Ved,0 ¼ EtR ¿e Co~flPgoMtsc bá v0Q~~4e H—~ ~ Fe,’~c.~¿o CASPE ¿e ~ 6. Ya sabemos que el oficio de Gobernador General estaba adscrito al Primogénito desde el Fuero de 1366, pero en el caso de no existir primogénito, la costumbre indicaba que debía nombrarse para este puesto al presunto heredero del trono. Pues bien, pocos días después de la muerte del primogénito Martín, rey de Sicilia, (25 de julio de 1409), el rey decidió nombrar Gobernador General a su sobrino, Jaime de Aragón, Conde de Urgel y Vizconde Ager (5 de agosto> 464; que poco después recibió también el nombramiento de Condestable de todos los reinos y Mayordomo de Aragón y Cataluña, pero estos cargos eran de libre designación y no tenían ninguna implicación política. En el nombramiento de Jaime de Urgel como Gobernador General, Martín 1 exalta sus virtudes y su cercano parentesco al rey, para luego pormenorizar de forma clara y extensa las atribuciones que le confiere, que son muy amplias. Finalmente, por lo que respecta a la duración, se concede el mandato hasta que el primogénito que hubiera de nacer alcanzara la edad de 464 ACA. AR., Reg. 2221, fol.80v-81v. —~c ~t ., ~1e 360 catorce años465. Esta salvedad puede llamar la atención, pero en realidad es perfectamente lógica. Sabemos que el cargo sólo pasaba por ley al primogénito jurado, en caso de no haberlo o de ser menor de edad (hemos visto los casos de los infantes Fernando y Martín> otro miembro de la familia real podía ocuparlo, esta vez por libre designación regia, y debía abandonarlo si había una persona que cumpliera los requisitos marcados por la ley, es decir, un hijo varón del rey con la edad adecuada. En esta situación, las Cortes de Barcelona <1410> piden al rey que tome una decisión sobre la sucesión, a lo que responde Martín 1 que se está asesorando y que emitirá su juicio cuando crea conveniente ya que sólo le corresponde a él y a nadie más decidir sobre el asunto. Poco después el rey cae gravemente enfermo y un grupo de procuradores de las Cortes, que no estaba comisionado para ello, le visita para arrancarle una decisión, que no es el nombre del sucesor, sino la promesa de que la elección de su sucesor se haría ateniéndose únicamente al Derecho y no se plegaría a la 466 conveniencia política Poco después el rey muere <31 de mayo de 1410) y los gobernadores de los reinos convocan los respectivos parlamentos para decidir sobre el tema, siendo una de las primeras medidas que toma el Parlamento general pedir al Conde de Urgel que abandone la Gobernación General (1411, noviembre, 9), por estar ligado el oficio a la primogenitura de la casa real y a la 46? sucesión de la Corona Tras apartar a Urgel de la Gobernación General y después de muchos meses de consultas y conferencias se reunieron nueve Jeus LALINDE ABADíA: La Gobernación..., op.cit., págs 168—169. 466 Alfonso SARCIA GALLO: “La sucesión al trono en la Corona de Aragón” en Anuario de Historia del Derecho Español, tomo XXXVI, 1966, págs 34—42. 467 J.LALINDE: La Gobernación..., ob.cit., pág 170. 361 468compromisarios en Caspe para elegir al nuevo rey No es este el lugar para tratar en profundidad el tema del Compromiso, pero tras haber comentado anteriormente las normas sucesorias de la Corona de Aragón podemos decir lo siguiente: - Federico de Luna estaba excluido por ser ilegítimo, ni tan siquiera su legitimación por el papa podía salvar este defecto. - Luis de Anjou estaba excluido porque su madre, Violante, había renunciado expresamente a sus derechos al trono antes de casarse (12-X-1400)469. - Los problemas se centran en los otros candidatos: Antequera, Urgel y Gandía, el primero desciende de los reyes por vía femenina y los otros por vía masculina. Los compromisarios, tras bastante discusiones optaron por Fernando de Antequera, explicando su voto diciendo que era “el varón más próximo procreado en legitimo matrimonio y asimismo unido por grado de consanguineidad al rey Martín”470. Fernando 468 La Bibliografía sobre este asunto es bastante amplía, entre las obras más importantes podemos destacar: M.DUALDE: “El Compromiso de Caspe, continuidad y legitimidad en la crisis de una Monarquía” en Arbor 10 <1948), págs 127-392; “La elección de los compromisarios de Caspe” en estudios de la Edad media de la Corona de Aragón, 3 <1949>, págs 355-395; “La Concordia de Alcañiz” en AHDE, 18 (1947), págs 259—340; La Ciudad de Alcañiz y el Compromiso de Caspe, teruel, 1951; y en colaboración con J.CAMERENA: El Interregno y el Compromiso de Caspe, Palma de Mallorca, 1955; mismos autores El Compromiso de Caspe, Zaragoza, 1971; D.GIRONA: “L’acta de darrera voluntat del rey En Martí en cataluña, 5 <1921), págs 275-302;F.JANER: El Compromiso de Caspe , Madrid, 1855; E.MARTINEZ FERRANDO: San Vicente Ferrer y la Casa Real de Aragón, Barcelona, 1955; R.MENENDEZ PIDAL: “El Compromiso de Caspe” en Historia de España dirigida por Menéndez Pidal, tomo XV, Madrid, 1964, págs IX-CLXIV; F.SOLDEVTLA: El Compromis de Casp. Resposta al Sr.Menedez Pidal, Barcelona, 1965, F.VENDRELL DE MILLAS: “En torno a la redacción del acta de Caspe” en Boletin de la Academia de Buenas Letras de Barcelona, 27 <1957-1958>, págs 270—297. 469 A.GARCIA GALLO: “El derecho de sucesión.. .ob.cit, pág 82. Hay que recordar que los compromisarios catalanes pidieron insistentamente a los archivos la renuncia de la infanta Leonor, madre de Fernando, pero no la consiguieron porque nunca existió. Esto demuestra que se pensaba que las mujeres podían transmitir sus derechos a sus hijos, por eso la insistencia en encontrar la renuncia de Leonor. F.JANER: ob.cit., pág 173. 362 fue apoyado por los tres compromisarios aragoneses, dos valencianos y un catalán, no sólo por su mejor derecho sino por una magnífica campaña de propaganda471, y porque los intereses de la Corona podían ser mejor servidos por el infante castellano que por cualquier otro de los candidatos. De este modo Fernando de Antequera (24 de junio de 1412) se convirtió en rey de Aragón y Sicilia, y con él la Casa de Trastámara pasó a reinar en la Corona de Aragón. Es de destacar que durante este Interregno son los Gobernadores de los Reinos los encargados de convocar los parlamentos y mantener la tranquilidad y el funcionamiento cotidiano en la Corona. Es por tanto la administración ordinaria, cuya cabeza era el gobernador general la que toma en sus manos el gobierno efectivo de la Corona, pero sus subordinados serán los que tomen en sus manos el poder, apartando incluso al Gobernador General elegido por el rey. ~‘ Fernando acababa de vencer en la guerra contra los moros en Castilla, tenía experiencia de gobierno al ser Regente, y sobre todo se presentaba como el “modelo” de caballero que lucha contra los infieles, protege a los huérfanos (su sobrino Juan II de Castilla>, sigue los ideales de la caballería (crea la orden de la jarra y el grifo> y es devoto de la Virgen (la orden creada estaba bajo su advocación) y de la Iglesia (tiene el apoyo incondicional del papa Benedicto XIII, que era aragonés) , además de contar con grandes recursos financieros para “promocionar” su candidatura (las Cortes de Valladolid de 1411 le han otorgado 45 millones de maravedíes para preparar la campaña contra Granada, pero consigue derivar parte de esta suma para apoyar su candidatura al trono de Aragón>: Ver J.TORRES FONTES: “Don Fernando de Antequera y la romántica caballeresca” en Miscelanea Medieval Murciana, V, Murcia, 1980, págs 83-120; Angus MACKAY: “Don Fernando de Antequera y la Virgen Santa María” en Homenaje al Profesor Juan Torres Fontes, Murcia, 1987, págs 949-957 363 DEPARTAMENTO DE HISTORIA MEDIEVAL TESIS DOCTORAL EL PRíNCIPE HEREDERO EN LAS CORONAS DE CASTILLA Y ARAGON DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA. II JOSE MARIA DE FRANCISCO OLMOS. Director: DR.D.BONIFACIO PALACIOS MARTIN. CAPITULO IV EL AUGE Y DECLIVE DE LA FIGURA DEL PRíNCIPE HEREDERO EN EL SIGLO XV. La Europa del siglo XV como puente hacia la Edad Moderna va a mostrar una cierta duda sobre el papel que el Heredero debe asumir en esta época. Así, vemos que en algunos momentos el Príncipe se convierte de hecho en la alternativa a la política regia, e incluso en el salvador de la Monarquía en aquellos casos en que el rey está incapacitado para ejercer sus funciones, llegando así a la cima del poder de esta institución. Pero precisamente esta concentración de poder, recursos y autoridad harán que el rey se encargue de vaciar de contenido la institución para que no pueda poner en peligro la marcha de la Monarquía hacia el Absolutismo, con lo que a partir del siglo XVI el Heredero se convierte en una mera figura decorativa cuya principal misión es esperar la muerte del rey, eso sí, rodeado de “compañeros” que se convertirán en sus validos cuando alcancen el poder. 364 1. EUROPA EN GUERRA. En este apartado vamos a tratar principalmente como los conflictos bélicos van a influir en el tratamiento de la figura del Heredero en las Monarquías del Occidente medieval. 1.1. La exaltación del Príncipe Heredero . En el siglo XIV ya se ha impuesto de forma definitiva en la Europa occidental que en las monarquías el hijo primogénito sucede al padre por derecho de nacimiento. Incluso los juristas estaban de acuerdo con esto, basándose en los antiguos preceptos romanos de la herencia defendían que el padre y el hijo , Madrid, BAH, 1983, pág 397. 366 familia, considerándole además “reo de horribles crímenes y delitos”. La legitimidad dinástica se sacrificaba, así, en aras de la paz. Todo el norte del Loira apoyó el Tratado, incluida la Universidad de París, pero el Delfín (futuro Carlos VII) no se arredró y constituyó su gobierno en el Berry, considerándose el verdadero gobernante de Francia. Fueron años duros para el Delfín, pero en 1422 murieron Carlos VI y Enrique V, y Carlos pudo contraatacar. Además la aparición de Juana de Arco dio fuerza a su partido. Tras conseguir importantes victorias pudo por fin ocupar Reims y hacerse consagrar rey de Francia <1429) Fue el principio del fin de la “Doble Monarquía”4. En este caso puede verse como el Delfín encarnó el espíritu de la independencia de Francia, frente a un rey (tal vez desequilibrado mentalmente) que se rindió frente al enemigo secular, y lo pudo hacer gracias a ser el indiscutible heredero legítimo. El Delfín Carlos contó además con un importante respaldo teórico de sus pretensiones, como fue la obra de Jean de Terrevermeille, que empezó a escribir durante 1419, cuando se estaba gestando el Tratado de Troyes ~. Terrevermeille distingue claramente entre la propiedad privada y la propiedad pública. Ciertos bienes se integran en el patrimonio privado: casas, campos, etc..., pero otros son exclusivamente públicos: los caminos, las costas, los oficios seculares y laicos. Para los primeros la sucesión es patrimonial o hereditaria, para los segundos no, ya que se debe regir por las tradiciones y costumbres de cada país. En Francia la Corona la hereda el primogénito varón del rey y en su defecto el varón más cercano de las ramas colaterales de la dinastía, y esta costumbre 4 A.BAILLY: La Guerre de Cent Ans. Paris, Armand Fayard, 1943, págs 152-170. 5 Jean de Terrevermeille nació en en Nimes hacia 1370, y su gran obra son los tres tratados que forman el Contra rebelles suorurn regum, escritos en 1419 e impresos por vez primera bajo este título en Lyon por Jacques Bonaud de Sausset en 1526. Para más datos sobre su vida y obra ver J.EARBEY: Les “Tractatus’ de Jean de Terrevermeille, Paris, 1979. 367 no puede romperse por una simple disposición testamentaria del rey o por la firma de un tratado. Los reyes de Francia no pueden disponer de su reino de forma libre, ya que la costumbre se lo impide, no pueden disponer de ella libremente como si fueran sus únicos propietarios, ya que en realidad son sólo administradores, tutores, curadores y procuradores de ella, con la misión de transmitirla a sus sucesores legítimos. En el plano práctico los planteamientos de Terrevenneille son muy interesantes, ya que el heredero, en vida de su padre, aparece con unos derechos adquiridos sobre la Corona que el rey no puede sustraerle. Así el Delfín debe ser considerado durante la vida de su padre como su “co-administrador”, en virtud del ius filiationis y del ius primogeniturae, lo que le confiere un lus conregnandi (convirtiéndose en una especie de rey asociado, como los “reyes jóvenes” de los siglos XI y XII) . Estos derechos son inalienables, y no puede ser privado de ellos porque son su “legítima” de la herencia real. Este autor defiende con ardor el ius ratione filiationis, la identidad de naturaleza entre el padre y el hijo (en especial con el primogénito), lo que le lleva a proclamar que el heredero es, en vida del propietario, co-señor (por derecho natural) de lo que debe heredar. Por tanto, el Delfín posee cierto derecho sobre el reino lo que le da el derecho a administrarlo aún en vida de su padre, en especial si éste está prisionero, enfermo o desequilibrado. Su derecho es superior al de cualquier otro para desempeñar estas funciones de administrador, ya que el Delfín es ya rey en vida de su padre y tiene un derecho adquirido sobre el gobierno y la administración del reino de los que el rey, su padre, no puede privarle nombrando un teniente-general, 6 un regente u otro cargo para estas tareas 6 Jacques KRYNEN: Idéal du Prince el Pouvoir Royal en France a la fin du Moven Age (1380-1440). Paris, 1981, págs 298-303.~ Jean IMBERT, Gérard SAUTEL et Marguerite BOULET-SAUTEL: Histoire des Institutions et des faits sociaux fue el momento cumbre de esa lucha fratricida. Como cabeza de la oposición a Ricardo apareció en escena Enrique Tudor, Conde de Richxnond, representante de los Paris, 1956, págs 233-234.; Jean BARBEY: Etre Roi. Le roi et son oouvernement en France de Clovis á Louis XVI. Paris, 1993, págs 54—56. J.ZURITA: Anales..., libro XIV, capitulo 35. ~ J.ZURITA: Anales... ,libro XV, capítulo 17. 369 lancasterianos, al descender por línea materna de Juan de Gante. Richmond venció y mató a Ricardo en Bosworth <1485) e inmediatamente buscó legitimarse. Antes de presentarse en el Parlamento se hizo coronar en Westminster, y se casó con Isabel de York <1486) , hija y heredera de Eduardo IV. Pero ni él ni sus descendientes, conscientes de su usurpación, se encontraron nunca seguros en el trono, y se dedicaron de forma paranoica a asesinar a todos los que legítimamente les precedían en los derechos a la Corona, es decir, a todos los verdaderos Plantagenet. Entre los “desaparecidos” podemos citar a los siguientes: Conde de Lincoln (1487), Conde de Warwick (1499), Duque de Suffolk <1513>, Duque de Buckingham <1521>, Geoffrey Pole (1538), Marqués de Exeter (1539) , Lord Montague (1539) , Condesa de Salisbury (1541) , Conde de Surrey ’6. El Delfín escapa a la corte de su tío, el Duque de Borgoña, y allí permanece hasta la muerte de su padre en 1461. Tras subir al trono, Luis XI se convierte en el más celoso defensor de los derechos del rey, y olvida su comportamiento como heredero y la gratitud que debía a quien le había protegido. Inmediatamente ordena la absorción del Delfinado al rein& de inconcebible. 12 Recibía sólo 10.500 libras tornesas para sus gastos, a pesar de estar casado y tener varios oficiales a su cargo, tales como Bernard d’Armagnac (Gobernador de su Casa), Jean Majoris (mayordomo) SimonVerjus (tesorero), Jean Bochetel , etc. 13 Fue en 1437 y los Estados del Delfinado votaron para él un subsidio de 10.000 florines. ‘~ Una situación que nos recuerda a las ocurridas en Castilla en esos años y en los siguientes. ‘~ Pierre CHAMPION: Louis XI, London, 1959, págs 113-125. P.MURRAY KENDALL: Louis XI, Paris, 1974, págs 56-66. 371 Francia, sus oficiales e instituciones, y luchará ferozmente por hacerse con la herencia de su primo Carlos de Borgoña alegando los derechos inalienables de la Corona. Por último preparó la unión a Francia del último señorío independiente que quedaba, Bretaña, casando a su hijo, el futuro Carlos VIII, con la heredera del mismo, Ana. La modernidad avanza a pasos agigantados en Francia. 372 II. LA CORONA DE CASTILLA En este siglo, por lo menos hasta la llegada de los Reyes Católicos, Castilla culmina el proceso de consolidación del poder regio, iniciado a mediados del siglo XIII. Pero la vida política de la Corona no va a ser tranquila, sino que va a girar en torno a las diversas manera de compartir y ejercer ese gran poder cuyo titular es la Corona. Los nobles no se resignan a perder influencia y quieren, en cuanto colaboradores del monarca, beneficiarse por subrogación de algunos de sus poderes y fuentes de renta, e incluso usurparlos. Esta lucha entre la nobleza y la monarquía será la tónica del siglo XV castellano. 11.1. El Reinado de Juan II . Epoca larga y turbulenta <1406-1454) marcada por grandes personalides, tales como el regente Fernando de Antequera y sus hijos, los Infantes de Aragón, el valido Alvaro de Luna, y el Príncipe Enrique, cada uno defendiendo una visión distinta de las relaciones de poder entre la Corona y la nobleza. 11.1.1. El Espectáculo de la Monarquía . Precisamente en unos momentos en que la autoridad efectiva del monarca es puesta en entredicho por las ambiciones nobiliarias, se produce como contrapunto el auge de lo que podriamos llamar espéctaculo monárquico, cuya misión es resaltar la imagen de una Monarquía “ideal”: defensora de la Fe y de la Iglesia, fuente de justicia y mercedes, acrecentadora de la “cosa pública”, preocuada por el bien común, etc...; cuyo titular está muy por encima del resto de la sociedad, debido a que es un elegido de Dios (no sólo él sino su estirpe), su vicario y teniente, padre de su pueblo y encargado de regir con justicia sus destinos. Esta exaltación de la idea monárquica se aprecia claramente en todo el siglo XV castellano, y se hace notar tanto en la literatura como en las fiestas y ceremonias “políticas” (nacimiento de príncipes, bautizos, bodas, juramentos en Cortes, 373 funerales, usos cancillerescos... Antes de pasar a comentar algunas de estas ceremonias relacionadas con el heredero, voy a citar brevemente dos manifestaciones muy interesantes de todo lo dicho anteriormente: el nuevo vocabulario regiolS, tendente a realzar la superioridad 17 De los trabajos que tocan estos ternas podemos destacar: R.de ANDREZ DIAZ: “Las ‘entradas reales’ castellanas en los siglos XIV y XV, según las crónicas de la época” en En la España Medieval, IV <1984>, págs 47-62; “Las fiestas de caballería en la Castilla Trastamnara” en En la España Medieval. V <1986>, págs 81-107; “Fiestas y espectáculos en las ‘Relaciones góticas del siglo XVI’” en En la España Medieval, XIV <1991), págs 307-336; J.L.BEEMEJO: “Ideales políticos de Juan de Mena” en Revista de Estudios Políticos, 188 (1973>, págs 158-175; Derecho y pensamiento político en la literatura española, Madrid, 1980; A.COHEN: “Antropología política: el análisis del simbolismo en las relaciones de poder” en Antropología política , barcelona, 1979; págs 55-82; A.DEYERMOND: “La ideología del Estado moderno en la literatura española del siglo XV” en Realidad e Imágenes del poder.España a fines de la Edad Media, Valladolid, 1988, págs 249-266; R.B.TATE: “The political allegory in Fifteenth Century Spain: ‘A study of the Batíla campal de los Ferros contra los Lobos”, Journal of Hispanic Philologv, 1 <1979), págs 169-186; J.YARZA LUACES: “La imagen del rey y la imagen del noble en el siglo XV castellano” en Realidad e Imágenes del poder.España a fines de la Edad Media, Madrid, 1968, pág 300, estrofa 4. 20 Alfonso de PALENCIA: Batalla campal de los lobos y perros , Madrid, 1876, capítulo 5.; Juan DEL ENCINA: Obras Completas se producen en un momento en que las tuerzas que luchan por controlar el poder en Castilla se han dado un respiro, y aprovechan la llegada del cortejo de la infanta Leonor de Aragón (que iba camino de Portugal para casarse con el heredero de la corona lusa> a Valladolid para hacer un aparatoso alarde de sus riquezas, ganar más aliados e impresionar a sus enemigos26. El Condestable, el infante Enrique y el rey de Navarra rivalizaron en sus fiestas en derrochar riqueza y en mostrar alegorías que exponían claramente sus ambiciones personales, relacionándolas con la religión y el mundo clásico. Pero las imágenes que nos interesan en este caso son las del rey Juan II, que apareció vestido de blanco, como Dios-Padre, el todopoderos y colérico Dios de Israel, e iba seguido de doce de sus hombres vestidos de santos. En una interpretación política el rey de Castilla aparece en la cúspide del poder de su reino y de la península , como Dios-Padre está en la cúspide de la Corte Celestial2’. Por supuesto, todas estas trasposiciones se hacen prescindiendo de cualquier alusión a la Iglesia, es más, en Valladolid los eclesiásticos no tienen lugar, son unas fiestas del poder y éste no acepta cortapisas de ninguna clase. 25 Juan GARCíA DE CASTROJERIZ: Glosa castellana al ‘Regimiento de príncipes’de Egidio Romano (ed.Juan Beneyto), Madrid, 1947—48, libro III, parte II, capítulo IX. 26 La mejor descripción de las fiestas se encuentra en Pero CASTILLO DE ¡flETE: Crónica del halconero de Juan II (Ed.Juan de Mata Carriazo>, Madrid, 1946, págs 19-27. 27 Teófilo RUIZ: “Fiestas, Torneos y Símbolos de la realeza...”, ob.cit., págs 256—264. 376 En lo que respecta a nuestro estudio, si damos un paso más en el simbolismo, tal vez podríamos llegar a la conclusión de que si el rey simboliza a Dios-Padre, su hijo y heredero, puede estar representado por Dios-Hijo, su Unigénito. Volvemos así al viejo concepto altomedieval de la Binidad, y puede servir como apoyo a las teorías en boga por Europa, que hablan de la unión entre padre-hijo, rey-heredero, derechos inalienables de ambos y co- regencias. En cuanto a las ceremonias “políticas” relacionadas con la sucesión, podemos destacar las siguientes en el reinado de Juan II. En primer lugar la boda del monarca, el 20 de octubre de 1418 se realizaron los desposorios con María de Aragón, hija de su tío Fernando de Antequera. Hacia menos de cuatro meses que había muerto la reina madre, Catalina de Láncaster, último obstáculo para que los infantes de Aragón consiguieran el control total de la persona real, culminado en 1420 cuando se celebró, de modo inusual, la boda de Juan II y María28. En ese año se completó el cerco del rey, su hermana menor la infanta Catalina se casó con su primo, el infante Enrique, maestre de Santiago; mientras el infante Juan se casaba con la heredera de Navarra. Sólo roto en parte gracias a que don Alvaro de Luna consiguió que el rey escapara de la tutela del infante Enrique a finales de ese — 29 ano En estos momentos la sucesión castellana está volcada hacia 28 Este acto, realizado en Avila el 4 de agosto de 1420, no tuvo más ceremonia que la celebración de la misa por el arzobispo de Santiago. “Crónica de Juan II”, año XIV, cap. VIII, págs 383- 384 en Crónicas de los reyes de Castilla, BAE, ob.cit.; y el correspondiente envío de cartas a las ciudades del reino informándoles de que se había llevado a efecto y consumado el matrimonio. En este caso, la ausencia de ceremonial adquiere un indudable significado histórico. 29 Desde este momento las luchas en Castilla son constantes, don Alvaro de Luna en ascenso, los infantes de Aragón a veces aliados y otras enfrentados, la nobleza dividida y cambiando continuamente de bando, etc. Un reinado muy complicado cuya historia política no será tratada sino en lo que respecta a nuestro trabajo. 377 Aragón, los hijos de Enrique III: Juan II, María y Catalina, están casados con los hijos de Fernando de Antequera: María, Alfonso V de Aragón y el infante Enrique. Circulo que se romperá con el nacimiento de los hijos de Juan II, lo que reforzará la posición del rey frente a las ambiciones de los infantes. La infanta Catalina nació en 1422 siendo jurada al año siguiente en las Cortes de Toledo con la solemnidad requerida30, pero murió apenas un año después, en septiembre de 1424. Con tal motivo se determinaron realizar diversas ceremonias funerarias. En Burgos, y con presencia real, se celebraron unas exequias muy solemnes en el Monasterio de las Huelgas, estando presente toda la Corte. Otras exequias se realizaron en el lugar del fallecimiento, en Madrigal, las cuales se hicieron con gran pompa, si se tiene en cuenta que el rey envió a su tesorero a fin de que no se escatimasen gastos. Del mismo modo, se llevaron a cabo celebraciones funerarias, por orden regia, en todas las principales ciudades del reino, y los miembros de la corte vistieron de marga por tres días y de negro por tres meses32. Una solemnidad nunca vista hasta enctonces por la muerte de un infante de apenas dos años. Tras concluir las ceremonias, la infanta Leonor, segunda hija del rey, fue jurada en Burgos como heredera. 11.1.2. El Príncipe Enrigue tutelado <1425-1440) . El ansiado varón, el príncipe Enrique, nació en Valladolid el 5 de enero de 1425, y tres meses después fue jurado como heredero <21 de abril) ante las Cortes reunidas en el monasterio 30 Crónica de Juan II, año XVII, capítulo 1, págs 422-423. Solemne recibiemiento en la ciudad en calidad de primogénita, y celebración de su reconocimiento ocho días más tarde en una sala del alcázar preparada especialmente para tal evento. El obispo de Cuenca, Alvaro de Isorna, realizó el discurso en nombre del rey y pidió el juramento, tral lo cual comenzó el acto de besamanos y de homenaje personal, acompañado del correspondiente juramento sobre el misal. En los días siguientes se produjeron numerosas fiestas caballerescas en la ciudad. ~‘ J.M.NIETO: Cermonías..., ob.cit., pág 103. 378 de San Pablo de Valladolid32. En el refectorio se construyó un alto trono de madera sobre una plataforma de tres escalones. A su derecha había una cama pintada de oro y azul, con paños de oro, donde fue colocado el príncipe, que llegó en brazos del Almirante. A su izquierda, un escalón más abajo, se sentaba el infante don Juan como señor de Lara y cabeza de la nobleza, un escalón más abajo, sentados en bancos, los ricoshombres; y al nivel del suelo estaban los procuradores ciudadanos32. El rey entregó al príncipe un cetro de oro, que había traido el adelantado de Castilla, como reconocimiento de su posición como sucesor, y a continuación se realizó el juramento y las fiestas caballerescas, del mismo modo que en el de la infanta Catalina34. Quedaba así asegurada la sucesión en Castilla y se desplazaba definitivamente a los infantes de Aragón35. La vida del príncipe entre 1425 y 1440 va a ser de formación, encontrándose siempre en una posición privilegiada pero de momento no activa, aunque en la documentación se le reconozca ya su lugar de preeminencia. Sabemos que en 1429 fue enviado por el rey a Segovia para que allí fuera criado “en tanto que los bollicios en el Reyno duraban”26. Allí permaneció hasta diciembre de 1434, cuando reaparece en Madrid en la ceremonia de quema de los libros de Enrique de Villena realizada por el obispo Barrientos, desde entonces sigue a la corte en su camino itinerante. En Segovia se creó para el príncipe una pequeña Casa, a 32 Juramento en AGS Patronato Real, leg.7,fol.73. 2= De nuevo se quería resaltar la superioridad del rey sobre elr esto de la sociedad. Teófilo RUIZ: “Fiestas, Torneos y Símbolos de la realeza...” ob.cit., pág 261-262. ~ Crónica de Juan II, año XIX, cap.íi, pág 429-30. ~ La ceremonia del juramento, tuvo una segunda parte en 1432 en Zamora, pues no habiendo podido asistir a Valladolid los representantes de los nobles, prelados y procuradores del reino de Galicia realizaron ahora su juramento y homenaje. Crónica de Juan II, año XXVI, cap. III, pág 504. 36 Crónica de Juan II, año XXIII, pág 475. 379 cargo del dominico fray Lope de Barrientos, que sería su preceptor, mientras su seguridad y manutención estaba a cargo de sus ayos Pedro Fernández de Córdoba y Diego de Valera37. El oficio de la guarda mayor del príncipe lo tenía Gutierre de Sotomayor, comendador mayor de Alcántara, hasta que en 1432 se lo traspasó a su tío político, Gutierre Sánchez Topete38. Un gran cambio en la vida del príncipe se produjo cuando dejó la tranquilidad de Segovia para incorporarse a la conflictiva corte de Castilla. En 1435 murió su ayo, Pedro Fernández de Córdoba, y el rey encomendó la crianza y guarda del príncipe a su privado, Don Alvaro de Luna39, que se apresuró a controlar el entorno del príncipe encomendando a hombres de su confianza su custodia: Pedro Manual de Lando, Sr.de Villagarcía; Ruy Diaz de Mendoza, mayordomo mayor del rey; Juan de Cerezuela, Arzobispo de Toledo, hermano de don Alvaro40; y como paje Juan Pacheco. Ahora el príncipe está en manos del privado y se covierte en una pieza más de la política del reino41. Como parte de un plan para conseguir la paz con los infantes de Aragón, se acordó el matrimonio de Enrique con doña Blanca, hija mayor de Juan de Navarra en diciembre de 1436, los esponsales se celebraron en Alfaro en marzo de 1437, y la boda Luis GONZALEZ ALONSO CETINO: Anales Salmantinos, tomo 1, Salamanca, 1927, págs XXX-XXXIII. 38 RAH, Colección Salazar y Castro, M-113, fols.92-93 , Madrid, 1940, capítulo XLIV, pág 147. 41 Una característica común de todos los validos es intentar controlar la educación y acompañantes de los Herederos del trono, para así intentan perpetuar su poder y controlar un posible foco de oposición. 380 se fijó para septiembre de 144042. Esta boda va a suponer la teórica emancipación del príncipe, va a recibir un patrimonio propio formará su propia Casa, pero don Alvaro no estaba dispuesto a perder el control del nuevo centro de poder. Mientras tanto la situación política se degradaba por momentos, y la pugna entre el Condestable y los infantes se agudizaba. En abril de 1440 Juan II dona a su hijo las ciudades de Segovia, Trujillo y Alcaraz43, y delega en el Condestable el poder para nombrar a todos los oficiales de la nueva Casa del Príncipe. D.Alvaro deseaba controlar el nuevo centro de poder que se acababa de crear y para ello rodeó al joven Príncipe de personas fieles a él, siendo el principal beneficiado Juan Pacheco, nombrado camarero mayor; y además se reservó para si el cargo de Mayordomo Mayor del Príncipe, con lo que su control parecía total44. Pero en estos momentos la fortuna del Condestable estaba en declive, y el joven Príncipe Enrique ” en Historia de España dirigida por Menéndez Pidal, tomo XVI, Madrid, 1964, págs. 162. 381 política castellana, inclinándose del lado de los infantes de Aragón, y mostrando una energía y determinación que, unidas a su posición de privilegio, le convertirían en una pieza indispensable para el gobierno del reino. Tras la celebración de su boda con Blanca de Navarra (Valladolid 15 de septiembre) el matrimonio abandonó la Corte sin solicitar el permiso regio a Alfonso Ruiz como Alcalde Mayor de Asturias, siguiendo así la política iniciada unos años antes de fortalecimiento del poder real. Diego Fernández enseguida puso trabas a la actuación del Alcalde, y además pidió al rey una delimitación clara de funciones entre ambos cargos; a lo que Enrique III se limitó a contestar que se siguieran las costumbres antiguas sobre los poderes de cada uno49. Esta respuesta no soluciona nada, y Don Diego intentó bloquear la actuación del Alcalde, en lo que se vio favorecido por la muerte del rey. Don Diego fue uno de los colaboradores más estrechos del regente, Fernando de Antequera (1406-1416) , y su posición de privilegio le permitió ampliar su poder en Asturias al comprar, en 1411, a Diego Meléndez de Valdés la Merindad de la ciudad de Oviedo por 60.000 mrs50. Quiñones refuerza así su poder sobre la capital del Principado, uno de sus grandes objetivos. ~ Sevilla, l0-III-1402, Archivo Condes de Luna, números 37- 40. “~ César ALVEREZ ALVAREZ: Ob.cit. pág 121. ~ Oviedo, 11-XII-1422, A.Condes de Luna, pergaminos 27 y documentos en papel 62. 383 Tras el paso de Antequera a Aragón, Don Diego permanece fiel al bando de sus hijos, los infantes de Aragón, y en especial a D.Enrique, Maestre de Santiago. Su apoyo pronto se vio recompensado. En marzo de 1419 Juan II era declarado mayor de edad, y en junio Quiñones recibe 100.000 mrs. de juro perpetuo sobre las rentas del salín de Avilés y Villaviciosa51 Pero junto a este merced, Quiñones recibe un golpe a su autoridad, al nombrar el mismo mes Juan II un nuevo Alcalde Mayor de Asturias, el bachiller Gómez Arias, con lo cual se renuevan los conflictos de competencias entre Merino y Alcalde, de hecho varios concejos se niegan a recibir al Alcalde, por lo que el rey decide enviar al bachiller Juan Martínez como juez pesquisidor para solucionar el problema, aunque insistiendo en que todos los concejos deben recibir a Gómez Arias como su Alcalde. Gracias a esta pesquisa podemos perfilar bastante bien las atribuciones de ambos cargos: - Alcalde Mayor: Era nombrado directamente por el rey, y tenía que ser una persona versada en las leyes civiles y penales. Tenía primordialmente una función judicial, debía administrar justicia, y para ello podía nombrar jueces ordinarios en los distintos concejos. Secundariamente tenía una función administrativa, ya que debía repartir conjuntamente entre los concejos de Asturias la tasa anual correspondiente al Merino Mayor. - Merino Mayor: Era nombrado por el rey, pero normalmente el cargo estaba vinculado a una familia, normalmente de la alta nobleza. Su función principal era ejecutar la justicia administrada por el Alcalde Mayor (lo que le proporcionaba importantes ingresos> ; también era el encargado de mantener el orden público; de recaudar los diversos impuestos , y Santa María de Obona. D.Diego, muy enfermo, otorga testamento en l442~~, y muere a finales de 1444. En estos primeros años de la década de los 40 es de hecho su hijo Pedro quien dirige el linaje, debido a la avanzada edad de su padre y a sus achaques. En estos años Pedro Suárez realiza tres importantes adquisiciones: en 1440 compra el concejo de Siero al obispo de Oviedo, D.Diego de Sotomayor58; en 1443 compra a Fernando Dávalos la villa de Ribadesella con hasta 200 vasallos, por la importante cantidad de 600.000 mrs.61 y una de los jefes de la facción nobiliaria que controla el poder en Castilla. Pero ahora se abre un periodo nuevo, Juan II va a entregar el dominio efectivo de Asturias al Príncipe Enrique, que inmediatamente va a chocar con los Quiñones, y el Condestable se dispone a vengarse de sus enemigos. 11.1.4. Don Enrigue. Príncipe efectivo de Asturias . El período que va desde 1440 hasta 1454 es el que nos ocupa en este apartado. La complejidad de la política castellana en estos años llega a su culminación, no nos vamos a detener aquí en las intervenciones del príncipe en ella, sólo daremos algunos datos aislados, para luego ver su actuación en sus señoríos: tanto en Asturias como fuera de ella62. Corno puede suponerse estas tres actividades se realizaron de forma simultánea, y están por tanto muy relacionadas entre sí, pero creo que es mejor tratarlas por separado en este estudio. Hasta 1444 el príncipe siguió la política de los infantes de Aragón. De esta época podemos decir que aparece junto a su madre y sus parciales en el gobierno62, y recibe importantes cantidades de dinero64. Además sabemos que tiene su propio 61 Nombramiento en AHN. Osuna, leg.3319, num. 119. 62 Una descripción detallada de la actuación del Príncipe en la política castellana se encuentra en mi Memoria de Licenciatura. Además, en el tomo de documentación hay una extensa relación de documentos relacionados con el príncipe o emitidos por él durante el período mencionado. 63 Juan II informa a Murcia <5-VII-1441> que ha concedido poder a la reina, el príncipe, el almirante y el conde de Alba para revocar todas las mercedes y oficios concedidos desde l-IX- 1438. CODOM-XV, documento 214, págs 524-525. La reina y el príncipe (Burgos, 2-IX-1441> nombran a las personas que deben tomar las nueve fortalezas que el Condestable ha perdido tras la sentencia dictada contra él “ e agora sabed que el principe don enrique mi muy caro e muy amado amado fijo primogénito heredero son devidas grandes contias de mrs. asi de su mantenimiento e de su 388 Consejo65, luego hablaremos de la reorganización de su Casa. Tras el golpe de Rárnaga, el príncipe abandona a los infantes y se acerca al Condestable, gracias a los buenos oficios de Lope Barrientos. El príncipe Enrique se entrevistó secretamente con su padre y ambos decidieron actuar: El Príncipe pidió al rey el perdón por sus pasadas faltas y propuso al monarca encabezar un tercer partido, cuya finalidad sería liberar al rey y restablecer el poder real, alejándose del condestable y de los infantes de Aragón; recibiendo a cambio el Principado de Asturias como mayorazgo, el rey aceptó todo y empezó a prepararse la rebelión. El Príncipe recibió el principado en marzo, y poco después se trasladó a Avila, haciendo caso omiso de las propuestas de los infantes. Poco después tomó una decisión firme y rompió con los infantes, exigió la liberación del rey y empezó a dictar disposiciones como un verdadero soberano, alegando para ello que su padre se encontraba incapacitado por la prisión. Inmediatamente ordenó a todos los que manejaban la hacienda regia que acudiesen con las recaudaciones a él y a las personas que él nombrara, para usar esos recursos en la liberación del rey (Avila, 20 de abril 1444>6% Luego envió cartas a todas las autoridades del reino ordenando resistir por la fuerza cualquier entrada de tropas extranjeras en Castilla se levantaron contra los infantes, y durante el verano de ese año la coalición logró sus objetivos: la liberación del rey y la captura de las importantes propiedades de los infantes (parte de las cuales pasaría a poder del Príncipe>, pero el enfrentamiento final estaba por llegar, y éste se dio en Olmedo (19 mayo 1445>. Allí el Condestable y el Príncipe derrotaron completamente a los infantes de Aragón y sus partidarios: el infante Enrique murió a causa de las heridas, Juan de Navarra tuvo que refugiarse en su reino y el Almirante fue hecho prisionero. Tras la victoria el Condestable consolidó su poder, y esta situación llevó al Príncipe a apartarse de él, ya que nunca conf ió completamente en D.Alvaro. El Príncipe recelaba de todo aquel que acurnulara excesivo poder, primero abandonó a los infantes de Aragón y provocó su caída, y ahora hacía lo propio con el Condestable, pero desde una posición más firme. Tenía en su mano el Principado de Asturias, además de numerosas ciudades y rentas, había actuado como gobernante de hecho, primero liderando la rebelión y luego arrogándose las prerrogativas regias durante la prisión de su padre, lo que le permitió crear un importante partido a su alrededor. Poco después de 1445 el Príncipe y sus parciales abandonaron el campamento real y se retiraron a Segovia; inmeditamente reorganizaron la liga nobiliaria y enviaron sus exigencias al rey: El Príncipe pedía la liberación inmediata del Almirante y la entrega en señorío para él de Jaén, Logroño, Ciudad Rodrigo y Cáceres, además de otras villas para Pacheco. Juan II y el Condestable tuvieron que ceder, y cumplieron todas las demandas del Príncipe. En junio se formalizó la entrega de las villas, y antes, para aliviar la tensión, Juan II dio un seguro al Príncipe y sus parciales (Pacheco y Girón>, mientras don Enrique hacía lo propio con el Condestable y otros 390 grandes68, que fue firmado en el Real sobre Juarros de Voltoya el día 5. Desde este momento el Príncipe se convierte en la cabeza de la oposición nobiliaria al Condestable; la batalla de Olmedo, que parecía dar la victoria a los partidarios del reforzamiento de la autoridad se convirtió en un episodio de escasa importancia, ya que lo único que significó fue la sustitución de los infantes de Aragón por el Príncipe Enrique como cabeza de la nobleza rebelde. Durante tres años el Príncipe anulará los esfuerzos del Condestable por someter a la nobleza al poderío regio. Desde su posición excepcional como Heredero del Trono y con grandes recursos, don Enrique aglutina a su alrededor a todos los descontentos con la política del Condestable. La tensión entre ambos partidos evolucionará de forma compleja, unas veces parecen a punto de presentar batalla, y otras se llega a acuerdos inestables, como fue la concordia de Astudillo <14 mayo 1446) , que sólo diferían la solución de los problemas internos del reino. En estos años, don Enrique seguía recibiendo importantes cantidades de dinero de la hacienda regia; así, en 1447 en el Libro de Asentamiento de Rentas aparece recibiendo 5.399.480 mrs. como manteniemto, y 501.500 mrs en el apartado Tierra69. La situación llegó a hacerse tan crítica, debido a la continua oposición del Príncipe a todas las acciones de D.Alvaro, que el Condestable decidió dar un golpe de fuerza. En la primavera de 1448, mientras Juan II y el Príncipe firmaban una enésima reconciliación en Záfraga, el Condestable ordenaba encarcelar a los Condes de Alba y Benavente, así como a los hermanos Pedro y Suero de Quiñones (14 mayo) . El llamado Golpe de Záfraga causó conmoción en todo el reino, y en especial la encarcelación de Alba , Segovia, 1993, pág. 40-41. 392 Toledo a finales de enero, provocó el cerco de la ciudad por las tropas del rey, pero el jefe de los amotinados (Pero Sarmiento, repostero mayor del rey y alcaide del Alcázar) llamó en su ayuda al Príncipe (amenazandoreconocerle como rey> y la llegada de éste a la ciudad y Plasencia , los Marqueses de Santillana y Villena , ycon el Maestre de Calatrava (Girón) para unir sus tropas contra el Condestable72; a la que luego se unirían el Almirante y el Conde de Paredes. Era una formidable coalición, pero a la hora de la verdad no hubo coordinación entre ellos y no consiguieron sus objetivos. La situación se encontraba en un peligroso punto muerto que se prolongó durante 1450, pero la verdad es que la liga nobiliaria del Príncipe había perdido la iniciativa, mientras el Condestable recupera su poder y promovía nuevas alianzas, firmó una concordia con su antiguo enemigo el rey de Navarra, por la que el Almirante y el Conde de Castro recuperabansus bienes, lo que apartó a ambospersonajes del partido del Príncipe. Todo esto llevó a don Enrique a buscar una reconcialiación con el rey, que tuvo lugar en Tordesillas <1 de marzo 1451) , por la cual, entre otras cosas, el Príncipe devolvía Toledo y su Alcázar al rey. Desde este momento, el Príncipe ya no volverá a rebelarse contra el rey, y se dedicará a gobernar sus dominios y a conseguir su divorcio de Blanca de Navarra (que llegó en 1453), aunque sin olvidar la política general. En abril de 1453 la Liga nobiliaria consiguió la fuerza necesaria para dar el último golpe y apresar a D.Alvaro . Durante el transcurso de estos hechos el Príncipe se mantuvo apartado, gestionando la publicación del acta 72 BAH. Col.Salazar y Castro, ¡<-36, fols.159-160v. 393 de su divorcio, lo que lograría el 11 de mayo; mientras tanto, el rey ordena la ejecución del Condestable, que se llevó a cabo en Valladolid <3 de junio> Tras la ejecución el Príncipe vuelve al primer plano de la política castellana, siendo su primer objetivo afianzar la alianza con Portugal mediante su matrimonio con doña Juana, hija del rey Duarte. En septiembre firmó una tregua con Juan II de Navarra, y el 7 de diciembre conseguió firmar la paz con Aragón, poco antes se liman las asperezas y se firman los defintivos capítulos matrimoniales <22 de Enero l455)~~, celebrándose la boda el 25 de mayo en Córdoba. Qué podemos decir sobre la actuación del Príncipe Enrique en la política castellana: 1. Utilizó su posición de privilegio, apoyando ora a un bando ora a otro, para conseguir aumentar su poder, tanto patrimonial como politicamente. 2. Gran parte de las donacionesque consiguió lo fueron bajo presión, siendo la cesión del Principado de Asturias un ejemplo bien visible. 3. Su apoyo a los diversos bandos estuvo subordinado siempre al objetivo de que ninguno venciera totalmenteal otro, para impedir que hubiera un triunfador claro, que hubiera salido reforzado y podría haber amenazadosu posición. 4. No habiendo una tradición en Castilla de actuación del Herederoen los asuntos públicos, su trayectoria supusoun cambio ~ MEMORIAS... pág 102. ~‘ MEMORIAS... págs. 103-110. 7~ MEMORIAS... págs 127-140. 394 brusco en la política del reino. Tendríamos que remontarnos al siglo XIII para encontrar un precedente semejante. 5. Desde 1444 se arrogó atribuciones que eran competencia única del soberano. Es cierto que en un primer momento lo hizo por una circunstancia excepcional, la prisión del rey, pero en los años posteriores siguió tomando decisiones que eran de competencia regia, tales como los cambios en mayorazgos76 o donaciones de derechos de la Corona. Por todo ello, creo que, aunque extenso, era necesario realizar este repaso político, ya que supuso la introducción en Castilla de una nueva figura política, la del Heredero como actor privilegiado en los problemas del reino77. Un actor que estaba por encima de cualquier otro rival que esperara gobernar con el apoyo del rey, recordemos que ya está asentada la teoría de la binidad: tanto el rey como el heredero lo son por la gracia de Dios y son reflejo del orden divino, por tanto están respaldados por una autoridad religiosa que no admite discusión. A lo que hay que añadir que en Castilla no existía instituciones de control al poder regio como podían existir en la Corona de Aragón, donde poco años después se produciría el choque frontal entre el rey Juan II y su heredero, el Príncipe Carlos de Viana, que acabaría con un resultado muy distinto al que ocurrió en Castilla. En cualquier caso, la actuación del Príncipe Enrique, casi constantemente rebelde contra su padre y casi siempre recompensado por ello, abriría un prligroso camino que el propio Enrique IV tendría que recorrer. 76 Como ejemplo la concedida a Diego Hurtado de Mendoza, Ubeda, 20-VIII—1452 (RAIl, Colección Salazar, M-40, fols. 98—102) ~‘ Este hecho es claramente coyuntural, pero manifestó el poder que los Herederos podían tener en la política del reino. Como lo demuestra la consulta de 1709, que previene contra ello, ya que una rebelión encabezada por el heredero es la más peligrosa de todas. Pero a la vez es la única fuerza con poder suficiente para oponerse a un valido avalado por la autoridad del monarca, ya que es la única figura del reino que escapa a su poder, como lo reconoce Juan II de Aragón en una carta de 1478 a su hijo Fernando el Católico (RAE, Colección Salazar, A-?, fol.237> 395 A. El señorío del Príncipe Enrigue fuera de Asturias . No tenemos constancia documental completa de cómo se formó este señorío, pero gracias a algunas fuentes podemos hacernos una idea clara de cómo se formó y se desarrolló, ya que algunos lugares fueron donados al Príncipe y no pudo tomar posesión de ellos, otros los ocupó temporalmente y otros él mismo los volvió a ceder a alguno de sus leales, aunque con ello conculcara algunas claúsulas que evitaban la enajenación de estos dominios. Las primeras donaciones regias son de 1440, y consistieron en las ciudades de Segovia, Alcaraz y Trujillo; parece ser que se realizaron por dos motivos: en primer lugar para dotar al Príncipe de un patrimonio propio con vistas a su inminente boda, y segundo para que se ejercitara en las labores de gobierno tras alcanzar la mayoría de edad. Para ver los límites de estas mercedes analizaremos la carta de donación de Segovia t En ella, el Rey donaba a su hijo la ciudad de Segovia, con su Tierra, castillo y fortaleza el Príncipe ya se intitula “sennor de las gibdades de Segovia e Trogillo e Alcaras”79. Es en Bonilla de la Sierra durante el mes de abril de ese mismo año donde el rey delega en don Alvaro de Luna la misión de nombrar los oficiales de la Casa del Príncipe, como ya hemos 78 A.Municipal de Segovia, leg.4-4, fol.1 y ss. ~ AHN. Clero Guadalupe Leg. 1422/49. 396 comentado. Ya hemos visto que D.Alvaro se reservó el puesto cumbre de Mayordomo Mayor, y colocó en ella a jóvenes de su confianza, tales como Juan Pacheco, que será Camarero Mayor80. Dado lo inestable de la situación política algunas donaciones fueron difíciles de asegurar, así Trujillo no la pudieron ocupar los ofciales del Príncipe hasta 1442, y Guadalajara, donada por el rey en la primavera de 1441, no pudo nunca ocuparsedebido a la resistencia de Iñigo López de Mendoza. Pero Don Enrique no aceptó sin luchar la pérdida de Guadalajara, en 1442 consiguió que el rey aceptara una permuta: la reina María entregó la villa de Molina al príncipe a cambio de que éste devolviera Guadalajara al rey, y como compensación Juan II entregó el señorío de Ciudad-Rodrigo a la reina (Valladolid, 4 de mayo de 1442>21, es decir, como no pudo ocupar de forma efectiva Guadalajara recibió a cambio la villa de Molina, siendo el rey el que al final tuvo que ceder. En abril o mayo de 1443 recibió también el señorío de la importante localidad de Ecija, importante lugar de control del camino que unía a Sevilla con Córdoba22. El año 1444 supuso un gran aumento en el patrimonio del Príncipe, por una parte obtuvo el Principado de Asturias, y por otra Bonilla de la Sierra 83, Logroño, Ciudad Rodrigo 84 y Cáceres. De este momento data lo que algunos historiadores llaman Principado de Jaén, por la magnitud de su patrimonio y su importancia estratégica y economica. Era tan importante que Enrique IV, una vez rey, dispuso que esos territorios (y Ecija, su otra gran posesión andaluza> no pudiesen ser desgajados de la Corona, ni tan siquiera para ser entregados a los Herederos de la misma85 La ocupación de Cáceres fue bastante complicada , págs 395-396. 84 Angel BERNAL ESTEVEZ: El Concelo de Ciudad Rodrigo y su tierra durante el siglo XV, Salamanca, 1988, pág 51. ~ Eloy BENITO RUANO: “El Principado de Asturias. Notas y refelexiones de un Centenario”, en Espacio, Tiempo Y Forma, Serie III, E’ Medieval, tomo 3, 1990, págs. 60—62. 398 Concejo como los particulares gozarían en paz de los bienes que a la sazón tuviesen sin pedirles los títulos de sus heredades rompió la unánime oposición. Los nobles accedieron, y presionaron al Concejo para que acatara la donación, lo que al final hizo, aunque haciendo constar su más enérgica protesta86. El día 11 de ese mismo mes el bachiller Pedro González Carabo juró los capítulos bajo los cuales la villa se entregaba al Príncipe, e inmediatamente empezó a actuar como Teniente Corregidor del PríncipeWl. Poco después, el Príncipe envió una carta misiva (Jaén, 1445, Octubre, 14) confirmando a Cáceres todos los actos, promesas y exenciones, hechos con motivo de la entrega de la villa a su señorío88. La resistencia de Cáceres fue un hecho excepcional, pero es un ejemplo del malestar de los concejos de realengo por las cada vez más numerosas enajenaciones del Patrimonio de la Corona, un problema que las Cortes también abordaron en numerosas ocasiones sin éxito aparente. En 1448, tras la prisión del Conde de Alba, el Príncipe ocupó sus fortalezas de Piedrahita, el Barco de Avila, Horcajada, El Mirón, Alba de Tormes, Villanueva de Cañedo, Miranda, Torrejón de Velasco y Gálvez, además de sus villas de Babilafuente y Valdecorneja; que retuvo, con algunos problemas, hasta 1454. No sabemos la fecha en la que el Príncipe recibió Albacete, Hellín y Tobarra (tal vez 1444>, pero fue antes de 1450, ya que el 20 de Marzo de este año las cedió al Marqués de Villena99. En esas mismas fechas, en la zona de Cuenca, el Príncipe era también señor de la villa de Alarcón y del castillo de Garcimuñoz, ya que en marzo de 1445 tiene un conflicto en estas localidades con los 86 Antonio FLORIANO: Documentación Histórica del Archivo Municical de Cáceres (1217-1504), Cáceres, 1934, pág 65-67. ~ Archivo Municpal de Cáceres, Libro Becerro, fol.324. ~ Archivo Muncipal de Cáceres, Libro Becerro fol.318. ~ AUN. Archivo Duques de Frías, cat.6, n0 30. 399 oficiales del obispo90. Como puede apreciarse el señorío del Príncipe se formó con cierto criterio estratégico, y a ello se debe su dispersión: Jaén era la gran plaza fuerte de la frontera granadina; Cáceres, Trujillo, Ciudad Rodrigo y las posesiones del Conde de Alba le aseguraban la frontera portuguesa; Logroño hacía lo propio en la navarra; y Albacete, Hellín, Tobarra, Alarcón y el castillo de Garcimuñoz aseguraban las comunicaciones con Valencia, mientras Moya y Molina guardaban la frontera aragonesa. El centro neurálgico de este gran señorío era Segovia que, además de ser la ciudad favorita de D.Enrique, se situaba en un excelente nudo de comunicaciones, que le permitía controlar los pasos de la Sierra de Guadarrama, así como vigilar el centro político del reino, situado en el triángulo Valladolid-Medina- Olmedo91. Como hemos visto, el señorío del Príncipe sufrió bastantes variaciones a los largo de los catorce años de su formación, y también sabemos que tras subir al trono lo conservé, incumpliendo los términos de las donaciones, que como hemos visto exigían que los lugares volvieran al realengo al subir el Príncipe al trono, pero al no tener un heredero, D.Enrique decidió mantenerlo bajo una adxninsitración especial. Enrique IV tomó esta decisión porque le permitía conservar una apreciable parte de las rentas de la Corona fuera del cauce recaudatorio ordinario, y por tanto le facultaba para disponer más libremente de esos ingresos, como lo muestra este resumen 0 Archivo Catedralicio de Cuenca, Sección institucional, siglo XV, sin signatura, original. 8 de marzo de 1445. El Príncipe de Asturias, don Enrique, se dirige a los oficiales y justicias de sus villas de Alarcón y del castillo de Garcimuñoz, en la diócesis de Cuenca, mandando que permitan a los beneficiados de la Iglesia de Cuenca sacar libremente sus rentas en los lugares de su jurisdicción. También ordena que les dejen arrendarías a quien más cantidad les ofrezca, y no lo hagan ni lo impidan ellos, prohibiéndoles también que amenacen a aquéllos que estaban dispuestos a arrendarías a buen precio. Poco antes el obispo de Cuenca don Alvaro Núñez de Isorna <1418-1445) había presentado varias quejas al respecto ante el Príncipe. ~‘ J.J.ECHAGUE BURGOS: Ob.cit. págs.44-45. 400 correspondiente a 1468 (AGS, Escribanía Mayor de Rentas.leg.l1) Rentas de los lugares del principado y su empleo: Renta Total: 14.520.732 mrs. Situado: 2.358.625 mrs. Pago de Tenencias: 308.000 mrs. Prometido: 191.100 mrs. Lugares de señoríos: 234.000 mrs. Disponible o “finca”: 11.419.007 mrs. La relación de los lugares que lo componen en 1460-1462 y 1468 es prácticamente la misma, si exceptuamos que Aranda de Duero figura sólo en la primera de las fechas, y Cuéllar y los lugares del alfoz de Palenzuela sólo en la segunda. Vemos ahora lo que rentaban estos lugares en el siguiente cuadrot PRINC’PADJ DE ENRJOUE y ENVIADO A LA CA6.4A9~A LUGAR 3• TERCIO ‘480 3 5.. 91ra Medina de Lampo Roe CarrOrlvSufl erindad Gaón, posiázgo Lerma TorresandÓQ Cílisuelo y Revi ‘¡a Valieíe’a CampOO. roríndad LoQrO tO. NS ea y Cakarora Beanzos y Bayona AsturraS de OsíedO San Vicaria de a Baraucra Agr cda MoI’na Moya Moya, puerIl) Moya. aa:írlsS Ciudad Roc.~ go Ganadila la d’el~5 y pOr. algO oc Ciad Rocrigo Caceras Alcatel Jaco Uoeda Baeza Andujar Soja Aranda erCía 1460 sOlo) Esparlras. salinas ‘‘ST 13$ 800 351 089 900 000 60630 86654 221000 8 333 34 200 25 984 $000 40000 133 167 29$ 740 534 000 198 999 39 033 45333 137332 1~000 38000~ 30000 44333 1 633 ‘50 000 ‘06 500 267 699 55 333 20912 562 300 ‘no) ‘oc) III 501 283 412 60 000 TERCiO 462 IT 9 222 60 666 65 000 2 060 7 000 ‘09 333 10572 590 665 62 400 RENTA TOTAL EN 466 1 220 000 2 953 450 000 633 616 14570 28 500 56 580 125 000 554 000 334 000 1 640 000 411 000 126 000 325 ‘00 34288 TISOCO ‘ocí ‘0000 430 000 45000 202000 91 666 6í0 000 370 000 154850 602479~ nO 535000 ‘no) 449 725 37 336 248 000 95 000 702 400 3300 442212 675 748 4437 169 1 51$ 008 CuÓiiC Palanzuela ugares dc su alfoz 40$ 000 48 500 14520732 • Fala urs erc’o de año en el Ca’go de Diego Ar’as Dacia. Con las tCrC’aS reales de Jaen. Ubeo. y Baeza 192 300 rors). 92 Miguel Angel LADERO QUESADA: “El cargo Dávila en 1462” en Espacío, Tiempo y Forma , Medieval 1, 1988, págs 275—276. de Diego Arias Serie III, H 401 Sería demasiado prolijo analizar su actuación en todos los lugares, por lo que voy a centrarme en Segovia, la ciudad sede de su corte, la primera recibida y la preferida por él. En el gobierno de la ciudad se aprecian claramente dos etapas: la primera, que va desde 1440 a 1450, está dominada por la figura de Juan Pacheco. Poco después de recibir la donación de la ciudad, el Príncipe Enrique hizo a Pacheco dos importantes mercedes, la primera fue la donación de todos los oficios de justicia (corregidor, alcaldes, alguaciles, sayones, etc.), así como que la justicia debía ejercerse en su nombre (Bonilla de la Sierra, 1440, abril, l2)~~, esta merced le fue confirmada por el Príncipe en 1442. Pacheco usó su poder de forma prudente, y aunque nombraba a todos los oficiales, la justicia siempre se administró en nombre del Príncipe. La segunda merced que recibió Pacheco fue la donación del oficio de las alcaidías del Alcázar de Segovia (Burgos, 1441, Octubre, 2), es decir, recibió la facultad de nombrar al alcaide (fiel a él> y a todos los demás oficiales de la fortaleza, que, de hecho, pasaba a ser suya94. Una protesta de los procuradores segovianos a las Cortes de Valladolid (1442) sobre la ilegilidad de estas mercedesno tuvieron ningún efecto. De este modo, Pachecocontroló la ciudad sin oposición hasta 1450~~, fecha en que las intrigas dentro de la Corte del Príncipe le hicieron perder momentaneamenteel favor de éste, y ~ ALEN. Archivo de los Duques de Frías, cat.3, n0 7. ~ J.J.ECHAGUE BURGOS: op.cit. págs. 51-52. ~ Hay que recordar que tras la ruputura con el condestable Fachechova a ascenderen la Casa del príncipe hasta controlarla por completo. En 1445, durante la celebración de las Cortes de Olmedo, aparececomo mayordomomayor y guardamayor del príncipe, mientras Fernando Alvarez de Toledo, conde de Alba, es camarero mayor (Cortes de los antiguos reinos, ob.cit., tomo III, pág 457) . El poder de Pacheco aumenta tras desaparecerAlba, y el puesto de camarero mayor lo pasa a ocupar su hermano, Fedro Girón, maestre de Calatrava <1448) , que como tal va a recibir del príncipe nada menos que la donación de la villa, castillo y tierras de Peñafiel Control del Concejo y disminución de su poder. - 1442, ordena la expropiación de los quiñones. Obligó a los quiñoneros a vender sus heredades a los concejos de la Tierra, que en adelante los disfrutarían como tierras comunales. Es decir, convierte tierras de señorío (con grandes intereses del Concejo de la ciudad> en bienes comunales de la Tierra96. - 1449, promueve unas ordenanzas sobre la conservación y reparos de la cabeceradel agua y del Acueducto, retirandole las competenciasque sobre este asunto tenía el Concejo97. - 1450, prohibe al Concejo aprobar ningún tipo de derrama sin su expreso consentimiento. Como argumento el Príncipe adujo que los pecheros de la Tierra estaban muy oprimidos por las últimas derramas aprobadas93. - 1451, prohibe al Concejo que arrendase las dehesas de pinares de Río Frío, Pinares Llanos, El Espinar, Rascafria y Valsain, que eran una gran fuente de ingreso para las arcas concejiles. El Príncipe retira así al Concejo el control sobre la administración de los baldíos, al mismo tiempo que protege la 96 A.M.Segovia (20—V—1442> : leg.30—31, fols.2r.—2v. ~ A.M.Segovia, leg.143-16. 98 A.M.Segovia (18—VIII—1450> leg.198—1. 404 riqueza de las aldeas cercanas a la Sierra99. - 1451, dicta unas nuevas ordenanzas para la Ciudad, muy duras, destinadas a mantener el orden, y con castigos muy duros para los infactores, sean estos de cualquier estado o - lico condícion b) Aumento de Privilegios a la población. - 1448, concede a la ciudad el privilegio de un mercado 101franco los jueves - antes de 1452, exime a los habitantes de los arrabales de Segovia de pagar todo pecho, incluyendo la moneda y moneda forera; en 1453 hizo este privilegio extensivo a los judíos y mudéjares 102 c) Protección a los Conversos. - Alfonso González de la Hoz, en 1442 está presente en la venta de los quiñones, luego será secretario del príncipe, y tras subir éste al trono entrará en el Consejo Real. - Diego Arias Dávila, en 1437 es regidor de Segovia; en 1442 es recaudador de impuestos y arrendador de las alcabalas del príncipe, en 1446 secretario del príncipe y en 1450 se convierte en su Contador Mayor. Poco después entra en la corte como Contador Mayor del Rey <1453), cargo que conservará con Enrique IV, añadiendo los de Consejero Real, contador mayor del maestrazgo de Santiago, escribano mayor de los privilegios y confirmaciones, etc ~ ~ A.M.Segovia, leg.60-2. 100 A.M.Segovia (28—XII—1451), leg.7—8. 101 D.COLMENARES: Escrituras de la Historia de Segovia , manuscrito, B.N.de Madrid, mss 19.345, fol.241r. 102 J.J.ECHAGUE: ob.cit., pág 61. 103 Para la vida de Arias ver M.A.LADERO QUESADA: “1462: Un año en la vida de Enrique IV, rey de Castilla” en En la España Medieval, 14 (1991), págs 237-274; y M.E.CONTRERAS JIMENEZ: “Diego Arias Dávila en la Tradición y en la historia”, en AEM 15 (1985) págs 473—495. 405 Un último punto a destacar en la política del príncipe es su total autonomía del poder real. Ya fuera por los continuos enfrentamientos con su padre, o por convicción, el príncipe Enrique convierte el poder del rey sobre la ciudad en algo puramente nominal, que queda limitado a las confirmaciones de las decisiones del príncipe104. Como conclusión, podemos decir que la administración del príncipe fue minuciosa y se preocupó por el bien público y la resolución de los problemas concretos de la ciudad y su Tierra, que abordó como hemos visto arriba, es decir, limitando el poder y atribuciones del Concejo, dominado hasta entonces por los nobles de la ciudad. B. Las acciones del PrínciDe en Asturias . Desde la creación del Principado en 1388 no se habían podido dar más pasos en la institucionalización de este gran territorio (10.500 ¡que ayan e reciban por señor e Príncipe del dicho Principado de Asturias a vos, el dicho Príncipe mo fixo e obedezcan y cumplan vuestras cartas e mandamientos como de su señor. 106 Esta confirmación, sancionaba el reconocimiento de la titularidad de un verdadero y pleno señorío jurisdiccional sobre las tierras del Principado a favor del Heredero. Esto comportaba la subrogación del Príncipe respecto del poder real en el ejercicio de atribuciones de naturaleza jurídico-pública muy amplias, que quedan explicitadas en los documentos arriba citados 106 Juan PEREZ DE GUZMAN: El crincipado de Asturias.Bosgueio histórico-documental, Madrid, 1880, págs 304-310. 408 de Juan II, y se ajustan a los modelos o formularios típicos de las concesiones regias de esta época’07. La decisión de Juan II, forzada a través de su vinculación con el heredero de la Corona; siendo por tanto su intención última desmantelar los poderes señoriales que en aquellos momentos sustraían buena parte de los concejos asturianos y sus rentas al efectivo control de la Corona. Esto no era una innovación, ya que Juan II ya dejó claras sus intenciones a este respecto desde 1430, cuando conseguió recuperar el extenso señorío que los Quiñones poseían en la zona suroccidental de Asturias. Ahora bien, tras emitir estas disposiciones, los problemas vienen en su interpretación y cumplimiento. En la interpretación hay, a mi entender, algunas lagunas: 1. Si el mayorazgo es de por vida, entonces, el Príncipe, al convertirse en rey, no estaría obligado a cederlo a su heredero, de hecho tendría la facultad de entregarle el control en el momento en que él quisiese. 2. Si el mayorazgo era para el infante heredero, el Príncipe, tras convertirse en rey, pasaría de señor a convertirse únicamente en administrador del principado hasta que su heredero alcanzase la edad legal para gobernarlo directamente. Esta objección fue objeto de discusión en una consulta al Consejo de Castilla en 1709, con ocasión de la jura del primogénito de Felipe V, el infante Luis, como Príncipe de Asturias. El Consejo resolvió que la donación de Juan II se hizo “por presión”, y que el dicho mayorazgo no llegó a existir de hecho en sustitución de Fedro Suárez de Quiñones. A Tapia se le asignó un sueldo de 200 mrs. diarios, que debían satisfacer los concejos de Oviedo, Avilés, LLanes y las cuatro Sacadas del Principado. Un mes después, el 18 de marzo, se vuelve a reunir la Junta General en Oviedo para dar posesión de su oficio al nuevo merino y justicia mayor de D.Enrique en el Principado112. A partir de este momento la Junta General comienza ya a manifestarse en la plenitud de su operatividad institucional y en una dobla vertiente de actuaciones: como supremo órgano de representación de los intereses regionales y como máximo organismo de gobierno “‘ Javier RODRíGUEZ MUÑOZ: Colección de textos y documentos cara la historia de Asturias (1>, Ovedo, 1990, págs.292-295. 112 Manuel Risco: op.cit. págs. 324-333. 412 y administración interior del Principado. En el ejercicio de la primera de esas funciones, las Juntas se reunían para acatar el cumplimiento de disposiciones del monarca o del príncipe y aceptar los nombramientos de los oficiales delegados del poder real (o señorial), condicionando siempre su apoyo al respeto de “sus buenos usos, costumbres, privilegios y exenciones”; en otros supuestos, las Juntas se convocaban para deliberar y resolver sobre las peticiones que acerca de asentos de especial interés para la región debían elevarse a los monarcas a través de procuradores nombrados a tal efecto. También existen testimonios de Juntas Generales celebrados para adoptar acuerdos sobre asuntos de gobierno y administración interna del Principado, como eran: establecimiento de alfolíes, unificación de pesos y medidas, fijación de ordenanzas municipales, reparto de cargas públicas, aprovechamiento de pastos, regulación del funcionamiento interno de la Junta,etc.; aunque este tipo de gestión se da más bien a finales de siglo”3. La batalla de Olmedo <19 de mayo 1445) supuso la derrota de los infantes de Aragón, y con ellos la de los Quiñones. De hecho, Pedro Quiñones llegó a caer prisionero, fugándose de forma espectacular, aunque de poco le valió, porque le confiscaron todos sus bienes y cargos. Afortunadamente para él, la ruptura inmediata entre el Príncipe y el Condestable obligaba a ambos a reforzar sus partidos con los derrotados de Olmedo. Pero la reconciliación de los Quiñones con el Príncipe fue lenta. D.Enrique decidió reforzar su poder en Asturias nombrando un Merino Mayor adicto totalmente a él, para tuviera el cargo de forma vitalicia, y el elegido fue D.Juan de Haro (Segovia, 1445, Septiembre, 6>114, que ejerció su oficio durante todo ese año y parte del siguiente. 113 J.I.RUIZ DE LA PEÑA: op.cit., págs 254-255. “~ AHN. Archivo de los Duques de Frías, Casa de Velasco, leg. 179 núm. 23. 413 Mientras tanto, Pedro de Quiñones maniobra intentando recuperar sus bienes, y en la concordia de Berlanga entre el Rey y el Príncipe (principios 1446> se estipuló con relación a los bienes de Quiñones “que lo que se hallare qzierto e notorio ser del dicho Pedro de Quiñones gelo entreguen luego, e sobre lo dubdoso ponga el rey un letrado, e otro el señor Príncipe, que lo vean por justicia dentro de treinta días””5. A pesar de esta concordia, las disputas pronto se reanudaron, y en mayo de 1446 los Quiñones, junto al Almirante y el conde de Benavente, se unen definitivamente a). partido del Príncipe. Pedro de Quiñones recupera ese mes las villas de LLanes y Ribadesella, y en marzo de 1447 el Princpe le entrega la Merindad Mayor de Asturias, la de Oviedo, el castillo de Llanes y las tenencias de las fortalezas de Oviedo y Avilés 116; parece que la fortuna le acompaña de nuevo, y en los Libros de asientos de ese año, se ve que D.Pedro recibe de la Corona 120.000 mrs. en concepto de “tierra”, y 1.200 mrs. de “mantenimiento””7, una cantidad bastante relevante. Pero las alianzas del Príncipe son muy frágiles, como hemos visto en otras ocasiones, y en el llamada Golpe de Záfraga el Rey y el Príncipe ordenan prender a los condes de Alba y Benavente y a Pedro y Suero de Quiñones. Curiosamente el encargado por el Príncipe de conducir a Alba y a Pedro Quiñones a la fortaleza de Roa es Juan de Haro, el agraciado con la Merindad Mayor de Asturias en 1445. Don Pedro permanecerá en prisión desde mayo de 1448 hasta diciembre de 1450, y además se le volvieron a confiscar todos sus bienes y oficios. El Príncipe ordenó la liberación de Quiñones, y a principios de 1451 le encontramos militando de nuevo en el bando de D.Enrique, ya que éste ordena que se le paguen las deudas que Fernán PEREZ DE GUZMMq: Crónica de don Alvaro de Luna (Ed. Juan de Mata CARRIAZO), Madrid, 1940, pág 643. “~ Juan URIA Y RIU: Estudios sobre la Baja Edad Media Asturiana, Oviedo, 1979, págs. 460-461. 117 Luis SUAREZ FERNANDEZ: “Un libro de asientos op. .cit. pág. 337. 414 Asturias tenía con él, y le devuelve el cargo de Merino Mayor (20 de Febrero) . Poco después Quiñones abandona las luchas y se retira a sus posesiones leonesas, donde morirá a finales de enero de 1455118, sin haber podido recuperar LLanes, Ribadesella y otros bienes. Como puede apreciarse, la política del reino llevó al Príncipe a obrar de una manera ambigua con los Quiñones; menudean las confiscaciones y los perdones, dependiendo de la coyuntura de cada momento, pero la línea de D.Enrique estaba clara, imponer su autoridad en el Principado, y si era posible apropiarse de los señoríos de los nobles en su Principado. A raíz de esta política consigue imponer a sus oficiales en la administración del Principado, y en 1454 dispone de un Merino Mayor totalmente fiel, el citado Juan de Haro que vuelve a ejercer sus funciones desde 1452; en 1446 la Merindad de Oviedo pasa a Juan González Gallegos, perdiéndola para siempre los Quiñones; y en 1450 consigue nombrar un Corregidor para Asturias, el Licenciado Hernán González del Castillo; y además, retiene en su poder las villas de LLanes y Ribadesalla, es decir, el señorío asturiano de los Quiñones; con lo que parece haber conseguido su objetivo de controlar de forma directa el Principado, al expulsar de él al más poderoso de sus linajes señoriales e introducir en la administración a oficiales de su confianza no ligados a la oligarquía señorial. C. La institución del Princicado en 1454 . Como hemos visto, el Príncipe Enrique fue el primero de los titulares del Principado que ejerció como señor efectivo de Asturias, y de su actuación podemos destacar los siguientes puntos: 1. Continuación de la política regia de disminuir la influencia señorial en la zona, cuyo objetivo último era que toda la tierra de Asturias fuera de realengo, como la escritura de fundación del Principado (1388) exigía. 118 César ALVAREZ ALVAREZ: Op.cit. págs.163-168. 415 2. No podemos hablar de un Principado fuera de Asturias. Es verdad que el Príncipe Enrique recibió numerosas donaciones de ciudades en todo el territorio de Castilla, pero éstas se realizaron bajo la condición de la vuelta al realengo al acceder al trono el Príncipe, mientras Asturias se convirtió en mayorazgo para los herederos de la Corona; que Enrique IV conservara sus propiedades fuera de Asturias se debió a problemas coyunturales, y no con la intención de ampliar el mayorazgo del Heredero, es más, en algún caso concreto Enrique IV prohibió que esas zonas volvieran a ser cedidas, ni tan siquiera al Heredero. 3. Se consolida la Junta General del Principado de Asturias como órgano de representación del territorio, garante de sus fueros, y foro de debate de problemas internos. LLegando a convertirse en el máximo organismo de gobierno y administración interior de Asturias. 4. La actuación política del Príncipe Enrique se convirtió en un peligroso precedente, como ya hemos dicho, afloró así en Castilla un nuevo poío de poder, hasta entonces inactivo, que podía ser aprovechado por las diferentes facciones que pugnaban por ocupar el poder en el Reino. 5. La cesión del señorío efectivo del Principado al Heredero de la Corona se convirtió en una prerrogativa del monarca, no existe ninguna legislación que obligue al rey a cederlo a su Heredero en un momento determinado. 11.2. El Princicado balo Enrigue IV . Como ya sabemos, Enrique IV conservó bajo administración especial todas las propiedades que llegó a tener mientras fue Príncipe debido, además de a las razones crematísticas antes indicadas, a que no tenía un sucesor directo a quien cederlo. El rey se casó con doña Juana de Portugal en 1455, y su única hija, Juana, nació el 28-11-1462 en Madrid. Las celebraciones festivas se extendieron por todo el reino, sin que encubriesen totalmente las dudas sobre la paternidad de la recién 416 nacida”9. Ocho días después fue bautizada por el arzobispo de Toledo en la capilla real del palacio real’20. Hasta ese momento, su heredero había su hermanastro Alfonso, nacido en 1453. Inmediatamente el rey informó a sus súbditos’2’ y convocó Cortes para que juraran a su hija como heredera, que se celebraron en Madrid en mayo de ese mismo año, y donde no se produjeron complicacionesli22. Los problemas vendrían después. En cualquier caso, su tormentoso reinado, agravado por la crisis sucesoria hizo que la institución del Principado, en vez de consolidarse, entrara en una fase de excepcionalidad. Las luchas nobiliarias harán que la cesión del Principado se convierta en una baza política que legitimirá determinadas actuaciones; a lo que hay que añadir un retroceso en la erradicación del poder de los linajes señoriales en Asturias, ya que las tierras y los cargos de esa región se convirtieron en prebendas para pagar apoyos. Haremos ahora un repaso al desarrollo del gobierno del Principado por Enrique IV, y su posterior problemática durante las guerras civiles, con sus posibles cesiones al Príncipe Alfonso y a la Princesa Isabel. “~ “Estando el Rey en Madrid, nació a la Reyna doña Juana una hija que llamaron Doña Juana, seyendo los más destos Reynos certificados de la impotencia del Rey e de la duda de la Reyna, en el nacimiento de la qual el Rey mostró tan grande alegría, quanto si por cierto tuviera ser su hija; y mandó hacer muy grandes alegrías y fiestas”. Diego de VALERA: Memorial de diversas hazañas ,cap XX, cap. 24. 120 Sus padrinos fueron el conde de Arn’tagnac y el marqués de Villena, y las madrinas la infanta Isabel y la marquesa de Villena. J.B.SITGES: Enrigue IV y la Excelente Señora llamada vulgarmente doña Juana la Beltraneja (1425-1530), Madrid, 1912, pág 129. 12: El rey informa del nacimiento de doña Juana <7-111-1462) en CODOM-XVIII, documento 161, pág 393-394. 122 Aunque algunos nobles redactaron protestas secretas sobre la validez de dicho juramento. L.SUAREZ: La Conguista del Trono , Madrid, 1989, pág 15. 417 11.2.1. El gobierno directo de Enrique IV sobre Asturias . Este período abarca desde 1454 a 1464, y se caracteriza por una continua degradación del poder real en Castilla en beneficio de la nobleza. Esta situación va a afectar profundamente a Asturias, donde el poder de la Corona se había reforzado durante los últimos años del principado de D.Enrique. Ya hemos comentado las actuaciones de Enrique IV en este sentido, como fueron retener las villas de Llanes y Ribadesella, propiedad de los Quiñones, y desplazarles de la Merindad Mayor de Asturias, y de la de Oviedo, ocupadas ahora por personas de su confianza. Desgraciadamente, esta política de fortalecimiento de la presencia de funcionarios de la Corona y de debilitamiento del poder señorial en Asturias se va a quebrar fundamentalemente por dos razones: 1. El nuevo jefe del linaje Quiñones, D.Diego Fernández, hijo del fallecido D.Pedro (1455) , empezará a maniobrar con mucha habilidad para recuperar su posición de preeminencia en la región, acercándose al nuevo valido, Juan Pacheco, Marqués de Villena. 2. La creciente debilidad de Enrique IV le obligará a buscarse el apoyo de algunos nobles, a los que entregará donaciones en Asturias como pago por su apoyo (los Acuña recibirán Gijón y Pravia, mientras a los Estrada se les entregará Llanes) ; contraviniendo las promesas de no enajenar ninguna parte de ese señorío, que los reyes y príncipes venían reiterando desde 1388. En este panorama es en el que nos vamos a mover en estos años: Deseo del rey de reforzar el poder de la Corona en Asturias, intentos de los Quiñones por recuperar su posición de privilegio en la región, y enajenaciones de parte del Principado por Enrique IV para pagar lealtades. No vamos a detenernos aquí en la muy complicada evolución política del reinado de Enrique IV, sino sólo en lo que afecta a Asturias. 418 Lo más interesante del nuevo periodo fue el realineamiento de los Quiñones dentro de la escena castellana y los pasos que dieron para recuperar su poder en Asturias tras ser casi totalmente expulsados de la región por el Príncipe Enrique. Diego Fernández de Quiñones, nueva cabeza del linaje, tendrá en su acción política dos claras metas: recuperar los señoríos de su padre en el oriente asturiano, y volver a ocupar los oficios regios perdidos en la época anterior. Esta política ya la va a iniciar en 1455, apenas un mes después de fallecer su padre consigue que el Marqués de Villena le prometa, en firme, la restitución de LLanes, Ribadesella y el resto de los bienes que habían sido incautados a su padre (febrero)’23, y en los años posteriores (1457-1459) firma acuerdos con grandes nobles (Almirante, Conde de Benavente, Conde de Alba de Liste, Conde de Valencia de D.Juan) para proteger mutuamente sus intereses, lo que le coloca en el primer plano de la naciente liga nobiliaria; de hecho, D.Diego será el encargado de llevar al rey Enrique las exigencias de la liga Que el rey reconociese oficialmente al Infante D.Alfonso como Príncipe de Asturias. b) Eliminación de los malos consejeros del rey. c) Restablecimientos de la justicia. d) Conservación de la debida preeminencia de los nobles. A pesar del protagonismo de Quiñones, el rey siguió negándose a devolverle sus señoríos asturianos, y lo único que consiguió en los años siguientes fue el título de Conde de Luna (1462, Febrero, 28), que el rey le otorgó con motivo del nacimiento de la infanta Juana; posiblemente para compensar a los nobles de la Liga, ya que el mismo día nombró a Beltrán de la Cueva, su favorito del momento, conde de Ledesma’25. 123 A.Condes de Luna, n0 188. 124 J.TORRES FONTES: Estudio sobre la ‘Crónica de Enrigue IV ’ del doctor Galíndez de Carvajal, Murcia, 1946, pág 159. 125 César ALVAREZ ALVAREZ: ob.cit., págs 183-190. 419 Si en la recuperación de los señoríos fracasé Quiñones, en la restitución de sus oficios tuvo mejor suerte, aunque le costó muy cara su victoria. En el mismo año de 1455, D.Diego se puso en contacto con Juan de Haro, Merino Mayor, para comprarle el oficio. Las negociaciones fueron lentas, y en el interim, la posición de Haro se reforzó al ser confirmado en su cargo por el rey y ser promovido también a Alcalde Mayor (Ubeda, 1458, septiembre, 24) 126 Las negociaciones parecieron llegar a buen puerto en 1460, y Quiñones concerté la compra de la Merindad y Alcaidía a Haro por un total de 1.250.000 mrs., pagaderos en dos plazos Haro empezó a negociar con otras personas, y a principios de 1461 logró un acuerdo nada menos que con el todopoderoso Marqués de Villena (Olmedo, enero, 2) Pero Quiñones no está dispuesto a dejar escapar estos oficios, y a su vez acuerda con Pacheco la financiación de la operación (1.500.000 mrs.) a cambio de la ulterior cesión a él de los oficios (Valladolid, febrero, 6) La operación llegó a buen término, y Pacheco se convierte en Merino y Alcalde Mayor de Asturias a finales de febrero de 1461, e inmediatamente pide al rey que conceda a Quiñones ambos cargos. Pero la vinculación de D.Diego a la liga hizo que el rey aplazara indefinidamente esta cuestión, con lo que Pacheco empezó 126 Eloy BENITO RUANO: “La Merindad y Alcaidía mayores de Asturias a mediados del siglo XV” en Asturiensia Medievalia, 3, Oviedo, 1979, págs 275—329. 420 a actuar como verdadero poseedor de dichos oficios. Quiñones deberá esperar hasta principios de 1462 para que Enrique IV le haga merced de la Merindad y Alcaidía Mayor (Madrid, enero, 22), y mande órdenes a su Corregidor, Lope de Cernedilla, y a las autoridades y justicias del Principado, para que reciban a D.Diego en ambos oficios (Madrid, febrero, 22>. Parece la hora de la victoria para D.Diego, en abril se presenta en Oviedo y jura, ante la Junta General, convocada por el Corregidor, los capítulos sobre las competencias y funciones de su cargo de Merino Mayor. Pero Pacheco, tras gozar de sus cargos más de un año se resiste a abandonarlos, por una parte retiene la Alcaidía Mayor, que por un legalismo no entrega al flamante conde de Luna, y por otro hace uso de una carta que hizo firmar a Quiñones por la cual renunciaba a la Merindad Mayor a cambio de un juro de heredad de 150.000 mrs. anuales. Tras mostrar la carta al rey, Enrique IV hace merced al de Luna del juro prometido, y entrega de nuevo la Merindad a Pacheco (diciembre 1462) Tras casi ocho años de duras negociaciones y después de haber gastado algo menos de 2 millones de mrs., Quiñones se encuentra sin Merindad (apenas ejerció su cargo de abril a diciembre) y sin Alcaidía (no llegó siquiera a tomar posesión>, teniendo únicamente como compensación el juro de 150.000 mrs., que sólo le fue pagado en 1463, ya que al año siguiente Enrique IV se lo embargó. Con todo perdido, no es extraño que Quiñones estuviera más que nunca en el bando opositor al monarca, aglutinado alrededor del Príncipe Alfonso127. La Liga nobiliaria, encabezada por Villena, desplazado del favor real por Beltrán de la Cueva, se dispuso a presentar batalla contra Enrique IV con todos los medios a su alcance. 127 César ALVAREZ ALVAREZ: ob.cit. págs 267-272. 421 128 11.2.2. D.Alfonso Príncine de Asturias D.Alfonso había sido desde 1460 el aglutinante de los descontentos con la política del Rey, ya que al ser el presunto heredero se le debían garantizar ciertos derechos y preeminencias, estando entre ellas la entrega del Maestrazgo de Santiago, como lo había indicado Juan II en su testamento. Pero Enrique IV siempre se negó a reconocerle expresamente como heredero y a entregarle el Maestrazgo, tal vez por temer que al disponer de tanta riqueza y poder, así corno de una puesto institucional, su figura pudiera servir de cabeza a un bando contrario a su política (como había ocurrido entre él y su padre) No le faltaba razón al rey, pero sus oponentes eran demasiado poderosos para permitir retrasos, y el rey tuvo que empezar a ceder al reconer a Alfonso como sucesor, pero exigiendo que se casara con su hija Juana (Cabezón, 1464, septiembre, 4>129• Este fue el principio del fin de la autoridad regia de Enrique IV, ya que al romper la línea sucesoria establecida quedaba expuesto a las continuas presiones de los nobles para 130 conseguir más poder económico y político Pero la Liga exigía más, incluso intentó secuestrar al rey y con la crisis sucesoria como telón de fondo y las ambiciones de los nobles de acaparar prebendas y poder como motor, la Liga presentó un ultimaturn a Enrique IV. Antes de presentar sus exigencias vinieron las acusaciones. 128 La vida y acción política de don Alfonso ha sido estudiada en diversas obras, entre las que hay que destacar los trabajos de M.D.MORALES MtJÑIZ: Alfonso de Avila, Rey de Castilla , Avila, 1988;”Don Alfonso ¿Príncipe de Asturias?, en Congreso sobre el Centenario de la creación del Princinado de Asturias... , ob.cit.; D.RODRIGUEZ SARCIA: Documentación de don Alfonso de Trastárnara en el AGS, Valladolid, 1981;J.TORRES FONTES: El PrínciDe Don Alfonso heredero de Castilla, Murcia, 1971. 129 MEMORIAS..., op.cit. pág 326-327.Confirmada luego en Cigales, 30 de noviembre, págs 340-345. ~ Las banderías eran inevitables, al haber varios posibles sucesores, cada uno respaldado por cierto derecho, la tranquilidad del reino era imposible. Además, la debilidad del rey y sus cambios de política hacian imposible cualquier acuerdo duradero. 422 Se reprochaba al rey convivir con infieles; entregar los cargos públicos a gente indigna y sin mérito; estar dominado por Beltrán de la Cueva, a quien entrgó el Maestrazgo de Santiago contraviniendo la voluntad de Juan II, que dispuso fuera para el infante Alfonso; permitir los planes de sus partidarios para asesinar a los infantes Alfonso e Isabel, con el fin de impedirles sucederle, lanzando al mismo tiempo la idea de la ilegitimidad de doña Juana, que es llamada únicamente “hija de la reina” (Burgos, 1464, septiembre, 28) . Luego vinieron las exigencias: 1. D.Alfonso debía ser jurado en Cortes como heredero de Castilla y recibir el Maestrazgo de Santiago. 2. Doña Isabel no podría casarse con nadie “sin consejo e acuerdo de todos los tres Estados de los dichos vuestros reinos” 131 3. Alejamiento de la Corte de Beltrán de la Cueva. El Rey tuvo que resignarse y cedió a las pretensiones de los nobles, aunque introduciendo algún matiz para salvar a su hija y a su favorito. En una Cédula firmada en Valladolid <1464, Diciembre, 7) el rey dispone lo siguiente: 1. Reconoce a su hermanastro Alfonso como legítimo heredero de sus reinos, pero haciendo la salvedad de que debe casarse con su hija, la infanta Juana. 2. Entrega la guarda del Príncipe Alfonso al Marqués de Villena. 3. Entrega al Príncipe Alfonso la administración del Maestrazgo de Santiago, tras renunciar a él Beltrán de la Cueva, que a cambio recibe el título de Duque de Alburquergue (además de las villas de Cuellar, Roa, Molina, Atienza y la Peña de Alcaqar, asi como 3.500.000 rnrs. situados en Ubeda, Baeza y otros lugares de Andalucia132) 4. Entrega al Príncipe la ciudad de Huete y las villas de 131 MEMORIAS..., op.cit. págs 326-334. 132 Juan TORRES FONTES: Estudios sobre la ‘Crónica de Enrique IV’ del Dr. Galíndez Carvajal, Murcia, 1946, pág 227. 423 Sepúlvada, Portillo, Escalona y Maqueda, como lo había ordenado Juan II en su testamento (es decir, por juro de heredad y mayorazgo>. 5. Da poder al Conde de Plasencia, al Marqués de Villena, a Pedro de Velasco , a Gonzalo Saavedra y a fray Alfonso de Oropesa (general de la orden de San Jerónimo> para que traten las cosas relacionadas con la gobernación del reino y su justicia, así como 133 la posible mejora de ellas De este documento debemos sacar dos claras conclusiones: primero, la victoria de la Liga es total; segundo, el Príncipe Alfonso, que de momento es sólo una marioneta en manos de la Liga, recibe el mayor patrimonio nunca entregado en Castilla y tres procuradores , que se alcanzaba con los votos de tres nobles, dos prelados y dos procuradores, lo que aseguraba en términos prácticos la inmunidad de la 133 MEMORIAS... op.cit., págs. 346-348. 424 nobleza; el Consejo de justicia lo compondrán 16 personas, cuatro nobles, cuatro clérigos y ocho legistas; se encargará una recopilación legislativa a una comisión presidida por el arzobispo de Toledo; etc.’34. Ante estos hechos Enrique IV se siente engañado por los nobles y empieza a reconstruir su partido con vistas a un enfrentamiento que ya es inevitable. Mientras la guerra se prepara en Castilla veamos como se desenvuelve el recién nombrado Príncipe Alfonso, que apenas ocupará ese cargo seis meses, desde diciembre de 1464 hasta junio de 1465, fecha en que es depuesto Enrique IV y él es alzado como rey por sus partidarios. Como hemos visto, el Conde de Luna, Diego Fernández de Quiñones, militaba desde hacía tiempo en la Liga nobiliaria, y tras la victoria de este partido pronto consiguió recompensas. A principios de 1465 el Príncipe le promete que pondrá todos sus medios para que Enrique IV le devuelva las villas de LLanes y Ribadesella, así como ciertas rentas que había pertenecido a su abuelo. Es tan firme la promesa que D.Alfonso se compromete de devolvérselas “a mis propias expensas o vos daré otros tantos vasallos de mi patrimonio propio” en caso de no conseguir del rey la citada entrega 138 M’ Concepción QUINTANILLA RASO: La ciudad de Huete y su fortaleza a fines de la Edad Media., Cuenca, 1991, pág 17. 426 decidir sobre su fidelidad a uno u otro monarca. El Principado del Infante D.Alfonso es demasiadobreve como para poder sacar excesivas conclusiones de él, pero podemos intentar compararlo con el anterior y observar el desarrollo de la institución. En primer lugar hay que decir que para Juan II, el infante Alfonso tenía muy pocas posibilidades de ocupar el trono, ya que su hermano, el futuro Enrique IV, era un hombre joven y saludable que probablementetendría descendencia,por ello creó para él en su testamento (Valladolid, Julio, 8, 1454) un patrimonio enorme, compuesto de: a> La administración del Maestrazgo de Santiago, que Juan II tenía por merced del Papa Nicolás V, y que el infante debía ocupar al cumplir los catorce años, pasandoa ser Maestre cuando se obtuviera la oportuna bula papal. Entretanto la administración quedaría en manos de Fray Lope de Barrientos, obispo de Cuenca, Fray Gonzalo de Illescas, y Juan de Padilla, camarero de Juan II. b> El cargo de Condestable de forma vitalicia, que debía ocupar al cumplir catorce años. Hasta entonces haría las veces de administrador Ruy Diaz de Mendoza, MayordomoMayor de Juan II. c) Tendría por juro de heredad la ciudad de Huete con su tierra, castillo y fortaleza, así como las villas de Escalona, Maqueda, Portillo y Sepúlvada con sus tierras, castillos, fortalezas, justicias, jurisdicción alta y baja, civil y criminal, mero y mixto imperio, rentas, pechos y derechos y con todas las otras cosas pertenecientes a su señorío excepto las alcabalas, tercias, pedidos y monedas. d> También heredaría el patrimonio del que disfrutaba de forma vitalicia su madre, la Reina Isabel de Portugal, a saber: la ciudad de Soria y las villas de Arévalo y Madrigal, en las mismas condiciones que las anteriores. e) Todo el patrimonio citado en los puntos c y d lo recibiría en mayorazgo papa siempre jamás, para él y sus descendientes legítimos. Si su línea se extinguiese todo el patrimonio volvería a la Corona. f) La Reina Isabel quedabacomo tutora y administradora del 427 Infante y sus bienes de mayorazgo hasta que éste cumpliera catorce años; con el acuerdo y consejo de los citados Barrientos e Illescas, confesores del rey. g) Juan II ordenaba que si don Enrique, Príncipe de Asturias, moría sin dejar descendientes legítimos, entonces debía heredar la Corona el Infante Alfonso. Este testamento era muy problemático políticamente, ya que daba tanto poder al Infante que éste podía convertirse en un peligro para el mismo rey. Un Infante Maestre de Santiago, Condestabley con un extenso patrimonio podía convertirse en una fuente de conflictos; y Juan II debía haber recordado los problemas que ocasionaron (por diversos motivos) los infantes Juan y Enrique de Aragón, y don Alvaro de Luna, por acumular excesivo poder. Por supuesto, Enrique IV no cumplió estas claúsulas testamentarias. En segundolugar, el reconocimiento de Alfonso como heredero se hizo por acuerdo del rey con los nobles, sin pasar por las Cortes. En una reunión celebrada en Cabezónen noviembre de 1464 los grandes juraron al Príncipe según las condiciones pactadas entre ellos y el rey. Tercero, como ejemplo de la inexistencia de un principado fuera de Asturias puedeverse la donación que hace Enrique IV en diciembre de 1464. El Infante Alfonso recibe la administración del Maestrazgo de Santiago y las ciudades que Juan II le legó en su testamento, ninguna otra; en esos mismos momentos, para compensar a Beltrán de la Cueva por la pérdida del Maestrazgo, el Rey le entrega varios lugares que pertenecieron a su patrimonio cuando fue Príncipe , y el segundo ordenando al conde de Luna que tomara posesión de Asturias en su nombre . De este modo, se complacía a los concejos, que inmediatamente aceptaron a D.Alfonso como rey, y éste prometía a Quiñones compensarle de sus pérdidas con mercedes en otros lugares”’. Respaldado con estos acuerdos Quiñones ataca a los partidarios de Enrique IV, que pronto entablan negociaciones. Los Acuña deciden ceder a Quiñones la tenencia de la fortaleza de Oviedo a cambio de 600.000 mrs. (1466, marzo, 26)144, y de su integración en la Liga, de esta manera Asturias pasa a ser firmemente controlada por Quiñones, que aunque ya no posee señorios en la zona es Merino y Alcalde Mayor, además de tenente de las fortalezas de Oviedo, Tineo, Avilés y San Martín. Las mercedesque reciben el Conde de Luna por sus servicios son señoríos en León y rentas en Asturias, entras éstaspodemos destacar: Juros de heredad: 320.000 mrs. Alfolí de Avilés: 500.000 mrs. Tenencias de Fortalezas: 300.000 mrs. Merindad y Alcaldía Mayores: 150.000 mrs. Que suman la nada despreciable cantidad de 1.270.000 mrs. anualesí4B. Una vez controlada Asturias, la región se convirtió en una despensa de hombres y dinero para el partido alfonsí hasta la muerte del joven D.Alfonso Durante este período siguió la consolidación del poder de las Juntas Generales en todas las funciones que ya hemos comentado, y como ejemplo tenemos la reunión celebrada en Avilés a finales de 1466. En esa reunión se trataron multitud de asuntos, y para darles respuesta se enviaron varios procuradores a D.Alfonso, que 143 AGS, Diversos de Castilla,’ leg 9, n~ 68. 144 RAH. Col.Salazar y Castro, D-14 fol.309. 145 César ALVAREZ ALVAREZ: op.cit., págs 191-204 y 379. 432 contestó a sus solicitudes desde Ocaña el 20 de enero de 1467146. Entre los variadas peticiones de la Junta podemosdestacar: -. Reiteración de la promesa de no enajenar ninguna parte del Principado. - Confirmación de los privilegios y fueros del principado. - Vuelta del valor de la sal al precio de tiempos pasados. - Que no se mande corregidor al principado. - Que los sueldos de escribanos y justicias se ajusten a las leyes y no se cobra más de lo debido. - Que se indemnice y se den mercedes a aquellos que han servido al rey. - Confirmación de la merced, que el conde de Luna hizo en nombre del rey, de que sólo se pagasede alcabala un maravedí por cada quince sobre todo lo que se comprase y vendiese en el principado. - Confirmación de la Hermandadconstituida en la dicha Junta de Aviles , ya que la Princesa y él son una misma cosa149. La entrega de las villas se hizo con lentitud, y a veces con problemas; tanto se agravé la situación que tuvo que firmarse una nueva concordia entre el Rey y la Princesa (1469) en la que el primero se comprometía a otorgar a doña Isabel otras villas si no podía tomar posesión de las que le habían sido concedidas en Guisando. En concreto el rey prometía entregar Ecija, o si esto no era posible, Baeza, hasta que la Princesa tomara posesión de Huete; 148 M Isabel DEL VAL VALDIVIESO: op.cit., pág. 89. ‘~ AGS. Diversos de Castilla, leg.40, ~g 48. 435 también le promete Carrión hasta que pueda ocupar Alcaraz; y Olmedo hasta que se consiga la entrega de Escalona150. En el siguiente mapa se muestran las ciudades que recibió la Princesa (en negro>, así como las que se le ofrecieron de forma alternativa en 1469 (rojo) En cuanto a Asturias, en Guisando aparece de forma explícita su entrega a la Princesa, algo que no se encontraba en el reconocimiento de heredero de D.Alfonso en 1464, y que es digno de destacar. Ahora, la Princesa, puede iniciar legítimamente su gobierno sobre el Principado, ya que ha sido declarada formalmente heredera y Enrique IV se lo ha entregado de forma explícita. Pero las dificultades no han terminado en Castilla. Isabel es la heredera reconocida, tanto por el rey como por los nobles, ‘~ MEMORIAS..., op.cit., págs. 584-585. 436 que informan a las ciudades y les piden el juramento pero la desconfianza sigue primando. En las Cortes de Ocaña de 1469 Enrique IV no incluye el solemne juramento de Isabel como heredera, con lo que las relaciones entre ambos se enfrían. La ruptura llegará con motivo del matrimonio de la Princesa. Enrique IV apostaba por un matrimonio portugués o, si este fallaba, uno francés, manteniendo así las tradicionales alianzas castellanas. Pero la Princesa optó por casarse con Fernando de Aragón el 18 de octubre de 1469 sin el consentimiento del rey. Enrique IV aproveché este suceso para empezar a poner en entredicho el acuerdo de Guisando. Durante un año la Princesa Isabel intentó negociar con su hermano, pero el rey se negó, y el 26 de octubre de 1470 en Valdelozoya, ante todo su corte, Enrique IV procedió a desheredar a Isabel, aduciendo como motivo su comportamiento tras los pactos de Guisando, en especial su matrimonio con Fernando de Aragón sin su consentimiento; tras lo cual decide reconocer como heredera a su hija, la infanta doña Juana’5’ A todo esto respondió la Princesa Isabel enviando una carta a todas las ciudades del reino 152. En este importante documento la Princesa empieza recordando que tras su matrimonio con Fernando de Aragón ellos han mantenido la paz y calma en el reino, e intentaron negociar con el rey. A continuación niega haber incumplido lo acordado en Guisando, y en cambio se queja de que algunas cosas que se le prometieron a ella todavía no se han cumplido. Luego pasa a detallar su punto de vista sobre el problema sucesorio. Empieza dejando claro que anunque doña Juana fue jurada en las Cortes de Madrid, todo el reino sabía que no era hija del rey, y así lo dejaron escrito en protestas ante los 151 MEMORIAS..., op.cit., págs 619—621. 152 Juan TORRES FONTES: “La Contratación de Guisando” en Anuario de Estudios Medievales, n~ 2, 1965, págs 418-428. 437 escribanos públicos numerosos personajes, que se vieron obligados a prestar juramento por temor al rey y no por convicción. A continuación analiza el pacto de Guisando, recordandoque si ella hubiera querido habría sido reina al morir su hermano Alfonso, y que no lo hizo únicamente pensando en los intereses del reino y en los del rey. Después defiende su matrimonio como el único querido por ella, y que se negó a casarse con otros a pesar de las amenazas y le confirmé las mercedes que su familia había recibido de su hermano Alfonso ; Alfonso V de Portugal; Carlos, duque de Bern y de Guyena, hermanoy presunto heredero de Luis XI de Francia; y Fernando, hijo y heredero de Juan II de Aragón. Enrique IV duda entre el candidato portugués y el francés, de hecho, a mediados de 1469 tiene casi ultimado un doble matrimonio portugués: Alfonso V se casaría con doña Isabel, y el Príncipe Juan, heredero de Portugal, con la desheredadainfanta Juana; acordándose, según nos dice el cronista Enríquez del Castillo, que “Si el Rey de Portugal no oviese hijo varón en la Princesa doña Isabel, y el Príncipe lo oviese en la Señora Doña Juana, hija del Rey, que ellos subcediesenen los Reynos”’56, de hecho la bula de dispensa para el matrimonio de Alfonso V e Isabel se obtuvo el 23 de junio. Pero Isabel se negaba a este matrimonio, y aconsejadapor el arzobispo de Toledo y el antiguo partido aragonés, mantendrá las negociaciones para casarse con Fernando de Aragón, que culminarán en las capitulaciones de Cervera. Enrique IV estaba dispuesto a presionar e incluso a forzar a su hermana a aceptar el matrimonio portugués, se pensó incluso en encerrar a la Princesa en el alcázar de Madrid. Pero Isabel advertida a tiempo, y apoyadapor el arzobispo Carrillo, huyó de la Corte (mayo) y se refugié en Madrigal. Ante esta situación, Enrique IV tiene que desistir del matrimonio portugués, y opta por intentar el francés. Una embajadade Luis XI visitó a la Princesa en Madrigal a instancias del rey, y ella les despidió con buenas palabras, posiblemente para ganar tiempo. El gran valedor del matrimonio aragonés era el arzobispo 1BG Luis Adao de FONSECA: “La época de Enrique IV de Castilla y Juan II de Aragón” en Historia General de España y América , tomo V, Madrid, Rialp, 1981, pág 440. 440 Carrillo, y junto a él están personas de confianza de la Princesa, Gutierre de Cárdenas y Gonzalo de Chacón, y una buena representación de la nobleza, encabezada por los Enríquez y los Manrique. Tras arduas negociaciones se firmaron las capitulaciones matrimoniales en Cervera a principios de 1469 , siendo confirmadas poco después157, siendo ligeramente retocadas por ulteriores negociaciones, que desembocaron en unos nuevos capítulos matrimoniales (Cervara, 1469, marzo, 5) . Tras esperar varios meses e intentar que Enrique IV acepatara este matrimonio, Isabel decide obrar directamente, escribe a su hermano razonando su decisión de casarse con Fernando, y éste reacciona ordenando prenderla. Ante esta situación la Princesa es conducida a la seguridad de Valladolid por sus partidarios, y el 18 de octubre contrae matrimonio con Fernando de Aragón. En las capitulaciones, don Fernando se compromete atratar con devoción y obediencia a Enrique IV, así como a la reina madre, doña Isabel de Portugal; a que su conducta en Castilla se ajustará a la justicia y a los fueros y privilegios del reino; a respetar las honras y preeminencias del arzobispo Carrillo, el Maestre de Santiago, el Conde de Plasencia y otros; a residir en Castilla y no apartarse de Isabel, ni sacar del reino a sus hijos, en especial al primogénito; a no dar mercedes sin el consentimiento de Isabel; a no poner extranjeros en el gobierno del reino ni en sus fortalezas, que serán entregadas a quien ordene doña Isabel; a que no revocará mercedes anteriores ni realizará novedadesen el reino sin el consentimiento de isabel; a conservar a todos los servidores de doña Isabel; a hacer la guerra a los moros ya pagar las tenencias de las fortalezas como era costumbre; a recobrar todos los lugares que le habían sido arrebatados a la reina madre; a entregar a Isabel las villas de Borja, Magallón, Elche, Crevillente, Zaragozay Catania, propios de la reina de Aragón, así como las posesiones que tuvo la reina María, esposa de Alfonso V, y 100.000 florines de oro; además, en caso de enfrentamiento, se comprometía a venir a Castilla con Diego CLEMENCIN: Elogio de la Reina Isabel la Católica , Madrid, 1821, págs 579—583. 441 4.000 lanzas pagadas, permaneciendoen el reino todo el tiempo que fuera necesario. A raíz de este matrimonio el distanciamiento entre Enrique IV e Isabel se hizo mayor hasta llegar a la ruptura por parte del rey en Valdelozoya. Vamos a pasar ahora a la segundafase del Principado de Doña Isabel, que va desde octubre de 1470 a diciembre de 1474, fecha de la muerte del rey. Es esta una etapa muy complicada para Castilla, donde los partidarios de Enrique IV y los de doña Isabel van fijando sus posiciones, pero no de una manera lineal, sino más bien zigzagueante. Los cambios de bando son frecuentes, y una promesa de merced o un enfrentamiento personal pueden cambiar el alineamiento de linajes o ciudades. Debido a esta realidad no voy a tratar aquí de forma detallada este mundo de intrigas y luchas, sino que me voy a detener únicamente en el desarrollo de los acontecimientos en el Principado de Asturias. La decisión de Enrique IV de reconocer como heredera a su hija Juana (Valdelozoya. 1470, octubre, 26> obligó a ciudades y nobles a tomar partido por Isabel o por Juana. En Asturias, Diego Fernández de Quiñones jura el 27 de noviembre de 1470 no reconocer el derecho sucesorio de doña Juana, y servir fielmente a doña Isabel, lo que ésta agradece dándole plenos poderes sobre el Principado con el fin de mantenerle a su servicio158. Quiñones quedaasí ligado firmemente al bando isabelino, pero al mismo tiempo no olvida sus intereses particulares, y realiza confederacionescon otros linajes para intentar recuperar sus señoríos perdidos. Así, se une con el conde de Benavente (Pimentel) contra los Osorio, sus rivales en León y el occidente asturiano; y con el conde de Castañeda contra los Estrada, que en esos momentos poseen LLanes, uno de los señoríos que Quiñones quiere recuperar a toda costa. Luis SUAREZ FERNANDEZ: “Los Trastamara..., op.cit. pág 301. 442 En 1474 Quiñones se muestra cada vez más activo en el bando isabelino, como lo demuestran dos cartas de la Princesa Isabel: en la primera doña Isabel le pide que trabaje junto al Maestre de Santiago para defender su causa, y le manifiesta su plena confianza en todo aquello que realice en defensa de su sucesión al trono; y le promete además mirar por el engrandecimiento de su estado cuando esto le sea posible’59;en la segunda , aunque sigue sin recuperar sus señoríos. Las conclusiones que podemos sacar de este período son muy similares a las del anterior: 1. La entrega del señorío efectivo del Principado aparece de nuevo como una facultad del monarca reinante, que puede ejercer en el momento que decida libremente. 2. La existencia de un infantado fuera de Asturias para el heredero es sólo un complemento de rentas para sufragar sus gastos. El rey entrega libremente, sin atenerse a un número determinado o a unos lugares concretos,estas villas y ciudades en señorío al príncipe, con la salvaguarda de que volverían al realengo al convertirse el príncipe en rey. 3. La posición del heredero se refuerza institucionalmente frente a posibles decisionesarbitrarias del rey. 4. Los períodos de excepcionalidad impiden que se consiga una mayor articulación de la figura del heredero en el entramado 1S9 RAH., Col.Pellicer, tomo 33, fol.47. ‘~ AHN. Archivo de los Duques de Frías, cat.39 ant., carp.2. 443 de la Monarquía, a pesar de ello la configuración de su casa y estado aparecen cada vez más definidas y concretas. 5. Sobre la situación en Asturias hay que decir que a pesar de la situación de inestabilidad, no aumenta de forma apreciable la señorialización del territorio, con lo que el rey y la princesa mantuvieron la política iniciada anteriormente de fortalecer el realengo. Es cierto que la situación de conflicto interno obligó a concentrar la mayoría de los poderes en la figura del conde de Luna, con lo que su dominio sobre la región se hizo prácticamente total, pero este poder lo ejercía en nombre de la princesa y, al menos teóricamente, ésta se lo podía retirar en cualquier momento. 6. La princesa Isabel ha conseguido crear una pequeña Casa de personas totalmente fieles a ella, que además de sus cargos y funciones realizan las gestiones y encargos más privados y secretos. Entre sus miembros podemos citar a Gonzalo Chacón, mayodomo mayor, contador mayor y del consejo de la princesa; Gutierre de Cárdenas, sumaestresalay del consejo; Andrés de la Plazuela, escribano mayor de rentas; Alfonso de Quintanilla, contador mayor de cuentas, del consejo y regidor de Medina del Campo; Alfonso de Avila, secretario; bachiller Antonio Rodríguez de Lillo, del consejo; doña Beatriz de Bobadilla y Mencia Fajardo, damas de la princesa. 11.2.4.1. Las acuñaciones de la Princesa Isabel. Una rebelión encubierta . Antes de entrar en el reinado de los RR.CC. es necesario detenerse en un episodio prácticamente desconocido hasta hoy y muy importante desdeel punto de vista simbólico: las acuñaciones monetarias de la Princesa Isabel en Avila, estudiadas con gran acierto recientemente por la Profa. Morales Muñiz’61. En este trabajo, demuestra como la Princesa recibió de su hermano Enrique IV, poco después de Guisando (noviembre 1468), una serie de mercedes relacionadas con la ceca de Avila: en 16~ MDolores CarmenMORALES MUNIZ y León ESPAÑA: “El enigma de las acuñaciones abulenses: Isabel de Castilla, la Princesa rebelde <1470-1473)” en Cuadernos Abulenses, 1995, págs 41-68. 444 primer lugar se refunda dicha ceca (con las mismas prerrogativas que las de Burgos y Toledo) , luego se nombra tesorero de la misma a Alfonso González de Guadalajara (que había sido tesorero de la ceca de Corte de Alfonso de Avila, detallándose sus atribuciones y el tipo de monedas a labrar>, y por fin se entregan de forma vitalicia los derechos de dicha ceca a la princesa Isabel, incluyendo una claúsula que impedía el cierre de la ceca aunque el rey ordenara una suspensión general o particular de las mismas’62, por eso Avila siguó funcionando después de que en las Cortes de 1471 (Ordenamiento de 10 de abril) se rescindieran las licencias de acuñación para poner fin al caos monetario. Con los sucesos de Valdelozoya, Enrique IV rompió el pacto de Guisando e Isabel quedó desheredada, pues bien, la Princesa adopté un acto de rebeldía inédito hasta entonces, no desafié al monarca tomando el título soberano, como había hecho su hermano, pero sí decidó defender sus derechos ejerciendo una de las cuatro prerrogativas reales: acuñar moneda. Actuando dentro del orden establecido en Guisando, Isabel decidió acuñar moneda en Avila a nombre de Enrique IV pero recordando su lugar de privilegio como heredera, incorporando en las monedas una P (coronado o no) y a veces una 1 coronada, haciendo referencia a su posición de Princesa primera <1’> heredera; y en la última etapa llega a acuñar con la marca de la estrella, * (marca de la ceca de Corte y de la realeza, recordando que era fiel al irrevocable orden regio pactado en Guisando) Estas acuñaciones fueron el modo de reiterar sus legitimidad como sucesora al trono al haber sido jurada en Guisando, y por tanto una eficaz y permanente propaganda. Por tanto, podemos resumir diciendo que la Princesa Isabel acuñé de forma legal moneda en Avila desde 1470, pero varié la simbología según los acontecimientos políticos: 162 Todos estos documentos están publicados en el trabajo de Anna M. BALAGUER: “La disgregación del monedaje en la crisis castellana del siglo XV. Enrique IV y la ceca de Avila según los documentos del Archivo de Simancas”, en Acta Numismática, IX, 1978, págs 155—190. 445 A> Monedas anteriores a Valdelozoya. Se ajustan a las otras cecas del reino, su única marca distintiva es una A gótica, marca de la ceca de Avila. B) Posteriores a Valdelozoya. B.l. Nuevos símbolos, aparece la “p” (coronada o no) en distintos lugares de la moneda, según sus tipos 446 B.2. Ajustadas al Ordenamiento de 1471. Son las llamadas blancas del rombo . Tras la muerte de Enrique IV (11 de diciembre de 1474) los grandes linajes castellanos deben tomar una postura definitiva en el problema de la sucesión, y algunos cambian de bando de forma espectacular. No es el caso de Quiñones, que el 2 de enero de 1475 está presente en Segovia junto a la reina Isabel para recibir a don Fernando, que llegaba de Aragón. La amenaza de un próximo conflicto armado hace que la reina conceda aún más poder al conde de Luna. Debemos recordar que a la muerte de Enrique IV el conde es Merino y Alcalde Mayor de Asturias, tenente de las fortalezas de Oviedo, Avilés, Cangas, Tineo y San Martín, además de recibir 1.370.000 mrs. en rentas del Principado; ahora, la reina Isabel le da entrada en el Consejo Real y le entrega la guarda y gobernación de la ciudad de Oviedo, de la villa de Avilés y de los demás concejos del Principado y Cuatro Sacadas del Principado’63. A cambio de recibir este poder prácticamente total, Quiñones logra que Asturias sea fiel a los nuevos reyes, y se convierta en una despensa de armas y dinero para la guerra. Ya al inicio de la primavera de 1475 recibe órdenes de repartir en el Principado 3.000 peones para que sirvan en la guerra, lo que el conde hace con gran diligencia. Pero esta situación de guerra no impide que los asturianos reafirmen sus derechos, y una Junta General se reunió por esas 163 AGS, ROS 1475, fol.433. 448 mismas fechas, presentando una larga lista de peticiones a los nuevos reyes, que éstos contestaron el 6 de abril de 1475 a través del Consejo de Castilla. La mayor parte de las peticiones eran de tipo económico, y en concreto tributario; aunque también había algunas políticas La solución al problema llegó en 1490, ese año se firmó una capitulación (Sevilla, marzo, 30) por la que el conde renunciaba a las cuatro villas, al oficio de Merino Mayor y a las tenencias de las fortalezas asturianas a cambio de los concejos de Babia a Asturias va a poner fin a esta situación. Al ser una de las funciones de las fortalezas retener en su interior a los individuos privados de libertad por orden judicial, el corregidor va a exigir el control de las mismas, ya que entre sus funciones estaba la ejecución de la justicia; pero el conde se negó a entregarlas y el corregidor llegó a tomar algunas por la fuerza hasta su cese en 1486. Su sucesor, Alonso de Valderrábano continuará la política de Mejía y el conde seguirá oponiéndose a él hasta 1488, cuando decide aceptar el arbitraje de la Corona sobre el problema de las tenencias. El acuerdo llega en 1490, como hemos visto, y supone para el conde la entrega de todas las fortalezas a cambio de una indemnización. 3. Los oficios de justicia: Alcalde y Merino Mayor: 166 Luis SUAREZ FERNANDEZ: Los Reves Católicos. Fundamentos de la Monarquía. Madrid, 1989, págs 126-129. 450 Corno ya sabemos, el conde luché durante años por recuperar estos oficios, que le permitían ejercer y ejecutar la justicia en el Principado; por eso una de las primeras mercedes que la Princesa Isabel le hizo para atraérselo a su bando fue la de la Merindad y Alcaidia Mayor de Asturias <1469, enero, 24> . Pero la llegada de los corregidores mermó en mucho su poder. Cuando en 1481 es nombrado corregidor Juan de la Hoz se le conceden “los oficios de justicia y jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio, y alcaidías y alguacilazgos y merindad”, y se ordena a todos los que tengan las varas de la justicia, Alcaidía y Merindad, las entreguen al nuevo corregidor para que éste pueda poner a otras personas en su lugar. El conde de Luna se opuso firmemente a las atribuciones de los corregidores, pero los Reyes estaban decididos a potenciar esta figura y en 1482 suspenden provisionalmente los oficios de la Merindad y la Alcaidia. En 1483 el conde recupera la Merindad, no así la Alcaidia, que ejerce y como supremo representante de los reyes se dispuso a reorganizar la Junta General dictando unas ordenanzas, confirmadas por los Reyes el 16 de junio de 1494 en Medina del campo, que servirían para regular su funcionamiento durante muchos años, además de hacer más transparente la elección de todos los oficiales de justicia. El mandato de Hernando de la Vega (1493-1497) supuso la total pacificación interna de Asturias y el paso al control de la Monarquía de todos los resortes de poder en la región. Con esta política, los Reyes Católicos culminaron la política de sus antecesores y consiguieron colocar bajo el control directo de la Corona el Principado, dejándole libre de trabas señoriales que pudieran perjudicar la actuación del nuevo Príncipe de Asturias, D.Juan de Aragón, en el caso de que se le quisiese entregar el gobierno efectivo del mismo. 452 III. LA CORONA DE ARAGON El siglo XV es una época de luces y sombras en la Corona de Aragón. En primer lugar se produce un cambio dinástico, principalmente favorecido por Aragón y Valencia, interesados en fomentar las buenas relaciones con Castilla. La nueva dinastía, que buscará con denuedo una política de convergencia peninsular se enfrentará a las estructuras de la Corona, totalmente distintas a las castellanas, donde los reyes no pueden modifcar el ordenamiento jurídico sin el concurso de las Cortes, quedando bloqueadas sus iniciativas al no contar con el necesario respaldo económico, militar y normativo para conseguir imponer el modelo de monarquía autoritaria. Se extiende la figura del Lugarteniente, debido a las largas ausencias de los reyes, especialmente Alfonso V, más preocupado por Italia que de la Corona de Aragón, con lo que no se intentó de forma seria ninguna reforma y tampoco se hizo frente a los numerosos problemas sociales y económicos que, especialmente en Cataluña, produjeron una situación explosiva, que posteriormente se unió a un problema político y provocó una cruenta guerra civil. Dentro de este ambiente se produjeron varias importantes novedades con respecto al Primogénito: El Ducado de Gerona se convirtió en Principado, pero su jurisdicción fue más reducida y terminó por convertirse en un título de honor; así como la Gobernación general, que perdió terreno frente a la jurisdicción extraordinaria de las Lugartenencias. 111.1 La creación del Princinado de Gerona . Fernando 1 de Antequera, tras pacificar el reino167 procedió a celebrar su coronación el 12 de febrero de 1414, y en ese mismo acto decidió conferir a su primogénito, Alfonso, el título de Príncipe de Gerona, veamos como describe la ceremonia el cronista aragonés Jerónimo Blancas, en su libro Coronaciones 167 El Conde de Urgel no aceptó el veredicto de Caspe y se rebelé, fue derrotado y sus propiedades confiscadas. 453 de los Serenissimos Reyes de Aragón, capitulo IX: Estando assí en su Trono , y además introduce una serie de claúsulas nuevas: la obligación de publicar y obedecer en el principado las provisiones reales aunque contravinieran otras disposiciones del príncipe; la posibilidad por parte del rey de usar su jurisdicción en las vicarías del principado siempre que él estuviera presente; que los habitanes pudieran elevar recurso ad nos trarn sacrani audientiarn; que el príncipe y sus oficiales estuvieran sujetos a las sentencias dadas por el rey... 172 172 LLuis BATLLE 1 PRATS: “Diplornatari..., op.cit. documento completo de concesión, n9 14, págs 36-40. 455 Sobre las resistencias a aceptar el nuevo señorío parece ser que fueron mucho mayores en esta época que en la de Pedro IV. Las largas y duras negociaciones para obtener el asentimiento de la ciudad se iniciaron en enero de 1414, un mes antes de la coronación del rey, quien sin duda pensaba tenerlas concluidas para este acto. Pero los problemas se multiplicaron, y no se conluyeron hasta mayo del año siguiente. A través de ellas podemos ver con más claridad las preocupaciones concretas del grupo gobernate de la ciudad. Si ya en 1412, nada más ser designado Fernando de Antequera como rey de Aragón, le habían escrito rogándole que no procediera a nombrar a los oficiales de la ciudad antes de oir a su mensajero; ahora, su mayor esfuerzo se centra en obtener exenciones fiscales, especialmente en los nuevos impuestos que la monarquía trataba de consolidar, como el coronaje, el maridaje y la “caballería” del primogénito. Pero la ciudad no tenía ninguna intención de volver a salir del realengo, y sus mensajeros presentaron una larga serie de demandas y de agravios que habían recibido durante los años anteriores, así como otras reivindicaciones políticas, que permiten vislumbrar nuevas diferencias entre el señorío regio y el del primogénito. En concreto, las instrucciones que llevaban los representantes de la ciudad de Gerona para exponer al rey durante su coronación eran las siguientes: - Que defiendan y sostengan los privilegios, libertades y buenos usos de la ciudad, que por lo demás supliquen y hagan instancia, para que bajo ningún concepto la ciudad y su territorio sean separados de la corona real y de la persona del rey. - Que supliquen y sostemgan el principio de que la ciudad no viene obligada a pagar cantidad alguna por el impuesto de las coronaciones del Rey y de la Reina y nueva caballería del primogénito, puesto que se halla exenta de este tributo en virtud de antiguos privilegios. - Que procuren se decida a favor de la ciudad la cuestión que sobre pacto de paz y tregua tienen pendiente en la curia real 456 contra el conde de Ampurias. - Que hagan lo propio respecto a otra cuestión análoga, promovida contra G. de Vilanova, vecino de Bescanó, por injurias y daños inferidos por éste a la ciudad. - Que se interesen para que se expidan las correspondientes letras ejecutorias contra los sensatarios del condado de Ampurias. - Que hablen al Papa, si concurriere al acto de la coronación, y en su defecto al obispo de Gerona que precisamente debe asistir a él, para que el clero de la ciudad contribuya al pago de las obras hechas para la fortificación de la misma. - Que poniéndose de acuerdo con los Síndicos de las demás universidades, hablen al Rey con mucho encarecimiento a favor de los Judios de Gerona, ya para que tengan buena termínacion los anatemas que hizo nuestro señor el papa contra ellos, ya para que, en el caso de que se verifique la creación del Ducado, lo que no es de creer, no se haga innovación con los judíos de Gerona, antes por el contrario continuen estos en la misma situación en que se hallan actualmente. - Que procuren conseguir en unión de las demás universidades, que las monedas que circulen, ‘trestegen” en Perpiñán, circulen igualmente aquí. - Que se obtenga licencia del Rey para que esta ciudad pueda nombrar síndicos, al objeto de crear censales, para redimir con ellos otros que devengan mayor interés. Y por último, que procuren conseguir la revocación de todas las reales provisiones hechas y hacederas contra las ordinaciones de los jurados de Gerona173. El Rey les recibió, pero les dejó muy clara su intención de volver a instituir el ducado o principado a favor de su primogénito, y les instaba a que no ofreciesen dificultades y diesen su beneplácito a dicha creación. Ante la insistencia del rey, los jurados de la ciudad decidieron aceptar la creación del ducado, pero pidieron que se 173 Julián de CETA: op.cit., págs 33-34. 457 incluyeran algunas salvedades y reservas, además de la confirmación de sus privilegios, añadiendo que si el rey se negaba a sus peticiones, los mensajeros debían negarse a aceptar la creación del ducado. Este es un resumen de las nuevas peticiones de la ciudad en el caso de que vuelva a erigirse el ducado: - Que en el caso de tener efecto la creación se haga esta con las retenciones, condiciones, limitaciones y en la forma y manera expresadas en la anterior creación hecha por el rey Pedro y en otras cartas y provisiones expedidas posteriormente por el mismo monarca: que se estipule y añada que tan pronto como el Primogénito sea Rey, o en el caso de morir antes sin dejar sucesión varonil, queden desde el mismo instante extinguidas por completo la creación y donación del ducado; debiendo entonces volver la ciudad al dominio de la Corona y a la persona del Rey inseparablemente; que si ocurriese contienda, discordia o disensión entre el Rey y su primogénito, en tal caso aquel será superior a éste, y la ciudad quedará bajo la obediencia de la autoridad real, si el rey no hubiese tomado ni pedido los “postats’; sin que por lo tanto la ciudad y sus habitantes incurran por infidelidad en pena de ninguna clase; que la ciudad, cuando sea convocada a Cortes generales o particulares, pueda en ellas exponer sus quejas en demanda de justicia por agravios que la hubiesen inferido el rey, el primogénito y sus respectivos oficiales y dependientes; y que en la nueva creación y donación se dejen a salvo los privilegios, franquicias, libertades e inmunidades de la ciudad; debiendo confirmarlos el Rey y su primogénito después del acto de la creación y donación del Ducado. - ítem: que habiéndose visto que después de la anterior creación el rey D.Pedro expidió una carta en virtud de la cual podía hacerse donación análoga en persona de primogénito, sea esto suprimido de la presente erección y donación, y que así expresamente se haga constar, para que en ningún tiempo, ni en manera alguna se pueda hacer igual concesión a favor de primogénito ni de otra persona. 458 - ítem: que si el primogénito otorgase a la ciudad y a sus habitantes algún privilegio, gracia, concesión, provisión, libertad, franquicia u otra cosa temporal o perpetua, tenga todo la misma fuerza y valor como si el Rey lo hubiese concedido, debiendo éste y sus sucesores observarlo y hacerlo cumplir durante el tiempo del ducado y después de finido. - ítem: que hallándose la ciudad, como se halla, franca de toda exacción Real en virtud de particulares privilegios, expida el Rey una provisión para que la propia ciudad sea eximida del pago de la presente coronación, así como del tributo del maridaje por el casamiento del primogénito y de la Infanta su hermana; revocando en consecuencia todas las provisiones hechas y que pudiesen hacerse acerca de estas cosas. - ítem: que para evitar análogas reclamaciones en lo sucesivo, se haga con carácter de perpétua una declaración expresiva de que en dicho privilegio van comprendidas todas las coronaciones de los Reyes y los casamientos de su Real familia. - ítem: que en atención a los grandes daños y perjuicios causados por el conde de Ampurias a la ciudad y a su territorio, se sirva el Rey disponer que aquel condado sea dado al primogénito y unido a Gerona y al Ducado o Principado, para que en todos tiempos sea regido por un mismo señor y por sus oficiales. - ítem: que los mensajeros supliquen humildemente al Rey se sirva expedir con la mayor prontitud las correspondientes letras ejecutorias contra las universidades y particulares de los pueblos del condado de Ampurias al objeto de que paguen las pensiones que adeudan a varios habitantes de Gerona por razón de censales y violación creados a favor de los propios habitantes por aquellas poblaciones’74. Ante esta pretensiones el Rey decidió optar por la vía de los hechos consumados, y durante la coronación nombré a su primogénito Príncipe de Gerona. Tras esta demostración de fuerza, las negociaciones 174 Julián de CHíA: op.cit., págs 35-37. 459 continuaron, y Gerona tuvo que ir recortando sus peticiones poco a poco ante la firmeza del rey, que incluso mandó por vía de apremio a sus recaudadores a la ciudad para cobrar el coronaje. Ante esta situación, la ciudad aceptó pagar 800 florines de oro de los 3.000 que les habían asignado en este concepto (31 de mayo de 1415> como muestra de que quería continuar las negociaciones. Al final la ciudad tuvo que aceptar las condiciones que le impuso el rey: mantenimiento en sus lineas generales del documento de 1351 y algunas ventajas de tipo económico para la zona. El coronaje les fue rebajado; se autorizó a los jurados para crear censales por valor de 30.000 sueldos; les dispensé 2.000 florines del maridaje; así como el derecho de “barra” para el arreglo de caminos. Arreglados todos los asuntos, los reyes visitaron Gerona, y allí D.Fernando expidió solemnemente el documento definitivo de creación del principado (16 de febrero de 1416> . El sentido pragmático de los dirigentes gerundenses había acabado por imponerse, como era normal en estos casos, frente al mantenimiento de un conflicto que les habría podido costar muy caro. 111.2. El Infante Alfonso. Príncipe de Gerona . En los escasos cuatro años (1412-1416) en los que D.Alfonso fue Primogénito de Aragón, su actividad en los diversos campos de su competencia fue muy importante. Hay referencias a los cambios administrativos que va a sufrir la Corona, y a la cada vez mayor importancia del cargo de Lugarteniente del rey; noticias sobre financiación directa del Primogénito a través de la Hacienda regia; importancia de la “casa” con las que se rodeé para realizar sus actividades; y por último, sus acciones como Príncipe efectivo de Gerona. Tras la elección de Fernando de Antequera como rey de Aragón se celebraron Cortes en Zaragoza (25-VIII al l5-X de 1412) , allí fue jurado el rey (3-IX) y al primogénito (6-IX), que fueron recibidos por sus súbditos como sus señores tras jurar respetar 460 los Fueros, usos, costumbres y libertades del Reino. Desde este momento, el Infante Alfonso empieza a ejercer sus deberes como Primogénito y Gobernador General. Como tal, recabará de su padre el rey una definición de las personas que podían ejercer la Lugartenencia de la Corona y en qué condiciones’75. Este interés del Primogénito para que se defina más claramente la Lugartenencia es muy importante, ya que al ser una jurisdicción extraordinaria, el Lugarteniente, como representante del rey, se colocaba por encima del Gobernador General y Primogénito; de ahí los esfuerzos del Infante para que se aclararan sus atribuciones y se delimitara la calidad de las personas que podían ocupar este alto cargo. Un ejemplo de la resistencia del Primogénito al nombramiento de Lugartenientes se puso de manifiesto en 1414. Con motivo de la entrevista que el rey Fernando iba a tener con el Papa Luna en Morella, el rey decidió nombrar a la reina, Leonor de Alburquerque, su lugarteniente durante su ausencia de Aragón. El Infante D.Alfonso, tras consultar a su Consejo , informó a D.Fernando que dicho nombramiento sería un contrafuero al no estar el rey fuera “de les regions e partes de aca mar”, no pudiendo por tanto la reina ejercer la lugartenencia en los “regnos vestres d’Aragó e Valencia e principat de Cathalunya, ne part alcuna de aquelís. com sía expressment contra disposició total del dit fur. . .“. El Infante se está refiriendo a una disposición de Pedro IV, dada en 1367: Quod dominus rex non possit Lacere locunitenentem ípsíus en Aragonia, nisi in certís casíbus El rey tomó nota de las disposiciones legales, y en el mismo momento ordenó un traslado de la disposición del Fuero por la que no se podía poner en Aragón lugarteniente real ni cargo alguno 175 ACA. Cartas Reales, Fernando 1, núm. 1686. 461 semejante que rescindiera la jurisdicción del Gobernador y del Justicia del Reino, salvo en determinadas circunstancias’76 El problema de los ingresos del Primogénito y los gastos de Su ,‘ casa” están muy relacionados. Por una parte la “casa” de D.Alfonso creció considerablemente respecto de las de anteriores Primogénitos, tanto en número como en suntuosidad, doblando prácticamente el número de sus oficiales y servidores, por lo que sus gastos de disparararon, y ya no podían ser cubiertos con los ingresos propios del Primogénito, por lo que pronto se empezaron a transferir partidas del presupuesto general para pagar los gastos del Infante D.Alfonso’77. Sobre la estructura interna de la “casa” del Infante D.Alfonso y las personas que la formaron existe un magnifico trabajo de Antonio M’ APAGO CABANAS, donde pasa revista a su organización y desarrollo. En general los componentes de la “casa” del Infante eran conocidos como companyes, y se subdividían en companyes de peu y de cavalí. Los primeros eran los servidores propiamente dichos ” en IV Conoreso de Historia de la Corona de Aragón , Barcelona, 1970, pág 277. 462 Entre las personas que formaron la Corte del Infante cabe destacar las siguientes: - Fray Alfonso de Argúello, obispo de León: canciller. - Iñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana: copero mayor. - Juan Fernández de Heredia: camarlengo. - Juan de Bardaxí: camarlengo - Pedro de Centelles: camarlengo - Pedro de Cervelló: camarlengo - Ramón Fiveller: tesorero general - Dalmau de Rocabertí: copero mayor - Juan de Vilaragut: halconero mayor, luego mayordomo. - Bereguer d’Oms: mayordomo - Eymerich de Centelles: mayordomo - Pere Verdaguer: camarlengo - Ramón de Perellós: montero mayor La liberalidad del Infante hacia sus cortesanos fue muy amplia. A parte de los obsequios materiales, que reparte entre ellos converdadera profusión, les dispensa su favor para obtener beneficios y hábitos, empleos administrativos y judiciales. No puede sorprendernos, por todo ello, que para ocupar una plaza en la corte del primogénito se buscase toda suerte de influencias, siendo él, a se vez, muy influyente cerca del rey17% Para terminar con la “Casa” del Infante hay que dar algunos datos económicos. La suma mensual de sus gastos no bajaba de los dos mil florines, cantidad difícil de ser absorbida por sus ingresos, siempre muy aleatorios. Ello da lugar a que, con excepción del primer ejercicio, que arroja un saldo favorable de 47.565 sueldos y 11 dineros, los dos siguientes, que corresponden al segundo semestre de 1413 y al primero de 1414, se salden con un déficit de 15.454 sueldos y 45.200 sueldos respectivamente. Múltiples causas intervinieron en este desequilibrio: la falta de un presupuesto razonado; las continuas ampliaciones de personal; los desplazamientos constantes; la generosidad del 179 Antono M’ APAGO CABAÑAS: op.cit., págs 276-277. 463 infante para comprar y regalar, etc. La demora en el pago de los haberes del personal, los frecuentes empréstitos y las cartas apremiantes que el infante se ve obligado a dirigir a sus súbditos son síntomas evidentes de aquella economía deficitaria180. En cuanto al comportamiento del Infante como Príncipe de Gerona hay poco que decir, ya que desde su toma de posesión <16 de febrero 1416) hasta su acceso al trono <2 de abril 1416> pasan menos de dos meses. Pero en este corto espacio de tiempo ya hubo enfrentamientos entre el Infante y sus súbditos, muestra evidente de la tensión existente entre ambos, y de las reticencias con que Gerona recibió su nuevo cambio de situación jurídica. El 3 de marzo la tensión era evidente, y se puede apreciar en una carta que escribieron los Jurados de Gerona a los Consellers de Barcelona, diciéndoles: Que el Senyor Princep fa a~i en aquesta ciutat grans movitats concernents en possesio e en propietat molta grans perjudius en las imposicions ques cullen e sacostuman cullir en aquesta ciutat. E no vol que nangun de casa sua ne que saguescha sa cort pach imposicio y sobre cuyo particular los Jurados pedían encarecidamente consejo a los de Barcelona, además de que les mandasen copia de todas las provisiones que tuviesen en materia de impuestos. De modo que Gerona se hallaba abocada a un conflicto parecido al que sostuvieron los Consellers de Barcelona con el rey Fernando a principios de 1416, con motivo de haberse negado la Casa Real a pagar el derecho o arbitrio impuesto por aquella ciudad sobre la venta de carnes. Los conflictos siguieron, el día 2 de abril los Jurados volvieron a escribir a los de Barcelona pidiéndoles antecedentes para oponerse a otro hecho que ellos consideraban un contrafuero, Antonio M’ ARAGO CABAÑAS: op.cit. pág 286. 464 como era el de que haciendo ya más de diez días que el Príncipe había partido de Gerona, continuaba el Regente de la Audiencia teniéndola en esta ciudad, en nombre de aquel, a pesar de haber sido instado para que cesase en tales funciones. Las protestas no continuaron, ya que ese mismo día moría el rey Fernando y el Principado se extinguió, volviendo todas sus tierras al realengo ~ Como puede verse, el breve periodo de Primogenitura del Infante D.Alfonso fue rico en acontecimientos y novedades. 111.3. Los Problemas de Juan II . La figura de Juan II de Aragón tan rica en tantos aspectos de la política española y europea no lo es menos en lo concerniente al problema del Primogénito de la Corona de Aragón. En este apartado nos vamos a fijar en dos grandes momentos, por una parte la actuación de Juan II como heredero de su hermano, el rey Alfonso V; y por otro el enfrentamiento que tuvo con su Primogénito, Carlos de Viana, pero únicamente desde el punto de vista que estamos tratando, es decir, el de la Primogenitura de la Corona de Aragón. 111.3.1. D.Juan, heredero de Arapon . Como todos sabemos, la gran obsesión de Juan II fue la política castellana, y siempre subordiné cualquier otra cuestión en aras de conseguir dominar el gobierno de Castilla. Esto, no fue ébice para que tanto su padre como su hermano contaran con él para gobernar los extensos territorios de la Corona de Aragón. D.Fernando le nombré en 1414 Lugarteniente de Sicilia’82, y en su testamento ’83. Con la llegada al trono aragonés de su hermano Alfonso V (1416-1458) se convirtió en el presunto heredero, y recibió del monarca el señorío de la ciudad de Balaguer (30-IIi-1418)’~~. y aunque nadie esperaba que algún día ocupara ese trono, ya que lo normal hubiera sido que unos reyes menores de veinte años tuvieran descendecia, el caso es que no fue así, y el tiempo pasó, D.Juan siguió ocupándose de los asuntos castellanos con diversa fortuna y en 1425 se convirtió en rey de Navarra tras morir su suegro, el rey Carlos III. Ese mismo año, Alfonso V le nombré Conde de Ribagorza (Valencia, Octubre, 29)185, como anticipo de la herencia que debía recibir de D.Alfonso de Aragón, Duque de Gandía, que le había donado todos sus bienes y tierras para después de su muerte (l417>’~% Poco a poco D.Juan reforzaba su poder territorial en la Corona de Aragón, aunque para él siguiera siendo un escenario secundario187. En 1435 D.Juan estuvo junto a su hermano en la desastrosa batalla de Ponza, que les costó a ambos la libertad, pero en las 183 J.ZURITA: Anales..., tomo XII, cap LX. 184 Balaguer había sido confiscada al conde de Urgel tras su revuelta <1413) . D.Juan fue jurado como señor feudal ; y la Almunia de Doña Godina 466 negociaciones posteriores Alfonso V decidió confiar aún más en su hermano y cuando consiguieron la libertad le nombré Lugarteniente real en Aragón y Valencia y colugarteniente en Cataluña (Portovénere, 1436, enero, 20)128. Como estarnos viendo, las lugartenencias se generalizan con Alfonso y, y eso se debió al gran absentismo de este monarca, fascinado por Italia. La Gobernación General no podía ocupar el puesto del monarca ausente, no había sido creada para esa función, sino para ayudarle en la administración general cuando él se encontraba presente. Hay que reafirmar que el Gobernador General no ocupaba el lugar del Rey, sino el suyo propio, y no ejercía la jurisdicción del Rey, sina la de él mismo. Si el Rey se ausentaba estaba obligado a nombrar una persona que ocupara su luegar, como si él estuviera presente, es decir, un “lugarteniente”. Es verdad que un fuero aragonés de 1367 (que ya hemos citado> prohibía su nombramiento cuando existía un primogénito mayor de 14 años, pero: a) Alfonso V no tenía primogénito ni mayor ni menor de 14 años. b) Este fuero no tenía similar en los otros territorios de la Corona. c) Incluso en el mismo Aragón, si el primogénito se veía obligado también a ausentarse, nada extraño, si se tiene en cuenta que era Gobernador General de todos los territorios de la Corona, desaparecía el obstáculo para nombrar lugarteniente, que de hecho se convirtió en una necesidad. Con Alfonso V, pues, las lugartenencias van a ser numerosas, y las van a ejercer personas de la Familia Real le nombré para ocupar este puesto. Además le entregó la Lugartenencia de Cataluña (31 de mayo de 1454) , el territorio más conflictivo de la Corona, para que con sus poderes excepcionales pudiera tener más margen de maniobra en su política ‘~. Si pasamos revista a la documentación de esta etapa (1454- 1458), vemos que la intitulación larga que usa D.Juan para dirigirse a las autoridadades catalanas es la siguiente: “Nos, Juan, por la gracia de Dios, Rey de Navarra, Infante y Gobernador General de Aragón y Sicilia, Duque de Nemours y de Montblanch, Conde de Ribagorza y Señor de la Ciudad de Balaguer, Lugarteniente General del Serenissimo Señor Rey, nuestro Hermano” Mientras en la corta se limita a poner: “El Rey de Navarra, Infante y Lugarteniente General”’’. Como resumen de este periodo diremos que: - El Infante D.Juan recibió múltiples donaciones en la ‘~ Jesús LALINDE ABADíA: La Gobernación..., op.cit., págs 170—171. ~ J.VICENS VIVES: Juan II de Araqón, Barcelona, 1953, pág 173. ‘~ LLuis BATLLE y Santiago SOBREQUES: “Diplomatario Gerundense del Rey Juan de Navarra en la Lugartenencia de Cataluña (1454-1458> “ en Anuario de Estudios Medievales, 4, 1967, págs 427-464. 468 Corona de Aragón (Montblanch, Balaguer, Ribagorza, Gandía>, pero nunca el título de Príncipe de Gerona. - La ausencia de descendencia legítima de Alfonso V unida a sus largas estancias en Italia debilitaron radicalmente el oficio de la Gobernación General en beneficio de las Lugartenencias. - Siendo el interés primordial del heredero, el Infante D.Juan, los asuntos castellanos no ocupó el lugar que legítimamente le correspondía en la Corona de Aragón , con la consiguiente pérdida de poder efectivo, aunque no legal, del Heredero. 111.3.2. Juan II y Carlos de Viana . Pasemos ahora a tratar el espinoso asunto de la Primogenitura del Príncipe D.Carlos de Viana (1458-1461) No es este el lugar para abordar la problemática general de las relaciones entre Juan II y Carlos de Viana, por lo que nos limitaremos a relatar los aspectos relacionados con este trabajo. La rivalidad entre Juan II y D.Carlos, que arrancaba de 1441, cuando tras la muerte de la reina Blanca de Navarra el primero se mantuvo en el trono en detrimento de los legítimos derechos del segundo, conoció varias fases, donde los enfrentamientos y las reconciliaciones se sucedieron de forma continua. La última ruptura entre ambos se produjo en agosto de 1453, y culminé en Barcelona el 3 de diciembre de 1455 cuando Juan II desposeyó solemnemente de su herencia a D.Carlos y a su hermana Blanca, nombrando heredera de Navarra a su hija menor, Leonor, casada con Gastón IV de Foix’92. Este acto no impidió que la guerra continuara en Navarra, pero poco después D.Carlos decidió abandonar su reino , pág 211. 194 Alfonso GARCíA GALLO: op.cz.t., pág 176-177, documento 25. 470 y como tal llegó a Sicilia el 15 de julio de 1458. En la isla es recibido muy bien, y su Parlamento, reunido a fines de 1458, eleva a Juan II una petición para que se reconcilie con D.Carlos y le constituya, en su calidad de “Primogénito”, en vicario y lugarteniente general del reino, con la obligación de residir en la isla195. En estos momentos se unen los intereses autonomistas de Sicilia dentro de la Corona y los deseos de D.Carlos de que se reconozcan sus derechos a la primogenitura aragonesa. Pero Juan II no podía arriesgarse a perder Sicilia, y envió una importante embajada a la isla para conseguir que el Príncipe volviera a la península. Los embajadores, dirigidos por Juan de Moncayo, tenían carta blanca para negociar196. No sabemos que se prometió al Príncipe, algunos autores apuntan a su reconocimiento como “primogénito universal”, pero no poseemos documentos que nos aclaren el asunto. En cualquier caso, D.Carlos partió de Sicilia el 23 de julio de 1459, y llegó a Mallorca el 20 de agosto197. Entretanto había enviado una embajada a su padre con algunas propuestas sobre la reconciliación, siendo una de las principales que se le reconociera como primogénito de todos los territorios que componían la Corona de Aragón; pero las conversaciones entre ambas partes se dilataron aún varios meses hasta que por fin se consiguió un acuerdo, la llamada Concordia de Barcelona (26 de enero de 1460) . En ella ambas partes cedieron, pero de la primogenitura aragonesa no se dice ni una palabra’98. D.Carlos obtuvo el perdón general para sus partidarios, que recuperaron la mayoría de sus bienes y cargos, recuperé el principado de Viana y la libertad de movimientos . Inrneditamente el Príncipe dejó Mallorca y se instaló en Barcelona (28 de marzo) , donde fue especialmente bien acogido por los dirigentes de la busca. En las relaciones de la entrada triunfal del Príncipe en Barcelona se utilizó la fórmula nada ambigua de “Don Caríes, príncep de Viana, filí primer nat”, al objeto de evitar todo confusionismo sobre la primogenitura natural y la oficial199. No obstante, como don Carlos continuase utilizando este último titulo en su correspondencia e insistiera en sus reclamaciones sobre el particular a su padre, creyó éste oportuno recordar a las autoridades catalanas que no debían considerarle como primogénito ni como gobernador general, sino como un simple infante de la Casa real200. Durante la primavera y el verano de 1460 las relaciones entre D.Carlos y Juan II fueron aparentemente buenas, ensombrecidas sólo por el asunto de la primogenitura. Al no avanzar en este contencioso D.Carlos empezó a negociar secretamente con Enrique IV de Castilla su posible matrimonio con la infanta Isabel, lo que le iba a enfrentar ineludiblemente a su padre. Pronto se filtraron noticias de que ambos bandos preparaban un golpe de mano contra el otro, los temores y suspicacias se apoderaron de la Corte aragonesa, reunida entonces en Lérida, donde se celebraban las Cortes de Cataluña; y por fin, el 2 de diciembre de 1460, Juan II ordenó el arresto de D. Carlos201. A partir de aquí los acontecimientos se precipitan: estupor ‘~ Mientras la Diputación de Cataluña, dominada por el partido bigaire, calificaba a don Carlos con este título (CODOIN- ACA, XXVI, págs 24-26), los miembros del ayuntamiento barcelonés, reducto de la busca desde 1454, le tributaban el de primogenit y le honraban con aparatosas fiestas y regalos , poco después se constituyó el Conselí representant lo Principat de Catalunya, a través del cual la oligarquia catalana va a reclamar la libertad del príncipe y reivindicar sus derechos y libertades. Poco a poco el movimiento se fue extendiendo por toda Cataluña y radicalizándose, los jurisconsultos opinaron que la detención del príncipe y los sucesos posteriores significaban la violación de cuatro usat ges por parte del monarca, especialmente se había violado el seguro real que tenían todas las persona que acudían al lugar donde se celebraban Cortes. El jurisconsulto Joan Dusay formuló el pliego de cargos contra el rey que se convirtió en la base ideológica del movimiento. El Parlamento catalán envió un ultimatum a Juan II (17 de enero) reclamando la libertad del Príncipe y la conservación de los privilegios del país. Desde estos momentos las negociaciones se alternaban con las amenazas por una y otra parte, hasta que el 7 de febrero de 1461 los diputados catalanes y su Consejo proclamaron Primogénito al Príncipe de Viana y preparaon un ejército para defender sus posturas. El 19 del mismo mes la Diputación se arrogó el poder supremo y ordenó a todos los oficiales reales que le obedecieran. Ante esta difícil situación el rey capitula y ordena liberar al Príncipe (25 de febrero) ¡ poco después se inician las conversaciones con los representantes del Principado que 473 terminarán en la firma de la Capitulación de Villafranca del Penedés (21 de junio>, muy dura para el poder del monarca. En ella se recogen las reivindicaciones de los grupos catalanes victoriosos sobre un amplio autogobierno. Entre las claúsulas que afectan al primogénito podemos señalar: - Que tanto el rey como el primogénito no podrían atribuir “comisiones”, o sea incoar procedimientos civiles y penales, sin el refrendo del canciller, del vicecanciller o del regente de la cancillería al Príncipe y a los diputados acusándoles de romper la Capitulación y usurpar sus prerrogativas reales. A pesar de todo las Cortes se celebraron, y el Príncipe Carlos fue elevado ilegalmente a la Frimogenitura de Cataluña (30 de julio)203. Este camino, que conducía irrevocablemente al enfrentamiento terminó con la inesperada muerte de Carlos de Viana (23 de septiembre de 1461) , lo que supuso un alivio para Juan II y la creación de un mito para los catalanes, que incluso lo elevaron a los altares. Resumiendo, Carlos de Viana no fue nunca reconocido legalmente como Primogénito de los reinos de la Corona de Aragón, ni por supuesto recibió el título de Príncipe de Gerona, ni el de Gobernador General. Ahora bien, su complicada trayectoria vital, su enfrentamiento radical con su padre, terminó en un conflicto constitucional dentro de la Corona de Aragón, precisamente por el tema de la Primogenitura. Aunque con otros muchos factores y aditamentos, esta lucha desembocó en un grave conflicto de competencias dentro de la Corona: entre el Rey, el primogénito natural y las Cortes, que desembocaron en un enfrentamiento abierto entre poderes, que algunos reducen a la pugna entre el “autoritarismo regio” y el “pactismo”, defendido por algunos territorios de la Corona incluso por las armas. 203 J.ZURITA: Anales..., libro XVII, cap.XIX. 475 En cualquier caso, este conflicto nos muestra el lugar que había alcanzado el Primogénito dentro de la estructura institucional de la Corona. Un puesto que podía servir de base para apoyar la política regia o para convertirse en banderín de enganche de los descontentos con ella. 111.3.3. Don Fernando Primogénito de Aragón . La actitud de Juan II ante su hijo Fernando fue radicalmente distinta a la seguida con Carlos de Viana, si a éste siempre le negó títulos y rentas, a aquél se los dispensó a manos llenas. El 25 de julio de 1458, el mismo día en que acababa de ser reconocido como rey por los estamentos aragoneses en Zaragoza, creó a D.Fernando Duque de Montblanch, Conde de Ribagorza y Señor de Balaguer, un patrimonio dotado de grandes rentas y normalmente destinado a los segundogénitos de la Corona de Aragón204. Por no acabó ahí su generosidad, consiguió que Pedro de Besalú, gran senescal y conservador general de Sicilia, cediera al Infante las ricas posesiones sicilianas del condado y tierra de Augusta y Casale de Melilli (12 de diciembre de 1458>, a cambio de conservar el resto de las donaciones que le había hecho Alfonso V. Esta donación convirtió al infante en uno de los principales potentados del fértil valle de Noto, y el rey envió inmediatamente a dos caballeros de su confianza . Es más, intentó conseguir que invistieran al infante con la jurisdicción civil y criminal propia del Gobernador General de Aragón, a pesar de que el fuero regulaba que era necesario que el príncipe tuviera 14 años para acceder a ellas. Las Cortes se negaron, y Zurita alega que le recriminaron la conducta que había seguido con el Príncipe Carlos, al no reconocerle como legítimo sucesor de sus reinos y gobernador general208. Siguiendo la línea de consolidación de la figura de su heredero, Juan II intentó también otorgarle el título de Príncipe de Gerona. En este sentido escribió el rey dos cartas desde Calatayud (26 de septiembre de 1461) , una a los diputados de Cataluña y otra a los Consellers de Barcelona, manifestándoles haber recibido la noticia de la muerte de “lo illustrisimo Princep Karles nostre molt car e molt amat filí primogenit”, y después de encargarles que celebrasen en sufragio de su alma las exequias correspondientes a los hijos primogénitos “de la nostra casa de aragó”, entró de lleno en la cuestión del principado de Gerona formulando en iguales términos la siguiente consulta a las dos corporaciones Per quant empero soni avisats que los illustrissimos predecesors nos tres de preclara recordacio han 207 GUA __________________________________Miguel L CAMARENA: Servidores del Infante Don Fernando (1458—1462>, Madrid, 1956, págs 8—13. 208 Jerónimo ZURITA: Anales..., libro XVII,cap.XXV. Desde entonces aparece como “serenissimi domini Aragonum et Sicilie primogeniti, et Dei gratia principis Gerunde, ducis Montisalbi et Noto, comitis Ripparcutie et Augusta ac domini civitatis Balagarii” (ACA, Cartas Reales Juan II, 5, 19, Zaragoza, 21-IX- 1464, texto publicado en J.VICENS VIVES: Fernando el Católico , Príncipe de Aragón. Rey de Sicilia,ob.cit., documento 20, págs 375—380) 478 acostumat decorar e insignir los seus filís primogenits de algun singular titol ultra lo de la primogenit ura e altres que tenen e senyaladanient del Principat de Gerona havern pensat decorar e insignir de aquel titol de principat lo illustre Infant don Ferrando filí nostre priniogenit niolt car e molt amat, per ferho empero ab madur conselí e digesta deliberacio ho avem vol gut diferir pregants e encarregants vos que sobre a~o nos trametau dir lo parer vos tre perque abans que trainetam lo dit Infant don Ferrando primogenit nos tre en aquex principat puxam decorar aquelí de aquelí titol o de altre condecent a la sua persona de que us solicitara e vindra apres lo magnifich aniat conseller camerlanch nos tre niossen ffrancesch brugues procurador Ryal del regne de Mallorca al que sobre les dites coses e alt res dareu plena fe e creenga axi com a la propia 209 persona nos tra Es curiosa la actitud de Juan II, después de ordenar las exequias por Carlos de Viana, pide consejo a las más altas autoridades de Cataluña y Barcelona para erigir de nuevo el Principado de Gerona para el nuevo primogénito de la Corona; cuando a quien se tenía que haber dirigido, como se hizo en 1351 y 1416, era a la ciudad de Gerona. ¿Fue un reconocimiento del nuevo organigrama político de Cataluña o simplemente un acercamiento indirecto para percibir las reacciones ante su nuevo gesto de favor hacia D.Fernando tres días después de la muerte de Viana? No lo sabemos, pero el caso es que la respuesta de ambas entidades fue pedir tiempo para poder informarse mejor del asunto. Los diputados <3 de octubre> y los consellers <5 de octubre) escribieron inmediatamente a los jurados de Gerona, rogándoles que expresaran su parecer sobre la petición real. Los jurados contestaron a la Generalidad <7 de octubre) que informarían puntualmente de la súplica real al Consejo de la ciudad, pero adelantaban que en su opinión la dita intitulacio seria en enervacio e 209 Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona Cartas Reales Originales , 1455-1462, 254; publicado en CODOIN-ACA , Tomo XVIII, págs 80-81. 479 grandissima lesio daquelles 213. Por tanto, podemos concluir que Gerona aceptó recibir a D.Fernando como Príncipe, pero que Juan II no expidió el privilegio correspondiente ni D.Fernando llegó a tomar posesión efectiva del mismo como señor jurisdiccional, limitándose a usar el título en raras ocasiones como símbolo de su vinculación a la 210 CODOIN-ACA, tomo XVIII, págs 133-134. 211 Angeles MASIA DE ROS: Gerona en la guerra civil en tiempos de Juan II, Barcelona, 1943, pág 44. 212 ACA. AR., Reg.3482, fol.92. 213 Diego CLEMENCIN: ob.cit., págs 579 y ss. 480 zona y por ser el usado por los primogénitos de Cataluña. Defendía así sus derechos en un momento en que D.Juan de Anjon, Duque de Lorena y de Calabria, y Lugarteniente General de Cataluña en nombre de su padre el rey Renato ; y tanto en el protocolo de rendición de la ciudad, como en el acto de entrega de las llaves, figura D.Juan de Lorena con el título de Príncipe de Gerona214. Poco después de ser jurado como primogénito de Aragón y cumpliendo la capitulación de Villafranca, Fernando es nombrado lugarteniente general de Cataluña, y se trasladó al Principado (noviembre> acompañado de su madre, Juana Enríquez, que actuaba como su tutora, debiendo ejercer la lugartenencia en nombre de su hijo hasta que éste cumpliera catorce años. En Barcelona, D.Fernando fue jurado como primogénito y lugarteniente perpétuo de Cataluña el 6 de febrero de 1462. En esta ceremonia se utilizó la misma fórmula que en el juramento protagonizado por D,Carlos de Viana unos meses atrás, y la leyó, de rodillas, ante el arzobispo de Tarragona, D.Pedro de tirrea, fiel partidario de Juan 11215. A partir de este momento, la vida de D.Fernando va a ser marcada por el gran levantamiento catalán de ese año. No voy a relatar los acontecimientos internos del levantamiento y la posterior guerra, sino sólo brevemente los que afectaron a D.Fernando en su papel de primogénito de la Corona de Aragón. Durante la primavera de 1462 los extremistas catalanes se fueron haciendo con el poder en las instituciones del Principado y la monarquía se encontraba cada vez más arrinconada. Esta situación se veía agravada por el levantamiento de los remensas en el norte de Cataluña, más proclives al rey que a la oligarquía 214 Julián de CHíA: op.cit., pág 70. 215 José Angel SESMA MUÑOZ: Fernando de Aragón.Hispaniarum Rex, Zaragoza, 1992, pág36. 481 que gobernabael Principado. El rey y el Príncipe se trasladaron a Gerona para intentar solucionar el problema remensa (15 de marzo) , mientras en Barcelona se daban pasos para formar un ejército contra los remensas y “los que se oponían a la Capitulación”, es decir, los realistas, que quedaría bajo el mando de la Diputación; y ésta nointró como comandanteen jefe al conde de Pallars (28 de abril>. El día 30 se descubrió una presunta conspiración realista para favorecerla entrada del rey en Cataluña y entregarle Barcelona, lo que desencadenó una sangrienta representación por parte de la Diputación, y el 9 de mayo salieron las tropas rumbo a Gerona para apoderarse de la reina y el príncipe216. Pallars derrotó a los remensasy el 6 de junio entró en Gerona, mientras la reina y el príncipe se resguardabanen la ForQa de la ciudad. Mientras tanto Juan II se aliaba con Luis XI de Francia paraconseguir derrotar a los rebeldes, a principios de mes entraba el rey en Lérida, violando la Capitulación de Villafranca, y el 9 era declarado “enemigo de la cosa pública” por los barceloneses, y dos días despuéstambién recibió el mismo título la reina. Durante el mes de agosto, las fuerzas aliadas de Juan TI consiguieron derrotar a Pallars en el Arnpurdán, y liberar así la ciudad de Gerona. Faltando de forma flagrante a la legalidad, la Diputación y la ciudad de Barcelona, decidieron desposeeral Príncipe de la Lugartenencia de Cataluña (11 de agosto de 1462) , así como de sus derechos al trono, ya que decidieron entragar el Principado a Enrique IV de Castilla, a quien aceptaron como nuevo 217 soberano . Se produjo así la ruptura total entre la Diputación y la Monarquía, inicándose una guerra que duraría diez años, y que sería la causa del posterior conflicto con Francia, al retener ésta de manera violenta los condados de Rosellón y Cerdaña; marcandopara varios siglos las relaciones entre Francia y España. 216 JaimeVICENS VIVES: Historia crítica de la vida y reinado de Fernando II de Aragón, Zaragoza, 1962, págs 110-111. 217 ABCB, Deliberaciones 1462-1463, 18, CODOIN-ACA, XXII, pág 445—446. 482 A raíz de estos acontecimientos, Juan II decidió reforzar aún más la figura de su heredero, desde las navidades de 1462 hasta noviembre de 1464, D.Eernando permaneció en Zaragoza, mientras su padre aceleraba su consolidación insitucional. En el otoño de 1463, mientras Juan II se encontraba en Navarra; la reina en Lárraga; el bastardo D.Alfonso luchando en las comarcas de Lérida; y los principales nobles atentos a los movimientos de tropas castellanos, el rey decidió dar otra muestra de su confianza en D.Fernando nombrándole lugarteniente general de Aragón <14 de octubre) Este nombramiento, claramente ilegal al ser el príncipe menor de edad, fue aceptado por las Cortes debido a las circunstancias excepcionales del momento y al recorte de las atribuciones del Lugarteniente, que quedaron limitadas “tan solamentepara los autos que se avía de ordenar en las Cortes que estavan convocadas en ~aragoga y que pudiera usar de aquella jurisdicción que se requería para autotizar lo que allí se estableciesse, aunqueera menor de catorze años, con que enotros autos no pudiesse usar de jurisdicción civil ni criminal”21~. De este modo, D.Fernando estuvo en las Cortes y solicitó ayudapara D.Pedro de Urrea, que estabaen la frontera castellana y temía una invasión. Tras esta primera misiónefectiva como lugarteniente (aunque fuera de maneramuy concretay por circunstancias excepcionales) D.Fernando recibió uno de los reconocimientos que más deseaba Juan II, el de Sicilia. Tras muchas negociaciones y no pocas concesiones, el Parlamento siciliano reconoció la primogenitura de D.Fernando, y envió una embajada a Zaragoza para prestar el juramento correspondiente. En esta ciudad, el 21 de septiembre de 1464, tuvo lugar la solemne ceremoniadel juramento de D.Fernando como primogénito de Sicilia. Lo recibió la Reina, que a su vez leyó 218 Jerónimo ZURITA: Anales... Libro XVII, cap.LIII, 483 el que correspondía prestar en tal ocasión al primogénito29. Como complemento aeste reconocimiento, Juan II expidió una solemne ejecutoria (18 de septiembre> por la que confirmaba a su hijo el gobierno y administración total, con jurisdicción civil y criminal, “con plena potestad de gladio”, en las tierras y castillos del ducado de Noto, Piazza y Caltagirone. En el preámbulo del documento explicaba sus motivos, haciendo referencia a que era conveniente que los príncipes herederos se adiestrasen en los asuntos administrativos para el día en que tuvieran que hacersecargo de la responsabilidad delgobierno de 220 sus reinos D.Fernandopasó las Navidades de 1464 junto a sus padres en Tarragona, y allí, debido a que su padre se encontrabacegadopor las cataratas, fue nombrado jefe de los socorros militares que la corte enviaba al conde de Prades. El joven príncipe, que no contaba ni trece años, semostró como un valeroso combatiente derrotando a las fuerzas rebeldes en Prats de Rei <28 de febrero de 1465>, haciendo prisioneros a los grandes jefes militares de la sublevación (Pallars, Ega, Rocabertí, Roda, Cruilles, Teide, Cervelló, Gelida, Planella, Arranches, Bigues y otros) El éxito del Príncipe sorprendió a la misma Corte, y significó un giro decisivo en la sublevación catalana. Aragón, Mallorca, Valencia y Sicilia, hasta entonces expectantes, se declararon abiertamente realistas y empezaron amandar hombres y dinero para someter a Cataluña221. Desde este momento se abrió un período de gran actividad en la Corte, y debido a la marcha de Juan II a Cataluña, éste 219 ACA, Cartas Reales, Juan II, 5, 19. Texto publicado por J.VICENS VIVES: Fernando el Católico. Príncice de Aragón Rey de Sicilia.. .,ob.cit., documento 20, págs 375-380. 220 ACA.,AR., Reg. 3.478, fol.93v.; publicado por J.VICENS VIVES: Fernando el Católico, Príncice de Aragón. Rey de Sicilia , ob.cit.,, documento 19, págs 374-375. 221 Jaime VICENS VIVES: Historia crítica..., op.cit., págs 152—155. 484 decidió nombrar <18 de mayo de 1465) a Fernando “lugarteniente general en todos los reinos y tierras nuestras, tanto cismarinos como ultramarinos, ex latere nostro”222. De nuevo Juan TI nombraba ilegalmente a D.Eernando Lugarteniente general, y son de nuevo las circunstancias extraordinarias de la guerra, las que le obligan a actuar de este modo, delegando su poder en la persona en. quien más confía, su hijo. Inmediatamente empezó el Príncipe a actuar como Lugarteniente, teniendo como consejeros al cardenal canciller, Jaime de Cardona; al regente de la cancillería, Jaime Taravau; y a los secretarios Daniel Beltrán, Juan Solsona y Artic de Bages. El otoño y el invierno de 1465 fueron muy favorables a Juan II, que derrotó varias veces a las tropas del Condestable de Portugal , pero los consellers tortosinos declinaron la oferta alegando las calamidades que sufrieron durante la época en que fueron señorío225. Juan II no insistió en el tema, y pasó a ocuparsede las nuevas Cortes aragonesasque había convocado, En las Cortes de Zaragoza, el Príncipe tomó posesión de la Gobernación General, que le correspondía como Primogénito al alcanzar la mayoría de edad, y allí juró guardar los fueros y privilegios del reino <15 de octubre de 1466)226. A este 224 ACA. AR., Reg. 3.48S, fol.77v.; publicado por Jaime VICENS VIVES:FernandoII..., op.cit., págs 386-388,documento26. 225 M.GALINDO: Guerra civil en Tortosa y su comarca <1461-ET 1 w 203 140 m 517 140 l S BT 1466>, Tortosa, 1913, pág 202—203. 226 J.ZURITA: Anales..., libro XVIII, cap.IX. 486 respecto, hay que recordar que las acciones del Príncipe aún no eran totalmente libres; Juan II aprobó en las Cortes de Calatayud de 1461 y confiando en la fuerza de los gestos, Juan II decidió otorgar a su hijo Fernando la realeza siciliana (10 de junio)230. Con este acto Juan II esperaba: - Mostrar a las potencias europeas su firme decisión de defender todo su patrimonio, animándolas a rechazar las ambiciones angevinas en Italia. - Aureolar la figura de su primogénito y heredero con el título soberano. - Estrechar más aún la colaboración entre ambos, que desde ese momento serán coregentes de Sicilia. A este nombramiento siguió un acuerdo especial padre-hijo (18 de junio) para delimitar ámbitos de soberanía en el gobierno de la isla231. Un día después, con gran pompa, se celebró la coronación de D.Fernando como rey de Sicilia en la Seo de Zaragoza. Los objetivos propagandísticos de Juan II se habían 230 ACA, AR. Reg.3479, fol.3. Texto publicado por J.VICENS VIVES: Fernando el Católico, Drincine de..., ob.cit., documento 41, págs 412-416. 231 J.ZURITA: Anales..., libro XVIII,cap.XVI. 489 cumplido. Como complemento aeste acto se produjo otro también muy importante, el nombramiento de Fernando como lugarteniente general de todos los reinos (22 de junio)232. Hay que recordar que D.Fernando había ocupado este cargo antes, pero siempre de manera ilegal, por eso, para subsanaresta situación y para dotar al príncipe-rey del instrumento de gobierno necesario para su actuación política, el rey le volvió a nombrar lugarteniente, lo que le convirtió en un verdadero y efectivo “alter ego” del Rey233; D.Fernando quedó así investido de la autoridad suprema absoluta, con facultad de ejercer toda clase de jurisdicción, convocar Cortes, crear y revocar oficiales, administrar el tesoro real y reunir ejércitos para la guerra, en fin, un verdadero coregente en toda la Corona de Aragón, y no sólo en Sicilia. Reforzado con estos nuevos poderes, D.Fernando se dispuso a pasar a la ofensiva, primero reclutó hombresy dinero y después atacó a los rebeldes en la zona de Lérida, ocupando la estratégica ciudad de Berga <17 de septiembre>, para luego hacer invernar a las tropas. Entretanto en Castilla los acontecimientos se precipitaron, el llamado Alfonso XII moría el 5 de julio en Cardeñosa, y su hermana Isabel se negó a continuar la lucha contra Enrique IV, con lo que se abrieron unas negociaciones que terminaron en el pacto de los Toros de Guisando (19 de septiembre) , en el cual Doña Isabel consiguió ser reconocida como heredera de Castilla. El otoño de 1468 parecía favorable a los intereses aragoneses, D.Fernando ocupó Berga, Juan II recuperó la vista tras una operación quirúrgica, y en Castilla doña Isabel era declarada formalmente heredera del trono. 232 Documento inserto en A.Muncipal de Valencia, Pergamino n2 4 de Fernando II, publicado por M.GUAL: “Fernando, primogénito... ob.cit, documento 82. 233 Jesús LALINDE ABADíA: “Virreyes y Lugartenientes en la CoronaAragonesa” en Cuadernosde Historia de Escaña,XXXI-XXXII, 1960, Buenos Aires, págs 98-172.; y J.VICENS VIVES: “Precedentes mediterráneos del virreinato colombino” en Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, V (1948>, págs 571-614. 490 Los contactos paracasar a D.F’ernando conIsabel de Castilla eran antiguos, pero durante algún tiempo fueron olvidados, y Fernando estuvo a punto de casarse con la hija del Marqués de Villena. Pero todos los contactos se aceleraron a partir del pacto de Guisando. Sobre este matrimonio ya hehablado bastante en el capítulo dedicada a Castilla, por lo que aquí me limitaré a unas breves observaciones. El matrimonio de Doña Isabel pronto se convirtió en el principal problema político castellano, y enfrentó a Enrique IV con la Princesa, que aconsejada por Carrillo y Cárdenas principalmente, optó por el matrimonio con D.Fernando; eso sí, las condiciones eran draconianaspara los aragoneses, pero Juan II y su hijo sabían que sólo la fuerza de Castilla podían darles la victoria en su guerra con Francia, y por eso cedieron ante todas las exigencias castelínas: económicas, militares y políticas (Capitulaciones de Cervera, marzo de 1469) De hecho, la boda fue tan costosa que D.Fernando tuvo que pedir a varias ciudades que contribuyeran materialmente a ella, así envió a Pedro Vaca a Zaragoza a pedir 20.000 sueldos, de los que obtuvo sólo 15.000 (4 de octubre>234. Al fin la boda se celebró el 18 de octubre de 1469 en Dueñas, y desde este momento D.Fernando deberá centrarse en asegurar la herencia castellana de su mujer, aún a costa de perder terreno en Cataluña; de hecho Gerona acababa de caer en las manos del duque de Lorena <1 de junio) Como de los asuntos castellanos nos hemos ocupado en otro lugar, nos centraremosen la actuación de D.Fernandoen la Corona de Aragón. El príncipe-rey volvió a Aragón en abril de 1472, tras asegurar la fidelidad de Sepúlveda y Vizcaya a doña Isabel. Inmeditamente fue nombrado Lugarteniente General (10 de 234 M’ Isabel FALCON PEREZ: Zaracioza en el siglo XV , Zaragoza, 1978, págs 298-301, apéndice VII. 491 abril>235, y tras pasar unos meses en Zaragoza se dirigió a Pedralbes, donde le esperabaJuan II, y allí ambos convinieron que a toda costa debía asegurarse el éxito de la empresa de Castilla. D.Fernando pasó luego a Valencia a recaudar dinero y a impartir justicia de forma rápida y dura236. Allí se enteró (septiembre) de los planes del maestre de Santiago, de casar a doña Juana, la presunta hija de Enrique IV y de nuevo heredera de Castilla, con Enrique de Aragón, Conde de Ampurias, primo- hermano de D.Fernandoy su heredero en esos momentos, ya queel príncipe-rey no tenía descendenciamasculina. D.Fernando pidió a su padre el arresto de su primo y la confiscación de sus bienes, a lo que Juan II se negó, manteniendo la confianza que tenía en Poco después, tras diez años de lucha, Barcelona acabó por rendirse a Juan II <17 de octubre de 1472), lo que provocó el entusiasmo en toda la Corona. Del 5 de noviembre es la primera carta de D.Fernando a Barcelona, en ella informa del envío de su camarlengo, Pedro de Vaca, y su escribano de ración, Gaspar Maymó, para informarles de su alegría por su entrega al rey y de su disposición para actuar de mediador en posibles conflictos entre la ciudad y el monarca. Estos mismos emisarios pidieron a los consellers que efectuaran a D.Fernando el donativo que la ciudad acostumbraba a hacer en el nuevo advenimiento de los príncipes herederos238, cosa que aceptaron, efectuándoseel pago el 14 de enero de 1473239. 235 ACA, AR. Reg.3454, fol.30. Publicado por J.VICENS VIVES: “Precedentes mediterráneos..ob.cit, documento II. 236 En Valencia también consiguió numerosos donativos de la ciudad, en dos meses consiguió cerca de 50.000 sueldos. Ver M.GUAL: “Fernando primogénito.. .ob.cit. documentos 122, 123 y 124. 237 J.ZURITA: Anales..., libro XVII, cap.52. 238 AliCE, Deliberaciones 1471—1473, 160. 239 Jaime VICENS VIVES: Historia crítica.. .,op.cit., págs 322—323. 492 D.Fernandovolvió a Castilla en diciembre de 1472, donde la situación seguía inestable, mientras tanto su padre se disponía a intentar recuperar militarmenteel Rosellón y la Cerdaña, pero pronto se vio en graves dificultades, y D.Fernando decidió ir en su ayuda, aunque sólo contara con unas 500 lanzas castellanas. El príncipe-rey entre en el Rosellón el 24 de junio de 1473, cuando las tropas francesaslevantaban el sitio de Perpiñán, y una semanadespués de que Andrés Cabrera decidiera entregar el Alcázar de Segovia y el tesoro real a doña Isabel. A partir de este momento, D.Fernandova a intervenir también en la política exterior, campo reservado hasta ahora a Juan II. Tras liberar Perpiñán, y con una gran visión, le aconseja que pacte una tregua con Luis XI ya que Aragón “no era potente a resistir al rey de Francia 240• La tregua duraría de julio a octubre, y cada uno debía mantener sus posiciones y permitir el abastecimiento y comunicación de susfuertes y fortalezas. D.Fernando pasó el verano en Barcelona y Tortosa, donde enfermó y desde allí siguió aconsejando a su padre que se trasladara al sur de los Pirineos, porque no había manera de enviar grandes refuerzos a los condados, consejo que al final siguió Juan II, que terminó negociando la paz con Francia. En el tratado de Perpiñán <17 de septiembre de 1473) se reconocía la soberanía aragonesa sobre los condados y la deuda de 300.000 escudos que Juan II debía pagar a Luis XI, y hasta que no se saldara, Juan II no podría ejercer su soberanía en la zona241. No hay que engañarse, esta paz era sólo una tregua camuflada entre dos rivales que se conocían demasiado como para dejarse engañar. D.Fernando pudo abandonarTortosa, tras recuperarse de las fiebres, el 11 de octubre, e inmneditamentepedía licencia a su padre para marchar a Castilla, en principio por poco tiempo, pero 240 BN, Ms .20211, 66. Carta de D.Fernando a Juan II, 16 de julio de 1473. 241 J.CALMETTE: Louis XII, Jean II et la revolution catalane , Paris, 1902, págs 373—376. 493 luego los acontecimientos castellanos se torcieron y D.Fernando pidió a su padre que entragara la Lugartenencia a su hermana, la princesa Juana242. El príncipe-rey estuvo en Castilla desde mediados de diciembre de 1473 hasta el verano de 1474, y durante ese tiempo se forteleció aún más el partido de doña Isabel, llegando incluso a un principio de acuerdo con Enrique IV. Pero el traicionero ataque de Luis XI en el Rosellón (14 de junio de 1474> obligó a D.Fernando a volver a Cataluña, para su partida se retrasó por los problemas que le planteó el arzobispo Carrillo, hasta entonces el principal sostén de la causa isabelina, Sólo pudo salir de Castilla en agosto, llegando a Barcelona a finales de septiembre, pero la muerte deVillena (4 de octubre> le impidió seguir hacia el Rosellón, de nuevo los asuntos castellanos tenían prioridad, y D.Fernando se trasladó a Zaragoza, donde presidió las Cortes y se dispuso para pasara Castilla con rapidez si era necesario. Prueba de lo delicado de la situación es que Juan II accedió por fin a los ruegos de su hijo y confiscó las propiedades de Enrique de Ampurias <20 de octubre>, entregando Ampurias y Segorbe al propio Fernando, mientras “su amado sobrino persistiera en su equívoca actitud”243. Este retraso le costó a Aragón la pérdida de los condados, el 5 de diciembre cayó Elna, el día 7 D.Fernando informaba a los consellers de Barcelona que estaba preparando un ejército para socorrer los condados244; pero el 10 de dciembre moría Enrique IV e Isabel era proclamada reina de Castilla, inmeditamente el príncipe-rey abandonó Zaragoza y partió hacia Castilla (19 de diciembre> Tras llegar a Segovia tuvo que firmar la famosa Concordia (15 de enero de 1475>, que teóricamente limitaba mucho sus actividades de gobierno en Castilla; pero tras esta entelequia 242 EN, Ms. 20211, 71. Zaragoza, 26 de noviembre de 1473. 243 JVICENS VIVES: Historia crítica.. .ob.cit., pág 330. 244 AliCE, Cartas Reales originales, 1470-1475, 233. 494 jurídica se impuso la realidad de guerra civil, y la concordia quedó anulada por el poder que Isabel entregó a su marido el 28 de abril, que prácticamente le convertía en coregente de Castilla. Pero junto a esta victoria en Castilla, sufrió una gran derrota en Cataluña, al caer Perpiñán en manos francesas (14 de marzo> y ocupar Luis XI la totalidad de los condados. D.Fernando encajó con amargura la noticia, a los consellers de Barcelona les escribió jurando venganza (31 de marzo)245y a Juan II le dijo que jamás cosa alguna había entristecido tanto su corazón como aquella infausta nueva, y que esperabarecuperar los condados en cuanto los asuntos de Castilla se arreglaran246. Pero en Castilla las cosas no se arreglaban, sino que se iniciaba la guerra civil y la intervención portuguesa a favor de doña Juana. En estos momentos D.Fernando realiza su primer testamento (Tordesillas, 12 de julio de 1475) . Es un documento muy interesante, pero de los muchos aspectos que se podrían comentar hay que destacar especialmente uno: la designación de su hija primogénita, Isabel, como heredera de sus estadospatrimoniales, contraviniendo las leyes existentes. D.Fernando encarga a su padre que con su poderío real absoluto derogue y ordene las leyes y fueros paraque esto sea posible, “no por ambición ni por codicia o afección desordenada <...) sino por ser gran provecho que a los dichos reinos a los portugueses, a partir de entonces se puso en marcha la pacificación. Pero mientras la victoria se asegurabaen Castilla, en los condados los franceses consolidaban sus posiciones y avanzaban hacia el sur, el castillo de Salces caía en su poder el 21 de marzo de 1476. En estos momentos, tras consolidar definitivamente su trono castellano, tiene lugar la entrevista entreJuan II y D.Fernando en Vitoria , como el extraordinario, que ha ido recibiendo a través de las lugartenencias y del nombramiento como rey de Sicilia. Las dificultades internas por las que pasó la Corona de Aragón obligaron a Juan II a entregar cada vez más poder a su hijo, hasta convertirle en un “alter ego” en política interna; y a partir de 1476 también le vemos actuando en política exterior, pero esaquí, en Vitoria, cuandoJuan II hace la cesión definitiva de poder. Seguro de que ambos tienen los mismos objetivos, deja en manos de D.Fernando la totalidad de la política exterior aragonesa, es cierto, que a veces se enfadará 497 por los acuerdos a los que llega su hijo, pero siempre terminará aceptándolos, porque sabe que las fuerzas unidas de Castilla y Aragón pueden imponerse a cualquier enemigo externo. Tras Vitoria, Fernando consigue la pacificación de Navarra, obteniendo permiso para mantener tropas castellanas en Pamplona y otras fortalezas, con lo que se aseguraba que el reino pirenaico no cayera baja la influencia francesa (2 de octubre de 1476) , ademásse firmó una alianza y confederación eterna entre Navarra, Castilla y Aragón249. 1478 es el año de los triunfos de D.Fernando, en Castilla la pacificación se generaliza, y cada vez se le aprecie más, como podemos ver en la carta que Gómez Suárez de Figueroa escribe a Juan II <11 de marzo) Creo la natura no puede fazer principe en quien más el saber, la grandeza del ánimo, la gentileza y la humanidad reluzcan ni quepan como en Su Majestad. Ni es cosa creedera el saber suyo, que más parece divina que humana... Spero en nuestro Señor las cosas suceyrán d’aqui adelante en tal manera, quel sera servido y Vuestra Alteza reposará y descansará por tener tan bienaventurado fijo, pues, toda la Spaña ni todo el mundo d’el rabIarán syno dezir grandezas y 250 virtudes Dejando aparte las exageradasalabanzas de un cortesano, el hecho cierto es que Castilla recuperaba sus fuerzas a pasos agigantados, y se preparaba para el nacimiento de un nuevo hijo de los reyes, que todos esperabanfuera un varón. A pesar de todo lo que hemos comentado, Juan II seguía ejerciendo el poder de forma continuada en la Corona de Aragón, y a veces chocaba con las ideas de su hijo, sobre la política o la provisión de cargos. Como ejemplo de lo que acabamosde comentar disponemos de 249 J.ZURITA: Anales... libro XIX, cap.52. 250 Antonio PAZ Y MELIA: op.cit. págs 298-301, documento 154. 498 dos cartas de DEernando, la primera se refiere a su primo Enrique de Ampurias, nombrado lugarteniente de Valencia por Juan II, en ella (Madrid, 18 de abril> escribe lo siguiente: Respondiendo a lo que VA. por cifra me mando screvir sobre la lugartenencia del Infante D.Enrique, beso á Aquella las manos por la razon que me da del fecho que pasó, y segun e las cosas quel dicho infante atentó y presumió en los tiempos pasados facer contra VM., conoce bien que yo tenía razon de mostrar otro sentimiento del que dixe a Don Gomez Suarez de Figueroa: pero guardando la obediencia y reverenda que debo a V.M., mostré en lo público no hacer ne caso, y en secreto dixe al dicho Don Gomez: yo, Señor muy excellen te, me tengo por contento e satisfecho con lo que VA. me mando escrevir, y por agora non suplico que el dicho Infante se sea revocado de la dicha lugartenencia, en special haciendolo el tan bien como dice que lo faze; pero DAQUI ADELANTS, QUANDO DE TAL OFICIO O DE OTROS PREHEMINENTESOFICIOS, EN ESPECIAL DE AQUELLOSQUE TIENEN OHAN DE TENER CARGODE GRAN GOBERNACION, OVIERE DE PROVEHER, SUPLICO A V.A. ANTES DE SER LAS PROVISIONES, ME LO MANDE FAZER SABER, PORQUELE EMBIE DEZIR MI PARECER, el qual sin duda alguna le dire sanamente y sin ínteresse o sin passion alguna, y quando mí parecer non le pareciere bueno, siempre me conformare con la voluntad de V.M.25’ D.Fernando, de manera diplomática pero firme, informa de su derecho a ser informado y consultado sobre la provisión de altos cargos; algo que volvemos a ver en una carta sobre el provisión del cargo de Gobernador de Aragón (Trujillo, 12 de diciembre de 1478) . D.Fernando envió a su copero, Guillem Sánchez, con instrucciones sobre lo que debía decir al Rey, su padre. “Que ya sabe su Senyoria como a mi suplicación aquella me ofresció que vacando cualquier oficio principal de todos aquellos sus Reynos antes de proveher a persona alguna de lo que vacare la consultaría conmigo de lo qual no soy muy cierto que lo fara”. Muerto el Gobernador insiste en que sea persona idóneapor las tropelías que “fasta aqui se han fecho y se fazen por falta de buen governador y le podeys certifcar que yo lo buscare tal que la presencia de su Senyoria nin la mia en aquel Reyno no faga 251 Antonio PAZ Y MELIA: op.cit., pág 305, documento 158. 499 falta”. Toda la tuerza de su deseose expresa en la recomendación de que “y esto le suplicareis de mi parte con muy grant instancia suplicando a su Senyoria en esto no me diga de no pues es cierto lo quiero por mayor bien de aquel Reyno”, luego le dice con las personas que tiene que hablar para que muevan el énimo del Rey a su favor “de manera que yo pueda proveher del dicho officio. E que lo fagan en esto mejor que enotras cosas han fecho” ya que si le contrarian “me daran causa de acordarme de muchas cosas passadas. .,252 Las relaciones entre Juan II y Fernando fueron intensas hasta el final, a raíz del nacimiento del Príncipe Juan (30 de junio de 1478>, D.Juan escribió a su hijo dos soberbias cartas (cifradas y que debían quemarse nada más ser leídas por el interesado> donde con clara visión política le anima a que no entregue la custodia de su hijo a ningún noble, le mande rápidamente a Aragón, y cambie el juramento que le deben hacer las Cortes de Castilla para que su posición como rey no se vea amenazadasi la reina moría antes que él253. ClaramenteJuan II da a su hijo muy buenosconsejos, basados principalmente en sus experiencias en Castilla (con D.Alvaro de Luna) y en Navarra . D.Fernando comprendíalos recelos de su padre, y sus deseos de recobrar cuanto antes los condados 252 ACA. AR., Reg. 3.520, fol. 36-38; publicada en parte por Jesús LALINDE ABADíA: La Gobernación..., op.cit., pág 173. 253 RAIl. Col.Salazar y Castro, A-Y fols. 237-238. Ver texto completo de ambas en el apéndice documental. 500 perdidos, pero en Castilla se clamabapor la paz, principalmente alentada por el poderoso Cardenal Mendoza. Fernando accedió por fin a firmar la paz, dejando la resolución del contencioso de los condados a una comisión arbitral . Castilla lograba así la paz en su frontera norte y el aislamiento de Portugal. También se incluyó en la paz a los reyes de Navarra, y a Juan II “si él se mostraba dispuesto”254. Fernando optó por dejar la política de su padre de enfrentamiento a ultranza con Francia, donde fuera y cuando fuera, hasta conseguir la devolución de los condados por una política de apaciguamiento y de cerco, pero sin olvidar las reivindicaciones históricas. De hecho, la nueva monarquíade los Reyes Católicos va a heredar en gran medida la política exterior de Juan II, pero de nuevo varían los medios de llevarla a cabo, se ha producido poco a poco un cambio generacional y de talantes políticos. Al final, D.Juan II moría el 19 de enero de 1479 en Barcelona, tras llevar la más larga y azarosa vida de los políticos del siglo XV hispano; una vida colmada de grandes triunfos y estrepitosas derrotas, pero que dejaba como legado para el futuro la unión política de España bajo la dinastía Tras támara En cuanto a la relación con su heredero, ya hemos dicho que lo fue ensalzando poco a poco con títulos y honores, y después con cargos efectivos: ordinarios y extraordinarios, hasta convertirlo en un coregente, aunque Juan II siempre se reservó la preeminencia, tanto en Sicilia como en Aragón hasta el final. Ningún heredero de Aragón gozó de tanto poder y posesiones como Fernando el Católico, es cierto que hubo causas excepcionales para ese desarrollo, para las bases institucionales estaban puestas para que el Primogénito pudiera ayudar en el gobierno de la Corona en la medida que se creyese oportuno en cada momento. 254 J.VICENS VIVES: Historia crítica..., ob.cit., pág 495. 501 111.3.4. La Corte del Príncipe Fernando . No quiero terminar el apartado destinado al Príncipe Fernando sin hablar, aunque sea brevemente de la “Casa y Corte del Primogénito”. Ya hemos dicho algo de la “casa” de D.Fernando cuando aún era simplemente un Infante, pero la del Primogénito era muy distinta, debido a que no sólo debía cubrir las necesidadesde su señor, sino que también era un aparato burocrático encargado de regir la administración ordinaria que como GobernadorGeneral ejercía el primogénito. Por eso el nl$nero de servidores y oficiales que la componía era muy grande, y en este sentido hay que decir que creció desde la llegada de la dinastía Trastámara a Aragón, aunquesiguió basándoseen las normas que Pedro IV publicó en sus Ordinacions. Sobre su organización y los personajes que la componian me remito al Apéndice II, págs 573-659, del libro de Jaime VICENS VIVES: Historia crítica de la vida y reinado de Fernando II de Aragón, Zaragoza, 1962; que analizó documentosdel Archivo de la Corona de Aragón, en especial el ACA. PR., 939. En este espacio voy a hacer un breve esquemade la misma, siguiendo los cauces marcados en el libro del Profesor Vicens Vives, aunque sin detallar los personajes que ocuparon cada cargo, a lo sumo indicar alguno de ellos, por su importancia, poniendo junto a ellos la fecha en que fueron nombrados para tales menesteres. LA CORTE DEL PRíNCIPE FERNANDO A> ORGANOS DE GOBIERNO. I.CANCILLERIA: - Cancellers. - Vicecancellers. - Regents la Cancelleria. - Protonotarís. - LLoctinents de Protonotari. - Escrivans de Manament. 502 - Escrivans de Registre. - Segelladors. - Escalfadors de Cera. - Porters. - Verguers. - Correu. - Hostes de Correu. II .CONSEJO: President del Conselí. Francisco Ferrer, obispo de Mallorca. - Consellers. - Promovedorsdel Conselí. III. JUSTICIA: - Jutges de Cort. - Auditor. - Procuradors Fiscals. — Sol-licitador. - Veedor. - Advocats Fiscals. - Procuradors dels Miserables. - Advocat dels Miserables. - Escrivans del Auditors. IV. HACIENDA: - Tresorers Generais. Fernandode Trujillo Luis Sánchez<1465) Gabriel Sánchez<81> - LLoctinents de Tresorer. - Escrivans de Manament. - Mestres Racionals Generals. - President de l’ofici de Mestre Racional Gen - Mestre Racional de Valencia. - Escrivans de ració - LLoctinents d’Escrivá de ració. - Escrivans de l’Escrivanía de racio. - Escrivans de l’Escrivanía del racional de Valencia. - Escrivans de Cambra,a Castella. 503 - Conservador. V.ORDENANZAS: - Agutzils. - Escrivá dels Agutzils. - Vergueta dels Agutzils. - Porter de Cort - Porters de Cambra i Tresoreria. - Porter Major de la Governació de Valencia. B)LA CASA DEL PRíNCIPE. I.CARGOS Y SERVICIOS PALATINOS: - Senescalde Cataluña. Mateo de Moncada<78> - Camarlengs. Pere Vaca <59> - Majordonis. Lope d’Angulo (55> Ramón de Spes - Mestresales. - Copers. - Botillers. — Sots-Botillers. - Trinxats. - Guardarroba o Cambrer Major. - Cambrers. - Sots-Cambrers. - Ajudants de Cambra. - Rebosters de Cambra. - Sots-Rebosters. - Rebosters de Estrado. - Rebosters de Plata. - Rebosters de Taula. - Rebosters de LLit. - Cavalleri9os. - Sots-Cavalleriqos. - Sobre-Atzemblers. - Sots-Atzemblers. - Menescals e Ferradors. - Sellers. - Guarnimenters. 504 Freners i Esperoners. Mogos d’Espuelas. - Aposentadors. - Sobrecocs. - Panicers. - Paniceres. - LLoctinent de Panicer. - Ajudant de Panicer. - Pastellera. - Cuiners. - Ajudants de Cuiner. - Porter de la Cuina. - Museus . - Ajudants de Museus. - Despenser. - Ajudants de Despenser. - Veedor de la Despensa. - Porters de la Despensa. - Compradors. - Compradorade Fruites e Gallines. - Sots-Compradors. - Ajudants de Comprador. - Aiguador. - Lavanderas. - Talladorer. - Cerers. - Cofreners. - Brasers e Barrenders. - Posavant. - Homes de Peu. - Rei D’Armes. II.CASA MILITAR:- Mariscals de Camp. Pedrode Ferrera<67> FerranRebolledo<68> - Capitans d’Artilleria. - Cambrer d’Armes. - LLoctinent de Cambrer d’Armes. 505 - Sots-CambrerSd’Armes. - Ajudants de Cambrers d’Armes. - tlixers d’Armes. - Ballesters de Cavalí. - Ballester de Peu. - Daguer Major. - Espasers. - Mosso de Ballesta. - LLancers. C)LOS FAMILIARES DEL PRíNCIPE. IPAJES Y CONTINUOS: - Patges i Filís de Cavallers. - Servidors Continuos. II.CAPILLA REAL: - Confesors. - Predicadors. - Almoiners. - LLoctinents d’Almoiner - Capellans. - Sacristá Major. - Sacristá. - Reboster de la Capella. - Escolans. - Xantres. — Cantors. - Ministrils. - Trompetes. - Atavalers. III.MONTERIA: - Monter Major. - Sota-Monter. - Monters. - Monter a Peu. - Monter de Trailla. - Monter de Cavalí. - Ballester de Munt. 506 - Monter de Cans. - CaQadors. - Catarriberes. - Falconers. IV.MAESTROS Y MEDICOS: - Mestres de LLegir e d’Artes. - Cronista. - LLibrers. - Pintors. — Protofisics. — Fisics. - Metges. - Cirurgia. - Barbers. - Mosso de Bacin - Apotecaris e Sucrers. - Especiers. - Argenters. - Joier de Joles, olors e perfums. - Corredors d’orella. - Canviadors. - Sastres - Calgaters. - Broslador. - Pellicers. - Sabaters. - Guanters. - Mercer e Mestre de fer pintes - Cosidores. - Matalasser. - Banover y Punter - Doradors. Totales de Servidores (1461—1479): 1463. A> ORGANOS DE GOBIERNO. 1. Cancillería. 88. II. Consejo. 61. 507 III. Justicia. 32. IV. Hacienda. 86. V. Ordenanzas. 37. E> LA CASA DEL PRíNCIPE. 1. Cargos y Servicios Palatinos. 377. II. Casa Militar. 61. C) LOS FAMILIARES DEL PRíNCIPE. 1. Fajes y Continuos. 325. II. Capilla Real. 220. III. Montería. 97. IV. Maestros y Médicos. 79. 508 CAPITULO V EL PRíNCIPE JUAN DE APAGON Y CASTILLA En este capítulo voy a hacer un breve repaso de la vida del Príncipe Juan, haciendo hincapié únicamente en los aspectos que tienen que ver con la política general de la Corona, aunque sin olvidar algunos detalles importantes que nos mostrarán la formación de su personalidad. La vida del Príncipe Juan es bastante desconocida por varios factores, en primer lugar por la relativa escasez de documentación original que se conserva sobre ella, la mayoría concentrada en las épocas de su nacimiento y muerte; y la segunda porque su muerte supuso un golpe tan fuerte para el reino que consiguió que su vida quedara oscurecida por la tragedia de un joven príncipe, educado con esmero para reinar, muerto “de amor” poco después de casarse. Esa visión se impuso desde el momento mismo de la muerte del Príncipe, tanto en el seno de la Familia Real, que la usó de ejemplo para los siguientes príncipes (en especial Carlos 1 y Felipe II> ; como en los círculos intelectuales, que pronto se encargaron de recordar a todos que con don Juan había muerto el “Príncipe perfecto”, ‘la única esperanza de España”. Los creadores de esta imagen fueron Pedro Mártir de Anglería, Juan de la Encina, Diego Ramírez de Villaescusa, Lucio Marineo Sículo Bernardo Rici y Francisco Faragonio, entre otros. A este respecto, el golpe que supuso la muerte de D.Juan es comparable a la que produjo la de D.Fernando (1211), el 509 primogénito de Alfonso VIII, del que D.Rodrigo Ximénez de Rada dice: “Su muerte fue el llanto de la patria, el dolor implacable de su padre, porque se miraba en él como en el espejo de su vida, pues era la esperanza de las gentes; pues el Señor lo había honrado de tal modo que era amado por todos, y lo que la edad aún rio concede a los adolescentes, ya lo manifestaba la gracia en él”1. Esta visión se perpetuó a través de los siglos, e incluso se acentuó en el siglo XIX al calor del movimiento romántico. En el siglo XX trataron su figura Américo Castro, Antonio Veredas, el Duque de Maura y José Camón Aznar, que en sus obras siguieron reflejando el peso de esta imagen patética, aunque poco a poco la verdadera vida del príncipe consiguió traspasar la barrera que su muerte había puesto sobre ella. En este capítulo, repito, no se va a trazar una biografía del Príncipe Juan, sino más bien como su figura 510 1.1. El Nacimiento . Tras acabar la guerra civil y consolidar su posición en Castilla, los Reyes Católicos iniciaron la pacificación del reino, una tarea que culminará en las Cortes de Toledo de 1480. Pero además de este asunto, otro acontecimiento gravitaba sobre el reino, y era el embarazo de la Reina. Doña Isabel había tenido su primer vástago, una hija, en octubre de 1470, y de esto hacia ya casi ocho años. La Princesa Isabel había sido jurada heredera de Castilla en las Cortes de Madrigal <1476> y D.Fernando en su primer testamento (1475) la encomendó a su padre para que consiguiera convertirla también en heredera de Aragón, aunque para ello hubiera que modificar Fueros y leyes. En cuanto que se supo que la reina estaba embarazada la espectación fue grande en todo el reino, así, fray Hernando de Talavera, prior del monasterio de El Prado escribía a la reina el 13 de septiembre de 1477: Vuestro preñado es aca muy certificado y avemos por ello bendegido y alabado a nuestro Señor?. Durante la primavera Gómez Suárez de Figueroa escribía a Juan II sobre este asunto, alegando que era la causa por la que D.Fernando no marchaba hacia el norte E sy el preñado de la serenísima Reyna no constrastara a ello, luego se pusiera en obra, como dicho he; mas bien vee vuestra ecelsytud que aquesto es lo más grave y grande cosa de la Spaña, ni cosa más necesaria ni deseada; sy aquello que deseamos y es menester nuestro Señor nos da, por usar de tanta merced y misericordia en guarda de toda la Spaña, y para en ello dar repoado, cus todya y guarda, segun vee vuestra merced, es mas que necesaria su quedada, que ya sabe vuestra excelencia quanto y quanto se deve de mirar y proveer en aquesto, como faziendo esto, todo lo al se obtiene y a todo se remedia3. 2 Biblioteca Nacional, Ms. 1.104, fol.62. Antonio PAZ Y MELIA: El Cronista Alonso de Palencia , Madrid, 1914, documento 154 , pág 229—248. “ Fernando del PULGAR: Letras, alosa a las coplas de Mingo Revulgo (Ed.J.DomínguezBordona), Madrid, 1929, Letra IX, pág 54. 12 RAH.Colección Salazar y Castro, A-?, fols.237-238. “ La existencia de estas cartas es conocida desde los tiempos de Zurita, que nos ofrece un resumen de su contenido en sus Anales de la Corona de Aragón, libro XX, cap.XXII pero el primero que manejó el texto completo de ambas fue Tarsicio de Azcona, aludiendo a él en su Isabel la Católica, Madrid, 1964, pág 264, aunque por desgracia no lo publicó. 516 inconveniente tener al príncipe en Castilla y aconseja a su hijo “que lo mas presto e lo mas cautamente que podays lo fagays transferir en estos reynos de aqua e creer a nos que esta es la salut de vuestro stado e fechos”. Ademásse muestrapreocupadopor haber recibido noticias que indicaban que el príncipe iba a ser puesto bajo la custodia de Gutierre de Cárdenas, recordando al rey Fernando que entregar el príncipe a un noble tan influyente podía ser peligroso, y como ejemplo le cita el caso de Enrique IV: “vos certificamos que si el condestable Alvaro de Luna hoviesse podido haver en su mano en aquel tiempo al Rey Don Enrique, la ora príncipe, fuera su fecho de mucho peor exemplo, e nunca del se fiziera la justicia que se fizo e nos solo fazemos el que lo desvio”. En cuanto al primer punto, Juan II parece tener en la memoria las capitulaciones matrimoniales que tuvo que aceptar <6 de noviembre de 1419, Olite) para contraer matrimonio con doña Blanca, heredera de Navarra, una de cuyas claúsulas estipulaba: “Otrossi el dicho Diego Gomez procurador del dicho sennor Infante e en ves e en nombre procura tono suyo e por el juro en anima del dicho sennor Infante e lo obligo con todos sus bienes que el dicho sennor Infante al Lijo o fija primogenito que saldra del dicho matrimonio dentro en el anno que sena nascido enbiara al dicho Reyno de Navarra por tal que sea criado en el dicho Reyno a las costumbres de la tierra segund que el Rey nuestro sennor si era en vida lo querria ordenar e disponer”’4. Es cierto que los casos no son iguales, ya que el acuerdo de 1419 se firmó entre la heredera de un reino y un segundónde los Trastámara, y parece lógico que el hijo de ambos, destinado a reinar, se educara en su futuro reino; mientras que el recién nacido Príncipe Juan, era el presunto heredero tanto de Castilla 14 M.BOFARULL: CODOIN-ACA, tomo XXVI, Barcelona, 1864, pág 323. Por cierto, el acuerdo se cumplió escrupulosamente. El príncipe Carlos de Viana nació en Peñafiel el 29 de mayo de 1421, y al año siguiente fue trasladado a Navarra, donde las Cortes reunidas en Olite le juraron como rey y señor natural, para una vez muertos el rey Carlos III y doña Blanca <11 junio), sin hacer mención alguna al entonces Infante Don Juan de Aragón, su padre. 517 como de Aragón, y por tanto no se podía imponer el mismo punto de vista que primó en las capitulaciones de 1419. A mi entender, al escribir la carta de 1478 pesó más en el ánimo de Juan II las consecuenciastan funestas que para él y su política supuso la educación de Carlos de Viana lejos de su padre. Es conocida la rivalidad entre Carlos y Juan II, ahondada por el alejamiento del primero de la casa paterna, lo que convirtió a padre e hijo en desconocidos, sin los necesarios vínculos para limar las asperezas políticas que luego les enfrentarían. Juan II quería a toda costa evitar que esto se repitiera entre su hijo y su nieto, y además deseaba rodear a su futuro heredero de personajes de su confianza que le hicieran un fiel continuador de su política. Este era el punto de vista de Juan II rey de Aragón, pero en el final de la carta aparece también el punto de vista del viejo Duque de Peñafiel, protagonista de la política castellana de la primera mitad del siglo. Es un hecho demostrado la hostilidad existente entre los infantes de Aragón y Don Alvaro de Luna, valido de Juan IT de Castilla, y cómo este enfrentamiento pasó por diversas fases hasta el efímero triunfo del Condestable, que fue a su vez desplazado por la única persona fuera del alcance de su poder, el Príncipe de Asturias, futuro Enrique IV. Este ejemplo es el que alega Juan II para intentar evitar que el Príncipe Juan quede bajo la custodia delpoderoso Gutierre de Cárdenas’5 que, además de contar con una baza poderosa en el presente, podía hipotecar el futuro de la Monarquía intentando consolidar su influencia rodeando al joven príncipe de sus parciales. ‘~ Cárdenas fue uno de los personajes más influyentes cerca de la Reina Isabel, había sido su Maestresala mientras fue Princesa y jugó un importante papel en las negociaciones que llevaron a su matrimonio con Fernando de Aragón. Tras subir al trono, Isabel le mantuvo como su Maestresala, le hizo Contador Mayor de Castilla, Mayordomo Mayor del Príncipe Juan y miembro del Consejo Real. Además de estos oficios D.Gutierre disfrutaba de la tenencia de numerosas fortalezas , era alcaide mayor de Toledo y Comendador mayorde León de la Orden de Santiago, lo que le convertía en una de las personas más poderosas de la Corte. Pero no eran los hechos ocurridos en los reinados anteriores los únicos que preocupaban a Juan II, sino algunos más cercanos. Desde el principio del reinado de los Reyes Católicos, la princesa Isabel estuvo bajo la custodia del Mayordomo Andrés Cabrera en el Alcázar de Segovia, quien la recibió en contrapartida por haber entregado el tesoro real custodiado por él a la Reina Isabel. Cabrera ejercía un dominio cada vez mayor sobre Segovia, amparándose en su cargo y en su inapreciable “rehén”, la heredera del trono; pero la situación en la ciudad era cada vez más inestable y la rebelión estalló cuando Cabrera sustituyó al alcaide del Alcázar, Alfonso de Maldonado, por su propio suegro, Pedro de Bobadilla. El 31 de julio de 1476 Maldonado se presentó en el Alcázar, se hizo con las llaves e hizo prisionero a Bobadilla. Sólo la reacción de algunas criadas y soldados, que se encerraron con la Princesa en la torre del homenaje, salvaron una situación potencialmente muy comprometida. La torre quedó aislada, Maldonado se hizo con el control casi total de la ciudad e informó a la Reina de sus acciones. Doña Isabel reaccionó con prestaza y fuerza, por temor a que la Princesa se convirtiese en rehén de una rebelión mayor, y el dos de agosto ya estaba en la ciudad, obligando a los rebeldes a rendirse’6. Poco después de este penoso incidente, y mientras resolvía el problema de la provisión del Maestrazgo de Santiago, vacante por la muerte de Rodrigo Manrique (17 de noviembre de 1476>, la Reina dejó a la Princesa Isabel en el castillo de la Mota de Medina del Campo bajo la custodia de Gutierre de Cárdenas. El ascenso de este personaje, aunque favorable al partido aragonés y con rentas en este reino, no era del agrado de Juan II y la entrega de la tenencia de Carmona al poco de nacer el Príncipe Juan aún le preocupó más, como dejó escrito en la carta que estamos comentando’7. 16 L.SUAREZ FERNANDEZ: Historia de España dirigida por Ramón Menéndez Pidal, Madrid, 1969, tomo XVII<1), págs 180-181. A esta acumulación de poder hay que añadir otro dato, ya que a finales de noviembre de 1477 fue elegido para ocupar el importantísimo cargo de Maestre de Santiago su pariente, Don Alonso de Cárdenas. Inmediatamente Gutierre se benefició de este hecho, y apenas unos días después pasó a ocupar el cargo de Esta preocupación por la custodia del Príncipe era compartida por Fernando, pero éste no se encontraba en condiciones para seguir los consejos de su padre, debido a la fuerte resistencia que una acción como esa provocaría entre los castellanos; pero lo que sí hizo Fernando fue asegurar a su padre que la custodia del Príncipe no se encomendaría a persona alguna que lo hubiese de tener fuera de su palacio’8. En la segunda carta, fechada en Barcelona el 11 de agosto de 1478, Juan II aborda un tema de mucho más calado político, el del Juramento del Príncipe Juan como heredero de Castilla. En la primera parte de la carta Juan II se hace eco del Juramento prestado por las Cortes de Castilla (Madrigal 1476) a la Princesa Isabel como heredera del trono castellano. En él los procuradores la reconocían como reina y señora para después de los días de la Reina, su madre, sin hacer ninguna mención a Fernando, que debería dejar el gobierno de Castilla a su hija si sobrevivía a su mujer. Juan II afirma estar “muy maravillado, lo huno por que de tal cosa jamas havemos sentito fasta agora, lo otro en ver que tal cosa e tan preiudicial a vos lexassedes passar”. Además se muestra en extremo preocupado porque el mismo Juramento se repita con el Príncipe Juan, por lo que anima a su hijo a que no lo acepte por ser “abatimiento grande y huno de los mayores preiudicios que recebir podeys”. Aparece de nuevo la gran visión política del rey aragonés y su memoria histórica y personal, ya que intenta evitar que su hijo se encuentre en la misma situación que se encontró él a la muerte de su esposa, Blanca de Navarra. Pero aunque el análisis era acertado, no era realista. Los castellanos habían fijado la balanza del poder en la Concordia de Segovia y era muy difícil que aceptaran a Fernando como copropietario del reino en estos Comendador Mayor de León, el segundo en importancia en la orden, para lo que tuvo que tomar el hábito de Santiago (18 de diciembre de 1477) ya que el flamante Comendador no era ni tan siquiera caballero de la orden. ‘~ J.ZURITA: Anales..., li~ XX, cap. XXII. momentos <1478>, y así lo reconoció el mismo Fernando, pero tuvo presente el consejo de su padre en las Cortes de Toledo de 1480 y en las posteriores. Ya hemos visto el caso de dos Juramentos de herederos donde no se hace mención alguna al papel del rey consorte tras la muerte de la Reina propietaria: son el de Carlos de Viana (Olite, 1422) en Navarra y el de la Princesa Isabel los Tres Estados juraron a don Juan como rey “por el derecho que a vos pertenesce por causa de la reina doña Blanca, nuestra reyna y señora, propietaria del dicho regno de Navarra”, y a doña Blanca la juraron como “nuestra reyna y señora natural”. A la muerte de doña Blanca (1441), el primogénito tenía 20 años, y según la ley debía ser coronado y pasar a gobernar Navarra. Pero en su testamento <17-11-1439) doña Blanca, después de nombrar heredero universal de todos sus bienes a su hijo Carlos, le pedía que no tomara los títulos que le pertenecían por derecho sin la benevolencia y bendición del rey su padre, al que debía honor’9. Basándose fundamentalmente en el testamento de la reina, Juan II conservará el gobierno de Navarra y terminará enfrentándose militarmente con su hijo Carlos, hechos bien conocidos y que no es necesario recordar. Lo importante es que Fernando el Católico creció y se formó durante este conflicto y sacó provechosas consecuencias de él, como ahora veremos. ‘ F.ALESON: Annales del Reyno de Navarra, Pamplona, 1766, pág 465. 521 Fernando tuvo que enfrentarse al problema que le había planteado su padre en la carta de agosto de 1478 durante las Cortes de Toledo de 1480. Sabía que no podía cambiar el Juramento de 1476 debido a la fuerte oposición que encontraría por parte de los castellanos, pero también tenía conciencia de los problemas que podían presentarse si la Reina Isabel moría antes que él, como de hecho ocurrió. La solución por la que optó se basaba en la experiencia de su padre; por una parte mantenimiento de las leyes del reino, y por otra, acatamiento de la última voluntad de la reina propietaria, expresada en su testamento. De este modo, Fernando dejaba abierta la puerta a su permanencia en el gobierno de Castilla aún después de la muerte de la Reina Isabel. Las Cortes de Toledo, muy importantes en tantos aspectos, tuvieron varios protagonistas, entre ellos Gómez Manrique, corregidor de Toledo, procurador por la misma ciudad (impuesto por los Reyes de manera irregular, ya que no pertenecía al concejo de la ciudad), presidente de los procuradores y por tanto su portavoz. Los Reyes, a través de la figura de Gómez Manrique, controlaron a los procuradores e impusieron la redacción definitiva del Juramento (6 de febrero de 1480>, que en la parte que nos interesa quedó de la siguiente manera: Otrosy, dezis en nombre de los dichos reynos que prometeys e jurays en la forma susodicha, que sy la dicha reyna nuestra señora pasase desta presente vida en dias del dicho rey nuestro señor, que todo lo que la dicha reyna nuestra señora hordenare e despusyere gerca del titulo, governagion e admninistragion de la persona del dicho señor prinq’ipe e destos dichos reynos por el dicho testamento e postrimera voluntad, sera obedeQido, e guardado e cunplido enteramente por todas las gibdades, e villas e lugares dellos, e que no yran ni vernan contra ello ni contra parte dello en manera alguna que Estas previsiones sucesorias se hicieron más necesarias tras 20 RAIl. Manuscrito 9/1784, fols. 141-141v. Juramento que hizieron al prinQipe don Juan. 522 las sucesivas quiebras en la línea de sucesión: muerte del Príncipe Juan (1497>, la Princesa Isabel (1498> y el Príncipe Miguel <1500) , que hicieron recaer la Corona en la Princesa Juana y en su esposo, el archiduque Felipe de Austria. Desde la muerte del Príncipe Juan, el protagonismo político de la Reina Isabel decayó de forma patente, con lo que los hombres fieles a don Fernando coparon con exclusividad los puestos de la alta burocracia y los resortes básicos del poder21. Todo este proceso culminé en las Cortes de Toledo de 1502. En ellas los procuradores pusieron en duda la capacidad para gobernar de doña Juana y solicitaron de la Reina Isabel que la administración y gobernación del reino, así como la tutoría y custodia de la reina propietaria, quedase al cuidado de don Fernando; con lo que se excluía al futuro rey consorte, Felipe de Austria, de cualquier protagonismo político. La Reina accedió a sus ruegos, y en su testamento ratificó su decisión: Otrosi, por cuanto puede acaesger que al tienpo que nuestro Señor d’esta vida presente me llevare, la dicha PrinQesa, mi hija, no esté en estos mis reynos o despues que a ellos veni ere en algund tienpo aya de yr e estar fuera d’ellos o estando en ellos no quiera o no pueda entender en la governagion d’ellos; e para quando lo tal acaes9iere es razon que se de orden para que haya de quedar e quede la governaQion d’ellos de manera que sean bien regidos e governados en paz e la justiqia administrada como deve, e los procuradores de los dichos mis reynos en las Cortes de Toledo del año de quinientos e dos que despues de continuaron e acabaron en las villas de Madrid e Alcala de Henares el año de quinientos e tres, por su petiQion me suplicaron e pedieron por merQed que mandase proveer gerca d’ello e que ellos estavan prestos e aparejados de obedesqer e cunplir todo lo que por mi fuese cerca dello mandado como buenos e leales vasallos e naturales, lo qual yo despues ove hablado a algunos prelados e grandes de mis reynos e señorios, e todos fueron conformes e les paregio que en cualquiera de los dichos casos el Rey, mi señor, devia regir e governar e administrar los dichos mis reynos e señorios por la dicha Pringesa, mi hija; (...) ordeno e mando que cada e quando la dicha Pringesa, mi hija, no 21 M. GIMENEZ FERNANDEZ: El plan Cisneros-las Casas para la reformación de las Indias, 1, Madrid, 1984, págs 6-10. 523 estovi ere en estos dichos mis reynos o despues que a ellos veni ere en algund tienpo aya de yr e estar fuera d’ellos o estando en ellos no quisiere o no podiere entender en la governagion d’ellos, que en cualquiera de los dichos casos el Rey, mi señor, rija, administre e govierne los dichos mis reynos e señorios e tenga la governagion e adniinistragion d’ellos por la dicha Pringesa, segund dicho es, fasta en tanto que el ynfante don Carlos, mi nieto, hijo primogenito heredero de los dichos Pringipe e Pringesa, sea de hedad legitima, a lo menos de veynte años cunplidos, para los regir e governar, e seyendo de la dicha hedad estando en estos mis reynos a la sazon o veniendo a ellos para los regir, los rija e govierne e administre e en qualquier de los dichos casos segund e como dicho es. E suplico al Rey, mi señor, quiera ageptar el dicho cargo de governagion e regir e governar estos dichos mis reynos e señorios en los dichos casos como yo espero que lo bara22. El triunfo del partido fernandino parecía claro, y se corroboró tras la muerte de la Reina (26 de noviembre de 1504>, ya que en la convocatoria de las Cortes de Toro de 1505, la Reina Juana hace mención explícita a la claúsula testamentaría arriba citada y termina convocando las Cortes para “res gebir e jurar por reyna e señora destos dichos mis reynos e señorios, y jurar al dicho serenísimo señor rey mi padre por su administrador e governador delIos”23 En estas Cortes se entrega un poder sin cortapisa al rey Fernando. Pero ni el más sólido poder está libre de grietas, y la llegada de Juana y Felipe puso en peligro la posición de Fernando, que ante la pretensión de Felipe de gobernar en nombre de su mujer tuvo que ceder a sus exigencias abre de nuevo el problema del gobierno, y tras algunas indecisiones y una convocatoria irregular de Cortes (que no llegó a celebrarse>, un poderoso grupo de nobles, dirigidos por el 22 ADE LA TORRE: Testamentaría de la Reina Isabel la Católica, Barcelona, 1974, págs 76*~77*. 23 1504, noviembre 26, Medina del Campo. Archivo Municipal de Burgos, Sección Histórica, n~ 187. 524 duque de Alba, impuso el regreso de don Fernando, que volvía ocupando la misma posición que a la muerte de la Reina Isabel, siendo su principal actividad cumplir en su totalidad las disposiciones testamentarias de la reina Isabel24. Como puede verse, la solución del problema por la vía testamentaria, como había hecho su padre más de sesenta años antes, se mostró como la solución más factible. Es cierto que se produjeron tensiones, pero consiguieron superarse y don Fernando mantuvo el gobierno de Castilla hasta su muerte. 1.4. La paz con Portugal . Tras las últimas escaramuzas bélicas , los portugueses optaron por abrir negociaciones de paz, que serían llevadas personalmente por la Reina Isabel por parte castellana, y por doña Beatriz de Braganza . Tras diversos retrasos, motivados por la guerra con Portugal y las sucesivas negociaciones de paz, se inciaron las sesiones a finales del año 1479 en Toledo, y se clausuraron el 28 de mayo de 1480. No es este el lugar para analizar la trascendental obra que se realizó en estas Cortes (recuperación del patrimonio real, reforma monetaria, ampliación de competencias de la Chancillería y Consejo, etc.), pero si merece la pena destacarse que estas reformas internas no fueron el motivo de la convocatoria, sino la jura del Príncipe, y esto lo entendieron bien los contemporáneos y los historiadores de los siglos siguientes: Diego de Colmenares afirma que fue la jura de D.Juan el centro de interés de la reunión de Toledo: “Convocáronse Cortes en Toledo, en las cuales fue jurado por los tres estados del Reino el Príncipe D.Juan por sucesor de los Reynos de Castilla. Lo que MAS IMPORTABA DESPUES DE LA JURA era el desempeño del patrimonio real”31; y Juan de Mariana, que sin duda manejo documentación original, nos informa que las Cortes de 1480 fueron básicamente un proceso de clarificación y afianzamiento políticos de la monarquía, y para él, el acto del juramento había que situarlo en el nuevo vínculo creado entre la monarquía y la nobleza, cuyo fin era superar los conflictos anteriores: “parecía que con aquel nuevo vínculo del juramento sosegarían las voluntades de los naturales de su servicio”32. Prueba la importancia del juramento es la asitencia a las sesiones de destacados miembros de la nobleza, cuya presencia era cada vez menor en las Cortes de Castilla. Pulgar nos informa que: “vinieron a aquellas cortes algunos perlados e caballeros del ~‘ Diego COLMENARES: Historia de Segovia, Segovia, 1970, II, pág 117. 32 Juan de MARIANA: Historia de España, BAE tomo XXXI, madrid, 1950, libro XXIV, capítulo XXI. 528 reyno <...> e porque esta negociación era árdua, e de grarid importancia, el rey e la reyna acordaron de escribir sus cartas a todos los duques, e perlados, e ricos omes, de sus reynos, que estaban fuera de su corte”33. Pero de hecho, la nobleza representada en la sesiones se redujo a la palatina: el Cardenal Mendoza, el duque de Villahermosa, el Condestable, el Maestre de Calatrava, el obispo de Córdoba, el prior de San Juan, los condes de Coruña, Miranda, Fuensalida, Cifuentes, Nieva y Ribadeo, don Pedro de Stúñiga, don Fadrique , Madrid, 1988, pág 157. ~ Juramento que hizieron al prínqipe don Juan, RAIl, 9/1784 fols. 144v.145v. El texto completo de este Juramento se encuentra en el Apéndice. 529 legitimación del poder de los reyes, que prometen rectitud en la justicia, paz, orden y buen gobierno, así como luchar contra el infiel, tanto en Granada como contra el Turco. Como parte del nuevo clima de concordia entre la Monarquía y las Cortes (Reino>, los Reyes se mostraron muy generosos otorgando mercedes, algunas particulares a destacados personajes y otras más generales, por ejemplo los procuradores recibieron en salarios 3.815.000 mrs., pese a no votarse ningún servicio; y sobre todo se les eximió de cumplir una de las resoluciones de esas mismas Cortes. El Ordenamiento del 28 de mayo de 1480 prohibía de modo muy riguroso la herencia de los cargos y oficios municipales “porque la Escritura y la experiencia nos hace ciertos que muchos fueron benos y tuvieron hijos malos y muchos fueron amigos de Dios y sus herederos fueron aborrecidos de El, y sería muy errado pensamiento pensar que don y gracia de bien governar se deriva de padre en hijo ni de una persona en otra”. Pero una semana más tarde, el 6 de junio, los reyes publicaron una nueva orden autorizando por una vez de forma excepcional a los procuradores presentes en las Cortes de Toledo, a transmitir por herencia sus oficios y regimientos a sus hijos, alegando como único motivo “porque juraron heredero al príncipe Juan”36. Para terminar con este tema, el mismo día del juramento del príncipe <6 de febrero de 1480>, los procuradores presentaron a los reyes un importante documento sobre las medidas que, a su juicio, debían tomarse para sanear al reino; uno de los puntos afectaba a la recuperación del patrimonio real, y en él se cita concretamente al príncipe, diciendo: - “Se debe entender en remediar muchas cosas de vuestra corona real por diversas calidades que están enajenadas, y en especial el Principado de Asturias, pues plugo a Nuestro Señor darnos príncipe para él. Se debe remediar y restituir algunas fortalezas de algunas ciudades y villas que están ocupadas para 36 Luis SUAREZ FERNANDEZ: Los Reves Católicos. La conquista..., op.cit., pág 372. 530 que las dichas ciudades y villas puedan dar la tenencia de aquellas a sus naturales como cada una lo tiene de uso y costumbre”~. A este respecto debemos recordar que tras estas Cortes los Reyes empezarona debilitar el poder de los Quiñones en Asturias, hasta que en 1490, mediante un pacto con este linaje, los conde de Luna tuvieron que retirarse del Principado, quedando éste libre de trabas señorialespara su futuro poseedor, el príncipe Juan. Tras concluir las Cortes de Toledo, los Reyes y el Príncipe se dirigieron a la Corona de Aragón para celebrar Cortes en los reinos que la formaban. De este modo, el 20 de mayo de 1481 fue jurado el príncipe Juan como heredero de Aragón en las Cortes de Calatayud; el 4 de noviembre se repetió la ceremonia en Barcelona, ante las Cortes de Cataluña; y el 16 de diciembre era jurado en Valencia el joven príncipe, pero este último acto debió de tener algún defecto formal, ya que este juramento se repitió en mayo de 1488 de manera más solemne. Es de destacar que los reyes, en Calatayud, “prometieron y juraron en su fe y palabra real en manos del justicia de Aragón a los estados del reino como padre y madre del príncipe y como legítimos administradores, tutores y curadores de su persona, que el príncipe guardaría los fueros y libertades y las otras cosas que se acostumbran’38, y por primera vez se hizo mención a D.Juan como príncipe de Asturias y Gerona, en la propuesta que D.Fernando presentó a los procuradores <19 de mayo) para que éstos hicieran el juramento correspondiente. Es interesante señalar, por último, que la vida del Príncipe Juan <1478-1497) coincide con los momentos de esplendor del reinado de los RR.CC.; un período que destaca porsu enorme solidez, y se caracteriza por el prestigio cada vez mayor de la Luis SUAREZ FERNANDEZ: Los Reves Católicos.Fundamentosde la Monarquía, Madrid, 1989, págs 11-13. 38 Jerónimo de ZURITA: Anales de la Corona de Aragón (Ed. de Angel Canellas>, Zaragoza, 1977, pág 402 y la ausencia de problemas políticos, administrativos y hacendísticos importantes. Las Cortes de Castilla reflejaron la bonanza de este período, no fueron convocadasen ninguna ocasión. 1.6. Los primeros servidores . De estos primeros años datan los inicios de la “Casa” del Príncipe. Al residir en Castilla, la ‘casa” aragonesade D.Juan quedó reducida a una meramenteformal, que sólo incluía los órganos de gobierno de su jurisdicción de gobernador general, así como los de Hacienda para administrar sus ingresos en esa Corona. A cargo de la tesorería del Príncipe puso D.Fernando a Gabriel Sánchez (25 de agosto de 1481), miembro de una familia de judeoconversos de Zaragoza, que le habían servido en cargos de la tesorería desdeque accedió a la primogenitura. También hubociertos número de cargos honoríficos, la mayoría de ellos procedentes de la antigua “Casa” del Príncipe Fernando. La “casa” castellana del Príncipe fue mayor, como corresponde a una organización que debía cuidar de la salud y educación del pequeño príncipe, aunque también se nombraron pronto cargos honoríficos, muy apatecidos porlos nobles, que deseaban colocarse ellos mismos o a sus familiares en la más cercana intimidad de la Corte, ya que normalmente estos puestos eran un trampolín para ascender en la administración. Entre los primeros servidores del Príncipe podemosdestacar a Juana Velázquez de la Torre, hermana de Pedro, secretario de la Reina, casada con Juan Dávila. Desde su cargo de ama seca 41 Ramon CARANDE y Juan de Mata CARRIAZO: Tumbo..., op.cit., tomo III, págs 498-499 desde hacía tiempo en la “casa” real. - Segundo, los oficios en la “casa” del príncipe tenían dos vertientes: la primera propia del cargo, y la segunda la cercanía a los monarcas, que solían encomendarles misiones delicadas (de mediación o pesquisas> y entregarles importantes puestos de gobierno. Luego citaremos los nombres de los personajes principales de la “casa” del príncipe de una maneramás pormenorizada. - Tercero, todos los gastos del príncipe en Castilla estaban subsumidos dentro de la partida dedicada a los Oficios de la Reina, y sólo hay partidas especificas de manera excepcional; como vemos en esta relación de los primeros anos49: 1480:- Oficios de la Reina. 3 millones de mrs. - Raciones del ama y ama del príncipe. 70.000 mrs. - A Teresa de Verdejo, “que dio leche al señor prínqipe”. 30.000 mrs. 1481:-Despensasy oficios de los reyes. 5 millones de mrs. 1482:-Oficios de la Reina, príncipe e infanta doña Juana. 3,5 millones de mrs. II. Los Años Oscuros . Me he permitido dar este título a los años de la guerra de Granada <1482-1492), ya que las fuentes se muestranmuy parcas al hablar del príncipe en este período. Es comprensible, ya que otros asuntos más importantes preocupaban a cronistas y visitantes; pero fueron años importantes para la vida de D.Juan: en ellos se pusieron los cimientos de una educación esmerada; surgieron los primeros problemas con su salud (que inquietaron a todo el reino>; fue armado caballero en la Vega de Granada; alcanzó la mayoría de edad legal; se terminó de formar su “Casa”, y fue protagonista de no menos de cinco intentos de compromiso matrimonial. De todos estos asuntos pasaremos revista brevemente en los siguientes apartados. ~ Miguel Angel LADERO QUESADA: La Hacienda Real en Castilla en el siglo XV, Universidad de la Laguna, 1973, págs 281-291, (relación más completa en el Apéndice> 534 11.1. Las Bodas del Príncipe . Empiezo por las posibles alianzas matrimoniales de D.Juan porque nos dan una muestra del muy habitual juego político de la época, donde las alianzas y paces entre reinos terminaban siendo confirmadas casi siempre por una alianza matrimonial. En concreto, la política matrimonial de los RR.CC. fue muy intensa, y se apartó un poco de la hasta entonces seguidapor la Casa de Trastámara. Los objetivos de esta política eran el acercamiento cada vez más estrecho a Portugal y el cerco de Francia, una especie de restauración de la Gran Alianza Occidental de Juan II : Ya hemos visto que con menos de un año, el príncipe fue prometido a Doña Juana, la hija de Enrique IV, como medio de zanjar el contencioso sucesorio pero castellano, pero el matrimonio no llegó a celebrarse porque la novia decidió profesar en el monasterio de Santa Clara de Coimbra. - La Boda Inglesa <1479-1482> Tras la definitiva consolidación de Eduardo IV de York en el trono inglés (1471) , este soberano había mantenido frecuentes contactos diplomáticos tanto con Aragón 52. Pero al final el matrimonio no fue posible, debido a que Castilla se estaba recuperando de la guerra civil y necesitaba por encima de cualquier otro compromiso la paz con Francia, que se perfilaba como el enemigo del futuro; y la alianza con Inglaterra implicaba también la de Borgoña, donde gobernaba Margarita, hermana de Eduardo IV y viuda del duque Carlos el Temerario; que irremediablemente llevaría al enfrentamiento militar con Luis XI. - La Boda Navarra (1483) Ya hemos dicho que uno de los objetivos principales de Fernando el Católico era evitar a cualquier precio que Navarra cayera bajo la órbita francesa. En esta línea se sitúa el pacto que firmó en Tudela <1476> con su hermanastra, la reina Leonor, que garantizaba la presencia de fuerzas castellanas en las principales fortalezas del reino. A pesar de estos acuerdos, la casa real navarra se fue inclinando cada vez más hacia la alianza francesa. Leonor estaba casada con el conde Gastón de Foix, y su heredero, el príncipe 50 Poderes de 22 de agosto en T.RYMER: Foedera , conventiones. litterae. . ., tomo XII, págs 110-111. 51 19-VI-1480, L.SUAREZ: Política internacional de Isabel la Católica, Valladolid, 1965—1972, tomo 1, págs 473—476. 52 Luis SUAREZ FERNANIDEZ: Los Reves Católicos. El tiempo de la Guerra de Granada, Madrid, 1989, págs 110-111. 536 Gastón (muerto en 1470>, se casó con Magdalena, hermana de Luis XI, con quien había tenido dos hijos: Francisco Febo y Catalina. A la muerte de Leonor <1479>, subió al trono de Pamplona su nieto Francisco, que apenas reinó cuatro años, pues murió el 29 de enero de 1483, siendo inmediatamente sucedido por su hermana Catalina, reconocida como tal por las Cortes navarras el 10 de febrero , a pesar de acoger con buenas palabras la propuesta castellana, objetó que no podía tomar ninguna decisión sin consultar a su hermano, Luis XI, debido a las extensas propiedades que Catalina tenía en Francia. Durante la primavera de 1483 la actividad fue frenética, Quintanilla consiguió el apoyo de Pierres de Peralta, Condestable de Navarra, y los beamonteses,mientras Maldonado se atraía al cardenal Pedro de Foix, hijo menor de la reina Leonor, aunque a costa de considerables concesiones económicas. El cardenal alegó que apoyandola candidatura de D.Juan iba a perder 24.000 francos de rentas en Francia y a granjearse la enemistad eterna de Luis XI, por lo que los reyes le prometieron públicamente entregarle el arzobispado de Monreale , que rentaba anualmente 3,5 millones de mrs. como los agramonteses, y decidieron pedir a la princesa de Viana que trajera a la reina a Pamplona, donde debía ser jurada entre sus hilos y nietos y los hijos de los RR.CC.. D.Fernando no parecía muy interesado en esta alianza, pero como quería mantener su influencia en Nápoles mandó allí al Comendador Jerónimo González con instrucciones para proseguir las negociaciones (23 de diciembre de l486)~~, y mantenerse estrechamente en contacto con los otros enviados del rey en Italia: el conde de Tendilla y Juan Gagliano. Ferrante propuso casar al Príncipe Juan con una de sus hijas, a la infanta Isabel con el Príncipe de Capua, y a la infanta Juana con un hermano del duque de Milán. Pero antes de profundizar en las negociaciones, D.Fernando quería incrementar el poder de su hermana Juana, tanto en rentas como en presencia política. En medio de estos acontecimientos, el rey Ferrante faltó a la palabra que había dado a los barones rebeldes e inició una sangrienta represeión contra ellos, lo que provocó las protestas del Papa, y de los RR.CC., Milán y Florencia, garantes de la paz que Ferrante había roto. Inocencio VIII procedió a anular el compromiso que desde 1476 existía entre la infanta Isabel y el Príncipe de Capua (21 de julio de 1487)58, y al mes siguiente concedió a los dos hijos mayores de los RR.CC. una amplia dispensa para que pudieran contraer matrimonio con cualquier pariente en grado prohibido <6 Antonio de la TORRE: Documentos..., op.cit., tomo II, págs 349—357, ACA., Reg. 3609, fols. 136v.—140. SS AGS. Patronato Real, Leg.60 fol.17. 540 de agosto)59. Estas dispensas arreglaban dos problemas, por una parte consolidaban el matrimonio portugués de la infanta Isabel, y por otra daban total libertad a los reyes para escoger esposa para el Príncipe Juan. A pesar de este distanciamíento, D.Fernando mantuvo su política de apoyo a Ferrante, aunque de forma más distante y desconfiada. Prueba de ella son las negociaciones que se llevaran a cabo en 1488 para casar a la infanta María con el Príncipe de 60 Capua, proyecto que no llegó a buen termino - La Boda Bretona (1488> Probablemente la de menos futuro, y la más complicada desde el punto de vista internacional. La muerte de Francisco II, duque de Bretaña <1488>, dejando como única heredera a su hija Ana convirtió a ésta en una especie de “novia de Europa” Por una parte la alianza anglo-borgoñona no quería que Bretaña se apartara de su campo, y por otra el joven rey de Francia, Carlos VIII, deseaba unir a su corona este ducado. Como mal menor y para evitar un conflicto abierto se insinuó que la duquesa Ana se casara con el Príncipe Juan, ya que en esos momentos los RR.CC. mantenían buenas relaciones con todas las partes, pero D.Fernando rechazó la idea de inmiscuirse en un conflicto tan lejano y apartado de sus intereses que le obligarla a comprometer todas sus fuerzas si su heredero aceptaba esa 61 herencia envenenada Al final, tras un conflicto armado, Ana de Bretaña se casó con Carlos VIII de Francia (6 de diciembre de 1491), y luego con su heredero, Luis XII (1499), con lo que Bretaña quedó unida definitivamente a Francia. - La Boda Franco-Borgoñona <1491) ~ A.TORRE y L.SUAREZ: Documentos sobre relaciones... , ob.cit.,tomo TI, pág 340-341. 60 Luis SUAREZ FEENANDEZ: Los Reves Católicos. El tiempo de..., op.cit., págs 192-195. 6). Luis SUAREZ FERNANDEZ: Los Reves católicos. El tiempo... , op.cit., págg 261-262. 541 Se gestó para lograr una paz general en el difícil conflicto bretón. Fue una iniciativa particular de Ana de Beaujeu, hermana mayor de Carlos VIII y mujer del duque de Borbón. Ana había sido regente de Francia tras la muerte de su padre, Luis XI, y conservaba gran parte de su poder. Envió a fray Juan de Mauleán a Sevilla para negociar un posible acuerdo con los RR.CC. y sus aliados, que se sellaría con un doble matrimonio: el de Carlos VIII con la infanta doña Juana, y el del Príncipe Juan con una hija del emperador Maximiliano, que fortalecería una paz general. Los RR.CC. decidieron apoyar el proyecto y enviaron instrucciones a Juan de Albión en este sentido , se casó con Ana de Bretaña, quebrantando los desposorios que ésta había hecho con Maximiliano de 63 Austria La experiencia bretona fue sin duda la operación internacional más negativa de la política de los RR.CC., y sólo sirvió para afianzar la idea de que había que frenar el expansionismo francés a través de la alianza con los Habsburgo principalmente. 11.2. Educación y salud . Fue esmerada y excesivamente protegida, no sabemos si por deseo expreso de sus padres o por la mala salud que desde niño mostró el príncipe, lo que hizo a sus progenitores excesivamente protectores. 62 Antonio de la TORRE: Documentos.,., op.cit., tomo iíí, págs 378—379, documento 25 (Sevilla, 20-111-1491), ACA., Reg 3686, fol.114. 63 Luis SUAREZ FERNANDEZ: Los Reves Católicos. El tiempo... , op.cit., págs 274-276. 542 No voy aquí a hacer un examen exhaustivo de su educación, pero diré que la “caballeresca” quedó en manos de uno de sus ayos, D.Juan de Zapata, de una noble familia aragonesa afincada en Madrid desde los tiempos de los primeros Trastámara, conocido por su valor y diestro manejo de las armas; fue caballero de la orden de Santiago y Comendador de Oreja y Hornachos; y la “intelectual” en las de fray Diego de Deza, dominico, profesor de teología en la Universidad de Salamanca, que fue ascendiendo en la jerarquía, ocupando varios obispados un organismo que creó la Reina Isabel para completar la educación del Príncipe75, una especie de consejo asesor, formado por cinco caballeros en edad madura y cinco jóvenes. Clemencín alaba mucho esta novedosa institución, que él califica como “honroso colegio de educación que ni antes ni después ha tenido ejemplo”, aunque ami entender sus orígenes hay que buscarlos en los Consejos que los Príncipes formaron a su alrededor en esta época, así conocemos los que tuvieron siendo príncipes: Juan 1, Alfonso V y Fernando II de Aragón, y Enrique IV, Alfonso “XII” e Isabel 1 de Castilla. Es cierto que los Consejos de estos Príncipes eran más bien político-administrativos que educativos, en Aragón se encargaban de asesorar al primogénito en sus acciones como Gobernador Antonio de la TORRE: “Maestros de los Hijos de los Reyes Católicos” en Hispania, núm LXIII, 1956, págs 5-15. ~ Antonio de la TORRE: Cuentas..., op.cit., pág 132 (nómina del 15—VII—1486) Diego de CLEMENCINtElopio de la Reina Isabel la Católica , Madrid, 1821, págs 384—385. 546 General, y en Castilla, debido a las turbulencias de la época, se convirtieron muchas veces en los lugares de reunión de los nobles más influyentes que querían someter a su control al Príncipe o Rey de turno. Por tanto, la novedad reside en su línea educativa, que obligaba a que siempre hubiera junto al Príncipe al menos dos de los caballeros en edad madura. Este consejo estaba formado por: - Caballeros maduros: - D.Juan de Zapata, ayo del Príncipe y especie de rector de este colegio, a su muerte <1487) su puesto fue ocupado por D.Sancho de Castilla. - Pero Núñez de Guzman. - Juan Vélazquez de Cuellar. - Juan de Calatayud. - Frey Nicolás de Ovando. - Caballeros jóvenes: - Hernán Gomez de Avila. - D.Diego de Castilla, hijo del ayo del Príncipe. - D.Sancho de Castilla, hijo del ayo del Príncipe. - Hernán Duque de Estrada. - Luis de Torres. Todos ellos ocuparon cargos importantes en la “casa” del Príncipe, y con posterioridad consiguieron altos puestos en la administración civil y militar de la Corona. 11.3. Entrada en la vida oficial . Junto a la formación intelectual y caballeresca, desde sus primeros años los Reyes se ocuparon de que el Príncipe recibiera también una educaciónpolítica, que incluía su presencia en actos oficiales e incluso en la toma de decisiones de gobierno. Desde el momento mismo de su nacimiento, el Príncipe Juan apareció en documentos oficiales inserto en las usuales fórmulas cancillerescas que le colocaban a la cabeza del reino a la hora de obedecer las órdenes reales: “Don Fernando y doña Ysabel,etc. Al príngipe don Johan, nuestro muy caro e muy amado hijo, primogénito heredero, e a los ynfantes, duques, perlados, 547 condes...”, así como tan~ibién apoyando, forma meramente formal, las decisiones reales, sobre en grandes tratados y capitulaciones, como garantía de la continuidad de lo pactado o concedido: los reyes junto con “el illustrisimo príncipe don Juan, su primogénito y heredero” acuerda, conceden, etc.; esta aparición del príncipe como copartícipe de acuerdos la trataremos más adelante. La primera intervención en la vida pública del príncipe, tras ser jurado en las diversas Cortes como heredero, tuvo lugar en 1484, y se hizo a requerimiento de las autoridades catalanas. El asunto que provocó esta apelación al príncipe fue la instauración de la Inquisición, que si en Castilla no causó muchosproblemas, en la Corona de Aragón pronto cosechómúltiples rechazos. D.Fernando impuso la Inquisición en la Corona de Aragón a pesar de la cerrada oposición, tanto de las Cortes de los respectivos reinos , al lugarteniente de Cataluña, a Gutierre de Cárdenas, al conde de Cardona, a Enrique Manrique , que puso en peligro la vida de la Familia Real. El Príncipe fue sacado de la tienda por el escudero que velaba su sueño y llevado al pabellón del conde de Cabra, donde este noble y Martín Alonso de Montemayor montaron una cerrada vigilancia, sospechando que el fuego pudiera ser una ataque granadino. Al día siguiente, la Reina ordenó reconstruir todo lo destruido con un claro mensaje a la Corte y a Granada de que no se moverían de allí hasta la conquista definitiva del reino ‘94 nazarí D.Juan estuvo asimismo presente en las ceremonias de la capitulación de la ciudad de Granada, aunque los cronistas no se ponen de acuerdo si llegó a recibir las llaves de la ciudad o no. A raíz de las famosas capitulaciones de Granada, merece la pena decir algunas palabras sobre la presencia del príncipe en ellas. 83 Hernando del Pulgar: op.cit., pág 444. 84 Duque de MAURA: op.cit., págs 52-53. 551 Existe una presencia formal, característica de los privilegios rodados de la época de los RR.CC., en la parte correspondiente al otorgamiento real. En ella los reyes hacen con carácter solemne el oorgamiento y confirmación del privilegio, en unión de sus hijos, de los cuales ocupa algunas veces el único lugar y siempre el primero, el Príncipe heredero, llevando a continuación de los nombres la expresión de los dominios: E nos los sobredichos rey don Fernando e reuna doña Ysabel reynantes en uno con el príngipe don Juan nuestro muy caro e muy amado Lijo primogénito heredero en Castilla.. .otorgamosy confirmamos este pri vilegio. A continuación, ocupando la misma extensión que el otorgamiento real, viene la confirmación del privilegio por parte de los miembros de la Casa Real, aunque ya figuraban en la general. La primera que aparece, y de forma destacada, es la del heredero: Don Juan por la gra;ia de Dios príngipe primogénito heredero de los reynos de Castilla eL de León eL de Aragón eL de Qesilia, etc.., confirmo este pr.iv.L2egio Estas son las fórmulas cancillerescas en las que aparece el heredero85. Pero hubo también una presencia real de D.Juan en las capitulaciones, en concreto en la claúsula de salvaguardia de Boabdil y sus descendientes: E que cumpliéndose las cosas susodichas e cada una dellas segund e la manera que aquí se contienen, que Sus Altezas y el Señor Príncipe D.Juan su hijo e sus descendientes, tomarán e recebirán al dicho rey Muley Raaudili e a los dichos alcaides it..) por sus vasallos e súbditos naturales, e so su amparo e seguro 85 M’ de la Soterraña MARTIN POSTIGO: La Cancillería castellana de los Reyes Católicos, Valladolid, 1959, págs 95-97. 552 e defendimiento Real86. De nuevo aparece aquí la claúsula de futuro, donde el príncipe aparece como garante de la continuidad de los pactos, y por tanto como parte contratante. Como último dato de este apartado hay que subrayar que los Reyes fueron dando poco a poco entrada al Príncipe en las sesiones del Consejo Real, unas veces asistía a las reuniones oficiales y otros mantenían una reunión privada con sus padres tras la sesión oficial. Era esta una manera de educarle personalmente en los asuntos de alta política, y si creemos a algunos contemporáneos el Príncipe aprovechaba muy bien estas lecciones. Una de las fuentes que nos informan de la asistencia del Príncipe a las sesiones del Consejo es Pedro Mártir de Anglería, que en unacarta <19 de septiembre de 1488) dirigida al príncipe le dice: (...) admitido algunas veces a consejo por tus padres cuando sobre espinosos asuntos habían de tener consulta, en más de una ocasión pronunciaste sentencias dignas de un anciano y que daban en lo justo y razonable (~ Aunque la carta está llena de alabanzas a veces extravagentes, le llega a decir que es “en la tierra un vice- Dios”, podemos descubrir un fondo de verdad en sus palabras, ya que sabemos por otras fuentes cronísticas que el príncipe era admitido a consejo, aunque no podemos estar seguros si era su 86 Manuel GARRIDO ATIENZA: Las Capitulaciones cara la entrega de Granada, Granada, 1910, pág 272. Documento LX (Real de la Vega de Granada, 25 de noviembre de 1492), Capitulaciones asentadas entre los RR.CC. y el alcaide Abulcacin el Muleh, en nombre de Boabdil, rey de Granada, para la entrega de esta ciudad, según el texto conservado en el AGS y publicado en el CODOIN, tomo VIII, págs 421 y ss. ~ Pedro MARTIR DE ANGLERIA: Ecistolario de Pedro Mártir de Anglería t cQ &L,’, ¿e Be.d,;a z Srd¿ AkA4~” C).A- Q9.~ dc <>4 ~k Pacho Ó~ ~xt - D.Juan Vélazquez de Cuéllar, el más joven de los personajes influyentes de la Casa del príncipe, era hijo de Gutierre Velázquez, que tuvo a su cargo la casa de la Reina doña Isabel de Portugal en Arévalo, por tanto había vivido juntoa la Reina desdesu nacimiento. Primero fue Maestresala del Príncipe, y luego su Contador Mayor, para luego seguir ascendiendo en la administración real. Era miembro del Consejo del Príncipe. - D.Gonzalo de Baeza, Notario Mayor de los Privilegios, Regente de la Escribanía Mayor de los privilegios y confirmaciones y tesorero de la Reina, fue también el tesorero del Príncipe. Baeza servía como oficial en la “Casa” ordinaria que mantenía el ComendadorGutierre de Cárdenas 89,siendo muchos de sus servidores también oficiales en la Casa Real. - D.Juan de Calatayud, caballero y comendador de Santiago, fue miembro del Consejo del Príncipey su Camarero, encargadopor tanto del buen servicio de la Casa y de la persona del Príncipe de forma diaria. 89 Gonzalo FERNANflEZ DE OVIEDO: Batallas y Quincuagenas , , Madrid, 1959, tomo 1, pág 31. 560 Tras esta recepción los Reyes ordenaron al Almirante que preparara un segundo viaje con una flota mayor, a lo que accedió Colón, pero antes pidió a los Reyes que acogieran a sus hijos: Diego y Fernandocomo pajes del Príncipe, a lo que D.Juan accedió 95 gustoso . Es más, en este segundo viaje acompañaron al Almirante algunos servidores del Príncipe, tales como Pedro Navarro, su repostero de camas; Bernal de Pissa, su alguacil; y Francisco Girao, su aposentador de Palacio y repostero de camas96; así como Antonio de Torres, hermano del ama del Príncipe. Es interesante señalar, que probablemente el primer catalán que estuvo en el Nuevo Mundo fue este Mosén Girao, natural de Perpiñán y servidor del Príncipe Juan. Hay que decir, que el Príncipe Juan tuvo más relación con el descubrimiento de América de lo que se cree. En concreto se conoce bien que la actuación de su maestro, Fray Diego de Deza, fue muy importante en la aprobación de los planes de Colón; así como la de las varias veces mencionadaJuana de Torres, ama del PríncipJ7, siempre muy próxima a la Reina. Pero volvamos a los motivos principales de la estancia regia en Cataluña. Las Cortes se reunieron en Barcelona desde el 7 de mayo hasta el 4 de noviembre de 1493. Y en su apertura D.Fernando explicó que por causa de la larga guerra de Granada no había podido acudir antes al Principado, pero que ahora se disponía a remediar los males que tenía, en especial la reforma de la justicia, la fijación de las monedas, etc. De continent nós e la dita serenissima reina, ab lo ~ Gonzalo FERNANDEZ DE OVIEDO: Historia..., Op.cit., pág. 66. 96 Gonzalo FEENADEZ DE OVIEDO: Libro de la Cámara Real del Príncipe Don Juan, Madrid, 1870, pág 71. ~ Antonio VEREDAS RODRíGUEZ: El Príncipe Juan de las Españas, Avila, 1938, págs 163—172. 561 illustrissimo príncep e primogenít nostre carissimo, havem venhut en aquesta ciutat per proveyr aixi en lo que llavors res tava, con encara en algunes coses aa.xi subseguí des, les quals si per nós romanguessen sens provisio, no seria sens gran ofensa de Deu, deservey nostre e dan de la cosa publica del dit Principat. E jatsia despres que arribem en aquesta dita Ciutat, hajam entes ab molts de vosaltres en dita reparado, pero es cert que sens Corts la provisio faedora no tindria son compliment98. Durante la reunión de las Cortes, emisarios franceses quisieron concretar la actitud de D.Fernando ante las reivindicaciones de Carlos VITI sobre Nápoles, pero no consiguieron ninguna declaración expresa sobre el asunto, lo que llevó a Carlos VIII a retrasar la entrega de los condados, lo que llevó a un estado de preguerra en la zona de los condados. Al final, el rey de Francia decidió cumplir el tratado, ordenando <7 de julio) al duque de Borbón preparar la devolución, y D.Fernando extendió poderes a Juan de Albión <10 de agosto) para recibir los condadosy negociar los últimos detalles de la entrega. El 28 de agosto Jaime Ferrer llevó a Perpiñán un documento firmado por los Reyes en quese comprometían a no casar a sus hijos en Nápoles ni ayudar al rey de este país contra Carlos VIII “en el recobramiento de cualquier derecho que le pertenezca en el reino de Nápoles cuando el dicho nuestro primo y los suyos quisieren aquél recobrar”99. Tras algunos problemas menores, Jaime Ferrer entró en posesión del gran castillo de Perpiñán el 3 de septiembre, y los Reyes entraron en él el día 12. El día 15 los Reyes juraban de nuevo guardar la Paz con Francia, y el Príncipe D.Juan, desde Barcelona, juraba guardar la promesa hecha por sus padres de no casarse en Nápoles’00. Los reyes permanecieron en los condados hasta el 8 de octubre, dando 98 Jaime VICENS VIVES: Ferrán íí i la ciutat. . ., op.cit., tomo II, págs 178-179. ~ AGS. Estado, K-1638, documento 28, fol.13v. 100 AGS. Estado, K-1638, documento 28, fol.14. 562 seguridades totales al rey de Francia y a sus súbditos residentes en ellos’01. La ausencia de los Reyes de Barcelona planteó un problema legal. La Audiencia debía cesar sus trabajos, según lo establecido, a los diez días de la marcha del Monarca. Para impedir esto, la petición de las Cortes consistió en que el Primogénito fuera creado Lugarteniente hasta la vuelta del Rey’02. El motivo era claro, tras la salida del Monarca, la Audiencia sólo podía continuar durantediez días conociendo de las causas y procesos; terminado ese plazo entraría a regir la Gobernación General, ejercida por el Primogénito, pero siendo ésta una administración distinta que tenía también distinta jurisdicción, las causashabían de ser revocadas, y considerarse que todo pasaba a un tribunal distinto, con las innumerables consecuencias de carácter procesal que esto implicaba: cómputo de plazos, nuevas comparecencias, etc. Sin embargo, si el Primogénito ostentaba el título de Lugarteniente General todo quedaba obviado, pues entonces es la misma Audiencia la que continúa en funcionamiento, ya que al frente de ella permanece el que ocupa el lugar del monarca y tiene su misma jurisdicción, no otra de carácter propio. Volvemos a lo ya comentado en el capítulo anterior, Gobernador General y Lugarteniente general son dos cargos muy distintos, pero que en ocasiones excepcionalespueden recaer en una misma persona, sin que por ello se confundan sus competencias, pues el titular podrá desempeñar unas atribuciones en vitud de un cargo y otras en virtud del otro, según sea más favorable parala gestión y resolución de contenciosos103• De este modo, D.Juan, Príncipe de Asturias y de Gerona, ‘~‘ Luis SUAREZ FERNANDEZ: Los Reves Católicos. El tiempo de..., op.cit., págs 307-309. 102 ACA., Gen. nun. 992, fol.99. Jesús LALINDE ABADíA: La Gobernación General en la Corona de Aragón, Zaragoza, 1963, pág. 172. 563 Duque de Montblanch y Señor de Balaguer, Gobernador General de la Corona de Aragón fue también Lugarteniente General del 13 de septiembre al 8 de octubre de 1493. A la vuelta de los Reyes, D.Fernando otorgó a Barcelona un Privilegio que regulaba el regimiento de la ciudad (24 de octubre), y al final del documento aparece el Príncipe de la siguiente manera: E per tant al Ilímo. don Johan, princep de les Asturies e de Gerona, 1111 primogenit e general governador nostre, molt car e niolt anaL, e apres nos tres beneventurat dies en tots nos tres regnes y terres hereu e leggitim successor, la voluntat nostre significant diem’04. Por tanto, podemos decir que en las Cortes de Barcelona de 1493 el Príncipe Juan tomó posesión oficial de su oficio de Gobernador General, con las limitaciones que introdujo Juan II cuando el primogénito tenía entre 14 y 20 años. También durante este período el Príncipe fue Lugarteniente general, es decir, concentró todo el poder real en sus manos durante casi un mes, aunque lo más probable es que lo tuviera sólo de nombre, y fuera el Infante D.Enrique de Aragón, el hasta entonces Lugarteniente, y los cortesanos dejados en Barcelona por los reyes los que lo ejercieran de forma directa. 111.2. La Guerra del Rosellón y de Italia . Estalló a raíz de las pretensiones de Carlos VIII de Francia al trono de Nápoles. El francés creía tener las espaldas cubiertas tras firmar la paz con Maximiliano de Austria y Fernando de Aragón, y al morir Ferrante de Nápoles (25 de enero de 1494) presionó al papa Alejandro VI, soberano feudal de aquel reino paraque le entregara la corona (marzo) . Al negarseel papa Carlos VIII invadió Italia durante el verano. 104 ABCB., Del., 1491-1493, fols.109 y Ss.; publicado por Jaime VICENS VIVES: Ferrán íí i la ciutat. . ., op.cit., tomo II págs 293—303. 564 Sus victorias fueron rápidas y fáciles, pero en el terreno diplomático fracasó. Fernando el Católico consideró roto el Tratado de Barcelona al atacar el francés territorios dependientes del Papa, e inmediatamente promocionó la creación de un frente común contra Carlos VIII, que a principios de 1495 controlaba prácticamente todo Nápoles. La diplomacia de los RR.CC. consiguió crear en marzo una Liga Santa, formada por el Papa, Venecia, Milán, Maximiliano de Austria y los RR.CC., que obligó a Carlos VIII a regresar a Francia, aunque dejando una fuerte guarnición en Nápoles. Las tropas españolas al mando de Gonzalo Fernández de Córdoba desembarcaron en Calabria en junio de 1495, y en agosto del año siguiente habían conseguido expulsar a todos los franceses del reino de Nápoles. En febrero de 1497 el Gran Capitán derrotaba a los enemigos del Papa en Roma, mientras los franceses atacaban en el Rosellón y conseguían tomar el estratégico castillo de Salses, fueron los últimos coletazos delconflicto. En marzo se firmaron treguas entre Carlos VIII y los RR.CC., y se empezó a negociar la paz, consiguiéndose un acuerdo tras la muerte de Carlos VIII; fue el Tratado de Marcoussis (agosto1498) firmado entre Luis XII y los RR.CC., que al final fue una simple tregua para fortalecer posiciones. Esta guerra trajo importantes consecuencias,en primer lugar la necesidad de fortalecer la frontera del Rosellón fue nombrado Capitán Generalde los condados de Rosellón y Cerdaña. Desde entonces su actividad fue incesante, tanto en 108asuntos civiles como en militares Una de sus principales misiones fue reforzar “muy recio” el castillo de Salses (que durante la guerra cayó en manos francesas), para lo que le envia pertrechos y peones109. Durante este período, aún hubo otra relación entre Cataluña y el Príncipe Juan. Los consellers de Barcelona le pidieron ayuda para que les apoyara en su intento de conservar su régimen municipal. Durante las Cortes de Tortosa <1496) los miembros del estamentomilitar de Barcelona presionaron para poder participar directamente en la administración y gobierno de la ciudad, alegando principalmente que el gobierno de la oligarqula mercantil había llevadoa la ciudad a la ruina; los consellers rechazaban esta acusación y se oponían a sus deseos por dos motivos: - primero por la larga tradición municipal que había excluido al estamentonobiliario de los puestos administrativos :07 Colección y RAJE, Salazar Castro M-131, fol.222v.-223. 108 Antonio de la TORRE: Documentos sobre Relaciones Internacionales de los Reves Católicos, Barcelona, 1965-66. Tomo V: documento 222 (27-XI-1497, Alcalá de Henares>, pág 556. Tomo VI: documento 1 (5-1-1498, Alcalá de Henares), pág 8. documento 59<15-111-1498, Alcalá de Henares), pág 46. documento 70<19-III-1498, Alcalá de Henares), pag 54. documento 10(6-111-1499, Ocaña>, pág 177. documento 11(6-111—1499, Ocaña), pág 177. 109 ACA., Reg. 3669, fol.117v.; publicado por Antonio de la TORRE: Documentos sobre Relaciones... ,op,cit., tomo VI, pág 9. 567 de la ciudad. - segundopor temor a tener que compartir sus beneficios y prebendas, que al tener que repartirse entre más personas debían disminuir forzosamente”0 Los consellers enviaron cartas al rey, la reina y el primogénito defendiendo su posición, veamos el texto de la carta escrita al Príncipe: Al Illustrissimo lo Sor. princep de Castella e primo genit de Ara go. Illustrissimo Sor. Sentit nosaltres que los mílitars volrien suplicar la 24. de mostre rey e Sor. de voler entrevenir en lo regiment de aquesta Ciutat, lo que en altres temps passats es stat ja tentat, ne havem presa gran admiracio, coni sia vist lur orde esser apropiat sol al exercici de cavalleria e no en regiment publich per molts e diversos sguarts, entre los quals que a llur stament no pertany occupar ni divertir se en ordenar ne compondre coses comunes ni entendre en les consuetuts, pra tiques e libertats de aquelles, ans per moltes e diverses leys ne son del tot apartats e prohibits ... .) E la clemencia divina conserve la vida y stat de VAiS per lonch temps, ab gloriosos e beneventurats successors. De Barchinona, a xxiiii de janer any mill cccclxxxxvi. De V.I.S. huniils servidors los consellers de Rarchinona.”’ Los consellers cargaron las tintas en sus cartas, augurando catástrofes económicas y abusos de justicia si los militares entraban en el gobierno, ya que siempre habían estado contrala ciudad y abusarían de dos clases de privilegios, unos por ser militares y otros por ser miembros del municipio. Las razones del municipio debieron convencer a D.Fernando, ya que en las Cortes de Tortosa no se cambió el régimen municipal de Barcelona, por lo que los militares siguieron excluidos de él por el momento. ~ JaimeVICENS VIVES: Ferran II i la ciutat. . . ,op. cit. ,págs 216—217. “‘ A.HCB.,L.Cí. 1494-1497, fol.99v.; publicado por Jaime VICENS VIVES: Ferrán íí i la ciutat. . . ,op.cít., págs 312-313. 568 Tras concluir las Cortes y celebrar la Pascua florida en Tortosa, los reyes retornaron a Castilla por el camino de Soria, deteniéndose en Almazán, donde dejaron instalado con Corte propia al Príncipe D.Juan, quedando así fuera de la tutela paterna, al menos de modo oficial. 111.3. La Boda Borgoñona . Los contactos para realizar un enlace matrimonial con Borgoña venían de antiguo, y se engarzaban en la restauración de la Gran Alianza Occidental, cuyo fin último era cercar a Francia. Los primeros contactos serios datan de 1484, tras el fracaso de las conversaciones para conseguir que el Príncipe se casara con la Reina Catalina de Navarra; entoncesMaximiliano de Austria se puso en contacto con los RR.CC. para tratar diversos asuntos internacionales y bilaterales, entre ellos una posible alianza matrimonial entre los Habsburgo y los Trastámara”2; las negociaciones avanzaron con rapidez y fructificaron en un doble compromiso: el Príncipe Juan con Margarita de Austria, y la infanta Juana con el Archiduque Felipe. Los contactos sufrieron altibajos, debido a la delicada situación internacional, pero nunca se abandonarontotalmente, y en 1486 las negociaciones quedaron en manos de Francisco de Rojas, un gran diplomático113; que debía tener en cuenta en sus negociaciones tanto la alianza política como los intereses comerciales, muy importantes, especialmente en Flandes. El conflicto de Bretaña supuso un salto cualitativo en las negociaciones; los ReyesCatólicos decidieron enviar a Rojas como embajador a Roma, posiblemente el puesto más importante de la diplomacia española de la época, siendo sustituido en las 112 Carta del Rey a Nicolás Bertrand <30-111-1484, Tarazona) estante en Brujas para solicitar a Maximiliano “lo fet del matrimoni”; publicado por Antonio de la TORRE: Documentos sobre relaciones.. .,op.cit., tomo II, oágs 39-40. 113 Carta del Archiduque Felipe al secretario Miguel Pérez de Almazán en que le recomienda especialmente a Francisco de Rojas, que está tratando sobre las Bodas , para garantizar su dote de 20.000 escudos anuales : Camarero y bayle general it..) A lo otro que dezis el plazer que haveis havido de la venida de la illustrissima princesa, nuestra carissima fija, somos bien ciertos que vos, entre los otros, no os havreys olvidado de recorrer a monjas y monesterios para que rogassen a nuestro Señor por su venida; y así a plazido a nuestro Señor de traerla a buen salvamiento, sana, gentil y alegre; y estamos muy contentos dellas por ser muy cuerda y benigna. Han consumido su matrimonio el illustrissimo príncipe, nuestro fijo, y ella, y quedan muy enamorados. RIegue a nuestro Señor de darles fijos, porque hayamos el pía zer conplido. De la archiduquesa tenemos cartas como Dios loado, esta buena y prenyada. Dios sea loado. La princesa de Portugal y las ynfantas, nuestras Lijas, estan, Dios loado, buenas. La Serenissima Reyna, nuestra muy cara e muy amada niuger, se ha sentido un poco mala; pero, Dios gracias, ya está buena.’26. De todas estas misivas podemos sacar las siguientes conclusiones: - Los Reyes estaban muy satisfechos con doña Margarita, a quien dedican los más sentidos elogios. - Los Príncipes, a pesar de ser un matrimonio de estado, 125 Antonio de la TORRE:Documentos sobre relaciones... , op.cit., tomo V, pág 445. 126 Antonio de la TORRE: Documentos sobre relaciones... , op.cit., tomo V, pág 446. 5,74 parece que se enamoraron rápidamente, lo que también agradó a los reyes. - Nadie puso objeciones a que se consuínara el matrimonio inineditamente, es más, se hacían preces para que la princesa pronto quedara embarazada. En fin, en la primavera de 1497 todo parecía ir bien, tanto para los Príncipes como para los Reyes, y tras las fiestas burgalesas la joven pareja se trasladó a Almazán, sede de la Corte del Príncipe Juan. Permanecen allí poco tiempo, ya que desde el 13 de junio hasta finales de septiembre tenemos noticias ciertas de que estuvieron en Medina del Campo. Muestra de las esperanzas que los Reyes pusieron en esta boda es una de las ilustraciones que aparece en el Breviario que la Reina dio a su embajador Francisco de Rojas, el paciente diplomático que había llevado a cabo las negociaciones. En ella aparece un gran escudo real, y bajo él los escudos del doble matrimonio, todos rodeados de salmos escogidos: - El Escudo Real, protegida por un gran águila: »Sub umbra alarun tuarumn protege nos” . 575 la Corona de Aragon, concretamente el Ducado de Montblanch y el Señorío de Balaguer <1493) , que le fueron entregados con ocasión de alcanzar su mayoría de edad. Estos señoríos habían pertenecido tradicionalmente al segundogénito desde finales del siglo XIV, pero curiosamente su titular siempre había alcanzado el trono. Por tanto era una especie de patrimonio privado que el Rey solía conceder a su segundo hijo varón, y no estaba ligado de ninguna manera al primogénito. Si recordamos un poco, el primer duque de Montblanch fue Martín 1, hermano menor de Juan 1 y su sucesor; el señorío de Balaguer se formó con las tierras confiscadas al rebelde Conde de Urgel por Fernando 1, y este rey legó Montblach y Balaguer a su segundo hijo, el futuro Juan II. Posteriormente, Juan II entregó este patrimonio a su segundo hijo, el futuro Fernando el Católico, junto con otros muchos beneficios en Sicilia, que yano recibiría el príncipe Juan. Pero centrémonos en las donaciones que recibió el Príncipe en Castilla, para lo que seguiremos su rastro en el Registro General del Sello’27: 1494: - 14 de marzo: Los Reyes ordenan al Concejo de Villasilos, behetría de mar a mar de la Corona que tome por encomendero al Príncipe (fol.350) - 28 de septiembre: Se ordena al corregidor de Burgos tener en encomienda, en nombre del Príncipe, a los Concejos de San Pedro de la Villa y Quintanilla del Agua, que son behetrías de mar a mar (fol.135). 1495: - 9 de abril: Seguro a favor de la villa de Cervatos, que estaba en encomienda de Pedro de Quijada, y ahora ha tomado por encomendero al Príncipe (fol.305) 127 En el Apéndice pueden verse con detalle las donaciones al príncipe recogidas en el RGS. 57.7 1496: - 20 de mayo: Merced al Príncipe de las ciudades y villas de Jaén, Logroño, Ubeda, Asturias de Oviedo, Alhama, Toro, Ecija, Trujillo, Agreda, Baeza, Salamanca, Loja, Cáceres, Alcaraz, Ronda, Montejicar, Cangas y Tineo . El texto de la merced de Asturias y de Alcaraz está en el apéndice (págs 151- 157) - 20 de Mayo: se ordena a varios alcaides que entreguen sus fortalezas a las personas que ordene el Príncipe Juan . El texto típico de estas órdenes puede verse en el Apéndice. págs 158—159) - 3 de agosto: Merced al Príncipe de las villas de Cangas y Tineo y Cuatro Sacadas (fol.14). - 4 de octubre: Merced al Príncipe de la fortaleza de Montejicar, en el reino de Granada (fol.4) 1497: - 12 de abril: Merced de por vida a doña Margarita de Austria, princesa de Asturias, de la villa de Andújar, para el pago de los 20.000 escudos de oro de renta anual que se estipularon en las capitulaciones concertadas con motivo de su matrimonio con el Príncipe Juan. Otras iguales para las localidades de Ciudad Rodrigo, Ciudad Real, Olmedo y Carrión . 128 Miguel Angel LADERO QUESADA: “El cargo de Diego Arias Dávila en 1462” en Espacio. Tiempo y Forma, Serie III, Historia Medieval 1, 1988, págs 277—278. 578 Aparte de estas rentas tardías, el Príncipe siempre recibió grandes cantidades de dinero de la Hacienda regia’29, como se puede apreciar en los siguientes datos resumidos: En 1493 el Príncipe recibió 11.250.000 mrs.; en 1494 más de 15 millones y en 1496 una partida especial de 20 millones. Pero estas partidas específicas son engañosas, ya que sólo suponen los gastos corrientes de mantenimiento, tales como las compras de ropa, alimentos, desplazamientos, etc., mientras los pagos a los oficiales y algunos extraordinarios se recogían en otras partidas generales. A esto hay que añadir que los gastos generales arrastran una complejidad que trateremos en otro lugar, y era su control, que más que en manos de los oficiales del Príncipe, seguía en los de la Reina, que seguía controlando así, de forma indirecta al príncipe. 129 Ver datos en el Apéndice. 579 111.5. La Corte de Almazán . La conocemos muy bien gracias a las obras de Gonzalo Fernández de Oviedo, que sirvió en ella como mozo de Cámara, y que tras una azarosa vida en América puso sus recuerdos por escrito por orden de Carlos 1, que quería formar una Casa para su heredero, eJ. Príncipe Felipe, tomando como modelo la del Príncipe Juan. Carlos 1 pidió en 1535 a don Juan de Stúñiga, Comendador Mayor de Castilla, y ayo del Príncipe Felipe, que pidiera un informe a Oviedo sobre la organización de la Casa del Príncipe Juan. D.Gonzalo realizó el trabajo con celeridad y de forma concisa (5 ó 6 folios>, y de momento no se volvió a hablar del asunto debido a la marcha de Oviedo a América, pero a su vuelta completó su obra de forma mucho más detallada, entregándosela al Emperador en 1547, siendo este el origen del Libro de la Cámara del Príncipe Don Juan, publicado por la Sociedad de Bibliófilos Españoles en Madrid, en 1870. De este libro existen numerosos manuscritos en la Biblioteca Nacional de Madrid, en el Archivo y Biblioteca del Palacio Real y en la Real Academia de la Historia, existiendo un ejemplar autógrafo en la Biblioteca de El Escorial. A pesar de las numerosas copias de las que disponemos, ejemplo claro de su frecuente uso y consulta, así como de su calidad; lo cierto es que el mismo año que Oviedo entregó su trabajo, Carlos 1 ordenó en Alemania al Duque de Alba que formara la Casa del Príncipe D.Felipe a la usanza de Borgoña, cosa que el Duque hizo el 15 de agosto de 1548, repartiéndose los oficios de Palacio entre los más ilustres magnates de Castilla’30. Como dato curioso diré que en el Archivo del Palacio Real de Madrid, aparecen juntas dos copias de la organización de la Casa del Príncipe Juan y de la del Príncipe Felipe, ambas realizadas el 21 de mayo de 1714, por orden del rey Felipe V’31. ‘~ Gonzalo FERNANDEZ DE OVIEDO: El Libro de la Cámara... , op.cit., págs IX-XIII. 131 Archivo General del Palacio Real de Madrid, Sección Histórica, Principado y Príncipe de Asturias (1496-1931), Caja 113. 580 Antes de describir más detalladamente la Casa del Príncipe hay que insistir en la importancia que tenía, ya que el servicio directo a los Reyes y su familia se estaba convirtiendo en el camino más seguro para lograr puestos importantes en la admínistrac ion. El servicio de la Casa Real, aparte de proporcionar un galardón honorífico muy apreciado por la sociedad, se convirtió, sobre todo para las oligarquias urbanas, en un trampolín para conseguir puestos de funcionarios en la administración. Esto queda de manifiesto especialmente en los procuradores a Cortes. La mayoría de ellos, durante el período de los RR.CC., sirvieron de uno u otro modo en la Casa Real y gran parte de ellos, conscientes de la importancia de esos puestos para asegurarse un brillante futuro burocrático y político, intentaron por Lodos los medios trnasmitir sus empleos a sus hijos; aún mas: aquellos procuradores sin vínculos con la administración central pidieron continuamente como merced a los reyes que se les premiase la función en Cortes recibiendo a sus hijos en la proximidad burocrática de los monarcas. Esta tendencia se reforzó durante el período de la gobernación de D.Fernando, y en todas las peticiones personales de los procuradores hay menciones al deseo de que sus hijos . - Mayordomo Mayor: Era el jefe de la casa en todos sus sentidos, el puesto debía ocuparlo una persona de alto rango, en nuestro caso Gutierre de Cárdenas, Comendador Mayor de León de la Orden de Santiago; por esto oficio cobraba anualmente 132.000 mrs. Sus ocupaciones al lado de la Reina le impedían ejercer el puesto de forma real, por lo que tenía nombrado un teniente: el comendador Pedro de Patyño. - Contador Mayor: Su misión era gestionar directamente los ingresos y gastos del príncipe, es decir, llevar los libros de registro. Juan Velázquez de Cuéllar, antes de servir en este cargo, que le reportaba 150.000 turs. anuales, había sido Maestresala del Príncipe desde que se constituyó su Casa. Sustituyó en este cargo a Iñigo López Coronel, que había heredado este cargo a la muerte de su padre, Fernando , Hernán Duque de Estrada (del Consejo de los Diez), SAncho de Castilla el Mozo , el comendador Luis de Quintanilla y Mosen Sorelí (caballero valenciano) . Su salario era de 50.000 mrs. - Trinchantes: Se encargaban de la mesa del Príncipe, servían por semanas, y era un oficio importante. Con D.Juan lo ocuparon Iñigo de Guevara y Jaume Ferrer (caballero valenciano) muy diestro cosmógrafo. Ferrer participó activamente en la empresa colombina, dibujó varios mapas para el Almirante , el mayor y el del inventario. Se encargaba de todo esto Diego Cano. 585 - Secretarios: Juan de Soria y Gaspar López, su quitación era de 30.000 mrs. anuales. - Copero Mayor: encargadode las copas y bebidas de la mesa del Príncipe, cargo principal: Cristóbal de Cuéllar fue el de D . Juan. - Veedor: encargado de las compras de los bastimentos y de la despensa, estuvo a cargo de Alvaro de Mercado; que compartía obligaciones con el Despensero Mayor, Pedro de Arze. - Reposteros de plata: Se encargaban de lo que su nombre indica, era un cargo importante y lo desempeñaba Alonso de Cuello, hijo del Comendador Martín Cuello, teniendo a su servicio un teniente, Pedro de Barreda. - Reposterosde camas: Se encargande la cámaradel Príncipe y gurdan su puerta mientras duerme, oficio de hidalgos, uno de ellos suele ser aposentador de palacio . El Príncipe tenía siete. - CAPILLA: Había un capellán mayor, que era fray Diego de Deza; un sacristán mayor, el doctor Alonso Manso; y varios mozos de capilla, que cuidaban de todo lo relacionado con ella: el príncipe tenía cuatro. - Maestro de Armas: encargado de enseñar al Príncipe el manejo principalmente de la espada. Fue el Maestro Bernal el instructor de D.Juan, así como de los infantes de Portugal, del duque de Villahermosa y los pajes del Príncipe. - Escribano de libros: encargado de cuidar la biblioteca del Príncipe, fue Francisco Flores. - Aposentadores: Eran los encargados de conseguir alojamiento para el príncipe y su séquito, cosa harta complicada y cara. Había varios, el de palacio era Mossen Francisco Girao, también repostero de camas. Otro de ellos era Luis de Montalvo. - Acemilero Mayor: encargado de organizar los frecuentes traslados del príncipe, siempre muy costosos. Cubría este oficio García de Badajoz, tambiénveedor de la despensadel Príncipe. - Médicos: Fueron el doctor Soto y el Licenciado de Guadalupe. - Ama del Príncipe: Juana de la Torre, que estuvo junto a D.Juan desde 1480 hasta su muerte. El Príncipe estuvo muy unido 586 a ella, tal vez demasiado. Lo demuestranestas cartas: Mi ama, mucha trysteza me aveys dado con vuestra partida: no se commo vos no ovystes por grande angustia en me dexar assy, pues sabeys la soledat que yo sentyré syn vos. Ruego mi ama, que por amor de ini luego os bolvays, que a ny por marido me debeys tener mas que a nadye. Yo el príncipe. El Príncipe recrimina a su ama haberse alejado de la comitiva regia para visitar a su marido, y como no respondió con la celeridad que esperaba, el Príncipe envió una nuevia misiva aún más dura Mi ama: ya sabeys comnio quedas tes de venir mañana, por para mas dias nos diera yo licencia: ruego que no pongays dilación ni escusa para no lo acer asy, sino que luego os vengays. Y a esta causa os he dejado descrivir; y porque espero que asy lo aveys de acer, dejo denás alargar.Darévalo, veynte y siete de Junio. ‘37 Yo el Príncipe. Esto es una confirmación de algo que ya habiamos comentado, la gran influencia que Juana de la Torre llegó a ejercer en la Casa Real, que le valió para conseguir numerosasmercedes para sus hijos. Además, tras la muerte del Príncipe ella fue premiada por la Reina con más mercedes y la Princesa Margarita la nombró su camareramayor. - Mozos de Cámara: servidores cercanos al príncipe, siempre hidalgos, unos veinte, tenían a su cargo las llaves de la cámara, el retrete, etc.; uno de ellos fue Gonzalo Fernández de Oviedo, que al final de la vida del Príncipe tenía las llaves de la cámara. - Mozos de Cámara de las armas: cuidaban y guradaban todas las armas de la Corte, debían ser hidalgos y hombres de confianza. Eran Martin Ochoa y García López de Sese. - Monteros de Espinosa: se encargaban de la guardia y ‘~ Gonzalo FERNANDEZ DE OVIEDO: El Libro de..., op.cit., págs 197—198. 587 custodia del Príncipeen todo momento. Tenía a sus órdenes 24, y servian la mitad de ellos de seis en seis meses. Hacían vela y guarda a D.Juan en todo momento, y permanecíanen habitaciones contiguas cuando dormía. - Otros oficios: barbero, sastre, cocinero, ministril, músicos, braseros, barrenderos, porteros de cadena, ballesteros de maza, mozos de espuelas y ballestas, reposteros de camasy estrados, reposteros de capilla, panadero, lavandera, pastelero, mozo de lebreles, escuderos, freneros, doradores, trompetas, relojero, bordadores, gallineros, aguadores, cordoneros, guarnicioneros, sombrerero y hombres de cámara. Varias cosasllaman la atención de esta Corte, una la falta de mujeres, sólo están presentes el ama, la mujer del Camarero, la costurera y la lavandera; así como pocos religiosos, sin embargo había buen número de combatientes de la guerra de Granada. Pero tal vez, lo más desconcertante es esta Casa fuera casi exclusivamente castellana, de la Corona de Aragón sólo procedían el maestrala Sorelí, el trinchante Ferrer, el aposentador Girao y tres pajes: dos hijos del Duque de Cardona y Miguel de Gurrea. Extraño si se buscaba la unión más estrecha de los reinos, relativamente normal si se quería poner el acento en la preponderancia castellana o bien mantener totalmente separadas las instituciones de ambas Coronas. 111.6. La Muerte del Príncipe y sus Repercusiones . Es sin duda el hechomás conocido del príncipe, y el que más ha sido tratado”8, tanto por sus biógrafos como por los de la Reina Isabel, por lo que no voy a deternerme excesivamenteen los detalles, sino más bien en las consecuencias que acarreó su 138 Manuel GOMEZ IMAZ: Alqunas noticias referentes al fallecimiento del Príncipe Juan y al seoulcro de Fray Diego de Deza, su ayo, Sevilla, 1890.;José CAMON AZNAR: Sobre la muerte del Príncipe Don Juan, Madrid,1963.;DuquedeMAURA: op.cit., págs 181-195.;Antonio VEREDAS RODRíGUEZ: op.cít., págs 219—298.;Diego CLEMENCIN: op.cit., págs 386 y ss.;Césas SILIO CORTES: op.cit., págs 399 y ss.;Tarsicio de AZCONA: op.cit., págs 313 y ss. 588 fallecimiento. Ya hemos visto como la felicidad y la alegría reinó durante la primavera y el verano de 1497, tanto en Burgos, como en Almazán y Medina del Campo. Es cierto que en una célebre carta (13 de junio de 1497> Pedro Mártir de Anglería nos informa que el príncipe parece cansado y pálido, hasta el punto de que los médicos, e incluso el rey, aconsejan a la reina que los esposos se separan de forma momentánea: “una y otra vez le ponen sobre aviso para que ovserve como se va quedando chupadoy la tristeza de su porte; y anuncian a la reina que, a juicio suyo, se le puedenreblandecer las médulasy debilitar el estómago.Le instan a que mientras sea posible corte y ponga remedio al principio. No adelantan nada”139. La reina parece que se negó a cualquier separación, alegando el carácter sacramental del matrimonio. En cualquier caso las esperanzas de los Reyes tuvieron su culminación en septiembre, cuando se conf irmó el embarazo de la Princesa; mientras tanto el príncipe enfermó de viruelas y para sanarse decidió trasladarse a Salamanca, donde quedó bajo los cuidados de su maestro, fray Diego de Deza, obispo de la ciudad. Mientras tanto la Familia Real se dirigió hacia Valencia de Alcántara, donde estaba previsto que se realizara la boda de la Princesa Isabel, primogénita de los Reyes, con el rey Manuel de Portugal, educado desde niño en la corte castellana. El estado del príncipe, tras una breve mejoría, se agravó de forma preocupante, el 2 de octubre hizo testamento140, que ya no pudo ni firmar. Pedro Mártir nos relata sus últimos momentos, destacando su gran religiosidad. La gravedad de D.Juan se ocultó a la reina, mientras el rey abandonó Alcántara y cabalgó con celeridad hacia Salamanca, adonde llegó para recoger el último suspiro de su hijo el 6 de octubre de 1497. Poco después, el 2 de noviembre, los Reyes enviaron a Juan Velázquez de Cuéllar a 139 José CAMON AZNAR: op.cit., pág 71. 140 Texto completo en el Apéndice. 589 recoger el cadáver de D.Juan’41para trasladarlo a Avila, donde fue enterrado en el convento dominico de Santo Tomás, la fundación favorita de Fray Tomás de Torquemada. Velázquez fue tambien, como testamentario, el encargadode cumplir sus últimas voluntades, para lo que se necesitó destinar una partida especial, bajo el epígrafe “Descargos del Príncipe D.Juan”, en las Cuentas de 1498, que se elevó a 8.500.000 de mrs. 142 A partir de este momento nace la leyenda, por una parte del sufrimiento de los reyes, que dieron la noticia a sus reinos con entereza, pero que marca el declive de su reinado y “los cuchillos de dolor” que acabaron con la salud de Doña Isabel; y por otro la elucubración de que la muerte del Príncipe se debió a sus excesos matrimoniales. Conocemos las manifestaciones de dolor en toda España, incluso a veces excesiva, tanto que los reyes 146 Ver texto completo de la carta 539 de Pedro Mártir, de donde sacamos los datos, en el Apéndice. 591 dañoso, asy para el cre;er del cuerpo como para darle fuergas, muchas veces pone tanta flaqueza que estorva a hazer hijos y quita la vida, como lo hizo al PRINQIPE DON JOAN, por donde vyne a heredar estos 147 reynos Como puede verse, la Familia Real estaba convencida de la causa de la muerte de D.Juan y tomabamedidas para evitar que se repitiera la tragedia. En cualquier caso hoy podemos decir que el Príncipe Juan murió de viruela, y no de ningún “mal de amores”, pero en esta caso no es tan importante la verdad histórica como la percepción de un hecho que tenía la familia real y que transmitió en su seno durante muchos años, como ya hemos visto. IV. El problema sucesorio . En cuanto al problema político causado por la muerte del Príncipe hay que decir que no fue tal, sino que los problemas vinieron con las siguientes muertes en la Familia Real. Tras la muerte de D.Juan, su heredero era su hijo nonnato que esperaba la Princesa Margarita, pero desgraciadamente éste nació muerto. Los problemas empezaron ahora. En Castilla no había ningún problema para reconocer como heredera a la Reina Isabel de Portugal (que ya había sido jurada como tal en 1476> , pero en la Corona de Aragón no se aceptaba que las mujeres pudiesen reinar aunque sí transmitir sus derechos, en cuyo caso habría que esperar el nacimiento de un nieto varón para que éste pudiera ser jurado heredero de Aragón. A este problema constitucional se añadió otro, ya que llegaron noticias a la Corte de que Felipe de Austria se preparaba a reclamar la herencia y estababuscando el apoyo francés para su insólita pretensión. Rumores coincidentes con esta noticia recogió en Innsbruck, de labios del emperador Maximiliano, el comendador Gutierre Gómez de í4~ José M.MA.RCH: Niñez y Juventud de Felipe II, Madrid, 1942, tomo II, págs 19-20; Geoffrey PARKER~ Felipe II, Madrid, 1984, págs 36—39. 592 Fuensalida, su embajador en Alemania’48. Ante esta situación, los Reyes animaron a Manuel e Isabel de Portugal a que vinieran rápidamente a Castilla para ser jurados. Tras vencer algunas resistencias portuguesas y dejar asegurado el control efectivo del reino en manos de Isabel (siguiendo los acuerdos de la vieja sentencia arbitral de Segovia), las Cortes de Toledo juraron a la nueva heredera (13 de mayo), y D.Manuel conf irmó todos los acuerdos que otorgaban a su mujer todos los derechos como reina propietaria ‘~. En las Cortes aragonesas, reunidas en Zaragoza, la resistencia de los procuradores fue dura. Felipe Climent leyó el discurso regio el 24 de junio, pidiendo el juramento para la Reina de Portugal, pero los procuradores no lo dieron, alegando que debían hacer consultas, lo que irritó grandemente a los Reyes’50 que creían ver tras estas demoras la mano del, tantas veces mencionado, infante D.Enrique de Aragón, único varón legítimo vivo descendiente de Fernando It, además del rey. Además del problema constitucional, los aragoneses estaban quejosos de que habían perdido a su rey, ya que D.Fernando permanecía casi de forma continua en Castilla, y que en el caso de la herencia portuguesa este problema se agudizaría. Ellos querían un rey próximo, propio y exclusivo, pero al final cedieron y aceptaron el orden sucesorio del testamento de Juan IT, según el cual las hembras serian aceptadas solamente en el caso de que no hubiese nietos varones, aunque fuesen nacidos por línea femenina. Por tanto, se decidió esperar el próximo parto de la Reina de Portugal parajurar. El 24 de agosto nació un varón, Miguel, y al día siguiente murió su madre. Las Cortes de Zaragoza juraron a D.Miguel como sucesor, con la salvedad de que si D.Fernando tenía un hijo varón el juramento se anularía; poco después, la Cortes de Castilla, 148 Jerónimo ZURITA: Historia del rey Don Fernando el Católico, Zaragoza, 1580, libro V, fol.139. ‘49 RAM., Colección Salazar y Castro A-lO, fol.37. ~ Ricardo del ARCO: “Cortes aragonesas de los Reyes Católicos” en Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, LX, 1954, págs 89—90. 593 reunidas en Ocaña (enero de 1499) juraron a Miguel como Sucesor’51. El problema parecía ya resuelto, además se acordó que el Príncipe Miguel se educara en la Corte de los Reyes Católicos, lo que aseguraba la continuidad de su política, así se conseguiría la unidad ibérica y la grandeza ultramarina. Cuando Vasco de Gama llegó a la India, D.Manuel (prescindiendo del secreto) informó inmediatamente a los Reyes Católicos, era la rúbrica del futuro en común de todos los reinos hispánicos, y los éxitos de uno de ellos eran ahora de todos. Este favorable panorama sólo se veía oscurecido por el continuo afrancesamiento de Felipe de Austria, pese a los consejos y advertencias de su padre y sus suegros. Es más, el archiduque decidió negociar en secreto con el nuevo rey de Francia, Luis XII, mientras su padre se preparaba para reclamar la herencia borgoñona y los derechos de Ana de Bretaña por la fuerza (verano de 1498> El 12 de agosto de 1498 Felipe de Austria firmaba el tratado de paz con Luis XII, en él el francés entregaba el Artois a Felipe, y éste le prestaba vasallaje por él y Flandes, mientras el problema de la herencia borgoñona se entregaba a una comisión de arbitraje. Una semanaantes, los franceses habían firmado el Tratado de Marcoussis con los soberanos hispanos. Los Reyes Católicos vieron en esto una grieta en el cerco a Francia, mientras las relaciones con Portugal e Inglaterra eran muy firmes, las que había con la Casa de Austria se quebraban ya que Maximiliano se vio obligado a ratificar el tratado firmado por su hijo en noviembre de ese mismo año. Ante esta situación, los Reyes decidieron estrechar aún más la alianza inglesacon el matrimonio de la infanta Catalina con Arturo, Príncipe de Gales, cuyos contratos se firmaron durante el verano de 1499. Pero los problemas se terminaron de complicar con la muerte 1E~ Luis SUAREZ FERNANDEZ: Los Reyes Católicos. El camino hacia..., op.cit., págs 151—153. 594 de Miguel, ahora los nuevos herederos eran Juana y Felipe, y su pequeñohijo Carlos . Una vez confirmada la noticia, el Archiduque escribió a los Reyes una carta de condolencia por la muerte de Miguel (Bruselas, 11 de agosto de 1500), y la firma “Yo el Príncipe”’52; dándose prisa en reclamar su herencia. Ante esta nueva situación, los Reyes estrecharon lazos con Portugal, casando a sy última hija María, con el rey Manuel <20 de mayo de 1500) . Se consolida así el eje Portugal-España- Inglaterra-Casa de Austria, al que pensabanpodrían convencer a Felipe de adherirse, abandonandosu política profrancesa. Pero se equivocaron, Felipe retrasó elnecesario viaje a España de su mujer, y mientras tanto siguió negociando con Luis XII. Los herederos finalmente llegaron a Castilla el 19 de enero de 1502, y fueron jurados en las Cortes de Toledo el 22 de mayo, con las mismas condiciones que se pusieron a Manuel de Portugal, es decir, se asegurabaa doña Juana el ejercicio del poder como reina propietaria, lo que D.Felipe aceptó. Poco después se reunieron las Cortes de Aragón en Zaragoza, que esta vez sí juraron a Juana como heredera cambió totalmente la balanza del poder en Italia, y la guerra con Francia se hacía inevitable. El enfrentamiento de los Reyes con Felipe de Austria se volvió bastante agrio y esto, unido a las muestras de desequilibrio de doña Juana, llevaron a las Cortes y a la Reina a intentar apartar a Felipe de cualquier posible participación en el gobierno de Castilla, entregando la futura gobernación del reino a D.Fernando fue entregadopor Juan II, con la aprobación de Fernando, a su hijo bastardo Alfonso de Aragón poco antes de morir (1476) Por tanto D.Fernando conservó el ducado de Montblanch y el señorío de Balaguer, que entregó su hijo Juan. El primer documento que conservamos en el que D.Juan reivindica estos títulos es el Tratado de Barcelona (1493), donde aparece como “Joannes, prínceps Asturiarum et Gerunde, dux Montisalbi et dominus civitatis Balagarii”, lo que nos induce a pensar que le fueron entregados de forma efectiva a raíz de alcanzar la mayoría de edad; y en estos señoríos sí se ejerció la jurisdicción. De hecho se conserva un documento que demuestra que el Príncipe Juan usó sus prerrogativas jurisdiccionales en Balaguer. Es una carta enviada por el rey al obispo de Cartagenapara que resuelva en Roma un asunto de competencias (Tortosa, 9 de febrero de 1496), cuyo tenor es el siguiente: Yo scrivo a nuestro muy Sancto Padre sobre la rectoria del castillo de Balaguer, ciudad del príncipe, mi fijo muy amado, la qual rectoria, por ser del jus patronado del dicho príncipe, como senyor de la dicha ciudad y castillo, vacando en los anyos pasados por muerte del postrero possehidor de aquella, fue presentado en dicha rectoria, por el dicho príncipe, nuestro fijo, mossen Leonard Avarca; y el abat de Ager, al qual la dicha rectoria es jusmesa, le fizo collacion e provision de aquella, y en si el dicho Leonard Avarca obtuvo la possesion de la dicha rectoria. E porque algunos, en essa corte de Roma, le fazian contrario, a obtenido sentencia en essa corte contra ellos, E porque somos informado que, posseyendo el dicho Leonard Avarca la dicha rectoria pacificamente, uno, llamado mossenBartholomeu Qalavera,por vexarlo la ha citado en essa corte de Roma, y por contraditas a obtenido, segun se dize, sentencia contra elí, e, sa. a ello se diese lugar, seria de gran prejuicio del ius patronado del dicho príncipe, nuestro fijo, por ende vos rogamos y encarragamos sobre esto seays con el dicho nuestro muy Sancto Padre, e le deys la carta, que en la presente vos enbiarnos para elí, y lo 600 informeys largamente de todo esto, que lo remedia, e no permitta en el ius patronado de nuestro fijo se faga algun prejudicio, como nos no lo permitiremos; e somos ciertos Su Sanct edad, informada de la verdad, lo rnandara revocar todo, e no permetera el dicho Leonard Avarca sea vexado e molestado indevidamente. Y en esto vos rogarnos dedes aquella deligencia y recaudo que de vos confiamos; havi endo por muy encomendado el procurador del dicho mossenAvanza, que a complacencia e servicio vos lo tenemos. Y dello que fecho havreys, con vuestra carta nos avisat... Por consiguiente, podemos colegir que en estos señoríos, que no están directamente adscritos al heredero sino que más bien son una herencia “privada” del monarca, sí se ejerció la jurisdicción señorial, al menos durante los últimos años de vida del Príncipe Juan. A.2. Jurisdicción institucional. Ya sabemos queal Primogénito de Aragón le correspondepor Fuero (1366) el oficio de Gobernador General, que pasa a ejercer de forma efectiva tras cumplir catorce años y jurar ante las Cortes conservar los fueros y libertades del reino, aunque se limitan sus facultades de ejercicio en ciertos asuntos entre los 14 y 20 años (Fuero de 1461) También hemos comentado la decadencia del oficio de la Gobernación General desde la época de Alfonso V, que coincide con el auge de las Lugartenencias, precedente de los virreinatos; pero aún así, el oficio conservaba buena parte de su prestigio. En 1493, tanto en las cortes aragonesas como en las catalanas, el Príncipe Juan juró su cargo, pasando a ser de hecho Gobernador General; como lo atestiguan varios documentos de D.Fernando, tales como el privilegio de gobierno municipal de Barcelona (Barcelona, 24 de octubre de 1493> donde aparece como “don Johan, princep de les Asturies e de Gerona, filí primogenit ‘~ Antonio de la TORRE: Documentos sobre relaciones... , op.cit., págs 209-210. 601 e general governador nostre... “‘~ o la notificación a las autoridades de la Corona de Aragón de la alianza con Navarra (Medina del Campo, 21 de junio de 1494) donde se le cita como “don Juan, príncipe de las Asturias e de Girona, nuestro muy caro e muy amado hijo primogénito e governador general en los reynos e tierras nuestras de Aragón, Sicilia, etc,”. Estos documentos que D.Juan ostentó el título, pero realmente no tenemos ninguna prueba de que ejerciera personalmenteesa jurisdicción, en primer lugar porque tenía una maquinaria administrativa ya creada que no necesitaba de él, ya que tenía el regente de la gobernación o los “portantesvezes” y otros oficiales que aparecencitados en diversos documentoscomo los que realmente manejan el aparato administrativo. Si a esto le unimos que el Lugarteniente se convierte en una figura ordinaria dentro de la Corona de Aragón y va incorporando poco a poco todas las jurisdicciones civiles y militares buscar su mediación en conflictos jurisdiccionales; tal vez recordando los tiempos en que un primogénito estaba al frente del gobierno de Cataluña, años en que prácticamente el principado se gobernó así mismo eludiendo las interferencias regias; pero en ningún caso encontró respuestaafirmativa. El rey Fernando se había formado en el conflicto catalán, y era demasiado inteligente para permitir que se reabriera. B> La Corona de Castilla. En este ámbito territorial, más que dos tipos de jurisdicciones hay que distinguir dos espacios: por una parte el infantado concedido libremente por los monarcas al príncipe fuera de Asturias, y por otro el principado de Asturias. B.l. Los instrumentos de concesión. El grueso de los documentos de donación son del 20 de mayo de 1496, y todos ellos contienen exactamente las mismas claúsulas’60. - La donación patrimonial se hace para que el Príncipe disponga de rentas para la sustentación de su estado, así como para que se ejercite en el gobierno. - La donación seextingue a la muerte de los reyes, y se prohibe cualquier tipo de enajenación de lo entregado. - Tiene carácter de “donaqión pura e perfecta e acabada que es dicha entre bivos e non revocable, para agora e daquy adelante para en todas nuestras vida”, entregándose todas las tierras y sus términos, con la jurisdicción civil y criminal, con mero y mixto imperio, fortalezas, oficios y juderías, portazgos y servicios, fueros y salinas, pechos, derechos, alcabalas, tercias, etc., y los reyes solo “retenemos en nos la soberanya de nuestra juredi4on real para que nos podamose mandemosfazer justiqia sy vos lo meguasedes, e todas las otras cosas que no se pueden apartar de nos”. 160 Ver donación de Asturias y Alcaraz en el Apéndice. 603 Se entrega así al Príncipe un poder real para gobernar con casi entera libertad los lugares que le son cedidos en Castilla, pero ese poder lo va a ejercer de muy distinta manera en su Infantado y en el Principado de Asturias. B.2. El Infantado. Compuesto por más de una veintena de concejos, algunos muy importantes como Salamanca,Cáceres, Trujillo, etc., en ellos el Príncipe ejerció su jurisdicción de forma efectiva, como lo demuestra la documentación. Veamos algunos ejemplos: - Alcaraz: El Príncipe confirma a Rodrigo Manrique, Conde de Paredes la merced de las tenencias de las Villas y Castillos de Riopar, Cotillas y San Vicente , que los Reyes Católicos habían hecho a al Conde Pedro Manrique, padre delactual tenente, en las mismas condiciones que las tenía. Burgos, 30 de octubre de 1496’~’. 162 - Cáceres En este concejo la actividad del Príncipe fue mayor, quedaconstancia del nombramientode oficiales (coregidor, escribanos, jueces pesquisidores, etc.) e incluso de la regulación de su sueldo, sujeto a muchos abusos. Según las ordenanzas de 1477 el salario del escribano del concejo era de 500 mrs., pero en 1497 cobraba nada menos que 3.500 mrs., ese mismo año el Príncipe ordenó reducir su sueldo a 1.500 mrs. 163 Confirma varias órdenes de los Reyes relativas a las penas cobradas por la administración de justicia <7 de febrero de 1497), las multas cobradas por los regidores, el corte de leña en los montes del término, y sobre los repartimentos para la reparación de los muros <30 de Junio> 161 Luis de SALAZAR Y CASTRO: Pruebas de la Historia de la Casa deLara, Madrid, 1694, Pruebasdel Libro X, pág 1694.; texto completo en el apéndice págs 161-163. 162 Lista Completa de los documentosdel Príncipe relativos a Cáceres en el Apéndice. 163 M’ Dolores GARCíA OLIVA: Organización económica y social del Concejo de Cáceres x’ su Tierra en la Baja Edad Media , Cáceres, 1990, pág 234. 604 También autoriza a los vecinos de Casar a meter vino en la villa en las fechas acostumbradas, y ordena reparar los muros de la villa (30 de junio> Pero tal vez el asunto más interesante sea la carta de poder otorgada por el Concejo de Cáceresa los regidores Juan de Sande Carvajal y Alvaro Ribera para que soliciten cosas relativas a la villa ante la autoridad correspondiente (los reyes, el príncipe o sus consejos) (29 de abril de 1497>164; como no saben muy bien a quien deben dirigirse para obtener lo que piden, dice el documento: “podades pareger e parescades ante el prin4pe, nuestro señor, o ante el rey e reyna, nuestros señores,o ante los señores de los sus muy altos consejos”. El asunto debió quedar muy claro, porque el 6 de junio de 1497 los regidores de la villa de Cáceres formularon una queja ante el Consejo del Príncipe para que se les devolviese la villa de Arroyo del Puerco, que estaba en poder del Condestable de Castilla Mi corregidor e juez de residen9ia que agora es o fuere dela mi Qindad de Salamanca; don Alonso Manrrique, maestrescuela de la yglesia de Salamanca me fizo reía Qión que para punir e castigar los estudiantes e personas del estudio desa Qibdad cuyo conservador e juez ordinario es, ha menester vuestro favor e ayuda, pidiome e suplicome mandase dar mi carta para vos por la cjual vos mandase que cada e quando por él o por su logarteniente fueredes requeridos le diesedes e prestasedes todo el favor e ayuda que panar punir y castigar los dichos estudiantes oviese menester o como la mi merqed fuese, e yo tovelo por bien. Por que vos mando que cada e quando por el dicho maestrescuela o su juez o lugarteniente fueredes requerido vos o vuestros ofigiales le deys e presteys e fagays dar e prestar todo el favor e ayuda que para punir e castigar los estudiantes e personas del dicho estudio delinquentes e mal fechores e para otras cosas negesarias a la buena governagion del estudio e personas del oviere menester, de manera quel pueda libremente e syn ynpedimento de persona alguna executar lo que viere que cunple a la paQificacion e buena administraQion del dicho estudio e personas del. E non fagades ende al. dada en la gibdad Burgos a veynte y dos dias del mes de abril de noventa y siete años. Yo el PrinQipe. Por mandado del PrinQipe, Gaspar de Grizio.’66. De unos meses antes <14 de febrero) es otra carta del príncipe solucionando el pleito que existía entre la universidad y el concejo salmantino sobre las carnicerías y exención de 167 portazgos El príncipe siempre tuvo muy buenas relaciones con la Universidad, tal vez por influencia de su maestro, Fray Diego de Deza, que había sido profesor allí; el caso es que la tradición recoge que D.Juan regaló a un gran estandarte al Estudio, que aún 166 Enrique ESPERABE DE ARTEAGA: Eistoria de la Universidad de Salamanca, Salamanca, 1914, tomo 1, pág 134. 167 Enrique ESPERABE DE ARTEAGA: op.cit., págs 129-134. 606 se conserva: es de tercipelo carmesí, bordado en oro el símbolo universitario de tiara y llaves cruzadas, rematando el asta en cruz gótica de plata de gran primor’88 - Logroño: En esta ciudad puede apreciarse un nuevo conflicto de competencias, esta vez con la jurisdicción eclesiastica. Conocemosel asunto por una orden que apareceen el RGS (28 de noviembre de 1497> que dice así: “Que el doctor Pedro Ximénez de Enciso, arcediano de Logroño y provisor del obispado de Calahorra, y el corregidor de aquella ciudad, determinen sobre la demanda del obispo de Calahorra contra un edificio que hizo el concejo de Logroño para juzgar sus pleitos al lado de unas casas del dicho obispo que están junto a la iglesia mayor. El Príncipe Don Juan había reclamado el proceso eclesiástico para ante su Consejo, y por su muerte no pudo terminarse”’69. Tenemos aquí otra prueba de la jurisdicción del Príncipe y su Consejo en la resolución de pleitos, así como su disolución a su muerte, sin tan siquiera acabar los asuntos pendientes. - En los Archivos Municipales y en el RGS existen otras muchas pruebas del ejercicio de la jurisdicción del Príncipe sobre sus señoríos , etc., y otras no como Montejicar. 168 Julián ALVAREZ VILLAS: La Universidad de Salamanca , Salamanca, 1988, tomo III Arte y Tradiciones, pág 66. 169 AGS., RGS., Madrid, 28 de noviembre de 1497, fol.127. 607 En todos los casos170losReyes ordenaron de forma taxativa a los tenentes que entregaron la fortaleza a quien el Príncipe designase “sin poner en ello escusa, ni dilación, ni tardanza alguna e sin nos requerir, ni consultar sobre ello, ni atender, ni esperar otra nuestra carta ni segundani tercera”, levantando los homenajes de fidelidad a ellos debidos. Al Príncipe se le entregaron buen número de fortalezas, algunas situadas estratégicamente en la frontera del antiguo reino de Granada, como Loja, Ronda, Linares, Jaén, Alhama o Montejicar; muy importantes en caso de disturbios en esa zona, como luego se comprobaría. B.3. El Principado de Asturias. En teoría el Principado de Asturias le fue entregado al Príncipe en las mismas condiciones que el resto de sus señoríos , pero hay serias dudas de que sobre él ejerciese una jurisdicción efectiva y real, como se ha demostrado que ejerció en su infantado. Ya hemos visto como desde la creación del Principado en 1388 estaba previsto que el príncipe ejerciera jurisdicción sobre estas tierras, pero las minorías regias y los conflictos internos impidieron un desarrollo ordinario de la institución, colocándola en un permanenteestado de excepcionalidad: ya fuera cuando Juan II se vio obligado a cedérselo a su hijo Enrique en 1444 con carácter de mayorazgo o cuando Enrique IV lo entregó a sus hermanos Alfonso (1464) e Isabel (1468) A esta complicada situación política interna, se unió la imposibilidad real de llevar a sus últimos términos las claúsulas de la fundación del principado, que preveían que el único señorío que podía haberen Asturias sería el del Príncipe Heredero de los reinos de Castilla y de León (y el del obispado de Oviedo) . Desde el principio esto no se cumplió, y los diferentes reyes y príncipes tuvieron que hacer donaciones patrimoniales y dejación de su poder a importantes linajes para que apoyaran coyunturalmente su causa política. Esta situación llevó a que al 170 Ver en el apéndice (RGS> las donaciones, y las órdenes de entrega. 608 finalizar la guerra civil el poder regio en Asturias estuviese muy mediatizado por el poderío (económico, patrimonial y jurisdiccional) de algunos grandes linajes, en especial el de los Quiñones, condesde Luna. La reconstrucción delpoder real se hizo en la décadade los años 80, y llegó a su culminación con el nombramiento como corregidor de Hernando de la Vega (1494>, que restauró e impuso la autoridad real en todo el Principado. A partir de este momento, hubiera sido posible que el Príncipe Juan ejerciera las facultades que se preveían en el documento fundacional del principado de manera efectiva por primera vez desde 1388; y las que de hecho se le reconocían en el documento de donación de 1496. Ahora bien, la casi totalidad de la historiografía parece estar de acuerdo en que el Príncipe no ejerció la jurisdicción sobre el principado, sino que sólo recibió las rentas. Ya hemos visto como D.Fernando el Católico rechazó entregar las rentas (no se dice nada de la jurisdicción> de Asturias al Príncipe Carlos en 1504, alegando que éstas se solían entregar al heredero cuando tomaba estado. Esta idea se consolidó en la época de los Austrias, donde ya ni siquiera se entregaban las rentas de Asturias la Príncipe, sino que la totalidad de sus gastos se pagaban a través de la Hacienda regia. En la época borbónica dos consultas al Consejo y Cámara de Castilla <1709 y 1785> ratificaron esta línea de actuación: la primera defendía la inexistencia de un mayorazgo estricto en Asturias, ya que los Reyes continuaron siempre siendo propietarios reales del principado, y no meros administradores en nombre de sus herederos; y la segundahacía mención a que el Príncipe recibía de su padre el Rey la asignación de alimentos a través de rentas concretas, en este caso las de Asturias: “Es cosa llana que los hijos de los Reyes tienen acción a sus alimentos, porque estos son de derecho natural, según el cual el padre debe alimentar a su hijo. El poseedor del mayorazgo tiene la misma obligación, y esta con más fuerte causamilita en el Rey 609 respecto a su inmediato sucesor, que era el Infante heredero”’7’ Esta versión es aceptada en el siglo XIX, donde se defiende que los Reyes Católicos “asignaron al Príncipe Juan sólo los alimentos de las rentas del Principado, y no la soberanía que tuvieron sus antecesores~í72; y en el XX donde generalmente se admite que los RR.CC. incorporaron el Principado a la Corona con carácter definitvo (tras imponer su autoridad) y convirtieron el título de Príncipe de Asturias en algo puramente honorífico; admitiendo como mucho que el Príncipe Juan lo recibió meramente a efectos fiscales’73, conservando los Reyes el ejercicio efectivo de la jurisdicción. Al llegar a este punto nos encontramos ante algunas contradicciones fruto de los tiempos que se vivían, y de los cambios estructurales que la Corona de Castilla está sufriendo a fines del siglo XV. La renovación de la Monarquía, que va a llevar a la creación del “estado moderno” impone un cambio total en las relaciones de poder y gobierno, donde se va a primar la burocratización y el autoritarismo regio, frente a cualquier otro posible polo de poder. En esta dinámica, marcada por la lucha entre la conservación de ciertas instituciones y maneras de gobernar, y la imposición de los nuevos métodos y formas, hay que situar la donación de Asturias al Príncipe Juan. El mantenimiento de lo anterior, del modelo tradicional, se aprecia en los instrumentos de donación por los que se entregan a D.Juan el Principado de Asturias y el Infantado, alegando que ‘~‘ Antonio M’ FABIE: El Principado de Asturias. Estudio histórico-legal, Madrid, 1880, págs 63-65 y los sueldos de sus oficiales y servidores. Los gastos corrientes, como puede verse en las Cuentas de Gonzalo de Baeza, fueron pagados siempre mediante instrumentos (cédulas, albalás, nóminas) firmados por la Reina . La Reina no olvidó sus servicios, los dos hijos que tuvo con Beatriz Galindo: Fernando y Nuf lo fueron nombrados Pajes en noviembre de 1497, recibiendo cada uno de ración 9.400 mrs. anuales; y su primogénito, el Comedador Hernando Ramírez de Madrid, fue nombrado para ocupar los cargos de su padre en las mismas condiciones que los tuvo él, tres días después de su muerte, el 20 de marzo de 1501. Por tanto, podemos concluir que aunque los Reyes dieron al Príncipe grandes facilidades económicasno le permitieron gozar de una verdadera autonomía financiera, desde el momento en que sus oficiales y servidores eran pagados directamente por uno de los secretarios de la Reina, Francisco Ramírez de Madrid. Los Reyes, y en concreto la Reina, decidieron controlar de forma estrecha el desarrollo de su hijo, tanto la educación, como las personas con las que se relacionaba; y el mejor medio era colocar a personas de su confianza en todos los niveles de su Casa y mantenerlos en la nómina real, no permitiéndoles pasara depender económicamentedel Príncipe. Bien es cierto que todo lo que hemos comentado es forzosamentecuestionable, debido sobre todo al escaso tiempo en que el Príncipe pudo actuar en sus diversas facetas institucionales, menos de año y medio pasó entre las grandes donacionesde mayo de 1496 y su muerte en octubre de 1497. Pero en cualquier caso debe realizarse un estudio más profundo de algunos aspectos de su principado, ya que éste marcó el punto de inflexión en esta institución, que tras su desaparición se yació por completo de contenido. V.3. El Príncipe en la política exterior . Este epígrafe no se refiere al papel que jugó el Príncipe 616 Juan en la política exterior de los Reyes Católicos, que fundamentalmentese articuló a través de sus numerososproyectos matrimoniales; sino más bien al lugar que el Heredero ocupabaen las relaciones internacionales entre las diversas monarquías europeas. Al menos desde la segunda mitad del siglo XIII, la figura del Heredero está presente en los pactos suscritos entre las diferentes monarquías ibéricas. Ya conocemosque esta época fue clave para asegurar la sucesión dinástica por vía de primogenitura en Europa Occidental, y que en la Corona de Aragón el Primogénito va a conseguir un puesto institucional concreto; desdeeste momento el Heredero se convertirá en el garante de la continuidad de los pactos y tratados internacionales suscritos entre los monarcas, como continuador legítimo y reconocido de la línea dinástica. Veamos algunos ejemplos de este papel del Heredero: - Pacto firmado entre Alfonso X y Pedro III para proceder de comúnacuerdo a la conquista y ocupación de Navarra (Campillo, 27 de marzo de 1281) Novurint universi presentein litteram inspecturi et etiam auditurí. Quod nos Alfonso, Dei gratia Rex Castelle, etc., pronobis et infante Sancio, nostro maaiori filio ete heredero et aliis succesori bus nostris, promitimus vobis dompno Petro, eadem Ilustri Regi Aragonum, que juvavimus vos toto posse nos tro ad acquerendum, habendum et tenendum pro vobis et nobis Regnum Navarre, et que provabimus vobis pacta inter nos et predecesores nostros e vestros mita pro ut in ultimis instrumentis inde confectis continentur, et nullo tempore veniente contra predicta vel aliquod predictorum. Et similiter nos Petrus, Rex supredictus, pro nobis et infante Alfonso nostro primogenito et heredero et aliis succesori bus nostris, promitimus vobis dompno Alfonso, illustri regi predicto (...)‘~. - Pedro III promete ayudar al infante Sancho deCastilla frente a cualquiera de sus enemigos,y extraditar a todos sus ~ ACA., Pergaminosde Pedro II, n~ 242, Reg.47, fol. 103v. 617 adversarios que se refugien en Aragón. (...) Otrosi por que queremos que todos sepan lo siguiente prometemos e otorgamos por nos e por el infante don Alfonso, nuestro fijo primero e heredero e por todos nuestros herederos que regnaren en Aragon despues de nos, de vos ayudar e de vos valer a buena fe sin mal enganno para siempre contra a todos los cristianos del mundo, a vos Infante don Sancho sobredicho e a todos los ves tros herederos que despues de vos regnaren en Castilla e en Leon, e de vos seer leal e verdadero amigo de ves tros amigos e enemigo de ves tros enemigos e de los suyos .... >185, Y esto no ocurría sólo entre los reinos peninsulares, sino también en las relaciones con los distintos poderes de Europa; así cuando se firmó la Concordia entre la Corona de Aragón y el Común de Pisa en 1326, ésta empezaba así: IlExcellentissimum principem dominum Jacobum dei gracia Rege Aragonum et inclitum dominum Infantem Alfonsum eius primogenitum, ac General procuratorem Comitem Urgellis. u186 Esta costumbrey necesidad diplomáticase consolidó durante la baja edadmedia, y encontramosnumerososejemplos de ellos en los tratados firmados entre Castilla y Francia, por ejemplo los de 1408, 1435 y 1455; veamos como muestra una claúsula del tratado de 1435: Igualmente queremos que si el rey de Inglaterra o su primogénito o cualquier heredero de su reino o del ducado de Aquitania o algún otro de la sangre real de Inglaterra, fuere hecho prisionero por nosotros, por el primogénito por nacer o por el primer heredero de nuestros reinos o por nuestras gentes, tanto por mar como por tierra, o algún otro rey, duque o conde, contra quien principalmente nuestro dicho hermano el rey de Francia, su primogénito nacido o por nacer o el primer heredero de su reino, tuvieran empezada la guerra o la empezaren, téngase prisionero y cautivo al arbitrio, voluntad y órdenes de dicho hermano nuestro muy querido, el rey de Francia o de su primogénito ~ ACA., Pergaminosde Pedro II, n9 245, Reg. .47, fol.105v. 186 ACA., AR., Reg.324, fol.300v. 618 nacido o por nacer, o del primer heredero de nuestros reinos, y juntamente con el dicho hermano nuestro muy querido podremos de común acuerdo disponer sobre la libertad de los mencionados prisioneros .... Aquí se comprueba la fuerza de las teorías dinásticas, que identifican a la dinastía con una “corporación por sucesión” en la cual el sucesory el predecesor aparecencomo la misma persona respecto deloficio o dignidad personificado, una cuestión que ya hemos comentado en otro lugar. Los Reyes Católicos fueron fieles a esta tradición, y el sucesor, en este caso el príncipe Juan, aparece en los Tratados firmados por los Reyes desde el negociado con Francia en 1479; pasandopor las capitulaciones y convenios firmadoscon Enrique VII de Inglaterra para la boda de la infanta Catalina con el Príncipe Arturo en 1489 y 1490; los convenios de extradición de traidores con Portugal de 1491; las capitulaciones de Granadadel mismo año; y el Tratado de Barcelona con Francia de 1493. Pero en este último, se produce un salto cualitativo, debido a que el Heredero ha alcanzado la mayoría de edad. Aparte de las claúsulas antes mencionadas, en las que las partes son los reyes (Isabel y Fernando por una parte y Carlos VIII por la otra>, sus herederos actuales y futuros; en el tratado se especifica que los herederos deben jurar guardar el tratado: ítem est conventuin et concordatuni quod illustrissimus Joannes, princeps Asturiarum et Gerunde primogenitus dilectissimus nos tri dictorum regi et regina Hispanie et post felices dies nos tros heres et successor noster universalis jurabit in presentiarum tenere et observare predictas ami citias, ligas et confederationes. Et ut equaliter eL vicissitudo servetur nos di cus rex Francoruin pollicemur et .yuramus quod carissimus et dilectissimus filius noster legitimus et successor Carolus dalfinus Viennensis post quam pervenerit ad etatein annorum duodecim .faciet 187 DOCUMENTOS inéditos para la historia de España, Madrid, 1952, tomo VII Tratados internacionales de los Reyes Católicos, pág 21. 619 símíle juramentum de ten endís eL invíclabilíter obse.rvandis dictís aniicíciís, ligís eL ccnfederationibus’88. Y de hecho, tras la data y las firmas, aperece en el Tratado el Juramento del Príncipe Juan: EL nos Joannes, pr:nceps Asturíarum et Gerunde, dux Montísalbí et dominus clvi tatis balagarlí, malestatun, predí ctorum serenissímorum et potentissimoruni domínoru.rn regís eL regine Hispanie parenturn et domínoruni meoruni colendíssimorum priniogenitus in omnisbus que regnís et terrís generalis gubernator eL post felices et longevos dies suos uníversalis heres eL successor, esiden paternís moLí respectíbus huí usmodí ami ci cías, ligas, intelligencías eL con federationes eL omnía et singular desuper contenta in quantum ad nos attinent vel quomodolibet in ffutururn attínere poterunt, promittímus et pollícemur in verbo principís ac eL 1am jurarnus ad dornínun Deuni et elus sancta quatour evangelia manibus nostris corporaliter tacta tenere eL observare ac tenerí et observan Lacere in oninibus et per omnía luxta eorurn serien eL tenorunl eL contra ea directe vel indírecte non Lacere val veníre sub obligatione eL hypotheca omníurn bonorurn nos trorurn presentiu.m et fuL urorun sub pena perjurii guam prínceps potest in taL. casu incurrere eL pro premissís firmius adímplendís supposuimus et suniismnlus, supponímus que eL sunflttímus personam nos tran summissionibus, renuncíationíbus eL penis contentis in prefatis articulis eL paniter censunis ancLe Sedís apostolíce eis modo eL forma quibus predí cti serenissimi eL pctenssimi rex eL regina parentes et domíní mel colondíssímí se supposuerunt et suniniíserunt In quorun oranluin eL síngulorurn (idem eL Les tímoniun presentes Ii LLeras manu nostra signavímus sigíllusque nos tní nunímine iussimus robaran. Datis in cívitate Barcínone die XVIIII mensis januaríi anno a Natívitate Domíní millesímo CCCCLXXX tercio. Yo el Príncipe. Ego predí ctus Joannes de Coloma etc. Estas complejas relaciones con Francia se vieron culminadas con la promesa de los Reyes de no casar a sus hijos con los del ~ Luis SUAREZ FERNANDEZ: Política internacional de Isabel..., op.cit., tomo III, pág 372. 1S9 Luis SUAREZ FERNANDEZ: Política internacional de Isabel..., op.cit., tomo III, pág 382. 620 rey de Nápoles (25 de agosto>, que el Príncipe Juan tuvo también que jurar guardar (15 de septiembre)190. Desde ese momento y hasta su muerte, el Príncipe firmó junto a sus padres todos los convenios importantes, siendo el último de ellos las capitulaciones matrimoniales entre D.Manuel de Portugal y la Infanta Isabel (11 de agosto de 1497>, donde se dice: “E por seguridad de todo lo sussodicho se ha fecho la presente escritura doblada de un mismo tenor e ambas firmadas de manos de nos los dichos rey e reyna de Castilla e del dicho illustrissimo príncipe nuestro hijo. En el tratado de Marcoussis (5 de agosto de 1498) el puesto del heredero lo ocupa “Isabel, Reina de Portugal, nuestra hija primogénita, como Princesa y heredera de los reinos de Castilla y Aragón, y el serenisimo Manuel, rey de Portugal, como su legítimo marido”’92; y en el de Sevilla (20 de enero de 1500) que confirmaba las capitulaciones matrimoniales entre Catalina de Aragón y Arturo de Gales, el lugar del primogénito es ocupado por “Miguel, Príncipe de Castilla, Aragón y Portugal, nieto y legítimo heredero nuestro”’93. Vemos así como el Heredero ocupa un lugar importante en las relaciones exteriores, al garantizar con su presencia la continuidad de los pactos internacionales; y tras alcanzar la mayoría de edad firma personalmente los tratados y jura mantenerlos intactos cuando acceda al trono. V.4. El futuro de los Compañeros del Príncipe . Ya hemos dicho que la mayoría de los servidores del Príncipe Juan continuaron sirviendo en la Casa Real, así la mayoría de los monteros, mozos y continos de D.Juan pasaron a la Casa de AGS., Estado, negociaciones con Francia, K-1638, documento 28, fol.14. 191 DOCUMENTOS inéditos..., op..cit., tomo VIII, pág 109. 192 DOCUMENTOS inéditos..., op.cit., tomo VIII, pág 119. ~ DOCUMENTOS inéditos..., op.cit., tomo VIII, pág 136. 621 D.Miguel y luego a la de la Reina, primero Isabel y posteriormente Juana. Este es el caso también de personajes de cierta relevancia como los secretarios Gaspar de Grizio, Juan de Soria y Gaspar López, el maestresala Sancho de Castilla el Mozo, el aposentador Luis de Montalvo, el tesorero Gonzalo de Baeza y los pesos pesados: el contador Juan Velázquez de Cuéllar, el contador Gonzalo de Chacón y el Mayordomo Gutierre de Cárdenas, entre otros. La mayoría de los hidalgos que sirvieron al Príncipe consiguieron alcanzar puestos relativamente importantes dentro de la organización del nuevo “estado moderno”, ya hemos comentado el caso de Pedro de Angulo y Gonzalo de Cabrera que consiguieron ser regidores de Córdoba y procuradores de Cortes; Gonzalo Fernández de Oviedo, mozo de cámara del Príncipe, notario apostólico y secretario del Consejo de la Inquisición (durante el mandato de fray Diego de Deza), veedor de las fundiciones de oro de las Indias, teniente del gobernador de Darién, alcaide de Santo Domingo y cronista de Indias; D.Alonso Manso, sacristán del Príncipe, que llegó a ser obispo de San Juan, en las Indias; y los miembros del Consejo del Príncipe, los licenciados Zapata, Moxica y el Doctor Martín Fernández de Angulo pasaron al Consejo Real, y el ultimo llegó a ser obispo de Córdoba y Presidente de la Chancillería de Valladolid. Otras carreras como los de Gonzalo de Baeza o Fray Diego de Deza ya las hemos comentado en otro lugar. Ahora vamos a dar un pequeño repaso a los nobles y a los altos cargos que sirvieron en la Casa del Príncipe: la mayoría fueron paj es, aunque también ocuparon otros puestos como maestresalas, consejeros, etc.; dándose la coincidencia de que la mayoría emparentaron entre ellos y consiguieron ocupar importantes puestos durante los reinados de Fernando el Católico y Carlos 1. A) Cargos económicos: Gutierre de Cárdenas: mantuvo todos sus cargos en la Casa 622 de la Reina, y además ocupó el puesto de Mayordomo Mayor de la Princesa Juana hasta su muerte (1503) . Los Reyes hicieron merced de todos sus cargos y oficios a su primogénito, Diego de Cárdenas, señor de Cárdenas, Maqueda, Torrijos, Elche, Crevillén, etc., alcaide de La Mota, Carmona, Chinchilla, Sax y Almería, Adelantado Mayor del Reino de Granada, Mayordomo Mayor de la Reina Doña Juana y 1 Duque de Maqueda por merced de Carlos 1. El y su hermano Alonso (muerto en un torneo celebrado en Burgos durante las bodas de D.Juan) habían sido pajes del Príncipe. - Gonzalo Chacón el Viejo: le ocurrió lo mismo que a Cárdenas, conservé y acrecenté sus puestos cerca de la Reina. Sus dos nietos: Pedro Fajardo y Gonzalo Chacón el Mozo fueron pajes del Príncipe. - Juan Velázquez de Cuellar: tras la muerte del Príncipe se convirtió en Contador Mayor de Castilla, Maestresala de la Reina Isabel y luego de doña Juana, miembro del Consejo Real, Albacea y Testamentario de la Reina Católica, Señor de Villavaquerin y tenente de la fortaleza de Arévalo. B> El Consejo de los Diez. - Sancho de Castilla el Viejo, Señor de Herrera de Valdecañas, de Gor, etc.; miembro del Consejo Real. - Pedro Núñez de Guzman: Clavero y Comendador Mayor de la Orden de Calatrava, Ayo del Infante D.Fernando de Austria. - Frey Nicolás de Ovando: Comendador de Lares en la orden de Alcántara, y luego Comendador Mayor de Alcántara, pasó a las Indias en 1501 con el cargo de gobernador general, puesto que ocupó hasta 1509. - Luis de Torres, hijo del Condestable Miguel Lucas de Iranzo, veinticuatro de jaén, se hizo franciscano tras la muerte del Príncipe, pero siguió recibiendo el afecto y consideración de los Reyes. - Hernán Gómez Dávila, Señor de Navamorcuende, Villatoro y Cardiel, Capitán General en Flandes. - Diego de Castilla, hijo de D.Sancho, heredé el mayorazgo de su padre, fue caballerizo mayor del Infante D.Fernando. - Sancho de Castilla el Mozo, Maestresala de la Reina 623 Católica, Capitán General de los Condados del Rosellón y la Cerdeña, Comendador de Castrotoraf, defendió heroicamente la fortaleza de Salses durante los ataques franceses de 1503. - Hernán Duque de Estrada, Registrador Mayor, Embajador en Francia, Alcaide de la Puente de Alcántara, Embajador en Inglaterra, Corregidor de Córdoba, Gobernador del Campo de Montiel, de León y de Zamora. C) Pajes. - García de Toledo, primogénito del II Duque de Alba; capitán general de la frontera de Africa, murió en la desastrosa expedición de las Gelves (1510), padre del Gran Duque de Alba. - Fedro Fernández de Córdoba, primogénito de la Casa de Aguilar, Alcaide Mayor de Córdoba, 1 Marqués de Friego. - Francisco Pacheco, hermano del anterior, Sr. de Armunia. - Fedro de Gírén y Velasco, III Conde de Ureña. combatió en Granada y Navarra, marchó con Carlos 1 a Alemania, estuvo en la guerra de las Comunidades, luché contra los franceses en Estella y Logroño, y fue herido en la jornada de Orán. - Alonso de Silva, primogénito del Conde de Cifuentes, Alferez Mayor de Castilla, murié antes que su padre. - Pedro Fajardo Chacón, Adelantado Mayor y Capitán General de Murcia, Comendador de Caravaca. Trece de Santiago, miembro del Consejo Real, 1 Marqués de los Vélez. - Gonzalo Chacón el Mozo, heredó el mayorazgo de su abuelo en Castilla y sus oficios, Alcaide del Cimborrio de Avila, Comendador de Montiel, Contador mayor de la despensa y raciones. - Francisco de Stúñiga y Avellaneda, Conde de Miranda, Virrey de Navarra, Mayordomo Mayor de la Emperatriz Isabel de Portugal. - Alonso de Sotomayor, Vizconde de la Puebla de Alcocer, III Conde de Belalcazar. - Pedro Manrique de Lara, IV Conde de Paredes de Nava, Caballero de Santiago. - García Fernández Manrique de Lara y Toledo, III Conde de Osorno, Duque de Galisteo, Comendador de Ribera y Monreal, Trece de Santiago, Capitán General de Sevilla, miembro del Consejo de 624 Indias y del de Estado. - Antonio Manrique de Lara y Castro, III Conde de Treviño, II Duque de Nájera, XI Sr. de Amnusco, Tesorero Mayor de Vizcaya, Capitán General de Navarra, Caballero del Toisón de Oro. - Fernando de Bobadilla, 1 Conde de Chinchón, Alcaide perpetuo del Alcazar de Segovia y de la Tesorería de la Casa de la Moneda de esa ciudad, Comendador de Montemolín, sus estados sufrieron mucho durante la guerra de las Comunidades. - Fernando Pacheco de Cabrera, Duque de Escalona, Marqués de Villena, Conde de Xiquena. - Fadrique Enríquez de Ribera, VI Adelantado Mayor de Andalucia, V Conde de los Molares, Comendador de Guadalcanal, 1 Marqués de Tarifa. - Diego Madruga de Sotomayor, Conde de Camiña. - Fernando Enríquez de Ribera, hermano del anterior, su hijo Per Afán heredó el mayorazgo de su tío y fue 1 Duque de Alcalá de los Gazules. - Esteban de Avila de Toledo, II Conde del Risco y del Cadalso, Sr. de las Navas y Villafranca. - Fernandalvarez de Avila, hermano del anterior. - Rodrigo de Mendoza y la Cerda, III Conde de Castrojeriz, Sr. de Astudillo y Gormaz. - Luis de la Cerda y Mendoza, hermano del anterior, Comendador de la Peña de Martos de la Orden de Calatrava, Mayordomo de la Emperatriz Isabel. - Juan de Castilla, hijo de D.Sancho, el ayo del Príncipe, fue obispo de Astorga y de Salamanca, y Presidente del Consejo de Castilla. - Jorge Alberto de Portugal y Melo, Sr. de Ferrera, Camarero Mayor del Emperador, 1 Conde de Gelves. - Diego Colón, II Almirante de la Mar Océana, Capitán General y Gobernador de las Indias en sustitución de Ovando. - Fernando Colón, hermanastro del anterior, viajó mucho con el emperador y consiguió formar una enorme biblioteca, escritor y cosmógrafo, tuvo plenos poderes de su hermano para negociar con los reyes la resolución de los pleitos colombinos. - Fernando Folch de Cardona, II Duque de Cardona, Conde de 625 Prades, Marqués de Pallars, Barón de Entenza, Vizconde de Villamur, Gran Condestable y Almirante de Cataluña, Caballero del Toisón de Oro. - Fedro Folch de Cardona, hermano del anterior, Gobernador de Cataluña. - Miguel Jiménez de Urrea y Fernández de Híjar, Conde de Aranda y de Epila, Vizconde de Rueda y Viota, capitán de los tercios aragoneses. D) Otros cargos: - Diego Hurtado de Mendoza, Montero Mayor del Príncipe, fue Guarda Mayor de Cuenca, Virrey de Navarra, Gobernador y Capitán General de Galicia, Montero Mayor del Emperador, Marqués de Cañete. - Mossen Jaume Ferrer, trinchante del Príncipe, ahijado del Rey Católico, Lugarteniente y gobernador general de Valencia, Comendador de Monasterio en la orden de Santiago, Corregidor de Toledo, Maestresala de Carlos 1. Como puede verse, los Compañeros del Príncipe alcanzaron puestos de gran importancia en la gobernación del Estado, y merece la pena investigar más a fondo este apartado, ya que parece ser que hubo un cierto entendimiento entre la mayoría de ellos, una especie de ticonfraternitaslá por lo que se deduce de las palabras de Oviedo, pero esto queda para ulteriores consultas y trabajos. 626 CAPITULO VI REFLEXIONES FINALES Hemos visto en este estudio, de forma esquemática, el proceso que llevó a los reyes medievales a forzar el afianzamiento de una sucesión estable. Manteniendo la unidad del reino para el primogénito y dando estabilidad a su poiítica, y que les llevó (en el siglo XIV> a encumbrar la figura del Heredero, haciéndola casi igual a la suya, y entregándole importantes parcelas de poder. Esta evolución es pareja al fortalecimiento del poder monárquico. Los reyes intentaban poco a poco librarse de las tutelas de la aristocracia y de la Iglesia, restringiendo la capacidad de estos poderes para influir en la sucesión del reino. Desde el siglo V los reinos germánicos intentan avanzar en la consolidación de un poder real fuerte, pero en su camino tienen que ceder importantes parcelas de poder a las aristocracias y a la Iglesia , o de la Iglesia, que se considera como la única capaz de legitimar el cambio de gobernante debido a su concepción del poder como emanado de Dios y cuyo fin último es llevar a la sociedad hacia la salvación. En esta disputa la Europa occidental consiguió imponer la sucesión automática por primogenitura entre los siglos XIII y XIV, y además uapartóB a la Iglesia de los mecanismos de legitimación del poder acabando con los interregnos que se producían tras la muerte del rey. Se transformó la coronación en un acto que resaltaba la autoridad del rey, vaciando la ceremonia de cualquier tipo de sumisión a la Iglesia y sus representantes ya que ahora el rey va a coronarse a sí mismo (con ligeras variaciones según los paises> tomando la corona del altar, resaltando su relación directa con Dios. Mientras tanto, la Europa central y oriental cayó en diversos tipos de sistemas electivos, lo que provoco su colapso y la disgregación del poder político en entidades menores, lo que llevó a la realeza a perder su capacidad de gobierno efectivo al destruir una de sus principales bases: la continuidad de acción a través de una sucesión no mediatizada por las interferencias de las aristocracias locales. En el siglo XIV la victoria de la política de fortalecimiento del poder monárquico en la Europa occidental es clara, y el heredero alcanza una posición de privilegio sin parangón hasta entonces: adquiere grandes dominios territoriales donde gobernar (al menos en teoría>, ocupa un puesto concreto en la administración del reino (con matices>, recibe su herencia directamente de Dios y alcanza una especie de co-soberanía con el rey. Pero tras llegar a su cenit, la figura del heredero inicia su declive, precisamente por la misma razón que se le encuxnbró: el fortalecimiento de la autoridad r’eal. 629 En el siglo XV, se producen los grandes enfrentamientos entre el rey y el heredero, dos figuras privilegiadas en el sistema político medieval. El rey ha conseguido asegurar la sucesión, y ahora intenta vaciar de contenido la institución del Príncipe Heredero para que no pueda hacer sombra a su poder cada vez más autoritario. En cada lugar ocurrirá de una manera, pero en toda la Europa occidental el Heredero perderá todas sus funciones de gobierno (siendo sustituido por la burocracia estatal) con el paso a la Edad Moderna y el triunfo del absolutismo monárquico, convirtiéndose simplemente en una figura decorativa, por lo menos hasta subir al trono. En la España medieval tanto la figura concreta del príncipe Juan, como la de los anteriores herederos en Castilla y Aragón, han sido escasamente estudiadas, pasando por alto importantes cambios en las estructuras de esas respectivas Coronas y en sus instituciones de gobierno. Cambios que están en consonancia con los que en esos momentos se están produciendo en Europa occidental principalmente, y que atañen a temas tan delicados como la sucesión al trono, el acceso al mismo, la nueva simbología y representación del poder, etc., que a partir del siglo XIII se desarrollan con gran rapidez. También me parece interesante buscar las diferencias y las similitudes que existen entre el desarrollo de la institución del Heredero en las dos grandes Coronas peninsulares; un camino plagado de problemas, debido fundamentalmente a los numerosos períodos de excepción que hicieron que esta institución se desarrollara de manera irregular, condicionada por problemas coyunturales; que unas veces la llenan de contenido colocándola prácticamente a la cabeza del reino, en una especie de corregencia más o menos pacífica, y otras la vacían y marginan, e incluso persiguen. Debido a todo esto, ha sido necesario pasar revista a la situación en ambas Coronas en siglos anteriores; y en próximos 630 trabajos aún habrá que reinontarse más y estudiar los infantados que existieron antes del siglo XIII. Los infantados del condado de Castilla; el desarrollo de la realeza de los hijos de Alfonso VII el Emperador en vida de su padre; la concesión del reino de Sobrarbe a los primogénitos del primitivo reino aragonés, etc. Sin olvidar las posibles relaciones con los ámbitos vecinos, tanto Portugal como Francia e Inglaterra, que nos pueden ayudar a comprender las soluciones adoptadas por cada reino para solucionar unos problemas que se planteaban en todos ellos. A este respecto, y aunque a simple vista parezca un dato simplemente formal o estético, podemos comentar las diferencias heráldicas y sigilográficas que existen entre los diferentes Herederos. Mientras que en Inglaterra, Francia y Portugal el Primogénito no lleva nunca las armas plenas del Reino, en Castilla y Aragón sí las usa. Este dato que puede parecer baladí no lo es tanto, y merece un estudio más profundo, que lo pone en relación en la estructura interna de cada reino. Hago alusión a estos hechos porque a primera vista puede parecer algo inconcebible que en Castilla un Heredero acuñara moneda, ya que este derecho era una regalía que los soberanos mantuvieron a toda costa, pero está a punto de publicarse un trabajo que apunta la posibilidad de que Isabel la Católica acuñara moneda como Heredera, no como su hermano Alfonso de Avila, que emitió moneda al proclamarse rey y rebelarse contra la autoridad de su hermano Enrique IV, sino que Isabel lo haría reconociendo al rey, un hecho que de confirmarse sería digno de un estudio más profundo ya que entonces el rey y el heredero estarían compartiendo una de las regalías más importantes. A la vista de todo lo expuesto anteriormente, podemos sacar una serie de conclusiones sobre la figura del Príncipe Heredero en las Coronas de Castilla y Aragón al finalizar el siglo XV, justo antes de la unión. 631 1. Institucionalización . En este punto existen grandes diferencias entre ambas Coronas, debido fundamentalmente a su estructuras internas, tanto administrativas como geográficas. Mientras en Castilla predomina un concepto “unitariO” del reino, aún reconociéndose algunas peculiaridades regionales, y la estructura del gobierno es común para todo el territorio; en la Corona de Aragón se impone una especie de “federalismo” si se puede usar este término para aplicarlo a los siglos XIII-XV, cuyo único aglutinador es la figura del Monarca. La administración, por tanto, tiene que adaptarse a este sistema y a la pluralidad y lejanía de los territorios que componen esta Corona. A raíz de esta estructura, la Monarquía intentó, a través de los miembros de la Casa Real, estar presente en todas las entidades autónomas de la Corona. En este contexto va a emerger la figura del Heredero, o del Primogénito como gustan las fuentes de nombrarle. En el siglo XIII, cuando se finaliza la reconquista en el oriente peninsular, y la Corona de Aragón comienza su expansión ultramarina, la figura del Primogénito aparece en el primer plano de la política aragonesa. En principio es utilizada tanto por el rey como por los distintos Reinos para intentar conseguir sus objetivos. A este respecto hay que incidir en la importancia de la época de Jaime 1, donde se fuerza al monarca a nombrar gobernador de Aragón y Valencia a su primogénito, Alfonso, al mismo tiempo que el rey prornociona en Cataluña a Pedro, su segundogénito y heredero en esta zona. Es en estos momentos cuando nace la costumbre de promocionar al. heredero de Aragón dándole algún cargo administrativo, en uno o varios de los Reinos de la Corona. Una política que se ve fortalecida por las ausencias del rey, ocupado en la expansión mediterránea . Pedro IV sustituirá este sistema por el de la Gobernación General que ahora sí se vinculará legalmente al Primogénito (Fuero de 1366) . De esta manera alcanza su culminación el proceso que ha llevado al Primogénito ha convertirse en cabeza de una administración con jurisdicción ordinaria y propia , y un puesto de responsabilidad dentro de la administración central . Este intento de promoción del heredero, que puede verse con los infantes Alfonso (futuro Alfonso X> y Fernando de la Cerda, se truncó bruscamente con la crisis sucesoria, y el proyecto desapareció. 634 Desde este momento las minorías serán lo común en Castilla, y hasta la época Trastámara no encontramos a herederos que puedan intervenir directamente en la política del reino. Al infante Juan y no un derecho del heredero que pueda reclamarlo ante algún organismo de control, o tras cumplir determinadas condiciones. Así Enrique IV no se lo cedió formalmente a su hermano Alfonso, que lo tomó por la fuerza, y sí a Doña Isabel, que durante su principado y reinado conseguirá librar a Asturias de la mayoría de los señoríos privados laicos y someterla totalmente al control de los funcionarios de la Corona. Debido a los problemas que surgieron por las dotaciones territoriales, poco a poco las fuentes de renta del príncipe fueron cambiando; y cada vez era más importante la aportación directa del tesoro regio a ellas, con lo que el príncipe entró en la “nómina” de gastos de la Corona, y sus señoríos fueron perdiendo importancia en este capítulo. Ahira bien, no hay que desdeñar la importancia de estos señoríos como fuente de poder, sóló hay que recordar la gran cantidad de territorios que llegó a controlar el Príncipe 636 Enrique, y como con ellos pagó numerosas lealtadas . En la Corona de Aragón, los ingresos del Heredero venían por otras vías más que por las de señoríos (bastante escasos y poco rentables). De hecho, la asignación de un señorío jurisdiccional propio (ducado de Gerona> en 1351 tenía un ánbito reducido, y además una de sus características era la no continuidad en el tiempo tras convertirse el duque en rey. Además hay que destacar que la razón principal para elegir este territorio para dotar al heredero fue su disposición alrededor de Barcelona. Conocemos perfectamente el peso específico que la ciudad tenía en toda la política de la Casa Condal y, es muy probable, que sus representantes estuvieran interesados en que la zona que la circunda estuviera en una situación lo más próxima posible al dominio realengo, que impediría con total garantía el avance del dominio señorial hacia la ciudad condal. La extraña y continua pasividad de Barcelona ante la firme resistencia de Gerona y otros lugares a su inclusión en el ducado parece un síntoma de su connivencia con la decisión del rey. Por esta razón no se buscó que las nuevas tierras del primogénito formaran una nueva entidad territorial, dándoles más coherencia con instituciones propias, sino simplemente impedir que pasaran a otras manos que pudieran amenazar los intereses de la ciudad de Barcelona. Entretanto, tanto las reinas, que tenían un patrimonio concreto en cada reino; como los segundones de la Casa Real formaron importante señoríos (Condes de Urgel, Ribagorza, Prades, Ampurias, y Duques de Gandía y Montblanch>. Los últimos años de la Casa de Barcelona se caracterizaron por la ausencia de un primogénito, por lo que el ducado no se volvió a erigir de forma estable. La llegada de los Trastámara y sus ideas castellanas impulsaron la creación del principado de Gerona (1416> para el primogénito (con prácticamente las mismas condiciones del ducado) 637 y su inclusión de forma habitual en la “nómina” de la Corona para cubrir sus cada vez mayores gastos; además de la creación para los hijos menores de patrimonios propios . Juan II creó para su hijo Fernando un gran patrimonio señorial (extensos señoríos en Sicilia, además de Montblanch, Ribagorza, Balaguer y durante un tiempo Ampurias y Segorbe), pero sus mayores ingresos provenían siempre de usufructuar parte de las rentas de la Corona (caso de los 13.000 florines anuales que recibía de la gabela real de Palermo>. Vemos así como el papel de señor jurisdiccional de los Herederos va desapareciendo, principalmente al perder importancia en sus ingresos, debido principalmente a la transformación que van a sufrir las Coronas en el siglo XV, cuya organización administrativa y gubernamental va a tender cada vez más hacia la centralización bur¿crática y al empleo de técnicos. De esta manera, los títulos que hasta ahora hemos manejado perderán su contenido señorial para convertirse en honoríficos. III. La Ideología . Ya hemos visto como las Monarquías se reaman ideológicamente desde mediados del siglo XIII, especialmente a través de la reutilización del derecho romano imperial, que consigue fortalecer sus poderes frente a los que aspiraban a compartir el gobierno con ellas, o al menos a ejercer una especie de control (Iglesia, nobleza>. Con estas nuevas armas se generaliza la aceptación de la sucesión dinástica a través de la primogenitura, sin necesidad de sanciones litúrgicas o nobiliarias, eliminándose así los posibles interregnos. Podemos resumir este cambio en la sucesión con la famosa frase el rey ha muerto, viva e.! rey. La nueva situación obligaba a magnificar la figura del primogénito, la nueva teoría se resume en una frase que encierra, a su vez, connotaciones jurídicas: el primogénito es con el rey “una misma persona y un mismo cuerpo”. 638 Con ella se trata de presentar al heredero como un trasunto del monarca, lo que facilitaba la transferencia al primero, de las condiciones y propiedades del segundo: dignidad, honra y herencia principalmente, pero también otros objetivos más concretos como la participación del primogénito en las tareas de gobierno. Para lograr estos objetivos las monarquías se sirvieron de todos los medios a su alcance. Impulsaron las obras de teología política, principalmente los tratados de regimiento de príncipes, y sobre todo buscaron en las compilaciones jurídicas, desde el Código de Justiniano a las Extravagantes canónicas, los puntos de apoyo ideológicos y legales que necesitaban para promocionar sus teorías. Precisamente en estas compilaciones se pone en circulación nociones paralelas a la del “Cuerpo místico de la Iglesia”, tales como la del cuerpo místico (o político> del reino, del que el rey es la cabeza y el resto los miembros; y sobretodo, la noción del “cuerpo corporativo” entendido como universitas, que integra no sólo a las personas que la forman en un momento dado sino también a las anteriores y futuras , y que por lo tanto, “nunca muere”. Esta noción, aplicada a la monarquía, dará lugar más tarde a la teoría de “los dos cuerpos del rey”. Pero en el siglo XIV se prefiere todavía emplear el concepto de “persona jurídica”, aprovechando esa idea de intemporalidad de la misma para hacer extensible al heredero la dignidad y derechos del rey sin tener que esperar a que éste muera. Veamos algunos ejemplos de lo que estamos diciendo: un pasaje del derecho de sucesiones de las instituciones Justiniano nos dice: “A la muerte del padre se produce una especie de continuación en el dominio”, pasaje al que la Glosa accursiana comentaba que “Padre e hijo son uno según la ficción del Derecho”. Este concepto llevaba a la identificación técnica de la dinastía con una “corporación por sucesión” en la cual el sucesor y el predecesor aparecen como la misma persona respecto del oficio o dignidad personificado’. Ernst H.KANTOROWICZ: Los dos cuernos del rey, Madrid, 1985, pág 316. 639 Otra muestra nos la ofrece Federico II cuando, en una cédula relativa a su hijo Conrado, dijo que “por el beneficio de la gracia innata , en él aparecen condensadas de forma esquemática las ideas antes mencionadas: Considerantes insuper quod in vestro augmento augemur eL in vobis propter spern .futurae succesalonis in regno 2 Ernst H.KANTOROWICZ: Los dos cuernos..., op.cit., págs 367—369. 640 conservarnur, vosque unan personan et ¡mura corpus nobisque reputaznus siegue vos dig-nitatibus illustrando, terras et domina tiones vobis donando nihil alienarnus quininio in nos tri patrimonhí corpus convertirnus durn vidernus quod secundun leges romanas vos gui, ut prirnogenitus noster quodarnmodo dominus existirnamnini etian nobis vivo nec post rnortem nos tran hereditat era percipere sed rnagis liberan adnuinistraLionem conseguí censeminieL nasciscí3. Parece imposible expresar de forma más rotunda la absoluta simbiosis del padre y el hijo primogénito en su condición de heredero y sucesor, incardinada en la frase “unam personam et unum corpus”, que parece incluso más avanzada que las usadas por los juristas de entonces, ya que la doble utilización del término “corpus” nos remite tanto al “corpus regale” como al “corpus patrimoniale”. A partir de esta fundamentación ideológica y jurídica era fácil deducir la participación del primogénito en la dignidad y atributos reales. El vehículo conceptual que preferentemente van a emplear las monarquías para ese trasvase va a ser el de la “regia maiestas” y sus atributos, con el que desde el siglo XII se venían adornando, como base para atribuir a la realeza los “iura” y demás poderes tradicionales del emperador. La transferencia de los mismos al primogénito va desde la atribución del puesto a la derecha del padre hasta la equiparación de los delitos contra el príncipe a los de lesa majestad; esto ya lo leemos en el Especulo, que nos dice “ssi matasse al heredero sseríe tanto conno ssi matasse al rrey, pues que Dios e ssu derecho lo escogieron para rrey. E por ende quiquier que matasse al ffiio mayor dí rrey, que deve sseer rrey, por qualquier manera quier, o que ffuesse en consseio o en ayuda de lo ffazer, es traydor, e mandamos que muera tal muerte e aya tal pena comtno ssi matasse al rrey o ayudasse a matarle o lo consseiasse”4. ACA. AR. Reg.1538, fol.3, publicado por Ramón ALBERCH,LLuís BATLLE y pelai NEGRE: El Fríncen de Girona, Gerona, 1982, págs 307—313. ~ ESPECULO. (Ed. de Gonzalo Martínez Díez y José Manuel Ruiz Asencio), Avila, 1985, Libro II, Título IV, ley 5, pág 132. 641 Esta emersión ideológica e institucional de la figura del primogénito, colocada por la propaganda monárquica a través de toda clase de recursos “a la derecha del rey”, reclamaba para él un “statum magnificumn”, en palabras de Pedro IV, acorde con tan alto encumbramiento; y esta nueva posición queda también reflejada en las Ordenaciones de Pedro IV, donde se destaca su figura sobre el resto de la familia real, como ya hemos visto. En la Castilla del siglo XV se seguirá el modelo introducido por Aragón. De esta manera Juan II usa los mismos argumentos que Pedro IV para conseguir que el Concejo de Cáceres acepte pasar a depender del Príncipe Enrique, ya que esto no le separaba de la Corona real: “...que su sennoria podia faser la dicha merQed al dicho principe nuestro sennor assy como a su fijo prirnogenito heredero que ES AVIDO E REPUTADO POR UNA PERSONA CON EL segund la forma e manera e con las condiQiones suso dichas que gela babia fecho, por las cuales la dicha villa siempre en la Corona Real de sus “4 reinos... Y Enrique IV usó los mismos argumentos en la entrega de algunos lugares a su hermana Isabel: “Ca en quanto a esto es mi raerQed que los dichos previllejos no se entiendan quedando en su fuerQa e vigor para adelante, mayormente que por esta dicha donaQion NON SE ENAJENA NIN APARTA LA DICHA VILLA DE LA CORONARREAL, PUES YO E LA DICHA PRINQESA, MI HERMANA, COMO PRIMOGENITA HEREDERA, SOMOS E DEVEMOS SER REPUTADOSPOR UNA PERSONA, e en guanto a .lo suso dicho, yo asy lo declaro e quiero e mando que asy sea entendida e encorporada esta dicha merQed, e vos fagan el juramento e solepnidad que en tal caso es acostunhrado, e cunplan vuestras cartas e mandamientos como de su sennora... ~ 16-IX-1445. Ver A.FLORIANO: Doicumentación histórica del archivo municinal de Cáceres, Cáceres, 1987, documento 89, pág 178. Concesión de la villa de Medina del Campo por Enrique IV a la princesa Isabel, Colmenar, 15 dé noviembre de 1468, inserta en documento de toma de posesión de la villa por los oficiales de la princesa, Medina del Campo, 11 de diciembre de 1469 Tras pacificar sus Reinos deberán abordar el problema de dotar a su Heredero, el Príncipe Juan, de un estatuto propio. Con unas competencias que no se opongan a la reestructuración administrativa y gubernamental que están llevando a cabo, y que al mismo tiempo le permite desarrollar sus capacidades para preparse en las futuras tareas de gobierno que le esperan. Las decisiones que deberán tomar, especialmente tras alcanzar su mayoría de edad, les llevarán a optar por un modelo “mixto” castellano-aragonés, tanto en sus atribuciones como en 6 En Castilla es el futuro Enrique IV el primero en utilizar esta titulación, poco antes lo hace Carlos de Viana en Navarra: Carlos, por la gracia de Dios príncipe de Viana, primogénito heredero e lugartenient por el senior rey mi muy reduptable padre e senior en Navarra.. .“(Ver J.YANGUAS Y MIRANDA: Diccionario de anticaedades del reino de Navarra, Pamplona, 1840, tomo III, pág 185, documento del año 1440); y en 1461 el futuro Fernando el Católico en la Corona Aragón. 643 la configuración de su “casa”. IV.l. El Príncipe Juan . Fue el último heredero medieval en sentido estricto, tras su muerte la institución cambiará radicalmente, y entrará de lleno en la de la época moderna. Su muerte a temprana edad, justo después de casarse y “alcanzar la mayoría de edad”, nos impide saber como se hubiera desarrollado su papel en el gobierno de la Monarquía, pero en cualquier caso podemos hacer ya algunas valoraciones sobre hechos concretos. A) En Aragón. Como Primogénito de la Corona de Aragón recibió un título puramente honorífico (el de príncipe de Gerona> propio de los herederos, y otros con dotación patrimonial (Montblanch, Balaguer>. Ahora bien, éstos últimos no estaban adscritos al primogénito, sino más bien a ramas menores de la familia real, y sólo por circunstancias excepcionales habían pasado al heredero, pueden considerarse por tanto una herencia privada. El príncipe ejerció la jurisdicción sobre estos lugares a través de sus representantes, todos nombrados por su padre. Institucionalmente cumplió los requisitos para convertirse en Gobernador General, y de hecho lo fue, aunque sólo de forma nominal debido principalmente a dos hechos: uno su continua estancia en la Corona de Castilla; el otro su corta edad, hay que recordar que hasta los 20 años el Gobernador no adquiría la jurisdicción plena sobre su cargo (Fuero de calatayud de 1461) La Gobernación General siguió funcionando como jurisdicción ordinaria a través de representantes, pero cada vez más subsumida en las Lugartenencias territoriales. Sus apariciones en la escena política aragonesa son mínimas, es cierto que se le nombra Lugarteniente general de la Corona durante la ausencia de los reyes, pero esto era también una obligación estando el primogénito en los Reinos, y su actuación fue tutelada por hombres de confianza de su padre. Hubo intentos por parte de las autoridades catalanas de involucrarle en la solución de asuntos concretos, pero el rey impidió cualquier 644 avance por este camino. B) En Castilla Recibió el título de Príncipe de Asturias desde su nacimiento, propio de los Herederos; y con el paso del tiempo numerosas dotaciones territoriales, en teoría con jurisdicción propia. No nos consta que ejerciera esa jurisdicción en Asturias, que estaba bajo control del corregidor real nombrado por los Reyes; aunque sí percibía parte de las rentas del Principado. En cuanto al Infantado sí parece que ejerció la jurisdicción en las ciudades y villas que recibió, ya que conservamos numerosa documentación al respecto, pero aún así era una jurisdicción especial, “limitada y vigilada” por los reyes. Baste recordar el hecho de que los procuradores de Cáceres, ante un problema concreto, no saben si acudir al Consejo del Príncipe (señor de la ciudad) o al Consejo Real para resolverlo. Ahora bien, el caso del juicio de Logroño, al final de su vida, nos hace pensar que se le estaba dotando de una mayor capacidad de maniobra y de una plena jurisdicción en el infantado. Las rentas del Príncipe provenían de sus señoríos y de las Cuentas generales de la Casa Real, siendo éstas últimas muy superiores a las primeras. El control estaba en manos de los oficiales de la Reina, en ningún caso del Príncipe. De hecho la Casa del príncipe estaba totalmente controlada por personas de la confianza de la reina, y eran pagadas por su secretario, con lo que el control efectivo de toda su administración quedaba en manos de la Reina. En cuanto a su presencia militar sabemos que recibió el control de buen número de fortalezas, y que en 1495 los reyes decidieron poner bajo su mando una compañía de 135 lanzas de las órdenes militares. Pero de hecho el plan no se llevó a cabo, y el control de las fortalezas debió ser como el dei. infantado ‘vigilado’, siendo los alcaides, igual que los corregidores, hombres de los reyes, no del príncipe. 645 Institucionalmente no jugó ningún papel, como no podía ser de otra manera, ya que en Castilla no se asignaba al heredero ninguna competencia concreta, la única referencia a su participación en el gobierno es su asistencia a algunas reuniones del Consejo Real. 0 Política exterior. En este campo se sigue la línea marcada desde el siglo XIII, como ya yemos visto. La referencia al heredero y su corroboración es indisoensable en todos los tratados como garantía de su continuidad y cumplimiento tras la desaparción de los monarcas signatarios. En especial fue requerido por los franceses para garantizar en documentos concretos su cumplimiento de los tratados firmados con Carlos VIII de Francia. Recordemos a este respecto el lamentable espectáculo dado por Alfonso X y su heredero don Sancho en las paces de Campillo-Agreda con Aragón en 1281. IV.2. Los sucesores del Príncipe Juan . Muy poco podemos decir de doña Isabel, únicamente heredera de Castilla y reina de Portugal, y de su hijo, don Miguel, heredero de Castilla, Aragón y Portugal. Sólo que parece que los RR.CC. quisieron repetir el modelo de educación y de organización que tuvo el príncipe Juan, pero el corto tiempo que vivieron impide sacar más conclusiones. En cuanto a doña Juana hay algo más que decir. Tras los enfrentamientos de Felipe de Austria con los Reyes, éstos decidieron privarle de cualquier poder real. En primer lugar anularon las concesiones territoriales en Castilla , pero ningún papel en la gobernación del estado. Su papel será únicamente esperar a que muera el rey. El caso del futuro Felipe II es especial, actúa gobernando el reino no como Príncipe Heredero sino con poderes especiales otorgados por el Emperador. Ahora bien, esta espera siempre ha sido productiva. Hemos visto como las personas que dirigen el gobierno intentan controlar la Casa del heredero, porque saben que es un centro de poder “en potencia”, y de hecho se ve que a la entrada del nuevo monarca las personas que le han servido siendo príncipe ocupan altos puestos de responsabilidad. Por eso el gran deseo de muchos era que sus hijos entraran al servicio del príncipe (como ya hemos visto) En fin, ha sido la intención de este trabajo iniciar una investigación, abrir puertas y plantear preguntas, respondiendo a algunas si se podía, aunque siempre de manera provisional a la espera de encontrar nuevos datos y profundizar los estudios en este campo, tradicionalmente desatendido. Madrid, 1 de Septiembre de 1995 José María de FRANCISCO OLMOS ~ Siguiendo el modelo borgoñón, por el que Carlos 1 optó después de haber conocido el castellano gracias a los informes que le proporcionó Gonzalo Fernández de Oviedo. 647 DEPARTAMENTO DE HISTORIA MEDIEVAL TESIS DOCTORAL EL PRINCIPE HEREDERO EN LAS CORONAS DE CASTILLA Y ARAGON DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA. - Sedascompradasen Madrid en el mes de marqo del dicho año de 1482, para el principe (sigue relación pormenorizada, importe 5 total 41.184 mrs.). La qual se entrego a Torrijos, sastre. - A Pedro Torrijos para pagar los onbres de guias, que vinieron con el principe e ynfantes desdeMadrid a Burgos, 8.866 mrvs. - Qinco varas e quarta de ter4opelo negro, para una ropa larga al principe, a 1.000 mrs. la vara, son 5.250 mrs. - Una colcha para el principe costo 4.000 mrs. Diose a Juan de Calatayud. - Una vara e ochava de brocado raso carrnesy, para un jubon al principe, a quince florines la vara, que montan, a 265 mrs. cada uno, 4.470 mrs. - Una vara e quarta de raso verde, para un jubon al principe, a 650 mrs. la vara, 812 mrs. e medio. - Que compro de Fernando de Covarrubias una sortija de oro con un esmeralda, para el principe, por doze doblas, que montan a 365 mrs., 4.380 mrs., la cual sortija dio a maestre Ribas Altas (físico) - Dos varas e quarta de damasconegro, para un sayo al principe, a 700 la vara, 1.575 mrs. - Media vara de terqiopelo negro, para ribetear el dicho sayo, 450 mrs. - Una vara e quarta de gebty carmesy, para un jubon al principe, a 1.600 mrs. la vara, que son 2.000 mrs. - Doze varas de olanda, para camysasal principe, a 150 mrs. la vara, 1.800 mrs. Nóminas y Mandamientos sin firmar. - A Vegil, platero, 100 castellanos de oro, para un bragalete de su Altesa de unas hevillas y cabos, todo esmaltado, en que se pusieron 9iertas perlas, que peso el oro de dicho bragalete un 6 marco e tres ongas y una ochava, lo qual se entrego a Martin Cuello, e lo restante con la liga quedo en el dicho Vegil, asy por la hechura desto como para en su cuenta de tres cadenas, que labro para el príncipe e ynfantes. - A Montalvo, repostero de camasdel principe, 1.000 mrs. para se partyr a su casa, que estava enfermo. Nómina por firmar, cosas compradas para el servicio del principe e de las ynfantes, 500.208 mrs e medio. - Relación detallada, el grueso lo componen telas (brocado, tercipelo, raso, grana de Florencia y Londre, paño de Cuenca, olanda, lienzo de Flandes, y seda> y 400 agujas de coser. Nómina por firmar, 97.877 mrs e medio, en gasto de giertas cosas para servigio del principe el dicho año de 1483, en esta guisa: - Una vara e ochava de brocado raso blanco, para un jubon, que costo 24 florines e tres quartos de florin, que montan 6.560 mrs. - A un peon, que enbio Diego de Soria por ello desde Burgos, 220 mrs., que son 7.780 mrs. - Una vara de grana, para calgas, 1.300 mrs. - Doze varas de lienqo de Flandes, para dos dozenas de savanillas, a 70 mrs. la vara, 840 mrs. - Quatro varas de olanda, para qinco tovallas, a quatro reales la vara, 496 mrs. - Otras quatro varas de olanda, paratres sayos doblados para de noche, a tres reales la vara, 362 mrs. - Un brasero de cobre, que peso honse libras e media, a 46 mrs. y medio la libra, 534 mrs. - A Franqisco, sastres, de fechura de dos jubones de brocado con 7 sus aparejos, 372 mrs. - Al dicho Franqisco, de fechura de dos sayos, uno de raso e otro de damasco, ribeteados, quatro reales. - A Juancho, repostero, 262 mrs., para faxer una cama encaxada e verrar una chimenea. - A Cristobal de Cuellíar, copero, qinco reales para una copa. - A Martin de las Andas, para una pala de brasa, dos reales. - Diez e seys onqas e media menos un real de corales, que compraron en Bitoria doña Maria de Santistevan e el amo del principe, para el principe e para las ynfantes, a nueve reales la on9a, que son 147 reales e medio, que son 4.572 mrs. e medio. - Dos caxas de anbar, que costaron 744 mrs. - A los monteros del principe, para un ~amarro para velar, 20 reales. - De dos ventanas de lien~o enqerado, para el aposentamientodel príncipe e de la ynfante doña Ysabel, syete reales. - Tres qamarros para el principe e para las ynfantes doña Juana e doña Maria, 930 mrs. - Tres ventanas de lienqo enverado, con sus marcos de madera, para el prinqipe e ynfantes, 372 mrs. - Un escalentador, 372 mrs. - Catorze varasde lienqo de Flandes, para paños de aparadpr e de cuchillos, a 62 mrs., 868 mrs. - Nueve varas de olanda, para tres dozenas de pañizuelos, a 100 mrs., 900 mrs. - Media onqa de seda y del repulgar, 170 mrs. - A Sarcia de Badajos, qinco reales, para cerrar unas paredes e trastejar una cama, donde dormia el príncipe. 8 - A Cristobal de Cuellar, copero, vinco reales e medio para comprar una copa e vasera paraella. - A Martín de las Andas doze reales, para ginchas e latigos e otras cosas para las andas. - Quatro varas e tres guartas de tergiopelo negro, para una ropa larga, que se forro en armiños, a 800 mrs. la vara, 4.275. - De fechura de ~inco jubones, a seys reales cada uno, 30 reales, 930 mrs. - De fechura de tres sayos, los dos forrados, diez reales. - De fechura de un mongil de raso negro forrado, quatro reales, 124 mrs. - De fechura de una ropa, de brocado carmesy de pelo, tres reales, 93 mrs. - De fechura otra ropa de terviopelo negro, otros tres reales. - De fechura de cinco bonetes de seda, dos reales e medio, 77 mrs. e medio. - Tres varas e media de terviopelo negro, para forrar qinco pares de borzeguies para las ynfantes e el principe e don Jayme, a 900 mrs. y medio la vara, 3.150 mrs. - De cuero e fechura de los vinco pares de borzeguies, e de otros ginco pares, que se forraron en grana, a dos reales e medio cada par, 775 mrs. - Que se hizo en Bitoria una sylla, con guarnivion e grupera e con vinchas e aviones, todo goarnesgido de carmesyde pelo, para una hacanea, que costo 21.344 mrs. - A Juan de Burgos, frenero e dorador del principe, por unos estribos e un par de espuelas e una brida para la hacanea, todo dorado, 2.200 mrs. 9 - Que hizo en la dicha cibdad de Bitoria otra sylla e goarnigion para una hacanea, con agiones e vinchas de tergiopelo, que costo 6.656 mrs. - A Juan de Calatayud, para viertas cosas, que gasto pormenudo en servivio del principe desde 1-VII-1483 fasta 30-XII-1483, 4.344 mrs. - Que dio de vestir a don Diego, fijo del conde de Camiña, paje del principe en Bitoria ropas que costaron 3.361 mrs e medio. - A Pedro de Torrijos, para pagar los jornales e mantenimiento de los peones que troxieron las andas, en que vinieron el principe e infantas desde Bitoria a Taravona las cosas de la camara e principe e ynfantes e ofiviales e ofivios, 28.310 mrs. — 1484: Nómina (sin fecha) de 178.860 mrs. e medio. - Seys cofrevitos, que su Altesa mando tomar para dar al señor principe e ynfantes, a syete reales cada uno, montan 1.302 mrs. Nómina (sin fecha) de 273.319 mrs., que gasto en viertas cosas paraservivio del principe el dicho año de 1484. - Pagosde mobiliario (ropas, joyas, etc.>, limosnas y jornales, entregado en su mayor parte a Juan de Calatayud, camarero del príncipe Nómina sin fecha de 357.153 mrs., que gasto en viertos brocados e sedas e paños, que su Altesa mando comprar en la viudad de Sevilla, en el mes de abril del dicho año, para los momos que el prinvipe hizo en las fiestas de los desposorios de 16 la prinvesa de Portogal, que se hizieron en la dicha viudad, lo qual todo se entrego a Juan de Calatayud, camarero del prinvipe. (Relación en Cuentas) Nómina sin fecha de 63.795 turs., que gasto en el hedificio que se hizo donde salieron los momos del prinvipe (relación en Cuentas) Nómina sin fecha de 24.037, que gasto en algunas cosas que fueron menester para el correr de la sortyja e otras cosas del prinvipe, en las fiestas que se hizieron en la viudad de Sevilla (Relación en Cuentas) Cédula sin fecha de 29.695 turs., que se. gastaron en las guias, que fueron con los cargos del prinvipe e de las ynfantes e de sus ofiviales e mugeres e otras personas, e con los peones que llevaron las andas de las ynfantes, desde Sevilla hasta Baena e desde Vaena hasta Moclin e desde Moclin hasta Cordova, los quales se gastaron en presenvia de Alonso Patiño, lugartheniente de mayordomo del prinvipe. Cédula sin fecha, a Diego de Castilla, cavalleriso mayor del prínvipe, 20.100 mrs., para comprar viertas sillas e otras cosas, que son menester para la dicha caballerisa. Alvalá de XII-1490, a don Sancho de Castilla, ayo del prinvipe, 200.000 turs., que ovo de ayer para su costa e mantenimiento el dicho año. Nómina sin fecha, de 541.903 turs., que dio e pago e gasto en cosas para servivio del señor príncipe el dicho año de 1490. - Gastos de mobiliario, limosnas y jornales, entregado a Juan de Calatayud (Relación detallada en Cuentas), y por primera vez gastos en la compra de armas personales: 17 - qiertas armas para el prinvipe, que se compraron en la ciudad de Cordova que costaron 8.539 turs. - Un capagete e una bauera, 730 mrs. - Unos quixotes, 20 reales, 620 turs. - Unas calvas e cañones e guardas e mandiletes, 2.000 turs. - La clavavon dorada y hevillas y tachuelas y malla de cuero, 958 mrs. - Una tergia de brocado raso blanco, a rayan de 20 florines la vara, 1.766 turs. - Vara e media de cebty carmesy, a 1.400 turs, 2.100 turs. - Una daraga, una dobla, 345 mrs. — 1491: Cédula del 7-1-1491, a Rodrigo de Villafrecha, moyo de vallesta del prinvipe, 5.012 mrs., que monto un vistuario, de que su Altesa le hizo merved. Cédula del 10-1-1491, para pago por una manta para la cama del prinyipe, 3.000 turs. Cédula del 15-1-1491, para pago de doze sartas de cuentas, quel prinyipe mando dar a las damas, 2.000 mrs. Cédula del 15-11-1491, a Francisco Girao, repostero de camas del prinvipe, 10.000 mrs. para su mantenimiento e de un moyo de muía, del dicho año de 1491. Cédula del 3-V-1491, 33.970 turs, que se gastaron en las guias que traxeron los cargos del prinvipe e de la ynfante doña Juana desde Sevilla a Moclín, e con los cargos de las ynfantes doña Maria e doña Catalina a Cordova, los quales se gastaron en presenvia de Pedro Patyño, lugarteniente del mayordomo del 18 prinvipe. Nómina del 25-V-1491, 101.540 turs., que gasto su Altesa en viertas cosas, que embio desde Cordova a Moclin, el dicho año de 1491: - Una tervia de vebty carmesy, para un bonete al prinvipe, que costo 483 turs., la qual se entrego a Juan de Calatayud, su camarero. - Una tervia de terviopelo negro, para otro bonete, que costo 283 turs., la qual se entrego al dicho Juan de Calatayud. Cédula de 29-VI-1491, a don Sancho de Castilla, ayo del prinvipe, trese doblas para la ofrenda del dia de su nacimiento, que monta en ella 4.745 mrs. Alvalá del 5-XTI-1491, a don Sancho de Castilla, ayo del prinvipe, 200.000 mrs., que ovo de ayer para su ayuda de costa e mantenimiento. Cédula del 20-XII-1491, a Sancho Ruis, cavador del prinvipe, 7.000 turs., de merved, para se vestir. Alvala del 20-1-1491, a frey Diego de Deva, maestro del señor prinvipe, 100.000 mrs., que ovo de ayer para su mantenimiento. Nómina sin fecha de 1492, de 690.292 turs., que se gastaron en viertas cosas para servivio del señor prinvipe el dicho año de 1491: - Gastos de mobiliario, limosnas y jornales entregados a Juan de Calatayud (relación completa en Cuentas> . Como curiosidad diremos que se pagó un castellano <485 turs.) a un barbero que sacó una muela al príncipe. 19 — 1492: Cédula de 30—XII-1492, a Don Diego de Castilla, cavalleriso mayor del prinvipe, por un cavallo para el dicho principe, 5.000 turs. Cédula de 28-1-1492, a Cachopo judio, 1.346 turs. que ovo de ayer por viertas cosas que el dio para el servivio de la Camara del Prinvipe. Cédula de 3-11-1492, al maestro del prinvipe (Diego de Deza) 30.000 turs., de que su Altesa le fizo merged para ayuda de costa. Nómina del 17-IV-1492, 42, .450 turs., que el dicho thesorero dio e pago, por mandado de su Altesa, por viertos liengos e otras cosas para el servivio de la mesa del prinvipe, deste año, a Alonso de Cuello, su repostero de plata, e a Cristoval de Cuellar, su copero (relación completa en Cuentas) Cédula del 15-V-1492, a Fernando de Peñaranda, criado de Salvador Calvo, botycario del prin~ipe, 5.250 mrs para su vestir, que el prinvipe le fiso merved. Cédula del 15-V-1492, 206.886 mrs. a las bestias de guia que llevaron los cargos de la casa del prinvipe e las ynfantes doña Maria e doña Catalina e doña Juana, sus ofiviales e mugeres del 1-1 hasta el 30-XI de ese año, Nómina del 17-V-1492, 16.460 turs. por varias cosas para el servivio de la mesa de las ynfantas doña Maria e doña Catalina, e por viertas herramientas de la cozina del prinvipe (Relación en Cuentas) Cédula del 20-V-1492, a Diego de Madrid, su vapatero, 15.000 turs. que le devian por el calvado del prinvipe e la ynfante doña Juana. 20 Cédula del 16-IX-1492, 14.898 mrs. como pago de viertas cosas que compro para el prinvipe, segund un memorial firmado por Patiño, vehedor del dicho prinvipe (Relación en Cuentas) ¡ la mayoría relacionados con ropa y mobiliario, excepciones son: - A Diego de porrilla, para virotes e saetas e garrochas e rayletas e lanvas e otras cosas que el prinvipe mando comprar, 3.000 turs. - Que se gastaron en cosas de juegos de pelotas e coetes e naypes e caxuelas, que el pringipe mando comprar, una dobla, 365 turs. Cédula de 4-X-1492, a Ruy, cavador del prinvipe, 10.000 mrs., de que su Alteza le fizo merved, para su vestuario. Cédula 4-X-1492, 52.713 turs. por viertas cosas que compro para el pringipe, segund un memorial firmado por Fedro Patyño, vehedor (relación en Cuentas>, la mayoria mobiliario, ropas, y jornales, pero hay también para libros y juegos: - Diose al maestro del prinvipe para ciertos libros que compro 1.800 turs. - Costo un breviario para el prinvipe, 828 mrs. - Costaron las cañas, de que se hizo el juego de pelota para el prinvipe, 1.020 turs. Cédula del 15-XI-1492, 6.361 mrs. por viertas cosas que se compraron para servivio del prinvipe (joyería, mobiliario, halcones) (Relación en Cuentas> Cédula del 20-XI-1492, a Pedro Azcona e Pedro Symilor, monteros de su Alteza e del prinvipe, 1.364 turs., por dos vamarros que su Alteza les mando dar. Cédula del 23-XI-1492, 26.814 turs. e medio por viertas cosas para su servivio e del prin~ipe, segund memorial firmado por 21 Pedro Patyño (Relación en Cuentas), lo habitual, excepto: - Que se compro un huron, por mandado del prinvipe, quatro reales, 124 turs. - A Diego qorrilla, para viertas ymagenes que pago en Montserrat, por mandado del prinvipe, e para viertas cintas e coetes e pelotas e papel e otras cosas, 630 turs. Cédula del 3o-XI-1492, a Luis Baxas, revebtor de la capilla de su Alteza, 14 ducados, para la of renda que ofresvio el prinvipe el dia de la fiesta del Señor Sant Pablo en la villa de Arévalo, 5.250 turs. Alvalá del 18-V-1492, a Sancho de Castilla, ayo del prinvipe, 200.000 mrs. para ayuda de costa e mantenimiento. Cédula del 23-VI-1492, a Juan Velazquez, maestresala del prinvipe, 50.000 turs., de que su Alteza le fiso merqed, para ayuda de su coste este ano. Otra Cédula del 20-XII-1492 le concede otros 50.000 turs. por el mismo motivo. Cédula 5-IX-1492, a Franvisco Girao, repostero de camas del prinvipe, 10.000 turs., como merved para ayuda de costa. Cédula del 30-111-1493. 100.000 mrs. para frey Diego de Deva, maestro del prinvipe, como mantenimiento del año pasado. Por Memoriales señalados por la Reyna, 79.444 turs. por algunas cosas compradas para servivio del prinvipe (Relación en Cuentas) , lo habitual excepto: - A Juan de Calatayud, camarero del prinvipe, 10 ducados de oro, para dorar una crus e un caliz e una patena e dos candeleros e dos vinageras de la capilla portatil del prinvipe, que montan 3.750 turs. - Que se dio al pringipe en su mano, para ofrever el dia de 22 Pascua de Resurevion, dos ducados, 750 turs. — 1493: Cédula del 14-1-1493, a Fedro Nuñez de Guzman, 20.000 turs. por un cavallo que dio para el prinvipe. Cédula del 14-1-1493, a Diego Qorrilla, repostero de camas del prinvipe, 7.000 turs. de merved para su vestir. Cédula del 14-1-1493, 8.787 turs. por viertas cosas para el servivio del prinvipe, que el dicho señor prinvipe mando comprar: - A Rodrigo de Ribafrecha, moyo de vallesta, para vallestas e trechas, 1.000 turs.; e por un relox, 3.750 mrs.Además de ropas, juegos y mercedes (relación en Cuentas) Cédula de 14-IV-1493, a Monterroxo, cavador del prinvipe, 7.000 turs. para ayuda de costa. Cédulla del 14-1-1493, a Juan de Carrera, cavador del prinvipe, 7.000 turs para ayuda de costa. Nómina de 30-1-1493, 129.875 turs.. para viertas cosas que su Alteza mando dar a los embaxadoresdel rey de Francia, e a otras personas que con ellos vinieron a la vibdad de Barcelona (relación en Cuentas> - A otro franves que traxo una hacanea para el pringipe, treynta ducados, que montan 11.250 turs. Cédula del 30-1-1493, 54.460 mrs. para vistuario de doze moyos despuelas e dos de vallesta del prinvipe (relación en Cuentas) Cédula del 30-1-1493, 5.000 mrs. a Cuevas Ruvias, bordador del prinvipe, por syete casullas e tres frontales. Cédula del 22-11-1493, a Diego de Torre, camarero del Rey, 23 140 castellanos de oro, que monto 3.828 sueldos, quel dio e pago por el dorar e fechura de vierta plata que se fiso en Valencia para el prinvipe, que monta en todo 67.900 turs. Cédula del 6-111-1493, 30.615 turs., por la hechura de afinar 201 marvos e dos onvas e syete reales de plata, que se labro en Toledo para serviyio del prinvipe e se truxo a Barcelona (relación completa en Cuentas> Cédula del 8-111-1493, 2.920 turs. por un repostero grand, que el prinvipe mando comprar para su Camara. Cédula del 20-111-1493, al ama del prinvipe Torre> , 5 ducados de oro, para limosnas a viertas su Alteza mando. Cédula del 27-111-1492, a Gironimo de Aguero, camas del prinvipe, 3.000 turs., para ayuda de costa que estovo en Toledo faziendo gierta plata para demas de otros 2.000 mrs., que le dieron a el Villoria, quando levaron la dicha plata a labrar. Cédula del 29-111-1493, a Franvisco Flores, libros del prinvipe, 4.000 mrs. por un libro Heticas, quel hiso para el prinvipe. (Juana de la personas que repostero de por el tiempo el prinvipe, e a Juan de escrivano de que se llama Nómina de 3-IV-1493, 7.042 turs en viertas cosas para el serviyio del prinvipe e las ynfantes doña Maria e doña Catalina (relación completa en Cuentas> - Por viertos libros de molde para el prinvipe, con el encuadernar de alguno dellos, 1.088 turs., en esta manera: - Una alosa de Santo Tomas, costo un ducado, - Otro libro de las Alleganvias, seys reales. - Otro libro de las chicas, ocho reales e medio. 24 - Dos libros de la Glosa de Santo Tomas, cinco reales. - Por enquadernar dos libros de los susodichos, tres reales. Cédula de 16-IV-1493, 4.032 turs., al maestro del prinvipe corno pago de viertos libros que se tomaron para el prinvipe. Cédula de 20-IV-1493, 4.070 mrs. quel dicho thesorero gasto en arrova y media de agucar, que compro para faser avucar rosado para el prinvipe, e dos arroyas para las ynfantes doña Maria e doña Juana, para que les fiziesen asi mismo avucar rosado, que costo 3.562 mrs. e medio; e costaron las rosas que fueron menester para ello, 508 mrs; que son 4.070 turs. Cédula del 29-IV-1493, a Pedro de la Peña, catarrilero del prinvipe, 8.000 turs. de merved. Cédula del 29-IV-1493, a Alfonso Bernal, platero del prinvipe, 14.105 turs., por la hechura de una guarni~ion de oro, esmaltada, de una espada del dicho prinvipe, e por tirar el oro de la dicha espada. Cédula del 30-IV--1493, a Juan de Calatayud, camarero del prinvipe, 30 doblas de oro, para pagar las posadas de los cavadores del prinvipe, del tiempo que estovieron en Barcelona. Cédula del 30-IV-1493, a Diego Qorrilla, repostero de camas del prinvipe, syete ducados e dos sueldos e quatro dineros, que montan 178 sueldos e quatro dineros, que gasto por mandado del señor prinvipe en viertas cosas, que montan 2.662 mrs. Nómina del 30-V-1493, 439.500 turs. a los capellanes e cantores e moyos de su capilla e del prinvipe e otras personas e ofiviales de su casa, para ayudas de costa en Barcelona (relación completa en Cuentas) Cédula del l5-VI-1493, 5.435 turs. que se gastaron en hazer 25 una huerta, que mando hazer el prinvipe. Cédula del 30-VI-1493, a Juan de Calatayud, camarero del prinvipe, 15 doblas, las quales fueron para que ofresviese el prinvipe, que montan 5.475 turs. Cédula del 2-VII-1493, al ama del prinvipe, 20.000 turs. para dar a Juan de Avila, su hijo, para ayuda de su costa, que fue aprender al estudio de Paris. Cédula del 30-VII-1493, al maestro del prinvipe, 50.000 turs. de merved como ayuda de costa. Nómina del 7-VIII-1493, 52.910 turs. por ciertas cosas para el servivio del prinvipe e las ynfantes en Barvelona (relación en Cuentas) - Por 13.500 parrafos e 600 letras nominadas, que se pusieron en tres libros del principe, e por el enquadernar dellos, 1.017 mrs. Cédula del 13-VIII-1493, a Mendo de Almavan, su portero, 1.500 turs. de merved para ayuda de costa, como se dio a cada uno de los otros ofiviales de la casa del prinvipe. Cédula de 20-VIII-1493 , a Fernando de Cuevas Ruvias, bordador de su Alteza, 7.600 mrs., que ovo de ayer por viertas onvas de oro e manos de la bordadura que tizo en viertas cosas para su servivio e del prinvipe. Cédula del 5-IX-1493, a Diego de Sotomayor, paje del prinvipe, 12.000 turs. de merved para su vistuario. Cédula de 9-IX-1493, a Diego Corrilla, repostero de camas del prinvipe, los quales el gasto en viertas cosas para servivio del prinvipe. Cédula del 20-X-1493, se añaden por el mismo concepto otros 20.000 mrs. Cédula del 28-X-1493, 3.500 turs. que costaron viertas 26 herramientas para la cozina del prinvipe, e un brasero e un cavo para la ynfante doña Catalina. Cédula del 3-XI-1493, a MesenFernandoRebolledo, 20 ducados de oro, que montan 7.500 turs., los quales se gastaron en un retablo, quel prinvipe mando haser para Nuestra Señora de Santa Maria de Monserrate. Cédula del 4-XI-1493, a mosen Antonio de Galves, 7.840 turs., que monto el alquiler de su casa, en que estuvo la camara del prinvipe diez meses, a razon de 50 sueldos cada mes. Cédula de 30-XI-1493, a Diego Corrilla, repostero de camas del prinvipe, 4.000 mrs. para ayuda de costa. Cédula del l0-XII-1493, 149 sueldos, que montan 2.591 turs., por viertas cosas que se compraron para servivio del prinvipe y las ynfantes (relación en Cuentas) Nómina de 13-XIT-1493, 13.002 turs e medio por viertos carmellonas de grana, quel prinvipe mando dar a 17 mogos despuelas suyos e a un moyo de las Yndias, por viertos aparejos e hechuras de vierta librea que se dio a dichos moyos por su vistuario en ~aragova Nómina de 16-XII-1493, 189.791 turs. para viertas personas por sus serviyios en Barvelona (relación en Cuentas> - A Franvisco de oea, vallestero de maya del prinvipe, que no fue socorrido, 3.000 mrs. - A Cristobal de Cuellar, copero del prinvipe, 2.000 turs. demas de otros 2.000 de socorro dados en otra nómina. Cédula del 20-XII-1493, a Diego ~orrilla, repostero del prinvipe, 20.000 mrs, que gasto en viertas cosas añ servivio del prinvipe. 27 Cédula del 20-VIII-1494, 25.000 mrs. a Alonso Cuello, repostero de plata del prinvipe, para la ropa blanca e otras cosas que fueron menesterpara servivio de la mesae aparadosdel prinvipe el año pasado de 1493. Cédula de 20-1-1494, 150.000 turs a Juan Velazquez, maestresala del prinvipe, para ayuda de costa el año pasado de 1493. Cédula del 30-1-1494, 464.332 turs por los jornales e alquileres de los honbres e azemilas de las guias, que llevaron los cargos de la camara e de las damas e e mugeres e ofiviales de la casa de su Alteza, e de las camaras del prinvipe e de las ynfantas e de sus ofivios, e asi mismo los jornales de los honbres que vinieron con las andas desde la viudad de Barvelona fasta la viudad de ~aragoa e desde aqui a la villa de Valladolid, con la buelta a sus casas durante 1493. Albalá del 13-111-1494, a frey Diego de Deva, maestro del prinvipe, 100.000 mrs. para su mantenimiento el año pasado de 1493. Albalá del 27-111-1494, a Sancho de Castilla, ayo del prinvipe, 200.000 turs. por ayuda de costa e mantenimiento el año de 1493. Cédula de 17-VIIT-1494, a Frangisco Girao, repostero de camas del prinvipe, 10.000 turs. para ayuda de costa en 1493. Nómina sin fecha de 1494, 805.793 mrs. como pago de viertos brocados e sedas e paños e otras cosas para servivio del prinvipe en 1493 (relación completa en Cuentas) . Mucho mobiliario, ropas, mercedes y limosnas, todo supervisado por Juan de Calatayud. 28 — 1494: Nómina de 17-11-1494, 21.874 por ~iertas cosas del servivio de su Alteza: - Por dos sombreros para el prinvipe, un castellano, que montan 485 turs. Nómina de 25-IV-1494, 71.232 mrs., a su Alteza para ofrever ella e el prinvipe e las ynfantas viertas limosnas durante la Semana Santa desde año (relación completa en Cuentas) - Que dio el prinvipe vinco doblas el viernes Santo. Cédula del 25-VI-1494, a Juan de Calatayud, camarero del prinvipe, 8.000 rnrs. de merved para un cavallo. Cédula del 20-VII-1494, a Luys de Monterroso, cavador del prinvipe, 6.000 rs de rnerved para un cavallo, que se le muio en servivio del pringipe. Cédula de 4-IX-1494, a Man Fernandes del Espinar, ama que fue del pninvipe, 10.000 mrs. de merved para ayuda de costa. Cédula de 22-XII-1494, a maestre Yuda, moro, espartero, 2.348 mrs., quel ovo de ayer por viertas esteras desparto, que su Alteza le mando hazer, e posieron en su aposentamiento e del prinvipe en Madrid. Nómina del 23-VII-1494, a Patyño, 4.847 turs para servivio del prinvipe (relación en Cuentas> . Traslado de la Camara desde Arévalo a Segovia. Cédula del 11-X-1494, a martin de Arana, thenedor de las andas de su Alteza, 3.255 turs., para pagar los peones que vinieron con las andas del prinvipe desde Valladolid hasta Madrid. Cédula del 28-111-1494, a Juan de Calatayud, camarero del 29 prinvipe, 40 doblas, para pagar Qiertos alcones para el prinvipe, que montan 14.600 turs. Cédula del 26-IV-1494, a Juan de Mollina, guarni~ionero del prinvipe, 7.284 mrs. e medio, por viertas cosaspara servivio del prinvipe (relación en Cuentas) Cédula del 12-VI-1494, a Juan de Calatayud, 75 castellanos de oro, para faser viertas caxas para un petral de cavallo del prinvipe, que montan 36.375 turs. Cédula del 2-VII-1494. a Diego qorrilla, repostero de camas del prinvipe, 30.000 mrs., quel gasto en algunas cosas para el pringipe. Cédula del 21-VII-1494, 16 doblas de oro quel dicho thesorero dio al prinvipe en su mano, para ofrever el dia que cumplio 16 años, que montan 5.840 turs. Cédula del 28-VIII-1494, a Juan de Tagle, criado de Rodrigo de la Corte, mercader, 32.500 turs., que ovo de ayer por una sylla gineta e un capirote e un petral labrado de hilo de oro fino, e por dos jaezes de plata, el uno dorado e el toro esmaltado, e unas enaladas, quel prinvipe mando tomar para su servivio. Cédula del 6-IX-1494, vierto lienvo de naval para la cozina del prinvipe, 4.740 turs. Cédula del ll-X-1494, a Garcia Cintero, vecino de Sevilla, 5.000 turs. por un petrel e una vincha de hilo de oro que fizo al prinvipe. Cédula del 20-X-1494, a Fernando de Cuevas Rubias, bordador, 56.800 turs., por un paño para las espaldas del altar de la capilla del prinvipe, vedilludo bellotado de carmesy, bordado de hilo de oro, con un cruvifixo de nuestro Señor en medio, e dos 30 ymagenes de nuestra Señora e Sant Juan, e por el oro e seda e hechura del. Cédula del 30-X-1494, a Diego de Corrilla, 6.000 turs. que el prinvipe le mando dar. Nómina del 3-XII-1494, 24.529 turs e medio, a Franvisco de Medina, cordonero del prinvipe, por viertas cosas que fiso para su servivio en Barvelona. (relación en Cuentas) Nómina de 22-XII-1494, 212.448 turs dados a viertos mercaderes de brocados e seda e otras cosas, por lo que dellos mando tomar el prinvipe para su serviqio, e a viertos ofiviales de algunas bordaduras por lo que fisieron con ello (relación completa en Cuentas) - Veynte varas de brocado damasco blanco picholado, para haser un ornamento para el obispo de Salamanca ( que era Deza, su maestro), SO doblas, que montan 29.200 mrs. - Por una cenefa bordada sobre vebty carmesy, para una casulla, que se dio al obispo de Salamanca, 5.000 mrs. - A Diego ;orrilla, repostero de camas, para pagar viertas cosas menudas, quel prinqipe le mando comprar para su servivio, 53.059 mrs. Alvalá del 20-V-1494, a Sancho de Castilla, ayo del prinvipe, 200.000 mrs. para mantenimiento y ayuda de costa. Cédula del 18-VIII-1494, a Franvisco Girao, repostero de camas del prinvipe, 10.000 turs. de merved para ayuda de costa. Alvalá de 20-1-1495, 100.000 turs. a frey Diego de Deza, maestro del prinvipe, obispo de Salamanca, para su mantenimiento el pasado año de 1494. Alvalá del 15-XIT-1495, 150.000 turs. a Juan Velazquez, 31 maestresala del prinvipe, para ayuda de costa el año pasado de 1494. Nómina sin fecha, 954.996 turs., quel dicho thesorero pago por ciertas cosas del servivio del prinvipe el año de 1494 (relación completa en Cuentas) . Lo habitual, mobiliario, ropas, joyas, jornales, limosnas. — 1495: Cédula del 4-1-1495, a Lucas Alonso, cavador del prinvipe, 8.000 turs. para un cavallo que se le murio e otro que perdio en servivio del pringipe. Cédula del 4-1-1495, a Juan de Carrera, cavador del prinvipe, 4.000 mrs. de merved para ayuda de costa. Cédula del 14-11-1495, 19.047 turs. por tres mulas, que su Alteza mando dar a dos abades jorgianos, demas de otras dos mulas quel prinvipe mando dar por otra parte a dos hombres de los dichos abades. Cédula del l0-VIII-1494, a Juan de Quintana, portero del prinvipe, 5.000 mrs de merved para el vistuario de su esposa. Alvalá del 12-ITT-1495, a Sancho de Castilla, ayo del pringipe, 200.000 mrs. para ayuda de costa e mantenimiento. Cédula del 24-VII-1494, a Fracisco Girao, repostero de camas del prinvipe, 10.000 turs. de merved para ayuda de costa. Alvalá del 30-111-1495, a Juan Velazquez, maestresala del prinvipe, para ayuda de costa 150.000 turs. Alvalá del 5-IV-1495, a frey Diego de Deva, maestro del prinvipe, 100.000 turs. para su mantenimiento. 32 NOTA IMPORTANTE: Hasta ahora todos los instrumentos de pago que manejaba el Tesorero venían firmados casi exclusivamente por la Reina, y una minoría por el Rey y la Reina; pues bien, ahora aparece un bloque de documentos firmados directamente, por primera y única vez, por el Príncipe Juan, y que son incluidos por Gonzalo de Baeza en las Cuentas sin estar respaldados por la firma de los Reyes. Recabdos firmados del señor prinvipe Juan, de gastos y mervedes de su Altesa (Cuentas, Tomo II, págs 263-292) Total: Cédulas 135 con un total de 1.421.637 turs. Nóminas 9 con un total de 1.286.114 turs. Total de Gastos : 2.707.751 mrs. Cédula del 17-1-1495, a Pero Nuñez de Suman, 15.000 por una muía que le mando thomar. Cédula del 29-1-1495, a Sebastian Vaca, criado del condestable, que traxo un alcon, diez varas de contray e dos varas de terciopelo negro, 7.000 mrs. Cédula del 30-1-1495, 8.650 turs. que costaron dos mulas que dio a dos hombres que acompañaban a unos abades jorgianos. Cédula del 30-1-1495, a Martin de Medrano, moyo despuelas, 20.000 turs. para comprar un cavallo e armas, en remuneravion de los servivios que le fiso. Cédula de 7-11-1495, a Diego Qorrilla, repostero de camas, e a Fernando de Porras, montero d’Espinosa, 4.500 mrs. para el enterramiento de dos monteros. Cédula del 11-11-1495, a Patyño, 2.000 turs quel dio a dos cavadores del Rey, para que llevasen unos alcones a Luys Hurtado, su cavadpr mayor. rs. 33 Cédula 11-11-1495, a Maestre Guillen, armero de Segovia, 1.000 nrs. por unas armas. Cédula del 14-11-1495, a Herran, alguazil, 25.000 turs para que se compre un cavallo. Cédula 15-II, a Rodrigo de Valdés, moyo de capilla de la Reyna, ropa por valor de 5.360 turs. Cédula del 15-11-1495, a Fravisco de la Hera, sastre, 2.000 turs para curar a su hija. Cédula del 20-XI-1495, a Alonso del Canpo, su cagador, 6.000 turs para un cavallo. Cédula del 20-11-1495, a Fernando de Madrid, guantero, 2.500 mrs por cien pares de guantes. Cédula del 22-11-1495, a Bustamante, que tenía sus lebreles, 6.000 mrs para un cavallo. Cédula del 26-11-1495, a Pedro Catarribera, su moyo despuelas, 6.000 turs. para un cavallo. Cédula del 26-11-1495, a Serena, su moyo despuelas, 20.000 turs. de merved. Nómina del 30-11-1495, 7.927 rnrs. para pago de viertas cosas para el servivio del prinvipe (Relación en Cuentas> Cédula del 1-111-1495, a la condesa de Gant, 100 ducados, que montan 37.500 mrs. de meryed e limosna. Cédula del 4-111-1495, a Juan de Buenaventura e a Juan Diez, sus vallesteros de monte, 2.000 mrs. a acada uno de merved. Cédula del 9-111-1495, a Pedro Maldonado, escudero de las guardas, diez doblas, que montan 3.650 mrs. por unos cordones de adarga quel dio a su Altesa. Cédula del 20-111-1495, a Peti Juan, frances, alconero, 60 34 ducados de oro, que montan 22.500 turs., los quales fueron de quatro neblies que su Altesa del thomo. Cédula del 21-111—1495, 5.850 turs. a su Altesa, 1.000 para unos labriegos que encontraron uno de sus alcones, y el resto para compra de cosas a su servivio. Cédula del 21-111-1495, a Juan de Miranda, su cavador, 6.000 mrs para un cavallo. Cédula del 21-111-1495, 10.000 turs. para sus porteros, a 2.000 mrs. cada uno. Cédula del 21-111-1495, a Alonso Bernal, sus esmaltador, 15.730 turs. por las hechuras de un petral de oro e otras obras. Cédula del 32-111-1495, a Diego de Madrid, su borzeguilero, 30 ducados de oro, que montan 11.250 turs. de merved, para ayuda a su gasto quando le firieron. Cédula del 23-111-1495, a Leon Comete, alconero, 54 ducados, por tres sacres que su Altesa mando comprar para si. Cédula del 24-111-1495, a Alonso Bretanzos, platero, 1.070 turs. por faser un plato grande de plata. Cédula del 31-111-1495, a Alonso de Herrera, criado de don Pedro Portocarrero, 6.100 turs en ropa, por un alcon que le troxo. Cédula del 31-111-1495, a Man Lopes, muger de Juan de Molina, 10.000 turs. de merved por haberle dado de su leche. Cédula del l-IV-1495, al arvipreste de Bonilla, 15.000 mrs. para ayuda del casamiento de una dozella pobre. Cédula del 3-IV-1495, 18 ducados e medio e dos reales (7.000 turs.> en la mano de su Altesa. Cédula del 10-IV-1495, a Pedro de Medina, 1.539 turs. para que los reparta entre sus cavadores. 35 Cédula del 12-IV-1495, a Gavriel Vaca, criado del duque del Ynfantadgo, 7.200 turs. en ropa, por que le truxo un alcon. Cédula del 12-IV-1495, a Juan de Mendova, cavador del adelantado de Murcia, 2.000 mrs. de merved por hallar un alcon perdido de su Altesa. Cédula del 13-IV-1495, a fre Anbrioso, 12 ducados de oro, para comprar viertos libros. Cédula del 13-IV-1495, a Diego de 9orrilía, su repostero de camas, 17.000 turs. para gastos en su servivio. Cédula del 14-IV-1495, a Carrera, su cavador, 6.000 turs. de merved para un cavallo. Cédula del l6-IV-1495, a Ruyz, su cavador, 12.000 turs. para dos cavallos, poe quanto se le murieron otros dos en la caza a su servivio. Cédula del 16-IV-1495, 8.280 mrs. en la mano de su Altesa para limosnas de la Semana Santa. Cédula del 16-IV-1495, a Mendova, su cavador, 6.000 mrs. para un cavallo. Cédula del 17-IV-1495, a Cristoval de Cuellar, su copero, 4.630 mrs. para compras de su servivio. Cédula del 20-IV-1495, a Calatayud, su camarero, 20.000 mrs. de merved para ayuda de costa. Cédula del 21-IV-1495, a Juan de Vega, 30 florines de oro, que montan 7.950 turs. Cédula del 23-IV-1495, a Franvico del Valle, repostero de cera de la Reyna, 4.288 turs. por varias hachas que su Altesa mando a ciertos monasterios el jueves de la Qena. Cédula del 25-IV-1495, a Pero Nuñes de Guzman, 30.000 turs. 36 para ayuda de costa. Cédula del 28-IV-1495, a Mendo de Almavan, su vallestero de mava, 2.000 turs. de merved para ayuda de costa. Nómina del 8-V-1495, para compras de telas, 7.927 turs. (Relación completa en las Cuentas> Cédula del l0-V-1495, a Diego Qorriila, su repostero de camas, 7.000 turs. de merqed para su vistuario. Cédula del 8-V-1495, a Pedro Navarro, su repostero de camas, 6.000 mrs. para un cavallo. Cédula del l0-V-1495, a Cristoval de Cuellar, su copero, 8.000 mrs para un cavallo, por viertas mulas que se le murieron en su servivio. Cédula del ll-V-1495, 21 castellanos (10.185 turs.) que el thesorero mando a su Altesa a través de Gonvalo Arias. Cédula del 1l-V-1495, 35.000 mrs. por un cavallo de la brida, comprado a Vallejo, contador de la capitanía de Portocarrero. Cédula del 14-V-1495, a Martin Cavallero, su catarribera, 6.000 turs. para un cavallo. Cédula del 20-V-1495, al obispo de Salamanca, su maestro, 10.000 mrs. para entregarlos a una persona. Cédula del 20-V-1495, 29.000 mrs. entregados a Pedro Patyño para pagar las bestias de guia que llevaron su recamara desde Madrid fasta Burgos. Cédula del 20-V-1495, a su ama (Juana de Torres), dos arrobas e media de avucar e las rosas que fueron menester, para que fiviesen avucar rosado, que costó todo 4.400 turs. Cédula del 20-V-1495, 15.790 turs. para compra de telas. 37 (Relación completa en Cuentas>. Cédula del 20-V-1495, a Diego de Soto, su paje, 10.000 turs. de merved para su vistuario. Cédula del 20-V-1495, a Diego Hortiz, su moyo de camara, 3.000 turs. para un cavallo. Cédula del 20-V-1495, a Juan Sarmiento, su moyo despuelas, 4.000 turs de merved para una aca. Cédula del 20-V-1495, a Franvisco Palomino, mesonero, 5.000 turs., por usar su meson como cavalleriza el tiempo que su Altesa estuvo en Madrid. Cédula del 21-V-1495, a Garcia Alvares, clerigo, cura de Sant Esidro, 6.000 turs. para un caliz para la dicha yglesia de Sant Esidro, de Madrid. Cédula del 30-V-1495, a Pedro de Torres, su secretario, 20.000 mrs. para ayuda de costa. Cédula del 1-VII-1495, 17 doblas que el thesorero dio en mano a su Altesa, para ofresyer el dia de su nascimiento, que montan 6.205 turs. Cédula del 4-VII-1495, a Jullian Alonso, su armero, 12.400 mrs. que ovo de ayer de un ames que fiso para su Altesa. Cédula del 7-VII-1495, a Jullian Alonso, su armero, 2.000 mrs. por yiertos dias que estuvo ocupado en cosas de su serviyio. Cédula del 7-VII-1495, 8.350 mrs. por reparos de dos pares de coravas, que se ficieron en Valladolid. Cédula del 7-VII-1495, a Torres su contador de la despensa, 2.860 turs. por compras en Arroyo Molinos, quando su Altesa estava alía. Cédula del 7-VII-1495, a Diego Corrilla, su repostero de 38 camas, 6.000 mrs. para su vistuarlo. Cédula del l1-VII-1495, a Sancho de Castilla, su ayo, 50.000 turs. para quel los enviase a su hijo, Sancho de Castilla, su maestresala, a Perpiñan, para ayuda de costa. Cédula del 13-VII-1495, a Mario Nuño, 8.000 turs. para su vistuario. Cédula del 20-VII-1495, a Vallejo, su repostero de camas, 60 ducados de oro, para hazer un molino para las armas, que avia de faser Jullian Piero, su armero, montan 22.500 mrs. Cédula del 20-VII-1495, 13.000 mrs. entregados por el thesorero a Su Altesa. Nómina del 4-VIII-1495, 4.087 turs. para viertos gastos del servivio de Su Altesa (relación en Cuentas) . Mobiliario, armas, juegos. Cédula del 5-VIII-1495, a Ballejo, su repostero de camas, 70 ducados de oro, para las obras de Juan Peres, su armero, que montan 26.250 turs. Cédula del 5-VIII-1495, al arcipreste de Bonilla, su capellan, 10.000 mrs. para ayuda de costa de su dolenvia. Cédula del 7-VIII-1495, a Diego Corrilla, su repostero de camas, 4.000 turs. para una muía. Cédula del l0-VIII-1495, a Pero Mava, su moyo de vallesta, 3.000 mrs., que le mando dar para ayuda a se curar, que estava malo. Cédula del 10-VIII-1495, 10.000 turs. de limosna a la cofradía de la Convebivion de Nuestra Señora, para ayuda a faser una cruz de plata e otras cosas. Cédula del l0-VIII-1495, a Montalvo, su repostero de camas, 39 3.000 turs. para ayuda de costa. Cédula del l0-VIII-1495, a Mesa, su criado, 15.000 ¡urs. para ayuda de su costa. Cédula 10-VIII-1495, a Pedro de Ayon, criado del condestable, 7.100 turs. en ropa por traer una muía e un cavallo. Cédula del ll-VIII-1495, a Diego de Qorrilla, su repostero de camas, 26.131 ¡urs. por gastos de cosas de su servivio. Cédula del 1l-VIII-1495, a Cristoval de Cuellar, su copero, 2.000 mrs. de merced para que curase a un sobrino suyo, que estava doliente. Cédula del l1-VIIT-1495, a don Diego de Camiña, 5.000 turs. para su vistuario. Cédula del ll-VIII-1495, a Alonso Ortega, su sacristan, 3.000 turs. para dar a unos capellanes que dixeron viertas misas por su mandado. Cédula del ll-VIII-1495, a Girao, su repostero de camas, 5.000 turs de ayuda de costa. Cédula del ll-VIII-1495, a Damian de Burgos, 10 ducados de oro, que se avinyo la casa en que bibia Jullian, su armero, por un año, contado el año de 29-VII que pasa deste año. Cédula del 11-VIII-1495, a Vallejo, su repostero de camas, 6.000 turs. para guarnesver dos arneses, uno del Rey y otro de Su Altesa, para sus hevillas doradas e correas carmesi e fundas de paño para las pievas de los dichos arneses, e para dos arcas. Cédula del 11-VIII-1495, a Ana de vervantes, hija de Castilla, rey darmas, 1.240 turs. por los daños que su casa revibio en los meses que estuvo en ella la cavalleriza de su Altesa. 40 Cédula del ll-VIII-1495, a frey Anselmo, 30 ducados de oro, para ayuda de su estudio. Cédula del l1-VIII-1495, a Qamora, su repostero de camas, 3.000 turs. para se curar de las bubas que tenia. Cédula del 4-IX-1495, a Diego de Bustamante, que tenia a su cargo los lebreles, 3.000 turs. para ayuda de costa. Cédula del 28-IX-1495, a MIranda e a Pedro, sus cavadores, 1.200 turs., para el gasto de vierto camino, donde les mando yr. Cédula del 28-IX-1495, al chantre de Alacala, 20.000 turs., por una muía que tomo para su cavalleriza. Cédula del 30-IX-1495, 20 castellanos de oro en la mano de su Altesa. Cédula del 30-IX-1495, a Pero Navarro, su repostero de camas, 6.000 turs. para se curar e comprar un cavallo. Cédula del l-X-1495, 60 reales de plata en la mano de su Altesa. Cédula del 2-X-1495, a Pedro Patiño, 7.085 turs. quel gasto en cosas del servivio de su Altesa. Cédula del 2-X-1495, a Pedro de Bazan, su paje, 100 doblas de oro, que montan 36.500 mrs., por un cavallo que del mando thomar su Altesa para su cavalleríza. Nómina del 3-X-1495, 2.585 turs., a Velasco, su armero, por viertas compras de armas (ocho espadas> (relación en Cuentas) Cédula del 6-X-1495, a Alonso Cuello, su repostero de plata, 25.000 turs. para hacerse cargo de la ropa blanca y el servivio de la mesa e aparador de su Altesa este año. Cédula del 14-X-1495, a Pedro Navarro, su repostero de camas, 1.500 turs. que gasto en viertas escalas e ferramentales 41 e martillos e has e otras cosas nesvesariaspara la camara. Cédula del 15-X-1495, a Vallejo, su repostero de camas, 18.000 turs. para las obras del molino de armas e otros aparejos de los arneses que mando faser. Cédula del 20-X-1495, al ama e al amo de la ynfante doña Juana, 5.000 turs. de merved. Cédula del 30-X-1495, a Fernando de Cuevas Rubias, su bordador, 29.541 mrs. por viertos hilados que fiso. Cédula del 31-X-1495, al obispo de Salamanca, su maestro, 2.000 turs. para una Bribia, que se compro para tener en la camara. Cédula del 7-XT-1495, a Fernando de Mercado, su vehedor de la despensa, 1.268 turs., para viertos gastos. Cédula del 8-XI-1495, a Pablo de Miranda, su moyo de camara, 13.609 mrs. e medio, para viertos gastos. Cédula del 9-XI-1495, a Diego Cano, su escrivano de camara, 10.000 turs. para viertos gastos. Cédula del 10-XI-1495, 123 castellanos e medio de oro, por un collar de oro, que la señora prinvesa de Portogal dio a su Altesa de su camara. Cédula del ll-XI-1495, a Juan de Villoria, su repostero de camas, 6.000 turs. para viertos gastos de su servigio. Cédula del ll-XI-1495, 40.950 turs. para las bestias de guia que llevaron la recamara de su Altesa. Cédula del 12-XI-1495, a Juan Ximon e a sus hijos, menestriles del arvobispo de Qaragova, 12.000 turs. de merved. Cédula del 17-XI-1495, a Torres, su secretario, 5 ducados e 3 castellanos, para un correo, que montan 3.430 mrs. 42 Cédula del 18-XI-1495, a Pero Fernandez, vecino de Soria, 1.500 mrs., en satisfavion de una azemila que se le mato en servivio de su Altesa. Cédula del 22-XI-1495, a Alonso el Negro, su menestril, 3.500 turs. para un cavallo. Cédula del 22-XI-1495, a Ah, platero de Agreda, por 23 pievas que fizo de un ferramental de monte; e por otros tres ferrementales; e por unas plumas de buytres, 3.374 turs. Cédula del 22-XI-1495, a Luis Hurtado, su cavador mayor, 20.000 turs. para ayuda de costa. Cédula del 23-XT-1495, a Bartolome del Tienplo, su montero, 1.000 turs. de merved. Cédula del 24-XT-1495, a Martin de Robles, 10.000 mrs. de merved. Cédula del 24-XI-1495, a Garvia de la Vega, su covinero, 5.000 mrs. de ayuda de costa. Cédula del 7-XII-1495, a Enrique Enriquez, mayordomo mayor del Rey, 30.000 turs. por seys cavallos que del mando tomar el dicho prinvipe para sus cavadores. Cédula del 10-XII-1495, a Torres, su secretario, 21.000 turs. para cosas de su servivio. Cédula del 14-XII-1495, a Juan de Villoria, repostero de camas, 10 florines de oro, quel dio en Ariva a Juan de Guadalajara, de un borni, que le mando thomar, que monta 2.650 turs. Cédula del 14-XII-1495, a Diego zorrilla, su repostero de camas, 2.000 turs. para dar a un honbre que truxo un alcon que se avia perdido. 43 Cédula del 14-XII-1495, a Sancho Ruys, su cavador, 6.200 mrs. por un alcon borni, que del mando thomar. Cédula del 15-XII-1495, a Juancho de Segura, su mogo despuelas, 3.000 turs. de merved para ayuda de se curar. Cédula del 21-XII-1495, a Juan de Guadalajara, 60 ducados para seys alcones neblies, que mando tomar del, que montan 26.250 turs. Cédula del 27-XII-1495, a dos criados del conde de Feria, que truxeron dos alcones neblies a su Altesa, 30 ducados de oro, e a un hontre que fallo un alcon, que se avia perdido otros ocho ducados, que montan en total 14.250 mrs. Nómina del 30-XII-1495, 193.870 mrs. para gastos del servivio de su Altesa (relación en Cuentas) Nómina del 30-XIT-1495, 9.865 turs. e medio, por una cama de ropa para sus monteros de guarda (relación completa en Cuentas) Nomina del 30-XII-1495, 111.969 mrs. para viertas sedas e paños (relación completa en Cuentas) Nómina del 30-XTT-1495, 120.725 mrs. para viertas sedas e paños para sus cavadores , y cuyos datos fueron publicados hace años de forma completa en Miguel Angel LADERO QUESADA: La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV. Universidad de La Laguna, 1973, págs 281-315. - Gastos de 1480: 1. Casas Reales, Corte y Administración central.Tesoreros — Oficios del Rey: 2.000.000 turs. - Oficios de la Reina para su mantenimiento en 1480: 80.000 turs. V. Varios - “Ha de llevar la señora infanta”: 450.000 turs. — Gastos de 1481: 1. Casas Reales, Corte y Administración central.Tesoreros - Despensas y oficios de los reyes (incluye al príncipe) 5.000.000 mrs. - La despensa de la señora infanta (Isabel>: 1.018.000 turs. — Gastos de 1482: 1. Casas Reales, Corte y Administración central.Tesoreros — Oficios del rey: 2.000.000 ¡urs. - Oficios de la reina, príncipe e infanta doña Juana: 3.500.000 turs. 49 - Gastos de 1488: 1. CasasReales, Corte y Administración central.Tesoreros - Casa del rey: 6.297.000 mrs., repartidos así: - Tesorero, Gabriel Sánchez: 2.000.000 mrs. - Despensero, Francisco Sánchez: 1.780.600 mrs. - Caballerizo, Juan de la Hoz: 576.000 mrs. - Cerero, Gonzalo de Zorita: 310.000 turs. - A Ruiz, para las raciones: 1.000.000 turs. - Acemilero, Fernando de Andújar: 630.000 turs. - Casa de la Reina: 8.460.000 turs., repartidos así: - Francisco de Madrid, para las raciones: 3.000.000 turs. - Despensero, Valtierra: 2.600.000 turs. - Cerero, Francisco del Valle: 590.000 turs. - Caballeriza, comendador Pedro de Ribera: 869.787 mrs. - Acemilería, Juan de Barba: 661.206 mrs. - Acemilería, Francisco de Villaharta : 739.007 turs. - Tesorero de la Reina, Ruy López de Toledo: 26.744.000 mrs. - Casa del Príncipe e infantas: 6.895.000 turs, repartidos asl: - Tesorero, Gonzalo de Baeza: 4.000.000 mrs. - Despensa, Juan de Ribasaltas: 1.900.000 mrs. - Cera, Leonor López: 330.000 mrs. - Caballeriza, don Diego de Castilla: 142.000 mrs. - Acemilería, García de Badajoz: 123.000 turs - Despensade la infanta Isabel: 500.000 turs. - Para la libre disposición de la reina: 1.000.000 mrs. - El ama del príncipe: 100.000 turs. 50 - Gastos de 1489: 1. CasasReales, Corte y Administración central.Tesoreros - Casa del Rey: 8.000.000 turs. - Casa de la Reina: 9.057.000 turs. - Casa del Príncipe: 2.798.000 mrs. - Despensa de la Infanta: 500.000 turs. - Tesorero Ruy López de Toledo, para paga de sueldos y acostamientos de las guardas, gastos de la Cámara, damas, música, ministriles y obra de San Juan de los Reyes: 30.172.000 turs. - Gonzalo de Baeza, tesorero del Príncipe: 6.000.000 turs. - Gastos de 1490: 1. Casas Reales, Corte y Administración central.Tesoreros - Casa del Rey: 8.000.000 mrs. - Casa de la Reina: 9.027.000 turs. - Casa del Príncipe: 2.548.000 turs. - Despensa de la Princesa Isabel: 500.000 turs. - Tesorero de la Reina, Ruy López de Toledo: 27.590.000 turs. - Tesorero del Príncipe, Gonzalo de Baeza: 5.800.000 turs. - Libre disposición de la Reina: 1.000.000. - Gastos de 1491: 1. Casas Reales, Corte y Administración central.Tesoreros — Oficios del Rey: 8.000.000 mrs. - Oficios de la Reina: 9.027.000 mrs. - Oficios del Príncipe: 2.798.000 turs. - Oficios de la Princesa: 500.000 turs. - Tesorero de la Reina: 7.040.000 turs. 51 - Tesorero del Príncipe: 6.000.000 turs. - Don Sancho de Castilla, ayo del príncipe: 100.000 turs. - Al tesorero del Rey: 1.500.000 turs. - Al tesorero de la Reina: 1.500.000 turs. - Al tesorero del Príncipe: 2.000.000 mrs. — Gastos de 1492: 1. Casas Reales, Corte y Administración central.Tesoreros - Oficios del Rey: 8.000.000 turs. - Oficios de la Reina: 9.527.000 turs. — Oficios del Príncipe: 2.792.000 turs. — Oficios de la Princesa: 1.200.000 turs. - Tesorero Ruy López: 6.000.000 mrs. - Tesorero Gonzalo de Baeza: 6.000.000 mrs. - Don Sancho de Castilla, ayo del príncipe, además de los 200.000 turs. que la paga Gonzalo de Baeza: 100.000 turs. - Gastos de 1493: 1. Casas Reales, Corte y Administración central.Tesoreros - Oficios del Rey : 8.000.000 mrs. repartidos así: - El tesorero Gabriel Sánchez, para gastos de la cámara: 3.500.000 turs. - Antón Ruiz, para raciones de oficiales del rey: 1.000.000 turs. - Francisco Sánchez, despensero real: 2.000.000 mrs. - Pedro Marañón, para la caballeriza: 540.000 mrs. - Gonzalo de Zorita, para el gasto de cera: 330.000 turs. - Rodrigo de Losada, para cemilería: 630.000 turs. 52 - Don Enrique Enriquez, quitación y ayuda de costa, como mayordomo mayor, con 40.000 turs. de merced a doña María, su esposa: 452.000 turs. - Oficios de la Reina: 11.360.690 turs, repartidos asi: - García de Aguilar, despensero: 3.860.000 turs. - Al mismo, de su “alcance” de 1492: 711.690 turs. - Francisco del Valle, para la cera: 804.590 turs. - Comendador Pedro de Ribera, para caballeriza: 1.020.635 turs. - Andrés de Pereda y Pedro de carvajal, para acemileria: 1.459.465 Mrs. - Francisco de Madrid, secretario, para raciones de los oficiales de la casa de la reina, príncipe e infantas: 3.500.000 mrs. — Oficios del Príncipe: 3.400.000 turs., repartidos asl: - Pedro de Medina, despensero: 2.204.460 mrs. - Don Diego de Castilla, caballerizo: 500.000 turs. - Francisco del Valle, para gasto de cera: 430.000 turs. - García de Badajoz, acemilero mayor: 265.540 turs. - Gonzalo de Baeza, tesorero del príncipe, para gastos de la cámara de éste: 1.850.000 mrs. - Al mismo Gonzalo de Baeza, otros 8.100.000 mrs., reparto: - Gastos del Príncipe e Infantas: 6.000.000 turs. - Pago de oficiales de la Princesa: 2.000.000 turs. - Mantenimiento de Fray Iñigo de Mendoza: 50.000 mnrs. - Para “caminos”: 50.000 turs. IV. Mercedes y Limosnas. - Don Sancho de Castilla, ayo del príncipe, ayuda de costa: 53 100.000 turs. - Aldonza Suarez, mujer de Calatayud, camarero del príncipe, a cuenta de lo que se la libró para su casamiento: 100.000 turs. - Gastos de 1493: 1. Casas Reales, Corte y Administración central.Tesoreros — Oficios del Rey: 8.000.000 turs. — Oficios de la Reina: 10.870.680 turs. — Oficios del Príncipe: 3.248.190 turs. - Libranza que se hacen al tesorero Gonzalo de Baeza. En total: 11.714.700 ¡urs., repartidos así: - Oficios de la Princesa: 2.000.000. - Oficios del Príncipe e Infantas, vestir y gastos de sus cámaras: 2.000.000 turs. - Don Jaime y Don Diones . Consejo. — 1490: Fol.74. 28 Enero, Ecija. Que se ejecute una sentencia dada contra Isabel Diaz y Lope Vizcaíno, sacristán de la iglesia de Santa Cruz £ de la villa de Madrid, por adulterio; a petición de Jaime, ministril del Príncipe Juan. Reyes. Fol.563. 31 Marzo, Sevilla. A los concejos que están “deste cabo de los puertos’ que guarden una ley referente a los gallineros reales, a petición de Pedro de Carvajal, gallinero del 63 Príncipe Juan. Reyes. Fol.375. 16 Agosto, Córdoba. Iniciativa a petición de Jaime Rejón, ministril del Príncipe Juan, sobre el adulterio cometido por su mujer. Rey Fol.5l. 12 Diciembre, Sevilla. A los concejos y justicias “de aca de los puertos” para que se guarde la ley de Cortes de Toledo de 1480, sobre los gallineros reales, a petición de Cristóbal de Carvajal, gallinero del Príncipe Juan. Reyes. — 1491: Fol.196. 4 Febrero, Sevilla. Merced de la gobernación del Marquesado de Villena a Ruy Gómez de Ayala, amo del Príncipe Juan. Reyes. Fcl.l17. 13 Marzo, Sevilla. Carta ordenando al deán y cabildo de la iglesia de Avila devolver a Juan de Avila, hijo del ama del Príncipe Juan, la canonjía que le habían quitado y que habían dado al cardenal Beneventano (Lorenzo Cybo) . Reyes. FolÁ72. S.d. Marzo, Sevilla. Carta ordenando se pague el salario a Luis de Montalvo, repostero de plata del Príncipe Juan, de cuando fue a hablar con el Conde de Benavente sobre las opresiones que hacía a los vecinos de Castromocho. Sin datos de procedencia. Fol.38. 19 Abril, Alcalá la Real. Merced al doctor Nicolás de Soto, físico de SS.AA. y del Príncipe Juan, del oficio de alcalde y examinador mayor de todos los físicos, cirujanos y boticarios, ensalmadores, herbolarios y especieros, así hombres como mujeres, cristianos, judios y moros, de las casas de San Lázaro, por vacación del doctor maestre Juan de Ribasaltas, 64 difunto. Reyes. Fol.320. 12 Agosto, Córdoba. Sobrecarta de una carta de la Reina, que se inserta, de fecha Córdoba 21 de junio de 1485, dada a petición de fray Alonso de Burgos, obispo de Cuenca, y del deán y cabildo de su iglesia, para que los renteros de sus aceñas de Olivares pudiesen pacer y rozar con sus ganados en los términos de dicha ciudad, especialmente en el término de Villaverde, como los otros vecinos de la ciudad y su tierra, sin pagar derecho alguno, de que les hizo merced doña Isabel, para que en dicha iglesia rogasen a Dios por los monarcas y por el Príncipe D.Juan. Consejo. Fol.160. 15 Agosto, Burgos. Inhibición a las justicias del valle de Ezcaray, y orden de presentar ante el Consejo Real el proceso hecho contra Pedro Caballo, gallinero del Príncipe, que castigó a su mujer en lugar de privilegio, por haber cometido adulterio. Condestable y Consejo. Fol.5. 30 septiembre, Real de la Vega de Granada. Merced a Juan de Escalante, hijo de Rodrigo de Porcejana, criado del Príncipe Juan, de que pueda hacer, en término de la Puebla de Escalante, una parada de molino. Reyes. Fol.148. 10 Octubre, Real de la Vega de Granada. Que el licenciado Pero Gómez de Escobar, alcalde del Príncipe, tome la residencia, por el corregimiento de Becerril, a Juan Ruiz de la Fuente. Rey. Fol.142. 10 Octubre, Real de la Vega de Granada. Que el sobredicho Pero Gómez tome la residencia al citado Juan de la Fuente, por el corregimiento de Palencia. Rey. Fol.18. 25 Octubre, Real de la Vega de Granada. Provisión 65 nombrado al físico del Príncipe Juan, doctor Nicolás de Soto, alcalde y examinador mayor de todos los físicos, boticarios y ensalmadores, herbolarios y especieros, y de los enfermos de lepra de San Lázaro, en lugar de Juan Ribasaltas, difunto. Insértase carta de 30 de marzo de 1477. Reyes. Fol.78. 24 Noviembre, Córdoba. A los justicias y regidores de Ubeda, ernplazándoles, a petición del doctor Juan Rodriguez de Toledo, y del doctor Nicolás de Soto, físico del Príncipe Juan; físicos y alcaldes y examinadores mayores de físicos, cirujanos y boticarios, sobre ciertos debates y sucesos acacecidos entre los físicos de dicha ciudad de Ubeda. Consejo. — 1492: Fol.138. 27 Abril, Santa Fe. Salvoconducto a favor de Sancho Ruiz, cazador del Rey y del Príncipe Juan, para que le acojan y den posada a donde fuere, a precio razonable, determinándose los precios de las aves que servían de alimento a los azores, y le permitiesen cazar en todo lugar aunque fuera tiempo de veda. Rey. Fol.157. 28 Abril, Santa Fe. Iniciativa a Dia Sánchez de Quesada, corregidor de Segovia, a petición de Gutierre de Lunar, barbero del príncipe Juan, que se querella de la mujer de Alonso de Guadalajara por haberle derribado la presa de un molino que tenía sobre el río Eresma. Consejo. Fol.303. 22 Junio. La Puebla de Guadalupe. Ejecutoria de una sentencia de los Alcaldes de Casa, Corte y Chancillería, dada a favor de Fernando de Medina, sedero, estante en la Corte, en el pleito que tuvo con Martin de Ovirna (o Obierna ?), sedero y cordobanero del Príncipe Juan, por razón de deudas de la compañía 66 formada por ambos. Sin datos de procedencia. Fol.52. 23 Junio, Guadalupe. Merced del oficio de Contador Mayor de Cuentas del Príncipe Juan a favor de Fernando Pérez Coronel (el judio converso Abraham Seneor) , regidor de Segovia y del Consejo Real. Reyes. Fol.98. 18 Julio, Valladolid. Que las justicias auxilien en su cometido a Pedro de Carvajal, gallinero del Príncipe Juan, para que a él y a sus oficiales se les den aposentamientos gratuitos, pagando sus mantenimientos, cuando fuesen a comprar aves, carnes, caza, pescado, etc., para la despensa del dicho Príncipe, cobrándoles a los precios tasados mientras SS.AA. estuviesen ‘desta parte de los puertos”, según determina una ley de Cortes de Toledo, inserta. Reyes. Fol.209. 16 Noviembre, Barcelona. Incitativa a los alcales de Orduña, merindad de Castilla Vieja, Valdegovia y Lora, a petición de Antonio de Ochandiano, mozo de espuelas del Príncipe Juan, que reclama el pago de unas rentas de trigo en algunos de los lugares antes mencionados. Sin datos de procedencia. — 1493: Fol.98. 13 Febrero, Barcelona. A las justicias que se innforman acerca de Alonso de Escalona, vecino de Casarrubios, y, si procede, le prendan por haber dado muerte a su mujer, Catalina de la Hera, hija de Francisco de la Hera, sastre y calcetero del Príncipe Juan; y que entreguen las hijas de ambos al padre de ella, con los bienes de dicho Escalona para ayuda de criarlas. Consejo. Fol.71. 14 Febrero, Barcelona. A las justicias que acudan 67 a Francisco de la Hera, sastre y calcetero del Príncipe Juan, con los bienes de su yerno, Alfonso de Escalona, vecino de Cassarrubios, para que se entreguen a los hijos de éste, el cual andaba huido después de haber acuchillado a su mujer, hija del dicho Francisco. Consejo. Fol. 153. 10 Julio, Barcelona. Que se ejecute la sentencia de pena de muerte dada contra Alfonso de Lerma “que se dice de Escalona”, por haber matado en Casarrubios del Monte a su mujer, Catalina de la Hera, hijo de Francisco de la Hera, sastre del Príncipe Juan. Reyes Fol.35. 3 Agosto, Barcelona. Nombramiento de joyero mayor del Príncipe Juan a favor de Juan Sánchez de la Reina. Reyes. Fol.4. 5Diciembre, Zaragoza. Prorrogación de la gobernación del marquesado de Villena a favor de Ruy Gómez de Ayala, amo del Príncipe Juan. Reyes. Fol.25. 30 Diciembre, Zaragoza. A Juan de Soria, secretario del Príncipe Juan, que vea un memorial de avisos firmado por el alcalde de Casa y Corte y, de acuerdo con lo contenido en él, haga pesquisa acerca del paso y salida de los judios de estos Reinos y de los bienes y deudas que dejaron en ellos que pertenecen a SS.AA. por haber sacado tales judios de aqui, dinero, plata, joyas y moneda amonedada, y otras cosas de las vedadas; y acerca de algunas personas, naturales del reino “que fueron en lo sacar y dieron para ello favor y ayuda...”. Reyes. — 1494: Fol.53. 4 Febrero, Valladolid. Merced para un primer y tercer beneficio simple, en la ciudad de Avila, a favor de Juan 68 de Avila, hijo del ama del Príncipe, capellán real. Reyes. Fol.71. 4 Febrero, Valladolid. Merced para otra media ración en la catedral de Calahorra a favor de Alonso de Ortega, sacristán del Príncipe Juan. Reyes. Fol.405. 4 Febrero, Valladolid. Merced para un segundo beneficio simple, en la iglesia metropolitana de Sevilla y su arzobispado, a favor de Juan de Avila, capellán real, hijo del ama del Príncipe Juan. Reyes. Fol.226. 13 Febrero, Valladolid. Se ordena cumplir la ley dada en Cortes de Toledo de 1480 sobre los gallineros, a petición de Pedro de Carvajal, gallinero del Príncipe Juan. Reyes. Fol.lll. 14 Febrero, Valladolid. Comisión a los alcaides de Guadalajara, a petición de Blas Martín, pellejero del Príncipe Juan, sobre la donación de bienes que le hizo con ciertas condiciones Alonso Péres, batanero, vecino de esa ciudad. Consejo. Fol.476. 11 Marzo, Medina del Campo. Al asistente de Sevilla, a petición de Martín de Nájera, repostero del Príncipe Juan, que tiene en renta la huerta de la Alcoba, sita en los Alcázares de dicha ciudad, sobre ciertos agravios que el alcaide Juan de Merlo infirió a la mujer del demandante por negarse a darle la llave de tal huerta y jardín. Se cita que antes tuvo las llaves Juan de Oviedo al cual se las tomó Francisco de Madrid, dándoselas al citado Martín por mandado de SS.AA., a fin de que las tuviese bien guardadas para cuando los Reyes quisiesen servirse de las frutas de dicho jardín. Consejo. Fol.350. 14 Marzo, s.l. , corregimiento que anteriormente había sido concedido por el Príncipe Juan cuando tuvo la gobernación de esta villa. Reyes. Fol.82. 29 Enero, Madrid. Que el corregidor de Baeza remita al Consejo información acerca del incumplimiento por esta ciudad de lo mandado por el Príncipe don Juan para la provisión de oficios de escribanos. Consejo. Fol.12. S.d., Enero, s.l. . Que el corregidor de Palencia y sus oficiales devuelvan al mayordomo del concejo de esa ciudad todo lo que les fue dado de los propios y rentas de la misma para jergas y lutos del Príncipe Juan. Consejo. Fol.147. 2 Febrero, Alcalá de Henares. Que el comendador Juan Pérez de Barredas, corregidor de Cuenca, haga guardar la carta dada anteriormente, que se menciona, por la que se mandaba restituir al mayordomo de dicha ciudad todo lo que se hubiere gastado de sus propios para jergas y lutos de la reina madre y del Príncipe Juan. Consejo. Fol.285. 8 Febrero, Alcalá de Henares. Que el bachiller de Valcárcel, corregidor de Tordesillas, tome la residencia, según dispone la ley de Cortes de Toledo, al licenciado Pedro de la Cuba, que había tenido el corregimiento de Toro en el año de 97 por el Príncipe Juan. Consejo. Fol.281. 10 Febrero, Alcalá de Henares, Que el corregidor, regidores y demás oficiales de Aridújar devuelvan al mayordomo del concejo lo que tomaron para jerga y luto del Príncipe Juan. Consejo. 83 Fol.282. 11 Febrero, Alacalá de Henares. Que los alcaldes y oficiales de Guadalajara devuelvan al mayordomo del concejo lo que tomaron para jerga y luto de la reina madre doña Isabel y del Príncipe Juan. Consejo. Fol.70 12 Febrero, Alcalá de Henares. Comisión para que el bachiller de Valcárcel, corregidor de Tordesillas, resuelva la demanda de Alonso de Cazorla, vecino y procurador de Toro, cuya procuración debía durar dos años según carta del Príncipe Juan y algunos regidores pretenden indebidamente quitarle dicho oficio. Consejo. Fol.281. 7 Marzo, Alcalá de Henares. Sobrecarta de una carta inserta dada por el Príncipe Juan (Burgos, 30 Abril de 1497) sobre la elección de regidores en Ubeda, para que se guarde como lo solicita el concejo de Torreperogil. Consejo. Fol.87. 12 Marzo, Alcalá de Henares, Que los corregidores o jueces de residencia, veinticuatros y regidores no estén obligados a restituir lo que gastaron para jerga y lutos del Príncipe Juan, de los propios y rentas de los concejos, con tal de que el precio de la vara no sea superior a 100 mrs. Reyes. Fol.184. 14 Marzo, Alcalá de Henares. Que los alcaldes de Almazán determine, de acuerdo con la ley de Cortes de Toledo, acerca de la deuda que Luis de Lucán, vecino de dicha villa, tiene con Pedro Patiño, que fue mayordomo del Príncipe difunto. Consejo. Fol.92. 15Marzo, Alcalá de Henares. Sobrecarta de una carta inserta (Alcalá de Henares, 12 Marzo, 1498, arriba transcrita) para que lo que ordena se guarde en Sevilla. Consejo. Dieronse otras para Burgos (15 Marzo, Fol.94.>, Valladolid (15 Marzo, 84 Fol.95.), Cuenca <15 Marzo, Fol.131.), Guadalajara (15 Marzo, Fol.227), Palencia (18 Marzo, Fol.91>, Molina (18 Marzo, Fol.116.), Sepúlveda (18 Marzo, Fol.462> (En ésta se citan que se dieron otras iguales para Madrid y Avila>, Santo Domingo de la Calzada <20 Marzo, Fol.89>, Córdoba (21 Marzo, Fol.88), León <29 Marzo, Fol.90), Alcalá la Real <3 Abril, Fol.119>, Merindad de Trasmiera y en las villas y valles adherentes al mismo corregimiento (5 Abril, Fol.229.), Lorca y Murcia (5 Abril, Fol.231), Medina del Campo (6 Abril, Fol.106), Ubeda (3 Mayo, Fol.314), Baeza (8Mayo, Fol.318), Olmedo <9Mayo, Fol.323>, Jaén (10 Mayo, Fol.312), Toro (10 Mayo, Fol.339), Salamanca <10 Mayo, Fol.343), Ciudad Real (16 Mayo, Fol.179>, Ciudad Rodrigo (11 Julio, Fol.183>, Calahorra <8 Agosto, Fol.133), Trujillo (8 Agosto, Fol.257) y Ecija (29 Agosto, Fol.256) Fol.435. 20 Marzo, Alcalá de Henares. Que el concejo de Salamanca guarde la cédula inserta y les encarga reúnan la documentación enviada últimamente al cardenal; les notifica que ha pedido al Papa conceda el obispado de Gerona a Berenguer de Pau, y los beneficios reservados del cardenal a un hijo de Luis Margarit, salvo la la abadía de Salas, ofrecida a Gutierre de Toledo, hijo del duque de Alba. En postdata agrega que la cabiscolía de Gerona sea para Luis de Ribesaltes, hijo del protomédico del Príncipe Juan. — 1486: Doc.11. -Reg. 3549. 147. 14-1—1486, Alcalá de Henares. Fernando II suplica al Papa conceda, con dispensa de edad, una reserva de beneficios eclesiásticos en los reinos de la Corona de Aragón, hasta 300 ducados de renta, a Juan de Avila, 101 hijo de Juan de Avila y su mujer, amos del Príncipe don Juan de las Asturias. La súplica se hace porque “la dicha ama ha criado el dicho mi fijo con muy grande cura e solicitud, por lo cual le soy en muy grande cargo, e desseo que en todas sus cosas sean mucho favorecidos e bien tractados”. Doc.12. —Reg. 3609, 138—140. 23—XII—1486. Instrucciones de don Fernando al comendador Jerónimo González, para la reina de Nápoles, pormenorizando detalles de los proyectados casamientos: el Príncipe Juan, con la hija del rey de Nápoles; la infanta Isabel, con el príncipe de Capua; y la infanta Juana, con el hermano del duque de Milán; también habla de la oposición del virrey de Scilia a dar posesión al obispo de Mazzara. — 1488: Doc.13. —Reg. 3642, 203—206. 30—1—1488, Zaragoza. Don Fernando, a petición del prior de Santa María de Roncesvalles, confirma varios privilegios que se Insertan: Martin 1 <15—VI—1398), Pedro IV (12—VIII—1352>, Alfonso IV (4-VI—1330) y Jaime II (17-IX-1301) , donde los reyes toman bajo su protección al monasterio, a sus personas y ganados, concediéndoles, entre otras cosas, la exención de herbaje y lezda. En este documento el Príncipe aparece en forma perecida al Doc.1 (1479>, aunque con algunas variaciones, después de la confirmación del Rey se dice: “Illustrissimo propterea Joanni, principi Asturiaruin et Gerunde, primogenito nostro carissimo, ac 102 in omnibus regnis et terris nostris inmediato heredi et successori, intentun nostrum aperientes, sub paterne benedictionis obtentu, dicímus: regenti vero officium generalis gubernacionis in regno Aragonum et lusticie Aragonum.. Doc.14. -Reg.3609, 200 r. y y. 12-11-1488, Zaragoza. Instrucciones de don Fernando a Bernardo de Villamari para la reina de Nápoles, dándole licencia, ante el peligro turco, de marchar a Nápoles, dejando la guerra de Granada, y tratando de la propuesta de la reina de casar a su hija Juana con el Príncipe Juan, heredero de los Reyes Católicos. — 1489: Doc.15. -Reg. 3665 161 r. y y. 30-X—1489, “Real contra la ciudat de Baga”. Don Fernando ruega al cardenal vicecanciller, Rodrigo de Borja, conceda, como tenía pedido, la rectoría de Concentaina, cuyo rector acaba de fallecer, a Rodrigo de Corella, hermano del conde de Concentaina, paje del Príncipe Juan, estudiante en Lérida. Sobre este mismo asunto el Rey escribió el mismo días otras tres cartas: al cardenal de los Cuatro Santos Coronados (Luis Juan Mila> — 1490: Doc.16. -Reg. 3686, 111. 4-VII-1490, Córdoba. Los Reyes Católicos al comendador Francisco de Rojas, sobre 103 el proyectado matrimonio de la duquesa de Bretaña con el Príncipe Juan o el Rey de Romanos (Maximiliano de Austria) — 1491: Doc.??. —Reg. 3686, 114 r. y y. 20—111—1491, Sevilla. Instrucciones de los Reyes, en cifra, a mosén Juan de Albión sobre asuntos de Francia: vistas con Madama de Borbón, treguas en Bretaña y casamiento del Príncipe Juan y de la Infanta Juana, hijos de los monarcas. — 1492: Doc.18. -Reg. 3667, 336v. 8-V-1492, Santa Fe. Doña Isabel, como madre y administradora de los bienes del Príncipe Juan, ordena se admitan en las cuentas del tesorero general 36.500 mrs., dados a Martín Días, enviado a Jerusalén. Doc.19. —Reg. 3592, 1—2. 31—VIII—1492, Zaragoza. Don Fernando absuelve a Antonio Tovia, mercader de Cagliari, inculpado de haber amenzado a un nuncio genovés y de haberse escapado de la cárcel. El Príncipe Juan aparece en la misma forma que en el Doc.13. tras la sentencia regia. — 1494: Doc.20. -Reg. 3573, 13v. 22-IV-1494, Medina del Campo. Don Fernando al rey de Nápoles, rogándole mande pagar a Francisco Girao, criado del Príncipe Juan, de Perpiñán, 2.160 ducados, debidos por su padre, el rey Ferrante, a Gabriel Girao, burgués de la villa de Perpiñán. 104 Doc.21. -Reg. 3611, 61 r. y y. 21-VI-1494, Medina del Campo. Don Fernando notifica a las autoridades de la Corona de Aragón habe recibido por “amigos e aliados e confederados” a la princesa de Viana y a los reyes de Navarra. Lo interesante de este documento es la dirección: “Al illustrissimo don Juan, principe de las Asturias e de Girona, nuestro muy caro e muy amado hijo primogenito e governador general en los reynos e tierras nuestras de Aragon, de Sicilia, etc., salut e paternal bendicion;” y luego viene toda la lista de oficiales de la Corona de Aragón, incluyendo al “regiente el oficio de la governacion” y al “portantesvezes del dicho nuestro governador general”. — 1495: Doc.22. —Reg. 3607, 125v.—126v. 23—111—1495, Madrid. Don Fernando concede salvoconducto para residir en sus dominios a Alfonso, rey de Nápoles, y a sus familiares. El Príncipe Juan aparece como en el Doc.13. — 1496: Doc.23. —Reg. 3553, 21v.—22. 9—11—1496, Torotosa. Don Fernando encarga al obispo de Cartagena suplique al Papa no permita sea molestado micer Leonardo Abarca, nombrado rector de la iglesia del Castillo de Balaguer. Documento muy interesante, ya que Balaguer pertenecía al Príncipe y la rectoría era de su patronazgo, como se dice en la carta, veamos algún fragmento: El rey escribe al Papa sobre “la rectoria del castillo de Balaguer, ciudad del principe, mi fijo 105 muy amado, la qual rectoria, por ser del jus patronado del dicho principe, como senyor de la dicha ciudad e castillo” quedando vacante por muerte del anterior poseedor “fue presentado en la dicha rectoria, por el dicho principe, nuestro fijo, mossen Leonard Avarca; y el abat de Ager, al qual la dicha rectoria es jusmesa, le fizo collacion y provision de aquella”. Pero en Roma se opusieron a esta concesión, y una persona obtuvo allí sentencia contra él, por el cual el rey ruega al obispo que impida la continuación del pleito, pues sería “gran prejuicio del jus patronado del dicho principe, nuestro fijo”, e incline al Papa a ponerle fin y no permita “en el jus patronado de nuestro fijo se faga algun prejuicio, como nos no lo permitiremos”. Para recalcar la importancia del asunto, el rey escribió otra carta directamente al Papa sobre el mismo asunto (9-11-1496, Tortosa, Reg.3553, fol 21) Doc.24. —Reg. 3611, 178v. ll—VTT—1496, Almazán. Doña Isabel ordena al tesorero Gabriel Sánchez que entregue “de qualesquiere pecunias del illustrissimo principe a manos vuestras pervenidas o primero pervenideras” 380 ducados a Francisco de Micon, mercader genovés, por unas joyas adquiridas para la Archiduquesa de Borgoña . Fol.139: Juan de Calatayud, hijo del camarero del prin9ípe, que Dios aya. Asento a 12-X-1498, por un alvala firmado por Su Alteza, tyene cada año como paje 9.400 mrs. (librado hasta 1500). - Pedro de la Escalera, Montero de Guarda del Príncipe. Fol.232v.: Pedro del Escalera. Asento con la Reyna, nuestra Señoa, en 16-11-1475, por un su alvala, tyene de raqion por montero de guarda cada año 7.320 mrs., los quales le han sido librados fasta en fin del año de 1497 acerca de la fecha de su partida y de la salud del Príncipe , potes de carne de membrillo, y una bolsa bordada para el dinero del Príncipe. ARV. Copiada en el fol.301v. de las Cuentas del MR., 1492. - 1494: Segovia, 5 Agosto. Carta del Rey al bayle general, Diego de Torres, informándole de varios asuntos, entre ellos algunos muy relacionados con la familia Real, como que “ el Illustrissirno principe, nustro fijo, está tan crecido que vos alegrariades en veerle, y esto creemosque será lo que más plazaer y consolación vos ha de dar en toda nuestra carta”. ARV. Epist. 596, fol.149r. Como puede apreciarse, la figura principal de esta documentación es el bayle genral, Diego de Torres, servidor muy cercano al rey, fue su “cambrer y guardarobahé,y luego Alcayde del Real, además deencargado de todas las obras en el citado real. La confianza del Rey es tanta que en 1486 le nombra Bayle General de Valencia , la documentaciónes reiterativa y muy oficial, como por ejemplo la comunicación a los diferentes Concejos del nacimiento del Príncipe, la convocatoria de sus procuradores a Cortes para su jura . 6 Junio. Acta de la reclamación formulada ante el Consejo del Príncipe Juan 30 Junio. Medina del Campo. Sobrecarta del Príncipe Juan ordenando que se cumpla otra de los Reyes Católicos (7 Febrero 1495) relativa a las multas cobradaspor los regidores. AMC. LB. fois .231—233v. 30 Junio. Medina del Campo. Sobrecarta del Príncipe Juan ordenandoalConcejo de Cáceres que cumpla una real provisión de los Reyes Católicos (28 Enero 1492> relativa al corte de leña en los montes del término. AMC. doc.numn. 326.0~’. 30 Junio. Medina del Campo. Sobrecarta del príncipe Juan ordenando al Concejo de Cáceres obedecerotra de los Reyes Católicos <8 Marzo 1492) relativa a los repartimientos para la reparación de los muros. AMC. LE. fols. 295v.-299v. - SALAMANCA. Archivo Universitario Documentos editados por Enrique ESPERABE DE ARTEAGA: Historia de la Universidad de Salamanca. Salamanca, 1914. El Rector en la época que nos ocupa era el Licenciado Bernardino de Carvajal, que ocupó su cargo de 1480 a 1502. — 1496: 22 Octubre. Burgos. Carta del Príncipe Juan al rector y maestrescuela de la Universidad de Salamanca confirmando las libertades, inmunidadesy otras prerrogativas concedidas por los Reyes sus progenitores, y también por los Pontífices. No se conserva el orginal, sólo traslado autorizado de 31-VI-1509. Esperabé 1, págs 128-129. 149 Como muestra de que los Reyes se reservaron el gobierno directo de la Universidad de Salamanca,tenemosdos cartas reales de finales de 1496 que lo demuestrande manera meridiana. 28 Octubre, Burgos. Real Carta de los Reyes Católicos a la Universidad insistiendo sobre la prohibición de grados por rescripto, que no tendrían validez alguna. 20 de diciembre, Alcalá de Henares. RealCarta de los Reyes poniendo en vigor la de dos años antes, reduciendo los límites de la jurisdicción del maestrescuela salmantino. — 1497: 14 Febrero, Burgos. Solución del Príncipe Juanal pleito que enfrentaba a la Universidad y al Concejo de Salamancasobre las carnicerías y exención de portazgos. Se conserva el Original, Esperabé1, págs 129-134. 22 Abril, Burgos. El príncipe Juan ordena al corregidor y al juez de residencia de su ciudad de Salamanca, que al ser requeridos, den su favor y ayuda al Maestrescuela o a su lugarteniente para castigar a los estudiantes o personas de la Universidad delincuentes, cuando hubiere menester. Se conserva el original, Esperabé 1, pág 134. - TRUJILLO. — 1496. 20 Mayo. Almazán. Carta de mercedde los Reyes Católicos por la que hacen donaciónal príncipe Juan de la ciudad de Trujillo. AMT., Leg. 6.6. 3 Junio. Almazán. Cédula del príncipe Juan en la que 150 comunica a la ciudad la donación hechaa él por los RR.CC. y mandandoque denposesión de la misma a su criado FernandoGómez de Avila. AMT., Leg. 6.6. Apenas si acababa de salir del útero la prole, cuando al punto exhalaba el espíritu la madre.<...) No obstante bracarense, arreglémosnoslas para que este trágico discurso acabe con musical cantinela: ten una compensación de tan gran desgracia, un importante lenitivo de tan profundo dolor: ha parido un hijo. Ha desaparecido, por consiguiente, toda discusión 165 sobre la primogenitura. Tu, pues, felicita no menos que compadece al Rey que ha engendrado un hijo que - si vive - será soberano de tan grandes reinos. Y adiós. Desde Zaragoza, a 1 de septiembre de 1498. - Carta 255. Alcalá de Henarés, 10 de marzo de 1503. Al Cardenal de Santa Cruz. Angleri’a da noticias al Cardenal sobre las muertes de Gutierre de Cárdenas, Juan Chacón y Diego Hurtado de Mendoza, fieles servidores de la Reina, y de los problemas que ésta tení’a con su hija Juana. (...)El yerno, desconsidera y precipitadamente abandonando a la hija de los soberanos, su esposa encinta, ha decidido la marcha, sin querer esperar siquiera el alumbramiento. Muertos sus tres honorables acompañantes a todas partes, que la aliviaban de muchas y grandes preocupaciones, pues eran sus consultores en los asuntos de importancia, supera ella, sin embargo, todas las pesadumbres y la turbulencia de su hija, que no se preocupa lo más mínimo ni de los reinos ni del poder, sin que parezca afectarle en nada si ha de escalarlo o no. Solícita sólo por su marido, vive sumida en la deseperación; vive con el ceño fruncido, meditabunda día y noche, sin proferir jamás palabra, y si alguna vez lo hace, acosada a preguntas, es siempre en forma molesta.(...) La madre la exhorta y ruega que se apacigúe, sin que los halagos maternos basten a conmovería, ni a causarle el menor gozo el cúmulo de oro y de piedras preciosas que se le ofrecen. ¡Fruto infausto para su árbol, mies desdichada para su tierra es esta hija para su madre! De pecho empedernido, no deja 166 traslucir el menor indicio de realeza no de valentía. Donde este obstinado humor saturnio la arrastra, allí se encamina, allí clava sus pies. Atrasa esta hija con su comportamiento - para decirtelo en una palabra - las entrañas maternales. Cada día se renueva en la Reina el dolor por el Príncipe Juan, cada día la angustia la preocupación por el futuro gobierno de tantos reinos: Felices piensa son aquellos a quienes negarse esto Ve; y, en sus reinos, de las desgracias, cuál sea la medida Más grande, lo demuestra en su porte, en su semblante y en sus palabras. .) Desde Alcalá de Henares, a 10 de marzo de 1503. - Carta 539. Valladolid, 2 de junio de 1514. A Luis Hurtado de Mendoza. Noticias sobre la muerte del Secretario Almazán; los piratas moros que atacan las costas españolas; la negativa de Venecia a hacer la paz y los deseos del rey de Inglaterra de casar a su hermana con el Príncipe Carlos de Gante. ... .) Se oye que la hermana del Rey de Inglaterra se ha prometido con nuestro Príncipe Carlos, con la condición de que la tome por esposa apenas haya cumplido los catorce años. Insiste el Rey inglés en que se atengan al pacto, supuesto que el día 24 de febrero pasado ya cumplió edad competente para establecer alianzas. No obstante, los dos abuelos de Carlos, a saber, el Emperador y el Rey Católico, opinan que se deben diferir las nupcias porque Carlos no ha sido dotado por la Naturaleza de 167 mucha robustez de cuerpo y ya han aprendido por muchos ejemplos cuánto daño suele causar a los débiles la cópula con la mujer. Perecieron, en efecto, no pocos de los que quisieron dar rienda suelta a los enfermos en este campo. Entre ellos está el Príncipe Juan, que sería soberano de estos reinos si viviera. No se aviene el inglés con esta demora y amenaza con hacer amistad con el de Francia. Consérvate bueno. Desde Valladolid, a 2 de junio de 1514. .168 JURAMENTO DE LAS CORTES DE TOLEDO AL PRINCIPE JUAN Acta del Juramento que las Cortes de Toledo de 1480 prestaron al príncipe Juan como heredero de los reinos de Castilla. Toledo, 6 de febrero de 1480. Fuente: Manuscrito conservado en la Real Academia de la Historia, RAH 9/1784, fols. 140v.—141v. (Al margen) Año de LXXX, Juramento que hizieron al príngipe don Juan. En la muy noble gibdad de Toledo, seys días del mes de febrero de mill e quatrogientos e ochenta años, estando el rey e la reyna nuestros señores dentro de la yglesia catedral de Santa María la Mayor de dicha ~ibdad de Toledo, juntos con el altar mayor de la dicha yglesia, e estando y presentes el muy es9elente señor prínqipe Juan, su hijo, e el señor cardenal d’España, e el duque de Villafermosa, e el condestable de Castilla, y el maestre de Calatrava, e el obispo de Córdova, e el prior de Sant Juan, e el conde de Coruña, e el conde de Miranda, e el conde de Fuensalida, e el conde de qifuentes, e el conde de Nieva, e el conde de Ribadeo, e don Pedro Destúñiga, e don Fadrique, hijo mayor del duque de Alva, e don Alonso Enrriques, e don Juan de Ribera e don Pedro de Ayala, juntos con los procuradores de Cortes de las qibdades e villas destos reynos de Castilla e de León, dixeron: que por quanto en nueve días del mes de abril del año que pasó de mill e quatroqientos e setenta e seys años, estando el rey don Fernando e la reyna doña Ysabel nuestros señores en la villa de Madrid , estando el dicho señor príngipe don Juan junto con la puerta del Perdón de la dicha yglesia mayor, Gomes Manrique, corregidor desta dicha qibdad e del consejo de los dichos rey e reyna nuestros señores, e Frangisco Martines de Toledo, contador de sus altesas, procurador de la dicha gibdad de Toledo, por virtud del poder que ante mí tenían presentado en la dicha qibdad, fesyeron el juramento que de suso se fase minqión, e otorgaron en nonbre de la dicha qibdad esta sobredicha escriptura, segund que los otros procuradores de Cortes lo otorgaron, e fesyeron homenaje en manos del dicho condestable. Testigos que a todo lo susodicho en este abto real fueron presentes, el contador mayor don Gutierre de Cárdenas, contador mayor del rey e reyna nuestros señores e de su consejo, e el contador Gonqalo Chacón, contador mayor del rey e reyna nuestros señores, e su mayordomo mayor e del su consejo, e Luys de Tovar, e Lope de Valdivieso, e Pedro de Sylva, maestresala de sus altesas, e don Fernando de Acuña, e don Sancho de Castilla, e el chanqiller Alonso Sanches de Logroño, e el dotor Juan Dias de Alcoger, e el dotor Antón Rodrigues de Lillo, del consejo del rey e reyna nuestros señores, e otros muchos cavalleros. 173 DONACIONES DE LOS RR.CC. AL PRíNCIPE JUAN Como ejemplo de las Donaciones que los Reyes Católicos hicieron al Príncipe Juan, voy a transcribir aquí las del Principado de Asturias CAOS. Patronato Real, Mercedes Antiguas legajo 3>; y la de la ciudad de Alcaraz (misma signatura) como muestra del Infantado del Príncipe situado fuera de Asturias. Aritos documentos fueron transcritos por José María Escudero de la Peña en el Apéndice de la edición del libro de Gonzalo FERIJANDEZ DE OVIEDO: Libro de la Cámara Real del Princice D.Juan , Madrid, 1880, publicada por la Sociedad de Bibliófilos Españoles. 1. DONACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (20 de Mayo de 1496) Don Fernando e doña Ysavel por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla e de León, de Aragón, de Ceqilia, de Granada, de Toledo, de Valenqia, de Galiqia, de Mallorcas, de Sevylla, de Qerdeña, de Córdova, de Corqega, de Murqia, de Jahen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, conde e condesa de Barcelona, e señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Rusellón e de Qerdania, marqueses de Oristan e de Gogiano, e por quanto de costumbre abtygua usada en estos nuestros reynos los Reyes de gloriosa memoria, nuestros progenitores, que dellos an sydo que tenian fijo varón primogényto heredero de sus reynos quando hera constituido en alguna hedad después de ser pasado de la hedad pupilar, acostumbraron ponerles e asentarles e darles principado que toviesen e governasen e oviesen e levasen los frutos y rentas dél para sustentaqión de su estado, en lo qual tovieron laudable consideragión que fue dar cabsa que ellos se pudiesen esperimentar para regir e governar los pueblos que toviesen en justiqia e quietud segund que por Dios nuestro señor les es encomendado, par que cuando a él pluguiese e suqediese en los dichos reynos los supiese bien regir e administrar; lo qual por 174 nos acatado e con la misma consyderación queriendo seguir e guardar la dicha costumbre con vos el yllustrisymo príngipe don Juan, nuestro muy caro e muy amado hijo primogénito heredero de nuestros reynos e señoríos, espeqialmente porque segund ques notorio, de que somos mucho obligados de servir a Dios nuestro señor, por vuestros méritos soys digno de regebir de nos merced e ayer e tener el dicho pringipado mas conplidamente que las reqebieron los príngipes pasados en estos nuestros reynos, por ende queremos que sepan los que agora son e seran daqui adelante, que por esta nuestra carta o por su traslado sygnado de escrivano público vos fasemos nuestra graqia e donagión pura e perfecta e acabada que es dicha entre bivos e non revocable, para agora e daquy adelante para en todas nuestras vidas, de la nuestra qibdad de Ovyedo que es pringipado de Asturias, con todas las villas e logares, castillos e fortalesas de su prinqipado segund que antyguamene estovyeron e lo tovyeron los dichos príngipes, e con todas sus tierras e términos e jurediqión civil e criminal, alta e baxa mero e misto ymeprio, e con los prados e pastos e abrevaderos e exidos e sotos e árboles frutuosos e ynfrutuosos e montes, dehesas, nos, molinos e fuentes e aguas con fuentes estantes e manantes, e con las escrivanias e alcaidías e alguazilazgos e regímyentos e juderías e otros ofiqios dela dicha qibdad de Ovyedo e villas e logares e tierras del dicho prinqipado, que podades proveer e proveades cada e quando que vacaren segund que nos lo podemos e devemos proveer; e con los portazgos e serviqios e fueros e salinas e maravedises e pan, pechos e derechos e alcavalas e terqias, e otras qualesquier rentas e penas e calupnyas e otras cosas que a nos con nuestra 175 corona real pertenesqen e pertenesqer pueden e deven de aquy adelante en qualquier manera a nos e a nuestra cámara, en la dicha gibdad de Ovyedo y en las villas e logares e fortalesas de du tierra e prinqipado e términos e vasallos dellas en cada una de ellas, demás e allende del sytuado e salvado que qualesquier yglesias e monesterios e personas han e tyenen por merced en la dicha qibdad e su tierra e villas e logares de su pringipado por cartas de previllejo e otras provysíones e mercedes de los reyes antepasados, o de vos usadas e guardadas fasta oy dya dela data desta nuestra carta, questo queremos que lo ellos ayan e lieven e gocen; e retenemos en nos la soberanya de nuestra juredigión real para que nos podamos e mandemos fazar justiqía sy vos lo menguasedes, e todas las otras cosas que no se pueden apartar de nos: de la qual dicha gibdad de Ovyedo con todas las villas e logares e tierras e términos del dicho prinqipado e jurediqión e ofiqios e portazgos e serviqios e rentas e pechos e derechos e alcavalas e terqias e penas e calupnias, e otras qualesquier cosas a nos e a nuestra cámara pertenesqientes, ecepto lo que de suso va aceptado, vos fasemos merced e gracia e donaqión como dicho es, para que sea vuestro para en todos los días de nuestra vida, tanto que dello ni de parte dello no podades enajenar cosa alguna; e por esta dicha nuestra carta desde oy dia de la data della en adelante, vos apoderamos en la posesión de la dicha qibdad de Ovyedo e de las villas e logares de su prinqipado, vasallos e juredíqión e oficios, pechos e derechos e rentas e alcavalas e terqias e términos dello e de todas las otras cosas aquí contenidas, segund e de la manera que dicho es, e vos damos posesión de todo ello e del señorío e propiedad dello por 176 tradiqión desta nuestra carta a vos el dicho ylustriymo prinqipe don Juan, nuestro hijo, segund que de suso en esta nuestra carta se contiene, e vos constituymos por verdadero poseedor dello para que lo tengades e poseades e sea vuestro como dicho es; e por esta nuestra carta vos damos libre e llenero e bastante poder para que vos mismo o quien vos quesyedes e vuestro poder para ello toviere, por vuestra propia abtoridad con esta nuestra carta syn otra nuestra carta ny provisión, e syn autoridad de juez ny de otra persona alguna como quesierdes e por bien tovierdes, podades entrar e tomar e entrades e tomedes, e enbiar a tomar la tenenqia e posesión vel casy de la dicha qibdad de Oviedo e de las villas e logares e fortalesas e castillos e vasallos de su prinqipado e tierra e término e jurediqión e rentas e alcavalas e terqias e pechos e derechos, e otras rentas e ofiqios della e de su tierra e prinqipado de que vos fasemos la dicha merced e donaqión como dichos es; e por esta dicha nuestra carta o por el dicho su traslado sygnado como dichos es, manadamos a los concejos, corregidores, alcaldes, alguaziles, regidores, cavalleros, escuderos, offiqiales e omes buenos de la dicha qibdad de Ovyedo e de las villas e logares de su tierra e prinqipado e a los alcaldes de los castillos e fortalesas dellos, que luego vista esta dicha nuestra carta o el dicho su traslado signado, sin poner en ello escusa, dilaqión ni tardanqa e syn requerir ny consultar sobrello ni atendan ni esperen otra nuestra carta ni segunda ni tercera fusión, vos reciban e ayan e tengan por señor de la dicha qibdad de Oviedo e de las villas e logares e castillos e fortalesas del dicho prinqipado e términos e ofiqios dellas e de sus tierras e términos e de todas las otras 177 cosas susodichas, e vos apoderen en todo ello e vos exiban la obidenqia e reverengia que como a señor de todo ello vos es devido, e den e entreguen las varas de la justiqia a quien vos le mandardes, e usen con ellos e con quien su poder ovieren en los dichos ofiqios e justiqia e jurediqión; e que no se entremetan a usar en cosa alguna de los dichos ofiqios sin vuestra autoridad e consentimiento so las penas en que cahen los que usan ofigios sin tener para ello autoridad ni jurediqión; e vos den la posesión de todo ellos e vos entreguen las dichas fortalesas e castillos, e asi puesto o apoderado, defiendan e anparen por vos e para vos, e que cunplan vuestros mandamientos e vayan a vuestros llamamientos e enplazamientos e de vuestras justiqias e consejo e a los plazos e so las penas que les vos a ellos pusyerdes e mandardes poner, las quales nos por la presente les aponemos e avemos por puestas e vos damos poder para las esecutar en las personas e bienes de los que en ellas cayeren; otrosy que vos acudan e fagan acudir a los arrendadores e recabdadores, fieles e cogedores que en nuestro nonbre cogieren las rentas de la dicha qibdad e su tierra e pringipado, con todas las dichas rentas de alcavalas e terqias e pechos e derechos e portazgos e serviqios e penas e calunyas e otras qualesquier cosas a nos e a nuestra cámara pertenesqientes de que vos fasemos la dicha merced e donaqión, en guisa que vos no menge ende cosa alguna e que en ello ni en parte dello enbargo ni contrarío alguno vos no pongan ni consyentan poner; e por esta nuestra carta mandamos a los ynfantes e perlados, duques, condes, marqueses, ricos omes, procuradores de las hordenes, comendadores, encomendadores, alcaldes de los castillos e casas 178 fuertes e llanas, e abs del nuestro consejo e oydores de las nuestras abdienqias e changillerias, alcaldes e alguaziles e otras justiqias qualesquier, ansi de la nuestra casa e corte e chancilleria como de todas las otras qibdades, villas e logares de los dichos nuestros reynos e señoríos, que guarden e fagan guardar esta dicha merqed e donaqión que vos fazemos en todo e por todo segund que en esta nuestra carta se contiene, e contra ella no vayan ni pasen ni consyefltan yr ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, syn enbar de qualesquier leyes, fueros e derechos de los dichos nuestros reynos que contra desta sean; e por esta nuestra carta mandamos a los nuestros contadores mayores que asyenten en los nuestros libros e nóminas de los salvado el traslado della, e vos sobreescrivan e den e tornen esta oreginal, para que por amor della gozedes desta dicha nuestra merced que vos fazemos e de todo lo en ella contenido, e sy menester fuere e quisierdes, nuestra carta de previllejo mandamos, e notarios e escrivanos mayores de los nuestros previllejos e confirmaqiones que vos la den e libren e pasen e sellen; e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedis para la nuestra cámara e fisco, demás mandamos al ome que les esta nuestra carta mostrare, que los enplaze que parescan ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos, del dia que los enplazare fasta quince dias primeros syguientes so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su signo, porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. 179 Dada en la villa de Almaqan a veinte dias del mes de Mayo, año del nagimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quatroqientos e noventa e seys años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Fernand Alvarez de Toledo, secretario del Rey e de la Reyna, nuestros señores, la fis escribir por su mandado en forma. Rodericus, dottor. Registrada Ortis. Francisco Diaz changiller. Fue sobre escrita que se asentó. II. DONACION DE LA CIUDAD DE ALCARAZ. <20 de Mayo de 1496). El documento es exactamente igual al anterior, únicamente se cambia el objeto de la donación, de Oviedo y su principado pasa a ser la ciudad de Alcaraz. Paso a transcribir una parte del texto como ejemplo: (•••) que tenian hijo varón primogénito heredero de sus reynos, quando hera constituido en alguna edad después de ser pasado de la hedad pupilar, e acostumbraron ponerles y asentarles casa e darles (principado) e donarles algunas Qibdades e villas e lugares des tos dichos reynos que toviesen e governasen e oviesen e levasen los frutos e rentas (...>“ luego afirman querer seguir la costumbre con el príncipe Juan y “por vuestros méritos soys digon de reqebir de nos merced que vos fasemos merced<...) de la gibdad de Alcaraz (...>“. 180 EJERCICIOS DE JURISDICCION DEL PRíNCIPE JUAN Inmeditamente después de estas donaciones el Príncipe empezó a ejercer su jurisdicción, y como ejemplo vamos a transcribir tres documentos. I.La orden de los RR.CC. al alcayde de la fortaleza de Ecija de entregar la tenencia a quien ordene el Príncipe (RAH.Colección Salazar y Castro, M-117, fols.72—73) II.Albalá del Príncipe Juan nombrando como Maestresala de su casa a D. Iñigo Manrique (RAH. Colección Salazar y Castro, M-7 fois. 13—13v.) III.Confirmación al III Conde de Paredes de Nava, de la merced de Riopar, Cotillas y San Vicente (publicada por Luis de SALAZAR Y CASTRO: Pruebas de la Historia de la Casa de Lara , Madrid, 1694, Pruebas del Libro X, pág 420>. 1. ORDEN DE ENTREGA DE LA FORTALEZA DE ECIJA. Don Fernando e Doña Isabel etc. a vos Luis Portocarrero, nuestro Capitán, cuya es la villa de Palma e nuestro Alcaide e tenedor de la fortaleza de la ciudad de Ezija. Salud e gracia. Sepades que nos ficimos merced al Illustrisimo Príncipe don Juan, nuestro mui caro e mui amado fijo de esa dicha ciudad e su tierra, con la fortaleza de ella que vos teneis por nos e en nuestro nombre, e por ende Nos vos mandamos que luego como esta nuestra carta vos fuere notificada sin poner en ello escusa, ni dilación, ni tardanza alguna e sin nos requerir, ni consultar sobrello, ni atender, ni esperar otra nuestra carta ni segunda ni tercera iusión dedes i entreguedes la dicha fortaleza de la ciudad de Ezija que vos teneis a la persona quel dicho Illustrísimo Príncipe don Juan, nuestri fijo, mandare por su carta firmada de su nombre e sellada con su sello, e le entreguedes en lo alto y vajo e fuerte dello, libremente a su voluntad, con los pertrechos e bastimentos e segun que la rescibistes. Ca nos por la presente faciéndolo e conpliéndolo vos ansi nos damos por contentos de la dicha entrega e vos algamos 181 e quitamos qualquier pleito homenaje e fidelidad e seguridad que por la dicha fortaleza de Ezija nos teneis fecho e vos damos por libre e quito dello a vos y a vuestro linaje e descendientes para sienpre jamás, lo qual vos mandamos que fagades e conplades non embargante que en la entrega de la dicha fortaleza interbenga portero conoscido de nuestra cámara ni las otras solemnidades que según las leyes de nuestros reynos deven yntervenir en tal caso e non fagades ende al sopena de caer por ello en mal caso, e en las otras penas por fuero e por derecho e leyes de nuestros Reinos en tal caso establecidas, e de como esta nuestra carta vos fuere notificada e la cunplieredes mandamos a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la villa de Almazán a veinte dias del mes de Mayo, año del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quatrogientos e nobenta e seis años. Yo el Rey. Yo la Reina. Yo Fernand Alvarez de Toledo, secretario del Rey e de la Reina nuestros señores la fice escrivir por su mandado. En la Biblioteca Nacional (Ms. 1763, fol.242 y ss.) existen otras órdenes similares para que le sean entregadas al Príncipe Juan las fortalezas de Toro, Agreda, Baños, Alhama, Monleón, Linares, Jaén, Ronda, Loja, Quesada, Trujillo, Logroño, Oviedo y Vilbio (sic). II.MERCED A IÑIGO MANRIQUE DEL OFICIO DE MAESTRESALA. Este es un traslado bien e fielmente sacado de una cédula real y refrendada de Pedro de Torres secretario y firmada de una 182 firma que dize yo El principe, cuyo tenor es como se Sigue: Yo el Príngipe hago saver a vos Juan Belasques mi contador mayor que mi merged y voluntad es de tomar por mi maestresala a Don Yñigo Manrrique, e que aya e tenga de mi de Raqión y quitaqión en cada un año qinquenta mill maravedis, por que bos mando que lo pongades e asentedes así en los mis libros e nóminas que bos teneys, e libredes a el dicho don Yñigo Manrrique los dichos maravedís desde primero día de henero deste presente año de la fecha deste mi albalá e dende en adelante en cada un año segund quando libraredes a las otras personas de mi cassa los semejantes maravedís que de mi tienen. Sobre escrita e librada de buestros ofiqiales debolbed este original para que lo tenga pot título dell dicho su ofiqio, e non fagades ende al. Fecha en Almaqan a treynta dias del mes de junio, año de mill e quatrogientos e nobenta e seys años. Yo el Príngipe. Yo Pedro de Torres secretario del Príngipe nuestro señor la fize escrevir por su mandado. Fecho y sacado, corregido y concertado fielmente dicho traslado de su original que para ello tralo Alonso de Toro, mayordomo de don Rodrigo Manrrique de Lara, y lo bolbió a su poder. En Málaga a onze dias del mes de agosto de mill e seyscientos e beynte años. Yo Francisco de Bustamente, secretario del Rey nuestro señor, vezino de esta qiudad de Málaga fui presente al ber sacar, corregir y concertar este traslado y ba qierto y berdadero. Y en fee dello fize mi sino. En testimonio de berdad. Francisco de Bustamante, secretario del Rey. 183 III. CONFIRMACION DE UNA MERCED AL CONDE DE PAREDES. Don Johan, por la gracia de Dios, Príncipe de Asturias y Girona, primógenito heredero de los muy altos y muy poderosos el Rey y la Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de qecilia, de Granada, mis Señores. Por quanto por parte de vos Don Rodrigo Manrique, Conde de Paredes, me es fecha relación, que el Conde Don Pedro Manrique, vuestro padre, al tiempo quel Rey e la Reyna mis Señores, tenian guerra con el Adversario de Portugal, ovo entrado, e tomado los lugares de Ripoar y Cotillas y los Castillos de ellas, con San Viceint: las quales tenía ocupadas por ciertos Cavalleros y personas que estavan en deservicio de Sus Altezas, e en favor del dicho Adversario: e que Sus Altezas por su provisión firmada de sus nombres, e sellada con su sello, le ovieron hecho e hicieron merced de las tenencias de las dichas villas y castillos de Ripoar, e Cotillas y San Viceint, e de sus justicias y juredición civil y creminal, alta e baxa, mero misto impero, con las alcavalas y tercias e otros pechos reales de Sus Altezas, pertenecientes para la paga de las dichas tenencias, para sí y después para cualquier hijo suyo legítimo, o otra persona, que oviesse e heredasse su Casa e mayorazgo e quedasse por su legítimo heredero: segund que más largamente decís que se contiene en la dicha provisión de Sus Altezas. De lo qual todo decís, que usó e gozó el dicho Conde vuestro padre, y vos usais y gozais ansi después de su fallecimiento. E agora por vuestra parte me fue suplicado e pedido por merced, que vos confirmase la dicha Carta de merced de las dichas tenencias para que vos fuesse de aqui adelante guardada, según e como fasta aqui a seydo, o como la mimerced fuesse. E yo, acatando los muchos e 184 buenos servicios que el dicho Conde vuestro padre hizo al Rey e la Reyna mis Señores, y vos asimismo y los que espero que fareis a mi: por la presente vos confirmo la dicha Carta de merced de Sus Altezas, que teneis de las dichas tenencias de las dichas Villas y Castillos de Riopar e Cotillas e San Viceinte, y de sus justicias y juredición civil y creminal, alta y baja, mero misto imperio, con las dichas alcavalas y tercias y otros pechos e derechos reales a Sus Altezas pertenescientes, para la paga de las dichas tenencias, segund que por Sus Altezas fue concedido al dicho vuestro padre. E quiero y mando que vos sea guardada la dicha merced, según que fasta aquí vos a seydo guardada, e aveis usado e usais della. Y mando a los mis Corregidores y otras justicias y personas de qualquier estado y condición que sean, de todas las Cibdades, Villas y Lugares de mi Señorío, que guarden y cumplan esta mi Carta, e todo lo en ella contenido: y que contra ello, ni contra cosa alguna, ni parte dello, vos no vayan, ni passen, ni consientan ir, ni pasar por alguna manera, so pena de la mimerced y de diez mill maravedis para la mi Cámara. E demás, mando al home que vos esta mi Carta mostrare, que vos emplace que parezcais ante mi, en la mi Corte, do quier que yo sea, del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena a decir por qual rezón ni cumplen mi mandado. So la qual dicha pena mando a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la Cibdad de Burgos, a treynta dias del mes de octubre de mill e quatroqientos e nobenta e seys años. Yo el 185 Príncipe. Yo Juan de la Farra, secretario del Príncipe nuestro señor, la fice escrevir por su mandado. A las espaldas dice: Martinus Doctor. Licenciatus Moxica. Registrada. Alonso de la Puente. El sello es a quarteles: en el primero, y segundo también a quarteles, Castillos y Leones: el tercero, y quarto partido en pal: al lado diestro, los Bastones de Aragón: y al siniestro, las Arnas de Aragón-Sicilia; y en la punta del Escudo la Granada. Y alrededor dice: SI + IOHANIS DEI GRATIA, PRINCEPS ASTURIAS ET GERUNDE PRIMOGENITIS CASTELLE, LEGIONIS, APAGO. Chanciller, Juan Zambrano. 186 TESTAMENTO DEL PRíNCIPE JUAN In nomine sancte individue trinitatis, patris et filii et spiritus sancti, amen. Por que la ynrnensa bondad de Dios por nos hacer mayor bien e reparar la cayda de los pueblos perdidos crio el ome a su semejanga, no sujeto a los males nin enfermedades ni peligros de la muerte, mas partigipe de su graqia e heredero de la vida perdurable; mas como sobrevino la sugestión e engaño del enemigo antiguo, hizose el orne a ella sujeto, por lo qual nos conviene velar porque cuando venyere aquel postrimero dia, el qual ny su hora saber podemos, no nos halle dormiendo, mas no halle ya haver proveydo a la salud de nuestras ánimas por confesión e contrición e satisfagión e disposiqión de los bienes temporales, mayormente syendo nuestros dias como son breves e se pasan como sombra, acordándonos de auqella divina sentencia “myenbrate honbre que ers qenyza e en qenyza serás tornado”, e de la condición humana que la humana flaqueza siempre sigue, la qual desde principio de su vida enseñorea el ymperio de la muerte; e porque la vehemencia e ympedimento de la enfermedad corporal suele muchas vezes desviar la voluntad del camino de la razón, en tanto que no solamente de los bienes e cosas temporales, más aún de la salud de nuestras ánimas no nos dexa disponer e porveer; e porque mientras ay en la voluntad templanqa e en el cuerpo holgura, mejor e más saludablemente se dispone el juizio de la postrimera voluntad, por ende yo DON JUAN, POR LA GRACIA DE DIOS PRíNCIPE DE ASTURIAS E DE GIRONA, primogénito heredero de los muy altos e muy poderosos don Fernando e doña Ysabel, Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Qecilia, 187 de Granada, etc., mis señores, estando enfermo de cuerpo e sano de mi seso e entendimiento qual Dios me lo dio, temiéndome de la muerte que es natural a toda criatura, la qual ni el camino de postrimero juyzio ninguno puesto en carne puede huir ni evitar, en el qual cada uno ha de dar cuenta de sus propios hechos, otorgo e conozco por esta carta, que en la mejor manera e forma que puedo e devo, hago e ordeno este mi testamento e postrimera voluntad a servizio de Dios todopoderoso e de la bienaventurada gloriosa Viregen santísima e sacratísima sancta María, su madre, a quien yo siempre tove e tengo por mi señora e abogada, e de los bienaventurados sant Pedro e sant Pablo e Santiago, patrón de España, e de los otros apóstoles e de todos los sanctos e sanctas de la corte celestial. E primeramente, por que la ánima es más noble e preciosa que el cuerpo, encomiendo mi ánima a nuestro Señor e Salvador Ihesucristo que la compró e redimió por su preciosa sangre, para que la lleve a su sancta gloria; e luego a la virgen sancta María, su madre, que tenga por bien de rogar a su glorioso hijo que quiera perdonar todas mis culpas e pecados, e me dé gracia para bivir en arrepentimiento e caridad e acabar en verdadera penitencia; e al señor sant Miguel, ángel, que dé camino saludable a mi ánima después que destas mis pecadoras carnes saliere, para que sin ympedimento del enemigo pueda yr al deseado lugar: e mando mi cuerpo a la tierra de que fue fecho e formado. e si a Dios plugiere llevarme de esta enfermedad, mando que sea sepultado adonde el Rey e la Reyna, mis señores, se ovieren de sepultar o donde Sus Altezas mandaren, e entretanto lo manden depositar onde por bien tovieren. 188 Ytem: mando a las mandas pias a Sanctolalla de Barcelona e a la Trinidad e a la Merced a sant Lázaro e Stanton desta cibdad de Salamanca, e a las otras mandas acostumbradas, a cada una mill maravedis. Ytem: mando que se digan por mi ánima veynte mill misas en monasterios de sant Franqisco e sancto Domingo e sant Agustín e sant Gerónimo e sant Benito de observanqia, lo más breve que ser podiere. Ytem: mando a la yglesia do mi cuerpo se depositare, qinquenta mill maravedis para la obra della. Ytem: mando que se gaste un cuento de maravedís de mis bienes en casar huérfanas e pobres. Ytem: mando quinientos mill maravedis para redimir captivos, de los que están presos en poder de los moros enemigos de nuestra fe católica. Ytem: mando que se dé todo el dinero que fuere menester para acabar los monasterios de religiosos de Sanctistevan e de sant Francisco de esta cibdad de Salamanca, sobre lo que agora está en ellos fecho. Ytem: mando que se haga en esta cibdad de Salamanca un monasterio de la vocación de sant Zoyl de la horden de sant Zoil de Carrión, al qual yo tengo hecho voto de fazer, e se dé para ello todo lo que fuere menester. Ytem: mando que se dé a los monasterios la limosna que yo avia mandado apartar este año de noventa e siete. Yten: mando a cada monasterio de observancia desta cibdad de Salamanca, asy de religiosos como de religiosas, diez mill maravedís. 189 Ytem: digo que por quanto este año de noventa e siete yo mandé librar al doctor Angulo e a los liqenqiados Moxica e qapata, de mi consejo, a cada uno ginquenta mill maravedis para su ayuda de costa en las penas de mi Cámara, mando que sobre lo que tienen resqibido delios, les acaben de pagar a cada uno los dichos cinquenta mill maravedís. Ytem: mando que se acabe de cumplir e pagar a Francisco Dávila, mí criado e montero mayor, un cuento e medio de maravedís que yo le mandé en casamiento sobre lo que paresciere que dello tiene reqibido. Ytem: e porque ¿yo prometí una qenef a para una capa de brocado al cruqifixo de sant Agustín de Burgos, e hi~e voto asy mismo de dar en limosna la ropa que avia vestido la noche de mi boda, sobre lo qual hablé con el padre Fray García de Padilla, mado que sedé la dicha qenefa al dicho cruqifixo, e la ropa a do dixere el dicho Fray García de Padilla. Ytem: mando al monasterio de sant Ginés, que dirá el dicho fray Garcia de Padilla, cien mill maravedís. E suplico a Sus Altezas que hayan encomendada la serenísima princesa, mi muy cara e muy amada muger, e mandar cumplir con ella las arras que le prometieron, e hagan con ella como yo de sus excelentísimas virtudes espero, lo qual remito a lo que a Sus Altezas bien visto fuere. Otrosy suplico a Sus Altezas que hayan encomendados a doña Juana de la Torre, mi ama, e a Calatayud, mi camarero, e a Pedro de Torre e a Gaspar de Griqio, mis secretarios, e a Cristóval de Cuellar, mi copero, e a Miranda e Ortiz, mis moqos de cámara, e a Torres de Murqia e a Diego Zorrilla e Pedro Navarro, mis 190 reposteros de camas, e a Vallejo, mi alguazil, e a Diego de Barreda mi repostero de plata, e a Angulo e Sena, mis moqos de espuelas, a estos suso nombrados especialmente, e después a todos los otros mis criados e servidores, e manden mirar por ellos e les manden luego pagar lo que cada uno me ha servido e lo que a cada uno devo; e que a los continos de mi casa este año de noventa e siete que no han sido librados, que les manden librar e pagar segund Sus Altezas mandaren e como pareqiere a los otros mis testamentarios; e se cumplan e paguen todas las otras debdas que yo devo a que en qualquier manera soy obligado, por que yo determinadamente no podria agora declarar las dichas debdas ni los cargos que tengo de los servicios e satisfaqiones de los susodichos ni de los otros mis criados e servidores. E para cumplimiento e pago e satisfación de todo lo susodicho en este mi testamento contenido, desde agora entrego a Sus Altezas e a los otros mis testamentarios, todo el dinero e oro e plata e moneda e tapiqeria e piedras preqiosas e perlas e joyas e todos los otros mis bienes muebles e semovientes, e me desapodero de todo ello, e suplico a Sus Altezas los manden todos tomar e rescebir en sy para cumplimiento dello: e sy para cumplir lo en este mi testamento contenido, los dichos mis bienes no bastaren, suplico a Sus Altezas que con las otras muchas merqedes que me han hecho i espero de Sus Altezas resqebir, manden dar todos los maravedis e cosas que para acabar de cumplir e pagar e satisfaqer todo lo contenido en este mi testamento e cada cosa e parte della fuere menester; e cumplido e pagado e executado este mi testamento e las mandas e legados e cosas en él contenidas e cada una dellas, dexo por mi legítimo e universal 191 heredero de todos los otros mis bienes remaníentes a mi hijo o hija que pariere la serenísima pringesa, mi muy cara e muy amada muger, de que agora está preñada. E para cumplir e pagar e executar este mi testamento e todo lo en él contenido e cada cosa e parte dello, dexo por mis testamentarios e executores dél al Rey e a la Reyna, mis señores, e a don fray Diego de Deqa, obispo de Salamanca, mí maestro e capellán maior, e a fray Diego de Padilla, mi confesor, e a Juan Velázquez, mi contador maior, a los quales do poder cumplido por esta carta para entrar e tomar e vender e rematar los dichos mis bienes e cumplir e pagar las cosas en este ini testamento contenidas. E por que todo sea firme, otorgué esta carta de testamento ante Gaspar de Grizio, mi secretario, e los testigos de yuso escriptos, el qual mando que vala por mi testamento, e sy no valiere por mi testamento, vala por codeqilo, e si no valiere por codeqilo, vala por mi postrera voluntad o en aquella forma e manera que mejor pueda e deva valer: e fue otorgado en la noble cibdad de Salamanca a quatro dias del mes de otubre, año del nascimiento de nuestro salvador lesucristo de mill e quatroqientos e noventa e siete años, testigos que fueron presentes llamados e rogados, don Fray Diego de Deqa, obispo de Salamanca, maestro e capellán mayor de su alteza, e fray García de Padilla, su confesor, e Juan Velázquez, su contador mayor, e Pero Núñez de Guzmán, su contador maior de cuentas, e Johan de Calatayud, su camarero, e el doctor Nicolás de Soto, su médico. E yo Gaspar de Grizio, secretario del Príncipe, nuestro señor, e su escrivano e notario público en la su corte e en todos 192 sus señoríos, al otorgamiento deste testamento e postrimera voluntad de su alteza, en uno con los dichos testigos presente fuy, e lo vy e oy así pasar, e por mandado de su alteza esta carta de testamento escrebí de mí mano e la signé de mi signo acostumbrado en testimonio de verdad, rogado e requerido. Este testamento se encuentra en AGS. Patronato Real, Testamentos, Legajo nénero 5, folio 3~ y ss. Fue publicado en la edición que la Sociedad de Bibliófilos Españoles hizo del libro de Gonzalo FERNANDEZ DE OVIEDO: Libro de la Cámara Real del Drínclioe Don Juan, Madrid, 1880, págs 233-238, apéndice y, documento E. 193 EL PROBLEMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN 1709 Como último documento de este Apéndice voy a transcribir la Consulta que el Consejo de Castilla hizo al rey Felipe V sobre la conveniencia de la entrega del Principado de Asturias como señorío jurisdiccional al Heredero del reino, al recientemente jurado heredero, el Príncipe D.Luis. Es un documento muy interesante, ya que el fiscal regio pidió que, tras ser jurado como Príncipe de Asturias D. Luis por las Cortes (en la primera y única sesión conjunta que celebraron las Cortes de Castilla, Aragón, Valencia y Cataluña en la Iglesia de San Jerónimo el Real de Madrid el 7 de abril de 1709), se le entregara con entera soberanía e independencia el Principado de Asturias y que se despojase a los usurpadores que tenían señoríos en el mismo de sus tierras para que el Principado tuviera la misma entidad con la que se creó en 1388 y fue entregado al futuro Enrique III y, luego, al futuro Enrique IV en 1444. El Consejo de Castilla fue consultado sobre este asunto por el rey, y respondió de la siguientes manera (HAH. Colección Salazar y Castro, R-23, fols. 1—8) Consulta que el Real Consejo de Castilla hizo al Rey en 4 de Septiembre de 1709 sobre dar posesión del Principado de Asturias al Príncipe Don Luis, primero de este nombre: Señor, En decreto de 10 de julio de este año, dirigido al Gobernador del Consejo1, se sirvió V.M. demandar que, respecto de no haberse presentado por los que se llaman dueños de las jurisdicciones de los Concejos del Principado de Asturias los títulos y privilegios por donde le pertenecen en el término prefinido a esta justificación de que se reconoce los poseen intrusamente, y siendo estas alhajas del Mayorazgo fundado a favor de los príncipes primogénitos herederos de estos reinos, en el cual deben correr las mismas reglas que en los demás regularon, ha resuelto V.M. que el Fiscal del Consejo2 salga D.Francisco Ronquillo Briceño, Conde de Gramedo, Gobernador del Consejo de Castilla desde 1705 hasta 1713. 2 D.Luis Curiel y Tejada, Fiscal del Consejo desde 1705, ascendido a Consejero de Castilla en 1713. 194 pidiendo la tenuta y posesión de este Mayorazgo y de todo lo que, conforme a su fundación, estuviese enajenado y poseyéndolo comunidades y particulares del referido principado, a quienes se notificará acudan a deducir su derecho en el Consejo donde se les oirá y guardará justicia en ejecución de este Decreto, el Fiscal del Consejo presentó impedimento en que expresó el albalá del Señor Rey D.Juan II, dado a favor del Señor Príncipe D.Enrique IV, su hijo varón primogénito, en 3 de marzo de 1444, por el cual, enunciando que el Señor Rey D.Enrique III su padre mandó que todo el Principado de Asturias fuese mayorazgo de los príncipes herederos de estos reinos como lo es el delfinado en la Francia, sin poderse enajenar en todo ni en parte, y que el referido Señor Rey D.Juan II hizo juramento de cumplirlo, hace merced al Señor Príncipe D.Enrique su hijo de dicho principado con sus ciudades villas y lugares, fortalezas, términos y jurisdicciones para sí y sus descendientes primogénitos herederos de estos reinos, prohibiendo la enajenación. Y en su consecuencia el referido Señor Príncipe D.Enrique, con ocasión de estar Pedro y Suero de Quiñones apoderados de una considerable porción del Principado, expidió una carta o provisión a los Concejos y Justicias de dicho Principado haciéndoles memoria del justo título por donde pertenecía enteramente a los Príncipes primogénitos de Castilla sin poder enajenar, por cuya razón les mandaba no tuviesen por señores a los expresados Pedro y Suero de Quiñones ni permitiesen el uso de la jurisdicción ni la percepción de las rentas pertenecientes a la Corona; y habiéndose respondido por el Principado la prontitud de su obediencia pero que recelaban que, después de las 195 turbaciones y peligros que habian de padecer para esta expulsión, se apartaría el Príncipe de la posesión pretendida, dejándolos en poder de los poseedores ofendidos, cuya venganza los reduciría a extrema calamidad, el Señor Príncipe, para asegurar el Principado de su verdadero designio, expidió otra carta o provisión dada en Avila en 31 de mayo de 1444 en que, después de expresar la antecedente, hace juramento solemne y homenaje en la Iglesia de San Salvador de dicha ciudad de no desistir del intento de la posesión y promoverla con todo su esfuerzo. Y ultimamente en 5 de agosto del mismo año el Señor Rey D.Juan II, confirmado el albalá antecedente, hace fundación del Mayorazgo del Principado de Asturias con sus ciudades villas y lugares, rentas, pechos, fortalezas, términos y jurisdicciones a favor del Señor Príncipe D.Enrique y de los Infantes primogénitos de Castilla y León con el título de tales Príncipes de Asturias, mandó que siempre sea este estado de la Corona que no pueda enajenarse por ningún título oneroso o lucrativo y que en dicho Principado se tuviera al Señor Príncipe por legítimo señor, obedeciéndole y consintiéndole usar una y otra jurisdicción en todas las poblaciones de él y haciéndole con todas las rentas de dicho señorío, de cuyas escrituras se presentó traslado impreso de la copia sacada del albalá fundación y carta original, que para en el Archivo de Simancas, certificada de D.Pedro de Ayala, secretario de este Real Archivo. En fuerza de estos instrumentos, acompañados de un memorial, dados por diferentes Concejos del Principado de Asturias, que se exponen a V.M. la usurpación de los derechos de la Corona en aquel estado y la violencia con que los intrusos poseedores los 196 disfrutan, suplicando a V.M. se reintegre en sus propias alhajas y al mayorazgo real en su obediencia como a otros vasallos en su blando dominio, el fiscal de V.M., alegando la posesión civil y natural transferida al Serenísimo Señor Príncipe D.Luis por el ministerio de la ley, pidió se le diese la Real y actual íntegramente de dicho regio vínculo con todo lo que en él se comprende, dando para ello comisión a D.Antonio de Cepeda, Oidor de la Real Chancillería de Valladolid, que actualmente se halla en el Principado, o al Ministro que pareciese a la mayor satisfacción. El Consejo, Señor, habiendo hecho la más seria reflexión sobre este negocio, ha considerado que es más arduo de lo que permiten las presentes circunstancias de la Monarquía% y que por este tiempo hasta que la misericordia divina se sirva dar a los dominios de V.M. el beneficio de la tranquilidad, es bien sobreseer en una novedad que enlaza tan principales puntos de estado y de derecho público, lo cual deduciese con los ojos puestos en el futuro. Son momentos críticos, en la primavera de 1709 Luis XIV negocia el fin de la guerra con los Aliados e incluso llega a aconsejar a su nieto que acepte la partición de la Monarquía. Felipe V responde haciendo jurar a su hijo Príncipe de Asturias por las Cortes reunidas de los reinos peninsulares el 7 de abril. Diez días después escribe una carta a Luis XIV anunciándole su decisión de defender la integridad de su herencia, y al mismo tiempo empieza a gobernar sin aceptar las injerencias de Francia, expulsa al embajador Arnelot y forma un ministerio enteramente hispano, que queda bajo la presidencia de Medinaceli, entregando el mando del ejército al Conde de Aguilar. En mayo se rompe las negociaciones de la La Haya con los Aliados, y la guerra se recrudece, Marlborough ocupa Tournai (3 de septiembre) , aplasta a los hispanofranceses dirigidos por Villars en Malplaquet <11 de septiembre) y ocupa Mons, la situación es muy grave en el norte de Francia; mientras que gran parte de la Corona de Aragón está en manos de los partidarios de Carlos de Austria. 197 Ahora, Señor, la coyuntura presente parece que sólo pide conservar las cosas sobre este Mayorazgo como se citan; el mejorarlas necesita ocio quieto para pesar con madurez lo más conveniente, y aún entonces es preciso encaminarías por los más suaves medios porque no hay mejor providencia que la que menos se siente habiendo de conseguir con ella el efecto. No quisiera sin embargo oponerse el Consejo que al Señor Príncipe D.Luis se le mande dar la posesión del Regio vínculo sin perjuicio de tercero y sólo intenta hacer presente a V.M. los motivos porque ha estimado conveniente en justicia y gobierno sobreseer en esta manera para que V.M. resuelva lo que fuere de su real agrado. En España, Señor, no hubo título ni patrimonio efectivamente destinado a los Príncipes herederos de la Corona hasta que Juan de Gante Duque de Alencastre’, hijo de Eduardo III, Rey de Inglaterra, casó con Doña Constanza, hija del Señor Rey D.Pedro de Castilla, habida en Doña María de Padilla, por cuyos derechos con las armas en la campaña y con las inteligencias en las Cortes de los Reyes de Aragón, Navarra, Granada y Portugal intentó desposeer del trono al Señor Rey D.Juan 1, poniendo las cosas en tal turbación que fue preciso pacificarías por medio del matrimonio del Señor Infante D.Enrique, su hijo, con Doña Catalina, hija del Duque de Alencastre y Doña Constanza su mujer, declarándole por Príncipe con ceremonias de compañero en el reino y dándole el Principado de Asturias, y a Doña Catalina la ciudad de Soria o Guadalajara y otras villas en su cercania. Poco se observó esta donación y, a lo menos, no pasó de la coronación del Señor Rey D.Enrique III, en el cual parece enajenado y donado a las iglesias y vasallos; porque siendo estos dominios fundamentales de la restauración de esta monarquía, luego que los señores reyes fueron ampliando su dominación, dieron sucesivamente en el principado dotaciones a las iglesias y remuneración a los súbditos (cuya sangre vertida era acreedora de este premio>; y aún por mercedes y contratos de los señores reyes anteriores bien inmediatos al Señor Rey D.Juan II estaban enajenados muy principales partes de este principado como se ve en el Condado de Cangas y Tineo, dado por el Señor Rey D.Enrique Cuarto5 a Diego Suárez de Quiñones en trueque por la villa de Gibraleón, que se dio a la Corona: con que ni el Señor Príncipe D.Enrique tomó posesión del Principado a titulo de Mayorazgo ni pudo como otro ningún Príncipe sucesor, y solo se puede atribuir a los violentos accidentes del reinado del Señor Rey D.Juan II que el Señor Príncipe D.Enrique escribiese al Principado la carta presentada por estar con las inquietudes internas muchos vasallos apoderados de las mejores porciones del reino y por el absoluto gobierno que practicó en la Monarquía el Señor Príncipe D.Enrique, precisando al Señor Rey D.Juan II su padre a sacrificar para su quietud muy grandes estados de que son autorizados testimonios los valimientos de D.Juan Pacheco, D.Baltasar6 de la Cueva y otros, y la posesión del gobierno del Enrique II el de las Mercedes. 6 D.Beltrán de la Cueva, Duque de Alburquerque. 200 Reino de Jaén en calidad de absoluto dueño, siendo cierto que nunca se podrá afirmar por esto que estuvo separado de la Corona como el Principado de Asturias, en el cual hay mucho menos razón pues en medio de este manejo universal del Señor Príncipe no consta en los monumentos de la historia hubiese gobernado el Principado antes bien parece le han regido siempre los Señores Reyes de España como inmediatos dueños y soberanos y no como padres legítimos administradores. Por esta razón el Consejo estima este Mayorazgo como titular y establecido solo honorariamente y por causa de decoro, lo cual se manifiesta expresamente de que habiendo en el reino de Francia dado el título de Duques de Normandía a los primogénitos herederos de la Corona, después Hunberto II, Príncipe Delfinado, queriendo fenecer su ejemplar vida con independencia del manejo temporal y hallándose sin sucesión, cedió como por título de venta este estado a favor de Felipe de Valois, hijo segundo del Señor Rey D.Felipe VI, el año de 1343, cuyo tratado se revocó el año siguiente de 1344 a instancia del Señor Rey Cristianísimo renovándose a favor de Juan de Valois, Duque de Normandía, primogénito de la Corona, y de los demás primogénitos sucesores en ella, dejando desde este tiempo el titulo de Duques de Normandía y apellidándose Delfines o Príncipes Delfinado sin que hasta ahora en la serie de los Príncipes herederos de Francia se observe que ninguno haya gobernado este estado ni ejercido en él regalía alguna, y sólo se ha tenido por una destinación honoraria y distintiva de grandeza, lo cual constará claramente a V.M. en su glorioso padre el cual, no obstante su adelantada prudencia y su vigorosa y madura edad, no guarnece ni manda las fortalezas 201 ni puertos del Delfinado, no pone alcaides gobernadores ni justicias, no impone derechos, pechos ni servicios ni hace acto alguno de señor inmediato de esta tan noble parte del reino, ni los señores reyes cristianísimos le gobiernan como legítimos administradores de sus hijos primogénitos sino como reyes y soberanos por el dominio inmediato que existe en la Corona. A esta imitación y por igualar este distintivo de honor y titulo de Príncipes en los primogénitos dio el rey D.Pedro IV de Aragón el ducado de Girona a su hijo y para los infantes herederos el año de 1351 haciendo correspondencia a los duques de Normandía en Francia y después, por haber visto que en las demás Coronas habían apreciado el título de Príncipes, se erigió el ducado de Girona en Principado. Por el mismo motivo titular y honorario se instituyo el principado de Viana en Navarra por el Rey D.Carlos III el año de 1423 para su hijo7 D.Carlos y los Príncipes sucesores en la Corona. De la misma forma es titular el ducado de Calabría para los primogénitos de los Reyes de Nápoles, y el de Gales o Ubalia para los primogénitos de Inglaterra. Por los mismos motivos del título y honor se erigió en España el Principado de Asturias para los Príncipes primogénitos por igualar la grandeza titular de los de la Casa Cristianisima, existiendo real y efectivamente el estado en la Corona como se expresa en los instrumentos de esta fundación diciendo que fuese Principado de Asturias para los Príncipes de Castilla así como era y es el Delfinado en Francia, y que los Príncipes de Castilla y León sean llamados Príncipes de Asturias ~ Su nieto, hijo de la primogénita y heredera del reino Doña Blanca de Navarra y del Infante D.Juan de Aragón, Duque de Peñafiel. 202 y así lo hagan y tengan por título, según que los Infantes primogénitos de Francia son llamados Delfines, y que este estado sea siempre de la Corona Real, declarando hacerse este Mayorazgo a honor de la Corona y a honor y a acrecentamiento del Señor Príncipe D.Enrique y de los demás sucesores primogénitos de estos reinos, que son literales expresiones de la fundación y conformes al concepto de ser titular y honorario este Mayorazgo del Principado, lo que testifica la historia y la práctica de los señores Reyes de España, ascendientes a V.M., como más claramente se reconoce del Reinado del Señor Emperador Carlos V, que no obstante haberle sucedido en la Corona el Señor Rey D.Felipe II de edad de 29 años estando fuera de la patria potestad por el matrimonio de Inglaterra, aunque fue corto el tiempo no tomó posesión del Principado, ni le gobernó por sí ni por otro en su nombre, y así se ha derivado hasta el día de hoy no sólo en la serie de sucesiones de Castilla sino en las de los Reinos Unidos y de los extraños en la Europa. Estos sólidos fundamentos que miran a la determinación en justicia persuaden la grande dificultad que debe hallar el Consejo en considerar este Mayorazgo por existente en el eficaz vigor de su fundación fuera del que tiene la Corona en lo universal del Reyno, de suerte que en estas circunstancias necesitaría una discusión muy dilatada y movería cuantas disputas cierra el derecho y acompaña la luz natural sobre unos actos que en su disposición y ejecución en su principio y en el trato sucesivo del tiempo compadecido incompletos y, como embriones de las acciones humanas, disputaríase si los Señores Reyes pudieron desmembrar (aun a favor de sus hijos> una parte tan principal del 203 mayorazgo del Reino y, cuando pudiesen, si los sucesores tácita o expresamente ignoraban por el uso contrario en especie reconociéndose motivada la nueva introducción de pública utilidad y beneficio de la Corona, discurrierase si este mayorazgo, que es una donación absoluta de las regalías inseparables del reinante en una porción tan considerable de esta Monarquía por donde los riesgos pueden llegar tan incapaces de remedio, debía o no subsistir en los puertos y fortalezas, o si no, subsistiendo en esta parte que es de la substancia de la disposición, viciaba lo demás. Controberteriase que este mayorazgo, erigido a la semejanza y forma del Delfinado, se debe estimar por la misma regla que el objeto a que se proporciona, y otras incidencias que pedían una instrucción muy dilatada; y nada de esto permite hoy la brevedad con que V.M. manda se dé hoy esta posesión ni la que necesita el beneficio de V.M. en la pronta reintegración de las alhajas usurpadas Respecto de estos motivos, de más de no haberse nombrado curador ad litem al Serenísimo Sr.Príncipe ni dádose al Consejo facultad para conocer en el juicio posesorio plenario sobre los mayorazgos, porque en la forma que se halla este regio vínculo no puede haber tenuta, el Auto que hoy pudiera dar el Consejo a la demanda puesta era de traslado al fiscal que por el Real Decreto está hecho abogado de Su Alteza (siéndolo de V.M.> y este ministro, habiendo de cumplir la obligación de su instituto con la satisfacción que siempre ha manifestado, parece preciso proponga los motivos ya referidos y otros que pueden subfragar a favor del Mayorazgo de la Corona y de la manutención de V.M. en cuanto posee en el Principado con derecho inmediato y con el 204 eminente de la soberanía; y aunque V.M. quisiese ceder desde luego para los primogénitos de esta Corona en toda la posteridad lo que puede pertenecerle en fuerza de estas acciones, no podía el Consejo dejar de hacer presente a V.M. que ésta sería una nueva donación o mayorazgo pues de ella tomaría la cierta e indubitable eficacia de subsistir jurídicamente en lo futuro; y que no habiendo causa pública que precise a esta novedad V.M. en sus Leyes Reales, declara estas donaciones por inoficiosas y propusiera a la alta comprehensión de V.M. que es imperfección del poder obstentarle en lo que en este tiempo o en otro puede ser dañoso el Estado público. No sólo, Señor, contempla el Consejo que está débil este regio vínculo para la posesión que el fiscal de V.M. pide en justicia sino que la razón de estado persuade a que no se conserve más que para el título y decoro (como ha sido hasta aquí> existiendo en la Corona efectiva y realmente, porque como estas resoluciones no se premeditan para sólo el tiempo presente sino para una perpetuidad sin límite acuerda la Historia muchas ingratitudes de Príncipe contra los Reyes sus padres entre propios y extraños, que dan bastante aviso de que es muy dificultosa de sosegarse cualquiera turbación que tiene por cabeza un Príncipe Heredero, a quien atienden los inquietos como el sol que nace, los incautos como compañero del Reyno, y todos en la consideración de que si faltan al que otro día ha de ser su dominante vengará las injurias de lo pasado. Muchas desgracias vio Roma y Grecia por dar fuerzas y mando a los sucesores. Inglaterra fue teatro de otra que sino la atajara la muerte de 205 Enrique, hijo de Guillermo el Conquistador8, hubiera experimentado su entera ruina. En España pueden dar bastante escarmiento los excesos del Sr. Infante D.Sancho IV, que precisaron al Sr.D.Alonso el Sabio, su padre, a desheredarle por su testamento del Reino y de la bendición paterna; el Sr.Príncipe D.Enrique IV dio poco menor motivo al Sr.Rey D.Juan II, su padre, obligándole a darle parte del Reino en que mandar sólo, y mandando en los demás como si ya ciñese la Corona. Por esta razón asi como conviene que los Príncipes estén en la adoración de los vasallos porque han de reinar después igualmente es máxima muy aprobada estrecharles el orgullo con la imposibilidad de las fuerzas de suerte que no tengan más autoridad que la que reverbera de la Majestad de sus padres. Si se pone en observancia la posesión de este mayorazgo como está fundado parece es consecuente se le dé el Principado en pleno gobierno luego que legítimamente se pueda, y esto fuera dejar un peligro inminente en manos de la confianza; y más siendo esta Corona tan insidiada siempre de enemigos extraños y teniendo esta porción de Reino puertos y fortaleza natural del sitio para estimarse por una puerta franca de inremediables hostilidades en que el Consejo no pudiera poner la prenda de su asenso, porque como el Rey y el Reino son una cabeza y un cuerpo sin duda le tocan a V.M. con más estrecho pretexto los riesgos de la Esto no queda claro, el hijo rebelde de Guillermo fue Roberto Courteheuse, que luchó varias veces contra el rey, pero le sobrevivió, gobernó Normandía durante algún tiempo y participó activamente en la 1 Cruzada; más bien puede referirse a Enrique el joven, hijo primogénito de Enrique II Plantagenet, a quien su padre asoció al trono e hizo coronar en 1170 y quien luego, junto a sus hermanos, se rebeló contra él, muriendo en 1183, seis años antes que su padre. 206 Monarquía que a ningún reinante los esplendores de sus propios hijos para honor y gloria de los Sres.Príncipes de España tiene este mayorazgo todo lo que necesita y cuanto gozan los demás Príncipes herederos de Europa y para seguridad de los Sres. reyes y de la Monarquía está observado como conviene, y los vasallos en tal veneración sobre este punto que se oye la más ligera controversia con que no se puede lograr en moverle más que ejecutar lo que no sea del mayor beneficio de la Corona o en flaqueza el concepto de sus individuos. Estas razones jurídicas y políticas, que en el tiempo de la más segura paz propondría el Consejo a V.M. sobre esta materia, estrechan mucho más en las circunstancias presentes introducción de una novedad nunca intentada, que acaso pudiera ser en parte disimudable si de ella se hubiese de seguir un copioso beneficio a V.M. que aliviase las urgencias de la guerra actual. Pero nada puede conseguirse por este camino que no se logre mejor por el comenzado de que todos presenten sus títulos de posesión de las alhajas que hoy gozan en el Principado por los justos derechos porque los poseen, en que está entendiendo Don Antonio de Cepeda, Oidor de Valladolid, porque en esta providencia obra V.M. como Rey y en fuerza del mayorazgo de la Corona (que es más eficaz que otro ninguno> y sobre posesión de regalías en que funda V.M. la intención de derecho público, y no puede haber prescripción contra estos derechos de V.M. que no sea más legítima contra el Regio Vínculo del Principado de Asturias. Si se pudiese dar tenuta de este mayorazgo en los términos que hoy está seria de alguna consideración este intento pero no puede darse sin oponerse a todos los principios de justicia y establecimientos 207 de las Leyes Reales de V.M..; y así la deterininacón más favorable que puede hallarse en el derecho sobre esta demanda (cuando no se quisiera comenzar por dar traslado al fiscal> es que se dé la posesión al Serenísimo Sr.Príncipe Don Luis sin perjuicio de tercero. Pero este Auto es insustancial porque se resuelve en una simple citación de los interesados para que litiguen sus derechos y no se puede comenzar por posesión alguna porque aún para la que tiene V.M. de tan antiguo tiempo será preciso oir lo que dijese el fiscal. Lo que obra este Auto es solo despertar a los poseedores para litigar, inquietar a los súbditos para que falten a la obediencia con la esperanza de mudar de dominio, y dar principio a litigios, gastos y discordias incapaces de fenecerse, porque por este medio es indispensable entrar en juicio posesorio o de propiedad con cada uno, en que habrá las dilaciones que regularmente lleva el proceder de derecho en primeras y segundas instancias; y siendo tantos los poseedores de las alhajas es empresa o incapaz o dilatadísima en su conclusión y mucho más breve sin comparación la intentada en nombre de V.M. sobre la presentación de los títulos (de que no ha dejado de padecer algún movimiento el vasallaje más pingúe del Principado), pero éste es natural y, como ya padecido, no hay riesgo de que se acreciente si este negocio se administra con la blandura y buena fe que necesita. Pero el medio de la posesión del Regio Vínculo no sólo se lleva consigo la novedad, la dilación insuperable y el ningún mayor fruto, sino que entiende el Consejo que que el efecto cierto que puede producir es destruir los caudales de los vasallos del principado y no adelantar la quietud que necesita esta Monarquía en lo interior para resistir a las violencias 208 extranjeras los vasallos del Principado que por la reunión de las alhajas usurpadas a la Corona, volvieron al Dominio de V.M., no tendrán menos consuelo que si recayesen en el del Serenísimo Sr.Príncipe. Y para satisfacer a las quejas de los que no se reunieron sobre el exceso de los atributos, medios tiene la política y el derecho por cuya providencia general precediéndola la averiguación conveniente se evite todo lo que fuere exceso por el camino real de la justicia y de la razón, pues no pueden estas quejas ser bastantes para que pierda ningún poseedor (en especial sin ser cido> lo que legítimamente gozare, con que sin utilidad, antes atrasado, la que V.M. puede conseguir por el medio breve y sumario de la pretensión de los títulos se habrá de dar principio a establecer lo que casi trescientos años y la prudencia de tantos Sres. Reyes predecesores de V.M. han solicitado como estudiosamente olvidar. Por el cual es el Consejo de parecer que V.M. se sirva demandar sobreseer en la demanda puesta en nombre del Serenísimo Sr.Príncipe Don Luis sobre la posesión del Principado de Asturias, y que se prosiga en nombre de V.M. la presentación de los títulos que tienen los poseedores de las regalías de este Principado o justo derechos para retenerlas expidiendo orden a la Junta de Incorporación para que entienda por sí misma en estas dependencias y remitan a ella los Autos hechos por D.Antonio de Cepeda, Oidor de Valladolid, donde se determinen y prosigan dando las providencias que parezcan más conformes al procedimiento breve y sumario y a la buena fe que corresponde al Nombre de V.M. y al concepto de su piedad y reunir e incorporar a la Corona lo que tuviere usurpado. Los Ministros que expresa el voto adjunto 209 han sido de parecer se dé la posesión sin perjuicio de tercero al Serenísimo Sr.Príncipe Don Luis y los motivos en que se funda parece van satisfechos en el contexto de esta representación, sólo no responde el Consejo al que proponen de que VdA. habrá expedido su Real Decreto con madura reflexión, porque así lo cree de todas las resoluciones que manda ejecutar, ni al de que V.M., previstos otros altos motivos por donde convenga en lo presente lo que no ha convenido en lo pasado, porque en estos dos puntos entiende el Consejo que la obligación en que V.M. y sus Reales predecesores por sus Leyes y Decretos le han puesto grabándole la conciencia aun en materia de menos entidad, es representar su libre y sincero dictamen y al mismo tiempo confiar que en su vista determinará V.M. lo mejor. Y así ha tenido por preciso no dar Auto ninguno a la demanda hasta haber hecho presente a V.M. estos motivos, nacidos de su obligación y amor al Real Servicio, remitiéndolo todo a la alta comprehensión de V.M., que resolverá lo que fue de su mayor agrado. Madrid, Septiembre 4 de 1709. Nota: en 18 de octubre del mismo año se conformó Su Majestad con el dictamen del Consejo. 210 De este interesante texto existe otra redacción, conservada en el A.H.N. Consejos, Libro 866 fol.92v—lO4r., que tiene algunas ligeras, pero importantes, variantes con respecto al de la R.A.H. y sobre todo incluye el voto particular que cuatro consejeros hicieron al texto definitivo que se presentó al rey, por todo ello transcribo a continuación el texto completo de la Consulta tal y como se conserva en el Archivo Histórico Nacional, por ser el texto más exacto y riguroso al estar reflejado en un libro registro del mismo Consejo de Castilla. CONSULTA que se hizo en vista de la pretensión del Fiscal del Consejo sobre la posesión del Mayorazgo del Principado de Asturias en el Primogénito Heredero de Nuestro Señor. Se libré en 11 de septiembre, bajó resuelta en 19 de octubre. Como parece al Consejo, techo. Señor, En decreto de 10 de julio de este año, dirigido al Gobernador del Consejo, se sirvió VIL demandar que, respecto de no haberse presentado por los que se llaman dueños de las jurisdicciones de los Concejos del Principado de Asturias los títulos y privilegios por donde les pertenecen en el término prefinido a esta justificación de que se reconoce las poseen intrusamente, y siendo estas alhajas del Mayorazgo fundado a favor de los príncipes primogénitos herederos de estos reinos, en el cual deben correr las mismas reglas que en los demás regulares. Ha resuelto Vi’!. que el Fiscal del Consejo salga pidiendo la tenuta y posesión de este Mayorazgo y de todo lo que, contorne a su fundación, estuviese enajenado y poseyéndolo comunidades o particulares del referido principado, a quienes se notificará acudan a deducir su derecho en el Consejo donde se les oirá y guardará justicia. En ejecución de este Decreto, él Fiscal del Consejo presentó un pedimento en que expresó el albalá del Señor Rey D.Juan II, 211 dado a favor del Señor D.Enrique TV, su hijo primogénito, en 3 de marzo del año de 1444, por el cual, enunciando que el Señor Rey D.Enrique III su padre mandó que todo el Principado de Asturias fuese mayorazgo de los príncipes herederos de estos reinos como lo es el delfinado en Francia, sin poderse enajenar en todo ni en parte, y que el referido Señor Rey D.Juan hizo juramento de cunplirlo, hace merced al Señor Príncipe D.Enrique IV su hijo de dicho principado con sus ciudades, villas y lugares, fortalezas, términos y jurisdicciones para sí y sus descendientes primogénitos herederos de estos reinos, prohibiendo la enajenación. Y en su consecuencia el referido Señor Príncipe D.Enrique, con ocasión de estar Pedro y Suero de Quiñones apoderados de una muy considerable parte del Principado y con fuerzas para mantenerlo, expidió una carta o provisión a los Concejos y Justicias de dicho Principado haciéndoles memoria del justo título por donde pertenecía enteramente a los Príncipes primogénitos de Castilla sin poder enajenar, por cuya razón les mandaba no tuviesen por señores a los expresados Pedro y Suero de Quiñones ni permitiesen les uso de la jurisdicción ni la percepción de las rentas pertenecientes a la Corona; y habiéndose respondido por el Principado la prontitud de su obediencia pero que recelaban que, después de las turbaciones y peligros que habian de padecer para esta expulsión, se apartaría el Sr. Príncipe de la posesión pretendida, dejándolos en poder de los poseedores ofendidos, cuya venganza los reduciría a extrema calamidad, el Señor Príncipe, para asegurar el Principado, en 31 de mayo del mismo año de 1444, estando en Avila, expidió otra carta o provisión en que, después de expresar la antecedente, 212 hace juramento solemne y homenaje en la Iglesia de San Salvador de dicha ciudad de no desistir del intento de la posesión y promoverla con todo su esfuerzo. Y ultinamente en 5 de agosto del mismo año el Señor Rey D.Juan II, confirmado el albalá antecedente, hace fundación del Mayorazgo del Principado de Asturias con sus ciudades, villas y lugares, rentas, pechos, fortalezas, términos y jurisdicciones a favor del Señor Príncipe D.Enrique y de los Infantes primogénitos de Castilla y León con el título de tales Príncipes de Asturias, mandando que sea siempre este estado de la Corona que no pueda enajenarse por ningún título oneroso o lucrativo y que en dicho Principado se reciba al Señor Príncipe por legítimo señor, obedeciéndole y consintiéndole usar una y otra jurisdicción en todas las poblaciones de él y habiéndole con todas las rentas de dicho señorío, de cuyas escrituras se presentó traslado impreso de la copia, certificada de D.Pedro de Ayala, secretario del Archivo de Simancas. En fuerza de estos instrumentos, acompañados de un memorial, dado por diferentes Concejos del Principado de Asturias, en que exponen a V.M. la usurpación de los derechos de la Corona en aquel estado y la violencia con que los intrusos poseedores los disfrutan, suplicando a Vid, se reintegre en sus propias alhajas al mayorazgo real en su observancia; Y a ellos en su dominio suave. El fiscal de V.M., alegando la posesión civil y natural transferida en el Serenísimo Señor Príncipe D.Luis por el ministerio de la ley, pidió se le diese la Real y actual íntegramente de dicho regio vínculo con todo lo que en él se comprende, dando para ello comisión a D.Antonio de Cepeda, Oidor 213 de la Real Chancillería de Valladolid, que actualmente se halla en el Principado, o al Ministro que pareciese de la mayor satisfacción. El Consejo, Señor, habiendo hecho la más seria reflexión sobre este negocio, ha considerado que es más arduo de lo que permiten las presentes circunstancias de la Monarquia, y que por este tiempo hasta que la misericordia divina se sirva de dar a los dominios de V.M. el beneficio de la tranquilidad, es bien sobreseer en una novedad que enlaza tan principales puntos de estado y de derecho público, la cual ha de decidirse con los ojos puestos en lo futuro. Ahora, Señor, la ocasión presente parece que sólo pide conservar las cosas sobre este Mayorazgo corno están; el mejorarlas necesita de ocio quieto para pesar con madurez lo más conveniente, y aún entonces es preciso encaminarías por los más dulces medios porque no hay mejor providencia que la que menos se siente habiendo de conseguir con ella el efecto. No quisiera sin embargo oponerse el Consejo a que al Señor Príncipe D.Luis se le mande dar la posesión del Regio vínculo sin perjuicio de tercero y sólo intenta hacer presentes a V.M. los motivos porque ha estimado conveniente en justicia y gobierno sobreseer en esta materia para que Vi’!. resuelva lo que fuere de su agrado. En España, Señor, no hubo titulo ni patrimonio efectivamente destinado a los Príncipes herederos de la Corona hasta que Juan de Gante Duque de Alencastre, hijo de Eduardo III, Rey de Inglaterra, casó con Doña Constanza, hija del Señor Rey D.Pedro de Castilla, habida en Doña Maria de Padilla, por cuyos derechos con las arnas en la campaña y con las inteligencias en las Cortes 214 de los Reinos de Aragón, Navarra, Granada y Portugal intentó desposeer del trono al Señor Rey D.Juan 1, poniendo las cosas en tal turbación que fue preciso pacificarías por medio del matrimonio del Señor Infante D.Enrique, su hijo, con Doña Catalina, hija del Duque de Alencastre y Doña Constanza su mujer, declarándole por Príncipe con ceremonias de compañero en el Reino y dándole el Principado de Asturias, y a Doña Catalina la ciudad de Soria o Guadalajara y otras villas en sus cercanias. Poco se observó esta donación y, a lo menos, no pasó de la coronación del Señor Rey D.Enrique III, el cual parece, según expresa el albalá referido antecedentemente, mandó al Señor Rey D.Juan II su hijo hiciese Mayorazgo del Principado de Asturias para los Infantes herederos de Castilla, a cuyo encargo no parece dio cumplimiento hasta el año de 1444 en que estaba el reino oprimido de una deshecha turbación, tomada la mayor parte de Castilla por el Rey de Navarra, divididos en parcialidades los principales individuos de esta monarquía, a favor del vencedor, inclinado el Señor Príncipe D.Enrique IV a apadrinar los designios del Rey de Navarra, su suegro, con la publicidad que dio lugar haber prisionero al Señor Rey D.Juan II su padre en Rámaga y en Tordesillas el mismo año de 1444 en que el Obispo de Avila D.Lope de Barrientos facilitó con su buena y fidelísima conducta que el Señor Príncipe y otros vasallos diesen la libertad a su soberano, otorgándose en el principio de estas inteligencias desde la prisión el albalá y resguardo del Señor Rey D.Juan II y la escritura del Mayorazgo en los inmediatos días de estar puesto en libertad, en tal constitución de circunstancias se hizo esta fundación. 215 Antes de ella hubo Príncipes de Asturias jurados que fueron el mismo Señor Rey D.Juan II, la Señora Princesa Doña Catalina su hija primogénita, que murió y por su fallecimiento se juró a la Señora Princesa Doña Leonor, segundogénita, y habiendo nacido posteriormente el Señor D.Enrique IV, se le juró Principe de Asturias el año de 1425; después de su fallecimiento se juré en el año de 1464 al Señor Príncipe D.Alonso su hermano, y en el de 1468 a la Señora Princesa Doña Isabel también su hermana, hijos todos del Señor Rey D.Juan II; y ninguno se halla que antes ni después de la fundación haya tornado posesión del Mayorazgo y Principado con ser tan inmediatos a su institución, ni después de estos otro ninguno hasta la edad presente, ni en el tiempo de la fundación pudo vincularse el principado integramente por estar la mayor parte de él, siglos antes, enajenado y donado a las iglesias y vasallos; porque siendo estos dominios fundamentables de la restauración de esta Monarquía, luego que los señores reyes fueron ampliando su dominación, dieron sucesivamente dotaciones a las iglesias y remuneración a los súbditos, cuya sangre vertida era acreedora de este premio; y aún por mercedes y contratos de los señores reyes antecesores bien inmediatos al Señor Rey D.Juan II estaban enajenadas muy principales partes de este principado como se ve en el Condado de Cangas y sin ningún engaño, que se ficiese casamiento por palabras de presente del Infante Don Enrique, fijo primogénito del Rey Don Juan de Castilla, con D’ Catalina, fija de los altos Duque é Duquesa; é que del día que el trato fuese jurado é firmado, fasta dos meses, públicamente solenizarían el dicho casamiento en faz de la Iglesia, é que se consumaría lo más ama que ser pudiese. Otrosí que el Infante Don Ferrando, fijo legítimo segundo del dicho Rey de Castilla, non casaría nin se desposaría con ninguna muger fasta que su hermano el Infante Don Enrique fuese de edad de catorce años, para poder con derecho otorgar el matrimonio é desposorio por palabras de presente: é que el dicho Infante Don Ferrando lo juraría así. Otrosí que, acaesciendo muerte del dicho Infante Don Enrique antes de la edad de los catorce año, non seyendo consumado el matrimonio, que la dicha Doña Catalina casaría con el dicho Infante Don Ferrando. Otrosí que el Rey de Castilla faría donación al Infante Don Enrique su fijo, é á la dicha Doña Catalina, para mantener bien é sostener las cargas del casamiento, destos logares, es á saber: la Cibdad de Soria é las Villas de Almazán 4 Atienza é Deza é Molina con todos sus términos. Otrosí que, fasta dos meses primeros siguientes del dicho trato, ficiese el Rey Cortes, é 234 jurar en ellas á los dichos Infantes Don Enrique su fijo, é Doña Catalina, así corno su muger, por herederos suyos de Castilla é de León. Otrosí que el dicho Rey de Castilla diese é pagase al Duque de Alencastre é á la Duquesa Doña Costanza su muger, 600.000 francos del cuño de Francia, de buen oro é justo peso, seyendo entregada á él la dicha Doña Catalina, fija de los dichoa Duques é Duquesa Doña Costanza su muger, para ser muger del dicho Infante Don Enrique su fijo, según era ya tratado: é que los dichos Duque é Duquesa Costanza su muger renunciasen é demitiesen en el Rey Don Juan é sus herederos, según dicho es, todo el derecho que decían que avían, si le avían, en los Regnos de Castilla é de León, é Señoríos é tierras súbditas al Rey de Castilla. Otrosí que esta quantía de estos 600.000 francos se pagase á ciertos términos que entre si ordenaron. Otrosí que el dicho Rey de Castilla, é sus herederos, darán é pagarán a los dichos Duques de Alencastre é Duquesa Doña Costanza su muger, por toda su vida de ellos é de cualquier de ellos, cada año 40.000 francos de buen oro é justo peso; é pues que el uno moriese, el otro que viviese gozase la dicha suma de los 40.000 francos por su vida: é esto en términos ciertos por ellos asignados, é puestos en la Cibdad de Bayona. E para cumplir la paga de los otros 600.000 francos, el Rey de Castilla, dará a los dichos Duque é Duquesa arrehenes de personas quales fuese acordado; é consentas las partes, seyendo fecha la dicha renunciación de la demanda que los dichos Duque é Duquesa Doña Costanza demandaban de los Regnos de Castilla é de León. Otrosí que el Rey de Castilla ayudase al Rey de Francia por la mar con tal número de galeas como fasta estonce era tenudo de le ayudar segund los 235 tratos que con él avía, é non más. Otrosí de los fijos del Rey Don Pedro que el Rey de Castilla tenía presos, que estofincase en acuerdo é declaración del Rey é del Duque de Alencastre como en ello acordasen é entendiesen librar. Otrosí en razón de los bienes de D.Pedro de Castro, fijo del Conde don Ferrando de Castro, que los pedía diciendo que le fueran tomados por el Rey Don Enrique, padre del Rey Don Juan, por quanto el dicho Conde D.Ferrando de Castro, toviera la voz é parte del Rey Don Pedro; en este caso se trató así: que los dichos bienes fuesen tornados al dicho D.Pedro, si por él non le fueron tomados, salvo por tener la voz del Rey Don Pedro el Conde D.Ferrando su padre; pero si por otra manera le fueran tomados, que el Rey de Castilla le ficiese cumplimento de derecho. Otrosí que este capítulo de los fijos del Rey Don Pedro fincase en suspenso fasta dos años, en los quales el Rey Don Juan é el Duque de Alencastre acordarían, por sí ó por sus Procuradores, como debiesen facer. Otrosí que el Rey de Castilla perdonase á todos aquellos Caballeros é Escuderos é otros cualesquieer que sea que tobieren la parte del Duque de Alecastre, ó le dieron Cibdades ó Villas ó Castillos, 4 que les mandase tomar sus bienes si por esta razón les eran tomados. Otrosí que el dicho Duque de Alencastre é la Duquesa Doña Costanza su muger, jurasen sobre los Sanctos Evangelios que si ellos, ó alguno de ellos, ovieron ó avían ó entendían ayer demanda ó derecho en los Regnos de Castilla é de León, Toledo, Galicia, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaén, el Algarbe, Algeciras, é los Señoríos de Lara é de Vizcaya é de Molina, ó en alguno de ellos, ó en cibdades é villas é castillos é Logares é fortalezas é behetrías, é en moradores de ellos, é en señorío, ó en alguna 236 parte desto, que ellos farian como non empesciese al dicho Rey de Castilla por su parte dellos. Otrosí fué afirmado é acordado por los otros, Don Juan, Duque de Alencastre, é Doña Costanza su muger, fija del Rey Don Pedro, de voluntad é consentimiento del Duque su marido, el qual luego le otorgó, por causa de amigable composición, que cada uno dellos traspasaba todo el derecho é Señorío que ellos é cada uno de ellos avían en los Regnos de Castilla é de León, Toledo, Galicia, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaén, el Algarbe, Algeciras, é en los Señoríos de Lara é de Vizcaya é de Molina,é en qualquier dellos, en todos é en cada uno de los señoríos, tierras, Cibdades, Villas, castillos, fortalezas de los dichos Regnos é Señoríos, así en naturalezas como en naturalidades dellos é de los moradores dellos, é en cualquier dellos, en el dicho Don Juan, Rey de Castilla é de León, fijo del Rey Don Enrique, é en sus descendientes que vinieren de su cuerpo por derecha línea descendientes legítimos. Empero que esta traspasación é renunciación fuese en esta forma é con esta condición, es á saber: que el dicho Rey Don Juan de Castilla é de León, fijo del Rey Don Enrique, aya todo el derecho é Señorío llano en los dichos Regnos é Señoríos é en todas las otras cosas sobredichas, é en cada una de ellas, si alguno avían ó podieron ayer los dichos Duque de Alencastre e Duquesa Doña Costanza su muger, é cada uno de ellos, é que el dicho Rey Don Juan lo aya é posea toda su vida, é después de su vida el Infante Don Enrique su fijo primogénito, así como Señor é Rey, é los sus fijos, nietos, biznietos, é legítimos descendites que ovieren é vinieren del é de Doña Catalina su muger, fija de los Dichos Duque é Duquesa Dola Costanza su muger. E si la dicha Doña Catalina 237 finase sin ayer fijos ó fijas, ó fijo ó fija, del dicho Infante, que ayan é hereden los dichos Regnos é Señoríos é tierras los fijos é descendientes legítimos que el dicho Don Enrique oviere. É si el dicho Infante Don Enrique finase sin fijos legítimos, que esa mesma condición sea en el Infante Don Ferrando su hermano. É si el dicho Infante Don Ferrando moriese sin ayer fijos legítmos subcesores, que hayan é hereden los dichos regnos é tierras los otros descendientes legítimos del dicho Rey Don Juan. ~ si el Rey Don Juan moriese sin fijos ó nietos legítmos descendientes de su cuerpo é otrosi los dichos Infantes Don Enrique é Don Ferrando sus fijos, que estonce el derecho é señorío de los dichos Regnos é Señoríos é tierras torne á los dichos Duque é Duquesa, é á cada uno de ellos, é a la dicha Doña Catalina ó á cualquier otro descendiente legitimo dellos, é cada uno de ellos, si algund derecho han en ellos agora ó estonce ovieron. Otrosí se trató que esta renunciación que el dicho Duque de Alencastre é la Duquesa Doña Costanza su muger facían, fuese con tal condición, que si los 40.000 francos que el Rey Don Juan é sus herederos eran tenudos á dar é pagar á los dichos Duque é Duquesa, é á cada uno de ellos por su vida, non fuesen pagados en la Cibdad de Bayona enteramente por tres años continuados por qualquier achaque ó color que pongan, que en este caso la dicha renunciación sea ninguna, é que el dicho Duque de Alencastre á la Duquesa Doña Costanza su muger tornen al primero derecho antiguo, si le avían, é como le avían, en los dichos Regnos é Señoríos é tierras, é puedan facer todas aquellas cosas que pudieron facer primero; é que en ningún otro caso non aya lugar la reversión salvor en éste. Otrosí que, si el dicho Duque de 238 Alencastre, ó la dicha Duquesa Doña Costanza su muger, ó qualquier dellos, dieron algunas Cibdades ó Villas ó fortalezas á los que las tenían en los dichos Regnos de Castilla é de León, especialmente en Galicia, en tal manera que tuviesen ornenages ó estoviesen por ellos, que ellos soltaban á los moradores dende, ó á los que las toviesen, qualesquier juramentos é pleitos que oviesen fecho dellas, porque el dicho Rey Don Juan las haga libremente; é eso mesmo relajaban los juramentos 4 omenages que Perlados é dichos Ricos-homes, Caballeros, é Fijos-dalgo de los Regnos de Castilla é de León, de qualquier condición que fuesen les ficieron, Otrosí que los dichos Duque é Duquesa Doña Costanza su muger nunca pedirán nin demandarán absolución de los juramentos, de qualesqui para guarda de facer de Castilla al quantía de D . Fadrique, Enrique: nin de qualquier de ellos, en público nin escondido, er capítulos que en estos tratos se ficieron. Otrosí, de todo esto, é para complir las pagas que se avían los 600.000 francos fasta día cierto, dió el Rey de Duque de Alencastre en arrehenes de pagar cierta la dicha suma, que estonce se avía de pagar, á Duque de Benavente, su hermano, fijo del Rey Don pagar ciertas pagas dió otras ciertas aé así fasta arrehenes, que segund se cumpliesen los términos de las pagas, así se quitarían las dichas arrehenes; é las otras arrehenes por las otras pagas fueron éstos: D.Pero Ponce de León, Señor de Marchena; Juan de Velasco, fijo de Pero Fernández de Velasco; Carlos de Arellano, Juan de Padilla, Rodrigo de Rojas, Lope Ortiz de Estúñiga, Juan Rodríguez de Cisneros, Rodrigo de Castañeda, é otros de Cibdades: é compliese toda la paga de los dichos 600.000 francos á los términos asignados, é todas las arrehenes 239 fueron libres. Otrosí fué tratado que el Rey Don Juan fuese amigo é aliado del dicho Duque de Alencastre, salvo las ligas que avía con el Rey de Francia, é de los otros con quien era aliado primero; é que el dicho Duque fuese amigo é aliado del Rey Don Juan de Castilla, salvo la liga del Rey de Tnglaterra é de los otros sus aliados. Otrosí que el Rey Don Juan diese á la Duquesa Doña Costanza para en sus tres villas, es é saber, Guadalajara é Medina del Campo é Olmedo, con todas sus rentan é derecho é justicia, salvo el Señorío é soberanidad Real,é que las fortalezas que oviese en las dichas villas se tengan por mandado del Rey é a sus depensas; otrosí que la Duquesa Doña Costanza non pusiese en las dichas Villas oficiales salvo naturales de Castilla. É de todo esto se ficieron públicas escrituras firmes é valederas”. Concluida así, al parecer, la relación de aquellos tratos con el capítulo TT, empieza AYALA el III, que se titula: Como vino la Princesa Doña Catalina en Castilla, etc., diciendo. “Otrosí pusieron é ordenaron los dichos Rey Don Juan é Duque de Alencastre en sus tratos que el dicho Infante Don Enrique oviese título de se llamar PRíNCIPE DE ASTURIAS, é la dicha Doña Catalina PRINCESA, é fué ordenado que á día cierto fuese venida la dicha Doña Catalina en Castilla. El Rey envió luego firmados estos tratos, é las arrehenes que se avían á dar, é cierta suma de oro”. En la edición de Valencia de la Historia de España del P.JUAN DE MARIANA, libro X, capítulo XII, se pone por nota otro 240 esctracto de aquellas capitulaciones. Dice el anotador: “En una copia del borrador de las capitulaciones con el Duque de Alencastre, hallo expresados los particulares siguientes: I.Que el Rey de Castilla hubiese de entregar 100.000 francos de contado y dar rehenes por los restantes 500.000; uno de los dados en rehenes había de ser el Duque de Benavente, hermano del Rey.- II. Que la Duquesa de Alencastre, acompañada del Arzobispo de Sevilla y servida de muchos caballeros y damas de la primera distinción, fuese conducida á Fuenterrabía, donde se habían de aprontar los 100.000 francos y los rehenes.- III. Que el Rey asistiese al Duque de Alencastre y su mujer con 40.000 francos de oro vitalicios, por vía de alimentos, de que había de hacer entrega en Bermeo ó Bayona.- IV. Que fuesen puestos en libertad, con restitución de bienes, los que estuviesen presos por haber abrazado el partido del Duque.- V. Que dentro de dos años se deliberase de la suerte de los hijos del Rey Don Pedro, que estaban á disposición del Rey Don Juan.- VI. Que se concediese perdón á los Emperogilados, permitiéndoles volver á sus tierras y reintegrándoles en sus bienes.- VII. Que el Infante Don Fernando no pudiese contraer matrimonio con persona alguna hasta los catorce años, por si antes muriese el Infante Don Enrique, con quien había de casar Doña Catalina, hija de los Duques.- VIII. Finalmente, que el Rey de Castilla costease el viaje de la Duquesa de Alencastre para Medina del Campo, Olmedo y Guadalajara, hasta hallarse en poder de su marido”. No puede juzgar la Academia cuál sería el mérito de la copia de que el anotador de Valencia hizo este extracto; pero advierte 241 que en él no se hace mención de pacto alguno relativo al título de PRíNCIPE DE ASTURIAS. Los historiados ponen todos, unánimente, sin género de duda, el origen del título de que se trata en aquela transacción y aquel casamiento de Don Enrique con Doña Catalina, si bien se observa que algunos, y quizá los de mayor autoridad, aunque refieran los pactos, no tanto atribuyen el título á éstos como á la creación hecha para el Rey en las Cortes de Briviesca. Son muy conocidad las relaciones de todos; sin embargo, se considera conveniente ponerlas aquí, para que se tengan reunidas y puedan cotejarse. EL MAESTRO GIL GONZALEZ DÁVILA, en su Historia de la vida y hechos del Rey Don Enrique III de Castilla, capítulo II, después de referir las pretensiones del Duque de Alencaster, Juan de Gante, á la Corona de Castilla> por el derecho de su esposa Doña Constanza> hija del Rey Don Pedro y de Doña Maria de Padilla, su llegada á la Coruña y entrada por Galicia, guerra que se siguió y fin que ésta tuvo por el concierto de casar al Príncipe Don Enrique, hijo de Don Juan 1, con Doña Catalina, hija mayor del Duque y de Doña Constanza, dice: “Y acordaron que de allí en adelante Don Enrique se intitulase PRÍNCIPE DE LAS ASTURIAS y Doña Catalina, PRINCESA; y esto se estableció en unas Cortes que se celebraron en Briviesca, asignándole por patrimonio de su Principado las Asturias y las ciudades de Jaén, úbeda, Baeza y Andujar, con que cesó en Castilla el título de Infante mayor (así llamaban á los primogénitos de los Reyes> imitando á 242 lo que en Inglaterra se hace, que al primogénito del Rey se le da título de PRíNCIPE DE GALES desde el año 1256, cuando Eduardo, hijo del Rey Enrique III de Inglaterra, casó con Doña Leonor, Infanta de Castilla; y es particular advertencia, que comenzó este título en aquel reyno casando en él Tnfanta de Castilla, y en Castilla, casando en ella Señora de Inglaterra. La forma que guardó el Rey en esta nueva dignidad, fué sentar á su hijo en un costoso Trono, púsole un mando de púrpura, en la cabeza un chapeo, en la mano derecha una vara de oro> y dióle paz en el rostro> titulándole PRíNCIPE DE LAS ASTURIAS”. Y más adelante: “Dispuestas así las cosas, llegó la Princesa á Fuenterrabía. Recibiéronla con solemne pompa> Prelados, Señores y Caballeros de Castilla. El Rey y el Príncipe la esperaron en la ciudad de Palencia, donde fué festajada con fiestas y aplauso público, y se celebraron las bendiciones nupciales en la Iglesia de San Antolín, que es la Catedral de aquella ciudad insigne, en el año 1388”. EL LICENCIADO FRANCISCO CASCALES, en sus Discursos históricos de Murcia, discurso St capítulo XVI, describe el mismo suceso de esta manera: “Antes que el Rey Don Juan viniera á Briviesca... había ya despedido á los franceses para evitar el grande sueldo que les daba; pagóles la mayor parte, y por la otra les dio cartas de seguridad; y se había también concertado con el Duque de Alencastre en Troncoso, lugar de Portugal, con las condiciones siguientes: que el Infante Don Enrique, primogénito de Castilla, casase con Doña Catalina, hija del Duque y la Duquesa Doña Constanza, su mujer, y que el Rey la dotase en 243 ciertas villas de Castilla y diese á la Duquesa por su vida á Guadalajara, Medina del Campo y Olmedo> y diese al Duque 600.000 francos de oro pagados en ciertos plazos, y más cada año 40.000 francos por los días del Duque ó de la Duquesa, de cualquier que más viviese. Y con tanto el Duque y la Duquesa, renunciando la acción que decían tener á los reynos de Castilla y León, restituyeron los pueblos que en los reynos de Castilla y León habían tomado”. “Y hecha esta concordia, y venido el año siguiente de 1388, celebró Cortes en Briviesca, por haber peste en Burgos y sus comarcas, que desde Galicia había calado la tierra. Entre las demás cosas, trató en estas Cortes de echar tributo general en los reynos, así sobre el estado seglar, no perdonando á hijos- dalgos, como sobre el eclesiástico, para la grande suma de dineros que al Duque de Alencastre se habían de pagar. Y porque los hijos-dalgo y los clérigos estaban quejosos de esto> se dió después contraorden.’ “En estas Cortes, entre las otras cosas que nuevamente se ordenaros, quedó asentado que el Infante Don Enrique se llamase de allí adelante PRíNCIPE DE LAS ASTURIAS, y la Infanta Doña Catalina, su esposa PRINCESA. Desde este tiempo se llamaron Príncipes los primogénitos de los Reyes de Castilla y León, asignándoles por patrimonio su Principado de Asturias, y después á Jaén, Ubeda, Baeza y Andújar”. “El desposorio de estos primero Príncipes, Don Enrique y 244 llamará la Historia.” SALAZAR DE MENDOZA, en su Origen de las Dignidades seglares de Castilla y León, libro III, cap.XXIII, refiere el suceso en estos términos: “Entre otras cosas que se capitularon en los conciertos que hizo el Rey con Juan de Gante, Duque de Lancastre, en la diferencia sobre la sucesión de las coronas de Castilla, Toledo, León y Galicia, fué la una que el Infante Don Enrique, hijo del Rey> que casaba con Doña Catalina> hija del Duque, tomase título de Príncipe de Asturias, lo qual pasó el año de mil y trescientos y ochenta y ocho, y desde entonces los hijos primogénitos de los Reyes se llaman Príncipes de Asturias; antes se llamaron Infantes primeros herederos. Hízose esto á imitación de lo que pasaba en Inglaterra, donde el primogénito del Rey es llamado Príncipe de Gales desde el año 1256, cuando Eduardo> hijo del Rey Enrico tercero, casó con Doña Leonor> Infanta de Castilla, notable concurrencia que comenzase este título en Inglaterra casando allí Infanta de Castilla, y en Castilla casando en ella Señora de Inglaterra.” Y más adelante: “Fué muy buen acuerdo dar este alto título de PRÍNCIPE á los hijos mayores de los Reyes, pues son los primeros en sucesión de sus Reynos. La forma que guardó el Rey en la sublimación de esta gran dignidad fué ésta: Sentó á su hijo en un trono Real y llegó á él, y vistióle un manto, y púsole un chapeo en la cabeza y en la mano una vara de oro, y dióle paz en el rostro, llamándole Príncipe de Asturias. También fué buena consideración darle título de Asturias por haber sido de los primeros que tuvieron los Reyes, luego que se comenzó la restauración de España, el de esta 247 provincia, llamado por esta razón Principado de Asturias. Este ha sido el título ordinario de los primogénitos de estos Reynos, si bien el Rey Don Juan el segundo le dió en Jaén el Príncipe Don Enrique su hijo mayor.” ELPADRE FLÓREZ, en su Memorias de las Reynas Católicas, tomo II, pág. 710, se expresa así: “Una de las cosas más notables paa nuestro assunto era que el dicho Infante Don Henrique y su esposa Doña Catalina fuessen jurados PRÍNCIPES DE ASTURIAS> cuyo origen provino de este lance, originado de la práctica usada en Inglaterra> de que el primogénito heredero intitulado Príncipe de Gales. Esto se práctico en Inglaterra desde el casamiento de Eduardo , y ahora, por una recíproca correspondencia, entró el título de Príncipe en España casando nuestro heredero con Inglesa. Fué, pues, la primera vez que en España se oyó título de Príncipe y Princesa, contrahido al heredero de los Reynos en el Infante Don Henrique III y su esposa Doña Catalina con el adito de Príncipes de Asturias, por haber sido aquel Principado el primero que tuvieron nuestros Reyes después del Señorío de los Godos. El modo de la investidura fué sentado el Rey Don Juan á su hijo Don Henrique en un trono magnífico, y poniéndole un manto de púrpura, sombrero en la cabeza, y una vara de oro en la mano> dándole luego ósculo de paz en señal de unión y de amor. En efecto, el mismo Rey Don Henrique III dejó nombrado á su hijo Don Juan el TI en su testamento con título de Príncipe de Asturias.” 248 EL PADRE RISCO, en el tomo XXXIX de la España Sagrada y su tratado especial de los Príncipes de Asturias, dice así: “En el año de 1388 ajustó el Rey Don Juan sus tratados y capitulaciones con el Duque de Alencastre para apartarse ambos de la porfiada guerra que tenían, pretendiendo el Duque apoderarse de los Reynos de Castilla y de León> por el derecho de sucesión que alegaba tener Doña Constanza, su muger, hija del Rey Don Pedro y de la Reyna Doña María de Padilla. La más famosa de las capitulaciones que para estinguir aquella guerra cruel entre el Rey y el Duque se concertaron, fué la del matrimonio del Infante Don Enrique con Doña Catalina, hija del Duque, la qual causó tanta complacencia en el pretendiente de los dichos Reynos, viendo ya á su hija unida y entronizada en la Casa Real de que traía su origen, que así él como su muger Doña Constanza desistieron del título de Reyes que ya usaban, y cedieron todo el derecho que pretendían tener á los Reynos de Castilla y de León en el Infante Don Enrique y en su esposa Doña Catalina. Firmadas las referidas capitulaciones en escrituras públicas y firmes, se solemnizaron los tratados de paz con un nuevo y alegre convenio, por el qual se introdujo en estos Reynos una Dignidad soberana jamás usada en ellos> pero que ya tenía ejemplo en los extrangeros. Conviniéronse, pues, el Rey Don Juan y el Duque de Alencastre, en que así como en Inglaterra los primogénitos de los Reyes se intitulaban Príncipes de Gales desde el casamiento de Eduardo, hijo de Enrique ITT, con Doña Leonor, Tnfanta de España é hija de San Fernando; y como en Francia su condecoración es con el dictado de Delfines> así en estos Reynos se ennobleciesen los Infantes herederos de la Corona con el ilustre título de 249 Príncipes de Asturias, siendo los primeros sus hijos Don Enrique y Doña Catalina.” A pesar de esto, de los términos vagos, escasos y accesorios que se encuentran en los Conciertos que tenemos, y de las relaciones de los primeros y principales historiadores, parece puede deducirse que, aunque se conviniera en conferencias verbales, y aun por escrito, que se diere á los desposados el título de Príncipes de Asturias, la concesión y erección de esta dignidad la hizo solamente el Rey Don Juan. Y, en efecto, esta dispensación de gracia y creación de título, más bien es un acto y ejercicio de la potestad Real y soberana que objeto del tratado. El Rey quiso, concedió, dió la investidura con solemnidad y aparato, y la publicó en las Cortes de Briviesca; hizo más: dió de sus propios bienes, desmembrándolos de la Corona, así los del Condado de Gijón> que poco antes se le habían incorporado, como los demás que se comprendieron en el título de los Príncipes. Hemos buscado las Cortes de Briviesca, como tan importantes para el asunto. La Academia tiene y ha publicado unas de Briviesca, celebradas á fines del año de 1387, y otras de Palencia, de fin de 1388. Uno de los ordenamientos de estas últimas lleva por título: “Ordenamiento que fiso este dicho Rey Don Juan en las Cortes de Palencia el anno del dicho Nascemiento de MCCCLXXXVIII annos> quando casó ahí á su fijo el Príncipe Don Enrique, primogénito heredero, con Onna Catalina, fija del Duque 250 de Allencaste é de Donna Costanza, su muger, fija del Rey Don Pedro que fué de Castiella.” Pero ni en las unas ni en las otras se habla nada de la erección del Principado; parece probable que nos faltan otras Cortes celebradas á principios del año 1388 en Briviesca, ya fuesen continuación de las de 1387, ó ya principio de las que se trasladaron después á Palencia á fines de 1388. De todos modos, parece cierto que la creación se hizo por declaración de la Potestad Real, publicada y llevada á efecto, más ó menos solemnemente, en las Cortes de Briviesca. Prueba de que se hizo sólo por aquella autoridad, es que usando de la misma, la continuaron y modificaron los Reyes posteriores, como se ve en algunos documentos que hay en el Archivo de la Academia, de los cuales trae también algunos el Padre Risco en su apéndice al tomo XXXIX de la España Sagrada. Es el primero la Real Carta de Privilegio de Don Juan II, dada en Peñafiel, á 5 de Agosto de 1444, por la cual dijo: “Por quanto yo mandé dar y di á vos el Príncipe Don Henrique, mi muy caro y muy amado hijo primogénito heredero, un mi Alvalá firmado de mi nombre, el tenor del qual es este que se sigue: Yo el Rey. Por quanto yo soy informado é bien certificado quel Rey> Don Henrique, su padre y Señor, que Dios aya, ordenó é mandó que todas las ciudades y villas y lugares de Asturias, de Oviedo fuesen mayorazgo para los Príncipes de Castilla y de León, así como era é es el delfinazgo en Francia, é que no se diesen ni pudiesen dar las dichas ciudades é villas é lugares ni parte 251 dellas, salvo que fuesen de la Corona, sobre lo qual hizo juramento solemne de lo cumplir, por ende por facer bien y merced á vos el Príncipe Don Enrique, mi muy caro e muy amado hijo> é porque pues las dichas Asturias son de vuestro título no es razón que las vos non hayades é tengades, fago vos merced de todas las ciudades, é villas é lugares de las dichas Asturias, etc..., para que sean vuestras para en toda vuestra vida é después de vuestro fijo mayor legítimo, con condición que siempre sean las dichas ciudades é villas y lugares de las dichas Asturias vuestras> é que las non podades enagenar é siempre sean del Principado. Dada en Tordesillas, tres días de Marzo, año del Nacimiento de nuestro Señor Jesucristo, de 1444 años.” Esta misma concesión pudiera hacer sospechar que la creación primera no fué tan completa, firme y subsistente como se supone en cuanto á la extensión y posesión de los Estados. Dijo Don Juan II que la hacía para arrancar los bienes de manos de particulares poderosos que los habían usurpado de la Corona y se mostraban rebeldes. ¿Quién sabe si fué éste otro medio ó trama inventada por los mismos enemigos de la obediencia y tranquilidad? Por lo menos, la consecuencia fué que el Príncipe Don Enrique, que en virtud de aquel privilegio ejerció jurisdiccion omnímoda en Asturias, como se acredita con diferentes cédulas, provisiones y otros documentos suyos, cuyas copias existen en el Archivo de la Academia, se puso, al cabo, á la cabeza de los rebeldes. Más adelante, los Reyes Católicos, cuando tuvieron al Príncpe Don Juan, le dieron también los Estdos de Asturias, pero 252 en forma muy distinta. Dijeron así en su Privilegio, que existe igualmente copiado en nuestro Archivo: “Por quanto de costumbres antigua usada en estos nuestros Reynos, los Reyes, de gloriosa memoria, nuestros progenitores, que dellos han sido, que tenían fijo varón primogénito heredero de sus Reynos, quando era constituido en alguna edad, después de ser pasado de la edad pupilar, acostumbraron ponerles é asentarles casa é darles principado que toviesen é gobernasen, é oviesen é levasen los frutos é rentas dél, para sustentación de su estado, etc., queriendo seguir é guardar la misma costumbre con vos el Ilustrísimo Príncipe Don Juan, nuestro muy caro é amado hijo primogénito, heredero de nuestros Reinos é Señoríos, especialmente porque, según es notorio, de que soms mucho obligados de servir á Dios nuestro Señor, por vuestros méritos soy dignos de recebir de nos merced é haver e tener el dicho Principado más complidamente que las recibieron los Principes pasados en estos nuestros Reynos; por ende, queremos que sepan los que agora son, y serán de aquí en adelante, que por esta nuestra carta ó por su traslado signado de Escribano público vos fasemos merced> gracia é donacion pura é perfecta é acabada, que es dicha entre vivos é no revocable, para agora é de aquí en adelante para en todas nuestras vidas, de la nuestra cibdad de Oviedo, que es principado de Asturias, con todas las villas é logares, castillos ó fortalezas de su principado, según que antiguamente estovieron e lo tovieron los dichos Príncipes, é con todas sus rentas é terminos é juredición, é con todos los vasallos, etc..., é retenemos en nos la soberanía de nuestra juredición Real, para que nos podamos é mandemos facer justicia 253 si vos la menguasedes é todas las otras cosas que no se pueden apartar de nos. De la qual dicha cibdad de Oviedo, etc., vos fasmos merced de gracia é donación, como dicho es, para que sea vuestro en todos los días de nuestras vidas... Dada en la villa de Almazán, á 20 de Mayo de 1496.- YO EL REY.- YO LA REYNA.” Manifiesta este documento que> si bien subsistió siempre el título, el mayorazgo de los Estados se redujo, al parecer, á donación por la vida de los reinantes. Y ni aun esto se volvió acaso á observar después de la muerte del Príncipe Don Juan. En las desavenencias y reclamaciones que sobrevinieron por consecuencia del fallecimiento de la Reina Isabel entre Don Fernando el Católico y el Emperador de Alemania, éste, entre otras cosas, solicitaba para su nieto el Príncipe Don Carlos las rentas del Principado de Asturias; mas, al parecer, ya entonces no estaba en uso concederlas á los primogénitos antes de tomar estado. (Apuntes manuscritos del Sr.Torres Cónsul sobre la Junta general del Principado.- Caveda, Memoria Histórica sobre los mismo) . El Emperador Carlos V destiné un palacio para habitación del Príncipe Don Felipe desde que tenía siete años, pero no los Estados. Y, finalmente, en los tiempos sucesivos la Casa de Austria daba el título> no aquéllos. Pruébalo también un incidente curioso y notable que ocurrió al entrar la augusta dinastía de Borbón y en la primera jura que se ofreció del primogénito de Felipe V, el Príncipe Don Luis. Concluido el acto de aquella jura en las Cortes celebradas al efecto en 1709, el Fiscal Real pidió que en consecuencia del juramento se diese al Príncipe de Asturias la absoluta posesión de sus Estados, con 254 entera soberanía é independencia, como los había dado el Rey Don Juan 1 al Príncipe Don Enrique cuando le concedió este título en 1388, y como este mismo Don Enrique, siendo despues Rey, mandó á su hijo Don Juan II que los diera al hijo primogénito que tuviese, que fué Don Enrique IV, el cual, efectivamente, poseyó, siendo Príncipe> el patrimonio asignado á este titulo. El Rey Don Felipe remitió la petición del Fiscal al Colegio de Castilla, el cual consultó al Rey: que no convenía dar al primogénito más que el desnudo nombre de Príncipe de Asturias, porque, de tener otro Soberano en los Reinos, se podrian seguir muchos inconvenientes, como se experimentaron en el mismo ejemplo de Don Enrique IV, que se alzó contra su padre Don Juan II. Dícese que no faltaban en aquella ocasión políticos tan poco prudentes que querían dos Soberanos enun mismo palacio; pero que Don Felipe V, convencido por las razones del Consejo y por la práctica que habían observado Don Fernando el Católico y los Reyes de la Casa de Austria, resolvió que el título de Príncipe de Asturias fuese meramente un título de honor con los alimentos proporcionados á la dignidad, según se acostumbraba desde Don Fernando el Católico. (EL MARQUES DE SAN FELIPE, Comentarios de la Cuera, etc.) A los antiguos Estados se sustituyeron, como se ha visto, las dotaciones personales; y el orden de suceder en el título parece que ha sido el mismo observado en la sucesión de la Corona. Debemos ya considerar bastante ilustrado este punto. 255 II Para ilustarla y satisfacer á la segunda pregunta: “si esta Dignidad, creada en favor de los herederos á la Corona de Castilla, se extendió á las hembras herederas de la Corona, lo mismo que á los varones”, la Academia no tiene que hacer más que referir lo que la Historia nos presenta en este particular. Después del primer Príncipe Don Enrique, debió llevar este título su hija Doña María, que nació el 14 de Noviembre de 1401, y á quien su padre, por no tener varones, hizo jurar como heredera y sucesora> á los cincuenta y tres días, en Toledo, á 6 de Enero de 1402. Sin embargo, ni en la proposición ni en la fórmula del juramento que le prestaron las Cortes, y que trae literales el maestro Gil González Dávila, cap.71, se da á Doña Maria otro título que el de Infanta. Esto, quizá, provendría de no haberse hecho las juras anteriores sino con el nombre de Infantes, ó, lo que parece más verosimil> de considerarse todavía el título de Príncipe de Asturias como dependiente solamente de la voluntad del Rey. Doña María no sucedió, á pesar de estar jurada; porque en los últimos momentos del reinado de Don Enrique tuvo éste un varón, que le sucedió con el nombre de Don Juan II, que había sido jurado y á quien su padre Don Enrique llamó en su testamento PRíNCIPE DE ASTURIAS. En el reinado de Don Juan II fué jurada también su hija mayor Doña Catalina, cuando aún estaba en la cuna> y á ésta ya 256 se le dió el título de Princesa, como se lee en la Crónica de dicho Rey, año 1423, en donde se refiere la proposición, que decía: “Que todos tuviesen por primogénita heredera destos Reynos de Castilla é de León á la Señora Princesa Doña Catalina, que allí estaba, etc.’ Posteriormente> por falta de Doña Catalina que murió en 17 de Septiembre de 1424, fué jurada la hija segunda del mismo Rey. He aquí como lo refiere Salazar de Mendoza, capítulo 24: “Doña Leonor, hija segunda del rey Don Juan TI y de la Reina Doña María, fué jurada sucesora y princesa de estos Reinos, también á falta de varones, en Burgos, por el año 1424. Había nacido en 10 de Septiembre de 1420. Después nació un hijo varón llamado Don Enrique, que excluyó á Doña Leonor, y al cual> cuando fué jurado por sucesor en 1425, se le dió también el título de Príncipe, según se dice en la misma Crónica. En algunas partes se lee que se le dió el título de Príncipe de Jaén. Entonces (dice Salazar de Mendoza, cap.24) cesó el título de Princesa de su hermana Doña Leonor, y se llamó Infanta.” Este Don Enrique IV hizo jurar igualmente> á principios de Mayo de 1462, á su hija Doña Juana la Beltraneja, que había nacido en Enero del mismo año, y en el acto de la jura se la llamó Princesa, como se ve en la Crónica de dicho Rey, por Castillo, capítulo 40, en donde se refiere que el Rey, en la proposición, dijo: “Por tanto, yo así como vuestro Rey é Señor natural, ruego á los Perlados, e mando á los Caballeros, é Procuradores que aquí estáis> é á los otros que son absentes, que luego juréis aquí á la Princesa Doña Juana, mi hija primogénita, etc.” Se anuló después este juramento, y en lugar de Doña Juana, 257 el Rey y los Señores juraron al Infante Don Alonso por Príncipe heredero é subcesor en los reinos, etc., según se lee en la misma Crónica, capítulo 67. Murió Don Alonso antes que pudiera suceder, y hubo de ser jurada en su lugar su hermana la Infanta Doña Isabel. El Rey mismo la reconoció en la Venta de los Toros de Guisando, en donde leyó una carta patente, en que decía: “Que por quanto los Perlados é Caballeros que allí estaban le avían suplicado, por el bien de la paz é concordia de sus reynos é señoríos, quisiese mandar jurar por Princesa heredera é subcesora suya á la Infanta Doña Isabel, su hermana, que allí estaba presente, que él lo tenía por bien. Por tanto, que él desde allí la juraba, etc., é que rogaba é mandaba á los Perlados é Caballeros que allí estaban> y á todos los otros del reyno, que la jurasen é obedesciesen por Princesa é subcesora suya’1. Crónica de Don Enrique IV, caitulo 118. En el reinado de Doña Isabel y de su manda Don Fernando el Católico, encontramos cuatro juras, y en todas ellas se designa al hijo ó hija á quien se jura con el titulo de Príncipe ó Princesa. La primera recayó en la hija mayor de aquellos Reyes, llamada Doña Isabel, la cual nació en I~ de Octubre de 1470, y fué jurada como Princesa sucesora en las Cortes de Madrigal de 1476. Posteriormente, en 1478, tuvieron un hijo varón llamado Don Juan, que fué jurado por Príncipe sucesor y hredero en Toledo el año de 1480. Habiendo muerto este Príncipe en 1497, revivió el derecho de su hermana mayor Doña Tsabel, ya casada á la sazón con el Rey Don Manuel de Portugal, y por esta causa volvió a ser jurada como Princesa Doña Isabel, y como Príncipe su marido, en 258 Toledo, el año 1498. Falleció la Princesa, y fué jurado por Príncipe un hijo de pocos meses que dejó con el nombre de Don Miguel. Murió igualmente éste, y entonces fué jurada con el título de Princesa la hija segunda de los Reyes Católicos, Doña Juana, y con el título de Príncipe, su marido el Archiduque, en las Cortes de Toledo de 1502. En aquella jura, lo mismo que en la de Doña Isabel y de su marido Don Manuel de Portugal, considerando estos reinos que los maridos de sus Princesas eran extranjeros, los obligaron á jurar que gobernarían con arregló á nuestras leyes. Después, durante la dinastía de la Casa de Austria, Don Carlos, hijo primogénito del Archiduque Don Felipe, fué jurado por Príncipe heredero y sucesor en las Cortes de Valladolid de 1506. Este, ensalzado al trono con el nombre de Carlos 1, hizo jurar como Príncipe á su hijo Don Felipe, que lo fué en San Jerónimo de Madrid, á 19 de Abril de 1528, en edad de diez meses y veinte días. Don Felipe II, hizo lo mismo con sus hijos: el primero, Don Carlos, fué jurado en Toledo, á 22 de Febrero de 1560; por su muerte lo fué el segundo, Don Fernando, en San Jerónimo de Madrid, á 31 de Mayo de 1573; por falta de éste, lo fué el tercero, Don Diego, en Madrid, en la Capilla Real, á D de Marzo de 1580, de edad de cuatro años, siete meses y diez y nueve días, y por haber éste fallecido, fué por último jurado Don Felipe, su hijo, cuarto de la cuarta mujer la Reina Doña Ana, en San Jerónimo, á 11 de Noviembre de 1584, de edad de seis años, seis meses y veintinueve días. Halláronse presentes el Rey su padre, su abuela Doña María, Tnfanta de España, Emperatriz de Alemania y sus hermanas las Infantas Doña Isabel y Doña Catalina; 259 todas tres le juraron como Infantas. (Salazar de Mendoza, capítulo 24): Don Felipe ITI hizo jurar también á su primogénito Don Felipe con el nombre de Príncipe, en San Jerónimo de Madrid, á 13 de Enero de 1608. Había nacido en 1605. Don Felipe IV hizo jurar á diferentes hijos y una hija. En los documentos que se conservan de las juras del tiempo de la Casa de los Austrias, se observa que al hijo jurado se le llamaba Príncipe simplemente sin expresar de Asturias. En la exacta y circunstancia relación que tenemos impresa de la jura del Príncipe Don Baltasar Carlos, hijo primogénito de Don Felipe IV, se lee simplemente el dictado de Príncipe Don Baltasar Carlos repetidas veces. También parece, por los historiadores, que se dió el nombre de Princesa á la hija mayor del mismo Don Felipe IV, llamada Doña María Teresa, cuando, por muerte del Príncipe> fué jurada en las Cortes de Madrid de 1655. En la Historia del reinado de Don Felipe IV, por Vivanco, se pone la noticia de la jura de Doña Maria Teresa en el año 1654, con estas palabras. “El Rey Católico hizo reconocer á su hija la Infanta por heredera de todos sus Estados.” Pero no se hizo en el año 54 más que la convocatoria; la jura se verificó en el siguiente. Don José Sábau y Blanco la refiere con más exactitud en estos términos: “Al fin del año precedente (1654) el Rey había convocado Cortes en Madrid, que se celebraron el 7 de Abril, y fué reconocida como Princesa de Asturias y heredera de la Corona la Infanta Doña María Teresa, hija del primer matrimonio; pero después fué excluida del Trono 260 por el Infante Don Carlos, que tuvo el segundo.” (Continuación del Mariana, tomo XVIII.> Resta examinar lo que se ha practicado desde que ocupa el trono de España la augusta dinastía de Borbón. El señor Don Felipe V hizo jurar á su hijo primogénito Don Luis, en 1709> con el nombre de Príncipe de Asturias, en las Cortes que convocó al efecto en Madrid para el día 7 de Abril de dicho año 1709. En los mismos términos recibió este título y fué jurado por sucesor en las Cortes de 1724, por muerte de Don Luis, el hijo segundo de Don Fernando, que sucedió á Don Felipe con el nombre de Fernando VI, y así han sido jurados después Don Carlos IV y Don Fernando VII, y no Don Carlos III, que vino á sentarse en el Trono sin haber sido jurado como Príncipe. Finalmente, se verificó la jura de nuestra Reina Isabel. Parece, pues, por los hechos y ejemplos referidos, que el título honorífico de Príncipe se ha dado casi desde su origen á los hijos y ña las hijs que han ocupado el lugar de próximos sucesores. Es verdad que Don Enrique ITT, cuando hizo jurar á su hija Doña María, no le dió otro título que el de Infanta; pero en el siguiente reinado se dió ya el de Princesa á Doña Catalina, cuando fué jurada por no tener todavía su padre Don Juan II hijos varones, y después á Doña Leonor.l En el de Don Enrique IV se llamó también Princesa á Doña Juana la Beltraneja en el acto de la jura; y después se dió igualmente el nombre de Princesa á la hermana de aquel Rey, Doña Isabel> llamada posteriormente la Católica. En el reinado de los Reyes Católicos se dió el titulo 261 de Princesas á sus dos hijas juradas, Doña Isabel y Doña Juana, y el de Príncipes á sus maridos. En el de Felipe IV se llamó Princesa á Doña María Teresa. No hubo después, hasta nuestros días, necesidad de esto, ya sea por la variación de la ley de 1713, ó porque la sucesión nunca se encontró en aquel caso. Don Carlos II se vió privado absolutamente de descendencia. Don Felipe V tuvo hijos varones desde el principio. Don Fernando VI no tuvo varones ni hembras. Don Carlos III trajo ya de Nápoles numerosa sucesión varonil. Don Carlos IV, cuando subió al trono, tenía al Principe Don Fernando> á quien hizo jurar como sucesor inmediatamente. Pasemos ya al último punto. III Acerca de éste y de la tercera pregunta, que dice: “Si desde la creación del título de Príncipes de Asturias hasta 1713, que se varió la lay de sucesión, las Princesas herederas, juradas como sucesoras inmediatas á la Corona durante aquella época, lo fueron revestidas del título y llevaron el nombre de Princesas de Asturias ó simplemente de Princesas herederas”, la Academia se limita á hacer observar que ha sido, en efecto, bastante usada en los siglos anteriores, como se ve en los ejemplos que ha citado, la designación de los inmediatos sucesores, aun en los actos de la jura, con el simple dictado de Príncipes ó Princesas, 262 sin añadir de Asturias, y algunas veces se les ha llamado también Príncipes de Castilla ó Príncipes de estos Reinos, ó Príncipes herederos; pero que esto ha sido común á varones y hembras, y no hay motivo para hacer diferencia, porque, en suma, en España no hay otro título de Principado para los hijos de los Reyes más que el de Asturias. La designación genérica implica en esos casos la determinación del título; porque por la voz Príncipes, en su acepción general, no se designan entre nosotros los hijos de los Reyes, que tienen de muy antiguo la suya especial de Infantes. Así, pues, cuando aquélla se aplica á alguno, y éste es inmediato sucesor, no puede menos de entenderse en el sentido particular y determinado para los inmediatos sucesores. Finalmente, los historiadores llaman también á las hembras Princesas de Asturias, y, tanto Salazar de Mendoza como el Padre Risco, que escribieron, el uno á principios del siglo XVII y el otro á fines del XVIII, en tiempos muy distantes y ajenos á las cuestiones modernas sobre estas materias, en las series y catálogos que ponen en sus obras de los Príncipes de Asturias que ha habido, cuentan por tales á las hembras juradas lo mismo que á los varones. Es cuanto la Academia puede manifestar por ahora, y sin perjuicio de ampliar hasta donde fuese posible las noticias> si el Gobierno de S.M. lo considerase necesario. A su nimbre, y por su acuerdo, tenemos el honor de hacerlo así presente á V.E., en exacto cumplimiento de la Real Orden que> con fecha 23 del corriente, se sirvió V.E. comunicar á este Cuerpor liberario.- Dios guarde á V.E. muchos años.- Madrid, 30 263 de Diciembre de 1851.- LUIS LOPEZ BALLESTEROS, Director.- PEDRO SABAU, Secretario.- Excmo.Sr.Marqués de Miraf lores, Ministro de Estado, etc., etc., etc. La cuestión histórica y jurídica que se ilustra en este Informe fué de nuevo promovida en 1880 por el entonces Presidente también del Consejo de Ministros y Director de esta Real Academia, D.Antonio Cánovas del Castillo, al nacer la primogénita del Rey D.Alfonso XII, la Princesa Doña Maria de las Mercedes, mediante un Real decreto ministerial que, precedido de un largo preámbulo, apareció en la Gaceta de Madrid, el 22 de Agosto del año referido. La Historia y la Política se rebelaron contra dicho Real decreto, y se produjeron largars polémicas en la prensa periódica y algunos libros muy discutidos también. Al frente de ellos apareció el titulado El Principado de Asturias: Bosquejo histórico-documental, por D.Juan Pérez de Guzmán (Madrid, Imp. de Manuel G.Hernández) . Después fueron saliendo los artículos de Escudero de la Peña en El Heraldo Complutense; los apuntes históricos de D.Fermín Canella Secades Brian, en Madrid; el del Académico D.Antonio María Fabié; el del Senador D.Fernando Vedá; el de don Julian de Chia, El ducado y el principado de Gerona, en Barcelona, y otros semejantes. El único que, como apéndices, publicó los mismos documentos del Informe de 1851 de la Academia, 264 más la Escritura de confirmación é institución del Mayorazgo del Principado de Asturias en 1444, y la Institución respectiva del Principado de Gerona el 12 de Febrero de 1414, y del de Viana (Navarra) en 1423, con otros documentos semejantes, fué el bosquejo histórico-documental de que se ha hablado, en todo conforme con las opiniones sustentadas por la Academia en 1851. Si á este Informe, entonces desconocido, se hubiese apelado, ni se habría promulgado el decreto de 5 de Agosto de 1880, ni se hubiese escrito tanto, acomodando la verdad permanente de la Historia al interés accidental de la política. El Informe que hoy se publica por vez primera hace honor á la Academia y á sus dignos autores, los Numerarios D.Angel Casimiro Govantes, D.Antonio Cavanilles y Centí, D.José Caveda y D.Pedro Sabau, y es una justificación completa de mi libro. JUAN PÉREZ DE GUZMAN Y GALLO. 265 DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PRíNCIPE ENRIQUE - 1425, valladolid Juramento hecho al Príncipe Don Enrique por las Cortes del reino. AGS, Patronato Real, Pleito homenajes, leg.l El pleyto e omenaxe que los procuradores de las cibdades de los Reynos e señorios del muy alto e esclarecido prinzipe e muy poderoso Rey e señor, nuestro señor el Rey Don Juan que Dios mantenga e especialmente albar garcia de santta maria, escriuano de camara de dicho señor Rey e pero sanchez de frias como procuradores de la muy noble ciudad de burgos, cabeza de castilla e camara de dicho señor Rey, ficieron al dicho señor Rey e otro si al muy noble e muy alto e esclarecido nuestro señor el yntante don enRique, su hijo primogenito, principe de asturias, que dios guarde como a su universal heredero de los sus Reynos e señorios, el qual fue fecho en la noble villa de valladolid en veynte e un dias de Atril del año del nascimiento de nuestro señor jesuchristo de mill e quatrocientos e veynte e cinco años por ante mi el dottor fernando diaz de toledo, oidor de la avdiencia del dicho señor Rey e su Relator e secretario, es este que se sigue nos los procuradores de las cibdades de los Reynos e señorios del muy alto e esclarecido principe e muy poderoso Rey e señor nuestro señor el Rey don juan, que dios mantenga, que aquí estamos presentes por nos y en nombre de las dichas cibdades, cuyos poderes tenemos, juramos e prometemos a dios e a sancta maria e a la señal de cruz e palabras de los santos ebangelios, tobiendolos corporalmente con nuestras manos, e 266 otrosí tacemos pleyto e omenaxe una e dos e tres veces a vos el dicho nuestro señor el Rey e a vos el muy noble e muy alto nuestro señor el ynfante don enrique, su fijo primogenito, principe de asturias, que dios guarde como a su universal heredero en los Reynos e señoríos de la corona de los Reynos de castilla e de leon e de todos los otros sus Reynos e señorios que aquí estades presente, e prometemos a los notarios publicos que estan presentes e a cada uno de ellos como a personas publicas e estipulantes para vos el dicho señor yntante don enRique, principe de asturias, que despues de los dias de vos, el dicho señor Rey, que plega a dios que sean muchos e buenos, que abremos e recebiremos, tomaremos e obedeceremos e desde agora para entonces tomamos e rrecebimos e obedezernos por nuestro Rey e señor natural en los Reynos de castilla e de leon, de toledo, e de galizia, de sebilla, de cordoba, de murzia, de jahen, del algarbe, de algeciras e en los señorios de bizcaya, e de molina e en todos los otros Reynos e señorios que vos el dicho señor Rey, oy dia avedes e de aqui a delante hobieredes e nos pertenecieren ayer en qualquier manera al dicho muy alto esclarecido principe e señor nuestro señor el ynfante don enRique, vuestro hijo legitimo primogenito heredero e que le faremos nuebarnente a mayor abundamiento e seguridad el pleito omenaxe que las vuestras leyes de las partidas mandan que se faga al Rey nuebo quando Reina, e conocemos que le tememos por señor e otorgamos que seremos sus vasallos e le prometemos que le obedeceremos e de guardar e que guardaremos la su bida e salud e serbicio pro e honrra e que siempre le seremos verdaderos e leales e fieles vasallos en todas cosas e que acrecentaremos su 267 pro e onrra e serbicio, e desviaremos su mal e dapno, e desserbicio quanto mas e mejor pudíeremos e de guardar e que guardaremos quel señorío del Reyno que siempre sea uno, e que nunca seremos en techos, ni en dicho, ni en consejo, ni faremos, ni consentiremos que el señorío del Reyno fuese ni se enaxenado ni partido en alguna manera e que taremos guerra e paz por su mandado, e que lo acoxeremos en las dichas ciudades, e en cada una dellas cada e quando ende quisiere entrar yrado e pagado de noche e de dia con pocos o con muchos e que correrá e faremos ende correr su moneda e que no faremos ni consintiremos facer otra; e otrosí que guardaremos e faremos guardar al dicho prínzípe e yntante nuestro señor, para entonces Rey, todas las cosas e cada una dellas que por el señorio Real le perteneze e pertenezer pueden en qualquier manera e se no pueden apartar del e que leales vasallos deben e son thenidos de fazer e guardar a su Rey e señor natural e que no faremos ni consentiremos ende facer al, sopena de ser por ello perjuros e traydores conocidos como aquellos que matan a su Rey e señor natural, o traen castillo, lo qual todo que dicho es e cada cosa e parte dello prometemos e juramos de lo ansi tener e guardar e conplir en todos tiempos, e de nunca yr ni benir ni consentir contra ello ni contra parte dello en algund tienpo ni por alguna manera so el dicho juramento e pleyto omenaxe por nos e por las dichas cibdades, cuyos poderes avemos e por mayor abundamiento de agora para entonces e de entonces para agora en Reconocimiento de señorío, segund la costunbre despaña, vesamos la mano derecho al dicho señor príncipe e yntante para entonces Rey por nos e por las dichas cibdades, cuyos poderes avemos e trogamos a los 268 notarios publicos que están presentes, que lo den signado de sus signos para guardar de vos el dicho nuestro señor el ynfante e príncipe don enRique primogenito heredero de dicho nuestro señor el Rey porque sea puesto en memoria para siempre jamás, lo qual todo que pedido por testimonio a mi el dicho dottor e rrelator e secretario especialmente por los dichos procuradores, de la dicha cibdad de burgos e yo diles ende esto que fue fecho en la dicha villa de valladolid, día e mes e año suso dichos. Testigos que fueron presentes, martin gonsales e pero alton de carbajal e digo romero enRíquez e garcía lopez de leon e diego gonzalez de medina, todos escriuanos de camara del dicho señor Rey. ba escrito sobre raydo o diz entrar no 1 enpezca =yo el dicho dottor fernando diaz de toledo, oydor, Relator e secretario del dicho señor Rey, fuy presente a lo que dicho es con los dichos testigos e a Ruego e pedimento de los dichos procuradores de la muy noble ciudad de burgos, lo fice escrebir. en testimonio de verdad, fice aquí este mio signo fernando dottor et rrelator. - 1432, julio, 6. Alcántara. Carta de traspasamiento por la cual frey Gutierre de Sotomayor, comendador mayor de la orden de Alcántara, traspasa a Gonzalo Sánchez Topete, su tío político, “todos los maravedíes y merced que yo e en los libros del rey por razón de la guarda del príncipe de Castilla” Real Academia de la Historia, Colección Salazar y Castro, M—163, fols.92—93. - 1440, febrero, 8. Cantalapiedra. Juan II dona al príncipe Enrique la ciudad de Segovia, con su tierra, castillo y fortaleza, con la jurisdicción alta y baja, civil y criminal, con rentas, pechos y derechos... Archivo Municipal de Segovia (AlAS), leg. 4-4, fols. 2v-3r. 269 - 1440, abril, 12. Bonilla de la Sierra. El príncipe Enrique dona a Juan Pacheco, su camero mayor, todos los oficios de justicia (corregidor, alcaldes, alguaciles, sayones, oficiales, etc...) de la ciudad de Segovia. Archivo de los Duques de Frías, cat.3, n0 7. - 1444, marzo, 3. Tordesillas. Entrega del Principado de Asturias al heredero del trono, el Príncipe Enrique. AGS, Patronato Real, Mercedes Antiguas, leg.2. YO EL REY.- por quanto yo soy mforinado é bien certificado que el Rey Don Henrique mi Padre y señor, que Dios aya, ordenó é mandó que todas las ciudades é villas y lugares de Astúrias, de Oviedo, fueren mayorazgo para los príncipes de castilla y de leon, assí como hera é es el delfinazgo en Francia, é que no se dieren ni pudieren dar las dichas ciudades é villas é lugares ni parte de ellas, saluvo que fuessen de la corona, sobre lo qual fizo juramento solemne de lo cumplir; por ende, por fazer bien é merced á vos el Príncipe D.Henrique, mi muy caro y muy amado hijo, é porque pues las dichas Astúrias son de vuestro titulo, no es razon que las vos non ayades é tengades, fago vos merced de todas las ciudades é villas y lugares de las dichas Astúrias, con las tierras é ténninos é fortalezas é jurisdicciones é con los pechos é derechos pertenecientes al señorío dellas, para que sean vuestras para en toda vuestra vida é despues de vuestro fijo mayor legítimo, con condición que siempre sean las dichas ciudades é villas y lugares de las Astúrias vuestras, é que las non podades enagenar é siempre sean del Principado. dada en la villa de Tordesillas tres dias de marzo año des nascimiento de 270 nuestro señor jesuchristo de mil y quatrocientos y quarenta y quatro años= YO EL REY.- yo francisco Ramirez de Toledo, secretario del Rey lo fize escrevir por su mandado. - 1441, octubre, 2. Burgos. El príncipe don Enrique dona a Juan Pacheco el oficio de las alcidias del Alcázar de Segovia. y ordena al alcaide Diego de Haro que le entregue la fortaleza.(Por carta de 30 de septiembre el príncipe hizo hereditaria esta merced) Archivo de los Duques de Frías, cat.3, n0 8 y 11. - 1442, mayo, 4. valladolid. Juan IT concede de por vida a su mujer, la reina María, el señorío de Ciudad Rodrigo y su tierra; tal concesión se realiza como compensación de la entrega de la villa de Molina por parte de la reina al príncipe don Enrique, quien a su vez había entregado Guadalajara a su padre. . Archivo Municipal de Ciudad Rodrigo, Leg.284. — 1444, abril, 20. Avila. Poder y mandamiento del príncipe D.Enrique, durante la opresión de su padre el rey Juan TI, disponiendo que los que manejaban la hacienda del rey, acudan a él y a las personas que nombrare, para emplearlas en la libertad de su padre. AGS, Diversos de Castilla, leg. n~ 4. Este es traslado de una carta de nuestro señor el príncipe D. Enrique, fijo primogénito heredero del muy alto é muy esclarecido nuestro rey é señor, escripta en papel é firmada de su nombre, é sellada con su sello, segurid que por ella parescia, su tenor de la cual es este que se sigue. Don Enrique por la gracia de Dios príncipe de Asturias, fijo primogénito heredero del muy alto é muy esclarecido príncipe muy 271 poderoso, ¡ni señor é padre el rey D.Juan de Castilla é de Leon. A los concejos, corregidores, jueces, alguaciles, merinos, regidores, jurados, caballeros é escuderos é omes buenos, é otros oficiales é personas cualesquier de todas é cualesquier cibdades, é villas, é logares, é arzobispados, é obispados, é merindades, é sacadas é partidos así realengos como abadengos, é de órdenes, de behetrías é de señoríos, é otros cualesquier de los regnos é señoríos del dicho rey mi señor, é á los tesoreros de las casas de las monedas del dicho rey mi señor, é á otros cualesquier sus tesoreros,é recabdadores,é arrendadores mayores é menores,é mayordomos, é fasedores é fieles, é cojedores, é deganos de las rentas de las sus alcabalas é moendas, é pedidos, é tercias, é diezmos, é medios diezmos, é almoxarifadgos, é aduanas, é servicios, é montadgos é martiniegas, é empréstidos é infurciones, é yantares, é escribanías, é de otros pechos é derechos del dicho rey mi señor, de los años pasados, é de cada uno é cualquier dellos deste año presente de la data desta mi carta é del año primero que verná de mill é cuatrocientos é cuarenta e cinco años, é á otras cualesquier personas que las dichas rentas, é pechos é derechos, é pedidos é emprestidos, é cualquier cosa dello habedes cogido é recabdado, ó cogieren ó recabdaren por el dicho rey ini señor, é en su nombre é por otras personas cualequier, en renta ó en fieldad, ó en otra manera cualquier, 6 que alguna cosa dellas 6 por razon dellas debedes, 6 debierdes, ¿ habedes, 6 ovierdes á dar é pagar en cualquier manera á las aljamas de los judios é moros de los dichos regnos é señoríos, é á cada uno ó cualquier de vos á quien esta mi carta fuere mostrada ó el traslado della, signado de escribano público, 272 salud é gracia. Bien creo que sabedes, segund lo fasta aqui pasado, las cosas que son cometidas de muchos dias á esta parte por algunos de aquellos que estan cerca de la persona del dicho rey mi señor, é por otros que son de su lianza é opinion, así en el tener como tienen opresa su persona, e en non le ser guardada aquella preeminencia é obediencia que á su real estado es debida por sus súbditos é naturales, é segund pertenesce ¿ verdadero rey é señor de los regnos de Castilla é de Leon, é cabeza dellos, como teniendo tomadas é ocupadas muchas de las cibdades, é villas, é logares, é fortalezas, é as rentas, é pechos é derechos pertenescientes á su corona real, é procurando é trabajando por tomar é ocupar otras muchas de sus cibdades é de las mas principales de sus regnos, é faciendo é procurando otros muchos insoltos é cosas en perjuicio é menosprecio del dicho rey mi señor é de la su corona real, de que á su señoría é á mi viene mucho deservicio, é á los sus súbditos é naturales grant deshonor é dapno. E porque á mí, como á fijo del dicho rey mi señor é primogénito heredero en estos dichos regnos, é como mas conjunto á él que otra persona alguna, á quien juraron é tomaron é obedecieron por rey é señor, é besaron la mano para despues de los dias del dicho rey mi señor todos los Estados de los dichos regnos, pertenesce mas que á otro despues del dicho rey mi señor, de procurar é trabajar por todas mis fuerzas é con la mucha fiusia que su señoría tiene, é yo asimismo en los buenos é leales sus súbditos é naturales, que habiendo aquel dolor é sentimiento que la razon quiere porquél sea libre de la dicha opresion en que 273 así está, é le sea guardada aquella preeminencia é obediencia que á su real estado es debida, é esté é persevere en ella, é pueda andar libremente por sus regnos é señoríos á los regir, é administrar, é gobernar, é mandar como verdadero rey é señor, é segund que lo ficieron el señor rey D.Enrique su padre mi abuleo, é los otros señores reyes de gloriosa memoria sus progenitores, á lo cual mediante Dios é con su ayuda, é de los duques, condes é perlados, é maestres, é grandes, é caballeros destos dichos regnos é de las cibdades, é villas e logares dellos, é de los buenos é leales vasallos, súbditos e naturales del dicho rey mi señor é mios, que son é querran ser en esta tan justa entencion é propósito, soy dipuesto de facer é continuar, é para lo así ejecutar é llegar á debido efecto, el dicho rey mi señor me otorgó para en todos sus regnos é señoríos tan complido é bastante poder como lo él tiene é á su alteza pertenesce tener como verdadero rey é señor destos dichos regnos é señoríos, é otrosí me mandó dar é dió una su carta firmada de su nombre é sellada con su sello, por la cual entre otras cosas manda que yo pueda mandar tomar todos los mrs. que á su alteza son ó serán debidos en estos dichos sus regnos, de sus alcabalas, é pedidos, é monedas, é de cualesquier otros sus pechos, rentas é derechos, segund que mas largamente por la dicha su carta se contiene, la cual ó su traslado signado de escribano público, sacado con abtoridad de juez, vos será mostrado. E porque demás de lo así fecho é cometido en deservicio del dicho rey mi señor, como de suso se face mencion, á mi noticia es venido é aun soy cierto 4 certificado, que algunos de los dichos grandes, é caballeros é otras personas que están cerca de 274 su señoría é con ellos confederados, é de su non debida entencion han insistido é trabajado por tal manera como el dicho rey mi señor diese sus cartas para vosotros é para algunos de vos, ó para otras personas singulares, por do vos mandase é enviase mandar que les prestásedes é ficiésedes prestar ciertas cuantías de mrs. diciendo su merced estar en gran necesidad, é otras cosas de que en las dichas sus cartas se tace mencion; é non seyendo como non son para su servicio los tales mrs., mas ántes para los que así ceerca de sus señoría están é tienen opresa su persona como dicho es, é por sostener é levar adelante su mal propósito, é ellos é aquellos quieren, resciben los tales mrs.; é asimesmo como los contadores mayores del dicho rey mi señor, despues de su opresion, librasen á los que así tienen opresa su persona é á sus confederados é de su opinion, las cuantías de mrs. que tienen del dicho rey mi señor, ó que les su señoría mande dar, aunque contra su voluntad, en los lugares, é oficiales, é personas, é rentas mas ciertas é mejor paradas que ellos quieren, non consienten nin premiten, nin dan logar á que los grandes, é perlados, é condes, é caballeros é escuderos é otras personas que son en servicio del dicho rey mi señor é mio, é á las cibdades, é villas, é logares, é castillos de las fronteras que se ganaron con muchos gastos é derramamientos de mucha sangre, é muertes de omes é gentes de los principales destos regnos, que sena ni puedan ser librados ni pagados los mrs. que han de haber, como ni en aquellos lugares é comarcas do les solian ser en los tiempos pasados, é lo que les ha seido librado é libran es en en otras partes é en tales rentas, é logares, é personas do non se pueden haber ni cobrar, é aun por defendimiento de algunos de los 275 que así están cerca del dicho rey mi señor, les non quieren pasar ni sellar los chancelleres del dicho rey mi señor los libramientos que les dellos son fechos, sin haber primeramente dellos cédula ¿ mandamiento para ello, por tal manera que los que así tienen opresa la persona del dicho rey mi señor, é los que los siguen sean bien pagados de lo que así son librados, é yo non lo sea así en aquellos que son á servicio deldicho rey mi señor é mio, ante podredes saber é vos certifico ser asi que me son debidos mas de cuatro cuentos de mrs. de lo que tengo de haber del dicho rey mi señor, segund que por sus libros paresce, é que por causa de las cosas que así son pasadas en estos dichos sus reinos non me han seido librados, como ni en aquellos logares que los haber pudiese, ni los he podido fasta aquí cobrar, lo cual todo é otras muchas é non debidas cosas facen é cometen á fin de partar del servicio del dicho rey mi señor é mio, á aquellos que, como buenos é leales vasallos é súbditos dél, é movidos con la grant lealtad que en ellos han, son é entienden ser conmigo en esta tan justa demanda por mí tomada, é por los traer así, é á su injusto propósito, é porque yo non tome, ni haya, nin cobre nin pueda haber nin cobrar mrs. algunos de las rentas, e pechos, é derechos del dicho rey mi señor para prosecucion de la deliberacion de su persona, é desista é cesse de lo así facer é continuar. E porque si esto así pasase, al dicho rey mi señor é á mi se seguiria dende é por cabsa dello mucho é grant deservido á los dichos sus regnos, grandes é imparables depnos é males, é á mi pertenesce como é segund, é por lo que dicho es, de proveer en ello e sobre ello, por ende por esta mi carta ó por el dicho 276 su traslado signado como dicho es, vos mando á todos é á cada uno de vos, que agora ni de aquí adelante vosotros ni algunos de vos non dedes, ni paguedes, ni apremiedes, nin mandedes que otras personas algunas den ni paguen á alguno ni algunos de los infantes, duques, condes, perlados, ricos-omes, maestres, priores, caballeros é escuderos, nin otras personas de los regnos é señoríos del dicho señor rey ni de fuera dellos, aunque sean constituidos en dignidad real é de cualquier otra dignidad, preheminencia ó condicion que sean, ninguna ni algunas cuantías de mrs. de los que así en vosotros ó en cualquier de vos son ¿ sean librados ó mandados dar el pagar á los tales ni á alguno dellos, ó que han ó hayan de haber por otros cualesquier recabdos ¿ en otra cualquier manera; é puesto que los tales libramientos ¿ otros cualesquier recabdos sean aceptados por aquel ó aquellos en quien son ó fueren fechos, ó los ovieren de dar é pagar en otra cualquier manera, aunque sea fecho comienzo de pago dello, nin paguedes los empréstidos que por el dicho rey mi señor ni por cartas libradas dél 6 de lo dichos sus contadores mayores ni de otros cualesquier vos son echados, demandados ó mandados pagar, salvo á aquellos grandes, é perlados, é caballeros é personas que yo por mis cartas firmadas de mi nombre e selladas con mi sello vos enviare decir de parte del dicho rey mi señor, que son ó fueren en su servicio, é excetos los mrs., é pan, é paño, é vino é otras cosas que por el dicho rey mi señor ó por sus oficiales que se ha librado 6 librare á los monesterios ó iglesias, segund fasta aquí se ha acostunbrado, é las limosnas que ha fecho 6 quesieren facer, por cuanto la entencion del dicho rey mi señor é mia non es que á las dichas iglesias é monesterios sea puesto 277 impedimento alguno, ni en las limosnas que ha fecho é quisiere facer, mas antes que por reverencia de Nuestro Señor sean pagadas entera é complidamente, é que con todos los otros mrs., é pan, é vino, é ganados, é aceites, é con todas las otras cosas de las dichas rentas, pechos é derechos del dicho rey mi señor, que recudades é fagades recudir á mí en nombre del dicho rey mi señor, é aquellas personas que vos yo enviare mandar de su parte é de la mia, por mis cartas firmadas de mi nombre é selladas con mi sello, é non á otra persona alguna, por cuanto yo entiendo é quiero mandar tomar los dichos mrs. é todas las tras cosas de suso declaradas, por virtud de los poderes que para ello tengo del dicho rey mi señor, é como su fijo primogénito, heredero en los dichos sus regnos, para los gastos é cosas que son necesarias de se facer para su deliberacion. E si de otra guisa lo pagardes, ser ciertos que vos non será rescebido en cuenta é lo pagaredes otra vez, é el dicho rey mi señor vos mandará penar por ello é prender vuestros cuerpos é prendar vuestros bienes. E yo asimismo é otrosí por esta dicha mi carta ó por el dicho su traslado, signado como dicho es, mando é defiendo á todas é cualesquier justicias é oficiales del dicho rey mi señor é de las dichas cibdades, é villas, é logares, é tierras de los dichos sus regnos é señoríos, é á todas otras cualesquier personas sus súbditos é naturales, de cualquier estado, condicion, preheminencia, dignidad que sean, é á cada uno dellos que contra el tenor é forma de lo en esta mi carta contenido, ni de parte dello, vos non apremien á pagar cosa alguno de lo que dicho es, ni vos prender nin prendan por ello vuestros cuerpos, ni bienes, ni de vuestros fiadores, ántes que vos defiendan é 278 amparen en manera que lo non paguedes, lo cual mando á vosotros é á ellos é A cada uno de vos defiendan é amparen en manera que lo non paguedes, lo cual mando á vosotros é á ellos, é á cada uno de vos é dellos, que fagades é cumplades, é fagan é cumplan así non embargante cualesquier mandamientos, libramientos, cartas é premias que sobre ello é parte dello son dadas ó techas, ó se dieren ¿ libraren ¿ ficieren por dicho rey mi señor, é por los dichos sus contadores mayores, e mayordomo, 6 contador, é despensero de la su casa, é otros sus oficiales é justicias, é por los señores de las tales cibdades é villas é logares, ¿ por cualquier dellos, ó por otras cualesquier personas en cualquier manera, é cualequier penas que sobre todo, ó cosa, ó parte dello sean puestas: ca yo de parte del dicho rey mi señor vos absuelvo é les absuelvo, é do por quitos dellas é lo do todo por ninguno como techo é mandado contra voluntad é en deservicio del dicho rey mi señor, é los unos nin los otros non fagades nin fagan endeal por alguna manera, sopena de la merced del dicho señor rey é mia, é de prívacion de los oficios, é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario ficierdes ó ficieren, é de perder é haber perdido cualesquier mrs. as de tierras como de juro de heredad, é de merced, é racion, é quitacion, é otros cualesquier mrs. que del dicho rey é de mi habedes en cualquier manera. E porque de lo susodicho non pueda ser pretendido ignorancia, mando á vos los dichos concejos é justicias, é oficiales, é A cada uno de vos que lo fagades así apregonar públicamente por las plazas é mercados acostumbrados de las cibdades 4 villas, cabezas de los arzobispados é obispados é merindades, 4 sacadas, 4 por otras cualesquier do fuere pedido. 279 E si en algunas de las dichas cibdades é villas é logares esta mi carta se non pudiere é non consintiere por alguna ¿ algunas persona ó personas publicar ó apregonar, que sea pregonada é publicada en las cibdades é villas é logares mas cercanos; é quel concejo, é alcaldes, é justicias é oficiales donde así fuere apregonado, lo notifiquen é fagan saber á las tales cibdades é villas é logares comarcanos do non fuere dado logar á se pregonar é publicar, porque pueda venir é venga á noticia de todos é non puedan alegar inorancia, lo cual mando que se faga é cumpla así so las penas susodichas, so las cuales mando á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé dello testimonio signado con su signo, sin dineros. Dada en la cibdat de Avila, veinte dias de abril, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de mill é cuatrocientos é cuarenta é cuatro años.- Yo el príncipe- Yo Francisco Ramirez de Toledo, secretario del príncipe nuestro señor, la fis escribir por su ¡nadando- Registrada. Fecho é sacado fué este dicho traslado de la dicha carta del dicho señor príncipe, oreginal, en la muy noble cibdad de Búrgos á dos dias del mes de mayo, año del nacimiento del Nuestro Señor Jesucristo, de mill é cuatrocientos é cuarenta é cuatro años: testigos que estaban presentes é vieron é oyeron leer é concertar este dicho traslado con la dicha carta del dicho señor príncipe, oreginal.- Juan Sanchez Pintado é Diego Sanchez, vecinos de Alfaro, é Diego de Angulo é Pedro Arama, vecinos de la dicha cibdad- (Siguen las enmiendas). E yo Diego Garcia de Búrgos, escribano público de nuestro señor el rey, en la dicha cibdat, é su escribano é notario 280 público en la su corte é en todos los sus regnos é señoríos, saqué este dicho traslado de la dicha carta del dicho señor príncipe, oreginal, é lo leí é concerté ante los dichos testigos. E es cierto, é por ende fis aquí este mio signo á tal (le hay) en testimonio de verdad- Diego García. - 1444, mayo, 31. Avila Aceptación y Juramento del Príncipe Enrique sobre el Principado de Asturias. AGS, Patronato Real, Mercedes antiguas, leg.6 DON HENRIQUE, por la gracia de Dios príncipe de asturias, fijo primogenito, heredero del muy alto e muy esclarecido principe e muy poderoso señor mi señor e padre, el Rey Don Juan de castilla e de leon; a los concejos, jueces, alcaldes e Regidores, caualleros e escuderos e oficiales e omes buenos de la cibdat de Ouiedo, e de las villas de auilles, e llanes e villaviciosa, e gijon, e piloña, e lena, e grado, e salas, e prauia, e luarca, e nauia, e cangas, e tineo, e allande, e myranda, e Riuadesella, e aller, e caso, e laviana, e parres, e cangas de onis, e de todas las otras cibdades, villas e lugares del mi principado e tierras de asturias, de ouiedo, salud e gracia: bien sabedes como por otra mi carta firmada de ni nombre e sellada con ¡ni sello vos enbie a dezir como estas dichas mis tierras, e cibdades, e villas, e lugares dellas, e las Rentas, e pechos, e derechos, con los castillos e casas fuertes e llanas, pobladas e por poblar, e con los montes, e dehesas, e pastos, e con las mares e aguas corrientes e estantes, e terminos de las dichas tierras, e con la juredicion alta e baxa, ceuil e 281 criminal, e con todas las otras cosas pertenescientes al señorio dellas eran e son mias e pertesnecen a mi como a fixo primogenito, heredero del nuestro Rey, mi señor, coin a principe de las dichas asturias, e que las tenia e tengo e he de ayer por titolo de mayorazgo e principado, e los otros fixos primogenitos herederos, que despues de mi vinieren en los Reynos de castilla, e como cosa unica, indiuisible, e tal, que no se pueda apartar de mi ni dellos, mas antes anexa e conexa a mi e a ellos para siempre jamas; e que acatando lo sobredicho e de la poca justicia que en esas mis tierras e Principado de Asturias auja e a auido hasta aqui durante el tiempo de mi menor edad, e las muchas e dasaguisadas mudas, e feos, enormes fechos e maleficios que sean fecho e cometido en ellas, entendia e quena dar orden como esas dichas mis tierras e Principado estuviesen e fuesen a mi ordenanza e mandamiento e libres e sin ocupacion alguna de Pedro de Quiñones e Suero de Quiñones e de sus hermanos, escuderos, fijos y cuñados, e sobrinos e homes e gentes suyas e de qualesquier otras personas que ayan tenido entradas e ocupadas dichas mis tierras del dicho principado, e las rrentas, e pechos, e derechos que en las cibdades e uillas e lugares e términos dellos pertenescen al Rey. mí señor; e proveyendo sobrello, vos embié a decir e mandar que no admitiesedes y touyesedes ni consintyesedes auer ni tener por señor ni por señores del dicho mi principado de asturias e de las ciudades, villas y lugares de él, ni de las rrentas, pechos, ni derechos, ni de la juredicion de la justicia, ni de otras cosas algunas pertenescientes al señorio de dicho principado a los dichos Pedro e Suero Quiñones, e sus hermanos, ni fijo, ni fijos, ni sus cuñados, ni sobrinos 282 suyos, ni otras qualesquier personas, salvo solamente a mi, e despues de mi al mi hijo primogenito heredero, que pasciendo a Dios uvyere de ser en dichos rreynos e señorios; e despues de él a sus hijos e nietos, e descendientes, todavia al primogenito mayor de grado en grado; e que no consintierades que los dichos Pedros de Quiñones e sus hermanos, hijos, cuñados e sobrinos, ni otras qualesquier pesonas sean rescebidos en ese principado, ni en las ciudades, villas y lugares, tierras e términos de él por señores propietarios, ni poseedores de todo ello, ni de cosa de ello, ni que se digan ni llamen ellos, ni otros por ellos Justicias, ni merinos, ni que les sea acudido ni recudido con pechos, fueros, ni derechos, ni otros algunos salarios como a señores, ni como a Justicias, ni merinos, ni en otra manera, puesto que se diga e afirme por ellos, e por su parte de ellos, haber o tener justos y derechos títulos á lo sobredicho o alguna cosa de ello; e diéredes e permitiéredes lugar a que por mí, en mi nombre, e para mí, e para los primogénitos herederos que despues de mí serán en estos dichos rreynos e señorios, se pudiesen continuar la posesión e quasi posesion del dicho principado, e dadola a el susodicho; y si necesario y complidero fuere, tomarse, auerse e adguirirse de nuevo por Hernando de Valdés, e Gonzalo Rodriguez de Argúelles e Juan Pariente de Llanes, o por qualesguier de ellos, que yo sobre ellos emviava á dicho principado que pusyeren por mi e en mi nombre Justicias, merinos, officiales, notarios, escrevanos, y alcaydes de los castillos e casas fuertes, e pudyesen quitar e prouar á los Justicias, oficiales que assí estaban puestos, e á los tenedores e alcaydes de los dichos castillos e fortalezas, á los quales 283 desde entónces que ellos fueren priuados e quitados por las dichas personas, á que yo para ello habia dado el dicho poder, como del tiempo que se lo otorguen, auian, por priuados y quitados de los dichos officios, e que para lo así hacer e cumplir diéredes todo favor e ayuda á los dichos Hernando Valdés Gonzalo Rodriguez e Juan Pariente, e á •cada uno de ellos e faciéredes todas aquellas cosas e cada una dellas, que necesarias e complideras fueren para continuar la dicha posesion, e si necesario fuere, tomarla y adquirirla de nuevo, e para prender los dichos alcaydes, si no las quisieran dar las dichas fortalezas, e para los consentir e hacer las otras cosas que en la dicha mi carta se contiene, segund que esto y otras algunas otras personas fueren auidos, tenidos, é obedescidos, ni más largamente se hace mencion en la dicha mi carta á la qual me refiero, E porque á mi es dicho, e aún soy certificado dello de parte de vos e de los dichos concejos e caualleros, escuderos, oficiales, homes-buenos, vecinos de las dichas cibdades, villas e lugares e tierras de mi principado de astúrias, que no aviedes osados ni osáredes de facer e de complir las dichas cosas, que vos yo envio á decir por la otra mi carta, que agades e complades, para yo continuar e poder continuar la posesion vel quasi del dicho principado, ó si necesario fuera, tomarla y adquirirla de nuevo, e para hacer y exercer las otras cosas e cada una dellas. que por ella se hace mención, diciendo que vos recelades e temedes que despues por vosotros hechas e complidas todas aquellas cosas que vos yo envio decir e mandar, e auidas sobre ellas e acerca dellas muchos trabajos e peligros de vuestras personas e gastos de vuestras haciendas, que yo por 284 mandamiento del rrey, mi señor, ó de la rreyna, mi señora, e á rruego e instancia de otros algunos grandes e perlados de estos Reynos, ó fuera de ellos, 6 de mi proprio motiuo ó en otra alguna manera, que yo dejase e tomase á los dichos Fedro e Suero de Quiñones ó a sus hermanos e hijos suyos dellos ó de alguno e qualquiera dellos, ¿ sus cuñados casados con sus hermanas ó á sus sobrinos, fijo ¿ fijos dellas, 6 á qualquier ó qualesquier dellos 6 á otros parientes suyos ó á otras algunas personas, ó algunas villas y lugares, e vasallos e fortalezas del dicho mi principado, 6 que sobreseyese ó mandase sobreseer en procurar en trabajar con todas mis fuerzas en auer y tomas 1 aposesion del dicho principado ó de algunas villas e lugares e tierras e fortalezas pertenescientes á él, y á mi como señor de él , por tener entrada e ocupada la posesion de las vichas villas e lugares e fortalezas el conde de Armañaque e los dichos Pedro e Suero de Quiñones, e Hernando d’Avalos, e especialmente el oficio de merino mayor de la dicha ciudad de Oviedo, de las otras cibdades, villas e lugares del dicho principado y tierras de astúrias, que el dicho Pedro de Quiñones e otras personas, que an auido e tenido fasta aqui en algunos de los tiempos pasados, e otros algunos Juzgados e oficios de Juredicion e de las dichas tierras e cibdades e villas e lugares, ó que tengan e ayan algunos castillos e fortalezas en el dicho principado e tierras dél, e que si esto así vuyese de ser e pasar, e que muchos de vos e otros seryades muertos e forzados e robados e presos e desterrados, e vuestros parientes e homes e gentes, e resceuyades muchos males e daños e agravios e sin razones e desaguisados e que todo esto vos venia e seria fecho por vosotros facer complir 285 e auer fecho e complido las cosas que yo vos envuiaba á decir e mandar de parte del Rey, mi señor, e mia que hiciéredes e compliéredes, e auer estado e estar en su servicio e mio; e porque mi intención e voluntad es de auer e de tener el dicho principado e de usar dél, segun e por aquella vía, forma, regla e ¿rden que fué establescido e ordenado por los dichos rreyes Don Juan y Don Enrique, mí uisabuelo e abuelo, e de no dar y ni enagenar villas e lugares, ni vasallos de dicho principado, á alguna ni algunas personas en rrentas, pechos, ni derechos, ni oficios, ni otra cosa alguna del dicho principado, mas ántes lo auer, tener ó poseer todo, e como cosa indivisible, annexa y conexa á mi, e para mí, e para los otros primogénitos, herederos en estos rreynos despues de mí, e no para otro alguno; e que el dicho Pedro Suero e de Quiñones, ni sus hermanos, ni sus cuñados é cuñadas, casados con sus hermanas, ni sus sobrinos, ni sobrinas, fijos dellas, ni otro pariente ni parientes, ni alguno dellos, ni hombres suyos dellos no ayan ni puedan auer en el dicho mi principado ni en las ciudades, villas ni lugares dél, oficios de Juzgados, ni de merindad, ni castillo, ni fortaleza, ni término, ni villas, ni lugares, ni aldeas, ni vasallos, ni otras algunas rrentas, ni fechos, ni derechos pertenecientes en mí, e á ¡ni principado, ni señorio dél, ni cosa alguna, ni parte dello, porque seria dar cabsa que los dichos Pedro, e Suero de Quiñones, e sus hermanos, e hijos, sobrinos, parientes, cuñados e gentes suyas, oviesen los dichos oficios ¿ alguno dellos en dicho principado, e tierras de astúrias, e las tenencias de las fortalezas, e castillos, e otras villas, lugares, e vasallos, e rrentas por do pudieren ayer alguna juredicion 6 correccion sobre 286 los vecinos e moradores en dichas cibdades, villas e lugares del principado, ¿ en algunos dél, que los natarian, e facerian, e facian otros muchos daños, males e agravios, e sin razones, así por lo fecho e cometido, por servicio del rrey mi señor, e mio, e que yo agora nos embie mandar que hagades e compladas en esas mis tierras e principado, como por las otras cosas antepasadas acaecidas entre los dichos Pedro y Suero de Quiñones, e sus hermanos, e Diego Fernandez de Quiñones, su padre, e sus hijos, parientes e gentes suyas dellos de la una parte, entre muchas de los concejos, caualleros, escuderosd, homes-buenos, hijosdalgo e vecinos, e naturales de dicho principado de la otra parte; por ende que juro á dios y 6 santa maria e á esta segnal de cruz + que tango con mi mano corporalmente e por las palabras que los santos euangelios, doquier que están e á la ostia consagrada del cuerpo precioso de nuestro señor jesuchristo, que verdaderamente adoro e tango con mi mano corporalmente, e veo delante mx’ en la iglesia de sant saluador de la cibdat de auila, e fago pleito omenage como fixo primogenito eredero del dicho Rey mi señor, e principe de las astúrias, e teniendo como tengo mis manos entre las manos de goncalo mexía de virues, cauallero e honbre fijodalgo, e fago boto solepne de yr á la casa santa de jerusalen, de procurar, e trabajar por todas mis fuercas á faser enteramente todo mi poder sin alguna cabtela, ni simulacion, ny disimulacion por continuar la posesion e casi posesion del dicho mi principado de astúrias, e de todas las cibdades; e villas, e lugares, e de los castilos. e fortalezas dél, e de la juredicion ceuil, e cryminal del dicho principado, e de aquellas cibdades, villas e lugares, e castillos, e fortalezas de que no he avido 287 fasta aquí la posesion que la tomare, e faré tomar, e aquirir, e ganar de nuevo, e que no desistire, ny no partire por alguna cabsa, ny razon que sea, e ser pueda de procurar e trabajar por todas mis fuercas fasta que entera, e conplida, e realmente con efeto aya la posesion de todo el principado, e de las cibdades, villas, e lugares, e fortalezas dél, puesto que la dicha posesion está cerca del tercero poseedor, el cual aya 6 no titulo o cabsa, 6 razon, para ello del Rey mi señor, de otra persona alguna; por quanto es en perjuicio mio, e de los otros primogenitos herederos que despues de mi vengan, no se pueda ni debia hacer despues que los dichos Reyes, Don Juan y Don Enrique, mi abuelo y visabuelo, establecieron y ordenaron que el dicho Principado de astúrias, fuese por los primogenitos herederos destos reinos, e despues que tenida e adquirida la pasesion que me non desistiré, ni apartaré de ella, ni la dejaré en ningun caso, ni por alguna vía, por razon que sea ó ser pueda, e que ni daré á los Pedro, e Suero de Quiñones. sus hermanos, hijos, sobrinos, parientes, cuñados, ni algunos dellos, ni algunas otras personas por ellas, ni en su nombre dellos para sí, ni en otra manera alguna, de ninguna de algunas cibdades, villas, lugares e fortalezas del dicho Principado, e tierras de Astúrias, que lo fuesen e eran á los tiempos que el Rey Don Juan y Don Enrique, mi visabuelo y abuelo, establecieron e ordenaron el dicho principado, que lo hubiesen y heredasen los hijos primogenitos herederos, que despues dellos viniesen á estos Reinos de Castilla e de Leon, ni daré, tomaré, ni restituiré de nuevo á los dichos Pedro e Suero de Quiñones, ni á sus herederos hijos, sobrinos, cuñados, parientes, ni otras gentes suyas, ni algunas dellas los dichos oficios de merindad 288 ni de Juzgado que ayan, ni puedan auer en todos mis dias, ni fortalezas, ni castillos, ni algunos otros oficios, beneficios, pechos, rrentas y derechos pertenecientes al dicho principado en las dichas ciudades, villas y lugares de astúrias, ni en sus términos dellas, ni en alguna dellas, ni perttiitiré, ni consentiré, ni daré lugar que sean feridos, ni muertos los vecinos e moradores, mis vasallos súbditos e naturales que son e fueron del dicho principado e viven e moran e vivieren e moraren en las dichas ciudades, villas e lugares dél, ni que les sean fechas injurias, e agravios ni otros males algunos, ni daños, ni desaguisados con los dichos Pedro y Suero de Quiñones e sus hermanos e hijos e sobrinos e parientes e cuñados, ni por alguno dellos, ni por otras algunas personas, mas antes que los defenderé y ampararé dellos e de cada uno dellos e de qualesquiera otras personas que les quisieran hacer mal y daño, agravio e sinrazon, e que esto que de suso dicho es, cada cosa e parte dello, e que en esta carta guardaré e tendré e compliré en todo y por todo bien complidamente é con efecto, e que non iré, ni verné, ni tentaré de ir, venir, pasar directe ni endirecté contra ello, cosa, ni parte dello, ahora ni en algun tiempo ni por alguna via, cabsa ni razon que sea, e ser pueda que todavia e en todo caso e en toda manera terné e guardaré enteramente el dicho principado á las dichas cibdades, villas e lugares, e fortalezas dél, e la juredicion, e rrentas, e pechos, e derechos pertenescientes al dicho principado e tierra de astúrias para mi e para los primogenitos herederos destos rreynos de Castilla e de Leon que despues de mi vinieren, e que no haré division ni apartamiento alguno del dicho principado, ni de cosa 289 alguna dél. Otrosy juro y hago pleyto homenaje e voto á la Casa Santa en la forma de suso declarada e especificada de no pedir absolucion, ni relajacion, ni dispensacion, ni commutacion, y ni otra alguna pena del dicho juramento y del perjuro, si en él incurriere, lo que Dios no quiera, ni del dicho pleyto homenaje, ni del dicho voto solene por mi fecho, ni de cosa alguna de ella, al Papa, ni á rrey, ni á rreyna, ni á cardenal, ni á obispo, ni á otro algun prellado, ni señor poderoso, ni poderio aya de los hacer, aunque proprio motu ó á rruego 6 á istancia de alguna otra persona me sea otorgada la dicha absolucion, relajacion, dispensacion e conrnutacion del dicho juramento, ó del dicho perjuro si en él incurriere, lo que Dios no quiera, ó del dicho pleyto homenaje, ¿ acto asi por mí fecho que no usaré de tal dispensacion, relajacion, absolucion ni commutacion, mas antes que en toda via e en todo caso, e en toda manera guardaré e compliré entrera, rreal e complidamente todo lo en esta carta contenido e cada cosa e parte dello: por firmeza de lo qual puse en esta mi carta ni nombre e rogué al escreuano de yuso escrito que lo signase de su signo e por mayor firmeza mandela sellar con el sello de mis armas. Dada en la ciudad de Avila 31 de mayo del nascimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de 1444 años: testigos que fueron llamados e rrogados para lo que dicho es, los quales vinieron aquí firmar su nombre al dicho señor Principe, e le vieron hacer el dicho juramento e voto e pleyto homenaje Juan Pacheco, Don Fray Lope de Barrientos, obispo de Avila, Don Alfonso de Fonseca, Abad de Valladolid, capellan mayor del dicho Señor Principe, e Alfonso Alvarez de Toledo, Contador mayor del dicho Señor Principe, e el Licenciado Diego de Muñoz, todos del 290 Concejo del dicho Señor Principe, e Juan Pariente de Llanes.- YO EL PRINCIFE.- Et yo Juan Rodriguez de Alba escreuano de nuestro señor el Principe, e su notario público en la su Córte y en todos sus rreynos e escreuano de la cámara del dicho Señor Principe, por que fui presente á todo esto que dicho es, con los dichos testigos fiece escreuir esta carta e vi como el dicho Señor Príncipe fizo el juramento e voto y pleyto homenaje suso contenidos en mi presencia, e de los dichos testigos, e de su mandamiento e ruego, por ende fize aquí este mi signo á tal.- En testimonio de verdad: Juan Rodriguez. - 1444, mayo, 31. Avila. Vindicación del señorío de Asturias por el Príncipe don Enrique. Risco, España Sagrada, tomo XXXIX, págs 302 y ss. DON HENRIQUE, por la gracia de Dios, Príncipe de Astúrias, hijo primogenito delmuy alto é muy esclarecido é muy poderoso señor, mí señor é padre Rey Don Juan de Castilla:- A los Concejos, jueces, alcaldes, regidores, oficiales, caualleros, escuderos y homes buenos de la ciudad de Oviedo e villas de Avilés e Llanes, Villaviciosa, Gijon, Piloña, Lena, Grado, Salas, Pravia, Luarca, Navia, Cangas de Tineo, Allande, Miranda, Rivadesella, Siero, Caso, AHer, Laviana, Parres, Cangas de Onís, y de todas las otras ciudades, villas y lugares y tierras del mi Principado de Astúrias de Oviedo; salud y gracia.- Bien sabedes como por otra mi carta firmada y sellada, vos envié á decir como esas dichas tierras de Astúrias de Oviedo y las villas y lugares de ellas, y las rentas de pechos e derechos y el señorío y 291 jurisdiccion alta y baja, civil y criminal con todas las casas fuertes y llanas e pobladas e por poblar, con los montes, dehesas e pastos, e con los mares de aguas corrientes, estantes é manantes, e con los términos de las dichas tierras y con tdas las otras cosas pertenecientes al señorío de ellas, son mias e pertenecientes á mi como hijo primogénito heredero del señor Rey, mi señor, y como ¿ Fríncipe de las dichas Astúrias, e los vecinos é moradores en ellas con mis vasallos y las he y tengo de haber las dichas tierras por titulo de Principado e mayorazgo, y los otros hijos primogénitos herederos de los Reinos de Castilla é Leon que despues de mí vinieren, como cosa annexa y conexa á mí y á ellos perpetuamente para siempre jamás, única e indivisible, y tal, que no se pueda separar ni apartar de mi, ni dellos; mas antes yo y ellos, uno en pos de otros de grado en grado, todavía al hijo primogénito mayor, habemos y tenemos por título de mayorazgo e Principado para siempre jamás las dichas tierras en titulo y nombre y uso de ellas, y es y debe ser PRINCIPE DE ASTURIAS, e de cada uno de ellos primogénito en vida del Rey su padre, y Reyes que serán en estos dichos Reynos, no pueden ni deben ser las dichas tierras y ciudades, villas e lugares e fortalezas jurisdiciones de ellas, ni los vecinos e moradores en ellos, ni cosa alguna de lo susodicho é perteneciente al señorío del dicho Principado de Astúrias; mas es y deber ser único Principado de mí y de los otros hijos primogénitos que fueron de los Reyes, que son y serán en estos Reynos y cada uno de ellos en vida de su padre, y ansi de uno en otro para siempre jamás, según e por aquella manera, vía e ¿rden que lo ha sido de muy luengos tiempos, como lo ha sido y es el Delfinazgo del Rey de 292 Francia de los hijos primogénitos, herederos del dicho Reino, de cada uno de ellos en vida del Rey su padre, uno en pos de otro de grado en grado, todavía del mayor, y será para siempre jamás, y á semejanza del dicho Delfínazgo; y queriendo tomar ejemplo en uno de los más principales Reynos del mundo, que es el de Francia, que tan suntuosa y gloria memoria como han sido los Reyes del dicho Reyno de santa sangre e linaje despues que hubo la cristiandad del mundo, lo fizo y ordenó y estableció el Rey Don Juan, mi bisabuelo que Dios aya, e de antes, y al tiempo que el Rey del dicho Principado e rentas e pecho e fueros e derechos que en ellos y en las dichas ciudades e villas e lugares pertenescientes al Rey, mi señor, y á mi como Príncipe y señor de las tierras de Astúrias, y que de aquí adelante, mediante Dios, se faga justicia enteramente en las dichas tierras y en cada una de ellas y que los que celosos, injuriados e damnificados que han sido hasta aquí en los tiempos pasados sean proveidos y reparados con justicia, e que de aquí adelante, á mandamiento de ellas, no se fagan ni consientas los dichos maleficios, insultos, ni excesos en las dichas tierras y cada una de ellas, segun que hasta aquí se habian hecho e cometido, e que ni alguna ni algunas personas de grado de mayor ni menor estado no entren ni puedan entrar ni estar en las dichas mis tierras, ni en algunas de ellas contra mi voluntad, sin mi licencia e mandado, y ansi sobre esto como sobre las otras cosas necesarias al buen régimen, adininistracion y gobernacion de las dichas mis tierras usar, hacer y ejercer todas aquellas cosas que como á Príncipe y señor de ellas y de las ciudades, villas y lugares que son en ellas, y sus términos sean y deben hacer y que sean 293 necesarias al bien y utilidad y provecho de las dichas tierras del Principado, su república, vecinos y naturales mis vasallos que en ellas viven y vivieren parra adelante e para descargamento de mi conciencia. Y si Dios nuestro señor, el Rey, mi señor, de quien yo hube y tendo el dicho Principado, pues tomé y acepté el dicho título, e que si quiero haber las tierras del Principado para mí e para los que despues de mí vinieren por aquella vía Real, y forma y órden que los dichos Reyes Don Juan e Don Enrique, lo ficieron e ordenaron y establecieron, como de suso se face mencion, e queriendo sobre todo ello e cada cosa e parte de ello proveer y remediar, ansi por virtud del poder que dicho Rey mi señor, me otorgó para en todos sus Reynos y señoríos, tan complido e bastante como lo él tiene y á su Alteza pertenesce tener, como á verdadero Rey y señor de todos sus Reinos y señoríos, e Príncipe e señor de las dichas Astúrias, á quien juraron y tomaron y obedecieron por Rey y señor de todos estos dichos Reynos, despues de los dias del dicho Rey mi señor, por la de su parte e de la mia, vos mando e ruego á todos los dichos Concejos, e jueces, e alcaldes, e justicias, e oficiales, caballeros, escuderos, hombres hijosdalgo, e hombres buenos de las dichas mis tierras de Astúrias, e ciudades, e villas, y lugares, e todos los otros súbditos y naturales del dicho Rey mi señor, e mios, á quien esta carta se dirige y adereza, e se puede aderezar e dirigir, y cada uno y cualquiera de vos y de ellos á quien esta mi carta fuere mostrada, ¿ el traslado firmado de escribano público en el dia que vos fuere mostrada esta mi carta en adelante, o de ella supiéredes en cualquiera manera, hayades, ni tengades, ni rescebades, ni consintades haber, ni 294 tener, ni rescebir por señor, ni señores dichas mis tierras, e ciudades, e villas, e lugares y castillos, ni fortalezas, ni las rentas, pechos ni derechos á ellas pertenescientes e al señorío de las dichas tierras e Principado á los dichos Pedro e Suero de Quiñones, ni á sus hermanos, ni sobrinos y ni fijos de las dichas sus hermanas, ni otros parientes suyos, y al dicho Fernando de Abalos, ni otras ningunas personas de cualquier estado, dignidad ni condición, preemiencia que sean, ni algunos de ellos, salvo solamente ¿ mí, y despues de mí á mi fijo primogénito heredero que plasciere a Dios, hubiere de ser en estos dichos mis Reynos e Señorios, e despues de él á sus fijos e descendientes, todavía el primogénito mayor de grado en grado, perpetuamente para siempre jamás, e no á otro alguno; e que no consintades, ni querades, ni permitades consentir, ni permitir, ni dar lugar á que los dichos Pedro y Suero de Quiñones y sus herederos, e fijos, e cuñados, e parientes, e sobrinos, y Fernando de Abalos, ni otro alguno ni algunas personas sean habidaos, ni tenidos, ni obedescidos en esas mis tierras, ni en alguna de ellas, y en las ciudades, villas y lugares de ellas, por señores, ni propietarios, ni poseedores de todo ello, ni que les sea acudido con pechos, ni fueros, ni derechos, ni otros salarios, ni cosas pertenescientes al dicho Principado y Señorío de las dichas mis tierras, ni fechas, ni obedecidas reverencia, ni obediencia, ni otras algunas cosas como á señores e poseedores de las dichas mis tierras, e de algunas ciudades, villas, y lugares y fortalezas, ni de algunos vecinos de ellos, ni que se digan, ni llamen, ni nombren, ni les consientan de llamar, ni nombrar jueces, ni alcaldes, ni corregidores, ni merinos, ni otros oficiales en 295 nombre suyo, ni de otros algunos, salvo solamente en mi nombre, e por mí e aquél que primeramente vos mostrare mi poder bastante para ello, ni que usen, ni puedan usar, ni ejercer de dichos oficios, ni algunos de ellos, ni de la juresdiccion y justifcia civil y criminal en las dichas mis tierras, ni en alguna de ellas, ni del ejercicio de la dicha justicia e jurisdiccion como alcaldes, merino, corregidores, jueces, ni en otra manera, puesto que no vos muestren cartas, alualas 6 privilegios, 6 otras escrituras del dicho Rey mi señor, ¿ de otras algunas personas, título y derecho, algunas ciudades, villas y lugares e fortalezas, e vasallos de las dichas mis tierras del dicho Principado, e otras algunas cosas pertenescientes al señorío de ellas, e que han estado y están en posesion del quasi de luengo tiempo á esta parte pacíficamente sin contradiccion alguna, aunque digan e pongan e alleguen otras algunas exempciones, defensiones e razones de qualquir calidad e vigor e naturaleza, fuera de misterio que sea o ser pueda; por quanto los dichos Pedro y Suero de Quiñones e Fernando de Avalos, ni otras algunas personas no pudieron, ni pueden de derecho otener ni poseer las dichas mis tierras e Principado de Astúrias, ni ciudades, ni villas y lugares, ni fortalezas, ni otras ningunas rentas, pechos, ni derechos, ni oficios pertenescientes al dicho Principado, despues que fueron anexas y atribuidas por título de Principado e Mayorazgo por los dichos virtuosos Don Juan y Don Enrique, mi bisabuelo y abulo, para mi e para los que fuesen o serán primogénitos en estos Reynos, ni se puedo facer patrimonio alguno de las dichas tierras, villas e lugares e fortalezas e vasallos e rentas e pechos e derechos y oficios, ni de cosa 296 alguna pertenesciente al señorio de dicho Principado, ni el Rey, mi señor, hablando con aquella reverencia debida, ni otroas algunas personas lo pudieron, ni debieron facer, ni apartar, ni quitar del dicho Principado, e de todo lo que ha sido y fué fecho despues acá contra lo establecido y ordenado por los dichos Reyes Don Juan y Don Enrique, mi bisabuelo y abuelo, fué en perjuicio mio y de otros primogénitos e herederos y fué y es ninguno e de ningun efecto, e no valia ni podia valir; e aquel ó aquellos á quien se fizo e se entrometen á usar de ellas y de entrar y ocupar las dichas tierras por algunas villas y lugares de ellos, de otras algunas rentas, pechos e derechos e fueros e cosas pertenescientes al dicho Principado. Y otrosí, vos mando que de aquí adelante todos vosotros e cada uno de vos llamedes e nombredes á las dichas tierras de Asturias de Oviedo mias e de mi Principado e a las dichas ciudades, villas e lugares dellas, e a vosotros e a todos los otros vecinos e moradores de ellas ó que en ellas vivieren y moraren, e de aqui adelante vos llamedes e nombredes mis vasallos; e que consintades e permitades e dedes lugar á Fernando de Valdés e á Gonzalo Rodriguez de Argúelles e Juan Pariente de Llanes, mis personeros, y á cada uno y á cualquier de ellos e por mi e en mi nombre, e para mí e para los otros primogénitos que sean despues de mi en estos Reynos e señorios, pueda e puedan continuar y continuen e usar e usen la posesion e casi posesion civil, corporal, natural, realmente e con efecto las dichas mis tierras del Principado de Asturias y de las ciudades, villas y lugares y fortalezas de ellas, e de las rentas, e pechos e todo lo otro poco ¿ mucho pertenesciente al señorio del Principado e tierra de Asturias; y si necesario y 297 complidero fuere ó ellos o qual por ellos entendieren, que cumple, que puedan ó pueda haber y de tener y adquirir y tomar y ganar de nuevo la dicha posesion y casi posesion de las dichas tierras e Principado e de todo lo susodicho e de cada cosa de ello, e poner e pongan por mi, en mi nombre, jueces e alcaldes e ministros e escribanos e merino y otros qualesquier oficios que están y estuvieren en el dicho Principado y tierras y villas y lugares ó algunas de ellas, las quales dichas justicias, merino y oficios y á cada uno y á cualquiera de ellos que ansi quitaren y privaren de las dichas mis tierras e Principado los Fernando de Valdés, e Gonzalo Rodriguez y Juan Pariente y cualquier dellos, de entonces como de ahora, de agora como entonces, por mi carta privo e quito y he por quitados e privados e que puedan prender los cuerpos á aquellos hombres y personas que no quisieren consentir ni dar lugar á que se faga e compla, ni se guarde lo que yo por esta mi carta embio á mandar o..., cosa 6 parte dello y que le puedan resistir e resistan á todas e cualesquier que de fecho en otra qualquiera manera quisieren dar lugar á ello entrar e tomar e ocupar todos los suelos e tierras, vasallos e heredamientos e lantados en que mando, e destruyendo e redificando casas e heredamientos y faciendo todo el otro mal y daño que pudieron en sus personas, e en su gente e facer deudores de ellos, durante el tiempo que su resistencia por la gran desobediencia e deslealtad que cometerian por no dar lugar á ni y á los que yo mando, que continúen y usen y puedan continuar e usar la dicha posesion y casi posesion e la tomar e adquirir de nuevo de las dichas mis tierras e Principado, siendo como es mio e perteneciendo solamente á mi y á los primogénitos 298 y herederos que serán en estos dichos Reynos, segun e por lo que dicho es: que para lo ansi facer e curnpliredes e fagades dar al dicho Fernando de Valdés e Gonzalo de Rodriguez e Juan Pariente e á cada uno de ellos todo el favor y ayuda que menester hubieren, y vos y ellos y cada uno de ellos pidieren, y vayades con vuestros cuerpos e personas, ansi los de á pié como los de á caballo con vuestros caballos y armas á aquellas ciudades, villas y lugares, y á cada una de ellas que vos e qualquiera de ellos dijeren e mandaren, e fagades e complades todas aquellas cosas e cada una de ellas que vos y ellos y qualquier de ellos dijeren grandes e mayores e menores y de qualquier manera, calidad y fuerza, y misterio que sean, que vos e ellos e qualquier dellos dijeren que necesarias y complideras son para continuar e poder continuar e usar la dicha posesion e lo haber, tener e adquirir y ganar de nuevo las dichas mis tierras e Principado de Asturias e de todas las otras cosas e de cada una de ellas pertenescientes al dicho Principado e señorio. Otrosy; vos mando que non vayades ni vayan, ni parezcades ni parezcan á llamamiento de aquellos que en justicia del Rey, nuestro señor, ¿ por él tienen opresa su persona, ni de sus criados, ni confederados, ni de aquellos que son ó fueren en su daño propuesto y segun que querrá seguir su daño de vida e intencion, ni vos llarnedes, ni nonibredes suyos, puestos que de ellos hayades habido tierras e haciendas y acostamientos en otros algunos beneficios: mas antes que vos partades de ellos no fagades ni tornedes vosotros ni alguno de vos viniendo de nuevo con ellos e por esta carta os certifico y doy mi fé, como hijo primogénito de dicho Rey, mi señor, de vos poner en mis libros otros tantos 299 maravedis como vosotros habedes e tenedes de aquellos con quien veniades, que ha sido y quena ser de aquellos que han tenido e tienen opresa la persona del dicho Rey, mi señor, que serán 6 sean descomedidad e mencion e propósito e si algunos bienes o heredamientos de vosotros fueren tomados e fechos otros males e daños que vos lo fuere tomar y entregar y para ellos entera aquí valentía e por los males e dafios que vos fueren fechos. Otrosí: que vos defenderé y ampararé de todos aquellos que vos quieran hacer fuerzas y males e daños, e si otros algunos desaguisados por vosotros facer e haber fecho e cumplir las Cartas que vos yo envio, e mando por esta mi Carta e que por ello, ni causa de ello, no seredes penados ni castigados, ni justiciados, ni sentenciados del dicho mi señor Rey, ni mia, ni tomados ni confiscados vuestros bienes ni de algunos de vos, e que los unos ni los otros no fagan ende al so las penas establecidas en derecho contra aquellos que no facen ni cumplen á mí, segun de yuso por esta mi Carta vos envio á mandar y so pena de la merced del dicho Rey, mi señor, y mia, confiscacion de todos vuestros bienes, los quales en nombre del dicho Rey, mi señor, y mio, confisco y he por confiscados, para la su cámara y con más de privacion de todas las dignidades, oficios, tierras, e mercedes e razones, e quitaciones e de otras qualesquiera mercedes que de su Alteza e de mi hayades rescebido y tengades, e por ese mismo fecho seais penados y vos penen dende agora como entonces e dende entonces como dende agora, y de todo ello y por este mismo fecho mando que vos sean derribadas y fecho derribar vuestras casas fuertes y llanas sin calurnnia, no correr por ello en pena y en calumnnia alguna; lo cual ansi ficieren y vos los derribaren 300 porque queden e finquen sin memoria para siempre para vos e para los de vuestro linaje, que se fizo e se mandó facer por mandado del Rey, mi señor, e mio, por la gran desobediencia y deslealtad que por ella ficiéredes e cometiéredes contra su Alteza e contra ini; e demas que todos los caballeros e hombres fijos dalgos sean por el mismo fecho que lo ansi facer y cumplir pecheros e fijos e nietos de pecheros, e que no podades decir ni hacer ni tomar, ni rescebir ni facer homenaje, ni desaframento alguno, ni fagais otros algunos actos ni cosas que pertenezcan, ni dellos sean debidas y atribuidas á caballeros e hombres fijosdalgo, ni puedan gozar, ni gozen de los privilegios y libertades e inmunidades, perrogativas, e exenciones, ni otras cosas algunas que segun fuero e derecho e costumbre de España, son debidas á los caballeros, homes hilosdalgo, mas antes perpetuamente para siempre jamás finquen, queden e sean y los sus hijos e descendientes de ellos por pecheros e hijos e nietos de pecheros e por tales habidos e tenidos e que penen e pechen e contribuyan en todos los pechos, monedas, servicios, derramas, en todas las otras cosas que hubieren de pagar, contribuir e pechar los otros hombres pecheros destos Reynos y señorios, bien y ansi e tan cumplidamente como si nunca hubiesen sido caballeros ni hombres hijosdalgo, ni habido deudo ni parentesco alguno con hombre hijodalgo, ni recibido, órden ni privilegio, e caballeria; e porque de lo susodicho no pueda ser pretendida ignorancia, mando á los dichos Concejo, e justicias e oficios e qualquiera de vos que lo fagades ansi pregonar públicamente por las plazas, mercados e lugares acosutmbrados de las dichas ciudades, villas e lugares de ese mi Principado e de tierra de Asturias, do fuere 301 recatado e si en alguna de ellas no pudieren ó no consintiere por alguna de algunas personas públicas e pregonar e que sea publicado e pregonado en las ciudades villas y lugares mas cercanos, e que el Concejo, alcaldes, justicias y oficios do así fuere pregonado la notifiquen e fagan saber á las tales ciudades, villas e lugares donde fuere dado lugar,, hase de pregonar y publicar porque pueda venir y venga á noticia de todos e no puedan alegar ignorancia; lo qual mando que se haga y cuampla así, so las penas susodichas, so las quales mando á cualquiera escribano público que dé de ello testimonio signado sin derechos porque yo sepa como se cumple el mandado de dicho señor Rey y el mío. Dada en Avila á 31 de mayo de 1444.- YO EL PRINCIPE.- Yo Juan Rodriguez de Alba, escribano de Cámara, de nuestro señor el Príncipe, la fice escrebir por su mandado. — 1444, Agosto, 5, Peñafiel. Escritura de confirmación del Principado e institución del Mayorazgo de Asturias. AGS, Patronato Real, Mercedes Antiguas, leg.2. DON JUAN, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de seuilla, de cordoua, de Múrcia, de ¿Yaen, de los Algarues, de algeziras, señor de viscaya y de Molina: A los Infantes, Duques, Condes, Maestres de las Ordenes, Priores e Comendadores, y á los del mi Concejo, Alcaldes, Caualleros, Escuderos, Alcaides de los Castillos e Casas fuestes e llanas, e á los mis corregidores e alcaldes e Justicias e Jueces e Merinos y alguaciles e homes buenos de la mi muy noble cibdad de Burgos, cabeza de Castilla, mi Cámara y de las demás 302 ciudades de Leon, e Palencia y Santiago e Astorga, y de las villas de Valladolid e Castro Paredes, Vermeo, san Sebastián, y Aguilar del Campo y Santander, y Laredo y Castro y Vilvao, e de las cibdades e villas y lugares de mi Principado de Vizcaya, e de las provincias de Castilla la Vieja e Guipúzcoa, con las merindades de las Astúrias de Santillana, e Liébana, e Pernia, e del Principado de Astúrias, y del mi muy caro y amado Principe mi hijo, y de la mi villa de San Vicente de la Barquera con las Hermandades de la Rioja e Peña-Mellera y Llamoso y Valdecavian. Tortosa de Rivadavia, e Pescarevia y las sierras de Valdelera e á todas las otras cibdades, villas y lugares de los mis Reinos y Señorios; y á vos D.Juan Manrique de Castañeda, mi Chanciller mayor y del mi concejo, y á Diego Hurtado de Mendoza, e á Don Ladron de Guevara, e Fernando Estrada, e García Orejon, e Lope Bernaldo de Quirós, e Fernando de Valdés, e Martin Vazguez de Quirós, e Gregorio Gonzalez y García Gonzalez de Quirós, y Gonzalo Rodriguez de Argúelles, y Rodrigo Rodriguez de Navas, e Juan de Caso, y Alonso Perez de Busto y Fernando Alonso de Vigil, mis vasallos, y á todos los otros mis vasallos, súbditos y naturales de mis Reinos e Señorios, e á cada uno e á qualquiera de vos, á quien ésta mi carta fuere presentada, ó el traslado della, signado de Escribano público, salud e gracia. SABEDES, que YO di e mandé dar á dicho Principe D.Henrique, mi muy caro e amado hijo, una mi carta, firmada de mi nombre, su tenor de la qual es este que se sigue: - DON JUAN, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, etc. : - Por cuanto yo mandé dar e di á vos el Principe D.Henrique, mi muy amado hijo primogenito heredero en mi Alualá, firmado de mi nombre, el tenor del qual es este que 303 se sigue. - YO EL REY: Por quanto yo soy informado e bien certificado que el Rey D.Henrique mi padre e señor, que Dios aya, ordenó e mandó que todas las cibdades e villas y lugares de astúrias, de Oviedo, fuesen mayorazgo para los príncipes de Castilla y de leon, así como hera e es el delfinazgo en francia, e que no se diesen ni pudiesen dar las dichas ciudades e villas e lugares ni parte dellas, saluo que fuesen de la Corona, sobre lo qual fizo juramento solene de lo cumplir; por ende, por fazer bien e merced á vos, el príncipe D.Enrique, mi muy caro e muy amado fijo, e porque pues las dichas Asturias son de vuestro titulo, no es razon que las vos non hayades e tengades, fago vos merced de todas las cibdades e villas e lugares de las dichas Astúrias, con sus tierras, e términos, e fortalezas, e juresdiciones, con los pechos, e derechos, pertenescientes al señorío dellas, para que sean vuestras para en toda vuestra vida, e despues de vuestro fijo mayor legítimo, con condicion que siempre sean las dichas cibdades e villas e lugares de las dichas Astúrias vuestras, e que las non podades enagenar, e siempre sean del principado. - Dado en la villa de Tordesillas, tres dias de Marzo año del nacimiento de Nuestro Señor Jesuchristo, de mil e quatrocientos e quarenta y quatro años.- YO EL REY.- Yo francisco Ramirez de Toledo. Secretario del Rey, lo fice escreuir por su mandado.- Registrada.- Por ende YO por la presente, de mi proprio motiuo y cierta sciencia e poderio Real absoluto, de que quiero usar y uso en esta parte, así como Rey y soberano señor non reconosciente superior en lo temporal, apprueuo y confirmo el dicho mi Alualá suso incorporado, el Mayorazgo e Principado de todas las ciudadades e villas e lugares de la dicha tierra de 304 Astúrias, de que en dicho mi Aluala, suso incorporado se haze mencion e todas las otras cosas y cada una de ellas en él contenidas; e quiero, e mando, e es mi merced y voluntad que valan, e sean firmes, estables e valederas para siempre jamás, segun y por la forma, e manera que en el dicho mi Aluala suso incorporado se contiene, y assi lo establezco, e constituyo, e ordeno, e mando que ayan fuerza y vigor de ley bien assí ya tan cumplidamente como si fuese estatuyda ordenada fecha, e establecida en córtes, é precediesen, e subsiguiessen á ella, e interuiniesen en ella todas aquellas cosas, e cada una dellas que se requieren en ordenanza, e promulgacion, e establecimiento de ley, e si nescessario, e complidero, e provechoso esyo agora establezco, e fago en vuestra persona, e para vos, e despues de vos para vuestro fijo mayor legítimo, e despues dél para sus descendientes legítimos, todauía el mayor á quien deue venir la subcession de mis Reinos y Señoríos, el dicho Principado de Astúrias por Mayorazgo, e vos lo otorgo, e do para que lo ayades y ayan despues de vos con el dicho titulo de Príncipe e Principado, con la justicia ceuil y criminal, alta e baxa, e mero, e mixto ymperio, e Rentas, e pechos, e derechos, e penas e calumnias, y con todas las otras cosas e cada una dellas pertenescientes al dicho Señorío del dicho Principado, e ciudades, e villas, e lugares dél; por manera que todo ello, e cada cosa, e parte dello, sea Mayorazgo, e Principado de los Infantes primogenitos de castilla e de leon, para siempre jamas, los quales sean llamados PRÍNCIPES DE ASTURIAS, y assí lo ayan e tengan por título, segun que los Infantes primogenitos de francia son llamados delfines y lo han por título y apellido y 305 ayades y ayan todas las ciudades, e villas y lugares del dicho Principado de Asturias, entera, e libre, e quietamente por el dicho titulo de Principado e Mayorazgo, e sea siempre de la Corona Real de mis Reinos, ese non puedan apartar dellos en... ni en parte, ni en cosa alguna, ni se pueden enagenar por título alguno honorosso ¿ lucratiuo ó misto, ni en otra manera, ni por qualquier causa, ni Razon, ni color que sea ó ser pueda, e yo por la presente e con ella, la qual uos do y entrego por possession, e en nombre de possession vos do e entrego, e traspaso todo lo susodicho, e cada cosa, e parte dello, e la tenencia, e possession real, actual, corporal, ceuil e natural, e la detentacion, propriedad e señorío de todo ello, e cada cosa, e parte dello, con poder e autoridad, e facultad para lo entrar e tomar, e continuar, e retener, e defender en caso que falledes ende cualquiera resistencia actual ó verbal, e aunque todo concurran ayuntada ó apartadamente, e mando por esta mi carta 6 por su traslado signado de Escriuano público á los Infantes, Duques, Condes, Ricos-homes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores e Subcomendadores, Alcaides de los Castillos y Casas fuertes y llanas, y á todos los Concejos, Alcaldes, Alguaziles, Regidores, Caualleros, Escuderos e homes buenos vezinos y moradores de todas las ciudades, e villas, e lugares del dicho Principado de Astúrias, e los Alcaides de los Castillos, e Fortalezas, e Casas, e todos y á otras qualesquier personas de qualquier estado, condicion, preheminencia ¿ dignidad que sean mis vasallos súbditos e naturales, á quien atañe o atañer puede deste negocio, que ayan e reciban por señor e Príncipe del dicho Principado de Astúrias, á vos el dicho Príncipe mi fixo e 306 obedezcan y cumplan vuestras cartas e mandamientos como de su señor, e consientan usar á vos ó á quien vuestro poder houiere de la dicha justicia e jurisdicion, alta e baxa, cevil e criminal, e mero, e misto ymperio de todas las ciudades, e villas, e lugares del dicho Principado, e tierra de Astúrias, e vos recudan y fagan recudir con todas las Rentas, e pechos, e derechos, e penas, e calumnias, e con todas las otras cosas, e cada una dellas pertenescientes al Señorío de todo ello, e cada cosa, e parte dello, e que vos non pongan, ni consientan poner en cosa, ni parte dello embargo, ni contrario alguno, más que vos den y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidiéredes e mandáredes para... qualquier razón les dixéredes e mandáredes de mi parte e de la vuestra, bien.., yo por mi persona se las dixere e mandase so las penas que les vos pusiéredes, las cuales.., por la presente, e los unos ni los otros, non fagan ende al por alguna manera, so pena de... e de priuacion de los oficios e de confiscacion de los bienes de los que lo contrario hizieren para la mi Cámara. De los cuales, yo fago merced por la presente á vos el dicho Príncipe mi fijo, e vos doy poder y auctoridad para los entrar e mandar entrar, e tomar, e otro si por esta dicha mi carta 6 por el dicho su traslado signado como dicho es, mando á los Alcaides y á otras qualesquiera personas que por mi ó por otros, por mi ó en otra qualquier manera tienen qualesquier Castillos y Fortalezas, e Casas fuertes del dicho Principado e tierra de Astúrias, que os den y entreguen á vos el dicho Príncipe mi fijo ó á quien vuestro poder houiere con todos los pertrechos, e arnas y bastimentos que en ellos estouieren, e vos apoderen en lo alto e baxo dellos, e de cada uno dellos, por 307 manera que seades apoderado dello á toda vuestra voluntad, e ellos faciéndolo así, yo por la presente les alzo, e suelto, e quito una, e dos, e tres veces qualquier pleito homanje que por ellos tengan fechos á mi 6 á otros por mi ¿ á otra qualquier persona en qualquier manera, e les do por libres e quitos dello, e de cada cosa, e parte dello para siempre jamás á ellos e á su linaje, e les mando que lo assí fagan, e cumplan non embargante qualesquier cosas assi de substancia e de solemnidad, en otra qualquier manera que se requieran en la entrega de los castillos e fortalezas, segund derecho e leyes de mis Reynos, e costumbres, e fazañas de españa, lo gual todo en esta mi carta contenido e cada cosa, e parte dello es mi merced, e mando que se faga e cumpla assí no embargante qualquier leyes, fueros e derechos, ordenamientos, costumbres e fazañas, e otra qualquier cosa assí de fecho como de derecho de qualquier effecto, vigor, calidad e misterio que en contrario sea ¿ ser pueda aviéndolo aqui por expresado e declarado, bien assí como si de palabra á palabra aquí fuese puesto, lo abrrogo e derogo, e dispenso con ello, e con cada cosa, e parte dello en quanto á esto atañe ¿ atañer puede, y assí mesmo con la ley que dize que las cartas dadas contra ley ¿ fuero, ¿ derecho, deven ser obedecidas, e non cumplidas, e que las leyes, e fueros, e derechos valederos non pueden ser derogados, saluo por córtes e alco quito toda obrreccion, e subrreccion, e todo otro obstáculo, e impedimento, assí de fecho como de derecho, que vos pudiesse 6 pueda embargar, ¿ perjudicar á lo susodicho, 6 á qualquier cosa, ¿ parte dello, e suplo qualesquier deffectos, si algunos ay, e otras qualesquier cosas assí de fecho como de derecho, assí de substancia ¿ de 308 solenidad, ó en otra qualquier manera necessarias 6 complideras, ¿ provechosas para validacion, e corroboracion desta mi carta, e de todo lo en ella contenido e de cada cosa, e parte dello todo esto, e cada cosa, e parte dello de mi propio xnótuo y cierta sciencia y poderío real absoluto, porque entiendo que assi cumple á mi seruicio e á honor de la corona real de mis reynos, e assí mesmo á honor y acrecentamiento de vos el dicho principe mi fixo, e de los príncipes que de vos vinieren, e al bien de la cosa pública de mis Reynos, e al pacífico estado e tranquilidad dellos, e mando á los del mi consejo, e oydores de la mi Audiencia, e Alcaldes, e Alguaziles, e Notarios de la mi casa, e córte, e chancillería, e de todas las ciudades, e villas, e lugares de los mis Reynos e señoríos, e á qualquier 6 qualesquier dellos que lo guarden y cumplan, executen e fagan guardar, e cumplir, e executar en todo e por todo, segun que en ella se contiene, e que non vayan ni pasen, ni consientan yr ni pasar contra ello, ni contra cosa alguna, ni parte dello agora, ni en algun tiempo, ni por alguna manera, ni causa, ni razon que sea ó ser pueda más que den y libren para ello e para la execucion dello qualesquier mis cartas que les pidiéredes y demandáredes, las quales mando al mi chanciller y Notarios y á los otros que están ¿ la tabla de los mis sellos, que libren, e passen, e sellen, e los unos nin los otros non fagan ende al por alguna manera.., e de priuacion de los of ficios, e de confiscacion de los bienes, de los que por lo contrario hicieren para la mi cámara e demás por qualquier 6 qualesquier por quien fincare de lo assí fazer e cumplir, mando al home que les esta mi carta mostrare ó el dicho su traslado signado como dicho es, que los 309 emplaze que parezcan ante mí en la mi córte los consejos por sus procuradores, e los of ficiales y las otras personas singulares personalmente del dia que los emplazare fasta quinze dias primero siguientes, so la dicha pena a cada uno, e de como esta dicha mi carta les fuere mostrada ó el dicho su traslado signado como dicho es, e los unos ¿ los otros la cumplíeredes, mando so la dicha pena á qualquier escrivano público que para esto fuere llamado , que de ende al que la mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa en cómo se cumple mi mandado, dada en la mi villa de peñafiel, cinco dias de Agosto, año del nacimiento de nuestro señor jesuchristo, de mil y quatrocientos y quarenta y quatro años.- YO EL REY.- Yo el doctor Fernando Diaz de Toledo, oydor e refrendario del Rey, e su secretario e del su consejo,la fize escriuir por su mandado.- Registrada.- (Sigue el mandamiento para su ejecucion, fechado en Búrgos á 9 de Setiembre de 1444 y refrendado por Diego Romero) - 1445, marzo, 8. El príncipe de Asturias, don Enrique, se dirige a los oficiales y justicias de sus villas de Alarcón y del castillo de Garcimuñoz, en la diócesis de Cuenca, mandando que permitan a los beneficiados de la Iglesia de Cuenca sacar libremente sus rentas en los lugares de su jurisdicción. También ordena que les dejen arrendarías a quien más cantidad les ofrezca, y no lo hagan ni lo impidan ellos, prohibiéndoles también que amenacen a aquellos que estaban dispuestos a arrendarías a buen precio. , Libro Becerro, fols. 319v-321v. (inserto en el de 6 de octubre) — 1445, octubre, 6 Acta del acto de corte celebrado en Cáceres por el rey Juan II para entregar y posesionar de la villa al bachiller González de Caraveo, apoderado del príncipe don Enrique. Archivo Municipal de Cáceres (AMC), Libro Becerro, fols. 318v—324v. - 1445, octubre, 11. Acta de la presentación ante el bachiller Caraveo de los capítulos de concordia propuestos por el Concejo de Cáceres al príncipe don Enrique, al serle concedida la villa en señorío por el rey don Juan II (Existe una carta misiva del príncipe del 14 de octubre confirmando todos los actos anteriores> Archivo Municipal de Cáceres (AMC>, Libro Becerro, fols. 324v—326. - 1446, mayo, 24. Peñafiel. Concierto que firmaron el príncipe de Asturias don Enrique de Castilla y su padre Juan II, por el cual la villa de Peñafiel con su término y jurisdicción fue entregada al señorío del príncipe a excepción de los lugares de Langayo y San Mamés, los cuales el rey había donado a Fernando de Ribadencina, su guarda y camarero mayor de don Alvaro de Luna, maestre de Santiago y condestable de Castilla. - 1447, marzo, 17. Segovia. El príncipe de Asturias, don Enrique de Castilla, por los muchos servicios realizados por el mariscal don Payo de Rivera en la frontera de Hellín, le cedió los lugares de Padilla, Manzanillo, Morceperes de Abajo y de Arriba, Oreja, Fuente Pedraza, Canalejas y La Torre aldeas que fueron de la jurisdicción de Peñafiel, a cambio de lugar de Garcinaharro en el término de la ciudad de Huete, que el mariscal había recibido por merced del rey Juan II en virtud de los méritos alcanzados en la batalla de Olmedo. AMO, Leg.25, n’ 68, Bolsa 9, leg.l, n0 3.(Existe una copia del siglo XVIII en AHN, Osuna, leg.96-1, n~ 3) - 1447, junio, 3. Segovia. Carta del príncipe de Asturias, don Enrique, a sus mayordomos de la villa de Cáceres y de sus otras posesiones, y a sus arrendadores y receptores de rentas de portazgo y montazgo, dándoles cuenta de que el monasterio de Guadalupe tiene exención de pago del servicio y montazgo y portazgo por el paso de sus ganados, concedido por él y sus antecesores, por lo que manga no se les haga pagar estos tributos ni ningún otro. AHN, Clero, Guadalupe, Leg. 1422/55. Don Enrrique por la gracia de Dios, prinQipe de Asturias, fijo primogenito heredero del muy alto e muy esclarecido prinQipe, rey e sennor, mi sennor e padre el rey don Johan de Castilla e de Leon, a vos los mis mayordomos de la mi villa de Caqeres e de las otras mis villas e logares, e a los mis arrendadores fieles cojedores e otras qualesquier personas que ovieren de cojer e de recabdar en renta o en fieldad o en otra qualquier manera en este anno de la fecha desta mi carta e de 313 aqui adelante, el montadgo e portadgo e roda e otras qualesquier rentas e derechos a mi pertenesgientes en todas las dichas mis villas e logares e sus terminos, e a qualquier o qualesquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado della sygnado de escrivano publico, salud e gracia. Sepades que por quanto he avido enformagion que segund derecho el monesterio de nuestra Sennora Santa Maria de Guadalupe nos deve pagar portadgo nin montadgo nin roda nin otro derecho alguno de sus ganados ni de otras cosas algunas que sean para proveymiento e mantenimiento del prior e convento del dicho monesterio pues que son cosas de yglesia, de lo qual eso mismo tyenen privilegio de mi sennor e padre el rey don Johan, cuya vida nuestro Sennor ensalQe por muchos tiempos e buenos, e de otros reyes sus antecesores. E aun por mayor guarda e conservaqion del derecho del dicho monesterio en caso que alguna dubda fuese cerca dello, por la mucha devoQion que yo he en nuestra Sennora Santa Maria, e por faser limosna e merced al dicho prior e convento, e por que rueguen a Dios por mi vida, a mi plase e es mi merced quel dicho prior e convento non paguen montadgo nin portadgo nin roda nin otro derecho alguno de sus ganados en las dichas mis villas e logares e terminos, ni de otras cosas algunas que para el dicho monesterio fueren o sean levadas para su proveymiento e mantenimiento e para sus cosas. Por ende mando a vos los sobredichos e a cada uno de vos, que al presente fin de aqui adelante non levedes portadgo nin montadgo nin roda nin otros derechos algunos al dicho monesterio por rason de los dichos sus ganados ni por otras cosas algunas que por ende pasen e fueran levadas para su proveymiento e mantenimiento, ca mi voluntad es que los dichos ganados del 314 dicho monesterio sean francos e libres e quitos de los dichos portadgo e montadgo e roda e de otros qualesquier derechos a mi pertenes9ientes. e asy mismo todas e qualesquier cosas que levaren e troxieren por las dichas mis villas e logares e términos para su proveymiento e mantenimiento. E demas mando a las justicias de las dichas mis villas e logares que agora son o seran de aqui adelante que cada que por parte del dicho prior e frayles e convento del dicho monesterio de Guadalupe fueren requeridos, costringan e apremien a los dichos mis mayordomos e recabdadores fieles e cojedores e otras personas qualesquier, para que les guarden e cunplan esta mi carta e merqed e limosna que les yo fayo e todo lo en esta dicha carta contedido. E non consyentan que personas algunas les vayan nin pasen contra ello nin contra parte alguna dello. E vos nin ellos non fagades nin fagan ende al, so pena de la mi merqed e de dos mill maravedis a cada uno para la mi Camara cada ves que lo contrario fisieren. Dada en la mi qibdad de Segovia, tress dias de Junio, anno del Nasqimiento de nuestro Sennor Ihesu Christo de mill e quatroqientos e quarenta e syete annos. Yo el prinqipe . Yo Alfonso de la Hos, secretario de nuestro sennor el prinqipe la fise escrevir por su mandado. - 1447, junio, 3. Segovia. Carta del príncipe de Asturias, don Enrique, a Alfonso Durán de Mendoza, su mayordomo de la villa de Medellín y a los arrendadores y recaudadores del portazgo y montazgo y de otras rentas, comunicándoles que el monasterio de Guadalupe no debe pagar montazgo y portazgo por el paso de sus ganados por sus tierras por tener privilegios de exención de sus mayores. AHN, Clero, Guadalupe, Leg. 1422/54 y Leg. 1431/1-1 e) 315 — 1447, junio, 30. Carta del príncipe don Enrique a los alcaldes y justicias de Cáceres para que vean y ejecuten la sentencia dictada por su corregidor Alfonso de Zayas, relativa a la posesión de las cortes de la Sierra de San Pedro. Archivo Municipal de Cáceres , Libro Becerro, fols. 364—364v. - 1447, septiembre, 28. Soria El rey Juan II añade al concierto firmado con el príncipe de Asturias sobre la propiedade Peñafiel la merced que éste pudiese enajenarla libremente. En consecuencia aprueba la merced que don Enrique había hecho de los lugares eximidos de Peñafiel al mariscal don Payo de Rivera. , págs 323-368) . Transcribimos a continuación los datos referentes al príncipe Enrique, y quién recibía ingresos por juro en su casa y guarda. Claves: Mantenimiento, Juro 501.000 mrs. - La princesa, su mujer, (M> 1.200.000 mrs. - D.Pedro de Luna (hijo de Don Alvaro, Condestable y Maestre de Santiago) En la casa e guarda del príncipe (J> 10.000 mrs. - D.Enrique Enríquez (herminano del Almirante de Castilla) Merced de por vida en la casa e guarda del príncipe 10.000 mrs. - D.Juan de Tovar. Merced de por vida en la casa del príncipe.. 5.000 mrs. - D.Iñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana. Merced de por vida en la casa e guarda del príncipe 13.000 mrs. - D.Fero Laso, hijo del Marqués de Santillana. En concepto de Tierra tiene: En la casa e guarda del príncipe para 21 lanzas 31.500 mrs., y en la dica casa para 11 lanzas, 16.500 mrs. - D.Pedro Fernández de Velasco, Conde de Haro. Merced de por vida en la casa del príncipe. 10.000 mrs. - D.Alonso Pimentel, Conde de Benavente. En concepto de Tierra en la casa e guarda del príncipe 10 lanzas 15.000 mrs. - D.Suero de Quiñones. Merced de por vida en la casa del príncipe. 8.500 mrs. 316 - Conde de Alva. Merced de por vida en la casa del príncipe. 25.000 mrs. En concepto de Tierra en la casa e guarda del príncipe para 32 lanzas 48.000 mrs. - El Adelantado D.Diego Manrique. Merced de por vida en la casa del príncipe. 8.000 mrs. En concepto de Tierra en la casa e guarda del príncipe 18 lanzas 27.000 mrs. - El conde D.Pero Niño. En concepto de Tierra en la casa e guarda del príncipe para 11 lanzas 16.500 mrs. - Doña Blanca Enríquez, mujer de don Pero Núñez de Herrera, y García Herrera, su hijo. En concepto de Tierra en la casa e guarda del príncipe para 18 lanzas 27.000 mrs. Por vida en la casa e guarda del príncipe, el dicho don García 8.000 mrs. - D.Juan Manrique, conde de Castañeda. Merced de por vida en la casa del príncipe. 21.000 mrs. En concepto de Tierra en la casa e guarda del príncipe 20 lanzas 30.000 mrs. - El Mariscal don Sancho de Zúñiga y su mujer, Beatriz Manrique Por vida en la casa e guarda del príncipe la dicha doña Beatriz 10.000 mrs. En concepto de Tierra en la casa e guarda del príncipe para 20 lanzas 30.000 mrs. - D.Diego Pérez Sarmiento, conde de Santa Marta. De por vida en la casa e guarda del príncipe 10.000 mrs - D.Martín Ferrandez Puertocarrero, señor de Palma. En concepto de Tierra en la casa e guarda del príncipe para 15 lanzas 22.500 mrs. - D.Alfonso Alvarez de Toledo, contador mayor del rey. En concepto de Tierra en la casa e guarda del príncipe para 16 lanzas 24.000 mrs. - D.Juan de Mendoza, hijo de Juan Hurtado. En concepto de Tierra en la casa e guarda del príncipe para 7 lanzas 10.500 mrs. - D.Juan de Guzmán, hijo del maestre don Luis de Guzmán. Por vida en la casa e guarda del príncipe.. 6.000 mrs. - D.Lope de Rojas, hijo mayor legítimo de Lope de Rojas. Juro, por vida del príncipe 8.000 mrs. En concepto de Tierra en la casa e guarda del príncipe para 8 lanzas 12.000 mrs. - D Mencia de Fonseca y su hijo, don Juan de Villena, que se llama Juan Manuel. Por vida del príncipe el dicho don Juan.... 18.000 mrs. - D.Ferrand Alvarez de Toledo, señor de Oropesa. De por vida en la casa e guarda del príncipe 50.000 mrs - D.Gonzalo de Guzmán, hijo de Ramiro Núñez. Juro, por vida en la casa del príncipe 8.000 mrs. - D.Gonzalo Ruyz de la Vega. Por vida en la casa e guarda del príncipe... 8.000 mrs. - D.Gómez y D.Manuel de Benavides, su hermano Por vida en la casa e guarda del príncipe, el dicho D.Manuel 8.000 ¡nrs. 317 En concepto de Tierra en la casa e guarda del príncipe para 6 lanzas el dicho D.Manuel 9.000 mrs. En concepto de Tierra en la casa e guarda del príncipe para 6 lanzas el dicho D.Gómez 9.000 mrs. - D.Iñigo de Stúñiga, hijo de Lope Ortiz. En concepto de Tierra en la casa del príncipe para 10 lanzas 15.000 mrs. - D.Gómez Carrillo de Albornoz. De por vida en la casa e guarda del príncipe 14.000 mrs Su mujer doña Teresa de Toledo en dicha casa 6.000 mrs - El Mariscal D.Iñigo d’Estúñiga y sus hijos. En concepto de Tierra en la casa del príncipe para 20 lanzas el dicho Mariscal 30.000 mrs. En concepto de Tierra en la casa del príncipe para 30 lanzas, don Juan d’Estúñiga, hijo del Mariscal D.Iñigo d’Estúñiga 45.000 mrs. - D.Juan Manuel de Lando, hijo de D.Pedro Manuel de Lando. De por vida en la casa e guarda del príncipe 8.000 mrs. - D.Juan Ramírez de Arellano. Del príncipe, de por vida 15.000 mrs. - 1448, julio, 21. Segovia. El príncipe de Asturias, don Enrique de Castilla, hace merced de la villa de Peñafiel con su fortaleza, términos y jurisdicción, a excepción de las alcabalas, tercias, moneda y soberanía de la justicia, a don Pedro Girón, maestre de Calatrava, en recompensa de los servicios prestados. (Existe la toma de posesión de la villa por parte de Juan Gutiérrez de Medina, en nombre de Pedro Girón, del 15 al 22 de agosto del mismo mes. AMO., Leg.25, n~ 68, Bolsa 9, leg.1, n~ 5. Existe una copia del siglo XVIII en AEN, Osuna, leg.96-1, n0 5b> AMO, Leg.25, n~ 68, Bolsa 9, leg.1, n~ 4.(Existe una copia del siglo XVIII en ABN, Osuna, leg.96-2, n0 8> - 1448, agosto, 1. El Paular. El príncipe de Asturias asegura al comendador mayor de Calatrava, Juan Ramírez de Guzmán, que don Pedro Girón, maestre de dicha orden, respetará los acuerdos que con él hizo. RA]-!, Colección Salazar M-25, fols.197-198. - 1449, enero, 27. Castilnuovo de Nápoles. D.Alfonso V, rey de Aragón, concede poderes a su hermano Juan II, rey de Navarra, para que negocie una alianza con D.Enrique, príncipe de Asturias y heredero de Castilla. Archivo de la Corona de Aragón . 325 - 1452, febrero, 4. Portillo. Juan II otorga permiso al príncipe Enrique para que segregue del dominio de su villa de Medina del Campo la aldea de Alaejos, para que así pueda donar esta aldea al obispo de Avila, Alfonso de Fonseca. Archivo de los Duques de Alba, Alba, caja.245, n~ 9. — 1452, abril1 21. El Viso. El príncipe Enrique escribe al Concejo de Segovia ordenando la disolución de todas las ligas y confederaciones que había en la ciudad, enviando como sus representantes a su guarda mayor, Gómez de Avila, y al alguacil mayor de Segovia, Diego del Aguila, con plenos poderes para confiscar bienes y hacer ejecutar la pena capital contra los que contravinieran su mandato. AME., leg. 7-10. - 1452, junio, 9. Madrid. Juan II de Castilla aprueba el trueque que su hijo, el príncipe don Enrique, había hecho al mariscal don Payo de Rivera de los lugares eximidos de la jurisdicción de la villa de Peñafiel por Garcinaharro en término de Huete. AMO, Leg.25, n 2 68, Bolsa 9, leg.1, n~ 7. - 1453, enero, 27. Tordesillas Juramento de Juan II y del príncipe de Asturias asegurando el cumplimiento de los capítulos hechos con los hijos del conde de Alba. Archivo de los Duques de Alba, Alba, caja.2, n0 61. - 1453, agosto, 6. Monasterio de la Vid. El príncipe de Asturias promete respeter el perdón y mercedes de Juan II a Juan de Luna. AUN, Osuna, leg.3364, n~ 2. 326 DOCUMENTO DE CESION DE LOS DERECHOS DE LA CECA DE AVILA A LA PRINCESA ISABEL POR ENRIQUE IV - Traslado notarial datado en Ocaña el 26 de noviembre de 1468 del documento original. AGS. Escribanía Mayor de Rentas, Legajo 519/655, fol.211 y ss. Texto de la Real Academia de la Historia Texto del Archivo Histórico Nacional - Informe de la Real Academia de la Historia sobre le Principado de Asturias en 1851. - Documentos relacionados con el Príncipe don Enrique. (1425—1453) - Cesión de los derechos de la Ceca de Avila a la Princesa Isabel por Enrique IV <1468> INDICE DE ILUSTRACIONES - Detalle Tabla de la Colegiata de Daroca. Aparecen los RR.CC. y sus dos hijos mayores 49. - Detalle de la Virgen de la Leche. Enrique II y su heredero 50. - Virgen de los Reyes Católicos 52. - Sepulcro del Príncipe Juan en Santo Tomás de Avila 53/54. - “La Educación del Príncipe Juan” ss. - “El Bautizo del Príncipe Juan” 56. - Monedas Bizantinas. Sólidos de la emperatriz Irene y de la Emperatriz Teodora 94. - Desarrollo de la Heráldica en Europa occidental 153/154. - Francia: Capetos y Valois. - Inglaterra: Plantagenet. - Portugal: Avís. - Propagación de las Armas de Castilla. - Orígenes de las Armas diferenciadas en Castilla. - Aragón: Casa de Barcelona y Trastámaras. - Arbol de las Rentas del Rey y el Heredero 211. - Armas del Príncipe de Cales antes de 1340 267. - Armas del Príncipe de Gales desde 1340 268. - Monedas del Príncipe de Gales acuñadas en Aquitania (XIV> 268/9. - Monedas del Delfín de Francia (XIV-XV) 271. - Armas reales Francesas (Antigua-Moderna) y del Delfín.... 272. - Modificación armas del Delfín de Francia (XVI> 272. - Señorío de don Rodrigo Alvarez en Asturias 291. - Señorío del conde don Alfonso de Noreña en Asturias 292. - Señorío jurisdiccional de los Quiñones en Asturias 293. - Señorío jurisdiccional de la mitra de Oviedo (fin XIV)... 302. - Señorío de los Quiñoes