Revista Portuguesa de História – t. LII (2021) – p. 287-306– ISSN: 0870.4147 DOI: https://doi.org/10.14195/0870-4147_52_12 Los sellos de validación de los concejos de Córdoba, Sevilla y Cádiz (siglos XIII-XIV) The validation seals of the councils of Córdoba, Sevilla and Cádiz (13th-14th centuries) pAblO AlbertO MeStre nAvAS Universidad Complutense de Madrid pamestre@ucm.es https://orcid.org/0000-0002-9415-7329 Texto recebido em / Text submitted on: 12/12/2020 Texto aprovado em / Text approved on: 31/05/2021 Abstract The diffusion of the seal as an instrument of documentary validation, coincided with the creation of the Andalusian council institutions on the occasion of the Castilian conquest of the Guadalquivir valley. The establishment of the council model in Andalusia led to the creation of new institutions, which required diplomatic seals for the issuance of their documents. This paper delves into the imprints of the councils of Córdoba, Sevilla and Cádiz, their creation and their use as guarantee instrument of the documented facts, analyzing some of their most significant representative characteristics. Keywords: Sigillography; Diplomatic; Council; Andalusia; Late Middle Ages. Resumen La difusión del sello como instrumento de validación documental, coincidió con la crea- ción de las instituciones concejiles andaluzas con ocasión de la conquista castellana del valle del Guadalquivir. La instauración del modelo concejil en Andalucía supuso la creación de nuevas instituciones, que necesitaron de sellos diplomáticos para la expedición de sus documentos. En este trabajo se ahonda sobre las improntas de los concejos de Córdoba, Sevilla y Cádiz, su creación y su uso como instrumento garante del negocio documentado, analizándose algunas de sus particularidades representativas más significativas. Palabras clave: Sigilografía; Diplomática; Concejo; Andalucía; Baja Edad Media. 288 Pablo Alberto Mestre Navas 1. Los fundamentos jurídicos del sello como instrumento de validación Con el nacimiento de la sigilografía como ciencia auxiliar de la Historia a mediados del siglo XIX, vieron la luz algunos trabajos de carácter monumental que trataron de recoger, sistematizar y poner en valor los sellos como objetos de estudio. Sería en esa centuria cuando Léon de Laborde, director de los archivos de Francia entre 1856 y 1868, ayudara a Louis Douët d`Arcq y Germain Demay a dar forma a sus emblemáticos trabajos orientados al conocimiento de los sellos franceses1. El interés por esta disciplina auxiliar se extendió a otros países europeos que, pronto, comenzaron a publicar series completas en las que, en forma de inventario o catálogo, se acopiaron colecciones sigilográficas que han resultado determinantes para el conocimiento de improntas y matrices empleadas por instituciones y particulares durante el Antiguo Régimen. En España, a pesar de la existencia de importantes trabajos que han tratado de este particular, siguen constatándose significativas lagunas. Algunos autores han hecho énfasis en que, los sellos, continúan siendo “una materia desconocida para muchos y, en general, poco desarrollada”2. Si bien la labor de algunos académicos, como Faustino Menéndez Pidal3, han supuesto un auténtico revulsivo para la disciplina, no hay duda que todavía quedan muchos aspectos que necesitan ser tratados con profundidad. Quizás, entre ellos, se encuentre el estudio de los sellos concejiles, temática que, como alguna autora ha indicado, “merecería un trabajo monográfico”4. 1 Dominique Delgrange, “A la recherche des sceaux de Jean de Flandre-Dampierre”, Annales du Comité Flamand de France, 67 (2011), p. 129. 2 Mariano García Ruipérez y Juan Carlos Galende Díaz, “Los sellos pendientes en documentos del Archivo Municipal de Toledo” en Nicolás Ávila Seoane y Bárbara Santiago Medina (eds.), De sellos y blasones: miscelánea científica, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2012, p. 255-256. 3 Faustino Menéndez Pidal de Navascués (1924-2019) contribuyó notablemente al estudio de los sellos españoles, publicando un buen número de artículos y monografías en los que trazó las líneas maestras de la sigilografía hispánica junto a otros autores con los que colaboró estrechamente. Entre su producción académica conviene resaltar: Faustino Menéndez Pidal y Elena Gómez Pérez, Matrices de sellos españoles (siglos XII al XVI), Madrid, Ministerio de Cultura, 1987; Faustino Menéndez Pidal, Apunes de Sigilografía española, Guadalajara, Aache, 1993; Faustino Menéndez Pidal, Mikel Ramos Aguirre y Esperanza Ochoa de Olza Eguiraun, Sellos medievales de Navarra. Estudio y corpus descriptivo, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1995; y Faustino Menéndez Pidal, Los sellos en nuestra historia, Madrid, Boletín Oficial del Estado, 2018. 4 María Josefa Sanz Fuentes, “De diplomática concejil. Estado de la cuestión” en Pilar Pueyo Colomina (coord.), Lugares de escritura: la ciudad, Zaragoza, Universidad de Zaragoza, 2015, p. 22. 289 Los sellos de validación de los concejos de Córdoba, Sevilla y Cádiz (siglos XIII-XIV) En 1945, Julio González, publicó un artículo que supuso un primer acercamiento al sello concejil medieval en España, clasificando las improntas según sus tipologías y ofreciendo datos de su materialidad, representación y evolución5. Aunque buena parte de las improntas estudiadas por este autor estaban depositadas en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, años más tarde vería la luz el catálogo de la sección de sigilografía del citado archivo, cuyo tercer tomo recoge las improntas conservadas de las instituciones concejiles6. Hace algunos años, Ángel Riesco señaló que en el sello diplomático concurren tres aspectos que deben ser objeto de análisis: el material, el simbólico y el jurídico7, a los que algunos añaden el valor artístico8. Exceptuando el primero, cuyo interés siempre ha estribado en el conocimiento del sello como elemento identificativo para conocer su evolución en el tiempo, al resto se le han prestado una menor atención ya que, la naturaleza de muchos catálogos e inventarios no es otra que la de dar a conocer el sello como objeto material, desligado de su naturaleza jurídica y diplomática, consustancial al mismo. Esta anomalía suele estar motivada por el hecho de que, muchas de las improntas, fueron cercenadas de los documentos que validaban, conservándose en colecciones públicas o privadas y permaneciendo como objetos descontextualizados de su esencia documental9. Sin embargo, como señalaba Faustino Menéndez Pidal, dicha limitación debe superarse para dar paso a una visión integradora que entienda al sello en su contexto histórico desde una amplia perspectiva10, explicando su origen, el motivo que justifica la representación del campo sigilar y el fundamento jurídico que enmarca la práctica de su aposición en determinados documentos. 5 Julio González González, “Los sellos concejiles de España en la Edad Media”, Hispania: Revista española de Historia, 20 (1945), p. 339-382. 6 Araceli Guglieri Navarro, Catálogo de sellos de la Sección de Sigilografía del Archivo Histórico Nacional. Sellos de: órdenes militares, corporaciones, particulares y varios, Madrid, Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, 1974, t. III. 7 Ángel Riesco Terrero, “Sellos pontificios de plomo. Diversidad, tipología y escasa evolución de los componentes de sus improntas”, Hidalguía, 292-293 (2002), p. 466. 8 Manuel Vaquerizo Gil, Catálogo de sellos del Archivo Histórico Provincial de Cantabria, Santander, Diputación Regional de Cantabria, 1987, p. 18. 9 Faustino Menéndez Pidal de Navascués y Elena Gómez Pérez, Matrices de sellos…, cit., p. 12. 10 Faustino Menéndez Pidal de Navascués, “La sigilografía española: una revisión crítica”, Hispania: Revista española de Historia, 175 (1990), p. 987. Recientemente, se ha publicado un interesante estudio que pone de manifiesto el tratamiento que ha experimentado la sigilografía en la Península Ibérica: Rosario Morujão y Manuel Salamanca López (dirs.), A investigação sobre heráldica e sigilografía na Península Ibérica: entre tradição e inovação, Coimbra, Universidade de Coimbra, 2018. 290 Pablo Alberto Mestre Navas Aunque los sellos de validación habían hecho su irrupción en la práctica documental durante el siglo XII, la generalización y difusión de su uso se produjo en España en el siglo XIII11, coincidiendo con la etapa de expansión protagonizada por la Corona de Castilla, que terminaría con la incorporación del valle del Guadalquivir. En esta centuria se produjo un gran desarrollo del sello diplomático, extendiéndose la práctica del sellado por todas las capas sociales y siendo habitual su aposición como instrumento probatorio y refrendo de la voluntad manifestada por escrito12. Los sellos que empiezan a ser empleados durante el siglo XIII habían superado la mera significación de símbolos materiales de la expresión del poder, con el que se daba constancia de la intervención del autor13, para transformarse en parte sustantiva e indispensable de la génesis documental pública y privada, con la finalidad de que los actos documentados tuviesen un reconocimiento oficial y sirviesen de garantía a efectos jurídicos y administrativos14. Esta nueva realidad viene atestiguada por Alfonso X en el código de las Siete Partidas, texto jurídico que trató de algunos aspectos circunscritos al sello, su custodia y aposición. El monarca castellano no era ajeno a la extraordinaria difusión que este instrumento de validación había experimentado en el siglo XIII – “ca según el vso deste tiempo” –, subrayando que su uso servía como prueba y garantía de los hechos documentados – “ayuda para ser cumplida la prueua e creýda la carta quando es sellada” – y otorgando al escrito mayor firmeza y estabilidad – “las han firmes, e seguras” –, expresiones que se introducirían en multitud de documentos en los anuncios de validación15. En el siglo XIII también se experimentaron cambios significativos en las instituciones concejiles que afectaron a su estructura orgánica y a su capacidad jurídica, modificaciones nacidas al calor de nuevas necesidades. Los concejos andaluces no fueron ajenos a estos cambios y, durante la reconquista de Andalucía, los reyes castellanos aplicaron diferentes marcos jurídicos que fundamentaron la práctica judicial y administrativa de las instituciones 11 Robert-Henri Bautier, “Le cheminement du sceau et de la bulle des origines mésopotamiennes au XIIIe siècle occidental”, Revue française d‘Héraldique et de Sigillographie, 54-59 (1984-1989), p. 63. 12 Faustino Menéndez Pidal, Mikel Ramos Aguirre y Esperanza Ochoa de Olza Eguiraun, Sellos medievales de Navarra…, cit., p. 27. 13 Ángel Riesco Terrero, Introducción a la Sigilografía, Madrid, Hidalguía, 1978, p. 12. 14 Ángel Riesco Terrero, “Sellos pontificios de plomo…”, cit., p. 471-472. 15 Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, Partida III, tit. XX, ley I. 291 Los sellos de validación de los concejos de Córdoba, Sevilla y Cádiz (siglos XIII-XIV) municipales, añadiéndose otras disposiciones emanadas de la autoridad regia en virtud de peticiones elevadas por los munícipes16. Aunque, en 1982, Manuel González Jiménez advertía que, en buena medida, la historia de los concejos andaluces en la Edad Media estaba en ciernes – “está por hacer” –17, sobre todo la de los años inmediatos a la conquista cristiana, es evidente que en este tiempo se ha producido un avance historiográfico que permite un acercamiento más exhaustivo a estas instituciones desde amplias perspectivas, prevaleciendo trabajos que tienen como marco cronológico los siglos XIV-XV18, centurias de las que se conservan un mayor número de fuentes que posibilitan un análisis más sistemático e integral. Desde un punto de vista legal, hay quien ha definido a los concejos “como sujetos de derecho” que generan “un orden de relaciones jurídicas”19. Como tales, en Andalucía, su institución estuvo ligada a la liberalidad de los monarcas, 16 Las instituciones concejiles fueron esenciales para la administración y el gobierno de los reinos, razón que justificaría las generosas atenciones que los monarcas les brindaron durante la Edad Media (Agustín Bermúdez Aznar, “Los concejos y la administración del reino”, Concejos y ciudades en la Edad Media hispánica. II Congreso de Estudios Medievales, Móstoles, Fundación Sánchez-Albornoz, 1990, p. 569-600). 17 Manuel González Jiménez, “Los municipios andaluces a fines de la Edad Media: el caso de Córdoba” en Bibiano Torres Ramírez y José J. Hernández Palomo (coords.), Andalucía y América en el siglo XVI. Actas de las II Jornadas de Andalucía y América, La Rábida, Universidad de Santa María de la Rábida, 1982, vol. I, p. 17. 18 Algunos de ellos se han esforzado por ofrecer una aproximación a los aspectos del gobierno urbano (Manuel González Jiménez, “Ciudades y concejos andaluces en la Edad Media: gobierno urbano”, Concejos y ciudades en la Edad Media hispánica…, cit., p. 237-274; José Luis del Pino García, “El concejo de Córdoba a finales de la Edad Media: estructura interna y política municipal”, Historia. Instituciones. Documentos, 20 (1993), p. 355-402; Manuel García Fernández, “Poder y gobierno municipal en Marchena a finales de la Edad Media”, Actas de las VI Jornadas sobre Historia de Marchena: política e instituciones. El concejo de la villa y la casa de Arcos, Marchena, Ayuntamiento de Marchena, 2002, p. 9-30; y Enrique José Ruiz Pilares, “El gobierno de la ciudad: el concejo de Jerez de la Frontera a fines de la Edad Media” en Manuel Antonio Barea Rodríguez et alii (dirs.), 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264-2014, Jerez de la Frontera, Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, 2014, p. 65-85), mientras que otros han ahondado en la institución concejil desde una perspectiva más amplia (Manuel González Jiménez, El concejo de Carmona a fines de la Edad Media (1464-1523), Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1973; Alfonso Franco Silva, El concejo de Alcalá de Guadaíra a finales de la Edad Media (1426-1533), Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1974; Rosa María Domínguez Domínguez et alii, “El concejo de Gibraleón de la Edad Media a la Moderna”, Huelva en su Historia, 2 (1988), p. 231-318; y Deborah Kirschberg Schenck y Marcos Fernández Gómez, El concejo de Sevilla en la Edad Media (1248-1454), Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla, 2002, 2 vols.). 19 José Miguel López Villalba, “Estudio diplomático de la “Fe” como documento de relación del concejo medieval. Guadalajara (1457-1469)”, Anales de Calatayud, IV (1996), p. 149. 292 Pablo Alberto Mestre Navas quienes los dotaron de fuero, tierras y privilegios. Los reyes comenzaron, tan pronto como les fue posible, la organización del territorio, procediendo a la restauración eclesiástica y a la instauración de las instituciones concejiles. Un sistema que había ido perfeccionándose gracias a la dilatada experiencia que se había ido acumulando con el transcurso del tiempo20. Precisamente, es en el régimen foral donde pueden encontrarse algunas referencias al sello concejil. Fernando III, siguiendo la política de sus antecesores, otorgó el fuero de Cuenca a algunas localidades como Andújar (1228-1241), Baeza (1230-1247), Úbeda (1233-1235), Segura de la Sierra (1243) o Quesada (1245), produciéndose un cambio cuando el monarca rindió la ciudad de Córdoba (1236), momento en el que parece decantarse por el modelo foral toledano, concedido a esta capital en 1241. No faltan voces autorizadas que han visto en este hito la intención de dotar a las grandes capitales andaluzas de un legado jurídico proveniente del antiguo reino visigodo21. Además del carácter simbólico del Liber Iudiciorum, el monarca tenía otras razones para poner en puesta su aplicación, como recuperar la pleinitudo potestatis, que consagraba la autoridad regia22. Aunque en algunos fueros como en el de Soria quedaron reglamentados algunos aspectos del sello concejil, como su custodia y aposición23, en otros no existió ningún tipo de referencia, omisión que no impidió a los concejos que hiciesen uso de ellos. Por lo general, parece que los concejos andaluces tardaron algún tiempo en idear la representación que debía figurar en sus respectivas matrices, no existiendo prueba documental que atestigüe que dispusiesen de sello con carácter inmediato a la conquista. Los concejos necesitaron de tiempo para funcionar autónomamente con normalidad. No extraña que la mayoría de los concejos ni siquiera contasen con un edificio propio para ventilar las cuestiones de gobierno y administración; en Córdoba, solían reunirse en la antigua mezquita o en la iglesia de San Francisco hasta el siglo XV24, lo mismo ocurrió en Sevilla, de donde se sabe, por las ordenanzas 20 María Antonia Carmona Ruiz, “La restauración de la diócesis de Baeza-Jaén en el siglo XIII”, Anuario de Historia de la Iglesia andaluza, 11 (2018), p. 131. 21 Miguel Ángel Chamocho Cantudo, “Fuero de Toledo y privilegios en los reinos medievales de Andalucía (1241-1344)”, Anuario de Historia del Derecho español, 86 (2016). 22 Emiliano González Díez, “Del Fuero de la ciudad de Sevilla” en Manuel González Jiménez (coord.), Sevilla 1248. Congreso internacional conmemorativo del 750 aniversario de la conquista de la ciudad de Sevilla por Fernando III, rey de Castilla y León, Sevilla, Ramón Areces, 2000, p. 294. 23 Julio González González, “Los sellos concejiles de España…”, cit., p. 9. 24 José Manuel Escobar Camacho, “La ciudad de Córdoba a fines de la Edad Media: funciones urbanas”, Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, 127 (1994), p. 206. 293 Los sellos de validación de los concejos de Córdoba, Sevilla y Cádiz (siglos XIII-XIV) del gremio de colmeneros (1254), que se reunían en el mismo lugar que lo hacían los canónigos25. 2. Los sellos concejiles de Córdoba, Sevilla y Cádiz: la creación de una identidad impregnada del ideal de reconquista La conquista de Córdoba había supuesto un cambio en la percepción que los castellanos tenían de los reinos andaluces y de los problemas que conllevaba la reorganización territorial y la repoblación de unos espacios urbanos que superaban las expectativas de los conquistadores. Con objeto de dar solución a las dificultades que se estaban planteando, Fernando III regresó a la ciudad andaluza en 1240, donde permaneció durante más de un año para organizar el repartimiento y el concejo – “de forma muy breve, pero muy concisa” –26. Un lustro después de su conquista, el 3 de marzo de 1241, concedía el fuero, en cuyo tenor legal el monarca ordenaba la creación de un sello propio para el concejo – “mando etiam et concedo quod concilium cordubense habeat sigillum cognitum et comune” –27, dejando al juez como responsable de su guarda y custodia28. Aunque las improntas más antiguas que se han conservado proceden de la segunda mitad del siglo XIV, se conoce que el sello cordobés existió con anterioridad. En 1894, Adolfo Herrera daba a conocer el sello concejil de Córdoba, cuya impronta logró identificar en una carta de confirmación que la ciudad había otorgado el 12 de enero de 1360 a Martín López de Córdoba, agraciado por Pedro I con un villar propiedad de la ciudad29. El sello, de doble impronta y módulo de 105 mm., recogía en su reverso un león rampante coronado de cuatro florones que miraba hacia la izquierda, representándose en el anverso una vista monumental de la ciudad. Existen fuentes que confirman que este sello tenía esta misma representación en 1284, año del que se conserva 25 Deborah Kirschberg Schenck y Marcos Fernández Gómez, El concejo de Sevilla en la Edad Media…, cit., p. 148-149. 26 Manuel González Jiménez, “Fernando III y la repoblación de Andalucía” en Carlos Estepa Díez y María Antonia Carmona Ruiz (coords.), La Península Ibérica en tiempos de las Navas de Tolosa, Madrid, Sociedad Española de Estudios Medievales, 2014, p. 225. 27 Joaquín Mellado Rodríguez, “El fuero de Córdoba: edición crítica y traducción”, Arbor: Ciencia, pensamiento y cultura, 654 (2000), p. 214. 28 Miguel Ángel Chamondo Cantudo, Los fueros de los reinos de Andalucía: de Fernando III a los Reyes Católicos, Madrid, Boletín Oficial del Estado, 2017, p. 36. 29 Adolfo Herrera, “Sello de Córdoba de mediados del siglo XIV”, Boletín de la Sociedad Española de Excursiones, 12 (1894), p. 184. 294 Pablo Alberto Mestre Navas copia de un privilegio de Sancho IV en el que se alude al león rampante y a la vista de la ciudad con su río y puente30, ignorándose sus aspectos morfológicos. Fig. 1 – Anverso y reverso del sello del concejo de Córdoba (1360). Boletín de la Sociedad Española de Excursiones nº 12, 1894. Más difícil es averiguar el momento exacto en el que el concejo comenzó a emplearlo. El hecho de que, en un documento fechado el 18 de septiembre de 1246, los alcaldes solicitasen que se sellase una carta, ha llevado a José Valverde Madrid a afirmar la existencia del mismo en esta fecha31. Sin embargo, no hay que descartar que se tratase de los sellos personales de los alcaldes y no del concejo. Eso parece deducirse de una confirmación expedida por Alfonso X en Madrid, el 11 de diciembre de 1258, en la que confirmaba a la catedral la posesión del donadío de Castellar de Río Anzur, entregado por la ciudad el 22 de septiembre de ese mismo año. El privilegio inserta copia del tenor documental expedido por la institución concejil, recogiéndose el anuncio de validación – “mandamos poner en esta carta nuestros seellos colgados por mandado del conceio” –32, que hace pensar en la aposición de los sellos personales de los alcaldes y alguacil. 30 José Valverde Madrid, “El sello del municipio de Córdoba”, Actas del I coloquio de Sigilografía, Madrid, Dirección de Archivos Estatales, 1990, p. 377. 31 José Valverde Madrid, “El sello del municipio de Córdoba…”, cit., p. 377. 32 Manuel González Jiménez (ed.), Diplomatario andaluz de Alfonso X, Sevilla, El Monte, 1991, p. 242, doc. 216. 295 Los sellos de validación de los concejos de Córdoba, Sevilla y Cádiz (siglos XIII-XIV) Uno de los aspectos más determinantes del sello cordobés es su estabilidad en lo referente a las representaciones monumentales y heráldicas. A este respecto, podría afirmarse que sufrió algunas modificaciones a finales del siglo XIV que afectaron a la composición que figuraba en el campo del reverso, desapareciendo el león rampante por un grifo acompañado del busto de un rey33. No resulta sencillo determinar cuáles fueron las motivaciones que tuvieron los munícipes para cambiar esta representación heráldica, pero es posible que hiciese alusión a la conquista de la ciudad por Fernando III. Quizás esta sea la explicación más plausible para entender el cambio efectuado en el reverso del sello, máxime si se tiene presente que la anterior parece haber sido impuesta por voluntad real34, teniendo unas características análogas al sello utilizado por el concejo de León35 y que, según algunos, pudo estar relacionado con la concesión del fuero toledano, tributario del Fuero Juzgo leonés36. A este cambio se sumó el de la leyenda sigilar, que pasó del latín a lengua romance, manteniendo los caracteres góticos mayúsculos en los que se advierte la presencia de algunas letras unciales – “E” y “M” – y otras minúsculas agrandadas – “n” –. El desgaste de las improntas conservadas impide una lectura paleográfica que permita analizar con detalle la significación de la misma y su carácter identificativo con las imágenes representadas37. En el caso del sello cordobés, esta información resulta esencial para conocer las motivaciones, aspiraciones 33 Julio González González, “Los sellos concejiles de España…”, cit., p. 45. Juan Menéndez Pidal aseguraba que el rey estaba montado en el grifo (Juan Menéndez Pidal, Sellos españoles de la Edad Media, Madrid, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1918, p. 188), mientras que otros apuestan porque la escena sea la de un rey montado sobre un grifo que está hollando a un hombre (Miguel Ángel Ortí Belmonte, “Informe sobre el pendón y el escudo de armas de Córdoba”, Boletín de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, 78 (1958), p. 323-324). 34 Adolfo Herrera, “Sello de Córdoba de mediados del siglo XIV…”, cit., p. 183 y Julio González González, “Los sellos concejiles de España…”, cit., p. 16. 35 Desde fecha temprana, el león quedó como imagen identificativa de este reino, siendo constante su representación en los sellos, en los que se constata su presencia en el anverso – 1214 – en forma de león pasante (Julio González González, “Los sellos concejiles de España…”, cit., p. 43) y, desde 1301, en el reverso como león rampante (Araceli Guglieri Navarro, Catálogo de sellos…, cit., vol. III, p. 75). Con todo, la principal diferencia existente con el cordobés estriba en la dirección que adopta el animal, siendo a la derecha en la ciudad leonesa y a la izquierda en la andaluza. 36 José Valverde Madrid, “El sello del municipio de Córdoba…”, cit., p. 378. 37 Ya, en 1881, el diplomatista Jesús Muñoz y Rivero indicó la importancia de este elemento para el análisis de los sellos medievales (Jesús Muñoz y Rivero, Nociones de Diplomática española, Madrid, La Guirnalda, 1881, p. 81). 296 Pablo Alberto Mestre Navas y reivindicaciones simbólicas de la institución concejil entre los siglos XIII y XIV38. En la impronta de 1360, puede leerse parte de la leyenda de su reverso – “SIGNVM FORMA LEONIS” –, habiéndose perdido la gran mayoría de los caracteres del anverso – “CORDVBA MIL…” –39, donde se adivina un texto más largo circunscrito entre líneas como gráfilas. La alusión al león en la leyenda del reverso se modificó con ocasión de los cambios experimentados en su representación a finales del siglo XIV – “…[SV]SCEPIT REX FORTIS ET EQVS” –40 y puede ser el mismo que empleó el concejo como lema de sus armas – “Hanc, qui gryphus, equus, coepit, rex fortis et equus” –41. Lo mismo puede afirmarse del anverso – “[+C]ORDVBA MILI… DOMVS INCLITA FONSQVE…IE” –42, cuyo texto parece adecuarse a otros de los emblemas empleados por el concejo históricamente – “Corduba militae domus, inclyta fonsque sophiae” –43. Ambas leyendas conformaban una honda declaración de intenciones por parte de la ciudad, vindicando su pasado romanista y el esplendor de algunos de sus más ilustres hijos, pues la referencia “fonsque sophia” aludiría al papel desempeñado por algunos pensadores cordobeses como Séneca44. La alusión al pasado visigótico o romano constituyó una temática sugerente que tuvo eco en la sigilografía concejil andaluza y que bebía de la ideología que se estaba desarrollando con ocasión de la reconquista45. De esta forma, otros sellos, como el de Sevilla y Cádiz, serán instrumentos transmisores de un mensaje elaborado por los concejos en el que representen y testimonien un pasado alejado de la realidad inmediata, protagonizada por la presencia islámica. 38 En efecto, las leyendas sigilares constituyen el complemento explicativo de la carga simbólica de la representación y, frecuentemente, los titulares expresan su posición social o sus aspiraciones y reivindicaciones (Michel Pastoreau, Una historia simbólica de la Edad Media occidental, Buenos Aires, Katz Editores, 2006, p. 249). 39 Adolfo Herrera, “Sello de Córdoba de mediados del siglo XIV…”, cit., p. 183. 40 Juan Menéndez Pidal, Sellos españoles de la Edad Media…, cit., p. 188. 41 Miguel Ángel Ortí Belmonte, “Informe sobre el pendón…”, cit., p. 323-324. 42 Juan Menéndez Pidal, Sellos españoles de la Edad Media…, cit., p. 188. 43 Luis María Ramírez y de las Casas-Deza, Indicador cordobés. Manual histórico-topográfico de la ciudad de Córdoba, Córdoba, Imprenta de Fausto García Tena, 1856, p. 142. 44 Si bien en Córdoba florecieron otros pensadores como Averroes, Abraham ibn Daud o Maimónides, es posible que la ciudad se refiriese al filósofo romano, descartando a otros de religión musulmana o hebrea. 45 Recientemente, se ha publicado un trabajo que ahonda en estas y otras cuestiones vinculadas a la conquista cristiana (Carlos de Ayala Martínez, Isabel Ferreira Fernandes y J. Santiago Palacios Ontalva (coords.), La reconquista. Ideología y justificación de la Guerra Santa peninsular, Madrid, La Ergástula, 2019). 297 Los sellos de validación de los concejos de Córdoba, Sevilla y Cádiz (siglos XIII-XIV) Con la capitulación de Sevilla el 23 de noviembre de 1248, dieron comienzo los preparativos para la organización de su concejo y la restauración eclesiástica, trabajos que, en este último caso, se demoraron más de lo habitual. Una demora inexplicable para algunos autores – “una larga pausa difícil de explicar” –46 y que estaría motivada por el deseo personal de Fernando III de reservar la prelatura hispalense para su hijo el infante don Felipe47. La implementación institucional del municipio siguió la modalidad de un concejo cerrado48, otorgándose el 15 de junio de 1251 el fuero toledano como marco jurídico para el gobierno de la ciudad49 y el Fuero Juzgo como norma vertebradora para los derechos civiles50. Sin embargo, a diferencia del caso cordobés, el texto hispalense hacia omisión a la existencia de un sello para la validación de las cartas expedidas por el concejo. Esta anomalía fue solventada por Alfonso X; así, en Murcia, se ha conservado un cuaderno en el que se recogen varias disposiciones y ordenanzas sevillanas51 que han sido datadas a finales del citado reinado. Dichas ordenanzas proporcionan una importante información sobre algunos aspectos del sello mayor del concejo sevillano, tales como su morfología – “son dos tablas” –, su custodia – “e tienen las dos caualleros de la 46 José Sánchez Herrero, “La Iglesia de Sevilla durante los siglos bajomedievales (1248- 1474)”, Historia de las diócesis españolas. Iglesias de Sevilla, Huelva, Jerez y Cádiz y Ceuta, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, t. X, p. 66. 47 Isabel Montes Romero-Camacho, “El nacimiento del cabildo-catedral de Sevilla en el siglo XIII (1248-1285)”, Fernando III y su época. Actas de las IV jornadas nacionales de Historia Militar, Sevilla, Cátedra General Castaños, 1995, p. 418. El gobierno de Felipe de Castilla en la sede hispalense revistió un carácter provisorio, siendo designado por Inocencio IV como procurador de la Iglesia y arzobispo electo en 1251. Sin embargo, en 1258 se produjo su renuncia al estipularse su matrimonio con Cristina de Noruega, véase Miguel Ángel Núñez Beltrán, “Cristina de Noruega y Felipe de Castilla, un matrimonio de alianza política en la Europa medieval”, Hespérides: anuario de investigaciones, 17-18 (2009-2010), p. 127-136. 48 Aunque algunos autores pensaron en la posibilidad de la existencia primigenia de un concejo abierto (Nicolás Tenorio Cerero, El concejo de Sevilla. Estudio de la organización político-social de la ciudad desde su reconquista hasta el reinado de don Alfonso XI (1248-1312), Sevilla, Imprenta de E. Rasco, 1901, p.35-36), esta hipótesis ha sido descartada por la historiografía reciente (Miguel Ángel Ladero Quesada, Historia de Sevilla. La ciudad medieval (1248-1492), Sevilla, Universidad de Sevilla, 1989, p. 165), verificándose un proceso por el que la mayoría de las instituciones concejiles quedaron dominadas por sectores concretos de la población – “los caballeros y hombres buenos” – a partir de la segunda mitad del siglo XIII (Julio Valdeón Baruque, “Las oligarquías urbanas”, Concejos y ciudades…, cit., p. 514). 49 Manuel González Jiménez, Mercedes Borrero Fernández e Isabel Montes Romero- Camacho, Sevilla en tiempos de Alfonso X el Sabio, Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla, 2000, p. 101. 50 Nicolás Tenorio Cerero, El concejo de Sevilla…, cit., p. 36. 51 Archivo Municipal de Murcia (Murcia) – Serie 3, doc., nº 51. 298 Pablo Alberto Mestre Navas çibdat” – y las condiciones de su aposición – “deuen ser otorgadas en conçeio general o cabillo… puesta en este escriuano… e el seella la carta” –52. Su uso parece estar documentado, al menos, desde 1258, año del que se conservaba un documento en el archivo del convento de Santa Clara por el que se asignaban algunos molinos de Alcalá de Guadaíra, figurando como firmantes el almirante Ruiz López de Mendoza, Pedro Bermúdez, alcaide de los reales alcázares, el alcalde Rodrigo Estébañez y el alguacil mayor Domingo Muñoz, entre otros. Este documento, hoy perdido, pudo ser estudiado por el cronista Diego Ortiz de Zúñiga, que aseguraba que pendía un sello circular al que le faltaban algunas partes, identificándolo como el sello del concejo de Sevilla53. Como en Córdoba, se desconoce el momento en el que se creó un sello para uso exclusivo del concejo. Lo que sí está atestiguado es el uso de sellos personales para la validación de documentos concejiles en 1257. De esta forma, por una carta, intitulada por la institución – “nos, el conceio de Seuilla, e los alcaldes e el alguacil” –, los munícipes instituían en la catedral la festividad de las santas Perpetua y Felicidad “por el alma del muy noble e muy alto e muy onrrado nuestro sennor, el rey don Fernando e porque dé Dios gran uida e grand salut al muy noble e muy alto e muy onrrado nuestro sennor el rey don Alfonso”54. En la plica del pergamino hay tres orificios, pero ninguno de ellos servía para el sello municipal, advirtiéndose en el anuncio de validación la aposición de los sellos personales de los alcaldes y alguacil – “et rogamos a los alcaldes e alguazil que pusiessen (sic) sus seellos en ella” –. Este hecho confirma que, o todavía no se había creado el sello concejil o que la validación de documentos municipales podía revestir diferentes formalidades dependiendo del negocio que se despachase. Diego Ortiz de Zúñiga advertía que el concejo emitía sus provisiones de dos formas distintas, dependiendo de la solemnidad del asunto. La hipótesis del cronista, que se fundamentaba en la intitulatio y validatio, carece de argumentos que hagan pensar en la existencia de provisiones mayores o menores, apelativo con el que algún autor se ha referido a ellas55. La aposición de sellos personales en documentos concejiles está atestiguada en otras ciudades; en Toledo se siguió 52 José Damián González Arce, “Cuadernos de ordenanzas y otros documentos sevillanos del reinado de Alfonso X”, Historia. Instituciones. Documentos, 16 (1989), p. 103 y 112. 53 Diego Ortiz de Zúñiga, Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, Madrid, Imprenta Real, 1677, p. 87. 54 Archivo General del Arzobispado de Sevilla (Sevilla) – Fondo capitular, Secc. IX, leg. 108, doc. 35. 55 Nicolás Tenorio Cerero, El concejo de Sevilla…, cit., p. 66-67. 299 Los sellos de validación de los concejos de Córdoba, Sevilla y Cádiz (siglos XIII-XIV) esta modalidad de validación. De hecho, en el tenor documental de una carta de 1258 expedida por el concejo a los vecinos de Los Yébenes – “nuestros vasallos” – quedó reflejada la aposición de los sellos de los alcaldes y alguacil como instrumentos de validación del mismo – “vos fue dado sellado con los nuestros sellos de los alcaldes e el alguacil, como siempre fue costumbre de Toledo” –56. Presumiblemente, hasta 1257 las cartas del concejo se validaron por la suscripción y los sellos de los alcaldes y alguacil, creándose un año después un sello propio para la institución. Algunos pergaminos posteriores confirman que el sello ya era una realidad. No en vano, cuando en 1267 el concejo eximió del pago del montazgo a los vecinos de Almonaster que fuesen a residir en la capital, el concejo emitió una carta en cuyo anuncio de validación se explicitó la aposición del sello de la ciudad – “et porque esto sea firme e estable e ellos sean sin dubda, mandámosle ende dar esta nuestra carta abierta seellada de nuestro seello pendiente del conceio” –57. La misma formalidad se observa en otros instrumentos posteriores, como en la carta partida por ABC suscrita entre el arzobispo Remondo de Losana y los munícipes el 27 de julio de 1273 para rematar la cuenta por la renta del camino de Almadén, en cuyo tenor se advierte la presencia del sello – “que sea seellada del sello del conceio” –58. Aunque su existencia queda probada desde 1258, el hecho de que no se haya conservado ninguna impronta impide conocer sus características. A este respecto, el cronista Ortiz de Zúñiga hizo una lacónica descripción de la impronta que halló en el monasterio de Santa Clara de Sevilla, indicando que era de cera y que pendía de hilos de seda amarilla y colorada. En una de sus caras se representaba una vista de la ciudad, quedando en la otra la efigie del rey Fernando III59. El cronista aseguraba que la ciudad habría usado un sello anterior en el que mostraba un trono vacío sin la efigie del monarca cuando este estaba vivo. Tal afirmación haría suponer que el concejo habría tenido sello al menos desde 1252, fecha en la que se produjo el fallecimiento del rey conquistador. Pero esta hipótesis parece estar más fundamentada en una tradición con fines retóricos que en una realidad 56 Miguel Ángel Chamocho Cantudo, Los fueros del reino de Toledo y Castilla la Nueva, Madrid, Boletín Oficial del Estado, 2017, p. 168. 57 Archivo General del Arzobispado de Sevilla (Sevilla) – Fondo capitular, Secc. IX, leg. 180, doc. 32. 58 Archivo General del Arzobispado de Sevilla (Sevilla) – Fondo capitular, Secc. IX, caja 11.070, doc. 43. 59 Diego Ortiz de Zúñiga, Anales eclesiásticos…, cit., p. 29. 300 Pablo Alberto Mestre Navas contrastada, por más que algunos autores se hayan hecho eco de la misma60. En cualquier caso, la descripción del cronista se adecua a una impronta conservada en el Instituto Valencia de don Juan, descontextualizada al estar desprendida del documento al que validaba. Este sello circular – al que le falta su parte superior –, de doble impronta y cera verde, era de módulo grande – quizás rondase los 110 mm. – y ha sido datado entre fines del siglo XIII o principios del XIV61. Fig. 2 y 3 – Anverso y reverso del sello del concejo de Sevilla (S. XIII). Instituto Valencia don Juan, Madrid. En su anverso quedó recogida la representación de un rey entronizado que sostiene en su mano derecha una espada y en la izquierda un orbe coronado por una cruz, imagen que se identifica con la del rey conquistador en actitud mayestática62. La elección de la ciudad de esta imagen constituye una decisión que radicaba en la notoriedad e importancia de este monarca, que había unido las coronas castellano-leonesas y que había protagonizado 60 Francisco Collantes de Terán, “Sobre el escudo de armas de Sevilla”, Homenaje al profesor Carriazo, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1972, vol. 2, p. 133 y Eduardo Pardo de Guevara y Valdés, “Armas de reyes y armas de reinos. La materia heráldica en el atlas de Pedro Texeira”, Atlas de Pedro Texeira. Descripción de España y de las costas de sus reynos (siglo XVII), Burgos, Gil de Siloé, 2008, p. 97. 61 Marcos Fernández Gómez, Los sellos de la ciudad de Sevilla, Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla, 1996, p. 31. 62 El trono, la espada y el orbe conforman los elementos constitutivos del poder regio, que empezarían a ser frecuentes en este tipo de representaciones, véase Teófilo F. Ruiz, “L`image du pouvoir à travers les sceaux de la monarchie castillane”, Génesis medieval del Estado Moderno. Castilla y Navarra (1250-1370), Valladolid, Ámbito, 1987, p. 217-227. 301 Los sellos de validación de los concejos de Córdoba, Sevilla y Cádiz (siglos XIII-XIV) la conquista del valle del Guadalquivir. Sin duda, la identificación de Sevilla con Fernando III también tuvo que estar motivada por el hecho de que el monarca decidiese ser enterrado en ella y la política propagandística de su hijo, Alfonso X, quien, en el epitafio del monarca, además de resaltar las virtudes de su padre, ensalzó a Sevilla, que al calificarla como “cabeça de toda Espanna”, le confería el rol que la ciudad debía jugar en la nueva realidad peninsular. Junto a la regia efigie se observan dos figuras más, de las que se conservan sus túnicas y la parte inferior de dos báculos. Estas imágenes vienen siendo identificadas con las de los santos Isidoro y Leandro, obispos de la ciudad y cuyo papel determinante fue esencial en el antiguo reino visigodo. La inserción de dos prelados de tiempos visigodos era un sustento más de la ideología de reconquista que resaltaba el papel predominante de la ciudad y que aludía a la restauración eclesiástica. San Isidoro y San Leandro fueron utilizados deliberadamente por la ciudad y sus prelados para posicionar a Sevilla en el nuevo mapa político resultante de las campañas fernandinas63. De hecho, en el reverso del sello usado por el cabildo de la catedral hispalense se utilizó una representación tripartita, análoga a la usada en el anverso del sello concejil, en el que aparecían los santos Isidoro, Leandro y Laureano, de pie y revestidos con los atuendos propios de su dignidad. Tres metropolitanos hispalenses con los que la institución eclesiástica quería reivindicar su posición como primada de las Españas frente a Toledo64. El sello eclesiástico se acuñó en la segunda mitad del siglo XIII, aunque solo se han conservado dos improntas parcialmente mutiladas que penden de dos cartas de 134565, motivo que dificulta saber si este sirvió de modelo al sello concejil o viceversa. 63 Peter Linehan, “La conquista de Sevilla y los historiadores” en Manuel González Jiménez (coord.), Sevilla 1248…, cit., p. 230. 64 Pablo Alberto Mestre Navas, “Los sellos diplomáticos del cabildo catedral de Sevilla y sus prelados (siglos XIII-XIV)”, Hispania Sacra (en prensa). 65 Archivo General del Arzobispado de Sevilla (Sevilla) – Fondo capitular, Secc. IX, caja 10.908, docs. 4/2 y 12. 302 Pablo Alberto Mestre Navas Fig. 4 – Reverso del sello capitular de la catedral de Sevilla (1345). Archivo General del Arzobispado de Sevilla (Sevilla) – Fondo capitular, Secc. IX, caja 10.908, docs. 4/2. En Córdoba también se advierten ciertas similitudes entre los sellos concejiles y capitulares. En este sentido, en el sello más antiguo conservado de la catedral de Córdoba – 1244 –, de impronta simple y doble ojiva, aparece en la parte superior del campo la figuración de Nuestra Señora, quedando en la parte inferior cuatro personajes de pie que miran a María66. Esta imagen, que adolece de cierto carácter esquemático y que viene siendo considerada como la primera iconografía mariana hecha en Andalucía67, fue modificada hacia 1257, fecha de la que se conserva una carta por la que el deán y el cabildo informan al arzobispo de Toledo de la muerte del obispo electo Lope Pérez, nombrándose unánimemente al capellán real Fernando Mesa como prelado68. En la representación, idéntica a la que aparece en sellos posteriores – 1262 –69, aparece en la parte superior Nuestra 66 Archivo de la Catedral de Córdoba (Córdoba) – Fondo Capitular, Cajón T, doc. 437. 67 Manuel Nieto Cumplido, “La sigilografía y el arte en Córdoba en el siglo XIII”, Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, 97 (1977), p. 71. 68 Archivo de la Catedral de Toledo (Toledo) – Fondo capitular, sign. X. 1 C. 1. 8. 69 Archivo de la Catedral de Córdoba (Córdoba) – Fondo Capitular, Cajón T, doc. 434. 303 Los sellos de validación de los concejos de Córdoba, Sevilla y Cádiz (siglos XIII-XIV) Señora y abajo cuatro figuras arrodilladas en actitud orante, representación del capítulo de canónigos, delimitándose el espacio del campo por una estructura que podría identificarse con el puente romano. Esa misma figuración monumental es la que aparecía en el sello concejil, solo que el del cabildo sustituye el edificio de la mezquita-catedral por la de Nuestra Señora. Fig. 5 – Anverso del sello capitular de Córdoba (1257). Archivo de la Catedral de Toledo, fondo capitular, sign. X.1.C.1.8. La eliminación de este elemento pudo responder a la fisionomía del edificio, de arquitectura islámica, subrayándose, en cambio, el puente, con el que el cabildo se valía para establecer una conexión con el pasado romano de la ciudad. En este lenguaje simbólico nada aparece o desaparece de manera fortuita, sino que todo tiene un significado elaborado que se incardina en un mensaje cargado de contenido. El carácter monumental de los sellos de Córdoba y Sevilla se manifiesta por la figuración de las ciudades y su carácter amurallado, que constituyen la frontera material que lo urbano establece con el campo70. En ambos casos, la 70 Jacques Le Goff, La civilización del Occidente medieval, Barcelona, Paidós, 1999, p. 260. 304 Pablo Alberto Mestre Navas iconografía de la ciudad queda completada con la inclusión del Guadalquivir como elemento vertebrador de su comercio71. Además, en el sello de Córdoba se incluyen otros aspectos urbanos de gran detallismo, como la noria del molino de la Albolaifa, máquina de extracción de agua erigida por los musulmanes que sería eliminada en tiempos de Isabel la Católica72. Diferentes connotaciones se encuentran el sello instituido por el concejo de Cádiz, que prescinde de todo artificio para poner énfasis en un personaje mitológico con el que reivindicó su antigüedad. Una circunstancia que ya resaltó Alfonso X cuando, el 30 de marzo de 1266, concedió varias alquerías a la ciudad, a la que calificó como “uiella vieja de Cádiz”73, aludiendo a su histórico y mítico pasado. Aunque sigue ignorándose el año en el que se produjo la conquista de la ciudad por las tropas castellanas, desde antiguo viene afirmándose que esta se habría producido el 14 de septiembre de 126274, consagrándose su templo mayor en honor de la Santa Cruz. Precisamente, la transformación de Cádiz en sede episcopal en 1266 a ruego del monarca –“ad supplicationem carissimi in Christo filii nostri regis Castelle ac Legionis” –75 supuso un cambio en su estatus jurídico al convertirse en ciudad de pleno derecho76. La tarea organizadora del monarca castellano estuvo orientada a la dotación del concejo y su organización. Hasta 1993 no se tenía noticia del sello que pudo emplear la institución concejil77, aunque la historiografía tradicional siempre defendió que la ciudad usó como blasón la efigie de Hércules – “Cádiz ilustre desde sus principios abrazó uno y otro modo gravando en el escudo de sus armas la imagen de Hércules Egypcio” –78. Esta representación es la que pudo identificar Faustino Menéndez Pidal cuando, fortuitamente, encontró una impronta “que yacía 71 Antonio Collantes de Terán Sánchez, “Las ciudades de Andalucía desde el siglo XIII a comienzos del XV”, Una gran ciudad bajomedieval. Sevilla, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2008, p. 226. 72 Adolfo Herrera, “Sello de Córdoba…”, cit., p. 183. 73 Manuel González Jiménez (ed.), Diplomatario andaluz…, cit., p. 333, doc. nº 310. 74 Adolfo de Castro, Historia de Cádiz y su provincia desde los remotos tiempos hasta 1814, Cádiz, Imprenta de la Revista Médica, 1858, p. 246. 75 Santiago Domínguez Sánchez, Documentos de Clemente IV (1265-1268) referentes a España, León, Universidad de León, 1966, p. 25. 76 La sede episcopal se trasladó de Medina Sidonia a Cádiz por disposición pontificia el 2 de febrero de 1266, encargándose a Domingo Suárez, obispo de Ávila, la creación del obispado véase Luis Charlo Brea y María Belén Piqueras García, “Bulas fundacionales de la diócesis de Cádiz (II). Las bulas de Clemente IV”, Documenta & Instrumenta, 4 (2006), p. 24. 77 Faustino Menéndez Pidal, “El sello de la ciudad de Cádiz”, Estudios de Historia y Arqueología medievales, IX (1993), p. 81-93. 78 Jerónimo de la Concepción, Emporio de el orbe, Cádiz ilustrada, Ámsterdam, Joan Bus, 1690, p. 322. 305 Los sellos de validación de los concejos de Córdoba, Sevilla y Cádiz (siglos XIII-XIV) arrumbada” en uno de los depósitos del Instituto Valencia don Juan. Sería él quien diera a conocer este singular sello de placa desprendido de su documento, ignorándose la fecha de su expedición y su naturaleza jurídica. Fig. 6 – Sello de placa del concejo de Cádiz (S. XIV?). Instituto Valencia don Juan, Madrid. Su morfología circular – módulo de 88 mm. –, en cuyo campo se representa a Hércules de frente, revestido con una loriga reforzada con chapas alargadas y en ademán de estrangular a dos leones erigidos sobre sus patas traseras, confirmó lo que hasta la fecha había sido una mera tradición79. Dicha iconografía recogía el tercer trabajo del héroe mitológico, enfrentándose a los leones de Nemea, escena que algunos autores del siglo XV interpretaron como el triunfo de la virtud sobre el enojo y los vicios80. Esta temática pagana llevó a pensar a Julio González que las armas concejiles se habían formado en el siglo XV81, cronología que Menéndez Pidal no rebatió, señalando que el sello pudiera ser una copia de un modelo del siglo XIV82. Sin embargo, no habría que descartar que esta representación fuera la que originariamente empleara la ciudad desde fecha temprana. La Edad Media no fue ajena a la figura de Hércules83 y el propio Alfonso X usaría su periplo hispánico a la hora de reconstruir la genealogía de los reyes de 79 Faustino Menéndez Pidal, “El sello de la ciudad de Cádiz…”, cit., p. 81. 80 Biblioteca Nacional de España (Madrid) – Enrique de Aragón, Trabaxos de Ércules y libro de la guerra, S. XV, Mss., 6.526, f. 12v. 81 Julio González González, “Los sellos concejiles de España…”, cit., p. 45. 82 Faustino Menéndez Pidal, “El sello de la ciudad de Cádiz…”, cit., p. 88. 83 Numerosos trabajos han puesto de manifiesto el tratamiento iconográfico de Hércules en la Edad Media, ahondando en su introvertido carácter simbólico, como A. Nascimento Aires, 306 Pablo Alberto Mestre Navas España, entroncando su linaje dinástico con el aguerrido personaje y sirviendo como instrumento de legitimación para sus proyectos políticos84. De este modo, teniendo en cuenta que la General Estoria fue redactada entre 1272 y 1282 y que en el manuscrito aparece una miniatura análoga a la del sello gaditano85, es posible que el concejo emplease esta imagen pagana y simbólica, única en la sigilografía medieval hispánica, como argumento de su pretérita historia, reflejándose en la leyenda sigilar, escrita en caracteres góticos mayúsculos, capitales romanas y unciales – “+: GADIS: FVNDATOR: FVIT: HERCVLES: ET DOMINATOR:” –, el papel del héroe en la fundación de la ciudad. Tan vivo había permanecido en el recuerdo colectivo la empresa hercúlea que, Adolfo de Castro, en 1858, se hacía eco de la noticia de que, todavía en el siglo XIII, quedaban vestigios materiales de algunos monumentos erigidos con anterioridad al famoso personaje. Según recoge, en 1279 un caballero noruego que iba a Jerusalén manifestó haber visto una estatua derribada en la que reconocía al personaje, aludiendo a la efigie que estuvo en origen sobre una columna y que había sido destruida por los musulmanes86. Los sellos concejiles fueron, además de un signo de su capacidad jurídica87 con el que se validaban documentos, un símbolo con un carácter pragmático88 que recogía, en lenguaje iconográfico y convencional, las aspiraciones políticas o la identidad de la ciudad, entendida como una individualidad colectiva89. “O mito de Hercules: Etimologia e recuperação no tempo antiguo na historiografía medieval hispánica”, Humanitas, 47 (1995), p. 671-684; José Luis Senra Gabriel y Galán, “Hércules vs Cristo. Una posible simbiosis iconográfica en el románico hispánico”, Quintana, 1 (2002), p. 275- 283; y Kirk Ambrose, “Samson, ¿Davix or Hercules? Ambiguous identities in some Romanesque Lion-Fighter Sculptures”, Konsthistorisk tidskrift, 3 (2005), p. 131-147. 84 Ana Domínguez Rodríguez, “Hércules en la miniatura de Alfonso X el Sabio”, Anales de Historia del Arte, 1 (1989), p. 96. 85 Biblioteca del Real Monasterio de El Escorial (San Lorenzo de El Escorial, Madrid) – Mss., Y. 1. 2, f. 4r. 86 Adolfo de Castro, Historia de Cádiz…, cit., p. 85. 87 Mª del Carmen Carlé, El Concejo medieval castellano-leonés, Buenos Aires, Instituto de Historia de España, 1968, p. 98. 88 Rafael Cómez Ramos, Imagen y símbolo en la Edad Media andaluza, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1990, p. 2-3. 89 Antony Black, “The individual and society” en J. H. Burns (ed.)., The Cambridge history of medieval political thought c. 350- c. 1450, Cambridge, Cambridge University Press, 1988, p. 603. Los sellos de validación de los concejos de Córdoba, Sevilla y Cádiz (siglos XIII-XIV)