OPEN ACCESS http://dx.doi.org/10.15448/1980-864X.2023.1.44307 ESTUDOS IBERO-AMERICANOS Estudos Ibero-Americanos, Porto Alegre, v. 49, n. 1, p. 1-17, jan.-dez. 2023 e-ISSN: 1980-864X | ISSN-L: 0101-4064 Artigo está licenciado sob forma de uma licença Creative Commons Atribuição 4.0 Internacional. 1  Universidad Complutense de Madrid. 2  Además de las abreviaturas habituales: AM, archivo municipal; ARCAM, Archivo Regional de la Comunidad de Madrid; ATHA, Archivo del Territorio Histórico de Álava; AVM, Archivo de Villa de Madrid. Resumen: Estudio diplomático de los diferentes ensayos tipológicos sobre papel para despachar cartas de confirmación empleados por la cancillería del príncipe Alfonso de Trastámara bajo título real, y por los Reyes Católicos hasta el fin de la guerra de sucesión contra Alfonso V de Portugal y Juana la Beltraneja, abordando en particular formularios y elementos de validación a fin de determinar con detalle las diferencias con los modelos oficiales en pergamino. Por último, se aborda la elección de la estructura propia de las cartas de merced para la creación de un nuevo arquetipo ratificatorio en papel con que hacer frente a la acuciante necesidad de agilizar su tramitación. Palabras clave: Diplomática; documentos de confirmación; papel; Baja Edad Media; Príncipe Alfonso de Trastámara; Reyes Católicos. Abstract: Diplomatic study of the different typological essays on paper to dispatch confirmation letters used by the chancellery of prince Alfonso of Trastámara under royal title, and by the Catholic Monarchs until the end of the war of succession against Alfonso V of Portugal and Joanna la Beltraneja, studying in particular forms and validation elements in order to determine in detail the differences with the official parchment models. Finally, the choice of the proper structure of the letters of grace is addressed for the creation of a new ratification archetype on paper with which to face the pressing need to speed up its processing. Keywords: Diplomatics; confirmation letters; paper; Late Middle Ages; Prince Alfonso of Trastámara; Catholic Monarchs. Resumo: Estudo diplomático dos diferentes ensaios tipológicos em papel para expedição de cartas de confirmação utilizadas pela chancelaria do Príncipe Al- fonso de Trastâmara sob título régio, e pelos Reis Católicos até ao final da guerra de sucessão contra Afonso V de Portugal e Juana la Beltraneja, abordando em particular formulários e elementos de validação para determinar em detalhes as diferenças com os modelos oficiais de pergaminho. Por fim, aborda-se a escolha da estrutura das cartas de misericórdia para a criação de um novo arquétipo ratificador em papel com o qual se possa fazer face à premente necessidade de agilizar a sua tramitação. Palavras-chave: Diplomática; documentos de confirmação; papel; Baixa Idade Média; Príncipe Alfonso de Trastâmara; Reis Católicos. 1 Introducción2 Durante la segunda mitad del siglo XV las nuevas tipologías diplomá- ticas que habían comenzado a aparecer en la Corona de Castilla poco más de cien años atrás bajo Alfonso XI terminan de configurarse para dar SEÇÃO: SEÇÃO LIVRE Confirmaciones en papel de mercedes regias tardomedievales (Castilla, 1465-1479) Paper confirmations of late medieval royal gifts (Castile, 1465-1479) Confirmações em papel de mercês régias no medieval tardio (Castela, 1465-1479) Nicolás Ávila Seoane1 orcid.org/0000-0002-2512-0522 niavila@ucm.es Recebido em: 29 jan. 2023. Aprovado em: 26 mai.2023. Publicado em: 01 dez. 2023. http://dx.doi.org/10.15448/1980-864X.2023.1.44307 https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.pt_BR http://orcid.org/0000-0002-2512-0522 mailto:niavila@ucm.es 2/17 Estudos Ibero-Americanos, Porto Alegre, v. 49, n. 1, p. 1-17, jan.-dez. 2023 | e-44307 paso a las ya modernas, de obligada tramitación más ágil que la medieval por el notable aumento de la burocracia. El papel relega al pergamino y el sello placado de cera al pendiente de plomo; merma el formulario y es a menudo el mero se- cretario quien despacha. Sin embargo, en el caso concreto de ratificar una gracia las innovaciones trastámara —cartas de privilegio y de privilegio y confirmación— desatienden tales requisitos. A ello contribuye la inestabilidad del reino. Enrique IV, quien ya como príncipe de Asturias hizo frente a su padre Juan II y a Álvaro de Luna, sufrió constantes revueltas nobiliarias al tiempo que sus hermanastros Alfonso e Isabel echaban leña al fuego de la presunta bastardía de la princesa Juana para disputarle la sucesión. No debe extrañar por tanto que las cancillerías de todos ellos encontraran problemas para expedir documentos ajustados al canon oficial, coartados además de eso por gratificar las apetencias de unos destinatarios siempre dispuestos a cambiar de chaqueta. Muerto el rey en 1474, la guerra con Portugal mantuvo tan azarosa situación que no concluiría hasta firmarse la paz de Alcaçovas en 1479 y, sobre todo, celebrar Cortes en Toledo al año siguiente. 2 Ratificación de documentos a finales del siglo XV El manual de Floriano Cumbreño (1946) dedica cuatro páginas a las convalidaciones reales, las define y observa tres fases durante el Medievo en León y Castilla. Entre los siglos XIII y XV destaca las de privilegio rodado con inserción íntegra del texto a convalidar precedido de una vista o: […] fórmula en la que se expresa que el monarca ha conocido el documento que se confirma, con expresión de su categoría diplomática y monarca que lo promulgó, siendo frecuente además que se describan las características externas y la validación del documento confir- mado (Floriano Cumbreño, 1946, p. 239). 3  De Boüard (1929, p. 123, 173-176) utiliza el primer volumen del Manuel de Diplomatique française et pontificale y de Giry (1894, p. 801) el conocido Manuel de Diplomatique. 4  Para ahorrar trámites, ese año Felipe II ordenó conservar el propio diploma original añadiéndole unas hojas al principio con la nueva intitulación y la cédula con el reciente mecanismo, y otras al final para disposición, las reconvertidas cláusulas, data y elementos valida- tivos. Ya había tratado sobre ello Arribas Arranz (1953, p. 39-49). Lo que no implica que desaparezcan las re- producidas in essentia, es decir, resumiendo el instrumento primitivo. A partir de Alfonso XI añade las cartas de privilegio (Floriano Cumbreño, 1946). En un clásico artículo Luis Sánchez Belda (1953) denunciaba que ningún investigador se había ocupado hasta entonces en España de la conva- lidación de diplomas más allá de las brevísimas noticias que Eugenio Sarrablo Aguareles (1941) copiara de Alain de Boüard (1929) sobre Francia o el Imperio hasta el siglo XIII, y de Arthur Giry (1894) relativas a la documentación aragonesa3, reconociendo en nota a pie de página que “con posterioridad a la redacción de este trabajo” (Sánchez Belda, 1953, p. 85) Tomás Marín Martínez (1951) acababa de analizar una confirmación de Alfonso VII de 1131. Sánchez Belda (1953) repasó con detalle la metodología de los reyes castella- no-leoneses y luego españoles para revalidar sus diplomas, distinguiendo varias etapas; en la época que nos ocupa aprovecharon los últimos privilegios rodados o bien las cada vez más ha- bituales cartas de confirmación, pero siempre sobre pergamino y con sello de plomo. Para los Reyes Católicos la obra indispensable sigue siendo la que publicó Soterraña Martín Postigo (1959) donde analiza su empleo, aspectos formales y estructura tanto de cartas de privilegio como de privilegio y confirmación (incluye un breve repaso desde los reyes astures hasta 15624), o privilegios rodados, así como el quehacer de la escribanía mayor de privilegios y confirmaciones, departamento cancilleresco encargado específi- camente de las convalidaciones. Señala además que, en ocasiones, la práctica podía alterarse. Los procuradores enviados en 1476 a las Cortes de Madrigal de las Altas Torres denunciaron ante los Reyes Católicos los elevados aranceles que fijaron los escribanos bajo Enrique IV para ratificar privilegios; a ello se sumaba que “agora Vuestra Alteza no da ni libra confirmaçión de previllejos salvo en papel e con sello de çera, y esperan Nicolás Ávila Seoane Confirmaciones en papel de mercedes regias tardomedievales (Castilla, 1465-1479) 3/17 toda la gente que adelante Vuestra Alteza dará las cartas de confirmaçiones en pargamino e con sello de plomo” (Cortes, 1882, p. 53), pues recela- ban un nuevo pago. Los monarcas establecieron las tasas y ordenaron que, […] si aquel que oviere de ganar la confirmaçión la quisiere en pargamino, que le sea dada e con nuestro sello de plomo e pague los dichos derechos, e, si la quesiere en papel, que se la den e pague eso mismo los dichos derechos; pero si, queriéndola en pargamino no se le diere salvo en papel, que pague la mitad de los derechos por la confirmaçión que llevare en papel e la otra mitad quando se le diere en pargamino (Cortes, 1882, p. 54). Queda claro pues que en esos años se podía confirmar en papel aunque con visos de provi- sionalidad ya que, como hemos visto, lo propio era el pergamino. Martín Postigo (1975, p. 250) cita una cédula del 25 de agosto de 1476 ordenando al concejo de Madrid respetar las prerrogativas del convento de San Martín pese a que “por las diferencias destos reynos el dicho prior non ha podido confirmar de mí los dichos sus previl- legios para que le sean guardados”, y un pleito seguido entre 1502 y 1505 por Francisco y Juan de la Hoz, hermanos y herederos del protonotario y concertador5 Esteban de la Hoz, contra el se- cretario real Fernando Álvarez de Toledo, donde achacaba esos inciertos despachos a la guerra con Portugal, “por no encontrarse los funcionarios de la cancillería reunidos ni con la tranquilidad y tiempo que la expedición de dichos documentos solemnes requería” (Martín Postigo, 1959, p. 69- 71)6; remite además al RGS donde localiza copia de tres convalidaciones en papel7. La profesora Josefa Sanz Fuentes (1979), pese a titular un artículo “La confirmación de privilegios en la Baja Edad Media: aportación a su estudio”, se centra casi exclusivamente en un privilegio de Sancho IV de 1287 eximiendo de portazgo a los vecinos de Écija, aprobado sucesivamente 5  Estos oficiales cotejaban el texto inserto con el original (Martín Postigo, 1975, p. 250). 6  Guarda la cédula el Archivo del Monasterio de Santo Domingo de Silos, B.LVI.6, y fue transcrita por Férotin (1897, p. 516-517). El pleito en AGS, Consejo real de Castilla, leg. 78, exp. 3 (Soterraña baila por error el número de legajo: “AGS, Consejo real, 87-3”): los querellantes reclamaban las costas durante el tiempo que Álvarez de Toledo ejerció como concertador por delegación del titular Esteban, según un acuerdo que exigía abonar una renta a cambio; ni él ni, a partir de 1504, su viuda Aldonza de Alcaraz y su hijo Antonio pudieron demostrar no haberlo cobrado y tuvieron que indemnizar a los hermanos De la Hoz con 300.000 maravedís en que los consejeros estimaron las ganancias acumuladas (1959, p. 215-216). 7  AGS, Registro del sello de corte, 1475, abril, núms. 375 y 385, y 1478, enero, núm. 60. por Fernando IV, Alfonso XI y Juan II. Sí que es interesante el estudio diplomático de los rodados confirmatorios, preferidos en determinados casos a otros despachos menos solemnes que veremos en el siguiente epígrafe. Y en uno de sus trabajos más citados, describe minuciosamente privilegios y cartas de privilegio (Sanz Fuentes, 1981). Pardo Rodríguez (1985) analizó cómo ratifica- ban sus diplomas los condes de Medinaceli en los siglos XIV y XV imitando usos cancillerescos. Y dice sobre el soporte que “su materia sustentante es el pergamino, de manera similar a aquellos documentos reales dedicados a plasmar docu- mentalmente este hecho” (Pardo Rodríguez, 1985, p. 249), excluyendo el papel para los originales: […] en papel se nos ha transmitido el docu- mento número 4 y no por ser una excepción a la norma de la emisión en pergamino de los documentos confirmatorios señoriales, sino por ser una copia del siglo XVI (Pardo Rodríguez, 1985, p. 251). Impreciso es también el título “La confirmaci- ón de privilegios reales a partir del siglo XV”, de Santos García Larragueta (1987), pues, para esa centuria, se limita a la cancillería navarra, exten- diéndose después sobre la reforma de Felipe II en 1562 y las convalidaciones hasta 1957. Importa aquí la introducción, donde compendia el recurso a los privilegios desde Alfonso VII hasta mediados del Trescientos, y cómo bajo los Trastámara irán siendo sustituidos por las cartas de privilegio y confirmación, decayendo en el XV y desapare- ciendo sin haber acabado el siglo. Aunque es especialista en Edad Moderna, Pedro Luis Lorenzo Cadarso (2001, p. 186) da un vistazo general a los métodos de confirmación medievales y alude a ciertas ratificaciones en papel bajo los Reyes Católicos: “también será en esta época, aunque tímidamente, cuando se reexpidan estos documentos en papel”. 4/17 Estudos Ibero-Americanos, Porto Alegre, v. 49, n. 1, p. 1-17, jan.-dez. 2023 | e-44307 Este presente artículo abordará, bajo perspec- tiva diplomática, tanto las cartas confirmatorias en papel despachadas por los Reyes Católicos antes del tratado de Alcaçovas del 4 de septiem- bre de 1479 que puso fin a la guerra de sucesión, como otras parecidas anteriores expedidas por la precaria cancillería del príncipe Alfonso desde la farsa de Ávila el 5 de junio de 1465 hasta morir de peste en Cardeñosa el 5 de julio de 1468. Más que agotar cuantas convalidaciones de ambos hermanos hubo en esos años, veremos opcio- nales procedimientos al margen de los modelos arquetípicos8. 3 Tipologías confirmatorias oficiales Aunque periclitando, en el siglo XV los privi- legios rodados seguían siendo los instrumentos más ostentosos de la cancillería castellana. La profesora Sanz Fuentes (1979, 1981) considera no obstante que los destinatarios seguían prefirién- dolos a las cartas de privilegio o de privilegio y confirmación para ratificar ciertos asuntos fun- damentales, en menosprecio de la elevada tasa, valorando la solemnidad. Su desaparición defini- tiva tras la guerra de Granada obedeció, según Martín Postigo (1959), a las bases del absolutismo sentadas por los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de 1480, que dejaban de lado como ya inoperantes las confirmaciones de obispos y magnates tan características de esta tipología; rechaza en cambio atribuirlo a la generalización del papel o a la suscripción regia como validativo principal, pues fueron reemplazados por cartas de privilegio o de privilegio y confirmación que no desecharon el pergamino y casi nunca iban firmadas por los reyes. Los subsistentes mantenían la escritura de privilegios sobre pergamino y el sellado en plomo; algunos formaban cuadernillo, pendiendo el sello de los hilos de seda del cosido. En esta etapa final el formulario tiende a simplificarse, faltando a veces protocolo e invocación tanto simbólica como verbal, con escueta estructura: notificación, dirección general a quantos este previlegio vie- 8  Siempre ceñidos a las convalidaciones en papel de mercedes reales, a tenor del título. Quedan fuera las de diplomas ejecutivos como —las sobrecartas— y todo lo emitido siendo príncipes de Asturias, tanto de Enrique [IV] como de los propios Alfonso e Isabel. ren, intitulación, exposición (constando haberse exhibido en la cancillería el diploma a corrobo- rar, referencia al rey otorgante y su ascendencia respecto al corriente, breve descripción formal, tenor literal y solicitud del interesado), disposición (a cuyo frente repite abreviada la intitulación, y consiste en la propia convalidación), cláusulas (indefectibles prohibitivas y penales, y, desde finales del siglo XIV, otras que eran propias de las provisiones, como preceptivas, emplazatorias, de cumplimiento o corroborativas), fecha completa bajo “dada”, y plural validación: columnas de confirmantes, signo rodado, impronta plúmbea y, en contados casos, suscripción regia autógrafa (Floriano Cumbreño, 1946; Sánchez Belda, 1953; Martín Postigo, 1959; Sanz Fuentes, 1979; Marín Martínez y Ruiz Asencio, 1988; Tamayo López- Machuca, 1996; García Oro, 1999; Galende Díaz, 2011; Ávila Seoane, 2020). Las cartas de privilegio y las de privilegio y confirmación, al ir dilatándose con sucesivas convalidaciones, ya queda apuntado que suelen formar cuadernillo, y aunque mantienen perga- mino, letra de privilegios (sustituida bajo Felipe IV por una humanística muy caligráfica) y sello de plomo, no alcanzan la pomposidad de los privilegios; salvo contadas excepciones, carecen de signo rodado y columnas de confirmantes; a veces orlan los márgenes superior e izquierdo de la primera página, minian la inicial, y destacan con cartelas y mayúsculas el encabezamien- to. Las primeras eran para convalidar diplomas de papel (cartas de merced, albalás, cédulas o provisiones), y las segundas los de pergamino (privilegios, cartas de privilegio y otras cartas de privilegio y confirmación). Como explica Josefa Sanz Fuentes (1979, 1981), provienen de las cartas plomadas notificativas, que solían conceder confirmaciones generales de privilegios y franquezas; a partir de Juan I mu- chas se autodenominan cartas de privilegio o de privilegio y confirmación, y Enrique IV estatuyó en la real oficina una escribanía mayor de privilegios y confirmaciones, circunstancias conducentes a Nicolás Ávila Seoane Confirmaciones en papel de mercedes regias tardomedievales (Castilla, 1465-1479) 5/17 llamar en Diplomática cartas plomadas solo las de Alfonso X, Sancho IV, Fernando IV y Alfonso XI, y cartas de privilegio o de privilegio y confirmación las trastámaras. Bajo Pedro I y Juan I tanto ella como Luisa Pardo Rodríguez (1985) consideran difícil distinguir unas de otras (hay incluso cartas plomadas de Enrique III); las nuevas tipologías serán de estructura más compleja con invocación verbal y hasta preámbulo. Pervivirán durante todo el Antiguo Régimen9. El formulario de ambas es muy parecido. En las de privilegio se suceden: invocación verbal, frecuente preámbulo, notificación enlazada a una dirección genérica que explicita la tipología (sepan quantos esta carta de privilegio vieren), inti- tulación, exposición (con la muestra del diploma o diplomas a convalidar e iguales fórmulas que los privilegios, copia íntegra y solicitud), disposición (repite la breve intulación de los rodados, añade una motivación reducida por lo general a por fazer bien e merçed y el destinatario, y convalida los insertos), cláusulas (sobre todo preceptivas, prohibitivas, penales y corroborativas), fecha com- pleta bajo “dada”, y validación. Las de privilegio y confirmación no tienen invocación ni preámbulo, comenzando con la notificación y repitiendo el resto de la estructura. La validación es compleja pero, a diferencia de los privilegios, aquí reservada a oficiales can- cillerescos. En las cartas de privilegio suscriben en una primera fila mayordomo mayor, notario mayor de los privilegios y canciller mayor, o más bien sus lugartenientes; debajo refrenda el notario mayor del reino afectado, también casi siempre sustituido por un contador; en otra línea inferior firman los oficiales de la contaduría mayor y, más abajo, de nuevo el canciller, ahora como responsable del sellado. En las de privilegio y confirmación hay cuatro niveles: en el primero, refrendo de los regentes de la escribanía mayor de privilegios y confirmaciones; en el segundo firman los concertadores, que suelen ser cinco; en el tercero, el canciller mayor, y en el cuarto 9  Sobre su final, véase sobre todo en García Larragueta (1987, p. 586-589). 10  Sobre estas pueden verse: Martín Postigo (1959, p. 19-33); Sanz Fuentes (1981, p. 250-251); Marín Martínez y Ruiz Asencio (1988, v. 2, p. 338-339); Tamayo López-Machuca (1996, p. 144); Carrasco Lazareno (1998, p. 145-154); Lorenzo Cadarso (2001, p. 37); Galende Díaz (2011, p. 78-79); Ávila Seoane (2020, p. 22-23). los contadores mayores. Todas llevan el sello de plomo. Es rara la presencia del signo rodado (extinguido con el siglo XV) o la firma del rey, pero en tal caso lo anuncia la corroborativa (Floriano Cumbreño, 1946; Martín Martínez, 1959; Milla- res Carlo, 1974; Sanz Fuentes, 1976, 1981; Pardo Rodríguez, 1979; Marín Martínez, Ruiz Asencio, 1988; Tamayo López-Machuca, 1996; Lorenzo Cadarso, 2001; Gallende Díaz, 2011; Ávila Seoane, 2012, 2015, 2020). 4 El modelo de las cartas de merced Al estudiar la cancillería de los Reyes Católicos explica Martín Postigo (1959) que, cuando las cartas de privilegio y confirmación son de papel, adoptan el formulario propio de las de merced: intitulación, exposición (casi siempre bajo los consabidos por fazer bien e merçed o acatando los muchos e buenos e leales serviçios que vos N. nos avedes fecho e en alguna emienda e remuneraçión dellos y la dirección implícita), disposición (el ver- bo concesivo es ahora confirmatorio), cláusulas (sobre todo derogativas, prohibitivas, penales y preceptivas), data completa, suscripción regia, refrendo del secretario e impronta placada10. Aun sin descartarlo, no solían reproducir los diplomas a ratificar (solo un breve resumen o bien, si son varios, una alusión conjunta a los dichos previl- legios e cartas e merçedes e esençiones dadas e otorgadas por el rrey N., el tenor de las quales damos aquí por espreso e incorporado así commo si de palabra a palabra fuese inserto, y muy pocas añaden un suscrito de la escribanía mayor de privilegios y confirmaciones (Martín Postigo, 1959). Esta clase de convalidación fue la más cor- riente al margen de las tipologías arquetípicas en pergamino, pero no era novedad de la cancillería de Isabel y Fernando. Hay ejemplos tempranos de Juan II: el 9 de junio de 1452 aprobando al mariscal Payo de Ribera dos cartas de merced y una de trueque insertas, o el 16 de agosto de 1453 a Carlos de Arellano una carta de merced, 6/17 Estudos Ibero-Americanos, Porto Alegre, v. 49, n. 1, p. 1-17, jan.-dez. 2023 | e-44307 una provisión, un albalá de merced y una carta de venta, todas copiadas asimismo a la letra. Van ya sobre papel, llevan sello placado y calcan casi por completo la estructura de las cartas de merced: solo falta la autorización expresa para pedirlas en pergamino, y conservan el autono- minado “carta de previllejo” respectivamente en la cláusula corroborativa y en la preceptiva a los vecinos afectados11. Para el período que ahora nos interesa y ya plenamente ajustada al formulario de las cartas de merced, se deja ver una de privilegio otorgada por Alfonso de Trastámara en Madrigal de las Al- tas Torres el 20 de noviembre de 1466 ratificando otra de merced de Enrique [IV] siendo príncipe, que cedía las tercias de Arévalo a Alfonso Téllez Girón. Según su traslado, era una “carta del rrey nuestro señor escripta en papel e firmada de su nombre e sellada con su sello e librada en las espaldas de algunos grandes de su Consejo” (Morales Muñiz, 1991, p. 63-65)12. La exposición no reproduce el diploma enriqueño, resumido en la disposición donde también se da por buena esa ausencia del texto literal: […] vos confirmo y apruevo e he por aprovada e confirmada la carta de merçed e prevyllejo quel dicho vuestro padre [el maestre de Calatrava Pedro Girón] tenýa de las tercias de la villa de Arévalo e su tierra de que don Enrrique, mi anteçesor, le ovo fecho merçed por juro de heredad para siempre jamás segund que en la dicha carta de merçed e previllejo se contiene, lo qual yo he aquí por incluso13. Entre las cláusulas no falta ya la típica precep- tiva de las cartas de merced facultando a la can- cillería que la reexpida en pergamino y plomada: […] e sy previllejo quesierdes, vos den e libren mi carta de previllejo e las otras mis cartas e 11  AHNo, Osuna, c. 96, docs. 9 (traslado en el doc. 10 y copia simple en el 11) y 42 (traslados en los docs. 43 y 44). 12  AGS, Mercedes y privilegios, leg. 12, núm. 43. Transcrita por Morales Muñiz (1991, p. 63-65). 13  AGS, Mercedes y privilegios, leg. 12, núm. 43. Transcrita por Morales Muñiz (1991, p. 63-65). 14  Es el mismo caso de la carta de privilegio despachada en Olmedo el 30 de junio de 1467 a Pedro de Silva y su mujer Mencía de Meneses agrupando sin detallarlas varias confirmaciones de diversas rentas y vasallos en Ávila y Olmedo (AGS, Mercedes y privilegios, leg. 12, núm. 62; Morales Muñiz, 1991, p. 68-71). 15  ARCAM, San Martín de la Vega, c. 18420, doc. 3530, ff. 17v-19v, y copia en AGS, RGS, leg. 1475-2, núm. 147; véase al respecto Ávila Seoane (2012). 16  ARCAM, San Martín de la Vega, c. 18420, doc. 3530, ff. 1-20v 17  ARCAM, San Martín de la Vega, c. 18420, doc. 3530, f. 1. 18  He aquí un par de revalidaciones más de los Reyes Católicos que han surgido preparando este trabajo: el mercado franco de Toledo (AGS, RGS, leg. 1475-3, núm. 339; 3 de marzo de 1475), y la exención de pedidos y monedas a Murcia (núm. 340; del día 14). 19  ARCAM, San Martín de la Vega, c. 18420, doc. 3530, f. 19. sobrecartas que vos cumplieren y menester ovierdes, las quales mando al mi chançiller e notarios e a los otros mis ofiçiales que están a la tabla de los mis sellos, que den e libren e pasen e sellen las más ciertas e bastantes que ser puedan en la dicha rasón14. Es similar la carta de privilegio y confirmación de Isabel en Segovia el 9 de febrero de 1475 ratificando cinco otorgamientos de Enrique IV relativos al encabezamiento de alcabala y mo- nedas en tierra de Segovia15. Se conserva inser- ta en otra del 11 de septiembre de 147616 que especifica materiales de soporte y sello: “vimos una mi carta de confirmaçión escrita en papel e firmada de mí la rreyna e sellada con mi sello de çera colorada e sobreescrita e librada de los nuestros contadores mayores en las espaldas segund por ella paresçerá”17. Mantiene idéntico formulario, sin copiar tampoco los diplomas ori- ginarios —aunque sí explica con cierto detalle su contenido— y suple en la disposición el traslado íntegro poniendo “e quiero que vos valan (falta: e) sean firmes bien ansý e atán conplidamente commo sy aquí fuese (sic) de verbo ad verbun ynsertas e yncorportadas”18. Año y medio después, hicieron valer la pre- ceptiva que autorizaba un eventual despacho en pergamino, […] sobre lo qual todo e cada una cosa e parte dello, mando al mi chançiller e al mi escrivano mayor de los mis previlegios e confirmaçiones e a todos los otros oficiales que están a la tabla de los mis sellos, que vos den e libren mi carta e cartas de previllegios e confirmaçiones, las más fuertes e firmes e bastantes, e con todas las fuerças e firmezas que menester vos sean e pidiéredes e fueren complideras19. Los representantes del alfoz segoviano lo obtuvieron el 11 de septiembre de 1476, otorga- Nicolás Ávila Seoane Confirmaciones en papel de mercedes regias tardomedievales (Castilla, 1465-1479) 7/17 do por ambos monarcas y ajustado al arquetipo canónico: sobre piel y plomado, “escripto en pargamino de cuero e sellado con su sello de plomo pendiente en filos de seda de colores” (Ávila Seoane, 2012, p. 23), según lo presenta un traslado de 1495, estructurado conforme a esta tipología diplomática e insertando a la letra los textos primigenios20. Las revalidaciones en papel que injieren el diploma originario son, como ya se ha indicado, poco comunes. Sirva de ejemplo la de los Reyes Católicos en Valladolid el 4 de abril de 1475 so- bre una carta de merced de Enrique IV de 1469 que nombraba al conde de Coria Gutierre de Solís “alcalde de los judíos e moros de la villa de Cáceres e su tierra, e de los judíos e moros e cristianos de la dicha villa e su tierra”21. El tenor no cambia: intitulación, exposición (descripción del otro instrumento —“vymos una carta del rrey don Enrrique, nuestro señor hermano, que santa gloria aya, escripta en papel e fyrmada de su nonbre e sellada con su sello”—, transcripción literal, solicitud de ratificación, mención genérica a los servicios prestados por el conde, fórmula “por vos faser bien e merçed”, referencia a la intercessio —“porque nos lo suplicó e pidió por merçed el duque de Alva, marqués de Coria, nuestro primo”— y consentimiento real), dispo- sición, cláusulas (preceptiva al concejo de pagar el salario a don Gutierre, derogativa, prohibitiva, penal, emplazatoria y de cumplimiento), data completa, firmas regias, refrendo del secretario Alfonso de Ávila y suscripción del registrador Diego Sánchez22. Las cartas de privilegio y confirmación sobre 20  ARCAM, San Martín de la Vega, c. 18420, doc. 3530, ff. 1-21 (se ha perdido el último, con la firma y el signo del escribano público de Segovia Alfonso de Valera que autorizó la copia). 21  AGS, RGS, leg. 1475-4, núm. 388. 22  Son muy similares la de Isabel al bachiller Gonzalo de la Peña en Valladolid el 28 de diciembre de 1475 ratificando una carta de merced otorgada por su marido el 29 de octubre anterior que le nombraba “uno de los del mi Consejo e mi alcalde en la mi Casa e corte e rrastro” (AGS, RGS, leg. 1475-12, núm. 796), o las de los Reyes Católicos en Valladolid el 20 de mayo de 1476 confirmando el perdón de Viernes Santo que había concedido Enrique IV a Pedro de Jerez en 1471 “por causa e rrasón de la muerte de Pero Garçía, barvero, […] en que vos fuestes e soys culpado, aunque sobre ello ayades seýdo acusado e condepnado a pena de muerte” (leg. 1476-5, núm. 341), y en Toledo el 13 de febrero de 1477, en esta ocasión con dos insertos: una carta de merced de Juan II (1446) eligiendo a Pedro de Molina “escrivano de las flotas e armadas que yo mandare faser, qualesquier carracas e naos e galeas e valleneros e otros qualesquier navíos”, y una cédula de Enrique IV (1462) ordenando al maestre de Alcántara Gómez de Cáceres y Solís darle empleo en la “armada para el socorro de Barçelona” (leg. 1477-2, núm. 23). 23  Instituto Valencia de don Juan, c. 20, núm. 2. Transcrita por Floriano Cumbreño (1969, p. 406-407); AM Ávila, Sección Históricos, leg. 1, núm. 24 (copiada en AGS, RGS, leg. 1475-1, núm. 103. Transcrita por Sobrino Chomón (1999, v. 2, p. 64-65), y AGS, RGS, leg. 1475-3, núm. 227. 24  Archivo Municipal de Sevilla, sección I, c. 2, núm. 59. 25  Archivo de Villa de Madrid, Secretaría, 2-306-14. papel ajustadas al estilo de las de merced sir- vieron con frecuencia para hacer ratificaciones generales de cuantos privilegios gozara ya el so- licitante, y no solo durante la guerra con Portugal sino en todo el reinado, siendo intermitentes el pretexto por faltar la literalidad del original y la cláusula preceptiva autorizando a la cancillería reexpedirlo en pergamino: – Las más sencillas obvian esas fórmulas, como la de Alfonso de Trastámara para el monasterio de San Jerónimo de Guisando el 2 de julio de 1465, la de Isabel a Ávila el 20 de enero de 1475, o la otorgada junto a Fernando al cabildo de jurados de Jaén el 23 de marzo de 147523. – Lo más habitual es tener solo preceptiva, cuyo tenor ofrece mínimas variantes: […] mando al mi chançeller e notarios e a los otros ofiçiales que están a la tabla de los mis sellos que libren e pasen e sellen mi carta de confirmaçión de los dichos vuestros previllejos e cartas e merçedes sellada con mi sello de plomo, la más fuerte e firme que les pediéredes e menester oviéredes24. O bien, […] e si desta nuestra carta quisierdes otra nuestra carta de previllegio e confirmaçión, mandamos al nuestro chançeller e notarios e a los otros ofiçiales que están a la tabla de los nuestros sellos, que vos la den e pasen e sellen la más firme e bastante que les pidierdes e menester ovierdes25. Por ejemplo, de don Alfonso: “una carta del rrey nuestro señor escrita en papel e firmada de su nonbre e sellada con su sello”, despachada el 29 de julio de 1465 en favor del conde de Arcos Juan Ponce de León, y otra del 2 de noviem- 8/17 Estudos Ibero-Americanos, Porto Alegre, v. 49, n. 1, p. 1-17, jan.-dez. 2023 | e-44307 bre del mismo año a Sevilla26. De doña Isabel: a Guadalajara el 19 de enero, o a Madrid el 30 de noviembre de 147527. De don Fernando a los mercaderes genoveses de Sevilla el 5 de mayo de 1475, o a Fuenterrabía el 23 de diciembre del mismo año28. O de los Reyes Católicos: el 3 de marzo de 1475 a “la dicha vuestra yglesia y a la dicha çibdad de Santiago e villas e logares del dicho vuestro arçobispado”29, y en 1476 a Madrid30. – Con pretexto por no figurar a la letra el ori- ginal, pero sin preceptiva son las menos cor- rientes. El texto tampoco cambia apenas: “bien ansý commo sy […] en esta mi carta fuesen los dichos previllejos e cartas e alvalás e facultades e poderes ynsertos e encorporados de palabra a palabra; bien así commo si de palabra a palabra aquí fuesen puestos”. Véase la de los Reyes Ca- tólicos a Alfaro el 6 de agosto de 147831. – No faltan algunas con ambos elementos: “una carta de nuestro señor el rrey [don Alfonso] escrip- ta en papel e firmada de su nonbre e librada de algunos de los señores del su Consejo e sellada con su sello de çera colorada en las espaldas”, al almirante Fadrique Enríquez fechada el 28 de agosto de 146532, o la de Fernando a Guipúzcoa el 10 de junio de 147533. 26  AHNo, Osuna, leg. 117, doc. 161 (traslado del mismo día), y AM Sevilla, sección I, c. 2, núm. 59. Transcrita por Vilaplana Montes (1973, p. 325). 27  AM Guadalajara, 100014 (en Luis López, 2008, v. 4, p. 41-42), y AVM, Secretaría, 2-306-15. En el RGS se copian muchas idénticas para Santo Domingo de la Calzada el 19 de enero de 1475 (leg. 1475-1, núm. 34), Calahorra el 22 (núm. 37), Logroño el 25 (núm. 39), Alfaro el 8 de febrero (leg. 1475-2, núm. 114; distinta de la otorgada por ambos monarcas en 1478 que veremos enseguida). 28  AM Sevilla, Tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla, v. I, ff. 15v-16v (Carande y Thovar; Carriazo y Arroquia, 1968, v. 1, p. 33- 34), y AM Fuenterrabía, SBN, núm. 1, SI, leg. 2, exp. 2 (en Larrañaga Zulueta y Tapia Rubio, 1993, v. 1, doc. XLIX). 29  AGS, RGS, leg. 1475-3, núm. 219. 30  AVM, Secretaría, 2-306-14. No se cumplimentó lugar, día ni mes: “dada en (espacio en blanco) días de (espacio en blanco) año del nas- çimiento de Nuestro Señor Jhesuchristo de mill e quatroçientos e setenta e seys años”. Además de ir intitulada por ambos monarcas, la diferencia respecto a la de Isabel del 30 de noviembre de 1475 consiste en que aquella convalidaba genéricamente “los dichos vuestros previllejos, fueros e buenos usos e costunbres”, y esta, además de reiterarlo (“todos e qualesquier previllegios, cartas e sentençias que vos avedes e tenedes de los rreyes de gloriosa memoria nuestros progenitores e de cada uno o qualquier dellos”), añade en concreto “los buenos usos e costunbres que vos avedes e tenedes en que avedes estado e estades fasta aquí así çerca del nonbramiento de los ofiçios de la dicha villa commo de las otras cosas conçernientes al rregimiento e governaçión della, e así mesmo vos confirmamos e aprovamos vuestros estatutos e ordenanças”. Más casos: el 5 de marzo de 1475 a “la hermandad de Valdeolea e la hermandad de Canpó (sic) d’Enmedio e Canpoo de Suso e Canpoo de Yuso e las hermandades de las Çinco Villas e la hermandad de Valderrebrible e Valdebesana” (AGS, RGS, leg. 1475-3, núm. 220), el día 13 a Santander (núm. 221), el 15 a Murcia y a los pecheros de Medina del Campo (núms. 223 y 224). 31  AGS, RGS, leg. 1478-8, núm. 13. 32  AGS, Patronato Real, leg. 58, doc. 55 (traslado del 25 de septiembre). 33  Hay copias en varios archivos municipales de la provincia, como en Deva, lib. 6, doc. 3, ff. 12-12v. Transcrita en Herrero Liceaga y Bar- rena Osoro (2006, p. 257-258), o Elgueta, leg. 150, núm. 1, en Ayerbe Iríbar y Elorza Maiztegi (2002, p. 116-117). 34  Abundan sobre todo en el RGS, digitalizado hasta 1501 en el Portal de Archivos Españoles (PARES): http://pares.culturaydeporte.gob. es/inicio.html, consulta: 12/5/2022. Para el período estudiado pueden localizarse en Ortiz de Montalván (1935), y sobre todo en la edición revisada por Mendonza del Registro General del Sello (Instituto Jerónimo Zurita, 1950-1992), v. 1, y por ella misma, Prieto y Álvarez, v. 2; los relativos a los años posteriores hasta 1499 se encuentran en los sucesivos volúmenes. 35  A destacar entre la amplia bibliografía: Floriano Cumbreño (1946, p. 526-538); Arribas Arranz (1959, p. 9-44); Martín Martínez (1959, p. 115-128); Sanz Fuentes (1981, p. 251-253); Marín Martínez y Ruiz Asencio (1988, v. 2, p. 327-329); Tamayo López-Machuca (1996, p. 138-157); García Oro (1999, p. 218-219); Hernández García (2001, p. 170-179); Lorenzo (2001, p. 46-48); Galende Díaz (2011, p. 76); Ávila Seoane (2020, p. 25); Santiago Medina (2020, p. 478-487); Ramírez Barrios (2022, p. 215-221). Y menudearon mucho estas cartas —general- mente sin copiar a la letra el diploma originario ni disculparse por ello, prescindiendo de la precep- tiva y efectuándolo tanto antes como después del tratado de Alcaçovas— para ratificar cargos y empleos (corregidores, regidores, alcaldes, escribanos…), o mercedes menores a municipios, oficiales reales y personas particulares, casi siem- pre sobre asuntos dinerarios (rentas, exenciones y cesiones de tributos…)34. 5 Provisiones que confirman Entre las diferentes provisiones reales35 dis- tingue Alberto Tamayo López-Machuca (1996, p. 156-157) las “de confirmación de privilegios”, despachadas a petición del beneficiario de una gracia que ve amenazado su disfrute y dirigidas contra quienes tratan de vulnerarla; es el caso de la otorgada por Alfonso de Trastámara el 16 de enero de 1467 exigiendo a los munícipes de Sevilla respetar una carta de merced, que confirma y transcribe a la letra, concediendo el monopolio sobre la mitad de las pieles a vender en el arzobispado a Enrique de Guzmán y Die- go Ponce de León, hijos del duque de Medina Sidonia y del conde de Arcos, y vedando que se http://pares.culturaydeporte.gob.es/inicio.html http://pares.culturaydeporte.gob.es/inicio.html Nicolás Ávila Seoane Confirmaciones en papel de mercedes regias tardomedievales (Castilla, 1465-1479) 9/17 “vendieren escondidamente en otras partes e logares fuera de las dichas aduanas e logares públicos”36. También las hay que conminan a los afectados por una ratificación o a las autoridades a guardar- la, como la despachada el 25 de septiembre de 1465 por el propio don Alfonso comunicando la convalidación de un albalá de merced de Juan II de 1445 inserto que concedía al conde de Santa Marta Diego Pérez Sarmiento la celebración de una feria anual en Ortigueira37. […] a los duques, condes, marqueses, comen- dadores e subcomendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes, e a los del mi Consejo, e a los mis contadores mayores e sus luga- restenientes, e oydores de la mi audiençia, e alcaldes e notarios e otros ofiçiales de mi Casa e corte e chançellería, e a los corregidores e alcaldes e alguasiles, merinos, rregidores, ca- valleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de todas e qualesquier çibdades e villas e lugares de los mis rregnos e señoríos que agora son o serán de aquí adelante38. O la de los Reyes Católicos el 29 de julio de 1475 reiterando “al conçejo, alcalldes, alguazil, veynte e quatro, cavalleros, jurados, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la muy noble e muy leal çibdad de Xerez de la Frontera”39 permitir tenderetes en las plazas de Jerez de la Frontera, favor de Enrique IV a Francisco de Salas en 1470 mediante una carta de merced copiada a la letra, y aprovechando para encargar […] al nuestro chançiller e notarios e a los otros nuestros ofiçiales que están a la tabla de los nuestros sellos, e a los escrivanos e conçer- tadores de los previllejos que le den e libren e pasen e sellen al dicho Françisco de Salas o a sus herederos e subçesores nuestra carta de previllejo e confirmaçion, la mas firme e bastante que él pidiere e oviere menester40. 36  AHNo, Osuna, car. 67, núm. 20. 37  AHN, Colección de autógrafos, c. 10, núm. 779. Otras dos semejantes de 1465 en el Archivo del Asocio de Ávila, leg. 56, núm. 110. Transcripción en Luis López y Ser Quijano (1990, v. 2, p. 456-459 y 501-503), y el ATHA, DAH, FCHSA, c. 1, car. 20, pero que no copian la carta de merced originaria de Juan II de 1453 prometiendo mantener Ávila en el realengo, ni los privilegios de Añana relativos a la distri- bución de la sal de sus minas. 38  AHN, Colección de autógrafos, c. 10, núm. 779. 39  AGS, Registro del sello de corte, 1475, julio, núm. 520. 40  AGS, Registro del sello de corte, 1475, julio, núm. 520. Transcrita por Abellán Pérez (2015, p. 25-30). 41  AHNo, Osuna, leg. 491, doc. 5. 42 Antigua denominación que agrupaba las aldeas de Salas de los Barrios, Lombillo de los Barrios y Villar de los Barrios, hoy pertene- cientes a Ponferrada (Madoz, 1846, v. 4, p. 58). 43  AHNo, Osuna, car. 106, doc. 16. 44  Es llamativo que don Alfonso lo haga sin aludir siquiera a otra suya con idéntica concesión otorgada en Valladolid el 28 de enero de 1466 (AHNo, Osuna, car. 106, doc. 17; Miguel Fernando Gómez Vozmediano facilitó amablemente su reproducción). 45  AHNo, Osuna, leg. 491, doc. 5, f. 2. Unas y otras son dispositivas, van sobre papel y en nada se apartan del objeto, formulario y requisitos formales de cualquier otra provisión. Hay sin embargo ejemplares más difíciles de categorizar como el otorgado por don Alfonso en Ocaña el 28 de febrero de 146741 ordenando al concejo de Barrios de Salas42 respetar una carta de merced despachada en 1464 por Enrique IV que transfería al conde de Benavente Rodrigo Alonso Pimentel la alcaldía de las apelaciones y alzadas del término barriosalense43, y confir- mándola44. Bajo la cruz invocativa del margen superior arranca, como en las provisiones conven- cionales, una completa intitulación (tratamiento “don”, antropónimo regio, “por la graçia de Dios” y enumeración de territorios), seguida de la di- rección “a vos el conçejo, alcaldes e rregidores e procuradores e ofiçiales e omes buenos e personas syngulares visinos e moradores en los lugares de Los Barrios de Salas e en sus térmi- nos e jurediçión”45, y la típica salutación (“salud e graçia”). La notificación (“sepades que”) da paso a la exposición, que comienza presentando y transcribiendo literalmente el instrumento de Enrique IV. Pero tras el inserto, no consta haberlo denun- ciado el conde ni la advertencia a los vecinos, que quizá ignoraban el cargo otorgado, de acatarlo, como cabría esperar de una provisión corriente, sino que se transforma en una carta de privilegio dirigida directamente a don Rodrigo: solicitud de convalidación, breve justificación: […] seyendo considerado por mí los grandes e señalados serviçios que vos, el dicho conde de Benavente, me avedes fecho e fasedes de cada día en la rrecobraçión destos mis rregnos e en 10/17 Estudos Ibero-Americanos, Porto Alegre, v. 49, n. 1, p. 1-17, jan.-dez. 2023 | e-44307 non consentir fuese desheredado dellos, en alguna rremuneraçión de los tales servicios46. Sigue un dispositivo ratificatorio: “confírmovos la dicha merçed de la dicha alcaldía mayor e otórgovosla de nuevo e mando que vos sea guardada enteramente segund e commo en ella se contiene”47. Es más, Alfonso se sirve de la disposición para ampliar la merced (“e non tan solo vos fago la dicha merçed de la dicha alcaldía mayor para lo contenido en la dicha carta, mas quiero que podades”)48 con nuevas apelaciones, un seguro contra eventuales querellas de los obispos de Astorga, la posibilidad de trasladar el tribunal fuera del concejo, restricciones a la capacidad de recurrir, y la jurisdicción sobre pleitos y ejecuciones por impago de alcabalas, tercias, pedidos y monedas cuyo cobro tenía asi- mismo cedido al conde; solo al final reaparecen el carácter provisorio y el destinatario inicial para ordenar al municipio respetar el nombramiento: […] por ende yo mando a vos, los dichos conçejo, alcaldes e rregidores e procuradores e ofiçiales e omes buenos de los dichos lugares de Los Barrios de Salas que tengades e obedescades e rreçibades al dicho conde de Benavente […] por mi alcalde mayor […], e que guardedes e fagades guardar e conplir lo contenido en esta mi carta e cada cosa e parte dello49. Va acto seguido la cláusula preceptiva ca- racterística de las cartas de merced facultando al conde volver a pedirlo en pergamino, sin me- noscabo de la validez del despacho en curso: […] e por la presente mando al mi chançiller e notarios e otros ofiçiales que están a la tabla de los mis sellos que sy sobre esto vos, el dicho conde de Benavente, o vuestros herederos e subçesores quesiéredes o quesieren previllejo o previllejos, que vos los den sellados tan fuer- tes e tan firmes commo los vos quesiéredes, pero quiero e mando que, syn sacar los tales previllejos, por esta sola mi carta, usedes de la dicha alcaldía mayor e de todo lo en ella 46  AHNo, Osuna, leg. 491, doc. 5, f. 2v. 47  AHNo, Osuna, leg. 491, doc. 5, f. 2v. 48  AHNo, Osuna, leg. 491, doc. 5. f. 2v. 49  AHNo, Osuna, leg. 491, doc. 5, f. 3. 50  AHNo, Osuna, leg. 491, doc. 5, f. 3. 51  AHNo, Osuna, leg. 491, doc. 5, f. 3v. 52  Pardo Rodríguez (1998, p. 774) lo cita con esta misma función el 3 de febrero de 1467 siendo aún don Alfonso infante. 53  Incorporado al fondo Osuna en 1787 al fallecer el duque Pedro Zoilo Téllez Girón sucediéndole su hijo Pedro de Alcántara Téllez Girón, casado desde 1771 con la condesa y II duquesa de Benavente María Josefa Alonso Pimentel (Diccionario Biográfico Español Electrónico, acesso em: 1 maio 2022). contenido, e vuestros herederos e subçesores, e vos sea guardada e conplida enteramente segund que en ella se contiene50. Retoma luego la disposición con salvaguarda de “nunca rrevocar lo en ella contenido nin parte dello”51, y cierran el cuerpo las habituales cláusu- las prohibitiva, penal, emplazatoria y de cumpli- miento. Data completa y validaciones: refrendo del secretario Juan Fernández de Hermosilla; firmas del rey, su tutor el marqués de Villena Juan Pacheco, Diego Sánchez como responsable del registro, un oficial de apellido Carauco en nom- bre del canciller mayor52 y arzobispo de Toledo Alfonso Carrillo de Acuña, y sello placado. La circunstancia de que el diploma ingresa- ra en el archivo de los condes de Benavente53 refuerza la primacía jurídica de la confirmación a pesar de ajustarse diplomáticamente a tan peculiar modelo de provisión, ya que, de haber sido una mera orden al concejo de Barrios de Salas, debería haberse hallado en el municipal. La convalidación de privilegios a Jerez de la Frontera el 15 de noviembre de 1476 por los Reyes Católicos sí que toma puntualmente el formulario de las provisiones, añadiendo solo la preceptiva de rigor comentada: intitulación; dirección: “al conçejo, alcalldes, alguazil, veynte e quatro, cavalleros, escuderos, jurados, ofiçiales e omes buenos de la noble e leal çibdad de Xerés de la Frontera que agora son o serán de aquí adelante” (Abellán Pérez, 2015, p. 74); saludo; notificación; exposición; disposición ratificatoria en vez de la habitual ejecutiva: […] por la presente confirmamos e aprovamos todos los previllejos, cartas e franquezas que la dicha çibdad e los ofiçiales del dicho cabil- do, e escrivanos publicos e otros ofiçiales, e los vezinos e moradores della asý tenedes e vos fueron dados e otorgados por los dichos reyes nuestros progenitores (Abellán Pérez, 2015, p. 89). Nicolás Ávila Seoane Confirmaciones en papel de mercedes regias tardomedievales (Castilla, 1465-1479) 11/17 Comienza las cláusulas con las preceptivas de compromiso a las autoridades: […] al nuestro chançeller e notarios e a los otros ofiçiales que están a la tabla de los nuestros sellos que vos den e libren e pasen e sellen nuestras cartas de previllejos e confirmaçión, las más firmes e bastantes que menester ovi- éredes en esta razón, e cada e quando que por vos o por vuestra parte les fuere pedido (Abellán Pérez, 2015, p. 89). También hay prohibitiva, penal, emplazatoria y de cumplimiento; data completa, y validadores: firmas de los reyes, refrendo del secretario Diego de Santander, nota del registrador Diego Sánchez, y, aunque no lo dice la copia conservada, sello de placa54. 6 Albalás de merced y sobrealbalás Utilizados por primera vez en las Cortes de Valladolid de 1312, consolidados bajo Pedro I y en vigor hasta el siglo XVI, los albalás son diplomas breves y sencillos de asunto económico, que pueden adoptar dos formularios —de merced o de provisión— para cuestiones que también podrían haberse escriturado respectivamente mediante las más solemnes cartas de merced o provisiones reales55. Inédito, hay uno original de merced del 10 de enero de 146656 ratificando la concesión de mercado semanal a Lorca hecha en 1465 por En- rique IV mediante otro de provisión57: intitulación reducida a “yo el rrey”; exposición con la dirección en medio “a vos, el concejo, justiçia, rregidores, 54  AGS, Registro del sello de corte, 1476, noviembre, núm. 716. Transcrita por Abellán Pérez (2015). 55  Remito a: Floriano Cumbreño (1946, p. 540-541); Martín Postigo (1959, p. 33-35); Sanz Fuentes (1981, p. 253); Marín Martínez y Ruiz Asencio (1988, v. 2, p. 330); Tamayo López-Machuca (1996, p. 157-160); García Oro (1999, p. 219-220); Lorenzo Cadarso (2001, p. 48 y 50-51); Galende Díaz (2011, p. 78); Ávila Seoane (2020, p. 27). 56  AM Lorca, c. 4, 2, 39; le falta la esquina superior izquierda, pero se puede reconstruir todo el texto siguiendo la copia del Libro segundo de privilegios (armario 1, c. 2, ff. 162-162v). 57  Se ordenaba a los contadores mayores tomar nota de la merced concedida en el mismo documento: “fago saber a vos, los mis con- tadores mayores, que yo, […] por quanto por virtud de los poderes que de mí tiene el comendador Alfonso de Lisón, que por mi mandado está en la guarda e defensión de la dicha çibdat, les fue prometido e jurado, tengo por bien e es mi merçed que de aquí adelante para sienpre jamás aya en la dicha çibdat un mercado franco en cada semana en el día del jueves. […] Por que vos mando que lo pongades e asentedes en los mis libros de lo salvado” (AM Lorca, Actas capitulares, lib. 1474-1475, ff. 27-27v). 58  AM Lorca, c. 4, 2, 39. 59  Suscribe sin más “el co(n)de” y, debajo, “n”, que era su escueta firma acostumbrada para validar los documentos de don Alfonso (otra igual en AHNo, Osuna, car. 106, doc. 17). En su versión extendida (por ejemplo en AHNo, Osuna, c. 117, doc. 152; c. 118, doc. 12; c. 138, doc. 70; c. 177, doc. 1, y c. 1635, docs. 16, 17, 22, 23, 26, 27 y 28) no abrevia la n de “conde”, sino que la dibuja con un característico remate final idéntico al empleado aquí en esa n aislada inferior. 60  Aunque la firma está perdida, la lectura “Camien” que hace el Libro segundo de privilegios permite aventurar una mala interpretaci- ón de un original “episcopus Cauriensis” (como el que puede verse en AHNo, Osuna, c. 445, doc. 3). Avala esta hipótesis que don Íñigo participara en la farsa de Ávila y fuera consejero de don Alfonso (Diccionario Biográfico Español Electrónico, acesso em: 5 maio 2022). Su suscripción en otros documentos del pretendiente queda atestiguada por ejemplo en Archivo del Asocio de Ávila, leg. 56, núms. 111 y 112. Luis López y Ser Quijano (1990, v. 2, p. 507-508). cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos [de la noble çi]bdad de Lorca” y que resume en un par de líneas la donación originaria “por quanto don Enrrique mi anteçesor ovo fecho merçed […] de un jueves franco de cada semana”, aparte de la petición de renovación del concejo y sus merecimientos: […] acatando los buenos e leales serviçios que me avedes fecho e en espeçialmente en vos conformar con [Pero Fajardo], mi adelantado e capitán mayor del rreyno de Murçia e del arçedianadgo de Alcarás, por que esa çibdad e su castillo [e fortaleça] esté, commo está, a mi serviçio e obidiençia, e espero que lo continuarés de aquí adelante58. Disposición confirmatoria; cláusula corrobo- rativa; data crónica bajo “fecho”, y validación con firma regia y refrendo del secretario Juan Fernández de Hermosilla; no queda rastro alguno de que hubiera tenido sello placado como era preceptivo. Sí se observa la costumbre de ex- plicitar la propia palabra albalá: dos veces en la disposición y otra en la corroborativa. Al dorso, las suscripciones de cuatro miembros del Con- sejo: los condes de Plasencia Álvaro de Estúñiga, Osorno Gabriel Manrique de Lara, y Arcos de la Frontera Juan Ponce de León59, y el obispo de Coria Íñigo Manrique de Lara60; estos últimos validadores no son peculiares de los albalás y tal vez pretendieran dar mayor seguridad a una confirmación anómala. El uso confirmatorio de albalás de merced no era nuevo, como pasa en estos dos bajo Juan II: 12/17 Estudos Ibero-Americanos, Porto Alegre, v. 49, n. 1, p. 1-17, jan.-dez. 2023 | e-44307 – El 15 de diciembre de 1420 para ratificar nada menos que una carta de privilegio de Enrique III de 1398 la cual, a su vez, reafirmaba un albalá de merced suyo también de ese año cediendo Benavente a Rodrigo Alonso Pimentel61. Una y otro sin traslado. – El 6 de mayo de 1435 revalidando otro de 1432 que autorizaba al mismo Rodrigo Alonso Pimentel a disponer libremente de sus bienes, así como la carta para instituir mayorazgo que otorgó en 1434; en esta ocasión sí se copian a la letra ambos diplomas, conformando un extenso cuaderno que “va escripto en quarenta e quatro foias de pargamino” según declara en el refrendo el secretario real Fernando Díaz de Toledo62. Vas- tedad y soporte son insólitos para esta tipología y obedecen probablemente a empeño ostentoso del destinatario. No siendo objeto de este trabajo por ser di- ploma ejecutivo, hay que mencionar la copia coetánea de un albalá de provisión de Alfonso de Trastámara del 20 de septiembre de 1465 ordenando a los contadores mayores acatar otro de Enrique IV del 28 de junio anterior, que inserta, transfiriendo cuatro excusados a Pedro de Mérida, contador del condestable y con- de de Paredes Rodrigo Manrique63. Juan Torres Fontes (1971, 1985) denomina al de don Alfonso “sobrealbalá”, adoptando el término de la breve descripción que precede al ejemplar: “Pedro de Mérida, criado de don Rodrigo Manrrique, conde de Paredes, vasallo del rrey, mostró una alvalá del rrey don Enrrique e un sobrealvalá del rrey don Alonso nuestro señor, firmados de sus nonbres” (Torres Fontes, 1985, p. 116), originado probablemente por mimetismo con sobrecarta, tipología diplomática de formulario análogo a las provisiones y que servía para prorrogar o reiterar 61  AHNo, Osuna, c. 415, doc. 55 (copia en el doc. 21). 62  AHNo, Osuna, c. 415, doc. 76. Los docs. 77 y 79 son otros dos cuadernos del mismo contenido, uno en pergamino y otro en papel, con validativos igualmente originales (la portada del 77 indica ser un “duplicado”), y mayor módulo de letra: Díaz de Toledo cuenta respecti- vamente “çinqüenta e quatro foias de paper e pergamino, y sessenta e doss foias de paper (sic)”. 63  AGS, Mercedes y privilegios, leg. 10, núm. 77. 64  Tratan acerca de las sobrecartas: Floriano Cumbreño (1946, p. 542-543); Martín Postigo (1959, p. 142-144); Marín Martínez y Ruiz Asen- cio (1988, v. 2, p. 329-330); Tamayo López-Machuca (1996, p. 161-163); Hernández García (2001, p. 182-183); Lorenzo Cadarso (2001, p. 188); Galende Díaz (2011, p. 76); Ávila Seoane (2020, p. 25-26); Santiago Medina (2020, p. 505-509). 65  Arribas Arranz (1941, p. 120) solo conoce un tipo sigilar de don Alfonso, que ya empleaba como príncipe de Asturias y mantuvo titulán- dose rey, impreso siempre en cera, de 55 mm., con el cuartelado de Castilla y León, y leyenda ilegible en todos los casos. Guglieri Navarro (1974, v. 1, p. 251-252) describe otros cuatro sin poder tampoco descifrar la leyenda. Ni él ni ella dicen que fuera el sello de la poridad. su vigencia, con o sin inserción literal64. Aunque en Diplomática no sea normativa tal palabra para denominar los albalás de ratifica- ción, salta su empleo en Miguel Ángel Ladero Quesada y César Olivera Serrano (2016) referida de nuevo a un albalá de provisión de Juan II del 8 de diciembre de 1453 confirmatorio de otro del 27 de noviembre ordenando a los contadores mayores traspasar a Luis Vaca trece excusados que habían pertenecido al recién decapitado Álvaro de Luna. Ellos lo regestan a partir de la copia de la RAH, Colección Siles, v. 9, doc. 9 (2016, v. 1, p. 244-245), pero ya Rizzo y Ramírez (1805, p. 420) había consultado el original de Simancas “en el negociado de «Mercedes, privilegios y confirmaciones antiguas», lib. núm. 13, artículo «Vaca, Luis»”, fechando el inserto el día 20; y él también lo llama “sobre-albalá”, aclarando que lo toma de una nota de los contadores mayores donde se dice en dos ocasiones “los dichos alvalá e sobre-alvalá del dicho señor rey” (Rizzo y Ra- mírez, 1805, p. 420), lo que reitera que el vocablo no era insólito en el siglo XV. 7 En pergamino pero con sello de cera Pese a quedar al margen de la materia pro- puesta, no estará de más una breve alusión a excepcionales confirmaciones de Alfonso de Trastámara que, aun despachadas en perga- mino, se validaron con cera, pero no placada como acostumbran las de papel, sino abultada y pendiente; además se trataba del “sello de la poridad” según atestiguan las respectivas cláusulas corroborativas, el cual por lo general se aplicaba en superficie sobre el documento careciendo de envés; queda, pues, la incógnita de si estos que iban colgados llevarían algo al dorso65. De los dos diplomas localizados solo es Nicolás Ávila Seoane Confirmaciones en papel de mercedes regias tardomedievales (Castilla, 1465-1479) 13/17 original el primero, y apenas “conserva la cinta de seda de que pendía el sello” (Joyas Bibliográficas, 1964, v. 2, lám. 8). El 2 de febrero de 1467 otorgó una anómala carta de privilegio ratificando una cédula de 1466 que eximía de pedidos y moneda a Baeza66. Adop- ta el formulario de las de merced (carece pues de invocación verbal, preámbulo, notificación con la tipología diplomática, y dirección general) aun yendo en pergamino y con esta corroborativa: […] de lo qual vos mandé dar esta mi carta es- cripta en pargamino de cuero, firmada de mi nonbre e sellada con el mi sello de la poridad impresso en çera bermeja, en una caxa de madero, pendiente en çintas de seda a colo- res, por quanto fasta el presente non ha seýdo dada forma en los mis sellos de plomo; para mayor firmeza dice a continuación: la qual esta dicha mi carta es mi merçed e mando que aya fuerça e vigor de privillegio, e que, por virtud della solamente, gozedes desta dicha merçed e franqueza segund dicho es67. Uno de los últimos diplomas con tal peculiari- dad hubo de ser la carta de privilegio y confirma- ción dada en Segovia el 17 de septiembre de 1467 ratificando concatenadamente todas estas: tres de Enrique IV (1456), Juan II (1407) y Juan I (1379), dos plomadas notificativas de Alfonso XI (1336) y Fernando IV (1307), y la también notificativa pero abierta originaria de Sancho IV (1296) ordenando al concejo de Pedraza respetar los excusados y paniaguados que tenían los caballeros de la villa, y eximiendo de tributos a los vecinos. Esta vez sí se ajusta al formulario propio de la tipología y, en consecuencia, la notificación declara ser una “carta de confyrmaçión”68. Las presentaciones de los sucesivos diplomas insertos dan fe del preceptivo “sello de plomo pendiente”, salvo el normativo en cera de la carta abierta inicial. La corroborativa es análoga a la precedente: 66  Archivo Munincipal Baeza, sala 1, estante 4, núm. 12 (el inserto en sala 1, estante 39, núm. 71, y Rodríguez Molina (2002, p. 419-422); tanto esta publicación como la ficha catalográfica del archivo lo atribuyen a Enrique IV, a pesar de ir refrendado por Juan Fernández de Hermosilla, secretario del confesado otorgante don Alfonso). Lo transcriben Álvarez Jiménez (1955, p. 163-172) (artículo dedicado espe- cíficamente a este diploma); Privilegios reales y viejos documentos (Joyas Bibliográficas, 1964, v. 2, lám. 8) (incluye fotografía), y Rodríguez Molina (2002, p. 423-425). 67  Archivo Munincipal Baeza, sala 1, estante 4, núm. 12. 68  AGS, Mercedes y privilegios, leg. 4, ff. 473-476v (traslado sacado en Segovia el 26 de octubre del mismo año 1467). Transcrita por Martín Postigo (1976a, p. 492-498). 69  AGS, Mercedes y privilegios, leg. 4, f. 476. 70  Conservada en traslado de 1708 (AHNo, Osuna, c. 216, doc. 45). 71  AGS, Mercedes y privilegios, leg. 4, f. 476. 72  Archivo Municipal de Murcia, Cartularios, núm. 798 bis, f. 207v, y Torres Fontes (1985, p. 156-157). […] e desto les mandé dar esta mi carta de confyrmaçión escripta en pergamino de cuero e sellada con el mi sello de la poridad ynpreso en çera bermeja, en una caxa de madera, pen- diente en filos de seda a colores, por quanto fasta agora non es dada forma en los mis sellos de plomo […]69. Pero la matriz plúmbea del monarca ahora sí estaba lista: se había utilizado quince días antes en una carta de privilegio convalidando a la con- desa consorte de Plasencia Leonor Pimentel un albalá de merced de 1465 que le daba un juro de mil doblas de la banda, y otro de provisión de 1467 ordenando ejecutarlo a los contado- res mayores70. La corroborativa de esa carta, despachada en Olmedo el 2 de septiembre de 1467, dice: “e desto vos mandé dar esta mi carta de previlexio escripta en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda a colores”71. Juan Torres Fontes (1985, p. 156-157) transcribe una misiva del día 16 donde Alfonso de Trastámara comunicaba al concejo de Murcia que, […] ayer martes, que fueron quinse días deste presente mes de setienbre, me partí de la villa de Olmedo, e conmigo el muy rreverendo padre yn Christo arçobispo de Toledo mi tío, e otros çiertos cavalleros con çierta gente, e desde la villa de Arévalo los dichos maestre de Santiago e Alcántara, e conde de Plasençia e mi condestable con la gente de sus Casas, la vía desta çibdad de Segovia, la qual se me dio oy miércoles siguiente en quebrantando el alva, […] e la dicha çibdad se puso a mi serviçio en todo sosiego sin debate alguno, donde yo luego mandé aposentar a todos los perlados e cavalleros, grandes de mi corte e hueste72. El viaje de Olmedo a Segovia por Arévalo son unos noventa kilómetros que el pretendiente y los magnates referidos harían a uña de caballo cabalgando todo el martes y la noche siguiente, por lo que probablemente el 17 solo estuviera 14/17 Estudos Ibero-Americanos, Porto Alegre, v. 49, n. 1, p. 1-17, jan.-dez. 2023 | e-44307 disponible para despachar la carta el secretario real Juan Fernández de Hermosilla que la refren- da —lo mismo que la misiva a Murcia—, pero no el escribano mayor de privilegios y confirmacio- nes Alfonso de Quintanilla, titular de la oficina responsable de esta tipología73, quien viajaría sin apresuramiento con el resto de la corte. Lo palpable es que la excusa expresada no era cierta, manteniéndose quizá por la costumbre de haberla venido usando hasta hacía pocos días74. La cancillería del pretendido rey sabía de la irregularidad de estos instrumentos y buscó sub- sanarla justificando en la cláusula la ausencia de plomo sigilar, para otorgarles así plena validez. Es verosímil que la falta de idéntica advertencia en los ejemplares en papel vistos hasta ahora se deba, aun así, a su plena capacidad jurídica (a diferencia de una carta de privilegio o de pri- vilegio y confirmación de pergamino sellada con la incompatible cera en lugar de con el precep- tivo plomo), y adolecían solo de esa merma de suntuosidad que el interesado podía solventar pidiendo nuevo despacho de mayor boato. Al mismo tiempo, la eficacia concedida a la sub- sanación hacía innecesario incluir junto a ella tal preceptiva, pues ya eran diplomas solemnes, legitimados y asimilados en todo a las cartas de privilegio o de privilegio y confirmación. 73  Sobre este departamento véase en especial a Martín Postigo (1975, p. 248-249). 74  Era obligado argumentar en la cláusula el incumplimiento de una formalidad importante que pudiera ser perjudicial, pero, como ocurre aquí, no siempre razonablemente. En 1509 Juana la Loca seguía justificando el sellado de una carta de privilegio y confirmación con la impronta conjunta de ella y su marido, fallecido hacía dos años y medio, por falta de tiempo para disponer de una nueva: “desto vos mandé [dar] e di esta mi carta de previllejo e confirmaçión escrita en pargamino de cuero e sellada con el sello de plomo del rrey mi señor e mío, que aya santa gloria, con que mand (sic) sellar mientra se emprime mi sello, el qual va pendiente en filos de seda a colores” (Ávila Seoane, 2014, p. 79-85). 75  Sin intención exhaustiva, he aquí las surgidas preparando este trabajo. De don Alfonso: la ya citada de privilegio a Leonor Pimentel de 1467 (AHNo, Osuna, c. 216, doc. 45); una de privilegio y confirmación, rodada y con suscripción regia, del 25 de enero de 1468 conva- lidando un privilegio de Enrique IV de 1462 que concedía a Segovia pagar una cantidad fija por alcabalas y monedas (AGS, Mercedes y privilegios, leg. 4, ff. 524-531v, y Martín Postigo, 1976b, p. 246-258; corroborativa: “e desto les mandé dar esta mi carta de previllejo e con- firmaçión escripta en pargamino de cuero e firmada de mi nombre e sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda a colores”), y otra de privilegio y confirmación sin rueda que renovaba la precedente aunque sea dos semanas anterior, del 12 de enero (AGS, Mer- cedes y privilegios, leg. 4, núm. 9, y Martín Postigo, 1976b, p. 244-245, quien explica que la anacronía “no debe extrañarnos teniendo en cuenta el mecanismo cancilleresco en que, dentro de documentos a confirmar, sin tener en cuenta el contenido de los mismos, llevaba más tiempo el de elaboración más laboriosa como era el privilegio rodado [en realidad es una carta de privilegio y confirmación rodada], que exigía la intervención, después de la escritura, del miniaturista para confeccionar en colores la rueda y algunas letras mayúsculas por lo menos”). De los primeros años de los Reyes Católicos estas otras: 1474 (AGS, RGS, leg. 1474-10, núm. 22), 1476 (ARCAM, San Martín de la Vega, c. 18420, doc. 3530, ff. 1-22), 1477 (AM Guadalajara, 332781; ATHA, DAH, FSA, c. 1, car. 5, y AM Béjar, sección 2ª, leg. Casa ducal, ff. 50v-66), 1478 (AHNo, Osuna, car. 51, doc. 4, y Cameros, car. 311, doc. 25, y Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pergaminos, c. 80, doc. 8; las tres rodadas), 1479 (AM Avilés, Documentación histórica, leg. 6, núm. 107, ff. 5v-12v) o 1474-1479 (AHNo, Osuna, car. 46, doc. 9, rodada; en la fecha solo pone “dada en la (espacio en blanco) días del mes de (espacio en blanco) año del nasçimiento del Nuestro Señor Jhesuchristo de mill e quatroçientos e setenta e (espacio en blanco) años”). 76  Martín Postigo (1959, p. 93-113) cita a pie de página varios anteriores a Alcaçovas del conjunto en que fundamentó su estudio de la tipología. 8 Conclusiones La cancillería castellana disponía al acabar el siglo XV de diversas posibilidades para confirmar mercedes reales. Siempre que el beneficiario lo solicitara sufragando, claro es, la correspondiente tasa, podían otorgarse cartas de privilegio o de privilegio y confirmación en pergamino, plomadas y siguiendo la estructura arquetípica75, o incluso los crepusculares privilegios76. Sin embargo, ello no excluía despachos menos encopetados pero más rápidos, sobre papel, con sello de cera pla- cado, prescindiendo en ocasiones de la inserción literal de los diplomas originarios y recurriendo a otros formularios. Una escribanía precaria como la que seguía a Alfonso de Trastámara, o acuciada por la guerra con Portugal al comienzo del reinado de Isabel y Fernando, encontraría desahogo en esa mayor facilidad a la hora de escriturar las numerosas ratificaciones que a menudo inten- taban ganarse la precaria fidelidad de unos casi siempre volubles partidarios. Entre tales procedimientos simplificados el más habitual fue, como ya señalara Martín Postigo para los Reyes Católicos, ajustarse al modelo de las cartas de merced que aquí hemos visto utilizar también a su hermano Alfonso. De hecho, la confirmación también era una merced, por lo que jurídicamente no resultaba descabellado acudir a ese canon. Los ejemplares así despachados contaban con plenas validez y efectividad. Para Nicolás Ávila Seoane Confirmaciones en papel de mercedes regias tardomedievales (Castilla, 1465-1479) 15/17 aquellos beneficiarios que lo quisieran, aunque no acrecentara la fuerza legal, se les autorizaba a solicitar el despacho de la correspondiente carta de privilegio o de privilegio y confirmación. Hay que suponer que la cancillería buscaba un nuevo prototipo confirmatorio rápido y sencillo, y se decantó por adaptar para ello las cartas de merced, desechando por el camino otras pro- puestas como la provisión o el albalá de merced y también, desde luego, las cartas de privilegio en pergamino con sello pendiente pero de cera, que no agilizaban la emisión ni se consideraban plenamente válidas, siendo preciso subsanar la mengua a través de cláusula corroborativa como hemos visto. No cabe duda que las vicisitudes del período dieron auge a las convalidaciones sobre papel, pero conviene enmarcar las novedades en un contexto más dilatado, de creciente complejidad burocrática que habría desbordado de trabajo las cancillerías tardomedievales y modernas de no haberse adoptado mecanismos expeditivos: el papel era más barato, abundante y sencillo de fabricar que el pergamino; los sellos de cera placada se colocaban más fácilmente y exigían menos trámites administrativos que los de plomo; la mera intervención de un secretario refrendador ahorraba la compleja génesis de privilegios o cartas de privilegio… Todo ello había determinado que, desde Alfonso XI, hubieran ido apareciendo provisiones, cédulas, albalaes, cartas de merced, misivas[…]; era lógico, pues, pretender algo similar para las confirmaciones (recordemos que los ensayos se remontan al menos a Juan II). Por ello, una vez celebradas las Cortes de To- ledo de 1480 y ya bien asentados en el trono, los Reyes Católicos no dejaron de recurrir a menudo a confirmaciones en papel con formulario de cartas de merced. En muchos casos se limitan a reafirmar mercedes de poca monta a concejos, oficiales o particulares, pero también hay buen número de ratificaciones generales de todos sus privilegios a villas, nobles o monasterios. El hecho de que vaya desapareciendo la preceptiva que permitía reexpedir en pergamino es síntoma de que, por su plena eficacia legal, estas convali- daciones eran gradualmente mejor aceptadas por sus beneficiarios, quienes, cada vez menos reticentes, iban dejando de sentir la necesidad de un despacho más solemne (las cartas de privilegio o de privilegio y confirmación fueron una tipología muy poco empleada en la Edad Moderna). En definitiva, coexisten varios tipos de instrumentos ratificatorios, todos con igual vigor pero distinta pomposidad. 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