1 Los modelos de relación Religión-Estado. Pervivencia de un instrumento de estudio en la era postsecular1 Rafael Palomino Lozano Catedrático de derecho Eclesiástico del Estado Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid ORCID 0000-0003-1246-0031 rafaelpalomino@ucm.es Resumen. En el Derecho eclesiástico del Estado, el estudio y exposición de los modelos de relación entre los estados y las religiones (estado laico, aconfesional, teocrático, de religión oficial, etc.) es un tema poco menos que de obligada referencia. Aun cuando los modelos siguen siendo de utilidad pedagógica para aproximarse a las relaciones jurídicas de carácter institucional, resultan insuficientes para abordar la complejidad que presenta el fenómeno religioso en la era postsecular. Este artículo despliega algunas expresiones de esa complejidad que escapan a la explicación mediante esos modelos y concluye que es necesario relativizar el valor de dichos modelos de relación, atendiendo a otras variables jurídicas relevantes sobre la religión y a las creencias. Abstract. In Law and Religion studies, the analysis and discussion of models of state-religion relationship (i.e. secular state, non-denominational, theocratic, official religion state, etc.) is a topic of needed reference. Even if the models remain pedagogically useful for approaching legal relations of an institutional nature, however they are insufficient to address the complexity of the religious phenomenon in the postsecular era. This article unfolds some expressions of that complexity that escape explanation by means of these models and concludes that it is necessary to relativize the value of these relationship models, considering other relevant legal variables on religion and beliefs. Palabras clave: modelos Estado-Religiones, postsecularidad, creencias, religión, internet, Zygmunt Bauman, neopaganismo, identidad política. Keywords: models of state-religion relationship, postsecular era, beliefs, religion, internet, Zygmunt Bauman, neopaganism, political identity. 1 Este estudio parte de la conferencia “¿Qué está pasando con las creencias y religiones en un mundo postsecular?” impartida el 10 de febrero de 2023 en el curso Young Civic Leaders de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno. La investigación desarrollada se enmarca en los trabajos del proyecto I+D+i PID2020-114400GB-I00, financiado MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/, del que es investigadora principal la Prof. Dra. Francisca Pérez-Madrid (Universidad de Barcelona). mailto:rafaelpalomino@ucm.es 2 “The first effect of not believing in God is to believe in anything”. (Emile Cammaerts, The Laughing Prophet: The Seven Virtues and G.K. Chesterton, London: Methuen & Co., 1979, 211) 1. Introducción En el Derecho eclesiástico del Estado, al igual que en Derecho público eclesiástico, el estudio y exposición de los modelos de relación entre los estados y las religiones (estado laico, aconfesional, teocrático, de religión oficial, etc.) es de obligada referencia. Junto con la historia de esas relaciones, especialmente referidas a Occidente, los modelos de relación proporcionan el marco general acerca de la regulación estatal de las religiones y creencias. Historia y modelos tienen un carácter complementario, se implican mutuamente, es decir, no pueden existir modelos sin experiencia histórica previa a partir de la cual se elaboren categorías abstractas y, simultáneamente, los modelos facilitan la compresión dinámica de la misma historia. Los modelos responden a dos patrones u objetivos. El primer patrón es el pedagógico: permiten entender las distintas posturas del derecho estatal y de la autoridad política ante el fenómeno social de la religión. Gracias a ellos quien estudia las relaciones Iglesia-estado desde el punto de vista jurídico tiene ya una herramienta clasificatoria que simplifica la complejidad de los singulares sistemas jurídicos existentes en el espacio y en el tiempo.2 El segundo patrón u objetivo de los modelos es el teleológico: a partir de una clasificación o un conjunto de modelos, se emite un juicio acerca del valor de estos a la luz de la libertad e igualdad religiosas.3 Los distintos modelos no tienen por qué ser enumeraciones cerradas, incomunicadas o inconexas. De hecho, hay exposiciones de tipo dinámico que, además de introducir la doble variante de la identidad institucional y el grado de protección y reconocimiento del derecho fundamental implicado, permiten apreciar la continuidad, afinidad o familiaridad entre los modelos.4 Estas exposiciones dinámicas obedecen al convencimiento de que los modelos “son en realidad simples puntos de equilibrio alcanzados por nuestros respectivos 2 Renae Barker. “Law and Religion in the Classroom: Teaching Church-State Relationships”. Australian Journal of Law and Religion 1 (2022). 3 Dionisio Llamazares Fernández. Derecho de la libertad de conciencia, vol. 1. Madrid: Civitas, 2002, 45–55. 4 W. Cole Durham. “Bases para un estudio comparativo sobre libertad religiosa”. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado 10 (1994): 465–488. 3 sistemas como resultado del debate, de presiones políticas y de la reforma que continuamente les acompaña.”5 El presente estudio pretende mostrar que, aun cuando los modelos siguen siendo de utilidad pedagógica para aproximarse a las relaciones jurídicas de carácter institucional, resultan insuficientes para abordar la complejidad que presenta el fenómeno religioso en la era postsecular. Para lograr el objetivo anterior, el trabajo aporta dos líneas de argumentación. La primera presenta la quiebra de las sólidas categorías usuales que permitían abordar la relación entre factor religioso institucional y derecho estatal. La segunda parte advierte cómo, en el desarrollo de la religiosidad, las creencias bien podrían verse protegidas por libertades distintas del derecho fundamental de libertad religiosa. 2. La religión como fenómeno definible El concepto de religión es un concepto occidental.6 En otras civilizaciones o culturas la religión no se formula como tal, pues su realidad aparece entremezclada con diversos ámbitos sociales, como la comunidad, la autoridad política, la identidad cultural… Es por eso por lo que muchos pueblos siguen en mayor o menor medida un esquema religioso étnico-político que precisamente entra en colisión con las religiones “venidas de fuera” que ofertan una quiebra del bloque de identidad que en los pueblos autóctonos estuvo presente de siempre. En virtud del proceso histórico por el que atravesó Europa, de reforma religiosa concomitante con los descubrimientos geográficos, se llega a formular un concepto de religión como fenómeno societario institucional abstracto dentro del cual se localizan géneros diversos, algunos dentro de la misma especie (las “confesiones” cristianas), otros de especie diversa y, en parte, no totalmente conocidos (las religiones orientales). En tiempos recientes, por obra de un postmodernismo que rechaza cualquier forma de “esencialismo” que intente aprehender la verdad de los fenómenos,7 parece abandonarse una noción específica o definición, para adoptarse una 5 William Cole Durham. “La Importancia de La Experiencia Española En Las Relaciones Iglesia- Estado Para Los Países En Transición”. En Estado y Religión En La Constitución Española y En La Constitución Europea: Actas Del Seminario Internacional Complutense Celebrado En La Facultad de Derecho de La Universidad Complutense, Madrid, 14 de Mayo de 2004, dirigido por Javier Martínez-Torrón. Granada: Comares, 2006, 53. 6 Attila K. Molnár. “The Construction of the Notion of Religion in Early Modern Europe”. Method & Theory in the Study of Religion 14 (2002): 47–60. 7 Helen Pluckrose, James A. Lindsay. Cynical Theories: How Activist Scholarship Made Everything about Race, Gender, and Identity—and Why This Harms Everybody. Durham, N.C.: Pitchstone Publishing, 2020. 4 aproximación fenoménica que atienda a unos rasgos delimitadores.8 En consecuencia se sostiene que religión es un área de actividad social o individual circunscrita por una tríada de actuaciones humanas (creer, pertenecer, comportarse)9, de elementos (propósito o significado, comunidad o sociedad, observancia de ritos o ceremonias)10 o de aspectos básicos diferenciadores (creencias, identidad social y estilo propio de vida).11 Es conocida además la llamada “noción funcional” de religión que empleará el Tribunal Supremo americano en la decisión United States v. Seeger12 que, a su vez, es deudora de la teología del luterano Paul Tillich.13 Una religión, una creencia religiosa, conforme a aquella sentencia americana, es una creencia sincera y significativa que ocupa en la vida de su poseedor un lugar paralelo al ocupado por el Dios de aquellos que profesan creencias religiosas convencionales; lo de menos sería el elemento externo o el objeto de la creencia; lo más importante es la actitud del sujeto, la orientación del individuo, del propio homo religiosus. Sin una declarada influencia del derecho americano, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, desplaza el peso protectivo de la religión desde el ámbito que podríamos denominar “objetivo- institucional” (religiones son los grupos sociales, iglesias, confesiones y comunidades a las que pertenecen los creyentes) al ámbito “individual” en el que el valor radica en la asunción personal de las “convicciones”, un género intermedio entre las opiniones e ideas, de un lado, y los contenidos teológicos, morales y rituales de las confesiones religiosas, por otro. Las convicciones, precisamente para distinguirse de otros fenómenos afines como las ideas o las opiniones, vienen marcadas para el Tribunal de Estrasburgo por un cierto nivel de fuerza lógica, seriedad, cohesión e importancia (certain level of cogency, seriousness, cohesion and importance) para considerarse creencias específicamente protegibles.14 8 Brian C Wilson. “From the Lexical to the Polythetic: A Brief History of the Definition of Religion”. En What Is Religion? : Origins, Definitions, and Explanations, dirigido por Thomas A Idinopulos ed. Leiden: Brill, 1998, 141–162. 9 John Wilson, “Solemn Bromides”. First Things (May 14, 2021), fecha de la consulta 21 de marzo de 2021. https://www.firstthings.com/web-exclusives/2021/05/solemn-bromides. 10 Tara Isabella Burton. Strange Rites: New Religions for a Godless World. New York: PublicAffairs, 2020, cap. 1. 11 T. J Gunn. “The Complexity of Religion and the Definition of ‘Religion’ in International Law”. Harvard Human Rights Journal 16 (2003): 189–216. 12 United States v. Seeger, 380 U.S. 163 (1965), conforme a la cual una persona puede tener el estatus de objetor de conciencia basado en una creencia que tiene una posición similar en la vida de esa persona a la creencia en Dios. 13 James McBride. “Paul Tillich and the Supreme Court: Tillich’s ‘Ultimate Concern’ as a Standard in Judicial Interpretation”. Journal of Church and State 30 (1988): 245–272. 14 Campbell and Cosans v. United Kingdom, App. No. 7511/76; 7743/76, de 23 de marzo de 1983, CE:ECHR:1983:0322JUD000751176. 5 Hasta aquí una síntesis esquemática sobre la noción de creencias religiosas, de religión, presente en el ámbito jurídico, noción que es preciso contrastar con el contexto social del siglo XXI. 3. Sociedades líquidas, ¿creencias líquidas? Ha sido el sociólogo polaco Zygmunt Bauman quien ha descrito la base estructural sustentadora de la vida social en Occidente en los años finales del siglo XX y comienzos del XXI, como una modernidad líquida, “una condición en la que las formas sociales (las estructuras que limitan las elecciones individuales, las instituciones que salvaguardan la continuidad de los hábitos, los modelos de comportamiento aceptables) ya no pueden (ni se espera que puedan) mantener su forma por más tiempo, porque se descomponen y se derriten antes de que se cuente con el tiempo necesario para asumirlas y, una vez asumidas, ocupar el lugar que se les ha asignado. Resulta improbable que las formas, presentes o solo esbozadas, cuenten con el tiempo suficiente para solidificarse y, dada su breve esperanza de vida, no pueden servir como marcos de referencia para las acciones humanas y para las estrategias a largo plazo; de hecho, se trata de una esperanza de vida más breve que el tiempo necesario para desarrollar una estrategia coherente y consistente, e incluso más breve que el tiempo requerido para llevar a término un ‘proyecto de vida’ individual”.15 Aunque Bauman no reflexiona específicamente acerca del impacto de la modernidad líquida en el fenómeno religioso (sí se han desarrollado algunas aproximaciones al tema partiendo de su teoría)16, puede extraerse de su enseñanza que, frente a la provisionalidad y la fugacidad de los marcos referenciales, adquiere un valor creciente la identidad,17 que sin duda es también un rasgo del fenómeno religioso colectivo.18 Ahora bien, en un hábitat líquido, como el que describe Bauman, esa identidad no siempre ni necesariamente se identifica con la religiosidad institucional de iglesias, confesiones o comunidades históricas. O, por plantearlo de otra forma, la identidad del sujeto individual con la religión no es unívoca, cabe entenderla de varias maneras. En caso español, y a modo de ejemplo, desde 1979 el Centro de Investigaciones Sociológicas recoge datos sobre la religiosidad de los españoles. En el barómetro del mes de febrero de 2023, publicado cuando se escriben estas páginas, se definen como católicos practicantes el 18,5%, como católicos no 15 Zygmunt Bauman. Tiempos líquidos: vivir en una época de incertidumbre. Barcelona: Tusquets, 2016, Introducción. 16 Kees de Groot. “Three Types of Liquid Religion”. Implicit Religion 11 (2009); Eduardo Vizcaíno Cruzado. “Espiritualidad Líquida. Secularización y Transformación de La Religiosidad Juvenil”. OBETS. Revista de Ciencias Sociales 10 (2015): 437. 17 Zygmunt Bauman. “Terrorismo y religión”. Minerva: Revista del Círculo de Bellas Artes 6 (2007): 32–36. 18 Bauman. Tiempos líquidos, cap. 4. 6 practicantes el 37,5%, creyentes en otras religiones el 2,7%, agnósticos el 12,6%, indiferentes el 12,3% y ateos el 14,9%.19 Cuando alguien se define como perteneciente a alguna de estas categorías o afiliaciones en materia de religión o de creencias, ¿qué entiende exactamente por “definirse como”? Por ejemplo, en una modernidad líquida, en una sociedad líquida, la pertenencia católica puede responder a índoles muy diversas: teológica,20 jurídica,21 moral,22 cultural o afectiva…23 ¿Quién puede constituirse en autoridad desde el Centro de Investigaciones Sociológicas para decir a un encuestado que no es católico porque no está bautizado, si el encuestado afirma que él “se siente” católico desde el punto de vista intelectual o afectivo? Y al revés: ¿puede el Centro de Investigaciones Sociológicas —o cualquier otro organismo estatal o no estatal— decir a un encuestado que él es católico porque está bautizado en la Iglesia católica (semel christianus, semper christianus), aun cuando el encuestado afirme que él no se considera tal? Cada vez va a ser más frecuente que la delimitación jurídica de la adscripción religiosa choque con el sentimiento de los ciudadanos allí donde esa delimitación jurídica restrinja deseos o aspiraciones de buena voluntad. Así ha sucedido recientemente en Chile, tal como constata la Corte de Apelaciones de San Miguel de 1 de febrero de 2022: una familia católica solicita a una buena amiga que sea la madrina de bautizo del niño; la amiga aceptó de inmediato, contactándose con la parroquia donde se realizaría tal ceremonia, fijada para el 23 de noviembre de 2021; sin embargo, el día 18 de octubre del 2021, la madrina recibió una llamada de parte de su amiga quien le explicó que no podría ser madrina, pues al pertenecer a la Iglesia Evangélica, no podía instruir 19 Centro de Investigaciones Sociológicas. “Barómetro de febrero 2023”, estudio n. 3395, febrero 2023, Pregunta 18, p. 19. 20 «Están plenamente incorporados a la sociedad que es la Iglesia aquellos que, teniendo el Espíritu de Cristo, aceptan íntegramente su constitución y todos los medios de salvación establecidos en ella y están unidos, dentro de su estructura visible, a Cristo, que la rige por medio del Sumo Pontífice y de los obispos, mediante los lazos de la profesión de la fe, de los sacramentos, del gobierno eclesiástico y de la comunión. No se salva, en cambio, el que no permanece en el amor, aunque esté incorporado a la Iglesia, pero está en el seno de la Iglesia con el “cuerpo”, pero no con el “corazón”». Catecismo de la Iglesia Católica (1992), n. 837. 21 CIC 1983, c. 204 § 1. Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo. § 2. Esta Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él. CIC 1983, c. 205 Se encuentran en plena comunión con la Iglesia católica, en esta tierra, los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquélla, es decir, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico. 22 Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis sobre la vocación eclesial del teológo, 24 de marzo de 1990, IV. Magisterio y Teología, B. El problema del disenso. 23 Brian Mountford, Christian Atheist: Belonging Without Believing. Winchestwer UK:O Books, 2011; John Portmann, Catholic Culture in the USA: In and Out of Church. New York: Continuum International Publishing Group, 2010. 7 al niño en la fe católica (c. 874 §3 CIC 1983). Sintiéndose la demandante por ello, “completamente discriminada como ser humano, como mujer creyente en Dios y como persona sujeto de derechos, solo por mis convicciones religiosas, por profesar una religión distinta a la Católica, aun cuando el Ser Supremo es uno solo, Dios”, recurre la decisión de la parroquia ante la jurisdicción chilena. Visto el caso desde una “perspectiva líquida” acerca de la religiosidad, la negativa a ser madrina es, por lo menos, chocante en los tiempos actuales. Es más: ¿qué valor social se otorga al hecho de ser padrino de bautizo? ¿Realmente es tan importante —podría quizá discutirse— la religión del padrino, si la inmensa mayoría de los padrinos o madrinas de bautizo simplemente ven en este papel socio-religioso un cierto uso social (en España, por ejemplo, los regalos por el cumpleaños del ahijado o la ahijada)? ¿De qué instrumentos jurídicos efectivos goza el Derecho canónico para obligar de forma efectiva a los padrinos a cumplir su deber de instruir en la fe católica en ausencia de los padres? Y visto el caso desde la “perspectiva sólida” del derecho, lo importante es que las autoridades judiciales estatales no pueden inmiscuirse en la normativa religiosa:24 forma parte de su autonomía. Lo que no impediría que en una tertulia televisiva esta negativa de la Iglesia a admitir a una madrina no católica fuera objeto de las más fieras críticas por una pretendida (pero inexistente) discriminación. La modernidad líquida, por otro lado, propicia la movilidad religiosa. Quizá no sea un fenómeno particularmente habitual en España, donde las posturas antagónicas (catolicismo vs. agnosticismo-ateísmo) resultan las “posiciones por defecto” de la mayoría de la población (sin que, como ya antes se indicaba podamos definir de forma unívoca las condiciones y requisitos de la adscripción a ambas categorías). Ciertamente en España la movilidad religiosa no es muy llamativa, pero en otros países sí que resulta más común encontrar conversos a otras religiones, reversos (todo sujeto convertido al Islam es, para esta religión, un reverso), nonversos (fueron adscritos siendo menores de edad a una religión, pero no han tenido después relación con ella), “nones” (desvinculados por 24 “(…) dentro de la protección constitucional relativa a la libertad religiosa, contenida en el artículo 19 Nº 6 de la Constitución Política de la República, se incluye un ámbito que se extiende a la libertad y autonomía de las comunidades religiosas de dictar su propia regulación interna; de otro modo, no reconocer las particularidades de cada confesión, implicaría una exigencia de uniformidad que impediría la libertad religiosa”. Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe, Sentencia Corte de Apelaciones de San Miguel, 1 de febrero de 2022, considerando cuarto. 8 completo de una religión como comunidad formal),25 espirituales-pero-no- religiosos (SBNR),26 etc. Esta última clase, los espirituales-pero-no-religiosos, resulta particularmente interesante. Por un lado, se vinculan con una dimensión distinta de la racionalidad técnica, creen que hay “algo” superior.27 Por otro lado, ese “algo” no exige una estructura comunitaria o societaria para el ser humano: cada uno configura la espiritualidad a su manera. No es imprescindible, en fin, remontarse a un elemento trascendente para ser espiritual, existe una espiritualidad inmanente, una nueva forma de paganismo inmanentista.28 Con ello, los grupos religiosos, lo que para el Derecho eclesiástico del Estado son las confesiones religiosas o similares, no se constituyen en el centro neurálgico sobre el que pivota las creencias o la religiosidad. Esta se expande líquidamente en forma de nuevas expresiones. Las confesiones o grupos religiosos, por tanto, dejan de ser el epicentro para convertirse en un “punto de referencia”, más o menos próximo o lejano a la vida de cada uno.29 En este sentido, si se llegó al convencimiento a finales del siglo XX de que lo que se estaba produciendo no era tanto el secularismo o la “muerte de Dios” cuanto el pluralismo de las religiones,30 hoy día ese pluralismo da paso a una cierta metamorfosis de creencias inmanentes emparentadas con otros fenómenos sociales. 4. Inmanencia, trascendencia, tecnología Conviene de nuevo recordar que vivimos en una época postsecular. La secularización de las sociedades occidentales fue un largo proceso que arranca de la Baja Edad Media y que, con distintos matices, se puede considerar ya concluido. Incluso los Estados Unidos de América, que históricamente era la 25 Mark Movsesian, “Defining Religion in American Law: Psychic Sophie and the Rise of the Nones”. Robert Schuman Centre for Advanced Studies (RSCAS) Working Papers (2014), fecha de la consulta 21 de marzo de 2023. http://hdl.handle.net/1814/30018; Hannah Waite, The Nones: Who Are They and What Do They Believe? London: Theos, 2022. 26 Art Raney, Daniel Cox, and Robert P. Jones, “Searching for Spirituality in the U.S.: A New Look at the Spiritual but Not Religious”. Public Religion Research Institute. 11 de junio de 2017, fecha de la consulta 21 de marzo de 2023. https://www.prri.org/research/religiosity-and- spirituality-in-america/. 27 Vizcaíno Cruzado. “Espiritualidad Líquida. Secularización y Transformación de La Religiosidad Juvenil”. 28 Steven D. Smith. Pagans and Christians in the City: Culture Wars from the Tiber to the Potomac. Grand Rapids, Michigan: William B. Eerdmans Publishing Co., 2018. 29 Grace Davie, Religion in Britain since 1945: Believing without Belonging. Oxford: Blackwell, 1994; Grace Davie. “Religion in Europe in the 21 Century: The Factors to Take into Account”. European Journal of Sociology 47 (2007): 271. 30 Peter L. Berger. “Secularization Falsified”. First Things, February 2008. 9 excepción a ese proceso de secularización,31 ha experimentado un proceso de distanciamiento de la pertenencia a las religiones tradicionales y de adopción de religiosidades alternativas.32 Como consecuencia del proceso de secularización, la religión pasa de ser elemento “definidor” de la realidad pública y privada, a ser elemento “definido” a partir de otros elementos sociales. En la postsecularidad el protagonismo de la sociedad para a ser marcado por las “tecnoestructuras”, en la terminología galbraithiana,33 organizaciones o entidades colectivas que protagonizan la acción pública y cuya actividad está desempeñada por agentes cualificados: el Estado, los medios de comunicación y el mercado. La tríada protagoniza la vida pública y se desenvuelve en un hábitat postsecular porque para su definición, desarrollo y objetivos, Estado, mercado y medios de comunicación no necesitan del factor religioso:34 de hecho, incluso, la experiencia histórica ha llevado a concluir que el factor religioso no debe integrarse con el Estado (i.e. religión oficial), aun cuando haya una relación necesaria e inevitable entre ambos elementos. Este rasgo de la postsecularización —la desaparición del factor religioso del horizonte de significado de las tecnoestructuras— responde a una visión un tanto estática de la religión o las creencias, es decir, responde al esquema tradicional de religión en cuanto que realidad institucional. Y sin embargo religiosidad y creencias se manifiestan de forma diversificada hoy día. Por un lado, como ya antes se señaló, el neopaganismo inmanente existe hoy como evocación nostálgica de la conexión religiosa con el cosmos preaxial, es decir, anterior a las grandes religiones monoteísticas. Intentar introducir al neopaganismo en el esquema forjado por el derecho occidental de influencia cristiana, es como intentar reintroducir al genio en la lámpara maravillosa. El neopaganismo denuncia la cristianización de Occidente35 y reclama una vuelta a los orígenes, estén estos relacionados o no con la naturaleza, con la salud, con los grandes relatos de la humanidad, etc. No es difícil ver que este movimiento de contestación contra el cristianismo se manifiesta también en el indigenismo como bandera político-cultural de los pueblos originarios de América y, en general, contra al colonialismo cultural.36 Se trata, en suma, de un movimiento de tintes religiosos que busca la redención inmanente en una religión prístina 31 Peter L. Berger, G. Davie, and E. Fokas. Religious America, Secular Europe? A Theme and Variations. Aldershot: Ashgate, 2008. 32 Pew Forum, Modeling the Future of Religion in America. 13 de septiembre de 2022, fecha de la consulta 7 de marzo de 2023. https://www.pewresearch.org/religion/2022/09/13/modeling-the-future-of-religion-in- america/. 33 John Kenneth Galbraith. The New Industrial State. Boston: Houghton Mifflin, 1967, 60–71. 34 Marcel Gauchet. El Desencantamiento Del Mundo: Una Historia Política de La Religión. Madrid: Trotta, 2005, 232. 35 Charles Taylor. A Secular Age. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 2007, 612. 36 Pluckrose and Lindsay, cap. 3. 10 más pura. Cercano a lo anterior, cabría mencionar los movimientos que cultivan la brujería, el ocultismo, que a su vez se manifiestan como transgresión contra el occidente heteropatriarcal.37 La Wicca, y la espiritualidad de la New Age en general, se han vuelto “menos blancas y heterosexuales”; los adultos homosexuales tienen seis veces más probabilidades que la media de la población de pertenecer a la New Age.38 El satanismo también ha cobrado una importancia mayor, por ejemplo, como expresión contestataria de la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Dobbs v. Jackson de 2022 sobre el aborto39, inaugurando en Nuevo México una clínica para proporcionar el aborto.40 Por otro lado, el pensamiento postmoderno alienta la denuncia de las “contradicciones del sistema”, despojando al poder de su máscara, a través de las religiones paródicas, como la Iglesia del Monstruo del Espagueti Volador, que reclama el mismo trato jurídico que detentan las religiones tradicionales: si “ellas” son una religión, ¿por qué no podemos serlo “nosotros”?41 Se ha insistido justamente en la importancia que Internet ha desempeñado en la maduración de nuevas creencias y religiones.42 Las redes sociales han significado la idealización deslocalizada de movimientos político-religiosos, singularmente 37 Burton, cap. 6. 38 Ibid. 39 Dobbs v. Jackson Women's Health Organization, No. 19-1392, 597 U.S. ___ (2022) 40 Howard Friedman. “Religion Clause: Satanic Temple Seeks RFRA Exemption From Texas Abortion Restrictions”. Religion Clause. 6 de septiembre de 2021, fecha de la consulta 12 de septiembre de 2021. http://religionclause.blogspot.com/2021/09/satanic-temple-seeks- rfra-exemption.html; Howard Friedman. “Religion Clause: Satanic Temple Files Novel Challenges To Indiana Abortion Law”. Religion Clause. 24 de septiembre de 2022, fecha de la consulta 2 de octubre de 2022. http://religionclause.blogspot.com/2022/09/satanic- temple-files-novel-challenges.html; Howard Friedman. “Religion Clause: Satanic Temple Opens Reproductive Health Clinic Offering Its Abortion Ritual”. Religion Clause. 3 de febrero de 2023, fecha de la consulta 5 de febrero de 2023. http://religionclause.blogspot.com/2023/02/satanic-temple-opens-reproductive.html. 41 Enrique Herrera Ceballos. “Religiones En Clave de Parodia. A Propósito de La Inscripción Registral de La ‘Iglesia Del Monstruo Del Espagueti Volador’ y de ‘Colegueo de Los Infieles a Crom’”. Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 57 (2021); José Luis Llaquet de Entrambasaguas. “Religiones performativas hackeadoras: La Iglesia Pastafari”. En Retos del derecho ante un mundo global. Valencia: Tirant lo Blanch, 2020, 129– 159; Rafael Palomino Lozano. “La Iglesia del Monstruo del Espagueti Volador y las confesiones religiosas en el Derecho español. Apuntes desde la jurisprudencia constitucional”. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional 26 (2022): 215–244; Matilde Pineda Marcos. “La función de calificación en el registro de entidades religiosas: una potestad de la administración, lastrada por una deficiente interpretación judicial (A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de octubre de 2020, denegatoria de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de la ‘Iglesia Pastafari’)”. Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 54 (2020). 42 Lorne L. Dawson and Douglas E. Cowan. Religion online: finding faith on the Internet . New York: Routledge, 2004. 11 del islamismo y el yihadismo.43 Y además Internet ha sido ocasión del surgimiento de cosmovisiones ciber-distópicas (por ejemplo, el dataismo)44 y de religiones paródicas (por ejemplo, la Iglesia de los Subgenios45 o la Iglesia Virtual del Chihuahua Ciego46). En fin, obras de literatura popular (como Harry Potter) o cinematográficas (como Star Trek, Star Wars, Matrix) han originado espiritualidades llamadas “hiper-reales”47. La Orden del Jedi como opción religiosa para los australianos en el censo nacional ha levantado las protestas de los ateos al ver que su representatividad estadística perdía posiciones frente a lo que consideran una broma radicalmente opuesta a la seriedad del ateísmo.48 De forma transversal, también el pensamiento mágico incide en la líquida conformación de las creencias de los ciudadanos. Es sorprendente que en pleno siglo XXI los españoles (también los que han cursado estudios superiores) afirmen creer en la telepatía (30%), la resonancia mórfica (44%), el influjo de las emociones negativas como desencadenantes del cáncer (34%), la arqueología alienígena (23%) o la anatomía holística (39%);49 los “nones” del Reino Unido creen en la reencarnación (16%), en la fuerza curativa de las piedras (14%), en poder sobrenatural de los antepasados (14%) y en los fantasmas (27%).50 La 43 Manuel R. Torres Soriano. El eco del terror: ideología y propaganda en el terrorismo yihadista. Madrid: Plaza y Valdés, S.L., 2009, 265–350; Peter K. Waldmann. Radicalización en la Diáspora: Por qué musulmanes en occidente atentan contra sus países de acogida. Real Instituto Elcano. 26 de abril de 2010. Fecha de la consulta 21 de marzo de 2023. https://www.realinstitutoelcano.org/documento-de-trabajo/radicalizacion-en-la-diaspora- por-que-musulmanes-en-occidente-atentan-contra-sus-paises-de-acogida/. 44 Monse Doval Avendaño. “El dataísmo, la nueva religión de Silicon Valley”. Aceprensa, 17 de noviembre de 2016. Fecha de la consulta 8 de marzo de 2023. https://www.aceprensa.com/cultura/el-dataismo-la-nueva-religion-de-silicon-valley/. 45 The Church of the SubGenius. Fecha de la consulta 11 de abril de 2019. http://www .subgenius .com. 46 Virtual Church of the Blind Chihuahua. Fecha de la consulta 11 abril 2019. http://www.dogchurch.org. 47 Sean O’Callaghan. “Cyberspace and the Sacralization of Information”. Online - Heidelberg Journal of Religions on the Internet 6 (2014): 90–102. 48 Matthew Knott. “Atheists Urge Australians Not to Joke around by Putting Jedi as Their Religion on the Census”. The Sydney Morning Herald, 29 de julio de 2016. Fecha de la consulta 8 de marzo de 2023. https://www.smh.com.au/politics/federal/atheists-urge-australians- not-to-joke-around-by-putting-jedi-as-their-religion-on-the-census-20160729-gqgqx4.html. 49 Aníbal M. Astobiza y Hugo Viciana. “Pseudociencias: Quiénes y cuántos creen en la telepatía, el contacto con extraterrestres o que las emociones provocan cáncer”. The Conversation, 21 de febrero de 2023. Fecha de la consulta 8 de marzo de 2023. http://theconversation.com/pseudociencias-quienes-y-cuantos-creen-en-la-telepatia-el- contacto-con-extraterrestres-o-que-las-emociones-provocan-cancer-200316; Ana Zarzalejos Vicens. “‘Eso solo lo haría un Piscis’: la espiritualidad esotérica de la Generación Z”. Aceprensa, 16 de marzo de 2023. Fecha de la consulta 19 de marzo de 2023. https://www.aceprensa.com/sociedad/juventud/eso-solo-lo-haria-un-piscis-la- espiritualidad-esoterica-de-la-generacion-z/. 50 Waite, NONES, 32–33. 12 proverbial afición al fútbol de los españoles alcanza cotas de creencia, cuando seguir a un determinado equipo se concibe como “otra forma de entender la vida”.51 Las posturas sociales marcadas por las políticas identitarias (desde los supremacismos a los movimientos identitarios como “Black Life Matters”) o las nuevas teorías de la justicia social postmodernas,52 se han encapsulado en expresiones de religión civil trasnacional53 que auguran, después de una purificación, la realización del paraíso en la tierra. Quizá a la vista de lo que se ha expuesto pudiera con razón pensarse que, con independencia de la perdurabilidad de movimientos y corrientes sociales tan variopintos, ninguna de esas realidades puede equipararse a la religión. No seré yo quien pretende rebatir de plano esa tesis. Sin embargo, me permito volver sobre el principio de lo expuesto en este trabajo respecto de la noción de creencias, y más en concreto de creencias religiosas, que sustentan instituciones jurídicas tan solventes como el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América (“creencia sincera y significativa que ocupa en la vida de su poseedor un lugar paralelo al ocupado por el Dios de aquellos que profesan creencias religiosas convencionales”) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (el término "creencias" que aparece en el artículo 9 denota opiniones que alcanzan un cierto nivel de fuerza lógica, seriedad, cohesión e importancia). En ambos casos el punto de partida para la afirmación de la creencia religiosa no es un elemento objetivo institucional, sino una manifestación por parte del sujeto poseedor de la creencia. El equilibrio entre la afirmación subjetiva y la estimación objetiva no siempre es fácil de alcanzar como ponen de manifiesto, por ejemplo, tres últimas decisiones del tribunal de Estrasburgo relativas a la ya mencionada Iglesia del Monstruo del Espagueti Volador.54 5. Creencias, religiones y derechos fundamentales Se ha afirmado recientemente que no vivimos en un mundo sin Dios, sino en un mundo profundamente anti institucional en el que la proliferación de la cultura 51 Otra forma de entender la vida: Siente lo que somos | Another Way of Living: Atlético de Madrid, 2022. Fecha de la consulta 21 de marzo de 2023. https://www.youtube.com/watch?v=M9m61jESsns. 52 Pluckrose and Lindsay, cap. 8. 53 Cristian Campos. “¿Está naciendo una nueva fe totalitaria frente a nuestros ojos? 8 argumentos para el ‘sí’”. El Español, 7 de junio de 2020. Fecha de la consulta 8 de marzo de 2023. https://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20200607/naciendo-nueva-fe- totalitaria-frente-ojos-argumentos/496070389_12.html; Juan Meseguer. “La trampa de la ideología ‘woke’”. Aceprensa, 17 de julio de 2020. Fecha de la consulta 8 de marzo de 2023. https://www.aceprensa.com/politica/la-trampa-de-la-ideologia-woke/; Josuia Mitchell. “A Godless Great Awakening”. First Things, 2 de julio de 2020. Fecha de la consulta 8 de marzo de 2023. https://www.firstthings.com/web-exclusives/2020/07/a-godless-great-awakening. 54 De Wilde v. The Netherlands, 09/11/2021, ECLI:CE:ECHR:2021:1109DEC000947619; Sager and Others v. Austria, 22/11/2022, ECLI:CE:ECHR:2022:1122DEC006182719; Alm v. Austria, 22/11/2022, ECLI:CE:ECHR:2022:1122DEC002092121. 13 tecnológica creativa y de la economía de mercado nos permite ser simultáneamente feligreses, sumos sacerdotes y deidades.55 Occidente ha transitado desde el encantamiento del mundo hasta el desencantamiento, en la terminología weberiana tomada de Schiller, para alcanzar ahora una fase de rencantamiento.56 Esta nueva fase en la que nos encontramos vendría marcada por el predominio de lo inmanente sobre lo trascendente, por el individualismo expresivo57, por la mercantilización de la experiencia religiosa58 y por la incidencia tecnológica. La atomización de las creencias en los ciudadanos (más proclives a una espiritualidad individual a la carta que a una religiosidad de pertenencia institucional) auguraría una devaluación del derecho fundamental de libertad religiosa, debido no tanto a mutaciones jurídicas en la parte dogmática de los textos constitucionales, cuanto a la pérdida de significado social, y por ende jurídico, de la que se ha dado en llamar “la primera de las libertades”.59 Y es que para proteger la libre conformación de las creencias personales (pick and choose) del individuo en su vida privada —podría pensarse— ya no se precisa nada menos que un derecho fundamental, de igual modo que no es necesario todo un derecho fundamental para poner a mi gusto la sala de estar de mi casa con muebles de IKEA. Bastaría el normal funcionamiento del libre mercado y el respeto el derecho a la intimidad personal y familiar para garantizar el ámbito de desarrollo de las creencias religiosas de los ciudadanos. Bajo este esquema de religiones líquidas, la relación del poder político con las creencias religiosas se torna un poco más compleja de lo que estamos acostumbrados a observar. Simplificando la tesis, resulta patente que cuando la relación Estado-Religión de la que se predica un modelo se efectúa entre dos realidades institucionales, es mucho más sencillo hablar de fusión, unión, colaboración, separación, etc. Sin embargo, cuando la relación es entre la tecnoestructura estatal, por un lado, y un conjunto de creencias de débil expresión institucional, por otro, no resulta tan sencillo clasificar. El ejemplo de esta dificultad, en un país como Estados Unidos, donde se defiende la separación más o menos estricta, arranca del caso Malnak v. 55 Burton, Conclusion: Clash of Titans. 56 Richard Jenkins, “Disenchantment, Enchantment and Re-Enchantment: Max Weber at the Millennium”. Max Weber Studies 1 (2000): 11–32. 57 Taylor, A Secular Age, 473–495; Carl R. Trueman. “How Expressive Individualism Threatens Civil Society”. The Heritage Foundation, 27 de mayo de 2021. Fecha de la consulta 12 de junio de 2022. https://www.heritage.org/civil-society/report/how-expressive-individualism- threatens-civil-society. 58 Ricardo Gutiérrez Barba, “Marketing Religioso: Creer para trascender,” The Conversation, 23 de febrero de 2023. Fecha de la consulta 8 de marzo de 2023. http://theconversation.com/marketing-religioso-creer-para-trascender-200147. 59 Mary Ann Glendon. “Religious Freedom: A Second Class Right?”. Emory Law Journal 61 (2012): 971–990; Rik Torfs. “The Internal Crisis of Religious Freedom”. International Journal of Religious Freedom 4 (2011): 17–27. 14 Maharishi Mahesh Yogi,60 hace ya 45 años, ante el Tribunal federal de apelaciones. La cuestión básica del supuesto es si atenta o no contra la separación Estado-Religión la inclusión en el currículo de estudios de una asignatura sobre meditación trascendental, que contiene el uso de mantras y práctica de actos que recuerdan el hinduismo, aunque sin una significación religiosa propia. El tribunal entiende que tal inclusión curricular atenta contra el mandato de separación Religión-Estado. Repárese en dos extremos relevantes. Primero: la asignatura no tiene propiamente una vinculación institucional con una iglesia o comunidad religiosa, aun cuando emplee el texto de un gurú. Segundo: la asignatura no tiene solo un contenido informativo, sino también performativo. Habida cuenta de estos dos rasgos, ¿no cabría igualmente considerar que un Estado democrático occidental tiene vedado incorporar a los currículos todas aquellas creencias que hemos analizado, aun cuando no exista una vinculación institucional convencional, siempre y cuando la incorporación de esa creencia a la esfera estatal suponga la adopción (más o menos compulsiva) de una postura (performativa) de los ciudadanos? ¿Puede exigirse a los menores de edad el estudio de la sexualidad humana analizada bajo los parámetros de la teoría crítica (i.e. la ideología de género)? En mi opinión no se puede: atenta contra la libertad ideológica y religiosa de los ciudadanos. Y también considero que esta perspectiva es la adecuada para abordar la problemática que generó la asignatura “Educación para la Ciudadanía” en las escuelas españolas.61 Ha pasado el tiempo y comprobamos que en el ámbito escolar la teoría crítica queer se aposenta pacíficamente en las escuelas públicas sin que salte la alarma de la separación entre el Estado y creencias. En su momento también se advirtió acerca del “doble rasero” bajo en cual se analizaba jurídicamente el llamado “Humanismo secular”, una expresión ética institucionalizada del ateísmo, que reclamaba la protección positiva de la libertad religiosa, pero que simultáneamente se hacía invisible para el principio de separación Estado-religiones; en otras palabras: el humanismo secular, bajo una apariencia de neutralidad religiosa, podía convertirse en religión de Estado predicada desde los nuevos templos: las escuelas públicas.62 En esta línea, tendríamos que cuestionar la preeminencia que parece otorgar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea al “código de neutralidad” de las empresas alemanas, francesas y belgas sobre las creencias de las trabajadoras 60 Malnak v. Yogi, 592 F.2d 197 (1978). 61 Por todas, Sentencia del Tribunal Supremo 342/2009, de 11 de febrero, ES:TS:2009:342. A favor de la asignatura, y en contra de la objeción de conciencia a la misma, Dionisio Llamazares Fernández. Educación Para La Ciudadanía Democrática y Objeción de Conciencia. Madrid: Dykinson 2009. 62 James Davison Hunter. “Religious Freedom and the Challenge of the Modern Pluralism”. En Articles of Faith, Articles of Peace: The Religious Liberty Clauses and the American Public Philosophy, dirigido por James Davison Hunter y Os Guinness. Washington D.C.: Brookings Institution Press, 1990, 54–73. 15 que usan vestimenta con connotaciones religiosas.63 Desde el momento en el que una empresa adopta la neutralidad religiosa, filosófica, o política, lo más congruente es entender que esa neutralidad no es una postura “por defecto” sino que supone la asunción de una actitud en materia de religión o creencias que debe justificarse conforme a la Directiva 2000/78/CE porque afecta a los derechos fundamentales de los empleados.64 6. A modo de conclusión Es muy probable que quienes llevan un buen número de años cultivando el Derecho eclesiástico del Estado lleguen a la conclusión de que lo expuesto hasta aquí es un paradigma de lo que Hervada llamó una “falacia naturalista”, en la que se incurre “cuando se cae en el sociologismo (que eleva la pauta sociológica dominante a la categoría de regla jurídica) o cuantas veces una consideración histórica, estadística o sociológica se eleva sin más a la categoría de criterio jurídico.”65 Sin embargo, el mismo autor señalaba que “las conclusiones de otras ciencias deben ser utilizadas por el eclesiasticista como datos que se le ofrecen para la interpretación del Derecho, no asumiéndolas en sí mismas, sino elaborándolas a través del método jurídico.”66 La sociología ciertamente aporta unos datos acerca de los nuevos modos de expresión de la religiosidad y de las creencias que no encajan con los esquemas de estudio tradicionales. Del amplio marco del hecho religioso, la investigación jurídica —y el propio derecho estatal que la fundamenta— aprecia sólo una parte, sin duda muy importante, pero que no agota la creciente pluralidad. 63 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017, Bougnaoui y ADDH C- 188/15, EU:C:2017:204; Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017, G4S Secure Solutions, C-157/15, EU:C:2017:203; Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de julio de 2021, WABE eV, C‑804/18, y MH Müller Handels GmbH / MJ, C‑341/19, EU:C:2021:594; Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala segunda) de 13 de octubre de 2022, L.F./S.C.R.L., C-344/20, EU:C:2022:774. 64 Sobre el tema, entre otros: Mar Leal Adorna. “Los símbolos religiosos: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el uso del velo islámico en las relaciones laborales privadas”. Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 51 (2018): 385–420; José María Martí Sánchez. “Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea (TJUE) de 14 de marzo de 2017, Asma Bougnaoui, Association de défense des droits de l’homme (ADDH) Y Micropole SA”. Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 44 (2017); Pablo Nuevo López. “Derecho antidiscriminatorio, libertad religiosa y relaciones entre particulares en el derecho de la Unión Europea”. Estudios de Deusto: revista de la Universidad de Deusto 65 (2017); Rafael Palomino Lozano. “Igualdad y no discriminación religiosa en el Derecho de la Unión Europea. A propósito de las conclusiones en los casos Achbita y Bougnaoui”. 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Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado 3 (1987): 27. 66 Ibid. 16 Con motivo de su ponencia para el octavo congreso internacional de Derecho canónico celebrado en Polonia en 1993, Navarro-Valls señaló que: “uno de los peligros más sutiles a los que se enfrenta el Estado en sus relaciones con las Iglesias es la acrítica asunción de un separatismo exclusivamente atrincherado en una suerte de línea Maginot unidireccionalmente orientada frente a las fuerzas de choque que provienen de su secular fuente invasora, esto es, las Iglesias en su conceptuación tradicional de conjunto de convicciones teístas y correlativo entramado organizativo de base confesional. Se descuida así —con la consiguiente indefensión— un nuevo frente invasor que de modo envolvente se apresta, si me permiten la expresión, a la «conquista del Estado». Me refiero, claro está, a las ideologías trasmutadas en nuevas religiones, es decir, las ideocracias.” Han transcurrido treinta años desde que se escribieron esas frases y permanece su novedad, quizá incluso su carácter profético. El importante matiz que pone de manifiesto esta investigación consiste en que junto con las ideocracias también nuevas espirituales de débil institucionalización se han introducido con cierto éxito en el libre mercado de creencias, alterando el panorama y los presupuestos sobre los que se basaba el análisis de las relaciones entre los Estados y las creencias. ¿Tiene todavía sentido mantener los modelos más allá de una herramienta pedagógica, cuando la unión o la separación se ha vuelto un tanto invisible por carecer de dimensión institucional? Cuando afirmamos, por ejemplo, que un Estado es laico, laicista, aconfesional, coordinacionista, teocrático, de religión oficial, ¿estamos realmente calando en los mecanismos jurídicos reales que dan sentido a esas afirmaciones o clasificaciones? Mi conclusión es que esos modelos se quedan cortos y no consiguen recoger adecuadamente la complejidad. En consecuencia: aunque como punto de partida del estudio de los modelos sigue siendo útil a efectos propédeuticos, es necesario al mismo tiempo dar una espacio a la complejidad otorgando un valor relativo a esos modelos. Bibliografía Astobiza, Aníbal M., and Hugo Viciana. “Pseudociencias: quiénes y cuántos creen en la telepatía, el contacto con extraterrestres o que las emociones provocan cáncer.” The Conversation, 21 de febrero de 2023. Fecha de la consulta 8 de marzo de 2023. http://theconversation.com/pseudociencias-quienes-y-cuantos-creen- en-la-telepatia-el-contacto-con-extraterrestres-o-que-las-emociones- provocan-cancer-200316. 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Introducción 2. La religión como fenómeno definible 3. Sociedades líquidas, ¿creencias líquidas? 4. Inmanencia, trascendencia, tecnología 5. Creencias, religiones y derechos fundamentales 6. A modo de conclusión Bibliografía