Browsing by Author "Cuesta Rute, José María de la"
Now showing 1 - 16 of 16
Results Per Page
Sort Options
Publication De nuevo sobre el derecho de suscripción preferente de acciones en las sociedades cotizadas(2010-10-11) Cuesta Rute, José María de laPublication El contrato de leasing o arrendamiento financiero: 40 años después(2010-11-29) Cuesta Rute, José María de laPublication La acertada noción de competencia desleal en la sentencia de 13 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Mercantil de Burgos(2009-03-30) Cuesta Rute, José María de la; Núñez Rodríguez, EnriquePublication La Autorregulación como regulación jurídica(2008-03) Cuesta Rute, José María de laPublication La contribución del derecho a la prevención de las crisis financieras. Los depósitos bancarios a la vista(2010) Cuesta Rute, José María de laPublication La incidencia del fenómeno "regulatorio" en la noción del Derecho(2013) Cuesta Rute, José María de laEl intervencionismo de la economía ha dado lugar a una multitud de regulaciones de índole, por lo general, administrativo que permiten hablar de “derechos regulatorios” en plural porque cada uno se proyecta sobre el ejercicio de una actividad económica. De facto, de derecho regulatorio se puede hablar como de una categoría jurídica con función, hasta cierto punto semejante a la de las ramas tradicionales del derecho. Sin embargo, el significado del derecho regulatorio incide en el mismo concepto de derecho y consiguientemente en los sistemas social y político sobre los que el sistema jurídico interactúa.Publication La publicidad y el sistema económico constitucionalizazdo(2001) Cuesta Rute, José María de laLa publicidad comercial es un cauce por el que circula el mayor volumen de información al mercado, por lo que constituye un elemento esencial de éste, a la vez que expresión de las estrategias comerciales en general relativas a la presencia y situación de la empresa en el mercado. Por eso, la publicidad es también ingrediente de la libertad de empresa. Y dada su relación con la empresa y el mercado, la publicidad, como no podía ser de otra manera, se manifiesta como instrumento de competencia mercantil. De ahí se deduce que la publicidad tiene un engarce en los artículos 20 y 38 de la Constitución Española. Su régimen jurídico, por lo tanto, ha de ser consistente con esa doble referencia constitucional, como, por lo demás, se deduce del tratamiento que dan a la publicidad los tribunales de la Unión Europea. El presente artículo se dirige a fundamentar estas conclusiones.Publication Las innovaciones en el convenio concursal (Real Decreto‐Ley 3/2009, de 27 de marzo)(2009-04-13) Cuesta Rute, José María de la; Núñez Rodríguez, EnriqueEl Real Decreto‐Ley 3/2009, de 27 de marzo, dedica su Capítulo III a las “medidas en materia concursal” que es uno de los campos contemplados por la norma “ante la evolución de la situación económica”. La circunstancia confesada en el propio enunciado del R.D‐L, que se ve reiterada en el texto de su preámbulo, nos advierte que se trata de una regulación de urgencia que no excluye una ulterior revisión “en profundidad” de la Ley Concursal (LC), al decir también del preámbulo. Sin embargo, algunas de las modificaciones que introduce el texto que ahora consideramos seguramente se consolidarán en cualquier reforma que se lleve a efecto en el futuro y no presionado el legislador por ninguna urgencia especial. De entre las distintas cuestiones que trata el citado Capítulo III del R.D‐L. nos ocuparemos de las que se refieren al convenio concursal.Publication Necesidad de una aproximación personalista al derecho(2013-09-04) Cuesta Rute, José María de laPublication Persona física y consumidor(2008-11-19) Cuesta Rute, José María de laPublication Régimen jurídico de la publicidad : (contribución a su estudio)(Universidad Complutense de Madrid, 2015) Cuesta Rute, José María de la; Rubio, JesúsPublication Sobre el problema de las ejecuciones hipotecarias de la vivienda del concursado(2012-12) Cuesta Rute, José María de laEl trabajo, que constituyó la Ponencia en la Sección de Concursos y Quiebras del VI Congreso Internacional Argentino-Español de Derecho Mercantil (diciembre 2012) se centra en el problema de las ejecuciones hipotecarias de la vivienda del consumidor concursado. Se pretende manifestar la pluralidad de puntos de vista desde los que debe contemplarse el problema, a diferencia de los reduccionismos que expresaba y expresa la opinión pública. El trabajo se dirige a poner de relieve las causas del problema que, ni mucho menos, son simples y sencillas.Publication Sobre la unidad de mercado. A propósito de la S.T.C. de 22 de junio de 2017(2017-06-21) Cuesta Rute, José María de laLa Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de junio de 2017 (STC) que es objeto del presente comentario declara parcialmente la inconstitucionalidad de la Ley estatal (LGUM) destinada a garantizar la unidad del mercado en todo el territorio español a fin de minorar las consecuencias de fragmentación que sobre el mismo producen las distintas regulaciones autonómicas. En el trabajo se encara, en primer lugar, el sentido de la relación entre mercado y los poderes públicos, que no se establece ni se determina desde sus orígenes a causa de la intervención pública de la economía. El robustecimiento progresivo del Estado y el afianzamiento de la noción de soberanía lleva a las comunidades humanas, distintas en cuanto que cada una se somete a la potestad de un Estado diferente, a cerrarse sobre sí mismas y, en consecuencia, al acantonamiento de los mercados nacionales, pero también cabalmente al fenómeno inverso de la internacionalización de los mercados, al ensanchamiento de sus espacios y, en última instancia, a su “globalización”. La intervención pública de la economía obedece a una línea propia de afirmación y desarrollo del poder y la soberanía que desde luego deriva igualmente de la insaciable arrogación de potestad por parte de los poderes públicos en invocación por ellos mismos de un interés general o público. La diversificación de los centros desde los que se ejerce la soberanía según nuestra Constitución y que se enuncia bajo la atribución de competencias a distintas Administraciones determina que desde distintos criterios sea posible determinar a cuáles de los órganos de esas Administraciones les está reservada la potestad de intervenir en el mercado y con qué alcance. Ese es, en definitiva, el problema que dirime la STC. En el trabajo se analiza cómo, según la Sentencia, la igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los españoles se subordina, de hecho, en materia de actos económicos a las potestades administrativas de 2 intervención. La cuestión se propone en relación a si el concepto de unidad de mercado que se acredita como suficiente a partir de los espacios de los Estados Ha de serlo igualmente en nuestro caso por la organización del Estado de las Autonomías. Especialmente se atiende al tratamiento que, según el TC, debe suministrarse al “principio de unidad nacional”, que implica la LGUM, así como al “principio de territorialidad” que preside la Constitución. No será posible concluir otra cosa que la unidad no ha de ser algo inherente al mercado para su debido tratamiento jurídico porque, en cambio, deberá entenderse del modo que se deduzca de la interpretación de las normas sobre intervención pública de la economía.Publication Un Chivo expiatorio. La publicidad comercial(2013-05-16) Cuesta Rute, José María de laAunque el trabajo tiene como referencia una Sentencia del Tribunal Supremo sobre la publicidad de una bebida alcohólica, merece ser objeto de detenido estudio por la importancia de la cuestión que afecta a “derechos” y a “principios rectores” previstos en la Constitución, habida cuenta de la conexión de la comunicación publicitaria con el derecho a la libertad de empresa. A la base de la Resolución jurisprudencial se encuentra una norma legal de muy discutible interpretación, por lo que el caso plantea ineludiblemente el modo adecuado de interpretar esa norma legal según los “principios” y las normas constitucionales.Publication Un límite al poder autorregulador de Autocontrol de la Publicidad: La sentencia de la Audiencia de Madrid de 24 de mayo de 2004.(2005-03-18) Cuesta Rute, José María de laEl artículo comenta la Sentencia de la Audiencia de Madrid que declara que la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) no puede desempeñar una función de autorregulación, sea a modo de mediación o de arbitraje o por actuación del Jurado, sino en relación con la publicidad difundida por quien es miembro de Autocontrol o por quien acepta expresamente su actuación. La resolución del Jurado de Autocontrol que afecta a quien no es miembro de la Asociación ni aceptó someterse a su actuación es inexistente jurídicamente hablando, además de resultar lesiva para el anunciante reclamado que debe por ello recibir la reparación adecuada.Publication Un límite al poder autorregulador de la publicidad derivado del derecho de la competencia : a propósito de la Resolución del T.D.C. de 20 de enero de 2004(2006-10-24) Cuesta Rute, José María de laUna sentencia de la Audiencia de Madrid y una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que han venido a marcar sendos límites al poder autorregulador pretende ejercer la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en adelante Autocontrol.