El nuevo reglamento de servicios digitales de la Unión Europea: Nuevo enfoque regulatorio y garantías frente a los desórdenes informativos, Madrid, 2024. ISBN 978-84-1162-860-0, pp. 193- 225 Capítulo 7 La prohibición de distribuir contenidos o de cerrar portales o «pseudomedios», ¿encaja o no con el derecho la información? Garantías de la DSA y jurisprudencia europea en el caso RT y Sputnik Loreto Corredoira1 Universidad Complutense de Madrid SUMARIO: 1. Planteamiento. Introducción. Preguntas de investigación. 2. Metodología y marco conceptual para el análisis de medios, pseudomedios y panfletos. 2.1 El qué del proceso informativo y el qué del derecho a la información. 2.2 Contenidos y narrativas a extramuros de lo veraz en «pseudomedios» y panfletos. 2.3 En Periodismo la clave es la verdad. Prensa y verificadores. 3. Dada la naturaleza de RT y Sputnik como «pseudomedios» ¿qué Jurisprudencia le resulta aplicable? 3.1 Base legal del cierre de RT y Sputnik. 3.2 Jurisprudencia. 4. Respuestas del Derecho público y políticas contra la desinformación en la Unión Europea en el nuevo Paquete de Servicios Digitales. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía. 1. Planteamiento. Introducción. Preguntas de investigación La UE en su Reglamento del Consejo 2022/3502 de 1 de marzo de 2022 prohibió las actividades de difusión de dos canales rusos, Russia Today (RT desde 2009) y Sputnik, conminando a las plataformas de streaming y video, así como a las entidades de radiodifusión o cable a suspender dichas emisiones. Se trató de una decisión sin 1 Trabajo financiado por el Proyecto (Dir-Politics) (2023-2026), «Proyecto de I+D+i PID2022-137245OB- I00, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/» 2 En español en el BOE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-80341 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-80341 precedentes debido a la «desinformación» difundida en la reciente invasión rusa de Ucrania y a las «narrativas hostiles» defendidas en esos canales contra las democracias occidentales. El argumento literal del Consejo fue que «such actions constitute a significant and direct threat to the Union’s public order and security», una medida ejecutiva del Consejo, institución de la UE que representa a los 27 estados miembros, que enmienda y completa otra que ya había tomado en 2014 en relación con la desestabilización de Ucrania. Decisión que se mantiene en vigor en la actualidad y que complementa otras medidas restrictivas de tipo comercial. El mismo 1 de marzo Google Europe anunciaba en @googleeurope «Due to the ongoing war in Ukraine, we’re blocking YouTube channels connected to RT and Sputnik across Europe, effective immediately. It’ll take time for our systems to fully ramp up. Our teams continue to monitor the situation around the clock to take swift action». También en los EEUU se les cerraron los canales3, dimitió su principal presentadora4, como informa en su perfil de Wikipedia: «The network was removed from the services offered by DirecTV on March 1, 2022, following Russia’s invasion of Ukraine, with Ora Media pausing production on several shows it produced for RT America. Dish Network dropped the channel on March 4». El cierre en Europa afectaba a varias emisoras de RT (RT en español, Alemania, Reino Unido y Francia). Tan solo el cierre de RT France fue impugnado ante el Tribunal de la Unión Europea de Luxemburgo que, a través de la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Gran Sala) de 27 de julio de 2022, T-125/22, RT France c. Consejo de la UE, le denegó la razón5. RT France alegaba que la suspensión de emisiones vulneraba los derechos a la defensa, a la libertad de expresión e información y a realizar una actividad empresarial, así como el principio de no discriminación en función de la nacionalidad. También cuestionó la competencia del Consejo para adoptar la suspensión 3 Véanse DARCY, O.,. «RT America ceases productions and lays off most of its staff» en CNN, 3 de marzo de 2022, y JOHNSON, T., «DirecTV Drops RT America In Wake Of Russian Invasion Of Ukraine; Ora Media Pauses Production On Dennis Miller, William Shatner Shows». Deadline Hollywood, 1 marzo 2022 NICKINSON, Ph. (March 4, 2022). «Dish and Sling TV Also Drop Russia Today Channel». Digitialtrends. Retrieved March 6, 2022. 4 En BBC News, «Russia Today TV presenter Liz Wahl quits on air», 6 de marzo, 2014. Disponible en YouTube. https://youtu.be/rE3hGrf4s8I 5 Actualmente se encuentra en fase de apelación ante el Tribunal de Justicia (C-620/22 P). Cfr. En https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62022CN0620 https://en.wikipedia.org/wiki/DirecTV https://en.wikipedia.org/wiki/2022_Russian_invasion_of_Ukraine https://en.wikipedia.org/wiki/Ora_TV https://en.wikipedia.org/wiki/Ora_TV https://en.wikipedia.org/wiki/Dish_Network https://en.wikipedia.org/wiki/Dish_Network https://www.cnn.com/2022/03/03/media/rt-america-layoffs/index.html https://deadline.com/2022/03/directv-drops-rt-america-russia-ukraine-1234968328/ https://deadline.com/2022/03/directv-drops-rt-america-russia-ukraine-1234968328/ https://en.wikipedia.org/wiki/Deadline_Hollywood https://www.digitaltrends.com/movies/sling-tv-dish-rt-america/ https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62022CN0620 de las emisiones. Cuestión analizada por TRISTANTE y TERUEL (2023)6. En lo que a los aspectos de este trabajo más nos importa, adelantamos que el Tribunal General consideró que el canal demandante no goza de «la protección reforzada» que la Carta reconoce a la libertad de prensa como veremos en el apartado 3. Teniendo en cuenta la perspectiva del Derecho de la Información que ofrecemos, nos enfrentamos al debate de si en el mundo libre, donde disfrutamos de un derecho universal a la comunicación (CORREDOIRA, BEL y CETINA, 2021)7 garantizado por tres declaraciones internacionales de Derechos Humanos (ONU y Declaración Americana OEA8 1948; Consejo de Europa, 1950 y Carta UE 2020), este tipo de restricciones son compatibles o no con las garantías otorgadas a los medios de comunicación y a los periodistas. Como declaró el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Stoll c. Suiza, n.º 69698/01), la salvaguardia que ofrece el artículo 10 a los periodistas en relación con la información sobre cuestiones de interés general está sujeta a la condición de que actúen de buena fe y sobre la base de hechos exactos y proporcionen información «fiable y precisa» y «de conformidad con la ética del periodismo». También veremos si la retirada de una licencia de televisión analógica es o no contraria a la Convenio Europeo de Derecho Humanos de 1950 (Sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo en otro caso relevante, NIT c. Moldavia9). Otra cuestión de fondo que aparece en el presente caso es la prohibición de la apología de la guerra y del odio. Como han destacado TRISTANTE y TERUEL10 (2023: 15) ya no sólo si se aplica o no la protección de las libertades informativas en Europa, sino también «en qué medida puede considerarse la propaganda de la guerra un límite a estas libertades. Porque, como recordaba el Tribunal General en la sentencia al caso, el art. 20.1 del Pacto 6 TRISTANTE PELLICER, L. TERUEL, G., «Desinformación y libertad de expresión el bloqueo europeo de canales rusos ante la invasión de Ucrania a la luz de la Sentencia del Tribunal General (Gran Sala) de 27 de julio de 2022, T-125/22, RT France c. Consejo de la UE», en Estudios de Deusto: revista de Derecho Público, Vol. 71, Nº. 2, 2023, págs. 303-329. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9234655.pdf 7 CORREDOIRA, L., BEL, I., CETINA PRESUEL, R., Handbook of Communication Rights, Law and Ethics, Wiley Blackwell, New Jersey, 2021. 8 Véase Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. En web OEA https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp 9 STEDH (Gran Sala) de 5 de abril de 2022, caso NIT S.R.L c. República de Moldavia, apl. n. 28470/12, § 180 10 TRISTANTE PELLICER, L. TERUEL, G., «Desinformación y libertad de expresión el bloqueo europeo de canales rusos ante la invasión de Ucrania a la luz de la Sentencia del Tribunal General (Gran Sala) de 27 de julio de 2022, T-125/22, RT France c. Consejo de la UE», en Estudios de Deusto: revista de Derecho Público, Vol. 71, Nº. 2, 2023, págs. 303-329, p. 315. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9234655.pdf https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe que «toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley», algo que, de acuerdo con la interpretación ofrecida por la propia Asamblea General de Naciones Unidas, debe extenderse «no solo la incitación a una guerra futura, sino también a las declaraciones expresadas de forma continuada, reiterada y concertada en favor de una guerra en curso contraria al Derecho internacional, en particular si emanan de un medio de comunicación que se encuentra bajo el control, directo o indirecto, del Estado agresor» (§ 210)». En el plano político y de propaganda, y como consecuencia de la medida europea, el presidente de Rusia, Vladímir Putin, promulgó el 14 de julio una ley sobre la respuesta rusa a la restricción del funcionamiento de medios rusos en el extranjero, que permite cerrar corresponsalías y revocar las acreditaciones a los periodistas foráneos. «Se trataría, dijo el diputado del partido del Kremlin, Rusia Unida, Vasili Piskariov, uno de los autores de la norma, «de un acto de justicia respecto a nuestros periodistas que han sido objeto de discriminación» (Euroactiv, 27/7/202211). Dicha ley «permitirá a los órganos competentes rusos reaccionar con celeridad y dar una respuesta simétrica a las acciones hostiles» contra medios rusos en el exterior. Estamos pues en un contexto difícil, casi de «guerra fría», en el territorio europeo. Analizaremos las garantías y argumentos del propio Tribunal General, para valorar la posible merma de la libertad de expresión aplicando el llamado «triple test de Estrasburgo (§ 146)» (TRISTANTE y TERUEL12). En el contexto de este trabajo, repasaremos y mostraremos algunos ejemplos de respuestas públicas de la Unión Europea; analizaremos también el llamado por MANFREDI13 «nuevo orden de la desinformación» en el ámbito de la información pública y de las relaciones internacionales. Conviene recordar que en los últimos años la «desinformación» no es sólo un fenómeno periodístico o de redes sociales, o un modo de ver la «propaganda» en medios informativos, sino una posible «amenaza» a la seguridad de estados soberanos, al menos 11 Véase la noticia en EFE-Moscú, por GALVEZ, J. «La Justicia de la UE desestima el recurso de Russia Today contra la suspensión de emisiones» en https://euroefe.euractiv.es/section/politicas/news/la-justicia- de-la-ue-desestima-el-recurso-de-russia-today-contra-la-suspension-de-emisiones/ 12 TRISTANTE PELLICER, L. TERUEL, G., «Desinformación y libertad de expresión el bloqueo europeo de canales rusos ante la invasión de Ucrania a la luz de la Sentencia del Tribunal General (Gran Sala) de 27 de julio de 2022, T-125/22, RT France c. Consejo de la UE», en Estudios de Deusto: revista de Derecho Público, Vol. 71, Nº. 2, 2023, págs. 303-329 pág. 307. 13MANFREDI, J.L., «Unfair Competition: How States Use Disinformation to Exercise Public Diplomacy», International Journal of Communication 18(2024), 1426-1448., p. 1427. https://euroefe.euractiv.es/section/politicas/news/la-justicia-de-la-ue-desestima-el-recurso-de-russia-today-contra-la-suspension-de-emisiones/ https://euroefe.euractiv.es/section/politicas/news/la-justicia-de-la-ue-desestima-el-recurso-de-russia-today-contra-la-suspension-de-emisiones/ en España ya desde 2017 con el presidente Mariano Rajoy; y más aún en el actualizado recientemente en el plan de Seguridad Nacional de finales del 2021 con Pedro Sánchez14. En España, como se ha dicho por el Centro de Seguridad Nacional15, órgano adscrito a la Presidencia del Gobierno, la «narrativas hostiles» son una de las amenazas claras identificadas en el Plan Nacional de Desinformación16, que contempla una «taxonomía». En Europa, las diferentes respuestas públicas, ya sean políticas o normativas, parten de la agenda de desinformación de la UE «Abordar la desinformación en línea» iniciada en 2018 y que ha producido abundantes textos, códigos de buenas prácticas y guías para la industria17. Asistimos a la «guerra» de la desinformación en una circunstancia real de guerra y agresión militar con miles de muertos, que describiremos en las siguientes páginas: guerra de bulos, de propaganda y de regulación de las noticias falseadas, los videos ultra falsos en especial provenientes de medios prorrusos desde la fecha de la invasión. Junto a las cuestiones antes enunciadas, hemos de resolver la gran pregunta de si una acción como la mencionada, la prohibición de distribuir contenidos o de cerrar portales informativos, sean medios o «pseudomedios», encaja o no con el derecho la información, con la libertad de prensa y con qué argumentos. Para hacer un correcto análisis de la mencionada garantía consideramos una cuestión clave analizar RT y Sputnik y categorizarlos como “pseudomedios” o panfletos. Mostraremos parte de la investigación realizada donde aplicamos criterios éticos y periodísticos a 63 páginas web y medios digitales (recogidas en Imagen 1) que se ha hecho en varias campañas, también de la desinformación durante el referéndum ilegal de Cataluña, el Brexit y varios procesos electorales de los últimos cuatro años. Aplicando este método tenemos estas preguntas de investigación: 14 Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021 https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/28/1150 15 Participación de Marina Rodríguez Díaz, Head of Cybersecurity and Disinformation (DSN), en Cybersecurity Conference: United Kingdom — Spain, Madrid 2 March 2022. 16 Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional. Disponible en https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/28/1150 https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/0 5/pdfs/BOE-A-2020-13663.pdf 17 Véase la web https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/online-disinformation https://go.vlex.com/vid/879455963?fbt=webapp_preview https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/28/1150%20  https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/online-disinformation - Las falsas narrativas o incluso la propaganda maliciosa, ¿son parte del derecho a la libre información? ¿Acepta nuestro sistema constitucional que, aunque no cumplan con los estándares éticos de información veraz, sigan teniendo libertad de expresión? - Ante la proliferación de «pseudomedios» o incluso de panfletos ¿con qué criterios los clasificamos en el ecosistema informativo? ¿Cuáles deben ser los principios que se les exija de «información fiable y precisa» en relación con la ética periodística? - ¿Cómo caracterizar los canales de RT y Sputnik en el contexto europeo de guerra Ucrania-Rusia en 2022? ¿Ha sido proporcionada la medida de cierre por un decreto ejecutivo del Consejo europeo de la UE? - ¿Acepta nuestro Derecho que los «pseudomedios» o panfletos fundados por los Estados como parte de su geoestrategia puedan hacer una «narrativa hostil» a la democracia y a la paz? El sistema de derechos y garantías de la UE, ¿tiene que sufrir tal amenaza como parte de las libertades? Durante la invasión de Ucrania por Rusia se ha incrementado el tipo de mensaje denominado «hostile narratives» (fake narratives), además de otros desórdenes informativos como la «propaganda maliciosa», el «astroturfing» o los «bulos intencionados» (CORREDOIRA)18. Junto con analizar el cierre de RT y Sputnik en el contexto regulatorio europeo de la DSA y la AVMSD, estudiaremos las características de esos canales o portales de información, que podamos hacer con un mayor marco metodológico, gracias al análisis de contenido de muchas cabeceras y medios digitales (más de 60). También hemos podido analizar durante varios días de marzo previos el «cierre» de esos dos portales en Europa, comparando sus narrativas con otros medios o agencias de información; pues consideramos básico entender a quién o qué «medios» protegen los derechos y garantías informativas en territorio europeo. Previamente necesitamos introducir y presentar al lector estos dos «medios» o «canales» de información. La revisión sistemática muestra una visión general conspirativa del mundo, una imagen de Rusia como amenazada, contenido que ofrece un cóctel de conspiración, resentimiento, desorden y sensación de caos como han estudiado Elswah & Howard, 18 CORREDOIRA, L., «Desinformación y otros desórdenes informativos, con especial atención a la polarización social, el discurso del odio y del negacionismo. La venganza de la posverdad», en Recuperemos el Periodismo, BEL MALLÉN, I. Gestión 2000, Barcelona, 2023. pp. 167-198. 202019. Para MANFREDI20 «Sputnik y RT son los principales medios de comunicación estatales dedicados a la escucha activa en el extranjero. A pesar de la falta de transparencia en sus estados financieros, ambas empresas declaran haber recibido unos 430 millones de dólares en un negocio estimado de unos 1.500 millones de dólares anuales». DE PEDRO e INCIARTE21 también destacan que «Russia Today —nacida en 2005 para, inicialmente, dar una visión más positiva sobre Rusia a los espectadores anglosajones— fue rebautizada como RT en 2009. El canal se mantendría en línea con la agenda del Kremlin, pero ya no se trataba solo de dar noticias sobre Rusia o el punto de vista ruso sobre noticias internacionales, sino, sobre todo, difundir todo aquello que cuestionara y contribuyera a tensionar y erosionar la legitimidad de los países occidentales». ELSWAH y HOWARD22 (2020: 623-624) denunciaban en su trabajo que pese a la gran influencia que tiene este canal (por ejemplo, en YouTube tenía en 2019 más de 3 billones de visionados frente a los 1,8 de Al Jazzera TV), no se le ha prestado atención alguna en la academia. Desde la guerra de Georgia en 2008, las empresas estatales RT y Sputnik representan la punta de lanza de la estructura ideológica de la radiodifusión internacional rusa en particular para desprestigio de Occidente. Pertenecen a las empresas Rossiya Segodnya (Sputnik, Ria Novosti) y Russia Today (RT, Ruptly). Al igual que otras emisoras internacionales de radio y televisión, están financiadas directamente por el Estado y producen contenidos en más de 30 idiomas. Que sean «medios» financiados por el Estado no es el inconveniente. Esto no es nuevo ni único en el panorama de medios internacionales, y no son pocos los medios financiados o dependientes de empresas estatales (como la misma RTVE, France Télévisions, la Agencia EFE o, la BBC), que pese a eso están sometidas al Derecho mercantil y a una exhaustiva rendición de cuentas, sin que el 100% de la financiación pública estatal desdiga de su profesionalidad. 19 ELSWAH, M., & HOWARD, P. N., «Anything that causes chaos: The organizational behavior of Russia Today (RT)». Journal of Communication, 70, 623-645, 2024, p. 1432. 20 MANFREDI, J.L., «Unfair Competition: How States Use Disinformation to Exercise Public Diplomacy», International Journal of Communication 18(2024), 1426-1448. 21 DE PEDRO, N., INCIARTE, D., «Cuando el Russkiy Miry el mundo hispanohablante se encuentra: RT y Sputnik en español», en War in peacetime. Russia’s strategy on NATO’s Eastern and Southern FlanksMonografías CINDOC, 2017, pp. 61-68. Disponible en https://www.cidob.org/articulos/monografias/war_in_peacetime_russia_s_strategy_on_nato_s_eastern_an d_southern_flanks 22ELSWAH, M., & HOWARD, P. N., «Anything that causes chaos: The organizational behavior of Russia Today (RT)». Journal of Communication, 70, 623-645, 2024, pp.623-624). https://www.cidob.org/articulos/monografias/war_in_peacetime_russia_s_strategy_on_nato_s_eastern_and_southern_flanks https://www.cidob.org/articulos/monografias/war_in_peacetime_russia_s_strategy_on_nato_s_eastern_and_southern_flanks Lo que la doctrina destaca, tanto BARATA, MANFREDI o en concreto ELSWAH y HOWARD23 es que «RT se ha establecido a la sombra del sistema mediático soviético y su comportamiento organizativo se caracteriza por controles de estilo soviético. RT promueve la ideología anti-occidental del Kremlin, no se da prioridad a las habilidades periodísticas profesionales, los editores son nombrados por el gobierno y el canal no se rige por los ingresos». Cuestión que coincide con una de las claves de análisis que veremos en el apartado 2.2: el modo de trabajo de dichas emisoras o portales de noticias, con escasos criterios o rutinas periodísticas, pese a que la primera impresión es muy positiva. Además, su estructura, financiación y relaciones no son transparentes, tanto que «no es posible identificar los flujos financieros ni los criterios de selección de los directivos» (MANFREDI, 2023). Esa falta de transparencia en EEUU se resuelve obligándoles a inscribirse de acuerdo con la Foreign Agents Registration Act of 1938 (FARA24). En EEUU la propiedad de las empresas debe ser identificable y rendir cuentas financieras, y como tal se consideran «agentes extranjeros»25». De lo que si hay evidencias en Europa es del impacto y difusión de sus acciones, muy por encima de medios informativos tradicionales. Para ALEJANDRO MATA (El País26) hay buenos ejemplos de la «máquina mediática rusa» que son: - Un mes antes de las elecciones presidenciales de Francia en 2017, el medio francés «Libération» afirmaba27: le «site en français de la chaîne d’information internationale russe RT», au service revendiqué de la stratégie d’influence du Kremlin, a généré la somme hallucinante de 2,2 millions d’interactions; les llamó especialmente la atención la hiperactividad de RT Francia, llegando a alcanzar las 60 publicaciones por día. En total, detectaron más de 1.700 «posts» en su página durante el período electoral. Apuntan a que la plataforma rusa fue la más activa de su lista por delante de «Le Monde», el 23ELSWAH, M., & HOWARD, P. N., «Anything that causes chaos: The organizational behavior of Russia Today (RT)». Journal of Communication, 70, 623-645, 2024, pp.623-624). 24 Disponible en https://www.justice.gov/nsd-fara 25 Véase en Reuters https://www.reuters.com/article/idUSKBN1DD29L/ RT en EEUU opera bajo la sociedad T&R Productions LLC es quien contrata y paga al personal y produce en inglés. 26 MATA, A. «Soft Power made in Rusia.» El fundador de «Russia Today» en España: Es una aberración, no debería haber guerra, El Confidencial 12/03/2022, Disponible en https://www.elconfidencial.com/espana/2022-03-12/television-rusa-manipulacion-kremlin-guerra- ucrania_3386028/ 27 Cfr. Libération, 12/3/2017, disponible en https://www.liberation.fr/futurs/2017/03/12/facebook-un- mois-dans-la-machine-a-infos_1555220/ https://www.justice.gov/nsd-fara https://www.reuters.com/article/idUSKBN1DD29L/ «Huff Post» y… Sputnik France. Este último, también financiado por el Kremlin, alcanzó las 1.500 publicaciones». - «Un año después, sigue MATA, en medio de las protestas de los chalecos amarillos de 2018, la ONG Avaaz analizó en YouTube los 500 vídeos con más visualizaciones desde septiembre de 2018 y que tuvieran relación con las manifestaciones. De todos ellos, los vídeos de RT acumulaban más del doble de visualizaciones (23,1 millones) que los de «Le Monde», «L’Obs», France 24, «Le Figaro» y «Le Huffingon Post» juntos. Podemos añadir también que el documental del realizador PAUL MOREIRA, La posverdad rusa28, ha documentado la injerencia de Rusia a través de RT en Francia. Este mismo «modus operandi» también se puso a prueba en España durante el referéndum de independencia de Cataluña en 2017, reseñado tanto por académicos, MANFREDI Y FRESNO29, como por especialistas en ciberseguridad (DE PEDRO E INCIARTE)30 e igualmente recogido en la prensa española31 e internacional. «Así lo demostraron desde el Washington Post32 tras recopilar y analizar más de cinco millones de mensajes digitales publicados entre el 29 de septiembre y el 5 de octubre de ese mismo año. Descubrieron que RT y Sputnik aparecían en la cuarta posición de medios que más actividad habían tenido. Sus contenidos fueron 10 veces más compartidos que los publicados por RTVE o la agencia de noticias EFE»33. Guste o no el método de cierre o bloqueo en la UE de estos canales ya sea en el fondo o en la forma, las emisoras rusas aprovechan su apertura y la defensa del pluralismo para apoyar iniciativas contrarias a la UE como el Brexit (de acuerdo con el Informe de la Comisión Europea al Parlamento34 2020). 28 MOREIRA, P., La posverdad rusa, Documental (2018). Disponible en plataformas como Filmin. 29 DEL-FRESNO-GARCIA, M., MANFREDI-SANCHEZ, J.L., «Politics, hackers and partisan networking. Misinformation, national utility, and free election in the Catalan independence movement», El profesional de la información, v. 27, n. 6, pp. 1225-1238, 2024. Disponible en https://doi.org/10.3145/epi.2018.nov.06 30 DE PEDRO, N., IRIARTE, D., «Cuando el Russky mir y el mundo hispanohablante se encuentran: RT y Sputnik en español.» o.c. 31 Véase sobre el referéndum de independencia de Cataluña en El Confidencial https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2018-10-01/1octubre-cataluna-cronologia- referendum2017_1622549/ 32 Disponible en https://www.washingtonpost.com/news/monkey-cage/wp/2017/11/22/why-did-russian- social-media-swarm-the-digital-conversation-about-catalan-independence/ 33 MATA, A. «Soft Power made in Rusia.» El fundador de «Russia Today» en España: Es una aberración, no debería haber guerra, El Confidencial 12/03/2022, Disponible en https://www.elconfidencial.com/espana/2022-03-12/television-rusa-manipulacion-kremlin-guerra- ucrania_3386028/ 34 PARLAMENTO EUROPEO, Informe sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad civil de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica, 2020. Disponible en español en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020DC0064. https://doi.org/10.3145/epi.2018.nov.06 https://www.washingtonpost.com/news/monkey-cage/wp/2017/11/22/why-did-russian-social-media-swarm-the-digital-conversation-about-catalan-independence/ https://www.washingtonpost.com/news/monkey-cage/wp/2017/11/22/why-did-russian-social-media-swarm-the-digital-conversation-about-catalan-independence/ https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020DC0064 Las dos cadenas simulan una organización periodística independiente. RT fundada en 2005 y Sputnik en 2014, se lanzaron como parte de esta controvertida estrategia ante el creciente sentimiento proeuropeo en la antigua Unión Soviética, la ampliación de la OTAN y la crisis económica rusa. Estrategia que se vislumbra en las declaraciones35 del director de RT en Europa, que «ante el bloqueo, el medio ha optado por mudarse a un canal de vídeos en Telegram, a la plataforma Odysee (una web de vídeos bajo demanda que presume de ser pro libertad de expresión) y a sus páginas en VK (la versión rusa de Facebook). De hecho, incluso recomiendan utilizar servicios VPN para saltarse los bloqueos de los países». Para BARATA36 «antes de presentar cualquier otra consideración jurídica es importante remarcar que tanto RT como Sputnik (particularmente en sus versiones en ruso dirigidas a los usuarios de este país y otros territorios rusófonos) no son comparables con ningún otro medio «propagandístico» en España o en otros países de la Unión (o incluso la cadena Fox en Estados Unidos). Estos medios constituyen un sofisticado instrumento estatal de manipulación absolutamente excepcional, tanto en términos de los contenidos que difunden como de su directa integración en la propia maquinaria estatal como una pieza más de la estructura híbrida de agresión». La mayoría de la doctrina de la comunicación política internacional o «public diplomacy» convienen en que desde su expansión internacional desde 2008, RT se ha convertido en un medio de comunicación de partido, en un altavoz de la posición oficial y del mundo conspirativo (AUDINET), con acciones numerosas de trolls y bots para generar ruido37, tesis que han documentado con abundantes datos CONGOSTO y BARRIUSO38. 2. Metodología y marco conceptual para el análisis de medios, pseudomedios y panfletos Panfleto: 1. Libelo difamatorio. 2. Opúsculo de carácter agresivo. 35 MATA, A. Ibid. 36 BARATA, J., «La UE y la prohibición «ad hoc» de los canales estatales rusos», Agenda Pública, 10 de marzo de 2022. Disponible en https://agendapublica.elpais.com/noticia/17800/ueprohibicion-ad-hoc- canales-estatales-rusos 37 Citado por MANFREDI, J.L., AUDINET, M., «Russia Today, aux frontières de la diplomatie publique [Russia Today, on the frontiers of public diplomacy]». In C. Lequesne (Ed.), La puissance par l’image. Les États et leur diplomatie publique [Power through image. States and their public diplomacy] (pp. 98-99). Paris, France: Presses de Sciences Po. (2021). 38 CONGOSTO MARTINEZ, M., BARRIUSO BERNAD, J., «Activismo, Desinformación y Campañas en Redes. Estudio de Twitter, Telegram y Tiktok», en Serrano Maíllo, I, Corredoira, L. (Eds), Democracia y Desinformación, Dykinson, pp. 93-120, 2024. Habiendo introducido los dos «medios» objeto de cierre en la UE, nos hacemos las siguientes preguntas ¿Qué hace que un medio pase a ser un pseudomedio39 o incluso un panfleto en países donde existen toda clase de libertades? Excluimos a países o regímenes dictatoriales donde los periodistas no pueden darse a conocer sin riesgo de vida. ¿Pierden totalmente su protección? ¿Es el caso de RT y Sputnik? Dentro de la taxonomía de la desinformación más compartida40, nos interesa ahora analizar en particular en los contenidos de tal desinformación, considerada como información dañina (misinformation) o información falsa, y tipificando a su vez los distintos tipos de contenidos que suelen recoger, como la propaganda maliciosa con apariencia de noticia y rostro de medio, que pensamos es el lugar donde se consolida el fenómeno de los pseudomedios, antes conocidos genéricamente como pasquines o panfletos, las narrativas hostiles, o las puras campañas de publicidad o “astroturfing” en pro de ciertas causas. Mensajes que gracias a los avances académicos y a estudios como los de PALAU-SAMPIO, CARRATALÁ, MANFREDI, FRESNO, KIM o GIL DE ZÚÑIGA, ahora podemos diferenciar con algo de detalle. La desinformación es un contenido creado con la intención de hacer daño (MANFREDI). Las técnicas incluyen la falsificación, la fabricación o manipular contenidos, contextos o datos. El objetivo es ganar dinero, influencia o ambas cosas. Los contenidos falsos incluyen las noticias falsas y la imitación de la apariencia de los medios de comunicación 39 Otros autores que conceptualizan los “pseudomedios” son KIM, J.N., GIL DE ZÚÑIGA, H., «Pseudo- information, media, publics, and the failing marketplace of ideas: Theory». American behavioral scientist, v.65, n. 2, pp.163-179, 2021. Disponible en https://doi.org/10.1177/0002764220950606 Y por supuesto, véase entre otros DEL-FRESNO-GARCÍA, M., «Desórdenes Informativos: Sobreexpuestos e Infrainformados en la era de la Posverdad». El profesional de la información 28 (3), 1-11, 2019. doi:10.3145/epi.2019.may.02 40 Informe de la OFICINA C DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE ESPAÑA, Desinformación en la era digital, 2023, con intervención de 18 expertos. «Un marco conceptual en evolución», p. 3. «Una de las clasificaciones más extendidas es la de los desórdenes informativos, que incluye tres conceptos distintos pero relacionados: • Información errónea (misinformation en inglés): Es falsa, se comparte inadvertidamente y sin intención dañina porque alguien ha sido engañado, por creencias genuinas o simple descuido. • Información dañina (malinformation en inglés): Puede ser real o falsa, no siempre es verificable y se comparte con el fin de causar daño explícito. Puede incluir opinión, información personal o de otro tipo robada o expuesta sin permiso. • Desinformación (disinformation en inglés): Es información falsa y persigue causar daño. La Comisión Europea la define como información verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público. Este perjuicio incluye su capacidad para dañar el debate público y los procesos democráticos, especialmente en el ámbito electoral, además de impactar negativamente sobre bienes públicos como la salud, la economía o la seguridad, entre otros. Disponible en: https://oficinac.es/es/informes-c/desinformacion-era-digital» https://doi.org/10.1177/0002764220950606 reales. Los autores pueden ocultar o falsificar su identidad, engañar sobre su autoría, o utilizar bots y trolls». Según LA COUR, por desinformación se entiende «la distribución de historias (bulos, noticias falsas), la organización de campañas sistemáticas (temas controvertidos, polarización) y la realización de operaciones estratégicas (acciones on- off, voces reales y bots, información falsa y trabajo periodístico serio)». Para un análisis informativo y de las narrativas de RT y Sputnik utilizamos la metodología del grupo del Observatorio de la Desinformación41 que ya veníamos realizando con otros «pseudomedios» o «panfletos» partiendo también de la convicción de que probablemente sus redactores si son «periodistas», merecen un respeto, no así su director-editor (en el caso de RT en español un capitán de aviación, que la puso en marcha en 2012 hasta su cierre en 2022). Si bien es cierto que la cuestión es compleja y delicada, la metodología ha servido para confirmar las hipótesis sobre estos medios, tanto en esta crisis mundial, como también lo fue durante el referéndum unilateral de Cataluña en 2017, del Brexit en 2016, o más recientemente, en la crisis sanitaria del COVID (2020-2022) ¿Qué tienen todos en común? Es muy significativa la respuesta de un empleado de RT en la investigación de ELSWAH y HOWARD al ser interrogado por la sorprendente campaña de apoyo de RT a la opción del Leave en el Brexit respondió: «I asked my editor, what is RT’s line for this [Brexit], and he said: Anything that causes chaos is RT’s line». Es decir, cualquier cosa que cause caos es la línea de RT. Abundando en el concepto de «pseudomedio», PALAU-SAMPIO42 se inclina por llamarlos «pseudomedios» frente a «medios alternativos» ya que los primeros imitan «formas y estilos de composición utilizados por los periodistas de la corriente principal, al tiempo que infringen las convenciones periodísticas y mezclan información, comentarios e ideología». El informe C de la Oficina FECYT citado del Congreso de los Diputados de España de 2023 elaborado en colaboración con 18 expertos, se alude a los «pseudomedios» como «conjunto de medios digitales surgidos con el fin de explotar el modelo publicitario basado en la economía de la atención del ecosistema digital sin atender a criterios periodísticos de calidad, éticos o de otro tipo». 41 Iniciado con el Proyecto SN-Disorders en 2020, continuado con el Cyber-elections (Next Generation) y actualmente en el Proyecto Dir-Politics. Web: https://www.ucm.es/observatoriodesinformacion/ 42 Traducción de la autora, original en inglés en PALAU-SAMPIO, D., «Pseudo-media sites, polarization and pandemic skepticism in Spain». Frontiers in political science, v. 3, 685295, 2021. https://doi.org/10.3389/fpos.2021.685295 https://doi.org/10.3389/fpos.2021.685295 PALAU-SAMPIO y CARRATALÁ43 comparten un concepto de «pseudomedio» como aquél que «contribuye a poner de relieve el carácter fraudulento de las propuestas que se muestran como alternativas a los medios convencionales». Concepto con gran confluencia con el crecimiento del populismo, la repetición de estereotipos (WASILEWSKI) o la combinación de «sensacionalismo, desinformación y partidismo para proporcionar narrativas antisistema», advirtiendo también del interés en presentarse como medios periodísticos. Dicho esto, analizaremos los criterios de análisis periodístico que permiten la clasificación entre medios frente a canales («pseudomedios» o panfletos) de propaganda o información maliciosa y de desinformación organizada. Partimos de tres categorías para dicho análisis: medios en sentido estricto, los medios profesionales, gratuitos o de pago, impresos o nativos digitales; «pseudomedios» aquéllos a los que les falta, independientemente de su financiación o motivación, cualificaciones o calidad para hacerlo y, finalmente, panfletos, que definiremos como «opúsculo de carácter agresivo» siguiendo el Diccionario de la RAE. Las fuentes primarias de las que partimos fueron inicialmente 84 páginas web que después de una criba y varios descartes, se redujo a 10 medios convencionales, 47 «pseudomedios» (Imagen 1) y 15 panfletos (Imagen 2). Imagen 1. Listado de «pseudomedios» o panfletos analizados Sitio web, portal, «medio» 1 elnacional.cat 25 dbalears.cat 2 naciodigital.cat 26 ara.cat 3 24espana.com 27 es.blastingnews.com 4 vilaweb.cat 28 in.directe.larepublica.cat 5 catalunyadiari.com 29 canal4diario.com 6 arabalears.cat 30 actualidad.rt.com 7 larepublica.cat 31 lanaciondigital.es 8 elmon.cat 32 llibertat.cat 9 elperiodicomediterraneo.com 33 rebelion.org 10 mediterraneodigital.com 34 losreplicantes.com 11 digitalsevilla.com 35 eltriangle.eu 12 laultimahora.es 36 naiz.eus 43 PALAU-SAMPIO, D., CARRATALÁ, A., «Injecting disinformation into public space: pseudo-media and reality-altering narratives». Profesional de la información, v. 31, n. 3, e310312, 2022. https://doi.org/10.3145/epi.2022.may.12 http://elnacional.cat/ http://dbalears.cat/ http://naciodigital.cat/ http://ara.cat/ http://24espana.com/ http://es.blastingnews.com/ http://vilaweb.cat/ http://in.directe.larepublica.cat/ http://catalunyadiari.com/ http://canal4diario.com/ http://actualidad.rt.com/ http://larepublica.cat/ http://lanaciondigital.es/ http://elmon.cat/ http://llibertat.cat/ http://elperiodicomediterraneo.com/ http://rebelion.org/ http://mediterraneodigital.com/ http://losreplicantes.com/ http://digitalsevilla.com/ http://eltriangle.eu/ http://laultimahora.es/ 13 elsaltodiario.com 37 beteve.cat 14 cuartopoder.es 38 setmanarisoller.cat 15 https://spanishrevolution.com 39 eltemps.cat 16 madridpress.com 40 racocatala.cat 17 ccma.cat 41 spainsnews.com 18 catalunyapress.es 42 directa.cat 19 merca2.es 43 elsaltodiario.com 20 insurgente.org 44 el9nou.cat 21 lasvocesdelpueblo.com 45 catalunyaplural.cat 22 alertadigital.com 46 teleponent.cat 23 red.diariocritico.com 47 eldiari.cat 24 mundo.sputniknews.com 48 ok_diario.com Comprobamos las exigencias de rigor informativo, el cumplimiento o no de criterios o rutinas periodísticas, a saber, distintos aspectos sobre la verificación, la separación de información y opinión; la actualización de la información —exigiendo un mínimo de una vez al día—, la autoría de las noticias/columnas; el pie editorial; director o editor conocido; si es medio de alcance nacional o internacional; otras fuentes que maneja. Imagen 2. Panfletos descartados (por temática, por ser sólo de Venezuela, o solo de Marketing) 1. merca20.com 2. epmundo.com 3. elplural.cat 4. diariogol.com 5. diariolibre.com 6. bekia.es 7. politica.e-noticies.es 8. Sportiu 9. catalunyapress.cat 10. diarioespana.com 11. caraotadigital.net 12. casoaislado.com http://elsaltodiario.com/ http://beteve.cat/ http://cuartopoder.es/ http://setmanarisoller.cat/ https://spanishrevolution.com/ http://eltemps.cat/ http://madridpress.com/ http://racocatala.cat/ http://ccma.cat/ http://spainsnews.com/ http://catalunyapress.es/ http://directa.cat/ http://merca2.es/ http://elsaltodiario.com/ http://insurgente.org/ http://el9nou.cat/ http://lasvocesdelpueblo.com/ http://catalunyaplural.cat/ http://alertadigital.com/ http://teleponent.cat/ http://red.diariocritico.com/ http://eldiari.cat/ http://mundo.sputniknews.com/ http://merca20.com/ http://epmundo.com/ http://elplural.cat/ http://diariogol.com/ http://diariolibre.com/ http://bekia.es/ http://politica.e-noticies.es/ http://catalunyapress.cat/ http://diarioespana.com/ http://caraotadigital.net/ https://t.co/I1dLcyYr65?amp=1 En ese estudio previo a la invasión de Ucrania por Rusia y al consiguiente cierre de RT y Sputnik ya nos aparecían esas dos web o sitios, es decir RT y Sputnik, con los siguientes resultados: Metodología análisis de medios y pseudomedios Fuente: CORREDOIRA y BEL, 2021 Criterios y rutinas periodísticas Mundo.sputnik.com Actualidad.rt.com Rigor: verificación y Separación de información y opinión No No Actualización mínimo-diaria Si Si desde 2020 Autoría (si tiene redactores y si firman) Si No suelen firmar. Con un corresponsal en España y varios en América Latina Pie editorial (quiénes somos, empresa) Es una agencia de noticias rusa para todo el mundo Antón Anisimov (redactor jefe, máximo responsable) Canal ruso de TV — No consta director, aunque se conocia por otros medios Director o editor Si Si Local / Nacional /Internacional Internacional Internacional y algo de nacional Usa otras fuentes (agencia etc..) No Fotos agencia AP Panfleto (si no cumple 4 o más) «Pseudomedio» (si no cumple 3) Si Si A la vista de esos criterios, también de las referencias académicas, hemos catalogado mucho de ellos como ejemplos de «pseudomedio» o de panfleto. En el caso que ahora estudiamos, Sputnik y RT, ambos los hemos considerado «pseudomedios» aunque RT ha tenido momentos de ser muy panfletario por no actualizar información y por escasez de noticias. El panfleto es aquél en el que se incumplen más de cuatro de esos criterios informativos44, y en particular las que consideramos más importantes, ni se conoce el editor ni hay un director responsable, los periodistas no firman las columnas o reportajes; no hay separación de información y opinión y, no se actualiza. 44 Casos notables son Mediterraneodigital.com, Spanishrevolution.com, Larepublica.cat, Elsaltodiario.com, Losreplicantes.com, Rebelión.org, Digitalsevilla, Ultimahora.es, http://actualidad.rt.com/ Sobre características de los «pseudomedios» destaca el trabajo de PALAU-SAMPIO, centrado en cinco sitios de extrema derecha «que, aunque intentan imitar la apariencia de los medios tradicionales, ninguno de ellos respeta las normas mínimas de la práctica periodística». Coinciden los criterios que observamos en nuestro estudio, casi nunca identifican las fuentes o remiten a otros «pseudomedios», en su mayoría de otros países; la ausencia de criterios éticos y profesionales que «se refleja en el hecho de que la mayoría de los artículos aparentemente presentados como noticias no están firmados (y)», que «no cumplen la norma profesional de separación entre noticias y comentarios» y/o que «se desmarcan de los códigos deontológicos y las preocupaciones éticas, en particular en lo que respecta a temas delicados como la salud pública o la migración». 2.1 El qué del proceso informativo y el qué del derecho a la información Entrando ya en el marco conceptual que hemos seguido corresponde abordar ahora, qué tipos de mensajes y qué tipos de narrativas son las más habituales y destacamos hasta cuatro que son muy características tanto de los «pseudomedios» como de los panfletos. Amén de la taxonomía de la desinformación relativa a las noticias o a la información política (CORREDOIRA45), hemos tenido en cuenta los criterios de los Considerados IMI (Manipulación de Información e Injerencia) 46 por el Consejo de la UE, incluidos entre las amenazas híbridas señaladas por el Parlamento Europeo y otros organismos internacionales. Respecto a la naturaleza de sus contenidos y para su catalogación partimos de la teoría de los mensajes desde la perspectiva del derecho a la información, desarrollada por DESANTES GUANTER (1994)47. Debemos pues ofrecer herramientas para distinguir medios, «pseudomedios» y panfletos. Y lo básico es tener como claras las ideas de decir que la esencia de la comunicación son los contenidos, son los mensajes. Y los mensajes son el qué del proceso informativo; qué se comunica a través de un canal y qué se escribe o produce desde las distintas redacciones informativas. 45 Corredoira, L., «Desinformación y otros desordenes informativos.», o.c. pp. 182-192. 46 Véase en https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2022/07/18/foreign-information- manipulation-and-interference-council-approves-conclusions-stepping-up-eu-s-engagement-and-ability- to-respond/ 47 Desantes Guanter, J.M. et al, Derecho de la información II. Los mensajes informativos. Ed. Colex, Madrid, 1994. https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2022/07/18/foreign-information-manipulation-and-interference-council-approves-conclusions-stepping-up-eu-s-engagement-and-ability-to-respond/ https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2022/07/18/foreign-information-manipulation-and-interference-council-approves-conclusions-stepping-up-eu-s-engagement-and-ability-to-respond/ https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2022/07/18/foreign-information-manipulation-and-interference-council-approves-conclusions-stepping-up-eu-s-engagement-and-ability-to-respond/ Sobre los mensajes informativos o contenidos la escuela creada por el profesor DESANTES GUANTER, distingue al menos cuatro tipos de mensajes informativos en el ecosistema. Uno, la noticia, que es lo esencial en Periodismo. Dos, la opinión, que es ya un juicio sobre una noticia o hecho objetivo. Tres, la publicidad y cuatro, la propaganda o mensaje ideológico. Propaganda que puede ser científica, religiosa, ideológica, artística, etcétera, que no siempre tiene el concepto negativo o sesgado de la «propaganda» utilizada en regímenes autoritarios. Los cuatro mensajes son objeto del derecho a la información, es decir, que el derecho a la información lo incluye todo, teniendo una protección reforzada el derecho a la información veraz (art. 20, 1.d) CE), creando una libertad de expresión o comunicación general más amplia y universal. Los mensajes que más importan a los medios informativos, y justifican su esencia y función de informar dentro del sistema democrático, son las noticias, junto con la opinión en segundo lugar. Y, de hecho, eso es lo que a veces echamos en falta en «pseudomedios» y panfletos, surgiendo con mucha facilidad a la noticia falsa, la foto falseada, el amarillismo o el bulo. Y en medio de tanto ruido, en el llamado por MANFREDI «nuevo orden de la desinformación», hay que plantearse una pregunta más: ¿es posible ser objetivo en el periodismo de hoy? ¿Cómo debemos trabajar en las redacciones? El trabajo periodístico descrito por SINOVA48 recogiendo la doctrina norteamericana, afirma que el trabajo periodístico comienza en primer lugar, por la selección de los contenidos, en desechar el tratamiento de muchos acontecimientos y optar por unos pocos, siendo ya esta una señal de diferenciación entre un medio y otro que no lo es. Esto es clave en una redacción. Lo primero dentro de la agenda hay que optar por esa primera selección. Los medios de comunicación ofrecen una parte muy pequeña de la realidad de cada día. Un noticiario de televisión tiene 20, 30 noticias, un periódico impreso 150, 200 noticias a lo sumo. A eso queda reducido lo que denominamos «actualidad». La siguiente tarea, después de la selección, consiste en editarlas, dar forma a las noticias titularlas, valorar su importancia, añadirles o no un apoyo gráfico y elegir su lugar en el medio. 48 SINOVA, J., «News: Objectivity and Truth», en Handbook of Communication Rights, Law and Ethics, CORREDOIRA, L., BEL, I., CETINA, R., Wiley Blackwell, New Jersey, pp. 111-120, 2021. O en una versión anterior en español, conferencia «Comunicación y Verdad», 2013, Univ. S. Pablo CEU, disponible en la web de la Asociación de la Prensa de Madrid https://www.apmadrid.es/wp- content/uploads/2013/10/Leccion%20Inaugural%20%28Justino%20Sinova%29%20USP%20CEU%2020 13-14%20%282%29.pdf https://www.apmadrid.es/wp-content/uploads/2013/10/Leccion%20Inaugural%20%28Justino%20Sinova%29%20USP%20CEU%202013-14%20%282%29.pdf https://www.apmadrid.es/wp-content/uploads/2013/10/Leccion%20Inaugural%20%28Justino%20Sinova%29%20USP%20CEU%202013-14%20%282%29.pdf https://www.apmadrid.es/wp-content/uploads/2013/10/Leccion%20Inaugural%20%28Justino%20Sinova%29%20USP%20CEU%202013-14%20%282%29.pdf En todo ese proceso está en riesgo el rigor, como ha justificado MARIZA ZAPATA49, periodista peruana en su tesis doctoral, sobre las rutinas de verificación, la esclavitud del clickbait y, la prisa. La dichosa prisa que aboca a cometer errores y a erratas, a veces errores y erratas de gran calado. Estamos en una época en la que la mayoría de los medios o casi todos, están adoptando posturas en sus relatos respecto a posiciones políticas de la situación del país y eso no es sano. No es que les impida ser objetivos, pero está claro que les condiciona, les da un sesgo en la forma de enjuiciar las cosas. Por eso creo que cuanta más información de hechos haya, cuanta más investigación y cuantos más reportes, informes, pruebas, pericias, se hagan sobre hechos, es mucho mejor. Y hay medios de comunicación que sí que lo hacen, aun cuando lleve también opinión, tertulias o columnas invitadas. Rompo pues una lanza en favor de las redacciones no sin dejar de advertir con profesionales como GONZÁLEZ URBANEJA, ZARZALEJOS Y SÁNCHEZ SANZ la necesidad de recuperar las esencias del periodismo50. Para tener los mejores profesionales hay que poder pagar el salario necesario que permita ser independientes y trabajar con rigor, lo que no siempre ha sido o es sencillo. Los periodistas mal retribuidos o aquellos cuya forma de trabajar es muy precaria, incluso a veces desde el aislamiento del domicilio, tienen muy difícil ser veraces y adelantarse a la nota de prensa. Si un periodista no está delante de un político en una rueda de prensa se hace solo «periodismo de declaraciones» y eso es otra cosa. El periodista tiene que poder salir y tener recursos para irse fuera, también con cámaras en el caso de la información audiovisual. Ahora que asistimos a la guerra de Israel originado por el ataque terrorista de Hamas del 7 de octubre de 2023 ¿Quién puede informar bien? Pues quien tiene redactores ahí. ¿O quién puede informar bien de la situación de Ucrania? Pues quienes tienen redactores ahí, quienes tienen fuentes de información internacional para no comprar solo lo que dice una fuente institucional, sea la OTAN, Rusia o el gobierno de la Unión Europea, por poner ejemplos. Frente a una visión pesimista de los medios, que no compartimos, afirmamos que sí hay soluciones a la falta de rigor dentro del propio periodismo y respuestas para afrontar las 49 ZAPATA VÁSQUEZ, M., El rigor periodístico en la generación de contenidos digitales, Madrid, 2023. Tesis doctoral en acceso abierto disponible en Docta Complutense https://docta.ucm.es/entities/publication/c89c8ca3-c89f-4eae-aed8-315d974d64bb 50 Véase las soluciones aportadas en la obra editada por BEL MALLÉN, I., Recuperemos el Periodismo, o.c. https://docta.ucm.es/entities/publication/c89c8ca3-c89f-4eae-aed8-315d974d64bb sucesivas crisis que ha sufrido la comunicación (BEL, RUBIDO y FERNÁNDEZ- GALIANO51). 2.2 Contenidos y narrativas a extramuros de lo veraz en «pseudomedios» y panfletos. Si bien los fenómenos que a continuación describimos se pueden dar en los medios más consolidados y respetados, lo cierto es que son más lo habitual en los contenidos de «pseudomedios» y panfletos, es decir que sus páginas, videos y audios, estén plagadas de rumores, bulos intencionados, campañas falsas y propaganda maliciosa. Los rumores son la «voz que corre entre el público» o «ruido confuso de voces» (RAE), y es el gran ámbito de las informaciones no confirmadas, sin atribución o autoría, con la consiguiente confusión en las fuentes. El bulo («noticia falsa propalada con algún fin» según la RAE), es un término que viene de una palabra gitana, caló, que quiere decir porquería. También es «noticia falsa preparada con algún fin», con intención claramente maligna. Por poner un ejemplo de un conocido panfleto en el COVID, El Puntual 24 Horas52, cuando se dice sin más que «fuentes sanitarias indican que la nueva variante de coronavirus detectada en Andalucía pudo haber entrado por el de control migratorio que vive la zona». El panfleto antes de Internet se difundía en las avionetas para esparcir sobre una ciudad o pueblo, y por su contenido es un escrito o pieza de política controversial, «libelo difamatorio u opúsculo de carácter agresivo» según la RAE. Abundan campañas en esas webs, en internet, para ir contra una persona, para perseguir una idea, para fijar una narrativa normalmente demoledora. Se crean y lanzan campañas de astroturfing para dar la sensación de que esta idea la sigue muchísima gente, siendo todo falso. Definido el astroturfing en el Diccionario de Cambridge como «la práctica de publicar opiniones o comentarios en Internet, en los medios de comunicación, etc. que parecen proceder de ciudadanos de a pie, pero que en realidad proceden de una determinada empresa o grupo político, como forma de hacer creer que un producto, política, opinión, etc. es muy 51 Cfr. Las aportaciones de BEL MALLÉN, I., RUBIDO, B., y FERNÁNDEZ-GALIANO, A. en la «Parte III. Editores versus empresarios», en Bel, I. (2021), Recuperemos el Periodismo, pp. 375-423. 52 Aquí pueden verse 10 bulos identificados por Maldita.es https://maldita.es/malditobulo/20210323/cuidado-desinformaciones-sin-pruebas-de-la-cuenta-de-twitter- el-puntual-24h/ https://maldita.es/malditobulo/20210323/cuidado-desinformaciones-sin-pruebas-de-la-cuenta-de-twitter-el-puntual-24h/ https://maldita.es/malditobulo/20210323/cuidado-desinformaciones-sin-pruebas-de-la-cuenta-de-twitter-el-puntual-24h/ popular o cuenta con un gran apoyo público»53 método que ha sido estudiado en diversas campañas por ARCE, SAID y MOTTAREALE54. Finalmente destacamos la propaganda maliciosa, puramente propaganda con apariencia de noticia, a veces con rostro de medio, que es una especie directamente relacionada con ese nuevo fenómeno de los «pseudomedios» o pasquines digitales. Dicho esto, ¿qué hay en común a todos estos contenidos o narrativas? Sobre todo, el déficit de objetividad, que se aprecia mucho al analizar los mensajes individualizados, tanto por la ausencia de contraste en hechos como por la no atribución de autoría o no identificación de fuentes. Esto se ha inoculado también en la prensa convencional: a veces porque el periodista no ha podido salir de casa porque en su país no hay tranquilidad en las comunicaciones o se prohíben las ruedas de prensa por parte del gobierno, o estas se celebran a través de una pantalla de televisión, vemos el ejercicio del periodismo en precario, que no permite acceder en directo a las fuentes oficiales. Si a eso se añade que dejan de funcionar los servicios públicos como el del Portal de la Transparencia55, que es un portal nacional, o se modifican las leyes (Comunidad de Madrid56) para reducir la rendición de cuentas de los políticos, de los cargos públicos, la situación empeora. En este sentido, hay, a veces, conflictos constantes sobre datos objetivos, dudas sobre el origen de la información, del dato (en la crisis del COVID pasó mucho) y es porque el periodismo se ejerce a distancia. Eso sin mencionar cuando el ejercicio del periodismo con amenazas a la libertad personal, con resultados de muerte o extorsiones graves57. Precisamente, porque falta la referencia objetiva, esos «pseudomedios» o panfletos, se centran en la confrontación, en la polarización o sólo circulan opiniones sobre datos publicados, estadísticas, investigaciones científicas, etc. Como ha señalado PALAU-SAMPIO aplicado a varios «pseudomedios» en tiempo de COVID «los pseudomedios no sólo publican medias verdades e informaciones 53 Traducción de la autora. 54 ARCE-GARCÍA, S., SAID-HUNG, E. & MOTTAREALE-CALVANESE, D., «Tipos de campaña Astroturfing de contenidos desinformativos y polarizados en tiempos de pandemia en España». ICONO 14. Revista Científica de Comunicación y Tecnologías Emergentes, 21(1), (2023). 55 Durante el Estado de Alarma por el COVID en 2020, cfr. Access Info en https://www.access- info.org/es/2020-04-16/eu-protect-ruleoflaw-coronavirus-emergency/ 56 Véase una síntesis de las reformas anunciadas en https://www.democrata.es/analisis-y-opinion/se-apaga- la-transparencia-en-la-comunidad-de-madrid-la-libertad-no-era-esto/ 57 Véase en Reporteros sin Fronteras el informe de mayo 2023 https://www.rsf-es.org/clasificacion-2023- espana-la-precariedad-laboral-el-bloqueo-de-la-reforma-de-la-ley-mordaza-y-la-politizacion-de-los- medios-explican-el-descenso-espanol-del-puesto-32-al-36/ https://www.access-info.org/es/2020-04-16/eu-protect-ruleoflaw-coronavirus-emergency/ https://www.access-info.org/es/2020-04-16/eu-protect-ruleoflaw-coronavirus-emergency/ tergiversadas, sino que fomentan la polarización mediante expresiones bélicas y encuadres que repudian la pericia política científicos y mediáticos». El seguimiento de estas narrativas se ha ido complementando con su impacto en redes sociales, los trending topic, los temas, de dónde surgen y cuánta interactuación tienen o no. Requiere bastante conocimiento tecnológico, véanse los trabajos de CONGOSTO y BARRIUSO58 o JARAMILLO59. 2.3 En Periodismo la clave es la verdad. Prensa y verificadores No es el momento de recoger la teoría y práctica del periodismo, pero si conviene recordar que un medio debe contar con fuentes contrastadas y probar que ha utilizado todos los medios posibles para averiguar la verdad, no incluyendo juicios de valor, es lo que se conoce como la doctrina del reportaje neutral, fijada por el Tribunal Constitucional español60. Para ello nos detenemos antes en este punto de la importancia de la verdad y la verificación, pues forma también parte del marco conceptual con que analizamos la regulación y jurisprudencia europea ante el cierre de RT y Sputnik. Hoy asistimos a un remedo de la veracidad de los medios en los verificadores. En parte por el desbordamiento de medios no profesionales, ya no solo «pseudomedios», sino de otros fenómenos, como los mal llamados «periodistas ciudadanos», el auge de vloggers,61 o YouTubers, así como por la enorme difusión de bulos en mensajería y redes sociales. Los verificadores o fact-checkers independientes cumplen su función, sobre todo a través de la llamada detección precoz de contenidos (de-bunking), si bien entendemos que en Periodismo la verificación corresponde sobre todo y en primera instancia a los periodistas y a sus editores. Para KOVACH y ROSENSTIEL62, «la primera obligación del periodista es la verdad» y «la esencia del periodismo es la disciplina de verificación». 58 CONGOSTO MARTÍNEZ, M., BARRIUSO BERNARD, J., oc. 59 JARAMILLO, O., «Caracterización del flujo informativo de la desinformación en redes sociales: el caso chileno en Twitter entre 2018 y 2022», en Democracia y Desinformación, Serrano Maíllo, I. y Corredoira, L. Eds..Dykinson, Madrid, 2024, pp. 121-138. 60 Por todas, STC 139/2007, de 4 de junio. 61 Vloggers es la denominación acuñada para referirse a los que emiten a través de “blogs” o canales de video (Twitch, TikTok u otros). 62 KOVACH, B. y ROSENSTIEL, T., Los elementos del periodismo, Aguilar, Madrid, 2012, pp. 52 y 100. En la duda o ante la contaminación informativa, el usuario o lector podrá acudir a los verificadores, casi como una segunda instancia. Algo que pasa mucho en los medios por desgracia, pero más en los «pseudomedios» y en los panfletos, es que hay muchas acciones de controversia, de relaciones públicas, a veces muy inflamadas, con mentiras, acusaciones de conspiración, y otras narrativas, de ahí la importancia que tiene darles más valor a los hechos (facts) que a las ideas, especialmente en el ámbito periodístico, en el ámbito de la comunicación informativa. Eso pese a que, como consecuencia de la posverdad (BEL, 202263) de esta época, importan más las emociones, que los hechos, que los datos objetivos. En Periodismo la clave es la verificación y la verdad, tanto en su vertiente subjetiva (la veracidad del periodista) como en la objetiva (la objetividad). A las rutinas analizadas por SINOVA y ZAPATA, añadimos a los clásicos como BRADLEE, editor del Washington Post, que es uno de los que pone el dedo en la llaga cuando se refiere a que, a partir del Watergate, escribía en sus memorias su relación con la verdad oficial, que hoy llamaríamos relato64. «A partir del Watergate, siempre he buscado la verdad después de oír la versión oficial de la verdad, de escuchar todas las versiones que me dieran los diferentes maestros de la manipulación de cada asunto en cuestión». Y añadía que «los mejores periódicos siguen comprometidos en la búsqueda concienzuda de la verdad». Es muy importante esto. Los grandes mentores del Periodismo en el siglo XX, han dado una gran importancia siempre a la verdad y como se ha probado en muchas relaciones de la prensa y el poder, no está en la primera fuente oficial. Esta normalmente es interesada, porque tiene como finalidad hacernos ver o vendernos un relato, por lo que es muy relevante la búsqueda perseverante de la verdad. Hoy en día estamos muy acostumbrados a que haya verificadores o fact checkers para desmontar y contrarrestar («debunk») los bulos, lo que es razonable y bueno para confrontar medios no profesionales. En los demás casos, son los propios periodistas los que deben afrontarlo y eso es lo que diferencia a un medio de un «pseudomedio» o panfleto. Un medio verifica, mejor comprueba, lo que publica antes de difundirlo y si tiene nuevos datos o nuevas informaciones, rectifica esa información publicada. Los dos sitios RT y Sputnik adolecen de esta práctica, y en este sentido ha sido objeto de estudio 63 BEL MALLÉN, I., La ética informativa. Un reto en la era de la posverdad, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021. 64 BRADLEE, B., La vida de un periodista, El País/Aguilar, Madrid, 1996. Versión en inglés, A Good Life. Newspapering and Other Adventures, Simon & Schuster, 1995. identificándose los bulos, mitos65 y falsedades, por entidades como Maldita o Chequeado66. Habiendo pues analizado campañas y estrategias de desinformación, donde vemos mensajes puramente ideológicos, de odio, de aprecio, de apoyo, de negación, de entusiasmo frente a datos objetivos, se hace cada vez más necesario volver a los hechos objetivos, facts. Esto que, en algunas de las primeras constituciones europeas después de la Guerra Mundial, se llamaba el derecho al hecho, como ha destacado la primera autora del derecho a la información (REMEDIO SÁNCHEZ) el «derecho a la información es el derecho al hecho»67, como mencionó en 1946 el director de la Agencia France Presse (Paul-Louis Bret)68. También está en las Constituciones del siglo XX el derecho a la información en su sentido amplio, como derecho a la opinión, a la interpretación, también a la idea política, por supuesto, pero lo primero, al hecho. 3. Dada la naturaleza de RT y Sputnik como «pseudomedios» ¿qué jurisprudencia le resulta aplicable? La decisión del Consejo de la UE de prohibir e imponer a operadores europeos la prohibición de difundir RT y Sputnik fue inédita y no se habían dado precedentes similares, salvo cierre de algún canal de YouTube por la crisis del COVID. Se trata de una medida ejecutiva de la UE amparada en los poderes que le otorgan los Tratados al Consejo. Cuestión que ha sido ya ponderada en la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo por la demanda de RT France como veremos aquí. 65 Cfr. KANH, Gr., Reuter Institute, «Bloqueada en Occidente, la propaganda rusa prospera en español en TV y redes sociales», en https://reutersinstitute.politics.ox.ac.uk/es/news/bloqueada-en-occidente-la- propaganda-rusa-prospera-en-espanol-en-tv-y-redes-sociales o, el informe de NewsGuard Russia-Ukraine Disinformation Tracking Center: 470 Websites Spreading War Disinformation And The Top Myths They Publish, última actualización 14 de marzo de 2024. https://www.newsguardtech.com/special- reports/russian-disinformation-tracking-center/ 66 Cfr. en Chequeado, «A un año del inicio de la Guerra en Ucrania, cuáles fueron las desinformaciones más comunes», 23.2.2023 en https://chequeado.com/ultimas-noticias/a-un-ano-del-inicio-de-la-guerra-en- ucrania-cuales-fueron-las-desinformaciones-mas-comunes/ o 67 Así consta el derecho de ser esclarecidos objetivamente sobre los actos del Estado y demás entidades públicas..., a «ser informados por el Gobierno y otras autoridades acerca de la gestión de los asuntos públicos» (art. 48.2 de la Constitución Portuguesa de 1976). 68 Citado por SÁNCHEZ FERRIZ, R., y CORREDOIRA, L., «La compleja configuración de un derecho- libertad poliédrico, el derecho a la información». Revista de Derecho Político, Núm. 99, 2017, pp. 11-48. Disponible en https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/19305/16190 https://reutersinstitute.politics.ox.ac.uk/es/news/bloqueada-en-occidente-la-propaganda-rusa-prospera-en-espanol-en-tv-y-redes-sociales https://reutersinstitute.politics.ox.ac.uk/es/news/bloqueada-en-occidente-la-propaganda-rusa-prospera-en-espanol-en-tv-y-redes-sociales https://chequeado.com/ultimas-noticias/a-un-ano-del-inicio-de-la-guerra-en-ucrania-cuales-fueron-las-desinformaciones-mas-comunes/ https://chequeado.com/ultimas-noticias/a-un-ano-del-inicio-de-la-guerra-en-ucrania-cuales-fueron-las-desinformaciones-mas-comunes/ https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/19305/16190 3.1 Base legal del cierre de RT y Sputnik Como han estudiado TRISTANTE y TERUEL la base legal de esa medida está «en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común, en concreto el art. 29 TUE que habilita al Consejo para adoptar «decisiones que definirán el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático», y en el art. 215 TFUE, en virtud del cual el Consejo podrá adoptar medidas que supongan «la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países» (apart. 1), así como «medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales» (apart. 2)». Base jurídica que el TJUE ha considerado suficiente, tanto en el reciente caso de RT France (STJUE, Gran Sala, de 27 de julio de 2022, T-125/22, RT France c. Consejo de la UE), como en otros anteriores. Como han confirmado también las referencias académicas recogidas en este trabajo, RT y Sputnik responden a la estrategia internacional y militar de Rusia, ahora en Ucrania. Se han considerado una amenaza directa a la seguridad en concepto de lo que se llama en ciberseguridad «narrativa hostil» o «falsa», por lo que su actividad y contenidos pueden ser contrarios al derecho a la paz y seguridad de los ciudadanos y de los estados soberanos. La argumentación es, y está en el contexto de la regulación y políticas de la Unión Europea que nos disponemos a analizar. «La Asamblea del Consejo de Europa, afirma Gonzalo (2024: 228), ve la interferencia extranjera y la desinformación dentro de una estrategia de guerra híbrida. Sostiene la necesidad de una regulación robusta que garantice la transparencia y la protección de datos, y promueve la educación mediática junto con la verificación de hechos». También las Asambleas Parlamentarias de la OTAN y del Consejo de Europa han identificado las amenazas hibridas a la ciberseguridad y han pedido a los gobiernos actuar en consecuencia. Si vemos el tratamiento de los FIMI (foreign information manipulations and interference) por GONZALO69, se observa que caben en esa categoría todos los fenómenos descritos anteriormente. Si, además, provienen de agentes extranjeros se consideran tácticas graves organizadas estratégicamente con intención de «dividir, 69 GONZALO, M.A., «Interferencias extranjeras en los estados democráticos. Análisis de los informes del Parlamento Europeo y las Asambleas Parlamentarias de la OTAN y del Consejo de Europa», en Democracia y Desinformación, SERRANO MAILLO, I. y CORREDOIRA, L. Edts. Dykinson, Madrid, 2024, pp. 213-230, P.28. Sobre el concepto FIMI https://www.eeas.europa.eu/eeas/beyond-disinformation- what-fimi_en https://www.eeas.europa.eu/eeas/beyond-disinformation-what-fimi_en https://www.eeas.europa.eu/eeas/beyond-disinformation-what-fimi_en distraer, desalentar, descartar y dañar», considerando agente exterior no ya el «medio» o los «medios» en sí, sino el Estado que está detrás, cuestión que no se ha negado. Se confirmaría así que el llamado «orden de la desinformación»70, no sólo afecta a la estrategia, a los actores, a los mensajes y a las audiencias, sino que crece en un entorno de creciente conflicto y gestión de la comunicación para narrativas armadas, engaño estratégico, ataques epistémicos, en síntesis, una guerra política moderna. A nivel de España debemos referirnos al concepto de «campañas de desinformación», tipificado en el Plan de Seguridad Nacional de España71, que va más allá de la información falsa, «tienen clara repercusión en la Seguridad Nacional y deben diferenciarse de otros factores como la información falsa —fake news— o información errónea — misinformation—. De hecho, las campañas de desinformación no contienen necesariamente noticias falsas, sino que pretenden distorsionar la realidad mediante contenido manipulado. En este sentido, el ámbito cognitivo es un espacio más en el que ejercer influencia, que se suma a los tradicionales ámbitos físicos: terrestre, marítimo y aéreo. Los elementos que sí son inherentes a una campaña de desinformación son la voluntad de generar confusión y socavar la cohesión social; el uso coordinado de distintos medios para la creación y difusión de contenidos dirigidos a audiencias amplias; y la intención maliciosa con fines de desprestigio o influencia sobre el objetivo del ataque. Así, las campañas de desinformación suponen una grave amenaza para los procesos electorales. Por su potencial peligrosidad, cabe señalar las estrategias de desinformación de actores extranjeros, tanto estatales como no estatales, que desarrollan aparatos de propaganda con la intención de polarizar a la sociedad y minar su confianza en las instituciones». La cuestión de fondo es si esta medida contra RT y Sputnik ha constituido una vulneración del derecho a la información, a la libertad de prensa o de expresión. Mutatis mutandis para aproximarnos al dilema, podemos preguntarnos si coartala libertad de expresión bloquear un canal pornográfico que no cumple con detalle los requisitos de acceso o usa imágenes de IA con artistas célebres, o cerrar portales de publicidad de productos prohibidos (droga, armas, etc.), sitios de plagio o piratería musical, como pasa en 70 MANFREDI, J.L., «Unfair Competition: How States Use Disinformation to Exercise Public Diplomacy», International Journal of Communication 18(2024), 1426-1448, 2024, p. 1428. 71 Informe del Plan de lucha contra la desinformación y Libro elaborado con la Sociedad Civil, Gobierno de España. Disponible en https://www.dsn.gob.es/sites/dsn/files/LibroDesinfoSN.pdf https://www.dsn.gob.es/sites/dsn/files/LibroDesinfoSN.pdf España72, ¿significa que el país menos demócrata? ¿Es un ataque contra la libertad de expresión? En el caso de RT se bloqueó en YouTube de Alemania durante la pandemia como informó The Guardian73. En España, a iniciativa de la Autoridad Electoral española (JEC) a algunos partidos políticos y/o candidatos se les suspendió la cuenta de Twitter en plena campaña electoral (Vox, en Cataluña)74. También es célebre la suspensión permanente de la cuenta de Donald Trump como ha explicado la propia red social75. Igualmente, las plataformas han tomado decisiones unilaterales, como, por ejemplo, WhatsApp (de Facebook, ahora Meta) que cerró en la campaña de electoral de 2019 los canales de varios políticos y candidatos sin previo aviso; en el caso del partido Podemos lo hizo durante la última semana de campaña76: no eran propiamente acciones de spamming sino suscripciones de los usuarios a cuentas de la aplicación. Tomando esa significativa muestra ¿Podemos seguir diciendo que las redes son neutras tecnológicamente hablando? ¿Se toman esas decisiones por el contenido en sí o por ser quién es el emisor? ¿Permite un sistema constitucional de derechos y libertades acciones así? En el fondo de lo dicho y analizado, además del concepto de periodismo y derecho la información veraz, aquí lo que está en juego son tanto las garantías para el ejercicio del derecho a difundir, así como el derecho a recibir de los ciudadanos seguidores de esos portales. 3.2 Jurisprudencia En la UE la garantía principal de ciudadanos, empresas e instituciones es el Tribunal de Luxemburgo que aplica el Derecho de la Unión. En nuestro caso, corresponde a los jueces 72 En el día 24 de marzo de 2024 un Juez ha ordenado bloquear preventivamente la red social y mensajería Telegram por denuncias de piratería audiovisual presentada por EGEDA. Véase por ejemplo en El País, 24.3.2024, si bien retiró la orden por poco efectiva a las pocas horas https://t.co/yCC2F77tZD 73 Vid. en https://www.theguardian.com/technology/2021/sep/29/youtube-deletes-rts-german-channels- over-covid-misinformation 74 Véase el análisis de todas las decisiones de la JEC en relación con redes en CORREDOIRA, L., «Garantías de la libertad de expresión en redes sociales y medios. Doctrina de la Junta Electoral Central durante los comicios españoles celebrados en 2023», Revista de Derecho Político, mayo 2024. Disponible en https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/41767 75 Vid. en https://blog.twitter.com/es_la/topics/company/2020/suspension-permanente-a-realdonaldtrump 76 Vid. en https://www.albawaba.com/node/why-would-whatsapp-block-spain%E2%80%99s-podemos- far-left-party-1282299 https://t.co/yCC2F77tZD https://www.theguardian.com/technology/2021/sep/29/youtube-deletes-rts-german-channels-over-covid-misinformation https://www.theguardian.com/technology/2021/sep/29/youtube-deletes-rts-german-channels-over-covid-misinformation https://www.albawaba.com/node/why-would-whatsapp-block-spain’s-podemos-far-left-party-1282299 https://www.albawaba.com/node/why-would-whatsapp-block-spain’s-podemos-far-left-party-1282299 definir la esencia del derecho a la información, y sí —como pensamos— la «información veraz» tiene más protección, frente a otros mensajes (propaganda, publicidad, etc.). Eso hizo RT France al acudir al TJUE objetando el cierre de sus canales audiovisuales. Y en su Sentencia el TJUE se ha pronunciado no sólo en el sentido de que tal decisión fue ajustada al Derecho de la UE, sino al decir que «el mantenimiento de las medidas restrictivas en cuestión después del 31 de julio de 2022 está supeditado a la concurrencia de dos requisitos acumulativos. En efecto, esas medidas podrían mantenerse, por una parte, hasta que cese la agresión contra Ucrania y, por otra, hasta que la Federación Rusa y sus medios de comunicación asociados dejen de llevar a cabo acciones de propaganda contra la Unión y sus Estados miembros» (§ 155). Precisamente es el art. 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE77 sobre Libertad de expresión e información el que se cita en la Regulation del Consejo Europeo de 1 de marzo de 2022, amén de los argumentos de peso, en nuestra opinión más importantes sobre seguridad y política exterior. Y que, aunque en la Sentencia de la Gran Sala del caso RT France no se abunda en qué es o no esencia del derecho a la información, no se considera vulnerado al suspender las emisiones de ambos portales, a nuestro entender, «pseudomedios». Decisión que ha sido apelada por RT y que aún no conocemos. Por otro, dado que en Europa gozamos también de la garantía del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), intérprete natural del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 195078, citaremos casos similares en los que se ha pronunciado79 en diversas ocasiones sobre el derecho recogido en el art. 10. Por ejemplo, sobre el respeto a los límites del derecho cuando afecta a procesos electorales (asunto Bowman c. Reino Unido 141/1996/760/961)80. En otro caso sobre la retirada de licencia a la televisión NIT81 en Moldavia, la cadena fue sancionada administrativamente en varias ocasiones y finalmente se le retiró la licencia, razón por la que acudió al TEDH alegando una violación del art. 10 CEDH, 1 del 77 Art. 11. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Niza, 2000, disponible en http://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/11-libertad-de-expresion-y-de-informacion 78 Disponible en https://www.echr.coe.int/documents/d/echr/convention_spa 79 Aquí están disponibles las Sentencias http://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/11-libertad-de-expresion- y-de-informacion#case-law-references 80 Stoll v. Switzerland [GC], no. 69698/01, ECHR 2007-XIV, en la web del Tribunal https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-58134%22]} 81 Es el caso NIT S.R.L. c. la República de Moldavia, de 5 de abril de 2022 disponible en https://hudoc.echr.coe.int/fre#{%22itemid%22:[%22001-216872%22]} http://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/11-libertad-de-expresion-y-de-informacion https://hudoc.echr.coe.int/fre#{%22itemid%22:[%22001-216872%22]} Protocolo núm. 1 y del art. 6 CEDH. Como ha estudiado BOUAZZA82 «el TEDH es consciente de que la gravedad de la sanción impuesta puede tener un efecto disuasorio en el ejercicio de la libertad de expresión por los titulares de otras empresas de radiodifusión en Moldavia. Sin embargo, a la vista de las circunstancias específicas del caso, estima que las autoridades nacionales han decidido en el marco de su margen de apreciación y han ofrecido una decisión razonable y proporcionada en relación con los intereses en juego. En este sentido, el TEDH observa que la demandante ha podido discutir las sanciones impuestas en la vía administrativa y judicial, que sus alegaciones han sido debidamente examinadas y que la decisión de revocación de la licencia no le ha impedido el uso de otros medios para la difusión de sus contenidos de información, como ha realizado a través de su canal de YouTube. (…) A la vista de estas consideraciones, el TEDH estima que la decisión de restringir la libertad de expresión de la sociedad demandante se justificó por motivos pertinentes y suficientes y que las autoridades nacionales han ponderado, por una parte, la necesidad de proteger el pluralismo y los derechos de los demás y, por otra parte, la necesidad de defender el derecho de la empresa demandante a la libertad de expresión. Por ello, concluye que no ha habido una violación del art. 10 CEDH. El TEDH también desestima el recurso en relación con las alegaciones referidas al art. 1 del Protocolo núm. 1 y del art. 6 CEDH». Volviendo a la cuestión de fondo que más nos interesa en este estudio, un elemento importante de la jurisprudencia europea es la doctrina sobre si la información tiene protección constitucional o no. En este sentido es clave la sentencia del TEDH de 2008 en el caso Stoll v. Switzerland, por la multa impuesta a un periodista que difundió secretos diplomáticos de naturaleza confidencial, que no acogió el ruego del consejo de prensa suizo en favor del periodista, sino que afirmó que «la salvaguardia que ofrece el artículo 10 a los periodistas en relación con la información sobre cuestiones de interés general está sujeta a la condición de que actúen de buena fe y sobre una base fáctica exacta y proporcionen una información «fiable y precisa» de acuerdo con la ética del periodismo83. e ahí que sea especialmente pertinente indagar sobre los límites a una libertad que se reconoce como «uno de los fundamentos esenciales de [una 82 BOUAZZA ARIÑO, O., «Notas de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», Revista de Administración Pública, 219, 331-336, (2022). DOI: https://doi.org/10.18042/cepc/rap.219.13 83 Traducción de la autora. Véase la Sentencia en https://globalfreedomofexpression.columbia.edu/cases/stoll-v-switzerland/ https://globalfreedomofexpression.columbia.edu/cases/stoll-v-switzerland/ sociedad democrática], una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de los hombres» aun en situaciones extremas o críticas. Volviendo a la Sentencia de la Gran Sala por el cierre de RT France, esta no ha estimado el caso por dos razones; una porque el art. 20.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe que «toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley», cuestión que ya se coloca en otra dimensión, algo que, de acuerdo con la interpretación ofrecida por la propia Asamblea General de Naciones Unidas, debe extenderse a «no solo la incitación a una guerra futura, sino también las declaraciones expresadas de forma continuada, reiterada y concertada en favor de una guerra en curso contraria al Derecho internacional, en particular si emanan un medio de comunicación que se encuentra bajo el control, directo o indirecto, del Estado agresor» (§ 210). Como han analizado TRISTANTE y TERUEL «el Tribunal General considera que al canal demandante no se le puede otorgar la «protección reforzada» que la Carta reconoce a la libertad de prensa en primer lugar, porque no había actuado con respeto a los deberes y responsabilidades exigibles a los medios de comunicación en el tratamiento de la información, y, en segundo, porque, tal y como adelantamos, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debe entenderse prohibida «toda propaganda a favor de la guerra», aunque esta no se exprese como una incitación a una guerra futura, sino a través de declaraciones que de forma continuada y concertada se muestran a favor de una guerra en curso, sobre todo si el medio está bajo el control del Estado agresor. Asimismo, descarta de plano que resulte ilegítima la afectación a los derechos del público a recibir información, en tanto en cuanto que se ha considerado como justificada y proporcionada la injerencia en el derecho a emitir esa información». Efectivamente el TJUE no aborda las consecuencias en el derecho a la información del público, que TRISTANTE y TERUEL si consideran que en el cierre de RT y Sputnik hay afectación al contenido esencial del derecho a la información, criterio que maneja el TJUE, y que también es importante en la doctrina constitucional española sobre restricciones a los derecho, «toda vez que las facultades que pueden seguir ejerciendo (investigar o hacer entrevistas) son accesorias a lo que constituye el núcleo esencial de estas libertades: la difusión de ideas o informaciones al público (…) Haber privado de todas las facultades inherentes a estas libertades fundamentales hubiera sido, directamente, una suspensión individual de las mismas. Una injerencia aún más grave que la afectación al contenido esencial». Si bien es cierto que no tenemos jurisprudencia sobre medios digitales que pudieran abarcar otros aspectos de una decisión así, esta opinión no se compadece bien con lo que el propio TEDH ha dicho en el caso Stoll v. Switzerland, pues en el fondo no encontramos que en el modo de funcionar de RT y Sputnik «una base fáctica exacta y proporcionen una información «fiable y precisa» de acuerdo con la ética del periodismo». 4. Respuestas del Derecho público y políticas contra la desinformación en la Unión Europea en el nuevo Paquete de Servicios Digitales. En el discurso de Josep Borrell, jefe de la Diplomacia de la UE ante el Parlamento Europeo el 8 de marzo de 2022 se decía84: «Hay que combatir esta narrativa, primero, cortando las fuentes de desinformación, como hemos hecho. Y después hay que desarrollar la nuestra. Porque no basta con silenciar la suya, hay que desarrollar la nuestra. Y les invito a todos ustedes, parlamentarios, que desarrollan una gran labor de diplomacia parlamentaria, a hacerlo ahora, más que nunca, llevando la voz de Europa para explicar qué es lo que realmente pasa. Porque no todo el mundo tiene la misma clara conciencia que nosotros sobre lo que está pasando en Ucrania. Los mensajes falaces trucados de mentiras pueden perfectamente contaminar las mentes de aquellos que no tienen más información que la que reciben. Es nuestra obligación dar esa información permanentemente, porque tenemos una batalla acerca de la interpretación histórica de estos acontecimientos». En Europa el estudio de la cuestión de la desinformación y narrativas hostiles no es reciente, si bien se han ido recrudeciendo los acontecimientos que han llamado a una acción coordinada desde Bruselas. Nos referimos ya al documento de 201885, pero es claro que, dado que los medios y herramientas previstos no han sido suficientes, se ha ido endureciendo el Derecho europeo. Como destacaba el Tribunal de Cuentas de la UE en 84 Discurso íntegro jefe de la Diplomacia de la UE sobre la desinformación de Rusia y sus peligros en el Parlamento Europeo, disponible en https://youtu.be/vOhXRCx64fg 85 «Tackling online disinformation: a European Approach», Communication from the Commission to the European Parliamente, the Council, the European Economic and Social Commitee of the Regios, COM(2018) 236 FINAL, DISPONIBLE EN HTTPS://EUR-LEX.EUROPA.EU/LEGAL- CONTENT/EN/TXT/HTML/?URI=CELEX:52018DC0236&FROM=ES https://youtu.be/vOhXRCx64fg https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018DC0236&from=ES https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018DC0236&from=ES 2021 en un informe de elocuente título la desinformación ha sido «una cuestión abordada, pero no atajada»86, o sea que los esfuerzos anteriores no han servido pues de mucho. Esta es la razón por la que en los últimos cinco años el marco regulatorio87 de los servicios digitales incluidos en el Paquete de servicios digitales (sean medios, intermediarios o proveedores) ha cambiado y mucho por lo que debe contemplarse a la luz de nuevos Reglamentos y Directivas europeas. Por un lado, la Digital Services Act (DSA) que, aunque ciertamente no estaba en vigor en marzo del 2022, ha establecido los principios de cómo habría que proceder si esto ocurriese ahora (sistema de alerta, aviso a las plataformas, etc.). Aunque la DSA no resultaba aplicable en el momento del inicio de la guerra de Ucrania, esta ley si podrá serlo desde 2024 dado que se acaba de designar como autoridad nacional competente a la CNMC88; a falta de experiencia previa veremos cómo será la capacidad de respuesta de las autoridades públicas españolas y de la UE (no hay que olvidar que la Comisión tiene capacidades ejecutivas) ante nuevos desafíos como estos que estamos comentando. En el comunicado del Gobierno de España de enero de 2024 designando a la CNMC se afirmaba que «la DSA dota al Coordinador de amplias facultades de supervisión, investigación y sanción sobre los prestadores de servicios establecidos en España, tales como solicitar el acceso a los datos y sistemas algorítmicos de moderación y recomendación de contenidos y publicidad, ordenar inspecciones e imponer multas a los intermediarios en caso de infracción del Reglamento, que podrían llegar hasta el 6% de la facturación anual mundial de las grandes plataformas de Internet». La CNMC junto con los tribunales son las autoridades administrativas y judiciales competentes para solicitar a las plataformas la actuación contra un contenido ilícito (art. 9.2. DSA). Por otro, la Directiva de Audiovisual 2018/1808 (AVMSD) que, pese a que si estaba en vigor en el momento del cierre de RT y Sputnik, todavía no se había traspuesto del todo en los 27 estados. La AVMSD establece un sistema de corregulación que supervisan las Autoridades nacionales (también la CNMC en el caso español) y ahí tendría que haberse 86 Informe Especial 09/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo «El impacto de la desinformación en la UE: una cuestión abordada, pero no atajada», disponible en https://op.europa.eu/webpub/eca/special- reports/disinformation-9-2021/es/. 87 Cfr. CORREDOIRA, L. (2024) «Democracia y desinformación. Nuevas formas de polarización, discursos de odio y campañas en redes. Respuestas regulatorias de Europa y América Latina», en SERRANO MAÍLLO, I, CORREDOIRA, L. (Eds), Democracia y Desinformación, Dykinson, Madrid, 2024, pp. 267 a 294. 88 Véase en https://www.cnmc.es/prensa/coordinador-servicios-digitales-20240124 https://op.europa.eu/webpub/eca/special-reports/disinformation-9-2021/es/ https://op.europa.eu/webpub/eca/special-reports/disinformation-9-2021/es/ sustanciado una sanción a un medio o «pseudomedio». El cierre ya es otro asunto que entiendo que requiere intervención judicial; al no ser «medios» con licencia ni siquiera la retirada de la misma es lo necesario. En este sentido comparto con TERUEL que «corresponde a las autoridades reguladoras nacionales la adopción de sanciones a medios de comunicación audiovisual» y «la adopción de las medidas para restringir una libertad fundamental». Este último aspecto es muy pertinente y plantea la validez del régimen jurídico europeo para los «servicios audiovisuales» (televisión por supuesto, pero los más modernos modos de emisión por streaming o a la carta). Ciertamente en el papel, el sistema sería el adecuado, pero a eso hay que objetar, que el Derecho comunitario avanza con lentitud, al menos cuando exige como en este caso, una homologación normativa en los Estados miembros. La Directivas no entran en vigor en directo, como ocurre con los Reglamentos —tema que quizá justifica que las últimas leyes europeas son todas Reglamentos— y en concreto, en lo relativo a las últimas disposiciones para «Vloggers» o «YouTubers», que también sometidas a la AVMSD de 2018, ni las Autoridades Audiovisuales ni el grupo de Reguladores europeos del Audiovisual (ERGA) están todavía actualizadas en sus funciones. El procedimiento es sin duda el oportuno para el servicio de video de RT, podría haber sido así, pero es ilusorio considerar que hubiera sido efectivo. Y, además de serlo, requeriría varios expedientes en paralelo en los países concernidos, cuestión en la que el ERGA tiene un gran papel de coordinación de acciones transfronterizas. Tampoco BARATA ve aplicable esta norma: «Sobre la base de dicha Directiva, ni la Comisión ni ninguna otra institución europea tienen competencias para resolver asuntos concretos relativos a la licencia de un concreto prestador, salvo en los casos excepcionales en los que sea necesario impedir la difusión de contenidos de un prestador situado en otro Estado miembro, a iniciativa del regulador nacional (lo cual no sería el caso que nos ocupa)»89. Como decíamos dado que, desde febrero de 2024 la DSA ya está en vigor e introduce un nuevo sistema de vigilancia y control sobre «contenidos, bienes y servicios ilícitos90», habrá que ver cómo se lleva a la práctica tanto la DSA como la AVMSD, y cómo se coordinarán las autoridades competentes. Por otro lado, la DSA reconoce unos poderes 89BARATA, J., «La UE y la prohibición «ad hoc» de los canales estatales rusos», Agenda Pública, 10 de marzo de 2022. 90 Véase https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_24_881 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_24_881 exorbitantes a la Comisión Europea (TRISTANTE y TERUEL) para afrontar «crisis», entendiendo por tales cuando «se produzcan circunstancias extraordinarias que den lugar a una amenaza grave para la seguridad o la salud públicas en la Unión o en partes significativas de esta» (art. 36.2 DSA). En tercer lugar, junto a la DSA y la AVMSD, hemos de mencionar la Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación (es un Reglamento, conocido como EMFA91). Es compartida la opinión de que en parte el artículo 1892 se puede ver como una respuesta directa al caso Sputnik y RT pues prevé un procedimiento de cierre o bloqueo de sitios. Como complemento de lo dicho sobre el sistema de vigilancia de la DSA en particular respecto a medios, la EMFA se plantea como objetivo «proporcionar salvaguardias contra la eliminación injustificada por parte de las plataformas en línea muy grandes (designadas en virtud de la DSA o Ley de Servicios Digitales) de contenidos multimedia producidos de acuerdo con estándares profesionales pero considerados incompatibles con los términos y condiciones». En su artículo 25 la EMFA4da también competencias a la Comisión Europea y sobre todo prevé la creación de un Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, que sustituirá al Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA), creado por la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, lo que resulta muy relevante, dada la buena trayectoria de los ERGA. La CNMC española asumirá también entonces ese papel de regulador y supervisor (esperemos que con más medios de los que tienen en la actualidad). Entre otros criterios, la actividad de seguimiento de los posibles «riesgos para el pluralismo de los medios de comunicación y la independencia editorial de los prestadores de servicios de medios de comunicación, también en términos de manipulación informativa e interferencia» (art. 25, 3, a) Enmienda del PE). 91 Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior (Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación) y se modifica la Directiva 2010/13/UE (COM(2022)0457 – C9-0309/2022 – 2022/0277(COD)) P9_TA(2024)0137 de 13/03/2024. 92 Véase el texto en fase de enmiendas en el PE que ha pasado de ser el 17 al 18, afirma: «Cuando los prestadores de una plataforma en línea de muy gran tamaño decidan posteriormente suspender o restringir de otro modo el contenido de un prestador de servicios de medios de comunicación que haya presentado una declaración con arreglo al apartado 1, aportarán por escrito una motivación pormenorizada» (Art. 17.2 bis). 5. Conclusiones Dadas las características analizadas en estos meses y contrastada las referencias sobre RT o Sputnik, asumimos la definición y clasificación de ambos portales o canales como «pseudomedios», en algunos momentos muy cerca de ser panfletos. Preferimos «pseudomedio» a «medio alternativo» con autores como PALAU-SAMPIO y CARRATALÁ, FRESNO y WASILEWSKI hacemos nuestro su concepto de «pseudomedio» como aquél que «contribuye a poner de relieve el carácter fraudulento de las propuestas que se muestran como alternativas a los medios convencionales». Sin prejuzgar quiénes son sus redactores, la información que contienen se engloba más en la desinformación y en las narrativas hostiles, que en el periodismo. Considerando la falta del mínimo de profesionalidad, de rigor, de «información veraz», esos «medios» no disponen de las mismas garantías que la prensa, radio y televisión. En este sentido consideramos la decisión de cerrar ambos sitios no fue un atentado al derecho a la información veraz, sino la respuesta a una amenaza grave. En consecuencia, sí le queda a RT y Sputnik el derecho universal a la libre opinión o incluso propagación de ideas ya que siendo estas libres, no están sometidas al criterio de la veracidad como sí corresponde a la información de hechos (noticias, reportajes, etc.), como de hecho ocurre y siguen haciendo a través de los sitios y web accesibles desde Europa. A portales como estos en situaciones graves se les debe aplicar las leyes europeas o de los Estados miembros como a otros sitios o web incluyendo el cierre o bloqueo de contenidos. Como ha pasado con sitios de pederastia, de pornografía, de piratería procede exigir la ley aplicable a los fraudes, los delitos. Aunque ya disponemos de dos leyes europeas aplicables (DSA y AVMSD), no había entonces ni ahora vacío normativo. Igualmente, los jueces deben esgrimir los principios generales que tenemos, donde destacan la defensa de la democracia y los derechos humanos y libertades, y aplicar las leyes que nos hemos dado, tanto nacionales como europeas. Eso no quiere decir, antes de concluir, que nos guste que el cierre haya sido tan largo. Consideramos que superados dos años sería bueno volverlo a permitir también para que haya más debate público, aunque sea a costa de escuchar o leer noticias como esta93 sobre, por ejemplo, el ataque a la nuclear de Zaporizhia94. La libertad de información alcanza la comunicación de hechos que son susceptibles de contraste con datos objetivos (en este sentido se manifiesta la STC 139/2007, de 4 de junio). Habiendo pues analizado campañas y estrategias de desinformación, donde vemos mensajes puramente ideológicos, de odio, de aprecio, de apoyo, de negación, de entusiasmo frente a datos objetivos, se hace cada vez más necesario volver a los hechos objetivos, facts. Esto que, en algunas de las primeras constituciones europeas después de la Guerra Mundial, se llamaba el derecho al hecho. La falsedad (en sus distintas facetas aquí analizadas) —al igual que la mentira o el error culpable—, puede considerarse parte del derecho a la libertad ideológica y no se puede prohibir a priori pero no tiene por qué ser garantizada en un sistema democrático y de estado de derecho cuando hay otros bienes o derechos en conflicto, como la paz y la seguridad. La UE ha considerado el cierre de YouTube o sitios de RT o Sputnik al mismo nivel que la circulación de moneda rusa o la importación de productos: un medio de defensa y consecuencia de la prohibición de la apología de la guerra. La UE y las plataformas pueden adoptar medidas para exigir el cumplimiento del Derecho vigente como lo hacen con el derecho de autor o contenido de odio o sitios delictivos. Siendo importante la actualización de las reglas de uso y los códigos de autorregulación, es también clave que, en Europa en los próximos años, en los que ya contamos con un Paquete Digital normativo, la DSA, la AVMSD y la EMFA, las autoridades nacionales de supervisión trabajen con los medios necesarios para afrontar esos desafíos en el mercado común digital. Consideramos que es preferible que estas medidas las tomen organismos independientes y que el Consejo o la Comisión de la UE no tengan que intervenir de forma tan incisiva. 93 Véase la publicación «Rusia: Nacionalistas ucranianos intentaron provocar fuego en la central nuclear de Zaporizhia, la mayor de Europa», RT, 4 marzo, 2022, disponible todavía en https://actualidad.rt.com/actualidad/422471-militares-rusos-toman-control-central-nuclear- zaporizhia 94 Por ejemplo, «Los rusos atacan una central nuclear», el nuevo bulo de «Infobae». Web de Sputnik.mundo del viernes 4 marzo explicación del ataque a la nuclear, disponible todavía en https://sputniknews.lat/20220304/los-rusos-atacan-una-central-nuclear-el-nuevo-bulo-de-infobae- 1122634107.html https://actualidad.rt.com/actualidad/422471-militares-rusos-toman-control-central-nuclear-zaporizhia https://actualidad.rt.com/actualidad/422471-militares-rusos-toman-control-central-nuclear-zaporizhia https://sputniknews.lat/20220304/los-rusos-atacan-una-central-nuclear-el-nuevo-bulo-de-infobae-1122634107.html https://sputniknews.lat/20220304/los-rusos-atacan-una-central-nuclear-el-nuevo-bulo-de-infobae-1122634107.html 6. Bibliografía. AUDINET, M., «Russia Today, aux frontières de la diplomatie publique [Russia Today, on the frontiers of public diplomacy]». In C. Lequesne (Ed.), La puissance par l’image. Les États et leur diplomatie publique [Power through image. States and their public diplomacy] (pp. 98-99). Paris, France: Presses de Sciences Po., 2021. 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