UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA TESIS DOCTORAL MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR María Asenjo González DIRECTOR: Miguel Ángel Ladero Quesada Madrid, 2015 © María Asenjo González, 1983 La Extremadura castellano-oriental en el tiempo de los Reyes Católicos, Segovia 1450-1516 Maria Asenjo Gonzalez i r S3 LA EjJTREMADURA CASTE LLANO-ORIE NTAL EN EL TIE ME 0 DE LOS REYES CATOLICOS. SEGOVIA 14 50-1^16 TOMO I Seccion de HisLoria Facultad de Geograf la e Ilistoria Universidad Complutense de Madrid 1984 nigiJOTCCfi. Colecciôn Tests Doctorales. N9 212/84 Marta Asenjo Gonzalez Edita e imprime la Editorial de la Universidad Complutense de Madrid. Servicio de Reprografta Noviciado, 3 Madrid-8 Madrid, 1984 Xerox 9200 XB 480 Dep6sito Legal: M-20414-1984 U N I V E R S I D A D C O M P L U T E N S E FACULTAD DE GEOGRAFIA E HISTORIA SECCION DE HISTORIA MEDIEVAL la EXTREMADURA CASTELLANO-ORIENTAL EN EL TIEMPO DE LOS REYES CATOLICOS. SEGOVIA 1.450 - 1.516 P o r MARIA ASENJO GONZALEZ DIRECTOR: Dr. Don MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA Catedràtico de Historié Medieval de la Facultad de Geografla e Historié de la Universidad Complutense. M a d r i d Ano 1.98 3 Al finalizar este trabajo quisieramos dejar constancia de nuestro agradecimiento al Dr. LADERO por su direccidn y ayuda, asî co mo por los consejos y sugerencias que nos - ha proporcionado. Asimlsmo queremos mostrar nuestro agradeci­ miento a todas las personas que han contri- buido a que este proyecto de trabajo se ba­ ya convertido en realidad. I N D I C E Pagina INTRODUCCION FUENTES 9 1.1. Fuentes Manuscritas 9 1.2. Fuentes publicadas, Reperto­ ries, Inventarios y Catalogos. 12 BIBLIOGRAFIA. 17 2.1. Crdnicas y obras antiguas. 17 2.2. Obras Générales. 20 2.3. Historia de las ciudades en - la Espana Medieval y temas co nexos. 23 2.4. Extremadura Castellano-Oriental 63 2.5. Segovia. 69 CAPITULO PRIMERO L. LA CIUDAD DE SEGOVIA Y SU TIERRA. 79 A. Emplazamiento de la ciudad y rasgos - urbanisticos générales. 81 1. La via pdblica: calles y plazas. 85 a) La pavimentaciôn 87 b) La reorganization del espacio ur bano. 90 c) La casa 91 d) La defensa 96 e) El aprovisionamiento de agua 102 f) Utilization particular del serv_i cio de abastecimiento de agua. 111 g) La higiene y la limpieza 119 h) Otros aspectos de los servicios- urbanos. 122 B . Reflejo urbanîstico de las actividades econdmicas. 125 C. Jerarquîas y grupos sociales. Su esta- blecimiento en la ciudad de Segovia. 130 -II- Pâginas D. La Administracidn en el marco urbano. 139 II. MARCO GEOGRAFICO-JURISDICCIONAL DE SE GOVIA. ~ 144 A. Delimitacidn del término jurisdictio­ nal del Concejo de Segovia. 144 B. Descripcidn del marco jurîdico del concejo de Segovia en el S. XV. 150 a) Sexmos localizados al norte de la Sierra 150 1 ) Sexmo de San Martin 151 2 ) Sexmo de El Espinar 155 3) Sexmo de San Milldn 160 4) Sexmo de la Trinidad 164 5) Sexmo de Santa Olalla 168 6 ) Sexmo de Cabezas 171 7) Sexmo de San Llorente 174 8 ) Sexmo de las Posaderas 177 9) Lugares y villas de la mesa obispal 179y del Cabildo de Segovia. D. Sexmos localizados al sur de la Sierra. Carat ter 1st ica s comunes. ‘*80 1) Sexmo de Valdelozoya 182 2) Sexmo de Casarrubios 184 3) Sexmo de Valdemoro 194 La ciudad de Segovia y los pleitos de términos. 196 III. LA POBLACION 200 A. Las fuentes 201 a) Los padrones fiscales. Su valoracidn 201 B. El coeficiente 211 212C. La poblacidn. Su distribucidn en la ciu dad y en la Tierra. t) La ciudad 2) La tierra de Segovia 214 CONCLUSION 215 NOTAS. 217 -III- Pâginas CAPITULO SECUNDO LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS 247 Valoracidn y posibilidades de la documentacidn uti1izada. I. SECTOR PRIMARIO 247 249 1. La Agriculture. Importancia. Unidades de explotacidn. 249 A. a) Ocupacidn de nuevas tierras 252 b) El cultive de cereales 254 c) El cultivo de la vid 256 d) Las plantas de use textil 263 e) La huerta y drboles frutales 264 f) Otros cultives 266 B. Estructura de las explotaciones agrarias La propiedad de la tierra (Ordenanzas) 268 C. La production agraria en el période 1475- 1516. 274 2. La Ganaderîa 275 A. Ganado trashumante 277 a) Trashumancia interior 280 B. Ganado estante 286 a) Ovejas y cabras 287 b) Ganado vacuno 208 c) Ganado porcino 289 d) Otros animales: gallinas, palomas, abe jas. 291 C. Importancia de la production ganadera en Segovia. 292 3. El Baldio. Complemento de la explota­ cidn agropecuaria. 293 CONCLUSION 3-13 -IV- Pâginas II. ARTESANIA Y MANUFACTURAS 315 t. Actividad manufacturera en la ciudad de Segovia y su Tierra. 317 a) La mano de obra. Gremios y Cofradîas 324 2. La Confeccidn de panos. 338 a) Fases de confeccidn de panos. Las orde­ nanzas sobre el obra je de paflos. 342 3. Presencia de otros oficios en la ciudad de Segovia. 852 a) Calceteros, jubeteros y sombrereros 358 b) Pellejeros, curtidores y zapateros 359 c) Ferradores y albeytares 361 d) Ceradores 861 e) Alcaleros y ceramistas 362 f) El papel 862 La ceca Segoviana. III. EL COMERCIO. ABASTECIMIENTO DE LA CIUDADA. A. El comercio en la ciudad de Segovia y en su Tierra. 364 CONCLUSION. 872 375 375 Segovia: una ciudad de acarreo 378 1. Lugares y momentos del Comercio. El Comercio fijo. Ferias y Mercados. 379 2. Intervencidn del Concejo en el comer cio Urbano. Medidas Fiscales. 385 a) El portazgo 888 b) Vigilancia del mercado. Pesos y Medidas. 890 —V— Paginas c) La renta de las fieldades. d) El proteccionismo 394 400 Mercancfas. El abastecimiento de la ciudad. a) El trigo. El problema del pan. Cons truccidn de la Alhondiga b) El vino c) La carne d) El pescado 402 402 405 414 418 424 4. Los Mercaderes en su actividad profesio nal. 5. La Financiacidn de la actividad comer-- cial. CONCLUSION NOTAS. 429 434 440 447 CAPITULO TERCERO LA SOCIEDAD. a) Introduccidn. b) Referencia histdrica I. SOCIEDAD URBANA 1. Poder Politico y Piteminencia social La aristocracia urbana. A. La exencidn y el privilégié como fuentes de poder politico. 520 520 523 529 529 529 a) Exenciones: Mercedes y oficios 541 b) Hidalgos 547 c) Caballeros y escuderos 551 d) Oficios y cargos del concejo y de la Ca sa Real. 553 B. Actividades socioprofesionales de la Aristocracia Urbana 558 a) Participaciôn en las t areas de gestion y gobiemo de la ciudad. 558 b) El ejercicio de las armas. 559 -VI- Pdginas C. Actividad socio-polltica desarrollada por la aristocracia en el medio urba­ no . 564 a) Los linajes 564 b) Las cuadrillas de quinoneros 582 c) Cofradîas 587 2. LaComunidad de Nombres buenos pecheros 590 A. La condicidn de vecino y de morador 590 a) El espacio urbano 592 b) La contribucidn fiscal 593 c) La actividad profesional 595 B. La Coipunidad y la Politica Urbana 597 C . Perfiles culturales 608 D. Las mujeres en el medio urbano. La fa milia como elemento social. 610 La mujer en el recinto urbano 612 a) Participacidn femenina en el mundo 612 laboral b) Mancebias en la ciudad de Segovia 623 c) La vida social y la ostentacidn 629 Los judios en la ciudad de Segovia 633 a) Asentamiento de la juderia en la ciu dad de Segovia. 635 b) La aljama hasta 1492 637 c) Los converses de Segovia hasta 1516 644 d) Poblacidn judeoconversa antes de 1492 646 e) Los converses despues de la expulsidn 652 f) El padrdn de los converses de 1510 654 4. Los muddjares en Segovia 656 II. LA SOCIEDAD RURAL. 661 A. Labradores hacendados y campesinos renteros 662 CONCLUSION 671 NOTAS. 676 -VII- Paginas RELACION DE ALGUNAS FAMILIAS SEGOVIANAS HASTA 1516. 1. Los Pacheco. Marqueses de Villena 2. Los Cabrera. Marqueses de Moya 3. Los Arias Davida. Condes de PuAoen- rostro. a) Actividad politica de los Arias Davila en la ciudad y en la Tierra de Segovia. b) Don Juan Arias Davila. Obispo de Segovia. c) Fundaciones y capellanlas de esta familia. 727 728 729 736 743 759 765 4. Otros Personajes y Familias Segovianas -Fernando de Acuna -Francisco Arias -Antdn y Juan Bravo -Los Cdceres -Diego del Castillo -Lorenzo de Castro -Los Contreras -De El Espinar -Los Fernandez de la Lama -Gomez de Porras -Los Heredia -De la Hoz -Los Mejia -Los Mesa -Alonso de Miranda -Los Nunez Coronel ,Los Herrera -Los Pehalosa -Los Peralta -Los Perez Coronel -Los del Rio -Diego de Riofrlo -Los Segovia -De la Torre -Los Villiça NOTAS. 769 769 769 771 772 774 775 775 779781 782 783 784 793 796 796 797 800 801 802 804 807 812 814 819 824 828 CAPITULO CUARTO -VIII- Pdginas 873 L. EL CONCEJO URBANO DE SEGOVIA 874 1. a) Ambito jurisdiccional del concejo de Segovia. b) La ciudad y el comun 889 c) La Tierra. Los procuradores de los sexmos. 899 La Elaboracidn de normas de gobierno y administracidn. CONCLUSION 903 a) Normativa Municipal 903 b) Intervencidn de la monarquîa en el hacer jurîdico del concejo 912 El gobierno municipal 91g a) El Cabildo de regidores 919 b) Competentias de los regidores en el gobierno de la ciudad 927 c) La gestidn de los regidores 929 d) Otros oficiales del Concejo 939 e) Otros oficios 941 943 II. LA HACIENDA CONCEJIL 946 1 . Ingresos ordinarios. Bienes de Propios 949 a) Rentas de origen jurîdico 955 b) Valoracidn del conjunto de ingresos fijos del concejo. 955 2. Relacidn de gastos 9 5 9 a) Gastos ordinarios 959 b) Gastos eventuales 96I -IX- Pâginas 3, Ingresos Extraordinarios : Reparti^ mientos y sisas. 962 A. Repartimientos 962 a) El privilégie del sexmo de las Posaderas 964 b) Los repartimientos en el inte­ rior de los sexmos 977 c) La ciudad de Segovia y su par­ ticipation en las derramas 985 d) Derramas y repartimientos desde 1463 hasta 1515. 985 e) Las sisas 988 CONCLUSION. 991 III. GOBIERNO, JUSTICIA Y HACIENDA EN LOS CONCEJOS RURALES. 994 a) Organizacidn de los concejos rurales 995 IV. EL CONCEJO Y LAS INSTITUCIONES DE LA MONARQUIA CASTELLANA. 1007 1. La Administracidn de la Justicia 1009 2. La Hacienda Real y sus interests en la ciudad de Segovia y su Tierra 1013 a) Impuestos directes 1014 b) Impuestos indirectes sobre la com- pra-venta 1022 c) Rentas de aduanas y derechos de transite. 1037 d) Monopolies 1038 e) Rentas de origen eclesiâstico 1038 3. El Ejdrcito 1041 4. Participaciôn del Concejo en las Insti tuciones del Reino 1051 a) Las Cortes 1051 b) La Hermandad 1053 -X- Pdginas V. HISTORIA POLITICA DE LA CIUDAD DE SEGOVIA. 1056 1. La ciudad al servicio de la monar- quia, 1056 a) El corregidor 1056 b) El alcazar real y su tenencia 1062 c) Segovia y sus relacinnes con los monarcas hasta 1516 1072 NOTAS 1076 CONCLUSION 1132 ILUSTRACIONES Y DOCUMENTOS 1149 1. La Sociedad Eclesiastica 1150 A. Obispo y Cabildo. Su presencia en el marco de la ciudad y su Tierra 1150 B. Otros Centres religiosos 1155 2. La prdctica de la convivencia urbana 1159 A. Fiestas de la ciudad 1162 B. Fiestas Reales. 1164 NOTAS 1167 APENDIGE DOCUMENTAL < 1 ^ MAPAS PLANOS Y CUADROS 1447 INTRODUCCION El tema de este trabajo fue sugerido por el doc tor LADERO, cuando en el ano 1978 volvid a la Univer­ sidad Complutense, para ocupar la Cdtedra de Historia Universal de la Edad Media, en el Departamento de His toria Medieval, del cual formo parte. En un principle se pensé abordar el tema de los concejos de realengo - en la Extremadura castellana, en el territorio que abar ca desde el rio Duero hasta la Sierra de Guadarrama. A partir de ahl comenzaron los primeros pasos dirigidos a recoger bibliografia y documentacidn sobre concejos de realengo y de senorîo en la Baja Edad Media y con- cretamente en el reinado de los Reyes Catdlicos. Por- que, al abordar este estudio, el objetivo era seguir el desarrollo y los acontecimientos que definieron la vida social, politica y econdmica de una zona que té­ nia tantas circunstancias y aspectos comunes. La documentacidn conservada en los Archives Na- cionales y en los respectives archives municipales de Segovia, Sepulveda, Soria, Agreda, San Esteban de Cor maz, Burgo de Osma, Berlanga de Duero, Fresno de Can- tespino. Coca, Pedraza, Riaza, Cuellar y Maderuelo, - hizo que recapacitâramos sobre las posibilidades y la viabilidad de un estudio de tal envergadura. En primer lugar topamos con la diversidad de situaciones jurîdi^ ca de estes concejos, muchos de los cuales habîan pa- sado a ser de senorio, en los primeros cincuenta anos del siglo XV, es el caso de; San Esteban de Gormaz, -2- Burgo de Osma, Berlanga de Duero, Fresno de Cantespi no. Coca, Pedraza, Riaza, Cuellar, Iscar, y Maderue­ lo. La variedad y el contraste entre los concejos de senorio y los de realengo hubiera enriquecido el tema, pero también presentaba el problema de dificil acceso a algunos fondos documentales de los archives de las casas de Alburquerque y de la del duque de Frias. Por otro lado los ricos fondos documentales del Archive General de Simancas resultaban tentadores y animaban a abordar el estudio de los cuatro concejos de realengo de esta zona: Segovia, Sepülveda, Soria y Agreda. AsI, en junio de 1979, a la vista de los primeros resultados obtenidos en la investigacidn sobre las fuen tes conservados para el estudio de estos concejos, dec^ dimes centrer el trabajo en los cuatro concejos de rea­ lengo, anteriormente mencionados. Sobre estos concejos la documentacidn era muy desigual, pues mientras Sego­ via y Sepülveda disponlan de dos archives municipales ricos, Soria apenas conservaba documentacidn para el periodo estudiado y tampoco la ténia el Archive Muni­ cipal de Agreda. En el Archive General de Simancas si se conservan abundantes fondos sobre estos concejos, pero de nuevo encontrabamos la dificultad de iniciar - estudios simultâneos sobre ciudades y villas con una documentacidn tan dispar, en cuanto a contenido, y que desde luego, contrastaba enormemente en volumen y en variedad. De esta forma,la documentacidn conservada para Segovia ofrecia un mayor interds, por varias ra- zones taies como una mayor riqueza documentai,que se hace diversa y profunda en algunos temas. Desde Abril de 1981, el tema de la futura tesis se centrd en la ciudad de Segovia y su Tierra, abarcando -3- el perîodo que va desde 1450 a 1516. Esta ciudad pu do haber sido la mas importante de la zona y su concejo bien podrîa servir de modelo para conocer algunas de las peculiaridades del funcionamiento de los concejos de la Extremadura castellano-oriental. Para este perîo do no habfa ningün trabajo que abordara, de forma glo­ bal el estudio de la ciudad de Segovia y de su Tierra, montado sobre la documentacidn del archive municipal y la de los archives reales. La oferta era demasiado tentadora y se optd por abordar el estudio de este con cejo, reservando la documentacidn y bibliografia reco- pilada para realizar estudios particulares de cada uno de los concejos, o bien de aquellos que hubiesen queda do integrados en un mismo senorîo jurisdiccional. Ahora bien, aunque como se ha dicho el concejo de Segovia era el que mas posibilidades ofrecia de en tre los mencionados, para llegar a un conocimiento mas compléta de una ciudad castellana a fines de la Edad Media, conviene hacer la advertencia de que también en contramos muchas lagunas en su documentacidn, y sobre todo se echan en falta los libros de actas y acuerdos del cabildo de regidores, que de haberse conservado hu bieran sido muy ilustrativos para conocer cuestiones y temas concrètes enel devenir histdrico, de esta ciudad y de su Tierra. No obstante pensâmes que esta salvedad puede quedar compensada con el concienzudo aprovecha- miento que se ha llevado a cabo, a partir de los fondos de los Archives Nacionales, y principalmente del Arch^ vo General de Simancas. Sin el decisive aporte de es­ ta documentacidn, hubiera sido imposible llevar adelan te este estudio, con la profundidad que algunos temas requerian, y tampoco habrîan salido a la luz cuestio nés que en la documentacidn de tipo jurîdico y norma tivo no quedaban recogidas. Su aporte ha sido decisi vo para complementar y matizar muchas cuestiones apun tadas ya en algunos diplomas del Archive Municipal de Segovia. Contando con las posibilidades que ofrecia la documentacidn se decidid abordar un estudio de histo­ ria "total", sobre la ciudad de Segovia y su Tierra. Los objetivos cronoldgicos,fijados en la ultima mitad del siglo XV y primeros aîlos del siglo XVI, nos obliga ban a contar con los estudios realizados y la documen tacidn conservada para los siglos anteriores y, en al gunas cuestiones, ha sido necesario utilizar las fuen tes conservadas de esa época para explicar un proceso cuyas raices se remontaban en el tiempo uno o dos si­ glos . El trabajo se encuentra dividido en cuatro ca- pitulos, que de forma general enuncian las grandes cuestiones planteadas sobre temas de historia so cial V econdmica. Una ciudad es un mundo comoleto, en cuanto a las posibles relaciones y temas que en el se pueden estudiar. Nada queda fuera del interds del historiador cuando trata de conocer un concejo urbano y su Tierra a fines de la Edad Media. Sdlo la falta de documentacidn, sobre algunos aspectos, nos ha podi. do impedir su estudio, pero no obstante, somos cons­ cientes de que en una medida o en otra, todo podria tener cabida en el mundo de la ciudad. Desde la optica de su presencia y relacidn con -5- la ciudad se pueden abordar todos los aspectos de las relaciones sociales y econdmicas que definen este pé­ riode histdrico. Asî, este microcosmos que es la ciu­ dad sirve para detectar y conocer el planteamiento de algunos de los grandes temas de estudio y poder verlos a pequena escala, funcionando en un marco de relacidn mas estrecho. Atendiendo a lo anteriormente expuesto se ha comenzado por conocer el espacio urbano y rural en el que van a situarse los acontecimientos, atendiendo a esa dicotomia que acompana en todo momento al concejo de Segovia, tratando de combinat la doble condicidn de la ciudad como cabeza y como parte de un territorio. El espacio urbano se adapta y se transforma en un perîodo de profundos cambios sociales y econdraicos. Por otro lado, la ciudad va a establecer sus relaciones con los distintos sexmos de la Tierra, diferenciando para mu­ chas cuestiones entre sexmos del Norte y del Sur de la Sierra. Los primeros ocupados y puestos en explotacidn, desde que se produjeron los primeros asentamientos, man tenian una relacidn mas estrecha con la ciudad, mien­ tras los sexmos del sur de la Sierra siguen siendo,a fines del siglo XV, territorio de expansidn tierras a colonizar y a explotar, por parte de la aristocracia urbana de Segovia. En &1 segundo capîtulo dedicado a economîa se desdoblarâ en très apartados, atendiendo à los très sectores. El sector primario,es el que muestra un mayor peso especîfico dentro de las actividades econd micas y los sectores manufacturero y mercantil,que van a conocer un desarrollo extraordinario a lo largo del siglo XII y particularmente en su segunda mitad. —6— Muy relacionado con este renacer industrial, va a man- tenerse el comercio y sus actividades de intercambio se vieron obligadas a atender al abastecimiento urba­ no, tan necesario a una poblacidn creciente y volcada en actividades artesanas. Una vez definidas las premisas de organizacidn y capacidad econdmica pasaremos al estudio de la so- ciedad. Conviene decir que el estudio de la poblacidn de Segovia y de su Tierra ha sido incluido en el Capitulo I. atendiendo al deseo de relacionar el espa cio con los hombres que en él habitan. El complejo mundo social se ha abordado desde dos opticas; por un lado, se ha recopilado toda la informacidn de conten^ do social y se ha organizado en un aoartado que incluve una relacidn de algunas familias segovianas, con la intencidn de conocer mejor algunos aspectos de la vida y del mundo de relaciones de la aristocracia urbana. Ya entrando en el capitulo de sociedad, hemos pensado en reconstruit lo conocido acerca de los grupos y clases sociales integradas en el espacio urbano o distribui- das, por la Tierra de Segovia. Ha resultado de inte­ rds cualquier informacidn que abriera luz sobre el complejo mundo de las relaciones sociales. Por ultimo, el estudio del mundo de las instituciones de gobierno han servido para poner de manifiesto el complejo entramado que se organiza en torno al poder urbano, como se articulan las relaciones con la monar quia y por ultimo cuales fueron algunas de las circuns tancias pollticas que acompanaron a la ciudad de Sego­ via hasta 1S16. -7- En resumen, el interds de este trabajo radica en primer lugar, en la documentacidn manejada, que se puede decir que es casi toda la conservada hasta aho ra. Sobre su informacidn se ha aplicado en mdtodo de estudio que ha tratado de ser sistematico y precise, al mismo tiempo que buscaba contar con la flexibilidad necesaria, para dar cabida a todos los temas y cuestio nes,con todos sus matices. No es precise resaltar aquf, el interds que se sigue mostrando a todos los niveles por los estudios de ciudades, de su entorno y de sus problemas en perfo dos histdricos concretes, y desde luego uno de los in- terrogantes que todavîa permanece en el aire, es el de como eran las ciudades castellanas en el ultime perîo­ do de la Baja Edad Media y anos antes de las Comunida- des de 1520. Pensâmes que este trabajo puede ayudar a dar respuestas concretas a muchas de estas cuestiones, haciendo un interesante aporte al conocimiento de la historia de una ciudad castellana y en una medida menor a la del reine de Castilla, en este periodo. -8- ABREVIATURAS 1. ARCHIVOS A . G . S • Archive General de Simancas R.G.S. Registre General del Selle C. de C. Cdmara de Castilla P.R. Patrenato Real C.R. Conseje Real D.C. Diverses de Castilla E.M.R. Escribania Mayer de Rentas C.M.C. Centaduria Mayer de Cuentas C . y J . de H. Censeje y Juntas de Hacienda T. de F. Tenencia de Fertalezas M. y P. Mercedes y Privilégiés A.M. Seg. Archive Municipal de Segevia A.H.N. Archive Histdrice Nacienal B.N./Ms. Biblioteca Nacienal (Manuscrites) 2. REVISTAS. .COLECCIONES Y ENCICLOPEDIAS A.H.D.E. Anuario de Historia del Derecho Espanol H.I.D. Historia Instituciones y Documentes E.M. Estudios Medievales B.A.B. Biblioteca de Autores Espafioles B.A.H. Bcletin de la Real Academia de la Historia R.A.B.M. Revista de Archives, Bibliotecas y Museos E.S. Estudios Segovianos -9- 1 . FUEOTES 1 .1 PUENTES fiANUSCRITAS El afXDrte de los fondes dccumentales de les distintes archives consultades para la realizaciôn de este trabaje ha side désignai. Ne obstante, tedos han contribuido a la ejecuciôn del misme. Cenviene seHalar que ha side el Archive General de Simancas el que mas volumen y variedad de decumentacion conserva. Sus fendes han resultade de capital importancia para abordar este estudie, per que han permitido.con su infermaciôn variada y dispersa,que salieran a la luz ne sole las cuestiones relativas a la ciudad sine tambien, a traves de ella hemes podide seguir la actitud y posiciôn de la menar- quia para cen un cenceje castellane de realenge. En tedas las seccio- nes mencienadas de este Archive hemes encentrado infermaciôn y neti- cias de interés, destacande los fendes del Registre General del Se­ lle, de Camara de Castilla, (Pueblos) (Memoriales) y (Personas),Cen- seje Real. De la decumentacion de Hacienda las seccienes de Expé­ diantes de Hacienda, Centaduria Mayor de Cuentas, Escribania Mayor de Rentas. Centadurias Generates, Mercedes y Privilégiés, Centaduria del Sueldo. Las consultas en ellas realizadaé han side extraordinarianen- te fructifères. El Archive Municipal de Segovia conserva fendes de gran interés para esta época, sobre tede per le que se refiere a erdenanzas y nor­ mal i va municipal, privilégies reales censen/ades y provisiones reales, que han side fundamentales para cenecer el reinade de Enrique IV, que tan escasamente documentade estaba en el Archive General de Simancas. -lO E1 Archive Historiée Nacienal en sus seccienes de Clero (Libres) y Ccmsejes y Ciudades conserva decumentacion interesanté de conteni- do econômico fundamentalmente y algunos pleitos en la secciôn de Cen­ se jo de Castilla. La secciôn de Manuscrites de la Biblioteca Nacional y las ce- lecçiones dccumentales de la Real Academia de la Histeria tambien han sick) utilizadas. Con mènes exito se han visto el Archive Catedral de Segovia y el Archive ducal de la Casa de Alba. En cambio se han encentrado no- ticias de interés en la colecciôn Salazar y Castro de la Real Acade­ mia de la Historia. De tedos los fondes expuestos a continuaciôn se han ebtenido datos e informaciôn util para la realizaciôn de esta tesis doctoral. 1. ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS Seccienes Ccxisejo Real Diverses de Castilla Registre General del Selle Patronato Real Casa y Descarge de los Reyes Catôlicos Camara de Castilla (Pueblos) " " " (Personas) " " " (Meneriales) " " " (Libres de Cédulas) Mercedes y Privilégiés Estado Mapas y Pianos -11- Escribania Mayor de Rentas Expedientes de Hacienda Contaduria Mayor de Cuentas Consejo y Junta de Hacienda Contaduria del Selle Tenencia de Fertalezas (Escribania Mayor de Rentas) " " " (Contaduria del Sueldo) 2. ARCHIVO MUNICIPAL DE SEGOVIA 3. REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA Colecciôn Salazar y Castro 4. BIBLIOTECA NACIONAL Manuscrites 5. ARCHIVO HISTORICO NACIONAL Clero (Libres Clere (Pergamines) Consejo de Castilla Diverses (Cencejes y Ciudades) Micref ilm -12- 1 .2 FUENTES PÜBLICADAS REPERTORIOS, INVENTARIQS Y CATALOGOS APARATO: "Aparato de la Historia de Segovia". Estudios Segovianos, (1952), IV, pag. 175-183 ARIAS DE VERASTEGUI, Francisco: Libro Verde. COstumbres de Segovia y sus preheminencias e iuriction. Por el licenciado__ Regidor della. Dirigido a la misma ciudad de Segovia. APSo de 1611. Segovia, 1880. BARCIA; Diccionario etimolôgico de la lengua espafîola. Madrid, 1880- 1883. BASATnA DE LA RIVA, Alfredo: Archive de la real Chancilleria de Va lladolid. Sala de los Hijosdalgo. Catâlogo de todos sus pleitos, expedientes y probanzas. Madrid, Edic. Hidal- guia, 1955. BATAILLON, Marcel: "Les nouveaux chrétiens de Segovie en 1510". Estu­ dios Segovianos, X, 30 (1958), pag. 293-428. 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La mural la, gran­ diose fortificaciôn con sus torres y sus puertas pro­ yectaba una imagen unica de seguridad,vista desde las col inas y los llanos de los alrededores. Aquel baluar te defensive de otros tiempos se fue mejorando y - transformando hasta adquirir un aspecto majestuoso. La Iglesia catedral, los templos y palacios contribulan a enaltecer a la ciudad y a hacer de ella un lugar - privilegiado del que se sentirdn orgullosos sus ha­ bitantes, ante la palpable admiracion de los vecinos de la Tierra. La ciudad de Segovia jugaba un papel y las mUl- -80- tiples condiciones de su aspecto urbano se ponlan al servieio de la dominacidn juridica, politica, social y economica que ejercia su concejo, sobre los luga­ res de su Tierra. La Tierra, carente de una imagen propia era el espacio salteado de aldeas y pueblos, y en la documentacidn de la época las alusiones y re ferencias bêchas a la Tierra dejan traslucir cierto sentido de posesidn sobre ese espacio natural por el que se extiende el dominio de la ciudad. Esta rela- cidn ciudad-Tierra no se atiene a unas normas de corn piementariedad entre ambas partes; a fines del siglo XV, lo que résulta, es més bien una Clara relacidn de dominio de la ciudad sobre la Tierra . La oligarquîa urbana de Segovia al frente del gobierno de la ciudad, constituia la cabeza de un se- norio colectivo que dominaba, con todas las atribucio nés, sobre los vecinos pecheros de la ciudad y de la Tierra. A ellos correspondra hacer efectivo el domi^ nio y el senorîo de la ciudad, y no dudaron en inten tarlo, utilizando cuantos métodos tenlan a su alcance. AsI, con tremendas cargas impositivas, que satisfacian los vecinos pecheros, se llevaron a cabo las obras pu blicas de reconstruccidn y mejora de la ciudad, en es te période. Detrés de esa grandeza estaba el callado esfuerzo y las contribuciones de "pechos" de miles de campes inos y artesanos segovianos. Pero la ciudad se transformé atendiendo a las inquetudes y a los modè­ les estéticos y de calidad de vida que se propugnaron desde sectores de la oligarquîa urbana, influidos s in duda por el efecto que en ellos habrîan producido las imâgenes de otras ciudades y, seguros de que una vez satisfechas las necesidades y luj os personales era - — 8l — precise abordar la mejora o la creacidn de servicios publicos ; pavimentacidn, canalizacion de aguas resi- duales, remodelacidn urbanista, etc. Porque la ciu­ dad era un espacio inmediato en el que se desarrolla ban sus vidas y actividades politicas y de gobierno, y dicho espacio necesitaba adecuarse convenientemente, con objeto de que resultara un escenario apropiado para sus propios fines. A . Emplazamientd de la ciudad y rasgos urbanp!sticos générales Se aborda este primer apartado con la intencidn de conocer el espacio urbano de Segovia. La ciudad pa rece notablemente influida por su origen, como ciudad frontera. Se desconoce la fecha de su reconquista y a través de los "Anales Toledanos", se sitiia su re- poblacidn en 1088. En un primer momento la ciudad pre sentaba una zona alta fort if icada y despoablada que contrastaba con la zona baja y peor defendida, a ori. lias de los rios, Eresma y Clamores, que se encontra- ha mejor poblada. A principios del s. XII se constituyen los prî meros barrios en la zona alta, San Martin y la Canon gla, y la iglesia de San Miguel aparece mencionada en un documento del ano Los barrios de la ribera del Eresma y los del Este y Sur serlan los mas concurridos, en ellos la - poblaciôn se encontraba distribulda de una forma es- -8 2 - pecial, organizada a modo de aldeas, constituldas en torno a las parroquias. Lo cual puede relacionarse con las descripciones que dan los gedgrafos musulma­ nes de la ciudad de S e g o v i a En esta zona baja de la ciudad, el centro de la actividad econdmica séria el Azoguejo, mientras que en la zona alta séria la pla­ za situada delante de la iglesia de San Miguel, la - cual se convertirîa en centro de la vida econdmica,- en el interior de la muralla. Se disponfa, dentro y fuera de las murallas de grandes espacios abiertos, que unian las distintas - colaciones, que permanecian aisladas, entre si y de esa forma se asemejaban a pequenas aldeas. La muralla es un elemento esencial, ya que en el caso de Segovia el emplazamiento de la ciudad - - atiende a su valor defensivo y la muralla se utiliza mas que para impedir el acceso a la ciudad, como reduc to. Desde su repoblacidn, Segovia se ha visto obli- gada a funcionar coordinando los arrabales y la ciu dad intramuros. La ciudad es resultado de la combi- nacidn entre el enclave fortificado y los arrabales populosos que permanecen, mas abiertos al exterior,y por sus condiciones de asentamiento a orillas de los rios Eresma y Clamores facilitaban el establecimiento de la poblacidn. El emplazamiento en la ciudad alta respondia, a una necesidad defensiva. Este muro de fortificacidn culminaba en el Alcazar, gran baluarte del aspecto militar de la ciudad amurallada. —83— El piano de la ciudad résulta complejo en su trazado. Observâmes como los arrabales envuelven el luîcleo amurallado conectando con él a través de post gos y de puertas, repartidas a lo largo de los 3.500 m. de longitud que J. GONZALEZ calcula para este recin to^^^. Las puertas que bordean la muralla, a partir del Alcazar, por el lado norte son:- Puerta de Santia go que abrîa paso^ hacia el arrabal de Santiago y hacia la carretera de Medina, atravesando "la puente- caste­ llana", comunicaba con los arrabales de las parroquias de San Marcos, San Bias, San Gil y Santiago. -Puerta de San Cebrian, comunicaba con el arrabal de San Lorenzo. -Puerta de San Juan, bien fort if icada. -Puerta de San Martin, una de las mas frecuentadas, por ser el camino mas corto entre dos centres econd micos: el Azogue mayor extramuros y el Azoguejo in­ tramuros . -Puerta de San Andrés o de la "juderia", situado en el lado Sur de la muralla. La red viaria condicicWel establecimiento y origen de Segovia, pero no afectd al désarroilo de su piano urbano. Dicho piano responde mas bien al resul. tado de la évolueidn y el crecimiento que conocieron las "colaciones". Estos fueron primitivos emplaza- mientos de la poblacidn, organizados como unidades de ascendencia remota comun, y dispuestos en torno a una iglesia. Sabemos que en el S. XIII abundaban -84- las pequeftas colaciones^^^, que posteriormente se rê fundirlan o desaparecerian. As! los espacios abier- tos que hubiera entre una colacidn y otra se irfan cubriendo, sin criterios urbanlsticos uniformes. La ciudad se pobld, como ya se ha dicho en 1088 y desde 1.100 se tienen las primeras noticias de igle sias localizadas en Segovia. Parece que los primeros nücleos de poblacida se asientan en la zona baja de la ciudad^^^ a orillas del Eresma y del Claraores ; jus tificado, sin duda, por las mejores condiciones que ofrecîan estos terrenos, dotados de huertas y abaste- cimientos de agua. La ciudad alta, es mds el résulta do del empeno de sus pobladores, que la consecuencia de una poblacidn natural. Las dificultades de la ins talacidn en esta zona, quedaban compensadas por su ca râcter defensive, pero sin duda estas fueron muy nume rosas. En primer lugar, se planteaba el problema del agua, que era necesario elevar hasta la ciudad alta; luego dependfa para su abastecimiento de las zonas mds feraces a orillas de los rios y nunca se pudo plan tear alguna forma de cultivo intramuros, debido a esta misma escasez de agua. De ahî, que la unidn y coordinacidn entre los arrabales y la ciudad amurallada sea una constante en la vida de Segovia. La ciudad intramuros siempre pro tegida y potenciada por la realeza^^^era la garantie de una presencia militer organizada, en la avanzadi- 11a de la Sierra de Guadarrama. Hacia 1.140 ya esta ban fundadas las Iglesias parroquiales de San Martin, f 7 1San Miguel, San Andrés, San Esteban y San Quirce , -85- todas ellas intramuros, lo cual es significative de que el asentamiento en las partes altas se iba afian zando y creciendo. a ) La via püblica; calles y plazas. A1 referirnos a la red viaria en la ciudad de Segovia tenemos que diferenciar ob1igadamente entre la ciudad "intramuros" y los arrabales. El interior de la ciudad amurallada no présenta un trazado regu­ lar de vias, la explicacidn de su irregularidad habrâ que buscarla en los primitives emplazamientos de - parroquias y el relleno posterior de los espacios va- cios, realizado con criterios urbanlsticos pocos es - tructurados. Sin embargo, se impone una necesidad fun damental, que es la de la comunicacidn de toda la cia dad amurallada con los arrabales orientales,utilizan- do para elle las puertas de San Juan y de San Martin. Estos ejes no podemos decir que hayan condicio- nado el trazado urbanistico, mâs bien se ban abierto paso desde la plaza Mayor de San Miguel hacia los arrabales y hacia el Alcazar. Este era el trazado que seguîa la "calle Real". En los arrabales las parro quias buscan la proximidad del agua ya viniera por el acueducto o por los dos rios: Eresma y Clamores. A partir de estas vias el trazado de las calles era irregular Ibuscaba comunicar unas colaciones con otras salvando alturas y desniveles. Lo mâs indicative que hemos encontrado en la do cumentacidn sobre la preocupacion por la red de vias -86 - urbanas es el interés que muestran por el buen estado de las mismas, que se traducia en obras de reparacidn que se sucedieron a lo largo de estos anos del siglo XV. En primer lugar se buscaba ampliar la anchura de las vias y calles, y para ello no se dudaba en ti rar aquellas construcciones que lo obstaculizarân. Tal es el caso de la obra, que por disposicidn real afectaba a la calle que comunicaba a la ciudad a tra f 8 1vés de la puerta de San Juan . No résulta extrano ver al rey interviniendo y disponiendo en cuestiones de urbanisme, sobre todo si atendemos a las condicio­ nes del objeto del cambio. Ya que se trataba del en- torno urbano que afectaba a la puerta de San Juan, situada al este de la muralla; esta era una entrada fortificada, protegida por torres y que al ser parte intégrante de la fortificacidn de la ciudad de Sego­ via, el rey hacia merced de su tenencia, entregândola por lo general,junto con el Alcazar, a algUn personaje de la nobleza, para que las defenderîa de cualquier ataque, en nombre del rey. Se trataba pues, de un <5r gano defensive, en el interior de la ciudad, cuya re- modelacidn dépendra absolutamente del rey. Es de suponer que la urgencia de pedir una ma­ yor accesibilidad a la ciudad amurallada, a través de esta puerta, se justificaba, en el marco de una ciu­ dad econdmica en crecimiento, que precisarla de acce- sos mas despejados, aunque, como en este caso, el con seguirlo afectarfa a ciertos dispostivos de seguridad y defensives, que se basaban en entorpecer el paso a través de la via piîblica, creando pasos estrechos. Entonces habia que decidir entre disminuir las condi­ ciones de seguridad en la defensa, a cambio de facili. -87- tar la entrada de carruajes y personas a la ciudad de intramuros, o lo que era lo mismo, optar entre la ciu dad militar o la ciudad econdmica. -La pavimentacidn Otra mejora importante en las vias urbanas fue la pavimentacidn o "empedrado". La primera mencidn que encontramos acerca de este tipo de obras aparece f 91en 1489 , Lo que en este momento se solicita es licencia para empedrar la cal de Gascos, por que era calle principal y para que pudieran pasar las carretas de abastecimientos. Vemos que en el ano 1500 se soli- citaba lo mismo de una manera mâs general, tratando de extender estas obras a la mayoria de las calles de la ciudad y de sus arrabales. Los argumentos presen tados, en esta ocasidn para la solicitud, encajan me jor con la büsqueda de una mejor calidad de vida ur- bana, que con la preocupacidn exclusive por el buen abastecimiento del mercado... El sitio desa cibdad es - ta en lugar aspero e las calles se andan con mucho trab^jo,especial en el tiempo de inbierno que desis que esa dicha cibdad es muy lodosa e los arrabales délia.e que fasta aqui ban tenido mucha nesesydad de se adobar e empedrar las calles cuanto mas agora que nos avemos mandado que no puedan tener mulas , de ma­ nera que abran de andar a pie.'.'.. Se concede licen cia al concejo de esa ciudad para echar un cornado de sisa en todas las carnes, vinos y pescados que se vendiesen en la ciudad durante un ano, y con este d_i nero poder llevar adelante las o b r a s E f e c t i v a - nlente, la peticidn es muy general, lo cual hace supo ner que se solicitaba licencia de una manera poco e£ pecifica, y que por tanto no bay un orden de prioridad para decidir que calles se empedrarian primero. Pero en el mismo documento.en el que se concede esta li­ cencia, por disposicidn del Consejo Real, se decide que lo que se recaude del cornado de sisa, debe po- nerse en poder del mayordomo, a fin de que el lo ad ministre, y con objeto de que no se utilice en benefi cio de particulares. Se dispone que se gaste exclu- sivamente en empedrar las entradas de la ciudad y de las calles. En 1503 todavia se seguîa recogiendo el cornado de sisa, para empedrar las calles, adobar ciertos ca- minos y hacer el antepecho del postigo del Alcazarf^^^ En 1504 la ciudad utilizaba parte de sus calo- nas para seguir las obras del empedrado. AsI, se dan a Juan de Contreras, regidor 1 . 500 mrs. de las penas de los molineros para que cnn ellos se pueda adobar la calle de la puerta de San Juan y hacerla empedrar y a Francisco de la Hoz, regidor, se le libraron otros 1.500 mrs en las dichas penas para adobar la calle y el paso malo que estaba en Sant Llorente. El concejo interesado en estas obras colaboraba con ingresos propios. Este mismo apartado recoge una di£ posicidn para que los vecinos de la calle de Sant Llorente; "...adoben las pertenencias de sus casas,so — ---------------------------------------------- pena de mill mrs." Esta disposicidn afecta funda mentalmente a las aceras y zonas proximas a las casas. Las penas de los molineros siguen utilizândose para el empedrado y pavimentacidn de las calles, asf se manda empedrar: "... la calle que baja de la puerta de San Martin a la calle de los cavalleros nuevos". ̂̂ ̂ De esta calle localizada en los arrabales, motivd su reparacidn, el interés por mejorar los abasteci­ mientos, que circulaban a través de ella. Los liltimos documentos conservados sobre este mismo tema son de 1515 y 1514, lo cual nos sigue pro- bando el mantenimiento de la sisa sobre el pan, carne y pescado, de un cornado. También nos informa sobre la cantidad recaudada por medido de dicha sisa, que llega a ser 400.000 mrs. al ano. En el documente, se dispone que durante dos anos a partir de la fecha,se tomen las dos terceras partes del total de dicha sisa para la construccion de una alhondiga^^^^. En 1514 se dan algunas normas al concejo de Segovia para que lie ve adelante el empedrado de las calles de esa ciudad, atendiendo a que se haga con piedra menuda sobre una base igualada con arena y que en ellas se dejen cana les para que bajen las aguas residuales. Para que asi se cumpla, mandan que todas las obras de empedra do se hagan bajo la direccidn de nuestros e x p e r t o s ^ ^ Asf, las labores de pavimentacidn que comenzaron en 1489, segulan en marcha en 1514. Dicha obra, de larga duracidn, fue asumida por el Concejo de la ciu­ dad como fundamental; buena prueba de ello, es la - asignacidn de cierta cantidad de mrs. procedentes de las calonas, para su ejecucidn. Pero no bay que olvi dar que las primeras peticiones de licencias para pa Vimentac ion fueron presentadas por la comunidad que velaba por la mejora de una red viaria, sobre la que se efectuaban los transpores de mercancias para el abastecimiento. Otra cuestidn que queda poco clara en los documentos, es saber si se puso mas atencidn en la pavimentacidn de la ciudad o en la de los arra- —90— bales. Aunque sobre esto es significative, la emî sidn de una disposicidn del Consejo Real, que manda ba empedrar ciertas partes de la ciudad con prefe- renci^^^^, frenando los intereses patticulares de a_l gunos de los miembros de la oligarqufa local. Por ultimo,llama la atencidn la posible rela- cidn, a nivel de reestructuracidn de las vias urba­ nas, entre el empedrado o la pavimentacidn de las - calles y la canalizacidn del agua que las atravesaba. La conjuncidn de ambas obras era necesaria para cons truir con buen aspecto las vias publicas de esa ciudad. b) Reorganizacidn del espacio urbano En combinacidn con un interés por la estética, se encuentran ciertas disposiciones del concejo sobre edificios construldos, que también buscan una mejor circulacidn en el interior de la ciudad. La mayor parte de las decisiones sobre este aspecto son toma- das por el Concejo urbano. Asf, en el ano 1497, el corregidor recibe encargo del Consejo Real de dispo­ ne r acerca de quitar los saledizos y corredores que hay sobre las calles publicas, afedndolas y siendo pe ligrosas por los hechos que se haçen. Esta preocupa cidn por las calles con saledizos serâ una constante en, la mayorfa de las decisiones sobre el trazado y construccién de viviendas urbanas,tal y como veremos. Se puede pensar, que de esa manera se respondia a una concepcidn mas funcional del espacio urbano, en la que se proyectaban criterios que preferian zonas despeja- das y calles perfectamente limitadas por Ifneas de ca -91- sas. En agosto del mismo ano el corregidor recibe provision para que no permita que se edifiquen corre dores, ni saledizos, ni otras cosas que afeaban las calles publicas de la ciudad y que tampoco se repara ran los edificios que tuviesen esos defectos los cua les, deberian ser derrumbados. No se permitia ree dificar nada arruinado junto a la puente seca , para no danarla, encargandole que se hiciese un informe, acerda de las consecuencias posibles que se deduci-- rian de derruir todo lo construldo junto al acueduc­ to". La llamada puente seca o acueducto se en- contraba, ya en estas fechas, protegida de construc­ ciones. Otra cuestidn que preocupaba al concejo, eran los saledizos en las casas que afeaban la disposicidn lineal de las mismas y restaban anchuras a las vias publicas. En consecuencia se prohibe en 1508 a el ca- ndnigo de la Catedral Alexo Rodriguez,que construya unas casas sobre la calle publica. Estos saledizos de las vigas se cubrîan y aseguraban con pilares y colum nas, y permitian cerrar y cubrir la entrada principal a costa de reducir el espacio de la calle. c ) La casa Todo esto nos lleva a tratar de la serie de me- didas dadas por el Concejo acerca de la construccion de viviendas urbanas. Esta escasa informacidn, es la dnica que nos proporciona la documentacidn utilizada. Es sabido que el Concejo, como institucidn carecia de un patrimonio importante de fincas urbanas, como por ejemplo el del Cabildo Catedral. Algunas de las pro- piedades urbanas del concejo nos vienen mencionadas -92- en la documentacidn. Asî, se habla de una casa, en la que se reunirîa el concejo, aunque sabemos que no era de su propiedad y que utilizaba una de alquilerP^^ En el mismo documento, se trataba de que el concejo hiciese una casa, en la plaza de San Miguel, donde se vendiera en pan cocido, todo ello por cuenta de la ciudad. El mismo mes, nueve dias mâs tarde, se libraron 2.404 mrs. al mayordomo para dar comienzo a la construccién de dicha casa. El Concejo se beneficiaba, en 1492, de algunos edificios de la comunidad judia, tal es el caso del de una Sinagoga y un Hospital junto a ella, que per- tenecieron a los judîos, para establecer en ellos un estudio y escuela, donde los maestros pudieran impar­ tir sus clases y se ayunten los estudiantes que oyen las artes de Gramâtica, Logica y Filosofla y otras. No sabemos a qué sinagoga puede referirse este edifi- cio adquirido por concesién real, de las que tenla la juderfa: Sinagoga Mayor, Sinagoga del Campo y Si­ nagoga Vieja. En diciembre del mismo ano los reyes se desdicen de su donacion a la ciudad y hablan de haber donado: "...cierta casa proxima a la sinagoga..., y que esa casa pertenecla a Antonio Portillo, quien a su vez se la habla comprado a los judios antes de su expul- f 211sién . Ignorâmes si el concejo, tal y como propo ne la provisién real, devolvié al comprador la canti, dad pagada por dicha casa o, por el contrario, se que dé con ella para instalar alll el Estudio de Gramâtica. Desde 1498, el gobierno de la ciudad comienza a preocuparse pur la adquisicién de un edificio que sir -93- viera para almacenar la harina y tener en ella el f 2 2 )peso. En 1501, a peticidn de la comunidad de Se govia, se encomienda al corregidor que haga averi-r guacidn sobre que casas se podrian utilizer en la ciudad para que en ellas se instalase el peso de la harina.(^^^En 1513, esta obra contaria con los in gresos necesarios, algunos de los cuales provenian del cornado de la sisa impuesta en la venta de car­ ne, pescado y vino, que también se utilizaba para empedrar las calles.^^^^Estos escasos edificios y solares que tienen relacidn con el abastecimiento: pescaderias, carnicerîas, alhondiga y casas de ven ta son las propiedades del concejo. Tal y como se ha visto, las construcciones ur­ banas eran controladas por el concejo y cualquier - transformacidn en los edificios de la ciudad précisa ba de su intervencidn. La funcionalidad y la esté­ tica fueron los dos criterios, que el concejo siguid en cuestiones de urbanismo. Asî, en 1503 se expro- piaba a Juan de Hoyos una casa, que tenla edificada en medio del puente de San Llorente porque ... y estaba en grand fealdad délia de la dicha puente ̂. A peticidn de Alonso de Salamanca, procurador del comun, que dijo que desde el postigo de San Juan hasta la puerta de Santiago, por todo el lado norte de la mura lia, que junto a la cerca estaban hechos muchos ataj os o construcciones, que impedîan el paso a lo largo de la murallas, por el interior de la misma, lo cual su ponîa un grave perjuicio para laciudad, e iba contra la carta de los reyes y lo dispuesto por ellos,sobre la muralla; pide que lo manden derribar y el concejo en carga a dos regidores para que supervisen el derri^f 7 5 ')ho de estas casas. “94- La funcidn del concejo era velar por la integri^ dad de las vfas^^^^y del buen funcionamiento de los servicios de abastecimiento de agua, prohibiendo las construcciones que afectaban y perjudicaban a ambos servicios. Poco sabemos acerca de los materiales de cons- truccidn de las casas, de su piano y su distribucidn en esta época, aunque alguna conclusidn sacamos de la documentacidn utilizada. Acerca del material de con£ truccidn, confirmâmes que la madera es un elemento esencial para la edificacidn, en general, de cualquier vivienda. Esto queda probado por las frecuentes pe­ ticiones bêchas, al concejo, para poder sacar de Val- sain madera y orellana necesarios para construir sus casas . Conservâmes también la relacidn de los gastos de la casa, que el concejo de la ciudad mandd hacer, en la plaza de San Miguel, para la venta del pan cocido. En ella de 2.404 mrs. que costd la edifi cacidn de la dicha casa, 1.725 mrs. se gastaron en comprar 15 cargas de madera; y por lo que se explicita, este debla de ser el material base de dicha construe, cidn.(29) El que la madera fuese el primer material de construccidn, unido a la proximidad de las casas, edi ficadas una junto a otra, explica la facilidad con que se propagaban los incendios, tanto en la ciudad, como en los arrabales. Ante el estallido de un fue- go, la solucidn para evitar que se extendiera, era destruir una o dos casas en la direccidn del mismo fuego. Tenemos documentados très fuegos entre 1500 y 1515. El primero sucedid el 18 de Julio de 1500, en -95- las proximidades de la Plaza Mayor, en este caso fue Diego del Rio/ regidor y otros carpinteros de la ciu­ dad los que trataron de evitar que el fuego llegara a la dicha p l a z a . O t r o ocurrid en 1502 en el arrabal de Sant Millan^^^^. El tercero ocurrid en Noviembre de 1514 y fue detras de la parroquia de San Miguel, se dice expresamente que para evitar que avan zara bubo que tirar varias casas. A partir de una casi inexistante documentacidn, sobre viviendas urbanas y rurales, no es posible hacer otras aportaciones, pero si conviene poner de manifies to el distinto aspecto y calidad entre unas casas y - otras, atendiendo a la condicidn social y econdmica de sus propietarios y a que estas se encontrasen en la ciudad o en la tierra. El uso de la piedra, rejerla y de grandes venta nales era un signo de ostentacidn y la aristocracia urbana comenzd a cuidar el aspecto externo de sus ca­ sas, que a su entender era una proyeccidn externa de su propia relevancia y preeminencia social. Otras casas mas humildes, en el recinto urbano, contarîan con una sola planta y una apariencia mâs modesta. Por supuesto, sdlo las casas de personajes principales contaban con agua en el patio interior. La casa rural campesina mucho mâs sencilla, cons truida con materiales baratos y fâciles de adquirir constrastaba con las moradas de algunos de los labra dores ricos , miembros de una oligarquia local que también iria afirmando su presencia desde fines del siglo XV, en los concejos rurales. -96- d) La defensa Los edificios y construcciones defensivas son elementos constitutives del espacio urbano y a ellos se dedicaba una atencidn especial, de mantenimiento y restauracién, que corrîa a cargo del concejo de la ciudad y de sus presupuestos. Atendiendo a la defensa del recinto urbano, se habla construido la Muralla de Segovia con sus 3.500 metros de longitud, resultado de una obra trabajosa, que bused aprovechar los accidentes del terreno para mejorar su caracter defensive. Esta adaptacidn al re­ lieve tenia la ventaja de conseguir un buen aislamien to sin necesidad de construir gruesos muros, ni doble linea de fortificacidn. El proceso de edificacidn fue lento, justificado quizâs por el alto coste que ello suponia para el concejo^^*^. La muralla se com- ponla de pahos y torres, con fort ificacidn especial en las puertas de San Juan y de San Martin. La muralla se cuidaba y se protegîa. No sabe­ mos cilal era su estado de construccidn a fines del s. XV, aunque es probable que siempre necesitara una re­ paracidn, que resultaba demasiado costosa. Hay una cédula del Principe Don Enrique, de 1451, en la cual se hace prohibicidn expresa de que saquen piedras de la muralla o de, su alrededor, gravando la accidn con multa o cârcel^^^^; porque alteraba el buen estado la muralla. El cerco de la muralla junto con la fortale- za del Alcâzar, resultaba ser una buena combinacidn de­ fensive, que dificultaba notablemente la ocupacidn mi litar de la ciudad desde cualquier ângulo. -97- Es un fendmeno general, para toda Castilla, el que a fines del s. XV la importancia de las forta lezas se acreciente, ante, la debilidad de los me- - dios de ataque de que disponîan los grandes ejércitos La fortaleza era un método vâlido de defensa contra un adversario poco numeroso, que para conseguir atacar debla prestar mâs atencidn al efecto sorpresa, que ^ a fuerza. Esta era una concepcidn de defensa arcaica y que se encontraba en desuso en otros parses de Euro- pm.(36) La situacidn en que se encontraba la muralla no debéi ser muy buena, bajo el reinado de los Reyes Ca- tdlicos, cuando en el ano 1484, el arquitecto Juan Guas que residia en Segovia, por sus trabajos en el monasterio del Parral, asesord sobre la reparacidn de la m i s m a S o b r e dicha informacidn, se acuerda la concesidn de los maravedis necesarios para efectuar la reparacidn. Conviene senalar que la informacidn avalada por Juan Guas abarcaba: muros, adarves, puen tes, puertas y otros edificios de la ciudad de Sego­ via. Nos interesa, sobre tocfc» el detalle de que puen tes y muros recogerân para su reparacidn cantidades im portantes. Asî en 1499 tiene concedidos 27.000 mrs. pa f 381ra su reparacidn . Con todo, la situacidn y estado de la muralla debîo de irse degradando a lo largo de estos anos. En 1505, segün consta en las actas y acuet dos del Concejo, Alonso de Salamanca procurador del co mun, pidid que mandase derribar todo lo que estuviese edificado en los muros de la ciudad, para que muros e cerca esten desocupados para que se puedan andar E que si asy lo fisieren que faran lo que son obligados , y amenazaba con protestar a su alteza si no lo hacîan —98— asf. Esta misma peticidn es presentada por los pro curadores de los linajes, y también la suscriben al­ gunos regidores. En consecuencia, se manda al alca^ de Ronquillo y a Lope de Mesa que hagan derribar to dos los atajos hechos en la muralla desde hacia trein ta afbs hasta la fecha^^^? Esta noticia puede servir de referencia para calcular que desde 1475, fecha del comienzo del reinado de los Reyes Catdlicos, se pudo haber descuidado el mantenimiento de la muralla. De nuevo encontramos interés por parte del Con­ cejo acerca del estado de la muralla, en el afio 1515- En esta fecha se solicita licencia para repartir un total de 2.000 ducados de oro y cnn ello reparar los muros. Simplemente la cuantîa de ésta cifra nos hace suponer el lastimoso estado en que debla de encontrar se el cerco amurallado de la c i u d a d . E s t a grave- dad de su estado se expresa en la peticidn: los muros e puertas estan por algunas partes muy mal reparados e comencados a caer . A ésta solicitud del concejo, le acompana un informe del corregidor de la ciudad sobre la necesidad de lo pedido. En él se hace una relacidn de las necesidades de la reparacidn de la murlla y se indica lo siguiente: comenzando por la parte sur, de^ de las casas obispales a la torre del Espoldn preci- san reparacidn once torres y diez pahos que suponen 290.000 mrs. -Desde la Torre del Espoldn a la puerta de de San Andrés y hasta el postigo de Ihigo Lopez Coronel (Antigua juderfa) siete pahos y seis torres, cuya reparacidn costard 600.000 mrs. -99- -Desde la puerta de San Martin hasta la puerta de San Cebrian, que costarâ reparar el muro y la ul­ tima puerta 120.000 mrs. -Desde el postigo de Inigo Lopez Coronel , hasta la puerta de San Martin , siete pahos y siete torres que costaran 100.000 mrs. -Desde la puerta de San Cebrian hasta la torre de la fuente cerrada, su reparacidn cuesta 100.000 mrs. -Como remate de la otra sugiere hacer de nuevo las puertas de Lobones y la del Soto y empedrar todo muy bien, lo cual costarîa 300.000 mrs.^^^^ En resumen, el coste total de la reparacidn se­ rra 1.610.000 mrs. doblando el presupuesto de 2.000 ducados presentado por el concejo. No sabemos si es ta reparacidn se llego a realizar, pero el alto cos­ te de la misma lo desaconsejarîa, por lo menos como obra a corto plazo. Ademâs, sabemos que la muralla fue desatendiéndose a lo largo del s. XVI y posterior mente, se fue arruinando y destruyendo. La tenencia de las puertas de la ciudad iba uni da a la del Alcazar y juntas se recibîan como conce­ sidn y privilégie real. Pero las puertas y postigos de la ciudad dependîan del concejo en cuanto a repa­ racidn y mantenimiento, el cual debîa hacerse cargo de éstos gastos. Entre las dichas puertas, sabemos que la de San Juan contaba con un especial aparato de refuerzo, que -100- la convertfa en una puerta fuerte. Es de suponer que como tal se mantuvo, a pesar de los altos costes que esto conllevaba. AsI, en el ano 1510, se tiene noticia de que se hablan gastado 50.000 mrs. en repa raciones, efectuadas en la dicha puerta de San Juan y que por no quedar finalizadas las obras se preci- saban otros 18.000 mrs. para acabar de repararlas. Otra de las necesidades colectivas que apremian a la ciudad de Segovia es la de construir y mantener los puentes. En este caso, tanto la ciudad como los arrabales velan dificultada su comunicacidn natural con el exterior, debido a los dos rios que bordean y atraviesan a ambas partes respectivamente,el Eresma y el Clamores. Ya vimos que el informe de Juan G u a s ^ ^ incluîa, entre las construcciones y edificios publicos necesi- tados de reparacidn, a los puentes. Estos se utiliza- ban como lugares de control del paso, para el cobro del portazgo y de otras rentas sobre las mercancias, que encontraban desde fuera, en la ciudad de Segovia y en sus arrabales. La mayoria de los puentes estaban cons­ truldos en madera, serd a fines del s. XV y principles del XVI cuando muchos de estos puentes se edifiquen en piedra. AsI, en 1510 se dâ comisidn al corregidor para que informe sobre la peticidn, presentada, por el con cejo, para arreglar el puente sobre el rio Eresma, a la altura del monasterio de 1 Parral, ya que para su reparacidn se necesitaban 26.500 mrs., de los cuales el dicho monasterio pagarla 6.000 mrs.^^^^En enero de - 101- 1511 se argumenta de nuevo sobre esta misma peticidn: ...a cabsa de las muchas y grandes crecientes que el dicho rio à trâido e dis que a cabsa que por la dicha puente pasari todos o Ids mas bastimientos que vienen a esa dicha Cibdad. 77" Lo cual es senal de que las obras todavia no hablan dado comienzo. De nuevo en 1514, se solicita licencia para hacer un repartimiento con destino a la reparacidn de un puente desde el Sotd al Tormohito, suponemos que séria el mismo que cruza el Eresma por la actual almeda ha cia la Cueva de Santo Domingo . En este caso se argu menta asî; "porque sabra vuestra alteza que en la di­ cha cibdad y arrabales no ay entrada por ninguna parte por do puedan entrar carretas ,en todo el ynvierno a cabsa de venir creçido del rio e a la cabsa, cerca de venir mantenimientos de pan e vino e pescado de otras muchas mercaderias por no pasar en el dicho tiempo el rio para entrar en la cibdad: por que sabra vuestra alteza que de doce anos a esta parte, se ha hecho la dicha puente dos veces de madera para que su alteza entrase, que a costado mas de cincuenta mill mrs. e por no se hacer de piedra e bien hecho lo a llevado luego el rio, que no a durado dos anos ninguna vez... Piden licencia para hacerlo de piedra. (45) A medida que Segovia se convertia en un centre manufacturero, su actividad mercantil irîa en creci­ miento y esto se proyectarîa en una mayor necesidad de vias de comunicacidn cuidadas y conservadas, con es mero por lo menos las que daban acceso a la ciudad. -102- e) El àprdvisionaimiénto de agua El segundo problema colectivo es el agua, en el caso de Segovia, se trata de una cuestidn fundamental ya que la existencia de la poblacidn que habitaba en el cerco amurallado, dependia de la llegada del agua atra vés del acueducto, o como le llamaban los documentos de la época, la Puente seca. Este sistema de conduc cidn no solo proveia de agua a la ciudad amurallada sino que, en el s. XV, sabemos que los arrabales de Segovia también se surtian del agua de la Puente secJt^^ Lo cual era sehal de que esta poblacidn de los arra­ bales habia dejado de utilizar directamente el agua de los rios Eresma y Clamores, de la que se habian servido hasta entonces. Es también indicio de unas mejores condiciones de salud e higiene en estos barrios, ya que el agua traîda por el acueducto llega ba directamente de la sierra. El abastecimiento de agua a la ciudad abarcaba, en cuanto a infraestructura, très partes; en primer lugar el canal de traida del agua,desde un riachuelo llamado Rio Frio, que nace en la falda de la sierra. Casi desde su nacimiento, el agua de este rio se des- vla de su cutso hacia la ciudad. El agua del Rio Frio era guiada por una acequia construlda al descu- bierto. Asî se transportaba, durante un trayecto de unos 15 kildmetros, hasta las proximidades de la ciu • dad, donde el agua, segün cuenta Colmenares, era reci- bida para desarenarse en una gran area de piedra , cerrada y c u b i e r t a ^^A este area se le dominaba mo- lino o casa del agua. Desde aqui pasaba el agua al acueducto, en el cual se la recogîa por medio de un -103- canal cubierto, transportandola a través de sus dos- cientos cincuenta y nueve arcos, hacia el interior de la ciudad atnural lada ̂̂ . Una vez elevada a la ciudad, el agua se iba depositando en arquetas, que tenian una doble funcidn: en primer lugar facilitaban su compléta desarenizacidn y en segundo lugar Servian de depdsitos, desde los cuales salian nuevas condu- ciones,que las transportaban a fuentes publicas y particulares. El mantenimiento de esta infraestructura de - condicidn hidrdulica dependia del concejo, y éste atendia las reparaciones necesarias sufragando las obras. Ahora bien, la financiacidn de las mismas se hacia por medio de repartimientos distribuidos en tre la poblacidn pechera de la ciudad y la Tierra. A ello aluden los procuradores de los onçe sexmos de Tierra de Segovia cuando solicitan de la dicha ciudad una merced de agua para la casa de los dichos pueblos de la dicha tierra de la dicha cibdad. A la collacion de Sant Clemeyute... pues sabian bier, que la mas parte de los maravedis que se reparten para el reparo de la Puente seca, por donde viene el agua. A la dicha çibdad como para los canos de la dicha çibdad e sus arrabales, pagan los congejos de los lugares de los dichos pueblos de la dicha tierra de la dicha çibdad...(49) Los gastos de reparacidn del acueducto y de la madré del agua -canal principal que atravesaba la ciu dad hasta el Alcazar-efectuados en el reinado de los Reyes Catdlicos y de Dona Juana, son indice de una no table mejora en las condiciones de este servicio ur­ bano. También Colmenares, se refiere a estas obras - 104- de reparacidn del a c u e d u c t o que el localiza en el afio 1480; dichas obras las tenemos documentadas a partir de 1485^^^^. Con anterioridad no hemos en contrado ninguna informacidn acerca de estas repara ciones por lo que pensâmes que el mal estado en que se encontraban las vias hidrâulicas, que segun Colmenares se debla fundamentalraente a las guerras y alborotos de los aflos pasados, nosotros pensâmes que era resul^ tado del simple abandono en que se las mantenla. La primera reparacidn fue supervisada a instan cinas de sus altezas, por el prier del Parral pero esta obra no debid de acabar con los problemas, pues en el afio 1500 se solicitaba de nuevo licencia para hacer un repartimiento de 1.500.000 mrs. a fin de reparar la Puente seca, pues a causa de estar mal reparada no podia llegar bien el agua a la ciudad^^^^ Se concede la licencia solicitada, para repartir por medio de "sisa" la citada cantidad. Al afio siguiente, el corregidor de Segovia recibla comisidn de sus al­ tezas para hacer reparar la made del agua de esa ciu dad,le encargaron que antes de diez dias diesen co­ mienzo las obras, pues los vecinos de la ciudad rec^ bian mucho dafior, por la falta de agua. De todo esto deducimos, que la obra de repara­ cidn comenzaba en 1485, y debid de haberse reducido a la Puente seca , la cual séria complementada en 1500. En cambio, quedaba por reparar la madré del agua , es decir el tramo de conduccidn que atravesarîa la ciu­ dad amurallada desde oriente a poniente. Sabemos que en 1504 habia asignados 638.000 mrs para esta obra de reparacidn. De esa cantidad, el concejo toma -105- 20.000 mrs para reparar el tramo de canales cubiertos de la madre del agua que va desde la Aceyuela hasta cerca del agua que estd en frente del Monasterio de Santo Domingo. En Mayo de 1505 el concejo asig- na otra cantidad de mrs para que en un plazo de seis dias cierren y cubran la madre del agua que esta a junto a las pescaderias.^ ^Se trataba de una medida sanitaria y de proteccidn, pero indica que el canal iria al descubierto por toda la ciudad. En el ano 1509, se tiene noticia de que el concejo de Segovia habia asignado 400.000 mrs "para acabar la obra del f 5 5 )guiamiento del agua" . Menciona entonces las partes de la reparacidn que quedan pendientes: desde la en­ trada de la Almunzara hasta los alcazares por donde va la dicha agua... e otras obras algunas anexas al guiamiento de la dicha agua, asi de canos publicos como de arquetas e otros remates que restan por acaba^^^^ Se ban recogido las referencias conocidas sobre estos canales principales, por los que se conducia el agua y cuyo cuidado dependeria directamente del conce jo,que velaba por su reparacidn y mantenimiento. Queda otra segunda red de canales, que partiendo de las ar­ quetas dirigia el agua hacia las fuentes y pilares pu blicos, o hacia los pozos particulares. Se atenderâ en primer lugar a fuentes y pilares publicos, cuya reparacidn y mantenimiento también de­ pendia del concejo. AsI, consta el acuerdo tornado por regidores y corregidor, de reparar los pilares del agua de la ciudad, que fue recogido en el libro de las ac- (571tas de fecha 5 de Mayo 1503 . Ya se ha visto, como de las grandes cantidades asignadas a la reparacidn de -106- la madre del agua , se dedicaba especial atencidn al mantenimiento de canos pub 1i c o s ^ ^ . Estos no debîan de ser muy numerosos pues a lo largo del perlodo es- tudiado (1450-1516), sdlo se ha encontrado mencidn de doce canos y pilares publicos, en la descripcidn de las grandes obras, que en el abastecimiento de agua se efectuaban. -El cafio de la parroquia de "Santiuste" o San Justi^^^ -El cafio de San Martin que en 1503 el concejo manda o ab (6o) abrir y r e p a r a r . P a r a ello era necesario abrir la bdveda por donde entraba agua en el caflo. -El cano de San Miguel también se manda, reparar el mismo ano y se pide licencia para que la obra se pa- gue de la sisa , ya echada, para el edificio de la madre del agua -El caflo de Santisteban , o San Esteban, sobre su re paracidn solicita Pedro Arias de Avila, regidor, y los vecinos de la colocacidn de San Esteban, por que, segun se dice, se hizieron las conducciones de los canales de teja y ese no era buen material, piden que se sustituyan por canales de piedra. El pago de las obras lo costearîan el regidor Pedro Arias y los ve­ cinos de esa colacidn, aunque solicitan también la ayuda del concejo de la ciudad. -El caflo de Santo Tomé es de nueva realizacidn. Los fe ligreses de esa colacidn, localizada en los arrabales, se hicieron cargo, por repartimiento, del costo de traîda del agua, hasta un caflo situado en la plaza del mercado de Santo Tomé.^^^^La licencia del Consejo -107- Real para hacer este repartimiento se otorga en octo­ bre de 1505. -El cano de la Trinidad. -El cano de San Francisco. -El cano "a do dizen el Canuto", del que desconocemos su emplazamiento. -El cano de Barrio Nuevo, que podemos situar en las proximidades del Alcazar. -Los canos de San Andrés, Sahagun (San Facundo) y San Nicolas . ^ El aumentar el numéro de canos y pilares, era una labor necesaria, pero demasiado costosa. AsI, lo entiende el concejo de Segovia, cuando contesta al regidor Rodrigo de Penalosa, en su peticidn de licencia para hacer un pilar püblico a su costa, el cual argu­ menta: por quanto es bien püblico de la ciudad aver en ella muchos pilares, que pedîa merced a la dicha cibdad le den licencia e facultad que faga un pilar publico a su costa en la plaçuela de cabe a su casa, en el lugar donde se le senalare , con tal de que el agua que ver_ tiera de dicho cano, lo pudiese llevar por debajo de la tierra hasta su casa y huerta sin pagar por ello nada. El concejo le contesté accediendo, porque como di, ce : en faser el dicho pilar es bien publico e en aver muchos pilares se ennoblesce... Asf se lo concede, con tal que el agua que sobre de la huerta haga con ella la ciudad lo que quiera y no el dicho Ro­ drigo de Penalosa^^^^. Lo cual rompra las bases de la propuesta y en consecuencia no sabemos si Rodrigo.de Penalosa llegd a costear las obras. —108— Es de suponer, que en el perlodo que abarca este estudio, la mayoria de las colaciones y parro­ quias ya estuvieran provistas de su propio cano o fuente, sobre todo las instaladas intramuros de la ciudad. Es caso ünico, el de la parroquia de Santo Terne, en los arrabales, que instala una fuente en 1505, lo cual hace suponer que hasta entonces ha- b'rîa tomado el agua del rio, o de otras fuentes prdximas. Ya al descubrir la propuesta del regidor Rodri^ go de Penalosa, se ha apuntado hacia la otra de las résultés del abastecimiento de agua a la ciudad, se trata del agua que venia de los pilones y por tan to dejaba de ser util para el consume humano y ani­ mal. Este agua es objeto de gran apreciacidn, pues se utilizaba con otros fines. Servie en primer lugar para la irrigacidn de huertas y también para usos in dustriales, sobre todo para el tinte de pafios. Sabe mos que el aprovechamiento de este agua obligaga al usuario al pago de cierta cantidad al concejo, en concepto de censo.^^^^ El desagüe de canos y pilares discurrîa al des­ cubierto por las vias püblicas de la ciudad, aprove chando el desnivel que en ella existe y vertiéndose en los arrabales orientales. En las temporadas de Iluvia, el agua de las fuentes se unîa, por estos desagües casi naturales, a la de la Iluvia, provocan do riadas que en ocasiones podlan danar algunos edî ficios. Tal es el caso del Monasterio de Santa Cruz, cuyo prior Fray Gonzalo de la Pefla se queja de que se les inundaba el convento, a causa de las aguas -109- pûblicas vertientes de la ciudad que llegaban a la puerta de San Martin, por encima del dicho m e n a s t e r i o ^ En el ano 1514 llega una provision real al concejo de Segovia, ordenando que se hagan canes cubiertos por donde vaya el agua vertiente de las fuentes y pi- lares pûblicos, hasta salir fuera de la ciudad. Entre otras razones se mencionan que las dichas calles reçi ben mucho dano e porque al hornato e limpieza e noble cimiento de la dicha cibdad conviene.^^^ Con la misma fecha de 16 de Julio 1514, se enco mienda al alcalde de Segovia que obligue a aquellas personas, que utilizan el agua de las albercas de al- gunos canos de esa ciudad, para que cumplan con la obligacidn que tienen de cubrir el agua que de ellos aprovechan y que pasa por las calles pdblicas: a cabsa que las dichas calles estan muy sucias e 11e- nas de lodo..T^^^ En el mes de agosto ya habian comenzado las obras para cubrir estos desagües y se dice que "con otra provision requerî a los que tienen açensuados los ber tientes de los canos desta çibdad para que los lleva- sen coviertos e no andoviese el agua por las calles principales. Se les did termine hasta septiembre para realizar las dichas obras. Anade, que algunos tienen ya los edificios hechos y otros los empiezan a hacer, por lo que no puede ejecutarse en ellos pena alguna. Conocemos algunas de las respuestas de los que se llaman "açensuados" acerca de esta disposicidn —110— real, que les obligaba a cubrir el agua vertiente. AsI Juan Par, como mâyordomo de Pedro Arias de Avila, el cual utilizaba el agua vertiente del cano de San Miguel, solicita una prorroga de tiempo para cubrirlof^^^ Otro documente recoge la protesta de Juan Ximenez de Villalta e Antonio de Villacastin, vecinos de Segovia que tienen ciertos tintes en los arrabales do dizen el Miguete çerca del Azoguejo y se sirven del agua que se vierte por el ; Aaoguejo abajo y ahora les mandan que pagen los gastos de canalizar y cubrir este agua. Ante lo cual, quieren excusarse diciendo que ya han pagado muchos afios un censo al concejo por usar éste (72)agua y que no se sientan obligados a hacer mas gasto. A pesar de esta obligacidn de pago que recoge en los açensuados, el concejo de Segovia se ve en la necesidad de costear con un repartimiento de 60.424 mrs., las obras de covertura del agua que sale de los caflos pûblicos, distribuyéndolo de la siguiente ma- nera : -La arqueta de Santo Domingo 22.500 mrs -Cano de Barrionuevo con su pilar 25.000 mrs -San Martin. 3.924 mrs -San Francisco. 4.000 mrs -San Miguel 5.000 mrs Este repartimiento se concede para echarlo en derrama exclusivamente entre los vecinos, de la ciu. dad. No se sabe por que razdn el concejo se hizo -111- cargo de estas obras. Tampoco se mencionaba si se pretendîa cubrir, con estas asignaciones, en todos los canos, el total del coste de sus obras, o solo una parte de las mismas. Sin duda esta obra de encauzamiento de las aguas püblicas séria un paso importante hacia una ciudad mas higiénica y de mejor aspecto. Pues estas aguas ver­ tientes al descubierto funcionarîan como cloacas abier tas, sobre las que se canalizarîan desperdicios y otros inmundicias calle abajo, hacia el arrabal y fi- nalmente desembocarian en los rios. f) Utilizacidn particular del servicio de abaste- clmiento de agua Résulta imposible precisar a partir de que mo- mento comenzd a introducirse el agua en las casas de autoridades y personajes notables, pero a fines del s. XV estaba muy extendido este servicio particular de aprovisionamiento de agua. El sistema hidrâÆico utilizado partîa de las arquetas que como ya vimos también abastecîan los ca nos pûblicos; por medio de conducciones cerradas , se transportaba el agua hasta un pozo, que funcionaba a modo de cisterna, en el interior del domicilie part^ cular. La concesidn del privilégié de tener agua en el interipr de la casa, dependîa del concejo hastâ ^ji^^fitp el final del s. XV. Asi nos lo prueba un documen r niBLlOTCCA - 112- conservado del aflo 1477.Se strata de la merced que hizo la ciudad de Segovia a la Casa de la Tierra para que utilizaran la raitad del agua que iba al ca fio que estd cerca del monasterio de San Francisco y la llevaran hasta un pozo y pildn en el interior de dicha casa. La decision £ue tomada por el conce jo de Segovia y luego supervisada por el Consejo (731de sus altezas . En el afio 1498, se dirigla una provisidn real al concejo de Segovia, en tdrminos de que no diesen mas licencias para sacar agua de la madre de los caftos (arqueta) de la que se abastecen los cafios de la ciudad y que el corregidor de la mi^ ma enviase al concejo informacidn, sobre las condicio nes en que hasta ahora se habla sacado tal agua^^^^. Se trataba de una de sustitucidn en las competencias, ya que a partir de ese momento se controlaria el uso y distribucidn del agua a travds del Consejo Real, previo informe del corregidor de la ciudad. Con este nuevo criterio se solicita en el afio 1506 que el corregidor envie una informacidn al Con­ cejo sobre que personas, de entre los caballeros, son los que piden licencia para meter el agua en sus ca­ sas, cuanta cantidad de agua se les podia dar a cada uno, y que se ponga en almoneda el precio que cada uno de ellos deberia dar por el dicho agua^^^^. Serla pues el Consejo Real, el que decidiera sobre a quien se debia de otorgar la licencia de meter agua en su ca­ sa. De este documente interesan ademas dos aspectos, contenidos en él; en primer lugar la alusidn que se hace a la posible cantidad de agua que se le podia dar a cada uno de los beneficiados, que ilustra acerca de la preocupacidn contempordnea por la cantidad necesaria -113- para el consume familiar de agua. Desgraciadamente no podemos cuantificar este aspecto, ni siquiera para el caso del abastecimeitno de agua de las casas de los caballerol^^^ El otro aspecto de interés es la men- cidn que se hace del precio, que cada uno debfa de pagar por el dicho agua; en este caso, lo interprétâ­ mes como que al querer generalizar esta merced de concesidn de agua, entre los caballeros de la ciudad que lo solicitasen, se utilizarîa, como sistema de seleccidn entre ellos, el precio que estarian dispues tes a pagar por recibir la dicha merced de agua. Son varias las referencias hechas acerca del dis frute particular del agua, por parte de regidores y caballeros de esta ciudad. Asi, en el ano 1510 Rodrigo de Penalosa, vecino y regidor de Segovia, se queja de que se le ha revocado una merced, que tenîa concedida para meter el agua en su casa.^^^^ Existe una mencion acerca del numéro de pozos particulares de la ciudad, es la que proporciona un documente del ano 1510. En él se encomienda al corre gidor de Segovia que averigue que personas son las que impiden que el tornillo del agua esté abierto y del dano y perjuicio que por elle reciben los vecinos de las calles de la ciudad. Sobre todo los de las calles "del puerto" y "zapaterîa", dicen que en las dichas calles hay mas de 25 o 26 pozos en casas de "hombres principales los quales diz que proveen de agua por un tornillo, que sale de la madre que va por la plaça desa dicha çibdad e diz que a cabsa de se proveer las dichas calles de agua por el dicho tornillo, muchas vezes diz que estan sin agua, por que —114— allende de tomar el agua de los dichos pozos los due fios deiios e otras personas e oficiales se aprovechan e basteçen dellos". ̂ Esta peticidn claramente apun ta hacia un conflicto entre los vecinos de la ciudad, que utilizan los cafios y pilares publicos y aquellos otros personajes principales que se sirven del agua en su propio pozo. Como la cantidad de agua que llegaba a la ciu­ dad era limitada, cualquier alteracidn en favor-de unos u otros consumidores desestabilizaba el equilibrio en el reparto. Ademds, como los privilegios para obte- ner las mercedes de agua eran otorgadas por los reyes, estos debfan de aprobar previamente cualquier reajuste en la distribucidn del agua. Prueba de ello es la pe­ ticidn presentada a su alteza por los regidores del concejo de la ciudad, reunidos con el alcalde licen- ciado Ronquillo, para que ellos (los reyes) manden de que forma se ha de repartir el agua entre los cafios pûblicos y los pozos particulares y que se hagan ar­ quetas en los lugares convenientes por que el hedefiçio del agua la mayor parte del esta fecho e la cibdad no se aprovecha del agua . Se trataba de hacer un estudio en profundidad de las posibilidades de los conduc tos y del sistema de abastecimiento, en general, para sacar de él el mâximo partido, en bénéficié de todos. Esta situacién de escasez de agua resultaba mas patente dentro de la ciudad amurallada y mucho mas, para los vecinos que habitaban en las proximidades de San Mî guel la zona alta, como era el caso de los vecinos de la calle del Puerto y Capateria ^^^^donde se localiza- ban ademàs 25 6 26 pozos en casas particulares, los cua -115- les tambien se nutrian de la misma arqueta por donde salia el agua para las fuentes publicas. Suponemos que el abastecimiento a partir de la arqueta se ha- rîa, respetando turnos de llenada de los pozos y solo el cafio publico dispondrfa de agua corriente continuamente. Si las necesidades de agua de los usuarios particulares, que se proveian de una misma arqueta, aumentaban, el unico medio de satisfacerlas era cerrar periddicamente el tornillo que abastecîa el cano publico, con las consiguientes molestias para los vecinos que se aprovechaban de él. Ademas el do­ cumente denuncia que el aumento de la necesidad de agua en los pozos particulares se justifica, en que otras personas, que no son los propietarios, se apro vechaban y abastecîan de ellos. Ya en el ano 1495 se habia reorganizado la di^ tribucidn del agua, que por "La Puente seca", llegaba a la ciudad. En este caso se respetarîa el curso hî draulico en favor de un mejor abastecimiento de la ciudad amurallada. Asf, en nombre del Dean y Cabildo catedral, Alonso Alas présenté una provisidn real ob- tenida por él y dirigida al -• corregidor de Segovia y al prior del monasterio del Parral. En ella se dis- ponia, que fuesen revisados los privilegios de merced de agua que disfrutaban ciertos monasteries, algunos caballeros y otras personas de esa ciudad de Segovia, y que lo utilizaban para regar sus Huertas, para hacer teja y ladrillo^y para trabajar en sus tintes. No résulta extrano el que esta peticidn fuese formulada por el Dean y Cabildo de la Catedral. Ya que muchos de los candnigos se alojaban en la canongîa, junto al Alcazar, uno de los extremes de la red de —116— servicio de aguas y ademas, era en conjunto, un gran propietario de inmuebles urbanos. Lo cual justifica su interés por la infraestructura urbana en general y por el servicio del abastecimiento de agua, en con creto. Cualquier medida restrictiva en el uso del agua, en los puntos de abastecimiento anteriores les beneficiaba, por ser la canongia y el Alcazar los lu gares mas altos de la ciudad. El concejo de Segqvia, procedié en consecuencia, e hizo un pregén, dando très dias para que la mayorla de las personas que utilizaban el agua en conductos privados, carecla de tîtulo y de privilegio. A excep cién de Juan de la Hoz, regidor de la ciudad y Garcia de Coca portero de sus altezas, los cuales disponlan de privilegios antiguos. Esta situacién invitaba lég^ camente a hacer una reestructuracién en la utiliza- (811cién del servicio de agua. En primer lugar, se obligaba a mejorar las instalaciones a los usuarios, a fin de aprovechar mejor el agua y que ésta no se des perdicie, como por ejemplo: abonar todas las canales hasta su molino, de manera que no se pierda agua ningu na, o que no goze del hasta que hagan pilon donde se recoja la dichaagua e que lo lieven cubierto. Otra de las medidas fue reducir la cantidad de agua que hasta entonces habian recibido estos usuarios particulares. Para lo cual, se sirven de un criterio que en llneas générales consistia en que los monaste­ ries recibirlan una cantidad de agua disminuida en un tercio con relacién a lo anteriormente percibido. Para los usufruetuarios laicos, la reduccién en la cantidad del agua percibida pasa a ser de la mitad. Ademas de quedar todos ellos obligados a mejorar la red de abaste -1 1 7 - cimiento particular, de la cual se Servian. Por ul­ timo, se diferencia notablemente sobre la utilizacidn del agua con fines econdmicos o con fines domesticos; los tintes seguirian gozando de la misma licencia de agua, aunque percibirian sdlo la mitad de lo hasta entonces recibido, pero las huertas se ven privadas totalmente de su aprovisionamiento de agua. Aunque las referencias a los usuarios particu­ lares no nos informan acerca de la localizacidn de es tos mercedes de agua, por las alusiones a monasterios (Santo Tomé, Santa Clara la Vieja, San Anton, Santo Domingo) , muchos de ellos localizados en los arraba­ les, y en las colocaciones de San Salvador, San Fran­ cisco y Santiuste (San Justo) emplazados en los arra­ bales situados al Este de la ciudad. Todo esto nos hace pensar, que esta importante ordenacidn y remode- lacidn del uso del agua afectd fundamentalmente al primer tramo de la conduccidn general de aguas. Monas terios y particulares habrian utilizado el agua tomada a este primer tramo, aprovechdndose de la generosidad de su cauce en esta primera etapa de consume, pero a medida que la ciudad en general, y la ciudad amuralla da en particular, fue precisando de mayor cantidad de agua, se tuvo que ir reduciendo y controlando esta utilizacidn del agua, hecha al margen de la legalidad exigida. Por ultimo haremos mencidn de la actitud del or denamiento hacia el agua de los canos pûblicos de las colocaciones de San Salvador y San Francisco. A ambas se les reduce el agua en un tercio, equiparandolas a los monasterios, y a las dos colocaciones se les obliga a hacer un pilar de piedra en que caiga el agua -118- dândoles de margen un afio para hacerlo. Sin duda, la incorporacidn del pilar al cano contribuirfa a un me jor aprovechamiento del agua dentro de la misma cola cidn, que tratarla de compenser el tercio del agua en que el cafio se habla visto disminuido. La construc- cidn de los pilares recaeria sobre los vecinos de las colaciones respectives. Otro aspecto que conviene resaltar es el de que por medio de este ordenamiento se estaban reconociendo derechos particulares, para el uso y utilizacidn del agua pûblica, que a partir de ahora no necesitarîan otra justificacidn, quedando asi legalmente reconocidos. Si, tal como veremos, las necesidades de agua de una poblacidn urbana en aumento fueron creciendo en estos afios, el lînico criterio para poder satisfacer- las era respetar la cantidad de agua asignada a los cafios y fuentes püblicas y reducir la concesidn de licencias para pozos particulares. Esto justifica la escasez de concesiones de mercedes de agua por un la- do^^^^ y por otro, la denuncia que hace Juan de Secadu ra guiador y guarda del agua de la dicha ciudad de Se­ govia, que se queja de qüe algunos regidores desa dicha çibdad diz que tienen rrompida el a^ua por el Almuzarâ para que se mude todo en sus pozos . La noticia, es ilustrativa de las condiciones de severo reparti­ miento, con que se debïa de distribuir el agua. Lo cual obligaba a los regidores, personajes social y ju- rldicaraente privilegiados, a optar por estratagemas no légales para conducir agua hasta sus pozos. -119- g) La higiene y la limpieza Este séria otro importante servicio püblico de la ciudad. En Segovia también se cuidaba la higiene urbana sacando de la ciudad aquellas industries que se consideraban insalubres: carnicerîas, tenerîas y mataderos. Si bien, en el caso segoviano se las colo cé a orillas de los dos rIos de la ciudad: Eresma y Clamores. En este ultimo se instalaban las tenerîas, que por causa de su mal olor se alejan de las zonas habitadas. También los mataderos estaban instalados en los arrabales. Otra medida que busca la higiene en el marco ur bano es la prohibicidn general de que anden animales sueltos por las calles, sobre todo si estos animales son cerdos. AsI como otras disposiciones que prohiben la instalacién de muladares en las proximidades de las viviendas. ^Todo esto se verâ con detenimiento, a continuacion, al tratar de las calles y plazas;de su mantenimiento. La preocupacion por crear conducciones en las aceras, que canalizasen las aguas residuales, tiene co mo objetivo mejorar las condiciones de las calles y cuidar de la limpieza y el mejor aspecto de las mis­ mas. No se conservan menciones de otro tipo de al- cantarillado subterrâneo. La limpieza era otra cues- tién de competencia del concejo,no sdlo en la via pu blica, sino también por lo que se refiere a la insta lacidn de muladares y estercoleros. Encontramos en la documentacidn un pleito de los vecinos de dos cola­ ciones acerca del emplazamiento de un muladar (basu- rero) proximo a la muralla en 1475. Se trata de la pro testa de los vecinos de la calle de "la pellejerla" -1 20- la cual va hasta la puerta de San Martin y otros fel^ greses de la colacidn de Santa Coloma, es decir, di­ cho muladar estarla localizado en el muro oriental, prdximo a la dicha puerta. Se pide, que nadie eche basura ni otra suciedad en ese estercolero que esté detrds de la pellejerla , para lo cual dan ciertas ra zones : -...porque Con aquello se fasian escalas e ponlan a las casas en quel mora e son baxo el dicho muladar. -porque el estiercot e basura que en el se echan hume- decia e derribara las paredes de las dichas sus casas -porque el dicho estiercor e vasura tomava e ocupava e dapnava quatro caminos que estan en derredor, e tan to juntos con el dicho muladar, que aquel los ocupa e toma... -porque el dicho muladar esta en suelo publico, dixo que en tal non se .podia ni devla echar estiercol ni cueros. Porque las tales cosas causan e engendran olores malos e pestilençias... Todas estas razones son una buena muestra del perjuicio, que a ojos de los hombres de la época, cau saba vivir en las proximidades de basureros y en con secuencia inclinan al concejo a fallar en favor de la peticidn de los vecinos afectados, y decidir que se haga merced de ese suelo a cualquiera que quisiera la brarlo o edificarlo. Deducimos que, a fines del siglo XV, la ciudad -1 2 1 - amurallada no debîa disponer de ningun sistema de recogida de basura, de ahi la necesidad de mantener estos estercoleros intramuros. En 1485, por una pro­ vision real, se encarga al corregidor y alcaldes de la ciudad que hagan limpiar la basura y estiercol que algunas personas habian echado junto a los palacios y plazas, prohibiendo que en adelante lo echasen en tales lugares. ^ En 1493 sabemos que se cumplîa un acuerdo del concejo de la ciudad y la comunidad, que establecla que los sâbados desde la Iglesia Mayor a la Cruz fue se un "chirrion" [darro fuerte de dos ruedas y eje mo vil que chirriaba al andar), con varias personas en- cargadas de limpiar y quitar las basuras y lodos de las calles.^^^^Las quejas sobre basuras arrojadas en las proximidades de las casas, prueban que estas me­ didas no paliaban la necesidad de l i m p i e z a . En 1504 el concejo acuerda mandar que cualquier persona pueda prendar a cualquier otra que eche basura u otra suciedad, y que esta pague por cada vez sesenta mara- vedls de multa^^^^. Juan de Sacadura guiador y guarda del agua tambien se quejaba de que: algunas personas hacian muladares y echaban suciedades en la madre del agua (9°). El problema de las basuras alcanzaba dimensio- nes de gravedad en el interior de la ciudad amuralla da. Por intervencidn del Consejo Real sabemos que,a peticidn de la ciudad de Segovia^se da licencia para repartir entre los vecinos la cantidad de marave dis necesajrios para comprar dos "carretones", donde -122- se pueda echar basura, por que dicen que la ciudad siempre estd sucia^^^^. Esto se decide en 1508, fecha a partir de la cual, podemos suponer que Sego­ via contaba con un sistema organizado de recogida de basuras. Otra medida que debid de contribuir notablemen te a mantener limpia la ciudad es la ordenanza muni­ cipal, que prohibla a los puercos andar por la ciudad, de ella se quejarian constantemente el comun y hombres buenos, gentes pobres y las panaderlas de la misma, argumentando que ellos eran los mas dafiados con esa medida^^^), porque tambien afectaba a los arrabales proximos a las puertas de San Juan y San Martin. La zona por la que no podian andar los puercos era: por el cuerpo de la ciudad (ciudad amurallada) y desde la puerta de San Martin, por la calle Real, hasta la carniceria de Santo Tome. Se prohibia a los puercos andar sueltos por estos lugares, de dia o de noche, bajo multa para su dueno de medio real por cada puer CO. Esta calofta se arrendaba por un afio a partir del f 93 )5 de Junio de 1508. La renta de los puercos de­ bia proporcionar buenos ingresos, para los arrendado res, esto lo deducimos, entre otras razones, por la cantidad de pujas que recibe la dicha renta. h) Otros aspectos de los servicios urbanos Son aquellos que la ciudad atiende pero que nos resultan dificil de encuadrar en los apartados expues tos. Un ejemplo, nos lo ofrece la decisidn del Con- - 123- sejo Real de utilizar los ingresos de las penas ar bitrarias, en el que el corregidor y sus oficiales condenen a cualquier persona, para hacer dos imagenes de piedra, en devocidn da algunos santos y dice: que se pongan en la pUente seca desta cibdad en el lugar do solian estar puestos otras imagenes de ydol&E^! Colmenares, ya menciona la existencia de estatuas de idolos en los nichos del acueducto, pero estas image­ nes que acordaron poner podrlan ser las que finalmen te en el ano 1520 se colocan en los huecos o nichos - del pilar mas alto, en el azoquejo. ̂ No sabemos si se trataria de las imagenes de "nuestra Senora y San Sebastidn" puestas en dichos nichos el 21 de mar zo de 1502, por obra de la generosidad de Antonio de la Sardina, ensayador de la casa de la Moneda.^^^^ Lo que interesa es ese afan de mejorar la ciu­ dad y hacerla mas agradable. As I se explica que, por cuenta del concejo, se pague a un relojero que atien da el reloj y que dedique parte de 24.000 mrs. de un presupuesto para hacer un r e l o j Este reloj es­ taba colocado en la plaza de San Martin en la torre de la Iglesia y era atendido por un relojero a sueldo del concejo. No olvidemos la importancia que la medi da del tiempo tenia en el ambito urbano, donde los eŝ pacios cronoldgicos se marcaban con otro ritmo dife- rente del tiempo rural, que todavia se media desde el campanario de la iglesia. Aunque la ciudad nunca tuvo una imagen estati- ca, pues ya hemos visto algunas de las obras y mejoras que la transformaban, si observâmes que la ciudad cam bia su aspecto y lo mejora ante algun acontecimiento - 124- politico social o religioso que se prepare en ella. En estas ocasiones los cortejos se dirigen a traves de las mejores calles, que ya han sido preparadas y limpias de basuras e inmundicias y que han mejorado a los ojos de propios y extranos. En este perlodo, son los acontecimientos polity cos los que han dejado mencidn sobre cambios en el aspecto de la ciudad. Segovia se volcaba ante la pre sencia de los reyes en la ciudad. La mayorla de las veces se traducia en la decoracidn de plazas y edifi^ cios. Lo corriente era instalar un cadahalso en la Plaza M a y o r donde se efectuaban los actos pûblicos Pero hasta que los reyes llegaban a la plaza Mayor te nian que atravesar puentes y calles y estas, en oca­ siones, no se encontraban en condiciones de permitir el paso del cortejo. Asi sabemos, que se hicieron derribar las "cabezas de las casas" cuando vinieron sus altezas, y todavia en el afio 1505 se pagan je los gastos de esta obra.^^°°^ Conviene hacer notar el diferente valor que a es tas cuestiones se da en los reinados de Enrique IV y los Reyes Catdlicos. El rey Enrique a pesar de te­ ner establecida su residencia en Segovia y que esta ciudad funcionara a modo de corte, no valoraba el aspecto urbano de la ciudad en relacién con su presen cia en ella. En cambio los Reyes Catdlicos, desde el primer momento, buscan vincular su imagen de realeza con la de lujo y poder. Asi, utilizan el aspecto de la ciudad como una especie de propaganda sabiamente medida y controlada. Podrîamos asi contrastât dos opciones distintas de la relacidn entre el monarca y la ciudad, la de un rey medieval, como lo fue -125- Enrique IV y la de unos monarcas prerrenacentistas como los Reyes Catdlicos, que constantemente tratan de adecuar el marco que les acoge, a su presencia, a fin de que sea una proyeccidn mas de sus atributos. B* Reflejo urbanistico de las actividades economicas La dedicaciôn de algunas de las actividades eco ndmicas sobre el piano urbano de Segovia nos muestra de nuevo esta dualidad originaria entre la ciudad amurallada y los arrabales. Desde un principle la ciudad vuelca su actividad de mercado en dos plazas o recintos abiertos, uno localizado intramuros, que ya en el S. XII se llamaba el "Azogue" y otro en los arrabales, justo al pie de la muralla, a éste por con siderarle mercado de menor importancia se le denomind Azoguejo ^^°A^fines del s. XIII se menciona el Azogue Mayor que podrîamos localizar en la Plaza de San Mi­ guel. En las cercanias de esta plaza, sabemos de la existencia de tiendas, de las que se hace mencidn en la documentacidn de los S. XII y XIII.^^°^^También intramuros se hallaba la Almuzara, entre la plaza de San Miguel y la Canongîa. El otro centro comercial, el "azoguejo" séria segun A. Represa, desde época bien temprana "el cen­ tro vital de la actividad econdmica urbana". Justi- ficado en parte, por su proximidad a la zona de huer tas y por ser de facil acceso desde todos los caminosP^^^ Ahora bien, si este es el punto de partida, la ciudad de Segovia, que encontramos a fines del S. XV esta completamente volcada hacia el arrabal, por lo que a actividad econdmica se refiere. El désignai reparto de las mercancias que llegan a Segovia, pro- vocd debates y pleitos entre los vecinos de los “ 126— arrabales de la ciudad de Segovia y los del interior de la ciudad amurallada "sobre razon de las mercadu- rias que a ella vienen" . En noviembre de 1477, los Reyes encargan a Garcia de Alcocer contino de la Casa Real, que entendiese en estos pleitos y debates. El arrabal albergaba huertas que habrian encon trado un buen estîmulo para la produccidn en el mer­ cado urbano de Segovia,tan pobremente abastecido de productos horticolas. En 1500, dos propietarios de es tos cercados del arrabal se quejan de que algunos ve cinos entran en ellos y, por hacerles dano, robaban y cogian fruta, lena y caza en sus tierras. En la huerta de uno de los dos mencionados, concretamente de Garcia de Coca, portero de la Càmara Real, se en- contraba instalado un matadero de carne; tal y como consta en un documente de 1497, dos vecinos de la ciudad: Anton Bravo y Antonio de Aranda, se queja- ban de que los despojos del matadero y otras inmun­ dicias causaban dafios en sus huertas y pedian que no se les quitase la cantidad de agua que les corres pondia^^°^^. En la misma fecha el concejo de Sego­ via se quejaba de que Garcia de Coca, habla hecho, en una huerta que ténia, un matadero y que no le pagaba lo que le debla. ^El agua tan necesaria a los matade­ ros justificaria la presencia de estos en los arraba­ les de Segovia. Tambien eran dependientes, del curso de los rios Eresma y Clamores los molinos. Andres Cabrera, alcai­ de de los Alcdzares, recibe licencia en 1478 para edificar sobre el Eresma en terrenos del Alcazar los molinos y azenas que el quisiere. ^ -127- Los molinos de papel, también de traccidn hi - draulica, los encontramos en los arrabales, concreta mente en el rio Eresma, junto al Monasterio del - - Parral . ^ A orillas de este rio y aprovechando su mayor cauce se instalaron muchos de los lavaderos de panos y de los tintes. Sobre ésto, son constantes las que j as y en consecuencia las prohibiciones del concejo para verter tintes y no lavar panos en el rio Eresma concretamente en la parte del rio de la que se seguia sacando agua para beber^^°^^ Estas eran disposiciones de 1498 , pero en 1500 lo prohiben expresamente echando un pregén sobre que ninguno no fuese osado de lavar lanas ni panos en el rio Herezma En 1503 por deci- sion del concejo se dispone que nadie lave pano en el "cas" de Sant Llorente, bajo multa de 12 mrs. A orillas del Clamores se encontraban algunas de las tenerias de Segovia, alejadas del recinto habi tado, ya que segun dice un documente de 1500 las te­ nerias desa dicha cibdad estaban fuera délia e que muchas veses acaesce que como cresçe el rio les 11e- va los cupqros que tienen en las tenerias y que el rio los arrastra y que el alcaide los toma y no los quiere devolver.^^^^^Este conflicto con el alcaide nos ha confirmado la instalacién en el piano de Se- bovia de estas industrias de transformacién de cue­ ros . Sabemos que algunas de estas industrias estaban establecidas intramuros de Segovia, pero la dependen -128- cia que esta zona de la ciudad tiene del agua de la Puente seca (el acueducto), hizo levantar sérias protestas de sus vecinos, que dieron lugar a una pro visidn real en 1495, que iba dirigida al corregidor de Segovia y al monasterio del Parral y dice; sepades que a nos es fecha relaçion que el agua que viene de la Puente seca desa dicha çibdad, para la provision délia la toman e ocupan e gastan ansi en monasterios como algunos cavalières e otras personas desta dicha çibdad e de fuera délia, para regar sus huertas e pa­ ra haser teja e ladrillo e para labar en sus tintes e para otros diverses oficios, de manera que la dicha agua no viene ni cOrre por toda esa dicha çibdad^H^^ Mandan que se presenten ante el corregidor los tîtulos que justifiquen el uso del agua, que estos sean revi­ sados . En cambio, observâmes que aquellos edificios de pescaderia, bodegones, carnicerîas y alhondiga esta­ ban localizados en la zona ultramuros de una forma preference, aunque sabemos que habia tambien carnie- cerlas en los arrabales y que el pescado se vendla en ocasiones con un sistema de venta ambulante por la zona baja de la ciudad. En 1492 el Concejo de Segovia acuerda comprar una casa a Hernando de Valladolid y a Catalina Xuarez, su mujer, que poseian en la plaza de las Pescaderias y que linda por una parte con casa de Diego de Ribas y por delante con la calle pûblica de la ciudad y por la otra parte con la plazuela de las pescaderias por faser en ella aposento de pescaderias Cua- tro anos mas tarde, el concejo de regidores solicita- ba licencia de su alteza para trasladar la pescaderia -129- y los bodegones, desde donde estaban,hasta otro lugar porque los deshecijos y aguas sucias que vierten van a parar a la madre del agua, de la cual se abastece la dicha ciudad. Proponen que sea trasladada la peŝ caderia a las proximidades de la plaza de San Miguel la mas principal de la ciudad, en la plazuela de Barrionuevo, donde hay un cano y buenas condiciones para su establecimiento, y anade: e el muro de la di­ cha çibdad esta çerca por donde dis que se pueden echar toda la servidumbre dello Sin entrar en los problemas de limpieza de la ciudad de Segovia, que han sido objeto de otro apartado, si conviene ha cer notar como el muro, o mas bien el otro lado de la muralla, hacia el rio Clamores, se podria conside rar, segun este documente, como vertedero autorizado. En 1497 todavia no se habia resuelto la nueva insta- laciôn de las pescaderias y el corregidor, Diego Ruiz de Montalvo, recibia comisidn de sus altezas para que instalaralas pescadrias de la ciudad en el sitio mas conveniente, donde los vecinos de ella no recibiesen molestias, en especial los de la plaza de San Miguel. Suponemos que esto se decide, atendiendo a una protesta de los vecinos de esta plaza. Incluso estos edificios de abasteciento resultaban enojosos en esta parte intramuros de la ciudad y de ellos protestan sus influyentes habitantes. Podemos afirmar que desde fines de la Edad Media se va de - cantando la vocacion residencial de la ciudad intra- muros, frente a la creciente actividad econdmica que se encuentra en el arrabal. -130- C. Jerarqùias y grupos sociales. Su establecimiento en la ciudad. Es rasgo comun a las ciudades de Extremadura que dentro de la muralla se localice: el concejo, la catedral y las viviendas de caballeros, de escuderos, de candnigos y de algunos mercaderes. En llneas générales este esquema se adapta al caso segoviano. Dentro de la ciudad amurallada, en el extreme noroccidental se encuentra el Alcazar. A continuacidn la Canongia que se instalaba entre la Catedral y el Alcazar , en su extreme estaba el pala cio del Obispo, mandado construir por Juan Arias Ddvi la (1460-1489). Dicho barrio de la Canongia fue residencia de los candnigos de la Catedral. Este lado de la ciu­ dad, ya aislado de por si, disponia de dos puertas, al extremo de las actuales calles de Daoiz y Velarde que de noche clausuraban la entrada al interior. La vida de este barrio se desarrollaba al margen de la vida de la ciudad sobre todo por lo que respecta a las competencias atribuidas al concejo y en consecuen cia es por esto por lo que apenas se conserva su do­ cumentac idn en Archives reales. Se trataba de una poblacidn exenta de pechos concejiles y reales, que habitaba en casas pertenecientes al mismo Cabildo Catedral y que gozaba de una situacidn jurîdica espe cial derivada de su condicidn de clérigos. La docu- -1 31- mentacidn del Archive de la Catedral sera la que en futures estudios nos proporcione informacidn sobre el conjunto de personas que habitaban en la dicha Canon Sabdmos que este barrio, situado entre la pobla cion civil y el Alcazar, gozaba de un status jurîdico propio, como los lugares sagrados,detentaba ademas derecho de asilo ofreciendo proteccidn. Sobre este particular se conserva una queja del concejo de Sego via a sus altezas en el ano 1502, que condiciona una provisidn real, dirigida al corregidor de Segovia pa­ ra que prenda a aquellos malhechores jugadores y vagamundos aunque digan ser clérigos de cqrona^^^^V se refugian en la calle de las C a n o n g i a s ^ . Otra condicidn privilegiada de los habitantes de este barrio era la exencion de huespedes, que les liberaba de la obligacidn de dar acogida a forasteros. A continuacidn de la Canongia se encontraba la Cate dral y enfrente de ella la casa del Obispo. En 1485 Juan Arias Davila Obispo de Segovia efectda el sanea, miento de la casa obispal, de ello ha quedado mencidn en la documentacidn real, pues ee encomienda al corre gidor que supervise las obras de dicha casa a fin de que no se construya ninguna torre fuerte^^^^^. No es de extranar que el Concejo de Segovia se preocupase de esta construccidn,pues a la presencia polltica que la figura del Obispo va a tener en la ciudad de Segovia, se anadirâ, en el caso de Don Juan Arias Davila, su fuerza y apoyos conseguidos entre caballeros y escu­ deros de Segovia, que le hacian sospechoso de construir dicha torre. -1 32- Detrds de la catedral, hacia la muralla que bor dea el rio Clamores y hasta la iglesia de San Andrés se encontraba la Juderia Nueva, ocupando el barrio de la Almuzara, esta juderia surgid por expansidn de la Juderia Vieja, primera en el tiempo, locaîizada mas al sur, en la calle que actualmente se llama de la Juderia Vieja, camino de la desaparecida Sinagoga Mayor otorgadà al Monasterio del Parral^^^®\ que pa- sd a ser convento femenino del Corpus Christi en 1410. Utilizaron entonces los judios la sinagoga mener en el barrio de la Almuzara. Sobre los bienes de los judios en este barrio surge un pleito en 1493, despues de su expulsidn, entre Diego del Castillo, alcaide del Alcazar; por el tenente de la fortaleza, don Andres de Cabrera y el Monasterio de Parraces y el Concejo por la otra parte. Sobre los bienes que dejaron los judios, Diego del Castillo dice que el pagd 150.000 mrs. por comprarles, antes de que salieran del reind, tres sinagogas, un baflo, una carniceria y el osario y dice que did en en sefial 27.000. Luego por una dis posicidn real se procedié a hacer donacidn de estos bienes dando dos sinagogas, el bano y la carniceria al Monasterio del Parral y el osario a la ciudad para sa- lida y la otra sinagoga a la ciudad para un Estudio .(121 ) El osario se encontraba a la caida de la muralla, a orillas del rio Clamores. En este estrecho circuito intramuros se situaban los edificios del servicio propio de esta comunidad judia, las sinagogas, las car nicerias,-una en la calle la Juderia Nueva y otra en le Espoldn-y suponemos que los banos que se mencionan. Extramuros quedarla solamente el osario. -1 33- La moreria se localizaba, antes de ser trasla­ dada al arrabal de San Millan, an el ultimo tramo de la Calle Real en las manzanas entre la que fue casa de los Aguilar y la puerta de San Martin*'^^^\ Restos de la antigua presencia mora en este barrio es la peticidn de Juan de Cuellar escribano por si y en nom bre de los vecinos de la colacidn de San Martin, que se quejan de que los moros no obstante los nuevos barrios que les han asignado siguen utilizando un a1maqi que tenian en dicha c o l a c i d n . l a nueva instalacién de San Millan permaneceran hasta 1502, fe­ cha en la cual el edificio de su mezquita pasara a ser la iglesia de Santo Domingo de Silos, en la ca­ lle de la Moreria. En estos dos barrios: juderia y moreria, se agru paba una poblacidn varia de gentes que profesaban la re ligidn musulmane y la ley. mosaicd, predominando entre los musulmanes los artesanos y hortelanos. Tambien los judios fueron artesanos cuidadosos y pequenos co- merciantes que practicaban la buhoneria vendiendo ob- jetos de lujo por las c a s a s E n la juderia al­ gunas casas muestran la alta alcurnia de sus ocupan- tes . Siguiendo con la ciudad amurallada, nos consta desde época temprana que en las proximidades de el Azogue Mayor y de la plaza de San Miguel, que funcio naba como plaza mayor de la ciudad, se localizaban los barrios de artesanos y pequenos comerciantes.(126) Esta misma asignacién de barrio artesano, se le otorga tambien a la colacién de San Martin. Asi quedaria una franja de poblacidn obrera y artesana habitando desde -1 34- la plaza de San Miguel hasta la juderia y la moreria. Estes barrios quedarian muy disminuidos a medida que una mayor actividad econdmica industrial y comercial fue creciendo en los arrabales a fines del s. XV. También estaban en el interior de la muralla las colaciones donde habitaba la nobleza. Instalada preferentemente en el nordeste del recinto: San Juan San Pablo, San Sebastian y San Romdn. Por Ultimo la zona menos poblada del interior fueron las colaciones al Morte del Azogue Mayor: San Pedro, San Quirce, y las de San Sebastian y San Roman, prdximas al Azo­ gue jo . Muchas son las cuestiones que desbordan el plan teamiento de este trabajo, pero que son notablemente sugestivas, si pretendemos entender la evolucidn so­ cial en el interior del recinto amurallado de Segovia. Es probable que esta parte de la ciudad pudiera haber tenido una mayor movilidad social por la variedad de gentes y de clases que englobaba a mediados del siglo XV. Decantdndose a fines de la Edad Media como habitat de Caballeros, escuderos, candnigos, rentistas y otras clases pasivas de la ciudad de Segovia. La documenta- ciôn de los siglos XII, XIII y XIV, tiene la clave para comprender, en el marco espacial de la ciudad, como se proyecta una diferenciacidn social, que cada vez se va haciendo mas marcada, entre los vecinos de las colaciones. Séria interesante conocer este lento pro ceso que comenÈarla por diferenciar econdmica y social mente a aquellos individuos que emplazados en cola­ ciones Vivian bajo formas de solidaridad antiguas, -135- basadas en su primitive origen de grupo repoblador, y ver como se iban desvinculando de estos espacios urbanos para asentarse en barrios diferenciados por otras causas de marcado cariz socio-econdmico. A fines del S. XV ya encontramos una ciudad di ferenciada en el espacio, no solo por lo que se refie re al interior del recinto de la muralla sino que también aparece un fuerte contraste social entre la ciudad y los arrabales. En estos se instalaran barrios artesanos y obreros por excelencia, lo que unido a su escasa agricultura nos permite hablar de una polariza cidn econdmica y social de la ciudad, en general a fines del siglo XV, cuando surja pujante^una activi­ dad econdmica artesana. Dentro de los arrabales, las colaciones mas ac tivas seran las que se encuentran en las proximidades del Azoguejo: San Millan, San Clemente, Santa Colom­ ba, Santa Olalla. Sufriran pérdida de poblacidn los arrabales de "la puente castellana", mas volcados en actividades agricoles y apartados tanto de la ciudad intramuros como de los arrabales orientales. Unos datos interesantes para conocer la proyec- cidn que desde el concejo se daba a la ciudad y a los arrabales, serian sus decisiones sobre servicios pu- blicos y otras cuestiones de mantenimiento de la ciu dad. Por ejemplo en el caso de la mancebla; sabemos que en 1478 la mancebîa debia de estar en el interior de la ciudad, por que a peticidn de ciertos vecinos de Segovia y de las aljamas de judios y moros de la —1 36— ciudad se envia una provision al corregidor para que junto con dos regidores vean en "que lugar podra mejor estar la mancebia o burdel,..e las fagan pagar e es­ tar alla e dexen aquel logar donde agora estan".^^^^^ Interesa conocer el origen de esta peticidn porque aportaria alguna luz sobre el antiguo emplazamiento de la mancebîa, que podemos localizar en la franja de colaciones de mercaderes y artesanos entre San Mi guel y la juderia y moreria probablemente mas prdxima a estos barrios, por lo que protestan sus respectivas aljamas. De aqui la mancebia pasaria a los arrabales. En 1494, se da comisidn a la ciudad para que guarde el asiento hecho con Anton Gonzalez de Hisero, vecino de esta, para que en su mesdn se aloje la mancebia^^^ Pero en 1498 todavia no se habia decidido el lugar exacto donde debian de morar las mujeres pûblicasf Sin duda, desplazar el burdel de un lado a otro de la ciudad debid de encontrar fuertes resistencias, esto nos lo confirma una carta-peticidn de Pedro de Rueda, por parte de Anton Gonzalez de Hisero, vecino de Sego via sobre cierto privilégie concedido a este por la reina dofla Juana, para que en cierta heredad suya edî ficase una casa de mancebia y que dicho privilégié le fue confirmado a Daniel Ferez, su heredero. Observa mos que aqui ya no se habla del mesdn que poseia Anton Gonzalez de Hisero, sino que se alude a la mancebia que tiene que edificar en una heredad lo cual nos hace supo ner que todavia no se habia conseguido trasladarla to talmente y desarraigarla de su primitive lugar de origen en la ciudad amurallada. Ademas Pedro de Rueda se que ja de que a pesar del privilégié que tiene "muchos ve- sinos de laçibdad dan sus casas, e acogen donde las taies mugeres publicas ganan dinero". Suplica a su -1 37- alteza le otorgue una real cedula para que ninguna mu jer pueda ganar dinero fuera de la mancebia, "decla- rando que las tales mugeres, que entiendan ser publi cas, que estuviesen de noche ganando a las puertas de sus casas con candelas encendidas". ̂ Nos llama la atencidn este intento, que contaria con el apoyo del concejo, de desalojar el recinto urbano, que ya se configuraba como habitat privilegiado, de la pre- sencia de la mancebia y de las mujeres publicas. Por fin en 1514, un documente localiza el empla zamiento de la mancebia en los arrabales, se trata de la que construyd Anton Gonzalez de Hisero en una tierra del monasterio de "Sancti Spiritu", a orillas del rio Clamores, proxima a la colacidn de San Millan. En el documente se le concede a Anton Gonzalez y a sus herederos las rentas de la mancebia, por los ga£ tos que le ha causado su construccidn. En el se rela ta también como Juan de Solis, pilote mayor del rey denuncid que hasta hacia poco tiempo el poseia la man cebia de esa ciudad sin titulo; entonces se le dâ tî- tulo y se le encarga que pague los impuestos y rentas debidos al monasterio de Parraces, dueno del terrene, y al concejo de la ciudad. Resumiendo algunos rasgos del aspecto urbano de Segovia, a fines del siglo XV, habria que hacer hinca pié en el efecto de las dos ciudades: la ciudad intra muros y los arrabales. La ciudad amurallada, que a fi­ nes del siglo XV habia pasado a ser residencia prefe rida de caballeros, escuderos, candnigos y otras per­ sonas pertenecientes a la aristocracia rentista. En ella se encontraban el Alcazar, la canongia, la Igle- -138- sia Catedral y junto a estos edificios las casas de los notables laicos y el palacio real. El centro de la vida polltica y comercial era la plaza de San Mi­ guel, que funcionaba como plaza mayor. Dicha plaza se comunicaba con los arrabales por la Calle Real que pasaba delante de San Martin, hasta llegar a Santa Coloma y los arrabales orientales. Desde fines del siglo XV, la poblacidn de Segovia comienza a aceptar que la ciudad intramuros es el lugar privilegiado que alberga a los miembros de la oligarquia urbana, por oposicidn a los arrabales populosos y diferencia dos como lugar de residencia, de artesanos y agricul­ tures . En los arrabales, hay que distinguir entre los arrabales orientales, mas dindmicos econdmicamente y mejor comunicados con la ciudad intramuros que se ha- bian convertido en el reverse de la imagen de la ciu­ dad aristocrdtica, y los arrabales de la Puente Caste­ llana y San Esteban. Estos, por estar mas alejados seguian sumergidos en formas de vida agropecuarias y actuaban como pequenas aldeas prdximas a la urbe. En conjunto, estas formas diverses de vida, en­ contraban su espacio y contribuian a que todavia a principios de la Édad Moderna,Segovia no hubiese aban nonado formas de vida y costumbres de origen ancestral que se Combinaban con las que imponla el nuevo resur­ gir econdmico que conocid la ciudad desde finales del siglo XV. -1 39- La Administracidn en el marco urbano La actividad juridica y de gobierno también se puede relacionar con el espacio urbano. Ya nos hemos referido a las colaciones, o prim_i tivos establecimientos de la poblacidn en la ciudad. Cada una de ellas, en torno a sus respectivas parro- quias, desenvolveria una vida socio-religiosa inde- pendiente de las demas, que permitirla desarrollar los lazos de cohesidn y de solidaridad entre los vecinos que las componian. Esta incipiente organizacidn so­ cial celular del espacio urbano confluia a nivel ju- ridico y de gobierno en el Concilium y resultaba de gran utilidad al funcionamiento de este, ya que la colacidn, como unidad de ascendencia remota se cons^ deraba basica para obras de repartimientos de pechos concejiles, cobro de impuestos reales, milicias urbanas y otros asuntos, "a travds del conceio de colacidn"^^^^^ pequeno drgano de gobierno interno de estas agrupacio nes. Como dice J. Gonzalez: "no cabe duda de que la cohesion inicial en los grupos de diversas proceden- cias, tenian que acelerar la instauracidn de un con­ cejo dotado de gran autonomia en el pais y sin anular la inferior de las colaciones". Estas colaciones se encontraban repartidas en­ tre la ciudad y los arrabales. Su emplazamiento y la afluencia de pobladores deterrainaban el volumen de cada colacidn. Hacia mediados del s. XIII abundan las pequenas y hacia 1274, J. Gonzalez afirma que el numéro de colaciones pudo acercarse a treinta y cua- -140- Posteriormente irian refundiéndose unas con otras, haciendo desaparecer a algunas. Esta primera organizacidn del gobierno de la ciudad sufriria un proceso de aristocratizacidn que culminarîa a mediados del siglo XIV, con la creacidn del Concejo cerrado. Dejando para mds adelante las repercusiones juridico-sociales de esta transforma- cidn del Concejo, conviene resaltar aqui, que en el s. XV este concejo cerrado se muestra como un drgano cen tralizador de las antiguas competencias de las cola­ ciones. Los miembros que lo componen se identifican con el gobierno de la ciudad y este gobierno colegia do de la Ciudad y de la Tierra, elegîa el recinto amurallado para localizar end"la Casa del Concejo", residencia oficial del gobierno. Esta casa se alqui laba a fines del S. XV en las proximidades de la Plaza de San Miguel. Podemos interpretar como reaccidn a esta des- personalizacidn de que son objeto las colaciones el contenido de un document© de 1503. En él se da comi sidn al corregidor, a peticidn de Alfonso de Salaman ca y Garcia Calcetero en nombre y como procuradores de la comunidad de la ciudad de Segovia, que se que j an de que los vecinos de los arrabales de esa ciu» dad, de las Lastrillas y Gallo Coçiado y San Cristo­ bal y Çamarramala , dicen que han puesto mojones li- mitando a cada uno de los arrabales. Se quejan por que los arrabales no tienen término alguno definido y piden se derriben los mojones. A fines de la Edad Media el Concejo todavia se -141- estaba sirviendo del antiguo sistema organizativo de las colaciones para efectuar los repartimientos de pechos reales y concejiles para en el interior de la c iudad. La administracidn de justicia y todo lo relacio nado con ella se localizara en la plaza de San Miguel, en la ciudad amurallada. Ya vimos como esta plaza era el centro econdmico intramuros y funcionaba como pla­ za Mayor. Debido a la mayor afluencia de gentes que acudian a dicha plaza, se eligid como centro de in formacidn oficial,(era obligado que los pregones se hiciesen en esta plaza), y de toda actividad juridica. Cuando a un acontecimiento se le queria dar gran di- fusidn, se disponîa su ejecucidn, o su anuncio, en la plaza de San Miguel- Asi, en 1502 el procurador de la Tierra solicita que el corregidor mande hacer de aqui adelante, publicamente en la Plaza de San Miguel los remates de aquellos bienes, en los que fuese mandado hacer ejecucidn dice: "en la plaça de Sant Miguel al pie de la picota^^^^\ Esta "picota" séria el équiva­ lente al roilo, columna instalada en el centro de una plaza, que venia a expresar la capacidad juridica y ejecutiva del concejo. Los reos de la justicia conce- j il se ataban a la "picota", exponiéndoles a la ver- güenza püblica. Junto a esta "picota" en la Plaza de San Miguel, se mandaba construit cadahalsos para acontecimien tos extraordinarios taies como los de 1504; reunido el Concejo con el corregidor deciden hacer el dicho cada1 so a costa de los propios de la ciudad, para que en él se juzgue a los herejes.^ ^ ^ La picota pudo -142- haber sido trasladada de lugar, pues en el ano 1505 el concejo encarga a varios regidores para que provean en hacer una picota. que calculen el precio, las cos tas y sobre esto que la ciudad diga en que lugar se ha de colocarf^^^^ El marco urbano se adaptaba y se estructuraba también desde el poder, tanto desde las altas instan­ cies de la Corona y el Consejo Real, como de las dis- posiciones del concejo. La ciudad se gobernaba desde la ciudad amurallada. El gobierno del concejo se ex- tendla sobre las colaciones y parroquias que formaban la red, en la que encontraba asiento la poblacidn de la ciudad. A fines del siglo XV este tapiz humano se habia transformado. Aparentemente se habia unificado -ha- blan desaparecido las comunidades judia y musulmana- y solo quedaba poblacidn cristiana, que a ojos del gobierno de la urbe no conocia mas distincidn que la de exento o pechero, dentro de su condicidn homogénea de vecinos. Pero como se vera en prdximos capitules la poblacidn de la ciudad es variada y compleja y en ella hay rauchas diferencias, por razones sociales, eco ndmicas, juridicas, fiscales y también religiosas. No obstante, la ciudad en su afân integrador habria en- contrado una fdrmula para acoger a gentes distintas y vincularlas a su suelo. La distribucidn de la poblacidn, en el espacio de la ciudad, obedecia a razones de tipo socioecondmi- co y reflejaba en si el esfuerzo de sus gentes por de - finirse y reagruparse segün criterios de igualdad -143- social y econômica. Sobre este asunto séria interesante conocer algunos aspectos de la especulacion del suelo urbano, que estaba en manos de las clases aristocrâticas, fundamentalmente del Cabildo Catedral. Es posible que desde estas instancias de poder econômico se dirigiera mejor el asentamiento de la poblaciôn en el recinto urbano, que desde las modestas disposiciones que proven!an del go­ bierno del concejo de la ciudad. -144- II. MARCO GEOGRAFICO-JURISDICCIONAL DE SEGOVIA Y SU TIERRA A . Delimitaciôn del término jurisdiccional del Concejo de Segovia. El proceso de delimitacidn del espacio del Con­ cejo segoviano, comienza casi desde el momento de la ocupacidn de estos territories de la extremadura ca^ tellano oriental. La documentacidn prueba que los - conflictos sobre términos, en el caso Segoviano, siéra pre se localizaban en las zonas del sur de la Sierra de Guadarrama. Este concejo no desaprovechd la oca- sidn que se le presentaba de ampliar sus posesiones en la transierra, durante la guerra contra almoravi- des y almohades. Asi, a partir de la primitiva demar cacidn hecha por Alfonso VI. Sobre los territories del antiguo Reino de Toledo, Segovia tratarîa de ex­ tender su dominacidn a costa de los términos de los concejos limitrofes. En esta primera etapa los rayes confirmaron y ampliaron los términos del Concejo por medio de pri­ vilégies reales, que a grandes trazos, irén definien do los limites de la Tierra segoviana. Esta falta de concreccién se justifica, en los primeros momentos de la ocupacidn, por la misma situacidn de frontera de los territories, abiertos siempre a la posibilidad de incorporer cuantas mas tierras mejor. La presencia segoviana en la zona sur de la Sierra precedia en ocasiones a las confirmaciones - 145- reales, que legitimaban el asentamiento y hacia suyos los territories ocupados. Alfonso VII senala por me­ dio de un privilégié, fechado el 1 de Mayo de 1152, el limite entre Madrid y Segovia, utilizando como dî visoria los montes y sierras que cubren la lînea, que va desde el puerto del Berrueco hasta el de Lozoya^^^^^ Pero, este era un limite demasiado estrecho y ya Sego via contaba con aldeas pobladas al sur de esa misma sierra. En 1166 recibid como donacidn de Alfonso VIII el castillo de Olmos^^^^^y sus términos que se loca- lizan hacia el sur de la delimitacidn que demarcaba el privilegio de 1152.. El empeno segoviano en conseguir tierras en la transierra alcanzd el 25 de Marzo de 1190 las tierras del Henares-Tajuna. El rey les concede las aldeas de Arganda, Valtierra, Orusco, Carabana, Valdilecha, Ala meda, Villar- Loeches, Ambite, Perales y Tielmes. Por compra adquiere Segovia la aldea de Villanueva de la Toraza con su término el 21 de noviembre de 1208. La presencia y el auge de los segovianos en esta zona alertaria a los concejos de Toledo, Olmos, Alamin y especiaImente al de Madrid. Es posible que a instan- cia de estos concejos el monarca se decidiera a rea- lizar una delimitacidn mas précisa de los términos con sus correspondientes amojonamientos en 1208. Entonces Madrid recibe una confirmacidn general de sus termi­ nes, mientras que en el privilegio real dirigido a Segovia,se incluiai los delindes hechos por el alcalde Minaya el 28 de Junio de 1208, con relacidn a Madrid. La llnea de demarcacidn iba desde el rio Sagrilla hasta Vinue la s , dejando Bobadilla, Pozuelo, Fuencarral y Alcobendas del lado de Madrid. El rey dâ expresa- -146— mente a los "baronibus de Secogia" la aldea de Bayo- (143) En 1214, Segovia tuvo que entregar algunas al­ deas de Arganda y otras de Tajuna y Jarama, obtenidas en 1190, ante la reclamacidn que de ellas hizo el obispo de Alcali. A partir de esta fecha de 1214, Segovia habia llegado a una situacidn de estabilidad, por lo que se refiere a los limites de su asentamiento en la zona sur y este de los territorios en la transierra. Los nuevos problemas sobrevendrian en territorio de Man- zanares, esta vez en litigio con el concejo de Madrid. Llama la atencidn,de este episodic de enfrentan miento entre los dos concejos, las condiciones por las que se inicia el litigio. Los segovianos se apoyaban en la confirmacidn que el rey Fernando III habia hecho en 1234 de los términos que ellos ocupaban en el norte de Madrid, desde las lomas de Boadilla hasta Vifluelas, segün quedaba delimitado por el amojonamiento que el alcalde Minaya hizo en 1208. Pero esta tenencia era provisional, en tanto se fallaba definitivamente sobre el cnntencioso que afectaba a este territorio. En 1236 la representacidn militar del concejo de Madrid durante la conquista de Cdrdoba protesta ante el rey por esta causa y alude a un privilegio de Alfon so VII, para justificat su demanda. Sobre esta reclamacidn, Fernando III se pronun- cid en favor de Madrid y mandé a los vecinos de Segovia -147- que deshiciesen aquellas "pueblas" que tenÎHO hachas en Manzanares y Colmenar, y daba licencia a los de Madrid para derribarlas,si no obedecian lo mandado. De esta solucidn regia se derivd un enfrentamiento armado entre las dos partes, que arrastrd a los con_ cejos de la Extremadura y a los del sur de la Sierra, unidos por medio de hermandades a los dos litigantes. El enfrentamiento obligaba a una nueva interven cidn regia, que en 1248 confirmé su décision favora­ ble a Madrid,y en consecuencia los delegados de 1 rey destruyeron Manzanares, Colmenar y las otras "pueblas" segovianas, dejando todo el término para el concejo de Madrid. Esta solucidn conllevaba la despoblacidn de la zona, hasta que el rey dictara sentencia défini tiva. Como vemos,el arma segoviana fue basarse en una polltica de hechos consumados que desembocaba en la repoblacidn y ocupacidn fîsica de estos territorios. Nos sorprende, como a tantos autores, esta capacidad de poblacidn de Segovia que desbordaba cualquier in­ tento de competencia a su mismo nivel. En contraste observâmes la actuacidn del concejo de Madrid, cuyas reclamaciones se ven limitadas a aquellos privilégies reales que salvaguardaban su territorio, sin que pueda contar con una iniciativa repobladora que oponer a la del concejo de Segovia. Este concejo abandond Manzana res, pero hacia 1268 reforzaba su presencia en las pueblas del nordeste: Guadarrama y Galapagar, para compensar este avance segoviano. Alfonso X déterminé que El Pardo quedase incluido en los términos de Ma­ drid y para ello fuese desgajado del Real. Ademâs, los — 148— madrilènes usufructuarian el Real de Manzanares hasta que se fallase el pleito. La situacidn de litigio entre los dos concejos, hizo del Real de Manzanares un lugar especialmente vin culado a las decisiones personales del monarca. Asi, Sancho IV en 1287, tras conocer la informacidn de rivada de una pesquisa realizada por medio de testi- gos y jurados, reconocid como segovianos los lugares y términos del Real hasta los limites seftalados por el privilegio de Alfonso VIII en 1208. A pesar de esta decisidn, el concejo de Madrid mantuvo su reclamacidn, y el litigio prosiguio durante anos. A partir de Fernando IV, los monarcas se aprovecharon de estas tierras, entregando el Real como merced regia y disponiéndo de él al margen de los concejos intresados. El fallo judicial esperado nunca llegd,y ya Fernando IV entre gd el Real de Manzanares a don Alfonso de la Cerda, pero despues lo restituyd al concejo de Segovia en1j12(145)^ Alfonso XI recibid la apelacidn de Madrid acer- ca de las decisiones de Sancho IV y Fernando IV, favo rabies a Segovia, pero el rey actud enajenando el Real de Manzanares en favor de don Alonso de la Cerda, el cual lo mantuvo y transmitid a su hijo don Juan de la Cerda y éste lo cedid a dona Leonor de Guzmân a cambio de Huelva.^^^^^Mas tarde volvid a la corona y fué en tregada su tenencia a don Inigo Ldpez de Mendoza para quedar definitivamente.bajo el dominio pleno de esta familia.en el reinado de Juan II,que lo recibe en confirmacidn en 1446. - 149- Este freno a la repoblacidn segoviana, puesto con denuedo por el concejo de Madrid, no impidid que esta siguiera avanzando por otras vias, en esta misma zona, ocupando paulatinamente los sexmos de Lozoya, Valdemoro y Casarrubios. Estos territorios ocupados en los s. XIV y XV, supondran la plataforma de expan sidn, y seran objetivo de la senorializacidn de la naciente oligarquia urbana de Segovia. Sus tierras, mas veraces que las del norte de la Sierra, se explo- taran bajo la tutela constante de la nobleza urbana. Los términos que confinaban con el concejo de Avila, quedaban delimitados por el curso del rio Vol̂ toya, segun dice un privilegio de 1184 del rey Alfonso VIII^^^^^. El territorio que abarcaba el campo de Azâlvaro, justo en la zona de frontera, acordaron de - jarlo para extreme, con comunidad de pastes^^^^^para los dos concejos. Destacaremos, segun nos indica la documentacidn, que liasta el siglo XV, Segovia centra su atencidn en mantener y ocupar los territorios de la zona sur de la Sierra. Sera a fines del s. XV cuando el concejo sego viano se esforzaria plenamente en mantener los terri­ torios y jurisdiccidn amenazados desde todas las direc c iones. -1 50- B. Descripcidn del marco juridico del concejo de Segovia en el s. XV. El espacio juridico segoviano se encuentra di- vidido en "sexmos", demarcaciones trazadas en la geo grafia del concejo con un fin administrâtivo y fiscal. Sabemos de su existencia desde el siglo XIII. Once eran los sexmos que abarcaba Segovia, ocho al norte de la Sierra y très al sur de ella. En la zona norte definia su limite con los concejos de Avila, Arévalo, Coca, Cuellar, Fuentiduefia Sepulveda y Pedraza; al sur lo hacia con los concejos de Buitrago y Madrid y con territorios de propiedad de grandes senores ju- risdiccionales laicos y eclesiâsticos: con los Mendoza duques del Infantado, con la mesa arzobispal de Tole­ do y su villa de Mostoles, con los Marqueses de Moya, senores de los sexmos de Casarrubios y Valdemoro, a partir de 1480, con don Garcilaso de la Vega y su vi­ lla de Batres. La relacidn de lugares poblados que abarcaba cada uno de los sexmos a fines del s. XV y principios del s. XVI la conocemos a través de los fondes docû mentales del Archive Municipal del censo de 1528, conservado en el Archive General de Simancas en la seccidn de ContaduriasGenerales. Podemos decir que, salve en el caso del sexmo de las Posaderas, los lugares de un mismo sexmo, se agrupaban formando una unidad territorial, que no respondia a una justifica cidn meramente geogrâfica. Por lo cual, suponemos que los criterios para esta agrupacidn de tierras y hombres obedecerla a razones de tipo social,juridico, -1 51- hacendistico y administrâtivo. No en vano, las dos relaciones de sexmos y pueblos que antes mencionamos tienen un marcado caracter fiscal; la del Archive Mu nicipal se utilizd para hacer los repartimientos de pechos en la tierra y confirma la utilidad de esta distribucidn del espacio, en funcidn de la recauda- cidn de dichas derramas. La otra relacidn serviria de referencia al reparte de los servicios reales en Segovia y su tierra. Ambas se complementan entre si, pues mientras la relacidn concejil prescinde de mencionar algunos lugares que debieron quedar exen- tos del page de pechos y derramas del concejo. Bien como consecuencia de un privilegio en su favor o bien por quedar bajo, el dominio jurisdiccionàl de algiin senor, que satisfacla estos impuestos,o que es­ taba exento de los mismos. La relacidn de 1528 solamen te excluye aquellos lugares con privilegio de exencidn de Servicios que en Tierra de Segovia fueron muy po­ co s . A continuacidn haremos referencia a cada uno de los sexmos, senalando los lugares que abarca y las con diciones particulares de los mismos. 1) Sexmo de San Martin Localizado al oeste, limitaba con la Tierra de Avila, siguiendo la demarcacidn efectuada por el curso del rio Voltoya; dejaba el campo de Azalvaro como aprovechamiento comun. -1 52- Abarca dos cuadrillas: la de ViHacastin y la de Otero, y ténia una extension de 453,65 Km2. Cuadrilla de ViHacastin agruparia los pueblos mas occidentales: (extension 231.35 Km2.) ViHacastin "Hituero" o "Ytüero", Ituero junto con Matalpino (d) "Maillo" (d) (151) Labajos "Munico" (d) Munopedro Cobos Chaveite (d) pechaba con Munopedro desde 1470. Ynigo Mufloz (d) Se despuebla entre 1481 y 1528- Cuadrilla de Otero (Extension 222.30 Km2). Las Navas Zarzuela Escineros (d) Pechan los très juntos como un solo lugar. Las Vegas El Otero (de los Herreros) Monterrubio Las Lastras del Pozo San Pedro de las Duefias (d) Mazarias (d) Castellana (d) Lumbreras (d) Desde 1469. Guijas Albas (d) Lagunilla (d) Ifîigo Gomez (d) Herreros (d) Pero Minguez (d) — 153” Este sexmo,en ambas cuadrillas,destaca por la cantidad de despoblados que présenta,incluso antes de finalizar el siglo XV ya encontramos algunos. Taies como, Inigo Munoz, que se despuebla entre 1481 y 1528, o Lumbreras, despoblado desde 1469. El censo de 1528 menciona expresamente como despoblados a Inigo Gomez y a Herreros; de Pero Minguez refiere,que solo viven los duenos del lugar y estos dicen ser hidalgos. Por esta razôn no encontramos a dicho lugar entre los que contribuyen en los pechos de la ciudad. Este proceso se continua hasta el siglo XVlll y de veinticinco lu­ gares aqui menciondos, diez aparecen como despoblados en este siglo. Por un pleito habido entre la ciudad y Tierra de Segovia,de una parte,y el lugar de Villa- castin de otra, resuelto en una ejecutoria dada en Se gobia 27 de Agosto de 1491^^^^^; sabemos que,a lo largo del siglo XV, varios lugares de dicho sexmo se habian despoblado, se trata de: La Fresneda, Navaelpino, Co­ llado, Quejigar y La Matilla. Los testimonios recogi- dos en el proceso,situan esta despoblacidn entre los anos 1430 y 1440. Mas adelante volveremos sobre esta^ cuestidn de los despoblados analizada desde el punto de vista de los recursos humanos y de las posibilidades econdmicas de dicho. sexmo. La documentacidn real menciona a algunas perso­ nas pertenecientes a la nobleza laica y eclesiâstica, que tienen tierras y otros bienes en el sexmo de San Martin.En 1480, Diego Arias de Avila, heredero del contador mayor de Enrique IV, pleitea con el lugar de Navas de la Zarzuela por causa de un heredamiento^^^^^. El pleito habido entre don Fernando de Acuna, capitan del Consejo Real,y dona Maria de Avila, su mujer, contra -154- los concejos de Labajos y Maillo, porque los vecinos de dichos lugares aran en términos que les pertene- cen; y cuya sentencia,se darâ a favor de don Fernando de Acuna y de su mujer, prohibiendo a los vecinos de dichos lugares labrar esas t i e r r a s . Otra cues­ tidn sobre baldios enfrenta a los vecinos de Monterru bio, de la Cuadrilla de Otero, con el abad de Santa Ma rîa de los Huertos, don Antonio de Segovia, al cual se le prohibe, por real cédula, juzgar a los vecinos de M o n t e r r u b i o ^ . En la cuadrilla de ViHacastin serâ el Monasterio de Parraces el que mantendrâ dife- rencias primero con los vecinos de Cobos y mas tarde con los de Munico y Labajos. Estos acusarân al monas­ terio de Parraces, y a su prior y candnigos, de haber comprado la mayor parte de los heredamientos del lu­ gar de Munico, y de haber favorecido asi su despobla­ cidn. A peticidn del lugar de Labajos,se dispone,por provisidn real, que los términos de Munico y Labajos sean comunes y que de ellos gozen los vecinos de uno y otro lugar.'1” ) Sobre la capacidad econdmica de San Martin, en este perlodo, disponemos de escasàs fuentes. Segün A. Garcfa Sanz, el crecimiento de los anos 1466 a 1570 fa vorecid la extensidn de los cultivos a tierras mar­ ginales, pero al mismo tiempo determine la calda de los rendimientos por unidad de superficie^^^^^. Ya hemos mencionado ese afân de tierras que el concejo de Villascastin muestra, hacia la segunda mitad de 1 si­ glo XV, segün nos confirma la ejecutoria del pleito habido con Segovia de 1491^^^^^. Sin duda este con cejo, Con el mayor potencial humano del sexmo,estaba en buenas condiciones para aprovecharse de una coyun- tura econdmica favorable y se volcaba en la obtencidn de tierras de pastos, para el ganado trashumante, en -155- detrimento de la ganaderla estante y de la una agri^ cultura de secano de escasos rendimientos^^^. Ade mas, las condiciones naturales del sexmo favorecen la dedicacidn de los terrenos al pastoreo, por ser una zona de sierra, de la que parte de sus tierras se localizan a mas de 1500 metros de altitud, en las estribaciones de la sierra de Malagdn, y descienden hacia el norte hasta una altura de 980 m.^^^°^El valle del rio Voltoya es uno de los lugares de mejores condiciones para el pastoreo. Sobre estos territo­ rios confluian dos canadas de la Mesta: la canada leonesa de Valdeburdn y uno de los cordeles de la canada soriana. El padrdn hecho en el ano 1528, cuando trata de valorar econdmicamente el sexmo de San Martin, dî ce comunmente los vesinos dellosÇde los lugares del sexmo) tienen pocas haciendas e son rrenteros, que de cinco partes de las labranças de pan llevar son las quatro e mas en tierras arrendadas de que pagan mucha renta y anade que : el lugar de ViHacastin por aver como ay en el personas rricas e cabdalosas e que tienen muchos ganados e buenas labranças de pan^^^^^ 2) Sexmo de El Espinar A fines del siglo XIII, por medio de una carta de poblacidn otorgada por el concejo de Segovia se organizan las gentes que ya debian de permaneeer en territorio del El Espinar, y lo hacen en torno a un concejo que recibirâ el mismo nombre del sexmo. Este sera el unico lugar poblado en todo el territorio, -156- que abarca dicho sexmo,con una extensidn de 203.87 Km2. En 1297 , el concejo de Segovia, actua como un sefior jurisdiccionàl sobre una parte de su Tierra y otorga una carta de poblacidn.^^^^^Dicha actuacidn por parte de Segovia se considéra excepcional, dada la poca frecuencia con que encontramos estas cartas pueblas concedidas por concejos. Sin embargo, dentro de la propia historia del concejo segoviano, a fines del siglo XIII y principios del XIV, esta actuacidn encaja en ese proyecto de control y dominio de la Tierra, por parte de una oligarquia urbana,organiza- da en torno al gobierno de la ciudad,y que tendrâ otra de sus proyecciones en la repoblacidn de las zo nas pertenecientes al concejo de Segovia, al sur de la Sierra de G u a d a r r a m a , efectuada en el aho 1302. Cuando El Espinar recibe su carta puebla,no se debla de encontrar despoblado. Pero las gentes que alll habitaban solicitan la carta a fin de hacer de su asentamiento una situacidn estable, y de favore- cer la llegada de nuevos pobladores. Dentro de esta primera organizacidn de los pobladores deEl Espinar, ya encontramos una organizacidn social jerarquizada, que destaca de entre sus miembros a varios personajes que denomina "quadrilleros", y segün dicha carta-pue bla,a ellos corresponderlan las funciones jerarquicas y organizativas en el reparte de la tierra, ademâs de obligaciones militares. Para la oligarquia urbana de Segovia se reservan algunos privilégies en dicha carta, taies como,ser los ünicos posibles com- pradores de las heredades, que hubiesen percibido los pobladores de El Espinar. Nos llama la atencidn el -157- que les denominen:"caballeros o los escuderos o las duenas e los escuderos o las duenas de Segovia". Esta mencidn nos recuerda a los quinoneros de las cu£ drillas de la ciudad de Segovia, repobladores de los sexmos del sur de la Sierra^^^^] Otra condicidn de privilegio que se reservan los dichos caballeros, due nas y escuderos es la de poder participer, junto con los vecinos de El Espinar, en el disfrute de las dehe sas y de los comunales, admitidndose que puedan hacer- 1o ellos,con sus ganados,y aquellos colonos que tuvie- sen bueyes de su propiedad. De nuevo, el concejo de Segovia, a peticidn de los vecinos de El Espinar, amplîa el término concedido en la primera puebla. Esto lo harâ en dos ocasiones: la primera en 1317, cuando reciben nuevas tierras para heredamientos, localizadas al Este de El Espinar, pues antes quedaba esta poblacidn en el extreme oriental del termina concedido en 1297. De nuevo en el ano 1368, a peticidn de los vecinos de El Espinar, el concejo de Segovia concede nuevo término para heredamientos ; esta vez se extenderân hacia el sudeste de la primera puebla (v. mapa). Con estas nuevas cartas de pobla- miento El Espinar adquiere una importante proporcidn de territorio, en torno a la antigua poblacidn, que le permitirâ un desarrollo econdmico y social. Pronto la vida econdmica de los nuevos poblado­ res quedd volcada hacia actividades derivadas de la explotacidn ganadera, que predominaban sobre las de la agricultura, debido,entre otras razones, a las con diciones geogrâficas de el terreno montanoso sobre el que se asentaba la poblacidn. Ademâs, el sexmo de -1 58- El Espinar se encontraba atravesado por un ramal de la canada leonesa, que entraba, por la hoya de San Bernabé, al campo de Azalvaro, llegaba hasta cerca del Portillo; alll se cruzaba con la caftada segovia na, pero la leonesa proseguîa recta hacia el medio- dfa. La cahada segoviana entraba en este sexmo por el Este, procedente de la falda septentrional de la Sierra, y desde cerca del Portillo proseguia por todo el Campo de Azalvaro, atravesândolo hacia poniente, hasta que llegaba al sitio de las Humbrlas, por donde salfa del término del sexmo de El Espinar. Los pleitos por términos mantenidos a fines del siglo XV, también muestran este mayor interés por las tierras de pastos. Con los sexmos de San Martin y de San Millân de la Tierra de Segovia mantiene ple_i to sobre razdn del término de Garganta de Ruy Vazquez acerca de pastos, montes y otros bienes de baldio Ante las justicias de Segovia, el concejo de El Bspi^ nar segula pleito por razén del término y pinares de la Cepeda^^^°^. En el ano 1493 se da una sentencia arbitraria entre Segovia y el concejo de El Espinar, una vez reunidos el concejo de la ciudad, por un la­ do, y los procuradores de El Espinar, por otro, deci­ den acabar con las contiendas habidas entre ambas partes por el amojonamiento de la Çepeda, Pinares Lia nos, Valposado, los Cerbonales, la limitacién del tér mino de Santa Maria de Prados y sobre las cercas y casas pobladas que estân en la Serranla y que,segün dice, fueron pobladas por vecinos del dicho lugar^^^l^ Las très partes interesadas, Segovia, El Espinar y Robledo, encargan a Juan de la Hoz, Gabriel de Lama, -1 59- Francisco Arias y Diego del Rio, todos ellos regido- res de Segovia, que diriman, despues de informarse, y presenter» su decision como sentencia ejecutoria. La cual se comprometen a aceptar las partes, ante el escri^ bano de decide : bano de la ciudad^^^^^. La sentencia de los jueces -Que se haga un puente en el Guijo Blanco y qiie este termine hasta la cerca de Portillo, quede para El Espinar, pero que se cerque, a fin de que los gana- dos no entren en el. -Que desde los mojones de El Espinar, no se labren las tierras desde una obrada antes de llegar al Campo de Azalvaro y que los vecinos de El Espinar, que es - taban labrando el termine de Arquiton, que dejen de la brarlo y que dicho término quede por territorio co- mûn de Segovia y su Tierra. -Se amojona la Çepeda acrecentândola, por hacer bien a los concejos de El Espinar y Robledo. -Que todos los otros términos que estan fuera de los mojones de El Espinar, que sean por sieinpre términos comunes de la dicha ciudad y de su Tierra. A pesar de esta marcada vocacidn ganadera de los sexmos de San Martin y de El Espinar, a fines de 1 si- glo XV solicitan del Consejo Real licencia para arren dar el campo de Azâlvaro a la ciudad de Segovia y la- brar el dicho campo, pagando mas para los propios de la ciudad. Argumentan sobre esto, que los dichos lu gares han cresçido en poblaçion e se fallan estrechos -160- para la labrariçà de pan. En consecuencla piden que se les arriende dicho término a censo para romperlo y poderlo labrar, asegurando que rentarîa treinta o cuarenta mil maravedls mas, en cada ano, de le que hasta ahora habia rentado^*^^^. Sin duda el campo de Azélvaro, comûn también al concejo de Avila, era un terreno baldîo de gran extension, utilizado por el concejo de Segovia. Dependia de la ciudad,que arrendaba su hierba a los ganaderos de la Mesta, cuyos ganados, llegaban a dicho campo con facilidad a través de los ramales de las dos caAadas: la leonesa y la canada de "la vera de la Sierrra". De comun acuerdo, los concejos que confinan con el dicho Campo de Azélvaro, que son: El Espinar, Villacastin, Las Navas de Zarzuela y Al- deavieja solicitan esta licencia al concejo de Sego­ via, con el fin de dar solucidn al problema de la ne- cesidad de tierras de pan, que estes concejos tienen, sin alterar el estado y condicidn de sus propios terre- nos baldios. El concejo de Segovia, solicitard licen cia real y el Consejo Real pedirâ al corregidor que se informe sobre a quién pertenecla el campo de Azdl- varo,y de como preferian arrendarlo sus duenos. 3) Sexmo de San Millan El sexmo de San Milldn se localiza entre la ciudad de Segovia y los sexmos que limitan con la sierra. Para contribuir en los pechos reales y con cejiles le encontramos dividido en cuatro cuadrillas; y con una extensién total de 328.14 Km2. —161 — Cuadrilla de Valverde. (Superficie 128.47 Km2) Valverde Garcillan Anaya Martin Miguel "Xuarros" (Juarros de Riomoros) Abades con "Perocoxo", este ultimo es un despoablado -Cuadrilla de la Losa (extension 57,58 Km2) La Losa "Hortigosa" (Ortigosa del Monte) Ta jufla (d) Matamançano (d) en el siglo XVI. -Cuadrilla de Hontoria (extension 44.10 Km2.) Hontoria "Las Navas" (Navas de Riofrio) Revenga Palaçuelos con Rosales (d) Palaçio de Torredondo (d) -Cuadrilla de Maderdn (extension 97,99 Km2) "Maderon" (Madrona) VaIdeprados Fuentemilanos Cristobales (d) Escobar (d) Valsequilla (d) Bernuy de Riomilano o Bernuy de Plaçios (d) - 162- Este sexmo se caracteriza por haber sido a fines del siglo XV objeto de la apetencia de tierras de al- gunos de los mas destacados miembros de la oligarquia urbana de Segovia. En el ano 1486, a peticidn del con cejo de Garcilldn, se manda a Alfonso e Contreras que restituya ciertos términos, tornados y vendidos por él, en el dicho lugar^^^^^. Dentro de la misma cua drilla de Valverde,también el lugar de Anaya protes­ ta en 1487 por los robos y danos que en él hacfan la viuda de Alfonso de Contreras, sus parlantes y cria- dos^^^^). Sabemos que entre otras causas, la razon del enfrentamiento entre el lugar de Anaya y Alfonso de Contreras, era cierta merced concedida, al dicho lugar, por el rey Enrique IV, de cierto término y viftas, para compenser la pobreza de dicho lugar. Di­ cha concesién habla sido arrebatada por Alfonso de Contreras y después de su muerte, permanecla en poder de su viuda^^^^^. Los vecinos del dicho lugar se quejan de recibir danos de ella y de sus criados , en sus posesiones y ganados. El interés de la farailia Contreras en las tierras de la cuadrilla de Valverde, también alcanza al lugar de Martin Miguel. En el afio 1497 este lugar protesta por los agravios que dice recibir de la mujer e hijos de Alfonso de Contreras, quienes usaban unos prados del comun,que decian poseer por compra. Lo cual, ha - cia, que el dicho lugar se estuviese despoblando. A fines de ese mismo afio, se manda comisidn al corregi­ dor de Segovia para que obligue a Elvira del Rio, viu da de Alonso de Contreras, a devolver los términos que hubiesen ocupado al concejo de Martin Miguel. En 1499/ la queja de los vecinos de Martin Miguel se vuelve a -163- plantear contra los herederos de Alonso Contreras, su mujer Elvira del Rio y su hijo Juan del Rio, regidor de Segovia, porque molestaban a los vecinos del lugar en el uso y disfrute de unos términos comunes, que pertenecian al dicho concejo. El lugar de Hontoria, dentro de la cuadrilla del mismo nombre también trataba un pleito con Don Diego Peralta, vecino de Segovia, por razdn de cier­ tos términos. ^ Desde 1463, otro personaje de la vida polftica de la ciudad de Segovia y de la corte de Enrique IV, don Diego Arias Davila, cnntador Mayor del rey, detentaba, en senorio, la cuadrilla de Maderdn,y por ella pagaba, en los repartimientos depechos reales y concejiles. Por razdn de términos, mantendrân pleito el con cejo de Hontoria y de Juarrillos, de esta cuadrilla de Hontoria, con la ciudad de S e g o v i a ^ . Junto con el sexmo de San Martin, el sexmo de San Millan manten dra pleitos, ante el Consejo Real, contra los vecinos de El Espinar por razdn de términos. ^ En 1499,el sexmo de San Millan mantiene un plei­ to por términos de propios y concejiles, con el sexmo de Santa Olalla, porque se quejan de que estos ulti­ mes, tienen menos vecinos y mas término que ellos En ese ano, Sebastian Gdmez, procurador del sexmo de San Millan afirma que la ciudad de Segovia no se atiene a las sentencias dadas en su contra, por los jueces comisarios que trataron en ciertas cuestiones de tér­ minos, prados y pastes; por causa de que dicha ciudad —164- la habia tornado y ocupado a algunos concejos de la Tierra de esa ciudad y a algunas personas principa- les.(183) Memos visto como la proximidad del sexmo de San Millan a la ciudad de Segovia ha sido un factor de gran importancia, que ha influldo notablemente en la evolucidn jurfdica y econdmica del sexmo. De los lu- gares que componen el mismo, nos dice el censo de 1528: .se cdje en ellos mucho pan e en algunos dellos hacen e labran pafids e comunmente los vecinos tienen medianas haciendas^^^^^. No résulta diflcil retrotraer estos datos hacia fines del siglo XV,para comprender el interés de la oligarquia urbana de Segovia por unas tierras de probada fertilidad, y prdximas a sus lu- gares de residencia. La organizacidn de la explotacidn de la tierra, en pequefias haciendas, pudo haber faci- litado la introduccidn de estos grandes propietarios en el sexmo, por medio de la compra, pero el uso y disfrute de dehesas pastos y baldios serla motivo de diferencias y pleitos con los vecinos de los lugares, de dicho sexmo. Otra mencidn de interés, que debemos relacionar con la proximidad a la ciudad de Segovia, y a sus enclaves de abastecimiento es la actividad desarrollada en el sexmo de cultives de plantas textj^ les. 4) Sexmo de la Trinidad Localizado al norte del sexmo de San Martin, lindando con el sexmo de San Millân, el de Santa Olalla y las Posaderas. La documentacion fiscal pre -165- senta a este sexmo de la Trinidad dividido en très cuadrillas. Su extension total es de 222,51 Km2. -Cuadrilla de Verçial (extension: 67,58 Km2) "Verçial" (Bercial) Marugan Bernuy (d) Murivas (d) "Herreros" (Etreros) Xemennuno (d) "San Garçia" (Sangarcia) -Cuadrilla de Villoslada (extension: 77,30 Km2) Villoslada Hoyuelos Velagomes (d) en el siglo XV Santovenia Matamala (d) Salvador (d) San Miguel (de Parraces) (d) Xuarros de Voltoya (Juarros de Voltoya) Laguna Rodrigo Revilla (d) Hermoro (d) -Cuadrilla de Paradinas. (Extension 58,68 Km2) Paradinas Villafria (d) "Maraçuela" (Marazuela) "Ma raçolej a" (Marazolej a ) "Ocando" (Ochando), actualmente unido al término de Santa Maria de Nieva. -166- El censo de 1528 anade cuatro lugares que no se Incluyen en la relacidn de aldeas que pechan en los repartimientos de pechos. Se trata de: Redonda Melque (extensidn 18,95 Km2) Orezuela (d) Peromingo (d) Desconocemos la razdn de porqué estos lugares no pechan junto a los anteriormente mencionados. Aun- que, en el caso de Orezuela y Peromingo, pudiera tra- tarse de despoblacidn, pues en 1528 contaban ambos lu gares con un vecino cada uno.^^^^^ También el sexmo de la Trinidad £ue objeto de la apetencia de tierras,de la oligarquia urbana de Segovia; testimonio de la cual, son los pleitos ha- bidos entre algunos de sus miembros y ciertos luga­ res del dicho sexmo. En 1486 el concejo de Marazuela plantea su queja sobre ciertos términos de su propie dad, ocupados por Pedro Gomez de Porras, vecino de Segovia. El debate entre éste personaje y el concejo de Marazuela sobre un monte y prados que eran comu­ nes del lugar citado,se mantuvo hasta el ano 1497; en esta fecha el corregidor de Segovia recibe la co misién de determiner y solucionar sus diferencias El lugar de Marazoleja solicitaria carta de se guro a su favor y al de dos vecinos del dicho lugar, porque se recelan de Gabriel de Tapia, a causa de los debates que cnn él sostienen por un heredamien- to^^®^\ En el sexmo de la Trinidad, se localizaba -167- a abadia de Santa Marfa de Parraces, dicho convento Y prior mantendrân también pleito, sobre ciertos tér­ minos con el lugar de Marugan, prdximo a su emplaza- miento. Sus diferencias se resolverian por medio de una ejecutoria dada en el ano 1494, que amojonaba y delimitaba los montes y términos comunes, objeto dd- litigio.(lG8) Toda esta relacidn de pleitos,mantenidos por los lugares del sexmo de la Trinidad ponen de mani- fiesto la necesidad de salvaguardar los terrenos co munes de ciertas acciones individuates, que amenazaban a su existencia. Es probable que estos terrenos cornu nes de baldîo fueran escasos, dadas las necesidades de los habitantes del sexmo, porque tenemos noticia,que utilizaban los términos comunes,que la ciudad de Se­ govia y su tierra tenian en el sexmo de San Martin. Asi, en el ano 1501, el sexmo de la Trinidad pide ejecutoria en el pleito entablado con el lugar de Vi­ llacastin, porque les prenden los ganados y otros bie nes, cuando los vecinos del sexmo de la Trinidad hacen uso de los comunes de la ciudad y su Tierra, que les habia adjudicado el corregidor Garcia de Cotes por su s e t e n c i a . ” 8 9 ) El censo de 1528 dice de los vecinos de este sexmo: "algunos tienen medianas haziendas e cogen mu­ cho pan e vino, de quatro partes de las heredades de pan llevar son las tres en tierras arrendadas, de que pagan mue ha rent a" ^'^^La prolif eracion del s istema de rentas en este sexmo ha sido también probada por A. Garcia Sanz desde el siglo XIII al XIX^^^^\ el autor constata, como el cabildo abandonaba progresiva -168- mente sus propiedades en la zona pobre de la Sierra y ganaba otros en la"Campifia" . Las tierras enclavadas en esta regidn, ademâs de ser mâs fértiles, contaban con la ventaja de su proximidad a Segovia, lugar habi. tuai residencia de los prebendados del Cabildo. Pen­ sâmes que esta razdn pudo también impulsât a algunos miembros de la oligarquia urbana aadquirir tierras en este sexmo, utilizando el sistema de arrendamiento para ponerlas en explotacidn. 5. Sexmo de Santa Olalla Entre los sexmos de la Trinidad, San Millan y Cabezas se localiza el sexmo de Santa Olalla o Santa Eulalia. Dicho sexmo, se présenta dividido en tres cuadrillas, en los padrones fiscales. Su extensidn era de 242,13 Km2. -Cuadrilla de Nieva (Extension 83,23 Kmm2) Nieva "Valisa" (Balisa) Aragoneses "Tabladillo" "Pinilla" (Pinilla-Ambroz) "Pascuales" -Cuadrilla de Prestano (Extensidn 80,87 Km2) "Horgigosa" (Ortigosa de Pestano) "Miguelafiez" (Miguelanez) "Bernaldos" (Bernardos) Miguelybaftez (Miguel Ybanez) —169— "El Almeines" o "Almunia" (Armuna) "PiniIlos"(d) -Cuadrilla del Rio (Extension 78,00 Km2) "Hane" (Ane) "Yanguas" (Yanguas de Eresma) "Carbonero de Ausyn" (Carbonero de Ahusin) "Santa Maria de los Huertos" (Los Huertos) "Hontanares" (Hontanares de Eresma) "Lobones" (d) "Carrasca 1'* (d) De nuevo nos encontramos en una zona de tierras fértiles, por las que se sienten interesados algunos miembros de la oligarquia urbana de Segovia, tal es el caso de Juan de la Hoz, vecino y regidor de Segovia, con el que estaban en pleito en 1480 el lugar de Almu­ nia, sobre la nulidad de un contrato, que Gomez Gon­ zalez de la Hoz, padre de este, obligé a hacer el di­ cho l u g a r E n el ano 1499, se encomienda al co­ rregidor de Segovia realizar cierta pesquisa solicitada en algunos concejos de la tierra de Segovia, en espe­ cial por los del sexmo de Santa Olalla, que se queja ban de que algunas personas singulares habian ocupado tierras y prados, que siendo comunes y conce j iles,.los habian hecho suyos propios. EfectiVamente, el censo de 1528 présenta a este sexmo y a sus habitantes como: .."Los dichos vecinos tienen pocas haciendas e puesto que cogen mucho pan e -170- vino: de quatro partes las tres de las heredades de pan llevar son en tierras arrendadas de que pagan mu cha renta" . ̂ Se tratarla de unas tierras ricas en cuanto a produccidn, pero que resultaba escasa para las necesidades de la poblacidn del sexmo. Entre Iqs sexmos de la Trinidad y de Santa Olalla se sittîa el concejo y el término de Santa Ma­ rfa la Real de Nieva, esta poblacidn situada en el ca mino que unfa Segovia con Valladolid, surge bajo el impulse de los monarcas Castellanos a fines del S. XIV, que conceden a los habitantes de la villa privilégiés que favorecen su crecimiento en poblacidn/^^^^al ampa ro de una jurisdiccidn especial. La ciudad de Segovia mantendré costosos pleitos con este nuevo concejo crea- do en el interior de su T i e r r a . Los cuales refie j an la falta de baldios y territories para pasto que tenia el concejo de Santa Maria de Nieva. Pero, a pe sar de la divisidn jurisdiccional, nos consta que las relaciones entre los vecinos de Santa Maria de Nieva y los de los lugares prdximos a él, en el piano econd- mico, se basan en la cooperacidn y la complementacidn de sus necesidades. AsI, en el afio 1497, algunos ve­ cinos de Ochando habian sembrado en término de Melque, ciertas tierras que habian arrendado de algunos vecinos de Santa Maria de Nieva. Estas tierras en término de Melque fueron posteriormente adjudicadas a la ciudad de Segovia por el juez de términos, planteândose la cuestidn de a quien correspondra el terrazgo prove- niente de dicho arrendamiento. Sobre esto se decidirâ que debian acudir los vecinos que hicieron el arrenda­ miento, con lo que monta el terrazgo al concejo de Melque, puesto que a el pertenecian las tierras. -171- 6. Sexmo de Cabezas Lacalizado al norte de la ciudad de Segovia, en tre los sexmos de Santa Olalla, y San Llorente, limi- taba también con Fuente Pelayo y Turégano, lugares de la Mesa Obispal de Segovia y con Aguilafuente, villa perteneciente al Cabildo de Segovia. Los nucleos de poblacidn establecidos en dicho sexmo se cuentran agru pados, segiîn los padrones fiscales, en cinco cuadrillas; abarcaba una extensidn de 394 ,82 Km2. -Cuadrilla de Carbonero (Extensidn 66,29 Km2) "Carbonero" (Carbonero el Mayor) "Puentes -Cuadrilla de Moroncillo (Extensidn 71,59 Km2) "Tabanera" (Tabanera la Luenga) "Escarabajosa" (Escarabajosa de Cabezas)_ "Moroncillo" (Mazoncillo) -Cuadrilla de Aldea del Rey (Extensidn 45,00 Km2) • "Aldea del Rey" (Aldea real) El Parral (d) Villovela (d) en el siglo XVI Pinarnegrillo -Cuadrilla de Escalona (Extensidn 68,78 Km2) "Escalona" (Escalona del Prado) -172- "Sauquillo" (Sauquillo de Cabezas) "Los Hotones" (Otones de Benjumea) -Cuadrilla de Cabelavilla (Extensidn: 143,16 Km2) "Escobar" (Escobar de Polendos) "Pinillos** (Pinillos de Polendos) "Cabaftas" (Cabaftas de Polendos) "La Mata" (Mata de Quintanar) "Bernuy" (Bernuy de Porreros) Encinillas Valseca La Roda (Roda de Eresma) Pedrezuela (d) Cantimpalos El lugar de San Medel no aparece incluldo en los censos fiscales del S. XV, pero lo encontramos en el censo de 1528. Este mismo documento nos aporta una documentacidn interesante acerca de las condicio- nes de poblacidn del sexmo de las Cabezas, pues dice que en él hay ventidos lugares, con Villovela, que es tân despoblados^^^^^. Este extraordinario numéro de lugares abandonados por su poblacidn, a principles del siglo XVI, se puede explicar por razones de tipo socioecondmico. Segün sabemos el habitat rural en la zona de la campina parece configurado por las distintas condiciones de la economia agraria. Asi, la aldea en esta regidn ofreclan un conjunto desordenado de casas, corrales, establos y cobertizos, construîdos con ado be la mayorla de ellos^^^^^. Esta forma de poblamien to generalizada en Segovia, durante los primeros si- -173- glos de la Edad Media, va a sufrir una transformacidn desde mediados del siglo XIV, que tiende a concentrar a la poblacidn en nucleos de mayor tamano. Este fe- ndmeno estudiado para el caso de las propiedades del (Cabildo de Segovia, aclara también el de los lugares despoblados del sexmo de Cabezas. No olvidemos, que sus tierras se ocuparon en la primera fase de la re- poblacidn, poniendo en explotacidn unos terrenos espe cialmente aptos para los cultives de secano: vid y ce reales, estos ultimos, obtenidos con un sistema de cuitivo extensive, sobre el cual siempre amenazaba la pauperizacidn de los terrenos, escasamente abandonados y trabajados con utiles insuficientes. A esto hay que afiadir la etapa de crisis que afecta a Castilla desde mediados del siglo XIV hasta mediados del siglo XV, que tuvo consecuencias en la disminucidn de la poblacidn; sin duda estes factores favorecerîan una reestrueturacidn de la poblacidn que tratarla de localizarse en las zo­ nas mâs fértiles y de mejores recursos.^ El censo de 1528 ilustra sobre las condiciones de ocupacidn de la tierra por los vecinos diciendo que: " ...porque algunos tienen medianas haciendas e cogen mucho pan e vino e alguna rubia, comunmente son todos renteros, que de tres partes de las heredades de pan llevar son las dos en tierras arrendadas de que pagan mucha renta". p r e s e n c i a del arrendamiento se vuelve a hacer notar, afectando principalmente a las tierras de cereal. También llama la atencidn, la men­ cidn que se hace del cultivo de la rubia propagado en la Tierra de Segovia, como consecuencla de la expansion de la industria y trabajos textiles désarroilados prin cipalinente en torno a la ciudad. -174- Nos queda mencionar, como dato curioso, que en el perîodo estudiado no hemos encontrado ninguna alusidn a ningiin pleito llevad© a cabo por el sexmo de Cabezas ante los tribunales reales ni concejiles. En dos ocasiones se refiere la documentacidn a "seftores" de lugares localizados en este sexmo; en 1372, se hace un apeo de términos entre el lugar de Quinta­ nar y los lugares comarcanos, que son Carbonero el Mayor, Mozoncillo, Aldea del Rey, Pinarnegrillo, Na- valmanzano (aldea de la villa de Cuellar) y Temeroso, dicho apeo se hace a peticidn de Anton Martinez de Catres y Urraca Fernandez su mujer, duenos del lugar de Q u i n t a n a r E n el ano 1489 se envia comisidn al alcalde de Segovia para que restituya el pan y todo lo que embargd a don Pedro de Sandoval, sefîor del lu gar de Pinillos de Polendos, lugar prdximo a Escobar de Polendos, mientras permanecid en Burgos por manda to del Condestable. 7. Sexmo de San Llorente Localizado en el extreme oriental de la Tierra de Segovia, el sexmo de San Llorente confina con los sexmos de Cabezas y Valdelozoya, con la ciudad de Se­ govia y su término, y por el lado oriental con La Cuesta, una de las aldeas del sexmo de las Posaderas y con las villas del Cabildo: Sotosalbos y Pelayos. La relacién de lugares habitados que le componen es esta; ocupa una extensidn de 254,59 Km2. -175- "Tavanera" (Tabanera del Monte) actualmente unido al término de Palazuelos de Eresma) Sonsoto (Sonsototo tambien esta con Palazuelos de Eresma) Trescasas Torrecaballeros "Vasardilla" (Basardilla) "Santo Domingo" (Santo Domingo de Piron) Arenzuela (d) "Losana" (Losana de Piron) "Torreiglesia" (Torreiglesias) "Adrada" (Adrada de Piron) Brieva j "La Figuera" (La Higuera) Espirdo "Tisneros" (Tizneros) Quintanar (d) Penasrrubias (d) Hajijas o Azejas (d) El lugar de Las Cuevas no aparece en el censo de 1528, pero en cambio incluyen el lugar de La Higue ra, que no menciona el censo fiscal del concejo de Segovia - Por su emplazamiento el sexmo de San Llorente participa de una importante actividad ganadera, por el borde de la Sierra, que abarca el limite sudeste de su término, discurre la canada segoviana, que, por la falda de la Sierra, va recorriendo los esquiladeros instalados en su curso. De sus tierras de labor dice -176- el censo de 1528; " ...cogen mucho pan e lino e no tie nen otra vivienda, e comunmente tienen pocas haciendas. E las do_s partes de las tres de las heredades en que labran son a renta." ^ La defensa de sus términos, por parte del sexmo se plantea en comün con el lugar de La Cuesta, perte­ neciente al sexmo de las Posaderas, en el pleito que tratan con Garcia de Herrera y su villa de Pedraza. Este pleito en 1480 lo mantenian los lugares de Torre iglesias, Santo Domingo y Losana, junto con la Cues- En 1494 serâ el concejo del lugar de Adrada de Pirdn el que sostenga pleito, esta vez con un destacado miembro de la oligarquia urbana de Segovia: Pedro Gd­ mez de Porras, sobre un término que este les tiene ocu pad&^^^). En septiembre del mismo afio, el lugar de Adrada de Piron solicitaba de su alteza un seguro, por que se temia y recelaba de Pedro Gdmez de Porras, con quien trataba un pleito, a causa de unos términos. ^ Por ser lugar de paso de ganados, el sexmo de San Llorente tendré algunos problèmes con la Mesta. Asi, en el afio 1494, un procurador del sexmo solicita que el corregidor de Segovia determine acerca del uso del monte del "Espirdo", que era cafiada y comun de la dicha ciudad^^°^), y que los vecinos del lugar no se lo consentian. -177- 8. Sexmo de las Posaderas El sexmo de las posaderas es el unico dentro de la Tierra de Segovia que no agrupa un conjunto de al­ deas prdximas entre si. Por el contrario las aldeas que forman este sexmo sdlo tienen en comun la margina- lidad de su emplazamiento, pues se encuentran reparti- das entre lôs extremos nororiental y noroccidental de la Tierra de Segovia. Las razones de esta peculiar agru pacidn son de origen fiscal, como lo es la misma razdn de la existencia de los sexmos. Hasta el ano 1399 las "aldeas posaderas" habian disfrutado de una condicidn de privilégie, con relacidn a otras aldeas y concejos de la Tierra de Segovia, por medio del cual quedaban exen tos de pagar pechos, pedidos u otros tributos, a cambio de prestar ciertos servicios al concejo de Segovia, ca balleros y escuderos.^^°^^Estas obligaciones para con ellos se traducirîan en posadas, yantares, fonsado y otras que se derivaban de operaciones de reconoci- miento y de defensa efectuadas por estos caballeros y escuderos, en los territories nortefios de la Tierra de Segovia. A partir de 1399 estas aldeas se organiza- rân y se agruparan, a efectos. fiscales, como si fueran un solo sexmo. Las aldeas que lo forman son: "Martin Munoz" (Martin Munoz de las Posadas) Domingo Garcia Munoveros La Cuesta Aldeavieja (Aldehuela del Codonal) "El Aldehuela" (Aldeanueva del Codonal) —17 8— Su dispersion en la geografîa de la zona no nos permite hablar de estas aldeas como de un conjun­ to, aunque si podemos diferenciarlas, por su emplaza­ miento oriental y occidental. En total abarcan una ex­ tensidn de 150,49 Km2. Aquellas aldeas que estan al oeste: Martin Munoz, Aldehuela, Aldeavieja y Domingo Garcia disfrutan de la fertilidad de los suelos de la Campina, son sus tierras aptas para el cultivo de ce- reales y vid, también disponla de buenas condiciones de pasto para el ganado. Pero sin duda las mejores con diciones las reune el concejo de Martin Munoz, local^ zado en el camino que comunica Segovia con Medina del Campo y Arévalo; también cruza su término la canada leonesa en su curso hacia tierras del sur del Tajo^^^?^ El censo de 1528 dice de Martin Muftoz y de Aldeavieja que en ellas: "...ay algunos ricos e otros de media­ nas haciendas e que cogen mucho pan e vino*'. ̂ Esta misma impresidn de fertilidad de la tierra y de buenos recursos en Martin Mufioz,nos viene confirmada por el testimonio de un procurador de este lugar el afio 1505^^!“^ La documentacidn demuestra, que los pleitos que llevan los concejos de Domingo Garcia y de Miguelafiez, se entablan con la villa de Coca y su Tierra, que era sefiorlo de don Alonso de Fonseca, por ciertos términos comunes. En el afio 1482, se acuerda hacer unas ordenan zas que fueron aprobadas por ambas partes, que vienen a prohibir, con penas, la entrada de los vecinos de una parte en los términos de la otra y v i c e v e r s a ^ ^ ^ . En el afio 1488, todavia se mantenîa el pleito entre estos dos concejos y la villa de Coca^^^^^. Los lugares de Mufioveros y La Cuesta, situados -179- en el flanco nor-oriental , participaban tambien de una actividad ganadera dominante, aunque combinada con el cultivo de cereales y vid. 9 . Lugares y villas de la Mesa Obispal y del Cabildo de Segovia En esta zona al norte de la Sierra, incluîdas dentro de la demarcaciôn territorial del obispado de Segovia,se encuentran estas villas del Cabildo y de la Mesa Obispal de Segovia^^^^^ A fines del siglo XIII el senorio eclesiâstico de Segovia se habla configu­ rado en su principal parte fuera del alfoz de la ciudad, sobre una primera base de terrenos obtenidos por do- nacidn del concejo de Segovia, los cuales si que se hallaban dentro de su alfoz. Los lugares pertenecientes a la Mesa Obispal eran a principios del siglo XVI: Turégano, conseguido el 10 - noviembre- 1123. Veganzones Cavallar Euentepelayo Lagunillas, confirmado en 13 marzo 1209 Navares de las Cuevas, en 13 de Julio 1158. De estos lugares sdlo Euentepelayo y Turégano confinaban con términos de la Tierra de Segovia, con- —1 80r- cretamente con el sexmo de Cabezas y con el término de Mufioveros, una de las aldeas del sexmo de Las Po­ saderas. Las villas del Cabildo en el mismo perîodo son Aguilafuente, obtenida en 21 marzo 1154. Sotosalbos, en diciembre 1122 Pelayos Las tres limitan con la Tierra de Segovia, con los sexmos de Cabezas y de San Llorente. De la villa de Aguilafuente dice el censo de 1528: "en la dicha villa hay muchos ricos e cogen mucho vino e ruvia e comunmente la mayor parte de los vecinos de las dichas villas tienen medianas haciendas..." (217) b ) Sexmos localizados al sur de la Sierra. Caracte- rlsticas comunes . Tal como vimos, al principio del apartado segun- do, la ocupacidn de estos territorios del sur de la Sierra de Guadarrama responde a un lento proceso que en ocasiones obligé al concejo de Segovia a llevar sus cuestiones y pleitos ante el tribunal del rey. Esos avances y retrocesos en la ocupacidn de estos territo rios,ocasionados unas veces por razones defensives, derivadas de la proximidad de la frontera con los mu­ sulmanes, solo permitîa su utilizacidn como zonas de —1 8l — pastos, aprovechados por una ganaderla adaptada a una trashumancia local, que funcionaba en direccicSn norte- sur hacia la Sierra de Guadarrama^^^. Las disputas con el concejo de Madrid por la ocupacidn y explota­ cidn de ciertas zonas, y en especial del conflictivo Real de Manzanares mueven a Segovia a ir favoreciendo la ocupacidn y el asentamiento de la poblacidn al sur de la Sierra. Pero serâ en el ano 1502 cuando el con cejo de Segovia décida reorganizar estos territorios al sur de la Sierra, con el fin de conseguir acrecentar y favorecer a la caballerla de la dicha ciudad, ofre- cidndoles la posibilidad de beneficiarse, de una for ma colegiada, de las rentas y derechos que se dériva ran de la posesidn del dominio eminente de las nuevas tierras ocupadas, cediendo a los repobladores el dis­ frute del dominio directo^^^^^. El concejo de Segovia impartirâ los criterios, con los que las nuevas tierras deben de ser pobladas, que revelan una buena capacidad organlzativa, basada en proporcionar oportunidades igua les a aquellos pobladores que se dispusiesen a ocupar y explotar estos terrenos. Se puedé pensar que,el control por parte del con cejo de Segovia de esta zona sur de la Sierra comienza a ser efectivo a partir del siglo XIV, y esta tardanza en integrarse administrativamente y polxticamente estos territorios en la tierra de Segovia, les ha proporcio nado algunos caracterîsticas diferenciales, con rela­ cidn a los sexmos del norte de la Sierra. Résulta evî dente que, el intervalo de tiempo transcurrido entre la ocupacidn de una y otra zona de la Tierra, habrîa per mitido una evolucidn en las estructuras sociales eco- ndmicas y polîticas de concejo de Segovia, que responden -1 82- ampliamente al esquema de una sociedad feudal mas evo Iucionada,y buena prueba de ello es el documento de 1302, en el cual el concejo, consciente de sus atribu ciones y responsabilidades actua, impidiendo una ocu pacidn espontânea y anârquica de nuevas tierras, y cediendo algunos de los derechos,que se derivaban de esta senorializacidn,a la oligarquia urbana de Sego­ via . En 1346, el Real de Manzanares pasa a depender définitivamente de la familia de los Mendoza y Segovia contarà exclusivamente con los territorios que queda­ ban enmarcados en los tres sexmos de Valdelozoya, Ca- sarrubios y Valdemoro. En el ano 1480 los Reyes Catd- licos desvinculardn de la Tierra de Segovia 1.200 va- sallos procédantes de los sexmos de Valdemoro y de Casarrubios, en favor de don Andrés de Cabrera y de dofia Beatriz de Bobadilla, su mujer^^^^^. Ello supuso la pérdida total del sexmo de Valdemoro y la parte sur del sexmo de Casarrubios. Veamos por separado cada uno de estos tres sexmos. 1. Sexmo de Valdelozoya Se extiende desde el borde de la sierra hacia el sudeste, unido al sexmo de San Llorente y a la de- hesa de Valsain por la llnea de la Sierra; también con fina con la Tierra de Pedraza, y con la villa y término de Buitrago y con el término del Real de Manzanares. -183- El sexmo lo componen los siguientes lugares Bustarviejo Canencia Lozoya "Pinilla" (Pinilla del Valle) El Alameda (Alameda del Valle) "El Oteruelo" (Oteruelo del Valle Rascafr£a Cubrîa una extensidn de 367,86 Km2. Sus tierras siguen siendo escasamente fértiles para la agricultura y el centro de su actividad eco­ ndmica esta en la ganaderla. Ademâs la canada sego­ viana atraviesa, con sus distintos ramales, desde Buitrago hacia el Real de Manzanares ^\ Por su término también pasa el camino real, que parte de Ma­ drid en direccidn a Penafiel y a Burgos, pasando por Colmenar, Chozas, el Monasterio del Paular, Rascafrîa Pedraza, Cantalejo, y de ahî hacia el norte^^^^\ De su actividad econdmica dice el censo de 1528 :..."atenta la calidad de los dichos lugares e vesinos puesto que cogen pan medianamente e mucho lino en heredades e tienen razonable de ganados e buenos p a s t o s ̂. La ganaderla no es solamente de ganado ovino, disponen de reses vacunas, que les proporc ionan ingresos impor­ tantes . Los pleitos mantenidos por los lugares del dicho sexmo van dirigidos por una parte contre fel Mo -184- nasterio del Paular. Este convento cartujo fue funda do a instancia del rey don Juan I y don Juan Serrano Obispo de Sigiienza, por comisidn del arzobispo de To­ ledo, dio posesidn de la ermita y convento del Paular a Lope Martinez en 29 de agosto de 1390. El monasterio se situa en un valle, entre las sierras de PeRalara y la Morcuera, donde antes se localizaba una ermita nom brada Nuestra Senora del Paular^^^^^. Los litigios con el Monasterio se plantearon principal mente por el uso de los baldios y por la utilizacidn y pesca en el rio Lozoya.(^^^) En 1480 se inicia un conflicto entre los conce- jos de Bustarviejo, del sexmo de Lozoya, y Navalafuente, con las villas de Uceda y Torrelaguna, que pertenecîan al Arzobispo de Toledo, sobre cuestidn de ciertos mon tes y prados. Este litigio se mantendrâ hasta el ano 1 4 9 5 (2 2 6 ) 2) Sexmo de Casarrubios Se extiende este sexmo desde el borde de la Sierra hacia el sur, entre los rios Guadarrama y Alberche; confina con el sexmo de El Espinar, en su extreme norte, al Este con el término del Real de Manzanares y con la Tierra del concejo de Madrid, al sur con tierras de la Mitra toledana y al oeste con la Tierra del concejo de Avila, y con la del concejo de Arévalo. Este sexmo era el mas extenso, abarcaba 753,82 Km2. aproximadamente. -185- Los lugares habitados de dicho sexmo,antes de 1480 son los sigtiientes: -Navalagamella Degollados (d) -Colmenar del Arroyo Perales de Milla Escorial -"Fresneda" (Fresnedillas) Aldea del Fresno Villamantilla -Robledo de Chavela La Despernada (Villanueva de la Canada) .Valdemori1lo con Valmaior La extension de estos lugares era de 487,26 Km2 Lugares del dicho sexmo de Casarrubios,que en 1480 fueron donados al Marques de Moya^ -"Villa de Odon"(Villaviciosa de Oddn) Brunete Qulxorna -La Çarçuela (d) "Saceddn con Cienvallejos (Sevilla la Nueva) -La Veguilla Sagrilla (d) "Serranillos" (Serranillos del Valle) -Morale)a de Enmedio. —186— -Moraleja la Mayor (d) -La Cabeça (d) Villamanta Puebla de Martin Jiménez, que se solia llamar Tira centenos. En total ocupaban una extension de 266,56 Km2, Los lugares marcado con el guidn son los que contribuian en los repartimientos de pechos efectua- dos por el concejo de Segovia, antes de 1480. Este sexmo, al extenderse por un amplio territo- rio, disponia de tierras suficientes para pastos y para una agriculture de secano, mas propicia en las zonas del sur del término. Dice el censo de 1528: "... se coge mucho pan e vino e lino e muchos de los vecinos tienen ganados en mediana cantidad e comunmente es gente...que saben tratar e granjear sus haciendas. E los mas dellos tienen medianas h a c i e n d a s . Su territorio se encontraba atravesado por el camino real,que iba de Toledo a Mdstoles,y desde este lugar a Avila, pasando por Brunete, Robledo de Chavela y Navalperal. En Mdstoles, lugar perteneciente a la Mi­ tra toledana, y que se encontraba en el limite sudorien tal del sexmo, se cruzaban très vias que comunicaban entre si, por medio de otras vias secondaries, a un buen numéro de lugares, entre los que se encontraban algunos de los pertenecientes a los sexmos de Casarru­ bios y Valdemoro. Las très vias que se cruzaban eran: la que une Guadalajara con Cdceres, atravesando la vî —1 87— lia de Madrid, la otra era la que procedîa de Avila y llegando a Mdstoles, se dirigia en Ifnea recta ha­ cia lugares enmarcados al norte del rio Tajo, entre los que se encontraban alguno pertenecientes al sexmo de Valdemoro; esta via conectaba entre si a los sexmos segovianos de Casarrubios y Valdemoro. La tercera via era la que unîa Mdstoles con T o l e d o . (228) La canada real segoviana atravesaba el sexmo de Casarrubios, procedente del territorio del Real de Man zanares entraba por el tdrmino de Valdemorillo, por baldios y comunes,llegaba al término de Quijorna , prose guia por tierras de labor entrando en la aldea de Quî jorna. De alli, camino de Villamanta, atraviesa Fera les de Milla (agregado al ayuntamiento de Quijorna). Entraba despues la canada en termine deVillanueva de Perales, siguiendo la direccidn del camino de Quijorna a Villamanta, a poca distancia, se unian a esta canada un ramai de la canada de Burgos y Soria y otro de la canada leonesa, la cual venxa de El Espinar y Pegue- rinos por término de San Lorenzo del Escorial, Pera- lejo, Valdemorillo y Navalagamella, confinando con Perales de Milla y entrando en el término de Villanueva de Perales. Desde aqui, prosigue una sola canada, que entra en Villamanta por Puerto Colladillo, pasa cerca de esta poblaciôn y sale de su término para en trar en Valmojado, fuera ya del sexmo de C a s a r r u b i o s . (2^9) Al tratar las cuestiones y litigios mantenidos por el sexmo de Casarrubios,sobre termines y uso de baldios, nos vemos obligados a partir del ano 1480 , en el que por décision real se donaron a don Andrés de Ca­ brera y a dona Beatriz de Bovadilla 2,000 vasallos -188- sacados de los sexmos de Valdemoro y Casarrubios que Francisco Gutierrez de Sevilla, por orden de sus al- tezas, cnntd en ambos sexmos en 30 de junio 148o(23o) Como la concesidn se expresaba en numéro de vasallos, se inducla al equlvoco a la hora de |fasmarlo sobre el terreno. AsI en 1505 , cuando se llevase adelante un pleito con los Marqueses de Moya, por diferencias sur gidas en torno a estos territories enajenados, uno de los argumentos dados por el concejo de Segovia para poner de manifiesto sus derechos sobre los terrenos de baldio de ambos sexmos, es el que se apoya en que los concéjos cedidos a los marqueses en los sexmos de Valdemoro y Casarrubios "...nunca tuvieron término, porque nunca tuvieron jurisdiccidn..."(^^^^ero lo cierto era que estos territories de baldio quedaban fuera de la posibilidades de defensa que el concejo de Segovia podria llevar a cabo. Prueba de la adaptacidn a la nueva situacidn creada después de la donacidn de 1480 es la peticidn presentada por Pedro Guzmdn, "cuya fué la villa de Batres" (prdxima a Serranillos y a Mo raleja de Enmedio), acerca del derecho que tienen los vecinos de esa villa a pacer, cortar, rozar, cortar lena, etc. en los términos y montes de Segovia^^^Z) Esta defensa de un antiguo derecho de los vecinos de Batres para usufructuar los baldios del concejo de Segovia, muestra que la situacidn de estos territories habla cambiado, al dominar los marqueses de Moya los lugares poblados, prdximos a dichos baldios. En el afto 1499, el concejo de Segovia se decide a actuar para recuperar el dominio de estos terrenos baldios, opta por poblar y establecer un nucleo de poblacidn en un pasillo de terreno, que discurrîa en­ tre los dos bloques de lugares poblados, pertenecientes -189- a los marqueses^que se localizaban al sur,del sexmo (v. mapa). El nuevo lugar se llamarfa Navalcarnero y nos consta que a fines de 1499 reciben alcalde al- guacil y otro of l e i a l e s ^ ^ . ya en febrero de 1500 la ciudad de Segovia présenta quejas ante el Consejo Real por los ataques robos y molestias que sufren los repobladores de Navalcarnero, de don Gonzalo Chacôn, mayordomo de sus altezas, el cual "con çierta gente de cavallo e de pie fue al dicho lugar de Navalcarnero e que derribaron una yglesia que tenfan fecha en el dî cho lugar e que liaron todas las tejas délia, e que asimismo les derribaron una casa que tenfan començada a faser en el dicho lugar, por se juntar a concejo. E que les derribaron e quemaron todas las casas e choças que tenian para su poblaçion diziendoles pala­ bras feas e injuriosas e amenazandoles sy alla tornasen a poblar..."(234). Los conflictos surgidos entre el concejo de Segovia y los marqueses se van a continuer, en 1501,el motivo séria unas dehesas que el concejo de Segovia dec!a que fueron creadas por los repoblado­ res y que los marqueses de Moya las reclaman como suyal.2^^) En ese mismo ano vuelven a surgir diferencias entre dos alguaciles de Navalcarnero, un procurador y dos vecinos de este lugar, cuando fueron prendidos por un criado de los marqueses, acusandoles de llevar vara de just^ cia en tierras del M a r q u é s . (2^6) Ante otras posibles tâcticas de los marqueses de Moya el concejo de Segovia defiende a la nueva po­ blacidn de Navalcarnero,disponiendo: "que ninguna per sona que poblare en Navalcarnero, aunque esté e viva en el dicho lugar a ningun vecino de fuera de la ju- risdiccidn de la dicha çibdad so pena que aya perdido la tierra que ansi vendiere, e sea para la çibdad. E -1 90- sy esta hordenança no esta puesta en las condiçiones de la poblaçion, que desde agora la mandan p o n e r . "(237) En el aflo 1505, los marqueses de Moya hacen una suplicacidn contra la poblacidn de Navalcarnero, en la que se da buena cuenta de la confusidn creada en torno a los baldios, que rodeaban a las posesiones de los marqueses, en ambos sexmos. Por medio de su procurador, se que jan de que la puebla de Navalcarnero se estaba hacien do'*en los términos de las dichas mis partes", y cali6- ca al terreno, en el que se ha hecho la poblacidn, de; "comun a sus partes y alla ciudad de Segovia"(2^^). También se queja,porque dice que la dicha puebla se hace para despoblar los lugares prdximos a ella, que pertenecen a sus partes. Este enfrentamiento por el control de los bal­ dios decide,en el afio 1500,a los marqueses de Moya a emprender,en el mes de marzo, la repoblacidn del lugar de Alparrache(239)y 1504 , don Gonzalo Chacdn hace una nueva poblacidn en V a l m o r a l e j o ( 2 4 ° ) . Otra téctica empleada contra Navalcarnero fue la margina- cidn impuesta por los lugares que rodeaban a la nueva puebla y que pertenecîan a los marqueses de Moya; asî, los vecinos de Saceddn y Zarzuela no dejarlan a los vecinos de Navalcarnero que con sus rebaftos pudiesen pacer en sus sembrados, una vez recogida la cosecha en "derrota de mieses".(241) Esta zona sur del sexmo de Casarrubios serd escenario de continues conflic­ tos, que no quedaran solucionados hasta fines del si- glo XVI. Las especiales condiciones de repoblacidn y ocupacidn de los sexmos del sur de la sierra,durante -1 91- los siglos XIV y XV hicieron que, a diferencia de la mayoria de los sexmos de la zona norte de la Sierra, que dominaban y disponian de sus bienes baldios, como comunes, en esta otra zona, dependerian directamente del concejo de Segovia, quedanto también en poder de la ciudad todo lo que se referîa a defensa y control sobre estas tierras de baldio. Esto queda patente en una ejecutoria dada apeticidn de la ciudad de Segovia, en la cual se queja de que a pesar de que todos los términos, montes, pinares y abrevaderos allende los puertos y hacia el reino de Toledo "heran halixares realengas e pastos comunes de la dicha çibdad e luga res de su tierra e seysmos e vesinos della...", y que muchos Caballeros y concejos y otras personas particu lares les tenian tornados los términos, sobre todo de très anos a esta parte; que algunos lo tenian porque la ciudad y su regimimto se lo hablan dado, pero otros los hablan tornado por usurpar terrenos prdximos a las dehesas que les pertenecçian. Esto sucedxa en los lugares de Robledo, Colmenar del Arroyo, Navalagame 11a, Perales, Navalcarnero y Valdemorillo. Los regi- dores por decisidn de Concejo podlan disponer de es­ tas tierras; asx, sabemos que dos regidores de Sego- via_ Gomez Fernandez y Rodrigo de Tordes illas dieron cierta parte del término baldxo al lugar de Navala­ gamella. Justifican esta actitud, ante las protes­ tas recibidas de los vecinos de la ciudad y Tierra, diciendo "quel dicho lugar de Navalagamella avia cre^ çido en poblaçion y que agora çinquenta anos avia çinquenta vesinos, e que al présenté avia mas de do- zientos".(242) En el limite occidental del sexmo de Casarrubios, la ciudad de Segovia mantendrxa y defender la estos -192- términos. En 1511, a peticidn del concejo de Segovia, se envia provisidn al corregidor de Segovia para que amojone el término de Segovia que linda con esa villa, que esta a la altura de Valdemaqueda y N a v a l p e r a l ( 2 4 3 ) . Mas hacia el sur, la ciudad de Segovia protegia sus derechos por medio de un pleito con la villa de San Martin de Valdeiglesias, sobre el término de Navas del Rey(244) Aprovechdndose de la confusidn creada en la zona por razdn del conflicto con el lugar de San Martin, don Juan de Portugal, contino de sus altezas, vecino de Toledo y que poseîa el lugar de Colmenar del Arroyo, ocuparla gran parte del término del término de Navas del Rey, del cual ya se habla hecho adjudicacidn a la ciudad de Segovia, en una sentencia anterior,fren te a las reclamaciones de la villa de San Martin de Valdeiglesias(243). Las posesiones de don Juan de Por­ tugal en este sexmo dieron ocasidn a algun enfrentamien to con el concejo de Segovia; asi, en 1493 don Juan de Portugal protesta porque Pedro Arias y Fernando de Tor desillas, regidores de Segovia hablan atajado y acotado sus heredades de Venta de don Pedro, Nava la Huesa y los Becerriles, y el término de Colmenar del Arroyo, todos ellos en la jurisdiccidn de Segovia, y lo habian hecho sin tener poder para ello(24^) otra protesta de don Juan de Portugal, junto con sus consortes,vecinos de Colmenar del Arroyo, contra el concejo de este lugar, porque habian subido los precios de los mantenimientos(^47) lo cual era buena muestra de que los intereses de este personaje en Colmenar del Arroyo iban més allé de la mera posesidn de algunas tierras. También en término del sexmo de Casarrubios, Se­ govia tiene diferencias y enfrentamientos con un miem -193- bro de la alta nobleza: don Inigo Lopez de Mendoza, duque del Infantado, por razdn de los términos de sus villas de Méntrida, Villa del Prado y Torre de Esteban H a m b r â n (248) . Segun consta en el archive municipal de esta ciudad, en el ano 1502 se hace un apeo de los tér minos entre las posesiones de la ciudad de Segovia y las de la duquesa del Infantado, dona Maria de Luna, concretamente de sus villas de Méntrida y Villa del Prado. Se decide también que la duquesa del Infantado debfa restituir, por la ley de Toledo, a la dicha ciu dad la posesidn de los términos de Villanueva de Toçera en esta villa ciertas heredades pertenecian a don Pedro de Portugal "el viejo" y de él pasaron al dicho duque y duquesa. Se acuerda entre las partes litigantes que no se labran ni ocupen nuevas tierras, pero que las personas que hasta entonces se encontraban trabajan do estas tierras del duque, que gocen de la garantie de que no van a ser molestados y que puedan usar libre- mente de las dehesas comunes, puedan cortar lena y re- coger bellota(249) Se deduce de todo esto, que la compra efectuada por los duques del Infantado de al­ gunas heredades en término de Segovia, proximo a sus pertenencias, se prestaba a reclamaciones, mas o menos fundadas, acerca de la posesidn y usufructo de los bal­ dios y de las dehesas comunes, efectuadas por los la- bradores que ocupaban las heredades de su pertenencia. La conf1ictividad que plantea este sexmo a la ciudad de Segovia, por lo que a defensa de término se refiere, se prolongaré a lo largo del siglo XVI y se justificaria por la fuerte presencia de la nobleza en territories prdximos a los limites de dicho sexmo. Una prueba évidente de la agobiada situacidn de algunos de -194- los lugares del dicho sexmo, proximos a tierras de miembros de la nobleza, es el caso de lugar de la Despernada (hoy Villanueva de la Caftada) que solicita en el afio 1495 la interveneidn de un juez de términos porque recibia perjuicio en aquellos términos,que eran de su pertenencia, y que lindaban cnn tierras del duque del Infantado, con las del marqués de Moya, y con el castillo de Villafranca que era de Pedro Nufiez de Toledo.(250) 3. Sexmo de Valdemoro El sexmo de Valdemoro, desligado fisicamente del conjunto de la Tierra de Segovia, dejo de pertenecer a este conjunto jurisdiccional en el afio 1480, cuando fueron donados a los marqueses de Moya los setecientos cincuenta y seis vecinos con que contaba dicho sexmo(2 ^)) Hasta esta fecha contaba con los siguientes lugares; que en total abarcaban una extension aproximada de 34 7,7 7 Kms2. Chinchén Bayona (d) Valdelaguna Villaconejos Sesefia (d) Ciempozuelos San Martin de la Vega Al sur del concejo de Madrid y atravesado por los rios Jarama y Tajuna, este sexmo contaba con una red viaria derivada del camino real que unia Toledo -195- con Guadalajara, pasando por Sesena, Ciempozuelos y San Martin de la Vega. Su actividad econdmica es­ taba vinculada a una floreciente agricultura que explota ba las tierras de secano y las de regadlo. De sus villas y lugares dice el padrdn de 1528: ..."las dichas villas tienen muy grandes e buenas labranças en que cogen mucho pan e vino e canamo en grand cantidad e algund azeite, e los vesinos son granjeros e vivido- res que saben bien tratar e granjear sus haciendas e dineros e algunos de ellos son ricos, e comunmente los mas tienen medianas haciendas".. No conservâmes noticia de que las aldeas de este sexmo, ni la ciudad de Segovia ni nu nombre, hayan emprendido algun pleito sobre términosa finales del siglo XV. La escasa informacidn que hemos encontrado recoge cuestiones y diferencias habidas entre los marqueseslde Moya y el concejo de Segovia, que son re- sultado de la pérdida de dicho sexmo de Valdemoro por parte de la ciudad. En 1491, los marqueses mantenian un debate, sobre términos, con varios concejos: Sego­ via,Madrid y Alcalé de Henares entre otros, y esto es buena muestra del desconcierto que habia creado en esta zona la presencia de un senorlo laico, detentado por un miembro de la alta nobleza. Segovia basé sus reclamaciones en la peticion de aquellos territories de baldio, que en otro tiempo pertenecieron a lugares despoblados, o que quedaban fuera de las demarcaciones jurisdiccionales de las aldeas,en las que se contaron los vasallos del mar­ qués. Ante esto la parte del marqués de Moya alegd que los términos y despoblados de Aça, Villaverde -196- y Monasterb no eran término y jurisdiccidn de Segovia, sino que pertenecian a la villa de Chinchdn, "como lugar mas cercano, y es costumbre de Segovia que cuan do un lugar se despuebla, se una al mas cercano". También reclamaba, de la justicia real,la revisidn en grado de apelacidn de la ejecutofia dada en favor de la ciudad, en la cual se le adjudicaban estos territo rios.(25') Por la reclamacidn de estos territorios, junto con los que le pertenecieron en el sexmo de Casarru­ bios, la ciudad de Segovia emprendid un pleito ante la audiencia real; pero,en el sexmo de Valdemoro, no pudo emprender acciones concretas para su reimplanta- cidn, debido a que habfa perdido la jurisdiccidn y los territorios,junto con la poblacidn de los mismosl^^^) III. LA CIUDAD DE SEGOVIA Y LOS PLEITOS DE TERMINOS Algunos de los pleitos anteriormente menciona- dos se siguieron, bajo la financiacidn y el interés directo de la ciudad. Las preferencias del concejo de Segovia para llevar adelante algdn pleito proce­ dente de los sexmos de su Tierra, vienen condicionados fundamentalmente por dos razones: que el pleito se origina en el sexmo de Casarrubios, ya sea por la de­ fensa de la poblacidn de Navalcarnero, o de los tér­ minos de algdn otro lugar. La otra causa era la defensa de aquellos terrenos despoblados' cuyas pertenencias —197— en baldios eran disputadas a algun concejo vecino, al cual se le habian adjudicado con anterioridad a 1480 Poseemos una relacidn de todos los pleitos sobre tér minos que seguia la ciudad de Segovia a fines del ano 1494 . -Con la villa de San Martin, por el término de Navas de 1 Rey. -Con la villa de Pedraza, sobre las aguas del rio Pi- rdn y Pironcillo. -Con el duque del Infantado. -Con el comendador Gonzalo Chacdn , por la villa de Casarrubios. -Con la ciudad de Toledo, sobre términos -Con el conde de Fuensalida. -Con los lugares de Peromoro y Chozas (en el actual término de Toledo) -Con Juan de la Hoz, regidor, sobre un término que se llamaba Ojalnilla. -Con el abad y candnigos del Monasterio de Parraces, sobre propiedades de términos d e s p o b l a d o s . (253) AsI, de los nueve pleitos que se mencionan, seis de ellos se localizan en el sexmo de Casarrubios. Este especial interés de la ciudad en seguir los pleitos de dicho sexmo es buena muestra del esfuerzo segoviano para conservar los territorios del sur de la sierra de Guadarrama, después de la pérdida de 1480, de bue­ na parte de los territorios en favor de los marqueses de Moya. A esto se anadîa la particular tutela que la ciudad ejercla sobre estos territorios y que se refle- jaba en una notable dependencia jurisdiccional de la ciudad. Cualquier asunto sobre términos que afectase -198- a estos lugares debla ser resuelto desde el concejo de Segovia. Tal y como hemos visto ha sido frecuente que los concejos de los distintos sexmos hayan ido tramitando sus propios pleitos para la reclamacidn de términos ocupados, a fines del siglo XV. Esta proliferacidn de querellas ante los tribunales reales, pensamos que tiene relacidn con lo dispuesto en las Cortes de Tole­ do de 1480, acerca de la ocupacidn indebida de térmi- nos(254)^ duda estimuld las reclamaciones de algunos concejos, animados por la asequibilidad del trdmite juridico. No entrâmes a verificar la eficacia de esta dis posicidn de Cortes, por lo que se refiere a restitu- cidn de términos, pero si senalaremos que al quedar abierta la posibilidad de apelacidn, se entrarla en lar gos y costosos pleitos, diflciles de seguir para un concejo de escasss recursos. Asi, la inusitada proli feracidn de conflictos sobre términos llevados a los tribunales a partir de 1480,nos pone de manifiesto la conf1 ictividad abierta entre senores laicos y eclesiàs ticos algunos de ellos pertenecientes a la nobleza local, y concejos de lugares de la Tierra de Segovia, por el control de las tierras marginales, pastos y baldios. Mas evidente résulta esta amenaza,en los sexmos del sur de la sierra que en los del norte, si bien la oligarqulâ urbana de Segovia muestra mayor interés por las tierras al norte de la sierra, donde se localizarlan algunas de sus posesiones. En esta répida descripcidn de la Tierra de Se­ govia, nos ha sido de gran utilidad el padrdn de 1528 -199- de el cua|[ hemos tornado, como informacidn significa­ tive, la mencidn que hace a las posibilidades de cada sexmo, ante las prdximas derramas de servicios y pe­ chos reales. Segun esta apreciacidn, de principles del siglo XVI, se senalm como sexmos prdsperos y ca- paces de satisfacer un impuesto mas elevado a: San Millan, Casarrubios y Valdemoro. Asi, de los sexmos del norte de la sierra sdlo el de San Millan mostraba unas condiciones econdmicas de prosperidad y ello era debido, tal y como senala el documente, al auge de la ciudad de Segovia. Sin encambio, destaca sobremanera el aumento que se aplica a la ciudad de Segovia, lo cual seria resultado del crecimiento humano y del despegue econdmico que experimentd la ciudad desde finales del siglo XV. De los tres sexmos del sur de la sierra, dos de ellos se encuentran entre los mencionados como prds­ peros, y son precisamente aquellos que pertenecian ya fuese en su totalidad o en parte, como el sexmo de Casarrubios, a los Marqueses de Moya. Por lo tanto no es de extranar que la ciudad de Segovia y su concejo se volcasen en la recuperacidn de unas tierras que le pertenecieron y en la defensa de sus términos, seria- mente amenazados por la presencia, en este lado de la sierra, de una nobleza con peso econdmico y gran in- fluencia polltica, capaz de poner en peligro la con- tinuidad de la presencia segoviana al sur de la sierra de Guadarrama. (V. cuadro). -200- IV. LA POBLACIDN Todas las cuestiones relativas a poblacidn son induscitibles al abordar cualquier estudio de "histo ria total". El numéro de personas que habita en la zona estudiada, su distribucidn en el espacio, los mo vimientos y cambios producidos durante el perfodo que abarca este trabajo, forman un conjunto de preguntas minj^ mas, a las que ineludiblemente hay que dar respuesta Por desgracia, el estudio de la poblacidn a fi nés del S. XV tiene que tratarse sin datos suficientes que hubieran podido facilitar un conocimiento més pro- fundo de la sociedad y de los cambios y transformacio nés en ella ocurridos. Seria inutil ponderar y sacar a colacidn la utilidad de los datos demogréficos y el interés que tienen para todas las cuestiones de his- toria econdmica y social. La penuria de informacidn de este tipo es general, para todo el reino de Casti- l l a ( 2 5 5 ) t o d a la Edad Media y cuando aparecen las primeras series de datos referibles a poblacidn, se trata por lo general de fuentes de origen fiscal, que nos vemos obligados a utilizar con todas las li mitaciones que estas presentan. Estudios locales y régionales se han servido frecuentemente de este tipo de fuentes, tratando de dar respuesta al enigma de la poblacidn y sus variaciones en un perfodo concreto^^^^) Es posible que,en trabajos futuros,vayan apareciendo precisiones sobre la poblacidn de otras zonas y lugares del Reino de Castilla, que contribuyan a un mejor co­ nocimiento de las mutaciones y cambios en la pobla­ cidn, porque ello favorecera. sin duda.la mejor com- prensidn de su Historia. —201 — Concretamente, para conocer la distribucidn de poblacidn en la Tierra de Segovia y poder seguir sus variaciones durante los Ultimos anos del siglo XV y primeros del XVI se cuenta con una informacidn escasa y proveniente de tres orîgenes distintos, aunque tie­ ne en comun su misma razon de ser, y es que en todos los casos se trata de fuentes de origen fiscal. En con secuencia conviene hacer una exposicidn y valoracidn de estos instrumentos fiscales y ver que utilidad puedé tener su informacidn. A . Las fuentes A falta de otros datos,résulta obligado valerse de la unica documentacidn que hace referenda al nûme ro de personas de un territorio o unidad territorial, aunque lo haga con intenciones fiscales. No todas las fuentes de origen fiscal contienen la misma informa cidn, y en consecuencia, tampoco todas son igual de utiles para el estudio de la poblacidn. Los padrones fiscales han resultado una fuente de primer orden para conocer no solo la poblacidn de algunas ciudades, sino también para profundizar en el estudio de la sociedad urbana e n g e n e r a l . Por desgracia, en Segovia no se han conservado estos padrones, aunque es casi seguro que se tuvieron que realizar para llevar adelante los repartimientos de pechos reales y concejiles en la ciudad y en su T i e r r a (258) dichos padrones, realizados conforme a los criterios expuestos en las ordenanzas se reco- gerîa el numéro de vecinos de un lugar y los bienes de propiedad de cada uno de ellos. -202- De lo que si disponemos,es de tres relaciones diferentes de vecinos pecheros de la ciudad y Tierra de Segovia: a) La primera, es una seleccidn de los repartimien­ tos de pechos concejiles efectuados en Tierra de Sego via durante los aftos: 1463, 1465, 1469, 1470, 1472, 1473, 1481 y 1501.(259) Este tipo de fuente es la que mejor conocemos, y por tanto la que més fécilmente nos ha permitido cuestionar todo el sistema de fuentes fiscales, cuando se ponen al servicio de la demografia. Hay que tener en cuenta que en estas relaciones de cifras,lo que se nos ofrece es el total de unidades fiscales que con- tribuyen en cada lugar y que a su vez, se dividen en subunidades fiscales, que se conciben como submülti- ples de esta cantidad tipo. Los textos de la época hablan de "pecheros" y "quinoneros" y dentro de estos tipos habia diverses categories atendiendo a su condi- cidn social y bienes econdmicos poseidos. En ningûn caso se puede asimilar el concepto "vecino" al concepto "pechero" y solo seria razonable utilizar estas cantidades de "unidades fiscales" de cada lugar comparéndolas con otras de la misma proce- dencia, pero de distinta época. Pero tampoco esa corn paracidn seria muy util, si no se tiene en cuenta todo el sistema de acuerdos y formulas que acompafian a los repartimientos y las énormes traba; y obstécu los que en ellos se pone a hacer transformaciones en los padrones tipo,utilizados de comun acuerdo,entre todos los sexmos de la Tierra de Segovia. - 203- b) El segundo documento es una relacidn del nume ro de pecheros de 128 lugares de la Tierra de Sego via, que ofrece la particularidad de acompanar en ca si todos esto^^^u^ares el niimero de vecinos que en ellos habita. Se trata pues de una informacidn unica que por un lado proporciona la cifra de peche­ ros, en repartimientos de pechos concejiles, y por otro la de vecinos del mismo lugar. Si contrastéramos estas cantidades tendrlamos que sacar como conclusidn que menos de un 20 % de la poblacidn, cargaba con el peso de las cargas fiscales de los repartimientos concejiles. Tal interpretacidn se corrige si tenemos en cuenta que no se trata del numéro de vecinos pecheros reales, sino de un mddulo fiscal aplicado a ese lugar, que definia el monto a pagar por sus vecinos,y dejaba a cargo de el mismo lugar, el cobro efectivo de dicha cantidad. c) La ultima relacidn de cifras procédé de los pa­ drones hechos en los lugares de la Tierra de Segovia para repartir los servicios y pechos reales, en el ano 1 5 2 3 (2 6 1 ) En él se incluirian vecinos pecheros y solo se excluirîan los hidalgos, viudas, clérigos y pobres de solemnidad. La distancia que sépara esta informa­ cidn de vecinos pecheros de la ultima, que a pesar de no tener fecha situamos en entre 1.500 y 1.505, difi- culta enormemente la interpretacidn de los datos, de su comparac idn. d) Por ultimo, junto a otros datos sueltos, utiliza -204 - dos oportunamente, se ha recogido la relacidn del nu­ méro de vasallos que en 1480 se recontaron de los sexmos de Valdemoro y Casarrubios, para hacer de ellos donacidn a los marqueses de Moya.^^^Z) Todas estas relaciones de datos. tienen en comun, que no han sido elaboradas en ningun caso con crite­ rios demogràficos, sino que se hicieron con la inten- cidn de servirse de ellos como instrumentos fiscales, por esta razon, cualquier reconversidn de la informa­ cidn contenida en ellos debe de tener en cuenta su origen y las limitaciones que dicho origen compor­ ta . Sdlo en el documento sin fecha que localizamos entre 1.500-1505 (v. cuadro), se incluye una relacidn de vecinos, pero incluso en este caso se trata de una relacidn incompleta y su informacidn es diffcil de re convertir en habitantes para toda la Tierra de Sego­ via sdlo seré util para algunos sexmos. Por ultimo conviene senalar que en todas estas series de cifras la nobleza local permanece fuera de ellas y aunque pudiera contribuir en los pechos con cejiles (clero y nobleza local participaban en estos repartimientos de pechos), no lo hacian en funcidn del numéro de personas que se englobaban en esta categoria fiscal, sino en funcidn de una proporc idn fija, ajus- tada a "los linajes" de Fernan Garcia y del Dia Sanz y al Obispo, Dean y Cabildo de Segovia. -205- El resto de la poblacidn pechera que figura en estas relaciones, ha sido incluida atendiendo a su cate goria social y a los bienes econdmicos que poseyera. Estas dos variables se combinaban en cada caso,y en funcidn del resultado,el vecino pechero quedaba inclu^ do en una de las varias categorias fiscales, y ello baria de él una fraccidn o un numéro entero, en el équivalente del total de maravedis a repartir. En consecuencia, no se puede realizar un estudio comparativo que sea significativo de los cambios y alteraciones que se produjeron en la poblacidn de Se­ govia y de su Tierra en estas fechas. No obstante se pasara a comentar la diferencia entre las cifras de pecheros en cada uno de los sexmos para pasar luego a hacer una valoracidn general .(ver cuadro I) 1. Sexmo de El Espinar De este lugar de El Espinar solo se conserva la noticia de 233 pecheros (1481) y 148 (1500-1505). Esta notable pérdida en el numéro de pecheros de ese lugar no tiene una explicacidn fâcil, pudo haber afectado en este descenso la crisis de 1504-1507, que en estos lugares prdximos a la Sierra fue muy dura,ya que la falta de pan llegd a ser crîtica. Pero también hay que tener en cuenta otra cuestidn, que seria el reconocimiento a los hidalgos de este lugar y la consiguiente exenciôn en el page de los pechos concejiles. Por esta razdn habian pleiteado los hidalgos de la Tierra de Segovia a fines del siglo XV. -206- Estas dos causas pudieron reducir la cuantfa en el page a que estaba obligado el sexmo de El Es­ pinar. Con todo, la poblacidn de este lugar de la Tierra de Segovia era la segunda en importancia nu- mdrica despues de la ciudad de Segovia, se calcula que ténia 1.000 vecinos, unos 5.000 habitantes aproxi madamente. 2. Sexmo de San Martin La poblacidn pechera disminuye en este sexmo entre 1481 y 1501: pasa de 295 a 289 pero lo que se observa es un fendraeno de despoblacidn de algunos lugares: Guijas Albas, Lagunilla, Inigo Gomez, Herre ros y Pero Minguez en contraste con el crecimiento de los lugares de poblacidn mediana, taies como: La- bajos, Maillo y Las Vegas. Villacastin aumentaba mientras que Las Navas de Zarzuela disminuia y también lo hacia Otero de los Herreros. En consecuencia, se podria hablar de un des­ censo de la poblacidn y una reorganizacidn de la misma que probablemente busco un nuevo habitat en los luga­ res mas poblados. Destaca sobre todo el crecimiento de Villacastin del cual se dan 600 vecinos de pobla­ cidn en 1500-1505, unos 3.500 habitantes aproximada­ mente . 3. Sexmo de Cabezas En este sexmo no varia el total de poblacidn pechera despues de casi mas de veintic inco anos. Lo -207- cual puede entenderse como sîntoma de estancamiento. No hay cambios importantes en las cifras que puedan ser significatives de alguna transformacidn en la distri­ bucidn de la poblacidn. Simplemente se observan pdr- didas pequenas en algunos lugares que de forma global vienen a ser compensadas por aumentos lineros en luga- • res vecinos: Carbonaro pierde diez unidades y Mozonci- 1lo gana doce. Estos son los dos lugares de mayor po blacidn. El Parral y La Mata de Polendos no aparecen en el recuento, lo cual es sîntoma de despoblacidn o exenciçn. Por el contrario se incluye a San Medel entre las poblaciones pecheras, con tres unidades. 4. Sexmo de la Trinidad En total este sexmo pierde diez unidades de pécha y la deduccidn de estas unidades es un fendmeno generalizado a casi todos los lugares del sexmo. Entre estos lugares dos desaparecen, en su condicidn de pe­ cheros; se trata de Xuarros de Voltoya y de Sant Mi­ guel. Sexmo de Santa Olalla En este sexmo se observa una caida de casi vein ticuatro unidades de péchas. La pérdida, o bien el mantenimiento es caracteristica dominante en cada uno de los lugares. Bernaldos,el lugar de mayor numéro de vecinos, (tiene 100 vecinos, unos 500 habitantes) pierde tres unidades. Nieva es uno de los mas afecta- dos, pasa de 23 a 10 unidades. — 208— 6 . Las Posaderas Este sexmo no puede set comentado debido a que las cifras sobre sus unidades de pécha son fijas e inaltérables, en los repartimientos de 1463 a 1481. La relacidn de vecinos de cada uno de los lugares de este sexmo, puesta en relacidn con el de 1528 nos dice mucho sobre la recuperacidn y el crecimiento de los distintos lugares de este sexmo, durante las primeras décadas del siglo XVI. 7. Sexmo de San Liorente También conoce una notable disminucidn en estos anos. Desde 1481 a 150^ pasa de 115 Unidades a 104, lo cual no solo es significativo de pérdida, sino de un "no crecimiento", que a todas luces indica crisis y problemas en el aparato econdmico y social. No hay salidas destacables en los lugares de este sexmo, que por otra parte parecen tener un tamafto me- diano, en cuanto a media de poblacidn de sus lugares se refiere. 8. Sexmo de San Millén Este era uno de los sexmos mas ricos de la Tierra de Segovia. Su desarrollo en estos anos va a mostrar un incipiente crecimiento entre 1481 y 1501 y una caida de quince unidades entre esta ultima fecha y 1500-1505. Es de suponer que la riqueza de -209- este sexmo tan intimamente ligada al crecimiento de la actividad econdmica en la ciudad de Segovia se viera profundapente afectado per la crisis que conocid la ciudad entre 1504 y 1507 y esto afectaba a su pro- pio crecimiento. 9. Sexmo de Valdelozoya Conoce un aumento continuado en el numéro total de unidades pecheras, que lleva a ser cuantificado en 34 desde 1481 a 1505. En 1481 pechaba por 182 uni. dades, en 1501 por 213 y en (1500-1505) por 216. Este sexmo volcado mas a una actividad ganadera y en perma nente relacidn con el ganado mesteno, estaria mejor preparado para defenderse de la crisis de 1504-1507 que fue sobre todo cerealista. 10 . Sexmo de Casarrubios La informacidn sobre este sexmo es incompleta para el conjunto de lugares que lo forman, ya que desde 1480 algunos de ellos pasaron a la jurisdic- cidn de los marqueses de Moya. Los datos conservados afectan a la zona que quedaba bajo jurisdiccién de Segovia y en ella se observa un descenso importante en el numéro de unidades de pecho, que alcanza un total de veintiocho desde 1481 a 1500-1505. Ademâs de los efectos de la crisis en este sexmo habria que tener en cuenta el efecto de atraccidn que sobre la poblacidn de los lugares de Segovia, habria tenido la creacidn del reciente senorio de los Moya instalado en sus -210- proximidades, afectando con mas fuerza a los lugares mas poblados: Valdemorillo, Robledo de Chavela y Navalagaroella. La poblacidn habia abandonado estos lugares, dejando de ser vecinos de ellos, y aunque man tenian sus propiedades en el realengo se refugiaban en el senorio a fin de eximirse del pago de impuestos 11. Sexmo de Valdemoro Desprendido de Segovia en 1480, este sexmo con- taba con unos buenos efectivos de poblacidn que se repartian en solo siete localidades de importancia. De ellas era Chinchdn la que destacaba, agrupando a 642 vecinos, unos 3.210 habitantes, le segula Ciempozuelos con 484 vecinos, unos 2420 habitantes. Luego San Martin de la Vega y Sesefia, con alrededor de 250 a 300 vecinos y por ultimo Valdelaguna y Valde conejos con 71 y 55 vecinos respectivamente. Atendiendo al numéro de vecinos de las pobla- ciones se observan algunos detalles acerca de su dis- tribucidn en el piano de la Tierra de Segovia. Los lugares mas poblados se encuentran en su mayorîa en la lînea de la Sierra, al sur de ella (v. mapa). Esta^ peculiar distribucidn pensâmes que no solo atiende a ra zones econdmicas, inmediatas en el tiempo. Es posible que tambien tuvieran su origen en las primeras ocupa- ciones del terreno y en el asentamiento de la pobla- c idn. Los sexmos del norte de la Sierra (a excepcidn del de Las Posaderas) mas volcados en las actividades —211 — derivadas de la agriculture, abarcan 116 lugares en un total de seis sexmos. Dichos sexmos serian los originarios de la Tierra de Segovia, y habrian per- manecido manteniendo un habitat heredado de épocas remotas que no transformarian en lo esencial. Predo mina en ellos una poblacidn dispersa asentada en pequenos lugares. De los 27.000 habitantes que se agrupan en estos sexmos divididos entre 116 lugares, dan un promedio de 238 habitantes por aldea, que supone alrededor de 47,7 vecinos por lugar. Por el contrario los sexmos de El Espinar Valdelozoya, Casarrubios, Valdemoro y el Sexmo de las Posaderas tienen a su poblacidn distribuida en un habitat concentrado en 43 lugares. Asî, una poblacidn estimada en 39.275 habitantes se repartiria entre los dichos lugares,dando un promedio de 913 habitan tes por lugar, unos 183 vecinos aproximadamente. Résulta évidente el marcado contraste entre unas y otras zonas,por razon de la densidad de la pobla­ cidn y del tamano de sus respectivas aldeas. Al norte de la sierra dominan los lugares pequeftos, escasamente distanciados entre si, mientras que en la misma Sierra y al sur de ella,el paisaje humano se configura en grandes nûcleos muy concurridos y que guardan grandes distancias unos de otros. B . El problema del Coeficiente Decidir que coeficiente aplicar a la informa­ cidn numérica sobre vecinos y de vecinos pecheros de —212— la ciudad Tierra de Segovia résulta dificil. En el caso de la Tierra de Segovia se ha optado por el coe ficiente 5 y sobre el lugar del Espinar y la ciudad de Segovia se ha aplicado una correccidn que lleva el coeficiente a 6 , para tratar de subsanar la presencia de poblacidn exenta de laicos y eclesiâsti- cos en ambos lugares. Se ha decidido aplicar el coeficiente 5 apoydndonos en el criterio de utilizer: 4,5 por vecino + 0,5 por poblacidn exenta. De esta forma se ha tratado de compenser la no apa- ricidn en el recuento de aquellos vecinos que goza- ban de execcidn y que tambidn vivian en algunos lu­ gares de la Tierra. Después de aplicar el coeficiente indicado sobre los datos numéricos de los afios (1500-1505) y 1528 obtenemos una poblacidn total para la ciudad y la Tierra de 84.075 habitantes que dâ una densidad de 26 habitantes por Km2 . c) La poblacidn. Su distribucidn en la ciudad y en la Tierra de Segovia 1. La ciudad Precisar el numéro de habitantes que concurrian en la ciudad de Segovia a fines del siglo XV, résulta poco menos que imposible debido a que la primera informacidn sobre el ndmero de vecinos procédé del ano 1528. El total de 2.850 vecinos de la ciudad ha sido multiplicado por un coeficiente 6 que pensamos -21 3- que corrige, con aproximacidn,el numéro de exentos que habitaban en dicha ciudad y que no estaban in- cluldos en esa cifra. En consecuencia, obtenemos una poblacidn de 17.100 vecinos, resultado de apli- carle el indice 6: 4,5 por cada vecino +1,5 por poblacidn exenta Si observamos las cifras conservadas para (1500-1505) y las comparâmes con las de 1520, despues de aplicar los mismos indices, veremos como la pobla- cion habia aumentado en el periodo entre estas dos fechas, llegando a doblarse en algunos lugares. Es probable entonces que la ciudad hubiese conocido un importante aumento en estos mismos anos,que podremos cifrar en un 30 % aproximadamente, con lo que a fines del siglo XV Segovia contaria con unos 14.000 habitan tes. Pero esta poblacidn tuvo que pasar por la cri­ sis de 1504 a 1507 y conocid la peste de 1507^^^^^. A partir de aqui iniciaria una lenta recuperacidn que superaria el vache de 1520 y llegaria hasta 1528, £e- cha en la que probablemente la ciudad rondaria en torno a los 18.000 habitantes. La poblacidn en la ciudad se distribuiria entre la zona intramuros y los arrabales. Todavia a mediados del siglo XV la ciudad se ve obligada a potenciar el asentamiento en la zona alta,(^^^^lo cual es sîntoma del auge de los arrabales y del atractivo que, este asentamiento a orillas de los rios, tenia para los habitantes de la urbe . -214- 2. La Tietra de Segovia La Tierra de Segovia conoceria también un période de recuperacidn y de crecimiento despues de 1504-1507 pero el efecto debid de ser tan negative que algunos lugares se despoablaron^^^^^. Esto se refleja en la relacidn expuesta (v. cuadro ) ya que si comparâmes las cifras de poblacidn de 1500-1505 con las de 1528 observamos un crecimiento excesivo,que solo se expli- caria si entendemos que se parte de una situacidn depauperada,en los ültimos aftos, y que va a conocer un proceso de recuperacidn. Los territories de los sexmos de Valdemoro y Casarrubios,despues de pasar en 1480 al poder de los marqueses de Moya,van a tener un rentable aumento en su poblacidn, que pasa a ser mas del doble desde 1480 a 1528. Lo que hace suponer que pudo contar ademàs con el aporte de aquellos vecinos que procé­ dantes del realengo buscaban en estos territorios de seftorio un refugio, ante la presidn fiscal creciente. El potencial humano con el que contaba Segovia y su Tierra iba a ser uno de los factores importantes que contribuyeron al despegue econdmico de la ciudad a lo largo del siglo XVI. Segovia, bien provista de una estructura econdmica adecuada,va a absorver a una poblacidn excedente y la va a integrar en el sistema socio-profesional, dedicado a la fabricacidn de pa- fios. Esta fue la base del milagro econdmico del siglo XVI en esta ciudad. -21 5- CONCLUSION De la descripcidn de la ciudad y la Tierra de Segovia, en sus aspectos estructurales inmediatos al medio geogrâfico; fisico y humano, se descubre como este conjunto histdrico es resultado de la combina- cidn entre las dos partes, integradoras de una misma unidad: la ciudad y la Tierra. Entre ambas habia existido desde siempre una relacidn mas o menos estrecha, pero el siglo XV y sobre todo su segunda mitad va a aportar algunos condicio- namientos nuevos. De este periodo,va a surgir un nue vo entendimiento que se basa en la diferencia y con­ traste entre la ciudad y la Tierra, porque la ciudad se va a volcar en cuidar y mejorar su aspecto externe y en pocos afios se dotara de unos servicios minimos, al restaurar la conduccidn de agua, creando nuevas fuentes y llevar a cabo obras de pavimentacidn, de canalizacidn de aguas residuales y pavimentacidn. La "calle Real" y las plazas de San Miguel, San Mar­ tin y el Azoguejo pudieron ser las primeras en conocer esta mejora. Por su parte, la Tierra de Segovia, a fines del siglo XV, ha llegado casi al tope de su repobla- cidn, apenas se crean nuevos lugares, salvo Naval- carnero, en cuya "puebla" se vuelca la ciudad por complète. En su conjunto,la Tierra abarca lugares distintos unos mas directamente dedicados a la ex- plotacidn ganadera (sexmos de San Martin, El Espinar, -216- Valdelozoya y Casarrubios) con otros mas centrados en la agricultura. De las dos actividades la ciudad va a obtener un seguro abastecimiento y la riqueza y buenas condiciones en la explotacidn de la tierra y ganado de los lugares de su jurisdiccidn. Esta serd la garantia de su riqueza, ya que el peso de los impuestos concejiles va a caer inflexible sobre la poblacidn pechera de los sexmos. A cambio,la ciudad podia ofrecer cada vez menos ventajas y esto hacîa que los concejos de la Tierra expresasen, en ocasiones, su descontento. Con todo, la relacidn entre ciudad y Tierra es fundamental y se inicia sobre estas bases inmediatas que vienen dadas por un espacio delimitado, unas vias de comunicacidn compartidas y un contingente humano concreto. Todos estos elementos fueron la base de una convivencia prolongada a lo largo de varies siglos. -217 - NOTAS AL CAPITULO I 1) REPRESA, S.: "Notas para el estudio de la ciudad de Segovia^ Estudios Segovianos. Vol. I. 1949, p. 273 2) SAAVEDRA, E .: "La geografla de Espana del Idrisi" Bol. de la S o c . Geografica. XXVII (1889) p. 174-175 3) J. GONZALEZ: La Extremadura castellana al medlar el S. XIII. Hispania (197), 127, Madrid. 4) GONZALEZ, pâg. 350. De Segovia escribia el Idri si: prôximas unas a otras hasta tocarse sus edi^ ficios y sus vecinos, numerosos y bien organizados poseen grandes pastos y yeguadas y se distinguen en la carrera como valientes, emprendedores y su- f ridos. E . SAAVEDRA: La Geografia de Espana de Idrisi. "Bol, de la Soc. Geogrâfica" XXVII (1889) pag 174-175. 5) REPRESA RODRIGUEZ, A. : ' Notas para el estudio de la ciudad de Segovia/., pag. 274. 6) A.M.S. Leg. 7 Segovia 3 Enero 1452. Cedula del principe Enrique prohibe salir a vivir a los arra ba ie s . 7) COLMENARES, Diego de: "Historia de la insigne ciudad de Segovia de las Historias de Castilla" . Segovia. Academia y compendio Historia y Arte de San Quirce. 1970. vol. I. cap. XIII pag. 219. -218- 8) A.M.S. Leg. 7 (s.l.) 30 octubre 1469. "...En­ tre las cosas que por el comun collaçiones de la dicha çibdad e sus arrabales me fue supli- cado, se contiene que mandase abrir e estoviese abierta la puerta de Sant Johan de la dicha - çibdad e para ella diese calle libre e desem- bargada a lo cual les yo otorgue e me plogo e plase que se abra e este abierta la dicha e para ella e que aya calle libre e publica s in embargo de la barbacana e valuarte que yo man de labrar, mando que se tome el suelo e corral que Anton de Caceres tiene çerca de la dicha çibdad e quel dicho solar quiero e mando que de aqui adelante libre e por publico e calle e salido de la dicha çibdad, a vos mando que lue go elijades de entre vosotros algunos regido- res que lo vayan a ver e llamen dos çibdadanos e maestros alvanires de quien se aya ynforraa- cion del valor del dicho suelo o solar..." 9) A.G.S./R.G.S. 1489, III, f« 358: Comisiôn a peticiôn del comun de Segovia para que empie dren la "cal de Gascos" que es muy prinçipal para que puedan pasar las carretas de abasteci mientos. 10) A .G .S ./Câmara de Castilla (Pueblos) Leg. 19. Sevilla 4 Mayo 1500. 11) A.M.S. Leg. 454. f® 137, Lunes 16 de octubre 1503. 12) A.M.S. Leg. 454. f® 298. Viernes 31 Mayo 1504. 13; A.M.S. Leg. 454. f® 612. Lunes 10 Febrero 1505 14) A.G.S./Câmara de Castilla (Pueblos2 Leg. 19 (s.l.) 19 septiembre 1513. -219 - 15) A,G.S./R.G,S. VII 1516. Segovia 16 Julio 1514 16) A.G.S./R.G.S. VIII: 1.497: f® 342. Medina del Campo 19. 17) A.G.S./R.G.S. VIII: 1497: f® 306 18) A.G.S./R.G.S. X 1508. Cordoba 3 de octubre 1508 19) A.M.S. leg. 454 f® 377, Miércoles 4 de sep- t i embre 1504. 20) A.G.S./R.G.S. IX. 1492. f® 22.Zaragoza 15 de Septiembre de 1492. 21) A.G.S./R.G.S. XII. 1492. f® 122. Barcelona 7 Diciembre 1492. 22) A.G.S./R.G.S. X. 1498. f® 3, Valladolid 28 de octubre de 1498. 23) A.G.S./R.G.S. XI-1501. Ecija 29 Noviembre 1501 24) A.M.S. Leg. 454. f® 132. Viernes 13 de octubre 1503 . 25) A.M.S. Leg. 454. f® 589. Miércoles 22 Enero 1505 26) A.M.S. Leg. 454. f® 627. Viernes 18 Febrero1505. que Diego del Rio y Juan de Solier provean en una casa qui hace Villaroel en los pescaderios para que cui- que no tome nada de la calle publica -220- 27) A.M.S. Leg. 454. f® 628. 28 febrero 1503. Se manda derribar el edificio que estaba haciendo Villarreal sobre la "madre del agua" y que qui tase un poste que salia sobre la calle pûblica f* 687. Viemes 6 Junio 1505, que Fernando de Castro y Antonio de Uceda quiten unas maderas que estan puestas por postes en sus casas y que dan a la plaza pûblica. 28) A.M.S. Leg. 454. f® 1, a 623 y 389. 29) A.M.S. Leg. 454. f® 383. Viernes 13 de Septiembre 1504: 15 cargas de madera a 123 mrs la carga...... ....................... 1. 725 -Clavos o tronaderos y clavijas 24 libras a 8 mrs. la libra. 192 -8 Maestros y un peôn que hicieron la ca s a ......... ............... 425 -1 Cerrojo y cerradura......... 51__ 2 :404 30) A.G.S./R.G.S. VII. 1500 Valladolid 30 31) A.G.S./R.G.S. VI. 1502 Toledo 6 32) A.G.S./R.G.S. IV. 1515 Medina del Campo,20 33 > COOTRERAS Y LOFEZ DE AYALA, Juan (Marques de Lozoya) La casa Segoviana. Segovia, 1973. RUIZ HERNANDO, Antonio: La Arquitectura civil de estilo roménico en la ciudad de Segovia. Estudios Segovianos , XXY, n® 73, (1973) p . 75 y s s . -221- 34) J. GONZALEZ: Op. cit. p. 354. 35) A.M.S. Leg. 31 n® 1 36) Y. BRUANT: ”De l'importance historique et de la valeur militaire des ouvrages fortifiées en Viei1le-Casti11e au XV siècle" Le Moyen Age (1975), 63, p. 60. 37) A.G.S./R.G.S. 11-1484 f® 215. 38) A.G.S./R.G.S. XI. 1499. Valladolid 7. 39) A.M.S. Leg. 454. f® 606-607. 40) A.G.S./R.G.S. 1-1515 Valladolid 18 41) A.G.S./Câmara de Castilla (Pueblos) Leg. 19 Segovia 5 Febrero 1510 42) A.G.S. / R.G.S. XII 1510 Madrid 12 Diciembre 43) A.G.S./R.G.S. VIII- 1510 Madrid, 31 44) A.G.S./Câmara de Castilla (Pueblos) leg. 19 Segovia 26 enero 1511. 45) A.G.S./Câmara de Castilla (Pueblos) Leg. 19 18 Enero 1514. -222- 46) A.M.S. Leg. 20 n® 2. 47) COLMENARES, Diego de: "Historia de la insigne ciudad de Segovia. Segovia 1970. vol. I. cap. I p . 35 . 48) Ibid. Cap. XXXV, p. 127. 49) A.M.S. Leg. 20 n® 2, 50) COLMENARES, D. Op. cit. vol II. p. 127 y 128. "... el admirable edificio de la puente estaba lastimosamente mal parado, y el canal quebrado por muchas partes, despePiabase la agua de aquellas alturas con gran racina de tan vis tosa mâquina y dafio de las muchas calles y ca­ sas que tienen debajo : por invierno con gran frio se cuajaba en carambanos o cerriones terri bles, que al deshelarse caian en grandes y du­ res pedazos sobre los edificios que arruinaban con mucho peligro de la gente. Nadie en los desasosiegos cuidaba del remedio, hasta que en el sosiego de estos aîlos la ciudad suplico a la reina catôlica diese licencia para echar un repartimiento en ciudad y tierra para el re­ paru de dafio tan comun, y de otras obras bien necesarias...Hecho el repartimiento, se co- menzaron la cobranza y la obra encaMando el agua en canales de piedra cârdena desde el molino o casa de agua, que en nuestros dias se ha arrui nado. La puente es larga de docientos y cin- cuentâ y nueve arcos y tan alta como en su des- cripcion escribimos. Los andamios para subir tan tos materiales y piedras tan grandes y pesadas hablan de ser muy fuertes y àim peligrosos. Por que lo que se muestra fabricado sobre el perfil de la fâbrica principal antigua es lo mas alto y peligroso. Conservaronse los anti- guos repartimientos, que nuestros ciudadanos nombran mercedes de agua, hicieronse otros nue vos para monasteries, caRos, tintes y casas par ticularea, que desde lo alto se encanan por - -223 - cervatanas de piedra, arruinados a los pilares de la puente. Entrando el agua en la ciudad por la parte como dijimos oriental arrimadbs a la casa antigua de la moneda, se aderezaron las areas en que la agua desarena y el canal nombrado madré del agua, que hediendo la ciu­ dad llega al alcazar. Del cual se escotan los repartimientos o mercedes de agua para mo­ nasteries, canos y casas de la ciudad. Todo es to se reparo y puso como hoy permanece: obra de mucha dificultad y gas to". 51) A.G.S./R.G.S. III-1485. f® 181. 52) A.G.S./R.G.S. VIII 1500 f® 21. 53) A.M.S. Leg. 454. f® 342. (Lunes 29 de Julio 1504) 54) A.M.S. Leg. 454. f® 679. (Lunes 19 Mayo 1505) 55) A.G.S./R.G.S. VIII. 1509. Valladolid 18 de Agosto 1509. 56) Câmara de Castilla (Pueblos) Leg. 19. Vallado­ lid 18 de Agosto 1509. 57) A.M.S. Leg. 454. f® 14. Viernes 5 de Mayo de 1503 . 58) A.G.S./R.G.S. V - 1502. Toledo 11 : Que el corregidor informe acerca de cierta peticiôn presentada por Alvaro Alvares, vecino de la ciudad, para que no se divida ni se cambie de lugar un cano que desde tiempo inmemorial -224- esté en la parroquia de Santiuste y que por su emplazamiento es de utllidad para los ve­ cinos de la parroquia y para la gente de fuera. 59) A.M.S. Leg. 454. f® 83. Viernes 28 Julio 1503 60) A.M.S. Leg. 454. f® 90. Viernes 4 Agosto 1503 61) Ibid, f® 86. Lunes 30 Julio 1503 62) Ibid, f® 646 Lunes 21 Marzo 1505 63) A.G.S./Câmara de Castilla (Pueblos) Leg. 19 Segovia 15 Agosto 1505. 64) A.G.S./R.G.S. X-1505. Segovia 20 noviembre 1504 65) A.M.S./Leg. 454 f® 429. Martes 12 noviembre 1504 66) A.G.S./R.G.S. VII-1514. Segovia 16 de Julio 67) A.G.S./R.G.S. VIX-1510. Madrid 16 ..."junto con un postigo que se diçe de Santo Martin que es encima del dicho monasterio esta un arbollon en el muro de la çerca por donde salen las aguas pûblicas de las vertientes desa dicha çibdad e diz que delante del dicho arbo lion esta cercado de tapias alrededor de fasta çinquenta o sesenta pies en el largo e treynta o quarenta en ancho poco mas o menos e diz que esta hecho un huerto el quai a sydo y es en -225- mucho agravio e perjuicio del dicho monasterio por que cuando en esa dicha çibdad llueve mucho vienen muchas vertientes de aguas al dicho Ar­ bollon y topan en las paredes del dicho huerto y vierten por el dicho postigo de Santo Martin y van todas al dicho monasterio"... 6 8 ) 69) 70) A.G.S./R.G.S. VII-1514, Segovia 16 A.G.S./R.G.S. VII-1514, Segovia 16 A.G.S./Câmara de Castilla (Pueblos), Leg. 19 Segovia 11 de Agosto 1514. 71 ) A.G.S./Câmara de Castilla (Pueblos) Leg. 19 Segovia 28 Julio 1514. 72) 73) A.G.S./R.G.S. III-1515. Medina del Campo 4 A.G.S./R.G.S. Leg. 20 n® 2. Segovia 24 Octubre 1477. 74) 75) 76 ) A.G.S./R.G.S. X-1498. f® 279. A.G.S./R.G.S. 11-1506. Salamanca LAVEDAN, P y HUGU&NEY, J : L'Urbanisme en Moyen Âge p. 140-141.: "Le problème de l'eau - second problème collectif n'est pas moins vital, et le moyen age n'y a pas attache moins d'importance Malheurensement il lui manqua de connaître les techniques d'assainissement. A vrai dire, nous ignorons ici ce qu'il importerait le plus de savoir: la quantité d'eau dont pouvait disposer chaque citadiu". 77) A.G.S./R.G.S. III. 1510, Madrid, 18 -226- 78) A.G.S./R.G.S. III-1510. Madrid, 5î 79) A.M.S. Leg. 454. f® 436. Viernes 19 de No­ viembre de 1504. 80) A.G.S./câmara de Castilla (Pueblos) Leg. 19 Segovia 23 Julio 1495. La provisiôn real esta fechada en Madrid 3 Octubre 1494: "...Se- pades que a nos es fecha relaçion que el agua que viene por la puente seca desa dicha çib­ dad para la provision della la toman e ocupan e gastan ansi en monesterios como algunos ca- valleros e otras personas desta dicha çibdad e de fuera della para regar sus huertas e para baser teja e ladrillo e para labrar en sus tin tes e para otros diverses ofiçios de manera que la dicha agua no viene ni corre por toda esa dicha çibdad, e que los que asy toman e ocupan la dicha agua dizen tener tintes e mer- çedes para la poder sacar del sefior rey don En_ rique...e de nosotros, e del concejo Justicia e regidores desa dicha çibdad... Por que vos m andamos...vos junteis e hagais parescer ante vos los monesterios e caballeros e otras per­ sonas que toman e ocupan la dicha agua e del alveo publico della e hagais que presententen ante vosotros cualquier titulo que tovieren para sacar e tomar la dicha agua..." 81) Ibid. Segovia 27 Julio 1495. Se dispone lo siguiente: "Primeramente que Alonso Peres de Toledo haga abonar todas las canales hasta sUi molino de manera que no se pierda agua nin guna e las tengan siempre abonadas el o el que fuere aefior del molino...so pena que si no lo fisiere,que la çibdad lo pueda mandar a su cos Otrosy raandaron que se faga el marco del cano que viene a los texeros, e de aquella se le quite la tercia, e no goze del hasta que hagan pilon donde se recoja la dicha agua e que lo lieven cubierto. E mandaron quitar la tercia parte del agua que tiene el caRo de Sant Salvador, e haga la -227- " . . . C O 11a c ion pilar de piedra so pena que si no lo hisiere dentro de un ano que se les quite e se les notifique. Otrosy que dos mercedes de agua que avaxan por dos canales la una de la de Alonso Alvarez que esta entre el cano de San Salvador e la merced de San Francisco sy son para tintes queden con la mitad del agua que agora tienen e que paguen el tributo si quisieren e si no que se les quite e sy fuere para huertas que se les quite e se notifique a los veçinos de la collaçion. Otrosy que al caRo de Santiuste que se le qui te la terçia parte e que hagan pilar de pie­ dra en que caya el agua e sy non lo hisiere dentro de un aRo que se les quite el agua. Mandaron que el monasterio de San Françisco le quite la terçia parte del agua que agora tiene e que derriben el caracol dentro de treinta dias que fue pregonado sy no lo derri- baren que les quiten el agua de todo punto" . 82) El ûnico caso que hemos localizado a traves de la documentaciôn real es la concesiôn hecha al monasterio de Santo Domingo de la orden de predicadores, de una suerte de agua, de la que viene a la ciudad, por que han trasladado su casa desde fuera de la ciudad de Segovia a dentro de ella y se han instalado en las casas de Juan de la Hoz de la Almuna. Valladolid 4 Septiembre 1513. A.G.S./R.G.S. lX-1513. 83) A.G.S./R.G.S. III. 1506. Valladolid 8 Marzo 84) A.M.S. Leg. 454. f® 64. — 228— 85) A.M.S. Leg. 19 n® 3, Segovia 16 Diciembre 1475. 86) A.G.S./R.G.S. IV.-1485. f® 55 87) A.G.S./R.G.S. XII-1493. f® 101 14 Diciembre 88) A.G.S./R.G.S. IX.-1494. f® 205. Segovia 5 y VIII-1502. Toledo 13. 89) A.M.S. Leg. 454. f® 260. Viernes 12 Abril 1504 90) A.G.S./R.G.S. III-1506. Valladolid 18. 91) A.G.S./R.G.S. III-1508. Burgos 2. 92) A.G.S./R.G.S. XII 1493. 14 Diciembre. 93) A.M.S. Leg. 454 f® 64. Sabado 1 de Julio 1503 94) A.G.S./Câmara de Castilla (Pueblos/ Leg. 19 Segovia, vol. I, cap. I, pâg. 33. 95) COLMENARES, D. de. Op. cit. Historia de Segovia, vol. I, Cap. I, pâg. 33. 96) Ibid. vol. II. cap. XXXVII, pag. 178 97) A.G.S./R.G.S. VI-1505. Segovia 19 98) LE GOFF, Jacques: "La civilisation de l'Occi­ dent Medieval Paris. Arthand 1964. Cap. VI pag. 231 -229- 99) VALERA, M. Diego de; Crônica de los Reyes Cato- licos". Madrid 1927. Cap. I. pag. 3: "La serenis^ ma reyna mando fazer en la plaza de Segovia un muy alto asentamiento, donde fue puesto su escudo Real. Y ella adornada muy ricamente quanto convenia a tan alta reyna e princesa, estuvo alii algun espacio; donde los oficiales de armas en alta voz denuncia- ron a todos la sublimaciôn de la serenisima Reyna doffa Ysabel unica légitima heredera succesora des- tos reynos". 100) A.M.S. Leg. 454. f® 274 Viernes 26 de Abril de 1504 101) J. GONZALEZ, Op. cit. p. 356. 102) A. REPRESA, Op. cit. p. 277 103) A.G.S./R.G.S. XI 1477 f® 308 104) A.G.S./R.G.S. TT. 1500 s.f. (Sevilla 19) 105) A.G.S./R.G.S. I 1497. f® 146 106) A.G.S./R.G.S. I - 1497 f® 198 107) A.G.S./R.G.S. II - 1478 f® 44 108) A.G.S./R.G.S. X - 1499 s.f. 109) A.G.S./R.G.S. IX 1498 s.f. Valladolid 2. 110) A,G.S./R.G.S. X . 1500 s.f. Valladolid 6. 111) A.G.S./R.G.S. VII - 1500 s.f. Valladolid 3. -230- 112) A.G.S./C. de C. (Pueblos) Leg. 19. Segovia 23 julio 1495. 113) A.G.S./R.G.S. LUg. 16 - 3. Segovia 3 de Diciembre 1492. 114) A.G.S./R.G.S. IX - 1496. f« 91 115) J. GONZALEZ, Op. cit. p. 350 116) La tesis de M. Santamaria Lancho sobre el Cabildo Catedral de Segovia realizado en la Universidad Complutenae, seré muy ilustrativa para conocer mejor a este sector de la poblaciôn urbana de Segovia sobre el barrio de la canongia: RUIZ HERNANDO, Antonio. ’'La Arquitectura civil de estilo romanico.". . . Op. cit. pâg. 73-74. 117) "Clérigos de corona": condiciôn de aquellos laicos que por profesiôn de votos, se acogen a los privi- legios jurldicos de los clérigos y disfrutan de ellos. 118) A.G.S./R.G.S. VII - 1502. Toledo 2. 119) A.G.S./R.G.S. XII - 1485. f® 46. 120) Segûn consta en una sobrecarta del 30 de Abril de 1493. A.G.S./R.G.S. IV - 1493 f® 240 121) A .G .S ./Libros de Cédulas. Leg. 1 f® 137. n® 411 122) RUIZ HERNANDo, A . : "La Arquitectura civil.'.. Op. cit pâg. 47. 123) J. CONTRERAS: La moreria de Segovia. Colecciôn Mo- nogrâfiia Africans. Institute de Estudios Africanos C.S.U.C. Madrid, 1967. p. 3-15. -231- "..en la colaciôn de San Martin todavia se locali- zan viviendas de moros converses segûn recoge - BATAILLON, Marcel: "Les nouveaux chretieus de Sego­ vi e en 1510. Bul 1 e t in_Hispan_i que , LVIII, 2 ( 1956) pâgs. 207-321 y Estudios Segovianos, X, 30 (1958) pâg. 413. 124) A.G.S./R.G.S. XI - 1480 f® 123. 125) A.G.S./R.G.S. V I - 1501. Valladolid 12 Junio 1502 126) J. GONZALEZ, O p , cit,. pag. 354. 127) A.G.S./R.G.S. VI 1478 f® 35 128) A.G.S./R.G.S. IX 1494 f® 177 129) Ibid. V 1509 130) A.G.S./R.G.S. I - 1498 f® 29 131). A. G.S./Câmara de Castilla (Memoriales), Leg. 176-142 132) A.G.S./R.G.S. III - 1514. 133) J. GONZALEZ, Op. cit. p. 356. 134) Ibid, p. 354. 135) Ibid. p. 356. 136) A.G.S./R.G.S. XII - 1502. Madrid 9 -232- 137) A.M.S. Leg. 454. f® 435 Martes 9 Noviembre de 1504 138) A.M.S. Leg. 454. f® 674. Vierners 9 Mayo 1505. 139) GONZALEZ, J.: Repoblaciôn en Castilla la Nueva. Madrid, 1975, I, p. 301. 140) TORMO, E .: El estrecho cerco de Madrid de la Edad Media por la admirable colonizaciôn segoviana. B.R.A.H. CXVIII (1946) p. 201: "Olmos" el del Cas tillo medieval; se llega al conveneimiento que es el "Alamo" moderno, al oeste del Guadarrama bajo. 141) GONZALEZ, J .: La extremadura castellana al medlar el s. XIII, Op. cit. p. 328 y ss. 142) Ibid. p. 329. 143) B.R.A.H. Col. Sal. y Castro........... f. 124 v . : "..illam aldeam Baiona vocatur vobis bronibus de Secobia dono et concedo ut eam edifiçetis et populetis ad forum Secobie; id est ut de ipsam Secobia alcaldes et indices et fidiatores, semper ibi ponatis et ommes alios foros inde habeatis." 144) GONZALEZ, J. Op. cit. p. 329. 145) RAH. Col. Sal. y Castro M. 97/56814 sig: 9/903 f » 145 V. y 146. Valladolid 2 Abril (1350) 1312 146) GONZALEZ, Op. cit. vol. I. p. 307 (31) 147) ASENJO, M. Los quifSoneros de Segovia en los siglos XIV y XV En la Espana Medieval? Homena.ie al P rof. don Salvador de Moxo. pags. 59-82. -233- 148) RAH. Ibid. f9 119 v. Toledo, 1184 149) GONZALEZ, J.: "La extremadura castellana"...p .330 150) A.MS.Leg.192 n92 y A.G.S. Cont.Générales Leg.768 f9359-365. 1 5 1 ) Con esta letra (d) se senalan los despoblados en nuestros dias. Nos referiremos.concretamente , a aquellos despoblados ocurridos en el periodo que estudiamos. 1 5 2 ) GONZAjLEZ HERRERO.M.,La antigua provincia de Sego­ via. 'Estudios Segovianos.op.cit.pag.362. 1 5 3 ) VILLALFANDO, Manuela. "Aportaciones a la historia de Villacastin".Pleito entre el lugar de Villacas tin y la comunidad y Tierra de Segovia. Anos 1381- 1 4 9 1 . Estudios Segovianos.XXIV n970 (1 972) pag.30. 1 5 4 ) A.G.S./R.G.S. XI-1480 f9 237, 16 noviembre de 1480 1 5 5 ) Ibid. Il-I486.f9i9.i8 febrero i486 y IV-1487 F9144 11 abril 1487. 1 5 6 ) Ibid. VI-1 4 9 3 , f9 6, 13 de junio 1493. 1 5 7 ) Ibid. VI-1 5 0 8 : Burgos 17 junio 1 5 0 8 . VI-1 5 1 4 : Segovia 30 junio 1514:"...e que el dicho logar de Munico esta easy despoblado de vesynos por que el Monasterio de Parraces e prior e canonigos del han comprado todo o la mayor parte de los hereda- mientos del dicho logar e lo han despoblado de ve­ çinos, a fin de quedarse con los termines comarca nos e conçejiles del dicho logar. -234 - 158) GARCIA SANZ, Angel y PEREZ MOREDA, Vicente. Vlllae&ÿln 1466 a 1800; Estudios Segovianos ne 70 (1972) pég. 119-146. 159) MOLENAT, Jean Pierre: "Tolède e sus finages au temps des Rois Catholiques. Contribution â l'histoire social et économique de la cité avant la Révolté des Comunidades". Melanges de la Casa de Velazquez (1972) VIII p. 326-377. 160) GARCIA SANZ, A. y PEREZ MOREDA, V..- Ope Cit. p. 121 Madrid 1856. 161) Descripciôn de la caflada leonesa y Descrip- ciôn de la canada soriana. Madrid 1857 162) A.G.S./R.G.S.: Cont. Générales Leg. 768. f® 163) PUYOL Y ALONSO, Julio: "Una carta puebla del S.XIII (Cartas de poblaciôn de El Espinar) "Revue H ispanique (1904) 11 pâgs 245-298. 164) ASENJO, Maria: "Los quifioneros de Segovia S. XIV y XV O p , cit. pag. 59-82. 165) PUYOL Y ALONSO, Julio. Op. cit. pâg. 249. 8 Junio 1297. "E tan bien los que agora y yran commo los otros que vinieren de la navidat adelante que despues segund se contiens en los plaços sobredichos que venga todo a particion comunal mientre para todos los pobladores que alcançare e 1 escusa fasta doce annos e que pa- gue cada uno su parte en la costa segund le viniere e dixieren Ysidro (?) Estevan e Domingo Minguez e Domingo Blasco que son quadrelleros -235- sobre sus almas...Et lo que copiera a cada uno segund Lo partieren sus quadrelleros". 166) Ibid. pag. 251.: "Et otrossi damos que de Porti 1lo alla que podamos nos los cavalleros o los que nuestros bueys tovieren o los de la puebla sobredicha del Espinar o que los nuestros algos tovieren s in pena ninguna e esto que non se pue da vender nin enagenar nin tenello por suyo por juro de heredamiento mas que siempre sea comunal de todos... Otrosi los montes sobredichos que son en estos heredamientos que sean comunales para ellos e para nos para pacer e para cortar mas que le sean guardadds los panes e las huertas e Los prados de guadanna que ninguno non les faga danno en ello e e1 que fiziere que se pare a la penna que e 1 fuero manda as i commo si otro vecino lo fiziese en lo suyo. pâg. 249 ; "Et otrosi damos para defesa et para salido para los ganados para esta puebla sobre dicha del Espinar que ayan que sea comunal para todos. Et en esta defesa que pascan y los buey e las vacas que fueren de arar de los cavalleros en todo t i empo". . . 167) Ibid. pag. 253 y 255 168) Descripciôn de la Canada Real Leonesa... pâg. 17 y 18 y A.G.S./R.G.S. VII-1501 Valla­ dolid 28 Julio. 169) A.G.S./R.G.S. XI-1491 fe 325 y A.G.S./R.G.S III 1495 fe 122. 170) A.G.S./R.G.S. IX-1495 f® 99. 171) A.M. Seg. Leg. 60 n ® 7, 14 sept. 1493 172) Ibid. Segovia 2-VIII-1493. —236— 173) A.G.S./R.G.S. V 1499. f® 69 174) A.G.S./R.G.S. III-1486 f® 121 175) A.G.S./R.G.S. XI-1487 f® 25 176) A.G.S./R.G.S. IX-1494 f® 178 177) A.G.S./R.G.S. IX-1494 f® 94 177bis) A.G.S./R.G.S. III-1497, f® 146; XII-1497 f® 81 y Madrid 18-V-1499. 178) A.G.S./R.G.S. VIII-1487 f® 244, y f® 82 179) A.M. Segovia. Leg, 198. Repartimientos de los aîfos 1463 a 1481 180) A.G.S./R.G.S. VII-1489 f® 139 181) A.G.S./R.G.S. X-1493, f® 144 182) A.G.S./R.G.S. 11-1499 21 de febrero 183) A.G.S./R.G.S. Madrid 8 Mayo 1499: Don Fer­ nando e doRa Isabel a vos e 1 nuestro correg_i dor de la çibdad de Segovia o a vuestro al­ calde en el dicho ofiçio salud e graçia. Sepades que Sébastian Gomez en nombre del sexmo de San Millan tierra desa dicha çibdad nos fizo relaçion por su petiçion dlziendo que en favor désa dicha çibdad e su tierra, por ciertos nuestros juezes comisarios diz que en sydo dadas çiertas senyas contra algunos conçejos de la tierra desa dicha çib­ dad e contra algunas personas syngulares délia sobre çiertos termines e prados e pastos que a la dicha çibdad e su tierra estan entradas e tomadas, e ocupadas, e que fueron puestos en la posesyon délias. E que las taies per­ sonas e concejos syn temor de las penas en - - 237- que an caydo e yncurriedo por lo suso dicho diz que an tornado a tomar e ocupar los dichos terminos"... 184 ) A .G .S ./Contadurias Générales. Leg. 768. pâg 363. 184bis) A.G.S./R.G.S. IV-1489 f® 27 185) Ibid. f® 360 186) A.G.S./R.G.S. III-1486 f® 66; 11-1497 f® 65 VIII-1494, f® 4. 187 ) 188) A.G.S./R.G.S. III-1486, f« 136 A.G.S./R.G.S. IV-1493,f® 203; VI 1493, f® 207 IV-1494, f9 108; X-1494, f® 84, V-1495, f® 136 189) A.G.S./R.G.S. Valladolid 9 Marzo 1501 190) A .G .S ./Contadurias Générales Leg. 768,pâg. 365 191) GARCIA SANZ, A . : La localizacion de la pro piedad rustica del Cabildo del S. XIII a1 XVIII: Algunas consideraciones" Cap. Ill de la obra: Propiedades del Cabildo Segovi.ano Sistemas de cultivo y modos de explotaciôn de la tierra a fines del S. XI I I. Edic. Univ. de Salamanca. 1981. 192 ) A.G.S./R.G.S.; X-1480 f® 259 193 ) A.G.S./R.G.S.; V-1499. Madrid 8 Mayo 1499 194) A .G .S ./Contadurias Générales. Leg. 768. pâg. 366 - 238- 195) NUNEZ, Ruf ino : Historia de la villa de Santa Maria de Nieva" Estudios Segovianos VI (1954) pag. 124: Documento dado en Santa Maria de Nieva 11 agosto 1395. 196) Arch. M . de Segovia. Leg. 454. Agosto 1503. Pagos efectuados por ciertos gastos derivados de las prendas hechas a los vecinos de S ta Maria de Nieva por los guardas de Segovia. 197) A.G.S./R.G.S. III-1497 f® 39, VI-1497 f® 221 198) A.G.S./Contadurias Générales Leg. 768. g® 363 199) PEREZ MOREDA, V.i : "El dominio territorial del Cabildo Cap" IV, de Propiedades del Cabildo Segoviano ... Op. cit. pag. 61. 200) GARCIA SANZ, A. "Cambio econômico y formas de administraciôn de la propiedad rûstica del Ca bildo de fines del S. XIII, a principles del S. XIX. Una primera aproximaciôn Cap. IV de Propiedades del Cabildo Segovian o ... Op. cit pâg. 97-107 201) A.G.S./Contadurias Générales. Leg. 768. f® 363 202) MARTIN LAZARO, A. "Cuaderono de Ordenanzas de Carbonero el Mayor". A .H .D^E^_(1932), IX. Do­ cumentes para la Historia del Derecho EspaPiol pâg. 322. 203) A.G.S./R.G.S. XII-1489 f® 200 204) A.G.S./Contadurias Générales Leg. 768 pag. 365 205) A.G.S./R.G.S. V-1480, f« 153, -239- 206) S.H.D./R.G.S, III-1494,fs 97, IX-1494,f® 297 207) A.G.S./R.G.S. IX-1494 f® 98 208) A.G.S./R.G.S. III-1494, f® 98 209) Arch. M . de Segovia. Leg. 49 f® 20, pag. 21 Segovia 23 Mayo 1399 210) MENENDEZ PIDAL, G .: Los caminos de la Historia de Espafla . Répertorie de todos los Caminos de Espafia, por Juan de Villuga. Madrid. 1951. DESCRIPCION DE LA CANADA LEONESA DESDE VALDE- BURON A MONTEMOLIN, Madrid, 1856. 211) A.G.S./Contadurias Generates. Leg. 768. f® 369 212) A.G.S./R.G.S. III-1510: Martin Munoz de las Posadas 18 Marzo 1510..."que en el dicho logar ay quinientos vesinos e mas e ques logar de mucho trato de vino e pan e se coge en el dosientas mil cantaras de vino e veinte mil cargas de pan"... 213) Arch. M. de Seg. Leg. 39. f® 3, Coca 22 Abril 1482. 214) A.G.S./R.G.S. XII-1488, f® 72 215) GARCIA HERNANDO, Julian: Apuntes para la his­ toria de la Diôcesis de Segoviat Estudios Se govianos XII , n® 64 (1970) pâg. 140. 216) COLMENARES, D. de: Historia de la insigne ciudad de Segovia..." Op. cit. vol. I. XIV pâg. 227 y 228. Confirmaciôn de Alfonso I de la villa Sotosalbos concedida por el con cejo de Segovia al Obispo, dada en Fresno,, -240- diciembre 1122 y GONZALEZ, I. "La Extrema­ dura"... Op. cit. pag. 306-387. 217) A.G.S./Contadurias Générales. Leg. 768 f® 373 218) GONZALEZ, J .; "La Extremadura"... op. cit En uno de los tres documentos del 12 de di- ciembre de 1208, el conocido como privile- gio de las caHadas, confirma sin copia otro privilegio de Sancho III "en el que re- conocia a los segovianos sus derechos pasto- riles en los sectores de Olmos a Maqueda, en el Portillo y otro con salida a las aguas del Tajo..." p. 329 219) ASENJO GONZALEZ, M. "Los quifioneros"... Op. cit. pag. 1 a 15 y A.H.N./Diverses. Concejos y ciudades. Leg. 202. 220) A.G.S./Diverses de Castilla. Leg. 40 n®31 221) DESCRIPCION DE LA CANADA SEGOVIANA DESDE CARA BIAS AL VALLE DE ALCUDIA: BUSTARVIEJO; La cafiada que se describe entre en término de Bustarviejo por el sitio de Medio Celemin. Este término pertenece al sexmo de Lozoya, que es terreno comun de la ciudad y tierra de Se­ govia, va a dar por encima de los Prados, Co­ llado de la Loma, Llano del camino real, Linar de Iloluengo, Arroyo Morales, Vereda de Valdemanco, Arroyo Canalizas, Pinar o Linar de las Animas. Sitio del Llano Requerraero, Ensanches del Quijano o Gitano, Ermita de la Soledad. Entra en la poblaciôn de Bustarvie j o , Hoyo, Fuente del Collado, Pefia Calde- rôn, Pefia Gorda, El Pelancarejo, Cuesta Lô- brega, a la izquierda, Fuente de Fuenguelzue- ta, Arroyo del Valle, El Parralejo, Prado Bar- budo, donde concluye este término". Pâg. 13 y 14,Madrid 1856. 222) MENENDEZ PIDAL, G. Op. c i t . Mapa. Medina, 1556. 223) A.G.S./Contadurias Générales Leg. 768. pag. 369 -241- 224) COLMENARES, D. Op. cit. vol. I. Cap. XXVI pâg. 525 225) A.G.S./R.G.S. VII 1498 f® 125: Que el corre gidor de Segovia envie al concejo junto con su parecer, informaciôn sobre los vecinos del Sex mo de Valdelozoya y el Monasterio del Paular, sobre pescar en el r i o Lozoya. 226) A.G.S./R.G.S. VI-1480,f® 8; XII-1485,f® 175; 11-1486,f® 117; VIII-1492,f® 107; VIII-1492. f® 122; IX-1493.fS 88; III-1495,f® 301. 227) A.G.S./Contadurias Générales. Leg. 768 p. 369 228) MENENDEZ PIDAL, G, Op. cit. Mapa. Medina 1556 229) DESCRIPCION DE LA CANADA REAL SEGOViANA.. Op. cit. pag. 21 a 14. 230) COLMENARES, Diego de: Op. cit. vol. II cap. XXXiV pâg. 117 y 118; GRAU, Mariano; 'Un pleito secular de la Comunidad y Tierras de Se govia? Estudios Segovianos . T. VI (1454) p. 243-268 y A.G.S./Div. de Castilla. Leg. 40 n® 31; 30 junio 1480. 231) A .H .N ./Consejo de Castilla: Leg. 25292 f® 11-14 232) A.H.N./R.G.S.: VI-1488,f® 140 233) A.G.S./R.G.S. : IX-1499,Valladolid 19 234) A.G.S./R.G.S. 11-1500,Valladolid 15; Valla­ dolid 29 Febrero 1500. 235) A.G.S./R.G.S. Valladolid 22 Junio 1501. -242- 236) A.H.N./Consejo de Castilla. Leg. 25292 f® 253 Humanes 27 Agosto 1501. 237) A . Nun. de Seg. Leg. 454. f® 46. Lunes 12 de Junio de 1503, 238) A.H.N./Consejo de Castilla. Leg. 25292, f® 7 y 8 Toro 27 Enero 1505. 239) A.G.S./R.G.S. Valladolid 2 Abril 1500. 240) Arch. M . de Segovia. Leg. 454. f® 204 Lunes 9 Febrero 1504. 241) A.H.N./Consejo de Castilla. Leg. 24583. Madrid 8 Noviembre 1510. 242) A.G.S./R.G.S. 11-1514. Madrid 25 Febrero 1514. 243) A.G.S./R.G.S. IV-1511 Sevilla 14 Abril 1511. 244) A.G.S./R.G.S. XI-1494. f® 139. Valladolid 1 de Agosto 1500. f® 16. 245) A.G.S./R.G.S. 11-1500,Valladolid 15 Febrero 1500 246) A.G.S./R.G.S. IV-1493. f® 175 247) A.G.S./R.G.S. VII-1498.Valladolid 8 Julio 1498 f® 122. 248) A.G.S./R.G.S. VII-1485. f® 80 y III-1486. f® 174 249) A.M. Seg. Leg. 320. n® 15. f® 20.: "...fal1amos que debemos restituir (por la 1er de las Cortes -243 - de Toledo) y restltuymos a la dicha cibdad y a su procurador en su nombre la posesiôn de los dichos terminos de la dicha Villanueva de Toçera que de suso van deslindadas para que la dicha çibdad lo tenga por terminos e la pazcan e rroçen los vesinos e moradores de la dicha cibdad e su tierra syn penà ni calona aigu na...mas por quanto se prueba que don Pedro de Portugal el viejo poseyô en heredad de Villanue va çiertas tierras de pan llevar e olivares e guardaba çierto exido e que luego pasaron al dicho duque y duquesa. Arch. Mun. de Seg. Leg. 454 f® 29: Nombran al bachiller Monte y a Antonio de Contreras como cavalleros de los linajes para que vayan a en- tender en el apeamiento de los heredamientos que la duquesa del Infantado dice tener en término de Villanueva de Toçara. 250) A.G.S./R.G.S.; III-1495. f® 225. 251) A.G.S. Div. de Castilla. Leg. 40 num.31. 252) A.H.N. /Consejo de Castilla. Leg. 25292 253/ A.G.S./R.G.S. 20-XI-1494. f® 109 254) Cortes de los Antiguos Reinos de Léon y de Castilla vol. IV. 1002. pags. 154: 82 "Los di­ chos procuradores se nos quexaron por su peti- cion en estas Cortes, diziendo que unos conce­ jos a otros e algunos caballeros a otras perso­ nas inxusta e non debidamente toman e ocupan los lugares e jurisdicciones e terminos e prados e pastos e abrevaderos de los lugares que comar- can c on ellos o qualquier cosa dellos, mandan que la parte afectada emplace a los que ocupan sus lugares y que estos en termine de treinta dias tengan que presenter sus escrituras y titu- 1os de posesiôn. ..."e entre tanto el juez o pesquisidor faga pesquisa simpliciter, e de piano e sin figura de juycio se sepa la verdad por escrituras e testigos e por quantas vias -244- "pudieren, que es lo que les esta tornado de lo susodicho pertenesciente al tal concejo o a su tierra e al uso e pro comun délia, en qualquier manera e por qualesquier concejos e personas que se dixen que lo tienen ocupado ......si fallare que la toma e ocupacion de los dichos terminos o lugares o de las cosas susodichas e de qualquier délias es verdadera, que qualquier concejo fuere despoxado de la po sesion délias que luego sin otra figura de juy- zio e sin conclusion de causa e sin dllacion al guna tome e restituya e faga tornar e restituir al tal concejo la posesion libre e pacifica de aquello que fallare que despojado e le fue e esta tornado e ocupado, e meta e ponga en la po- session de todo ello a su procurador en su nombre. 255) ROCA TRAVER, F.A. "Cuestiones de demagrafia me dieval".Hispania, tomo XIII, n® 5 (1953) Madrid pag. 26 y 27; RUIZ MARTIN, F.: "La poblaciôn e^ paHola al comienzo de los tiempos modernes". Cuadernos de Historia, I (1967) pag. 189-202. 256) COLLANTES DE TERNA, Antonio: "Los padrones de la Andalucia Bajo-Medieval, como fuentes demo- grâficas". Actas I Congreso Historia de Andalu­ cia. Diciembre (1976), I, y (del mismo autor): Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus Nombres . Sevilla. Secciôn de Publicaciones del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. 1977. 257) COLLANTES DE TERAN, Antonio: Sevilla en la Ba­ ja Edad Media. La ciudad y sus Nombres, op.cit 258) Las ordenanzas de 1490, sobre la manera de pe- char y contribuir: A.G.S./R.G.S. XI-1 5 1 5 . Sego­ via 6 de noviembre, dan como resultado la crea- ciôn de padrones sobre el numéro de vecinos y los bienes que poseen (ver ap.doc.) -245- 259) A.M.Seg. Leg. 192, n°2, anos 1463 a 1481, y Leg. 4, f9 6, ano 1501.- Este ultimo docu­ mento con fecha del ano 1501 se ha conserva- do incomplete y por tanto solo puede servir de referencia para algunos lugares. 260) A.G.S./C. de C. (Memoriales) Leg. 114, ns 84. folios 1 a 6 (s.f.) Este documento esta escr^ to en letra cortesana de principios del s.XVI calculâmes que bien pudiera ser de 1500 a 1 505. 261) A .G .S ./Contadurias Générales. Leg. 768, pag. 339 y ss. 262) A.G.S./D.C. Leg. 40 n° 31 (11 fols.) (s.l.) 30 junio 1480. Han sido incluidos en la re lacion f9 6(1480) en lugar aparte. 263) LADERO QUESADA, M.A.;"Los mudejares en la Ba­ ja Edad Media'.' Historia Instituciones y Docu­ mentos , 5, (1978), pag. 263. 264) A.G.S./R.G.S. XII-1507.Burgos 23 diciembre 1507: Oue el corregidor de SSgovia tome las cuentas de los propios en Segovia y la envie a peticiôn del concejo de esa ciudad, que se queja de que es pobre en propios y que tiene que pagar muchos salaries de ellos... "e diz que a cabsa de la pestilençia que la dicha çibdad a avido este présente aho e por ser el aho esteril no se arrendaron algunas ren­ tes de la dicha çibdad": 265) A.M.S./Leg.7.Segovia 3 enero 1452. El Prin­ cipe Enrique dispone que aquellos que salgan de la ciudad para irse a vivir a los arraba- les, que pierdan los privilegios de exenciôn —246— de pedidos y monedas y otros pechos concedi- dos a esos vecinos que viven intramuros. 266) A.G.S./II-1504. Medina del Campo 23 febrero 1 5 0 4 . Sobre que el lugar de Melque en el sex mo de la Trinidad se habia despoblado y mas tarde habia recuperado su poblaciôn. -247- CAPITULO SECUNDO LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS VALORACION Y POSIBILIDADES DE LA DOCUMENTACION UTILIZADA Al comenzar este capitulo conviene hacer una advertencia, que puede resultar esclarecedora a la hora de valorar su contenido. Se trata del OTigen y las posibilidades de la documentaciun utî lizada con objeto de realizar este trabajo, que como ya dijimos, procédé casi en su totalidad de los ar-- chivos reales y del archive Municipal de Segovia. Por tanto su information raras veces alude a temas econdmicos, y cuando lo hace nos proporciona unos datos aislados y de diflcil conexidn entre si. No obstante, pensamos que cualquier estudio que se pro ponga abarcar y explicar, de una forma amplia,la hi£ toria de una ciudad y de su Tierra, no puede pasar por alto las cuestiones referentes a la actividad econdmica en sus distintas facetas, y por ello nos hemos propuesto estudiar e interpretar una informa cidn, a todas luces insuficiente para recomponer sobre ella, la vida econdmica, pero que, puesta en relacidn con otros datos, puede resultar de utilidad para un mejor conocimiento de Segovia a fines del si. glo XV y principios del XVI. Tal y como veremos, no es dificil encontrar -248- datos sueltos e informacidn inconexa sobre la vida econdmica, en casi todos los fondos de documenta-- cidn utilizados. Lo cual es buena prueba de la im- portancia de este ambito de la actividad Humana, en el medio histdrico que estudiamos. Esta es una ra- zdn mas, de las que nos ban motivado a abordar estas cuestiones, aunque conozcamos nuestras limitaciones, sobre todo eh el momento de tratar de hacer valoracio nes cuantiativas, tan ausentes de la documentacidn ma- nejada. Otros aspectos resultan mejor conocidos.se trata de aquellos que dependen de una tutela o vigi lancia del concejo, tales como precios, mercado y to do lo relacionado con el abastecimiento de la ciudad. En ellos nos apoyaremos para reconstruir el apartado dedicado al comercio, aunque en el caso de Segovia carecemos de ordenanzas municipales que regulen y or ganicen el comercio urbano. Las ordenanzas de "panes y binnas y prados y montes y rrios", confirmadas por la reina dofia Juana en el afto de 1514, complementan mejor el conocimiento del sector primario^^^, tan fuertemente descompensado en el resto de la documen tacidn utilizada. Pasamos a ver, desglosado en tres sectores, el capitulo referido a la actividad econdmica de Segovia y su Tierra desde 1475 a 1516. -249- I. SECTOR PRIMARIO 1 . La Agricultura. Importancia. Unidacles de explo tacidn La importancia del sector primario en una eco- nomîa preindustrial es sobradamente conocida. La pro duccidn en agriculture y ganaderîa, no solo ira diri gida, a fines del siglo XV, al abastecimiento y con- sumo en un corto radio de accidn, sino que en ocasio nes parte de esta produccidn se dedicaba al comercio a larga y media distancia. Generalizando, se puede decir, que las condiciones de la economia agraria cas tellana a fines del siglo XV son de crecimiento, re-- sultado de la incidencia de tres factores fundamenta les: aumento de la poblacidn, la integracidn de las mercanclas en los circuitos del gran comercio y la puesta en prdctica de nuevas formas de rentabilidad de la tierra^^] Sin duda la agricultura castellana fue sensible a estos tres factores, que incidieron dî recta o indirectamente en ella. Las condiciones de la produccidn agraria se ha blan modificado muy poco a lo largo de la Edad Media; apenas se habfan logrado avances en las técnicas de cultivo, pues los Utiles que se empleaban eran muy arcaicos y en consecuencia los rendimientos eran ba jos. La produccidn de los campos dépendra enormemen te del clima y variaba mucho de un ano a otro. AsI la agricultura se muestra demasiado frdgil en un mo mento histdrico en que las formas mercantilistas del comercio de granos hacen su aparicidn en Castilla. Los cereales y la vid seguîan siendo los pilares de la -250- agricultura castellana, arabos productos se obtenian y consumfan en un marco geogrdfico muy estrecho, pero a fines del siglo XV comienza a observarse una cierta especializacidn en los cultivos, que dirigla su pro­ duccidn hacia mercados a larga distancia. La fuerte demanda exterior y la incapacidad del sistema de co­ mercio de granos para dar una respuesta efectiva fue ron causa del origen de la crisis cerealista de 1503 a 1507^^? Mds adelante se verd con que incidencia afecto esta crisis a Segovia y a su Tierra. Tambidn se examinardn las condiciones de propiedad de la tierra y sus transformaciones en este période, siempre a la luz de la escasa documentacion,que sobre tema - econdmico hemos encontrado. Résulta significative para valorar la importan- cia de la agricultura en esta zona, el estudio que Pérez Moreda ha efectuado sobre las propiedades del cabildo segoviano a fines del siglo XIII^^I que cons titulan uno de los mds extensos dominios territoria­ les, extendiéndose a lo largo de La Campifia, al noro- este de la actual provincia de Segovia. En él la ex- tensidn del cultivo de cereal es casi ocho veces su perior a la de la vid . Observa también una escasa presencia de leguminosas taies como algarrobas, yeros, y garbanzos, que supone que eran utilizados para el mantenimiento de los animales de labor. Los cultivos se realizan en pequefias parcelas de 1 Ha. como tér­ mino medio, las tierras dedicadas al cultivo de ce­ real se esparcen anârquicamente por todo el territo- rio, lindando en ocasiones con pequenos trozos de pra do o de vinas. Los terrenos de huerta se encuentran por lo general mds proximos a las zonas habitadas, formando parcelas cercadas de pequefias dimensiones. -251- Las vinas suelen estar instaladas, junto a las tierras de labor, y prdximas a las zonas marginales converti- das en prados. AsI, el habitat rural parece configura do,por las condiciones de la economia agraria, dispo niéndose en aldeas formadas por un conjunto desorde- nado de casas en las que se agrupan corrales, cober, tizos y otra serie de construcciones que albergarian animales de labor y los utensilios de labranza. La explotaciôn de la tierra de cereal se efec- tuarla por medio del sistema de cultivo de ano y vez, en combinaciôn con otros sistemas extensivos de cult_i vo. Cada cultivo précisa una serie de labores hasta su recolecciôn y,de entre ellos,el vinedo es sin duda el mas laborioso y el que necesita una mayor mano de obra. Su explotaciôn se llevaba a cabo por medio del subarriendo, con contratos de por vida, quedando obl_i gado el campesino a satisfacer una renta en moneda o en especie. Esta serie de observaciones recogidas del tra bajo de Ferez Moreda sirven para introducirnos en el mundo agrario de la Tierra de Segovia a fines del s^ glo XV, haciendo la salvedad de los sexmos situados en la zona sur de la Sierra de Guadarrama, que no que dan incluidos en el trabajo mencionado. Para este f S1territorio seguimos a Julio Gonzalez ^que tratando de precisar las formas de aprovechamiento de la tierra en Castilla la Nueva afirma, que el cultivo de cerea­ les era el mas extendido en esta regiôn, compartido entre el trigo y la cebada por mitades, aunque a dife rencia de los que ocurria en las propiedades del ca­ bildo, el trigo se cultivaba en una cantidad superior a la cebada Otros cereales como el centeno y la -252- avena apenas tenlan importancia,y otros cultivos como las leguminosas y las fibras resultaban menos frecuen tes. También la vid se encontraba entre los productos mds apreciados de esta zona, contando ademds con algu nas variedades de drboles frutales^^^cuyos frutos su- blan al norte de la sierra para ser vendidos. A . a) Ocupacidn de nuevas tierras Este fenéraeno résulta corriente en una agri­ cultura extensiva como la de la Tierra de Segovia. La necesidad de roturar y preparar mds tierra para su cultivo puede ser motivada por tres causas: el aumento de la poblacidn, lo cual supone un mayor numéro de bra zos y de fuerza de trabajo, al mismo tiempo que una mayor demanda de productos alimenticios. Otra motiva ciôn serd la mejora en las técnicas de cultivo que permitia una mayor capacidad de trabajo, con la misma mano de obra. Por ultimo, el agotamiento progresivo de la tierra obligarîa a abandonarla al cabo de cierto tiempo. En Segovia a fines del siglo XV, se observa que son,el aumento de la poblacidn y el agotamiento de la tierra, las dos razones que mueven a los hombres a hacer nuevas roturaciones. Las noticias sobre nuevas ocupaciones se agru­ pan hacia finales del siglo XV, y surgen en lugares diferentes, como lo prueba la prohibicidn de los reyes en 1501 de vender los roturado en ningun monte conce- jil de los términos de Segovia, atendiendo a la propues ta de algunos vecinos de la ciudad y de su tierra que se quejan de que muchas tierras estén siendo roturadas y labradas, por algunos vecinos que pueden hacerlo y -253- una vez labradas y puestas en cultivo.se las venden a los caballeros de la ciudad, enajenandose asi los terminos comunes. El sexmo de Casarrubios es el que mas noticias concentra acerca de roturaciones - llevadas a cabo en su tierra. No hay que olvidar que la ciudad emprendera en dicho sexmo la repobla- cipn del lugar de Navalcarnero y obligado era hacer f 9 )rozas y preparar el terreno para su cultivo . En este mismo sexmo,en el lugar de Navalagamella, se ha bian roturado y labrado tierras en el ano 1487^^°^, Al igual que la mencidn que se hace de las roturacio nes efectuadas en las proximidades de Villanueva de la Canada, donde se habia roturado y sembrado,por ser término de realengo y de nueva poblacidn ̂ ̂̂ \ Algu­ nos lugares prdximos al Campo de Azdlvaro piden licen cia en 1499 para roturar y labrar en dicho campo, pa- gando mas para los propios de la ciudad, por hallarse muy necesitados de pan; aluden directamente al aumen­ to de poblacidn, como causa de la necesidad de estos concejos, que son:El Espinar, Villacastin, Aldeavieja, y las Navas de Za ra u e l a ^ ^ . La necesidad de pan, se présenta de forma acuciante a principios del siglo XVI como se vera mds adelante, resultado de la desconfian za en formas de abastecimiento, que se basaban en la adquisicidn por compra del trigo y centeno,en los mercados de grano. Como reaccidn se pretende volver al autoconsumo y a formas cerradas de mercado; por eso zonas de baja produccidn cerealera, como Las Ve­ gas, en el sexmo de San Martin, obtienen licencia pa ra romper y arar tierras y montes concejiles y sem- brar pan . ̂ ̂ ̂ ̂ Estas escasas noticias han permeabilizado una -254- documentacidn no econdmica para poner de manifiesto la necesidad de nuevas tierras para cultivar a fines del siglo XV, y para desaparecer casi por completo desde 1503 hasta 1515. Por el contrario las noticias que aparecen en 1514 aluden a despoblados y a abando- no de tierras tales como vifias, para convertirlas en dehesas. b) El cultivo de cereales El cultivo de cereales cobra una singular im­ portancia en un medio, en el cual el pan es el ali­ mente fundamental. Hasta las zonas mas desfavoreci das en clima y en tierra,prueban el cultivo de los cereales panificables. Su cultivo estd documentado en todos los sexmos, incluso en aquellos cuya proximi dad a la Sierra lo hacia desaconsejable. Las ordenanzas de Villa y Tierra contemplan con esmero la proteccidn y el ciudado de aquellos terre­ nos dedicados al cultivo de cereales. Los defienden de los animales,que puedan entrar en los rastrojos.an tes de que la miés sea recogida^^^^ También prohiben que entren animales,que puedan hacer dafto a la miés, cuando esta se encuentra en la era^^^^. Estas mismas ordenanzas se refieren a los trabajos de siembra y recoleccién y ponen de manifiesto que el modo de ex- plotacidn mas extendido para las tierras de cereal era el arrendamiento y,entre las formas de aparcerîa.se mencionan los pejugares, o porciones de terreno que el duefio de una finca cede al que la trabaja, para que la -255- cultive por su cuenta y que lo reciba como parte de su remuneracidn.^^^) Las tierras destinadas al cultivo de cereales, se cotizan especialmente; asi desde fines del s. XV se llevan a cabo ciertas operaciones de compraventa de tierrajs en Tabanera (Habanera) , lugar del sexmo de San Llorente (v. cuadro III), que contabilizan un total de cuarenta y tres. De este conjunto de tra tos, treinta se efectuan para adquirir tierras de "ce real. El cultivo se realiza en parcelas de pequenas dimensiones, ya que el tamafio mas generalizado es el de 1,5 y 2 obradas, aproximadamente 71 y 108 areas respectivamente. El precio de estas parcelas oscila en funcidn de la calidad y condiciones naturales de la tierra, de su proximidad al lugar habitado y de la propia coyuntura de venta entre las partes; pero, atendiendo a las cantidades fijadas, como indicativo del valor de la tierra, se observa que 1,5 obradas de tierra de cereal varia en precio desde 850 mrs. a 200 mrs.; pero el promedio mas ajustado es de 250 a 300 mrs. la obrada. En la misma relacidn encontramos que 1 fanega de linar (aprox. 40 a) se adquiere por 370 mrs. y llama la atencidn la alta cotizacidn que reci ben las tierras dedicadas al cultivo del vinedo, lie gando a 2.000 mrs. la aranzada (aprox. 447 a.). Aspectos mas concretos, acerca de la produccidn de cereales, rendimiento de la tierra, proporcidn en la siembra de trigo, cebada, centeno, avena, mijo y otros, as i como aquellos que derivan del manejo profuso de informacidn cuantitativa, no pueden ser abordados en este capitulo debido a la mencionada es -256- casez de trigo y granos desde 1503 a 1507, agravada este ultimo afio, por la presencia de la peste en las proximidades de la ciudad. c) El cultivo de la vid Las ordenanzas de Ciudad y Tierra dedican una especial atencidn a las tareas y condiciones de este cultivo, deteniéndose en las labores especificas de cada ëpoca, la defensa de las vides, llegando incluso a estipular las condiciones de contratacidn de los jornaleros que trabajan en ellas. Antes de examinar con detalle todas estas circunstancias conviene hacer una introduccidn a lo que fueron las condiciones de cultivo de la vid y comercializacidn del vino,en la ciudad de Segovia. A fines del s. XV todavîa se man tiene un privilegio concedido a los herederos del ( 191vino,en Segovia 19 Enero 1368 por medio del cual se garantiza la venta de la produccidn de sus vides, vetando la entrada de vinos de otras zonas que pudie ran hacerles competencia,mientras quedara el perte neciente a la cosecha de los dichos herederos . En estas condiciones,la rentabilidad del fruto de las viflas estaria garantizada para unos caldos de escasa calidad y débiles,ante la competencia de vinos pro­ cédantes de regiones vecinas. Sdlo los lugares de Villacastin y El Espinar quedaban fuera de esta me- dida y podian comprar su vino donde quisiesen, pero no lo podian llevar a la ciudad de Segovia. Las condiciones de suelo y clima al norte de -257- de la Sierra de Guadarrama no eran ni mucho menos £a vorables al cultivo de la vid, los vinos de la zona son ligeramente acidos y de baja calidad; pero todo hace pensar, que pese a estos inconvenientes las plantaciones de vid estaban muy generalizadas y se extendlan por la casi totalidad de la Tierra de Se­ govia, Al sur de la Sierra las condiciones climat^ cas para el cultivo de la vid mejoraban sensiblemen te, pero tampoco consta que su produce ion fuera mayor que en la otra zona. Las vinas son objeto de una especial atencidn por parte de las Ordenanzas de villa y T i e r r a y en sus disposiciones refleja el complejo entorno que rodea al cultivo del vino. Las decisiones se toman en Segovia, en la Iglesia de la Trinidad, a donde acuden los herederos de las vinas,procédantes de la dicha ciudad y de las aldeas. Se denomina herederos a todos aquellos propietarios que poseen vinas y que se acogen, para la comercializacidn del vino en la ciudad, a un privilegio que dispone que no se consien ta la entrada de vino de otras zonas, hasta que no se haya consumido aquel que se produce en las propieda­ des de los herederos. Las ordenanzas disponen sobre varias cuestio­ nes, por lo que refiere a las vinas: A) Trabajos y cuidados de las vinas: los herede­ ros reunidos en colectivo elegian, desde primeros de octobre,y por perlodo de un ano, a un vinnadero por cada diez herederos. Esto se hacia en la ciudad, en la iglesia de la Trinidad y en las aldeas. La funcidn de estos vinnaderos era cuidar y guardar de las vinas -258- . por lo que debla ser presentado ante los alcaldes y en su presencia jurar el cargo. Las labores a efectuar en las vifias también quedaban fijadas por el acuerdo de los concejos de los lugares en cuyo tér­ mino estuvieren las vifias se decidia comenzar la ven dimia, prohibiepdo hacer la recogida de la uva,antes de la fecha establecida. Los herederos de la ciudad quedaban emplazados a reunirse en la iglesia de la Trinidad de esa ciudad, el dia de San Miguel, y acor dar el dia de la vendimia,si no lo hubieran hecho an tes. Observâmes que mientras las ordenanzas prevén, que en las aldeas los herederos se sometan a la deci sidn del concejo, en la ciudad de Segovia funcionan como un grupo de entidad propia, con capacidad de (22)decisidn en estas cuestiones,al margen del concejo . Otro aspecto que contemplan las ordenanzas es el del contrato y salaries de los trabajadores jornaleros que efectuen labores en las vifias de la dicha ciudad y su Tierra. Se prohibe a vecinos y a herederos, que los contraten por nada mas que el estricto jornal. Se man da también,que los peones que fuesen a trabajar a las vifias,lo hagan desde que el sol sale hasta que se po­ ne, y si asi no lo hicierepque se lesdescuente el tiem po perdido. Llama la atencidn,de todo esto el hincapié que hacen las ordenanzas en que ninguna persona pueda contratar a un pedn por mas salario o mantenimientos que los es - tablecidos, lo cual debe ser puesto en relacidn con la fuerza e influencia de los herederos en el dmbito regio nal de la ciudad y la Tierra. El resto de los campe- sinos propietarios de vifias no podrfan competir con ellos, mejorando el salario de los trabajadores jor- -259- naleros. No hay que olvidar que el cultive de la vid se ve muy condicionado per el tiempo, pues hay deter minadas labores, come la misma vendimia, que conviene realizarlas en un corto intervale de tiempe, a fin de ebtener les mayeres rendimientes. Cen le estable- cide,en relacidn a la mane de ebra,tan necesaria pa ra estes trabajes,los herederos se despreecupaban de la cempetencia salarial y quedaban cen las manes li­ bres para ejercer otro tipo de coacciones, derivadas de su fuerza ecbndmica y de sus privilégiés sociales, y atraer asî a la mano de obra ebrera hacia sus pro- piedades. BJ Preteccidn de l'̂ s vides. Con esta intencidn las prohibiciones se vuelcan en des direcciones, per un lade aparecen las que afectan a animales demdsticos,y per otro las que penalizan las accienes de las per­ sonas. Todo elle,supervisado per les vinnaderos,que quedan obligados, segun se dispene en las erdenanzas, a dar cada ano a les dueftes de las vihas la parte de las calenas que les corresponde y que este le hagan antes de San Martin de noviembre^^*] Estes vinnaderos recibîan un suelde que quedaba fijado de diferente manera, segun cada una de las erdenanzas. Las de 1483, disponen que el suelde sea fijade per el conceje de la Tierra de Segevia y que una vez tasade el suelde se reparta, cen cenecimiente y participacidn de les herederes. Anade,que este se haga cada ane. Las or- denanzas de 1514 varlan,sobre le ya expueste,en que delegan en les herederes e en cualquier hombre o mujer de la tierra de Segevia la capacidad de tasar y repar­ tir la soldada de les diches vinnaderos -260 - Sin detenerse en pormenorizar cada una de las penas establecidas para las distintas especies y ti- pos de animales que pudieran entrar en las vinas, distinguiendo entre si lo haclan estando o no maduro el fruto, se puede seflalar en este apartado que dicha relaciôn de délites esta protegiendo a une de les cultives mds preciados de Segevia y de su Tierra. El auge y la expansion que cenecié la ciudad en el pe, riede estudiade/faverecid netablemente la venta del vine en su mercade, le cual redundaba en bénéficié de les herederes, amparados en el privilégié de la vieda. Elle les permitid afianzarse cerne fuerza so­ cial y ecendmica dentre de la ciudad desde fines del sigle XV y un buen refleje de la prependerancia adqui rida pedrla ser la perraenerizacidn de les délités centra las viflas, que se refleja,cen mas prefusidn, en las erdenanzas de 1514^^^^. La acegida que tuvie ren estas erdenanzas,entre les vecines de la Tierra de Segevia, ne debid de ser buena, pues aunque ne haya quedade neticia sobre este, si se sabe, que les vecines y meraderes de la Tierra pretestaron en 1480 y selici^ taren la intervencidn del peder real perque se queja- ban de las nuevas erdenanzas sobre las personas y ga- f 271nades que entraran en panes, vinas y termines ajenos Es posible que estas nuevas sancienes acerca de la en trada de ganade y personas en las tierras,dedicadas al cultive de la vid y les cereales panificables, estén estrechamente ligados a las dispesiciones que las di- f 2 8 1chas erdenanzas recegen acerca de las lindes , en las cuales se manda que toda tierra sembrada sea va- llada y que si ne le fuera, que no pueda cebrar su duene las penas que le cerrespendan, en case de que el ganade entre en ellas. —261 — Acerca de la produccidn de vino en esta zona, no disponemos de datos; la documentacidn utilizada de- muestra como al margen de la calidad y el rendimien- to, la produccidn de vid es un négocie importante, sobre todo si las tierras dedicadas a su cultive es- tan en peder de les herederos de la ciudad, ya que estes se acegen al privilégié .de la vieda, que garanti zaba plenamente la comercializacidn del preducto en el marco de la ciudad, siende esta el centre de consume mas importante de todo el territorie. Este justifica el que el valor de la tierra dedicada al cultive de la vid adquirird unes precies exageradamente altos en cemparacidn cen las tierras de cereal (v.p.2$4) al mismo tiempe que se observa un verdadero furer en la renevacidn y siembra de las vides. Asî, se manda pregenar en 1504, que nadie traiga cepas a la ciudad para vender per quanto se talan les mentes en decepa^^^^ La extensidn de las vinas (v. Cuadro III) varia desde media aranzada a très aranzadas (una aranzada de Toledo 44,7 areas), explicade quizds per la busqueda de dimensienes familiares para efectuar las laberes de cultive, dada la especial necesidad de mano de obra que este producto requiere, en las distintas fases de su cultive, (v. Cuadro III), La mevilidad que pudieran tener las tierras ocupadas cen vides,debid de ser escasa, debibo entre otras razones al mener agota miento de la tierra, sobre la cual se plantan. Solo la renevacidn de las plantas,o una reconversidn del terrene,podrian llevar a les viticultures a replantear se la continuidad de un cultive, cuyes bénéficiés es- taban practicamente asegurades al dispener de la ga- rantîa de la venta del vino; sobre todo si se trataba -262- de la produccidn de tierras de les herederos. La documentacidn sdlo recoge un case de reconversidn de una tierra dedicada al cultive de la vid; se trata de la prepuesta de cempra hecha per la comunidad de Segevia de una vifia cen cepas llamada la Çigunuela , pidiende que se descepe para hacer una dehesa para las carnicerias de la ciudad y en cempensacidn se abarate la carne. Asf, les bénéficiés de la venta del vine depen- dlan muy directamente de las cendicienes de cultive: clima y parasites fundamentalmente. Sobre dafies predu cides en las vides per causa del clima, un documente fechade en 1501 dice que el afio pasado de 1500 en el lugar de Martin Muftez de las Pesadas "se apedrearon les panes y las vifias y este présenté afie asymisme dis que se elaren las viflas" (31) La incidencia de estas malas cesechas en la vida cetidiana de la ciudad y de la Tierra de Segevia,debia de ser escasa cemparada cen les cereales, aunque el vine se censide raba preducto necesarie para el consume. En contra- partida,les sufrides censumideres segovianes verîan mitigada su ebligacidn de censumir el vine de les heredepes , al ser la cesecha mas pequena, pudiende dar entrada a les vines de etras localidades una vez censumides les de la Tierra. Resumimos este apartade,resaltande la impertancia en extensidn de tierra ecupada, en precies de la tierra, de un cultive cerne la vid, cuya relevancia, per lo que se refiere a calidad y a cantidad en esta zona, es muy escasa. Sole se explica esta paradoja per el menepelie de que disfrutaban algunes de les propieta- ries de estas tierras preductoras de vino- —263— d) Las plantas de uso textil Su cultivo va directamente ligado al desarrollo de cierta actividad artesana,en el marco de la ciudad o de la tierra. Las plantas textiles mencionadas por la documentacion son lino, canamo y rubia. De ellas el lino se utilizarîa principalmente para la fabrica- cidn de tejido de fibra vegetal y tambien a partir de estos tejidos o de la misma fibra del lino para la fabricacidn de papel. Las escasas referencias a este cultivo de secano,pueden hacer menguar su apa rente importancia; no obstante, la tierra dedicada a este cultivo aparece mencionada en las ordenanzas, prohibiendo la entrada en ella a ovejas, cabras y (321carneros y otros animales. En el cuadro de com praventas de tierras efectuadas en este période en- contramos algunos linares (v. Cuadro III), el precio de la fanega es de 370 mrs. El cdnamo se utlizaria para la fabricacidn de alpargatas y para la confeccidn de arpilleras, tan utiles en el transporte de mercancias y otros objetos, a lomos de animales. La rubia se incluye entre las plantas textiles porque como es sabido se utilizaba en el tinte de panos. Su cultivo se fue extendiendo en la tierra de Segovia,a medida que la industria panera crecia y fue ocupando las tierras dedicadas a cereal, en sustitucidn de este. Su cultivo contaba con sérias dificultades,pues exigia una inversion que solo se recuperaba despues de siete u ocho anos de espera desde la siembra,hasta obtener la primera cosecha.^^^^ -264 - Después de la crisis de 1504, se créa en Segovia un estado de angustia por lo que se refiere a las necesidades de su abastecimiento en granos (v. O ) , que se proyecta en la aversidn y la protesta por los cultivos de plan tas textiles y sobre todo contra la rubia, porque, segun se dice, la extensidn de la misma habia sido la causa de la acuciante necesidad de trigo. AsI, se pregonaria una ordenanza, prohibiendo expresamente su cultivo, bajo pena de perder la tierra.^^^^Esta es otra de las causas negativas que produjo en tierra de Segovia la crisis de 1504, pues reconvirtid en tierras de cereal la mayor parte de las tierras, llevados no solo por la disposicidn de las ordenanzas, sino también por los altos precios logrados por el trigo y los cereales panificables. Todo ello,a expenses de otros cultivos, no considerados como de primera necesidad, pero que ha bfan demostrado una buena adaptacidn y que satisfaclan una demanda sostenida en un corto radio de accidn. El mismo ano el sexmo de las Cabezas solicita que se le envie una copia de estas ordenanzas dadas en contra del cultivo de la rubia, para prohibir su siembra. Podemos pensar que,la rubia se habrfa ido extendiendo en tierras de cereal con rendimientos satisfactorios.^ ^ e) Huertas y drboles frutales La introduccidn de los productos horticolas, en la dieta alimenticia de la poblacidn,supone una importante mejora que dénota una buena calidad de vida. El cultivo de estos productos va notablemente unido a una cantidad suficiente de agua y a una de- — 265— manda sostenida. Asî, la produccidn intensiva de la huerta proporcionard interesantes beneficios, siem pre que el producto disponga de un mercado suficiente y proximo en distancias, pues las variedades hortîcolas coinciden en ser, la mayorîa, perecederas en corto plazo de tiempo. I Las "ordenanzas de ciudad y tierra" contemplan el cuidado y proteccidn de las huertas. Disponen que al igual que otras tierras sembradas de cualquier co sa, que estân prdximas a la ciudad, sean cercadas con una valla. Esto afectarîa a todas las tierras sem­ bradas, desde la ultima casa construîda del lugar has ta las heredades o tierras de labor, que no precisa- ban ser cercadas. ^Esta norma,pone al descubierto la conformaciôn mas generalizada, por lo que a distribu- cidn del terreno se refiere',' dist inguiendo entre tierras prdximas al nucleo de poblacidn: huertas, vinas y pra- dos, estos ultimos serran de gran utilidad para reali- zar las labores del grano, una vez segado; también in­ cluye entre las tierras a cercar a los que tienen pi. nos y alamos, arboles que todavia podemos encontrar en las proximidades de las aldeas castellanas. Un se gundo apartado lo formarîan las tierras de heredad, mas alejadas y s in cerca, lo cual permite identificar las con tierras de cereal, sobre las cuales se apli- carîa la derrota de mieses, una vez recogido el fruto de las mismas. Por Ultimo los baldîos, tierras comu- nes dedicadas al pastoreo y a la busqueda de setas, y de otras plantas tan Utiles en perlodos de hambre Las penas dirigidas contra aquellos que entren en los huertos ajenos s in el consentimiento de su dueno, dis tinguen entre adultos y ninos, previendo que en caso -266- de ser estos ultimos los que lo hicieren paguen una pena menor^^^^. Se echa de menos algunas disposicio nes acerca del uso colectivo del agua de riego, lo cual daria origen a algunas disputas y diferencias,por lo que se refiere a la utilizacidn del agua. La documentacidn relaciona frecuentemente las huertas con los arboles frutales, lo cual hace supo ner que estos se encontraban instalados en dichas huertas. Los drboles frutales buscaban cualquier terre no propicio para su instalacidn, y en ocasiones lo compartîan con vides, acopldndolos como cultivo com f 381 /plementario. Ademds la especial mencion que del cultivo de drboles frutales se hace en las ordenanzas es clara muestra de la escasez de frutas en territorio de Segovia. Sin duda, las huertas mas preciadas serian aque lias emplazadas en las proximidades de la ciudad de Segovia y estas con el paso del tiempo habrian ido concentrdndose en manos de la oligarqula urbana, de algunas Iglesias y monasteries y del Cabildo catedra licio.^^^^Este corto espacio dedicado a huerta se en contraba seriamente amenazado por el crecimiento de talleres, lavaderos de lana, mataderos, y otros ofî cios*que precisaran de agua para llevar adelante cualquier proceso de su manufactura. f) Otros cultivos Hemos recogido en este apartado menciones y abiertas referencias, hechas acultivos como el azafrân -267- "especia de occidente", cuyo cultivo era muy rentable comercialmente por sus usos y aplicaciones en farma- cia. El azafran se menciona en las ordenanzas, y en ellas se pena al que cogiere azafran en azafranal ajeno , lo mismo que se hace,con el dueno de cual­ quier puerco que entre en el azafranal, en este caso se le condena al pago de cierta cantidad de cebolla de azafrdn, segun el dano producido por el animal Como es sabido lo dnico que interesa aprovechar de esta planta son los largos estigmas de color rojizo, utiles en labores como las de tinte. El trabajo de recolecciôn exige abondante mano de obra. Una vez recogido el producto se almacenaba y comercializaba en Segovia. Otros productos,como leguminosas y semillas, que completaban la dieta alimenticia,también se en- cuentran mencionados por las ordenanzas, para prote- gerlas de la entrada de ganado.^^^^ CONCLUSION De lo anteriormente expuesto se deduce que en la agricultura de Segovia y su tierra predominan los cultivos de secano. Esta organizada y estructurada conforme a criterios tradicionales y en funcion del autoabastecimiento. El dnico intento de transforma- cidn de este medio arcaico en sus concepciones, pudo haber sido el crecimiento de la ciudad como enclave artesanal, volcado en la manufactura de panos, que presentaria unas necesidades nuevas de consumo para -268- satisfacer. La produccidn agricole recibia toda la atencidn del concejo y de los miembros de la oligarquia urbana ya que en ella se encontraban sus principales fuentes de renta. B. ESTRUCTURA PE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS. LA PROPIEDAD DE LA TIERRA A pesar del riesgo que cnnlleva el tratar del tema de la propiedad de la tierra sin disponer de in formacidn suficiente para abordar esta cuestidn, sin temor a perder ningün cabo; nos vemos en la obliga-- cidn de tratarlo a fin de comprender y relacionar me jor la conexidn que hay entre la propiedad de la tierra y el acceso a posiciones econdmicas privilégia das y a situaciones sociales diferenciadas. Sin duda la documentac idn de mas marcado caracter econdmico, que se encuentra en los archive eclesidsticos serd una fuente fundamental para abordar esta cuestidn, siempre que sea suficientemente complementada,con las perti­ nentes fuentes jurldicas. En esta exposicidn se ha partido de las "ordenanzas de ciudad y de tierra", comparando las dos redacciones, la de 1483 y la de 1514. En ellas se ilustra suficientemente la figura del heredero , sus condiciones y privilégiés, y las diferentes redacciones permiten hablar de evolucidn y de transformaciones,a lo largo del tiempo. Por otra parte ya hicimos alusidn a la condicidn de la tierra al tratar por separado de cada une de los -269- sexmos de Segovia (v. Cap. I) y sobre la base de la informacidn contenida en el censo de 1528. Sin duda la clave que explica la situacidn de la tierra a fines del siglo XV, se encuentra en las distintas fases en que se abordd la repoblacidn en la Tierra de Segovia y acerca de este tema todavia quedan algunas cuestiones pendientes, taies como distribucidn de los cultivos en el suelo o los crite rios con los que se ocupd y distribuyd la tierra,a cultivar,y la que se dedica a pastos^^^^. Las condiciones de propiedad y uso de los terre nos se debieron de ir modificando con el paso del tiempo, pero uno de los mis complètes documentes de repoblacidn de suelo segoviano, con fecha 1302, mue^ tra tener un criterio ordenancista a la hora de dis- tribuir la tierra, entre los distintos pobladores. A grandes rasgos en el se dispone: a) Respetar y ajus tar las reparticiones de tierra a la situacidn social y a los privilégiés de los ocupantes. b) Entregar tierras para cultivo a la vista de los instrumentes y utiles necesarios para su realizacidn. c) Hay una preocupacidn constante por que no quede espacio entre las tierras de labor y por no comenzar a labrar tierras fuera del cincho marcado para efectuar la repoblacidn. d) De las dehesas se dice expresamente que son comunes y se prohibe la creacidn de otras nuevas. También se definen como comunes los baldios y las otras tierras no ocupados. ^̂ Résulta dificil hacer extensive el contenido del documente de 1302,para toda la tierra de Segevia -270- en un sentido estricto, pues sabemos que entre las caracter1st icas que definian las extensas propiedades del cabildo a fines del siglo XIII, a la hora.de descri- bir el paisaje agrario,en el que se encontraban inmer sas estaban^**^ -El reducido tamano de las parcelas. -El predominio de las tierras de ceral, diseminadas en pequeftas parcelas de 1 Ha., que se encontraban diseminadas anarquicamente por el término. Estas incluian en ocasiones pequeftos trozos de prado o de vifias. -Los prados eran pequefios, de menos de una aranzada (45 dreas); en tierras de secano,se encontraban en las proximidades de algûn arroyo o en zonas hûmedas. -Los huertos,adosados a la vivienda o en la orilla de algûn rio,dentro de la ciudad o aldea,eran casi las ûnicas parcelas cercadas. -Las vifias,se encoentraban en zonas no aptas para el . cereal y desprovistas de cercas. Este aspecto desordenado del paisaje de "la Campifia" y del sudeste de Segovia, lugares en los que se emplazaban gran parte de las propiedades del Cabildo segoviano, segûn Pérez Moreda, desde fines del siglo XIII, tampoco podemos hacerlo extensive a toda la Tierra de Segovia, debido a la heterogeneidad de la misma en cuanto a sus condicionantes fîsicos, taies como relieve y clima y en cuanto a sus condi- cionamientos histdricos por los que se refiere a la forma de repoblacidn y al periodo en el cual se llevd -271- a cabo la misma. La documentacidn de repoblacidn uti lizada muestra que la pequena nobleza local y la oli- garquia urbana tuvieron un importante papel directive en la ocupacidn de El Espinar y la zona sur de la Sierra^^^] Esta misma oligarqula disponla de patri­ monies en las tierras del alfoz segoviano, pero la documentac idn y las ordenanzas, cuando definen las parcelas de tierra distinguen entre la heredad y las otras parcelas, que son denominadas por el cultivo que las ocupa. La heredad se configuraba, en los dominies del cabildo como un conjunto de bienes formados por tierras de cereales, de vid, algunas dehesas y los edificios agrlcolas anexos.^^^^Lo cual lleva a pensar en una forma autosuficiente de explotacidn. Propieda des semejantes, se habrian ido formando, por acumulacidn de bienes, a lo largo del tiempo. Actualmente no se dispone de informacidn suficiente como para afir­ ma r el predominio absoluto de la gran propiedad, pero las fuentes se refieren a una gran mayoria de campes^ nos,que trabajan en tierras arrendadas, aunque la do ble forma arrendador-propietario pudiera estar exten- Las ordenanzas de 1483 y las de 1514 otorgan trato de preferencia a los herederos en todo lo que se refiere a decisiones y tratamiento de temas agri- colas y ganaderos^^^^y al mismo tiempo imponen que se respete su ausencia y que no se tomen decisiones sin contar con ellos^^^^, lo cual lleva a pensar que es­ tâmes ante la aceptacidn y la consolidacidn del pro- pietario absentista, como constante de dominio en el marco de la vida agraria. Sobre esto hay algunos in dicios, que llevan a pensar que se trata de un proceso -272- evolutivo que progrèsivamente irfa poniendo en manos de una oligarqula urbana,no solo el dominio de las tierras de cultivo, localizadas en el alfoz de Sego via, sino que también actuarfan, en competencia con el concejo del lugar, en todas aquellas cuestiones que afectaran a sus propiedades y a la explotacién de las mismas. Las "ordenanzas de ciudad y tierra", vendrian a consagrar esta situacidn. Las constantes apelaciones de los campesinos pa ra defender sus heredades es buena muestra de la co- dicia de tierras en este perfodo. Los antiguos pri­ vilégies de la Tierra de Segovia proteglan los bienes de los campesinos prohibiendo su venta y la venta de heredades, a caballeros, escüderos y monasteries que vivan fuera del sexmo. Asf dice un privilégié conce dido al sexmo de San Martin en 1458 y confirmado en 1514^^°^. Buena ocasidn para las enajenaciones pre- sentaban las épocas de crisis y el afio de la fecha del privilégié mencionado: "A mi es fecha relaçion que por causa de las grandes mortandades que en esta tierra ovo e por que yo mande guardar los montes e por otras neçesydades muchos vesinos e vesinas desos dichos logares del dicho sexmo e Aldea Vieja han vendi do e venden e quieren vender heredades e tierras e casas e montes e prados a cavalières e a escüderos e a ------------------ c---------- ---------------------------- monasterios e a religiosos" . De nuevo, en 1460 se envia al concejo de Segovia una carta del rey Enrique IV sobre el mismo tema: "A mi es fecha relaçion que muchas personas han vendido e venden los dichos here- damientos que tienen e fasen enpefios e otras cabtelas con los dichos caballeros e escüderos e religiosos e due- fias e doncellas e con judios e moros e otras personas - 273- (521por aver lugar de vender los dichos heredamientos" Se manda sacar traslado de esta carta para que se guarde y se haga guardar, y que las ventas que se hubieren hecho que se devuelva lo pagado por ellas. Todo esto se hace pregonar. Bajo el reinado de los Re yes Catdlicos,se vuelve a soliciter traslado de este privilégié, muestra de que otra vez se cernîan nuevos peligros sobre los estenuados patrimonios campesinos. La existencia de propietarios absentistas en los concejos de la Tierra de Segovia era una realidad pe ligrosa, tal y como muestran los temores de los procu radores de estos pequenos concejos, pero su fuerza y su influencia en el interior delpequeno concejo quedaba limitada,por la necesidad de ser vecino y morador de un lugar, para poder compartir los beneficios que se deri- vaban de los usos y practicas de la comunidad,y del usufructo de los bienes comunes. Asî parece probarlo el contenido de las ordenanzas de Carbonero el Mayor, del ano 1409, donde no se observan las diferencias, ya mencionadas, entre vecinos y herederos, y cuando las ordenanzas se refieren expresamente a los herederos es para limitar y frenar la creciente influencia de los mismos, en el marco de la comunidad de Carbonero, impî diendo que los pecheros del lugar efectuen trabajos o acudan con sus animales para ayudar a arar a cual­ quier heredero, salvo por sus dinerol^^^. AsI se tra­ taba de obstaculizar la facil derivacidn que llevaba a los herederos, duefios de propiedades y tierras, a extender este dominio sobre los hombres que las ocu- paban y las trabajaban, en calidad de rentistas y hacerles trabajar sin salarie en las tierras directa­ mente explotadas por ellos. -274- La dependencia de algunos concejos era, en oca­ siones bastante grande, pues gran parte de los vecinos trabajaba tierras explotadas en regimen de arrendamien to y todo el concejo se beneficiaba de los pastos a los que accedian con motivo de la "derrota de mieses" o del barbecho. Cualquier alteracidn que se pudiera présentât sobre la condicidn de la Tierra cultivada afectaba muy directamente al concejo. Tal es el caso del concejo de Martin Munoz de las Posadas, que té­ nia arrendado por 500 fanegas un término redondo lia mado la Herviença y que en 1511 se alarma, ante la decisidn de uno de los herederos, que quiere venderla y pide 500.000 de precio. Dicen que esta heredad era muy provechosa a los vecinos por la labranza y que el dicho lugar no tiene propios para pagar dicho precio^^^^ Mâs adelante veremos con detenimiento algo que ya se apunta en esta disposicidn y es que la libre capacidad de actuacidn y la existencia misma de los pequenos con cejos de la tierra, eran incompatibles con el desarro llo de formas senoriales de dominacidn. Las ordenanzas de Ciudad y Tierra mejoran y con solidan la posicidn de los herederos en los pequenos concejos de la Tierra de Segovia, por lo que a ventajas econdmicas se refiere, habiliténdolos para disfrutar, en condiciones de igualdad con los vecinos moradores, de todas las ventajas derivadas de los usos y practi cas comunitarias. C. La Produccidn Agraria en el Periodo 1475-1514 En este apartado se incluyen las escasas men- - 275- ciones que fuentes no econdmicas hacen a perSdos cri- ticos, por lo que aproduccidn agraria se refiere. Estas noticias aisladas no constituyen en ningun modo una panoramica de la situacidn de la agricultura en la tierra de Segovia a lo largo de estos anos, pero pue den ser de utilidad, en tanto que aproximacidn a una cronologia de la produccidn agraria en esta zona. 2. LA GANADERIA La tradicidn ganadera en Segovia es algo que va unido a sus orîgenes. Desde 1156 las concesiones de los reyes, otorgando libertad de pastos por todo el reino, se hacen mas frecuentes, y aunque en principio fueron los grandes monasterios y las Iglesias catedra licias sus beneficiarios, pronto entrarian los conce­ jos a participât de taies privilégiés, adquiridos por f 5 5 1donacidn real , A partir de las ultimas décadas del siglo XII se observa un proceso de expansidn en las areas de influencia de los concejos castellanos, movidos sin duda por la intensificacidn de su actividad ganadera^^^^ Segovia encuentra la proteccidn necesaria, para su expansidn en los privilégiés del rey Alfonso VIII, di rigides a conseguir nuevos pastos para sus importantes rebanos, al otro lado de la Sierra^^^^. Ya se ha men cionado el importante documente de las cafiadas, otorgado en 1208 por dicho rey, en él se delimitaba una zona de pastoreo adjudicada a Segevia y para hacerlo no se describe una zona acotada, sino que se va haciendo men cidn detallada del curso de las canadas por las que discLirrla el ganado, lo cual prueba que esta practica ganadera era anterior àl privilégie del rey Alfonso VIII -276- y que venîa efectudndose sin trabas hasta la fecha (v.p.1^5 ) pues en el afio 1200 se le concedid autori- zacidn para que sus ganados pudiesen pastar por todo el reino sin pagar montazgo, aunque atravesaran tierras regidas por otros fueros^^^^. La expansidn segoviana hacia el sur de la Sierra permitid la prâctica de una trashumancia local de los ganados del concejo, que pasarlan el invierno en las zonas mas cdlidas del sur de la Sierra, ydirrante la primavera, serian trasladados a las dehesas del norte de dicha Sierra de Guadarrama. Por lo que a la actividad econdmica se refiere, la ganaderla es la otra gran vertiente de actividad, que junto con la agricultura define el mundo agrario. Am- bas formas de explotacidn se superponen y se comple- mentan,en el marco de una economîa primitiva, sin que podamos hablar de una dicotomia entre agricultura y ga naderla. Esta oposicidn,reflejada constantemente en la documentacidn, parece mas el resultado de la expan­ sidn de la ganaderla trashumante y la creacidn de la Mesta en 1273. No hay que olvidar tampoco,que en es te amplio apartado de ganaderla se incluyen crias de ga nado tan dispares como las gallinas, palomas, cerdos, ovejas, bueyes, caballos, abejas, etc., es decir, una serie de especies domésticas, que poco tienen que ver, con las manadas de ganado bovino de los ganaderos me^ tefios. -277- A . Ganado trashumante Tal como hemos apuntado, Segovia conocid una trashumancia interior dentro de su propia Tierra, trasladando sus ganados desde el norte al sur de la Sierra de Guadarrama. Al mismo tiempo por territorio de Segovia atravesaban los ramales de las canadas de Soria y de Ledn, con todos sus cordéles y veredas . Segovia, junto con Soria, Ledn yCuenca formaban las cuatro cabanas en que se dividfan los distritos ga­ naderos de las Sierras. El distrito mesteno de Sego­ via abarcaba las didcesis de Segovia y Avila, del Va lie de Lozoya, Real de Manzanares y de otras localida- des de menor cuantia^^^^. Dentro de la organizacidn interna de la Mesta para el cobro del montazgo, Sego­ via aparecia,entre los cinco pueblos y ciudades en los que se cobraba este impuesto local. El montazgo segula conservando su antiguo caracter medieval.de compensacidn a la ciudad por el uso de sus montes. Los Reyes Catdlicos hicieron püblicas unas listas de montazgos, en las que se especificaban las ciudades, en que se podrîa cobrar dicho impuesto. ^ A pesar de la évidente relacidn entre la ciudad y el Honrado Concejo de la Mesta, résulta dificil profun dizar en ella , debido sin duda a la falta de documen­ tacidn. El mismo Klein valord como despreciable la que se conservaba en el Archive Municipal de Segovia. Solo el Archive de la Mesta podria responder a las cuestiones de historia urbana derivadas de la ganaderla trashumante, cuestidn que se abordard en prdximos trabajos. No obstante se han recogido todas las mène io nes hechas a cuestiones referentes a la Mesta, por el -278- conjunto de los fondos utilizados. En su general no son buena muestra de la importante presencia del con cejo de la Mesta en la ciudad, pues con escasa refe- rencia,se mencionan pleitos y diferencias por causa del cobro de impuestos locales, o por el uso y disfrute de los términos comunes. En general,las noticias sobre la Mesta se loca- lizan y refieren a lugares prdximos a las cafiadas, es­ tas zonas tuvieron una particular vinculacidn a la organizacidn ganadera. En el afio 1488 el lugar de El Espinar recibe, junto con otros concejos una ejecutoria, a peticidn del concejo de la Mesta, para que den cafiadas y dejen pasar los ganados por su términ^^^^ Se trataba de un caso claro de pleito por el derecho de paso de los rebafios por las cafiadas. Esta diferen- cia vuelve a aparecer de nuevo en el afio 1501, a pet^ cidn de Rodrigo del Rio, procurador del Concejo de la Mesta, diciendo que por Tierra de esa dicha ciudad va una cafiada antigua, desde el campo de Azalvaro hasta el término de la villa de Pedraza, por donde van los ganados a los extremos y vienen a la sierra, y la di cha cafiada va por los alijares de la dicha ciudad y de alli parte hacia El Espinar, Las Navas y Las Vegas. Se queja de que el teniente de corregidor de la dicha ciudad amojond la cafiada, a peticién de los vecinos del Espinar, a razén de seis sogas de cuarenta y cinco palmos,y lo hizo sin contar con la correspondiente cua drilla de la Mesta, ni con el consejo de Hermanos Gana deros de Extremos de la ciudad de Segovia, aprovechén dose para reducir mucho todo el espacio de la antigua cafiada.^^^^Tal y como se sabe las canadas que cruzaba por terreno libre no se acotabar AsI, la necesidad -279- de delimitar una canada se presentaba cada vez que se roturaban nuevos terrenos y estos se rellenaban con cultivos que habîa que protéger. Este debid de ser el caso presentado por el concejo de El Espinar. Llama la atencidn, el que el procurador de la Mesta proteste expresamente por que la canada se ha amojonado a ra- zdn de seis sogas de cuarenta y cinco palmos, unas noventa varas, d 75,231 metros, siendo que estas me- didas se corresponden con lo dispuesto en el privilé­ gié de Alfonso X, concedido a la mesta en 1273, lo que hace suponer que la Mesta reclamaba la situacidn dis- frutad a hasta entonces, para que le fuera reconocida como norm4, al margen de lo dispuesto por la ley.^^*^ Los sexmos segovianes mas estrechamente vincula- dos a la Mesta y a sus actividades ganaderas fueron El Espinar y San Martin. En 1494,se ordena a Lesmes de Mazuelo, juez de los bienes de los judios,del obispa do de Segovia, que no se haga ejecucidn en los bienes de los vecinos de El Espinar,por las deudas que tienen con algunos vecinos de la ciudad, mientras esten con sus ganados en E x t r e m a d u r a . Resultado de esta re laciôn fueron los frecuentes conflictos planteados an te el Consejo Real. En 1495,el concejo de El Espinar mantenla un pleito con la Mesta, por razôn de ciertas cosas mostrencas, segûn se dice. Otro vecino del di­ cho lugar Juan Gonzalez de Palacios, mayordomo de la iglesia, habia tornado en 1498, cierto ganado mesteno, perteneciente al duque de Alba. Del sexmo de San Martin, sera Villacastfn el lugar que mas relaciones mantenga con la Mesta. En 1497, Pedro Bravo y Anton Sanchez de Pedraza colabo- ran, a peticiôn de la Mesta, en hacer una informacidn -280- sobre las personas que han cogido ganado mesteno, en contra de lo dispuesto. Acerca de la ciudad de Segovia tenemos que admi tir que aunque las relaciones habidas con la Mesta pu dieron haber sido muy estrechas, en la documentacidn manejada, no ha quedado constancia de las mismas; al- guno de los diplomas aludena los arbitrios locales, en este caso, el concejo de la Mesta solicitaba que se devolviera una imposicidn que los caballeros de Segovia llevaban a los ganados de la dicha ciudad^^^? De todos modos, para valorar las ventajas que la orga nizacidn de la Mesta podia ofrecer a la oligarqula urbana, propietaria de numerosas cabezas de ganado, conviene prestar atencidn a la mencionada trashuman cia, en el interior de la Tierra de Segovia. a) La trashumancia interior Los orlgenes del disfrute de los pastos en la zona sur de la Sierra nos remontan a la ocupacidn y repoblacidn de esos terrenos desde fines del siglo XII; estos territories, vinculados de una forma particular a la misma ciudad de Segovia, se utilizaron, casi desde el primer momento, como pastizales de invierno para los ganados procédantes del norte de la Sierra. Las zonas mds propicias para pastos serian aquellas prdximas a los rios y en particular las orillas del Jarama, mencionadas expresamente en el "Ordenamiento del Comun de la ciudad y Tierra" estatuldo el 5 de octubre de la era (1409) ano 1371: "E otrosi por quanto todos los de las franquesas pasçen con sus ganados en tierra de Xarama, e de poco tiempo aca —281 — no consienten a los pecheros que non pascan en ella con sus ganados, e fue costumbre en otro tiempo pas- ciesen todos de vuelta,ansi cavalleros como pecheros de Tierra de Segovia, que pascan con sus ganados en la dicha Xarama sin dineros e que non sean prendados por ellos en algund tiempo, e si algunas prendas fuesgn tomadas por esta rason que las tornen a su dueno con el siete tantos"^^^^. El disfrute de las tierras de pastoreo, habia correspondido sin discriminacidn a los vecinos de la ciudad y de la tierra, con esta disposicidn se pretendid recuperar la situacidn anterior, pero la limitacidn impuesta a los pecheros habia posibilitado su arrendamiento al alcaide y a otras personas, tal y como dice el mismo texto. Este ordenamiento incluye puntos de acuerdo entre caballeros, escüderos y hom­ bres buenos del comun y pecheros; sus disposiciones son buena muestra de los temas criticos para las par tes mencionadas, y entre dichas cuestiones aparece la del disfrute de los pastos al sur de la Sierra. Sobre este mismo aspecto se pronuncian las or­ denanzas de 1483 y las de 1514, con una leve varia- cidn. Ambas coinciden en disponer que todo heredero o vecino de cualquier estado o condicidn pueda llevar sus bestias a pacer al lugar del que son vecinos, y que lo puedan hacer tanto si viven en el lugar, como si viven en la ciudad de Segovia, siempre que el ga­ nado sea suyo y disponga de una heredad que labrar en dicho término. Pero en los lugares del sexmo de San Llorente, del col de la Sierra, Hontoria, Las Navas de Zarzuela, El Espinar, Aldea Vieja y Villacastîn y en los lugares de allende el puerto, que pertenecen a la tierra de la dicha ciudad, que cada uno pueda traer el ganado que quisiere. Pero las de 1483 espe- -282- cifica la cantidad de animales que pueden traer: 140 ovejas, 3 muruecos, 2 vacas, 1 yegua con su vientre, y todo con sus crias, y 140 borregos. Como podemos observar,las condiciones son inme jorables.por lo que respecta a facilidades para el desplazamiento de rebanos numerosos de ganado bovino, por el interior de la tierra de Segovia. La elecciôn de lugares a donde dirigir las ovejas y otros animales se efectuaria de acuerdo con la costumbre. También habrla que valorar,las comunidades de términos entre unos lugares y otros para un mejor aprovechamiento de los pastos. De estos acuerdos ha quedado constancia de algunos, como el existente entre la ciudad de Sego via y el lugar de Perales, en este caso,Segovia actüa como valedera del sexmo de Casarrubios. Otro lugar de reunidn para los ganados de Segovia y de Avila es el campo de.Azalvaro prdximo al sexmo de San Martin. Las ordenanzas de 1483 contemplan la posibilidad de estos acuerdos entre concejos de distintos lugares para usufructurar en comün los pastos, designéndolo como vesyndad de paçer unos con otros. Las de 1514 condicionân los acuerdos sobre pastos, tomados por los concejos, a que se hallen présentés los herederos del lugar o sus mayordomos o caseros, a fin de contar con ellos. Queda mencionado,en la documentacidn,otro des­ plazamiento de ganado, que se efectûa por las canadas y circuitos de la Mesta; se trata del de algunos ve­ cinos de Villacastîn y El Espinar, que tienen costura bre de llevar y traer a sus ganados en el mes de agos to, a tierra de Avila y a Piedrahita, por el puerto —283“ de Ramacastanos . ^ La posibilidad de instalar ganado en los tér­ minos comunes y en los bienes concejiles de un lugar, o en los sexmos del sur de la sierra, si de un vecino de la ciudad se trataba, ampliaba notablemente la ex­ tensidn de pastos disponibles para el ganado en gene ral, y sobre todo para el ganado lanar, que podria aprovecharse de una magnanima ley otorgada en las or denanzas de 1514, en la cual se dispone que para quĵ tar diferencias entre los herederos ansi de la çibdad como de la tierra y vecinos délia, sobre el meter ga­ nado a herbajar en algunos lugares e termines, se or­ dena que, cuando algûn heredero de un lugar quisiese meter ganado de fuera parte (de fuera del término) a herbajar, que pueda hacerlo con consentimiento del concejo o de la mayor parte de él, siempre que dicho concejo cuente con mas de diez vecinos, porque en caso de no haber este nûmero de vecinos, los herederos de ese lugar, de comûn acuerdo, o cualquiera de ellos lo puedan hacer. Esta medida es claramente favorecedora para las cabafias de los grandes propietarios absentis­ tas, que como vecinos de la ciudad,podlan introducir ganado en los términos de aquellos lugares, por la so la condicidn de ser heredero En otro capîtulo de la ordenanza se senala cuales son los requisites necesa­ rios para ser heredero, y por ley se dispone que sea heredero para las cosas en estas ordenanzas y leyes contenidas, el que tuviere en el tal lugar o en su____ término una yugada de heredad o dende arriba o a lo menos tenga media yugada de heredad de pan llevar y arançadas de vinnas . Esta cuantificacidn de bienes, exigida para ser heredero résulta comparâtivamente pe quena si la relacionamos con las ventajas que proporcio -284- na, por lo que a usufructo de los pastos y otros bienes comunes se refiere. De nuevo hay que valorar a las or denanzas de 1514 como claramente favorecedoras para los herederos, cuya presencia hacen imprescindible a la hora de adoptar cualquier medida de alcance comUn, otorgdndoles plena libertad de accidn,cuando el nume TO de vecinos sea menor de diez.^^^^ Quedarla asi justificado este supuesto desinte rés mostrado por la oligarquia urbana de Segovia en incorporar sus ganados a los de la Mesta, haciendose participes de las condiciones de esta forma de explo tacidn ganadera, pues en su doble condicidn de veci­ nos de la ciudad y de herederos, podlan tener acceso al disfrute de los pastos y baldios de los sexmos de la zona sur de la sierra y por ser herederos,se les permitia instalar su ganado en los términos y pastos comunes, en que estuviera localizada la heredad. Sd- lamente algunos vecinos de Villacastin y de El Espinar duenos de grandes rebafios, en zonas de gran tradicidn ganadera, que conceblan la ganaderîa como una forma de explotacidn rentable, pero que no tenlan acceso a los privilegios reservados a la oligarquia segoviana, op- taron por incorporarse al Honrado Concejo de la Mesta y a trasladar sus rebafios hacia mejores zonas, en (7 2 )Extremadura, a la llegada del invierno. Otro aspecto que conviene valorar, es el de la relacidn agricultura-ganaderla . Estas dos activi- dades que resultan necesariamente complementarias en un sistema agrario de produccidn, pueden encontrarse en ocasiones enfrentadas,oponiéndose entre si, como formas distintas de llevar a cabo el aprovechamiento de la tierra. La ganaderîa estante debid de jugar -285- un importante papel, en el conjunto de la explotacidn ganadera, y buena muestra de elle es la especial aten cidn que las ordenanzas dedican a garantizar el acceso a los pastos a un numéro determinado de cabezas de ganado, que, a buen juicio de los ordenadores, de- bîa ser el prototipo medio de lo que abarcaba un pa- trimonio ganadero de vecinos o herederos. Recordemos que se trataba de 60 cabezas de ganado ovejuno, dos cabras, un morueco, dos vacas de leche y una yegua de vientre y otras bestias de silla o de albarda, y bue- yes de l ab r an z a ^e s t o segdn las ordenanzas de 1483, pero las ordenanzas de 1514 no se detienen en precisar el numéro de cabezas de ganado que quedaban capacita- das para entrar en los pastos, con la clara intencidn de favorecer a los ganaderos mas potentes, anadiendo en otro apartado, que cuando algün heredero quisiese meter ganado de fuera a hervajar, pudise hacerlo,siempre que consultase previamente con el concejo. Se deduce facijL mente que esta disposicidn favorece a los grandes pro pietarios,absentistas,de ganado, perteneclentes, bien a la oligarquia urbana, o bien a monasteries o a otras instituciones eclesiâsticas. Buena muestra del interés mostrado por esta disposicidn,es la peticidn que hace el monasterio femenino de San Vicente, localizado ex- tramuros de la ciudad de Segovia, que solicita junto con vecinos y "herederos" de la ciudad en 1502, tras- lado de esta disposicidn para que sirva de testimonio en cierta diferencia no mencionada. ^Los conflictos debieron surgir con facilidad, habida cuenta de lo dis- puesto, ya que suponla un claro favor a estos ganaderos absentistas. En ocasiones, el abandono de un término favorecîa la ampliacidn del terreno dedicado a pastos, tal es el caso de Hituero, prdximo a Villacastin, en el sexmo de San Martin, en el que sus vecinos se que —286— jan de que los intereses de los ganaderos estdn con- tribuyendo a la despoblacidn del lugar, y que los pocos agricultures que quedan encuentran muchos obstâculos para sacar adelante su cosecha.^^^^ Un conflicto abierto se plantearâ,cuando se tra te de decidir sobre la dedicaciôn de algunas tierras de baldîo solicitadas por los agricultores para efec- tuar roturaciones y dedicarlas al cultivo, mermando en consecuencia los terrenos de pasto. B . GANADO ESTANTE Esta faceta de la explotacidn ganadera era de gran importancia para la economia agraria. En ella, se incluye buena parte del ganado ovino criado en Segovia y su tierra. La falta de cifras nos impide hacer comparaciones entre este tipo de ganaderîa y la trashumante, pero todo hace pensar que revistid gran importancia,en el contexte de su vida econdmica. Esta forma de cria de animales afecta a varias especies y en general,venian a constituir una activi dad complementaria a la agricultura. Las ordenanzas de ciudad y tierra contemplan constantemente la pre­ sencia de animales domésticos, ya sea para sancionar los dafios que pudiésen producir en las tierras de cultivo, como para disponer algunas cuestiones refe- rentes a su cria. -287- a . Ovejas y cabras La .presencia constante de ovejas y cabras en los capitules de las ordenanzas, prohibiéndoles entrar en terrenos cultivados, son buena muestra de la exis tencia de esta forma de ganaderîa estante. Merece la pena poner de relieve la prohibicidn que sobre la cria del ganado cabruno pesa, en el re^ nado de los Reyes Catdlicos, Las ordenanzas la re- cogen: Otrosi hordenamos y mandamos que ningun ganado cabruno en entre en ningun monte ni en pinar ni en soto de la dicha ciudad ni de ningun lugar de su----------------------------------------------- --------- fTTT^---------- -̂----------------- tierra desde cauo del puerto. Es probable que la vigencia de esta disposicidn dependiese de las pro­ testas y denuncias efectuadas por otros ganaderos, principalmente por aquellos que tenlan ganado ove­ juno, que considerarlan a las cabras unos depredado res insaciables. A peticidn suya, se manda al corre gidor de Segovia en 1497 que se informe sobre las ca bras que estan en la sierra y destruyen el monte de Valsain. ^A principles del siglo XV todavia no se habia llegado a una exclusidn de las cabras, pues en 1504, Sebastian de Montalvo vecino de Villacastin, se lamenta de que todavia no se baya puesto solucidn a una serie de cuestiones entre las que se encuentra la prohibicidn de tener cabras, porque destrulan los montes Al ano siguiente se encomienda al corre- gidor de Segovia,que se informe acerca de lo agravia- dos que quedan los vecinos pobres de Villacastin por haberles prohibido tener cabras. La inclusidn de esta prohibicidn en las orde­ nanzas de la ciudad y de tierra de 1514, consolida esta -288- actitud de rechazo hacia la cria de cabras, maxime si se tiene en cuenta que las ordenanzas de ciudad y tierra de 1483 no recogian la prohibicidn. Esta forma de ganaderîa quedaba como prdctica residual de los ganaderos màs humildes, que accederian en condicidn de inferioridad a los pastos mejores. Con­ viene resaltar de nuevo el caracter de tierra de co lonizacidn,que se reconoce a los sexmos del sur de la Sierra, donde estas disposiciones no son respetadas, La cabra es un animal que arrasa el territorio, en el que habita, acabando con todo tipo de plantas y de ramas, en ocasiones como dsta el argumente que impi­ de su cria es ecoldgico. Detalle que puede ponerse en relacidn, con una explotacidn descontrolada en la zona de sur de la sierra, consecuencia de las especia les condiciones de incorporacidn a la Tierra de Se­ govia . b . Ganado vacuno y equino Son escasas las menciones hechas a estas espe­ cies de ganado. Solo aparecen con mas frecuencia los bueyes y mulas de labranza. Las ordenanzas prevén su entrada en zonas de pasto y de cultivo, sancionan dola . Esporddicamente aparecen en las actas y acuerdos del concejo de Segovia alusiones a ganado de arada de los lugares de Hontoria, Xuarros y Torredon- do, perteneclentes al sexmo de San Millân. A los cuales se concede licencia para sacar del bosque de Valsafn un par de timones por par. De esta manera,sabemos que Hontoria disponia de 50 pares de ganado, Xuarros de 4 5 y Torredondo de 50. Se desconoce el origen de esta -289- diferencia hacia el sexmo de San Millan, capacitando- le para obtener estas piezas de madera, pero puede ponerse en relacidn con cierto reconocimiento de po- sibles derechos de este sexmo sobre el uso de Valsafn derivados de la proximidad a este monte. Las ordenanzas reconocen algunas obligaciones especiales,derivadas de la tenecia de bueyes, pertene f 8 3 )cientes a un senor. Estos animales suficlentemente preciados disponlan en muchos lugares de pastos acota dos en las llamadas dehesas boyales. Buena muestra de la estima en que se tenlan a los bueyes, por ser una ayuda fundamental en las ta- reas agricolas, nos la dan las ordenanzas de Carbonero el Mayor, que mas solidarias,y refiejando un modelo de sociedad mas comunitario, disponen que cuando una be^ tia mayor o buey muriere o se lisiare que todos los vesinos del lugar le ayüden cada uno con dos maravedi$ para ayuda a la perdida, e el que no quesyere pagar que peche veynte mr s . Ganado vacuno en reses para carne y reses para lidia llegan a la ciudad de Segovia, concretamente e^ tas Ultimas se adquieren por compra efectuada a aigu (8̂51nos ganaderos procedentes del sexmo de Valdelozoya en el capitule de carnicerias se verân algunos aspec- tos del consume de la carne de vacuno en la ciudad (v. Cap. 25, III). Ganado Porcino La adaptabilidad de este animal facilita notablemente -290- su cria. Es sabido que el cerdo formd parte de la dieta alimenticia de los palses cristianos. La cria de unos o varios animales era algo que facilmente po dia hacer cualquier familia, tanto si habitaba en un medio rural como si lo hacla en la misma ciudad de Segovia. En este caso,unas normas minimas de hî giene obligaban a tomar ciertas precauciones (v. Cap. I) En 1493 se accede, a peticidn del comun y hombres buenos de la ciudad a que los vecinos de la misma pue dan tener los puercos cerrados en sus casas hasta ocho dias despuds del de Santa Maria de ese afio, a fin de que los puedan matar sus duefios. A través de las ordenanzas,se observa como es el cerdo uno de los animales que con mds frecuencia se incluyen en las tipificaciones de delitos y penas por entrar en tierras con cultivos, mèneiondndolos es pecialmente en el caso de las huertas. Se deduce que los cerdos, instalados en las proximidades -de la casa familiar, no permanecerîan contlnuamente es tabulados, sino que se desplazarian al cuidado de algûn porquero por el lugar y tierras de baldio, a fin de conseguir su comida. Una büena piara de cerdos es introducida y ven dida en Segovia por un vecino de Extremadura, a prin cipios del siglo XV . Séria un sistema bastante extendido, el adquirir por compra un cerdo pequefio e irle alimentando poco a poco, para despues sacri- ficarlo y dedicarlo al consumo familiar, o bien ven- derlo vivo a alguna de las carnicerias. -291- d. Otros animales: gallinas, palomas y abejas Ubicados en el pequeno rincdn de la economia do mdstica animales como gallinas y palomas se crîan con coraodidad y permiten enriquecer la dieta alimenticia, y en ocasiones obtener cierto dinero del comercio de su carne y de sus huevos. La cria de palomas debla de estar muy extendida en la misma ciudad de Segovia, cuyos vecinos protesta ron abiertamente, en 1515, por lo dispuesto en una car ta de sus alteza, obligando a que se derribaran los palomares duendos. Estos vecinos dicen que: es muy perjudiçial a la çibdad e comunidad...porque sostie nén sus palomas y les dan de comdr dentro de sus casas y en invierno los palominos es mantenimiento muy nesçe sario a los enfermes Suplican a su alteza ponga remedio a esto y se dejen los palomares duendoe,tal y como siempre estuvieron. ^̂ Por ultimo,la instalaciôn de colmenas en terre­ nos de propiedad particular o en los de la comunidad otorgaba la posibilidad de disponer de miel para el consumo familiar y para vender en el mercado local- No bay que olvidar que la miel era el unico édulco­ rante utilizado en la zona, y también se utilizaba con fines médicinales. —292— C . Importancia de la Produccidn Ganadera en Segovia La explotacidn ganadera en las tierras del con­ cejo de Segovia ha sido una constante, a lo largo de estos siglos. La variedad de paisaje geogrâfico de los territories abarcados por el Concejo hacia nece- saria, en âlgunas zonas, esta forma de explotacidn agricole. De la documentéeidn manejada se deduce, que re suite muy dificil hablar de agricultura por exclusidn de ganaderîa y viceversa. Estas dos actividades se complementaron armdnicamente, la mayoria de las veces . Los Cultivos se efectuaban sobre pequenas parcelas de tierra, de propiedad directa del campesino, o ad- quiridas a renta, y eran compatibles con el manteni­ miento de algunas ovejas y otros animales, cuidados y atendidos por los miembros de la familia. Las dimen siones de este tipo de explotacidn ganadera resultan desconocidas, pero no cabe duda de su importancia, tan minuciosamente prevista por los ordenanzas, que regu lan y normativizan la convivencia entre esta ganade- rla estante y los cultivos agricolas. Otros sexmos de la Tierra estaban mds facilmente abocados a la prdctica ganadera, pero no dejaban de mantener una exigua agricultura en sus pobres tierras. Los ganaderos de estas tierras pronto se vieron conec tados con la ganaderîa trashumante, organizada a tra vés de la Mesta, desarrollando esta actividad casi como exclusiva. Estos sexmos serlan los de San Martin, El Espinar y Valdelozoya. - 293- Un ultimo apartado podrfa hacerse de los gana deros vecinos de Segovia y miembros de la oligarquia, ellos en tanto que herederos en muchos lugares de la Tierra, disfrutarian de la posibilidad de meter su ganado en los terrenos de pasto y de llevarlos a her vajar en la zona sur de la sierra de Guadarrama. Es­ ta situacidn de privilégié les permitirîa mantener numerosos rebanos de ovejas, ademds de otros animales sin necesidad de incluirse en la Mesta. No hay duda de que la ganaderîa proporciond rî queza a la ciudad y a su Tierra. Ademâs se presentaba como la actividad en la que se volcaron importantes in versiones procedentes de la aristocracia laica, que participaba en la gestidn de su riqueza y le dedicaban atencidn y cuidados constantes. 3. EL BALDIO. COMPLEMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Estos bienes constituîan un conjunto desigual de tierras, repartidas por la geografia del término del concejo, y asignados por lo general a uno o a varios lugares. El baldio agrupaba terrenos considerados co­ mo poco productivos o de dificil acceso, frecuentemen te se localizaba en los limites del término de cada concejo y alejados del nucleo de poblacidn. Del usufructo de estos terrenos se podîa obtener caza, pesca, lena y madera, pasto para el ganado y hierbas para hacerles la cama, frutas silvestres, se - tas y espârragos y otras hierbas que mitigaban el — 294" hambre en las épocas de escasèz, sin olvidar casta- fias, bellotas y piftones. En conjunto proporcionaba al lugar toda una serie de bienes, que aunque por se parado no resultaban absolutamente imprescindibles, si facilitaban los asentamientos agricolas y la ex­ plotacidn ganadera. No en vano,los concejos de los distintos lugares se ocupaban de mantener y conservar estos terrenos de baldio, defendiéndolos de posibles usurpaciones particulares o colectivas y disponiendo por medio de ordenanzas las condiciones en que se de bia de llevar a cabo el usufructo de los mismos. Résulta dificil generalizar sobre las condicio­ nes jurldicas y econdmicas, que fijaban el disfrute comün de los baldios y la reconversidn de el terreno f 881que comprendian. Sin duda, sobre todo un conjunto de tradiciones y de formas de hacer, se fueron dedu- ciendo una serie de derechos individuates y colecti- vos, que definîan jurldicamente a estos bienes de baldio. Para dar respuesta al origen de todas estas formas, habrla que remontarse a la repoblacidn y prî mera ocupacidn del terreno, porque alll se debid de tomar la primera actitud hacia estas tierras. A efec tos de eficacia.no se debe olvidar la pirâmide de derechos que, sobre estas zonas yermas, se proyecta. Parte tedricamente del rey, pasa por el concejo de la ciudad, que actUa como un "seflor", y llega al concejo del lugar. Cada uno de estos escalones de poder, dis pone de mayor poder tedrico cuanto menos poder facti- co tiene. Se puede generalizar diciendo que, sobre los primitivos derechos de ocupacidn, fue actuando la prdctica cotidiana de uso de estos terrenos de baldio y asi se llegd, a través del tiempo, a aceptar como vdlida por la costumbre, la serie de derechos invidi^ -295- viduales y colectivos que se cernian sobre el usufruc to de estas tierras. Esta forma de hacer favorecio sin duda, en un primer momento a los vecinos y concejos del lugar, que con el paso del tiempo habian ejercido sus derechos sobre estos bienes no discutidos formal- mente por instancias superiores. En el perîodo estu diadojSe observa como se va a producir cierta trans- formacidn en la condicidn de estos terrenos, a partir de las normas que, para los mismos, se darian desde la ciudad. Los comunales mas que bienes en si, son dere­ chos de aprovechamiento. Del diferente ejercicio de estos derechos se derivan dos clases de comunales. ^ Las fuentes ofrecen sobre este tema una informa cidn que puede ser agrüpada, por razdn de su conteni- do, en très apartados^ A. Pleitos y diferencias sobre términos B. Licencias para rozar y romper en terrenos comu­ nales. C. Ordenanzas y acuerdos que determinan sobre la forma de usufructuar los bienes comunes. A. La casi totalidad de la informacidn referida a la defensa de términos de Segovia o de las aldeas de si Tierra, localizan la zona de litigio en terrenos comunales, que en condicidn de baldio, eran utiliza- dos por las partes en pleito. Todo lo referente a es te tema se tratd con detalle en el Cap. I y alli se dijo que, estos comunales sufrîan constantes usur paciones, pues en la mayoria de los casos eran franjas -296- de terreno baldio, las que separaban un término de otro. La reclamacidn de estas tierras la efectuaba el concejo del lugar al cual perteneclan, o en su defecto, el concejo de Segovia. La forma mds répida de poner fin al litigio era llegar a un acuerdo entre las partes y usufructar en comün el terreno disputa- do, otra solucidn era amojonarlo y dividirlo entre las partes litigantes,respetando los respectivos de­ rechos. Como ultimo recurso habia que acudir a los tribunales. La jurisdiccidn de Segovia derimia en aquellos pleitos que surgian entre concejos de lugares de su Tierra, pero en cualquier otra situacidn era necesario recurrir a los tribunales reales. Las Cortes de Toledo de 1480 posibilitaron las condiciones necesarias para emprender numerosos ple^ tos sobre usurpacidn de términos, acogiéndose al fa­ vor real, que estimulaba con su apoyo las reclamacio nés de los territorios poseidos legalmente,y perdidos durante el periodo de turbulencias de la guerra ci- vil.(9°) Mencidn especial merece la estrecha vinculacidn que unia a los sexmos del sur de la Sierra de Guadarra ma y a la oligarquia urbana de los "herederos" de Se­ govia. Por cuya razdn, la ciudad actuaba siempre co­ mo valedora de ellos en sus pleitos sobre términos. (v. p.l9S) La usurpacidn de estos terrenos comunes se ampa raba en la desproteccidn que sufrian. Cualquier ocasidn en momentos de inestabilidad social o politica, podria aprovecharse para hacerse con el dominio y la propie- -297- dad de estos territories, de lo cual es buena muestra la situacidn que tratan de remediar la disposicidn de Cortes de 1480. La oligarquia urbana, desde su posi- cidn socio-politica privilegiada va a favorecer las condiciones que faciliten la adquisicidn de estos co munes, convirtidndolos en su propiedad particular. En 1515 se manda al corregidor de Segovia, a peticidn de la comunidad de esa ciudad, que averigüe que tér­ minos comunes de esa ciudad estan siendo ocupados por Caballeros escuderos y personas principales, y que sobre su informacidn, se haga justicia y se impongan las penas pertinentes, en nombre de sus altezas.^^^^ Para cualquier modificacidn en las condiciones de propiedad de los terrenos comunes,se precisaba la autorizacidn del concejo de la ciudad. Contra esta norma actuan los concejos de los lugares de Domingo Garcia, Miguelanez y Ortigosa, que en 1509, segun in forma de Diego del Rio, habian vendido y enajenado las tierras concejiles, que eran zonas de pasto comün de esos lugares, lamentândose de que dichas tierras hu- bieran sido compradas por "personas ricas que viven en los dichos concejos".^^^^No cabe duda que la oli­ garquia urbana, que desde el concejo de la ciudad go bernaba los lugares de la Tierra, encontraba en los ricos propietarios rurales una oposiciôn séria, que actuaba a través del concejo del lugar. El caso an- teriormente mèneionado, pone de manifiesto que estos terrenos comunes, pasaban con frecuencia a aumentar el grueso de propiedades pertenecientes a esta oli­ garquia . —298— B. Las licencias para rozar y romper en territo­ rios de baldio dedicados al usufructo comün, las otorgaba el concejo de Segovia, previa solicitud del concejo del lugar, o de parte suficiente. No hay du da que estas tierras comunes, proporcionaban un rema nente, que permitia formas de subsistencia basadas en la agricultura extensiva, o nuevas tierras para roturar, en perîodos de escasez y hambre. Por otro lado, no hay que olvidar que la roza y cultivo de un terreno conllevaba la modificacidn de la condicidn jurldica de propiedad sobre el mismo, transformândolo en propiedad privada de la persona o personas, que efectuaban la roturacidn. Esta razdn que explica, que la politica de nuevas roturaciones fuera el mas firme sistema de avance en la repobla­ cidn y ocupacidn de territorios, efectuada desde el concejo de la ciudad. AsI, en 1480, ante la inmi- nente pérdida de los sexmos de Casarrubios y Valde- moro, Segovia emprende una politica de afirmacidn jurisdiccional en los lugares de su pertenencia, al sur de la- Sierra de Guadarrama. Dicha politica se plasma en una serie de acciones defensivas y ofensi vas que buscan retener el màximo de territorios de baldio, hasta entonces dedicados al usufructo co, mün, en los lugares que pasaron a pertenecer a los marqueses de Moya.y que hasta ese momento permanecian despoblados. Desde 1480 son numerosas las quejas y protestas que se refieren a la utilizacidn de los términos cornu nés,por vecinos de la Tierra de Segovia,y por los -299- vasallos del Marques de Moya. En un documento sin fecha, se conservan la relacidn de quejas presentadas por Segovia por ciertas ofensas que dice recibir de los vecinos del concejo de Casarrubios y de sus al­ deas, atentando asi contra la sentencia sobre resti- tucidn de términos, que se dio por la ley de Toledo. Allî se detallan las agresiones que los vecinos de Segovia sufren, las cuales van dirigidas por un lado a acotar los terrenos comunes, haciéndolos de su pro piedad colectiva y efectuando prendas en aquellos que entren en ellos para usufructuaries, por otro buscan los medios para poner en cultivo y los terrenos objeto del conflicto^^^ , prdxii de reciente repoblacidn. del conf1i c t o , prdximo al lugar de Navalcarnero Otra situacidn de conflicto para las partes que usufructuaban bienes comunes, se planteaba ante la solicitud de licencia para rozar y cultivar un terre no, ya que en la mayoria de los casos esto suponla una especial dedicacidn a las faenas agricolas de las par celas de tierra, adjudicadas. Ademâs, estas labores de agricultura necesitaban ser protegidas de la entra da de ganado, y al hacerlo se alteraba la libre circu lacidn del ganado en el baldio. Por este motivo pro- testaron en el afio 1509 los agricultores de Villacastin, que se quejan de los danos que reciben de los gana­ dos que entran a pastar en las dehesas. La situacidn anterior enlaza con los tradicio- nales enfrentamientos entre agricultores y ganaderos. Tal como ya se dijo, resultaba mas corriente la corn plementaridad entre estas dos actividades, que la explotacidn exclusiva. No obstante, son frecuentes -300- estas disconformidades de vecinos y herederos, que argumentan en contra de las nuevas rozas, apoydndose en los dafios que sufren sus ganados. Esto no siempre debe interpretarse como la oposiciôn entre dos formas exclusivas de explotacidn, sino que también conviene tener en cuenta que el argumente del perjuicio que pue de recibir el ganado,ante las nuevas rotuaciones,po­ dria encubrir el deseo de que aumentaran las tierras de alguno,ode que mejoraran las condiciones de otros. En 1489, se ordena a la ciudad de Segovia que no entregue, en lo sucesivo, trozos de tierra en la zona de la Sierra, para su cultivo; peticidn del sexmo de San Milldn, por dafiar a la ganaderîa. ^^^^En 1501 los Reyes Catdlicos prohiben vender lo roturado en monte concejil ninguno de los términos de Segovia, a peti­ cidn de algunas personas, vecinos de la ciudad y de su Tierra^^^). Alll se mencionan justificados temo- res de que las tierras una vez roturadas, pasen a ma nos de caballeros y personas principales y dicen que contra esto no sirve hacer prohibicidn. Las nuevas rozas aportaban lotes nuevos al mercado de la tierra, y aunque, segun dicen los contratos de transmisidn, la cesidn a la venta se efectuaba libremente, no re sulta dificil suponer que los compradores pudiesen haber presionado para conseguirlo. Un claro ejemplo de esto nos lo proporcionan dos documentes de 1494; en esta fecha se sabe que Francisco de la Torre, es- cribano de la ciudad forzd a Juan Martin Peraloso a que le vendiese las edificaciones hechas en terrenos desmontados por este, que segün el citado escribano eran de la ciudad. El documento indica que habia ro turado veinticinco fanegas, y que construyd dos casas -301- de pajizo. Para lo cual,contd con la ayuda de Pedro Fernandez de Cebreros. ^Las tierras se encontraban en las proximidades de Villanueva de la Canada, en el sexmo de Casarrubios. El escribano Pedro de la Torre sè aprovecha del ejercicio de su oficio, para poner en conocimiento de Juan Martin Peraloso, que las tierras no eran de realengo, como el creîa, que perteneclan a los herederos de la ciudad, habiéndose ocupado ilega^ mente. Como solucidn le proponIa,que le vendiese a él la tierra y que el se la devolverîa en censo enfiteUt^ co, a cambio de ocho fanegas de trigo y una de cebada. Por su parte, Martin Peraloso alega que las tierras eran comunes y reclama su propiedad. El acto de venta ya habia sido consumado cuando se hace la denuncia. Este caso de usurpacidn de tierra résulta sign£ ficativo,a pesar de las connotaciones particulares que tiene. De nuevo la excepcional condicidn de los comu­ nes en los sexmos del sur de la Sierra permitia cier­ tas ambigüedades; una vez roturada la tierra, trabajo duro que requerra la colaboracidn de dos familias o mas, fue reclamada por un heredero , miembro de la oligarquia urbana y personaje influyente desde su cargo de escribano del concejo de Segovia. El patrimonio que pudo haber acumulado Francisco de la Torre por este método llegaria a ser importante. En el afio 1495 su viuda e hijos mantienen pleito con Martin Quintero y consortes por reclamar estos las tierras de pan llevar situadas en termine del lugar de Navalagamella porquer g 7 ■) ellos las rompieron y labraron hace ocho anos . Se confirma asi, el interés de los de la Torre por ampliar su patrimonio en el sexmo de Casarrubios aprovechando las rozas en él efectuadas. Estos sexmos segulan pre sentando a fines del siglo XV buenas condiciones para cresido en poblaçiôn labrança de pan —302— la expansion y ocupacidn de tierras. El Campo de Azalvaro era un extenso territorio comün, localizado al oeste de los sexmos de El Espinar y de San Martin. En 1499 algunos concejos limftrofes solicitan, del concejo de Segovia, licencia para rotu rar y labrar dicho campo de Azalvaro. Dichos concejos son : El Espinar, Villacastin, Las Navas de Zarzuela, y Aldeavieja- Alegan que como los dichos lugares han e se fallan estrechos para la liden que se les arriende a censo, pagando por ello treinta o cuarenta mil maravedis. Ante esta solicitud,el mayordomo del concejo de Segovia requiere la licencia real y se instruye una peticidn de informacidn para el corregidor de Segovia. La roturacidn de nuevas tierras es un fendmeno consiguiente a situaciones de aumento de poblacidn o a crisis frumentarias en zonas de escasa produccidn cerealista. En la Tierra de Segovia se observa esta necesidad en torno a 1503, concretamente los vecinos del lugar de las Vegas en el sexmo de San Martin soli citan licencia para roturar parte de sus montes para pan, porque dicen que hay tierras suficientes para pastos y lefia, pero que los herederos de Pedro de la Plata tienen en el término de dicho lugar un hereda- miento y no consienten en dejarles labrar en comunidad las dichas tierras^^^^. El dia 10 de septiembre de ese mismo afio, se concede licencia a las Vegas para que sus vecinos puedan romper y arar los montes y tierras concejiles. Por un razonamiento inverso, se comprende que cuan -303- do un lugar queda deshabitado el territorio de su término pase a engrosar los comunes de los concejos proxinros a él. Queda constancia en el sexmo de San Martin de una situacidn similar, en el ano 1514. Se tra ta de la reclamacidn que hace el concejo de Segovia del término del lugar del Munico que segdn dice: esta easy despoblado de vesinos porque el monasterio de Parraçes e prior e canonigos del han comprado todo o la mayor parte de los heredamientos del dicho logar e lo han despoblado de vesinos a fin de quedarse con los terminos comarcanos e conçejiles del dicho logar (loi) Con toda claridad,se refiere al sistema utilizado por el monasterio de Parraces para hacerse con la propie­ dad de los derechos sobre los términos comunes, habia sido la adquisicidn por compra de la mayoria de las hereda- des de dicho lugar de Munico. El concejo de Segovia argumenta que esos terrenos comunes habian sido siem pre usufructuados en comün, entre los concejos de Munico y de Labajos y que el despoblado del primero no debia de afectar a los vecinos de Labajos. Ante esta peticidn, el Consejo Real dispone que los térmi^ nos de Munico y Lavajos sean uno,y que los vecinos de ambos lugares puedan gozar de los términos comunes. C . Ordenanzas y acuerdos que determinan la forma de usufructuar los bienes comunes. De nuevo,la legislacidn concejil nos sirve de referencia para abordar el estudio de los principios formules que disponîan acerca del uso de los bienes comunes. La fijacidn de los criterios bâsicos para el usufructo del baldio, se adapta necesariamente a los usos y tradiciones respetados hasta el momento, ya -304- sea para perpetuarlos, o para transformarlos. A gran des rasgos, el baldîo de un lugar podîa encontrarse en condiciones de propiedad, que diferian de unos lugares a otros. El libre acceso al mismo se réserva ba a vecinos y moradores de uno o de varios concejos. Pero podîa ocurrir, que en el baldîo se localizase la lînea divisoria de dos concejos, pasando a ser entonces un lugar de continues conflictos entre las partes, que asaetaban con continuas prendas yreten- ciones, que, en concepto de calofias, obtenîan de los intruses, tal situaçiôn llevd a los concejos de Coca y de Segovia a firmar un acuerdo que permitie- ra a las dos partes, por separado, cuidar de unos pinares que componîan el baldîo. Los hombres del concejo de Segovia actuaban en representacidn de los intereses de los vecinos de Hortigosa, Domingo Garcîa, Miguelaflez y Bernaldos. Lo dispuesto en forma de ordenanzas,prohibe la corta y recogida de madera, entrada de ganados y pesca de los vecinos de los concejos de Segovia y en los pinares del término de Coca y de Navas de Oro y viceversa. Estos pina­ res localizados entre los rios Eresma y Pirdn eran usufructuSdos por los vecinos de los mencionados con cejos y es posible que también entraran en ellos, hasta esta fecha, los vecinos del concejo de Santa Maria de Nieva; se dispone que no puedan entrar en los pinares y que si lo hiciesen, pudieran ser prenda- dos tanto por las guarda^^^g^ concejo de la ciudad como por las de la villa Estas limitaciones, acordadas entre los repré­ sentantes de los concejos de Segovia y de Coca,dismi nuîan considerablemente las condiciones de acceso a los baldîos de los concejos de Hortigosa, Domingo -305- Garcîa, Migelanez y Bernaldos. Estos concejos dedi­ caban la superficie de su fertil término a la explo­ tacidn agrîcola y se resentîan de la falta de espa- cio,para el ganado, y para la obtencidn de madera y otros bienes. El concejo de Coca consigne acabar con las arbitrariedades y acuerda un compromise entre las partes, que le permite usufructuar en solitario sus baldîos. Se ha citado un ejemplo de ordenamiento de exclu­ sion y este no era un fendmeno corriente en el actuar législative. Résulta mas frecuente encontrar acuerdos y disposiciones que determinan quienes pueden, y de que forma deben, usar los baldîos. Los nuevos pobla dores recibîan como un derecho reconocido el libre acceso a los montes, para que en ellos pudiesen pa­ cer y cortar comunalmente^^ . En 1256 las ordenan zas estatuidas por Alfonso X para el concejo de la ciudad, mandai que los montes de la misma sean guarda- dos por seis caballeros y veinte peones^^°^^. En 1371, el Ordenamiento del Comun de la ciudad y Tierra dispone que se respete a los vecinos pecheros de Se­ govia su derecho a sacar lefia cada semana del pinar de Valsain. Es de suponer,que en estos momentos dicho pinar se usufructuaba comunalmente por todos los vecinos de la ciudad y de su término, aunque a estos lîltimos, solo se les permitia hacer lena de ro- ble. A fines del siglo XV Valsain formaba parte de los bienes de propios de la ciudad. Ya en el siglo XV disponemos de dos ordenanzas, en las que de una forma directa se aborda el tema de los bienes comunes. Las primeras son las ordenanzas -306 - de Carbonero el Mayor, lugar del sexmo de las cabezas, que en 1409, en cuatro apartados,agrupa todo lo refe­ rente a pinares y constituyen un ejemplo de los cri terios esgrimidos por los hombres del concejo de un lugar de la Tierra de esta ciudad, para efectuar el aprovechamiento de sus terrenos comunes. En ellas se incluye un contrato de venta de treinta pinos a Antonio Garcîa Molinero, que pone de manifiesto que, una de las formas de efectuar el aprovechamiento de estas tierras era la venta directa de la madera de los pinos, reservando la cantidad percibida para aumentar los beneficios percibidos en concepto de propios . Con un criterio précise, especifica cual debe ser el uso que se de a los distintos pinares que corn ponen el término comün; en general lo dispuesto prue ba el afan de protéger la integridad del monte, dis- tribuyendo a los vecinos segün sus intereses en una u otra parte del pinar^^®^? En el pinar Mayor podian hacer todo el carbon que quisiesen durante dos meses del afio, los de enero y diciembre, pero se détermina que cada vecino acuda con sus pertrechos y que aquel que lleve bestia de . fuera a cargar en el pinar, que pague de pena la bestia XII mrs.l^° En el pinar Tostado pueden hacer carbon de pifia, pero no de otra madera. El ünico que puede hacer carbdn en el pinar de Quintanas y en el pinar de los Mogodes es el herrero^^°^i En otras disposiciones se especifica que los vecinos puedan sacar madera de los pinares de Sola Iglesia y Tostado para su casa, y para construirse los aperos dé labranza, prohibiendo que la madera se utilice para venderla. ^ -307- Bajo proteccidn absoluta se coloca el monte de El Regenal de T e m e r o s o ^ ̂ prohibiendo sacar cual­ quier cosa que no sealmimbres. Este criterio ordenancista, que preside la re- daccidn de las ordenanzas de Carbonero,contrasta con las disposiciones mas générales que se recogen en las ordenanzas de Villa y Tierra de Segovia, que hacen referencia a la ordenacidn y uso de los bienes comunes y concejiles. disponiendo la normativa en cuatro blo­ ques . En primer lugar se coloca la mencidn que las orde nanzas de 1483 hacen de los bienes comunes, en la cual se incluyen prados pastos, accesos salidas, linares, montes, pinares y otros bienes raices. Se ordena que ni concejo, ni vecino, ni heredero puedan disponer y enajenar estos bienes, en ningun lugar de la Tierra de Segovia.^^^^^Parece pues, que la condicidn de bienes comunes y concejiles no era exclusiva de las zonas de baldio, ampliandose a parcelas dedicadas al pasto y al cultiyo comunal. La redaccidn de estas mismas or­ denanzas de 1514 suprime este apartado, aunque mantle ne la prohibicidn de enajenar las tierras comunes. En ambos ordenamientos se complementa lo dis­ puesto, anadiendo que los concejos no den suelo ningu­ no sin consentimiento de los herederos \ bajo pena de mil maravedls. De nuevo se protegen los derechos de oligarquia local de los herederos, que se encontrarian muy disminuidos, por su condicidn de propietarios absentistas. Los otros tres apartados en los que se agrupan -308- las referencias a baldios tratan del uso pormenori zado que puede hacerse de estos bienes, Dejando apar te el uso de pastos, se incluye el uso de la madera y de la lena, junto con disposiciones sobre caza y so bre pesca. Estos ultimos se complementarân con la propuesta de unas ordenanzas particulares sobre la observancia de la caza de liebres conejos e perdises e huevbs dellas y sobre la guarda de los rios e arro yos de la dicha cibdad , ambas del afio 1510. La madera y la lefia eran articules de primera necesidad, tanto por su utilidad, como por ser fuente de energla, y material fundamental para la construc- cidn de inmuebles, para la realizacidn de utensilios e instrumentes agricolas,tan necesarios. De ahl, que la ciudad de Segovia respete el derecho de los veci­ nos de los concejos de su Tierra,a sacar de Valsain la madera necesaria para la construccidn de yugos pa ra el ganado de arada. Las ordenanzas de 1483 determinan las penas asig nadas a aquellas personas que corten ramas o que ta- len el ârbol ya sea roble, encina o quejigo, siempre que lo hagan sin contar con la licencia de la ciudad o del heredero propietario de dicho ârbol. Es decir, las ordenanzas sdlo conocen dos posibles valedores a la hora de decidir sobre la utilizacidn de los arboles, por un lado el propietario o heredero, que hace y des- hace en los bienes de su propiedad,sin encontrar nin- guna traba; por otro la ciudad, vlnica autoridad ca- paz de decidir, segun las ordenanzas, acerca del uso de los bienes y terrenos baldios enclavados en la -309- Tierra de su jurisdiccidn. ^ Esta norma establece de nuevo unos principles de autoridad, responsables de la utilizacidn del bal- dîo, por le que a ârboles se refiere. Las ordenanzas de 1514 modifican este criterio y reconocen a les concejos de la Tierra capacidad para cortar robles y pinos de sus montes y tierras comunes, siempre que de elles tuviesen necesidad, prohibiéndoles terminantemente vender el suelo y la propiedad de los ârboles. No se desprende de estas disposiciones ninguna norma general de proteccidn a la integridad del bos- que, que evitara la deforestacidn constantemente diri gida contra estos terrenos de baldîo. El otro aspecto que se régula en ambos ordenamien tos es la caza. Esta actividad estuvo muy difundida y fue practicada con diferente criterio por los hombres de diferentes estamentos sociales. Por un lado, los miembros de la nobleza local encontraban en la caza unida a la cetrerîa, una proyeccidn activa, comple- mento de su entrenamiento y preparacidn militar en su formacidn de guerreros y hombres de armas. Se inclina- ban mas por la caza mayor, pero s in abandonar la per- secucidn y captura de las pequenas piezas^^^^^. Por otro lado los campesinos se Servian de la caza para obtener un complemento necesario a su alimentacidn par­ ticular, o bien como medio de obtener unos ingresos adî cionales, de la venta de las piezas capturadas, en la propia localidad o en el mercado urbano. La caza mayor esta documentada en la zona de la -310- Sierra de Guadarraraa y concretamente en el sexmo de Lozoya, donde se llevd adelante una averiguacidn acerca de trescientos venados, que fueron muertos por los vecinos de dicho sexmo^^^^\ pero la legis- lacidn municipal no se detiene en tipificar las con diciones de su ejercicio. La caza menor si résulta mencionada por el texto juridico. En las dos redac- ciones, la de 1483, y la de 1514, se incluye el mismo texto, que de una forma general prohibe cazar cone- jos y liebres en término de propiedad privada contra la voluntad de su duervo. Los mismo se prohibe en el caso de la caza de perdices, afladiendo que nunca se haga de noche con caldera y con redes^^^°^. Como es sabido, este sistema de las redes y el reclamo era considerado como arte danina y quedaba por tanto su jeta a prohibicidn^^^^^. Especial mencidn reciben las palomas, que quedan protegidas frente a cualquier sistema utilizado para darles captura, se hace una relacidn de las armas y formas prohibidas y persegui das^^^^^. La paloma,criada como animal casi domésti co, se encontraba muy extendida tanto en la ciudad como en los lugares de su Tierra. Por ultimo las ordenanzas sin legalizar del ano 1510, son un intento de proteccidn de las especies de caza menor mas perseguidas, y de sus crias. El sistema utilizado es prohibit la caza de liebres y conejos des de la Pascua Florida hasta el dfa de San Miguel, ni con red, ni con otro armadijo, tampoco con perros o con hurdn, la veda de la caza de perdiz comenzaba tam bién el dia de Pascua Florida y terminaba el ultimo dia de Septiembre. Se penaba expresamente la caza de conejo, liebre o perdiz, en tiempo de nieve.^^^^^ -311- La pesca es el ultimo tema que se aborda en las disposiciones de dichas ordenanzas referentes a bal- dlos. Sobre esta cuestidn se hace notar el contraste observado entre la redaccidn de 1514 y la de 1483; la primera incluye una lacdnica mencidn acerca de la prohibicidn de echar belesa ni torbiscô, venenos para peces, en los rios de la ciudad o de la Tierr^^^i^ En la de 1483 se hace una pormenorizada descr’ipcidn de la estrecha relacidn existente entre los herede- ros propietarios de tierras, que llegan hasta las orillas de los rios y los utilizan, y los derechos que esta circunstancia les proporciona. Quedan capacita- dos para usufructuar la pesca del rio,limxtrofe a las tierras de su propiedad, aquel los herederos que tuvie sen siete obradas de tierra juntas yfronteras al eau ce del rio. Solo entonces se le reconocia capacidad pa ra pescar y maniobrar con los armadijos que quisiese en la mitad de dicho rio, dejando la otra mitad para el propietario de enfrente. Por el contrario, si el concejo del lugar le hubiese arrendado desde antiguo el derecho a la pesca, que pudiera seguir usufructuan dolo, sin que se lo impidan los otros herederos ni el concejo. Las disposiciones acordadas en el concejo de la ciudad^^^^^procuran también una mejor conservaciôn de las especies piscicolas, protegiéndolas en el perîodo de encubaciôn y persiguiendo a aquellas personas que utilizan artes consideradas como daninas. Se prohibe echar al agua beleno o cal u otras hierbas, que no se pesque de noche, que no se utilice red que no sea de marco. Estas ordenanzas que en principio se esta blecen en los rios proximos a la ciudad de Segovia, -312- se extienden también a los rios de la Tierra de su jurisdiccidn. Se observa un marcado interés en protéger a la trucha,en especial, aunque también se mencionan otras especies,taies como barbos. Se détermina que cuando se pesquen truchas con red, que se devuelvan al agua todas aquellas que midan menos de una cuarta y que en ningun caso,se puedan pescar desde el dia de San Mi­ guel en septiembre hasta el primer dia del mes de mar zo. Otros peces denominados samarucon (renacuajos) quedaban protegidos desde la festividad de çincuesma hasta el dia de San Miguel. Por otras razones, se prohibe modificar el cauce de los rios con objeto de pescar, en los rios o arro- yos del término de la ciudad. Estas ordenanzas del ano 1510 abordan con firme- za la proteccidn de las especies y dedicaia este corne tido la casi totalidad de sus disposiciones, pero no ocultan que el interés primario es defender la riqueza piscicola de los rios prdximos a la ciudad, que se encontrarian muy amenazados por el crecimiento en po. blacidn de la misma y por la acuciante necesidad de abastecimiento de pescado que esta ténia. De aqui, se de duce que la pesca de la trucha se efectuase en el rio Eresma a su paso por la ciudad, tal situacidn sé­ ria impensable si el rio se encontrase muy contamina- do. En ordenamiento de 1510 no se incluyen prohibicio- nes que garanti'cen la limpieza y buena conservaciôn de las aguas, primando sobre manera un criterio de proteccidn de estas especies. -313- CONCLUSION En resumen, el sector agropecuario se présenta como el mas importante de los que definian la activi­ dad econdmica de la ciudad y de la Tierra de Segovia. A él se dedicaba por completo, la poblacidn activa de los lugares de la Tierra, y parte no précisa de la ciudad, que a fines del siglo XV conocid el despertar de las actividades secundarias y terciarias, pero que no habfa perdido de su Horizonte el mundo agrario. Los temas agrarios siguen siendo objeto de preo cupacidn del concejo urbano. Las familias de la aris- tocaracia mantienen, en la explotacidn de la tierra, importantes fuentes de renta y muchos de los vecinos de la ciudad combinan una doble actividad de relacidn con la vida agricola. Se puede decir que Segovia sigue inmersa, a principios del siglo XVI, en un mundo agra­ rio, pero en él la ciudad va actuar como "sefior ju- risdiccional” que defiende . con rlgidas leyes los prî vilegios de la oligarqula urbana y al mismo tiempo como dinamizador de su arcaica estructura socioecond- mica. En este segundo aspecto tuvo que jugar un papel decisive la transformacidn de la ciduad, para con- vertirse en un centre manufacturero de primera impor tancia, desde fines del s. XV. La ciudad seria para estos enclaves agricolas un lugar de abastecimiento y de mercado para sus productos y también,su demanda de plantas textiles, de materiales de construccidn y otras materias primas servirla de estimulo y favore- cerla la recenversidn de algunos terrenos. -314- En esta estrecha relacidn entre ciudad y Tierra se observa, como en el devenir histdrico, son dos realidades condenadas a entenderse y a complemen- tarse. Pero a fines del siglo XV las actividades pri marias van quedando relegadas a los lugares de la Tierra, mientras que los bollantes sectores artesanos y de servicios, se localizan en el marco de la ciudad de Segovia. -31^ II. ARTESANIA Y MANUFACTURAS Al abordar el tema de la produccidn manufactu­ rera y la artesanla en Segovia a fines del siglo XV, parece obligado detenerse en precisar algunas cues- tiones de caracter mas general, que pueden servir de introduccidn al tema. Todas las opiniones coinciden en calificar este sector de la economia de escasa importancia, a excep- cidn de la industria textil. La economia castellana de la Baja Edad Media se encuentra volcada en la explo tacidn ganadera y la venta de la lana; la nobleza, metida a fondo en este négocie, no esta interesada en crear y potenciar una industria en el interior - del reino. Por otro lado las continuas relaciones co merciales con ciudades de Francia y Flandes, permi- tîan el facil acceso a los productos de lujo, que tan frecuentemente adquirlan los miembros de la no­ bleza. Todo ello hizo que el desarrollo de las ma­ nufacturas, en sus distintas artes, se viera falto del estimulo ^e un mercado de lujo que hubiera podi- do favorecer el avance y el crecimiento de la arte­ sanla volcada, no solo en satisfacer la escasa deman da de un campesinado de pocos recursos econômicos, sino que hubiera podido competir en calidad y en can tidad con las producciones procedentes de otros paî- ses de Europa. Résulta frecuente encontrar entre la documen- tacidn de los archivos reales, a finales del siglo XV, peticiones y propuestas dirigidas a sus majestades. -316- que tratan de poner remedio a los males, que segun los peticionarios, aquejan a la industria textil, la mds importante; pero que denotan la constante preocu- pacidn de mercaderes y artesanos por mejorar las con- diciones de produccidn de su medio, y el temor por las malas consecuencias que esperaban en un futuro no muy lejano. Les anima un espiritu de superacidn, que ellos refieren al buen hacer y a las sabias me- didas que toman los monarcas de otros palses. Siempre tratando de la confeccidn de pefios, actividad indus­ trial que llegd a convertirse en uno de los negocios a gran escala, que mas amplio desarrollo tuvo en la Baja Edad Media en toda Europa. Segovia, como otras ciudades medievales agrupaba en jSU casco urbano toda la variedad de oficios y artes que le proporcionaban la évidente sensacidn de autosu ficiencia. Sobre todos los oficios, destacan aquellos que estdn vinculados a la industria textil, tanto en lo que se refiere a la elaboracidn de paflos como en lo que afecta a confeccidn y hechura de prendas de vestir. Pero, sin detenernos ahora en ampliarlo, si poderaos avanzar, que la actividad artesana y manu facturera a fines del siglo XV, résulta ser un aspecto casi secundario de la actividad econdmica del concejo y de su ciudad, que se encuentra todavia volcada en la agricultura y la ganaderia. Esta circunstancia se pue de decir, que ruraliza a la ciudad, al actuar como factor dominante. -317- 1. Actividad manufacturera en la ciudad de Segovia y su Tierra -. Las noticias sobre existencia de una artesania en Se^ovia, nos llegan por fuentes indirectes, serân los fueros de Sepulveda y Cuenca los que mencionen las segovias o pafios procedentes de esta ciudad, dan do buena prueba de la actividad artesana textil en el siglo X I I I . E l teraprano desarrollo de la pa nerîa tuvo que ir ligado a la ganaderia, actividad base de la economia de esta ciudad de la extremadura castellana en los primeros siglos de su repoblacidn. Los comienzos de este despertar artesano se pue den localizar en el siglo XIII. Esto no quiere decir que con anterioridad a este siglo no existiera una ac tividad artesana, pero hay que convenir en que su ca­ pacidad y alcance no superaba un estrecho âmbito de corto radio, que hacia de este trabajo un complemento necesario de la actividad agropecuaria, siendo estos mismos artesanos, agricultores y ganaderos a la veP^^^ La diferenciacidn del trabajo dentro de cada oficio y la especializacidn misma fueron el resultado de un avance y de una transformacidn en la organizacidn eco ndmica de la ciudad. Este fendmeno iba unido a la l_i beracidn de una mano de obra desde sectores del mundo agrario y a una mejor distribucidn de las mercancias, a través de las rutas comerciales. Las ciudades abrigaran en su seno el surgimiento de esta primera artesanla, independiente del mundo agrario. COLEMANRES, el primer historiador de Segovia -318- recoge en sus pâginas las impresiones de lo que el consideraba una ciudad artesana por excelencia, pero sus apreciaciones estaban condicionadas por el ex- plendor reciente de la industria textil segoviana. No résulta fâcil retrotraer esta imagen hasta el pe rîodo que abarca este trabajo. Acontecimientos econdmicos y politicos refuer- zan la tesis del surgimiento de la artesanla en el siglo XIII. Segün dice J. GONZALEZ "La propiedad de la tierra parece conocer en el S. XIII un acele- rado paso a manos de sehores; a veces poderosos ,es- pecialmente en la segunda rnitad"^^^®^. Este proceso facilitarla mano de obra, que al encontrarse sin tierras optarîa por la actividad artesanal, como medio de subsistencia. Ademds, el final de la guerra con los almohades vino seguido de un perîodo de paz, que permitid el desarrollo de cierta actividad comercial en el territorio de la extremadura castellana^^^^^. Cuando en 1256, Alfonso X concede Ordenanzas para el concejo de la ciudad dedica su atencidn a estos menes traies de la ciudad de Segovia. Dispone que los me- nestrales, aunque tuviesen caballo y armas, no po- drlan excusar mas que a su persona y a sus yugueros, a no ser que dejasen el oficio, en cuyo caso podrian ser Caballeros como los demds^^^^^. Todo ello, supo- nla una clara postergacidn para los menestrales. Ademds, prohibe expresamente la formacidn de cofra­ dias y ayuntamientos, porque son hechos en mengua de su poder y sehorlo y para dano del concejo y el pue­ blo. Sdlo permite estas cofradias si se dedican a - atender fines bénéfices taies como enterrar a los muertos, o para atender a los pobres, mas que non pu siesen alcaldes entre si nin cotos malos que pudiesen -319- tornar a danno a mio sennorio e a mi tierra o a mios pueblos. De todo esto, se deduce que la situacidn habla cambiado profundamente, y a mediados del siglo XIII el artesanado segoviano se mostraba dispuesto a organi- zarse, y a sus agrupaciones se les denomina cofradias. Conviene sefialar que se hace referenda a caballeros, que pudieran ser menestrales, y tratar de combinar el oficio de las armas con otra actividad prdxima a la produccidn de manufacturas. Ante esta situacidn, la disposicidn es tajante, al marginar al caballero que lo intente, no otorgandole los mismos privilégies que al que no fuese menestral. No parece que la advertencia acerca de que taies cofradias podrian ser un peligro para el senorlo del rey y de su tierra, se tratase de una mera formula. Mas bien parece el temor bien fundado de quienes se alarman ante el surgimiento de unas asociaciones, que aunque utilizaban las cofradias religiosas como marco social de accidn y de referenda, se veian un_i dos por razones de tipo econdmico y de solidaridad entre sus miembros, y podria romper el esquema de relaciones de poder, sobre el que se formaba el entra mado socioecondmico, Por eso, la connivencia que BAREL observa entre el poder feudal y los gremios urbanos, aquI se ve rota, al prohibirse y perseguirse las aso- ciaciones de artesanos. Esto no quiere decir que los distintos oficios no pudieran recurrir a las asociaciones profesionales; es seguro, que asI lo hicieron, pero tuvieron que con -320- tar con la tutela, la supervision y el dominio de una oligarqula militar, volcada en la explotacidn de sus bienes agropecuarios, por medio del sistema de arren damiento, y que transigla con la existencia de deter- minados oficios en suelo urbano. La actitud que tomd la oligarqula urbana, contan do con el apoyo del rey, era la garantfa, que a sus ojos, exigia la continuidad del sistema. De ahi la dureza de lo dispuesto por el rey para aquellos hom­ bres de armas, que se embarcaran en produccidn o en negocios de manufacturas. No podfan admitir que los oficios fuesen autdnomos para elegir sus alcaldes, pues temian que un nuevo modo de acceso al poder, ba- sado en la produccidn y el trâfico de mercancias, se agregase a la forma tradicional del sistema feudal, basada en la posesidn de la tierra y el vasallaje. Ahora bien, el riesgo de tal decisidn era que al im- pedir la formacidn de gremios y en consecuencia el sur gimiento de un patriciado urbano vinculado a las artes manufactureras, la oligarqula de la ciudad se vid obligada a dirigir y asumir las funciones rectoras sobre el desarrollo de la produccidn, quedando atra pada en su propia limitacidn al tener que actuar y mediar en cuestiones y temas del mundo artesano. No obstante, esto no quiere decir que la oligar­ qula urbana,afincada a la tierra se convirtiera en va ledora de los menestrales. El resultado fue mas bien el contrario, las actividades artesanales se desarro- llaron bajo un cierto desamparo, que bien pudo haber sido una de las causas de su ralo crecimiento. Como ya se ha dicho, los oficios que hacen pre- -321- sencia en la ciudad son muchos, esta variedad propor­ ciona a la ciudad el aspecto de un microcosmos autosufi ciente, tan caracterîstico de las urbes medievales. A fines del siglo XV, en un documente del ano 1481, que contiene unas disposiciones del concejo sobre moneda, se hace referenda a todos y cada uno de los oficios artesanos, que tienen presencia en la ciudad... Asi, sabemos que habla: sastres que fasen ropa de mugeres e ropas de hombres e jubeteros e calçeros e chapineros e çapateros e dqüeros e borseguineros e tondidores e va- llesteros e ferreros e cüchilleros e albarderos e bo- ticarios e cerrajeros e carpenteros, hodreros e silleros e cesteros e cordoneros e guardicioneros e guarnimen- teros e cambiadores e tyntoreros e texedores e atado- res e peynadores e cardadores e percheros e vataneros peyneros e carderos e peones de obras e alvanies e fa- sedores de casas e fruteros e fruteras que venden e compran fruta verde e fruta seca et hortolano e horto- lanas que venden qualquier hortaliça, ordres,olleros e pe dreros canteros e çurradores e personas que compran e venden ropa vieja e toqueros e joyeros e armeros e____ lançeros e espaderos e ferradores e torneros e madere ros e tejeros e lenadores mesoneros e freneros e es- poleros e colcheros e voneteros Et sombrereros e guan- teros e ginteros e manteros e esparteros e pellijeros e çahoneros e agujeteros e latoneros e paramenteros e vayneros e entalladores e pintores e yuveros de arar e mesegueros e cavadores e acarreadores e trilladores émosteros e sarmenteros e traedores de pan e personas que venden pan en grano e personas que venden vino acantarado e podadores e alumbradores de vinnas e_____ labranderas e bordadoras e botoneros e personas que alquilen casas e todos qualesquier oficios que sean...^^^^^ -322- Aunque el documente trata de abarcar la casi to­ talidad de los posibles oficios desempefiados en la ciu dad, incluyendo los de los sectores primario, secunda­ rio y terciario, résulta interesante hacer algunas consideraciones con respecto a la actividad artesana en la ciudad de Segovia. Volviendo a las consideracio nes générales, ya mencionadas, habrla que anadir que una de las caracteristicas de la primera fase del desarro llo artesano en Castilla, en el siglo XIII, es la no division del trabajo dentro de un mismo oficio, reali. zando la misma persona todas las labores y pudiendo ser al mismo tiempo productora de la materia prima y mercader del producto obtenido^^^^^. Tal situacidn con trasta vivamente con lo que nos présenta el documente aludido. Entre las dos situaciones descritas median casi dos siglos de distancia; este periodo de tiempo sirvid para afianzar el fragil desarrollo manufactu- rero e incorporât algunas formas de trabajo y algunas mejoras'en instrumental y técnicas, que mejoraron las condiciones de produccidn en la mayorîa de los oficios, pero sobre todo en la rama textil, que se vio sensible mente ayudada por la rueca de aletas para hilar y el molino batanero^^^^^. A las nuevas exigencias de una produccidn mas desarrollada se afiadfan las nuevas con­ diciones sociales y econdmicas que caracterizaron el mundo castellano a fines del siglo XV, entre las cua- les estd un crecimiento de la poblacidn, que se loca- liza en los centros urbanos, donde buscan una posibil^ dad de vida, aquellos que carecen de tierras para tra- bajar/l” ’ De esta forma fue posible contar con una mano -323- de obra abundante, que en una primera fase, permitid mejorar las condiciones de produccidn y es posible que la aumentara, al hacerse cargo cada oficial por separado de una parte del proceso de fabricacidn, y di£ ra lugar a un mayor numéro de oficios. En realidad esta readaptacidn tendrla consecuen cias en la forma misma de abordar el proceso produc­ tive y favorecerîa la aparicidn del mercader, mas vin culado al mundo del comercio, que adquirirîa la materia prima y la distribuiria entre los distintos artesanos hasta haber finalizado todo el proceso de produccidn. También afectarîa a la organizacidn de las cofradias y asociaciones, teniéndose que adaptar a la nueva diversificacidn de oficios. Todo este perîodo de presencia marginada de la vida manufacturera, no impidid su desarrollo, pero cuando a fines del siglo XV, los Reyes Catdlicos dan normas y istabilidad a muchos oficios, en distintas ciudades, "se observa en las ordenanzas la supedita- cidn de los intereses artesanales a los del mercader- empresario, que impone la fabricacidn de las calidades mas rentables y fija los contrôles, limitando la auto nomîa de las organizaciones profesionales de artesa­ nos."(138) Este trabajo por el periodo cronoldgico en el que se encuadra trata de la etapa mas floreciente del ha cer artesano. A fines de la Edad Media las manufactu ras castellanas conocieron un auge nada desdenable y coherente con los demâs aspectos de la expansion cas­ tellana del siglo XV. Se producla para el mercado in­ terior y los objetivos en mercados exteriores eran -324- Portugal y el Norte de Africa; poco mas se podria con seguir de una produccidn que no era ni variada, ni abundante, y que para su desarrollo segula tropezando con fuertes obstâculos sociales y politicos. a) La mano de obra. Gremios y Cofradias La poblacidn que en los nucleos urbanos alimen taba los distintos oficios procedia, como es Idgico, del mundo agrario. Proporcionaba una mano de obra no cualificada pero apta para realizar muchos trabajos que apenas precisaban de preparacidn. Es probable que en una primera instancia predominara el agricul- tor-artesano y que posteriormente evolucionarla en un proceso de mayor divisidn de la actividad laboral. Se govia conocid un periodo de recuperacidn y de creci­ miento a partir de la segunda mitad del siglo XV. A esto se ahadla el estimulo que, para la ciudad en general y para los artesanos en particular, supuso la presencia del rey Enrique IV en la ciudad, junto con los miembros de su corte. Este hecho debid de favore cer la artesanla local, que tuvo oportunidad de reci bir algunos encargos de estos ilustres personaj e s , También se emprendia por estos aftos la construccidn del monasterio de Santa Maria del Parral, ademés de la nueva ceca segoviana y de un buen numéro de obras pûblicas que darlan trabajo a los artesanos de la con£ truccidn. Résulta imposible tratar de cuantificar la pre sencia artesana en la ciudad de Segovia a fines del siglo XV, ya que las fuentes con utilidad demogràfica -325- no proporcionan datos acerca de la ocupacidn de los vecinos. Por lo tanto nos vemos obligados a recurrir a los escasos datos sueltos que mencionan la presen­ cia de artesanos en la ciudad. El primer intento de cuantificar la poblacidn artesana procédé del ano 1515 y va referido al trabajo de los panos de lana. En el documente se dice en la ciudad de Segovia, cuarenta mil arrobas de lana sos- tienen a veinte mil personas y mas gentes de treinta léguas a la redonda. ^Sin duda se trata de una ci fra exagerada, pues como sabemos hacia 1528 la ciudad no agrupaba en su contorno a mas de 15.000 habitantes (v. 1x212), No es de extranar que el peticionario ajus tara los datos a fin de que su solicited contara con el apoyo de los argumentes necesarios. Le Flem utiliza un documente de interés demogrâ- fico fechado en 1525, se trata de la lista de donan- tes para la reconstruccidn de la Catedral, conservada en el Archivo Capitular de la Catedral de Segovia. El documente inédite recoge el resultado de una expe- dicién por la ciudad casa por casa; en busca de apor- taciones para esta obra. Su valor por tanto, es equi- prable al de un censo. El total de vecinos es de 2.219 de los que 419, un 18,8 %, se dedica al obraje de pa- Esta dificil cuantificacidn de la presencia hu- mana de los artesanos en el âmbito urbano contrasta con la detallada informacidn que ofrece el censo de 1561, estudiado y publicado por BENNASSAR^^^^^. Casi treinta anos después Segovia tiene 23.000 habitantes, y la poblacidn dedicada a los oficios de la industria. -326- como artesanos, représenta un 75,8 de la poblacidn activa. Résulta obvia la dificultad de retratraer en el tiempo estos datos; por muchas razones, pensa mos que la ciudad expérimenta, un cambio que pudp ser radical en este periodo de tiempo y que, tal como ve remos, la transformd en una ciudad fundamentalmente artesana a finales del siglo XVI, momento en el que alcanzd su mayor esplendor, dedicândose casi con ex- clusividad el tejido de los panos. Apreciaciones y deduciones sin cifras no pueden dar una respuesta concreta a esta cuestidn de la pre­ sencia de artesanos en la ciudad, pero tenemos que convenir que entre 1475 y 1516 se va a producir un - cambio notable en la produccidn de manufacturas de la ciudad que dard como consecuencia el crecimiento y el afianzamiento de sectores taies como el textil y sus derivados. La documentacidn muestra como en la ciudad habla artesanos, pero los diplomas no permiten deducir que su presencia fuera dominante, ni por razdn de numéro ni por fuerza, ni por influencia polltica. No obstan te el crecimiento de la presencia artesana debid de ser casi vertiginoso y por tanto no extrafia que el autor de la peticidn presentada en 1515 calculara, que en la ciudad unÆ veinte mil personas vivîan del tra­ bajo de la lana.^^^^^ Otro aspecto de interés séria conocer las con­ diciones en que se desarrolld la produccidn de manu­ facturas en la Tierra de Segovia. Cabe preguntarse en primer lugar si el conveniente desarrollo de diversas manufacturas en el âmbito urbano frend o hizo desa- -327- parecer la modesta artesanla de los lugares de la Tierra. Todo hace suponer que se pudiera tratar de artesanos-campesinos que combinasen ambas activida­ des, todo ello en el marco de una economia primitiva que buscaba ante todo el autoabastecimiento. Esta des conocida produccidn, resolverîa las mâs inmediatas ne cesidades, y sdlo se abandonarla cuando se tratase de objetos cuyo coste de produccidn y técnicas resultaban innacesibles para el campesino, taies como los panos, pero otra serie de productos podrian seguirse obte- niendo sin gran dificultad en los talleres artesanos locales. En el siglo XV la afluencia de productos que lie ga puntualmente a la ciudad con ocasidn de mercados y ferias hace que los campesinos abandonen en muchos ca SOS una produccidn poco rentable. La organizacidn de los artesanos es otro de los temas pendientes y todavia no suficientemente resuel- tos a escala del reino de Castilla^^^^^. La bibliogra fia segoviana cuenta con el trabajo del MARQUES DE LOZOYA^^^^^; en la opinidn de este autor, las cofra­ dias segovianas que surgen en la segunda mitad del si. glo XIII, fueron tomando caracter gremial en los si­ glos XIV y XV. Résulta que lo que hasta el momento se conoce de las organizaciones de artesanos en el reino de Cas tilla dificulta la afirmacidn de que los gremios exi£ tian, desde el mismo momento en que se conoce la pre­ sencia de artesanos en las distintas ciudades. El caso de las ciudades andaluzas es por si mismo pecu­ liar, y las razones de esta peculiaridad estriban en — 328— las condiciones de su repoblacidn. Las ciudades re- cien conquistadas reciben ordenanzas y privilégiés, que facilitan el desarrollo de estas organizaciones, conforme al desarrollo que las corporaciones de me­ nestrales habfan tenido en otras ciudades del Rein61^^^ En el caso de las ciudades de Extremadura, nos vemos obligados a partir de los orîgenes casi preur banos de estos oficios y atender a las condiciones histdricas de su evolucidn. Hasta el siglo XIII la produccidn artesana se efectuarla en el estrecho mar CO de la vida agropecuaria, sujeta a las limitaciones de una produccidn planteada y dirigida colectivamente pero tutelada por un reducido grupo de notables. Lo que nos descubre la documentacidn del S. XIII y los diplomas de los reyes Fernando III y Alfonso X es el surgimiento de unas organizaciones de menestra les, que pretenden constituirse y gobernarse al margen de la tutela que les propina un poder de raices agra- rias y proyeccidn m i l i t a r A partir de lo dis­ puesto en los documentes reales, podemos deducir que las organizaciones de los artesanos de determinados oficios tuvieron que adaptarse a lo en ellos dispuesto. Esto no quiere decir que debier an refugirarse en el anti­ guo sistema, situacidn que harla imposible el mismo cuadro de produccidn. Los artesanos se organizaron y se condujeron bajo unas normas, escritas o no, que se ajustaban a un criterio profesional y por tanto tuvieron qUe ema nar de los mismos miembros del oficio. Pero esta si­ tuacidn de clandestinidad les colocaba a merced de otras influencias dejândolos indefensos, ante los - -329- poderes establecidos y tampoco reconocia como vâlida la solidaridad de los distintos artesanos de un mismo oficio o de varios de ellos, coordinados en funcidn de la misma produccidn. Las cofradias religiosas fueron las formas que adoptaron las asociaciones de menestrales o de artesa nos en los estados hispano-cristianos de la Edad Me­ dia. Su imagen era la de una asociacidn voluntaria y libre -agrupada con finalidades piadosas, de ayuda y cooperacidn mutua entre sus miembros, llamados co- frades, que permaneclan unidos bajo la advocacidn de un santo patrono. El interés que despiertan las cofra dias religiosas, a las que se puede définir como nü- cleos de solidaridad, establecida entre miembros de distintas clases sociales, no solo se limita a la re lacidn que pudieron tener con los orlgenes de las or­ ganizaciones profesionales en los reinos hispanocris- tianos, sino que llega a presentarlas como aglutinado ras con connotaciones sociales, que en gran parte re­ sultan adn desconocidas. El reinado de los Reyes Catdlicos supuso, por muchas razones, un periodo de cambio para las organi­ zaciones profesionales de los artesanos. En el siglo XV la organizacidn institucional del trabajo artesa­ no se encontraba muy desarrollada. Los gremios se ha- bian ido consolidando bajo control municipal, desde la segunda mitad del siglo XIV, pero la corporacidn artesanal era autdnoma al menos en dos aspectos*. por un lado, en todo lo que se refiere a inspeccidn en la calidad de los productos, y por otro, en la resolucidn de querellas y diferencias de tipo laboral y profesio- „al.'15o) -330- Puede atribuirse a la activa polftica econdmica de los Reyes la salida a la luz de los textos escritos, de las ordenanzas de algunas cofradias de oficios. Las conservadas en el archivo Municipal de Segovia fueron recogidas por el MARQUES DE LOZOYA y corresponden a herradores, a tintoreros y mercaderes, y a sombrerer^i^^^ Las ordenanzas de sombrereros y de tintoreros y merca­ deres corresponden al siglo XVI y aunque pretendamos retrotraer la informacidn que en ellos se contiene, re sulta dificil, debido al notable cambio que en la in­ dustria pafiera segoviana se produce en esté siglo. La documentacidn real ofrece otro punto de vista para abordar la situacidn de los gremios en la ciudad a fines del siglo XV. Se trata de la informacidn re- querida por el Consejo Real desde 1484; con intencidn de uniformar, por medio de unas ordenanzas la produc, cidn de pafios, realizados en el reino de Castilla. Las ordenanzas de la Cofradia de San Eloy y San Antdn, que agrupaban a herradores y alveytares fueron redac- tadas en Segovia a 20 de marzo de 1484 y de las orde­ nanzas de pellejeros dadas en el afto 1503 y copiadas para los pellejeros de Segovia en 1509.^^^^^ En primer lugar, destaca el caracter abierto de esta cofradia, de San Eloy y San Antdn ya que segun disponen las ordenanzas, cuando alguien quisiese ser miembro de la hermandad y cofradia debia de ser rec£ bido, pero quedaba obligado a pagar de entrada un yantar. Esta apertura alcanzaba a moros y a cristia- nos que podian participât juntos de esta cofradia. De las ordenanzas se deduce que todos los herradores y albeitares deben de ser miembros de la misma, pero no todos los cofrades son herradores y albeytares. -331 Tampoco extrana la mencidn expresa que se hace de los moro^, no hay que olvidar, que estos estuvieron ligados a oficios relacionados con la construccidn y esta era una de las proyecciones del trabajo de los artesanos de esta cofradia.^^^^^Otra cuestidn muy d£ ferente séria el que alguno de los cofrades tratase de poner tienda, ya que en este caso las normas son mucho mas restrictivas y determinan que si se tratase del hijo de un cofrade, debia de ser examinado por los oficiales del cabildo y si estuviera capacitado de­ bia de jurar las ordenanzas y pagar los derechos; si no la mereciese poner, debia de aprender y volver a ser examinado. Si un oficial de fuera quisiese poner tienda también debia de ser examinadç, pero en este caso lo harian los diputados del cabildo, y precisaria del consentimiento de todos para ser admitido. A través de las ordenanzas sabemos algo mâs acerca de la organizacidn interna de la cofradia y de los miembros que la componen. La direccién y el go- bierno de la misma corria a cargo del cabildo, dentro del cual, se hace una divisidn entre miembros de cabeça mayor y de cabeça menor , no sabemos a cien- cia cierta sobre que se basaba esta diferenciacidn, si se justificaba por motivos estrictamente profe­ sionales o se tenian en cuenta otras cuestiones de drden socioecondmico. Ahora bien, los Unicos miembros profesionales que se mencionan son oficiales y mozos o aprendices, estos ûltimos situados en condition in ferior, por tanto pensamos que la competencia profe­ sional de los miembros no podia ser la causa unica de diferenciac idn. -332- Por tratarse de una cofradia religiosa, se recib£ rian mandas y bienes legados en testamento, que las ordenanzas refieren a los miembros de cabeça mayor, y dispone que sean para exlusivo bénéficie eclesiastico. Los miembros dé cabeça mayor formarian y ocuparîan la mayor parte de los puestos del cabildo, los miembros de cabeza menor se reunirian en ayuntamiento. Todos coincidirian en ayuntamientos plenarios y en los yan- tares, celebrados. ordinariamente quince dias antes de las festividades de San Eloy, en el mes de junio y San Antdn, el 18 de enero. Las funciones de juez eran desempefiadas por los alcaldes, que dirimlan en cuestiones y diferencias habidas entre los miembros de la cofradia. No se men- ciona el numéro de los mismos ni los criterios de se- leccidn para elegir a estos cargos. Un prioste desempena funciones de mayordomo; también cuenta con un escribano. El prioste llevarla la cuenta y pagaria los gastos de los yantares, y pasado un cierto tiempo deberla rendir cuenta de su actuacidn,ante los contadores elegidos por el cabildo. Se acudirla a los alcaldes y justicia de la ciu­ dad para solucionar ante ellos las cuestiones de rebel dia y desobediencia a lo dictaminado por el cabildo^^^^] Esta es la unica mencidn que se hace de las,justicias de la ciudad. Los ultimos apartados atienden a la competencia desleal entre los oficiales; se prohibe que ningiîn oficial tome mozo, que ya esté al servicio de otro oficial sin la licencia del mismo. Tampoco se permite -333- que ningun oficial saque de su tienda a otro, bajo pena de doscientos maravedîs. Estas ordenanzas, las dnicas que fueron redacta das en el periodo de tiempo que abarca este trabajo, pueden aportar informacidn que en si misma es signi- ficativa de las condiciones de organizacidn de algunos oficios. Destaca en ellas su caracter abierto a posi­ bles cofrades que ejerzan el oficio de herradores o albeytares, lo que les proporcionaba la posibilidad de controlar el crecimiento de este oficio en el mar CO de la ciudad y de sus arrabales. Segun se deduce del manuscrite, son los mismos artesanos los que se dan a si mismos sus ordenanzas, aunque se supone que la autoridad ciudadana las confirmarla, de ahl la con servacldn de un ejemplar de las mismas en el Archivo Municipal. No se incluyen normas que regulen la pro duccidn y solo se detienen en prohibir la intrus idn de artesanos forasteros y evitar la competencia des­ leal entre los oficiales del mismo oficio. Tampoco queda claro que el cabildo sea una agrupacidn volun­ taria de oficiales, si parece que lo componlan los miembros del grupo denominado cabeça mayor, que se diferenciaba del denominado cabeça menor ya que con- tribula este ultimo, con una cantidad menor en todas las obligaciones y penas p e c u n i a r i a s . Entre las categories profesionales solo se menciona- a mozos o aprendices y a oficiales y no aparecen los maestros. En conjunto se observa que, en el contenido de las ordenanzas, se atiende preferentemente a las cue£ tiones relatives al funcionamiento y buen gobierno dentro de la cofradia, resaltando el caracter solida- -334- rio de muchas de las obligaciones de sus miembros, como es el caso de la atencidn y asistencia que se deben entre ellos en caso de boda o de enterramiento. Las mujeres tamblén pueden formar parte de la cofradia, recibiendo ayuda y atencldn, pero solo se- rân miembros de pleno derecho el mayor de los hijos como heredero de su padte cuando a la muerte de su marido décida entrar en la cofradia . Las mujeres conyuges son miembros y se les denomina cofradas , siendo beneficiaries de todos estos bienes que se derivan de la ayuda y el apoyo mutuos. Contrasta abiertamente el contenido de estas ordenanzas con las que los reyes conceden, desde fi­ nes del S. XV a algunos oficios. En Segovia se con- servan las ordenanzas de pellejeros. Se trata de unas normas précisas que regulan el buen funcionamiento del oficio; llama la atencidn el cardcter técnico de sus disposiciones que atienden preferentemente a di- ferenciar las etapas de produccidn, evitar la compe- tencia de artesanos forasteros, mantener asi el mono polio de la produccidn y controlar la oferta. Son or denanzas que sin apenas ninguna modificacidn pueden ser adaptadas a varias ciudades. Ahora bien, en ellas se echa de menos todo el conjunto de preceptos que hacian de la cofradia algo mds que una sociedad profesional y la acercaban a un grupo solidario, semejante casi a una familia amplia. Poco sabemos acerca de la organizacidn de los oficios relacionados con el tejido de los panos de lana, antes de fines del siglo XV. En Segovia los tundidores -335- se agrupaban en la cofradia de Sancti Spiritus la de San Frutos reunia a tejedores y a tratantes de p a n o s l o s perayles lo hacian en la cofradia de Santa Marla del Rincdn^^^^\ los tintoreros de la ciudad se agrupan en torno a otra cofradia. Las primeras ordenanzas reales sobre la fabri- cacidn de panos de lana en el reino de Castilla de- bieron de encontrar sérias dificultades para su im- plantacidn, en la ciudad de Segovia; no ha quedado col^tancia de la recepcidn de las primeras ordenanzas, las de 1489 y 1491, pero estas debieron ser enviadas al concejo porque, en el ano 1495 el corregidor de la ciudad, recibe la comisidn de averiguar que personas ban vendido algunos panos sin tundir ni mojar, lo cual va contra lo dispuesto en la pragmatica de pa- nos.(16°) Casi se puede afirmar qie la ciudad de Segovia fue impermeable a lo dispuesto por las primeras or­ denanzas. Habrla que esperar a las promulgadas en el ano 1500 para que la ciudad se empiece a adaptar a lo en ellas dispuesto, no sin grandes dificultades, pues en el ano 1502 los reyes envlan al concejo las orde­ nanzas de 1500 con objeto de que las conozcan, las discutan y envlen la relacidn de las modificaciones que consideren que se deben de hacer^^^^^. Esta lenta y dificil respuesta de la manufactura de panos segovia- na a adoptar las normas y criterios impuestos por las ordenanzas, es buena muestra de las condiciones de atraso, con relacidn a lo ordenado, en que se desarro llaba esta Industrie. Uno de los aspectos que pudieron haberse visto mds fuertemente alterados es el de la -336— organizacidn de las cofradîas de artesanos. El acoplarse a lo dispuesto por las ordenanzas tuvo que producir serios trastornos en la organizacidn artesanal, ya que determinaba con gran precisidn cada uno de los pasos a seguir en el tratado de los panos hasta conduira en las distintas calidades de paftos que se mencionan, de los cuales la raejor garantia de su calidad era la inspeccidn llevada a cabo por los veedores encargados de validar el ordenamiento, ins- peccionando con minuciosidad cada uno de los pasos dados en el proceso. A través de etta encuesta del afio 1502 sabemos que los oficios de los pafios tenlan unas ordenanzas que ellos llaman antiguas y que mencionan con motivo de respetar las fiestas y no efectuar trabajo de bata neria^^^^\ ni que se carden en los batanes los pafios, porque dice que se hacen muchos engafios y f r a u d e s . También se menciona a los veedores, como autoridades del oficio, présentes en esas ordenanzas antiguas que no ban llegado hasta nosotros. En general las ordenanzas reales provocaron cambios notables en las formas y mododos de fabricar pafios. Co rao ha dicho P. IRADIEL las ordenanzas générales para todo el Reino promulgadas en 1500 consolidaron la vie toria de los mercaderes sobre los g r e m i o s ^ \ E n Se­ govia la documentacidn, apenas existente, no permite seguir la evolucidn de los gremios paneros; pero para compensar este gran vaclo, se tiene que echar mano de datos marginales. Sirva de introduccidn algunas afir- maciones que se verdn con detenimiento mâs adelante (v. ). Todo hace pensar que el desarrollo de la - 337- actividad artesanal se efectda con cierta modestia y casi al margen del control y la direccidn del con­ cejo de la ciudad. Esta no parece estar comprometida en ningdn extreme con el desenvolvimiento de los dis- tintos oficios, incluidos los de tejedurîa y obraje de panos. Résulta fâcil pensar, que los gremios y cofradîas agruparian a los artesanos, pero no parece confirmarse la separacîdn de oficios entre tundidores, tejedores, polaires y tintoreros. Cuando las ordenan­ zas de 1500 lo impongan encontraran dificultades para que se respete y todavîa en 1511 se envia una provision real dirigida al corregidor mandando que se cumpla este capîtulo acerca de la separacidn de oficios^^^^^ en el cual también se ordena que todos los que traba- jen en pafios, tengan oficio por examen; dejando mani- fiesto, el descuido que mostraban los oficiales de los panos en cumplir las ordenanzas. No obstante, de su cumplimiento daban cabal cuenta los mercaderes de la ciudad, que ayudaban vo- luntariamente a los veedores a que las ordenanzas se cumplieran. Ellos se beneficaban de las condiciones de homologacion en la produce ion que imponlan las or denanzas, de las que la inspeccidn de los veedores era la mejor garantia. Asî, el tardîo surgimiento de la industria textll segoviana se verâ enmarcado en las rîgidas ordenanzas de panos del ano 1511^^^^^, de las que se beneficiaban los mercaderes directamente y suponemos que indirecta- mente algunos regidores, ya que sucesivamente se denun cia la connivencia entre ambos.^^^^^ -338 - La presencia de los sectores artesanos en el caso de la ciudad desde su fundacidn y posterior or­ ganizacidn en cofradîas, no logrd hacer de ellos gru pos de presidn con fuerza y entidad suficientes como para lograr atraer la atencidn del poder politico ur- bano, ambicioso y dispuesto a ejercer su tutela sobre cualquier drea de poder econdmico. En resumen, el sector artesano de la ciudad de Segovia desde fines del S, XV despierta con gran fuer­ za, ayudado por las buenas condiciones econdmicas del Reino de Castilla. El dirigisme politico de la monar- qula influird en su crecimiento. En contraste, la ac- titud pasiva del Concejo que como mdximo drgano de go bierno en la ciudad no dedica atencidn a la produccidn artesana, mas que como respaldo de la autoridad de los veedores. 2. La confeçcidn de paftos Este sector de la actividad artesana es el pri- mero que se encuentra documentado en la ciudad^^^^^. La temprana dedicacidn a la explotacidn ganadera y especialmente al ciudado del ganado lanar tuvo que de rivar facilmente en el surgimiento de una artesania, que pronto superd unas cotas de crecimiento mInimas para llegar a la exportacidn de panos en un corto ra­ dio de acCidn. No en vano, serlan los lugares, mas e^ trechamente vinculados con la ganaderla, los que a fi nés del siglo XV, conocerlan el desarrollo de una in­ dustria textil compléta, o de algunas de las facetas de -339- la misma. La ciudad de Segovia agrupa todos los oficios paneros, pero también algunos lugares de su Tierra habian desarrollado una artesania propia, serlan Vi- llacastin, El Espinar y Martin Munoz. El sexmo de Lozoya, lugar tradicional de esquileo, mantenia lavade ros y era una zona de trato de lanas.^^^^^ El periodo de tiempo que abarca este trabajo résulta demasiado corto para hacerse una idea de la importancia de este sector de la actividad manufactu rera. Nos vemos obligados por tanto a recurrir a otros trabajos planteados con una perspective temporal mas amplia, para complementer en lo posible las lagunas que puedan surgir. P. LE FLEM sigue la evolucidn de la industria de panos de Segovia, durante la Edad Mo- derna, incluyendo el periodo de mayor esplendor. Este autor califica, en una impresidn de conjunto sobre la industria panera segoviana, de progreso frustrado, sî tuacidn que sera resultado de la actitud general de los Castellanos de volver la espalda deliberadamente al capitalisme, para refugiarse en la tesaurizacidn, que corresponde a sus idéales s o c i a l e s ̂. Sin duda fue un proyecto frustrado pero, desde la optica de un medieval is ta , lo que asombra es ese mismo progreso tardio; no olvidemos que a fines del siglo XV la in­ dustria panera conquense, la mejor conocida hasta el momento, habia alcanzado sus cotas mas altas despues de un periodo sostenido de crecimiento, que se centra en dos périodes de prosperidad 1420-1430 y 1455-1465^^^?^ En Segovia el despegue de la produce ion panera, conocida a través de las tasas de a l c a b a l a s s e -340- localiza a partir del ano 1481 (v. cuadro ) y cul­ mina en los afios noventa, de ese mismo siglo. Esta incompleta serie de datos recoge informacidn sobre un periodo clave en el desarrollo de la industria pafiera. Las causas que estimularon este espectacular crecimien­ to , -que por otra parte es relative, ya que otros pro- ductos recogidos en la serie, también se ven dispara, dos en estas fechas-, son de Indole diverse; partiendo de la estabilidad monetaria, que caracterizd el reinado de los Reyes Catdlicos, debe de tenerse en cuenta el periodo de paz social y politica, que siguid a la guerra civil 1474-1476, y repercutid mejorando la produccidn en el sector agrario, proporcionando al campesino una sensible mejora en su capacidad adquisitiva. Los pafios segovianos destinados al comercio interior acusarian esta nueva demanda. También bay que afiadir que el comienzo de la guerra de Granada fue liberando importantes cantidades en metàlico, para la adquisicidn del material y produc tos de consumo, que sin duda tuvo que repercutir en la sensible economia castellana.^^^^^ Pudieron influir otras causas de organizacidn interna del trabajo, en la produccidn pafiera, pero no disponemos de informacidn en este sentido. Si conviene recorder que la promulgacidn de las primeras ordenanzas reales sobre la fabricacidn de pafios son posteriores a este tardio desarrollo de la pafieria segoviana, por lo que a volumen de produccidn se refiere. A partir de 1497, no disponemos de informa­ cidn acerca del desarrollo de la industria pafiera. -341- Segdn LE FLEM la situacidn sigue siendo floreciente durante el reinado de la reina Juana 1504-1518^^^^^ pero la organizacidn artesanal se resiente de la ins- tauracidn de las ordenanzas. Algunos mercaderes sego­ vianos optan por exportar la lana fuera del reino^^^^]* esta actitud de mercaderes vinculados al gran comer­ cio, no parece tener su origen en los primeros anos del siglo XVI, sino que se remonta en el tiempo y es una preocupacidn constante de los artesanos de los panos, desde el S. XIV. Puede aceptarse un perîodo de declive en la pro duccidn y el consumo de pafios, que iria ligado a las crisis frumentarias de los afios 1503 a 1505 y a la pe^ te de 1507. La dificil situacidn econdmica unida a las tensiones que las nuevas ordenanzas habrîan creado, en tre los artesanos, pudieron favorecer la baja demanda y el descontento,respectivamente.de la poblacidn dedi cada a los oficios de los pafios, que pronto encontro salida y proyeccidn en 1520 en la revuelta de Comunida- des^^^^). Todavîa la industria pafiera segoviana conoce râ mejores momentos, producto del esfuerzo de mercade­ res y artesanos, que atenderân una demanda interna so^ tenida en su capacidad de adquisicidn, por las peculia- res condiciones de la economîa castellana despues, de descubrimiento de A m é r i c a ^ . Algunas cuestiones aqui planteadas se pueden adelantar para el conocimiento de este perîodo, taies como el posible apoyo del con­ cejo de la ciudad al desarrollo y manteni'miento de la industria pafiera y la definitiva exclusidn de los gre­ mios de la organizacidn de la produccidn que depende directamente de los mercaderes, que proporcionan la materia prima, algunos instrumentos y se encargan de - 342- comercializar los pafios fabricados. No fueron los castellanos los que dieron la es­ palda al capitalisme, como dice LE FLEM, la modesta ar tesania castellana no tuvo nunca apoyo econdmico ni so cial de la nobleza terrateniente, ni de la oligarqufa urbana, adaptada a esquemas sefioriales de actuacidn so cial y econdmica. El negocio de la exportacidn de lanas venia siendo desde el siglo XIV fuente de ingresos im­ portantes para estos mismos. La importacidn de pafios flamencos e italianos, de mejor calidad y mas caros, sa tisfacîa suficientemente sus necesidades de consumo. Por tanto evitaron favorecer la artesenîa pafiera y cuando pudo suponer competencia, por lo que al uso de la lana se refiere, encontrd en ellos unos verdaderos enemigos. Fud la mejora en las condiciones de la demanda lo que impulsd, en el siglo XV el desarrollo de esta artesania a unos niveles compétitives. Los artifices pudieron ser los mercaderes, que ante la indiferencia de la ciudad supieron aprovechar la modesta organizacidn gremial para llevar a cabo su proyecto. Asl, no résulta dificil pen sar que las ordenanzas sobre pafios, al poner en manos de los mercaderes el proceso productive, no hicieron mas que consolider una situacidn de hecho, que se venIa dando en la ciudad de Segovia con anterioridad. a) Fases de la confeccidn de pafios. Las ordenanzas sobre el obraje de pafios Desde la compra de la lana hasta la puesta a punto del pafio confeccionado, para ser vendido en fe -343- rias y mercados, se sigue todo un proceso en el que participai artesanos de distintos oficios, que aportan su silenciosa modificacidn, sobre el producto de par- tida, bajo la vigilancia inexorable de los veedores. Segovia reunIa las mejores condiciones para que en ella se efectuara el desarrollo de una industria panera. La ciudad era cabeza de una de las cuadrillas de la Mesta, que llevaba su nombre^^^^^, y en ella se daban cita mercaderes de todos los lugares del reino Como se ha estudiado R. CARANDE, a través de do cumentacidn de protocoles, desde el ano 1518 hasta 1550^^^^^ , los mercaderes que adquirîan la lana en la ciudad lo hacian para revenderla, para exportarla o para abastecer la industria local. La lana que se comercia en Segovia es lana de baja calidad, destina- da a la confeccidn de panos dieciochenos, para panos de mayor calidad se importaba lana de Cuenca. Aunque los centrâtes de copipra y venta de la­ nas se efectuaban en ferias y mercados, las tareas de apartar la lana se realizaban en las zonas de es­ quileo, taies como el sexmo de Lozoya, que ya menciona mes. Una vez apartado, segûn su calidad para la con­ feccidn de panos, la lana se lavaba, con objeto de limpiar y desengrasarla ; esta operacidn precisaba agua abondante y mano de obra suficiente. Lo cual ha- cîa del sexmo de Lozoya centro de reunidn de gentes procedentes de otros lugares, con objeto de trabajar en el lavado de l a n a s S e g û n consta en un do­ cumente del ano 1511 los vecinos del lugar de Lozoya desde tiempo inmemorial venian apartando y lavando las lanas en los lavaderos, y asî servîan a los ha- -344- cedores de pafios y criados de los mercaderes y duefios de las dichas lanas. Este derecho a trabajar en los lavaderos del lugar de Lozoya se adquirla por puja en subasta publica y el arrendador se comprometfa a pagar al concejo, en concepto de derecho, un cuartillo de plata por cada saca de lana^^^°^. Sin duda, estos la­ vaderos municipales se multiplicarîan por la geografia de la Sierra de Guadarrama, en los lugares de esquileo. La mayor parte de la lana apartada, procederîa de ganado de lana corta (10 a 20 cm), la lana necesi- taba cardaje y no peinaje, debido a la mas fuerte tex- tura de su fibra. Este tipo de lana procedfa fundamen talmente del ganado trashumante, y se dedicaba a la fabricacidn de pafios a la verbina. ^̂ En los mismos lavaderos, o en otro lugar, la lana se arcaba o se arqueaba, trabajo que requerla el esfuerzo de sacudirla a fin de hacerla mas espon- josa y asî poderse hilar mejor. La hilatura de la lana se efectuaba a manos de mujeres campesinas, que repartidas por la Tierra de Segovia y desde sus lugares de origen efectuaban el trabajo. Apenas se tienen otras noticias de esta labor, solo en las enmiendas efectuadas a las ordenanzas de 1500, se afiade que los pafios sean hordidos a cuarenta varas medidas a punto.El pdrrafo dénota que los peti- cionarios se refieren al trabajo de esta hordideras o hilanderas, como un trabajo aparté en la fabricacidn de pafios, dadas sus especiales condiciones de realiza- cidn debido a que la mano de obra que lo efectuaba ca recîa de organizacidn profesional y por tanto resultaba muy difîcil controlar colectivamente su tarea y adaptarla —345— a las nuevas disposiciones de las ordenanzas. Por lo tanto se dice exclusivamente, que la lana que no lle- gue hilada en condiciones, se devuelva, porque si no se hiciese asl, el tejedor seria el mas perjudicado al verse obligado a tejer una lana mal hilada. La textura del pano era una fase capital que ca si determinaba la calidad misma del pano, daba al pano sus caracterîsticas esenciales, dependiendo de la na- turaleza y peso de las hilazas y de la hurdidura o mondura. La calidad del pafio venia determinada por el numéro de hilos que lo constituîan, siendo los de mejor calidad los que mas hilos tenian, el venticua- treno tenia 2.400 hilos y desde el descendlan en call dad hasta llegar a los dieciochenos, 1.8000 hilos o catorcenos 1.400. Los tejedores segovianos se encontraban reuni- dos en la cofradia de San Frutos, en la que aparecen junto a tratantes de pafios. Su trabajo precisaba de un material costoso, al que se debia afiadir mano de obra de oficiales y aprendices. La documentacidn del siglo XVI coloca la posesidn de los telares en manos de los mercaderes, que duefios también de la materia prima, les présenta como la mano directora del trabajo de te jeduria. ^Pero la escasa informacidn del siglo XV; hace pensar que muy cerca de este oficio capital en la fabricacidn de pafios debieron de andar los tratan­ tes y mercaderes de los mismos, pues algunos de los que aparecen en la documentacidn se dicen a si mismo co- nocedores del oficio de los pafios, otro dato que vie- ne a confirmât nuestras sospechosas es encontrar a estos "modestos" artesanos recibiendo importantes can -346- tidades dé dinero que les adeuda un gran personaje co mo el arzobispo de Plasencia, que le adeuda 150.000 pero las ordenanzas reales sobre la fabricacidn de pa­ fios convirtieron intencionadamente a los tejedores en unos roeros artesanos, que no controlaban la mercancfa en la que efectuaban su trabajo. Desde 1495, mantienen pleito con los mercaderes de esa ciudad los tejedores, pero a su vez tejedores y mercaderes unidos mantienen pleito con los perayl^i®^^ Las ordenanzas disponlan que los oficiales, examinadcres de distintos oficios, pudiesen estar bajo el mismo te- cho, a excepcidn de los de tinte y telar.^^®^^ El trabajo que realizaban los tejedores era su- pervisado por los veedores, elegidos dentro de los artesanos del mismo oficio y confirmados por el con­ cejo de la c i u d a d . U n a vez revisado se le ponfa el sello de la ciudad. Sobre esta cuestidn se detie- nen los artesanos segovianos y los mercaderes para pro poner, en las modificaciones de las ordenanzas de 1500, que los pafios elaborados en la ciudad de Segovia 11e- ven como distintivo dos puentes y los que se hiciesen en los lugares de la Tierra, que lleven un puente^^®^^* De nuevo el acueducto segoviano, llamado puente seca sirve para diferenciar y distinguir a los pafios teji- dos y elaborados en Segovia y su Tierra. Sobre el trabajo realizado por los tejedores ac tuaban los perayles; si se trataba de un pafio fino, primero los desborraban y despinçaba; labor que con- sistia en quitarles pajas e impurezas y a continua- cidn se les aplicaba la batanadura, que comprendra cuatro fases. lavarlo, escurrirlo, darle cuerpo y -347- aclararlo. En este trabajo se utilizaba adetnâs de agua, aceite y jabdn. La baja calidad de los panos tejidos en Segovia obligaba a aplicarlos directamente la ba­ tanadura . Reunidos en la cofradia de Santa Maria del Rin- cdn, los perayles de la ciudad se quejan ante sus al- tezas de que los mercaderes, tratantes y tejedores, se juntan contra ellos en el ano 1495. Es posible que esta situacidn de diferencias y enfrentamientos se remediara con la llegada de las ordenanzas reales so bre pafios, pero lo cierto es que en el afio 1501 pe­ rayles, tejedores y tundidores, y sus respectivas co fradias solicitan que se hagan cumplir las ordenanzas sobre la fabricacidn de panos. Cuando el trabajo de los perayles finalizaba, era examinado por los veedores de su oficio y si esta ba en condiciones se lo entregaban a los tundidores, cuya funcidn era igualar el pafio. Segûn se deduce de la documentacidn consultada, en Segovia no habia costumbre de tundir los pafios dieciochenos, hasta que la promulgacidn de las pragmdticas sobre fabricacidn de pafios lo impusieron^^^^^, esto motivd una serie de quejas de algunos mercaderes segovianos que vieron re- quisados sus pafios, en algunas ferias, por no ajustarse a lo legislado . El oficio de tundidores en Segovia, a partir de 1495 , se muestra casi convulsionado. En esta fecha queda constancia de que no cumplian la pragmatica so bre tundir pafios, y los afectados eran los mercaderXS^^^ En 1499, los mismos tundidores y la cofradia de su of^ cio, llamada de Sancti Spiritus, se encuentran en -348- pleito con los mercaderes y regidores, por razdn.de ciertas ordenanzas que les eran muy gravosas, se tra taba de dos en particular, la una que dispone sobre que los hacedores de panos no pudiesen tener tableros en sus casas para los descabeçar, ni tundir, ni betal dar, ni tener ofiçiales que no fuesen cofrades de la cofradia de Sancti Spiritus. Y la otra que qüalquier ofiçial que fuese examinado para el ofiçio de tundir pagase un florin y otros çiertos aditamentos e cosas en mucho prejuiçio de las dichas sus partes. (195) Asl, los mercaderes y tratantes de panos defienden que el oficio de tundiror pueda ser realizado por cualquie ra que tenga conocimientos, sin necesidad de ser exami nado, ni de pertenecer a la cofradia. Frente a esto, los tundidores defienden en pleito la categoria de oficio diferenciado, del trabajo que realizan y piden que sdlo lo puedan ejercer las personas que fuesen examinadas. Toda esta situacidn de conflicto en torno a los tundidores, muestra que su condicidn se va a ver nota- bleraente mejorada y dignificada, por medio de las or­ denanzas reales sobre pafios. Esto quiere decir, que hasta el momento los tundidores habian carecido de lo mas minimo, en la ciudad, viéndose tutelados por los mercaderes, que prescindlan de las normas mInimas, acordadas por la cofradia, para efectuar la contrata cidn de este trabajo. En 1494, la cofradia de los tun didores de Segovia solicita que se redacten unas or­ denanzas para los oficiales, conforme a la pragmdtica de pafios. El pleito entablado con los mercaderes, llega a convertirse en un duro peso para los tundidores, que -349- durante diez anos van a tener que hacer frente a unas costas muy elevadas. En 1499 alcanzaban 4.700.000 mr^^^B) En 1500, varios tundidores quieren descolgarse de dicho pleito, que ya duraba cuatro anos, debido a los apremios que les causaba. ^ Puede que esta situacidn de enfrentamiento con el poderoso sector de los mercaderes, motivara circuns tancias y violentas situaciones en la ciudad, como la habida entre el alcalde de la misma, .Juan de Arenillas, cuando prendid a treinta y très tundidores y les re- quisd los tableros y las tijeras, tomandolas a modo de prendas.(197) El tundiror de los panos, finalizaba con la inspeccidn de los veedores y a continuacidn pa- saban a los tintoreros. Por varias razones este oficio del tinte estaba muy estrechamente ligado a los merca deres. No en vano, ellos se denominan a sf mismos mer caderes t i n t o r e r o s ^ ^ j la razdn de esta unidn de funciones pudo venir dada por el alto coste del equipo y materiales necesarios para efectuar el tenido de los panos, trabajo que era obligatorio para todos los pa­ nes de lana. Las ordenanzas de 1500 detallan con pre­ cisidn cada uno de los pasos del proceso de tintura de los panos, disponiendo, que segûn la calidad del pa no reciban uno u otro tinte^^^^). El montar un tinte necesitaba un mînimo de capital, una maquinaria impor_^ tante, un lugar apropiado, bien provisto de agua y numerosas cuvas para el tinte. ^Edemas de esto, los productos utilizados para tenir eran caros y de dificil adquisicidn , solo los que eran de origen vegetal se podîan conseguir con cierta facilidad en Castilla, donde se cultivaban, taies como el zumaque y la rubla, que se cultivaba en Segovia y su Tierra, ademâs de en la meseta sur, Andalucîa y el litoral -350- levantino. Las sustancias fijadores o mordientes preparaban el pafio para que recibiera mejor el tinte. El alumbre era el principal producto junto al ferrete o sulfato de cobre. La cendra se utilizaba en pafios de calidad corriente, también se usaba el tartaro y la agalla para esta misma operacidn. Por Ultimo se afiadlan las sustancias colorantes, de origen vegetal en su mayorîa, pero que se adqui. rian en el mercado internacional y su precio era ele- vado. Se trataba del pastel, la roja, el brasil y la grana; el resto de los tintes, de mas baja calidad, se dejaron de utilizer progresivamente y las ordenan­ zas reales los excluyeron totalmente.^^o^) Las circunstancias concretes de los tintes de la ciudad de Segovia se ajustan bastante a lo ya expues- to. Productos como el pastel se adquieren a traves de mercaderes genoveses^^oS)^ la rubia que se compra ba con relative facilidad en los mercados locales, se vela sujets, sin encambio, a problèmes de gravâmenes por medio de sisas^^o^) ^ ^ los problemas de acapa- ramiento en manos de los regatones, contra ellos se solicitaba una ordenanza que les prohiba comprar rubia en los mercados antes de las très horas del medio dia, a fin de protegerla, igual que se hace con otros pro­ ductos. Por lo demés, los tintes que estaban situados en la misma ciudad de Segovia, encontraban sérias dificu^ tades a la hora de proveerse de agua, debido a las es­ peciales condiciones de abastecimiento de agua que tenîa -351 la ciudad. Se precisaba de una licencia real, después de un informe del corregidor para abrir un nuevo tin- te (2o 8) j-e vio como estas licencias se acumulaban en manos de la oligarqufa urbana, que poseedora de la in fraestructura podïa arrendar a los tintoreros-mercade eres los tintes. El trabajo realizado por los tintoreros también requerîa la supervision de los veedores de su oficio. Del ano 1505 conservamos en las actas y acuerdos del concejo de Segovia mencidn del acto de juramento de los veedores de los tintoreros. Se trata de très ve­ cinos de la ciudad, dos de los cuales son importantes mercaderes de panos. El tinte era la ultima operacidn de envergadura realizada sobre el pano, después solo quedaban algu­ nos retoques, taies como doblarlos convenientemente, labor efectuada por los apuntadores, que ya lo deja- ban preparado para la venta. La doble funcidn de tintorero-mercader, hacfa que el pano se encontrase en poder de su vendedor desde su llegada al tinte, entrando ya en el complejo entramado de distribucidn y venta de panos en las ciu dades del reino de Castilla. Por Ultimo queda, referirnos a los mercaderes, verdaderos artifices de la elaboracidn de los panos, pues desde la adquisicidn de la lana hasta la venta del pano confeccionado tutelaban y supervisaban to­ do el proceso de fabricacidn de panos. Debido a esta estrecha relacidn por ellos mantenida, résulta facil aceptar que diriglan y determinaban todo, por -352- lo que se refiere a produccidn, calidad y cantidad de los pafios. Asî se comprende, que cuando en 1504 se haga, en la ciudad, una pesquisa acerca de si en ella se guardan las ordenanzas sobre el obraje de pafios, en la relacidn de personas condenadas, se encuentren muchos mercaderes. (211) Un total de cuarenta y nueve personas se mencionan con sus nombres y son condenadas por su incumplimiento. Pero el hecho mas curioso de esta pesquisa es que se va a llevar a cabo la peticidn de Juan de Segovia y de Diego de Segovia, que aparecen como vecinos de esa ciudad, pero que nos consta que eran dos de los mas poderosos e influyentes mercaderes de la misma. Este manifiesto interés en vigilar el cumplimien­ to de las ordenanzas de pafios era una cuestidn acepta da por los oficios en general y por los mercaderes en particular, pero no résulta difîcil suponer que estos dos mercaderes trataran de aprovecharse de la coyuntural situacidn de ilegalidad en que se pudieran encontrar al gunos de sus colegas, o de la de muchos artesanos, a fin de hacerles la competencia a los primeros y de aprovecharse de situaciones de dificultad que pudie­ ran tener los segundos. Se podla avanzar asî hacia una posible concentracidn de négociés y de talleres en manos de unos pocos, que controlarîan asl mas fdcilmente la produccidn de los pafios. Los mercaderes, por razdn de las mismas imposi- ciones de su trabajo, eran buenos conocedores del oficio de los pafios, y disponlan de una buena perspec­ tive acerca de las condiciones especfficas de la pro­ duccidn, en su lugar de trabajo. Por esta razdn se- rdn los mercaderes los que presenten a sus majestades - 353- memoriales que refieran los males que aquejan a la fabricacidn de panos. Recogemos como valioso testi- monio el que présenta Pedro de Buhitrago, mercader segoviano, solicitando que se puedan fabricar en Cas­ tilla panos berbies con lana de buena calidad y que asî puedan competir en condiciones de igualdad con los pafios importados. Su solicitud es buena muestra del conocimiento profesional que este mercader poseîa acerca de como se trabajan los pafios en otras ciudades de Europa, que segun el estan volcadas en la fabrica­ cidn de paftos berbies de buena calidad, que compiten con los estambrados./ ̂̂ 2) En 1515 serân los mercaderes y hacedores de pa­ fios, los que pidan a su alteza que remedie algunos males de ese oficio. El memorial presentado se ajusta bastante bien a las primeras consecuencias derivadas de la aplicacidn de las ordenanzas de pafios, a la pro duccidn segoviana, relegada a fabricar pafios de cali^ dad inferior, berbies, velartes y ventidosenos, que se ven obligados a trabajar con lana de baja calidad, li- mitando las condiciones de venta de esos pafios, que encontraban una fuerte competencia en los pafios extran jeros, elaborados con mejores lanas. Se solicita que dichos panos puedan ser fabricados con lana de buena calidad, de pelo largo, y también piden que se digni- fique la calidad de estos pafios fabricados en esas condiciones, diferencidndolos de aquellos que sean he chos con lanas cortas y de peor calidad. Por ultimo, piden y hacen hincapié en que se limite la saca de la­ nas del paîs hacia el extranjero, que ellos calculan en un volumen de cuatrocientas mil arrobas, trafica- das por ciento cincuenta mercaderes y cuya operacidn da trabajo a unas mil personas. Si la lana se quedase -354- en el pais tal como ellos solicitan, se sostendrîa y da ria trabajo a mas de cuatrocientas mil personas en e£ te reino(7^^^. Para argumenter su razonamiento in- cluyen algunas cifras: referidas a la cidad de Sego­ via que resultan de todo punto exageradas, tales como que en la ciudad se tej ian quarenta mil arrobas de lana, que daban trabajo para sostener a veinte mil per sonas en Segovia y muchas gentes mds, de treinta lé­ guas a la redonda. El buen animo de los mercaderes segovianos discul^ pa la exageracidn en las cifras, su propuesta busca encontrar una splucidn.de produccidn rentable a la pa­ fieria segoviana, tratando de salvar el techo que le suponîa tener que limitarse a trabajar con lanas de baja calidad. Pero, por posteriores transformaciones, que algunos de ellos no llegaron a conocer, esta baja calidad de los pafios segovianos, dedicados a un comer­ cio interior, pudo ser la causa de ese extraordinario crecimiento habido desde la segunda mitad del siglo XVI. Aunque las cifras son exageradas, si podemos dar por fiables aquellas noticias que se refieren a la for ma de elaborar los pafios y a las dificultades que los hacedores de pafios encuentran para proveerse de lana. Sobre el primer aspecto, conviene hacer notar que en Segovia desde hacia tiempo los pafios de inferior cal^ dad tales como berbies, velartes y ventidosenos se de- bian de fabricar con lanas de buena calidad pero las ordenanzas reales de pafios abrian la posibilidad de que estos pafios también pudieran ser fabricados a par tir de lanas mas cortas y de peor calidad, que entra- ban as I en directa competencia cnn los pafios tradicio males segovianos, por tener aquellos un precio inferior -355- a trescientos maravedîs, segun la informacidn de los m e r c a d e r e s ( 7 ^ ̂. Solicitan puds, que todos los panos de esa calidad,se fabriquen con lanas buenas, pero de no ser asl que se establezca una distincidn entre unos y otros para que el comprador sepa a que atenerse. ^^^ Por ultimo su esfuerzo va dirigido a procurar, que las lanas de jnejor calidad no salgan del reino, para ello despuds de argumenter en todos los sentidos y de descubrir algunas de las estratagenas de pastures y mercaderes para eludir la obligacidn que impedîa, segûn ley que saliese del pals un tercio de la lana producida a fin de abastecer a la industria textil castellana(716) ^a existencia de esta ley no sir- vid para impedir la fuga de la lana hacia Europa y se conservan sucesivas peticiones de mercaderes y ha cedores para que se respete esa ley que fue dada por primera vez en las cortes de Toledo de 1462. En 1480 se solicita que se haga cumplir dicha ley^^^^). jg nuevo, se requiere su cumplimiento en 1515, esta vez son los mercaderes y tratantes los que compran la lana^^lB^en perjuicio de los que trabajan los pafios. Ante estas peticiones solo se recibe una cédula real, dirigida al concejo de Segovia, mandando que se respe te en dicha ciudad una ley,que prohibe que salgan de la ciudad la tercera parte de la lana que se esquila en ella(2l?) Esta preocupacidn por la falta de lana, materia prima indispensable, debid de verse acrecentada a eau sa del notable crecimiento que experimento la indus­ tria pafiera segoviana desde fines del siglo XV; la demanda de este producto se vid aumentada y su com­ petencia era la exportacidn, el gran negocio econdmico -356- de la nobleza laica y eclesiâstlca de Castilla, en la Edad Media. En Segovia, por estas fechas, nos consta que se esquilaban los ganados del duque del Infantad&^^°) y a él se le debîa de haber aplicado la ley que prohi bfa la saca de lanas. No résulta difîcil pensar que, como bien denuncian los mercaderes segovianos, la aplicacidn de esta ley resultaba casi imposible de lograr^^^t) pe nuevo aparece el tema de la exporta­ cidn de lanas como la causa de la frustracidn artesana en Castilla. En los orîgenes del esplendor de la industria textil segoviana hemos visto que se encuentra una or­ ganizacidn artesana que adolece de graves maies. Por un lado esta el desinterés que el concejo, en tanto que drgano rector de la ciudad, mostraba por esta industria, circunstancia que debid de favorecer su des&mparo y el fâcil intrusismo de influencias no pro fesionales. Se observa también una estrecha relacidn, que no parece coyuntural entre los mercaderes, hacedo­ res de panos y los miembros oficiales y maestros de los distintos oficios, estos unidos a ellos por fuer- tes lazos de dependencia econdmica se plegaban a sus exigencias acerca del como y cuanto se debîa de pro­ ducir. Las ordenanzas de panos ciertamente favore- cen la organizacidn de los gremios y dejan en sus manos todo lo que afecta al autogobierno y al control de calidad y en la produccidn, y la defensa del intru sismo de profesionales forâneos. Pero se encuentran limitados por la presidn que los mercaderes ejercen sobre la oferta y la demanda. Cada vez mas, el tra bajo de los artesanos se dirige y estima desde fuera. En cuanto a los panos segovianos la documenta- -357- cidn utilizada pone de manifiesto que en los primeros afios del siglo XVI, la calidad de la lana utilizada para la confeccidn de velartes y veintidosenos era buena y es probable que este uso se abandonase ante la falta de una ordenanza especlfica del obraje de pa nos ventidosenos y velartes, tan solicitada por los mercaderes. Ademâs el acceso dificil a las lanas de calidad desanimaria a los mercaderes a proseguir en esta tarea. Conviene recordar la importancia que este sector artesano tenia en la ciudad de Segovia, para compren- der, que el descontento que pudiera manifestar este sector repercutiria fâcilmente en el ambiente social y politico, que discurria fuera del cauce del normal gobierno de la ciudad y se hacia patente en los momen­ tos de malestar y de revuelta. Tal situacidn culminé en la participacidn de los artesanos y mercaderes en la revuelta de comunidades de 1 5 2 0 . -358- PRESENCIA DE OTROS OFICIOS EN LA CIUDAD DE SEGOVIA En este apartado van a reunirse solo aquellos oficios artesanos de los que se ha conservado alguna noticia, en el perîodo de tiempo que abarca este tra bajo. Por tanto no estarân présentes mas que algunos de los numerosos oficios que menciona el documente del concejo de Segovia del afio 1480 (v. ) . a) Calceteros, jubeteros y sombrereros Oficios relacionados con la fabricacidn de pa­ fios y que tienen larga tradicidn en Segovia. Sobre los calceteros sdlo se ha conservado la noticia de la existencia de algunos artesanos judîos entre los de este oficio^^^^î Ya vimos como el oficio de los herradores y albeytares también estaba abierto a los mudéjares que habitaban en el caso urbano, y podîan participer en la cofradia. En el caso de artesanos ju- dlos no sabemos nada acerca del modo en que desempefia ban su trabajo. Los sombrereros cuentan a fines del siglo XV con unas ordenanzas propias para regirse dentro de su ofi cio(^74) gg trata de unas normas que atienden al buen funcionamiento profesional de oficiales y aprendices maestros, las cuales responden a las caracterîsticas de solidaridad entre sus miembros, proteccidn a los arte sanos de la competencia de forasteros, criterios uni­ formes para la elaboracidn del producto y control de la oferta y la demanda en el interior de la ciudad. -359- Los jubeteros aprovecharfan la confeccidn de pa nos de la ciudad para ofrecer la confeccidn a sus clientes, a partir de estas piezas de tela. Por la estrecha relacidn que se mantenîa entre los artesanos de estos oficios y sus clientes, se man da una cédula real a todos los corregidores del reino prohibiendo que estos, que segün la documentacidn eran mercaderes y tratantes de panes, que no les dieran bogues ni propinas por sus trabajos. nuevo, en- contramos a los mercaderes de paflos haciendo llegar su influencia hasta las manufacturas de confeccidn derivadas del trabajo de los panes de los artesanos de los oficios de sastres, jubeteros y tundidores, se dice que viven "por oficio de corredores". Su trabajo de- pendfa asi del contrato de los intermediaries, que se- rlan s in ninguna duda los mercaderes. b ) Pellejeros, curtidores y zapateros El abondante ganado de esta zona proporcionaba su materia prima a estos artesanos, cuya presencia en la ciudad estd documentada, a fines del siglo XV a orillas del rie Clamores, en la misma ciudad de Sego­ via. Allf se localizarlan los pellejeros, relegados a este lugar apartado debido a las molestias que cau- saba el fuerte olor de las tenerlas. Los pellejeros conservan sus ordenanzas de oficio, otorgadas en el ano 1503 y cuyo traslado llega a Segovia en 1509. Ya comentamos estas ordenanzas (v.r»??Cl que mas bien parecen unas normas generates aptas para artesanos -360- de distintos lugares, que la confirmacidn de un con- junto de acuerdos acerca del funcionamiento del oficio en esta ciudad. Del ano 1500, llegan noticias que confirman su ubicacidn, junto al rio; se dice que por estar las te nerîas de la ciudad a las afueras, a orilla del rio Clamores, cuando el rio sube arrastra los cueros que se encuentran extendidos a secar y los lleva rio adelan- te hasta que los toman los hombres del alcaide de la fortaleza y una vez en su poder no los quieren devol ver.” ” ). Junto a la materia prima no es de extranar que surgieran oficios derivados, tal es el caso del de zapaterîa. El concejo de la ciudad les otorga unas ordenanzas, que manda hacer al corregidor y a dos re- gidores en 1505 , segiîn consta en los libres de actas . Taies ordenanzas no han llegado a conocerse, pero sa- bemos de la general aceptacidn que debieron de tener, porque hacia 1517, cuando el Consejo Real envia unas ordenanzas nuevas, el cabildo de zapateros y curtido­ res protesta de las mismas y piden les sean aprobadas las que recibieron del concejo de la ciudad^^^^^porque dicen ser muy provechosos- Por ultimo haremos hincapié en la union en un mismo cabildo de zapateros y curtidores, situacidn que se repetirâ en el caso de ferradores y albeytares, y que demuestra el caracter amplio de las cofradias dé oficios, que tiende a unir a productores de la ma­ teria prima y a sus primeros transformadores. —361 — c) Ferradores y albeytares Este oficio desponfa de una cofradîa, la de San Eloy y contaba con unas ordenanzas que ya se vieron con detenimiento (v.p. 331)» pero dichas ordenanzas atendîan mas a la organizacién interna de la propia cofradîa y a regular las relaciones entre sus miem- bros,y no se detenian en dar algunas normas comunes, acerca de como plantear el trabajo. Por esta razdn se desconoce el ambito profesional cotidiano de estos artesanos.^ Las ordenanzas de la cofradîa si inclufan dispo siciones acerca de la necesidad de ser examinado para ejercer el oficio dentro de la ciudad, pero esto no impidid que por mandato real del ano 1489 se enviaran r 2 3 1 ■)a Segovia a dos examinadores de este oficio. d) Ceradores Oficio necesario a la ciudad ya que ellos pro­ porc ionaban iluminacidn durante la noche. De su pre sencia ha quedado constancia porque el concejo acuer- da, con buen criterio, apartar este oficio del casco urbano debido a las molestias que causa por malos olo res.” ” > La necesidad de cera y sebo para iluminar lleva a la ciudad a prohibir su exportacidn y salida de la misma. -362- e) Alcalerds y ceraniistas Vinculados estrechamente a los oficios de la construccidn, desarrollaban una actividad variada, pero no parece que los artesanos de estos oficios pasaran a satisfacer las necesidades del consume interior. Las noticias que se conservan, aluden al barro y a los hor nos de cal, en 1505 el concejo de Segovia envfa a dos regidores para que vayan a ver junto con el corregidor la valsa de Valdelacruz , porque los alcaleros estan interesado.s en comprar el barro^^^^^. La otra noticia menciona la sociedad entablada entre los concejos de Hituero y Villacastin para explotar juntos, unos bor­ nes de cal. ^ f) El papel En menos de un siglo, el papel pasa de ser un lujo a ser casi una necesidad. En la ciudad de Sego­ via se tienen varias noticias que hablan de la exis- tencia de fdbricas de papel en su casco urbano. Desde 1487 se conserva noticia de la existencia de un molino de papel en la ciudad de Segovia, a orilla del rio Eresma y proximo al monasterio del Parral, el cual que se queja de las molestias que les ocasiona,debido al ruido que produce^^^^^. Cada molino de papel sur- tirîa a una pequena fdbrica y sabemos que en 1510 habfa très molinos entre la ciudad y sus alrededores. -3 6 3 - El proceso de fabricacidn del papel era lento y laborioso. Segun noticia de FRANCISCO MARIA GRAPALDI, un florentine del siglo XVI, la fabricacidn del papel se hacIa a partir de paftos de lino y cânamo. Cortados en pedazos se introducîan en agua durante once dias a fin de que resultara mas facil triturarlos. Esta ope racidn se efectuaba en un gran mortero lleno de agua. con barras de hierro. A continuacidn se le anadîa cal. La pasta résultante se dejaba filtrar en moldes con forma de laminas. Una vez escurrida el agua se separaban unas lâminas de otras por medio de panos de lana y a continuacidn se exprimian en una prensa. Se ponlan a secar en un edificio abierto y una vez secos se sumerglan en una cola especial, hecha de recortes y raspaduras de pieles, que los curtidores y fabrican- tes de pergamino separaban para este uso. Después las Idminas, puestas de nuevo a secar, se frotaban con vidrios; una vez finalizado este proceso quedaban preparadas para recibir la escritura sin dejar pasar la tinta. (^^^3 En 1504 el concejo de Segovia prohibe bajo mul- ta utilizar el papel que los monjes del convento de Santa Maria del Paular elabcran en Ra sca fr îa ^^^ . Dicha prohibicidn se ven obligados a levantarla cuando el dicho convento consigue de su alteza licencia para que todo el papel de Rascafria se pueda vender en la ciudad^^^®^. Es posible que dicha prohibicidn vî niese animada por la peticidn de Fernando de Villiça, escribano publico y persona influyente en la ciudad, que era propietario del otro molino de papel,que este conseguirla facilmente el testimonio de escribanos pdblicos de la ciudad, sus colegas,en contra del pa pel de Rascafria, argumentando que se rasgaba y no valla. (239) -364- En 1510 un vecino de la cidad- Juan Tomas de Fabario, disponîa de licencia real para construir un molino de papel y solicitaba madera de Valsaîn para acabarlo^^^°^. Se confirma pues la utilizacidn de la madera para conseguir la pasta de papel. Los molinos que se mencionan para la fabricacidn de papel son muy especîficos, precisaban una infraes- tructura costosa y necesaria a su proceso de fabri­ cacidn. Pero, en general, la existencia de molinos es siempre sîntoma de riqueza, ya sean molinos de cereal, los mas comunes y que debieron de ser muy abondantes en la ciudad de Segovia, o molinos de batanadura, tan utiles en el proceso de la fabricacidn de panos, o, como hemos visto, molinos de papel. En todos ellos, es factor comun el hecho de que son propiedad de miem bros de la oligarqula urbana y entre ellos se dispu- tan su posesidn, por lo demds se explotan en régimen de arrendamiento. ^ 4. La Ceca Segoviana La primera referencia a la existencia de una ceca en la ciudad se remonta al reinado de Alfonso VIII, en un documente en el que dona a la catedral de Santa Maria la décima de la moneda que alli se labrare^^^^^. Es posible que a partir de esta fecha se siguiese labrando moneda en Segovia, pero el em puje definitive lo recibid la ceca segoviana bajo el reinado de Enrique IV. Este monarca comenzô -365- por reedii^icar el inmueble que habla servido de casa de la Moneda hasta 1455, fecha en que se llevan a cabo las obras. La ceca estaba situada junto al muro, dentro del recinto, mirando hacia la parte de Oriente. Se conserva con fecha de este ano, el 18 de no- viembre una carta privilégié del rey por la cual con­ cede casa de moneda a Segovia, con sus oficiales y con los mismos privilégies que la de la ciudad de Burgos ^. El cual, concedido a esa ciudad tiene fe cha de Burgos, 12 de abril de 1366, bajo el reinado de Enrique II, para Segovia el documente se transcribe Integro y por lo que sabemos, los monederos quedaban libres y exentos del page de moneda forera, yantares, martiniega, servicios reales y pechos concejiles, pe- didos, huestes, de fonsadero y de ir o enviar fonsa- dos, de emprestitos y otras deudas adquiridas por la ciudad, de portazgo, de diezmos, de pasaje, y de cas- tillerfa, de sueldos y de cualquier otro tribute. Este privilégie fue concedido a Segovia por el rey Enrique IV el ano 1466 y séria confirmado por los Reyes Catdlicos el ano 1 4 9 2 Las condiciones de exencidn eran muy amplias y sin duda despertaron las apetencias de algunas personas, que buscaban benefi- ciarse de ellas. Las quejas de los vecinos pecheros de la ciudad se centran en los monederos, de los que dicen que algunos tenlan el cargo porgozar de la gracia y para no contribuir a los servicios . ̂ Junto a esta pro testa acompana una relacidn de los monederos de esa ciudad y en ella se menciona la condicidn econdmica -366- y profesional de algunos de ellos. En total se dan nombres y detalles de 100 personas, hombres todos ellos que trabajan en la casa de la moneda o que tienen el titulo de monedero. Tal condicidn sdlo se alcanzaba por privilégie ;y, y en co a los monederos. del rey, y en consecuencia mermaba profesionalidad (247) El numéro de monederos que podian trabajar en la casa de la moneda no parece fijado en ningün docu mento, pudiendo ser una cantidad abierta de artesanos, pero en la relacidn que se hace a peticidn de los pe­ cheros de la ciudad hay un total de 100 personas. Sobre el funcionamiento de la casa de la moneda sego­ viana disponemos de unas ordenanzas dadas en Madrid, en el ano 1471^^^®^. Con ellas se recibe la orden de labrar moneda de oro, plata y cobre en la casa de la moneda de esa ciudad, haciendo una minuciosa relacidn del proceso de elaboracidn de cada una de las monedas, su peso y su valor. Por cada moneda acunada la ceca re cibla una cantidad proporcional al valor de la misipa, este era uno de los cauces de su abastecimiento. Segun se précisa en las ordenanzas, cuando llega ba oro o plata para ser labrada y acunar moneda, se exigla que el ensayador probara la calidad del metal ofrecido, a continuacidn, si éste era vâlido, lo re­ cibla el tesorero, que se disponîa a pesarlo, dândose lo al maestro de la balanza, para que lo efectuara. Una vez establecido el peso, el escribano tomaba nota del mismo. Entonces ya se encontraba listo el métal para ser labrado a gusto de su dueno, el cual lo re- -367- cibîa una vez acunado y despues de satisfacer a la ceca la cantidad estipulada. (25o) A fin de atraer metales preciosos a la ceca y al reino en general se dispone que el métal no sufrie se sanciones ni impuestos de ningun tipo, siempre que llegara a la ciudad para ser labrado. (251) Con la acuAacidn el métal recibla un valor y una estimacidn que se ajustaba a su capacidad adquisi tiva, pero por todo esto se debla de pagar una canti­ dad en metdlico al rey. Los falsificadores eludian el pago de esa cantidad al mismo tiempo que, por no estar controlado el proceso de fabricacidn varian una moneda de una ley mas baja. Asî al fabricar moneda falsa se estafaba a la corona, que phsSentaba este de- recho como una regalla, y al usuario. La ley en con­ secuencia, perseguiria a los falsarios aplicândoles duras penas por su delito.^^^^^Resulta facil pensar que aquellos que antes podian caer en la téntacidn de faJL sificar moneda eran los mismos oficiales de la ceca, a los que se refiere la ley de una forma directa. Con todo,la ordenanza abunda en detallar el pro ceso de trabajo de los monederos. En primer lugar dispone que sus oficios sdlo puedan ser desempenados por sus titulares y que no puedan tener a otras per­ sonas por ellos ni intercambiarlos entre ellos mismos. La mencionada falta de profesionalidad entre muchos de los obreros, que trabajaban en la casa de la moneda, radicaba en que en su anterior no ee funcionaba con los criterios que hubiese aplicado una cofradîa o un —368— gremio. La especial condicidn de "casa,taller", dependiente de la corona, en tantos aspectos,y el mis mo caracter de exentos de sus oficiales y aprendices, hacïan de la ceca un hibrido especial. Al frente de la casa de la moneda estaba un tesorero, que actuaba como autoridad. Habia en Sego­ via dos alcaldes, un ensayador, un acunador, un al- guacil, un guarda y un maestro de la balanza, el res- to hasta un total de cien personas, debîan de ser obre ros monederos sin mas distincidn^^^^^. Una buena par te de los obreros que alli trabajaban podia ser elegida por el tesorero, sin sobrepasar un numéro total esta­ blecido por el rey, y habida cuenta que nunca se podîa tratar de oficales, ya que estos eran designados por privilegio real.^^^^^ La jornada de trabajo era de sol a sol, no pudién dose trabajar de noche; por lo tanto, se mandaba que antes de comenzar el trabajo se seleccionase en fun- cidn del curso del dia el métal necesario para acu- fiar. (256) Los aparejos o instrumental de trabajo de los monederos eran mucho de la garantia de autenticidad de la moneda labrada, por eso se dispone que una vez fi­ nalizado el trabajo del dia estos sean entregados al guarda para que los deposite en un arca^^^^^ .La no devolucidn se penaba con la muerte. La fabricacidn de los aparejos era efectuada por los entalladores y cuando alguno de los instrumentos se deterioraba de- blan de ser entregados a los guardas, a fin de que se le restituyera de nuevo otro en buen estado al monedero —369— que lo utilizase. (258) También se atiende en las disposiciones a facil^ tar muchas de las materias primas necesarias a los mo nederos taies como hierro, acero, carbon y sal, faci- litandoles su compra en cualquier mercado.(^59) También se especificà que no se pueda vender el quintal de cobre a mas de 3.000 mrs cada quintal, Por ultimo, un conjunto de medidas atienden a los sistemas de supervisidn, control y seguimiento, que corren a cargo del gobierno de la ciudad. Se dispone, que una vez, cada seis meses, alcaldes, alguaciles, reg_i dores y oficiales elijan a dos personas de confianza y buen nombre para que entiendai y supervisen la labor de la moneda, y si encontrasen algun defecto deberxan de not ificarlo al regimiento de la ciudad a fin de que lo enmiende^^^°). Para evitar maies que se deri- ven de la continuidad en el cargo se dispone que las personas elegidas una vez, no vuelvan a ejercer esta funcidn los prdximos seis meses. (261) La supervisidn del gobierno de la ciudad sobre el trabajo y buen funcionamiento de la ceca, sopren- de en una -primera impresiôn debido al creciente inte- rés de la monarquîa en tutelar la vida polftica del concejo urbano y maxime en un moraento en el que se ha extendido extraordinariamente el régimen de corre gidores, pudiendo este cumplir ese cometido^^^^^ . Pero al actuar as f el rey se atiene a lo dispuesto en las cortes de 1469. (263) Estas ordenanzas pudieron ser el primer motor -370 de funcionamiento para la ceca segoviana. Por déci­ sion y estimulo de Enrique IV la ceca alcanzô su cenit bajo su reinado, al atraer a la ciudad importantes cantidades de oro, plata y cobre para ser labrados.(264) Ya bajo el reinado de los Reyes Catdlicos la ce ca mas importante pasd a ser la de Sevilla, que se mantuvo en la Edad Moderna gracias a las relaciones econdmicas con el mundo americano. Cuando a peticidn de algunos vecinos de Segovia ee efectüa una averiguacidn sobre quienes son los monederos segovianos, se élabora una lista compléta de cién personas con sus nombres y oficios. A partir de esta relacidn detalada se han podido conocer al­ gunos detalles sobre las personas que desempeRaban estos ofi c i o s . De un total de cien monederos, se dice que 35 de ellos son ricos y no precisan de ejer­ cer este oficio para subsistir, por lo que parece evi. dente que el conjunto de taies monederos buscaba abler tamente este oficio, para beneficiarse de sus parti- culares condiciones de exencidn. No es de extranar que estos mercaderes enriquecidos en su mayoria y atte- sanos de buena posicidn,de origen converse,utilizasen el acceso a los oficios de labrar moneda, como el uni- co puente posible que les hacia exentos de impuestos y por tanto equiparados en condicidn fiscal a los miem bros de la nobleza de sangre. El disfrute de tal exen­ cidn estaba condicionado a detentar el cargo y no era transmisible a los hijos. Encontramos entre los monederos a 38 personas vinculadas a oficios artesanos dentro del caso urbano y de estos, 32 de ellos estan relacionados con oficios paneros. - 371- Asl vemos que las protestas de los vecinos del comun de Segovia estaban suficlentemente fundadas tal y como en el documente se refiere. Esta nueva oligar­ qula econdmica que surge en Segovia a lo largo del siglo XV y crece rdpidamente, pero no encuentra otra via de ascenso social para lograr su meta imposible, que séria el equipararse a la nobleza y a partir de ahi tener acceso al poder politico. Su techo serla formar parte de esa oligarqula de estampa guerrera, mantenida por las rentas de sus propiedades agricoles, pero el acceso a esa condicidn resultaba poco menos que inalcanzable tenian asi que conformarse con esta condicidn de exentos por detentar algun oficio en la casa de la moneda de esa ciudad. Asl, esta excepcional oportunidad de ascenso social seria especialmente aprovechada por la poblacidn conversa, integrada en los oficios de artesanos y mercaderes. Ellos se bene- ficiarian sin duda de la condicidn de monederos. Obje- tivo que resultaba casi una meta en un ascenso social dificil, para aquellas personas que no estuviesen ligadas a la propiedad de la tierra y al ejercicio de funciones militares; ya que estos eran valores acu- nados en el medio social dominante de la oligarquia urbana, que presidian y se imponian al resto de los grupos y clases sociales. -372- CONCLUSION El mundo artesano de la ciudad de Segovia va a conocer, a fines del siglo XV, un impulse importante. Conviene decir que la situacidn descrita para este pe rîodo, no résulta facil de retrotraer en el tiempo. Desde mediados del siglo XV la coyuntura econdmica fue favorable al surgimiento y a la organizacidn de ofi­ cios diverses en el suelo urbano, y este efecto se vid protegido y animado desde el poder real, que decidido, a intervenir, a escala de todo el reino, en asuntos de la organizacidn y trabajo artesanal, favorecid la difu sidn de las ordenanzas de distintos oficios y estas fueron otorgadas a varias ciudades del reino. Asî, so­ bre la escasa base de desarrollo a que habla llegado la organizacidn artesanal en Segovia se va a montar una estructura mas compleja de encuadre profesional, que va a afectar a la mayoria de los oficios. La manufactura de los paftos pasa a ser la acti­ vidad mas importante de las desarrolladas en la ciudad. Aunque el trabajo de los paftos esta documentado desde antiguo en ella, no habia llegado a desarrollar ni si- quiera minimamente el potencial de produccidn que co- nocid en esta época. Los panos fabricados son de me- diana calidad. (dieciochenos y ventidosenos), pero de­ bieron de encontrar buena salida en el mercado inte­ rior. Esta importante industrie se monta bdsicamente en la ciudad de Segovia, aprovechando sus condiciones privilegiadas de proximidad a los lugares de esquileo y preparacidn de la lana. En si, el trabajo desarrolla do en esta manufactura paftera, en su conjunto, es buena -373- muestra de la relacidn estrecha y complementada de la ciudad y de la Tierra. Pero también en esta situa- - cidn la ciudad afirmaba su primacla sobre el mundo ru ral, al cual destinaba aquellas labores como lavado, de lanas e hilatura, y se reservaba las de tejer, batanear, cardar y tundir. No obstante, algunos lugares como El Espinar y Villacastin que habian desarrollado su pro­ pia industria panera, la siguieron manteniendo, aunque la ciudad les obligé a seftalar sus panos para diferen- ciarlos de los producidos en Segovia. Esta actividad panera es la mejor conocida de cuan- tas se desarrollan en la ciudad en este periodo y la documentacidn sobre ella conservada ha permitido cono cer algunas de las diferencias existentes entre los artesanos que trabajaban en distintas fases de la pro­ duccidn, que se enfrentaban entre si y contra los mer­ caderes de la dicha ciudad. Estos ültimos eran quie­ nes efectivamente controlaban la produccidn de paflos; las ordenanzas de 1502 , con su minuciosa descripcidn del proceso de produccidn, y la exigencia de unas con diciones de calidad précisas, habia puesto en sus ma- nos todo lo relacionado con la manufactura textil. Résulta corriente, encontrar agrupados en la mis­ ma cofradîa a artesanos de distintos oficios que tra­ bajan sobre una misma materia prima. Otras menciones de actividades artesanales, en Segovia, que no alcan- zan la importancia del sector textil, sirven para cono cer otras facetas de este mundo artesanal y ponen de manifiesto que el despertar econdmico fue una circuns tancia comun a muchos de ellos. La "casa de la moneda" de la ciudad de Segovia -374- funciona como un hibrido, pues si bien participa de la organizacidn y funcionamiento artesano comun a otros oficios, también se encuentra condicionada por tratarse de una de las regalias de la Corona y depender de ella a todos los efectos. Ademas sus maestros y oficiales gozan de una categoria y tratamiento especial que les aproxima a los sectores sociales privilegiados. Los of clos, concedidos como privilegio real, no siempre se otorgaron a oficiales compétentes sino que fueron a pa rar a manos de personajes ricos, de posicidn econdmica desahogada, que estaban muchas veces relacionado con actividades mercantiles y artesanales, y que podrian tener un origen converse. Se trataba de un escaldn mas en el proceso de ascenso social que colocaba a los of claies de la casa de la moneda en un "status" inmedia- tamente inferior al que ocupaban los linajes, en donde ya participan algunos miembros de la nobleza de sangre. Las actividades artesanas y manufactureras van a ser un elemento diferenciador de la ciudad por la im­ portancia que alcanza su volumen en recinto urbano, se po dria pensar que era casi un mundo laboral exclusivo del émbito urbano, siempre por contraste con el aspecto decididamente rural que se pretendia reservar para los lugares de la Tierra. -375- III. EL COMERCIO. ABASTECIMIENTO DE LA CIUDAD A. El Comercio en la ciudad de Segovia y en su. Tierra La relacidn entre el desarrollo de la ciudad me dieval y el comercio ha sido puesta de manifiesto por muchos autores^^^^). Esta conexidn entre actividad comercial, rutas y caminos,y ciudades encuentra una - proyeccidn mas clara en el mundo del comercio a larga distancia, definido por unas caracterîsticas propias que despertaron de dar una explicacidn comun a ambos fendmenos. El caso segoviano plantea problemas muy concre- tos que resultan dificiles de eludir,dado el obligado caracter mercantil, que segün los textos, tenla la ciudad a fines del siglo XV. Segovia participaba en todas las variedades del comercio: en el de larga dis tancia y en el comercio de corto radio. También se documentan formas de comercio sedentario e itinérante No todas estas formas tuvieron la misma importancia e igual presencia en el marco urbano, pero indudablemen te contribuyeron a proyectar la produccidn provenien- te de los sectores primario y secundario de la misma Tierra y por otro lado garantizaban el avituailamiento de la ciudad y de algunos lugares de su comarca. La documentacidn obliga a localizar la mayor parte de las transacciones en el nucleo urbano, que se prestaba a acoger a mercaderes y mercanclas para que estos las ofrecieran en el recinto de la ciudad a -376- los compradores que llegaban de todos los lugares. Las autoridades concejiles protegfan y facilitaban los in tercambios, haciéndose garantes del orden y vigilando pesos y medidas. Al mismo tiempo la ciudad, solidaria con la produccidn en algunas mercancias en su interior y en su Tierra protegfa su comercializacidn, dentro del marco urbano, impidiendo la venta del mismo producto, cuando este fuese importado. La documentacidn se hace mas précisa al tratar de los problemas de abastecimiento de la ciudad, que fueron graves sobre todo a principios del siglo XVI. Por ultimo, nos detendremos en conocer la presencia de la banca en estas transacciones y de los otros sis temas de financiacidn, sobre los que se fundaban las operaciones del comercio. La recuperacidn econdmica caracterizd a la cir culacidn de bienes de consume y de servicios, a fines del siglo XV en Europa y en el reino de Castilla en particular (267). Este momento propicio se vid sin du da condicionando por el estado de las vlas y caminos y por las dificiles condiciones en que se efectuaba el transporte de mercanclas. Por via terrestre el trans­ porte se hacia a lomos de mulas o bien en carretas, es te Ultimo sistema se impuso râpidamente, ya que resul­ taba util en el transporte de grandes cantidades o de mercancias pesadas.En 1497,los carreteros asociados en la Cabafla Real reciben de los reyes privilégiés que les garantizan la circulacidn y les proporcionan exenciones fiŝ cales personales(268\Muchos de estos carreteros proce- dlan de zonas de sierra,de lugares de escasos recursos agricolas y con pocas posibilidades de acomodar a la mano de obra excedente de la produccidn agricole. En la Tierra de Segovia la gran mayoria procedian de El Espinar, villa que por estar bien provista de recursos -377- forestales, proporcionaba a los carreteros la madera necesaria para mantener y reparar sus carretas. Las vias y caminos que a mediados del siglo XVI recoge Juan de Villuga, rauestran cual era la red de co municaciones sobre la que se operaba^^^^^ Segün J.P. Molenat la preocupacidn por mantener en buen estado los caminos y puentes era comün a reyes, ciudades, mercade­ res y cofradias de muleros y c a r r e t e r o s . Pero su mantenimiento era costoso y atendiendo a las constantes protestas de los transeuntes, el poder real se muestra reticente a crear nuevas imposiciones o pasajes en los caminos, desde que estos se prohibieron en las cortes de 1480. El mal estado de los caminos se debia a las escasas obras de reparacidn que se efectuaban en ellos, y cuya realizacidn, se vela mas obstaculizada por la compleja estructura politics y social, que por dificul- tades de tipo tecnico. Las obras precisaban de una fi- nanciacidn que gravaba mayormente los productos del co mercio y se haclan bajo la vigilancia de los corregido­ res; cuando la obra se detenia, por alguna causa, estos no podian imponer a las comunidades la continuidad en la realizacidn de los trabajos, quedando estos sin aca- bar.'” ” La localizacidn de la ciudad de Segovia, en el marco de las principales redes viarias de la época, podemos calificarla de favorable, puesto que se encontra ba en.la via que comunicaba las dos mesetas a través de los pasos de Puenftia y Tablada, en la sierra de Guadarra ma. Ya vimos como una compleja red de vlas y caminos unia la ciudad con sus sexmos y a estos entre si, y so bre esta red traslucia la gran arteria que comunicaba -378- Segovia con Valladolid y Medina del Campo, por el nor te, y con Toledo y Madrid por el sur. B . Segovia: una ciudad de acarreo Résulta frecuente encontrar en la documentacidn relativa a Segovia, durante el siglo XV, este califi- cativo de ciudad de acarreo, que confirma un obligado caracter comercial del que dependia la ciudad para su avituailamiento. Un texto del afio 1501 dice expre samente que la ciudad es esteril y necesita lleVar a ella muchos productos. m a y o r i a de las veces refieren esta escasez a la déficiente produccidn de cereales panificables, en una zona de corto radio y por consiguiente a la necesaria iraportacidn de granos de^ de otros lugares. Esta circunstancia colocaba a la ciudad en una peligrosa dependencia de las condiciones de oferta y demanda del mercado de los productos de primera nece­ sidad. Es de suponer que el aumento de poblacidn ur bana que se detecta a fines del siglo XV pudo haber agravado los problemas de abastecimiento. Detenernos en precisar si la baja produccidn de granos fue una causa o una consecuencia de una polltica mercantil, que se remonta en el tiempo hasta el siglo XIII, no harla sino confirmer este caracter bffido de la ciudad a la vez mercantil y manufacturera. - 379- LUGARES Y MOMENTOS DEL COMERCIO. EL COMERCIO FIJO. FERIAS Y MERCADOS. No résulta difxcil pensar que los intercambios comerciales pudieron darse dentro y fuera de los nu- cleos urbanos y por supuesto en cada uno de los luga­ res de la Tierra. La ciudad de Segovia acogîa a los mercaderes de todos los lugares, que a ella llegaban para comerciar y designaba dos lugares, uno intramu- ros y otro extramuros, para localizar el mercado. Den tro del recinto amurallado se encontraba el azogue mayor en la plaza de la iglesia de San Miguel y las calles prdximas (v.p. 125) y fuera de la muralla,el Azoguejo al pie del acueducto. Estos azogues lugares de mer­ cado eran centres fondamentales de intercambio^^^^^. que tenlan un caracter permanente. En las ordenanzas concedidas por Alfonso X, se menciona la existencia de este mercado^^^^^ . Los Reyes Catdlicos confirmarlan en el ano 1494 la concesidn de un mercado franco los jueves de cada semana^^^^] la exencidn, respetada es te dia, servla de estimulo a compradores y a vendedo- res, que se acoglan a la garantia de paz que les propor­ cionaba la vigilancia de los oficiales del concejo, encargados de la inspeccidn de pesos y medidas. Pero la existencia de un mercado organizado su- ponla también una coaccidn para los vecinos de la ciu_ dad,que se velan obligados a vender sus .mercanclas en el lugar de mercado^^^^^, impidiendo asi que el inter- cambio se efectuase en sus casas. La localizacidn de las transacciones facilitaba el cobro de la alcabala, percibido por la hacienda real y cuyo monto era en canti^ -380- dad proporcional al precio cobrado por la mercancia, un diez por ciento de su valor. De los lugares de la Tierra de Segovia se sabe que el concejo de Martin Munoz de las Posadas disfru- taba de un mercado franco de toda alcabala cada lunes de la semana y, segün denuncia de la ciudad, sin tener privilegio para hacerlo. El buen emplazamien to de este lugar, en el camino que une Segovia con Va lladolid y Medina del Campo, favorecla la afluencia de mercaderes al mercado de Martin Munoz. Es probable que la excluyente actividad mercantil, practicada por la ciudad, se pudiera ver afectada por su existencia. Volviendo a la opcion extramuros o intramuros del mercado en Segovia, conviene senalar las diferen­ cias que surgen entre los vecinos de ambos lugares por lo que podemos suponer un mayor auge y actividad del mercado del Azoguejo, que tando dolla a los vecinos de intramuros y a las autoridades urbanas. En 1476 los vecinos de los arrabales de la ciudad reaccionan ante las limitaciones y los impedimentos que se les imponen por parte del concejo para efectuar la venta de sus mercanclas, obligdndoles a subir al Azogue Mayor de San Miguel para hacerlo^^^®\ En este ano obtienen de los monarcas la confirmacidn del uso y costumbre, que desde antiguamente tenian,para comerciar fuera de la muralla. En 1447 piden los diputados de las colaciones de los arrabales que se les ampare en la posesidn de este uso y costumbre ante el hostigamiento de los de la çibdad(Z79), El conflicto entre las partes surgla a raiz de -3 8 1 - la llegada de mercanclas a la ciudad, ya que estas por lo general se quedaban en los arrabales. En 1480 el alcalde de la ciudad Luis Perez de Tapia solicita que se cumpla una carta otorgada por la reina Isabel en 1477, prohibiendo que esto se haga^^^^^. Pero veinte anos despues las diferencias entre los vecinos de den tro y de fuera de la muralla por razdn de las mercan­ cias p e r d u r a h a n Î ̂ De todo ello se deduce que a fi­ nes del siglo XV la mayor parte de las transacciones comerciales se efectuaban en el azoguejo, que gozaba de un emplazamiento mas cdmodo para la instalacidn de las mercancias, mientras el azogue mayor, intramuros, vela disminuir su actividad mercantil, pero en compen sacidn contaba con el apoyo de las autoridades conce­ jiles, que pretendian rescatar para el interior del recinto urbano el importante comercio desarrollado extramuros. Todo ello, con objeto de reunir a la act_i vidad comercial, junto con la polltica y la religiosa, en el interior de la ciudad amurallada. También ha quedado noticia de las diferencias existentes entre los vecinos de distintas colaciones del arrabal, por razdn del comercio. Se trataba de diferencias con las aljama de los moros, (que se loca lizaba en las proximidades de la colacidn de San Mi- lldn), y el resto de los vecinos, sobre que las tran­ sacciones de mercanclas que llegaban para proveimiento de la ciudad se efectuasen en el mercado. Las condiciones econdmicas que caracterizan al mercado de una ciudad, son buena muestra del peso mer­ cantil que acompana al avituailamiento de la misma; pero a esta actividad cotidiana se anadia el febril -382 - perlodo de ferlas. El origen de las de Segovia arran ca de un privilegio de concesidn otorgado por el rey Enrique IV en el afio 1459. De nuevo la imagen del mo narca queda unida al engrandecimiento de la ciudad y a la mejora de sus condiciones de vida. La concesidn se conserva en privilegio fechado en Madrid el 17 de Noviembre de 1459, incluida en un traslado en el ar­ chive municipal de Segovia. El rey concede dos ferlas de treinta dias cada una, la primera comenzarîa ocho dias antes del lunes de carnestolendas y la segunda el dia de San Bernabé (11 de junio). Establece que los mercaderes que a ella acudan sean francos, libres y sus productos exen tos de alcabala y de portazgo y otros derechos, exce£ tuando de este privilegio a los productos de manteni­ miento, taies como la carne muerta y el pescado, el vî no y la lefia, y afiade que esto sea as i aunque sea dia dé mercado, de los cuatro mercados francos que englo- ban los treinta dias de cada ferla. También quedan exentos de impuestos como.* pasaje,- castilleria, asadura, almotacenazgo y heminas, de al- guacilazgo, de suelo y de derechos de fieles, de peso y de medida.^^^^^ Establece, no obstante que los productos que se vendiesen al peso paguen: desde una arroba a un quin­ tal, una blanca y por un quintal un maravedl, y de ahi arriba, de cada quintal una blanca. Si el pan se vende en grano que pague un cornado por cada fanega, pero que no se pague el cuartillo que se solia pagar. Que de los pafios se pague por cada vara très - 383- blanças. Para alojar el ganado, que llegase a la ciudad en periodo de ferias, se designan algunas dehesas, y la de Soto del Real y Pinilla, la dehesa del Merca do en Valdevilla tsuponemos que en ella pastaban las bestias que acudîan el jueves al mercado), en los pra dos de Xuarrillos y de Gallocollado, en la del Campi- llo y en las heredades de Adalid, del Abuera y de Pe­ ralta. Por cada cabeza de ganado que se asentara en estas dehesas se debla de pagar al alcaide de los Al- cdzares una blanca, disponiendo que en las dehesas de Riofrio y Navarredonda se pagase la mitad que en las otras. Sdlo la dehesa del Mercado resultaba gra­ tis a los ganados de fuera aunque permanecieran allf dia y noche. Para protéger a los comerciantes, que llega- ran a la ciudad durante las ferias, se mandan hacer ordenanzas a Diego Arias de Avila, a Diego de Aguilar y al corregidor, junto con un alcalde la ciudad y cua tro regidores (dos de los caballeros y dos de los pecheros), a fin de que se les proteja de los abusos de los posaderos. Para controlar el fraude en el peso, se dispo­ ne que se instalen dos pesos del concejo en los dos centros de mercado de esa ciudad, uno dentro de la ciudad, en la colacidn de San Miguel y otro en los arrabales, en la colacidn de Santa Coloma. No résulta dificil imaginar, que detrdn de la concesidn de ferias a Segovia se ocultaba el deseo de estimular el comercio de las telas y confecciones rea lizadas en la ciudad, y a fin de garantizar la oferta —384~ de panos durante la feria, se dispone que ningun ve- cino ni morador de la misma trate de sacar panes fuera de la ciudad y su tierra para venderlos, a partir de mediados del mes de diciembre. Per ultimo se manda que se hagan ordenanzas que desarrollen lo aqui dispuesto, para ello se elige a las personas anteriormente mencionadas, y se encarga al gobierno de la ciudad que las haga cumplir. A centi^ nuacidn se detiene en afirmar que todos los que vengan a la feria sean salvos y no puedan ser presos ni apre- miados por deudas . Este mismo privilégie fue cnnfirmado por los Reyes Catdlicos en Segovia el 5 de Septiembre de 1494^^^^^ Durante su reinado, se siguieron efectuando dichas fe rias y en la documentéeion queda constancia de que el descontento de vecinos y mercaderes se centra en dos disposiciones. En primer lugar los mercaderes, que que daban obligados a no sacar pafios de la ciudad para que estes fuesen vendidos en las dichas ferias, habian con seguido de sus altezas una cédula real en contra de esta disposicidn, la cual se ha conservado; en ella, se dispone que los mercaderes y tratantes de paflos pue dan salir de la ciudad en el tiempo en el que se cele bran la feria^^®^? Ante esta concesidn, protesta el concejo de la ciudad que defiende lo dispuesto en el privilégie de concesidn de feria^^®^^. La solucidn definitiva llega en el ano 1503, a través de una cédu­ la real, que reconoce a los mercaderes de Segovia el derecho a salir de la ciudad libremente, aun en perlodo de feria^^^^). De todo esto llama la atencidn el contraste entre el concejo de la ciudad que, acorde -385- con el protecionismo econdmico que presiden la mayor parte de las decisiones del rey Enrique IV, encuentra nece sario cercar el comercio de los panos de Segovia para que se realice durante sus ferias, a fin de conserver el mejor aliciente de dicha feria, de la que se bene- ficiaban otros sectores de la economxa. Por el con­ trario los comerciantes encuentran en la polltica mas liberal y casi pre-mercantilista de los Reyes Catdlicos la salvaguarda de sus intereses econdmicos. 2. INTERVENCION DEL CONCEJO EN EL COMERCIO URBANO. MEDIDAS FISCALES El gobierno de la ciudad a través de sus oficia les intervenîa en mercados y ferias celebradas en su émbito propio. A ella competlan las funciones de guar da del drden publico y de vigilancia de pesos y medi- das. Muchas y variadas son las funciones que tiene el concejo de la ciudad y que afectan al desarrollo de la actividad mercantil; la documentacidn recuerda algunas de ellas, que por ser tan distintas ofrecen buena mue£ tra de la amplitud de sus atribuciones. Asî, se abordaban las cuestiones que afectan al aprovisionamiento de la ciudad y en 1489 se encomienda a las justicias de Segovia que velen por que los ju- dios de esa ciudad dispongan de carne los viernes y dias de cuaresma^^^^^. En su obsesidn por seguir de cerca el mercado urbano, el concejo adopta una poll­ tica claramente proteccionista para con los productos de origen local; en 1515 reciben licencia los regido -386- res del concejo para que junto con los justicias de la ciudad, pongan tasas y precios a las mercancias que entran de acarreo y se venden en esa ciudad^^^^^ pero esta actitud hostil a la competencia exterior pudo haberse traducido en algun momento en tasas y gravâmenes que el concejo cobraba en su exclusive be neficio. Pbr esta razdn, en el ano 1503 se le proh^ be expresamente llevar ninguna cantidad de maravedis de los productos que se vienen a vender a la ciudaA^^^^ Mas adelante, al tratar de las mercancias y el abaste cimiento de la ciudad, se vera con detenimiento el peso de las decisiones concejiles,en el desarrollo de este sector del Comercio urbano. La limpieza y condiciones de salubridad del mer cado eran también competencia del concejo. As I, en 1496 reunidos los regidores de la ciudad proponen el tra^ lado de las pescaderias desde la plaza de San Miguel a la plazuela de Barrionuevo, lugar proximo a la mu- ralla y alejado del centre, donde las molestias de f 29 31olores y basuras serlan menos. Una de sus competencies del concejo, como auto- ridad judicial, era dirimir en pleitos y diferencias surgidas entre los mercaderes, o entre mercaderes y v e c i n o s . La seguridad de mercaderes y vecinos, en la ciudad y en los caminos y puertos era tambien su cometido, debla de velar por ellos y por sus mer- c a n c i a s ^ ^ . En este caso la ciudad se preocupa de acondicionar algunas dehesas, localizadas en sus terrenes de propios para establecer en ellas al ga- nado que liege para ser vendido. Sabemos que por este motive se planted un pleito con los vecinos de la -387- Tierra, sobre hacer una dehesa en los Hoyos de Santi- llan, y dejarla para alojar el ganado de las carnicerii^?^^ Debido a las numerosas competencias que el con­ cejo de la ciudad tiene con relacidn a las transaccio nes mercantiles, no debfa de resultar dificil que al- gunos oficiales y regidores incurrieran en el delito de cohecho o descuidaran sus obligaciones sobre el buen funcionamiento, a cambio de alguna compensacidn material, por eso se prohibe a los regidores tener allegados entre los carniceros, Pescadores y regato- nes, taberneros pdblicos, panaderos, caballeros del monte y guardas del campo de esa ciudad.(297) El concejo de la ciudad,desde fines del siglo XV, va sustituyendo lentamente el peso de la cnntribucidn en el repartimiento de los pechos desde un sistema in directe de imposicidn a otro indirecte. En la practi- ca se gravaban los productos de primera necesidad y a este impuesto se le denomina sisa (v.p.9C9). Una vez aprobado el reparte de una cantidad de maravedis por el sistema de sisa, este impuesto salla publica- mente a subasta y se arrendaba. Este sistema impositi- vo, mucho mas injusto al distribuir su carga impositi- va, tropezaba constantemente con las trabas que se de^ prendîan de atender al consume de personas pecheras y de vecinos exentos, para lo cual hubo que arbitrar un sistema de despacho de las mercancias en mostradores distintos^^^^) Pronto se extendid este sistema de pa go de impuestos indirectes y algunos de los lugares de la Tierra de esa ciudad lo debieron de poner en aplicacidn. Asi sabemos, por la protesta de los horn bres buenos de Segovia, que el concejo de Martin Munoz -388- de las Posadas y el de Valdemorillo imponxan sisas y otros gravdmenes a las mercancias que se llevaban a vender a ese lugar. a. El Portazgo Este impuesto sobre las mercancias que llegaban a la ciudad escapaba por complete al control del con cejo de Segovia, ya que estaba enajenado en favor del dean y cabildo de la iglesia catedral. En el ano 1441 se les renueva la concesidn de este privilégie, que sin duda tenia un origen anterior. En 1502 los procuradores de la ciudad se queja- ban de que el Dean y el Cabildo Catedral encargaban a dos clérigos para cobrar el portazgo de la ciudad y de su tierra y que habian hecho y seguian haciendo mu chas estorsiones a los vecinos, en consecuencia acu- diendo a su ruego, se nombra una comisidn, al frente de.la cual esté el corregidor, para que investigue y haga informacidn oyendo a todas las partes. Entre pruebas y testimonies que se conservan de este proceso en el archive municipal de Segovia, se ha encontrado una relacidn de tasas de portazgo incomple- ta y fechada en agosto de 1439^^°^^. En ellas,haciendo la salvedad de las distancias en el tiempo, sirven pa ra hacernos una idea del volumen que tenla este impues to por mercancias, al mismo tiempo que informa sobre los productos que llegaban hasta la ciudad y de los cuales se hace mencidn expresa en esta lista. -389- Segûn la documentacidn el pleito surge por la adecuacidn que hace el cabildo entre las monedas nueva y vieja y, en consecuencia el concejo se quere lld con ellos por razdn del aumento de las tasas del portazgo. Este impuesto lo arrendaba anualmente el dean y cabildo por una cantidad total, para la ciudad y la tierra hasta el limite de la sierra en un total que variaba desde 25.000 a 30.000 maravedis. ^ Segûn los testimonies recogidos este impuesto no se recogla los jueves de mercado, ni durante los se- senta dIas que duraban las dos ferias, salvo a las mercancias que iban de paso y no se detenlan en la c i u d a d . Por razdn de un privilégié, concedido por el rey Enrique II a los caballeros, escuderos y labradores ve cinos de la ciudad y tierra de Segovia, dado en Bui- trago el 22 de marzo de 1368, estes quedaban exentos de pagar portazgo^^°9^ En 1489 se obtiene carta del Consejo mandando que se guarden y respeten los privi^ legios que en materia de portazgo tienen los vecinos de S e g o v i a ̂. AsI vemos que, si esta exencidn se respetaba, no serlan los segovianos los que pagasen el portazgo, pero si se resentirlan de las subidas de precios que afectaban a las mercancias,que ellos ne cesitaban. -390- b. Vigilancia del mercado. Pesos y medidas Esta intervencidn del concejo en el desarrollo de la actividad mercantil, le permitia actuar garanti zando el orden y evitando las querellas por razdn del peso, al mismo tiempo que, a instancias de la Corona, imponlan un sistema unificado de medidas, que sin duda obedecia al intento de facilitar la transaccidn en to do el Reino, e incluso en otros parses. AsI, cuando esto no se cumple en Segovia, las primeras en protes- tar son las ciudades vecinas que por razones de proxi- midad mantienen constantes relaciones con ellos. Seran las villas de Medina del Campo, Olmedo, Arevalo y Ma­ drigal las que en 1488 solicitaron que el concejo de Segovia cumpliése una ley, inserta, dada en las Cortes de Madrid del afio 1435 por el rey Juan II, sobre que los pesos fuesen iguales en todo el reino. Cualquier producto vendido al por raenor, en la ciudad, o en sus arrabales debla de ser pesado en los cuatro pesos de que disponia el concejo. Las ordenan­ zas sobre el peso se conservan incluldas en la ejecuto ria de un pleito que se trataba en la Real Audiencia entre el concejo, justicia y regidores, de una parte y los ciudadanos y hombres buenos de la otra, sobre si debla haber un peso del concejo en esa ciudad don­ de se pesasen todas las mercancias. Oldas las partes se acuerda que baya en la dicha ciudad un peso del concejo, en el cual se pesen todos los productos, que en la dicha ciudad se comprasen o vendiesen^^^^^. La ciudad quedaba obligada a instalar cuatro pesos en todo el recinto uno de ellos intramuros, en -391- San Miguel, otros dos en los arrabales de Santa Coloma y de Santa Olalla y un cuarto peso en el puente de To­ ledo. Dos de ellos se colocaron en funcidn de atender la actividad mercantil del Azogue Mayor y del Azoguejo, San Miguel y Santa Coloma respectivamente, y los de San ta Olalla y Puente de Toledo, mas alejados atenderîan ese mercado periferico, que se aprovechaba del transite esporadico de mercancias entre las dos Mesetas. Las ordenanzas mencionan el fin de la creacidn de otros pesos particulares. Se dice, que no se pueda poner peso en casa de mercader ni tratante ni mesonero, a fin de salvaguardar la integridad de esta medida, y por supuesto el principal movil fue el cobro de unas tasas distintas para cada mercancia, que iban destina- das a las areas del concejo. Utilizar el peso de la ciudad era obligado para todas las mercancias, ponderables en esta medida, que fueran objeto de transaccidn en el marco de la ciudad y de sus arrabales, pero ateniéndose a que la mercan- cla también se encontrase en la ciudad. Por tanto no afectaba a aquellos tratos acordados en la ciudad, pero que se decidfa recoger la mercancia en cualquier al- dea de la Tierra. Los derechos que se cobraban por utilizar el peso de la ciudad eran pagados por el vendedor y se dispo­ nia que el cobro de los mismos fuera efectuado, bien por un fiel del concejo de la ciudad, o bien pudiese ser echado en arrendamiento^^ \ AsI, se incluye una enumeracidn de los productos que deben pagar por ser pesados en dichos pesos;encontramos: seda en capullos, azafran, rubia, pescado seco (congrio y cecial), arroz -392- frutos secos (pasas e higos), alubre, jabdn, rasuras (acido de potasio), hierro,acero, estano, plomo, mer­ curic, aceite, sebo, queso, cera, algoddn y especie- ria mayor, zumaque (curtiente para pieles) , almagre (ocre rojo para tintes), pastel y lana. Memos dejado para el final este producto por que es el ünico al que se anade una salvedad, que podrîa beneficiar al comprador por menudo, ya que establecen las ordenanzas que cada quintal por menudo pague un maravedî por ser pesado, y que por una arroba no se pague nada, si lo quisie- sen llevar al peso del c o n c e j o ^ ^ ^ . De todo esto se deduce que aquellos productos que no se encontrasen in cluîdos en esta relacidn no deblan de quedar gravados en el peso y en consecuencia podîan ser vendidos y pe­ sados en cualquier parte. Estas ordenanzas obtenidas a fines del siglo XV por la ciudad de Segovia pueden ser puestas en relacidn con el auge que debid de expe rimentar en el medio urbano, los intercambios comer- ciales en ese perlodo y no résulta difîcil pensar que éste crecimiento despertara las apetencias econdmicas de un concejo tan falto de recursos. Desgraciadamente no tenemos noticias de cual pudiera haber sido el mon to de dicha renta, que hubiera podido ilustrarnos acerca del nivel global de transacciones efectuadas en la ciudad con las mercancias anteriormente mencionadas. Las ordenanzas disponen todos los pormenores acerca de como se debe de efectuar el arrendamiento de esta renta. Es de suponer que esta forma de cobro ÿ percep cidn quedase asf consagrada. El concejo,en sus cuen- tas de hacienda,une el total de esta renta a la can­ tidad obtenida del cobro de la renta de las fieldades. -393- En 1498 la ciudad obtiene licencia de los reyes para construir con dinero de la renta de los propios una casa de harina y tener en ella peso^^^^^ . La razdn que mueve a solicitar la casa del peso del concejo es que, segün dicen, hasta la fecha la hari­ na se pesaba en los molinos y de ello los vecinos re cibian mucho agravio, debido a que los molineros lie vaban mas de lo que les correspondra de su derecho^^^^^ La comunidad de la ciudad, vivamente interesada en la instalacidn del peso de la harina, propone con inten cidn de agilizar el proceso que para pagar la casa donde se pudiera instalar el peso que se venda un prado en la Fuenfrîa, ya que la ciudad no tiene dinero de propice para comprarla. ^^^ La renta obtenida del dicho peso pasarîa a en- grosar los bienes de propios del concejo segun una provisidn real del ano 1502^^^^^. Es probable que a partir de esta fecha el peso de la harina comenzase a funcionar en la ciudad de Segovia. En 1510 el lugar de Robledo de Chavela,siguien do el ejemplo de la ciudad,solicita licencia real pa ra colocar en ese lugar una casa de harina y en ella colocar un peso donde pudiesen pesar el trigo antes de ir al molino, y cuando lo traigan convertido ya en harina^^^^). Se encomienda al corregidor que ave- rigue y envie la informacidn recogida para disponer sobre esto,en consecuencia. Es probable que a la vista de los buenos resul- tados que pudiera estar dando el cobro de la renta del peso, en el ano 1502 el concejo de la ciudad extendie- ra dicho gravamen al peso de la harina, producto de -394- de alto trâfico comercial, dadas las caracterîsticas de aprovisionamiento de la ciudad. Pero en este caso el monto de la renta, del peso de la harina debla de entregarse directamente a la ciudad, una vez descon- tadas las costas de mantenimiento del mismo. ^^^Por cada arroba pesada se pagaba una blanca. Por ultimo queda hacer una consideracidn acerca de la renta del peso, y es que por varias razones, entre las que se encuentra el mismo volumen de las unidades fiscales de peso, todo ello nos lleva a pensar que esta renta gra vaba fundamentalmente las transacciones al por mayor, que se haclan en la ciudad con los productos menciona dos. El comercio al por menor también tenla obligacio nes fiscales cnn el concejo, que las satisfacia al re coger las medidas de longitud, capacidad, peso y vo­ lumen, de manos de los fieles, debidamente selladas y homologadas al patrdn de la dicha ciudad y que utili- zaban los pequenos comerciantes. Este impuesto se in cluîda en la renta de las fieldades. C . La renta de las fieldades De nuevo son unas ordenanzas reales las que - dan forma legal a la percepcidn de esta renta, con- firmadas a la ciudad por el rey Enrique IV a la ciudad de Segovia, en esa ciudad, el 19 de mayo de 1466. Segûn se dice la labor de los fieles consistîa en concertar y sellar las medidas cnn el patrdn de la dicha ciudad, llevando très blancas por la de me -395- dio celemîn y un maravedî por la de un cuartillo y anade: los gué ansy las tovieren quier sean vesinos de la dicha çibdad o de fuera délia, en tanto que les duraren las dichas medidas sanas, çiertas e c o h - çertadas, e selladas con el patron de la dicha çibdad como dicho es. (319) La concesidn de estas medidas selladas y homo­ logadas, tiene un caracter personal e intrasferible y en consecuencia las ordenanzas se plantean el pro- blema de aquellas personas que circunstancialmente tuviesen necesidad de usar una de estas medidas. El texto entonces se remite a las hordenanças antiguas de la dicha çibdad (hoy por hoy resultan desconoci- das) en las cuales se disponia que no se pudiese tomar ninguna medida prestada; todo esto hace retroceder en el tiempo la figura del concejo como vigilante activo de los intercambios comerciales, pero s in que podamos precisar en que momento se consagra en Segovia la in£ titucidn de las f i e l d a d e s . Mencionan también el oficio del almotacenazgo, vinculado al concejo, que entre otras competencias se encargaba de arrendar estas medidas a aquellos vecinos de la ciudad y de la tierra que lo necesitasen circunstancialmente, y esta renta se denominaba renta de las h e m i n a s ^. Se dispone, que este oficio se mantenga y que tomase cada ano, de los fieles, seis medidas conforme al pa tron.y que por ellas pagase a los fieles très marave- dîs por cada una, estas medidas serian de media fane ga y se repart irfan entre los dos almotacenes, que las instalarian très de ellas irian a la plaza de San Miguel y otras très a la plaza de Santa Eulalia -396- (Santa Olalla), dentro y fuera de la muralla respec­ tivamente. Estas medidas se ponlan a disposicidn de los vecinos por el mddico precio de un cornado por cada fanega. (322) El préstamo de las medidas quedaba prohibido, salvo en el caso de que se pidieran prestadas a los fieles, pero entonces deblan de pagar un maravedî, es decir, diez véces mas, que si utilizabai las que el almotacen exponla en las plazas. Se mencionan fanegas, celemines, medios celemines y cuartillos para medir la sal, frutos secos, legumbres y secadu- ras. Para medir el vino, la miel y el aceite, que se den cdntaras y médias cântaras, azumbre, medio azumbre y cuartillo. Por Ultimo pesas y varas para medir los pafios. Entre las disposiciones de estas ordenanzas se incluye una que es claramente favorecedora de las condiciones de mercado de la ciudad, y va dirigida a mejorar el abastecimiento de granos en la misma. Se acaba, por ley, con una costumbre mantenida por los almotacenes que consistîa en llevar de cada fanega de pan que se trala a vender a la ciudad de fuera de la Tierra de ella,medio celemîn,y se dice que como en la ciu dad y su Tierra escasea el pan esta medida impedia que llegase de otros lugares. Asî deciden aliviar el pan de fuera de este tributo y lo reducen desde un celemîn, C3 2 3 )por fanega, a un cuartillo por la misma medida . Si se recapacita en el contenido de esta disposicidn, se observa que en ella se conservan dos secuencias dife- ferentes del mercado y de la transaccidn de mercancias entre la ciudad y su tierra. En primer lugar, llama la atencidn esta estrecha relacidn entre la ciudad y -397- la Tierra, que nos sugiere casi una complementariedad entre un secor de trâfico y de consume centrado en la ciudad y la produccidn agraria de su entorno rural. Todo ello quedaba sellado por el proteccionismo que, en Segovia, se brindaba a los granos panificables de su Tierra. Muchos factures pudieron ayudar a romper esta relacidn; entre ellos, estâ el râpido aumento de la poblacrdn de la ciudad y la transforméeion en las con diciones de oferta y demanda en los mercados del Reino, durante el siglo XV. En consecuencia Segovia decide romper con esta'medida proteccionista, pero no sabemos si a ello la movid el natural interes de los producto res por vender sus granos en cualquier mercado -aten diendo exclusivamente a las mejores condiciones de la demanda- o, bien se trataba de una maniobra de la urbe que buscaba desprenderse de esta servidumbre,que la obligaba a consumir con prioridad la produccidn de la T ierra. Las obligaciones sobre pesas y medidas también se extendian a la Tierra de Segovia, en donde se de- cfa que muchas veces habfa medidas menguadas , em con­ secuencia se manda que sean los procuradores los que, de acuerdo con. el concejo, pongan remedio a estas cuestiones. ^ Durante todo el perlodo estudiado se mantiene la constante preocupacidn por las pesas y medidas de la ciudad, y por las de otras ciudades con las que se comercia. Asf, Segovia envia, en 1490, a Diego de Aranda a Jaén para tratar de las medidas de trigo y de la sisa de las c a r n i c e r l a s ^ ; pero en 1494, se rfan los vecinos de Avila que iban a vender a Segovia —398— los que se quejaban de que en la dicha ciudad no se respetaban las medidas y pesas del pan y vino^^^^^. Lo que estaba latente en estas protestas era el des­ contento de vecinos y comerciantes por la territoria lidad de estas decisiones, sobre pesas y medidas, que tanto perjudicaba al desarrollo del comercio. Para atender a estas cuestiones los Reyes Catdlicos mandan ünas disposiciones sobre unificacidn de pesas y medi­ das y entre otras cosas dicen: A nos es fecha relacidn que en un nlésîmo lugar hây una medida para comprarse e otra para vender , también alude otras disposicio­ nes dadas en el mismo sentido por los reyes Juan II (Madrid 1435) y Enrique IV. Para todos los reinos y senorîos, disponen que 1 libra equivalga a 16 onzas, 1 arroba a 25 libras y 1 quintal a 4 arrobas, con estas medidas se pesaba la carne y el pescado. Mandan también que el vino se midiese en arrobas, cântaras, azumbres y cuartillos, y que se siguiesen para ello las medidas de la ciudad de Toledo. Para el pan se­ rlan fanegas, celemines y cuartillos y mandan que se sigan las medidas de la ciudad de Avila. Todo esto hubiera ayudado a acabar con las diferencias existen tes, pero las disposiciones aftaden la salvedad de que se respete a aquellas villas, lugares o comarcas que tienen por costumbre comprar por mayor o menor medida, con lo cual se rompe el caracter universal de la norma. De nuevo, se hace patente la contradic cidn entre unas disposiciones^^^^^ que la corona die ta, con un criterio abierto, favorables a la rupture con las rfgidas tradiciones territoriales, adaptadas a sus propias limitaciones y circunstancias. Todo esto contrasta con la ambiguedad de sus apostilles,que se inclinan por el respeto a las situaciones parti- -399- culares de cada lugar. Esta ambivalencia podia tradu cirse en situaciones distintas dependiendo de la rela cidn de fuerzas y de intereses particulares en cada lugar. Con lo cual la monarqufa favorecia la dinamica interna de cada lugar sin inclinarse a hacer una poli- tica comercial abiertamente centraliste. En 1497 llega a Segovia la provisidn real que con tiene estas d i s p o s i c i o n e s . La existencia de docu mentacidn posterior a esta fecha sobre esta cuestidn nos hace supon@r que la ciudad acepta las nuevas medf das y se rige por ellas. Volviendo de nuevo a la renta de las fieldades, hay que afiadir que no se conoce el monto total que al canzaba esta renta, que no siempre se recogla por medio del sistema de arrendamiento. Pero es significative de su interés econdmico las constantes diferencias y debates que dentro del concejo se levantan.por causa del disfrute de su beneficio^^^^^. Otro detalle de su alto monto es la mencidn que hace un documente del ano 1501, que se refiere a pérdidas de hasta 40.000 maravedis al afio, por razones que afectan a la forma en que dicha renta se recoge. Esta elevada cantidad de dinero en pérdidas habla de un volumen importante de miles de maravedis, todo ello haciéndolo relative a un concejo que contaba con unos ingresos anuales que os cilaban alrededor de los 200.000 maravedis (v. ) (33o)p^ ahl, el interés de la corporacidn concejil por atraer la renta de las fieldades para propios del con cejo^^^^^, disputândosela a los linajes de Dia Sânchez y de Fernand Garcia. -400- d. El proteccionismo De toda esta serie de circunstancias enumeradas se puede convenir,que por parte del gobierno de la ciu dad se observa una actitud econdmica, que se traduce en un claro proteccionismo, dentro de su mercado lo­ cal, a la produccidn propia y que busca dar prioridad a las circunstancias y exenciones que favorecen a los grupos privilegiados. Estas condiciones son générales y extensibles a otras ciudades y lugares del reino du rante la baja Edad Media. Asî el profesor Ladero dice: "A nivel local, la polltica de los municipios signe basada en criterios de defensa de la produccidn pro­ pia frente a la competencia forastera, abastecimiento del mercado, ordenacidn de las actividades productives tanto agrarias como artesanales y de los servicios del sector terciario."^^^^^ En el caso segoviano, vemos una especial preocu pacidn por atender a los problèmes que se derivan de asegurar el avituallamiento de la ciudad. Es probable que las ciudades castellanas en la Baja Edad Media se encuentren ante una situacldn heredada, que tendrîa su origen en sistemas econdmicos de autarqula, que se localizan en esta zona a partir del siglo XIII,y que son compatibles con un incipiente y timido comercio regional en la Meseta Norte. En estas circunstancias cristalizan y se consolidan situaciones de privilégié disfrutadas por los miembros de la oligarqula local, que apoyados por Ordenanzas y privilégiés aseguran en el mercado de la ciudad su produccidn particular de sus tierras, al margen de la calidad o no de sus produc -401- tos. El caso mas patente es el de los herederos del vino de Segovia, productores y vendedores exclusives en la ciudad de Segovia (v . p .^"3 protegidos de la com petencia de los buenos vinos de Valladolid o de Avila, segun ordenanzas de 1368, y amparados por las ordenan­ zas de 1514, que les consagra como grupo organizado, capaz de decidir el dIa en que debe de comenzar la ven dimia, y al que se le proporciona las mejores condicio nes para efectuar la contratacidn de la mano de obra local, al margen de cualquier competencia exterior. También el pan de la tierra de Segovia contaba con proteccidn,en el mercado de la ciudad (v. ). La situacidn se hard crltica entre 1503-1507, cuando la carestia del pan acose a la ciudad (v. ). En estas ocasiones se adoptaron medidas proteccioni^ tas que tuvieron un cardcter meramente coyuntural, tales como la prohibicidn de exportacidn de sebo fue ra de la ciudad y la tierra de Segovia. En todas estas medidas hay que reconocer un in tento de atender al abastecimiento de la ciudad, como objetivo prioritario, para el concejo de la ciudad; pero para atenderlo, tuvo que enfrentarse a la con- tradiccidn de tener que romper con privilegios y execciones de las que se beneficiaban los miembros de la oligarquia urbana. Un perlodo particularmente cr^ tico fue el de 1503-1507; en él, la ciudad tuvo se- rios problemas de abastecimiento, pero para darles solucidn provocd como reaccidn la vuelta a antiguas posiciones, que buscaban, por encima de todo el -402- autoabastecimiento y la no dependencia de las ofertas de mercados exteriores. Este efecto negative pudo con dicionar la polltica comercial del concejo de Segovia que se afianzaria en el mantenimiento de sus medidas proteccionistas, para diverses productos de primera necesidad, y ello repercutiria en la movilidad de las mercancias, y en el volumen de transacciones realizadas en el mercado y ferias de la ciudad de Segovia. No obstante, este dique de contenciôn pudo haber sido roto por una poblacidn urbana en crecimiento que ne cesitaba de abastecimiento, y que no podia depender exclusivamente de la produccidn agricole procedente de la Tierra de Segovia. MERCANCIAS A. El abastecimiento de la ciudad Solucionar el problema del abastecimiento de la ciudad fue una constante preocupacidn para los hombres que componian el concejo de Segovia y tenian a su cargo el gobierno de la misma. La situacidn de la ciudad era muy dificil, pues para facilitar que la ciudad se proveyese de lo necesario, no podlan cefiirse a practicar la autarqula econdmica, ya que como hemos visto, la ciudad se confesaba püblicamente como ciudad de acarreo; éste término encerraba en si una dependencia de las importaciones de productos,para atender a sus necesidades primaries de alimentacion. Entre otras cosas, se reconocîan escasos en la produc cidn de trigo y de otros granos panificables. No hay que olvidar, que este cereal fue bésico para la ali- —403— mentacidn humana en Europa occidental, hasta el punto de denominar al resto de loa alimentes conpanaticum . Ante esta grave dependencia de las importaciones de productos de primera necesidad para la alimentacidn en general, el gobierno de la ciudad se veia obligado a estimular y a favorecer la entrada de productos pro cedentes de otros lugares, esto lo conseguia por medio de los mercados francos y de las ferias, que atraian la atencidn de los mercaderes. El principal obstdculo era la politica de autofusiciencia tan generalizada en ciudades y sefiorlcB, que indudablemente limitaba los intercambios a un comercio enddgeno y de corto al̂ cance. Conviviendo con esta situacidn, hay que decir que el siglo XV conocid un comercio audaz y activo, que actuaba en casi todos los aspectos de la vida econd­ mica. Los monarcas apoyaron, con su actitud y sus me­ didas, a este comercio en sus varias facetas: local, comarcal, regional y comercio a larga distancia. La ciudad de Segovia conocia todas las formas del comercio, pero su déficiente produccidn la colo- caba en una situacidn de inferioridad, cuando la po- Iftica comercial se alteraba,a causa de las variacio- nes en la produccidn, el consumo interno y la expor­ tacidn. Todas estas variables repercutirian en los precios y entonces el gobierno de la ciudad se encon trarfa desarmado, ante las reacciones de la oferta. Si los precios suben, y se les trata de controlar por medio de una politica de tasas, se corre el peligro de favorecer el almacenamiento del producto en cuestidn -404- y su salida del mercado, a la espera de una mejor de­ manda . ̂Si los precios bajaban, el concejo, ante una oferta mantenida optaria por tasar el precio del producto y esta actitud de contencidn impedirla los abusos de quienes se aprovechaban de una demanda - coyuntural. Estas buenas condiciones de que goza el comercio Castellano, a fines del siglo XV, provocaron alteracio nes en la planificacidn de la produccidn agraria, afectando a la ciudad de Segovia y a su Tierra. Las tierras marginales o de baja produccidn fueron aban- donadas y en otros casos, el cereal dejd de ser el cul̂ tivo primero, y pasd a ser sustituido por el de aque­ llos productos que proporcionaban mejores rendimientos y una salida mas compétente en el mercado. El gobierno de la ciudad, con todas las armas - que tuvo en sus manos, actud en dos sentidos: por una parte favorecid la llegada de producto a la ciudad y las condiciones de los intercambios comerciales, y por otro, usando de sus prerrogativas, fijd los pre­ cios y tomd una actitud proteccionista, ante la salî da de determinados productos. Como por ejemplo el vino, para protegener los intereses de la oligarqula local, pronietaria de la mayor parte de los vinedos, y del sebo y él corambre, por que eran necesarios a las tenerias de la ciudad. Siguiendo el desarrollo del capitule se podré ver cual es la politica comer­ cial para los distintos productos. la documentacidn existante, se présenta de nuevo de forma fragmentada y dispersa, desgraciadamente no ^ 05- disponemos de series de precios y solo aisladamente se menciona alguna tasa de precio impuesta por el concejo. No obstante,estos datos sueltos nos ban servido para reconstruir, en la medida de lo posible, las condiciones y circunstancias del mercado cotidiano en la ciudad de Segovia. a) El trigo. El problema del pan. Construccidn de la Alondiga Esta déficiente produccidn de pan se hace casi una obsesidn para la ciudad de Segovia. Las menciones de fines del siglo XV son buena muestra de la actitud de la ciudad con respecto al trigo. En 1498, a peti- cidn de los concejos de Navacerrada y de Cercedilla, que pertenecen al Real de Manzanares consiguen que Segovia reciba, por su peticidn, una provisidn real para que guarden la ley de Enrique IV de las Cortes de Cdrdoba, en la que se deja libertad para llevar el pan de unos sitios a otros. Lo cual indica que predo minaba un criterio proteccionista en la ciudad,con respecto a, la exportacidn de grano fuera de la Tierra. En el mismo sentido, y frente a este proteccionismo, se lamenta là villa de Santa Maria la Real de Nieva^^^Z^ Esta politica se complementa, por parte de la ciudad, con la solicitud expresa de licencia para que otras ciudades y lugares les permitan sacar el trigo, que tanto necesitan para su m a n t e n i m i e n t o . Es decir, el concejo nunca se dejd llevar por la buena situacidn -406- coyuntural y mantuvo los viejos criterios para abaste- cer a la ciudad. Curiosamente a fines del afio 1502, Juan de Alza- ya, vecino de la ciudad denuncia la acaparacidn de pan que estàn llevando a cabo caballeros y ciudadanos della que tienen pan dé rrenta, dis que no ban querido vender grano de pan en todo el dicho tiempo, antes dis que todo el pan que viéné a venderse a la dicha çibdad lo han comprado e Id tieneri recogidd asy en la dicha çibdad como en su tierra. Como ha estudiado el Prof. LADERO ̂ ^ la ultima década del S. XV conocid una serie casi conti- nuada de buenas cosechas de grano, en las que los pre­ cios del trigo se mantuvieron bajos. Este buen perlodo productivo fue acompafiado de carestlas locales episddi- cas, producidas por las exportaciones, que se amparaban en los permises de exportacidn,concedidos despues de concluir la guerra de Granada. En 1500, por acuerdo de la Corona, quedan liberadas totalmente las exportacio­ nes por via maritime, con objeto de favorecer al comer cio exterior andaluz y casteliano. Pronto se desembo card en una crisis abierta en el afio 1503, que puso de manifiesto la inviabilidad de semejante p o l i t i c a . Por ultimo, la Corona dictd una tasa de precios a fina les de 1502, en ella se fijaba el precio del trigo en 110 mrs. por fanega y la cebada y el centeno a 60 mrs. la fanega. A pesar de que la cosecha en 1503 fue abun dante, la tasa tuvo un efecto nefasto, pues did lugar a una retraccidn grande de la oferta en el mercado y a fendmenos de especulacidn y de e s t r a p e r l o ^ ^ . De esta manera los vendedores buscaban crearse una oferta artificial y conseguir asi mayores bénéficiés en sus ventas. -407- Después de 1503, se entra en un perlodo crîtico en el que la escasez de pan va a ser una constante. Se créa casi una sicosis colectiva ante la falta conti- nuada de pan, que obliga al concejo a estar pendiente de todos los detalles y formas que conllevaba la corn pra de trigo, fuera de la ciudad y su posterior venta al por menor en la urbe. Para estos anos, contamos con una informacidn detallada, que procédé del lînico libro de actas y acuer dos del concejo, que se conserva para esta época, cubre el perlodo que va desde abril de 1504 a mayo de 1505 y aporta una informacidn insustituible para conocer, a través, de las decisiones y acuerdos tomados, cual era el esfuerzo que el gobierno de la ciudad desplegaba, en estos momentos especialmente crîticos, en los que el hambre amenazaba seriamente a la poblacidn. En un primer momento la ciudad endurece su poli tica proteccionista a fin de asegurarse el trigo que partfa de la tierra de Segovia hacia las cillas de otros obispados o monasterios. Asî, en mayo de 1503 se acuerda en concejo, mandar una carta al obispo de Osma, solicitando que deje el pan que tiene en el mo- nasterio de Parraces y se lo venda a la ciudad, al pre cio de la tasa.^^^^^ En mayo de 1503, ante la probada existencia de trigo abuAdante en muchas partes del reino, la ciudad consigne que alguno de los mercaderes financien y traigan -408- a la ciudad trigo suficiente, procedente en su mayorla de la Tierra de Campos y de Medina de R i o s e c o ^ ^ . Se gûn parece, se monté una operacién de envergadura, al tener la ciudad que hacerse cargo de todos los aspectos que conllevaba el abastecimiento de trigo a la ciudad. AsI, requerird, por todos los lugares de la tierra, pa ra que le sean entregados todos los animales de carga de que disponga a fin de traer el trigo a la ciudad. Estas operaciones de gran envergadura no impe- dian que el concejo echase mano también de las impor- taciones que pudieran hacer pequenos comerciantes, que se reducian en algunas cargas de trigo^^^^^. Con todo, la ciudad no consiguié solucionar el problema ya que en julio de ese mismo afto de 1503 envié a dos regidores a por trigo, cebada y pan, pues ademés la ciudad tenla anunciado un viaje de los reyes, que por fin no se lie gé a realizar. En noviembre era el grano lo que les preocupaba pensando quizés en la préxima sementera. La extensién de esta necesidad de pan a las zonas de la Tierra de Segovia es patente, pues se manda al corregidor de Se­ govia que cuide de que no se moleste a las gentes que acarrean sus mantenimientos de grano a sus casas, por- que reciben agravios por los caminos. (548) Estas actitudes puntuales del concejo de Segovia con relacién al abastecimiento de pan a la ciudad, pue den ser de utilidad para seguir el desarrollo de una crisis frumentaria. En el ano 1504 el problema de la necesidad de trigo, se plantea de nuevo, pero en este caso aun mas recrudecido. En marzo de este afio se pro -409- hibe que nadie coja el trigo que se viene a vender a la ciudad, ni el pan que se cuece en los hornos, esto pone sobre aviso a aquellas personas que pretendan atentar contra la propiedad de este bien, anunciando que se castigard con cien azotes. (349) Ademds para favorecer la entrada de cereales en la ciudad, el concejo acuerda que en el mes que diera comienzo la veda del vino, se permitiera, que cada persona que metiese en la ciudad una carga de trigo o de pan, pudiera meter con cada carga de pan dos cargas de vino, y que vendiera todo, el pan y el vino en las plazas de San Miguel y de Santa Olalla, a condicidn de que todo esto tome nota de registre el escribano del concejo. (35o) De nuevo,el concejo busca el pan que se acumula en las cillas del monasterio de Parraces y del conde de Aguilar^^^^^, y opta por una polltica mds liberal por lo que a precios se refiere, dentro de la ciudad, También se solicita grano à los obispos de Toledo y de Alcalây del Marqués de Priego.^^^^^ En Julio de 1504 se déclara libre de tasa el precio del pan cocido que llegue a la ciudad para su venta, hasta el 1 de agosto. Pero el concejo endure- ce su postura con relacién a los acaparadores, asf dispone que cuando una persona compre pan, que ante el escribano del concejo declare antes de très dîas cuanto compré y de quien lo comprd, so pena que si asi no lo hiciere; que lo pierda.^^^^^ En este periodo de dificultades ha quedado not^ cia de la estrecha colaboracidn entre ciudad y merca- -410- deres, que con su experiencia y su dinero eran los ünicos capaces de dar una solucidn al problema del abastecimiento^^^*^Hos medios de que disponîa la - ciudad no le permitian atajar el problema y, como se demostraba cada dia, las medidas coactivas lo - Unico que conseguian era espantar las ultimas posib^ lidades de recuperar la actividad normal en la ofer ta. Asi, a fines del afio 1504 , el concejo opta por adelantarse al problema en anos venideros y en conse cuencia decidid la construccidn de una alhondiga, don de se almacenase el trigo y ademas hizo montar una red , con este nombre se denomina el lugar en el que se vendia pan, a través de rejas^^^^^. La red para la venta del pan se construyd rdpidamente y permitid centralizar en un lugar el suministro de este produc- to. Pero la alhondiga tuvo que esperar al ano 1513 para tener un edificio mas amplio y unas ordenanzas. La creacidn de la alhondiga se plantea como una acciôn casi de caridad y de ayuda promovida por el concejo, a fin de proveer prinçipalmente a los pobres por es- cusar cabtelas e fraudes .Pero en definitiva era un sistema distinto de defenderse de las hambres provoca das por las alteraciones producidas en la oferta de granos. La ciudad, al contar con un rémanente propio de trigo, no dependia estrictamente de las condicio- nes de venta de este producto en el mercado. Se ob­ serva una variacidn en la polltica del concejo, sus- tituye la prdctica de controlar la oferta y la deman da por medio de una polltica proteccionista, o de tasa de precios y pasa.a convertirse en el primer comprador y vendedor de granos, monopolizando asi la entrada de este producto en el mercado de la ciudad. En las or- denanzas se dispone que dos personas que no sean régi -411 dores, se encarguen de la adquisicidn del trigo y que este se almacene en la câmara de la casa del concejo, hasta que se encuentre un lugar mds conveniente. (357) Se manda que una vez adquirido se venda cocido en pan a los precios que la ciudad mande, por las pa- naderias de confianza y en los lugares pdblicos acos- tumbrados. Que las panaderias reciban cada semana la cantidad de trigo para amasar y que se comprometan a sacar sesenta y cinco libras de pan cocido de cada fa nega.^^^^^Se afiaden disposiciones sobre sistema de contabilidad y de administraciôn, mandando que se de cuenta de los gastos habidos al concejo, una vez al afto. Se establecen también los salaries de aquellos que trabajan en la dicha alhondiga. (359) Cuando se temiese por el grano y se pensara que este estaba en peligro de perderse, las ordenanzas pro ponen que se renueve por un curioso sistema, que con siste en repartir el trigo entre aquellas personas y concejos que parezca que buenamente lo puedan baser de pan que tienen de sus rentas, o de otra manera que los camareros de alhondiga hagan llevar a casa de cada uno de las taies personas e lugares la cantidad que le echaren e traygan otro tanto de lo suyo nuevo para la alhondiga. (36c) Lo cual vendria a autorizar la pos^ ble coaccién hacia aquellos vecinos que disponiendo de trigo nuevo para consumir tuvieran que cambiarlo por este trigo viejo de la alhondiga, s in recibir nada a cambio. AAade que es preciso que se haga asi, porque aunque este sistema diese como resultado la pérdida de algunos maravedis, es mas provecho que no ponerlo al peligro de mal cobrarlo. Lo cual dice mucho en fa- -412- vor del buen propdsito de la decision de crear al al­ hondiga. Tuvo que haber influido enormemente, en es­ ta toma de decisidn, la experiencia que la ciudad ad- quirid al verse amenazada por el hambre y en 1507 por la peste^^^^). No résulta diflcil imaginar que el concejo ante tales situaciones tomase conciencia de - sus obligaciones para derivar y contener los males que la poblacidn sufria por causa del mal abastecimiento de la ciudad. Ciertamente estos afios fueron una diflcil pru- ba para la debil estructura organizativa que, en poll tica mercantil, tenia la ciudad. La prueba de fuego fue la proraulgacldn de la tasa para el precio del trî go, esta medida tomada por los monarcas, solo hubiera tenido justificacidn en el marco de una economia centra lizada, capaz de hacerla acompanar de otras disposicio­ nes que pudieran facilitar su adecuacidn a las circunstan cias. Pero el caso de la economia castellana era bien diferente, debido a que a muchos niveles funcionaba con esquemas heredados de un sistema comercial arcai C O , que era compatible con una sociedad y una economia feudales. Las actas y acuerdos del ano 1505, vuelven a mostrar como el concejo de la ciudad ante esta crisis irrefrenable actua de forma similar, a como lo habia hecho en afios anteriores, tratando de localizar trigo dentro y fuera de la Tierra de Segovia y facilitando los intercambios dentro del comercio urbano. Esta medida se ve complementada cuando en marzo de ese afio el concejo decide satisfacer a los alcabaleros del pan lo que se les adeuda en Segovia y asi liber al izar es te producto de dicho g r a v a m e n Después de este -413- ano, las noticias sobre la llegada de trigo a Sego­ via son escasas y no permiten reconstruir las condi- ciones de su abastecimiento, hasta 1513, cuando se créa la alhondiga, que como ya dijimos no buscaba e^ trictamente solucionar el problema del abastecimiento de pan para la ciudad, sino también atender, en caso de que surgieran dificultades, los casos mas necesita dos. Muchas debieron de ser las dificultades que en- contraron algunos lugares de la tierra de Segovia, que eran deficitarios en trigo, para abastecerse, en aquella situacion de escasez. En su favor contaba, que no tenîan que ajustarse a las agoviantes medidas y nor­ ma s dictadas por el concejo de la ciudad, a fin de ata jar el problema. Se sabe que en lugares como el Es- pinar el concejo retuvo 800 fanegas de centeno, que pertenecîan a la cilia del dean y cabildo de Segovia y excusan su accion diciendo que los vecinos habfan teni do mucha necesidad de dicho centeno^^^^^ ; en consecuen cia se manda al corregidor que les deje coger el pan que necesiten. Un ejemplo bien distinto es el que ofrece el con cejo de Villacastin, que, segiîn dice un documente del ano 1505 acarrea el pan que necesita y lo trae de Ba- dajoz, por lo tanto pide que se le exima de los repar timientos que la ciudad de Segovia hace para cubrir las costas del acarreo del . La tierra de Segovia se vefa asi obligada a soportar periodicamen- te la mayor parte del peso econémico que suponîa ayu­ da r al abastecimiento de la ciudad en este periodo de crisis. No hay que olvidar que la ciudad no podla afrontar el problema con sus menguadas rentas de pro- -414- pios y ante la necesidad de actuar como parte, nece- sitaba disponer de dinero llquido para garantizar la solvencia de sus operaciones y estas cantidades se ob tenlan, como dice el documente, por repartimiento entre los vecinos pecheros. b. El Vino Tal y como ya se ha avanzado, el comercio del vi no en Segovia se encuentra provisto de una singulari- dad, se trataba del privilégia de confirmacidn conce- dido por el rey Enrique II, en el Real sobre Toledo a 5 de febrero de 1369, para unas ordenanzas estableci das por el concejo en el ano 1368. Va dirigido a la ciudad y establece que no se pueda meter vino en Se­ govia, ni en sus términos, mientras haya vino en la dicha ciudad, bajo pena de 60 mrs. de la moneda usual. Establece ademds, que el cobro de las penas se pueda arrendar cada aRo y que el arrendador no haga sobre ello ninguna avenencia ni cohecho. Sobre lo dispues- to se afiaden algunas excepciones de personas y lugares que pueden meter vino de fueia s in atenerse a la prohi bicidn. Se trataba.por una parte,del obispo y de los beneficiados de la iglesia catedral, a los que se per- mite meter en la ciüdad-el vino que procéda de sus préstamos y heredades, siempre que lo hagan antes del primer dIa de abril y jurando ante la cruz y los evan gelios que es suyo o de sus heredades y que esto se guardase en los lugares de la sierra, a excepcidn ^ 7 5- de Robledo de Chavela, el Espinar y Villacastin, y - que estos pudieran meter el vino que quieran. (364) La justificacidn de esta concesidn, recogida en el mismo privilégié se remontaba a los tiempos de Al­ fonso X, y se dice que entonces se tenia de fuero e de uso e de costumbre la prohibicidn de entrada de vino de fuera a la ciudad, a sus arrabales y a su ter mino y afiade: Por lo cual hera la dicha cibdad muy poblada y los vezinos e moradores della heran ricos e la çibdad e su termine eran mas abonados ̂̂ Dice que mientras esto se guardo, en mucho tiempo todo fue bien, pero cuando no se cumplid muchos vecinos de la ciudad y de su término perdieron mucho de lo que tenlan en sus v^ nas y de ello se llegaba mucho dafio a todos, inclui- dos las Iglesias pobres que no podrian beneficiarse del diezmo. Este argumente catastrofista encubrla una dura realidad, la inferior calidad de los vinos segovianos les impedia competir con los de las zonas vitivinicolas mâs prdximas. Ante esta situacidn, s in la proteccidn del privilégie, las numerosas vifias plantadas, que efectivamente proporcionaban trabajo y riqueza a la ciudad y a su tierra se hubieran visto abocadas a la desaparicidn. Pero desgraciadamente la situacidn cambid radicalmente,cuando los propietarios de las vinas se aseguraron la demanda, es probable que el precio de las tierras de vinedo subiera y su propiedad se con­ centrera en manos de la oligarqula urbana que conta­ ba, gracias a su posesidn, con bénéficiés asegurados (V. rk2$G) . Las ordenanzas de villa y tierra dejan traslucir que los herederos de las vidas funeionaban -416- como un grupo organizado con mucha fuerza, y presidn capaces de imponer por encima de todo la salvaguarda de sus intereses particulares y conseguir la protec­ cidn . El privilegio iba concedido a la ciudad y a ella le correspondîan las competencias de velar por su cura plimiento, y concéder las exenciones que considerara oportunas. (366) La veda se pregonaba por la plaza publica en el mes de marzo, a mediados y a partir de esa fecha y hasta que no se acabara el vino de la ciudad y su - - Tierra estaba prohibida la entrada de vino de otros lu gares. (367) Las quejas de los vecinos de la ciudad y de la Tierra son muchas, algunas de ellas llegan por este motivo a la Cdmara de Castilla; en 1516 Luis de Cue­ llar como procurador de la ciudad y de su tierra se que ja del vedamiento del vino y dice que al tiempo que se hace el dichô vedamiento todos los que tienen cabdal se proveen de vino e solo queda el vino de los herede­ ros para los pobres, e como no puede entrar otro vino lo han puesto e venden a onze maravedis no siendo vino que vale a seis maravedis por ser tan malo como es.. (368) Las exenciones que concedia el concejo iban diri gidas en su mayorîa a importantes personas o entidades laicas y eclesidsticas. Entre estas Ultimas, aderads de la Catedral y el sefior Obispo, gozaban de licencia pa­ ra meter vino en la ciudad el monasterio del Parral, por privilegio concedido por el rey Enrique IV, cuando era principe, fechada en Segovia 4 de noviembre 14 50^^^®^ Otros centros religiosos, que no gozaban de privilegio -417- de exencidn, tuvieron serios problemas para meter vino de su propiedad en la ciudad. Tal es el caso del mo­ nasterio de Santa Cruz, que en 1510 se ve metida en pleito con la ciudad por este motivo. (37o) Con el obispo, dean y cabildo, la ciudad entra en pleito en 1514, pues aquellos protestaban de una or denanza que la ciudad habia establecido sobre que nin- gun heredero de vifiaS de esta çibdad püeda meter vino de diezmos y rentas de iglesia, desde que se recoge hasta el dia de todos los santos en cada ano.^^^ A fines de 1515 el obispo de Segovia pone entredicho a la ciudad por razdn de la diferencias causadas por este pleit..(37Z) De entre los lugares de la Tierra de Segovia, Vi­ llacastin, Robledo de Chavela y El Espinar, quedaban fuera de la veda del vino y en 1472, por privilegio de Enrique IV, el lugar de La Cuesta^^^^\ Otros lugares como Perales^^^*) y Navas de la Zarzuela, tuvieron pro blemas con el concejo por meter vino sin gozar de exencidn. (375) De un interrogatorio del afio 1515, se desprende alguna informacidn acerca de la forma en que se reali- zaba el comercio de un producto tan protegido como era el vino de los herederos de Segovia. Se dice que los taberneros que vendian el vino de los herederos de la ciudad no compraban dicho vino, sino que a ellos les pagaban por venderlo, a razdn de un azumbre por cantara y que en consecuencia tampoco se repartia al- cabala a los taberneros que vendian dicho vino^^^^^. -418- Se cierra de esta forma un ciclo de condiciones pecu- liares, que como se ha visto afecta a la produceidn, venta y consumo de vino, en Segovia y en su Tierra. La Carne El consumo de este producto debla de estar muy extendido en la ciudad de Segovia. Con fecha del 11 de Febrero de 1466 la ciudad decide redactar unas ordenanzas por las cüales arrendar e poner en preçio las carnes que se an de pësar e vender(377) Estas disposiciones aprobadas por el concejo y puestas en funcionamiento a partir de ese mismo ano, nos sirven como referencia, y se utilizardn como marco tedrico, aprovechando su informacidn para conocer mejor este aspecto de la actividad mercantil. A continuacidn, serd la documentéeidn procédante de los archivos rea les la que se utilizard a fin de compléter el cuadro de fune ionamiento. Las carnicerlas de la ciudad eran competencia directe del concejo, y segun se dice,en las ordenanzas, hasta entonces no se disponîa de unas condiciones fi- jadas de antemano por escrito, que regulasen lo refe- rente a la venta de la carne. Lo obtenido del arrendamiento de las carnicerias se incluirla entre los bienes de propios de la ciudad. Cada tabla paga ba un total de seiscientos maravedis, y corria a car­ go de los carniceros el mantenimiento y reparaciones en ellas efectuadas y la limpieza de las mismas^^^^\ estableciendo penas pecuniarias para aquellos que no lo hicieseri. -419- Se establece que sean las tablas de las carnice rias el dnico lugar, en esa ciudad en el que se pueda vender carne; para facilitar esto, se dispone, que cuando alguien quiera utilizar temporalmente las ta­ blas de la carne para venta, que pagase seis mrs. a Diego Arias Davila, dueno de los portales donde estân instaladas las carnicerias. Hay un total de veintidos tablas repartidas en­ tre la ciudady sus arrabales: ocho intramuros, cinco en el azoguejo, cuatro en Santa Olalla, dos en Santo Tomds y una en San Lorenzo, una en la Puente Castella na, una en El Salvador y una Zamarramala y San Bias que suman en total veintidos. (38o) El matadero se localizaba en el Espoldn, cerca del rio Eresma, a fin de facilitar la limpieza del lugl^®^^ A continuacidn se detallan precios y calidades de carne y las condiciones en que debe de ser vendida, cuidando que no acompanen desperdicios ni despojo. El carnice- ro que arrienda una tabla recibe la garantîa de la ex clusividad en lo que a abastecimiento de la ciudad respecta y en consecuencia,el concejo le defiende de cualquier transaccidn que sobre carne de animales se produjera en la misma. Asi, se prohibe la venta en casas particulares de cantidades excesivas de carne comestible. Se limita el numéro de piezas de caza a dos para vender por particulares. Pero al ser conce- sionarios exclusives, a los carniceros,se les obliga a mantene'r la oferta y a matar un numéro determinado de reses que siempre garantice el abastecimiento de Segovia. ” *2) - 420- Otro tema tratado en las ordenanzas, es la ga- rantia que se ofrece a los ganados que vengan a la ciudad para ser consumidor en carne, se ordena que puedan establecerse en los pastos y terrenos comunes de la ciudad, donde se les permitiria estar libremente. Establecen también unos criterios para mejorar y tipificar las relaciones entre los carniceros y los fieles, a fin de evitar diferencias entre ellos por alteraciones e imprécisiones en el peso y por la toma de prendas en el caso de los fieles de la ciudad. (384) Por ultimo senalemos, como dato curioso, que los carniceros de la ciudad estaban obligados a pagar al concejo de Segovia veintidos toros bravos, uno por cada una de las tablas que funcionaban en la ciudad. De estos toros la ciudad podia disponer cuando quisie- se a lo largo del ano, con motivo de fiestas patrona­ les y de otros acontecimientos de caracter festive. (385) Las ordenanzas de carnicerias son un buen ejem­ plo de la capacidad de organizacidn de la ciudad y afiaden mucha informacion acerca de cuestiones forma- les de su funcionamiento, pero apenas nos dicen algo que se pueda referir a precios y a cifras de consumo. Por lo tanto no se puede conocer el nivel de la deman da y su inclinacién hacia un tipo u otro de carne, ni en que proporcién se encontraba extendido el consu mo de carne en comparacién con otros alimentos. A fines del siglo XV, muy pocas cosas han cam- biado acerca del funcionamiento de las carnicerias en Segovia, pero la ciudad se habia visto obligada a corn- -421- pletar y adaptar las ordenanzas. Asi, en 1499 el ma- yordomo de la ciudad, ante la insolvencia de algunos carniceros, propone que no se arrienden los propios y carnicerias en Segovia sin fianzas,porque segun se di ce se le arriendan a personas pobres y perdidas, que carecen de recursos para pagar. (386) Se sabe que en 1500 ya no se utilizaban unos mataderos localizados extramuros de la ciudad, en las proximidades de San Antonio, que fueron del padre de Mari Rodriguez y que habian dejado de funcionar como tales desde hacia siete afios. ̂ ^®^^Otro problema que aparece planteado es la conversion del oficio de carnicero en una mereed y en una concesidn restringida a personas y en consecuencia deja de ser un oficio de libre adjudicacidn. En 1477, Juan de Valladolid, veci no de Segovia, recibe de los reyes la merced de una tabla de carniceria en la ciudad. En 1514, ante la protesta de un carnicero, se envia una provisidn al concejo, p^ra que envie ante el Consejo Real las ra- zones que le habian movido para restringir en varias personas el abastecimiento de carne de la ciudad y en ese caso el demandante. Antonio Colchero, se quejaba de que se estaba acabando con la posibilidad de que cualquier persona, pudiera vender cabrito, cordero y tocino libremente en la ciudad y que ahora solo lo puedan hacer las personas que permitieran el concejo, con lo cual, segün él dice, la ciudad esta mal abaste cida y la carne es mas cara. ) El consumo de la carne se encontraba cargado de gravâmenes e impuestos reales y concejiles. La alca- bala y la sisa se cobraban en las tablas de la carne. -422- La alcabala la cobraban de la venta de carne todos los animales muertos y dispuestos para su venta, y por tanto una manera facil de eludir el pago era ven der el animal vivo,y luego el comprador lo mataba y lo consumla sin tener que pagarla. En 1507 Rodrigo de Guadalajara pide a sus altezas que se impida este procéder, que tanto perjudica a los carniceros. ^ El cobro de la sisa también se hacla en las tablas, distinguiéndose entre exentos y pecheros, porque com­ praban en una tabla u otra, segun su condicidn. En 1504 se denuncia, ante el concejo de la ciudad, que el arrendador de la sisa de la comunidad, la subarrendaba, su vez, al carnicero, y este como parte interesada, po nia la mejor carne en las tablas de los pecheros y la peor el la del estado de los caballeros exentos, de lo cual estos ültiraos se sentîan muy agraviados. En con­ secuencia se manda que la renta de las carnicerias sea competencia exclusive del arrendador. (39o) Los precios de la carne eran también competencia del concejo y ha quedado constancia aislada de algunos de ellos^^^^^, al no disponer de series de precios a ningün nivel, tenemos que referirnos a los datos sobre alcabalas que se han conservado sobre este producto Hasta 1480 las alcabalas de la carne cristiana apare- cen unidas a las de la carne de los moros y la de los judîos. Como es sabido, por razones de tipo religioso estos très pueblos no consumian la misma carne, y ade- més se consideraba que el contacte de la carne con per sonas de otras religiones la convertfa en impura y en consecuencia no era apta para el consumo. (393) -423- En los anos 1482, 1483 y 1484 el consumo de car­ ne aumentd un total de 31.500 mrs., desde 1480. Descen diendo levemente en los anos 1486 y 1487 ; en 1489 co- mienza de nuevo a recuperarse hasta 1493. En los anos 1495-96 vuelve a descender, para remontarse en 1497. La tendencia al alza que se mantiene, se puede rela- cionar facilmente con el aumento de la poblacidn a fi_ nes del siglo XV. Otros aspectos mds puntuales de la evolucidn de esta renta nos resultan de mas dificil interpretacidn, debido a la escasez de informacidn eco ndmica, que domina este perfodo histdrico en Segovia. El volumen creciente de consumo de las carnice­ rias segovianas y el transite de cabezas de ganado ha­ cia el matadero, obligd a la ciudad a plantearse la ne cesidad de adquirir una dehesa para el concejo, donde pudieran instalarse los animales destinados a las car nicerias. En 1494 el comun de la ciudad se lamenta de la situacidn de sus ganados y de los de las carnice­ rias, que estan faites de pastos en las proximidades de Segovia debido a que todos los términos estén ocupados por las aldeas y arrabales y proponen para remediarlo que se compre una dehesa, por parte del concejo, a Juan de Contreras y que se una a la de los Hoyos de Santillana. (394) En 1504 se encomienda al corregidor averiguar la necesidad que las carnicerias de la ciudad tienen de una nueva dehesa.^^^^^Se responde as f a la solici- tud que la ciudad hace en octubre de 1503^^^^^. En fe­ brero de 1504, la ciudad amojonaba para dehesa Los Hoyos de Santillana para los carniceros, obedeciendo a una carta de los reyes^^^^^. Con esta concesidn la ciudad -424- deSegovia se vela enfrentada al concejo de la Mesta por un lado y a los lugares de Revenga, Pelligeros, Hontoria, Las Navas de la Losa, Hortigosa, Sonsoto, Tres Casas, Rosales, Martin, Miguel, Valverde, Garci llan y otros lugares del sexmo de San Millan. (398) Es probable que la necesidad de nuevo espacio para el ganado de las carnicerias, a fines del siglo XV, se hubiese agravado por el aumento del consumo de la carne, debido al aumento de poblacidn. A este con dicionante se pudo unir la angustia que se créa en la ciudad y en el concejo de la misma por asegurarse, de cualquier manera, un mejor abastecimiento,por lo que a productos de primera necesidad se refiere. Por estas razones no es de extranar que el concejo de Se­ govia, en plena crisis frumentaria, se encuentre ges- tionando la adquisicidn de una dehesa para las carni­ cerias . d . Pescado, Frutas y otras mercanclas Se reunen en este apartado una serie de productos de los que se ha conservado alguna mencidn aislada, que no permite reconstruir casi nada acerca de las con diciones de su venta, pero estos datos aislados pueden proporcionar alguna luz para conocer algo mas de una de las facetas de la vida de la ciudad y de su mercado. El pescado que llegaba a la ciudad procedia en parte del rio Eresma y de otros rios de la zona, serîan -425- barbos y truchas en su mayorîa y se consumirîa fresco. Es probable que la mercancxa pasase directamente del pescador al consumidor y debîa de ser un mercado dif£ cil de controlar por las autoridades fiscales del con cejo y de la Corona. Otro tipo de pescado era el pes­ cado seco o remojado, el cual por su mayor duraciôn se ajustaba mejor a un comercio permanente. En dos disposiciones consecutivas el concejo de la ciudad manda que se den f ianzas, por parte de los Pescadores al escribano sobre lo que monta la alcabala del pes­ cado. (399) En el mismo afio de 1504 se hace pregonar la obli^ gacidn que tienen todos los Pescadores, que venden pescado, de sacarlo a vender a la plaza de las pesca- derias, que se encontraba en las proximidades de la plaza de San M i g u e l E s t o demuestra las dificu^ tades que presentaba para la ciudad seguir y cobrar los impuestos en las transacciones hechas por los pes cadores. Competencia del concejo de la ciudad era e£ tablecer el precio de todas y cada una de las clases de pescado y cuidar del lugar y la higiene de las pes caderîas. La fruta que llegaba a Segovia llegaba en su mayorîa de Avila y de Arévalo. La actitud que mantiene el concejo con relacidn a la fruta pone de manifiesto que se consideraba un producto secundario en la ali- mentacidn. Asî, en 1504, ante la carencia de pan y para presionar a los concejos y mercaderes de Avila y Arévalo se prohibe a los vecinos de estos concejos que metan en Segovia cualquier cantidad de fruta, ya sea verde o seca, para su venta, salvo que traigan una carga de trigo^^°^^. A fines del siguiente mes -426- de mayo, se revocaba esta disposiciôn permitiendo la entrada de todas las frutas verdeg que ellos quisiesen traer, aunque no trajeran pan. (4o2) Es probable que la mayorîa de las frutas se ven dieran por piezas o por docenas y no por peso, eludien do asi el pago de los derechos del peso debido a los fieles de la ciudad. Solo en el caso de las uvas, que segün dice, vienen del sur de la Sierra, y de las guin das y cerezas, que deben de ser pesadas^^°^^. Es pro bable que este comercio escapase en su mayor parte al control de los oficiales del concejo. Sobre estas ven tas no hay disposiciones acerca de los precios. Como se ha venido diciendo el mercado y ferias de la ciudad de Segovia era fundamentaImente un lugar de intercambios y ventas de pafios y de lana. Profundi^ zar en los pormenores de este comercio no es posible, debido a la escasa documentée ion, pero si se pueden hacer notar algunos aspectos de este comercio. La po- lîtica 1iberalizadora de los Reyes Catdlicos acabo con las limitaciones a la exportacidn de là lana que se ha bîan mantenido durante el reinado de Enrique IV (v. ) y en Segovia se realizaban importantes intercambios, Las lanas adquiridas en Segovia se dirigîan en su mayo rîa a F l a n d e s . La lana procedente de las zonas de esquileo, localizadas en la falda de la sierra^^°^\ aprovecharlan ferias y mercados de la ciudad para en- contrar una salida comercial. La operacidn de compra- venta constaba de varias fases^^®^^: se fijaban las partidas por arrobas, se especificaba la senal o el hierro de la cabafla y la clase de lana negociada, se­ gün fuera fina, merina, blanca, limpia y lana comün, también se puntualizaba la fecha de esquilado. Las -427- transacciones se hacîan con varios fines, para reven- der la raercancla adquirida en otro lugar, para expor- tarla directamente y por ultimo para proveer los tela res de la industria local^^®^^. La mayorîa de los mercaderes eran vecinos de la ciudad y de su contorno y también habia algunos genoveses. (4o8) En 1502, Diego de Segovia, mercader y vecino de la ciudad, en su nombre y en el de otros mercaderes de la ciudad, se queja de que cuando compran lana en la ciudad y en su tierra, los vendedores pagan la alca bala y los otros derechos, pero que ademâs les piden a ellos, que son los compradores, 5 blancas por cada arroba de lana que compran. Se quejan de este impues- to nuevo. (4o9) La informacidn que las alcabalas recogidas en la seccidn de Expédiantes de Hacienda, y que ya fue comen tada al tratar de las manufacturas de pafios en la ciudad (v. c JCVIQ ; se vid como esta industria y su produccidn fue creciendo a fines del siglo XV, animada s in duda por el estîmulo que suponîa la demanda interior y exte rior de pafios. En 1502 tenemos noticia de cierta venta de pafios efectuada por Diego de Segovia a Diego Sanchez, por un valor de 60.000 mrs, Gran parte de los pafios segovianos se comercializaban en las ferias de Medina del Campo, en este sentido se interpréta la queja de Garcîa de Salamanca, en nombre de los mercaderes de Segovia, que se queja de que el corregidor de Medina les tomo ciertos pafios que decîa que no estaban tejidos conforme a la pragmâtica. (41o) Contrasta vivamente, en la documentaclon utili- -428- zada, la escasa atencidn que el concejo de la ciudad dedica al comercio de lanas y panos, sobre el cual no aplica ninguna de sus medidas proteccionistas, ni de control, en consecuencia, no hemos encontrado ninguna disposiciôn sobre precios, ni sobre la forma y modo en que deben de ser hechas las transacciones. Esta inhibiciôn del concejo de Segovia llama la atenciôn, si se tiene en cuenta el intervene ionismo que, segün IRADIEL se observa en la ciudad de Cuenca en el mismo p e r î o d o ^ ^ ^ . El concejo legaba en los veedores de cada oficio las funciones fiscales y de vigilancia sobre el cumplimiento de las ordenanzas y durante los anos que tenemos documentados por las actas y acuerdos del concejo, no se recoge ninguna disposiciôn referente a panos. Por ültimo, se hace mène ion de una forma de trâ fico comercial, que queda en Segovia como una pervi- vencia de las formas antiguas de comerciar, se trata de los comerciantes que van por las casas vendiendo joyas. Algunos vecinos denuncian que ellos actuan como a l c a h u e t e s ^ ^ . En 1514 se envia a la ciudad la prohibiciôn acordada por los Reyes Catôlicos en Vallado 1 id 12 de junio de 1501, prohibiendo a los joyeros la venta ambulante en la ciudad y en sus arrabales y dice: sepades que los procuradOres de la dicha çibdad nos fisieron relaçion por su petiçion diziendo que en el tiempo que avia judios en la dicha çibdad andavan muchos dellos por las calles con caxas vendiendo cosas de joyeria... (413). Se dice que en la ciudad hay solo dos o tres personas que son cajeros y que estos no bastan para proveerla de esta mercancîa, por la disposiciôn y grandeza de la ciudad, dice Alvar Nunez, joyero, que serîan necesarios diez o dice cajeros para atender a su demanda. -429- Este rdpido esbozo del panorama mercantil de Se­ govia a fines del siglo XV, sin duda esta tan limitado por la escasez de fuentes, pero de alguna forma puede servir para poner de manifiesto la importante activi­ dad mercantil que Segovia concentra, centrdndola, en primer lugar en el abastecimiento de la urbe y en se- gundo lugar el esfuerzo por dar salida a los productos agricolas y manufactureros producidos en la ciudad y en su Tierra. Algunos lugares de la Tierra, estimula- dos por sus buenas condiciones de produccidn econdmica, se disponen para crear su propio "mercado franco" y dar cabida en él a los comerciantes de todos los lugares- Haciendo todo esto,al margen de la tutela de la ciudad y con su expresa prohibicidn,encontramos al lugar de Martin Munoz de las Posadas. Mercados y ferias en Segovia son centros de reu- nidn y de trato que convierten a la ciudad en poderoso centro de atraccidn para su Tierra y su comarca. El comercio vuelve a ser aqui ocasidn de encuentro y de intercambio, no sdlo de bienes, sino también de valo- res y de formas, entre gentes de distintos lugares. 4. Los Mercaderes en su actividad profesional El objetivo de este apartado es aprovechar toda aquella informacidn conservada sobre los mercaderes y a través de ella conocer mejor la historia econdmica de la ciudad de Segovia. (414). -430- Como ya se dijo (v. ) muchos de estos merca­ deres son también productores de las mercanclas con las que trabajan. En este amplio grupo de los mercaderes se incluye a individuos de condicidn econdmica muy dife­ rente, desde el pequeno productor agricola hasta el tratante de pafios que comercia con Flandes. En una pro visidn dirigida al corregidor, el mercader Andrés San­ chez, vecino de Segovia,se queja de que al repartir las alcabalas de los pafios,se hacen muchas diferencias por que reparten mas de lo que deben a los mercaderes mas pobres y menos a los que son mas ricos, asi pagan menos los que mas tienen. Esta diferencia entre los mercade­ res de la ciudad résulta facil de comprender avida cuen ta de las grandes sumas de dinero que se precisaban para entrar en el negocio de los pafios^^^^^. Pero una vez dentro de la venta de pafios parece ser que habia diferencias entre aquellos mercaderes que vendian pa­ fios vareados en la misma ciudad de Segovia, los cuales se quejan de pagar en exclusiva la alcabala y los otros mercaderes que proyectan su actividad hacia los merca­ dos exteriores y que segün dicaison mas ricos. Del pri mer grupo de mercaderes de pafios se dice que tienen puestas en la ciudad seis o siete tiendas de pafios. (416) Otros mercaderes segovianos llevaban sus pafios hasta Medina del Campo y en esta ciudad habian dado nombre a algunas p o s a d a s . Son precisamente los mer caderes segovianos los que, haciendo gala de su impor- tancia numerica y su presencia frecuente en las Ferias de Medina, presionarân a ese concejo para que se les reconozcan los mismos privilégiés que a los mercaderes de Burgos, sobre lo cual llegan a un acuerdo con las autoridades de esta villa en Marzo de 1500^^^^^. Segün -431- se dice, se apoyan en unas condiciones idénticas reconoci das a los mercaderes de la ciudad de Burgos, para poder comerciar con exencidn desde antes de que comience la cuaresma hasta el dia de pascua de resurreccidn. ^ Detras de este acuerdo estan los mercaderes segovianos, que trabajan en Medina del Campo, reunidos en una congregacidn , y gracias a este acuerdo consigne ta- sar el monto del impuesto de alcabalas en 5,5 mrs. al posadero;por cada pafio que vendiesen en esas fechas de cuaresma; que no paguen derechos de poyo, impuesto per exhibir las mercancias publicamente ; que se les cobre solo la mitad de lo acostumbrado por las posadas de esos dias,* que los mercaderes puedan aposentarse como quieran durante esos dIas; que los cambiadores de Segovia no queden obligados a pagar derechos de cambio durante esas fechas de cuaresma; que las mercancias no paguen portazgo. (42o) A todo esto se obligan las dos partes: el concejo de la villa y los mercaderes de Segovia,y solo ponen como excepcidn que sus altezas intervengan o que la ciudad de Segovia les prohiba acudir a la villa en esas fechas, en las cuales daba comienzo la primera feria de la ciudad. Si esto ocurriese los mercaderes se comprometen a no ir a ninguna otra ciu­ dad y feria durante esas fechas. (421) Algunos mante nian contactes y relaciones comerciales en el ducado de Bretaafia, como Diego de Cuellar. (422) En el ano 1517 se tiene documentada una compania en la ciudad de Segovia. Estas organizaciones comer­ ciales surgen en las ciudades toscanas y segun HEERS, se caracterizan por su gran estabilidad, su caracter -432- familiar, la estructura capitaliste de sus empresas y la extrema diversidad de los négocies que abarcan, ta les como; comercio al por mayor, y al por menor, trans portes terrestres y maritimes, ventas de servicios, banca y trâfico de d i n e r o . L a compania segoviana se conoce como la de Gomez de San Millan, Pero Garçia y Lope Antonio de San Millan . De dicha compania forman parte también: Antonio del Espinar, Mari Alva­ rez del Espinar, su madré, mujer de Diego de Segovia, difunto, Isabel de Cuellar, mujer de Francisco de Se­ govia, también difunto, Pero Garcia, hijo de Francisco de Segovia, Juan del Rio, Mari Rodriguez, mujer de Alonso Rodriguez, difunto, Ysabel Amusco, mujer de Francisco de Madrigal, difunto. Pedro de Buhitrago, Ca talina, hija de Luis Garcia, Juana Garcia, hija de Antonio de San Millan y de Francisco Garcia, estante en Flandes. En junio de 1517 se abre pesquisa sobre dicha compafila por la muerte de Francisco Alvarez, de la cual el pesquisidor hace culpables a Pero Garcia, a Antonio de San Millén y a Lope de San Millan. Sobre la compafila dicen: ...hemos tenido y tenemos compafiia de mucho tiempo a esta parte, en trato de lanas y ta- piçeria e lienços e sedas e otras mercaderias (424) La presencia de organizaciones mercantiles de esta en- vergadura en la ciudad de Segovia dice mucho sobre la capacidad de empresa de estos comerciantes segovianos. Entre ellos se encuentran algunas mujeres,si bien con viene hacer notar que aparecen siempre en calidad de esposas, de madrés o de hijas. La calidad de sus mer cancias nos permite relacionarlos con los tratantes en productos de lujo, capaces de efectuar una doble compraventa, al exportar lana hacia Flandes y Bretana e importar panos flamencos, sedas, perfumes y otros pro­ ductos de estos palses. -433- Por ultimo, mencionaremos las constantes peti- ciones que los mercaderes de la ciudad elevan a SS.AA., solicitando libertad de movimiento para poderse des- plazar a unas ferias o a otras; se quejan de que al concejo de la ciudad se lo impide a fin de tener abastecidas de pafios las ferias que se celebran en S e g o v i a . Esta informacidn conecta con el acuerdo a que llega la congregacidn de mercaderes Segovianos con la villa de Medina del Campo, en el afio 1501*"^^^^ A partir de este acuerdo se desataria un conflicto interno entre los mercaderes de la ciudad de Segovia. Las causas de estas tensiones serian, por una parte la obligacidn que la ciudad de Segovia y su concejo impo- nian a los mercaderes para que no pudiesen salir de la ciudad, durante el tiempo que se celebraban las ferias de ella, por otro lado presionaria la congregacidn de mercaderes que habia llegado a un acuerdo exclusivo con la villa de Medina del Campo para acudir a su fe­ ria. Ante estas dos obligaciones los mercaderes de la ciudad se encontraban atrapados y discuten la legalidad de estas disposiciones que limitan su movilidad. Es facil suponer que detras de estas tensiones se escondieran las diferencias que separaban a los pequefios comerciantes de los grandes mercaderes. Estos ültimos son algunos de los que firman el acuerdo con la villa de Medina (426), Los grandes mercaderes im- pondrian sus condiciones a los pequefios mercaderes que se encontraban mal protegidos y poco organizados para defenderse de su tutela. -434- 5. La Finariciacidii dé la Actividad Comercial Nada atrae tanto la presencia de intermediaries como la actividad comercial, en torno a los intercam- bios, encontramos individuos cuya asociacidn al pro- ducto se basa en la especulacidn. Asi desde los vul- gares regatones, tan odiados per el pequefio consumidor hasta los cambistas y prestamistas se suceden toda una serie de personas que sacan partido de los intercam- bios,que se van sucediendo desde que la mercancia, una vez elaborada, sale de las manos del productor y llega a las del consumidor. En su favor se puede ana dir que estos intermediaries sirvieron de véhiculé al cambio de los productos, en una sociedad que ténia sérias dificultadès para abastecerse, y este les pro porciond la mejor ocasidn de conseguir beneficios(427) La utilizacidn del dinero en los intercambios comercia les seguia proporcionando inmejorables ocasiones para la especulacidn. Los Reyes Catdlicos llevaron a cabo los primeros intentes de unificacidn monetaria dentro de la penfn sula. La reforma por elles propuesta afecto a las piezas de oro: intentaron sustituir los sistemas de la dobla en Castilla y el florin en Aragdn por el du cado, asi quedaba igualado el sistema de moneda en los dos reinos entre si y también con el tipo de mo­ neda que ténia curso en otros paises europeos (428). A esta medida se unid la estabilizacidn que los monar- cas consiguieron establecer, por primera vez, despues de dos siglos, entre las monedas de oro, plata y velldn. El mètodo utilizado fue la abondante acuna- cidn de moneda de oro y de plata, que se acompand de un saneamiento de la moneda de velldn. De esta forma -435- se consiguid acabar con las inflaciones de los pre- cios expresados en moneda de velldn y en consecuencia se obtuvo un clima de estabilidad monetaria, que fue fundamental para el desarrollo del comercio, y también favorecid la predisposicidn a efectuar préstamos en todos los campos de la actividad econdmica, ya que en cierta manera se veian avalados por la estabilidad monetaria alcanzada. .La actividad del prestamista esta documentada en Castilla desde antiguo. En este Reino, se habîa fijado el interés mâximo, a mediados del siglo XIII, y se cifraba en un 33,3 por ciento. ^Sobre las formas que adquirian efctos préstamos hay que decir que normalmente convivian las antiguas formas de préstamo y usura a corto plazo, con otras mas moderadas en sus ambiciones de bénéficies, que consistian en préstamos a largo plazo, en los que el prestamista recuperaba la cantidad prestada, por medio de una renta anual en dinero o en especie, y el prestatario obligaba al- gun bien mueble o inmueble, de su propiedad, en cali dad de fianza. Este tipo de préstamos se conocian como cënsales y constituian la forma mas benigna de concéder dinero en calidad de préstamo. Casi se puede afirmar, que los censales se emplearon abundan temente en la mejora de las economias rurales modestas y en las de las clases médias, y en consecuencia ayu- daron a una mejora de sus explotaciones y supusieron un estimulo econdmico, que llevd capital a las zonas rurales, aumentando su capacidad adquisitiva. Por el contrario, las actividades artesanales y mercantiles se veian obligadas a utilizar préstamos a corto plazo, forzando, en muchos casos la dinâmica propia de los —436— distintos négocies de este sector. En Segovia, quedan documentados algunos de estos préstamos recibidos por los mercaderes de la ciudad y vemos que todos ellos son a corto plazo, que suele ser de un aAo^*^°^. La presencia de los judîos en el negocio de préstamos hasta 1492 y el posterior tras- paso de sus négociés a particulares y cristianos» susci td algunas protestas por parte de los prestatarios(^317 Algunos de estos judios se encontraban empleados a fon_ do en las tareas de financiacidn y préstamos. En Sego via, se menciona a Abrahan Ben Bueno, vecino de la ciudad, junto con su padre se dedican a las tareas de compraventa y metidos en négocies, actuan como presta­ mistas y prestatarios al mismo tierapo. (432) La aparicidn de los primeros fendmenos bancarios, se encuentra muy ligada a la actividad que desarrollan los cambistas. Su cometido era el cambio de unas mo­ nedas por otras y de ello obtenian, en primera instan cia un bénéficié inmediato, que en Castilla, quedaba regulado por orden regia del aho 1498 en un 0,75 y un 0,85 por ciento del valor cambiado, pero era probable que a la funcidn del cambio se anadiesen las de deposi tario del dinero de sus clientes, las de giro entre unos y otros, y también las derivadas de ser un inverser a crédite. Cuando todas estas funciones aparecen juntas se puede hablar de existencia de la banca. (433) En Segovia se encuentran en este période dos menciones que aluden a la existencia de cambistas o cambiadores, que debian de trabajar comodamente en la ciudad, ya que a la actividad mercantil se unia la existencia de una Casa de la Moneda, punto de referen —437— cia para nuevas acunaciones y transformaciones en la moneda. Sancho de Uceda, se dice cambiador y vecino de la dicha ciudad. (434) En 1499, los procuradores y sexmos de Segovia se quejan de que los vecinos de la Tierra reçiben grandes agravios e s in rrazones de los cambiadores de la dicha çibdad, ansi en el trueco de las monedas de oro, porque no ge las toman a los precios que por nos esté mandado como llevandolos de trueco_____ de cada preçib diez o doze maravedis y a otros mas y de trueco e de cada real viejo por que les dan reales nue- vos un maravedi (435) . No résulta dificil de entender que estos individuos dedicados al cambio y a la activi dad bancaria en general se granjeasen la antipatia de las gentes sencillas, que no acababan de justificar la obtencidn de altos bénéficies econdmicos al margen de la condicidn social, y del prestamista, y del escaso es- fuerzo de trabajo que le suponîa. No solo procedia este descontento de campesinos y de gentes sencillas; hasta nosotros ha llegado el ejemplo de las diferencias habidas entre un mercader segoviano, Diego de Segovia, miembro de una familia vinculada tradicionalmente a actividades mercantiles, y que en ocasiones actuan como prestamistas.^^^^^Para elevar la protesta se présenta como uno del pueblo y se queja de que algunas personas vesinos desa dicha çibdad dys que tienen dadas e dan sus fasiendas ha mercaderes para que traten con ellas y les den por rrason dellos çiertas quantias de maravedis. (437) Sin duda, este mercader segoviano, conocedor del mundo de los négociés, esta mas sensibilizado ante cualquier novedad o transformacidn que pueda producirse en ese medio. Lo que el denuncia es la introduccidn de un -438- nuevo capital, que procédé de terceras personas y que lo entregan para que con el especule, a cambio de una parte de los bénéficiés. Se tratarla de un sistema equiparable al que utilizan los bancos y que se conocfa sobradamente en Castilla en el siglo Xv (438\ Es probable que, lo que realmente perjudica a Diego de Segovia y a sus familiares es la competencia que podia hacerles a ellos directamente, a pesar de que encubriera su queja con principios morales y cristia- nos^^^^). A continuacidn, y segün el documente, el dicho Diego de Segovia se detiene en mencionar cuales son los cauces que elige ese capital financière y en que manera les perjudica, haciendo referencia obligada a intermediaries, porque este era el medio predilecto que se elegîa para hacer rdpidamente bénéficies, Com- prar algunos productos necesarios para estos mercade- res-empresarios y venderlos a ellos mismos en poco tiempo, era un negocio que proporcionaba bénéficiés rdpidos y garantizados, y para realizarlo solo precisaban de disponer de dinero en metdlico suficiente como para abonar por adelantado el precio al productor, o una parte del mismo, y quedar asi como duenos de la mer- cancfa. Pero cuando volvîan a vender el producto le doblaban el precio. (44o) Estâmes pues ante un enfrentamiento entre gentes, que si bien trabajan y se mueven en el mundo de las fi nanzas, mantienen una actividad diferente y en conse­ cuencia, una actitud bien distintas ante el dinero y su utilidad. Por un lado esta Diego de Segovia que re présenta al capital industrial , que abastece al grupo de mercaderes empresarios, que ya describimos (v. ) se trata pues de un capital que créa riqueza, mantiene -439- puestos de trabajo y se dota de infraestructura suficien te. Por el otro lado en su protesta encontramos des- crito el sistema y modo de actuacidn de los representan tes del capital financière, que consiguen sus mejo- res bénéficiés a costa del montaje financiado con ca­ pital industrial, un dinero que no créa riqueza, y que en su actividad parasitaria pone en peligro al propio sistema productive. En el case de Segovia, el capital financière tuvo que esperar a finales del siglo XV y principios del XVI, para poder establecerse y actuar con identi- dad propia en el marco de la ciudad y de su Tierra. Todo ello, porque hasta esa fecha no se habria produ cido el despegue en la produccidn pahera y adyacentes. Su objetivo era aprovecharse de las buenas condiciones de su crecimiento y de las buenas posibilidades de su mercado,y esto ocurrirà durante el siglo XVI. -440- CONCLUSION La actividad mercantil, en consonancia con la de otros sectores de produccidn, es dinamica y responde a las necesidades de una economîa en crecimiento. En la ciudad de Segovia perviven formas y actitudes here dadas del pasado en las que el concejo aun conservaba pode res para organizar y dirigir el comercio de la ciudad. La politica del regimiento de Segovia, sobre este asun to , va a ser doble, por una parte va a favorecer la entrada de productos de consume en la ciudad y por otra va a potenciar las condiciones de mercado para ase gurar la venta de la produccidn interior. Si desde siempre la ciudad se definid como un "lugar de acarreo", tratando de poner de manifiesto su dependencia del abastecimiento de mercanclas del exterior, esto mismo la habia convertido en un centro de intercambios importante. La ciudad era punto de reunion para gentes que trajesen a vender sus produc tos, pero también lo era para los compradores que pro cedentes de los lugares de la Tierra de Segovia o de otras zonas se acercaban a su mercados y a sus ferias para adquirir aquellos productos dificiles de encontrar en los mercados rurales. La ciudad acogla a los mercaderes en dos puntos de reunidn uno intramuros (el Azogue Mayor) y otro fue ra del recinto (el Azoguejo). En una primera instan- cia, a principios del S. XV,el Azogue Mayor tenia un caracter de mercado oficialista y protegido, que le hacia contrastar con el Azoguejo, primitive lugar de reuniones para asuntos mercantiles. A fines del si- -441- glo XV los dos Azogues funcionan, y desaparecen a principios del siglo XVI las menciones, que recordaban la obligacidn de subir las mercanclas al Azogue Mayor. Es probable que en los ûltimos anos del siglo XV ya se hubiera operado un proceso de transformacidn y selec cidn de la vida mercantil, que habria dado como resu^ tado el que las operaciones de comercio se dividieran en funcidn de las mercanclas. En el Azoguejo se ce- lebrarian la transacciones sobre ganado, cereales, paja, lana, madera y todos los productos que por su volumen y peso eran molestos de introducir en el re­ cinto amurallado, hasta la plaza de San Miguel. Esta plaza se habria reservado para traficar en productos de lujo: telas y sus confecciones, cueros, metales no bles, en resumen mercanclas fdciles de transportar y casi todas productos manufactureros. Esta diferencia cidn en la actividad de los dos centros urbanos de mercado, pudo efectuarse al margen de la previsidn oficial, e incluso fuera de las determinaciones impue^ tas por el asentamiento de oficios artesanales en unas zonas o en otras, mas bien surgid para dar solucidn - al empefio del concejo en que funcionara el Azogue Ma­ yor, salvando la dificultad que ofrecia el conducir mercanclas pesadas hasta ese lugar. Aunque no se dispone de informacidn suficiente sobre emplazamiento de artesanos y mercado, si se po dria aventurar algo que parece presumible, se trata de la posibilidad de que, instalados intramuros en Segovia permanecieran algunos oficios artesanos com­ patibles con una convivencia estrecha y falta de ser vicios y comodidades. Fuera de la ciudad habrlan quedado aquellos oficios insalubres, ruidosos o malo lientes. En funcidn de esta distinta localizacidn - 442- de actividades en la ciudad de Segovia se pudo haber re distribuido la actividad mercantil, buscando la mayor proximidad a los lugares de produccidn de las distin- tas mercanclas. Porque lo que no résulta facil de creer es que la ciudad dispusiera de dos mercados para lelos en su recinto donde se pudiera traficar en los mismos productos, en un lugar y en otro. Detrds de esta diferenciacidn en los mercados, surge la pugna entre la ciudad intramuros y los arra- bales, latente a lo largo de este perlodo. El concejo de la ciudad de Segovia se proponia unir en el interior de la muralla los très centros de actividad: la comer­ cial, la politica y la religiosa. De esta forma el re­ cinto amurallado pasaba a adquirir todas las preeminen- cias y atributos que definian a la urbe, convirtiendo a la zona extramuros en unos verdaderos arrabales, a fuer za de haberles ido quitando sus antiguas atribuciones. También influia en el desarrollo de la actividad mercantil las medidas tomadas por los Monarcas, en torno a estas cuestiones. De nuevo los dos reinados, el de Enrique IV y el de los Reyes Catdlicos, nos sirven de comparacidn. A grandes rasgos, destaca de la poli tica mercantil de Enrique IV, el caracter proteccioni^ ta de algunas de sus medidas, sobre todo las dedicadas a favorecer el desarrollo de una manufactura panera - incipiente, que contaba con pocas defenses frente a là competencia exterior. El reinado de los Reyes Catd licos vino acompafiado de medidas de corte mas liberal, favorecedoras de los intereses del gran comercio y de los exportadores de lanas. Pero su aplicacién en Se­ govia no tuvo efectos negatives, ya que se vieron acompanados de un fuerte crecimiento en la demanda y en -443 - la produccidn, que sin duda desembocaron en un perîodo de auge y desarrollo de la actividad mercantil. A todo esto se unid la estabilidad polîtica y social, la segu ridad y la confianza que inspird, en los sectores £i- nancieros, el equilibrio y la estabilidad monetaria y que contribuirian a favorecer el desarrollo de la acti vidad mercantil en todo el reino de Castilla y reper- cutiria favorablemente en la ciudad de Segovia que mantenia una vida comercial volcada en la demanda in­ terior . En esta fase de crecimiento, la crisis de 1503- 1507, supuso un bâche importante. Los problëmas de abastecimiento se hicieron acuciantes y las autorida des urbanas se vieron obligadas a intervenir y a to- mar decisiones al respecte. Este période contd como experiencia decisiva para el concejo de Segovia, que tuvo que echar mano de todos los medios a su alcance para conseguir traer trigo a la ciudad, a fin de evi- tar maies mayores. En situacidn de emergencia el con cejo pidid préstamos, requisd grano almacenado por particulares, oblige' a que se prestaran al concejo bestias de carga para traer trigo, tomd medidas desgra vatorias, a fin de estimular la llegada de grano desde otras partes del reino, e incluso pagd el trigo a un precio superior al de la tasa. Pero, a pesar de su esfuerzo, la ciudad conocid el hambre, los pillajes y en 1507 la peste. Este proceso de degradacidn no pudo ser evitado desde la modesta capacidad de accidn que ténia el concejo de Segovia. En el animo de muchos se habia ido gestando la idea de que la crisis y el hambre habian tenido su causa en una desatinada pol^ tica comercial de la Corona y por estas razones se po dian exigir responsabilidades. -444- Este perlodo de crisis sirviô también para que la poblacidn de la ciudad pudiese hacer un test acer- ca de la capacidad de respuesta de cada uno de los grupos sociales. La realidad mostrd, que algunos mer caderes ricos colaboraron con el concejo y ofrecieron su dinero a modo de préstamo para traer trigo y ceba- da a Segovia,esta actitud contrastaba vivamente con la pasividad de algunos caballeros de la ciudad, que no sdlo no colaboraron en este cometido, sino que se les acusaba de acumular grano en sus cillas, lo mismo que se acusaba al Cabildo Catedral de no vender el trigo a la ciudad. Resultaba facil deducir de estas actuaciones esquemas simplificadores, que trataban de vincular a los grandes propietarios agrîcolas laicos y eclesiésticos, con la especulacidn y el acaparamien to de grano, que habia causado tanta hambre a la po­ blacidn de la ciudad. Otro de los efectos de la crisis fue acentuar la presencia de las decisiones de la monarquia en el funcionamiento de la ciudad. Ante una situacidn pro vocada por decisiones tomadas desde las altas instan cias, ho se sabia que respuesta dar. El concejo se encontraba incapaz de dominar la situacidn y sin duda, el sentimiento que debid de producir fue de frustracidn ante unas circunstancias que les superaban y la falta de coordinacidn entre lo dispuesto por los monarcas y lo que podia decidir el concejo. Todo ello colabo rd en ir creando un sentimiento de responsabilidad real, porque detrâs de estos efectos estaban las de­ cisiones que se tomaban desde la Corona y ante las cuales el concejo no era mas que un instrumente de es casa capacidad de accidn- -445- Los mercaderes, mas relacionados con otros luga res del reino pudieron llegar a tener una impresidn de los acontecimientos muy proxima a la realidad y entre ellos pudo comenzar a afianzarse la idea de que la solucidn a los problemas del pais pasaba por dar una alternativa global a la politica del Reino. Otra cuestidn que conviene resaltar es que las actividades financieras y el movimiento del capital, en general escapaban al control del concejo urbano. La movilidad del capital inverser, la direccidn de sus operaciones, e incluso el tipo de interés exigido por el prestamista son temas en los que el gobierno urbano no interviene, porque no tiene capacidad ni medios para hacerlo. Cuando Diego de Segovia se queja de la actua cidn del capital financière, lo hard ante el Consejo Real, recurriendo a su capacidad para que actuasen en unos problemas de dificil intervencidn. En definitive, la actividad artesano-mercantil que surge bajo la tutela del concejo y de la oligarquia urbana, va a encontrar una situacidn econdmica favora b le en los ultimes decenios del siglo XV. A partir de este despegue, contando con las ordenanzas y dispo siciones, emanadas del poder real, este sector produc tivo, y el grupo social a el vinculada, se va a eri- gir como clase social con suficiente entidad y fuer- za en el nucleo de la ciudad. Sus aspiraciones poll ticas van a encontrar un cauce a traves de la antigua comunidad de hombres buenos pecheros. La revitalizacidn de esta institucidn va a ser el mejor exponente de que por fin se reconocfa social y politicamente la existencia de una clase social - - -446- cuyos ingresos econdmicos y sus medios de vida se situaban al margen de la explotacidn agropecuaria. Con el tiempo, la actividad artesano-mercantil, suficientemente afianzada pudo imponer criterios y cambiar algunos aspectos estructurales del mundo agra rio. Su demanda sostenida y creciente de algunos pro ductos provocd una reorganizacidn en la politica de cultives agrarios y fue una de las causas de la sus-- titucidn en las tierras, granos, de bajo rendimiento del cultive de cereal por el de las plantas textiles, y sobre todo por el de la rubia. A partir de esta situacidn de crecimiento el mundo artesano mercantil tratard de imponerse en muchas otras facetas de la vida econdmica y politica de la ciudad de Segovia. Este proceso se vid sin duda afec- tado por la guerra de las Comunidades y las conse- cuencias de reafirmacidn que tuvo para la oligarquia urbana terrateniente, Trente a un nuevo poder econdmi­ co amenazante. -447- NOTAS DEL CAPITULO SEGUNDO 1) REDONET, L: "Ordenanzas de la comunidad de la ciudad y tierra de Segovia (1514)C B.R.A.H. Madrid. C, (1932), pag. 279- 283. 2) LADERO QUESADA, M.A.: Espafta en 1492. His- toria de Amérlca Latina. Hechos, Docu­ mente, Polémica. Edit. Hernando. Madrid 1978. 3) LADERO QUESADA, M.A.: Diezmo eclesiastico y produccidn de cereales en el reino de Sevilla (1408-1503). Sevilla. 1978. 4) PEREZ MOREDA, Vicente:"El dominio territo­ rial del Cabildo" en Propiedades del cabildo segoviano. Sistemas de cultivo y modos de explotaciôn de la tierra a fines del s. X I I I . Edic. Universidad de Salamanca. 1981, pâg. 49-85. 5) GONZALEZ, J .: Repoblaciôn de Castilla la - Nueva. O p , cit. Cap. V. Vol. II. Ibid. Vol. II., 205 6) FEREZ MOREDA, U .: Op. cit. p. 50. y GONZALEZ J. Pâg. 320. 7) GONZALEZ, J. pâg. 326 -448- 8) Arch. M. Seg. Leg. VII n« 30. Valladolid. 20-III-1501 9) A.G.Sr. C. de Castilla (Pueblos), Leg. 5 n« 240 bis ( s . d . ) . 10) A.G.S./R.G.S. 20 Mayo 1495. 337: Tierras de pan llevar que reclaman Martin Quintero y consortes, vecinos de Navalagamellar'por cuanto ellos las rom pieron e labraron bien ocho ahosT 11) A.G.S./R.G.S. 19 sept. 1494, fa 213 12) A.G.S./R.G.S. 18 Mayo 1499. fa 69. 13) A.G.S./R.G.S. lO-IX-1503. 14) A.G.S./R.G.A. Segovia 30-VI-1514; sobre el des- poblado de Municos, reclamando su término el con cejo de Lavajos. Segovia 8-VII-1514. 15) Ordenanzas de Ciudad y Tierra. A ♦H .D .E . vol XII (1935) pâg. 484.'otrosi hordenamos que no entren puercos ni bestias ni otros ganados algunos en los rastro jos hasta que el pan sea alçado y si entrare pé­ ché el sennor del rastrojo por cada rres vacuna o bestia caballar o asnar o puerco o puerca dos ma­ ravedis por cada vez, o por cada rres obejuna o ca bruna media blanca y si danno ficiere que sea apre ciado y que los peche con el doblo de mas de la di cha pena tanto que aya en el rastrojo diez^ haçes y que el sennor del pan lo saque el dia que lo acaba- re dese lugar el dicho rrastrojo fasta quinçe dias y dende en adelante que no aya pena alguna.'* 16) Ibid. pâg. 485.”0trosi hordenamos y mandamos que qualquier rres bacuna o caballar o mular o asnar o puerco o puerca que ficiere danno en la mies a peche por cada vez de dia un zelenin del pan o le gumbre que ficiere el danno si fuere apreçiado quai mas quisiere el que rresçibiere el danno y por ca da anade o anades quel tal danno ficieren que pe­ che una blanca de dia y esto quando se ficiere de dia y de noche la pena doblada y el danno quai mas quisiere el sennorde la parba". -449- 17) Ibid. pâg. 483: "otrosi hordenamos que por raçon que los yunteros que labran con bueyes a quinto hemos sabido en berdad que hazian peguj ares de #as de dos obradas a la yunta y aquellos pegujares de mas de dos obradas que los labraban y facian en ellos otros muchos mejores barbechos que no los de su sennor c acaeze algunas vezes que cojan tanto pan o mas de sus pegujares como el sennor de la heredad e de los bueyesofazian en ellos otros muchos engannos por ende hordenamos que de aqui adelante que ningun yuntero que labrare con bueyes en termine de Segovia u de otro que no haga pejugares de aqui adelante mas de dos obradas a la yunta el pan que en ellas obiere que lo traiga a la hera u lo buelva con lo de su sennor o se trille todo de consumo o des le obliere coxido y sea contado todo el pan que obiere por obradas don de fuere coxido que aya y el yuntero lo que mon- tare en dos obradas a la yunta que lo pierda y - sea de su sennor"... y A.M. Seg. Leg. 39 f« 16. 18) Trataremos esta cuestiôn en este mismo capitulo en el partado correspondiente a abastecimiento de la ciudad. 19) QUESADA QUESADA, Tomâs y RUEDA LLORCA, José Maria y MALPICA COELLO, Antonio: Colecciôn diplomaties del Archive de la Casa de Câzulas. Granada 1982, pag. 13. 1368. Enero, 19, Segovia. Ordenanzas sobre la veda de los vinos. 20) Ordenanzas, unas son las aprobadas en 1483: A.M. Seg. Leg. 39, f« 4 y otras son las de 1514 : RIAZA, Român. "Ordenanças de Ciudad y Tierra'y A.H.D.E. XII (1935), p â g s . 468-496. En su con tenido difieren en algunos aspectos, por eso las citamos por separado. 21) Ibid. pâg. 472. "...e que sean coxidos vinnaderos cada un aRo de aqui adelante que las guarden des­ de el mes de otubre fasta un aRo y el vinnadero que sea tornado desta guisa que se sigue en Sego­ via cada anno mediado el mes de otubre los here- deros de la dicha çibdad e de las aldeas e se junten en las yglesia de la Trinidad a ora de bis peras de media légua alrrededor de la dicha çibdad porque confinan unas vin nas con otras e sean hasta -450- "diez herederos si lo y oviere y si no los y obiere ayuntanse los que se ayuntaren e coxan bin nadero e presentenlo ante el alcalde por que jure'*... A.M.S. Leg. 39 f* 4, p. 12. .'ÎHordenamos mos que sean puestos viHaderos e mesegueros en el mes de marzo cada aRo por los concejos de las al­ deas, sy de antes no los oviere puestos, que guar­ den los panes e prados e vinas e huertas e linares e alhomas e hortaliza, faga juramente sobrello para lo guardar e sy lo non pusiere que peche el conçe jo çient mrs a cada heredero que lo acusare, e que todavia los ponga los concejos que por algund heredero fueren requeridos fasta ocho dias prime­ ros siguientes so la dicha pena e asy quantas ve- ces lo acusaren. 22) Ibid. pâg. 473: "...quando el conceço quisiere echar la bendimia que dos dias antes que la hechen lo hagan saver a los herederos que ubiere en el tal lugar o en esta çiudat que lo hagan saver a sus mayordomos o caseros o rrenteros que tuvieren en el lugar que para que dentro de otro dia bayan o ynvien si quisieren a ver echar la dicha vendimia o quer vayan o quier no fecha esta dicha ligenzia se pueda hechar la bendimia...e que los herederos de las vinnas desta çiudad e de las aldeas de media légua alrededor se junten a hechar la bendimia en la yglesia de la Trinidad desta çiudad para el dia de San Miguel de cada un aRo o antes si mas acordaren y el que antes bendimiare cayga e incurra en la dicha pena", y A.M. Seg. Leg. 39, f« 4, p. 18. 23) Ibid, pflg.. 487 :. ..Otrosy hordenamos y mandamos que vecino alguno de la dicha ziudad e su tierra ni otra persona alguna ni de fuera parte que tu- viere vinna en termine de la dicha çibdad y su tierra no sean osados de dar ni den a los maestros ni peones que fueren a labrar las vinnas de la di cha çibdad e su tierra y otras cosas e labores man tanimiento alguno salbo su jornal que se iguala- ren con ellos y que los peones el dia que ubieren de ir a labrar sean en la viuna a lavor y comien zen a labrar en ella una ora despues del sol salido y no mas tarde y que labren hasta el sol puesto y quel dia que qualquier persona obiere de ir a jornal u a otra -451- lavor alguna y si lo ansi no ficiere como dicho es que le sea descontado del jornal por rrata del tiem po y qualquier que mantenimiento les diere o del d^ cho jornal no hiciere el dicho desquento si mas tar de fuere peche veinte mrs. por cada Vegada y por cada persona a qualquier heredero o persona que lo acusa­ re y esta misma pena aya y pague el que lo contrario fiziere o les rresçibiere en esta misma pena caiga el que la labrare y trabajare y no otra cosa el dia que fuere a jornal anges que baya a ganar el jornal". y A.M. Seg. Leg. 39, f® 4, p. 20. 24) Ibid. p. 475: "Otrosi hordenamos que los vinnade­ ros que den cada anno los dannos a sus duennos de las vin'nas hasta el dia de San Martin de no- bienbre e si despues los dieren que no balgan e los taies vinnaderos sean obligados a los pagar con el doblo a los sennores de las taies vinnas." 25) Ibid. pâg. 485; "Otrosi hordenamos y mandamos que quando algun hombre o mujer de la dicha Tierra de Segovia e &erederos de alguna aldea quisieren y obiere tasar e rrepartir la soldada de los vina- deros... y A.M. Seg. Leg. 30 f® 4, p. 18: "Otrosy hordenamos y mandamos que quando algund conçejb de la dicha tierra de Segovia o heredero de alguna aldea quisyere e oviere a tasar o rre­ partir la soldada de los vinnaderos o vinnadero, meseguero o mesegueros que en la tal aldea oviere Très dias antes que la dicha tasa se oviere de ba­ ser en cada un aRo lo fagan saber a todos los herederos del tal lugar o a sus mayordomos sy los toviere o a sus renteros si los toviere en el dicho lugar porque sean despues con los vesynos delÿal lugat faser la dicha tasa o rrepartimiento. E que no los puedan repartir ni tasar sin los dichos herederos, e los que ende se ayuntaren syendo llamados segund dicho es. E sy para el tal dia seRalado no se fisiere tasa o repartamiento que no puedan despues echar vinnaderia a los herederos que no fueren llamados para en aquel ano, e sy lo fexieren en otra manera que no v a l a " . 26 ) Ibid, pag. 474, y 475.; A.M. Seg. Ibid. p. 13 y 18 27) A.G.S./R.G.S. XII-1480, f® 100, -452- 28) Este aspecto se desarrollarâ en el apartado re- ferido a la propiedad de la tierra A.M.Seg. Leg. Ibid.p. 13:*'Vina o âlamo o huerto o prado o tierra sembrada de qualquier cosa que sea en la çibdad o en las aldeas; que estoviere a su echamiento de piedra por cual la aldea sea vallada con vallador de très palmos en ancho, e que aya cinco palmos en alto de tapia coberta con la tierra que saliere del valladar e con pares de çinco pal­ mos en alto. E sy asy non fuere çercado, que gana­ do alguno non peche por dano que faga en ellos, e la piedra sea echada de la casa mas cubera de hasya la heredad, la quai sea piedra por mal, e el que echare la piedra corra très pasos". 29) A.M. Seg.,Leg. 454, pâgs. 376. Miércoles 4 de sep tiembre 1504. 30) A.G.S./R.G.S. VII, 1514. Segovia 8 de julio. 31) A.G.S./R.G.S. IV - 1504. Valladolid 19 de Abril 32) Ordenanzas... p. 481 "Por buey o baca u otra res bacuna o rozin o asno o yegua u otra bestia qual­ quier que en mies o pan o en huerto o en linar en trare desde que fueron sembrados los panes hasta mediado marzo que pechen por cada una dos zelemi- nes de qualquier mies que hiçiere el daRo y si por huerto o linar pechelo de trigo y si de noche pe- chelo doblado y desde primero dia de marzo en ade­ lante peche por cada res quatro zelemines por de dia y por cada vez de noche la pena doblada mas si a sabiendas lo hiçiere su duenno peche seis zelemines o el danno si fuere apresciado quai mas quisiere el sennor de la heredad y que très puer­ cos sean abidos por una res y diez ovejas por una res mayor y diez gansos por rres mayor". A.M. Seg.,Leg. 39, f® 4, p. 10: "Otrosy que sy alguno fallare ovejas e cabras o carneros en su vina o su partido o en su pan o en su huerta o en su dehesa o en su linar o en su rubia o en su melonar o en su cogonbril o en su calabaçar o en otro qualquier legumbre de sesenta ovejas pueda tomar una res quaJL quier que quisiere tanto que no sea carnero ni çen -453- çerrado ni oveja ni çençerrada ni morueco que peche por cada res antes de primer dia e por de noche la pena doblada.." 33) A.G.S./C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Segovia 5 Julio 1514. 34) A.M. Seg. Leg. 454 p. 234 Lunes 18 Marzo 1504; Se da una ordenanza prohibiendo la siembra de rubia en tierras de la ciudad y de su tierra, bajo pena de perder la tierra. 35) A.G.S./R.G.S. V-1504. Medina del Campo 9 de Mayo de 1504. 36) "Ordenanzas"...; pag. 480 "Pinna o huerta o prado y tierra sembrada de qualquier cosa que sea en la çibdad o en las aldeas que estubiere a un hecha- myento de piedra punnal de la casa mas cabrera del lugar hacia la heredad si ha balladada con balla- dar de très palmas en ancho y que alla cinco palmos en alto de tapia con barda con tierra que salier del balladar y con pared de palmos en alto y si ansi no fuere zercado que ganado no peche por danno que faga si maliciosamente su duenno del tal ganado no lo dexare o no lo quisiere sacar siendo requerido por el sennor de la heredad y la piedra sea echada de la casa mas cabrera de hacia la heredad". A.M. Seg. Leg. 39 f® 4, p . 13 . 37) Ordenanzas; p. 482: "Todo orne o muger que en huer to ageno entrare sin boluntad de su duenno aun­ que no coja fruta que peche veynte mra o moço o moça de siete annos ayuso que alguna cosa destal hiciere peche seis mrs. al sennor de la huerta o el danno si fuere apreçiado quai mas quisiere". Y A.M. Seg. Leg. 39, f® 4, p. 14. -454- 38) Ordenanzas .... p. 473: 'Otrosi hordenamos y manda­ mos que cada heredero ponga arboledas e frutales en sus vinnas dentro de un anno complido primero siguiente aquellos que buenamente pudieren poner segun la dispusizion de sus vinnas entendisse que asi a los herederos de la dicha çibdad como de los tales lugares e a las personas e vezinos que vinas tubieren porque de las tales arvoledas se sigue mu cho provecho e utilidad a la çiudad e su tierra e comarcas por la abundancia de lenna e frutas e man tenimientos de ellas por ser como es de acarreo la dicha çibdad e ansi mismo para la guarda e conser- vazion de las dichas vinas." 39) A.G.S./R.G.S. Medina del Campo 18 de Abril 1515: El dean y cabildo de Segovia se quejan de que el alcalde de la fortaleza de esa ciudad y sus hombres armados les impiden acceder y llegar a ciertas huer tas, términos y prados y cierta parte del rio, que les pertenece en el soto de esa ciudad. 40) Ordenanzas...p. 486; "Otrosi qualquier que cojiese o arrancare açafran en azafranales agenos que pe­ che por de dia por cada bez veinte mrs. y por de noche la pena doblada o el danno si fuere aprecia do quai mas quisiere el sennor del azafranal. Otrosi por puerco o puerca que entrare en açafrànal y e fiçiere danno que peche al sennor cuyo fuere por el puerco annal media fanega de ce- bolla de açafran y por el puerco de medio anno très celemynes de la dicha cebolla y por el de très me- ses zelemin y medio de la dicha zebolla." y A.M. Seg. Leg. 39, f» 4, pâg. 18 y 19. 41) Ordenanzas... p. 478.*0trosi hordenamos y mandamos que qualquier rebanno de ganado que entrare en qua^ quier cogonbril o melonar o calabaçar o en otra qualquier legumbre y el rebanno fuere de sesenta reses o dende arriva que pague sesenta mrs. o el danno que ficiera en la tan e en el tal legumbre quai mas quisiere el sennor de la tal legumbre e si el rrebanno fuere de sesenta rreses abaxo pague a este rrespecto y si entrare de noche pague la -455- penna doblado o el danno qual mas quisiere el sennor de la legumbre y si persona alguna entrare en la tal legumbre que pague de pena diez marave dis de dia y de noche la pena doblada o el danno que fuere apreçiado que fiçiere quai mas quisiere el duenno de la tal legumbre. 42) GONZALEZ, J. Repoblacion de Castilla la Nueva ...Op. cit. ASENJO, M.'Quinoneros de Segovia (S. XIV y XV)'Op. cit. p. 68 y 69 43) ASENJO, M: Op. cit. p via 15 de agosto 1302. 74 a 82. Documente Sego 44) FEREZ MOREDA, V.: El dominio territorial del Cabil do'/ Propiedades del Cabildo segoviano , Cap. IV p . 49-85. 45) PUYOL Y ALONSO, Julio: "Una puebla en el siglo XIII Op. cit. p. 245-261 y ASENJO, M . Op. cit. pag. 66 46) FEREZ MOREDA, Vicente: "El dominio territorial del Cabildo". V.V.A.A. Propiedades del Cabildo Segoviano . Op. cit. pâg. 61. 47) Nos ha sido de gran utilidad el trabajo de LADERO M .A .; "Donadios en Sevilla. Algunas notas sobre el régimen de la Tierra hacia 1500? Archive His £alense_. 181 (1976) 19-9. GARCIA SANZ, A . : "Cambio econôraico y formas de administraciôn de la propiedad rùstica del cabildo, despues del siglo XIII, a principios del siglo XIX. Una primera aproximacion" en Propiedades del Cabildo segoviano... pag. 97-107. 48) Ordenanzas: Op. cit. pag. 472-473. Los herederos deciden como y cuando hacer la vendimia; Pag. 475 Sobre los ganados que pueden traer los herederos p. 479. Que conçejos ni herederos puedan vender lo comûn ni lo concejil. Que los herederos tengan voz en concejo, p. 486: "Lo que ha de tener cada uno para llamarse heredero". Las escasas propieda­ des. -456- que se preclsan para llamarse heredero resultan chocantes cuando las mismas ordenanzas se refieren constantemente a los herederos y en su ausencia que se aviese su mayordomo o a su casero (p. 480) Solo podemos interpretarlo como una maniobra de infiltraciôn de estos grandes propietarios en los pequeRos concejos. 49) Ordenanzas pag. 480: "que los concejos no den suelo sin consentimiento de los herederos". Pag. 486: "que los concejos no ordenen cosa sin los herederos" 50) A.G.S./R.G.S.: 21 Diciembre 1514. Confirmaciôn de un privilegio concedido por Enrique IV al sexmo de San Martin prohibiendo la venta de heredades y otros bienes a caballeros, monasterios y escuderos que vivan fuera del sexmo y no sean moradores en él. (Madrid 12 Abril 1458). 51) A.M. Seg. Leg. 510. Aldea Vieja 14 Junio 1483. f® 2 52) Ibid, f9 2. 53) Cuaderno de Ordenanzas de Carbonero el Mayor.A . H . D . E . , Documentes para la Historia del Derecho p. 325..."n® 8."Otrosy ordenaron e tovieron por bien que qualquier persona omme o muger pechero del dicho lugar que diere bueyes o bestyas o mulas para ayudar arar a qualquier heredero en qualquier manera salvo por sus dineros que peche çinquenta mrs. los dies mrs. para el que lo acusare." 54) A.G.S./R.G.S. Burgos 19 noviembre 1511. 55) PASTOR DE TOGNERI, R .: "La lana en Castilla y Leôn antes de la organizaciôn de la Mesta?en "Con- flictos sociales y estancamiento econômico en la EspaRa Medieval". Ariel Quincenal. Barcelona 1973 pâg. 142. -457- 56) Ibid. p. 148 57) Ibid. p. 150. 58) GONZALEZ, H . : Alfonso VIII. Op. cit. t. III. doc 830. aRo 1208. 59) KLEIN, J .: La M e s t a . Alianza Universidad. Alianza Editorial. Madrid 1981. p. 65. 60) Ibid. pâg. 229, 44; A.G.S./D. de C. Leg. 117. aRos 1485-1490. 61) Ibid. pâg. 422 62) A.G.S./R.G.S. VII. 1488. f » 296. 63) A.G.S./R.G.S. VII - 1501. Valladolid 28 julio 1501. 64) KLEIN, J. Op. cit. p. 33. 65) A.G.S./R.G.S. XI-1494. f® 361. 66) A.G.S./R.G.S. I - 1497. f® 80. 67) A.G.S./R.G.S. I - 1495 f® 193 68) REPRESA, A.* Segovia en los s. XIII-XIV./ Op. cit, p. 302, y A.G.S./C.R. Leg. 70-4 f® 2-6. -458- 69) RIAZA, Op. cit 39, f9. 4, pâg p. 475 y 476. y A.M. de Seg. Leg, 8 . 70) A.G.S./R.G.S. X-1502. Madrid 22 octubre 1502. 71) RIAZA, Op. cit. pâgs. 486 y 487. 72) A.G.S./R.G.S.; Valladolid 16 Die. 1499; Frutos de Arreo vecino de Villacastin, arrendaba en tierra de Mérida una dehesa para su ganado, y A.G.S./C de C. (Pueblos) Leg. 22. s.n. Avila 4 de Marzo de 1514. Anton Sânchez de Pe- draza, Juan de Ribera y Mari Blazquez, mujer de Miguel Sânchez de Pedraza, hermanos del Concejo de la Mesta acostumbran a salir y a entrar a los extremes por el puerto dé Ramacastaflos, por que durante el mes de agosto tienen sus ganados en tierra de Avila y de Piedrahieta. 73) A.M. Seg. Leg. 39. f® 4, pâgs. 6 y 7. 74) A.G.S./C. de C. (Pueblos), Leg. 19 s.n. Segovia 8 de Junio 1502. 75) VILLALPANDO, Manuela; DIAZ MIGUEL, Dolores. "Aportaciones a la Historia de Villacastin, Pleito entre el lugar de Villacastin 3 la Comunidad y Tierra de Segovia. ARos 1381- 149l1 Estudios Segoviano s , n® 70 (1972) pâgs 11-70. 76) A.G.S./B.G.S.; Medina del Campo 24 Febrero 1489 f® 128. Se ordena a la ciudad de Segovia no en- tregar en lo sucesivo trozos de la Sierra, para su cultivo; a peticiôn del sexmo de San Millân por daRar a la ganaderia. -459- 77) Riaza, Op. cit. p. 487 78) A.G.S./R.G.S, XII-1497, fs 97 79) A.G.S./G. de 0. Pueblos. Leg. 22; s.l. 4 de diclembre 1504. 80) A.G.S./R.G.S. Toro 4 Enero 1505, 81) Riaza, Op. cit. p. 474. 82) A.M.S. Leg. 454 fa 574. 8-1,1505; f« 674, 9-V-1505 y fei73, 29-XII-1503 83) Riaza, Op. cit. p. 486: "Otrosi hordenamos que qualquier yuguero de tierra de Segovia que tu- viere bueyes a yunteria sea tenudo de echar y lodar las casas del sennor do morare el yuntero seis cabriadas de paja las très cabriadas de paja en la zina y las très cabriadas en el pajar y las detechadas y lodadas cada anno el dia de todos los santos y si hasta el dicho plaço no las te- chare y lodare que peche por cada dia quantos dias pasaren dende en adelante diez maravedis e todavia sean tenudos de techar y lodar segun dicho e s ..." y p. 484: ..."por ende ordenamos que de aqui adelante que ningun yuntero que la- brare con bueyes an termine de Segovia u de otro, que no haga pegujares de aqui adelante mas de dos obradas a la yunta o el pan que en ellas obiere que lo traiga a la hera y 1o vuelva con lo de su sennor..." 84) MARTIN LAZARO, A . : A . H . D .E. (1932), IX, Docu­ mentes. Cuaderno de Ordenanzas de Garbonero el Mayor, p. 327. -460 85) A.M. Seg. Leg. 454: Segovia Junio 1504. f9 360 86) A.M. Seg. Leg. 455. Diciembre 1503. 65-67 Ventas que hace Francisco Pérez, vecino de Villa nueva de la Serena a vecinos de la ciudad de Se govia de parejas de puercos a 1200 mrs. la pareja 87) A.G.S./C. de Castilla (Pueblos) Leg. 19 s.n. Segovia 20 de enero 1515. 88) BENEYTO, J . ; "Notas sobre el origen de los usos comunales". A.H.D.E. . IX, (1932) pag. 40 y ss. MANGAS NAVAS, J.M. El régimen comunal agrario de los conce.los de Castilla. Ministerio de Agri cultura. Madrid, 1981. 89) LADERO QUESADA, M.A. "Donadios en Sevilla. Algunas notas sobre el régimen de la Tierra hacia 1500. Archivo Hispalense , 181 (1976), p. 23. 90) Cortes de los Antiguos Reinos de Leôn y de Castilla Vol. IV, 1882, pags. 154, n« 82. 91) A.G.S./R.G.S.: 11-1515. Valladolid. 4 de Febrero 1515. 92) Ibid.: III-1509. Valladolid 7 de Marzo de 1509: "Los conçejos e vesinos de los lugares de Domingo Garcia y Miguel Haftez e Ortigosa, tierra desa dicha çibdad de algunos anos a esta parte an vendido y enajenando las tierras comunes que heran exidos e pasto comun de los dichos lugares e diz que las personas ricas que viven en los dichos lugares an comprado e compren las dichas tierras e gastan los dineros en cosas voluntarias como quieren e les p1 a se 8 in mi liçençia e mandado e desta dicha çibdad.7.' -461 - 93) A.G.S./C. de C. (Pueblos) Leg. 5 ns 240 bis: "Pri meramente los de Villamanta an vedado un pedaço de termino e prendan por el a los vasallos de Se­ govia e de otras p artes...Otrosy que los dichos prendan a los vasallos de la çibdad porque cortan leRa en lo que quedô por comun estândoles puesto perpetuo silençio que no guarden los termines ni los prendan... Otrosy que los dichos an rompido la dehesa que se les quito que quedo por pasto co mun para impedir el pasto...Otrosy que los de Casarrubios han plantado en los terminos que que daron por comun olivas y plantas y viRas y case- rias.y prendan en las viRas a los vasallos de la çibdad cuando las paçen ellos con sus ganados estando declaradas pasto comun. 94) A.G.S./R.G.S. XII-1509. Valladolid 27 Marzo 1509: A petiçion del lugar de Villascastin que dice que, de tiempo inmemorial se labra para pan çierta parte del termino del dicho logar, e otro ano otro y dice que en las partes que se labran quedan a veces trozos para pasto y que sus dueRos meten ganado a pastar alii atravesando y daRando los trigales sembrados. 95) A.G.S./R.G.S., 11-1489, f» 128 96) Ibid. Valladolid 20-III-1501. SS quejan de que las tierras que estaban siendo roturadas y 1a- bradas en los terminos y montes concejiles "En que tienen facultad de labrar, e que despue's de rrompidos diz que los venden y enajenan ansi a vesinos desa dicha çibdad e de su tierra como de fuera della. E que despues los tales caballeros e personas los apropian as 1 e defienden los dichos terminos a los otros veçinos desa dicha çibdad e su tierra a causa de lo qual se venden e enagenan los terminos e montes desa dicha Ç ibdad".... 97) A.G.S./R.G.S., V-1495, f « 337 -462- 98) Ibid., V, 1499, f « 69. 99) Ibid, Segovia 4 septiembre 1503. 100) Ibid, Segovia 10 Sept. 1503. 101) Ibid. Segovia 30 junio 1514. 102) A.M.S. Leg. 39, f » 3r a 9v, Segovia y Coca 22 Abril de 1482. Ordenanzas entre la villa de Coca y la Ciudad de Segovia. 103) Ibid. f» 8 V.: "Otrosy que sy algund v e s y n de la villa de Santa Maria de Nyeva fuere a qualquier de los dichos pynares de los dichos iogares de Bernaldos e Miguel Hanes e Domingo Garçia e Hortigosa e de la dicha villa de Coca e de su tierra e de Navas de Oro barrio de la dicha villa o qualquier dellos a cortar pino o pynos o fuese a traer leRa de pyno o de rétama o de pyornos o de cantueso o de vyxardas o a faser e sacar tea de quales quier de los dichos pynares o de algunos dellos de los dichos logares de Bernaldos e Miguel HaMes e Domingo Garcia e Hortigosa e se pasaren. E los pynares de la dicha villa de Coca e su tierra e que los dichos vesinos de los dichos logares de Bernaldos e Miguel HaMes e Domingo Garçia e Horti­ gosa e sus guardas o qualquier dellos los puedan prendar e llevar la pena dello segund su costumbre como quier que digan que estan en los terminos de la dicha villa de Coca e su tierra. E asymismo sy los dichos vesinos de la dicha villa de Santa Ma­ ria de Nyeva fueren a cortar e cortaren pynos o sacaren leRa e se pararen a los terminos e pinares de los dichos logares de la tierra de la dicha cib dad o de alguno dellos que los guardas e vesinos de la dicha villa de Coca e su tierra e de Navas de Oro del barrio de dicha villa o qualquiera dellos los puedan prendar segund su hordenança e costumbre como quier que los dichos vesinos de Santa Maria de Nueva digan que estait en los terminos de la dicha çibdad e de sus lugares". -463- 104) PÜYOL Y ALONSO, J : * Una puebla en el S. XIII„Op, cit. p. 251: "Otrosi los montes sobredichos oue son en estos heredamientos que sean comunales oara ellos e para nos para pacer e para rortar". Segovia 8 junio 1297. 105) REPRESA, A. ; ^Segovia en los siglos XII- XV ’* Op.cit Apéndices I p. 293, (VI), "Otrosi mando que los moA tes que los guarden seis cavalleros e veinte peones e non mas. E que non ayan mas de seis andadores." 106) Ibid, . Apendice III. p. 301 (XI) 107) MARTIN LAZARO, A.; Cuaderno de Ordenanzas de Car- bonero el Mayor*. Op. cit. p. 329-331. 108) Ibid. p. 330: "...que en el pinar mayor fagan carbon e todo lo que quesyeren esto que sea dos meses del aîio el mes de enero e el mes de diçiembre. . . " 109) Ibid.. o. 330 ns 44. 110) Ibid. p. 330-331. n» 45. 111) Ibid. p. 331. n9 46 112) A.M.S. Leg. 39 f® 8 v.:"Otrosy ordenamos y manda mos que conçejo en lugar alguno de la tierra de Segovia ni veslno ni herederos no puedan vender ni dar ni den ni otra manera enajenar termino ni prados ni pastos ni salldos ni exidos ni pastos ni linares ni montes ni pinares ni otros bienes rrayses comunes que llaman conçejixes." 113) RIAZA, R. Op. cit. p. 479: "Que los conçejos no bendan lo comun y concejil." 114) Ibid. p. 480 y A . M .S . Leg. 39. fs 7 r -464— 115) A.M.S. Leg. 454, Viernes 9 mayo 1505. Martes 8 Enero 1505, f?575, Dan liçencia al concejo de Hon- toria para que puedan cortar en Valsain ciento veinte timones para cincuenta pares de ganado de arada que juraron tener. f® 173. Viernes 29 Dia 1503: Dieron licencia al concejo de Torre- dondo para que puedan cortar cincuenta timones para veinticinco pares de ganado de arada. 674. Viernes 9 Mayo 1505; Juré Alonso de Iglesia vecino de Xuarros en presencia de Pedro de la Torre que habia en dicho lugar de Xuares cuarenta y cin- co pares de ganado de arada; dieron licencia para dos timones para cada uno. 116) A.M.S. Leg. 39 fs 8r."Otrosy que qualquier persona que cortare qualquier pie de encina en los montes de la dicha çibdad e su tierra que estovieren veda dos e qualesquier heredero de la dicha çibdad e su tierra que estovieren vedados e quales quier here dero de la dicha çibdad e au tierra syn liçencia e mandado de la dicha çibdad e heredero cuya fuere la dicha encina caya en pena de çient mrs. por cada pie que cortare. 117) RIAZA, R.. Op. cit. p. 479: Otrosi ordenamos y man damos que los concexos puedan vender y vendan qua lesquier rrobles y pinos de los pinares y roblares que tuvieren para sus neçesidades que tuvieren de los dichos conçejos eçeto el suelo y la propiedad dellos. 118) LADERO QUESADA, M. A.: " La caza en la legislaciôn municipal castellana. Siglos XIII a XVIIl’l "En la EspaRa Medieval. Estudios dedicados al profesor D. Julio Gonzâlez Gonzalez. Edit. U.C.M. Madrid 1980 p. 201-204. 119) A.G.S./R.G.S. VI-1508. Burgos 17 junio 1508. Se hace la denuncia de que los vecinos del sexmo de Valdelozoya habian matado 400 a 500 venados. Ibid. XII - 1510. Madrid 21 Diciembre 1510. Se encomienda al corregidor que haga averiguaciôn sobre cierta apelaciôn presentada por los vecinos del Valle de Lozoya,sobre las penas que les pusieron por la caza de los venados y dicen que tal prohi- -465- biciôn era para los venados que se encontraran desde lo alto del puerto hasta el bosque de Val- sain, y no delotro lado del monte, que fue donde ellos los cazaron. Ibid V-1512. Burgos 22 de Mayo 1512. Normas para la caza en el Sexmo de Valdelo zoya: se manda que los venados y corzos que no se puedan matar en septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero y primera mitad de febrero, que el resto de los meses los puedan matar a condi- ciôn de que lo hagan en el interior de los termi­ nos de dicho sexmo. Se trata de la confirmaciôn de una ordenanza hecha en 1510. 120) RIAZA, R. Op. c i t . p. 482 y A.M.S. Leg. 39 f@ llr. 121) LADERO QUESADA, M.A.; "La ca g a. ." Op. cit.pag.206. 122) A.M.S. Leg. 39 f® 13v.: Otrosy ordenamos e manda mos que ninguna ni alguna persona de qualquier estado o condiçion o preheminençia o denidad que sea o fuere que no sean osados de aqui adelante de tomar paloma ni palomas con retumbaderas ni lerna, ni con armaduras, ni çebaderas con que las puedan tomar ni otro armadijo alguno"... 123) A.G.S./C. de C. (Pueblos) Leg. 19 1 f. Segovia 1 de Julio 1510 (ver a p . doc.) 124) RIAZA, O p . c i t . pag. 488: "Que no echen en los rios belesa ni torbisco". 125) A.M. Seg. Leg. 39 f* 8 r : "E nuestro voto y pares çer es quel heredero que toviere siete obradas de tierras juntas que afueren todas en el Rio que pue dan pescar con qualesquier armaduras e paraças para la parte que afrontare a las dichas siete obradas e guardar la mitad del agua del dicho rio para la parte que afrontare en las tierras que son E alguna non pesque en ellas s in liçencia e mandado del tal heredero so la pena contenida en la dicha ley porque cada uno de los dichos herede­ ros pueda pescar en todo el dicho rio que oviere en el dicho conçejo con vara, e sy los dichos con- cejos o qualquier dellos han estado y estan en cos­ tumbre antygua de arrendar los dichos rios que lo puedan faser e fagan segund e como e en los lugares que lo han fecho fasta aqui, pero que los dichos herederos - 466- que tovieren las dichas tierras no puedan ynpedir ni ynpidan paso ni abrevadero ni paste de los ga nados que llegaren por las dichas tierras del - rio ni llevar penas ni calumnias por ello. 126) A.G.S./C. de C. (Pueblos). Leg. 19 Segovia 19 ju nio 1 5 1 2 e f. (vco. Ap. documental) A.G.S./R.G.S. VII - 1 5 0 0 Valladolid 3 julio 1500 Comision para el alcayde de la Fortaleza de Sego­ via para que no impida a los vecinos de la ciudad pescar en el rio Eresma. 1 2 7 ) GUAL CAMARENA, M ., "Para un mapa de la industria textil hispana en la Edad Media". A. Est. Medie- vales, IV, (1967) pag. 114. 1 2 8 ) ESTEPA, C ., Estructura social de la ciudad de Leon. (s. XI-XIII) Leon 1977, pag.373-412. 1 2 9 ) COLMENARES, D ., Historia de la insigne ciudad de Segovia, op.cit. vol II. 1 3 0 ) GONZALEZ, J., "La Extremadura castellana..." op. cit., pag. 348. 1 3 1 ) Ibid., p. 325.:"En el s. XII habia sido patente la supremacia de los caballeros sobre los merca- deres. Despues se documèntarân en las ciudades con frecuencia creciente estos, y entre ellos Fran cos y judios, asi como menestrales y oFiciales, aunque hasta mediar el siglo XIII no progresa la organizacion gremial como los trajinantes de Atien za o los vinateros de Soria. GUAL CAMARENA, Miguel "El Comercio de telas en el siglo XIII hispano" Anuario Hist. Eco.n. Soc . , 1 (1 968) 85-106. -467- 132) REPRESA, A.,'Segovia en los siglos a II-XIV'op.cit Doc. I. pag. 293. 133) Ibid., pag. 293-294. 134) MARTIN LAZARO, A ., "Disposiciones del Concejo so­ bre las monedas'.' Documentes. A.H.D.E. XII (1 935) pag. 333. 135) MARTIN, J.L., La Peninsula en la Edad Media. Tei- de. Barcelona, 1975. pag. 526. 136) IRADIEL MARUGARREN, P.: Evoluciôn de la industria textil castellana en los siglos XIII-XVI. Facto- res de desarrollo, organizacion y costes de la - producciôn manufacturera de Cuenca. Salamanca, 1974. cap. IV. pag. 101 137) LADERO QUESADA, M.A., Espana en 1492. op. cit. pag. 30-31. 138 ) Ibid., pag. 82. 139) A.G.S./R.G.S. VI, 1493 f5 168: Gômez de Nieva vecino de Segovia que fué joyero de Enrique IV 140) JAEN, Antonio, Segovia y Enrique IV. Segovia 1 9 1 6. 141) A.G.S./Camara de Castilla(Pueblos). Leg. 19 s.n. Segovia 24 septiembre 1515: ..."y si quedasen las -468- dichas lanas, a lo menos la mitad que es nesçesa- ria en estos Reynos se sosternian quatrocientas mill personas porque en sola esta çibdad donde se obran quarenta mil arrobas porque no se pueden - aver mas se sostienen veynte mill personas e mas gentes de treynta léguas en derredor que vienen y enbian milazas para ganar de comer". 142) LE FLEM, J.P.: Vrais et fausses splendeurs de - l'industrie textile ségovienne (vers 1460- vers 1650). Produzione commercio e consumo del panni di lana. (nei secoli XII-XVIII).Institute inter­ nationale di storia economica "F. Datini" Prato. Firenze, 1976. pag. 531, nota 34. Profesiones de la rama textil representadas en el libro de limosnas de la Cate- dra. Apartador: 12 Cardero; 2 Cardado: 18 Cardücador; 5 Astillero: 2 Peynero: 1 Tejedor: 119 Tejedor de lienzos: Perayle: 54 Perchero: 5 Peynador: 36 Tintorero; 28 Tundidor: 42 Bonetero: 25 Calcetero: 10 Ropero: 9 Mercader: 47 143) BENNASSAR, Bartolomé: "Economie et société a Se- govie au milieu du XVI siècle. Anuario de His­ toria Economica y Social. Fac. Filosofia y Letras de la Universidad de Madrid, 1968, 1, pag. 185- 205. —469— 144) A.G.S./C.de C. (Pueblos) Leg. 19 s. n. Segovia 24 de septiembre de 1515: "...porque en esta sola ciu dad donde se obran quarenta mil arrobas porque no se pueden aver mas se sostienen veynte mil perso­ nas y mas gentes de treynta léguas en derredor." 145) RUMEU DE ARMAS, A.: Historia de la prevision so­ cial en Espatla. Cofradias. Gremios. Hermandades. Montepios. Madrid, 1944. COLLANTES DE TERAN, A., La formacion de los gre­ mios sevillanos. A proposito de unos documentes sobre tejedores. "En la EspaRa Medieval I. Estu­ dios dedicados al prof. D. Julio Gonzalez", pag. 89-104. IRADIEL, P. op.cit. cap.III. Organizacion de la industria textil en Cuenca durante el s. XV. Los gremios. pag. 71 y 55- BERNAL RODRIGUEZ, Miguel y COLLANTES DE TERAN, A., Sevilla: de los gremios a la industrializaciôn. "Revista de estudios de Historia Social" ns 5-6 . 1978. SECO DE LUCENA, Luis, Origen islamico de los gre­ mios. "Revista de trabajo" n? 3 4 (1942) 146) CONTRERAS Y LOPEZ DE AYALA, Juan (Marqués de Lozo ya): "Historia de las corporaciones menestrales de Segovia'.' Segovia, Mauro Lozano Impresor, 1921. 147) COLLANTES DE TERAN, A., "La formacion de los gre­ mios sevillanos..'' op. cit. pag. 91 y ss. 148) COLMENARES, D ., op.cit. vol, I, pag.381. Sevilla. 12 noviembre 1250;"...Otrosy mando que los menes­ trales non echen suerte en juzgado por ser juez. Ca el juez debe tener la sena: et tengo que si - -470- afronta viniesse: 6 a logar de periglo yo me vie- se raez la toviese. Otro si se que en vuestro Con cejo, se facen unas Cofradias, é unos ayuntamien- tos malos à mengua de mio poder, é de mio senorio, é a dano de vuestro Concejo, é del pueblo 6 se fa cen muchas malas encubiertas é malos paramientos, mando so pena de los cuerpos, e de quanto avedes que estas cofradias que las desjagades: et que de aqui adelante non fagades otras, fuera en tal ma­ nera. para soterrar muertos, é para luminaries é para dar pobres mas que pongades Alcaldes entre VOS ni coto malo. E pues que yo vos digo do carre ra por o fagades bien, e limosna, é merced con de recho; si vos o mas quisiesedes pasar a otros co­ tes, o a otros paramientos, 6 a poner Alcaldes, â los cuerpos, é a cuanto oviessedes, me->tornaria por ello". 149) uSa SARTHOU, Juan, Las asociaciones obreras en Espafîa (Notas para su historia), Madrid, 1900. BALLESTEROS GAIBROIS, Manuel, Mundo artesano en el siglo XV. Câmara Oficial de Industria de Ma­ drid. Madrid, 1963. IBARRA RODRIGUEZ, Eduardo; El origen de las Univer sidades v el de los gremios. Madrid, 1920. PASTOR MATEOS, Enrique. Noticias sobre la organi­ zacion profesional en Madrid durante la Edad Media "Revista de la Biblioteca. Archivo y Museo del - Ayuntamiento de Madrid" XIX (1950) n9 i-2. pag. 261-289. SAN FELIU, Lorenzo: La Cofradia de San Martin de hijosdalgo, naveqantes y mercantes de Laredo (Apun tes para su historia) Madrid, 1944. 150) LADERO QUESADA, M.A., EspaHa en 1492.op.cit. pag. 84-85. -471- 151) CONTRERAS y LOPEZ DE AYALA, Juan, Historia de las corporaciones menestrales... op.cit. 1 1 9 y ss. 1 5 2 ) Arch. M. de Segovia. Leg. 40, f9 3 5 . Ordenanzas de pellejeros. Alcalâ de Henares, 20 marzo 1503 1 5 3 ) Ibid., Ordenanzas de la cofradia de San Eloy... pag.121: "Otrosy ordenamos y tenemos por bien que quando alguno quyera ser en nuestra herman- dad e cofradia que sea recibido et que pague de entraje una Ayantar para el dicho cabildo asi pa ra cristianos como para moros et mas cient marav£ dis et una libra de cera alguna et que de de yan- tar et la dicha yantar sea dada a contentamientos de los alcaldes de dicho cabildo et que jure cada uno dellos segund su ley estas dichas nuestras or denanzas et las que este cabildo ordenare...las que cada uno ataflen segund su ley". 1 5 4 ) Ibid., pag. 122:"Otrosy ordenamos et tenemos por bien que sy alguno de nosotros non fuerë obedien- te al dicho cabildo et non quisiere guardar en - cumplir estas nuestras hordenanzas et quisyere ser rebelde que sobre ello podamos estar con los alcaldes et justicia de la dicha çibdad para que pueda prendar al tal cofrade o cofrades de noso­ tros por la pena en que cayere et por todo lo que deviere al dicho cabildo..." 1 5 5 ) Ibid., pag. 120: "Otrosy hordenamos et tenemos por byen que quando fallesciere fijo o fija o criado o criada de algund cofrade que siendo llamados por el nuestro oficial o sabidores de ello que todos vengamos al tal enterramiento et qualquier que a el non viniere que paque de pena dos maravedis et que pague el tal cofrade al oficial de cabeça maior quatro maravedis et de cabeça menor dos maravedis para la sepultura et mollir." -472- 156) A.G.S./R.G.S. f9 427. 17 noviembre 1494. 157) A.G.S./R.G.S. V-1499. Madrid, 17 Mayo 1499 158) A.G.S./R.G.S. VI-1501. Granada, 28 junio 1501 159) MARQUES DE LOZOYA, JUAN DE CONTRERAS, Los menes­ trales ... op . cit . pag.129-135. Las ordenanzas de la cofradia de tintoreros que se conservan fueron hechas en el ano 1.538 y se denominan: "Hordenan­ zas confirmadas de los tintoreros y mercaderes". Este oficio de los tintoreros no parecia tener una organizacion propia, dependia en exceso de los mer caderes y todo hace suponer que lo desempehaban ba jo su tutela. 160) A.G.S./R.G.S. III-1495. f? 437. Madrid, 18 marzo de 1495. 161) A.G.S./Consejo Real. 31-15. Madrid 21 Noviembre 1502: Los reyes envian carta al Concejo de Sego­ via, mandândoles las ordenanzas sobre el obraje de paMos del ano 1500 y les piden que envien a su câmara las modificaciones que crean convenientes. 162) MARTINEZ POSTIGO, M^S.,'Expediente para reformar las ordenanzas de pahos! Estudios Seqovianos. Do cumentos, pag. 410 y A.G.S./Consejo Real. Leg.31, f915; "Otrosy, en esta çibdad de gran tiempo aca siempre tovimos hordenança que ninguna persona - osase en domingo ni en dias de Nuestra Senora nin los dos dias primeros de Pascua poner pano a enxu gar nin llevar pahos al batan nin traher so çierta pena que los beedores executaban, que esta ley se asiente en estas ordenanças, entiéndase en dias de - 473- apôstoles. 163) Ibid., pag. 411: "Yten que en la ley quarenta y nueve que abla que se carden en los batanes los pahos, dize que sienpre por hordenanças antiguas de la çibdad esta que no se carden en los batanes porque se suelen baser muchos engapnos e fraudes que asy mande que se carde en sus casas. 164) A.M. de Seg. Leg.40, n9 22 y 23. Alcalâ de Menâ­ tes, 5 abril 1558. Las Ordenanzas fueron dadas en Sevilla 1 junio 1510. 165) A.G.S./R.G.S. X-1498. f9 277:..."Que apremia al Frandisco de la Hoz y a Diego del Rio, regidores a que devuelvan las varas de "Contray" que habian recibido indevidamente por una iguala que habian hecho con los referidos mercaderes y hacedores de pahos. 166) GUAL CAMARENA, M., "Para un mapa de la industria textil hispana en la Edad Media". A. Est.Médiéva­ les , IV, (1967) pag. 114. 167) MARTIN POSTIGO, M^s., op.cit.XV,(1963) 406 y 407: "Asymismo se dieron los mandamientos para tierra de Segovia que son los logares del Espinar e Vi- Ilacastin e Martin Muhoz de la forma suso dicha..'.' y sobre Lozoya: A.G.S./R.G.S., Vil 1509. Vallado­ lid 11 julio 1509. 168) LE FLEM, J.P.,"Vrais et fausses splendeurs de l'in dustrie textile ségovienne (vers 1460-versl 650)". Produzione commercio e consumo dei panni di lana. (nei secoli XII-XVIII).Institute internationale di -474- storia economica"F .Datini". Prato. Firenze (1967) pag. 526: "L'impression d'ensemble est celle d'une progression avortée. Les Castillans peu a peu et de façon irreversible, en dépit des sursauts, tour nent le dos délibérément au capitalisme pour s'ac crocher à une thésaurisation sommaire que corres­ pond a leurs idéaux sociaux". 169) IRADIEL, P.,Evoluciôn de la industria textil en Cuenca...op.cit., pag.246 y 247. 170) A.G.S./Expédiantes de Hacienda. Leg.11(ver cuadro) 171) LADERO QUESADA, M.A., Castilla y la conquista del Reino de Granada. Valladolid, 1967. cap.II. 172) LE FLEM, J.P., op.cit. pag.529- 173), Ibid., pag. 530: La salida de la lana fuera del reino se acordaria en las ferias de Medina adon- de acuden los mercaderes segovianos. A.G.S./D. de C. Leg.10-4. 174) PEREZ, J., Las comunidades de Castilla. 1520-1521 Madrid, siglo XXI. 175) CARANDE, R., Carlos V y sus banqueros. I. La vi­ da economica en Castilla(1516-1556) Madrid, 1965 cap. V y VIII, 176) KLEIN, J., La Mesta, op.cit.pag.27 - 475- 177) CARANDE, R.,"Telares y los pahos en el mercado de lanas de Segovia* Produzione Comercio e consumo dei panni di lana (nei secoli XII-XVIII). Institu to Internazionale di Storia economica "F.Datini". Prato. Firenze (1976) pag. 469. A.G.S./R.G.S. II- 1495, f- 141. Los vecinos de Villacastin se que­ jan de que los mercaderes y arrendadores de Sego­ via les compran las lanas y ganado a bajo precio y se lo venden a precio mas elevado. 178) Ibid., pag. 469. "En los contratos de lana desti- nada al abastecimiento de los telares de Segovia, se indica la calidad, por ejemplo: "lana de suerte dieciochena", o sea destinada a labrar pahos de - este nombre". 179) A.G.S./R.G.S. VII-1509. Valladolid 11 julio 1509: A peticiôn de los vecinos, concejo y hombres bue- nos del lugar de Lozoya, diciendo que al dicho lu gar va mucha gente estranjera a lavar lana y otros négocies y dicen que llevan armas con las que en ocasiones atacan y maltratan a vecinos del lugar. Y A .G .S ./Câmara de Cast.(Pueblos) leg.19 s.n. s.f. 180) A.G.S./R.G.S. IX-1511 : Burgos 27 septiembre 1511: Que el concejo de Lozoya "no pudiesen llevar por estivar e labrar e limpiar e apartar e enjugar - las sacas de la lana mas de un quartillo de plata por cada saca e que dexasen apartar e estibar las dichas lanas en sus lavaderos a los haçedores e criados de los mercaderes e duenos de las dichas lanas..." lo cual repercutia en duro agravio para los vecinos de Lozoya porque "...ellos tenian de tiempo immemorial a esta parte sus casas e lavade ros en la ribera del rio que pasa cabe del dicho lugar e sus aparejos de calderos e otras cosas de aparejos para hacer las obras suso dichas e asy­ mismo arrendar las dichas casas de lavaderos e - sus aparejos a quien mas les diese por ellos..." -476- 181) IRADIEL, P., op.cit. cap.VI, pag.191. 182) MARTIN POSTIGO, M.S., Documentes, op.cit. pag.409 "En esta ley dize que los pahos sean hordidos a quarenta baras medidas a pano, que tengan la xer- ga treinta e ocho varas e media e no menos, en e^ ta ley manden que todas las ordideras urdan bien todos los pahos cada uno en la cuenta que les man daren, e porque el buien obrar del texedor esta en que el pano venga bien hordido manden quel pa- ho que saliere mal hordido al texedor que sea mos trado el tal paho al veedor e quel mande pagar el dapno al texedor, segund que fuere rason a vista de los vehedores, que ningund paho que viniere - hordido de fuera de la çibdad que traiga puesta - su alvala del nombre de la hordidera que le hor- dio". 183) IRADIEL, P., op.cit. cap.VI pag.198-199 184) CARANDE, R., Telares y los pahos...op.cit. pag 471 . 185) A.M. de Seg. Leg. 455. fs 50: Segovia 9 noviembre 1503: Carta de poder dada por Gomez Fernandez de la Lama tejedor y vecino de Segovia al bachiller Juan de Nurueha, estante en la ciudad de Salamanca, pa ra que cobre 150.00 mrs. que le debe el Arzobispo de Palencia en aquellas personas que él los libra re. 186) A.G.S./R.G.S. 1-1495, f9157. Noticia sobre el plei to que tratan los tejedores con los mercaderes de pahos de la ciudad. A.G.S./R.G.S. III-1495, fsi75. Comision a peticiôn de los perayles de Segovia so bre que los mercaderes tratantes y tejedores se - juntan contra ellos. -477- 187) A.G.S./R.G.S. XI-I5 1 1 . Burgos 11 noviembre 1 5 1 1 : "...que los oficiales examinados puedan estar ba­ jo el mismo techo, a excepciôn de los de tinte y telar que deben estar separados". Y A.G.S./C. de C.(Pueblos) s.n. Segovia 18 noviembre 1 5 1 1 . 188) A.M. de Seg. Leg. 454. f9 602 Segovia 31 enero 1505- Reciben los corregidores juramento de Este­ ban Portillo y de (en blanco) veedores de los te­ jedores que juraron usar de su oficio conforme a la pragmâtica. 189) MARTIN POSTIGO, M.S., op.cit. pag.407. A.G.S./R.G.S. X-1484, f@145, Sevilla 14 octubre 1484. Comision a peticiôn de la ciudad de Segovia y de los mercaderes de pahos de ellas, a las per­ sonas que se citan para que resuelvan por arbitra je el pleito pendiente entre la ciudad y los di­ chos mercaderes sobre la suspensiôn de ciertas or denanzas que prohibian sellar con el sello de la ciudad los pahos fabricados fuera de ella y sus arrabales. A.G.S./R.G.S. III-1493. Madrid, f9 3 2 8 : Se Ordena a los mercaderes de Segovia que rio pongan el se­ llo de la ciudad,nada mas que a los pahos que se hagan en ella. 1 9 0 ) IRADIEL,P., op.cit. cap.VI, pag. y MARTIN POS­ TIGO, M.S., op.cit. 377 a 3 8O regulan el oficio de los perayles. 1 9 1 ) A.G.S./R.G.S. III-1495, f 9 175 y VI-1 5 0 1 , Granada 28 junio 15 0 1 . -478- 192) A.G.S./Câmara de Castilla (Memoriales) Leg.151-64 (sin fecha) primeros anos del s.XVI; Pedro de - Buitrago vecino de Segovia se queja de los danos que reciben los mercaderes a causa de la "pragma- tica del tundir de los pahos juzgando muchos pa­ hos tundidos por no tundidos por cohechar a sus duehos de lo cual no se halla provecho que se - pueda seguir. Leg.150-164(s.f .) "buscando contra nosotros cada dia nuevos achaques dicyendo sy es­ ta tundydo o sy es afinado de mariera que por di­ cho de qualquier veedor tondydor que por su inte- res por la parte que lleva dyze aunque este tundy do que no lo esta". Pide se mande declarer y se - haga publico como y de que manera se deben tondir los pahos. 193) A.G.S./R.G.S. III-1495, f9 437: Que el corregidor de Segovia informe sobre las personas que han ven dido pahos"sin tondir ni mojar" lo cual es contra rio a la pragmatica de los pahos. 194) A.G.S./R.G.S. IX-1495, f9 42..."que se determine en la demanda de Alvaro de Cuellar mercader veci­ no de la dicha ciudad al cual le fue tornado cier- to paho dieciocheno sin tundir"... 195) A.G.S./R.G.S., V-1499, Madrid, 18 mayo 149. A .G .S ./Câmara de Castilla(Pueblos)Leg.19 s.n,, Segovia 19 enero 1499*Poder de la cofradia de tun didores al alcalde Garcia de Sepulveda para que les représente en su pleito contra regidores y - mercaderes. A.G.S./R.G.S. 1-1499 f9 82; VII-1499 5932; VII- 1499 f965. 196) A.G.S./R.G.S. 1-1499 f9141. -479- 197) A.G.S./R.G.S. XI-1494, fS 427. 198) A.G.S./R.G.S. X-1499. Valladolid 9 octubre 1499 199) A.G.S./R.G.S. IV-1500 Valladolid 4 abril 1500 200) A.G.S./R.G.S. III-1500. Valladolid 20 marzo 1500, 201) A.G.S./R.G.S. 11-1502. Sevilla (s.d.) febrero 1502 202) MARTIN POSTIGO, M.S., op.cit. pag.385, LIX a LXXXIII. 203) LE FLEM, J.P., op.cit. pag.529. 204) IRADIEL, P., op.cit. cap.VI 205) A.G.S./R.G.S., VIII-1498, f° 232. Valladolid 18 agosto 1498: Incitativa para que el corregidor de Segovia resuelva la demanda de Juan Franquis, ge- novés,contra Diego de Llerena, porque dice que é£ te le debe el valor de ciertos pasletes para te- ftir pahos. 206) A.G.S./R.G.S., XI-1500, Valladolid 28 noviembre 1 500. 207) A.G.S./R.G.S. 11-1512, Burgos 28 febrero 1512. -480- 208) A.G.S./R.G.S. VI-1 5 1 0 , Madrid, 20 junio 1 5 1 O. 209) A.G.S./R.G.S. XII-1 5 1 4 , Valladolid 21 diciembre 1 5 1 4 . Que el corregidor de Segovia se informe y haga justicia a peticiôn de Pedro de Segovia que tiene un tinte en esa ciudad y se abastece del agua vertiente del Monasterio de San Francisco y que para que no le discutan el derecho en este uso quiere pagar pensiôn al concejo como lo ha- cen otros tintes por usar el agua. 210) A. M. de Segovia. Leg. 454, fG 609. Viernes 7 febrero 1505- 211) A.M.S./câmara de Castilla (Pueblos). Leg. 19 s.n. Medina del Campo (s.d.) Febrero 1504: "Sepades que el liçençiado Fernand Tello del nuestro consejo e nuestro procurador fiscal nos fizo relacion por su petycion que a ynstancia de Juan de Segovia e de Diego de Segovia vesinos desa dicha çibdad nos por ciertas nuestras cartas vos ovimos mandado - que fiziesedes pesquisa como se avian guardado y cumplido en esa dicha çibdad las ordenanças"... ' A continuaciôn se mencionan los cuarenta y - seis condenados. 212) A.G.S./Estado. Leg.1, II^p. fG 100: "... Lo que uno porque el principal obraje de Ynglaterra e de Flandes e de Valençia e de Aragôn e de Perpihan es panos bervies. E sy en aquellos reynos conos- çiesen ser mal obraje no lo consentirian. Lo - otro porque si andan oy en esta corte diez perso­ nas vestidas de buen paho las siete sabrâ V.A. - que son de pahos bervies porque es ropa de mejor paresçer, porque los pahos estambrados se obran con fuego quedan mas asperos y peores de peor pa resçer y por esto en Florencia las obran sin fue go, lo quai aca ni lo saben fazer ni lo podrian - 481- fazer a causa de ser las lanas cortas. Lo otro por que como las lanas sean cortas pa­ ra peynar es nesçesario echar a la lana con el - azeyte mucha agua e lexias que se dizen conrreos lo qual es gravisimo dano para la lana porque se résina. E algunas veses se medio pudre. E trayén- dose el tal paho a los pocos dias si le cae el pe lo, lo qual dicha agua ni lexias ni conrreo algu­ no han menester los panos bervies. Lo otro porque ay muchas lanas de meselas e de velartes tan cortas que es ynposible poderse pei- nar e si se peinase con mucha pena y pérdida de - la tal ropa..." 213) A.G.S./Cam. de Cast. (Pueblos) Leg.19,s.n. (ver apendice): "Los mercaderes e hazedores de pahos desta çibdad de Segovia dizen que por no tener ley de lana los velartes y veyntedosenos se si- guen muchos dahos y enconvenientes... porque fal- tando el çimiento de la buena lana ningund obraje sobre el puede ser bueno..." 214) Ibid.; "Lo otro porque la gente rustica e labrado ra en el comprar de los velartes y veyntedosenos no tiene mas conoscimiento ni esperiençia para - ello del nombre y ver la orilla colorada y labran dose como se labran de diverses lanas finas y ba£ tas que vale una vara DCC mrs. y otra a CCCC la gente rustica espeçialmente los que compran por manos de medianeros lo llievan casi todo a un pre cio, lo qual cesaria obrandose todos a buena lana y el que mas fino lo quisiese hacer lo hiciese". 215) Ibid.: "...mandando que los dichos pahos de velar te e ventidosenos se obren de lana fina y que pa­ ra ello los veedores tengan muestra diputada y - quando les fuere a sellar los dichos pahos para el denuedo del negocio que los vean e corrijan - —482- con la nuestra y syendo de aquella ley de lana - que los sellen e pasen y no syendo de aquella ley les quite la una orilla toda de cabo a cabo por­ que el que lo compre sepa que aquel no es velarte ni veytidoseno perfecto y no meresçe el presçio"., 216) Ibid.: "...que estos mercaderes ombres muy caudalo SOS e rricos que compran las lanas adelantadas un aho e dos antes non se pueden rremediar los hase- dores de panos...que estos mercaderes que llevan la lana fuera del reyno assi burgaleses como sego vianos, milaneses ginoveses e ytalianos seran has ta çiento e cinquenta personas que enbian las di­ chas lanas a Francia e Bretaha e Genova e Roan e otras partes los quales sacan e lievan quatrocien tas mil arrobas...' Suplican a V.A. lo mande porveer e remediar - mandando que en qualquier parte destos reynos don de se hisyese el desquileo si el hasedor de pa­ hos quisiese la tal pila de lana al preçio que - estuviese vendida para fuera del Reyno que ge la entregue el pastor...". 217) A.G.S./R.G.S., VI-1480, f9l6. 218) A.G.S./R.G.S. 1-1515 Valladolid 1 febrero 1515 219) A.G.S./R.G.S. VI-1494, f9 28. 220) A.G.S./R.G.S. V-1498, f 9 91 : 221) A.G.S./C. de C. (Pueblos) Leg. 19, s.n. Segovia 24 de septiembre 1515: "...e los pastores escon- den las lanas para hazelles plazer y es mejor lo -483- que asi esconden y tambien se ponen en pleito y - cesa el obraje de los panos"... 222) PEREZ, J. y LE FLEM, J.P., op.cit. pag.530: Se trata del proceso puesto por el conde de Chinchon a los comuneros segovianos que habian saqueado su Castillo y sus tierras; de un total de 502 comune ros 99 pertenecian al obraje de panos. 223) A.G.S./R.G.S., VII-1492, f9 176: Incitativa al co rregidor de Segovia sobre logros llevados por Da- vi Tazarte, calcetero judio, vecino de esa ciudad a Pedro de la Cruz vecino de la Losa. 224) A.M. Seg. Leg.40, f9 3 , s.f.; aproximadamente de fines s. XV, y CONTRERAS -Y- LOPEZ DE AYALA, J., His­ toria de los menestrales ■■ OP .cit. pag. 34. 225) A.G.S./R.G.S. V-1494, f9 184: Carta a los mercade res y tratantes de Segovia, Salamanca, Valladolid y Medina del Campo en la que se prohibe a estos dar hoques (propinas) a los sastres, tundidores y jubeteros... y Div. de Castilla (Pueblos) Leg.l nQ28. 226) A. M. beg. Leg.40, f935. Alcala de Henares 20 mar zo 1503. 227) A.G.S./R.G.S. VII-1500. Valladolid 3 julio 1 5OO. 228) A. M. Seg. Leg.454, f9 693. Viernes 13 junio 1505 "Dan cargo al sehor corregidor y a Francisco - Arias y a Francisco de la Hoz, para que hagan or denanzas sobre el calzado". -484- 229) A.G.S./C. de C. (Memoriales) Leg.129-94 230) A. M, Seg./Leg.34, 20 mayo 1484. Consta que en 1502 existian las dichas ordenanzas que resulta- ba dificial acersela^ cumplir a algunos artesanos A.G.S./R.G.S., V-150. 231) A.G.S./R.G.S. 1-1489, f^ 265. 232) A.M.S. Leg.454, fS115: Lunes 15 septiembre 1503: "Que Francisco de la Hoz y el Ldo. del Espinar se reunan con la justicia para que vean en que lugar mas dispuesto, sin perjuicio de la ciudad y de - las calles y vecinos estaran los ceradores e los que derriten el sebo e que lo limite e los apar- ten" . 233) A. M. Seg. Leg. 454, Viennes 24 enero 1504, fS594, 234) A.G.S./R.G.S. 11-1492, 262. 235) Ibid., 11-1501: Valladolid 22 febrero 1501, y X-1499, Granëda 15 octubre 1499. 236) Firenze e la Toscana dei Medici nell Europa del Cinquecento. Editors e Societa Firenze,1980, pag. 252-253. 237) A.M.Seg. Leg.454, F9364. Viennes 23 agosto 1504: Mandan pregonar que ninguna persona fuese osada de vender a esta ciudad papel de lo que se fase en Rascafria so pena de que lo quemen e lo pier- dan e cayesen en pena de 100 mrs. por cada pliego que vendiese:"Esto por quanto son informados de escribanos publicos que se rasga luego e no vale." -485- 238) A.G.S./R.G.S. VI-1505, Segovia 6 junio 1505. 239) A. M. Seg. Leg.454. n° 364. 240) A.G.S./R.G.S. XI-1510, Madrid, 8 noviembre 1510 241) Relacion de las personas que poseen molinos en Se govia: A.G.S./R.G.S., 1-1478, f944. Andrés de Ca­ brera, alcaide de los Alcazares posee un molino - sobre el Eresma; *111-1478, £245. Rodrigo de Pena- losa, regidor de Segovia disputa a Andres de Ca­ brera la posesion de un molino frente al Eresma. V-1488, £9 187, Francisco Garcia de la Torre, in- Fluyente escribano posee un molino en la ciudad. III-1491, £2518: Diego de Caceres, regidor, po­ see otro molino. IV-1492, £2 1 5 7 , Gutierre de Lu­ na, bordero de su Alteza el principe D. Juan po­ see un molino junto al Eresma. IV-1494, £2 557, Rodrigo de ManSilla repostero de camas de S.S.A.A. XI-1 5 OI: Lope de Aguilar un molino en el Eresma. V-1 5 1 1 . Se disputan un molino Alonso de Miranda, vecino y regidor de Segovia y Francisco Arias, - también vecino y regidor. 242) HERNANDO RUIZ DE VILLA,R Notas sobre la real ca sa de la Moneda de Segovia hasta la Guerra de la Independenciar "Estudios Seqovianos". XVIII, N2 50-51(1965) pag.369-370. 243) A.G.S./Patronato Real Caja 58, £2 21: Avila 18 no viembre 1455. 244) DOCUMENTOS. Privilegio real dado a los monederos de la casa de Segovia. "Estudios Seqovianos" (1971) LXV, pag.140-15 1 , y A.M. Seg. Leg.4, nQ 3 Burgos, -486- 12 abril 1366 245) A.G.S./P.R. caja 59 ns 21 Valladolid 27 abril 1492. Traslado de la merced que hizo Enrique IV a la - ciudad de Segovia para que hubiese en la dicha - ciudad casa de moneda y los oficiales que suele - haber en las casas, que gocen de los privilegios que tienen los de Burgos. Le sigue una confirma- cion a los oficiales de la casa de la moneda de los privilegios que el Rey D. Enrique les habia dado. 246) A.G.S./C. de C. (pueblos) Leg. 19. s.n. (sin fe- cha). "Otrosy hacen una peticion sobre la exen- cion que V.A. dio a los monederos, por ser muy numerosos y ser los mas personas ricas que nunca trabajaran en la casa de la moneda y se meten mo­ nederos por gozar de la franquicia. Mandan a S.A. una copia del numéro y nombre de estos y del ofi- cio que tienen". A continuaciôn se da una relaciôn de los nombres de los 100 monederos de la ceca se goviana. (Ver Ap. Documentai) 247) Una situaciôn semejante de ascenso social, a tra- vés de la percepciôn de un oficio en la casa de la Moneda de Cuenca ha encontrado CABAKas GONZA­ LES, M? Dolores: "Notas sobre los monederos de - Cuenca en el siglo XV" En la Espana Medieval II. Estudios en Memoria del profesor D. Salvador de Moxo. vol.I. U.C.M. Madrid, 1982, pag.182-209. 248) A. M. Seg. Leg. XXXIII, ns i Madrid, 19 febrero • 1471. Cédula de Enrique IV con ordenanzas para la reglamentacion en la fâbrica de Moneda de Segovia. f 9 1 . 249) Ibid., f2 25 : "Otrosy por que la dicha moneda se faga e labre para proveymiento de las gentes en - -487- la forma suso dicha e ninguno se pueda retraer de la labrar. Ordeno y mando que todos losmercaderes e otras personas que troxieren a labrar oro e pla ta a las dichas mis casas de moneda o a qualquier dellas sean tenidos e obligados de traher e meter a labrar en ellas con cada marco de oro quatro - marcos de cobre, e que allende de los dichos dere chos por mi de suso ordenados que han de pagar pa ra el dicho oro e plata aya de pagar e pague los dichos çinco mrs. por cada marco del dicho cobre allende de los otros çinco mrs. que se an de to- mar de cada marco de cobre que se labrare para - las dichas costas, segund que en la ley antes de- siales contenido. E de otra manera ordeno e mando que ningund oro ni plata non sea reçibido ni se - labre en las dichas casas nin en alguna dellas so pena quel tesorero e ofiçiales de los qualesquier dellos que lo contrario fisiere ayan perdido e - pierdan los ofiçios e todos sus bienes..." 2 5 0 ) Ibid.: "Otrosy ordeno y mando que los dichos mis tesoreros e cada uno dellos sean thenudos e obli­ gados de pagar e paguen todas las costas asy de - oficiales mayores e menores como urdillas e ferra mientas e pertrechos e hedefiçios e obreria e mo- nederia e fundiçion e blanquiçion e todas las - otras cosas e para la labor de las dichas monedas de oro, plata e oobre... las quales ayan de pagar e paguen del dicho quarto de enrique de cada mar­ co de plata e de los dichos çinco mrs. de cada - marco de cobre que asy ordeno y mando que se co­ bre e tome para la dicha lavor como dicho es. E - de los dichos çinco mrs. que ha de pagar el merca der que lo troxiere como que la ley antes desta - contiene. 2 5 1 ) Ibid., f. 5r. "Otrosy ordeno y mando que qualquier o qualesquier personas que traxeren de fuera de - mis regnos e senorios asy por mar como por tierra a todos los dichos mis regnos e a las dichas mis casas de moneda que yo mando labrar oro e plata... -488- que no sean thenudos de pagar ni paguen derechos algunos de alcabala ni diesmo, ni quinto, ni rro- da, ni derecho de almirantazgo, ni portazgo, ni pasaje en los puertos, ni en las entradas de las çibdades ni villas, ni lugares de mis regnos ni a los alcaldes de las sacas e cosas vedadas e a sus lugartenientes, tanto quel que lo truxiere jure que lo trahe para labrar en qualquier de las di­ chas mis casas de moneda, e que traheran carta de qualquier de los dichos mis thesoreros, e como lo metio en la dicha casa..." 252) Ibid., f96: "Otrosy ordeno y mando que qualquier o qualesquier personas que çerçenen la dicha mone da de oro e plata-que yo agora mando labrar caya por ello en pena de falsario, como sy falsase la dicha mi moneda e pierda el cargo e todos sus bie nes..." 253) Ibid., "Otrosy ordeno y mando que ninguno ni al- guno de los thesoreros ni alguno de los otros mis oficiales que son en las dichas casas en que yo mando labrar ni en otros algunos que ofiçios ten- gan en las dichas casas ni otros por ellos, ni - ellos por otros ni por alguno dellos..." 254) A.G.S./C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. (ver. ap. doc.) Relaciôn de los monederos de Segovia. 255) A.M. S. Leg. 33, nS 1: "Otrosy ordeno y mando que ningund ni algunos de los mis thesoreros no puedan poner ni pongan ofiçiales algunos salvo obreros y monederos en las dichas mis casas de moneda. E es tos sean en numéro por mi ordenado e non mas ni allende. E si alguno lo contrario fisiere por el mismo fecho, aya perdido la mitad de sus bienes - para la mi camara". -489- 256) Ibid., 4 r. "Otrosy ordeno y mando que los dichos mis ofiçiales non labren la dicha moneda despues de puesto el sol ni antes que saiga so la dicha pena. E que los monederos asy mismo non moneden - despues del sol puesto, ni tomen mas moneda para monedar de lo que puedan monedar aquel dia, e sy mas tomare que pierda el salario de lo que ha de aver en el dia..." 257) Ibid., f 9 2v. "Otrosy ordeno y mando que los guar das tengan un area en que tengan los aparejos pa­ ra monedar a el monedero que resçibiere los dichos aparejos e los non tornare a las dichas guardas - que le maten por ello..." 2 5 8 ) Ibid., "Otrosy e es mi merced y mando que los en- talladores fagan los aparejos para faser las di­ chas moneuas buenas e bien talladas... E los apa­ rejos dahados e quebrantados que los den a las - guardas. E ellos al thesorero para faser dellos otros e sy no lo fisieren que lo paguen..." 2 5 9 ) Ibid., "Otrosy por quanto yo mando faser las mone das susodichas, e por las labrar es menester fie- rro e asero e carbon e sal e otras cosas, las ma­ les algunas veces acaesçe que algunas personas - queriéndolas comprar para sy las non dexan comprar para la labor de las dichas mis casas... que sea dado a los dichos mis thesoreros de las dichas mis casas las cosas suso dichas por justes e rasona- bles presçios, antes que a otro alguno..." 260) Ibid., f 2 3v. "...e que sy alguno o algunos dellos fueren négligentes de poner luego en obra la dicha labor, que la çibdad donde fuere me lo envie lue­ go notificar, porque yo mande proveer de otro mi thesorero e ofiçiales que pongan en obra la dicna labor -490- "Otrosy ordeno y mando que en las dichas çibda des donde yo mando labrar la dicha moneda los al­ caldes, alguasiles, regidores e ofiçiales de cada una dellas tenga cargo de diputar e elegir e di- puten e elijan de seys en seys meses dos personas e de buena fama por que vean e entiendan en la la bor de la dicha moneda..." 261) Ibid.: "... e que las personas que fueren una vez elegidos los dichos seys meses non puedan ser ele gidos otra ves en ese ano..." 262) MITRE, E .: La extension del regimen de Corregido- res. GONZALEZ ALONSO, Agustin: El Correqidor Cas­ tellano (1348-1808). Institute de Estudios de la administracion. Madrid, 1978. 263) CORTES de les Antiques reinas de Leon y de Casti­ lla. Vol.Ill, pag. 825; 37. 264) CABALAS GONZALEZ, M? Dolores: Notas sobre los mo­ nederos de Cuenca en el siglo XV. "Estudios en me­ moria de D. Salvador de.Moxo". vol. I (1 982) pag. 1 85. 265) A.G.S./C. de C. Leg. 19 s.n. relacion de monederos. y s.f. (ver ap. doc.) 266) PIRENNE, H .: Les villes et les institutions ur­ baines , t .I ,Paris,Alcan,Bruselas,N.S.E.1939.pp. 304-431.SANCHEZ ALBORNOZ,C .:Estampas de la vida en Leôn durante el siglo X ."Discursos leidos an­ te la Real Academia de la Historia" (Madrid,1926) ENNEN,Edith: Die europaische Stadt des Mittelalters Gottingen,1975• LEGOFF.J., La ciudad como agente de civilizaciôn, C .i .200-C.1 .500. —491 — 267) BERNARD, J ., Comercio y Finanzas en la Edad Media 900-1500 en "Historia econômica de Europa"(1). La Edad Media, ed. Carlo M. Cipolla. Edit. Ariel, - Barcelona, 1979. p. 297 y LADERO, M.A., Espana en 1 4 9 2 . op.cit. p.8 6 . 268) LADERO, M.A., op.cit., pag.87 269) MENENDEZ PIDAL, G., Los caminos en la Historia de Espafla. Madrid, 1951, pag. 6 6 . 270) MOLENAT, J.P., Chemins et ponts du nord de la Ca£ tille au temps des Rois Catholiques. "Melanges de la Casa de Velazquez", Paris, 1971, pag.161. 271 ) Ibid. , pag. 161-162. 272) A.G.S./R.G.S. VII-1501: Valladolid 23 julio 1501 273) GARCIA VALDEAVELLANO, Luis:'El mereado. Apuntes para su estudio en Leôn y Castilla durante la - Edad Media". A.H.D.E.. VIII. (1931). pag. 258. 274) REPRESA, A., op.cit. Segovia 22-IX-1256. pag. 291: "E que pedido ninguno non valiese sin el que fue­ se fecho el primer jueves despues de la fiesta de Sant Miguel en conceio que sea de villa e de Al- deas pregonado en el mercado..." 275) A.M.Seg. Leg. V. Segovia 5-X-1494. -492- 276) GARCIA VALDEAVELLANO, L ., op.cit. pag. 291 y ss 277) A.G.S./R.G.S. X-1503- Segovia 12-X-1503• 278) A.G.S./R.G.S. Tofo B-XI-1476. fe 764. 279) A.G.S./R.G.S. Madrid, 18-III-1477, f2 107. En no­ viembre de este afîo se nombra a Garcia de Alcocer contino de la Casa Real, para que entienda en los pleitos y debates que tienen los vecinos de la - ciudad y arrabales por razôn de las mercaderias que a ella vienen. 280) A.M.S. Leg. 17-1. Segovia 22 enero 1480 281) A.G.S./R.G.S. Granada 27-VII-1500. 282) A.G.S./R.G.S., f2 7 5 , Ecija 18 enero 1490. 283) A.M. Seg./Leg. 143-8. 11 fols. De Este privilegio, que se daba por desaparecido, se tenian noticias por la transcripciôn que J. TORRES FONTES hizo de la copia conservada en el Archive Municipal de Mur cia: "Las ferlas de Segovia", Hispania , (1943) III, 10 pag. 1 3 3 -1 3 8 . En el estudio preliminar el Prof. TORRES présenta al documente como el ùnico ejemplar que se conserva y por tanto de gran inte rés, pero a la vista del traslado conservado en el Archive Municipal de Segovia, se observa que el privilegio publicado es solo un resumen del - original y recoge solo los aspectos de interés - para los posibles mercaderes de quisieran acudir a las ferias,silenciando otros muchos. (v.ap.doc.) -493- Hemos recogido en el apéndice documental la trans cripcion conservada en el Archive Municipal por - ser este el documente inicialmente entregado a Se govia, y en el cual se mencionan aspectos y porme nores de las dichas ferias en esa ciudad. 284) A.M. Seg. Leg.143-8, f2 7 . 285) A.G.S./M. y P. Leg. 27-6. 286) A.G.S./R.G.S. Valladolid 4-III-1500. 287) A.G.S./R.G.S. Valladolid 31-IH-1500 288) A.G.S./Libres de Cédulas. Leg. 6 pag. 42, n2 180 Alcala de Henares 23 enero 1503. 289) Pero los mismos Reyes Catolicos que con su carta velan por la libertad de los mercaderes segovia- nos para vender sus telas fuera de la ciudad aun en période de ferias, disponen con un espiritu proteccionista que los mercaderes castellanos no puedan acudir a ferias fuera del reino, ordenando que se procéda contra los que contravengan estas leyes. A.G.S./R.G.S. Barcelona 30-X-1492, f2 3 3 . 290) A.G.S./R.G.S. Valladolid 30-1-1489. 291) A.G.S./R.G.S. Valladolid 18-1-1515 2 9 2 ) A.G.S./R.G.S. Segovia 21-X-1503. -494- 293) A.G.S./R.G.S. Burgos 27-IX-1496. f2 91: "e el mu ro de la dicha çibdad esta çerca por donde dys que se pueden echar toda la servidumbre dello..." 294) A.G.S./R.G.S. Valladolid 18-V-1484 y Valladolid 12 enero 1489. 295) A.G.S./R.G.S. Olmedo 12 junio '>493, F® 296 y Bar­ celona 18-VT-1493, F2 44. Prohibiciôn a Juan de Heredia de construit una Fortaleza en Perales por que va en perjuicio de la aldea de Casarrubios, de sus vecinos y de caminantes y mercaderes. 296) A.G.S./Consejo Real, Leg. 9-8, 23 octubre 1504 297) A.G.S./R.G.S. Zaragoza IX-1492, f? 281. 298) A.G.S./Cam. de C . (Pueblos) Leg. 19 s.n. 7 de ma­ yo 1 5 1 0 . 299) A.G.S./R.G.S., X-1503, Segovia 12-X-1503; Ibid, X-1 5 0 1 , Granada 3 septiembre 1501 (v. ap. doc.) 3 0 0 ) A. M. Seg. Leg XIX,ns 5 1 . Burgos 2-X-1441 301) Ibid., n9 51 , Segovia 12 enjero 1502 302) Ibid., Segovia 20 agosto 1439- -495- 303) Ibid., Relaciôn de las tasas del portazgo (incom­ plete) : " De los cueros cortillos, pastel, pellejos y - ovejas corderinas y chenetinas e de las cares, de cada carga mayor 6 mrs. y de la menor 4 mrs. De los figos asi en seron como en sarta, e de las pasas e huevos e aves de cada carga castella- na de la mayor 3 mrs. y de la menor 2. De'la lana y caldereria de la mayor 3 mrs. y de la menor 2. De la pieça de paKo de cada pieça 1 mrs. e de cada vara si fuese Vareado de cada una 1 mrs. en dinero. E de la ( ) 1 mrs. De la carretada de la sal 6 mrs., e de la car­ ga délia mayor 1 mrs. e de la menor 1 blanca. De otras mercancîas que no van aqui espresadas, se pague de la carga castellana por la mayor 3 - mrs. de la menor 2 mrs. De la vaca buey e novillo de cada uno 1 mrs. De las bestias caballares 2 mrs. cada una. De los paMos de seda e de oro e de toda seda se coxa por cargo çerrado,e del caballo por otro de cada uno 4 mrs. e del ensillado 6 mrs. De la mu la e azemila e mulato de cada uno 3 mrs. De la oveja, cordero o carnero e puercos, de cada uno 4 mrs. del ensillado 4 dineros. De la carga del pan y vino e tea e madera e - carbon por labrar e rrollizo de cada carga mayor 1 mrs. y de la menor 1 bianca. De la carga de vinagre e ajos e huevos de la mayor 6 mrs. de la menor 4 mrs. De la carga de garvanzos e avellanàs la mayor a 3 mrs. y la menor a 2 mrs. De la carga de los melones e castanas e azeytu- nas e granadas e vidrio de cada carga mayor 3 mrs. e de la menor 2 mrs. De la carga de la fruta de la carga mayor 1 mri, e la menor 1 blanca. De la carga del cânamo e sogal e de cada carga del çumaque e corteza, de la carga mayor 3 mrs., e de la menor 2 mrs. De la carretada de las gualdas e carbon 6 mrs. e de la carga 3 mrs. de la mayor y de la menor 2 -496— mrs. De la carga del alumbre de la mayor e arroz 3 mrs. e de la menor 2 mrs..." Todo esto se entiende en moneda vieja y de la moneda que anduviere a su respecte". 304) Ibid., Segovia 22 enero 1502. 305) Ibid., Segovia marzo 1502:"Que no se coge portaz­ go jueves ni ferias desde miércoles a visperas fa^ ta el jueves puesto el sol, salvo los que pasan de travesio, que no paran en esta ciudad a vender" 306) A.G.S./R.G.S. Toledo 10-7-1482, f? 3. 307) Ibid., Medina del Campo 6-III-1489, F2 366. 308) A.G.S./R.G.S. Valladolid 22 diciembre 1488. fsi6l 309) A.G.S./D. de Castilla. Leg. 10 f2 2. 5 abril i486 (s.l.) Ordenanzas del peso de la ciudad de Sego­ via. R.G.S. f2 98: Capitulos de las ordenanzas - que han de régir en la ciudad de Segovia, sobre el peso de las mercancîas. Estas ordenanzas fueron transcrites por MARTIN POSTIGO, M^ de la Soterra- fia, en Estudios Seqovianos . DOCUMENTOS. pag. 497-502. 310) Ibid., pag. 499: "Otrosy que todos los que vendie ren lanas vezinos de Segovia e de sus arrabales - que tuvieren por los mojones de labrança de la di cha çiudad adentro e lo vendieren a peso, que lo lleven a pesar al dicho peso e paguen el derecho, -497- que ansimismo se haga en el queso que se vendiere a peso dentro de los dichos términos..." pag. 499: "...pero si aqui en la dicha ciudad e sus arrava- les se tratare la mercaduria e lo fueren a entre- gar a la aldea, que no sean obligados de pagar de­ rechos de peso alguno..." 311) Ibid., pag. 500: "El arrendador o fiel que tovie- re cargo del dicho peso..." KULA, W., Las medi- das V los hombres , Madrid, siglo XXI, 1980. 312) Ibid., pag. 501: "Yten de cada quintal de lana me rina e castellana hilado e por hilar o caMamo, de cada quintal un maravedi e de arroba de grueso que no pague cosa alguna si lo quisiera llevar al pe­ so del concejo". 313) A.G.S./R.G.S. Valladolid 28 octubre 1498, f2 3. 314) Ibid., Valladolid 23 marzo 1501: Comision al corre gidor de Segovia ante la peticion presentada a - S.S.A.A. por parte de los linajes, caballéros y - escuderos de la ciudad para que se busqué una casa donde se pueda pesar la harina. 315) Ibid., Ecija 29 noviembre 1501. 316) A. M. de Seg. Leg. 7 f2 33 s.l. 12 diciembre 1502; Provision de los Reyes Catolicos dando licencia - al concejo de Segovia para que aplique a los bie­ nes de la ciudad lo que rentare del alquiler de - la casa del peso de la harina. -498- 317) A.G.S./R.G.S. Madrid 22 mayo 1510, 318) A.G.S./R.G.S. Madrid 12 diciembre 1502 3 1 9 ) A.G.S./Consejo Real 68-3-IH fe 1 9 . 3 2 0 ) Ibid., fe 12: "Otrosy por quanto acaesçe muchas veses que asy los vesinos de la dicha çibdad e su tierra como los de fuera que vienen a vender su pan a la dicha çibdad no tienen de suyo las tales medidas e segund las hodenanças antiguas de la dî cha çibdad no se pueden tomar las dichas medidas prestadas e por la informaçion que ovimos falla- mos que antiguamente los arrendavan ei ofiçio de almotaçenazgo". 3 2 1 ) Hemina: nombre de una medida antigua que se emplea segun lugares y épocas para capacidad o para super f icie. 322) Ibid., fe 1 2: "e que los dichos almotacenes ten­ gan las très médias fanegas délia en la plaça de Sant Miguel, e las otras très en la plaça de San­ ta Olalla continuamente puestas en sus cadenas pa ra que con ellas midan el pan todas las personas, asi de la dicha çibdad como de fuera délia que no toviere de suyo medidas con que medir. E que por medir con las dichas medidas no se lleve otro de­ recho ni tribute alguno a los vezinos de la dicha çibdad e su tierra syno un cornado de cada fanega segund se solia llevar..." 323) Ibid., fe 1 3 : "Otrosy por quanto los a.lmotaçenes de la dicha çibdad que son los que arrendavan la rrenta de las dichas heminas acostumbravan llevar -499- de cada fanega de pan que se traya a vender a la dicha çibdad de fuera de la tierra della de cada fanega medio çelemin el qual tribute paresçe muy grande e como la dicha çibdad non sea tanto abun- dosa de pan cumplele al bien de ella aliviar los tributes del pan para que las personas vengan con mejor voluntad a vender de otras partes..." 324) Ibid., f2 16: "Otrosy por quanto se dice que en los iLugares de la Tierra de la dicha ciudad ay muchas vezes medidas menguadas lo cual se faze por no ser apremiados a tener concertadas las di­ chas medidas e selladas por el patron de la dicha çibdad..." A.G.S./R.G.S. Madrid / febrero 1495. f- 383: Orden de guardar lo mandado sobre pesas y medidas en el Valle de Lozoya y tierra de Segovia. En 1510 el - concejo de Martin Munoz de las Posadas trata de - evitar la tutela de la ciudad sobre las transac- ciones mercantiles efectuadas en la villa y su - termine, para ello solicitan tener pesas y medi­ das propias directamente, y no recibirlas a tra- vés de la ciudad porque eso les supone gran agra vio. 325) A.G.S./R.G.S. Sevilla 13 marzo 1490, f2 360 326) Ibid., Madrid 6 noviembre 1494, f2 511 327) A.G.S. Div. de Castilla Leg. 1, num. 35- Tortosa 9 enero 1496. 328) A.G.S./R.G.S. M. del Campo 4 agosto 1497. 329) A.G.S./C.R. 68-III, f2 1-12. En 1481 se da senten -500- cia ejecutoria a las diferencias habidas entre ca balleros y escuderos de los dos linajes de esa - ciudad y los regidores de la misma por razôn de los ofiçios de las fieldades. 330) A.G.S./R.G.S. Sevilla 22-XII-1501. 331) Ibid., Ecija 16 noviembre 1501. A peticiôn de la comunidad de Segovia se solicita que las très cuar tas partes de las rentas de las penas de las fiel dades fuesen para propio. 332) LADERO QUESADA, M. A., Espana en 1492. op.cit. pag. 90; 333) A.G.S./R.G.S.: Valladolid 7 octubre 1499: Para - que los vecinos del sexmo de Casarrubios puedan vender fuera de la ciudad y tierra de Segovia co lambre y sebo, tanto quanto quieran, y si algunos vecinos lo quisieran para su provehimiento, que lo puedan tomar. Acumulando lo dispuesto por cier ta ordenanza que hizo la ciudad, que prohibla d los vecinos del sexmo de San Millân salir a ven­ der sebo y colambre fuera de la Tierra. A.G.S./ R.G.S. Madrid 7 abril 1514: Que el corregidor de Segovia se informe y naga justicia sobre cierta protesta presentada por los vecinos de Navalaga- mella que no pueden sacar sebo y corambre a ven­ der fuera del termine y jurisdicciôn de Segovia porque los guardas se lo impiden. 334) LADERO QUESADA, M. A. y GONZALEZ JIMENEZ, M.. Diezmo eclesiâstico...op.cit. pag. 96 y ss. 335) A.G.S./C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n.: Segovia -501- octubre 1503: "Otrosy suplican a sus altezas que por quanto la çibdad a cabsa de la grand falta de pan que avia que no se hallava ninguno e se moria de ambre e sy los de la çibdad como forasteros - mandaron andar mercaderes que traxesen trigo e lo vendiesen a la tasa... Item que en muchos lugares de tierra de Segovia han dexado de sembrar pan - por sembrar ruvia de manera que las mejores tie- rras e mas han hecho rubiales a cuia cabsa no se coje tanto pan como es nesçesario. 336) A.G.S./R.G.S. Alcalâ de Henares 17 marzo 1498, fe 459. 337) Ibid., M. del Campo 2 agosto 1497, fe 363- 338) Ibid., Valladolid 23 julio 1501: Que Avila permi- ta sacar pan de su concejo.Y Sevilla 24 diciembre 1501 : Que se prohiba el vedamiento de la saca del pan en Avila y Arévalo. 339) Ibid., Madrid, 5 noviembre 1502 340) LADERO, M. A. y GONZALEZ, M.: op.cit. pag. 89. Es ta importante obra ha clarificado las razones de la crisis de este période. 341) Ibid., pag. 89 y 90. 342) Ibid., pag. 90: "... Pensâmes que el motive de la tasa no fué tanto el detener los precios en alza del trigo, cebada y centeno, cuanto el establecer los niveles a que habian de ser vendidos a la Co­ rona o a sus agentes cuando lo reclamasen asi y - -502- sin competencia. Los reyes estaban embarcados en empresas militares de gran costo en Rosellon y Nâ poles. Parece ser que pretendieron asegurar el - abastecimiento de los ejércitos con trigo castella no y andaluz y para ello intentaron controlar el mercado fijando unos precios que tal vez eran jus tos, pero eliminando al tiempo cualquier competen cia en la demanda. Hubo también otro posible moti VO : evitar que la especulacion mercantil con vis­ tas a las exportaciones encareciese el producto haciendolo inasequible, para las clases modestas consumidoras de Andalucla y Castilla". 343) A. M. Seg. Leg. 454. La informacion queda recogi- da en apartados encabezados por la fecha del dia que se tomaron los acuerdos. Desde abril de 1503 a mayo 1505. 344) A. M. Seg. Leg. 454, f2 6r. 345) Ibid., f2 lOr.: El concejo ante la necesidad que se tiene de pan mandan a Diego del Rio y a Diego de Samaniego que junto con el corregidor busquen a cuatro personas y vayan a buscar pan a donde - les pareciera. Alonso de Buitrago se compromete con ellos a conseguir para la ciudad 500 fanegas de pan al precio de la tasa: 55.000 mrs. mas - 1.000 mrs. para traerlas. - Alvar Garcia se compromete a dar en esa ciudad otras 500 fanegas al mismo precio. - Fernando de Frias 250 fanegas. - Pedro de Valpinies y Fernando Xuares 250 f. Fernando de la Pena 150 f. - Juan de Villanueva 100 f. Los dos regidores y el corregidor cogieron los mrs. y las fianzas y partieron hacia Medina de - Rioseco junto con Alonso de Salamanca, Procurador del comun. f2 16 v. viennes 19 mayo 1503: los re­ gidores dijeron "pues ay pan varato e ay perso- -503- nas que quieren traer pan a mas bajo preçio" 346) Ibid., f2 13 r. 17 mayo 1503. 347) Ibid., f 2 15 V.: Juan Manso vecino de Villamayor dice que él comprô en este lugar 20 cargas a 430 mrs. la carga. Y 18 mayo 1503: Este dia Alonso de Barragân y Jeronimo Majon juraron ser vecinos de Berçial de la Loma y que trajeron a Segovia para Alvar Garcia y sus hermanos 12 cargas de trigo y que costaron en traer solo hasta Zamarramala 17 reales y pagaron 41 mrs. de portazgo y que no sa- ben lo que les costo el trigo. 348) A.G.S./R.G.S. Segovia 13 noviembre 1503. 349) A. M. Seg. Leg. 454. Miércoles 13 mayo 1504, f2 122 V. 350) A. M. Seg. Leg. 454. Ibid., f?’ 115 v. 351) Ibid., Lunes 4 marzo 1504, f2 iior.: Mandan a An­ dres Lôpez del Espinar, regidor, que tome un al- guacil y vaya a Parraces o a qualquier lugar de Tierra de Segovia y tome el pan que encuentre con forme a la pragmâtica. Y f2 135 v.: Del Conde de Aguilar solicitan que le vendan su pan en Medina. 352) Ibid., Mayo 1 504, f2 140 r . y ss 353) Ibid., Agosto 1504, f2 128 r. - 504- 354) Ibid., f2 218 v. Noviembre 1504: Se otorga manda- miento para que las personas que prestan dineros a esta ciudad para traer pan de Salamanca y de Le desma o de sus tierras, que acudan con ello al - mercader Pedro de Buitrago. 355) Ibid., 16 agosto 1504, 130 r., La Alondiga y 30 noviembre 1504, F2 210 r .: Se menciona la red. El 19 de noviembre se habian librado 3-784 mrs. para la construcciôn de la red del pan. f2 216 r 356) A.G.S./C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Madrid 22 noviembre 1513 (ver. ap. doc.) 357) Ibid., III)..."Iten por quanto este pan es para provehimiento de lo requerido en principalmente de los pobres por escusar cabtelas e fraudes... II)... la dicha çibdad en cada ano nombre dos - buenas personas lianas e abonadas que no sean re gidores e que den fianzas a la dicha çibdad. I) ... lo quai se recoja en lo alto de las casas de concejo donde por agora sea la camara hasta tan­ to la çibdad aya lugar mas conviniente". 358) Ibid., IV y V: "Iten que las panaderas a quien se oviere de dar el dicho trigo las de la dicha çib­ dad por memorial cada semana'.' 359) Ibid., VI, VII, IX y X: Sobre libros de cuentas y administraciôn. VIII y XII sobre salarios. 360) Ibid., XI. 361) A. M. Seg. Leg. 454, f2 4, Viernes 28 abril 1503: -505- Los regidores piden al corregidor remedie la nece sidad de pan que tiene la ciudad porque "mueren de hambre por falta de pan". Y viernes 15 mayo 1504, f2 1 1 9 r .: Dan cargo a Juan de Contreras y a Inigo Lopez Coronel para que hagan una ordenan­ za para que todas las personas que no fuesen veci_ nos de Segovia salgan de la ciudad por falta de - pan. A. M. Seg. Leg. 39, f2 16. 362) Ibid., 3 marzo 1505, f2 315 v.:"Para que no lleven alcabala: por cuanto cumple asi a la dicha ciudadV 363) A. G. S./R.G.S. Medina del Campo 7 septiembre - 1504; Juan de Ribera, vecino de Villacastln se queja de que arrendô hace dos meses y por necesi­ dad que tenia de pan para su casa, al dean de Se­ govia la novena parte del grano de la cilia del - lugar de El Epinar y que los veoinos no se lo quie ren dar. Que el corregidor haga justicia. Y Medi­ na del Campo 14 septiembre 1504. El concejo de El Espinar dxce que las 800 fanegas de centeno que - en ese lugar se habian recogido como diezmo del - pan, que se quedaron alii porque los vecinos tu- vieron mucha necesidad de ello. Que el corregidor les deje que se queden con el pan que necesitan. 363 bis) A.G.S./R.G.S. Toro 12 febrero 1505. 364) A.M. Segovia Leg. 143-5- El Real sobre Toledo 5 de febrero (1407) i369. Confirmaciones en Burgos 13 agosto (1416) 1379- Madrid i5 diciembre 1393- Valladolid 20 julio 1420 y Segovia 20 noviembre 1458. Y A.G.S./Consejo Real. Leg.39-7, f2 7- Ma­ drid 31 octubre 1510. Estas ordenanzas han sido publicadas por MALPICA CUELLO, Antonio; QUESADA QUESADA, Tomâs; RUEDA LLORCA, José Maria: Collec cion diplomâtica del archivo de la casa de Cazu- las (1368-1520) Granada. Excma. Diputaciôn Pro- —506— vincial, 1982, pag. 13 a 17: "Ordenanzas sobre la veda de los vinos de Segovia 1368, enero 19, Sego via. 365) A.G.S./Consejo Real, Leg. 39-7, F2 7. 366) A.G.S./R.G.S. Vitoria 20 noviembre 1483, f2 50. A las justicias de Segovia que guarden el privile gio de no meter vino en la ciudad a peticion de Sancho de Uceda, cambiador de otros vecinos de la misma. Consejo Real, Leg. 47-5, f- 70-72: Los re­ gidores de la ciudad protestan defendiendo a sus partes de las reclamaciones del comun de la ciu­ dad sobre Valsain. Se quejan de que el concejo - da licencias en abundancia para meter vino duran te el vedamiento. Los regidores se defienden di- ciendo que se concede licencia cuando hay alguna boda o se canta misa nueva y se da para una carga o dos como mucho y a cada regidor que reside en la ciudad se le da dicha licencia para que pueda meter una carga de vino cada semana. 367) A.M.Seg. Leg. 454, f2 319 r . y A.G.S./Consejo - Real 23-8. Segovia 15 octubre 1512: "Que ningund veçino de la dicha çibdad e sus arrabales que fue ro heredero de vino ni otra persona alguna por el ni para el ni ningund tiempo de cada un afto de - aqui en adelante antes de que se viede el vino en la dicha çibdad e se pregone la dicha vieda ni du rante el tiempo de la dicha vieda... ni pueda me ter ni meta vino alguno ni mosto compradiso y de diesmos o de rentas arrendadas". 368) A.G.S./C. de C.(Pueblos) Leg. 19 s.n. 1 5 16 369) A.G.S./R.G.S. Madrid 26 mayo 14^9. Confirmaciôn - 507- del privilegio para meter vino concedido al mona^ terio de Sta. Maria del Parral. 370) A.G.S./Consejo Real 39-7, f2 4. 3 7 1 ) A.G.S./Consejo Real Leg. 23-8, 11 octubre 1511. Y Ibid./Camara de Castilla (Pueblos) Leg. 19 s.n. Segovia 11 diciembre 1514 y Segovia 11 octubre 1 5 1 5 . 372) A.G.S./C. de C .(Pueblos)Leg. 19 s.n. Segovia 11 octubre 1 5 1 5 - 373) A.G.S./R.G.S. Toledo 15 febrero 1480, f2 193.Con firmacion del privilegio dado en Madrid 27 febre ro 1472; sobre exencion de la veda del vino al lugar de La Cuesta. 374) A.G.S./R.G.S. Burgos 19-XII-1506 375) A.G.S./C. de C. (Pueblos) Leg. 19. Segovia 15 de marzo 1515- 3 7 6 ) Ibid.:"Item si saben o vieron o oyeron desir que en esta çibdad es costumbre usada e guardada de tyempo ynmemorial asta agora que nunca jamas se repartie alcabala del vino a los taverneros que venden vino de los herederos de la dicha çibdad, salvo a los senores del dicho vino por quanto los dichos taverneros no lo compran salvo que les pa­ guen por su trabajo un azumbre por cantara y asi todos los herederos del vino, clerigos como le­ gos tienen de costumbre dar a vender su vino en la dicha çibdad a quien quieren de la manera su- -508- sodicha" 377) A. M . Seg. Leg. 39, f2 2. Estas ordenanzas fueron la documentaciôn fundamental para el trabajo de GRAU, Mariano : "Las carnicerias de Segovia'.’ Estu- djos Seqovianos . VIII (1956) p. 205-213. 378) A. M. Seg. Leg. 39, f2 2 v,: "E el dicho concejo justiçia e regidores dixeron que por quanto era ya tiempo de se arrendar e poner en preçio las carnes que se an de pesar e vender en las carne- serias de la dicha çibdad e sus arrabales e fasta aqui no eran fechas condiciones..." 379) Ibid., 4 v: "los dichos carniceros sean tenidos de limpiar e dexar limpios los dichos portales e patyn e calleja de las dichas carniçerias e la ca sa e botica e corrales donde se an de matar e - desollar los ganados". 380) Ibid., f2 5v. 381 ) Ibid . , 6 V . y ss . 382) Ibid., 8 r 383) Ibid., 8 r. 384) Ibid., 1 Or. 385) Ibid., 10 r. y A.G.S./R.G.S. Sevilla 16 marzo - -509- 1490, f9 58. For esta provision se sabe que algu- nos carniceros se resistian a efectuar el page de estes tores a la ciudad, que unas veces se hacia entregando un tore bravo o varies y otras el di- nero que estos valen, y que todo esto sea para - les propios de la ciudad. 386) A.G.S./R.G.S. Madrid 18 mayo 1499. 387) A.M.S./R.G.S. Sevilla 4 junio 1500. 388) Ibid., Valladolid 1 septiembre 1514 389) Ibid., Palencia 23 marzo 1507. 390) A.M. Seg. Leg. 454, f9 176 r . Viernes 9 agosto 1 504. 391) Ibid., Lunes 8 julio 1504, f9 165 v .: El par de palominos que se venda a 5 mrs. Viernes 26 abril 1504, f9 1 3 0 v .: Que el cuarto de cabrito per bueno que sea que no cueste mas de 12 mrs. Sabado 23 septiembre 1503, f9 60 v .: Que la libra de puerco fresco valga 9 mrs. 3 9 2 ) A.G.S./Exp. de Hacienda, Leg. 11 (ver cuadro) 393) A.M. Seg. Leg. 39, f9 5 v. y 6 r.: "non pueda po- ner carne muerta en guarda ni en otra manera algu na en casa de judio ni moro alguno". -510- 394) A.G.S./R.G.S. Medina del Campo, 7 abril 1494. 395) A.G.S./R.G.S. Medina del Campo, 30 enero 1504. 396) A.G.S./C. de C. Pueblos, Leg.19 s.n. Segovia (s.d.) octubre 1503: "Oue la çibdad tiene mucha neçesidad de una dehesa para los ganados de los carneros porque si la tuviese comerian muy mas barato la carne..." 397) A. M. Seg. Leg. 454, Lunes 19 febrero 1504, f9 102 r. ' 398) A.G.S./C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Segovia 13 septiembre 1505: Concesion real de las dehesas de Hoyos de Santillan para que pasten los ganados de las carnecerias. A.G.S./R.G.S. Medina del Campo 19 mayo 1504: Emplazamiento al concejo de Sego­ via a peticion del concejo de La Mesta por razon de la carta de S.S.A.A. sobre que se recogiera in formacion para hacer una dehesa en Hoyos de Santi^ llan par'a los carniceros de esa ciudad. A.G.S./ Consejo Real Leg. 9-8, octubre 1504, 8 fols. Dili gencias del pleito sostenido entre el Concejo de la Mesta y la Tierra de Segovia contra la ciudad de Segovia, sobre la dehesa que esta habia hecho para la carniceria en los Hoyos de Santillan por la cual pasaban dos cafiadas con direccion al puer to de Montalvan y al de la Venta del Cojo respec- tivamente, con un trânsito anual de mas de 500.000 ovejas. A.G.S./R.G.S. Medina del Campo 30 enero 1505. Protesta de los lugares de la tierra mencionados por acotar la dehesa de Hoyos de Santillan porque: "algunos dellos serya ymposible sostenerse con la dicha dehesa porque eran lugares esteriles y el fundamento e poblacion dellos consystyan en la lî bertad del dicho termino y en usar librement® de -511- los pastes del; que no avia tierras de labor ni vivian de otra cosa salvo de alguna cria de gana­ dos e que algunos vesinos de los dichos logares se avian ydo a bivir a lugares de sennorio..." Pî den que se révoqué la carta de s.S.A.A. 399) A.M.Seg. Leg. 454, fs 96r. Viernes 19 enero 1504: Mandan que los Pescadores den fianza al escribano de lo de la alcabala. Y f9 101 r. Viernes 16 febrero 1504. Reunidos en concejo-con el alcalde Ronquillo mandan que - cualquier persona que comience a vender pescado remojado que ya lo venda todo el ano y que pague la alcabala de todo el ano. 400) Ibid., Lunes 23 febrero 1504, f9 103 v. y Viernes 1 marzo 1504, f9 108 v. Que ninguna persona sea osada de vender besugo, remojados y trucha, sin - tener gamella de pescado remojado. La gamella era un recipiente especial usado para este fin. 401) Ibid., Sabado 6 abril 1504, 129 v 402) Ibid., Miércoles 22 mayo 1504, f9 145 r . 403) Ibid., Viernes 21 julio 1503, 38 v 404) A.G.S./C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Segovia 28 junio 1512: Peticion que hacen a S.S.A.A. los mer caderes de Segovia que exportan lanas a Flandes para no utilizar los barcos que flota el Consula- do, porque esto les perjudica. 405) REDUNET, L.,"Ganados y lanas en Segovia. Estu- -51 2- dios Segovianos . II (1949) p. 208-224. 406) El trabajo realizado por CARANDE, R .: "Telares y paHos en el mercado de lanas en Segovia". Pro- duzione Commercio e Consumo dei Panni di Lana (nei secoli XII-XVIII). Leo S. Olschki. Firenze (1976) pag. 469-473. Résulta fundamental para co nocer esta'faceta del comercio en la vida de la ciudad. Nos hemos ajustado a su contenido y ana- dimos las informaciones sueltas que ban aparecido en la documentaciôn que hemos manejado. 407) Ibid., pags. 470-471. 408) Ibid., pag. 472 409) A.G.S./R.G.S. Toledo 23 agosto 1502 410) A.G.S./C. de C. Leg. 19 s.n. Segovia 9 mayo 1505 411) IRADIEL MARUGARREN, P., op.cit. cap.III:"En el si .glo XV se produce un afianzamiento de la organiza cion gremial bajo el proteccionismo urbano (1465- 1474)..." 412) A.G.S./R.G.S. VI-1501 Valladolid 12 junio 1501; Ibid., V-1 5 0 9 , Valladolid 25 mayo 1 5 0 9 . 4 1 3 ) A.M. Seg. Leg. 7 Segovia 29 junio 1514. 4 1 4 ) Para el periodo anterior se cuenta con los traba- -513- jos de CARLE, M# del Carmen : Mercaderes en Casti 11a. Cuadernos de Historia de Espana (Buenos Ai­ res). En junio de 1981 Betsabe CAUNEDO hizo lec- tura de sus tesis doctoral en la Universidad Au­ tonoma de Madrid sobre "Mercaderes de la ciudad de Burgos en la Baja Edad Media", su publicacion sacara a la luz muchos aspectos desconocidos so­ bre este grupo social y ayudara sin duda a cono- cer mejor a los mercaderes de Segovia. 415) A.G.S./R.G.S. 11-1501, Valladolid 23 marzo 1501: "mandando a los repartidores de las dichas alca- balas que resçiban las nominas de los panos que cada uno vende e oviere vendido con juramento de­ llos conforme a ellas repartan la dicha alcabala porque ninguno sea agraviado. 416) Ibid., 1-15 1 3 Valladolid 24 enero 1513: "los mer­ caderes mas ricos entienden en el faser del rre- partimiento de la alcavala de los pafios de la di­ cha çibdad" y dicen que lo carguen a los mercade­ res que venden vareados los p a h o s en la di­ cha çibdad solamente diz que ay seys o siete tien das de panos de los dichos mercaderes que los ven den vareados. 417) Ibid., XI-I5 0 8 , Sevilla 25 noviembre 1 5O8 : "por­ que saben que aunque no quieran los dichos merca- dere_ an de posar en las dichas quatro calles en especial en la calle donde posan los dichos mer­ caderes de Segovia." 4 1 8 ) A.G.S./D. de Castilla Leg 1 marzo 1500, 3 f . 10-4. Medina del Campo 41 9) Ibid., f9 2v. : "...por quanto a nuestra notiçia es -514- venido que los mercaderes de la çibdad de Burgos e de las otras çibdades e villas e lugares destos reynos e sedorios han asentado a esta determinyan do por serviçio de sus alteças y por el bien desta dicha villa e por sus propios provechos de venir a esta dicha villa e contratar sus mercaderias e venderlas e trocarlas... la quai contrataçion tie ne asentado e quiere faser començado desde antes de quaresma e continuado la dicha contrataçion fa^ ta el dia de pascua de rresurreçion." 420) Ibid., f9 1 V. y 2 r.: Sobre esta cantidLd de 5'5 mrs. que pagan los mercaderes de alcabala en las posadas, se conserva otra informaciôn en un docu­ mente de 1508; A.G.S./R.G.S. XI-1508; Sevilla 25 noviembre 1508: "Porque saben que aunque no quie ran los dichos mercaderes an de posar en las di­ chas cuatro calles en espeçial en la calle donde posan los dichos mercaderes de Segovia que diz que estan tan cresçidos los preçios de las posa­ das que no lo pueden sofrir por que diz que se falla hasta mas costa en lo que les llevan de las posadas e poyos que lo que pagan de las alcabalas, 421) Ibid., f9 3 V . o sy sus altesas sobre ello otra cosa mandaren o sy la dicha çibdad de Sego­ via non los dexare venir e que en tal caso los dî chos mercaderes nuestras partes non puedan yr a otra parte alguna". 422) A.G.S./C. de C. (Personas) Leg. 7 Segovia 21 agos to 1512. Diego de Cuellar vecino de Segovia y mer cader se queja de Juan de Uzeda por la gestion - que hizo con su negocio cuando este fue su fac­ tor en su "fatoria", en el ducado de Bretaha.. 423) HEERS, J.i Occidente durante los siolos XIV v XV. Nueva Clio. Barcelona 1976, pag. i61 y 162. -515- 424) A.G.S./C. de C. (Memoriales) Leg. 123-12, f° 1-16 Madrid 22 junio 1517 y Leg. 120-17, f9 1 a 6, Se­ govia 25 junio 1 5 1 7 . 4 2 5 ) A.G.S./Libros de Cédulas. Leg. 6, f9 4 2 , n9 180. Alcalâ de Henares 23 enero 1503: El rey y la rei- na a Diego Ruiz de Montalvo corregidor de Segovia para que no se haga agravio a los mercaderes de - esa ciudad porque algunas personas les apremian - para que en Cuaresma vayan a unas ferias y dejen de ir a otras. En el mismo sentido se expresaba - una provision real en A.G.S./R.G.S. Valladolid 4 marzo 1 5 0 O. A.G.S./R.G.S. Valladolid 14 marzo 1500 A peticion de los mercaderes y tratantes de paHos de Segovia que se quejan de que no se les respeta el privilégié que tienen de poder andar con sus mercaderias por todo el reino y que se lo impiden algunos vecinos regidores de Segovia. 4 2 6 ) A.G.S./D. de Castilla, Leg. 10-4. Medina del Cam­ po 1 marzo 1500, f9 1 v: Juan de Segovia, Alonso de Buhitrago, Diego de Porras, Pedro de Buhitrago, Martin de Heredia, Pedro de Alcantara, Francisco de Arias, Juan Dies, Antonio Moral, Garçia del Ro que, Francisco de Navacerrada, Garcia de Salaman­ ca, Pedro de Navacerrada. 427) DOBB, Maurice: Estudios sobre el desarrollo del capitalisme. Siglo XXI. Buenos Aires, 1972. pag. 1 1 5 : "La falta de desarrollo del mercado -la in- capacidad de los productores para, intercambiar - sus productos en escala mas amplia que la parro- quial-, precisamente proporciono al capital mer- cantil su dorada oportunidad". 428) MACfCAY, Augus : Money, prices and politics in fif­ teenth century Castile. London. Royal Historical Society,1981. -516- LADERO, M.A., Espaha en 1492. op.cit. pag. 91- 429) Ibid., pag. 92. Y RUIZ MARTIN, F.:"La Banca en EspaMa hasta 1782* El Banco de Espana. Una his­ toria economica . Madrid, 1970, pag.16. 430) A.G.S./R.G.S. IX-1479, Trujillo 18 septiembre 1479, f9 61 : Espéra de un aho a Juan de Ledesma, vecino de Segovia, en ciertas deudas que tiene con Fran­ cisco Ramirez. Otra, que no le pague cierto renue vo. A.M.Seg. Leg. 455, 18 mayo 1503: Debe Diego de Porras mercader vecino de Segovia a la senora doPa Maria Pacheco, vecina de Segovia ausente, - 100.000 mrs. que le presto en dinero contado para devolver en el plazo de un aPo. 431) A.G.S./R.G.S. Barcelona 20 octubre 1493, f9 97. A peticion de los concejos de los lugares y sex- mos de Segovia, se ordena al corregidor de tal ciudad ver personalmente las deudas que dejaron los judios -al tiempo de salir del reino- a otras personas acerca de las cuales se habia ordenado que las que fuesen con logro se diesen por libres, asunto en principle encomendado -juntamente con el corregidor- a Fernand Perez Coronel y al falleci- miento de este a Ponce de Cabrera, acusado de ha- ber cometido en ello agravios y daPos contra los labradores de la Tierra. 432) A.G.S./R.G.S. VI-1492, Valladolid 26 junio 1492, f9 145: "A los alcaldes de Valderas que determi- nen acerca de la prisiôn de Abrahan Ben Bueno, ju dio vecino de Segovia -que habia ido a dicha vi­ lla por asuntos de su padre Ben Bueno ausentado de ella con abandono de sus deudas y hacienda- el cual a causa de estar preso no podia procurer las cuentas que el dicho su padre ténia con ciertos mercaderes vecinos de Burgos sobre compra de la- - 517- nas y otras cosas ni podia cobrar las deudas del mismo, a fin de poder pagar a taies mercaderes,ni por su parte salir del reino en el término sePala do por sus altezas". CARRETE PARRONDO, Carlos: La hacienda castellana de Rabbi Meir Melamed (Fernan NuPez Coronel) Sefa- rad, XXXVII, (1977) pag. 1-11. 433) LADERO, M.A., Espana en 1492, op.ci t. pag. 93. 434) A.G.S./R.G.S. XI-1483, Vitoria 20 noviembre 1483, f9 214. Sancho de Uceda esta quejoso de que Juan de Masuelo tesorero de la casa de la Moneda de Se govia le llevô mas de 30.000 mrs. por la acuna- ciôn de excelentes, que efectuô en la dicha casa. 435) A.G.S./R.G.S. X-1499, Valladolid 10 octubre 1499 436) A.M.Seg. Leg. 454. Miércoles 17 mayo 1503, fs 14r. Ante la gran neçesidad que la ciudad ténia de pan se pidiô la ayuda de mercaderes para traer com- prando pan de fuera y el dia de la fecha apareciô ante el concejo Juan Jollero y dijo que no podia cumplir la obligaciôn en que se habia comprometi- do de traer 2.000 fanegas de trigo a la ciudad - porque no encuentra las fianzas y Juan de Sego­ via no quiere darles dineros para traer el dicho pan" . 437) A.G.S./R.G.S. XI-1502, Madrid 3 noviembre 1502 438) RUIZ MARTIN, F.:"La Banca en EspaPa hasta 1782 op.cit. ^ag. 13-15- -51 8- 439) A.G.S./R.G.S. 3-XI-1502, Madrid: "que dis que son feas e malas ganançias e contra las leyes de nues tros reynos y en mucho deserviçio de Bios nuestro sepor y en dapno de los vesinos desa misma çibdad. 440) Ibid.: "...E que asymismo algunas personas desa dicha çibdad que son tratantes los quales el en- tiende declarer ante vos dys que han comprado e compran muchas lanas adelantadas çiento e çincuen ta o a dosyentos mrs. el arroba lo quai dis que luego tornan a vender fiado cargando en cada arro ba çiento e çiento e çinquenta mrs. e mas e que venden plata, e çera, e pastel, e cobre e ruvia fiado a algunas personas syn tener ninguna de - las dichas mercaderias e aunque las tienen dys que no las dan salvo el dinero al preçio en que se ygualan lo cual dys que es logro e usura pûbli ca" . CAPITULO III LA SOCIEDAD -520- LA SOCIEDAD a) INTRODUCCION Abordar el estudio de los temas de historia so cial en cualquier periodo histdrico implica entrar de lleno en el andlisis y en la interpretacidn histdrica propiamente dicha. Màs que en ninguna otra esfera de estudio, en las que convencionalmente se divide la Historia, es en la esfera social, donde repercuten to dos los acontecimientos y condicionantes que acompanan al individuo, a los grupos y a las clases sociales, a travds del tiempo. Reconstruir la historia del hom- bre en sociedad, supone hacer casi todo y referirse a la gran complejidad de elementos, que de una forma u otra, hay que tener en cuenta cuando tratamos de recomponer el entramado social en el que se explica el hombre mismo, y que a su vez necesita suponer la exis- tencia de numerosos individuos, para ser explicado. Si generalizar es un recursos arriesgado para trabajar en Historia, en el dmbito de la Historia so­ cial es la forma mas ingenua de abordar su estudio. que résulta tan apasionante como el de la vida misma, pero que se encuentra limitado por unas fuentes poco generosas, que nos obligan constantemente a lanzar h£ los invisibles, que relacionen unos acontecimientos con otros, asumiendo el riesgo de que la propia trama de esos hilos nos enrede definitivamente. -521- Sin duda, la referenda mas auténtica, es la de contenido econdmico que sirve de asidero seguro, en el que vamos a encontrar la firmeza deseada. Las Ins- tituciones proporcionan, en ocasiones, el modelo de ac- tuacidn, pero por encima de todo esto, ajustândose y saliéndose de los modelos previamente establecidos, se pueden dar las relaciones sociales. Esiudiando el comportamiento del hombre, en todas sus facetas, se han ido perfilando algunos argumentos, que permiten aseverar que la conducta, los valores y la misma proyeccidn del afecto de los hombres y rauje- res de la Edad Media difiere notablemente de los nues- tros. Hay que descender casi al comportamiento biold- gico del ser humano para advertir situaciones idénti- cas. Todo ello confirma en primer lugar, que la actitud so­ cial del hombre estd claramente médiatizada por el pe rîodo histdrico en el cual se encuentra inmerso y en segundo lugar, que una situacidn social heredada se mo difica muy lentamente y solo en el curso de varias ge neraciones se observan cambios radicales. Por lo tanto,al abordar un estudio de historia social, sobre una poblacidn de un lugar y un perîodo concrètes, se impone como punto de partida, conocer la situacidn social heredada, sobre la cual habrd que colocar los acontecimientos y hechos resaltables, descubiertos en el perîodo estudiado. Muchas veces las transformaciones y los cambios tienen un origen econdmico o institucional, pero su adaptacidn casi siempre es lenta y el movimiento a corta distancia es, muchas veces, imperceptible. No -522- obstante somos conscientes de que actitudes individua- les modifican y condicionan actitudes de grupo y vice, versa. Todo ello inmerso en un mundo estratificado con fuertes jerarquias sociales y econômicas, que se proyectaba abiertamente en su existencia social. El individuo rara vez entraba en contradiccidn con su medio social inmediato familia, linaje,etc. porque en él encontraba su propia identidad y su seguridad. De hecho cuando organizaciones sociales, tan complejas como la ciudad, entran en funcionamiento, se configu- ran como un conjunto de nucleos sociales inscrites unos dentro de otros que repetian formas de solidari- dad adaptadas, segdn se tratase de relaciones familia res, econdmicas, profesionales, religiosas, asisten- ciales, polfticas; que abarcaban todo el conjqnto de la convivencia humana , y muchas de ellas podian encon trarse actuando en la misma esfera combinândose fami- liares y pollticas, profesionales y asistenciales, religiosas y econdmicas, etc. Como sustentacidn ideoldgica de todo el conjunto social estaban los principales religiosos y morales que definian y sa1vaguardaban la normativa del comporta­ miento social, al mismo tiempo que lo modelaban y lo adaptaban, pero también estos principios habian asumi do condicionantes econdmicos y politicos, que procedian de otros pianos de la realidad histdrica, y que actua- ban como recicladores de la moral establecida. Sobre algunos de estos mismos presupuestos, y tratando de evitar la influencia del bagaje de pre- juicios que acompahan al hombre contemporâneo, que para justificar su propia realidad histdrica necesita creer que ha existido siempre se va a abordar el estudio e la sociedad urbana y rural a fines de la Edad Media. -523- b) REFERENCIA HISTORICA La sociedad que surge en un medio urbano tiene sus peculiaridades, en comparacidn con la sociedad ru ral. En su medio aparece una figura tan ligada a la ciudad como es el burguds, cuya forma de vida diferîa totalmente de la de los campesinos. Pero las primeras ciudades medievales surgen como emanaciones del mundo rural prdximo, firmemente ligadas a él por razones de tipo econdmico, juridico y social. De las ciudades hasta comienzos del siglo XIII, se puede decir que, salvo contadas excepciones, la mayorla funcionan pro- fundamente ligadas al medio rural. AsI, las condiciones econdmicas del mundo cam- pesino tuvieron una notable repercusidn en el creci- miento y el desarrollo urbano. La mayorla de las ciu dades de la Extremadura Castellano-oriental, refieren su origen a un privilégié fundacional o a la voluntad del rey, expresada en palabra, pero su verdadero auge no llegd hasta el S. XIII, cuando las condiciones de crecimiento econdmico, que conocid el mundo rural,arro paron suficientemente el primer despertar urbano, en esta zona. La simbiosis Ciudad-Tierra no va a desapare- cer cuando esta se afirme como realidad socioecondmica distinta y superior, simplemente se van a transformer las relaciones que se daban entre ellas. Si se pudiese hacer una diseccidn sociohistdri- ca de la ciudad, encontrarlamos que aquelos entrama- dos sociales de las gentes del comiîn son los que aun conservan un mayor parecido con la sociedad rural. A medida que las distintas ciudades se fueron afirmando econdmicamente, se irian transformando para adaptarse -524- a las nuevas exigencias. En un primer momento la ciudad incorpora a su organizacidn social a représentantes de los très dr- denes: oratores, bellatores y laboratoreg pero dentro del recinto urbano se configuran de una forma particu lar, adaptdndose a unas formas de vida mas diversifi- cadas, en las que tienen cabida mercaderes y artesa- nos, todavia no desvinculados de las actividades agra- rias . La ciudad reproduce y transforma, al mismo tiem po el viejo modelo de estructura jerarquizada, hereda- do de la sociedad feudal, Por una parte, la organiza­ cidn del poder refleja la estratificacidn de nobles laicos y eclesidsticos colocados en primer piano, y por debajo de ellos la poblacidn campesina, pero en el medio urbano observâmes, que en una posicidn in­ termedia se encuentran los "burgueses" o "ciudadanos", que entre otros privilégiés gozaban de las exenciones concedidas a la poblacidn,para que se asentase en ese medio. Ellos -los burgueses- fueron los testigos y protagonistas de la movilidad social de la ciudad, producto de la concentracidn de grandes riquezas en ella, aparecieron como una posible competencia para las cla­ ses sociales dominantes, al mismo tiempo que ponfan en cuestidn la primitiva divisidn de la sociedad en très drdenes establecidos. En el caso de la ciudad de Segovia, varias cir- cunstancias hacen su situacidn de cambio un tanto pe­ culiar. En primer lugar estd el mantenimiento del po­ der politico, que iba necesarlamente unido a la defen sa militar de la ciudad y de su territorio; tal corne- -525- tido era competencia de los caballeros-villanos. Este grupo socio-militar de caballeros y escuderos lo com- ponian todos aquellos vecinos de la ciudad, que dispu- siesen de bienes suficientes como para mantener, armas y caballo^^^’ y junto a ellos, los inïanzones (noble- za de sangre) serlan los représentantes mas genuinos de la nobleza laica. El gobierno de la ciudad en su com­ petencia mas inmediata y, si bien en un primer momento lo ejercieron de forma colegiada, dando participacidn minoritaria a algunos représentantes del resto de la poblacidn de la ciudad y de la Tierra, es probable,que a lo largo del siglo XIII algunos caballeros de la ciu­ dad, haciendo valer su poder econdmico especlfico, y aprovechando su condicidn social privilegiada, domina rian la ciudad, por medio de un sistema de pactos y acuerdos particulares, entre los distintos poderes sociales de la urbe. La aparicidn de linajes o bandos en la ciudad fue una forma avanzada de estructurar las afimidades y los partidos que fueron surgiendo dentro de una oligarqula urbana, que progresivamente superaba el condicionamiento de los lazos familiares, para crear grupos de afinidad, en los que se sustitufa el lazo de sangre por la fidelidad personal, asumida publica y for- malmente. En 1341, Alfonso XI no créa el concejo cerrado de la ciudad de Segovia, simplemente cristaliza una realidad que desde hacla aflos venfa existiendo en ella, al mismo tiempo que constituia la garantia de su gobier no. El reparto del poder politico entre los bandos re presentados por los linajes de Dia Sanchez y de Ferrant Garcia , era una maniobra estudiada para evitar el dominio exclusive del poder politico de la urbe. El - 526- privilegio real congela la dinâmica misma, que habia dado razdn de ser al linaje y lo hace al entregârles a ambos, por partes iguales,el poder politico y la responsabilidad del gobierno de la ciudad, los bie­ nes econdmicos que de los comunes le pertenecian a la urbe, y la preeminencia social, que de esa forma quedaba compartida. Efectivamente el monarca consiguid acabar con las luchas polfticas que habian azotado la ciudad durante el periodo de las minorîas, pero no habia erra dicado el problema de una forma definitiva. Los lina­ jes resurgirdh en la ciudad bajo forma de bandos en el momento en que la vida politica se desestabilizd y apa recid de nuevo el conflicto, que ténia su raiz en el predominio que todos ansiaban. A medida que avanzaba la Edad Media, los usos y las formas de la pequena nobleza urbana se iban trans formando, adaptdndose a los valores y formas que impo nian el hacer de los grandes nobles. Por lo que a esto se refiere, hay que convenir en que los contactes de la aristocracia urbana con la alta nobleza fueron de­ finitives para aquella, durante la permanencia de la corte real de Enrique IV en Segovia. Queda otro mundo del patriciado urbano por es- tudiar, se trata de la sociedad eclesiastica, sus miem bros eran reclutados de las familias de hidalgos y ca­ balleros procedentes de la ciudad y de las villas, que abarcaba el distrito geografico, de la demarcacirin obis pal. El cabildo catedral era probablemente el conjunto de eclesiâsticos, que tiene mas fuerza e influencia en -527- la ciudad y en la Tierra de Segovia, y su estudio ha merecido la justificacidn de una tesis doctoral, que se encuentra en realizacidn y que s in duda aportarâ una luz nueva para poder ver la relacidn de fuerzas y de poder en el seno de la sociedad urbana y rural, no so lo de Segovia, sino de otros lugares de la actual pro vincia. Para abordar el estudio social del resto de la poblacidn urbana, hay que partir de esa primera confi guracidn que presentaba la ciudad antes del siglo XIII; en ella encontramos como primera referenda la red de las antiguas colaciones, que ofrecian el entramado - preciso, para hacer posible el asentamiento de la nue va poblacidn. La colacidn séria el paso intermedio, que haria posible la presencia de formas asociativas de origen y de aceptacidn colectiva en un medio urbano. Reunia todos los elementos necesarios: proximidad geogrâfica, patronat© y devocidn comün,a aigûn santo patrdn de su iglesia, la cual actuaba como nucleo aglutinador de los habitantes de dicha colacidn. Por ultimo, la solidari dad que se derivaba de las obligaciones econdmicas y fiscales contraidas en comûn. El nombre de la cola­ cidn a la que pertenecia un individuo era una de las formas de identificarle, tratando de ir mds alla de la mera Iqcalizacidn geogrâfica. Sobre esta primitiva estructura se fueron produ ciendo cambios importantes, derivados del crecimiento econdmico y poblacional que pudo conocer la ciudad du - 528- rante los siglos XII y XIII. La colacidn fue perdien do muchas de sus atribuciones. La mayor movilidad que fueron adquirirndo los asentamientos de la poblacidn en el piano dé la ciudad, contribuirxan a dejar des- provisto de sentido la misma existencia de estos apar tados urbanoSftal y como los hemos descrito, pasando a reconocerles una condicidn de demarcacidn y de dis­ trito urbano, con exclusivo caracter fiscal, mas inte- grado en el conjunto de la urbe. Por ultimo el mundo rural, mucho menos recepti- vo que el urbano, fue capaz de combinar en su seno formas de organizacidn social mas primitives, donde los lazos de familia seguian siendo los mas vinculan- tes y a los que se superponian los derivados de una relacidn econdmica con los propietarios de tierras, pertenecientes a la aristocracia laica y eclesiâsti ca de la ciudad, que ejercian un dominio casi seno- rial sobre la poblacidn campesina. Sobre este estâ- tico mundo campesino tuvo que actuar como dinamizan- te la ciudad misma, sobre todo desde finales del - - S- XV, cuando en ella se afirma una actividad artesa- nal y comercial importante y se présenta como un polo de atraccidn ineludible, capaz de estimular econdmica y socialmente a la Tierra. -529- SOCIEDAD URBANA 1, Poder Politico y Preeminencia Social. La Aristo cracia urbana. A . La Bcencidn y el Privilegio como fuentes del po- der Politico Desde sus orlgenes la ciudad y su Tierra conocen el dominio politico, que desde la ciudad imponen un grupo reducido de caballeros dedicados al ejercicio de las armas, de esta forma la intervencidn de la alta no bleza parecîa innecesaria, "al confiarse la defensa del territorio a sus pobladores, cuyos deberes militares ha cia el rey se limitaban", para compenser las obliga­ ciones contraidas con el concejo, quedando obligados so lamente a acudir los caballeros al fonsado del rey, pe­ ro acudirlan solo en caso de batalla campai o de que el rey estuviese cercado. En compensacidn también recibirîan exenciôn de p o s a d a s . E s t o s caballeros constituyen la clase directive de la sociedad, s in mas senor que el rey^^^ Pero el acceso a la clase de los caballeros es- taba abierto, ya que se consideraba que lo podia ser cualquier vecino que tuviese caballo y armas, y con ca sa en la villa, con lo cual solo una razon de tipo eco nomico impedîa a cualquier vecino incorporarse a la caballerla de la ciudad y en consecuencia participar de sus privilégiés. Tal apertura social escondia en su interior la dificil prueba de las diferencias eco- nomicas, que separaban casi con un abismo a los vecinos -530- labradores, de aquellos que contando con el trabajo ajeno, en sus tierras, que muchas veces estaban lejos de la villa de Segovia, podian vivir en ella mante- niéndose comodamente con la percepcidn de las rentas. Todo ello lleva a pensar que casi desde los primeros mementos de su poblacidn, el conjunto de los caballe­ ros tuvo que conocer y practicar formas de domina- - cidn econdmica, que le permitieron desempenar sus obli gaciones militares. Algunas de ellas eran: el cuidado y la defensa de las zonas de paste de la Sierra y Trans sierra, asl como la vigilancia de los accesos y también de la riqueza forestal. El crecimiento econdmico de la plena Edad Media favorecid la incorporacidn de nuevos caballeros, algunos de los cuales pudieron procéder de familias que ejer­ cian oficios artesanos, y mercaderes que llegan a las ciudades en los siglos XII y XIII^^^ lo cual pudo jus tificar la neçesidad de la disposicidn estatuida por el rey Alfonso X en las Ordenanzas de Segovia de 1256, por medio de la cual colocaba en situacidn de inferio- ridad a aquellos caballeros que mantuviesen oficio, al mismo tiempo que tenian caballo y armas (v.p.31C)^^^ De esta forma se vetaba el surgimiento de una nueva oli garqula urbana, participante en el gobierno de la ciu dad y que hubiese tenido sus ralces econdmicas en el desempefio de actividades tlpicamente urbanas taies como la artesanla y el comercio. Esta decisidn real quedaba sancionada por la diferencia notable que se establecla entre caballeros ruanos y caballeros serranos , diferenciando a cada uno de ellos por el origen de su fortuna, segün se tratara de menestrales o ruanos, que habitaban fuera de los muros supeditan- -531- do su vivienda a los négocies, o los serranos, que co mo propietarios absentistas, se hallaban viviendo in- tramuros^^^. Esta diferencia pudo haber pesado mas, - que la que se daba entre caballeros e infanzones a me- diados del siglo XIII. Aunque la nobleza de sangre -los infanzones- man tienen su presencia en la ciudad, fueron los caballeros los que actuaron como clase dirigente de la ciudad y fueron ellos que que recibieron los privilégies y los paniaguados para seguir al frente de ese liderazgo. La ciudad, concebida como seflorio colectivo, adquirid la perfeccidn de su sistema administrative y juridico en la Baja Edad Media. El primer distrito jurisdiccio- nal, dividido en sexmos, pasa a ser el gran tapiz so­ bre el que se monta la hacienda concejil, desde el si glo XIII^^^. El dcminio de la ciudad estaba induscutible mente en manos de la oligarqula militar de los caballe­ ros, pero atendiendo a primitives usos, que se explica rân en las peculiaridades socioecondmicas de la ocupa cidn de esta zona, los habitantes de los sexmos y los vecinos de la ciudad, pertenecientes al comun, encontra ban un lugar en el concejo urbano, desde donde poder hacer oir su voz. La ciudad habia ido recabando poder y atribuciones, en menoscabo de la Tierra, a fines del siglo XV las relaciones entre ciudad y Tierra se aproxi^ man notablemente a las seftoriales de vasallos y senor. Si bien, hay que convenir en que éste especial senorlo, disponîa de una dinâmica propia de evolucidn que le obligaba a dar cabida a otras fuerzas exogenas y a otros poderes, que en algun momento derivaban la situa cidn a un acuerdo pactado, y ofrecian un mas amplio abanico de posibilidades de gobierno para la ciudad de Segovia . -532- La actitud de la aristocracia urbana es diversa con relacidn a los vecinos del comun y a los de la Tierra. En la ciudad buscaron emplezamiento, insta- landose en el interior de la muralla, habitaron en ella, construyeron alii sus "casas principales" e hicie- ron de su presencia en la ciudad Ta obstentaciôn de su imagen de poder. La Tierra les proporcionaba la fuen te de sus bénéficiés y sobre ésto se puede decir que hay una verdadera obsesidn por situar las propiedades inmuebles en el interior de la zona de dominio juri^ diccional de la ciudad, y asl, reconvirtieron y cambia ron cualquier renta y propiedad adquirida fuera de la Tierra por otra equiparable localizada en el interior de la misma. Existîa una notable diferencia entre las zonas norte y sur de la Tierra, ya que mientras los sexmos de la zona norte, Servian de sede a los patri- monios y casas solariegas de las familias segovianas, que ocupan cargos de regidores en el concejo, los sex mos de la zona sur de la sierra de Guadarrama, fueron el lugar de expansion de esta oligarqula, donde muchas veces consigueron acaparar el patrimonio suficiente como para despegar socialmente y entrar en las sendas que conducian hacia su instalacidn en el patriciado urbano. La vida en la ciudad y las relaciones de fuerza en el panorama politico, se dinamizarân en el curso del siglo XV con la presencia de algunos représentantes de la alta nobleza en la ciudad de Segovia. La oligarqula urbana conocedora de su fuerz.a y de su crecimiento ha­ bia ido gestando de forma casi natural formas colegia das de compartir el poder y los bénéficies del mismo, El concejo pudo haber sido la primera de ellas, otras fueron las cuadrillas de quinoneros, que encontraron -533- su mas clara proyeccidn en la tutela y explotacidn de las tierras localizadas al sur de la Sierra, y otros las raismas cofradias asistenciales, que surgen en la ciudad. En todas ellas, habia una parcela de poder, de la que se ocupaban, mientras cuidaban y se preocupaban de impedir el acceso a ellas de indi­ viduos de otras capas sociales. En efecto, esta participacidn escalonada de la oligarquia urbana en asociaciones de diversa indole fue trazando una pirâmide en cuyo vértice bien pudie ra estar el conjunto de regidores del concejo urbano, que marcaban los pasos a seguir a cualquier nuevo miem bro de esa clase que pretendiese ejercer un papel en la vida publica. De forma paralela, se podria obtener el ascenso social buscando la privanza real o perci- biendo mercedes del monarca para acceder a los puestos de mayor influencia, dentro de la misma ciudad, gracias a su designacidn. Toda esta dinâmica se podia ver alterada,ante la presencia de un poder politico mas fuerte, tal como el de un seflor laico o eclesiâstico, o de la misma monar- quia. De hecho, la monarquia se habia reservado posi- ciones dentro de la ciudad, que cubria con sus parti- darios y adeptos y atendian a varias competencias ; la militar, manteniendo la tenencia de la fortaleza del alcazar y de las puertas de la ciudad, las de justicia manteniendo la figura del juez y de los alcaldes del rey y sin duda un elemento importante pasd a ser el corregidor, durante todo el siglo XV. Los mas o menos fugaces contactes de la nobleza -534- con les miembros de la aristocracia urbana produclan casi siempre les mismos efectos: polarizâban y dividian a sus componentes en bandes o linajes al frente de les cuales se colocaba un miembro de esta aristocracia lo­ cal (v. p. ?2£). La temida presencia de la nobleza en les concejos de realengo de la Extremadura castellena aparece como una séria preocupacion de la monarquia, alertada por los mismos concejos, que trataron de im- pedir la formacidn de grandes sefiorios laicos o ecle- siasticos en su interior. Un caso de reaccidn violenta del concejo sego- viano, fue la destruccidn por parte de este de la pue bla construida por el monasterio de las Huelgas de Burgos, en Santa Maria de los Prados^^°\ con licencia y ayuda de la infanta dona Blanca. Mas tarde, durante la minorla del rey Alfonso XI, se sabe que la ciudad estaba dividida en bandos y que curiosamente al frente de uno de ellos estaba una mujer, de nombre dofia Men- c i a 3 " > Pudo haber supuesto un freno a toda esa violen- cia la institucidn de concejo cerrado en Segovia, se- gun privilegio del rey Don Alfonso XI en 1345. Los dos linajes de la ciudad ocuparlan, en partes iguales, diez regidurlas del concejo, el comun de los pecheros dos de ellas y los sexmos de la Tierra tres^^^^. No sabemos cuando durcS este sistema de acuerdo entre los dos ban dos o linajes de la ciudad. Relacionar el obtener posesiones en la Tierra, o en la ciudad de Segovia, con el intento de establecer -535- alguna forma de dominio politico en ese entorno, pa rece algo f r e c u e n t e ^ ^ Sobre esta cuestidn se sabe que los Hurtado de Mendoza obtuvieron algunas posesio nes de tierras en el término jurisdiccional de la ciu dad y las mantuvieron en tiempo del reinado de Juanlltlô) La segunda mujer de don Juan Hurtado de Mendoza, dona Marla de Luna se encontraba viviendo en Segovia, cuando a su esposo le sobrevino la muerte en Toro en 1427. Sus hijos y sucesores, dejaron algunos heredamientos en poder del monasterio de Santa Clara de esa ciudad, que luego fue de San Antonio el Real^^^^. La escasa documentacidn conservada de esta época no nos permite profundizar en el caracter de esa presencia,que afirma Colmenares, que tuvieron en la ciudad de Segovia. Pero sabemos que en los aAos siguientes los Hurtado de Men­ doza reaparecerian junto a los Cabrera en los momentos criticos de los afios 1506-1507 . El reinado de Enrique IV y la primera vinculacidn del monarca a la ciudad de Segovia, que recibid cuando era principe en calidad de seftorlo, supuso un periodo cumbre, por lo que a transformaciones sociales y poll- ticas se ref1er.e. Eh compafila del rey aparecieron su_ cesivamente sus valides y nobles mas allegados, que tra taron de dejar su impronta en este concejo urbano. Pero, sin duda, el personaje que mas destaca es don Juan Pa­ checo, marqués de Villena. Hace su presencia en la ciudad acompanando al principe Enrique, que desde 1429 vivla en S e g o v i a , P r o n t o adquirid el marqués merce des y privilégies sobre la justicia de la ciudad. AsI en 1440, el principe don Enrique le hacia merced a don Juan Pacheco, de la jurisdiccioii y oficios de jus ticia civil y criminal, alta y baja, mero y mixte im- -536- perio de la ciudad de Segovia, por toda su vida. (17) En 1444 recibe don Juan Pacheco la tenencia de los alcdzares de Segovia, para el y sus descendientes legîtimos, en la forma que los habla tenido Ruy Diaz de Mendoza, que suponemos era el anterior tenente y mayordomo mayor del rey Juan II. La actitud del marqués de Villena en la ciudad de Segovia correspon- dia perfectamente, con la de un personaje de la alta nobleza del siglo XV. Su interés por disponer de po siciones estratégicas en Segovia, sdlo se justificaba por la estancia de la corte en esa ciudad, ya que los dominios y posesiones de la familia Pacheco no se en- contraban en esa zona. No obstante, se preocuparon por atraerse a ciertas personas de la oligarquia y créa ron su propia clientela entre los miembros de la aris­ tocracia urbana. Su fuerte personalidad polîtica y el acceso a la privanza real, debieron de facilitarle los cauces necesarios para conseguir sus objetivos. A todo ello anadid la fundacidn del monasterio del Parral para frailes de la drden jerdnima, obra a la que dedica un gran esfuerzo personal y econdmico (v. ), desde 1447. Cuando en 1529 fallezca Diego Lopez Pacheco, la ciudad dard mue s tra de como se rinde un homenaje a uno de los personajes que mayor influencia pudo tener en esa ciudad. Bien es cierto, que habîan pasado cincuen ta y siete aflos desde la fundacidn del monasterio, pero la ciudad se volcd y se prestd como marco, para que los Villena pudiesen dar fé püblica de su poder y de su magnificencia. De este acontecimiento ha quedado noticia en el "Libro del Parral" y es uno de los pocos -537- ejemplos conservados de como se organizaban estas si. tuaciones de duelo. El marqués fàllece en Escalona y fué tiiaido a Segovia para ser enterrado en el Parral. Como hombre de confianza de la familia Pacheco, actüa en Segovia Diego del Rio (v.jw£0£ ), regidor de la ciu­ dad. Este homenaje que presta la ciudad a don Diego Pacheco no se puede desprender de los efectos politicos de la feciente guerra de las Comunidades, de la cual él habia sido uno de los vencedores. Todo un significa do de sumisidn y aceptacidn se escondia detrâs de esa manifestacidn püblica de dolor y de respeto, que secun fdaron el regimiento y las autoridades de la ciudad. El sucesor de don Juan Pacheco en la tenencia de la fortaleza de Segovia, llegd a tener una gran fuerza y presencia polîtica en la ciudad (v.p72£ ) Don Andrés Cabrera y dona Beatriz de Bobadilla se asentaron en Se govia y del favor de los Reyes Catdlicos consiguieron mil doscientos vasallos en los sexmos de Valdemoro y parte de Casarrubios. Pero antes de esta concesién ya habîan mostrado interés por apoderarse de ciertos bie- nes en la Tierra de la dicha ciudad. Asî, en 1478 al­ gunos lugares de ella se encuentran en pleito, por ra zdn de tierras y términos con don Andrés de Cabrera y dona Beatriz de Bobadilla. (20) La presencia de los Cabrera en la ciudad dividid a la oligarquia urbana en bandos irréconciliables, cuyas tensiones se reflejaron a lo largo de estos anos. No obstante, es posible que la enajenacidn que la Corona hizo de mil doscientos vasallos en su favor, provoca- ra un rechazo general que llevd a iniciar un pleito ante el Consejo Real por parte del Concejo de Segovia contra los Marquesas de Moya.^^^^Las protestas de la -538- ciudad debieron de ser contundentes, llegandose a adoptar posturas de fuerza, con actos violentos. Todo ello llevd a sus altezas a afirmar que, tal concesidn que ellos deblan a los Cabrera en pago de los muchos y buenos servicios, que les habian prestado, estaban obl_i gados a ddrsela, pero que conocida la protesta que habla levantado en Segovia esta concesidn, ya que ellos como reyes habian ido contra el juramento que hicieron a las villas y ciudades del reino, de no ena jenarlas de la Corona real,lo tomarian en cuenta. En consecuencia, prometian devolver los sexmos y vasallos a Segovia, cuando encuentran una compensacidn satis- (22)factoria para los marqueses en otra parte del Reino. Esta carta de los reyes a la ciudad era, mas una ad- vertencia, que una promesa de reparacidn, sin duda, los monarcas podrlan pensar que la ciudad estallarla en un conflicto armado contra el Marqués, y eso no era deseable, pero también se temlan la actitud de Segovia en visperas de las Cortes de Toledo, de 1480, donde se iban a comprometer pdblicamente a defender términos y tierras ocupados ilegalmente durante el periodo de turbulencias del reinado del rey Enrique IV. Es muy probable que ante una actitud de denuncia por parte del Concejo de Segovia, que como sabemos contaba con dos procuradores en Cortes, y que les hubiera podido crear problemas de credibilidad ante los procuradores f 23)de otras ciudades del reino. ^ El camino de la privanza y de la exencién fue, sin duda, la forma de ascension social mds rdpida. Asî, se puede establecer, que si bien para là ascension social es fundamental disponer de una cuantîa de bienes que permita al hombre vivir, s in tener que trabajar con -539- sus manos, despues empiezan a tener influencia toda una serie de condiciones que sin duda favorecen dicho a^ censo. La exencidn de impuestos es una condicidn obli- gada para acceder a la nobleza. Esta exencidn debla de obtenerse siempre por privilegio real, el ejercicio de las armas y el ingreso en la caballerla era uno de los cauces utilizados por los varones de las familias adineradas (v. ) (24) Lo cual implicaba que tal persona tendrla que dedicar su vida al ejercicio de las armas y destacar notablemente en él. Aunque estos privilegios de caballerla se incrementaron durante el reinado de Enrique IV y de los Reyes Catdlicos, en el marco de la ciudad de Segovia y su Tierra, numéro de ca balleros nombrados entre 146 5 a 1516 fue importante. El otro sistema consistia en obtener la exencidn de impuestos por medio de la privanza y el reconocimiento de servicios prestados a su majestad. La merced de mone- dero de la Casa de la Moneda de la ciudad, se recibia también por concesidn real. Este primer ascenso social implicaba a medio pla zo -en très generaciones- poder quedar incluldo entre los miembros de la nobleza de sangre. Pero habla otra forma de ascenso econdmico y social, que interesaba profundamente a los miembros de la oligarquia urbana. Se trataba de aquellos privilegios, de cargos y de competencies, que se obtenfan al servicio directe de los monarcas. En este aspecto contribuîa necesaria- mente la proximidad a la persona del rey y la colabo racidn en los asuntos de gobierno. Es el caso de -540- Diego Arias Davila y de sus hijos Pedro y Juan; de Gonzalez de la Hoz y de los Perez Coronel, por ejemplo Se puede afirmar, que la estancia de la corte de Enri­ que IV en Segovia, renovd al grupo de personalidades politicas que participaban en el gobierno de la ciudad, revitalizd la oligarquia urbana incluyendo entre sus filas a personas cuyo acercamiento a la nobleza vino mas por sus esfuerzos como letrados, prestamistas u hombres de confianza, que por desempenar el oficio de las armas. Desde el ejercicio de profesiones de letra- do también se podla conocer el ascenso real, gracias al privilegio del monarca. Cuando se otorgaba en favor de algün personaje un lugar de la tierra, este dejaba de ser incluido en los repartimientos de pechos concejiles. Este era el primer paso para desprender a un lu gar del dominio de la jurisdiccién real y para incor- porarlo progrèsivamente a una jurisdiccién sefiorial. En la Tierra de Segovia se conceden entre otros los lugares de Bernardos y Pinillos (sexmos de Santa 01a- 1 la y Cabezas respectivamente), que reciben execciôn a través de lAigo Lopez Coronel en el ano 1507 Por este sistema, se conseguia primero la posesién de la Tierra, despues se obtenia del rey el privilegio de execciôn de pechos para el lugar, donde se locali- zaban esas posesiones y por ultimo se pretenderia al- canzar el dominio jurisdiccional sobre estos territo- rios. El temor por un desmembramiento de la Tierra de Segovia,en favor de los personajes de la oligarquia urbana, es algo que se puede retrotraer a 1256 , donde ya se preveia que cualquier alteracién en la condicion hacendistica de un lugar o de unos vecinos, podria - 541- terer consecuencias en su dependencia jurfdica. a) Exenciones: Mercedes y Oficios Las exenciones, recibidas por privilegio real, van siempre ligadas al desempeno de un oficio o al seivicio prestado al monarca. La primera de las si- tua:iones es la mas frecuente en el periodo estudia- do. El oficio que se recibe como merced, ofrece la opo tunidad de desempefiar una funcidn y tener acceso a ui area de poder, al mismo tiempo que se disfruta de m reconocimiento y una categorda social. No es nectsario resaltar el interés que la oligarquia urbina tenia en acceder a alguno de estos oficios y pan ello planteaban su estrategia en varias opera- cioies: en primer lugar, buscaban el oficio de mas va 1 ia para el miembro mas importante de la familia, que avalaba su solicitud con un patrimonio considéra ble y con un reconocimiento social probado. Para otros parientes de la familia, segundones y parientes menores, reservaban otras instancias de actuacidn que venian a ser una introduccidn en la vida pûblica. Todo ello se azompaftaba de otras decisiones en el ambito de la vida urbana. AsI previamente los miembros de alguna cofradia religiosa y asistencial o hubiesen sido inclui- dos en la Junta de nobles Linajes de la ciudad de Se- govii. El oficio y la merced, como concesidn real,eran susceptibles de revocacidn y, por supuesto, hay que enteider todo este mundo de concesiones, inscribidndo lo ei el marco de las relaciones feudovasallaticas, en lis que se desenvuelve el Reino de Castilla durante -542- la Edad Media. Nada define mejor todo ese conjunto de valores, que los postulados sobre los que se fija ban la concesidn de mercedès y oficios por parte de la Corona o de los nobles laicos y eclesiâsticos. La concesidn era de por vida, y solo podia pasar a los herederos cuando asl se determinaba, por otro privi­ legio y de forma expresa. El objetivo de la concesidn era, en la mayorîa de los casos,utilizado en favor del otorgante y de sus intereses personales. Esta polîtica, que siempre subyace en las concesiones réglas, cambid de cnnteni do y a medida en que el poder real fue transformando su imagen, estos cargos perdieron, antes que otros de mayor responsabilidad, ese sentido de privanza, y pasaron a ser meras designaciones de unas personas que se elegian mas por su competencia prof esional, que por su preeminancia social. Actitudes radicales tomadas por la monarquia sobre esta materia no se haclan esperar en caso de guerra, o an caso de sucesidn en el trono. En Se­ govia repercuten estos acontecimientos en 1476, du- (27)rante la guerra con Alfonso V de Portugal y en 1506, cuando Felipe I y la reina dona Juana, suceden a Isa­ bel I en el trono de Castilla, en ese ano el rey Felipe concede a don Juan Manuel la tenecia de la for ÇTl 1taleza de Segovia, alcdzares y puertas de la ciudad tal decisidn no fue acatada por los marqueses de Moya, que ocupaban la fortaleza y declarândose en rebeldla se negaron a abandonarla. Tan crîtica situacidn acabd de forma pacffica con la muerte imprevista del rey Felipe, y solo la ciudad de Segovia conocid las conse -543- cuencias de una rebeldfa de tal importancia (28). Los sucesos pudieron ocurrir en el mes de febrero de 1507 y en marzo de ese afto se manda a Alonso de Maldonado alcalde de Casa y Corte, a que haga averiguacidn de lo sucedido. Segün se dice el 24 de Febrero fueron requeridos el licenciado Peralta y Diego Monte, par- tidarios de don Juan Manuel y enemigos del Marqués de Moya, para que se refugiaran en la iglesia de San Roman, porque sobre ellos pesaba una amenaza. Cuando estaban en la dicha iglesia llegd mucha gente armada que eran criados y fieles del marqués y marquesa de Moya, y alll combatieron a las personas que estaban dentro, y prendie ron fuego a la iglesia, destruyéndola y muriendo por esta causa cuatro hombres. De alll mismo se llevaron presos al licenciado Peralta y a Diego Monte, que fue ron conducidos a la fortaleza de Chinchdn. (29) Ante taies acontecimientos, correspondra actuar al corregidor de la ciudad que era un fiel delegado del poder regio, pero, segün su propio testimonio, solici^ td el favor y la ayuda de los caballeros de la ciudad y de los regidores de ella, y no se lo quisieron dar, por que la mayor parte de ellos eran partidarios del marqués y de la marquesa de Moya. (30) Esto plantea un problema consecuente a la ocupacidn y al disfrute de una merced por un personaje de la nobleza, que iba acom paflado de toda una serie de operaciones de filiacidn y de atraccidn de partidarios, que pasaban a engrosar el nümero de fieles y de criados con que contaba la fami­ lia que habîa recibido el cargo, recibîan en compensa­ cidn de su fidelidad,algün otro oficio menor en la esfera de poder a ellos encomendada. Esta actitud résulta completamente normal y acorde con los valores de una sociedad de origen feudal en la que practicas como -544- estas resultaban familiares. Por este sistema se irian reclutando buena parte de los caballeros y hombres de armas, que conformaban la clientela de un noble. (31) En el caso del Marqués de Moya que habla recibi­ do la tenencia de la fortaleza de la ciudad, quedaba mas o menos justificada su preocupacion para conseguir atraerse el favor de algunos miembros de la oligar­ quia, que le proporcionarlan ayuda militar y colabora- rlan con él en dominar militarmente la ciudad. Otro ob­ jetivo en los intereses de los miembros de la nobleza, que como tenentes de la fortaleza permanecieron en la ciudad, pudo haber sido el control y dominio del gobierno de la ciudad, conseguido a través del concejo. Se comprende que los Cabrera estuviesen intere- sados en controlar y tutelar el concejo de la ciudad, ocupando regimientos, que ellos reciblan como merced real para sus personas y enajendndolos en favor de alguna persona de su confianza. (32) La formacién de estas clientelas podria poner en peligro los mismos intereses de la monarquia en esa ciudad y en tanto que asl ocurrla, se prohiber estas formas de allegamiento, en las Cortes de Guadalajra de 1436 (33), y concretamente para Segovia se recoge esta prohibicidn en el afio 1500 (34). Ya que atehtaban al buen funcionamiento de la administracidn y de la justicia de la ciudad, y se velan peligrosos, estas alianzas particulâres de regidores y oficiales del concejo, por que podlan inferior en las decisiones to madas por ellos y en su forma de gobernar. (35) -545- Un documente de 1477, prueba sobradamente que desde la regidurîa de una ciudad se podlan conseguir numerosos allegados, y que estos en su mayorîa se re- clutaban entre los mercaderes y los oficiales de menor rango : alcaldes, alguaciles y e s c r i b a n o s | que pre- cisarian del apoyo tdcito de una autoridad municipal, para desenvolverse con soltura en algunos asuntos. Pocas fueron las ocasiones en las que en tiempo de paso, a peticidn de la ciudad o de la Tierra, se solicitd revocar una merced, concedida por el rey. Uno de estos escasos ejemplos es el de la merced que el rey hizo a Vasco de Contreras del cerro de Bayona y de la licencia de construir en él casa fuerte (sexmo de Valdemoro). Tal revocacidn se logra segün se argu menta, por parte del concejo, justicia y regidores de la ciudad, y del ayuntamiento de la Tierra, esa donacidn del Cerro de Bayona no la pudo hacer el rey, ya que pertenecla a los vecinos de ese lugar de la tierra de la ciudad,que los habian comprado a los qui noneros de las cuatro cuadrillas de Segovia. Dicen que la entrega de licencia para hacer dicha torre irla en detrimento de los vecinos de los sexmos de Valdemo­ ro y que éste se despoblaria. En consecuencia, el rey ordena que sea destrufda la casa fortaleza, y que si estuviera muy avanzada, que se mantenga como fortale­ za real. (37) Très anos mas tarde, todavia no se habla puesto fin al problema ya que Vasco de Contreras se niega a detener la construcciün y propone que de hacerlo asl se le deberîan de satisfacer los maravedis que lleva- (38 )ban gastados en dicha obra. El monarca propuso esta sallda, o bien que se nombraran letrados por las dos - 546- partes y que juntos con un letrado real, pudiesen lie gar a una solucidn de acuerdo. Otro caso de protesta, fue la presentada por el sexmo de San Martin de la Tierra de Segovia, que se quejaba de la actitud de Alfonso del Castillo, vecino de la ciudad de Segovia, que habla recibido ciertas mercedes que pertenecIan a sus altezas, de ciertos bie nes que fueron de Nicolas de las Navas, el cual fue alcaide de las Cordillas, y tenia en la aldea de Monte Rubio, en el sexmo de San Martin. Se quejaban de que Alfonso del Castillo entré en el lugar y ocupo los bienes que fueron del dicho Nicolâs, y se adjudicé los prados y montes del concejo y los acotd e hizo suyos(39) Segün decian, el corregidor de Segovia le apoyaba y le ayudaba. Pedian que se remediase esa situacidn para evitar que el lugar se despoblase. Esto ocurria en 1479 y no sabemos que solucidn se did a semejante queja, pero de todo ello podemos dedu- cir que se trataba de bienes requisados por infidel ida­ des durante la guerra con Alfonso V de Portugal, de los que posteriormente se harîa donacidn, ya que si no era de este modo, la corona dificilmente disponla de pro- piedades y bienes para enajenar como merced donândose los a algün vasallo. (40) La concesidn de mercedes, oficios y otros privi­ legios es una pràctica que llena los anos del periodo estudiado, que define una forma de concebir el Estado y del papel que, dentro del mismo, se reservaba el poder püblico. Con todo, en este apartado sdlo se inscribian algunos miembros de las familias pertenecientes a la -547- clase pr ivilegiada. A continuacidn se Iran yiendo por separado algunos grupos de exentos y privilegiados que actuaban y se movlan en el medio urbano. b ) Hidalgos El hidalgo, ya sea de honra o de privilegio, se caracteriza principalmente por gozar de "onrras, fran quezas, libertades, exenciones". Pero el privilegio que mejor los define es al exencidn fiscal de pechos reales y concejiles. (41) Otra de las condiciones de que disfrutaban los hî dalgos era la inmunidad y la jurisdiccidn especial que les amparaba en cualquier tipo de conflicto civil o criminal. De hecho funcionaban como el primer escaldn de la nobleza de sangre, colectivamente se beneficiaban de los privilegios inherentes a su condicidn social, y asl se los confirman los reyes.^^^^No cabe ninguna duda acerca de que disfrutar de la condicidn de hidalgo era una de las posibles metas de la oligarquia urbana de Segovia. Pero curiosamente el conjunto de los hidalgos que habitan en la ciudad no disfrutaron de una parcela o un drea de poder determinadg, reservado a su condi­ cidn de nobles; ni siquiera tienen parte en el conjunto de los regimientos del concejo. Esta curiosa marginacidn no significa que no hu biera hidalgos en la ciudad de Segovia y en su Tierra que ocupasen cargos y tuviesen poder. Si los habla, y colectivamente reclamaron en 1476, que se les recono — 548— ciese su privilegio de exencidn de pechos, porque las autoridades de esa ciudad habian echado sobre ellos cierto repartimiento y por su condicidn de hidalgos "de solar conoscido" no estdn obligados a pagarlo.^^^^. El documento a que nos referimos aflade junto a esto, la solicitud de que se les guarden sus usos y costum- bres antiguas y en consecuencia que no sean empadrona- dos en ningiîn repartimiento, salvo en aquellos en que siempre acostumbraron ser empadrOnados a tenor e forma de uso e costumbre en que siempre han estado. (44) Tal excepcidn obliga a buscar una explicacidn coherente a la situacidn de los hidalgos en esta ciudad de la Extremadura Castellana, durante la Edad Media. Co mo ya hemos avanzado, desde sus orîgenes la ciudad crecid al amparo y bajo la seguridad que le proporcio naba una oligarquia social de corte exclusivamente mi litar arropada por las connotaciones econdmicas que hacian viable su preeminencia. Esta caballerla se conformé como clase social dominante, que colectivamente decidid el gobierno de la ciudad y de su Tierra. Muchos de sus hombres adquirirlan el titulo de hidalguia y éste podria ser el primer paso para iniciar una carre ra de ascenso social en la proximidad del servicio al rey. Pero el papel desempeftado por los hidalgos de solar conocido, como taies, en el marco del gobierno de la ciudad es practicamente ninguno. Casi se puede afirmar que se les ignora social y polîticamente en el marco de la ciudad de Segovia y de su Tierra. Es probable que las protestas que se han conser vado en esta época, elevadas por los hidalgos al rey, a fin de que se les respete su condicidn de privile­ gio, buscasen abiertamente acogerse a la situacidn de -549- mayor reconocimiento de que disfrutaban los hidalgos en otros lugares del Reino de Castilla^^^? Por agra- vio comparative, los hidalgos segovianos tratarlan de superar las limitaciones que se les imponîan en la ciu dad y en su Tierra y aprovecharlan cualquier ocasidn para que su condicidn quedara igualada, por medio del privilegio, a la de los otros hidalgos del reino. Al reconocer a los caballeros una condicidn rec tora, con participacidn obligada en el ejercicio de las armas y en el gobierno de la ciudad, se les esta ba confiriendo la casi exclusividad en la condicidn de exentos y de grupo dirigente. Estos impuestos mantenidos sobre los hidalgos se entenderfan como acicate que les obligarla a incor porarse al oficio de las armas, contodas las facili- dades a fin de ser exentos totales. Tampoco hay que olvidar, en el tema de la exclusicidn de los hidalgos, como colectivo, de las funciones rectoras de la ciu­ dad, responde a ese temor que reflejan las ordenanzas de 1256, a que surja en Segovia y en su Tierra un po­ der econdmico y politico nobiliario, que ensombrezca el liderazgo de los caballeros de la ciudad, comprome tidos en el ejercicio de las armas. Lo anteriormente expuesto sirve para explicar la condicidn de la poblacidn hidalga -que no podemos cuantificar-, hasta el reinado de los Reyes Catdlicos y concretamente en Segovia hasta 1486, ano en que la ciudad recibe una provisidn para que en ella se guar de una pragmatica y ordenanza que el rey Enrique III dictd sobre hidalguîas en las Cortes de Toledo de -550- 1 3 9 8 En consecuencia se encomienda al licenciado Baltands para que reparte 20.000 mrs. que se recauda- ron de entre los hidalgos, y que, en consecuencia, correspondian pagar a la poblacidn pechera, ya que ellos son exentos. (47) Los Reyes Catdlicos en su afdn de acabar con desigualdades y diferencias entre personas del mismo status social, buscaron poner fin a la especial situa cidn de los hidalgos de Segovia, pero lo que ya no podian hacer era reservarles parte de los cargos del regimien­ to u otras dreas de poder que no hubieran ocupado hasta enfonces. Otro conjunto de los documentos sobre la hidalguia hace referenda a ciertas personas que con condicidn de hidalgos, piden que les sea respetada en esa ciu­ dad. Son un conjunto de cinco peticiones, que van desde 1486 a 1521 y aunque en ellos se dice que las personas que alli figuran son hidalgos y vecinos de la ciudad, no résulta difîcil suponer que bien pudie- ra tratarse de hidalgos recién llegados a la ciudad, que después de conseguir el titulo de vecino buscaban pasar a gozar de la condicidn de hidalgo, en igualdad de condiciones a las de los otros hidalgos del reino^^®^ Esto nos lo hace suponer, entre otras razones, el ape llido de algunos peticionarios: Diego de Medina^*^^, Juancho de Ofiate y Perucho de Ofiate^^°^e Ifligo Martin de Minditivar. ^ -551- c) Caballeros y Escuderos Ocupan una posicidn rectora y de privilegio en la vida social y polîtica de la ciudad, de la cual son clase directora. Al ocupar cargos de regidores de la ciudad estaban alcanzando la meta de la carrera de oficios en el interior de la ciudad. La primera eues tion que podemos plantearnos es como se llegaba a obte ner el cargo de regidor dentro del concejo de la ciu­ dad. A fines del siglo XV, hay très posibles cauces, siempre que se produzca una vacante en algunos de los regimientos, ya sea por renuncia del ocupante o bien por fallecimiento del mismo. -La primera posibilidad era la renunciacidn del ante­ rior ocupante en favor de una persona de su familia, o prdxima a él. Si tal cesidn era aceptada por el concejo, se proponla su candidatura al regimiento al rey y era éste el que otorgaba el nombramiento. -La segunda era resultado de la actuacidn directa del rey, que aprovechaba una situacidn de vacio en un re gimiento, para utilizarlo en su bénéficié y asî pagar algûn servicio prestado. Este sistema no era el mas frecuente, de hecho en Segovia solo se utilizd des­ pues de una guerra, en el caso de cambio de dinastîa en la misma corona y después de una revuelta. Se aprovechaba entonces la oportunidad, para apiicar un corrective a algün miembro de la oligarquia, al mismo tiempo que se concedia una merced a alguna persona de probada fidelidad. En Segovia se dan los casos de Gonzalo de Segovia, en 1506, y en la misma fecha, Juan Vdzquez y Francisco Arias. En 1508 -552- Fernando de Vega, 1509, Juan de Baena y 1510 Diego Barros. Todos ellos estan relacionados con los cam bios introducidos por algunas mercedes concedidas por el rey Felipe I y los posterlores reajustes plantea- dos por Fernando el Catdlico. -La tercera era ser allegado de los Cabrera, ya que esta familia habia acumulado varias regidurlas, de las que luego hizo trasmisidn en favor de las perso nas de su confizna. Se trata de las regidurlas de Francisco de Bobadilla en favor de Fernando Nuflez Coronel en 1492 y de Juan de Cabrera y Bobadilla en favor de Francisco de Contreras en 1511 (v. cuadro VIII) Los regidores no funcionaban como un colectivo unificado en su interior se dividian en partidos o fracciones, a las que sus miembros se unilan, aten- diendo a sus intereses personales. Una buena mues- tra son la relacidn de acontecimientos que acompanan a la relacidn de familias segovianas (v.pw 727 ) Los regidores seleccionados entre los caballe­ ros de la ciudad, son la mejor expresidn de la aristo cracia urbana, formada por hombres, que dominanban la ciudad y a los que se reconoclan muchas de las atribu clones, del Concejo. Sin duda, el acceso a una re- gidurla era una meta en el afân politico de estos ca­ balleros urbanos, que desde luego no la ansiaban por los 2.000 mrs. que les asignaba el concejo, a modo de salarie, sino por acceder con este cargo a las preeni- nencias y privilegios que se les reservaban. Su po­ der politico fue disminuyendo desde 1475, a medida que la monarquia se afirmaba y su représentante en la ciu -553- dad, el corregidor, iba haciendo competencia suya, mu chos de los asuntos y formalidades, que anteriormente se habian resuelto sin su intervene ion. Sus ingresos econdmicos procedlan en la mayorîa de los casos de rentas propias, procedentes de sus tierras y otros bienes agropecuarios, localizados en la Tierra de la dicha ciudad (v. 0.II3, otros mas atrevidos, como Francisco Arias, se arriesgaban en négociés de financiacidn junto con algunos mercaderes de la ciu dad. A sus intereses econdmicos particulares les apro vecharla considerablemente su permanencia en el regi­ miento de la ciudad. Otra derivacidn de los bénéfi­ cies a obtener durante la ocupacidn del cargo de regi dor serfan los procedentes de la recogida y arrenda- miento de impuestos y pechos reales (v. p.994). A ello se anadirîa el bénéficié social y politico que se des- prende de utilizar dinero y prebendas que pertenecian a la ciudad y que a ellos correspondra darles el mejor uso. A fines del siglo XV, encontramos a los descen­ dientes de la caballerla militar de Segovia, que domi- nabanel concejo de la ciudad de forma colegiada desde el siglo XIII, ocupando los cargos de regidores, con el aspecto de una aristocracia terrateniente se disputa- ban entre ellos el predominio y la influencia social. d) Oficios y Cargos del Conjejo y de la Corona Como peldanos en el ascenso social se presentan -554- estos oficios y cargos que desempefian algunos miembros de las familias de la oligarquia urbana, y también - - aquellos individuos, que poseedores de una pequefia for- tuna se disponian a mejorar su condicidn social. Escribanias y notarias publicas de la ciudad de la -- tierra se recibirian como merced de concesidn real otorgada a personas que previamente habian obtenido el titulo de escribanos y notaries publicos. Re- cibiendo alguno de estos privilegios, se encuentran personajes prdximos a algunos miembros de la oligar­ quia urbana de la familia de los Segovia, de los Pe- nalosa, de los de la Hoz y de los Villiça (v.p, 784 ) Disponer de una escribania y notaria publica era un buen medio de irse creando un patrimonio propio en un lugar determinado. El ejemplo de Pedro Torres en el concejo de Segovia puede ilustrar acerca de como un escribano del concejo amasd una importante fortune en el curso de una generacidn Otros oficios en la casa real otorgados por pri. vilegio fueron también a parar a manos de algunos per sonajes de la oligarquia urbana y en algdn caso se puede observer en estas concesiones una velada promo- cidn s o c i a l , dirigida en favor de algunas personas dedicadas al ejercicio del comercio y de actividades financieras y de algunos converses, como es el caso de Alfonso de Segovia, nombrado regaton de la prince- sa dofia Isabel. Las cuadrillas de quinoneros de Segovia todavia conservaban a fines del siglo XV muchas de las atribu ciones que durante siglos las habian definido como co lectivos socialmente privilegiados, reservados a caba -555- lleros, dueftas y escuderos de la ciudad de Segovia (v. ap. de.). La participacidn en ellas como miembro, era un privilegio, que en el seno de una familia de la aristocracia urbana, se adquirîa por herencia. Solo si se producla una vacante por fallecimiento se podfa cubrir la baja por designacidn. Esta designacidn pa- sd de ser una atribucidn exclusiva de los miembros de la cuadrilla de quinoneros, a precisar de la confirma cidn real, asi se realiza a fines del S, XV. Por el cauce de la confirmacidn real, conocemos algunos de - los nombramientos de quifioneros de cuadrilla de esta c iudad. Se trata de los quifiones ocupados por: Fernando de Fuentiduefia, condenado por hereje, en 1486, de Gar­ cia de Fuentiduefia, que lo abandond por hereje en 1495 y Ruy Gonzalez de Fuentiduefia, que también lo abandond ôr hereje en 1495 Como puede verse, los cargos fue ron ocupados por conversos que pudieron establecerse en Segovia después de 1391^^^^ y este mismo hecho ha bla a favor de la integracidn de estos conversos en la vida social de la ciudad e incluse avalan, su promo cidn y su ascenso social (v.ap.dc}. Tal situacidn pudo haber cambiado radicalmente despues, y en los afios prdximos a 1492 las posturas y actitudes sociales ha­ cia los judios se endurecieron notablemente. Cuando estos puestos de quifioneros quedaban va­ cantes, pasaban a ser ocupados por personajes cuyos apellidos podian ponerse en relacidn con algunas fa­ milias de la aristocracia urbana, taies como Diego de Viveros, hijo de Diego de Céceres, regidor en 1504 , Juan de Segovia, familia relacionada con el alto co- - 556- mercio en la ciudad (v. p.429 Y un personaje de ape- llido Virués, hijo de Hernando de Contreras, miembro de tan conocida familia. Sin duda estos individuos que reciben el cargo de quinoneros serlan hijos segu dones de estas familias y utilizarian la posibilidad del quinôn ocupado, como medio de ascenso social, tal y como unos afios antes habrlan hecho los judios conver SOS que los habian ocupado con anterioridad a ellos. Mencidn aparté merecen los oficiales de la Casa de la Moneda, que ya mencionamos en otro capitulo (v. p . 3 64) Sobre la concesidn de oficios en la Casa de la Moneda observâmes dos posibilidades, por un la do estdn aquellos vecinos que reciben merced de algun oficio en la Casa de la Moneda de Segovia y los que lo reciben en las Casas de otras ciudades. En este ultimo caso sdlo conocemos la situacidn de Juan de la Hoz, hijo del regidor Francisco de la Hoz (v. p.789) , que recibid en 1475 merced del oficio de fundidor ma­ yor de la casa de la Moneda de Sevilla, por haberse casado con Constanza de las Casas, quien habia recibi do tal oficio de Enrique IV, este oficio llevaba anejo el privilegio de cindo maravedis de cada marco de oro que se labrase en dicha casa de la moneda. En este caso se trata de un miembro de la oligarquia que busca en la dktentacion del oficio un bénéficie de Indole exclu sivamente econdmico. La otra situacidn es la de los monederos de la casa de la Moneda de Segovia. En esos oficios estaban interesados aquellos personajes que buscaban una pro- mocidn social râpida. Estos individuos, aun disponien do de ingresos y rentas suficientes no tenlan acceso -557- a un status social superior si no conseguian una exen­ cidn total o parcial de impuestos. Tal exencidn solo les era accesible si la percibian por privilegio real, y el camino mas fdcil era conseguir un oficio en la casa de la moneda. (57) Sobre este asunto se hicieron sentir a lo largo de estos anos las protestas de los vecinos del comdn, que como pecheros se sentlan agraviados, y, por supue^ to, iban dirigidas contra los miembros del concejo de esa ciudad, porque ellos, previa informacidn del comvîn, sobre a que cdnama pertenecla el candidate al oficio, procedlan a dar su conformidad para proveer de el ofi­ cio de monedero. (58) En una relacidn posterior al ano 1499, en que se protesta de la condicidn econdmica de muchos monederos y de que ademds no conocen e 1 oficio, se da una rela­ cidn de cada uno de los monederos segovianos, anadien do su profesidn y condicidn econdmica (59) . Esta rela­ cidn da cien nombres que completan el numéro de perso­ nas que tenian oficios en Casa de la Moneda. De este total se dice que treinta y cinco son ricos y en su mayorîa mercaderes y hacedores de panos (v.;^ de) y que utilitarian este cauce como via para su promo- cidn social hacia las clases exentas de pechos. Ta 1 y como se ha ido viendo, todos estos oficios tienen, desde el punto de vista social el interés de presentarse,para los individuos que los reciben,como una posibilidad de promocidn social indiscutible, para ellos y para sus familias, ya que en la mayorîa de los - 558- casos expuestos, dichos oficios son hereditarios de hecho o de derecho. B ■ Actividad Socioprofesional de la Aristocracia Urbana. a) Participacidn en las tareas de gestidn y gobier no de la Ciudad . Esta fue una de las dedicaciones de los miem­ bros varones de las familias de la aristocracia urba na. La informacidn para este apartado coincide con la utilizada para el asunto anteriormente desarrolla- do, ya, que se refiere a "La exencidn y el privile­ gio como fuente de poder politico." A lo largo de este apartado hemos ido siguiendo el interés de las distintas capas, que componen la oligarquia urbana, muestran por ocupar los oficios y cargos de gestion y gobierno de la ciudad. A grandes rasgos, se puede resumir lo antes expuesto en que el gobierno de la ciudad era compe­ tencia casi exclysiva de los caballeros que a fines de la Edad Media ocupan todos los cargos del regimien to tanto los que corresponden a los linajes, como los del comûn, o los de los pecheros de la Tierra. Mien- tras la condicidn de hidalgo es un honor anadido, los regidores en su mayorîa se denominan caballeros, ya que con esa condicidn ocupaban el cargo y lo justifl- caban. - 559- Otros oficios dentro del mismo concejo tales como alcaldes , alguaciles y guardas, mayordomos, serian ocupados por instancias inferiores en cuanto a su sta tus social, -escuderos- o por miembros segundones de esas familias. b) El Ejercicio de las Armas Desde los orlgenes del poblamiento de Segovia aparecen los hombres armas, ligados al difîcil cometi do de la defensa de la ciudad y acompafiados de un re- conocimiento y veneracidn social, que dénota cierta preeminencia. Se puede pensar que en un primer momen to prevalecid la idea de servicio, por encima de la estratificacidn cerrada entre los hombres de armas Pronto estos caballeros de la Extremadura se constitu- yeron en clase directiva de la comunidad y distancia- ron su condicidn, de la del resto de los vecinos de la ciudad, e incluso, de la de sus otros companeros de ar mas. Caballeros y escuderos, no solo corresponden a dos estadios en la carrera militar, sino que reflejan una posicidn social diferente entre las personas que la ejercen. Las ordenanzas de 1256 ya reconocen esta condi­ cidn privilegiada a los caballeros de la ciudad^^^\ a los que se refieren siempre en su calidad de excusados y por su capacidad para excusar a otras personas, que el documente de 1256 limita notablemente, reduciéndolas a las que trabajen en sus propiedades, en un claro in tento de frenar el uso de este p r i v i l é g i é ^ \ que po drîa volverse peligroso instrumente de dominacidn de -560- personas y bienes, a cambio de la exencion prometida. Durante la Baja Edad Media vemos a estos caba­ lleros y hombres de armas compatibilizando tareas de direccidn polltica, en el concejo, con salidas y ac- ciones militares. A fines del siglo XV y en los pri meros anos del XVI, encontramos a los regidores de la ciudad y a miembros de las mas importantes familias in tegrando una lista de treinta y cuatro caballeros, que acuden ante un llàmamiento efectuado por los reyes Catdlicos en 1494 . y. c.IXj, Los caballeros y escuderos de la ciudad de Sego via estaban militarmente al servicio del rey y se agru paban en sus guardas reales. Del rey recibian un acos tamiento anual que se les asignaba en los libramien- tos hechos de las alcabalas de ese concejo y variaban desde 5.000 mrs a 12.000 mrs^^^^. La percepcidn de este dinero les aproximaba a los "hombres de acosta- miento", gentes dedicadas al oficio de las armas, que procedian de clases sociales inferiores y se profesio nalizaban como militares. (65) Ahora bien, las diferencias por razôn de origen y clase social se haclan sentir en el ejército, y pesaban notablemente a la hora de entrar en él, cuando se trataba de recibir un servicio a prestar, y cuando se recibla el acpstamiento. -Sobre la entrada en el ejército de los reyes, descu- brimos très posibles situaciones: a) Hombres de condicidn social no noble, pero con - 561- recursos econdmicos suficientes. Estos precisan de una fianza para poder entrar, y sus fiadores aparecen junto a ellos^^^^. Era condicidn nece saria no ejercer ningun oficio para entrar al - acostamiento del rey. En este caso los monede- ros, que quedaban exentos de pechos vefan blo- quedado su entrada err el ejercicio. (67) b) Aquellos que a pesar de no ser hombres ricos, por su condicidn dé hidalgos, entraban sin nece sidad de presentar fiadores. (68) c) Los que no precisarlan de estos fiadores ni otras presentaciones, ya que habrîan servido en el ejército en ocasiones anteriores, probablemente acudiendo a los apellidos y llamadas generates con ocasidn de las grandes campanas. (69) Sobre recibir el servicio, observamos que por razdn de la misma condicidn social del solicitante, los regidores ocupan preferentemente los puestos de guardas, en la clasificacidn de los oficios a desem- penar (v. Cuadro %y), también los encontramos sirvien do con varias lanzas, para lo cual recibian una ayuda en dinero de la Contadurla del Sueldo. Actuaban asi como lo hacia la alta nobleza, pero a una escala infe rior con entre cinco y diez lanzas. (70) Los acontecimientos son también notablemente diferentes, distinguiendo entre los quince mil mrs. que reciben algunos hombres de armas entre los que se encuentran varies regidores y los cerca de dos -562- rail que reciben otros, en fechas relativamente prdximall^^ De todo esto se deducen varias cosas: en primer lugar, que la entrada en el ejército no era en absolu to fâcil para aquellas personas que no perteneclan a la oligarqula urbana, las cuales precisaban de una po sicidn econdmica solvente y de avales que les presen- taran como taies. En estos casos se podîa optar por otra via, dentro de la misma carrera de las armas, que era solicitar el acostamiento en las filas de al- gun noble o de algün regidor de la ciudad. En segundo lugar las notables diferencias mante nidas en el interior mismo del ejército atendiendo fundamentaImente a la condicidn social, refuerza esta idea de diferenciacidn por esa razdn. Ahora bien,todas estas circonstanciés se estaban dando en un ejercito que se encontraba en profunda transformacidn, sobre unas bases muy diferentes a las que habîa tenido el ejército medieval, incorporando criterios de profesionalidad, y de servicio, que pu- dieron hacer perder influencia al rango social de los militares que se unian al ejército de sus altezas, buscando solo el bénéficie personal. No résulta difîcil imaginer los efectos que esta transformacidn del ejército tuvo en los valores y la imagen social de los caballeros de la ciudad de Sego­ via, que perdian asi su referencia mas genuina y mas indiscutible. Los alardes y desfiles militares en la f 7 21ciudad se fueron dejando a un lado y la oligarquîa -563- urbana tuvo que aprender que la carrera militar exi- gia dedicacidn y una profesionalizacidn mayor y no re portaba los beneficios y preeminencia,y la admiraciôn, que en épocas anteriores les habîa reconocido la pobla c ion urbana . En este mismo sentido de promocidn y reconoci- miento social, que proporcionaba el ejercicio de las aramas se puede interpreter el deseo de participacidn de algunos de los regidores converses,reciéntemente incorporados a esta catégorie en 1492, se trata por ejeraplo de los Coronel. Encontramos a Juan Perez Co ronel entre los hidalgos y caballeros llamados a la guerra en 1494. Sa presencia en las filas del ejér­ cito de los reyes, dos anos después de haber recibido tras su conversidn al cristianismo, el privilégié de hidal- guîa y el regimiento en la ciudad, es buena muestra de lo que significaba socialmente esta actividad militar. (v. ) . Esta participacidn de los caballeros en enfren- tamientos armados, se efectuaba, previo llamamiento del corregidor al concejo, transmitiendo una orden de sus altezas para que llegasen hasta donde les manda- sen ir. Una vez en campaha las oportunidades de ga- nar honra y alcanzar alguna merced de jure o algün of cio en la casa real, para premiar su valor y destre- za. No sabemos hasta que punto conseguir estas mer- cedes era tarea fàcil, pero sî es posible, que tal y como se concebîa la guerra en el mundo medieval, se da ba amplia cabida a las hazanas y lucimientos persona- les de caballeros y, en cambio, estos alicientes de la guerra, segün una mentalidad medieval, desaparecen en el ejército de la Edad Moderna. - 564- C . Actividad Socio-Polîtica desarrollada por la Aristocracia en el Medio Urbano En otros apartados ya nos hemos referido a la actividad socio-politica de la aristocracia urbana, en drganos de gobierno del concejo y de la Corona. Pero ahora queremos conocer que interés podrian tener ellos en mantener su presencia en algunas institucio- nes que se encontraban casi marginadas de la vida po­ lltica y que en muchos casos no dominaban parcelas de poder reconocido. Vamos a centrarnos en su proyec- cidn hacia los Linajes, las cuadrillas de quinoneros y las cofradfas religiosas y asistenciales. a) Los Linajes El origen de los linajes es la primera cuestidn que se plantea al tratar este apartado, y parece que e£ ta primera pregunta va profundamente unida a esta ins titucidn que encontramos a fines de la Edad Media, co mo una forma estable de participacidn colegiada de la aristocracia urbana, en las tareas de gestidn del concejo y que usufructua, como parte, al cincuenta por ciento, los propios de la ciudad,junto con el con cejo. A fines del siglo XV los linajes de Segovia ha blan llegado a uno de sus estados finales, en cuanto a organizacidn y a influencia en los centros de poder del concejo urbano. El Cronista Diego de Colmenares remonta en el -565- tiempo el origen de los linajes de Segovia, y de esta manera lo lleva a los primeros momentos de la ocupa-- cidn de la ciudad por Ferndn G o n z a l e z ^ , buscando quizas el amparo de la leyenda para justificar la pre sencia de una institucidn de tanta importancia en la vida del concejo y que no se justificaba en su menta­ lidad ni con la documentacidn conservada, y de la que nada se referla. Por todo ello resultaba casi imposi ble de comprender. No se trataba de un fendmeno peculiar de la vida polîtica y social de Segovia, por el contrario, la existencia de linajes es casi una costante en la vida urbana de la Corona de Castilla, en la Baja Edad Me­ dia, y en la de algunas ciudades de Europa de la misma época. Su surgimiento debe de ser interpretado en la misma lînea de creacidn de un poder oligdrquico dentro de la ciudad y en el que llevarla la primacfa y el dominio los caballeros o nobleza laica militar. En las ordenanzas de 1256 no aparecen estos linajes; efecti- vamente, la formacidn de un poder oligdrquico organiza do dentro de la ciudad estaba todavîa en gestacidn. No obstante, estas ordenanzas acumulaban muchas atribuciones al concejo urbano y en cierta medida es­ taban sentando las bases para la formacidn de una olî garqula urbana con presencia exclusive en los drganos de gobierno de la ciudad. En 1345, en el privilégie otorgado por Alfonso XI -566- a la ciudad, se conserva la primera mencidn de los linajes de Segovia, y alll se détermina su participa cidn en el poder urbano. Reconstruir cual pudo haber sido la evolucidn social en la ciudad en este tiempo, que va desde 1256 hasta 1345 résulta muy difîcil, de bido a la escasa documentacidn conservada para este perîodo, solo nos queda como referencia la informa- cidn que se recoge en las crdnicas y la que el mismo Colmenares incluye en su obra. Durante la segunda mitad del S. XIII se desarro lld una dura batalla en el interior del Concejo de la ciudad. El rey Alfonso X se habîa propuesto organizar los concejos de la extremadura para obtener de ellos los pechos y servicios reales que tanto necesitaba Cv.p, 14-7); a partir de esta transformacidn, el poder sobre la ciudad y su Tierra comienza a ser algo tan­ gible para la oligarquîa urbana, pero en ese momento ya no se trata de decidir que grupo social dirigirîa y gobernaria el concejo, sino quienes de entre ellos iban a ser los que mantuvieran la preeminencia, en el interior del concejo de la ciudad. De todo este pro ceso solo han quedado referencias a las situaciones de inestabilidad que se van a producir en la ciudad de Segovia y aunque casi todas coinciden con momentos de revueltas generalizadas, si se puede observar, que los acontecimientos en esta ciudad ofrecen tintes parti- culares. (74) En 1296 se refiere como en la ciudad de Segovia el infante Don Juan tenîa un confidente que se llamaba Dia Sanz, del que se dice era persona de gran nobleza y mando en la ciudad en 1296; cuando la regente Maria -567- de Molina descubre que don Juan tiene firmes partida rios en Segovia, decide venir a la ciudad y ante los temores, que le llegan, de que no se la quiere reci­ bir, la reina manda llamar a très hombres a su presen cia: a Diego Gil, a Dia Sanz y a Sancho Esteban y dice Colmenares que acudieron como cabezas de los bandos»(75) Esta forma de designar a très hombres como representan tes naturales de la ciudad dividida en bandos es muy significative del proceso de concentracidn de poder que ya apuntamos. No hay que olvidar que la reina se acercaba a Segovia fundamentalmente para exigir ciertos tributes que se le adeudaban. De ahl se explica, la proyeccion popular que tu vieron algunos de estos movimientos, que en si no pa- recen muy definitirèos de las luchas internas, que por la misma época podrian haberse dado entre miembros de esta aristocracia urbana, pero que probablemente se crecfan y haclan fuertes en estas ocasiones de en- frentamiento entre la poblacidn pechera y la monar- qula. (76) De nuevo en 1312, en un privilégié concedido por el rey Fernando IV a la ciudad de Segovia, da co- mienzo diciendo como llegaron ante él Garci Sanchez e Diego Garçia e Ferrant Ferez e G a r d Gomez de hi de Segovia (77), en representacidn de esa villa de Sego via, a suplicarle que les restituyese el sexmo de Man zanares. Su presencia ante el rey no dice estar justi- ficada ni por ser procuradores, ni emisarios de cual- quier poder urbano, y esto hace pensar que bien pudiera - 568- tratarse de una audiencia entre los caballeros que dominaban la ciudad y que, interesados por recuperar el sexmo de Manzanares, hablan acudido ante la pre­ sencia del monarca. A estas alturas se puede afirmar que solo la oligarquîa urbana estaba interesada en poseer y dominar polîtica y econômicamente los sexmos del sur de la Sierra ya que en su bénéficié se estaban f 78 )ocupando. Estaban pues tratando un asunto de inte­ rés casi particular, actuando en nombre del concejo y man teniendo su representacidn. El otro episodio sucedid hacia 1322, segün dicen las crdnicas, don Juan Manuel llegd hasta las ciudades de Extremadura para que le recibiesen como turor, jun to con la reina dona Maria, del joven rey don Alfonso. Cuando se marchd en 1320 hacia Cdrdoba, dejd el gobier no de la ciudad de Segovia, que por enfonces se encon­ traba sano é tranquilo a una mujer, a doha Mencia del Aguila, de la que dice Colmenares era "viuda noble, rica y ambiciosa, con hijos, yernos y parientes, que todo lo gobernaban a su antojo". (79). No résulta fâ- cil interpretar estos hechos con tan escasa informa- cidn, pero hay que partir de que los cronistas han tornado parte por el bando vencedor, que no resultd ser el de dofia Mencîa, y de ahî podemos deducir su crîtica al gobierno de esa mujer. Sobre esto si se puede decir, que con la estancia en la ciudad de Segovia del infan te don Juan Manuel, se habîa sancionado la legitimidad de una nueva forma de gobierno, que de alguna forma podrîa suponer una vuelta a situaciones de mayor privi^ legio para las clases populares pecheras, que serîan las que mds profundamente se comprometieran con la causa de -569 - dona Mencia, a cambio de alguna reduceidn en sus con- tribuciones . Bajo su gobierno, se mantendrd la ciudad dos afios y en 1322, siguiendo a otras ciudades castella- nas, Segovia va a unirse al bando del otro regente, don Felipe, abandonando a don Juan Manuel. Tal hazana fue acometida y dirigida por tres personas nobles: Gaicj Gonzalez, Garci Sanchez y Sancho Gomez (80) . De nuevo nos encontramos a tres individuos al frente de una responsabilidad polltica de alto nivel. Ellos ayudaron a don Felipe a tomar la ciudad por asalto y a prender a dPha Mencia del Aguila y a sus parientes que, segün dicen, vivian en la colacidn de San Esteban, La ünica posicidn que no pudo alcanzarse fue la del al_ cazar, que permanecfa fiel a don Juan Manuel. (81). La situacidn se saldd colocando a Pedro Laso, hijo de Garcilaso de la Vega al frente del Gobierno de la ciudad, quizds para prévenir posibles bandos que inev^ tablemente surgirian entre los seguidores de dofia Mencia y los de los otros caballeros. Pero curiosamente contra el gobierno tiranico de Pedro Lasso, no van a ser los caballeros los que protesten, sino el pueblo de la ciudad. Ante este levantamiento, que suponemos ocurrid en 1322, Pedro Lasso salid de la ciudad y el "vulgo" persiguid a los responsables de su descontento; uno de ellos era Garci Sanchez, que con su partidarios se ré­ fugié en la iglesia de San Martin. En su persecucidn, prendieron fuego a la torre de dicha iglesia. A Garci Gonzalez, le buscaron en su casa, donde se encontraba(8 2)fortalecido con parientes y amigos . Ambos persona- jes pudieron haber muerto en los dos asaltos, y el - 570- tercero, que no se menciona como perseguido Sancho Go mez, bien pudiera ser el que con el mismo nombre, for rnarara el primer regimiento cerrado, segün privilégié de Alfonso XI. (83) En 1328, el mismo rey Alfonso XI puso ejemplar castigo a la ciudad de Segovia, se dice que su castigo fue severe y que pasd justicia con rigor excesivo. Se mencionan también numerosas muertes violentas para to dos aquellos vecinos del comün a los que se considéré culpables. Este fué el ultimo intente de volver a un orden anterior, establecido sin la concurrencia de linajes, que pretendîan monopolizar el gobierno de la ciudad. A partir de tan severe castigo, el pueblo re- nuncid abiertamente a luchar por la recuperacîdn de sus antiguos privilégiés y de esa forma se vio despro visto de algunos de sus mas elementales derechos, ta­ ies como los que les hacian usufructuaries del bosque de Valsaîn, o de sus derechos a llevar ganados allende la sierra, y por supuesto, su participacidn en el go­ bierno de la ciudad se vid notablemente reducida. En 1341 el rey Alfonso habîa confirmado a los caballeros de la ciudad cuantos privilégiés y fran- quezas les hablan dado sus antecesores. (83) Este monarca en 1345 establecerâ, por medio de un privilégié, la organizacidn en concejo cerrado para el gobierno de la ciudad. Alll se mencionan dos linajes, que designarian a cinco miembros cada uno pa ra cubrir los puestos de regidores, que ocuparian, junte con dos regidores de los pecheros de la "villa" y tres de los de la Tierra (84) -571- Como ya hemos avanzado anteriormente, el rey con su privilégié tratd de evitar mas luchas y discordias en el seno de la ciudad, y lo hizo apoyando abiertamente a la aristocracia urbana, que acabd por erigirse como dominante polîticamente y en consecuencia a disfrutar de los privilégiés que de esta situacidn se deducîan.(85) El monarca no estarîa forzando la situacidn so­ cial que acompanarîa a una organizacidn del gobierno de la ciudad, para transformarlo en el dominio de una oligarqula; mas bien estarîa proyectando en la vida po lîtica una realidad social existante. Pero sî se pue­ de pensar que pudiera haber sido décision del rey fomen tar la presencia de dos bandos y no de tres, como se deduce de las menciones hechas de tres personajes prin cipales en los anteriores conflictos. Esto pudo haber lo hecho para equilibrar las fuerzas, en el interior de la ciudad, y evitar que el acercamiento de un tercer linaje a uno u a otro, desestabilizara la vida polîtica de la ciudad de Segovia. Este éxito politico de los linajes de Segovia, se puede decir que no compensé a la larga a esta institu­ cidn, pues su participacidn en el gobierno de la ciudad designando libremente a los miembros que enviarla como regidores y el disfrute de los bienes econdmicos y de los privilegios, que se les reconocîa, fue casi su pro pia trampa. En pocos afios los linajes hablan perdido su razdn de ser y no Servian de cauce a las diferencias que de nuevo surgian entre los miembros de la oligar­ quîa de la ciudad. Reconociéndoles su entidad polltica y social Alfonso -572- XI,les da en 1345 participacidn mayoritaria en el concejo y también usufructuaban colectiva y exclus! vamente los bienes de la comunidad. No se puede decir en que medida estos dos linajes sirvieron de cauce a las inquietudes e intrigas polîticas, que acompanaron a la nobleza castellana en este perîodo de fines del S. XIV. En 1380 cada uno de los linajes envîan seis pro curadores a las Cortes de ese ano, (86) y a partir de entonces hubo que elegir a los représentantes en Cor­ tes de entre los dos linajes. La preponderancia y el dominio polltitrode la ciudad serian cuestiones que muy bien pudieron venti^ larse entre los dos linajes, hasta la llegada del rey Enrique IV a Segovia, y la instalacidn de su corte en esa ciudad. Porque es de suponer que su presencia aportaria un elemento politico nuevo que desestabil zarîa por algün tiempo la trama de funcionamiento de la oligarquîa urbana, orgànizada en linajes. No quiere esto decir que se llegase a plantear abiertamente un conflicto de poderes entre el rey y la oligarquîa ur­ bana, pero muy bien pudieron sentirse desplazados, en un émbito que hasta entonces habîa sido exclusivamente suyo, y al mismo tiempo, se sentirian arrastrados por las propias intrigas, en que se desenvolvid la corte del rey en esos aftos. En medio de esa especial situacidn, los linajes de Segovia se llegan a mostrar como fuerza util en 1467 En este afto.en que el rey se encontraba enfrentado a - 573- casi toda la nobleza, en gegovia, tres caballeros le apoyaban: Pedro de la Plata, Lope de Cernadilla y Pe­ dro de Peralta, y defendieron en su nombre la puerta de San Juan, en la muralla de la ciudad de Segovia, con ellos estaban muchos caballeros de la dicha ciudad. Todos ellos abandonaran las casas en las que se encon­ traban encastillados, frente al marqués de Moya, a pe ticidn del monarca, que para evitar maies mayores les pidid que se rendieran. (87) Lo que interesa poner de relieve es la vuelta al sistema natural de representacidn polltica entre los caballeros de los linajes, que abandonaron esa forma estereotipada de linajes artificiales, en los momentos de dificultad polîtica, para buscar el 1i- derazgo natural de algunos de sus miembros. Los li najes de Dia Sanz y de Fernand Garcia, habian sido en su origen organizaciones familiares de la nobleza urbana, constituidos jerarquicamente, en torno a un pariente mayor, que daba nombre al linaje. En 1345 el rey Alfonso XI tipificd su participacidn en el gobier no de la ciudad y este acontecimiento tuvo que influir en estos linajes, que dejarian de ser agrppaciones familiares para convertirse en asociaciones mas amplias, en las que se integrarian todos los miembros del patri^ ciado urbano. En este proceso el linaje habia dejado de ser un bando polîtico-familiar para convertirse en una institucidn del gobierno urbano. Por tanto, los bandos politicos y las diferencias surgidas entre los miembros de la aristocracia urbana ya no van a buscar la representacidn de sus diferencias en los dos lina­ jes, que no se enfrentaron nunca desde 1345, en adelan te. Lo que hicieron fue crear otros bandos que refie -574- jaran sus parcialidades y diferencias y al frente de ellos se colocaban personajes representatives de sus exigencias. El episodio de 1467 es muy significative de la actitud de caballeros y escuderos de Segovia, en el momento que decidieron apoyar conjuntamente la causa de Enrique IV, enfrentado al marqués de Villena. En esa situacidn surgen tres cabezas que dirigea a los de mds caballeros y juntos actuan tomando uno de los pun tes fortalecidos de la muralla: la puerta de San Juan. Estos acontecimientos prueban que bandos y parcialidades politicas de la nobleza urbana se orga nizan al margen de los antiguos linajes de Dia Sanchez y de Fernand Garcia y que cuando los caballeros de la ciudad muestran colectivamente su apoyo al monarca no se sirvieron de los linajes, que ya habian dejado de ser la expresidn de actitudes y partidos surgidos en el seno de la aristocracia urbana, para convertir en una institucidn honorifica, ligada al gobierno de la ciudad, y que no ejercia ningün poder dentro de la misma. Durante el reinado de los Reyes Catdlicos en­ contramos a los caballeros de la ciudad divididos, casi permanentemente, en dos bandos atendiendo a la presencia de una fuerza superior en el seno de la ciu dad, que era la de los marqueses de Moya. Pero los linajes ya solo decidian la representacidn de caballe ros y escuderos en dos grupos distintos y su parcia- lidad en los que se alistaban indiferentemente miembros de una faccidn o de otra, y que en si no reflejaba la divisidn polîtica que existîa en la ciudad. Buena muestra de la atraccidn que, sobre los miembros de la -575- oligarquia urbana, representaban los miembros de la nobleza es la prohibicidn que la reina hace a los regidores de la ciudad de que sean acostados de al- gun senor, y menciona a los tres puntos hacia los que se podlan ir sus preferencias: El obispo don Juan Arias, don Andrés Cabrera yDiego Arias Ddvila. (88) A fines del siglo XV encontramos una situacidn que podrîa resultar insdlita: los caballeros y escu­ deros de los linajes de Dia Sanz y de Fernan Garcîa unidos se encuentran enfrentados en pleito, llevado an te la Cdmara de sus altezas, con los regidores del con cejo de esa ciudad y curiosamente lo hacen en comiîn con la comunidad de hombres buenos pecheros de la ciudad de Segovia. (88) Las quejas que presentaron ambas partes contra los regidores de la ciudad, algunos de los cuales se decîan de los linajes, se refieren a los pinares de Valsaîn y a las excesivas licencias que los regidores dan para cortar madera. -Piden que en las reuniones de los regidores haya uno o dos diputados de los linajes, que les informe de los asuntos que estos tratan. Se quejan de: -Que no cuentan con los miembros de los linajes para encomendarles tareas de procuraciones y de mensajes a sus altezas. -Que por su propio interés mueven pleitos injustes y costosos para la ciudad y para su tierra y muchos de -576- -ellos van dirigidos contra los linajes y la comunidad para su propio provecho. -Que les usurpan las fieldades y la alcaldia de la - Hermandad. -Que sus asuntos de pleitos particulares los solventan, pagandolos de los propios de la ciudad. ■ Que hacen trato y amistad con carnicer.os, pescaderos y regatones y les dejan vender en la ciudad carnes mortecinas. -Que toman pafios a muchos mercaderes a la fuerza y luego no se los quieren pagar. (89) Analizando esta cuestidn, vemos que este es el punto de culminacidn de una situaçiôn que ya se apun- taba en anos anteriores y en la cual la polltica de los Reyes Catdlicos pudo actuar de elemento dinamiza- dor. (v.p.?27). Los regidores, segiln se desprende de este proceso, han pasado a formar una oligarquîa especial, aparte de los otros miembros de los linajes, que antiguamente formaban la aristocracia caballeresca y militar de la ciudad. La nueva clase dirigente de la polîtica de la ciudad, esta compuesta por unas cuan tas familias, algunas recien llegadas a Segovia, que parecen actuar con un criterio casi despdtico y com- pletamente interesado y es probable que lo hicieran al margen de los antiguos colectivos de la ciudad (linajes y comunidad), desplazdndolos de sus competencies y usu fructuando, en su favor, los bienes en los que coparti cipaban -577- La respuesta que a estas acusaciones dan los re gidores de la ciudad es todo un chequeo de como £un- ciona la vida en el concejo de la misma. (v.gp,dcJ (90) En 1510 los linajes de la ciudad entablan un nuevo pleito, esta vez es con la comunidad de la ciu­ dad de Segovia, solicitando que se haga revocacidn de una provisidn dada por sus altezas, en la que se man- daba que los fieles de aquellos linajes hiciesen resi dencia y no llevasen derechos por revisar y marcar las pesas y medidas. (91) Pero también preocupa a la comunidad otro asunto que afecta a los linajes; se tra ta de las muchas personas que, segün ellos se incluyen en los linajes sin cumplir las normas para ello, por­ que dicen, que en ellos antiguaraente solo estaban ca­ balleros e hidalgos, y personas que mantenian armas y caballo, y vivian del arte militar, pero dicen que aho ra se han metido en los linajes muchas personas que no se ajustan a estos requisitos, porque son mercaderes y arrendadores y oficiales, y que no son militares ni mantienen armas. (92) La razdn de la protesta de la comunidad es que al entrar estas personas en los dichos linajes se ven obligados a repartir los pechos entre menos contribu- yentes. (93) En los linajes de la ciudad se ha producido una évidente transformacidn, que como vemos convirtid a esta institucidn de la vida urbana en un elemento abier to de integracidn hacia una capa social mas alta. Pero curiosamente, este fendmeno se produce cuando ya los linajes han perdido casi definitivamente su fuerza po- -578- lltica, y su participacidn en la gestidn urbana es casi minima. Casi podemos convenir en que la Junta de nobles linajes de la ciudad de Segovia se ha convertido en un drgano honorifico, vacio de contenido y de repre­ sentacidn polîtica a fines del siglo XV. A pesar de esta exclusidn a que se somete a los linajes por parte de los poderes politicos, de la ciudad, en su interior se debîan de producir serios debates. Los représentantes de la pequena nobleza, que se dan en ellos cita, son conscientes de la marginacidn a que se les somete, y debîan de aprovechar para mani- festar su protesta las tres reuniones que les estaban permitidas al afio, que eran; el dîa de afio nuevo, en el que nombraban varias personas para reunirse con los regidores y tratar con ellos de hacer las rentas de Valsaîn, el dîa de San Martîn para nombrar repartido- res y el dîa de San Lâzaro para nombrar fieles. (94) Las tensiones en estas reuniones de los linajes debian de ser frecuentes. Asî en 1498 previenen al corregidor de la ciudad para que provea lo que estima- se necesario para evitar los escdndalos que se temen en la junta de linajes que se celebrard en esa ciudad el dîa de afto nuevo de 1499 para nombrar oficiales, que traten de las rentas de Valsain. (95) A pesar de que los regidores se habîan desvincula do practicamente de los linajes, esto no significa que hubiesen perdido el interés por esta institucidn, con la que entablan una relacidn bien distinta, que dénota mas bien el control y manejo de la misma por algunos -579- de sus miembros. As I nos explicamos, que algunas personas, que no se mencionan, soliciten a sus altezas que manden provisidn sobre que cuando se reunen los caballeros de los linajes para elegir oficios, que en tre ellos no lleven apalabrados y comprados los vo­ tes con sobornos y dddivas \ De hecho ellos elegfan muchos oficios: diputados, repartidores, guardas, fie les, contadores, alcaldes y alguaciles y todos ellos actuaban, junto con el regimiento, en favor de la ges tidn y gobierno de la ciudad. Segula siendo pues un drgano al que se reconoclan ciertas competencies, pa ra que desarrollara, casi una accidn de apoyo a la ge^ tidn de los regidores, y no es de extraftar que sobre ella se volcasen todo tipo de intrigas para lograr sacar a fieles partidarios de algunas personas con interés en la polîtica del concejo, en unos cargos que se elegîan por un ano y con el compromise püblico de no volver a presentarse para ser elegidos para el mismo cargo. Como conclusidn de lo expuesto acerca de una institucidn que vemos surgir a mediados del siglo XIV y que en los primeros aftos del siglo XVI la encontra­ mos ocupando un segundo lugar, en la vida polîtica de la ciudad. Su funeidn mas importante y su razdn de ser, fue afirmar el dominio politico del concejo por parte de la oligarquîa, en los primeros momentos de su aparicidn, aunando criterios y proyectando distin­ tas posturas sobre el hacer politico que preconizaban los distintos bandos de la ciudad. Pero siendo al mismo tiempo un baluarte de lucha por recuperar y man tener el dominio politico de la urbe en manos de la oligarquîa militar de la ciudad y excluyendo a los otros grupos sociales de este cometido. El rey Alfonso XI -580 les otorgd, como institucidn paralela al concejo, atrî buciones polîticas y econdmicas, que aun conservaban a fines del S. XV. Como en los linajes se encobtraban representadas todas las familias de la aristocracia urbana, a través de sus miembros varones, résulta fâcil pensar que, en un primer momento, su constitue idn en organo de gobier no bien pudo ser una salida pactada, entre las distin­ tas familias de la aristocracia, para turnarse en el ejercicio del poder. De hecho asi pudo haberse desarrollado la vida polîtica de la ciudad, eligiendo a los miembros que serian regidores entre ellas, s in entrar en conflicto abierto. Pero todo esto cambid cuando el principe En­ rique se instala con sus fieles en la ciudad, que mas tarde serâ lugar de su corte. De nuevo se rompe el equilibrio entre los miembros de la aristocracia urba na y por encima de sus vînculos con el linaje, enta­ blan relaciones de dependencia feudo-vasalIdtica con los représentantes de la alta y media nobleza que lle­ gan a la ciudad. Un intente de recuperar el sentido primitivo y razdn de ser de los linajes se présenta en 1467. En ese afto los caballeros de la ciudad abandona- dos y, en cierta forma, traicionados por los seftores de la alta nobleza, se vuelcan en favor de la causa del monarca y, como un solo hombre se ponen a su servicio y lo hacen bajo la direccidn de tres hombres. El rey les entrega la tenencia de las puertas delà ciudad, que ellos valientemente defiende de los ataques de Marqués de Villena. -581- La carta de perdon del rey Enrique IV^^^^es mas un acto de reconocimiento de los servicios prestados, que una admonicidn. Pero tristemente en el texto se intuye el peso del dnimo de derrota de esta forma so lidaria,de los caballeros de la ciudad.de prestar ser vicio al rey, que habîa sido una de las formas de cnn tribucidn a la causa de la monarquîa,dorante siglos, en estas tierras de la Extremadura Castellano-orinn- tal y que a esas alturas del siglo XV ya se mostraba ineficaz, frente a otra forma de colaboracidn, mejor conocida en otros lugares, que era el alineamiento en las filas de algun miembro de la alta nobleza. Los linajes de Segovia desplazados de la vida polîtica urbana pasaron a ser el trampolîn utilizado por los advenedizosa là aristocracia urbana, para instalarse socialmente mejor. Constituyendo mas un ornamento social que un drgano con fuerza e influen cia en la vida de la ciudad de Segovia. No obstante, hay que reconocer que a fines del siglo XV, y en un proceso idéntico al que conocid la comunidad de Segovia, la Junta de Nobles Linâjes va a transformarse en su interior, con la llegada de pue vos miembros y esto le va a suponer un cambio en su actitud polîtica. Se puede decir que los linajes de Segovia se revitalizaron a fines del siglo XV y recla maron al regimiento de la ciudad una mayor libertad para reunirse y tratar sus asuntos, una mayor repre- sentatividad en el concejo, al que se proponen enviar dos procuradores, y piden una mayor participacidn en las decisiones de la vida polîtica del concejo. Asî a partir de la antigua estructura de los linajes, vacia de sentido politico y marginada del poder van a recla mar los miembros de la oligarquia urbana, que no eran -582- regidores, un lugar en la direccidn y gobierno de la ciudad. Basdndose en antiguos derechos, la Junta de Linajes, que poco ténia que ver con el pasado, recla maba la participacidn colectiva en unas tareas que hasta entonces, habian sido exclusiva competencia del cabildo de regidores. b) Cuadrillas de Quinoneros En la ciudad la organizacidn de la poblacidn en cuadrillas afecta a la oligarquia urbana: caballe ros, duenas, doncellas,todos ellos quiftoneros de la ciudad de Segovia se presentan encuadrados en las cuatro cuadrillas, que reciben el nombre de algunas de las Iglesias de la ciudad: la Trinidad, San Esteban, San Martin y San Milldn. Las cuatro dividen rigurosamente el piano de la ciudad de Segovia agrupando en su interior las cola- ciones de vecinds que les correspondîan (97). Las cua drillas de quiftoneros formadas por caballeros escude­ ros duenas y doncellas reciben, en 1302, del concejo de la ciudad de Segovia, el cometido de repoblar y ocupar las tierras localizadas en los sexmos de la zona sur de la Sierra. El concejo acuerda entonces partir y explotar la tierra, entre los quiftoneros de las distintas cuadrillas, para ampliar y acrecentar la caballerla de la dicha ciudad. Se trata de una estra tegia para conseguir tierras y hombres y ponerlas al servicio econdmico de la aristocracia urbana, reclaman do en contrapartida, a aquellas personas que tomaran tierras, unos servicios militares en la caballerla de la ciudad. (98) . -583- La oferta de ocupacidn de nuevos territories es­ taba abierta, tanto a hombres como a mujeres de las di^ tintas cuadrillas de la ciudad, pero la toma de dichas tierras debla de hacerse de forma organizada, ajustdndo se a los plazos que se marcaban a las distintas cuadr^ lias, para que fueran instaldndose en las tierras sin menoscabo de nihguno de ellos y comprometiéndose a aceptar las limitaciones que se imponian para llevar a efecto tal ocupacidn. Caballeros, escuderos dueflas y doncellas tenlan derecho a un quifidn an la cuadrilla donde habitaban y esto les supone una parte en cada una de las heredades que dicha cuadrilla posela (99). Este esquema se con firma con un documento posterior en el que se recoge la relacmdn de quinoneros (caballeros y escuderos) que protestan por la enajenacidn del sexmo de Valdemoro en favor de Andrés de Cabrera y de Beatriz de Bobadilla, Afectados por esta separacidn se encuentran quiftoneros de la cuadrilla de San Martin, de la Trinidad, de San Milldn y de San Esteban, (loo) Se puede convenir en que, a principios del siglo XIV, en 1302, la ciudad llevô adelante un plan de pro mocién social con aumento de sus efectivos militares y en consecuencia, del niîmero de caballeros y escuderos de la ciudad, proporcionéndoles los medios econdmicos para poder dedicar su vida a la caballerla. Se estaba saliendo posiblemente al paso,de un agotamiento en la capacidad de crecimiento de la propia oligarquia, que se habia consolidado en el poder urbano. A partir de este hecho se podrîa incluso hablar -584- de pequena nobleza urbana nueva y pequena nobleza urbana vieja, parafraseando el tîtulo de un conocido trabajo del desaparecido profesor MOZO (101). Con un criterio abierto se daba oportunidad de adquirir quifion a hombres y mujeres, lo cual dice mucho de la mentalidad de economîa familiar que primaba en la época)con este criterio la mujer era un potencial miem bro de la caballerfa urbana siempre que tuviera un hi- jo, un marido o hermano que la heredase. La nueva nobleza urbana Coexistirla en un piano inferior con los miembros de la vieja nobleza, y en la misma situaciôn se mantuvo el conjunto de las cua- drillas de la ciudad, cuando a fines del siglo XV fue utilizado por algunos converses adinerados, para intro ducirse en la aristocracia urbana. (102) El 29 de septiembre de 1442 los caballeros, escu deros, duefias, y doncellas de las cuatro cuadrillas de la ciudad recibian un juro perpetuo de 24.000 mrs, localizado en las alcabalas del sexmo de San Milldn, a cambio de la cesidn que hicieron en favor de los pue blos, regidores, procuradores y quarentaies y hombres buenos pecheros de los pueblos de la ciudad de Segovii^°^^ Se refieren sin duda,al hablar de pueblos de Segovia, a estos pueblos de nuevas colonizaciones que dependian mas estrechamente de la ciudad, y que habian surgido o se habian desarrollado en estrecha relacidn con los quino- nes. No conocemos las razones que pudieron inducir al los quinoneros de las cuatro cuadrillas, a vender sus quiflones, suponemos que pudo haber influido en su dnimo -585- la estricta organizacidn jurfdica y social sobre la que se montaba el reparto y usufructo de las tierras de los q u i f t o n e r o s \ que ponia obstdculos a la venta de los quiRones y también limitaba y prohibla el empefto de los quiRones de un heredero a otro y de una cuadrilla a otra, obstaculizando as I cualquier posible cambio en la condicidn de la tierra. Tampoco se debe descartar la posibilidad de una presidn externa, proveniente quizds de la monarquia, para que los quiftoneros enajenaran sus derechos a cam bio de un juro de heredad. Con todo, la decisidn sobre la venta no debid de ser undnime, porque en 1467 solici tan del infante don Alfonso, que aparece tituldndose rey, que devuelva a los caballeros, escuderos y quino­ neros de la ciudad de Segovia las tierras de sus here- damientos al sur de la Sierra. En esta revocacidn de la venta se dice expresamente que el rey don Enrique les habla tornado tales tierras e las dio e anexo todo a çiertos lugares de la tierra por dadivas que les die ron e ovo dado a ellos e a las dichas sus quadrillas veynte e quatro mill mrs. en cada un ano, valiendo lo que les tomd mas de doçientos mill mrs. en cada ano (lo5) Pero en el ânimo de los caballeros y duenas y escuderos y doncellas estaba la intencidn de desprenderse de estas tierras de sus quinones, porque cuando las recuperan en 1467, gracias a la intervenciôn del infante don Al­ fonso, las volvieron a vender pero en este caso lo hi­ cieron a dos importantes personajes futures miembros de la nobleza. Asî, los quinoneros de las cuadrillas vendieron algunas de estas tierras del sur de la Sierra a perso­ najes como Andrés Cabrera y a Pedro Arias Davila - -586- (v.p.7^3), durante los lîltimos anos del reinado de Enrique IV,y ante lo cual levantd la protesta energi- ca de los vecinos de tales tierras. En tiempo de los reyes Catdlicos, la venta efectuada en 1442 fue confir mada y también lo fue en el reinado de la reina dona Juana. La revocacidn de la misma no hubiera beneficia- do a la mas baja nobleza urbana, ya que tal y como se vid, hubieran dado salida a esos bienes vendiéndolos a personajes de la alta nobleza, con intereses en la ciudad. Por estas razones los monarcas decidieron dar por vdlida la venta que de los quiRones de los caballe­ ros y escuderos de las cuadrillas se habla hecho en fa­ vor de los habitantes de los pueblos en los que dichos quiRones se localizaban. Como institucidn y grupo colegiado, se van a mantener caballeros, escuderos, dueflas y doncellas de IeC cuadrillas y en el siglo XVII aUn seguian organizados como seflores quifioneros, para percibir las rentas per- tenecientes a sus quiRones, que en estas fechas habian pasado a ser suertes imaginarias que daban derecho a percibir parte de la renta de las cuadrillas, en la proporcidn que les correspondiera a cada uno, del total de los 24.000 mrs. de juro anual. Al mismo tiempo que esta institucidn de las Cuadrillas de Quifioneros se ha­ bla convertido a fines del S. XV en organo honorifico mas y en su interior daba cabida a los miembros de la oligarquia urbana, que buscaban su insercidn en algun de las cuadrillas mas para obtener el reconocimiento de una cateogria social y politica, que para percibir un bénéficié econdmico, en concepto de renta de quino­ nes . -587- c) Cofradias Surgen en el medio urbano como formas de ayuda y asistencia entre algunas personas, que no estaban ne- cesariamente unidas por lazos familiares y afectivos previos. En principle, le da razdn de ser, el pacto de ayuda mutua en el cual, se comprometen sus miembros. Hay que ver pues en estas formas de asociacidn, posibles alternativas a los lazos naturales de dependencia, que en la ciudad vendrfan definidos por las obligaciones mu- tuas, contraidas con los miembros de la familia, por razones de parentesco y con los de la colaciôn, la otra célula social inmediata que surge en el âmbito urbano. Hay que convenir en que las cofradias son una for ma mas de integracidn social del individuo, o de la familia celular, en el medio urbano. Como las condi- ciones de participacidn no se ajustaban a un espacio geogrdfico, se presentaban como asociaciohes que podlan reunir a varias personas sobre la base de un oficio comun, oïde la pertenencia a una misma clase social, o por la simple preferencia por una advocacidn religio sa, aunque procedieran de distintas colaciones, taies ra­ zones justificaban sobradamente la creacidn de una co- fradia que, en si, venla a ser un pacto o acuerdo entre varias personas, realizado con el fin prioritario de ayudarse y protegerse y que, en la realidad de la vida ciudadana, estas obligaciones se proyectaban en actos religiosos y sociales, que eran buena prueba de esa nue va solidaridad que habia surgido entre sus miembros. (106) La documentacidn sobre cofradias és escasa, para la ciudad de Segovia, pero su existencia esta suficien temente probada, desde principios del siglo XV en adelan —588— te. La cofradia de San Martin, emplazada en la igle- sia del mismo nombre, dentro de la ciudad amurallada, conserva documentacidn desde el ano 1411 (107). Cuando aparece en esta fecha la cofradia ya es una asociacidn cerrada a la entrada de nuevos miembros, y asi se recoge en sus ordenamientos internos, en los cuales se prohi. be la entrada de nuevos cofrades, se establece que, en caso de entrar, que lo hagan con el consentimiento de todos los cofrades, y se refuerza este caracter redu_ cido, imponiendo unas cuotas altas para la entrada de nuevas personas. (108) Este caracter cerrado podrîa quedar justificado por que las cofradias podlan disponer de propiedades, que usufructuaban en conjunto. Estas podlan ser fin- cas urbanas o rûsticas, entregadas en arrendamiento, y de las que se percibian sus respectivas rentas (109) Parte del monto total de estas rentas se dedicaba a costear los yantares, que tan frecuentemente se prepa- raban y de los que ha quedado todo detalle en la docu- mentacion. Estas ocasiones serian momentos necesarios para fortalezar la solidaridad de la cofradia sobre la cual dificilmente actuaban otros resortes de union, ademds de los religiosos y asistenciales. Otra cofradia escasamente documentada es la de Santiago, localizada en el Palacio de la Torrecilla , que encontramos en 1482, entregando a censo un Ijuerto, que se llamaba del VChorrillo", localizado en las proxi. midades del monasterio del Parral, y que tenla y era de Juan de la Santa. Dicho huerto lo entregan a censo de por vida, en favor de Anton Garcia. (110) Otra cofradia profesional es la de San Eloy -589- que ya vimos en otro capltulo (v. tv 5 3 0) y otra la de las Huesas.. que disponîa de una casa para hacer sus reunio- nes en la juderia de la ciudad y sabemos que agrupaba a unos 50 cofrades, entre ellos estaban Francisco Ma- llero, Diego de Segovia, Alonso de Segovia y Antonio de Huete. (111). Pronto las cofradias de la ciudad de Segovia se cerraron para los converses, por esta razdn protesta a sus altezas los nüevamente convertidos, que se quejan de que en muchas cofradias de devocidn, que se mantienen en esa ciudad no les quieren recibir y que otras han puesto por obligacidn el page de 2.000 y 3.000 mrs de entrada, cuando ellos saben que antes solo habian lie vado 100 mrs. (112) Es posible que estas instituciones de cofradias llenasen sobradamente la vida cotidiana de los hombres de la ciudad, con sus multiples actos religiosos y so­ ciales, pero la escasa documentacIdn conservada no per mite abordar este tema. -590- 2. LA COMUNIDAD DE HOMBRES BUENOS PECHEROS Agrupa, en conjunto, al resto de la poblacidn ur bana no noble y su caracterîstica es la diversIdad de gentes que se engloban en este apartado. A. La Condicidn de Vecino y de Morador La condicidn de vecino de una ciudad, implica- ba un reconocimiento inmediato de ciertos derechos jurisdiccionales, anejos a la misma categoria de ve­ cino y de habitante de la urbe, y de las consabidas obligaciones. En la Baja Edad Media la vecindad en una ciudad, con sus derechos jurisdiccionales, no ré­ sulta difîcil de conseguir para cualquier individuo que viva en la dicha urbe, después de un tiempo determi nado, que cada ciudad en particular fija. La conce- sidn de la vecindad se concibe como un privilégie, que es otorgado por la autoridad del concejo uribano. De fines del siglo XV no se conservan cartas de vecindad para los vecinos pecheros, es de suponer que, si esta condicidn jurîdica se otorgaba, la situaciôn quedaba sancionada cuando el individuo se inscribîa en los padrones de la poblacidn pechera, y suponemos que a partir de entonces contarla como uno mâs de los vecinos de la ciudad. No era lo mismo si era una persona de condicidn noble la que solicitaba la vecin­ dad, porque dicha persona en razdn de su condicidn privilegiada, no solo no pechaba, sino que pasaba a beneficiarse de los privilegios que eran comunes a los miembros de la oligarquia urbana: disfrute de exenciones, uso de los pastes, etc. - 591- Razones de este tipo debieron de pesar sobre los regidores del concejo, cuando en 1467 se niegan a dar la concesidn de ciudadania a Juan de lorca, sobrino de Pedro Fernandez de Lorca, tesorero y contador real que murid y que fue vecino de la ciudad de Segovia. Alega el peticionario, que su tio, al que sucede en sus bie­ nes, fue vecino de esa ciudad (113). La peticidn de Juan de Lorca iba avalada por una cédula real en su favor, pero el concejo de Segovia se opuso radicalmente a esta concesidn, porque segûn declan, recibian con ello mucho agravio . Ante tan radical negativa, que aparece ju£ tificada (segûn se dice en el documente), se les exime de tener que hacerlo, revocando la merced al dicho Juan de Lorca (114). Las razones de esta actitud del Cabil- do de reg|idores se comprenden, leyendo la cédula real dirigida al concejo, haciendo peticidn de vecindad. En ella se dice que el rey, ruega y manda que reciban en ve cindad a Juan de Lorca, su guarda y su vasallo, para que sea vecino de la ciudad con sus exenciones y privi^ legios. (115) Es évidente, que la ciudad no hubiera tenido in- conveniente en aceptar como vecino a un potencial peche ro, pero en cambio, vela en el solicitante un posible competidor para los miembros de la oligarquia urbana, que se presentaba con privilegios personales, reconoci- dos y como poseedor de tierras en el ambito jurisdiccio- nal de Segovia, que habia recibido por herencia. Para définir la condicidn y la relacidn que exis- tla entre los vecinos que forman el conjunto de la co- munidad de la ciudad, tendriamos que apelar a una defi- nicidn casi imposible, porque lo que a primera vista lia- -592- ma la atencldn es la diversidad de gentes y personas que se agrupan en esta comunidad de vecinos. Diversi­ dad por razdn de varias causas: del lugar que ocupan dentro de la misma ciudad; unidos por su condicidn fis­ cal de pecheros mantienen también diferencias por razdn del oficio, o de la actividad profesional que desempe- nan. a) El espacio Urbano El reparto de los vecinos y moradores de la ciu­ dad, en el espacio urbano de la ciudad, les condiciona ba en algunos aspectos de su vida. Ya vimos, como las condiciones y servicios de la ciudad no eran las mismas dentro y fuera de la muralla, y a esto se anadîa el que cada vecino se encontraba viviendo en una colacidn con- creta con sus propios problemas cotidianos, taies como abastecimiento de agua, limpieza, acantarillado, etc. Asf, encontramos enfrentados a los vecinos de los arrabales de la ciudad, con los vecinos de intramuros que solicitan de sus altezas que se les ampare en la posesidn, uso y costumbre que tienen ellos de vender mercancias sin que se les ponga ningün obstdculo (116). Sobre esta diferencia que hay entre la ciudad amu rallada, que progresivamente iba adquiriendo un aspecto mas cuidado y mas urbano, por muchos conceptos, hace hincapié el procurador del comün, solicitado que no se aplique en los arrabales la ley que prohibe, que los puercos anden sueltos por las calles, porque perjudica - 593- a los vecinos pobres. Se esté haciendo notar, que hay dos ciudades dentro de la misma Segovia y que se deben imponer normas distintas en una y en otra. Curiosamente en el documento se cploca a los vecinos pobres en los arrabales, que en consecuencia se verian obligados a llevar un modo de vida mas ruralizado, en algunos aspec_ tos, por oposicidn al de la ciudad intramuros, donde quedaba perfectamente justificado, que a la altura de 1513 se prohibiera la circulaciôn de los cerdos por las calles. (117) El espacio urbano podrîa entonces ser significat^ vo en si mismo de la condicidn econdmica y social de los vecinos de la ciudad. b) La Con.tribucidn Fiscal Este es el gran diferenciador de los vecinos de la urbe. Cabe primero hacer una alusidn a la importan- cia que la fiscalidad regia y concejil va a tener sobre las distintas ciudades en la Edad Media (118), pero cen tréndonos en Segovia encontramos que existe la tradicio- nal division de los vecinos entre pecheros y no pecheros, o exentos. Luego dentro de la categorîa de pecheros se dividirîan segun la cuantîa a satisfacer en pecherps de la cénama mayor, mediana y menor . En los pe- chos concejiles se afiade otra diferencia, la que sépara a la poblacidn pechera de los contribuyentes privilegia- dos, entre los cuales estaba: El obispo y el cabildo, los linajes y las aljamas de judids y moros. Asî se puede deducir que no cabia exencidn total para los veci­ nos de la ciudad y la Tierra en los repartimientos de -594- pechos concejiles. Ha quedado constancia de cierta oposicidn entre pecheros de distintas cénamas, pero las que aparecen en abundancia son las protestas y alusiones de los pecheros contra la poblacidn exenta, dirigidos funda- mentalmente a que se vigile las condiciones de la exen cidn y se frene y limite la salida de los pecheros ha- cia estas situaciones privilegiadas, que iban en perju^ cio de todos. Las fugas mas corrientes se hacian a través de las exenciones que se reconoclan a los monederos de la casa de la moneda, y también se utilizaban los linajes como lugar de refugio y de exencidn frente a los pagos de pechos y servicios reales. (118) Se deduce de las protestas de los vecinos peche­ ros de la comunidad, que la situaciôn de unos vecinos exentos y de otros no debla de ser igual. Su intento de captacidn de nuevos pecheros buscarîa en el caso de los monederos a aquellos mercaderes o vecinos ricos que, sin conocer^el oficio de monederos, y sin poder ejercerlo, se aferraban a dicho oficio para eximirse del pago de pechos. En el caso de los exentos de los lina. jes, buscarian a miembros de estas famiiiad de caba­ lleros y escuderos quifioneros, que hubieran descendido en su condicidn econdmica y en consecuencia no pudieran mantener caballo y armas. Entonces, tal como era obli- gado no podian disponer ni de privilegios ni de exen­ ciones y su condicidn fiscal serfa la de pecheros. La progresiva desvinculacidn del oficio de las armas, que esta caballeria urbana va a verse obligada a man- -595- tener, cambiarîa su imagen y la poblacidn pechera pen sarîa que ya no habrla razones para esa diferencia fis­ cal . Al mismo tiempo, en los linajes de la ciudad e^ taban entrando una serie de personas que ya no encon- traban la limitacidn de tener que mantener armas y caballo y utilizaban este acceso como refugio fiscal y como mero elemento de prestigio. (119) c) La Actividad Profesional El ejercicio de una actividad profesional era una forma de integracidn en el medio urbano, por lo que a la vida social se refiere. La trama econdmica se desenvolvfa sobre un conjunto de lazos y de rela- ciones sociales. De todo el conjunto de actividades profesionales que se conocen en la ciudad son las del sector secundario y terciario las que agrupan a un numéro mayor de personas. Gremios, cofradias, compa- filas de mercaderes, junto con relaciones contractuales diversas, definen el cuadro de las posibles relaciones, pero hay que indicar que nos resultan bastante descono- cidas debido a la escasa documentacidn conservada sobre estos aspectos, en este periodo. No obstante, résulta fécil descubrir que hay una categoria profesional dominante, que es la de los mercaderes. Agrupando la documentacidn que de ellos se conserva hemos tratado de hacer una relacidn de aque llos que aparecen mas frecuentemente en la misma- Recogemos el caso de uno de ellos, se -596- trata de Diego de Cuellar. Desde 1492 aparece al frente de negocios que mantiene con mercaderes de Burgos y Segovia (120). Pu do ser hijo de Gari Gonzalez Gualfas, que en 1495 ha­ bia sido reo de la Inquisicidn, y de Isabel de Cuellar (121), tenia un hermano llamado Alonso de Segovia. Diego de Cuellar se distinguid por su capacidad de accidn politica y de gestidn, que desplegd en fa­ vor de los mercaderes segovianos, reclamando parte de su salarie, que le correspondia por la dedicacidn que prestd para ganar una provisidn real, sobre los apo- sentamientos que debian pagar los mercaderes Segovianos cuando van a Medina del Campo a las ferias. (123) Vecino de la ciudad, vivîa en la colacidn de San Martin, en el interior de la ciudad amurallada, donde se localizaban algunas casas de caballeros. En 1512, le encontramos actuando, en sus negocios parti- culares, que demuestran que tenla intereses en el co- mercio de larga distancia, concretamente con el ducado de Bretafla (123). En 1512 desde su condicidn de vecino y de mercader, en su nombre y en el de otros vecinos, pide a sus altezas que no se pongan multas y castigos a aquellas persona honradas que despues de aver entep dido en las cosas de sus haciendas e venidos de las fe­ rias, en tiempos desocupados juegan algunas veces a las tablas e a los naipes unos vecinos con otros... So1icta que se castigue solo a aquellos que son profesionales del juego y no a los que siendo vecinos honrados, lo practiquen de esta manera inocente. (129) Cuando en 1513 solicita Diego de Cuellar que no se prohiba andar a los cerdos sueltos por las calles de -597- los arrabales de la ciudad, lo hace en concepto de procurador de la comunidad, cargo que desde ese momen to ocupa. (125) Este ejemplo de mercader y hombre de negocios dedicado a la actividad politica, dentro de la comunidad de hombres buenos pecheros de Segovia es representative del impulse que esta institucidn de la vida urbana va a conocer a fines del siglo XV de mano de los mercade- reé y que como veremos pudo ir unido al despegue econd mico, que experimento la ciudad, en esta época, y a la aparicidn de un nuevo grupo humane que, desde una optica distinta, queria recuperar el valor politico y la pre- sencia de la comunidad en el concejo de Segovia. B. LA COMUNIDAD Y LA POLITICA URBANA A fines del siglo XV comienza a despertar la comunidad de Segovia como algo mas de lo que fue el antiguo colectivo de hombres buenos pecheros. Se adivina un deseo de presencia y de fuerza politica, en una peticidn que elevan a los reyes, solicitando que se les consienta , a diputados y procuradores, tratar los asuntos del bien comun de la comunidad sin que esten présentes en sus asambleas los regidores. A esto los monarcas aceptan, pero imponen la presencia del corre- gidor en esas reuniones, (126) Este primer atisbo de organizacidn ya es signifi­ cative de los acontecimientos que se iban a producir posteriormente. Estâmes ante la proyeccidn politica -598- de un fendmeno de recuperacidn que tiene sus orîgenes en los cambios econdmicos y sociales que se van a pro­ ducir en la ciudad a fines del siglo XV. La fuerte pre sencia de un sector manufacturero y mercantil en Se­ govia aportd un elemento nuevo y si bien la mayorfa de los mercaderes y artesanos que se enriquecian buscaban integrarse en las filas de la aristocracia urbana,en­ contramos otro sector, que aun disponiendo de bienes suficientes,opta por permanecer entre el conjunto de los pecheros y potenciar,desde dentro,la antigua or­ ganizacidn del comün , haciendo aportacidn de algunos principios politicos, que denotan cierto cambio. Para comenzar, diremos que desde un primer momen to losmiembros de la comunidad entienden que esta es una universitas y que en ella tiend> cabida todos los vecinos de la ciudad. Contrasta pues, este sentido abierto de la organizacidn, con el cerrado de otras instituciones de gobierno urbano, taies como regimien- to, linajes. etc. Agrupando a los pecheros de la ciudad, pronto asumen que las prerrogativas, que la comunidad pueda alcanzar, dependen de sus relaciones con el regimiento de la ciudad y que este no se las va a otorgar con fa- cilidad; es por esto por lo que solicitan, que los regidores, denominados del comün, no acudan a sus reu niones que eran dos al ano. En un principio, se de- signaron para estos regimientos a personas que tedrica mente pudieran estar mas vinculadas con el comün, pero en la seguAda mitad d’el siglo XV, se nombran entre los miembros de la aristocracia urbana, perdiendo esta antigua conexiün. La comunidad pretende liberarse de -599- la tutela, que sobre ella ejercia el concejo de la ciudad, presenciando dos regidores sus reuniones pe- riddicas. En 1497 se llega a un acuerdo entre los regido­ res del concejo de Segovia y el comun de esa ciudad, que podemos calificar de primera conquista politica ob tenida por la comunidad de hombres buenos pecheros.(127) Resumiendo su contenido encontramos que solicitan: -Que el concejo de la ciudad reciba y trata bién a los procuradores del comun; que sin razdn no puedan ser echados de la asamblea del cabildo de regidores y que siempre que se vayan a reunir les avisen para que pue­ dan acudir. -Que los procuradores esten présentes en todas las reu­ niones del concejo, en las que los regidores traten cosas que afecten al comun y que si ellos no estuviesen pré­ sentés y esos temas fuesen tratados, que no tenga va­ lidez lo acordado. -Que la comunidad participe, junto con los procurado- res de la Tierra en nombrar los guardas que cuiden el monte de Riofrio. -Que por pesar en el peso de la ciudad,no se cobre a los vecinos de la comunidad mas de lo que pagaban an- tiguamente y que los vecinos puedan tener pesos y me- didas en sus casas para sus compraventas particulares. -Que el concejo cuente con el consentimiento de los linajes y de la comunidad para hacer los centrâtes de —GOO— arrendamiento en los montes de Rascafria y Valdelo- zoya, porque les pertenecen a ellos. Que no se cobren calonas a lenadores y a carboneros, en esos montes sin su consentimiento y que no se consienta hacer carbon en ellos. -Que el concejo de la ciudad de una licencia limitada para hacer carbon en los montes de Rascafria y Valdelozbya y que solo les sea otorgada a los herreros para que puadan trabajar en su oficio. Que no se re­ mate ningün acuerdo sobre esto sin que esten présentés los procuradores del comün. -Que los regidores de la ciudad dejen de hacer cortas en bénéficié particular en dicho monte, porque talan los robles cuando ya estén bien crecidos. Piden que los robles solo se corten cuando de ellos se necesite para bénéficié comün. -Que el comün nombre dos guardas y que ellos, junto con los que nombren los sexmos de la tierra, se hagan cargo del cuidado del monte. -Que el arrendamiento de las carnicerîas de esa dicha ciudad no se haga por veinticuatro toros, tal como se viene haciendo, sino por nueve, por que asi es como esté mandado. -Que de los veinticuatro mil mrs. que le corresponden al comün de un reparto por sisa, cada ano, segun se di ce en una carta de sus altezas, que se haga la cuenta porque hace dos afios que no se los pagan; que a partir de la fecha les sea pagado, y que se gaste para las cosas necesarias del comün. -601- -Que cada afio el comün haga sus nombramientos, en la fiesta de Corpus Cristi, reunidos en ayuntamiento, segün lo tienen de uso y de costumbre. Que se elijan diez diputados de la comunidad y que estos diputados se puedan reunir y juntar entre ellos para tratar sus asuntos, sin que sea necesario que para taies cosas se tenga que reunir todo el comün. Que los dichos di­ putados se puedan reunir sin estar en presencia de los regidores, siempre que acuda el corregidor o cual- quiera de sus alcaldes. -Que al comün se le concedan la parte de cargas de le- fia que le corresponden el monte de Valsain y que si asi no se hace, que no se dé por vélido el arrendamiento, de ese monte, y que la madera que asi les sea asignada se gaste en obras pias y no en bénéficié de particula­ res . -Que en rentas taies como la de las candelas, o las de los puercos, en las que participa el comün, que se concéda la mitad de dichas rentas al comün,puesto que es el que las paga. (Estas rentas no les van a ser concedidas)- -Piden licencias para que la comunidad pueda hacer un repartimiento de veinte mil mrs. que necesita para sus gastos y solicitan favor y ayuda del regimiento de la ciudad. De todas estas partes del acuerdo se pueden de­ ducir algunas cosas con la inencién de conocer mejor esta posicion del comün : en primer lugar, llama la aten -602- cidn que al principio del documento se solicita del re gimiento, el reconocimiento para los procuradores del comün como légitimes représentantes de los intereses y de la voluntad colectiva de los vecinos pecheros de la ciudad. (128) Ellos serén la punta de una pirémide representativa, que teniendo como base a los vecinos pecheros, se sigue condez diputados elegidos entre los mismos vecinos en un ayuntamiento celebrado el dia de Corpus Cristi^^§^ encima de ellos estan dos procura­ dores, que asisten a las reuniones del concejo,y por ültimo los dos regidores, llamados del comün,que se encargaban de velar y tutelar a la comunidad en todos los asuntos. Este caracter organizado que présenta la comunidad va a ser uno de sus baluartes para defenderse de la marginacidn a que les sometia el concejo de regi­ dores de la ciudad. Asi, recuperando viejos derechos y atribuciones, reconocidas en las leyes,se estaba fijando y afirmando la presencia de una nueva comunidad que se presentaba con la apariencia de la vieja institucidn. Es preciso reconocer que esta organizacidn de la comunidad habia servido para efectuar recaudaciones fiscales y también para dirigir el reclutamiento de hombres con f^ nés militares. Se trataba de un sistema de pesponsabili dades delegadas que tuvo que ser muy util para el funcio namiento interno de la comunidad y para su gobierno. Otra cuestidn que les preocupa es el abastecimien to de la ciudad y el faciliter las condiciones de los intercambios en el mercado urbano (130). En todo el con junto de los apartados, que forman el acuerdo, llama la atencidn la vision, que de los asuntos del concejo tienen los hombres de la comunidad. Desde su posicion social, intermedia entre la aristocracia urbana y los - 603- vecinos de la Tierra, los procuradores de la ciudad se sienten représentantes del mejor espiritu integra- dor, que dan y transfieren a sus propuestas. Por eso sus problemas son también los de los otros estamentos, y son al mismo tiempo los problemas de la ciudad. Hay un marcado interés en autoproclamarse la maior et sanior £ars. La actitud reivindicativa de la comunidad que es buena muestra de una actividad moderada, en favor del buen gobierno de la ciudad y de las mejores cond^ clones de vida de los vecinos del comün contrasta con la pasividad, que en este campo de la actividad polit_i ca colegiada, va a mostrar la Tierra de Segovia y sus représentantes, los procuradores de los sexmos. Dispuestos a mantener su actividad en la recla- macidn de un espacio politico para la comunidad , los procuradores de la misma consiguen hacerse con unos ingresos fijos, parte de los cuales procedian de una sisa ya echada, y que se les debîa, y obtienen el reconocimiento de la posibilidad de efectuar sus propios repartimientos para atender a sus necesidades particu­ lares. (131) Conviene volver a poner de relieve, la marcada influencia que sobre este resurgir de la comunidad de Segovia van a tener los hombres del comercio y de la artesanla de la ciudad y uno de ellos fue Diego de Cue­ llar. De este personaje ya pusimos de relieve, su preo cupacidn por los temas de interés colectivo y por ha­ cerse valedor de los mismos, ante la justicia de la ciudad y la de los reyes. Despues de esas primeras pe- ticiones, vuelve a aparecer como procurador de la co- -604- munidad de hombres buenos, pecheros en 1510, tratando con algunos regidores asuntos que se referlan a arren- damientos. (132) Aun admitiendo, que por parte de mercaderes y artesanos se pudo recibir el primer impulse, hay que llevar el origen de la razdn del despertar de la comU- nidad al progreso econdmico y social que conoce Segovia desde mediados del siglo XV. En este proceso si cabe hablar de una clase dinamizadora, que fue la de una in- cipiente burguesia artesano-mercantil, que se vio obli­ gada a utilizar el viejo sistema de instituciones conce jiles, para conquistar un espacio politico en favor de la comunidad, reivindicar su presencia en el concejo, y sacar partido de aquellos bienes comunes que les perte- neclan y que compartîan, casi al cincuenta por ciento, con los linajes -la plataforma social que daba cabida a la aristocracia urbana-. Sobre lo expuesto, se podrla pensar que cuando surge un enfrentamiento abierto entre comunidad y regi­ dores del concejo, podrlamos estar ante un ejemplo de lu cha de clases. AquI conviene hacer algunas precisiones, ya que los regidores como cargos politicos del concejo se habian ido distanciando de los grupos o clases so­ ciales de la ciudad y por supuesto de los de la tierra. Recordemos que en 1515, los regidores se encontraban en frentados a los linajes de Dia Sanchez y de Fernan Gar­ cia, por muchas razones,que en definitiva ponlan de ma- nifiesto, que los regidores encontraban desvinculados de los linajes y utilizaban y usaban de su oficio en -605- beneficio propio, haciendo encello alarde mas de que era una merced o privilegio recibido particularmente, que la delegacidn de un poder colectivo de la oligar­ quia urbana. Por supuesto en sus actuaciones los re­ gidores, defendiendo sus intereses, de alguna manera defendian los intereses de la oligarquia, pero no hay que perder de vista estos enfrentamientos con los lina­ jes, a fin de contemplar con claridad el amplio panora­ ma de influencias que pudieron actuar sobre algunos acontecimientos. En 1511 surgid un enfrentamiento, que llegd a ser armado, entre los regidores del concejo y la comunidad, cuando no quisieron recibir a sus procuradores, para que estuvieran présentes en un regimiento (133). Los regidores no quisieron aceptarles en sus asamblea aun­ que la justicia de la dicha ciudad les habia reconoci- do como tales procuradores (134). Se dice, que los re­ gidores de la ciudad deshonraron y maltrataron a los procuradores de la dicha comunidad y con escandalo y alboroto los quisieron echar de la iglesia de San Mi­ guel, donde se celebraba el regimiento, y que desde alll les persiguieron con armas, pretendiendo herirles y matarles. Como consecuencia de lo cual un regidor, a . traicion,. did una cuchillada en la cabeza a un vec^ no de la ciudad. De este dato deducimos algo que el documento no explicita, se trata del apoyo popular que las gestiones de los procuradores debieron de tener en aquel momento. (135) La revuelta no llegd a mayor tragedia gracias a la decidida actuacidn de la justicia, que reconocid la verdad y los derechos que asistian a los procurado­ res de la comunidad y se pusieron de su parte (136). —606—. Este apoyo, que encuentran los procuradores de la comu­ nidad en las justicias y el poder real, no debio de ser la primera vez aue lo recibieron. En la ciudad la jus­ ticia y el corregidor del rey podian muy bien actuar de poder intermedio, que con su actuacidn decidfa la ba lanza en uno u en otro sentido. Hay un marcado interés por parte de la comunidad y de sus procuradores en san- cionar y apoyar la presencia politica de los funciona- rios y représentantes de la monarquia y de su poder, ya que estos eran casi sus ünicos valedores, en su in tento de déspegarse de la tutela de los regidores. (137) A pesar de existir una oposicidn y enfrentamien­ tos entre procuradores de la comunidad y regidores del concejo, a la altura de 1514 no encontramos ningün ar- gumento que nos permita hablar de proyecto politico por parte de estos représentantes de la comunidad de Sego­ via. Su oposicidn a los regidores del concejo se basa en diferencias y en problemas concretos que siempre van referidos a alguna cuestidn inmediata. Asi, cuando en 1514 los procuradores de la comunidad de Segovia hacen una peticidn pormenorizada a la reina para que les ayude en algunas cuestiones, sus problemas vemos que se cen- tran en dos temas: -Exenciones fiscales, distinguiendo entre monederos y gentes que utilizan los linajes como refugio fiscll^?^ -Abastecimiento de la ciudad y mejores condiciones para garantizar el mismo. (139). En las peticiones de la comunidad se observa la in- tencidn y el deseo de part ic ipar activamente en las cuestiones de gobierno de la ciudad que les afectan —607— directamente. Para conseguir sus objetivos politi­ cos se apoyaron en la monarquia y en sus représentan­ tes en la ciudad. La comunidad, como colectivo orga­ nizado, habia encontrado una proyeccidn al descontento y el malestar que se hacia sentir entre los vecinos pecheros de Segovia. Pensaban que el gobierno de la ciudad no era competencia exclusiva de los regidores a quienes denuncian por actuar en bénéficié propio y en consecuencia,se proponian vigilar la labor del ca­ bildo de regidores, para procurar que las medidas y acuerdos que ellos adoptarân fuesen en bénéficié de todos y no de algunos particulares. Tenemos que aceptar pues, por lo que hemos podido observar en cuanto a evolucidn y despertar politico de la comunidad, que a la altura de 1514 se habia producido un timide adelanto, pero que résulta definitive si se compara con épocas anteriores. Hay cpje partir de que el desarrollo particular de la comunidad de Segovia, se encontraba muy proximo a las llneas que han definido a las comunidades de al­ gunas ciudades de Europa, en esos afios, pero la encon trames falta de principios de teorla politica, que muy bien podrian haber apoyado algunos de sus argumentes en estos afios hasta 1516. Es de suponer que en los ultimes cuatro anos la comunidad de Segovia pudo al­ canzar la teorla politica que le permitid encauzar sus propias aspiraciones, que ya vemos como apuntaban en estas fechas, hasta hacerse acordes con las reivindica- ciones que plantearon las ciudades castellanas en 1520. -608- C. PERFILES CULTURALES Las manifestaciones culturales que desde media­ dos delsiglo XV se desarrollan en la ciudad de Segovia fueron casi un renacimiento con relacidn a dpocas ante riores. Un fendmeno actud como desencadenante del in­ terés de los vecinos y moradores de la ciudad por el arte y por la produccidn artîstica, se trata de la in^ talacidn de la corte del rey Enrique IV en la ciudad; con él llegaron artesanos y artistas que trabajaron a su servicio y al de la nobleza cortesana que le acom- paflaba. (140) Otro elemento de atraccidn, fue la incipiente construccidn del Monasterio de Santa Marfa del Parral, que bajo el mecenazgo de los marqueses de Villena da comienzo en la mitad del siglo XV. Para colaborar en las obras de construccidn del monasterio, se trae a la ciudad a Juan Guas, que también intervendrîa en algunas obras de arquitectura urbana (v. ) Coincidiendo con una etapa de crecimiento econd­ mico, se puede aventurar que la ciudad fue un lugar. de incremento del consumo de obras de arte en esos anos. Obras que muy bien pudieron tener un caracter y raotivo religiose: imégenes, copias de libres sagra- dos, panteones para sepulturas en capellanias, etc. La cultura literaria seguirfa siendo patrimonio de eclesiésticos seculares y regulares. Un importante centre de estudio e interés pudo haber sido la Catedral donde se conservan ejemplares de libres, de bibliotecas particulares de obispos y miembros del cabildo, que cuando sean estudiados pueden dar a conocer cuales eran -609- los teraas de interés para los estudiosos de la época y los pilares de su formacidn cultura. En competencia con el acaparamiento que hacian los clérigos de la cultura, en la ciudad va a surgir el Estudio de Gramâtica y Filosoffa que en esa ciu­ dad fundd el rey Enrique IV, el 3 de Mayo de 1466, ha ciéndole depender del concejo. Garantla de su existen cia posterior, son las confirmaciones que del citado privilegio se conservan, de los reinados de los Reyes Catdlicos y de dona Juana. (141) El estudio, segun se dice, habrfa de ser de gra mâtica, de Ldgica, de Filosoffa, de Moral y de otras Ciencias (142) . Para su mantenimiento se le conceden 38.000 mrs, que desde 1480 se cobran en las alcabalas y tercias de la ciudad y la Tierra de Segovia, y se nombra al Obispo de la ciudad de Segovia para que su­ pervise y provea que taies maravedîs se cobran y gastan en beneficio de dicho estudio. Hasta 1492 no sabemos donde se localizaba dicho estudio,aunque su- ponemos que permanecerfa bajo la tutela del Obispo de Segovia y de clérigos, que impartirian clases a su servicio. En 1492 la ciudad recibe una merced de una sina goga y un hospital, junto a ella, para establecer un estudio y su escuela: donde los maestros lean e se ayun ten los estudiantes que oyen las artes de Gramâtica, Ldgica, Filosoffa" y otras. Por desgracia, taies edi ficios fueron reclamados por Diego del Castillo que d^ jo haberlos comprado antes. A la ciudad se le manda que indemnice a Diego del Castillo, o que pierda los edificios mencionados. (143). -610- No volvemos a encontrar noticia sobre dicho es tudio, al cual le siguieron confirmando el privi­ legio de fundacidn en los sucesivos reinados. D. LAS MUJERES EN EL MEDIO URBANO. LA FAMILIA COMO ELEMENTO SOCIAL El ambiente familiar es, con seguridad, el deno minador comUn de las relaciones sociales. Solo los documentos de caracter privado expresan, con mayor abun dancia de datos, las condiciones de esta relacidn so­ cial. Por desgracia en el volumen de documentacidn ma nejado el tratamiento que se hace de las cuestiones familiares, se recoge en un escaso numéro de diplomas. Todo ello nos obliga a limitar notablemente la aten- cidn que este apartado merece, y que creemos que por su importancia no podia quedar fuera de nuestro estu­ dio . Memos tratado la informacidn que sobre mujer y familia hemos encontrado, ya que por lo general apare ce unida. La fuerte relacidn que se establece entre familia, concebida como nucleo social y aglutinante de personas unidas por lazos dç sangre, junto a ella aparecen otros miembros, que se encuentran vinculados por razdn de dependencia, -vasallos, criados-, y las otras formas sociales de integràcidn en la vida urba- na, explica, que las familias sean células fundamenta les,para reconstruir la vida social de Segovia. -611- Encontramos a la nobleza urbana, a fines de la Edad Media, recuperando algunos de los criterios y va lores que daban solidez y sentido nuclear a los gru- pos familiares amplios, de la plena Edad Media. Hay una conciencia colectiva en la aristocracia urbana que ve como imprescindible para su subsistencia, el tomar ciertas medidas con relacidn a sus respectivas familias. Parece como si la garantla del' prestigio, y el exito individual, que en este perlodo se recono ce y se prima, se viera necesitado del trasfondo de un grupo familiar fuerte y organizado. De esta forma se deciden por dos objetivos prioritarios : por un lado fortalecer econdmicamente el tronco familiar, cuya ca beza visible es el vardn,que se encuentra al frente del conjunto de las propiedades que forman el mayoraz- go. Y por otro lado tratan de ampliar su fuerza y su prestigio, incorporando nuevos miembros que se inte- gran en un amplio abanico de posibilidades ; por un la do estan aquellos que por medio del matrimonio con hi jos e hijas se vinculan a la familia aportando apelli- do, prestigio y bienes. Por otro lado estân todas aque lias personas que entablan relaciones de dependencia con el pariente mayor de la familia, quedando vincula­ dos a la misma como vasallos, parientes y, amigqs y criados. Este refuerzo de algunas familias de la aristo­ cracia no puede hacerse extensivo a otras familias de distintas categorîas sociales, ya que en estos ca- sos los imperativos eran otros y, por supuesto, no podrian entrar en esta dindmica de refuerzo familiar, si no disponlan de un patrimonio suficiente, para que taies acciones estuviesen justificadas. -612- Estas familias nucleares componfan el tejido sobre el que se desarrollaban otras instituciones, y otras for mas sociales en el interior de la ciudad: colaciones, cofradias, linajes, cuadrillas. En todas ellas se con tenia una referenda inmediata a los grupos familiares. Los individuos que en ellos participan, aunque lo hacian a titulo personal, se les reconocerlan pronto unos de- rechos que eran transmisibles a los miembros del grupo familiar. Aunque la familia es el medio natural de creci- miento y de formacidn de los individuos, el papel de- sempeflado en ellas por hombres y mujeres es bien dis- tinto , sobre todo en el medio urbano. En las ciuda- des, una alta proporcidn de mujeres que se encuentran apartadas de los trabajos agricolas se ven obligadas a desarrollar mas intensamente su vida en el seno de la familia nuclear. Por eso, en relacidn con este apar tado hemos decidido incluir a la mujer como ser social sobre el que actuan unos condicionantes especlficos. a) La mujer en el recinto urbano La participacidn femenina en el mundo laboral. Es una de las interrogantes de este perlodo. Résulta casi imposible hablar con cifras, ni siquiera aproxi- madas, de la incorporacidn de la mujer al trabajo en el medio urbano. Pero si podemos hacer algunas obser vaciones générales y luego recoger las informaciones que sobre este tema se hayan conservado en los documen tos . Las familias de la ciudad alejadas de las activi- -613- dades agropecuarias se desenvolverfan de forma dis- tinta a las familias campesinas, donde cabe una mas facil integracidn de la mujer a la vida del trabajo agricola, sin abandonar su puesto al frente de su fa­ milia. En algunos fueros Castellanos de esta zona, como en el de Soria, se reconocia a la mujer una parte de los bienes roturados y labrados en correspondencia al trabajo prestado (144) . Es posible que algunas fa­ milias, que seguian vinculadas al cultivo de huertas y tierras proximas a la ciudad, contasen también con el trabajo femenino; pero eran las actividades enmar- cadas en los sectores secundario y terciario, las que definen el trabajo y la dedicacidn profesional en el medio urbano y aqui es donde résulta mas diflcil cono- cer la posible participacidn femenina. Al no poder formar parte de los gremios y cofra_ dias, como profesionales, aunque si como miembros de atencidn asistencial, la mujer realizarla trabajos mar ginales, sobre todo en las manufacturas paneras, donde sabemos que de ellas dependlan muchas veces el lavado de la lana y siempre el hilado de la misma, aunque la hilatura se solla realizar contando con mano de obra femenina, pero procedente del medio rural. Otro posible medio de subsistencia encontrarlan las mujeres dedicdndose al pequefio comercio, desarro- llado en el mercado urbano, quizds como regateras, vendiendo algunas mercanclas al por menor, los otros dIas de la semana en los que no hubiese mercado, contri^ buyendo asi al mejor abastecimiento de la ciudad. La salida mas frecuente del trabajo femenino se —614— proyectarla hacia las tareas domesticas, viviendo como sirvientas en casa de sus senores (145), o realizando algunas de esas tareas fuera del marco de la casa se- norial, es el caso de las lavanderas, que alquilaban sus servicios por las casas de la ciudad. (146) En un nivel social y econdmico mas elevado encon tramos a algunas mujeres, esposas y viudas de comercian- tes de la ciudad, que mientras actuan de valedoras de sus hijos en los negocios; de su difunto marido, mues- tran conocimientos y adiestramiento, que permiten pen- sar que se incorporan a la compania comercial como un elemento activo, con capacidad de decisidn, hasta la mayorla de edad de sus hijos. (147) Cualquier proyeccidn de trabajo, efectuado por la mujer, lo hacla siempre integrada en sus obliga- ciones familiares, como hija, esposa y como madré. En el medio familiar se desenvolvîa, casi con exclusivi- dad la vida social de las mujeres. Mientras la mujer soltera permanecla en la fa­ milia, dependîa absolutamente de la autoridad del pa­ dre que disponîa de su persona y decidîa su futuro y el estado civil que hubiera de tomar. Sobre esta de­ cision cabîa algun tipo de reclamacion, pero supone- mos que estas eran tenidas en cuenta cuando se trata- ba de las hijas no habidas en el matrimonio. Es el caso de Catalina de Herrera que protesta de que su pa- drastro Pedro Arias Ddvila, vecino y regidor de la ciudad (V. pv 74G) de Segovia, la tiene presa en la for taleza de Turégano y quiere obligarla a que entre en religion con el fin de apoderarse de su herencia. Tam­ bién la hija de un regidor, de Francisco de la Hoz,so- -615- licita que se le deje expresar libremente su voluntad acerca de si quiere o no seguir como beata en el Mo- nasterio de Santa Isabel y si dijera que no,que la de jen ir libremente a su casa. Esto ocurria despues de la muerte de su padre en 1501. (148) Una vez decidido por el padre o por su tutor, el futuro de la hija, si era el del matrimonio, se le buscaba un pretendiente oportuno con el que se llegaba a un compromise de desposorio, previa fijacidn de las cantidades de dote y arras. No hay que olvidar que la documentacidn que sobre las mujeres de la ciudad se conserva hace alusidn a mujeres de la pequena noble za urbana, en la mayorla de los casos y en los menos, a las que se engloban en medios sociales artesanos y mercantiles. Es decir, en clases sociales en las que se disponen de algunos bienes, la situacidn econdmica de la familia se va a reflejar en las dotes de sus hi­ jas. Las mujeres de la alta y media nobleza, que estu dia M.C. Gerbet en Extremadura, reciben dotes muy ele- vadas durante los siglos XIV y XV, llegando a equivaler a la "légitima", o parte de la herencia, lo cual conlle vaba la renuncia tàcita y expresa, a su parte de la he­ rencia, paterna. Aflade, la autora, que las dotes son diferentes segün el nivel de la nobleza y en la totali- dad de los casos estas dotes se entregan en liquide, en moneda y en bienes muebles que componen el ajuar feme­ nino. (149). En el escaso conjunto de ejenplos que se conservan para el caso segoviano, observâmes que la mujer recibe con la dote la casi totalidad del patrimo nie familiar, que a ella le corresponde por herencia. —616— pero en la mayorla de los casos conservados, la mujer recibe en dote bienes muebles y bienes inmuebles, que Idgicamente se desvinculan del patrimonio familiar y pasan a engrosar la fortuna de su futura familia. Asf, Elvira de la Torre, que casd con Juan de Tordesillas, recibe dote de su padre Francisco Garcia Carridn en 1456,y esta se valora en 110.000 mrs., de los cuales 60.000 mrs valen unas casas que recibe en Tabanera la Luenga Csexmo de Cabezas), 30.000 mrs. en ropas de cama y prendas de casa y 30 aranzadas de tierra de vifîas en Tabanera y 160 obradas en tierra de pan llevar. Las tierras suman con sus aperos 20.000 mrs. (150) Otro ejemplo es el de la dote que Teresa Gutierrez entrega a su hija Isabel, que casd con Pedro de la Torre (v.jv819); dicho ajuar se compone de una rela­ cidn de bienes inmuebles (151) y 20.000 mrs. en que se valora su ajuar, mds 10 marcos de plata fina y 10.000 mrs en moneda, 17 vacas y 100 ovejas merinas. Se afiade que el conjunto de la dote se entregarâ al novio quin­ ce dias antes de la fecha fijada para la boda. Algunas expresiones usadas al designar al conjunto de bienes inmuebles que recibe Isabel, son muy signif icativas, se dice: "segun ella los tiene e administra" y al ser po­ ses iones que ella ténia, nos inclinamos a pensar que parte de esos bienes ya los podria estar usufructuando la desposada antes de la boda, o bien, de una forma literarla, se aludiria a la parte que le correspondia de la herencia de su padre, ya difunto, y que Isabel tenia asignada. Tal como vemos las mujeres de la pequena noble­ za urbana aportan con su dote un conjunto de bienes in muebles que suponemos formaban la parte de su herencia. -617 - Y efectivamente, esta situacidn solo es compatible con la divisibilidad del patrimonio familiar. Solamente cuando dicho patrimonio se encontraba protegido por mayorazgo o por clausulas vinculadoras en un testamen- to, se podria dificultar el traspaso de bienes inmue­ bles a las mujeres de la familia. Tal situacidn se confirma en el ejemplo de dos mujeres de una misma fa milia: los Arias Davila (v. iv 7^9 )Dona Catalina y do­ na Elvira, hijas de Pedro Arias Ddvila, reciben respec tivamente, en concepto de dote, 2.000.000 mrs y 1.000.000 mrs., Una vez que el patrimonio familiar ya se habîa constituldo en mayorazgo y como tal fue entregado al hijo mayor. Mas’ tarde Elvira entraria como monja en el Monasterio de San Antonio el Real de Segovia y a el serla traspasada su dote,que en 1497 sigue recla- mando dicho monasterio. (152) Haciendo una valoracidn general sobre lo expues- to se puede convenir en que en el proceso de transfor macidn que lleva a impedir que las mujeres pudiesen percibir la dote en bienes inmuebles tuvo que pesar no tablemente el esfuerzo del cabeza de familia por margi^ nar a las mujeres del disfrute del patrimonio inrjueble y en compensacidn satisfacian a su futuro yerno la dote en moneda. Esta actitud, que se justifica por su in- tencidn de protéger el patrimonio familiar y salvaguar dar as! la misma razdn de ser en el futuro del grupo. Se estaba defendiendo esencialmente la naturaleza je- rarquizada de dicho grupo, en el cual la razdn de mando y autoridad, referida al dominio sobre el patrimonio, va a pasar del pariente mayor al hijo primogénito, buscando el resto de los parientes y familiares un hueco en el mismo grupo familiar, como protegidos de este. -618- En esta situacidn, la mujer va a perder parte de su posible influencia, y va a verse postergada a una situacidn de mayor marginacidn. Su parte de la herencia recibida en moneda, la desvinculaba econdmi­ camente del grupo familiar y a falta de otros lazos, como los que asisten al hombre para mantener un nexo con sus familiares, tales como relaciones de fidelidad y vasallaje, la mujer solo se sentird unida a su fam^ lia por los lazos afectivos, quedando asî mucho mas sujeta a la relacidn socioecondmica que mantiene con su marxdo. Los lazos, que surgen entre dos familias, con mo tivo del matrimonio de los hijos de ambos va a ser otro de los cauces y medios para conseguir fieles y parti- darios. Estos casi siempre se buscaban entre miembros afines, por razones de patrimonio econdmico equiparable y por razdn del bando o parcialidad polltica en la que se encuadrara. Algunos ejemplos de estas alianzas se ban visto en la relacidn de familias segovianas La fijacidn de una buena dote para una hija, la situaba en buena posicidn para iniciar el ascenso so­ cial y en ocasiones, el padre optaba por volcarse en la dote de alguna de sus hijas aumentdndola y hacien­ do grandes diferencias entre unas y otras. Es el caso de las hijas de Pedro Arias Dàvila, que dispuso que dona Catalina recibiese una dote mejor y asi pudiese encontrar un pretendiente de buena posicidn econdmica. El ascenso de los Arias Ddvila fue una realidad y en muchas ocasiones tuvo que ir acompanado de una poll­ tica matrimonial conveniente. (153) -619- A principles del siglo XVI es posible que esta situacidn de entregar a las mujeres la dote en dinero se hubiese generalizado, ya que encontramos a un merca- der de Segovia desposdndose y recibiendo la dote de su mujer en dinero. (154) La incidencia que la dote pudo haber tenido en el patrimonio matrimonal, tuvo que ser:importante en todas las clases sociales. En primer lugar, al reel birse el total de la dote o parte de ella en moneda permitfa disponer de dinero en metdlico tan preciado, que podia ser utilizado en favor de dicho patrimonio de varias maneras. En algunos casos se podlan comprar tierras y usufructuarlas, aunque siempre quedaban adscritas a la propiedad de la mujer. Pero también se podria utilizar en pagar deudas o en comprar cosas fungibles. Lo que si era probable es que acabaran, en poco tiempo, con la dote asignada. De todas formas la especial vinculacidn que se reconocia a estos bienes dotales, para con la mujer que los recibia, hacia que en muchas ocasiones quedasen reservados de la accidn de la justicia (155) cuando es ta actuaba sobre el cabeza de familia por delitos per sonales. Sobre la dote femenina, ateniéndonos a lo ya ex- puesto, se puede convenir en que la pequena nobleza urbana incorpora la forma de dote en dinero a lo largo de la segunda mitad del siglo XV, coincidiendo con la difusién de la creaciôn de mayorazgos en los patri monios de estas familias. -620- Otros sectores sociales se mantuvieron mas reticentes a la aceptacidn de esta forma de dote y en clases socia­ les mas modestas, las mujeres segurian participando como un individo mas en la herencia familiar. En otra fa- ceta de relacidn entre la mujer y el patrimonio fami­ liar hay que decir que sorprende, la capacidad de accidn que algunos documentos de esta época reconocen a las mujeres para tratar de asuntos econdmicos. Dentro del matrimonio, la mujer desarrollaba, muchas veces, su capacidad de accidn econdmica y las vemos defendiendo con ahînco el patrimonio familiar; encon­ tramos alguna vez a mujeres viudas, solicitando la ayuda de las autoridades para defender los bienes de sus hijos; es el caso por ejemplo de Beatriz Alvarez, que solicita la ayuda del corregidor (156). También Elvira del Rio, junto con sus hijos, y como viuda de Alonso de Contreras, defiende agresivamente sus bienes en el lugar de Martin Miguel (sexmo de las Po- saderas) , frente a las reclamaciones de ese concejo (157). En otros casos, actuan solas a la muerte del marido, s in contar con el beneplâcito de los hijos(158)-r De todo un conjunto de documentos, recogen estas especiales situaciones que afectan a las mujeres viudas de la ciudad; y de ellos pueden deducir algu­ nas cuestiones (159): en primer lugar, destaca la conciencia general que poco a poco se va adquiriendo sobre la indefension de la mujer viuda y de que su especial situacidn tiene que ser remediada y solucio- nada por mediacidn del poder publico, pero no cabe duda de que el sentimiento social de amparo. -621- ante la indefensidn de las viudas, trataba de ir mas alia y de dustituir a la posible proteccion que hubie sen podido encontrar en sus parientes varones. Esta misma capacidad, que observâmes en las viudas, es el sîntoma mas claro de su indefensidn, en una sociedad que concebîa a la mujer como un ser protegible y su forma de integrarla era marginarla de las decisiones econdmicas y sociales. Solo ante la desaparicidn de su marido, la mujer se convertîa en receptora de de- rechos y obligaciones, pero siempre como valedora de sus hijos. Mujeres, que actuando sobre sus bienes menciona- ban o no su condicidn y estado social, nos hacen pen­ sar que también podria haber mujeres solteras, que al frente de sus patrimonies actuasen con plena capaci­ dad jurldica, si bien estos casos son los menos (160). La mujer no solo mantenia y transmitiaoficios y bienes, usufructuados por su marido, a sus hijos, también cabrla la posibilidad de que no pudiese trans- mitirlos desde su padre a su marido, lo cual supone que impiIcitamente se le estaba reconociendo derechos sobre el oficio transmitido, aunque no se le recono- ciera capacidad para ajercerlos. (161) Ahora bien, toda la proteccion y reconocimiento prestados a la madré viuda, le desaparecîan cuando de cidîa casarse en segundas nupcias. En tal caso el tutor designado era el que pasaba a actuar como repré­ sentante de los intereses de los huérfanos y el que —622— hablaba en su nombre. Con un segundo matrimonio, la mujer ténia que desprenderse de los bienes del primero y devolverlos a los herederos mas directos. (162) Otro momento en el que las mujeres se muestran como importantes propietarias es a la hora de redactar su testamento, o a la hora de hacer donacidn de sus bienes a la comunidad mondstica, en la que quieren en trar como religiosas. En este mismo sentido, se tie­ ne que interpretar la colaboracidn femenina en la pe- ticidn de licencia junto con su marido para fundar mayo razgo, en favor de su hijo, que podria interpretar como la intencidn manifiesta de incluir los bienes de su herencia en dicho mayorazgo. (163) Algunas de las copias de testamentos que se con­ servan proceden de la entrada en rellgidn de algunas mujeres. Dos de ellas son de la familia Arias Dâvila, concretamente: de Isabel Arias Ddvila (v.p , 756)y su contenido ya fue examinado (v. pv 757 ), interesa poner de manifiesto de nuevo que viuda y sin hijos, Isabel enajenaba, entre otras cosas,todos sus bienes tanto mue bles como inmuebles y los reparte entre sus hermanos, a los que deja fundamentaImente dinero, legando las cosas de su pertenencia al monasterio de Santa Clara, donde entra de novicia. En moneda, transfiere 40.000 mrs. que ella poseîa, 6.000 de un juro y 30.000 mrs y 6 marcos de plata, que la deben. En bienes inmuebles poseîa im­ portantes fincas urbanas y algunos heredamientos (v.p. 757)Se tratarla de un importante patrimonio, que Isabel poseîa uniendo los bienes de su herencia y los que le hubiesen quedado de su matrimonio, mas el monto -623- de las arras de su marido, que le pertenecîan, y que aun no las habla cobrado. (164) Résulta diflcil hacerse una idea de una cuestidn de tanta trascendencia como la competencia femenina en asuntos econdmicos en esta época y los escasos ejemplos citados solo permiten hacer conjeturas sobre una reali dad que es mucho mâs amplia. No obstante, creemos que la situacidn y condicidn econdmica de las mujeres de la nobleza urbana se va a ir deteriorando a medida que las formas y prdcticas testamentarias del mayorazgo se impongan y relegen a la mujer en sus derechos a una parte del patrimonio, a percibir su herencia en concep to de dote. Sobre la fortuna familiar solo actuardn en soli- tario,o con sus hijos mayores,en ausencia de su marido, por fallecimiento de este, pero s in duda este es el momento que las mujeres podrian tomar decisiones y colocarse al frente de patrimonies y négociés, y mante ner oficios y cargos para sus hijos. En esta situa­ cidn, contarian con el apoyo social que reconocia, en el esfuerzo de la mujer viuda, un intente para man tener y ^acar adelante la familia nuclear y a su pa­ trimonio, s in tener que recurrir al amparo de otros parientes y familiares. b ) Mancebtas en la ciudad de Segovia Aunque este estudio se localiza en una ciudad a fines de la Edad Media, cuando los modes de vida urbana estaban suficientemente desarrollados , si con- -624- viene recapacitar en que tales modes supusieron un notable cambio en comparacidn con las rfgidas leyes sociales, que se mantenîan en la sociedad rural. A este nivel la ciudad introducla importantes variantes. En primer lugar hay que tener en cuenta que en el me­ dio urbano los lazos familiares se distienden y las o£ clones de relacidn y de dependencia se hacen mas varia das, ya que no quedan limitadas exclusivamente a las de origen familiar. Esto s in dudà tuvo que repercu- tir en una recuperacidn de la imagen del individuo, en general. Pero en una sociedad tramada con un sinfin de alianzas y depedencias, también se sabla encontrar un lugar para el individuo que decidîa algunas de sus relaciones, aunque esta situacidn contrataba con la imposicidn absoluta de lazos y uniones de sangre, que siempre pesaban en esas opciones. Trasladando todo esto a la situacidn social de la mujer, veremos que si bien, en su condicidn la tr ans for­ macidn fue mas lenta, a fines del siglo XV encontramos cambios en las actitudes de la sociedad hacia las muje res, que sirven de contraste con la situacidn de depen dencia familiar absoluta que habia sido establecida, en un medio mas ruralizado y que se siguio imponiendo en los siglos XII y XIII (165). El papel jurîdico que se réserva a la mujer es el de ser mas objeto que sujeto de derechos. En cuanto a esto, observâmes que para los delitos sexuales, se­ gun se deduce de la documentacidn, la situacidn de agravio a la mujer habla adquirido a fines del S. XV un caràcter individual, y detrds de él no encontramos a parientes y a familiares como parte ofendida por eï acto de violencia. De todas formas sobre esta cuestidn -625- conviene hacer algunas matizaciones, que veremos mas adelante. Otro aspecto tipicamente urbano, con relacidn a las mujeres es la presencia de manceblas en la ciu dad aceptadas y controladas publicamente. Por ultimo recogeremos los comentarios y valdra clones de los vecinos de la ciudad sobre situaciones de moral y de buenas costumbres. Los delitos cometidos contra mujeres eran en su mayorla de tipo sexual. Tales actos son denunciados por distintas mujeres desde 1493 y de la documentacdn no podemos sacar otras conclusiones que las ya apunta- das, debido a la escasez de casos y de informacidn ane ja a los mismos. ^Del tratamiento que la documenta cidn da a tales hechos se deduce que la honra de las mujeres solteras habfa pasado a ser asunto de su pro- pia responsab11idad y de la de sus padres, como pa­ rientes mas prdximos, desapareciendo otros miembros de la familia taies como hermanos o tios. En los casos expuestos las acciones de violencia sexual se van a llevar sobre mujeres soleras o desposadas, y en nin- gdn caso sobre casadas. Tal situacidn, permite el co mentario sobre cierta veneracidn y reconocimiento que la sociedad urbana brindaba a la mujer casada, que bien pudiera ser un modelo a imitar para las demas mujeres, resaltando en ella toda una serie de- valores que ten- dîan a hacer de la mujer esposa y madré, protegida en una familia celular estable. Frente a esta seguridad la indefensidn de la mujer soltera se hacia patente. -La mancebla, o lugar de prostitucidn femenina — 626— de la ciudad de Segovia esta documentada desde 1478. La instalacidn de una mancebla en la ciudad es otro fendmeno que también podemos relacionar con el desper tar econdmico que conoce Segovia desde mediados del siglo XV. En su origen la mancebla debid de estar lo calizada en el interior de la ciudad amurallada, en algun lugar prdximo a la juderîa, detras de la actual catedral, porque la peticidn de que la mancebf.a saïga de ese lugar la presentaban ciertos vecinos de la ciu dad y también lo solicita la aljama de los judios, que sabemos que estaba instalada en ese lugar (v. (167). Su presencia, perfectamente legalizada, se con- cebla como un servicio urbano, y su cuidado se asig- naba, por asiento, a una persona que se comprometia a pagar una cantidad para los propios de la ciudad, que en el caso de Segovia sabemos que ascendia a trescien- tos m a r a v e d î s ^ ^ . Los intentos para sacar fuera de la ciudad amurallada la mancebla, no obtuvieron éxito hasta los aftos noventa, y cuando Anton Gonzalez de Hi- tero consiguid, por medio de un asiento con el concejo, instalarla en su mesdn, no acabd con el problems de que las mujeres pUblicas anduvieran dispersas por al­ gunas zonas de la ciudad. En 1498 se encarga al corre gidor de la ciudad que décida donde deben de morar las mujeres publicas y acabe asI con las diferencias entre algunos vecinos. La mancebla pagaba una pequena cantidad como ren ta, y es probable que no satisficiera puntualmente los pagos a la ciudad y al monasterio de Sancti Spiritu, a quien pertenecîa la tierra sobre la que estaba cons- trulda. Antdn Gonzalez présenta el hecho de haber -627- construldo una mancebla en la ciudad, como un logro so cial, que se le debe de agradecer, porque gracias a él alll estan reunidas las mujeres publicas de la ciudad, prohibiéndoseles que anden por la misma. En 1514 re­ cibe merced real de las rentas de la mancebla para compensarle de los gastos que le causé su construc- cién^^^°), quedando obligado a pagar solo la renta del concejo y la que le correspondiese al monasterio. Por medio de ese privilegio, se zanja un asunto de en frentamiento entre Anton Gonzalez y Juan Diez, porque este ultimo también querla la mancebla. (171) En poder de los herederos de Anton Diez va a per manecer dicha mancebla, y asI la encontramos en 1524^^^^^ Queda probada por tanto su presencia continuada en la ciudad de Segovia. A principios del siglo XVI toda- vla no se habla conseguido reducir el ejercicio de la prostitucidn a la mancebla legalizada. En 1513, el mismo Antdn Gonzalez protesta de que algunas personas por hacerle mal y daho a él y a los arreneadores que tienen puestos en el dicho mesdn, dice que acogen a mujeres publicas en sus casas y en otros mesones; man dan que el corregidor haga justicia sobre ello^^^^^. En fecha posterior, el sucesor de Antdn Gonzalez se queja de que algunos vecinos de la ciudad daban sus casas y acogian en ellas a las mujeres publicas, y con ello ganaban dinero. Suplicaba que se le concediese una cédula real en la que se estableciera que ninguna mujer pûblica pudiese ganar dinero fuera de la mance­ bla, o de sus casas, y que estas se distingan de las demis declarando que las taies mujeres se entiendan ser publicas por que estuvieren de noche ganando a las puertas de sus casas con candelas encendidas. (174) -628- La ciudad que acogîa a la mancebla y la legal! zaba, también inclufa a estas mujeres entre la pobla- cidn urbana y suponemos que desde una perspectiva so­ cial de modelos de mujer, la prostituta tendria su papel reservado, por oposicidn a las mujeres decen- tes, que verlan reforzado el control social sobre sus actitudes, a fin de marcar el contraste entre am bos tipos de mujeres. La mancebla no debia de llevar consigo un rela- jamiento en las formas y en la moral urbana, pensamos que si ese relajo se produjo,las causas pudieron estar mas bien, en la distensidn que conocid el ambiente ur­ bano, fàcil para la relacidn personal y desprovisto de fuertes contrôles de familiares y de parientes mayores. Es probable que buena parte de la moralidad publica dependiese de la llamada, que desde el piîlpito hacia el clero de la ciudad, que repetidas veces recomendaba la vuelta a las buenas costumbres. Situaciones de abandono del domicilie conyu gai, amancebamiento, hijos habidos fuera del matrimo­ nio aparecen a lo largo de estos afios, y sobre esto hay que decir, que son siempre casos de excepcidn que suponemos que no respondian a una prictica generali- zada, y en consecuencia, hay que decir que las relacio nés conyugales pudieron ser estables en la mayorla de los casos. Los cinco casos que aluden a situaciones de unio nés extraconyugales, van referidas al adulterio de los varones, en très de ellos son las mujeres las que hacen la denuncia de la situacidn, en calidad de esposas y en los otros dos casos, son el hermano y padre los -629- que presentan la denuncia^^^^\ Tales datos son conse­ cuencia de la estrecha y fuerte vigilancia que recibia el matrimonio por parte de la sociedad, recriminando los abandonos del conyuge, protagonizados por los hom­ bres, pero no solucionando la situacidn dificil de la mujer que se veia abandonada y falta de recursos, para salir adelante sola. Justicias y legisladores actua- ban no viendo, o no queriendo ver, en estos casos mas que lamentables reacciones personales que no precisaban de una legislacidn publica especial. También encontramos llamamientos a la moralidad de los miembros del clero secular^^^^^ y proteccidn de la honestidad del clero regular^^^^^, que inmersos en el mismo ambiente urbano eran objeto de las mismas tentaciones. c) La Vida Social y la Ostentacidn La sociedad urbana présenta el marco adecuado para que en ella se puedan lucir todas las atribuciones, car gos, riquezas y bienes que acompanan a un individuo y le pertenecen. En ella se puede desplegar todo un apa- rato de propaganda, que se basa en el lujo y la osten­ tacidn y que se pone al servicio de los miembros de la aristocracia urbana. Todos estos argumentes estarîan en el origen de las ceremonias y formaiidades que van haciendo su apa- ricidn en la vida urbana de Segovia, en la Baja Edad Media. El acudir a la iglesia con ocasidn de una fies­ ta o de un oficio divino, podîa ser el momento de lu­ cir ropas y trajes, junto con la compania de fieles. -630- vasallos, parientes y criados, por parte de los seno res de la alta nobleza. Pero tampoco la pequena no­ bleza urbana perdia la ocasidn de hacer alarde del poder, de la riqueza y de la influencia, con que con taba en esa ciudad. Esto se debla de traducir en unas fuertes jerarquias impuestas entre unas clases y otras que se plasmaban en multitud de detalles, tales como el lugar que se ocupa en la iglesia, o en las procesio nés publicas, etc. En todo este espectdculo, que se desarrolla en la ciudad de la Baja Edad Media, la mujer va a ocupar un lugar destacado, porque su persona y su mds o menos lujosa presencia se pone al servicio de los intereses politicos y sociales de sus maridos y de su familia en general. Asf se explica el lujo y la compra de telas y objetos de adorno, que en cierta forma es una inver­ sion que van a lucir las mujeres de la familia y los otros miembros de la misma. En Segovia se conserva documentacidn sobre dos pleitos por una cuestidn que podria parecer nimia, pero que llevd, en uno de los casos a enfrentamientos arma- dos. Se trata de las diferencias habidas entre Fran­ cisco de Villiza y su mujer Francisca de Castro y Die go del Castillo y su mujer dona Isabel, porque esta le quitd el sitio que habitualmente ocupaba dofia Francis­ ca en la iglesia de San Andrés (v. 024 )^^^^^Por esta razdn, se enfrentaron el alcaide de la fortaleza de Segovia, Diego del Castillo y escribano y hombre de ■ confianza de don Juan Arias Ddvila. En el otro caso, fue un regidor de la ciudad quien se atrevid a quitar su sitio en la iglesia de San Miguel a Beatriz de Argo te, miembro de la aristocracia urbana, y aquel se vid —631 — obligado a devolverselo, pidiéndole perddn publica­ mente . No se trataba pues de un capricho gratuite, es posible que algunos lugares de la ciudad, a los que acudieran con frecuencia los miembros de la aristo­ cracia urbana, se hubiesen ido ajustando a unas for­ mas y criterios de prelacidn que indudablemente tra- ducirîan el prestigio social de los personajes que los frecuentaban y de su preeminencia polltica. A través de estas notas aisladas que hemos re- cogido sobre la vida social en el medio urbano, refe­ ridas a la poblacidn femenina, hemos tratado de apor- tar nuevos puntos de vista desde los que contemplar el panorama la sociedad y de la familia, refiriendo la informacidn a la mujer, que como persona se encon­ traba estrechamente ligada a ella. En el medio fami­ liar desarrollaba un importante y mudo papel, que es el mas dificil de reconstruir, ya que de su vida cot_i diana sdlo conocemos aquellas situaciones que por su anormalidad fueron denunciadas y nos proporcionan en consecuencia, como visidn inmediata, la distorsidn de la realidad mas inmediata. Reconstruir el panorama en estas condiciones es tarea arriesgada, pero pensamos que puede sumarse, co mo un intento mas, a los muchos que tratan de conocer mejor la sociedad de esta época. En la relacidn de Familias Segovianas se pueden seguir el desarrollo particular de algunas familias de la aristocracia urbana y en esta exposicidn es fa­ cil encontrar el planteamiento de problemas y eues- -632- tiones concretas que ilustran convenientemente la hi£ toria de la sociedad urbana, aunque siempre referidas a miembros de las clases dominantes, que dificilmente pueden hacerse extensibles a otras clases sociales, tanto si son urbanas como rurales, sin salvar las d_i ferencias. Las clases menos favorecidas econdmicamente son también las peor conocidas socialmente. Tenemos que suponer que muchos de los valores y formas acuhados en medios sociales de la aristocracia urbana actuaron sobre comerciantes y mercaderes urbanos y en menor me dida sobre el artesanado y el campesinado, que pese a las influencias de otras clases se refugiarian en usos y formas propias, que le darian la medida de su propia identidad. -633- 3. LOS JUDIOS EN LA CIUDAD DE SEGOVIA La presencia de los judîos en Segovia en la época estudiada es una realidad que se remonta, en el tiempo s in que podamos precisar cuando hacen su aparicidn, y se establecen en el casco urbano . Se sabe de su es- tancia en la ciudad antes del movimiento antijudaico de 1391^^®^\ pero no podemos precisar que repercusiones tuvieron estos acontecimientos en el caso de la juderîa segoviana. La Historia de la comunidad judîa en el reino de Castilla desde el siglo XV, sufrid grandes cambios y adaptaciones. Después de las sangrientas persecuciones en la comunidad judîa se va a reaccionar casi con ins- tinto de superviviencia. Hasta 1450 los judios se ale- jaron de las ciudades refugiéndose en los lugares de Senorlo y cambiaron su actitud con relacidn a la vida econdmica, abandonaron los grandes négocies financières y se alejaron de la Corte. Sus oficios pasaron a ser la artesanîa y el pequefto comercio. En su mayoria si­ guieron haciendo préstamo directe de dinero, en peque- fias cantidades, pero con muy altos intereses Ademds, despues de aquellos acontecimientos, el clima so cial se enrarecid con la presencia de los converses, judîos convertidos al cristianismo por la fuerza, que con frecuencia, volvîan a la prdctica de su antigua re ligidn, y con el consiguiente malestar que tal actitud producla entre la poblacidn cristiana. La convivencia entre ambas comunidades fue dif^ cil y la misma marginacidn en la que vivîan los judios dio oportunidad a la poblacidn cristiana a inventar todo tipo de fantasias que suponîan acusaciones calum- -634- niosas sobre pràcticas de asesinato ritual y profana- cidn de hostias sagradas por parte de les judlos.^^^^^ Segovia fue escenario de una de estas prâcticas, segün recoge el franciscano Fray Alonso de la Espina. Los hechos se situan en el afio 1410, por algunos cronistas posteriores, y Sudrez Fernandez cree que fue sin duda para ponerlo en relacidn con las leyes anti juddicas de Ayllon^^®^^, No se puede saber si fue un acto de propaganda, orquestado desde altas instan cias. Segûn se cuenta, la hostia fue profanada por unos cuantos judios segovianos en el interior de la - sinagoga Mayor. Cuando la hostia fue arrojada a una olla de agua hirviendo, esta saltd por los aires y las paredes de la sinagoga temblaron. Ante lo cual los judios aterrorizados llevaron la hostia al prior del convento de Santa Cruz. Conocido el caso por el Obispo de la ciudad, hizo justicia en este sacrilegio y los culpables fueron muertos arrastrados y ahorca- dos^^®^^. La sinagoga fue requisada y convertidà en iglesia del Corpus Cristi, de la cual hizo donacidn el obispo a los candnigos de Parraces. Bstos aconte- cimientos debieron de tener una resonancia notable en la ciudad de Segovia, pero desgraciadamente la falta de documentacidn no permite reconstruit su influencia en la vida social. En la segunda mitad del siglo XV, comienza un perlodo de recuperacidn para el pueblo judio, que arranca de los estatutos de Valladolid de 1432, apro- bados por représentantes de todas las aljamas del Reino de Castilla. Entre ellos, cunde la idea de que los reyes son la proteccidn del pueblo judIo y aunque -635- se vieron obligados a solicitât el amparo y la protec cion de los nobles, comprendian que la monarquia como institucidn era su salvacidn. La nobleza era conscien te de este sentimiento judio en favor de la realeza. El reinado de Enrique IV fue favorable para los judios del Reino, el monarca les autorizd a practicar el comercio sin limitaciones y , en consecuencia estaba actuando, en favor del res tablecimiento de la libertad econdmica. También autorizd los prestamos que no fue- ran usuarios. Por desgracia los judios también se vieron afectados por las luchas y enfrentamientos po­ liticos que se van a suceder a partir de 1464. El Principe Alfonso tuvo que induit en su programa, para compensât este favor de Enrique IV hacia los ju­ dios, el refuerzo de la inquisicidn y el preconizar la legislacidn restrictiva contra su presencia en pobla- ciones cristianas. ^ Los Reyes Catdlicos actuaron como decididos pro tectores de las aljamas judias del reino, por lo menos durante los doce primeros anos que siguieron a su -pro clamac idn. a) Asentamiento de la Juderla en la ciudad de Segovia La comunidad judia de Segovia précisa todavia de un estudio monogrdfico que saque a la luz temas y cuestiones pendientes, nuestro propdsito, en este apar tado, es sacar el mayor partido posible de la documen­ tacidn que sobre judios se conserva en los fondos uti- lizados del Archive Municipal y de los Archives Reales. —636— A pesar de los forcejeos que se fueron sucediendo a lo largo del siglo XV, entre perseguidores y partida- rios de los judios, la comunidad judIa, constitulda en al jama, siguio viviendo en el mismo lugar. En el in­ terior de la ciudad amurallada, detrds de la catedral, desde la puerta de San Andrés hasta la canongla, en el lado de la muralla que mira hacia el rio Clamores, Des- conocemos que proporc idn de judios vivian en medio ur- bano y cuantos lo haclan en medio rural. La aljama abarcaba edificios de distinto tipo, entre los cuales destacan algunos que en el momento de la expuls idn van a ser vendidos o don a des. Todo hace pensar que en la aljama se reprodujeran muchos de los servicios de abastecimiento que ya hemos visto para la poblacidn cristiana. Contarlan con sus carnicerias con sus hornos de pan^^^^^sabemos que tenian tres si- nagogas, un bano y un osario (cementerio). Esta inde- pendencia en los servicios casi convertia a la alhama en una concentracidn autdnoma dentro del recinto urbano, que le daba un aspecto de autosuficiencia, dificil de romper. Desde el siglo XV en la ciudad van a tener cabida judios y conversos, que por separado van a plantear su particular convivencia con el conjunto de los vecinos de la ciudad. La documentacidn alude a judios y a con versos y sobre ella vamos a desarrollar los siguientes apartados. Distinguiendo sobre todo entre conversos anteriores y posteriores a 1492, fecha en la que se décréta la expulsion de los judios del reino de Casti­ lla . -637- b) Là Aljama hasta 1492 Durante el ultimo cuarto del siglo XV la aljama segoviana disfruta de estabilidad y tranquilidad su- ficientes. Es probable que se hubiera beneficiado de la medicidn de judios, tan influyentes en la corte, como Abraham Seneor y Rabbi Mayr, procédantes de esta ciudad o don Ça Caro, vecino y recaudador mayor de las rentas reales de las alabalas de S a l a m a n c a . En 1476 Abraham Seneor se mantenia en su oficio de algua- cil de la aljama de judios de la ciudad de Segovia. Como vecinos de la ciudad los judios partieipaban, contribuyendo en el reparto de pechos reales y conce- jiles, ademas satisfacian . los pechos y tributos di- rectos que se le senalaban. Este ultimo apartado de impuestos ha permitido a Ladero Quesada reconstruit el tamaflo aproximado de algunas aljamas, por comparacidn entre las mismas. Las contribuciones de los judios eran de escasa monta, dentro del conjunto hacendîstico castellano, y al quedar establecida su cuantia en una cantidad fija en mrs. que luego se repartia por encabe zamiento entre las aljamas, su valor descendid Por su interpretacidn, sabemos de la extrema dispersion de la poblaciOn judia en Castilla durante el tercer cuar to de siglo XV y de la relativa inestabilidad de los nucleos de poblacidn judia, que se reflejan en las fuer tes oscilaciones en las cantidades pagadas. En la relacidn de juderlas del obispado de Sego­ via, aparece la aljama de la ciudad con la de la villa de Turégano, que era senorlo del obispo de Segovia. Esto significa que en el resto de los lugares de la —638— Tierra de esa ciudad la poblacidn judfa no llegd a al canzar un total de mas de diez families, que era el ml nimo para formar aljama. De todas las aljamas del Obis pado era la de Segovia la que alcanza un volumen mayor de maravedis a pagar, pasando de 11.000 mrs que paga dicha aljama a 1.500que pagan las inmediatamente infe riores. (193) El que esta cifra se repita en los anos 1464, 1472, 1474 y 1479 no permite aventurer ninguna hipdtesis, sal̂ VO la de la estabilidad en el crecimiento de dicha al­ jama, que contrasta vivamente con el perlodo de creci^ miento econdmico y poblacidn, que va a conocer la Ciu dad en estos aftos. El resto de la documentée idn sobre pechos reales o concejiles que se conserva, no permite sacar ninguna conclusidn, ya que se trata de cantidades fijadas pre- viamente, que se repartIan entre los vecinos de la a^ jama. De los pechos concejiles, echados en reparti- - miento, la aljama de los judios pagaba el 4 por ciento de la cantidad total a repartir en la ciudad y en la Tierra. (194) Al "Servicio y medio servicio" que debla pagar la aljama de Segovia al rey, se unid pronto la obliga- yidn de contribuir en los gastos de la Hermandad, junto con los otros vecinos pecheros de la ciudad. De las bcho lanzas que le correspondia pagar a la ciudad y a su Tierra, los judios estaban obligados a pagar dos lanzas y media; lo que suponla un total de 28.125 mrs de los 90.000 que costaban las ocho lanzas (196). En materia fiscal hay que decir que también tuvieron que contribuir, junto con otras aljamas del reino con - - - 639- 10.000 Castellanos de oro (4.850.000 mrs), como aporte para la guerra de Granada. De la relacidn pormenori- zada de las cantidades que corresponden a las aljamas de obispado de Segovia, la de la aljama de la ciudad de Segovia es la mas alta de todas. (196) Poco _se sabe acerca de la actividad profesional de la poblacidn judia, serd la misma dedicacidn a acti vidades artesanales y comerciales, que se ha puesto de manifiesto para otras ciudades (197). La unica cons- tancia que ha quedado es su dedicacidn a actividades de préstamo y financiacidn y a la de recaudadores de rentas reales y concejiles. De los oficios mencionados se dice que uno tenla négociés en la lana, a otro le denominan calcetero y el resto de los judios de los que se dice la actividad profesional, se dedican a présta­ mo s o a recaudaciones (198). Su actividad como recau­ dadores la desplegaban en todos los émbitos; asi, en- contramos a judios actuando como arrendadores de las rentas del obispo (199). Actividades de préstamo y finanza, les permitirlan conseguir bénéficiés répidos, recuperando su inversidn a corto plazo, como bien se pudo ver en el momento de la expulsidn. A los judios no les estaba permitido disfrutar de las faciles rentas que proporcionaban los inmuebles rdsticos y urbanos que proporcionaban una garantie de seguridad, estabilidad social. Cuando algunos judios se conviertan al cristianismo aceptardn gustosos el sistema de inversidn en propiedades inmue­ bles rûsticas o urbanas y pasarén a la condicidn de rentistas (es el caso de los Nuftez Coronel). Es probable que la situacidn de inseguridad que -640- conocid la aljama de Segovia fuese creciendo, a medida que se acercaba el afto 1492. Hay algunas razones que nos llevan a pensarlo^ -En 1484, la aljama de los judios de la ciudad pide proteccidn a los Reyes, solicitando, que se le ampa- re de cualquer vejamen y que para ello se respetara la carta.a ellos concedida, en el anlo 1473, por el rey Enrique. (2oo) De nuevo en 1484, solicitan que no se les estorbe, en la capacidad, que ellos tienen reconocida, para echar una sisa entre ellos y pagar asi sus pechos y derechos, segun dispone una carta del rey Juan II (201). Estos conflictos velados con algunos vecinos de la ciudad, se podrian tratar de diferencias con el concejo de la ciudad, pero en nin- gun momento se mencionan de forma expresa, hasta 1488. En esos aftos encontramos dos peticiones de la aljama de los judios para que no se les obligue a cumplir ciertas ordenanzas hechas por el concejo de la ciudad, que van en su perjuicio (2o2). El mismo dia se soli­ cita que el concejo de la ciudad les devuelva cierta ropa que les habia retirado para el corregidor de esa ciudad. (2o3) En esas cuatro solicitudes se puede observer casi una Unica voluntad, la de no ser absorbidos por el con cejo de la ciudad y no consentir sus intromisiohes en asuntos que hasta ese momento habian sido de su compe- tencia. Tal vez de esta actitud se pudiera deducir un deseo de apartamiento y de no integracidn, quizas por temor o por interés, y de no aceptar contrôles de las autoridades urbanas, Lo cual pudo crear malestar y resentimiento en algunos sectores de la poblacidn pechera y también entre los regidores y otros miembros -641- -de la oligarqula urbana, que contemplaban la situacidn de los judios de la aljama de Segovia como privilégia da, con relacidn a los otros pecheros. -Otra cuestidn es la aparicidn en la ciudad de Segovia de un fraile de la drden de Predicadores del Monaste- rio de Santa Cruz, cuyo nombre era Francisco de la Pe- fia, que en sus homilias y alocuciones püblicas hablaba mal de los judios y alborotaba al pueblp contra ell6^°^^ En marzo de ese mismo ano, se hace una averiguacidn a peticidn de la poblacidn judia de la ciudad y da su testimonio Pedro de Segovia, vecino de esa ciudad en la colacidn de San Miguel. Dice, que en su sermdn Fran Cisco de la Pefta, exhortd a los cristianos a que no vî vieran en compaftia de judios y aludid expresamente a aquellos que entraban en casa de Abraham Seneor. (2o5) De lo antes expuesto, interesa destacar la posi ble receptibilidad de la poblacidn a los sermones del fraile franciscano Francisco de la Pena, y los temores que esto pudiera causar en la aljama de la ciudad. También en Segovia, es el clero el primero en actuar publicamente en contra de la comunidad judia, pero tam bién el concejo de la ciudad habia pensado que en la poblacidn de la aljama, habia un potencial de vecinos pecheros, que también debian de contribuir sin excep- cidn en todos los pechos urbanos y por supuesto bajo el control de los regidores. Otras cartas de seguro solicitadas por algunos judios de la ciudad, interprétâmes que pudieran ser el resultado de situaciones particulares; por otra parte su escaso numéro, impide aventurar cualquier hipdte­ sis (2o6 ) . -642- Estos sucesos serîan solo algunos de los sînto- mas que dejaban ver cierto ambiente poco favorable a la poblacidn judia. A pesar de todo, cuesta creer que la poblacidn cristiana se hiciese participe del deseo de que los judios fuesen expulsados del Reino. El esfuerzd de los predicadores y de las altas jerar- quias de la iglesia, en implicar a los vecinos de las ciudades del reino en el tema de la expulsidn de los judios no debio de alcanzar el exito esperado. No ha quedado constancia de que tal decisidn se apoyara con el consenso popular, la actitud del pueblo fue mas bien pasiva, al menos por lo que a la ciudad de Segovia se refiere. Esta no agresividad de la poblacidn urbana pudo tener muchas justificaciones, pero en si misma se pue­ de explicar por el importante numéro de conversos que en eontramos en Segovia en 1510, La expulsidn de los judios fue una decisidn toma da en las alturas del poder politico. Fue pronunciada por los soberanos, pero tras la inciativa del Tribunal de la Fé. (2o7) Mencionaremos por ultimo a un personaje judio que debid de tener gran trascendencia en la vida urbana de Segovia, se trata de Abraham Seneor. El origen de su prestigio debid de partir de la propia aljama segovia­ na, en la que Seneor ocupa el cargo de Alguacil en 1477. que supo mantener esta jerarquia cuando ténia otras ocu paciones y cargos adquiridos en la corte, asi como el de administrader de las rentas del Reino y desde 1488 fue tesorero general de la Hermandad (208). Asocid en sus négociés a su yerno Mayr Melamed, que desde 1487 se -643- integra como oficial de la corona. Otros miembros de las grandes familias del reino van a trabajar a las drdenes de ambos, se trata de las familias de los Caro, Ardutiel. Shoshan y Zemerro (209). En 1485 observâmes como Seneor, solidario con su aljama se opone a Juan de Talavera, y no quiere re cibirle como escribano del juzgado de dicha aljama, porque se habla convertido al cristianismo. Contrasta la escrupulosa actitud de Seneor, cuando dl no tuvo reparos en aceptar publicamente el bautismo en 1492, y querer servir de ejemplo a sus hermanos judios (210) De los reyes recibid grandes favores, por la ayuda que presto a dofta Isabel en los primeros anos de su reinado sabemos,le fue otorgado un privilégié de 20.000 mrs de juro, concedido en 1490. (211) Conocido su poder y su influencia, no résulta dificil pensar, a la vista de ciertos documentes, que Abraham Seneor hubiera podido encabezar y dirigir un grupo de presidn o una faccidn abierta de seguido- res y fieles, dentro de la misma aljama de Segovia (212) Tal actitud no séria incompatible con la tâctica de un hombre, que haciéndose fuerte en su propia aljama habia ascendido hasta los puestos de la corte y era para muchos de sus seguidores la garantia del éxito y de las ganancias profesionales, en las tareas de arrendamiento. Seneor puede ser un ejemplo de la promocidn y la influencia que alcanzaron algunos judios de la aljama de Segovia, a lo que habria contribuido notablemente el que estuviera prdximo a la corte de Enrique IV y él se hubiera podido favordcer, an un primer momento de esta presencia del monarca en la ciudad. La hâbil actitud de este personaje, que supo brindar su apoyo -644- a la princesa Isabel en los momentos diflciles, le gran jed todas las ayudas necesarias para su cdmoda instala cidn en un puesto de relevancla en la corte y le prepa rô para el cargo de Rabino Mayor. De la desaparicidn de la aljama en 1492 han que­ dado escasas referencias aunque tuvo que ser un aconte^ cimiento de gran trascendencia para esta comunidad. La juderia desaparecid y las propiedades de los expulsados fueron a parar a manos de algunos miembros de la oli- garquîa urbana. De los edificios pdblicos de la alja ma, disponla la Corona y esta se los entregd a algunos monasterios, entre ellos al de Santa Maria del Parral. c) Los conversos en Segovia hasta 1516 Hablar de la poblacidn conversa obliga a cenirse a una divisidn temporal, que impone la misma fecha de la expulsidn de los judios, porque efectivamente observâ­ mes que las diflciles condiciones de vida de estas gen tes no fueron las mismas en todos los momentos. Con todo el fendmeno de los conversos es uno de los mds diflciles de entender de este perlodo histdr^ co; pensâmes que su explicacidn précisa del estudio del problema no solo como el resultado de 1 anâlisis de comportamiento social de un colectivo urbano que, en ocasiones se integra perfectamente y résulta difi­ cil de définir y de localizar. Pero si parece claro que el "fendmeno converse" -valga esta expresidn para referirse al conjunto del problema- es una faceta mas de la vida social en Castilla y Aragon de fines de -645- la Edad Media. En este contexto hay que tratar de comprender determinados fendmenos, actitudes e ins- tituciones. Llama la atencidn algunas cuestiones al obser var la actitud de determinados conversos, por ejemplo, la fdcil integracidn de algunos personajes que proce- diendo de un mundo supuestamente marginado como era el de la aljama de los judios, alcanzaban una integra cidn rapida y conocfan un ascenso notable en su situa cidn social. Estos casos de excepcidn de los cuales en Segovia hay algunos ejemplos (Cabreras, Arias, Dd- vila, Nufiez Coronel y Perez Coronel), no son ni mucho menos referibles al resto de la poblacidn conversa que habitaba en la ciudad. Todos los fenomenos que concurren én torno a los conversos pierden su sentido fuera de la vida urbana. La inquisicidn,los autos de fd y sermones son ætos montados para un publico urbano receptivo y sensible, que en su escasa formacidn acepta como valida la derivacidn que se hace de la causa de algunos proble- - mas. En este sentido, pensamos que los conversos hu bieran podido ser utilizados, sin ningdn escrupulo por distintos sectores del poder para derivar hacia ellos, problemas de mayor trasfondo social,a los que no se que ria hacer frente. Creemos que el estudio de la presencia de los conversos en la ciudad de Segovia merece abordarse, distinguiendo entre dos momentos distintos, que vienen separados por la fecha de la expulsidn de los judios en 1492. Con anterioridad a esta fecha, la poblacidn conversa de la ciudad es exclusivamente de origen ju- —646— dio, mientras que a partir de esa fecha se engloba en esta categorla a moros (convertidos en 1502) y a judios No obstante, la documentacidn sobre los judios conversos es mas abundante y a ellos nos vamos a referir en el prdximo apartado. d) La Poblacidn Jüdeocdnversa antes de 1492 Escasas noticias tenemos sobre esta poblacidn. No sabemos cual fue la gravedad de los acontecimientos, que a fines del siglo XIV obligaron a convertirse a tantos judios en el reino de Castilla, y la repercu- sidn que este acontecimiento tuvo en esta ciudad. Tarn bién es posible que muchos de Iqs judios y conversos se hubieran acercado a esta ciudad durante el reinado de Enrique IV, buscando el bénéficié de la proximidad de la corte, y al no haber tenido tiempo de arraigar en ella, optasen por la emigracidn con mayor facilidad. Lo que si fue resultado de un proceso lento, que no sabemos en que punto se inicié, fue la integracidn que vemos que algunas familias de conversos habian lo- grado en algunas instituciones de la ciudad, taies como las cuadrillas de quiftoneros, a la altura de 14s6^J^^ Los Arias Dâvila se convirtieron en miembros de la ari£ tocracia urbana y detentaban puestos de regidores en el concejo (v. p.^G), en donde se instalarlan en los primeros cuarenta aftos del siglo xy(214). ejemplo es el del mayordomo Andrés de Cabrera, de quien se dice que era converso^^^^^, y que recibid la tenencia de los alcazares de la ciudad de Segovia en 1467. (216) -647- Contra este personaje -don Andres Cabrera- or ganiza una revuelta el marqués de Villena, a fin de arrebatarle la tenencia de la fortaleza de la ciudad en 1474. Este acontecimiento que Hernando del Pulgar recoge como una revuelta polltica mds, sin otras con- notaciones para Diego de Colmenares fue una revuelta contra los c o n v e r s o s Estas contradictories noticias se despejan ante el relate que da de los he­ chos el cronista Enriquez del Castillo (218); para este autor, el movimiento dirigido por el marqués de Villena iba contra los conversos de la ciudad y contra don Andrés Cabrera, y para ello contaba con el apoyo de la gente del comdn y con la de algunos hidalgos. De parte del Mayordomo iban también algunos hidalgos. El acontecimiento sangriento tuvo un solo protagonista con nombre, se trataba de Diego de Tapia que actuaba de lado del Marqués de Villena y que murio en la re­ vuelta (219) y los Contreras, que también eran sus partidarios. (220) El relato de los hechos no nos permite hacer conjeturas sobre la posible respuesta que en la ciu­ dad de Segovia tendrîa el sentimiento anticonverso, ya que los sucesos se inscriben en la serie de luchas y enfrentamientos politicos que van a protagonizar las familias de la aristocracia urbana y en este caso la revuelta seré utilizada por el marqués de Villena, que sabemos que contaba entre sus partidarios, con algunos conversos, de mucha relevancia en la ciudad, taies como los mismos hermanos Arias Davila. Tampoco queda claro si para organizar el tumulto se conté espontâneamente con el resentimisito que habia -648- en parte de la poblacidn del comiîn de la ciudad, o bien se recurrid al sistema de reclutamiento de familiares, parientes y personas afines a los linajes y a los bandos politicos que entraban en contienda. A todo esto, se une la escasa documentacidn, que no aporta ninguna luz sobre estos sucesos. Es muy proba ble que de existir este sent imiento anticonverso, tuvie ra su origen y mejor acogida en sectores de la pequena nobleza de sangre,urbana; los caballeros y escuderos de la ciudad serlan los lînicos miembros del conjunto humano que forma la ciudad, capaces de tener cierto resentimien to razonado, en contra de estos advenedizos, que con el apoyo del monarca estaban polarizando la vida polltica de la ciudad y la arrastraban a las luchas entre los miembros de la nobleza. Con la llegada de los Reyes Catdlicos al trono, la situacidn de algunos de estos conversos se estabi- lizd y pasaron a convertirse en miembros de los poderes efectivos, apoyados por sus partidarios dentro de la ciudad. La mayorla de los miembros de la nobleza acep taron esta dinàmica y en ocasiones pudieron verse obli^ gados a entrar en sistemas de alianzas, encabezados por algunos de estos conversos. Résulta fdcil a partir de este argumente hablar de un sentimiento anticonverso abrigado en la poblacidn de Segovia, Mds bien parece la utilizacidn parcial de un argumente facil en contra de un sector de la pobla cidn que habia ascendido social econdmicamente muy de prisa. El argumente econdmico que propone Mackay, darla -649- a los acontecimientos una dimension y acogida popular que no se percibe en la lectura de las crdnicas (221). Mds bien parecen acontecimientos de fuerte contenido politico, apoyados en una propagande anticonversa de cuya aceptacidn popular no podemos dar cuenta, debido a la falta de documentacidn. Precisamente el establecimiento de la Inquisicidn en Castilla tuvo, como meta entre otros objetivos, el de acabar con el trasfondo religiose que se ocultaba tras los bandos politicos en Castilla (222), habla que dificultar a los nobles la utilizacidn de este argu­ mente. Asi, en 1461 fray Alonso de Oropesa propone al rey el implantar la Inquisicidn al Servicio de la Co­ rona. No ee trataba de una nueva Inquisicidn sometida al poder real, sine de la que funcionaba bajo el poder de los obispos. Surge pues un tribunal Inquisitorial en Toledo, pero este primer intente de implantacidn tuvo escaso exito, la guerra civil, de 1465 dejd en el aire el proyecto. Fueron los reyes Catdlicos los que entre lop aftos 1477 y 1478 solicitaron del Papa Sixto IV una bula (1 de noviembre 1478), que les facultaba para nombrar tres inquisidores obispos. Hasta 1480 no comienzan a actuar los predicadores dominicos y se establece la Inquisicidn en Sevilla; su objetivo era acabar con las practicas judaizantes. De nuevo en 1483 el Papa renovaba la bula donada y la ampliaba. A partir de esta fecha, la Inquisicidn se extendid a varias ciudades castellanas, entre ellas Segovia. (223). Pronto la Inquisicidn se convirtid en el mas temible de los tribunales y en sus actuaciones cabia mas arbietrariedad y abuso, debido a los procedimientos procesales por ella utilizados. Por varias razones, -650- cada caso juzgado, se convertia en punto de partida de una serie de males y de consecuencias irréparables para el acusado y sus familiares y descendientes. (224) El perlodo mds dificil para esta minorla perse- guida fueron los primeros aftos que siguieron a la ins tauracidn de la Inquisicidn, hasta principios del si­ glo XVI. Despuds de la expulsidn de los judios, la - Corona propuso diversas medidas de reconciliacidn y de clemencia para los conversos. Las habllitaciones permitieron a muchos parientes de procesados por la In­ quisicidn, recuperar su capacidad legal para ocupar cargos publicos y otros menesteres de los que se les privaba. Tales medidas pronto se vieron inutilizadas cuando hicieron su aparicidn los estatutos de limpieza de sangre, que exiglan la ausencia de antepasados ju­ dios para la ocupacidn de numerosos puestos civiles y eclesidsticos. De esta forma, el problema converse se tatuaba en el tejido social, marcando asi su perma nencia en un medio, en el que la minorla de los conver­ sos habian dejado de ser, desde hacia tiempo, un pro­ blema de origen y repercusidn religiosa. El caso de Segovia refleja, en su reducida escala social, algunos de 1er problemas aqui apuntados. Sabe­ mos del procesamiento de vecinos de la ciudad y de su r 2251Tierra, antes de la expulsidn, en 1486 y 1490 . De estas escasas noticias hay que decir que en su mayoria afectan a bienes confiscados por la Inquisicidn a con­ versos acomodados. Muchos de los bienes que posefan debian de ser de reciente adquisicidn; apoydndose en su nueva condicidn social, los conversos no se veîan limitados, por las leyes que afectaban a los judios, sobre -651- propiedades y en consecuencia inviertieron su dinero en adquirir bienes inmuebles ampliando asi su patri- monio. Este proceso que tuvo lugar a lo largo del siglo XV , permitia recordar algunas transacciones y en consecuencia justificar la peticidn presentada por el cabildo catedral en 1 4 8 9 que solicita que los bienes de los condenados por herejla volviesen a los pri. mitivos poseedores. Asi séria aprovechada la ocasidn de algunas condenas de hercjes por algunas institucio­ nes eclesidsticas, vecinos laicos, que se beneficiarian de la compra a la baja de algunas de esas propiedades. Los conversos acomodados ajustdndose a las normas del procéder de los miembros de la aristocracia urbana, habian fundado capellanlas en iglesias de la ciudad (227) No cabe duda acerca del trasfondo econdmico de la actua cidn de la Inquisicidn y los resultados que esta tuvo. Sobre los bienes de los conversos condenados por here- jes se entraba a saco, revocando incluso cesiones y ventas efectuadas por los condenados en fechas prdxi- mas a su prendimiento. Solo se planteaba problema si por casualidad aparecian los bienes en poder de algun propietario distinguido, o de algun convento o monas- terio. (228) Se conservan entre las relaciones de personas que fueron habilitadas por la Inquisicidn, los nombres de algunos conversos que eran vecinos de la ciudad de Segovia y de su Tierra y de algunos lugares de esa pro- vincia eclesiàstica. Hay que decir que los tribunales de la Inquisicidn actuaban conjuntamente en las didce- s is de Avila y Segovia y en ocasiones la informacidn sobre ciertas cuestiones viene mezclada. La habilitacidn -652- impuesta a cada vecino era proporcional a la hacienda que posera y ademas se tenia en cuenta la calidad de la pena de sus familiares. Este documente prueba el alto grade de integracidn social que habian logrado los conversos en la ciudad. Asi vemos que personas extranas se hacen cargo del page de la habilitacidn de familiares de condenados (229). También se observa como algunos de ellos habian entroncado con familias de la oligarquia urbana (23o). Por ultime, nos llama la atencidn algunos de los oficios por ellos menciona­ dos, que demuestra, que muchos se siguieron manteniendo en ocupaciones que hubieran ejercido siendo judios, es el caso de mercaderes, cambiadores y joyeros; otros por el contrario, aprovechando su nueva situacidn, habrian ocupado escribanias püblicas en algunos conce­ des. e) Los Conversos después de la Expulsidn Todo hace pensar en un grave endurecimiento por parte de los poderes civil y eclesiéstico, hacia la poblacidn conversa de Castilla, despues de 1492. Dos documentes de esta época prueban, como debido a una marginacidn impuesta, los conversos veîan disminuldos sus derechos sociales, al margen de su comportamiento personal o familiar, y simplemente por el hecho de ser conversos. Taies medidas serian apoyadas por aquellos miembros del cuerpo social que pensaba sa­ car provecho personal de su puesta en prdctica.. Asi comprendemos que Alonso de Arreo proteste de que ju­ dios conversos arrienden rentas reales y eclesiâsti- cas, en contra de lo mandado por sus altezas. (231) -653- Otro tema que sale a relucir, son las dificulta des que encuentran muchos conversos para incluirse en cofradlas religiosas en esa ciudad, ya que algunas abiertamente no les reciben y otras les ponen unas cuo tas de entrada muy elevada, 2.000 y 3.000 mrs. (232) A pesar de este ambiente marginador que respira- ba la sociedad castellana, despues de la expulsidn de los judios, réconforta encontrar una relacidn de perso nas que fueron castigadas por declarar como testigos falsos en favor de herejes y personas que estaban acu sadas y presas por la Inquisicidn. Pensamos que para taies indiyiduos, entre los que se encuentran algunas personas de relevancia en la vida social, como escude­ ros, lo que habla primado al decidir su actuacidn, ha­ bla sido el dnimo de solidaridad y el deseo manifiesto de ayudar a las personas defendiendo, por encima de to do, lo que eran en aquel momento y dando por ningunas las intrigas y sospechas de las que se hacia eco el tribunal de la Inquisicidn (233); (v. ap. d.) aunque les supusiera arriesgar en ello, su seguridad, y sus bienes. Este documente bien puede ser una buena muestra del sentir y de la opinidn que cundîa entre al gunos sectores y familias de esta ciudad de Segovia, que veian en los conversos unos vecinos mas, a los que mu­ chas veces les unian lazos de amistad, de parentesco y que no renunciaron fâcilmente a esta idea. Las terrj^ bles condenas impuestas a estos testigos habian servido de escarmiento para situaciones futuras. -654- f) El Padrdn dé los Conversos de Segovia dé 1510 Este manuscrite publicado por Bataillon^^^^^es una de las mejores fuentes para abordar el tema de la poblacidn conversa en esta época, en la ciudad de Se­ govia. Se trata de un libre verde , un instrumente util para expedir en el future los certificados de limpieza de sangre. El documente ya fue estudiado en sus aspectos de mogrdficos por Ladero (235) En este apartado vamos a hacer incidencia sobre algunos temas taies como el carac ter de los asentamientos de los judios conversos en el interior de la ciudad amurallada, por contraste con los moros conversos, que se instalan en los arrabales. En ambos casos prédomina el instinto de permanencia en los barrios que perteneclan a las antiguas aljamas (ver cuadro VI ). Las parroquias de San Miguel y de San Andrés agrupan a la casi totalidad de la poblacidn ju- deo-conversa; De las doscientas nueve familias que per- manecen en Segovia ciento setenta habitan en estas co- laciones, sumando un total de 788 personas, el total de judeoconversos de la ciudad. Algunos rasgos acerca de la configuracidn de es­ tas familias judeoconversas nos llaman la atencidn; taies como, el reducido caracter que tiene la familia entre ellos, ya que en la mayorla de los casos se com- pone de los padres y de dos o tres hijos exclusivamente, y solo como excepcidn algun familiar prdximo. La edad de los hijos, se menciona en cada caso junto con su nombre de pila, el caracter extremadamente joven de estas familias es lo que nos hace suponer que los ciclos -655- de la vida de los individuos de esta época se sucede- rfan répidamente, Entre los quince y los veinte anos se saldrfa de la familia paterna para casarse y formar la suya propia. El mismo caracter del documente, impide que po- damos utilizarlo como fuente estrictamente demogréfica Hay que hacer la salvedad de que el padrdn mencionado solo incluye a aquellas personas que son conversas, es decir que en el caso de una familia en la que alguno de los padres sea cristiano viejo su nombre se omite, por eso solo hemos contabilizado como familias de viu da, aquellas en las que asi se dice expresamente. De las 209 familias 24 son de viudas. Cuando los varones cabezas de familia aparecen solos junto con sus hijos no podemos saber si se trata de una situacidn de viu- dedad, o de que se han casado con cristianas viejÆ, que quedarian fuera del padrdn. Entre las profesiones de los varones de las fa­ milias incluidas destacan las anteriormente referidas para este grupo social: recaudadores especieros, joye­ ros, escribanos, calceteros, cordoneros, mercaderes, sastres, tundidores, jubeteros, fisicos (236) bastidores corredores, zapateros, pregoneros, pellejeros, herre- ros, pergamineros, cerrajeros, procuradores, roperos y colcheros. La lectura de este documente tan elocuente, donde aparecen enumeradas las distintas familias con los nom­ bres de cada uno de los miembros y la edad de los hijos y criados de la familia, estimula la imaginacién acerca de la realidad de estas gentes, que con gran esfuerzo buscaban un lugar en la comunidad urbana. Son uno de -656- los mejores ejemplos de marginacidn social que han pasado a la historia. Su situacidn, sin duda conmo- vedora es, en si misma, un ejemplo de la grandeza y de la miseria de Castilla en este perlodo. (237). 4. LOS MUDEJARES EN SEGOVIA _ La poblacidn que se reune en la morerfa de Sego via solo podemos calcularla de forma aproximada, a par tir del padrdn de Conversos de 1510, en el cual supo- ne en habitantes un total de 330, repartidos por làs colaciones extramuros de la ciudad: San Millân,Santa Coloma y San Marcos y San Gil. (v. piano ) (238) A los mudéjares también se les consideraba cuer po extrano dentro de la sociedad urbana y sus condi­ ciones son muy parecidas a las de los judios, en muchos aspectos. Pero se trataba de un grupo econdmicamente mas modesto, y quizés por esta causa no atrajo las en vidias de la poblacidn cristiana. En 1502 fueron obli gados a optar por la conversidn o la expulsidn y casi la gran mayorla decidieron convertirse y quedarse. Su situacidn social y polltica no fue conflict^ va en el reino de Castilla a excepcidn de Granada y en el caso concreto de Segovia no se conserva memoria de revueltas u otras violencias sociales en las que ellos hubieran participado. Ahora bien, hacia 1500 la aljama de la ciudad se queja de ciertas presiones de algunos vecinos cristianos que les hostigan con odio y enemistad (239). También protestan por las presiones -657- que desde sectores eclesidsticos se les estaban lan- zando (24o). Volveremos sobre este episodio, que in­ terprétâmes como el preambulo de la conversidn de 1502. La poblacidn mora de Segovia pudo en buena parte procéder de otros lugares del reino de Castilla, con alguna frecuencia aparece el apellido de Talavera, qui zds para indicar un origen en un espacio geografico^^^^^ Reunidos en la aljama se constirulan como comunidad aparte, en el interior de la ciudad. Como miembros integrados en la misma, contribulan en los repartimien tos de pechos concejiles y los hacian en la misma pro- porcidn que la aljama de los judios, con un cuatro por ciento del total, pero que si se compara con la mejor condicidn econdmica general de los judios y el mayor numéro de vecinos de su aljama para pechar, se puede decir que habia una mayor imposicidn asignada a la al̂ jama de los moros. Mantenlan cierta organizacidn interna, la indis­ pensable para responder de los pechos a que estaban obligados colectivamente, y para pagar los pechos rea les; el servicio y medio servicio, que en toda la Coro­ na de Castilla ascandia a 150.000 mrs. al afio, a fines del siglo XV y contribuciones especiales para la guerra de Granada (242). También aportaban cierta cantidad para el mantenimiento de la Hermandad; les correspondia pagar media lanza, de las nueve que tenia la ciuda un total de 5.625 mrs. (243). La administracidn de la justicia era también com petencia de algun miembro de la aljama, pero en caso de apelacidn podian acudir a la justicia ordinaria. Parece -6 5 8 - que los Reyes Catdlicos revitalizan la figura de Al­ calde Mayor de las aljamas del reino, que segûn parece habla decaldo durante el reinado de Enrique IV. En Segovia en 1480, Lope Moro Alcalde Mayor de las alja­ mas de moros del reino, se quejaba de que la aljama de la ciudad de Segovia habla negado a recibirle como alcalde mayor, alegando no haber tenido Alcalde Mayor en tiempos del rey Enrique IV (244). La resistencia de esta almaja a recibir al Alcalde Mayor acaba con la llegada de una provision real, reconociendo que si los moros de la ciudad no habian tenido Alcalde durante los anteriores cincuenta afios, que podrian continuar sin el, y disponer que los pleitos civiles y criminales fuesen juzgados por la justicia ordinaria, a peticidn de esa misma aljama (295) , aunque ellos disponlan de sus alcaldes para cuestiones y litigios jurldicos. Esta delegacidn de poder judicial sobre las jus- ticias ordinarias de la ciudad, demuestran el escaso interés que los moros de Segovia tenian en vivir mar- ginados. Contrasta su actitud con la valiente defensa que hace la aljama de los judios de disponer por su cuenta de las cuestiones de orden interno, ante la intro misidn de algunos miembros de la oligarqula urbana. Sobre la actividad profesional de algunos moros de la aljama, diremos que son los oficios de albanile- rîa y cerâmica, los que con mds frecuencia practican (246) pero también son caldereros,pergamineros,carpinteros, herreros, recueros, carniceros, zapateros y peinadores. -659- Las Camillas que aparecen detalladas en el padrdn de 1510 tienen algunas caracterlsticas que conviens resaltar; en primer lugar el caracter mas amplio que se tiene de la Camilla en este medio, de origen mude- jar, por contraste con el de origen judio. Es Crecuen te encontrar a la Camilla, Cormada por los padres con un numéro de hijos que varia entre très y cinco y ade- mas, otros parientes y criados, estos ûltimos llaman la atencidn por su corta edad, que oscila entre los siete y los dieciseis anos, y son ninos o ninas indis- tintamente, que viven en el hogar y trabajan en Caenas domésticas. Si se trata de algûn artesano con taller, incluye entre los miembros de su Camilla a los apren- dices y oCiciales que trabajan con él. Se reproduce asI el sistema de relacidn Camiliar-proCesional que caracterizd la vida econdmica de la Edad Media. De su conversidn al cristianismo no ha quedado ninguna noticia especial para el caso de Segovia, sal­ vo los documentos anteriormente mencionados del ano 1500, en los que la aljama de la ciudad pide seguro por que se temen y recelan de ciertas personas, A esto se une la peticidn de que no se les obligue a asistir a las predicaciones y sermones de un Craile y un candnigo de esa ciudad. De taies acontecimientos pensâmes que no es casualidad que se produzcan a la vez, porque muy bien podrîa tratarse de una campana dirigida desde el monasterio de dominicos de Santa Cruz, con el apoyo de algunos miembros del Cabildo, para provocar a la aljama de los moros de esa ciudad. Para lo cual, muy bien pudieron haber utilizado algunos vecinos de la misma, que seguramente serlan de estraciôn popular, segün se deduce de sus nombres (239). La poca receptividad a los conClictos sociales -660- que mostrd la aljama de Segovia, haria desistir a los provocadores, invalidando asi su proyecto desestabiliza do r . El paso silencioso de este grupo humano, por la historia de la ciudad merece ponerse de relieve. Eue una comunidad que aun sabiendo mantener sus peculiares formas, costumbres y culture, no encontrarla diflcil la relacidn y el trato con la poblacidn cristiana de su misma clase social. Es probable que el respeto mu tuo y el buen dnimo de convivencia de las comunidades de vecinos cristianos y musulmanes fuera la clave de este largo entendimiento. —661 — II. LA SOCIEDAD RURAL Debido al mutismo de la documentacidn acerca de los miles de hombres y mujeres campesinœ que quedaban fuera del marco urbano, y a los cuales se silencia du rante siglos. Es dificil conocer algunos aspectos y formas de la vida social en el medio rural, que no resul tan tan desconocidos en el dmbito urbano. No obstante, los documentos sueltos que se ban conservado de algunos lugares de la Tierra de esa ciu dad nos han permitido observer como a lo largo del pe rfodo estudiado va surgiendo con fuerza una oligarquîa rural compuesta por campesinos hacendados, que alejados de la ciudad y al frente de sus heredades habian ido haciendo cierta fortuna. Estos campesinos estarian preparados econcSmica y socialmente para reclamar en su favor y obtener concesiones de mayorazgo para sus patri^ monios, privilégiés de hidalguîa y en suma, disputer abiertamente a la oligarquîa urbana su preeminencia en el marco local en el que ellos se movîan. Sin duda, estas transformaciones en el tejido social de la Tierra de Segovia fueron muchas veces - acompanadas de la extorsidn y la usurpacidn efectuada a los labradores del lugar y del uso abusivo y escanda loso de los bienes comunes. A fines de este perîodo que estudiamos, algunos lugares que reclaman independencia mercantil o juris- diccional con respecto a Segovia, cuentan con el in- condicional apoyo, en esta lucha, de los labradores hacendados del lugar, que se disponen asi a seguir ad— quiriendo fuerza econômica y prestigio social. -662- A. LABRADORES HACENDADOS Y CAMPESINOS RENTEROS Entre estas dos categories se divide el grueso de la poblacidn campesina de los sexmos de la tierra de Segovia. El arrendamiento era el sistema de explota- cidn agraria mas extendido. Desde la dptica de este trabajo résulta imposible dibujar la condicidn social del campesino rentero, que debia de ser mayorla en el conjunto de la sociedad rural. Sus voces, cuando se dejan oir, tienen tono colectivo y protestan por si-* tuaciones que no sabemos hasta que punto afectaban de una manera o de otra a los distintos sectores del cam_ pesinado. La situacidn social del campesino iria forzosamen te unida a su condicidn de propietario o de rentero, en este ultimo caso se estableceria una velada depen- dencia, que disminuirfa notablemente su capacidad de accidn. Por debajo de ellos, se encontrarian los yugueros, que eran campesinos desheredados y muy dis- rainuidos en sus condiciones de trabajo. (241) Otro punto de referencia es la divisidn fiscal en cdnamas: mayor, mediana y menor. Organizadas sobre patrimonies de distinta cuantia estas categories fija ban algo mas que una nueva forma de contribucidn, en los pechos concejiles. AsI en El Espinar, la diferencia que surge entre los pecheros mayores y los pecheros me- nores, indica que hay un trasfondo social en esta divi­ sidn ya que estos Ultimos se quejan de que aquellos in fringen los usos y costumbres del dicho lugar. (248) La tradicional divisidn entre sehores y campesi­ nos no se ajusta debidamente al mas amplio juego de po sibilidades que ofrece la realidad social, debido a que - 663- la presencia de personajes de la alta nobleza en la ciudad y en su Tierra fue poco frecuente solo lo ha- cian como tenientes de la fortaleza del alcazar por tanto son mas frecuentes los conflictos con los per­ sonajes de la oligarquia urbana. Efectivamente como colectivo protestaron de los abusos y agravios que les hacian los Marquesas de Moya (249). De esta actitud, mantenida por algunos seftores protestan los vecinos de los lugares de la vera de la sierra, en el sexmo de San Millàn y San Llorente, que son: Otero de los Herre ros, Hortigosa, La Losa, Las Navas de Riofrio, Reven- ga, Palazuelos y Pellejeros, y se quejan de las obliga- ciones que les impone Melchor Cimbrdn, alcaide de la fortaleza de Segovia, que cada afto les obliga a pagar una carga de lefia y una blanca. Tal imposicidn comenza ron a exigirla los alcaides en 1506, revitalizando un uso antiguo y aprovechando la confusidn y la violencia en que se veîa sumida la ciudad, cuando el rey Felipe entregd el alcazar a don Juan Manuel, y los Marqueses de Moya se negaron a abandonarlo. (25o) Este abuso de un alcaide de la fortaleza de Se­ govia es muy significative de las condiciones de supe­ rior idad econdmica y social de los Marqueses de Moya, en particular, y del provecho que sus fieles y cria­ dos sacaban de ella. El grupo social privilegiado, en sus relaciones con los vecinos de la Tierra, son los miembros de la oligarquia urbana. La mayor parte de sus miembros poseian grandes propiedades de tierras en los lugares de la Tierra y en ellos ejercîan coaccidn con su presen­ cia, o con la de sus delegados y mayordomos. Estos individuos que colectivamente se denominan herederos -664- creaban una dindmica propia en el lugar en el que ejer clan su poder, pero al ser en su mayorla propietarios absentistas y no estar inmersos en el cuerpo social del lugar determinando, a veces no podlan impedir que los mecanismos de defensa de la poblacidn saltasen y se revelasen contra su influencia; asl, se comenzaban algunos pleitos importantes para reclamar tierras y otros derechos sobre bienes comunes. (251) Desde fines del siglo XV se observa que en aigu nos lugares de la Tierra de Segovia, surge y se afianza una clase social nueva que tiene sus orîgenes en el mismo lugar en el que se va a afirmar social y econd- micamente, dichos lugares coinciden en ser los que mas se han destacado por su properidad econdmica, al- canzada desde fines del siglo XV taies como El Espinar, Villacastin, Lozoya, Martin Mufioz de la Posadas y Ro­ bledo de Chavela. Este grupo social es conocido en la documentacidn como "labradores ricos" y "labradores hacendados". No hay que olvidar que la Tierra de Segovia fue lu gar de origen, de algunos personajes integrados en la aristocracia urbana, que se aproximaron a la ciudad durante el siglo XIV y XV. Ahora bien, el fendmeno que queremos poner aquî de relieve es el surgimiento de un grupo social nuevo, que no hace suyo el ideal de vida caballeresco, aunque se constituye en oligar- qufa rural y la mayor parte de sus ganancias proceden de la explotacidn de sus bienes agrarios. Ellos serân los villanos ricos, grandes propietarios de tierras y de ganado (252) que en el siglo XVI renovaran a la oligarquia urbana integrdndose entre sus miembros. (253) -665- En la documentacidn van apareciendo algunos de estos personajes. En el concejo de Navalagamella, Per ndndez de Quijorna vecino de ese lugar réclama la po­ ses idn de unos terrenos de una heredad que le perte- necla y que le habia usurpado Fernando Garcia de la Torre, vecino de la ciudad de Segovia (254). Algunos de estos individuos actuan como arrendadores de las alcabalas en las posesiones del duque del Infantado, lo cual es significative de su solvencia econdmica y del estlmulo social que se respira en algunos lugares de la Tierra de Segovia, tales como Villacastin. Es el caso de Lopez Pimentel, que en el ano 1496 y 1497 habla sido arrendador de las alcabalas del Real de Manzanares, que perteneclan a dicho du­ que (255) . El despertar de muchos de estos individuos a la vida polltica y social fue unido en ocasiones a la explotacidn ganadera, a gran escala, y en conexidn con el Concejo de la Mesta, no hay duda de que se bene- ficiaron del paso de los ganados por las canadas de su territorio. Tal argumente es vdlido para los ve­ cinos de El Espinar y de Villacastin (256). Como el medio de estos labradores ricos es el lugar de la Tierra en el que se encuentran sus bie­ nes, se explica que con los concejos de estos lugares surjan enfrentamientos. Un ejemplo de estos es el con- flicto que surge entre Suero de Barros y el concejo de Martin Munoz de las Posadas, porque aquel tiene cier- to termine y heredamiento que confina con Martin Muniz, los vecinos se quejaban de que si algûn vecino entraba a coger lena, escobas o tomillo, le llevaba emplazado -666- ante las justicias de la dicha ciudad y aprovechandose de que su yerno era escribano del numéro, y de la amis- tad que a Suero Barros le unia con algunas justicias de la ciudad, se le condenaba aunque no probara las demandas. También dice que algunos de los regidores eran parientes suyos. Solicitan se ponga remedio, evî tando que los pleitos salgan de la competencia del al­ calde de ese dicho lugar. su camino hacia ocu- par un lugar en la oligarquîa,estos ricos hacendados locales no van a dudar en aprovecharse del apoyo que les pueda brindar algûn familiar, ocupado en escrlba- nîas, o en otros cargos pûblicos. Los bienes de propios van a ser el punto de con flicto entre el concejo del lugar y estos labradores ricos locales, que pretendîan utilizarlos como si fue- ran de su propiedad. En el afio 1514 la comunidad de El Espinar mantuvo un pleito contra Frutos Patdn, Pero Sànchez y otros, por razôn de la ocupacidn y utiliza- ciôn de los bienes de propios del dicho lugar (258). El uso y disfrute de taies bienes en condiciones.privi- legiadas era uno de los medios que podian utilizer para enriquecerse en el corto radio de ese medio rural. No cabe duda que la compra de tierras a particulares era otra de las posibilidades, pero de este asunto ha que­ dado menos informacidn en los fondes manejados. (259) Este afân de Tierras comunes y concejiles por parte de los labradores ricos de algunos lugares, des- pertd el descontento y el malestar entre algunos miem­ bros de la oligarquîa urbana,que denuncieron este hecho con verdadera sensaciôn de miedo a la competencia in­ terna que esto les podrîa suponer. En el documente se —667— dice: ...Los coricejos e vesinos de los lugares de Domingo Garçia y Miguel HaRez e Ortigosa tierra desa dicha çibdad de algunos anos a esta parte an vendido y enajenado las tierras cdnçejiles que eran exidos é.pasto comun de los dichos lugares an comprado e compran las personas ricas que viven eh los dichos lugares an comprado e compran las dichas tierras e gastan los dineros en cosas volun tarias como quieren e les plase syn licencia e mandado e desta dicha çibdad. (260) De forma paralela, de algunos concejos de la Tierra de Setovia, que coinciden en ser: El Espinar, Valdelozoya, Martin Muhiz y Robledo de Chavela comien zan a llegar, ante la audiencia real, protestas y peti clones sobre ciertas cartas de hidalguîa ganada por al̂ gunos vecinos de esos lugares y que segun dicen, van en menoscabo del concejo y de la poblacidn pechera del mismo (261). Esta oposicidn a las cartas de hidalguîa no iba dirigida contra los hidalgos, que probablemente durante muchos aftos hubieran vivido en el lugar, a los que ellos querîan hacer frente era a que se les tratase de acuerdo con lo dispuesto por los Reyes Catdlicos sobre los Hidalgos, que de subito los habla reconocido como nobleza local y se les eximla del pago de pechos reales y concejiles. La razdn fiscal fue el argumente utilizado para denunciar el enriquecimiento de los pro ceres locales y la merma que ello supone para el dicho lugar (259). El lugar de Martin Mufloz tambien fue escenario de enfrentamientos entre varios grupos sociales, que se disputaban las areas de poder, en el interior del con- -668- cejo. Las diferencias surgieron entre hidalgos y la bradores pecheros, y el asunto que los dividia era la eleccidn de los alcaldes de la Hermandad; ya que los hidalgos de Martin Mufioz se quejaban de que estos cargos estaban ocupados por pecheros en perjuicio de ellos. Pe- dlan que se aplicase la ley sobre eleccidn de dichos alcaldes, aprobada por su altezas, que establecia que en aquellos lugares con mas de treinta vecinos, se éli jiesen y nombrasen dos alcaldes de Hermandad, que uno fuese del estado de los pecheros y el otro del de los Caballeros escuderos y que los cargos fuesen por un ano . Mandan que con sus varas de justicia actuen en poblados y despoblados y que lleven los derechos que les correspondra por su oficio (262) . El 29 de mayo de ese mismo afio de 1505 se resuelve que se rcpartan las alcaldlas de la Hermandad, segün lo dispuesto por sus altezas. (263) Sorprende encontrarnos a los hidalgos de un lu­ gar reclamando un oficio, que se encontraba en manos de los pecheros de ese lugar. Tal acontecimiento re­ quière cierto esfuerzo de comprensiôn, ya que la docu mentacidn es bastante escueta. Pensamos que efectiva mente se trata de una reivindicacion efectuada por los hidalgos del lugar, porque es posible que hasta el ano en que la efectuaron no se encontraran en condiciones de reclamarla, bien porque no eran hidalgos, bien porque aun siéndolo no se les reconocxan los mismos privile- gios y exenciones que a los otros hidalgos del reino, o bien por que no vivieran en el lugar hasta ese afio y no hubieran podido efectuar su reclamacidn. Nos incli namos por la segunda opcidn, ya que aun reconociéndoles sus derechos como hidalgos, parece que el conflicto se levanta sobre la reclamacidn que ellos hacen del oficio -669— y que antes no habian usado, en virtud de una practice . local, que no reconoceria a los hidalgos (caballeros y escuderos) tal derecho, si no iba acompafiado de una prâctica en el ejercicio de las armas. De nuevo esta- riamos ante la diferenciacidn entre hidalgos no dedica- dos al oficio de las armas y caballeria militar, que co mo clase dominante se instald en este territorio. En el reinado de los Reyes Catôlicos la presencia y el près tigio social de la hidalguîa se ve recuperado y esta es una de sus consecuencias mas inmediatas, a nivel de los concejos rurales. Otro ducumento del mismo lugar de Martin Mufioz explica algunas de las peculiaridades que caracterizan la vida de los hidalgos en estas tierras. Se trata de la solicitud que hacen los hidalgos de ese lugar pa ra que los vecinos labradores del mismo les dejen pe- char y pagar en las contribueiones como los otros la­ bradores pecheros y asl poder gozar de ciertos bienes y otros censes que el dicho concejo tiene. Se lamen- tan de que los dichos vecinos labradores no les con- sienten pagar estos pechos (264). La exencién, como vemos, no correspondis a la categorla social. Asl los hidalgos de Martin Mufioz se quejan de que los labradores de ese lugar les hacen pa gar y les tasan lo que han de pagar, y que los dichos labradores no lo pagan (265). Este documente muestra como efectivamente esos labradores ricos, que habian comprendido que en el marco reducido de ese lugar, la exencidn era una forma de marginarse del uso de los bienes propios y comunes, hicieron compatible su ascen so social con su condicidn de pecheros y desde ahl -670- consiguiero nla exencidn sin apelar a la obtencidn de un privilegio de hidalguîa. (266) Estâmes ante lo que un documente procedente de El Espinar denomina las diferencias entre caballeros y plebeyos. El panorama en estos concejos de la Tierra de Segovia se présenta diflcil y en el hacen su presen cia todos los elementos sociales, cada cual defendien- do sus privilégiés. La nobleza de sangre se aproxima a estos concejos y pretende implantarse con todos los derechos. Frente a ella estarân los labradores ricos que veran en ellos eneraigos potenciales, que podrian discutir su preeminencia en el lugar, por ultime el conjunto de los vecinos pecheros se defenerâ a duras penas de las usurpaciones efectuadas en sus tierras comunes, o de los nuevos pechos, pero no podrd hacer frente a la lucha que se estaba desarrollando en su interior. ^ El mundo de los concejos rurales comienza a des­ pertar y conoce alguna de las formas de solidaridad ur bana, que ya se practicaban hacla anos en Segovia. La familia amplla habla empezado a dejar de ser el uni- co punto de referencia social del individuo, aparecen asl las cofradîas religiosas. Tenemos una documentada en Navalagamella en 1514, de la que dicen que una vez al afio se reunen los cofrades y hacen comidas y carida des . No cabe duda de que este es un sintoma mas de que las coordenadas sobre las que se desenvuelve la v^ da social en los lugares de la Tierra de Segovia, habian cambiado notablemente en los ultimos afios (267). —671 — CONCLUSION A lo largo de esta exposicidn se observa como la ciudad ha actuado como espacio integrador, en su seno tenlfUcabida las distintas clases sociales, que como hemos ido viendo se adaptaron al espacio urbano y en el recuperaron una imagen propia. Pero la ciudad es algo mas que un espacio habitado, es un conjunto social armdnico y organizado que con unas normas pro- pias instala en su seno una convivencia particular. Al mismo tiempo, la ciudad es un escenario, y en funciôn de su püblico se deciden muchos de los papeles a representar. Los vecinos y moradores, aceptan y aca tan una estructura jerarquizada de poder en la que la pequena nobleza local va a ocupar la cuspide. Solo si en la ciudad aparece un miembro de la alta nobleza su preeminencia se desdibuja, pero esto no significa que desaparezcan o que desocupen su puesto. A fines del siglo XV asistimos a una amplia cidn de ^sta capa social y asl, se incorporan nuevos miembros que, en su mayorîa, han logrado el ascenso, al margen de la dedicacidn al oficio de las armas. Sè- ràn los servicios en la vida civil, prestados al monar ca y a sus nobles los que proporcionen el ascenso so­ cial a los nuevos personajes, entre los cuales se en­ cuentran algunos converses. La caballeria urbana constituida en grupo dirigen te, que domind el gobierno de la ciudad a través de los regidores del concejo, conocid la intromisidn del monarca y de algunos nobles en los asuntos de la vida politica de la ciudad, desde mediados del S. XIV. La -672- ciudad de Segovia no pudo sustraerse en esta época a los problemas politicos que afectaban a la Corona de Castilla, algunos de los cuales se desarrollaron en el espacio urbano de Segovia, y tuvieron a algunos personajes de la oligarquia urbana como protagoniste de algunos episodios. La reconstruccidn de algunas de las familias no bles segovianas en este perîodo nos ha permitido ver como se combinan tdcticas y medios diferentes para adquirir riqueza y prestigio social. En algunos miem bros de la oligarquia urbana comienza a despertar un cierto interés por las actividades financieras y mer­ cantiles. Estos personajes que ocupaban regidurias en el concejo de la ciudad que, bien pudieron ser de origen converse,no sienten repugnancia por esta prâctica de los negocios. El rechazo que posterior- mente se mostrarâ habia una actitud semejante,bien pu diera ser una de las lacras del problema converse en la sociedad castellana a comienzos de la Edad Moderna. Desde mediados del siglo XV las tradicionales cuadrillas de quiftoneros y junta de nobles linajes dieron cabida a nuevos miembros, que iniciaron su as­ censo social por estos primeros peldanos. Se trata- ria de gentes que dispusieran de patrimonio y bienes suficientes y que probablemente dedicaran su vida pro fesional a oficios libérales, en relacidn con el gobier no y administracidn de bienes taies, como escribanos o mayordomos. A fines del siglo XV, algunos quinoneros serian acusados de herejes y obligados a césar en sus cargos, entregando el quinon que ocupaban en su cuadrilla, lo cual es buena muestra de la entrada de converses en estas instituciones reservadas a los miembros de la -673- oligarquia urbana. Esta movilidad social que afectaba a institucio nes ligadas a la aristocracia urbana es una proyeccidn mâs de un fendmeno mâs general que afecta a la sociedad urbana y rural en general y que puede ser relacionado con la etapa de crecimiento econdmico que conoce Casti 11a desde la segunda mitad del siglo XV. En un nivel inferior, observamos como el comun de la dudad, compuesto de poblacidn pechera se va a ver revitalizado por la presencia y la actividad polîtica de los mercaderes de la ciudad. Ellos junto con arte sanos de distintos oficios van a dinamizar el funcio- namiento de la vida politica urbana, recuperando pre^ tigio y presencia para la comunidad de hombres buenos pecheros, que reclamaban participacidn y presencia en los asuntos que tradicionalmente se reconocian como de su incunvencia. No cabe duda de que este primer pa­ so iba a tener consecuencias posteriores en 1520. En el medio rural también se conoce cierta movi^ lidad y cambio social, la aparicidn de hidalgos en la Tierra y el surgimiento de una minoria de labradores ricos que discutirân a la oligarquia urbana su influen cia y su dominio en ese lugar concrete. De nuevo la razdn econdmica asiste a este progreso social, ya que estos Ikbradores ricos surgirân en los lugares mas prdsperos de determinados sexmos. Con la presencia del monarca y de los miembros de la nobleza en la ciudad la vida urbana debid de mo- dificarse. Surgiria la necesidad de un protocole y de una apariencia en la que se iban a volcar los miem- —674— bros masculines y sobre todo, los femeninos de estas familias de la aristocracia urbana. En ese escenario se sucederfan protagonismos y presencias de todo tipo. Solo ante un püblico tan receptive y al cual ré­ sulta tan fâcil de impresionar, se comprenden que tu- vieran efecto algunos actes religiosos u politicos de este perîodo: la Inquisicidn y los autor de fé y la misma marginacidn impuesta a la minoria de los conver­ ses, perderîan su razdn de ser fuera del marco de la ciudad. En definitive, este fue un perîodo de acusada movilidad social que afecta a todos los grupos y cia ses. Las razones que explican este dinamismo son fundamentalmente las de tipo econdmico, pero tambien confluyen otras circunstancias de origen social. A fines del siglo XV el entramado social de la ciudad s^ gue perfectamente definido en sus categorlas, pero ha bia perdido la consistencia que le proporcionaba el mundo medieval rigido en sus condiciones econdmicas. El ascenso social dependia fundamentalmente de los re- cursos econdmicos y de la formacidn y capacidad de los aspirantes a dicho ascenso. No cabe duda de que los judeoconversos disponian desde fines del S. XIV de las mejores condiciones para elevarse socialmente y muchos de ellos supieron aprovechar las ope iones que se les presentaron. Asl, lo que habian sido diferencias socia les insalvables para la poblacidn cristiana,de hombres buenos pecheros, en la ciudad,o de los campesinos de la Tierra, pudo ser alcanzado por estos judeoconversos adî nerados y dotados de una buena formacidn. - 675- Estos "recien llegados" encontraron una sociedad que diferenciaba radicalmente a sus miembros por razo­ nes econdmicas y defendia el privilegio de una minoria dominante. En su favor actud la misma evolucidn econd­ mica que fue comun a todo el Reino de Castilla y que a fines del siglo XV habia alcanzado en una situacidn de crecimiento notable. Los efectos de este proceso se hicieron notar en el âmbito urbano y en el rural, en ambos van a despertar y a surgir grupos sociales actives, producto de la riqueza econdmica y que van a mostrar sus deseos de integrarse activamente en la dinâmica social. Se trata de los mercaderes y artesa- nos en la ciudad y de los labradores ricos en la Tierra de Segovia. Desde opticas diferentes ambos grupos van a suponer un reto para la oligarquia urbana, que tuvo que dialogar y enfrentarse a sus aspiraciones pollti- cas y econdmicas. Lo que observamos en la ciudad de Segovia y en su tierra hasta 1516, no es solo la integracidn indi­ vidual de algunas personas en el patriciado urbano, aun que estos casos se produjeran, lo que verdaderamente llama la atencidn es el surgimiento de estos nuevos gru pos sociales que se encaramaran hacia las instancias del poder, y lo hicieron pasando por encima de la dedî cacidn al oficio de las armas, y de la exencidn, como vîas unicas de acceso. Todo ello es sintoma de que la sociedad urbana y rural estaba cambiando desde los as­ pectos mas Intimos,a los de la convivencia püblica. Las trabas puestas al ascenso social habian sido rotas, pero por breve tiempo. Despues de 1520 la so­ ciedad castellana volvid a crear los nuevos obstâculos y barreras que dificultarian el acceso a los nucleos del poder. —676— NOTAS AL CAPITULO III 1) GONZALEZ, J. ;‘La Extremadura castellana al mediar el siglo XIIl! op. cit. pâg. 319. 2) Ibid. pâg. 323. 3) Hasta esta fecha la incorporaciôn a la caballeria popu­ lar quedaba abierta ccsi la ûnica obligacion de tener ca ballo, armas y casa poblada en la villa: REPRESA, S."Se govia en los s. XII - XIV,"op. cit. Apéndice. Ordenanzas estatuidas por Alfonso X. Segovia 22 Sept. 1956 pâg. 291. "Que el cavallero que non toviese cavallo et armas et ca sa poblada en la villa asi como el mio privillegio dize, que pechase et non escusase a ninguno. Et que fiziesen alarde dos vezes en el anno, la una vez el primer dia de março..." Sobre este tema ver.LACARRA , J.M#: "Les vi- lles-frcmtiere dans 1 'Espagne des XE et XII siècles.* Le Moyen Age . 1963. pâgs. 206-222 y pescaoor del hdyo, Car mêla. La caballeria en Leôn y Castilla."Cuadernos de His toria de Espana". (1961) XXXIII - XXXIV pâg. 101-238. 4) GONZALEZ, J. Op.cit. pâg. 323. 5) Ibid. 324. 6) REPRESA; A. : Doc. op. cît. pâg. 293. (IX) Otros i mande - 677- que el menestral que labrare su mester maguer tenga ca­ bal lo e armas como el privilegio manda, que non escusen su persona e sus yuveros; pero si se partisse del menes- ter e toviese cavallo e armas assi ccmo el privillegio manda que aya sus escusados como los otros cavalleros.." 7) GONZALEZ, J. op. cit. pâg. 324. 8) REPRESA, A. op. cit, pâg. 291, II. 9) GONZALEZ, J- op. cit. pâg. 319: "Los documentos indican en toda Extremadura una prevencion celosa contra la in- jerencia de la Nobleza e Iglesia en las tierras del alfoz concejil. Aunque no se consigue en el fuero de Sepulveda, era general la dificultad para enajenar heredad a favor de magnates o eclesiâsticos. Frente a ese principio apa­ recen licencias de los concejos respectivos para adquirir las en casos concretos. El rey puede hacer concesiones, libremente antes o en el memento de iniciarse la pobla- cion o de acuerdo con los pobladores." 10) Ibid. pag. 320 y 321. Afiade el autor que "Vulneraciones como esa, repetidas en la segunda mitad del siglo XIII y principios del XIV por el poder real, llevaron a los concejos a la reclamacion generail : en el ordenamiento de 1304 el rey tuvo que manifestar su conformidad : "Otrosi, a lo que nos pidieron que non diesanos villa ni aldea de Estremadura, nin otro heredamiento a infante ni a rico ome ni a rica fembra nin a otro ome ninguno; e lo que era dado que ge lo mandasemos tornar e integrar, tenemos lo por bien e otorgamosgelo" 11) COLMENARES, D. op. cit. Vol. I, pâg. 465-467 ano 1320 - -1322. —678— 12) REPRESA , A. op. cit. doc. 1345 pâg. 295. 13) Recordenos la prohibiciôn de enajenar heredades en fa­ vor de nobles laicos o eclesiâsticos. que se preocupa- ba en mantener el concejo. (ver nota 9 ). 14) COLMENARES, D. vol I cap. XXXIX pâg. 575. 15) Ibid. pag. 576. Hurtado de Mendoza y dofla Maria, dona Leonor y dona Brianda de Mendoza, ilustre generaciôn de nuestra ciudad, que olvidad en pocos siglos procurâmes resucitar a la memoria de nuestros ciudadanos, sacada toda de las escrituras originales que permanecen en los archivos de San Antonio el Real, antigua Santa Clara; a cuyo poder vinieron los mas de los heredamientos que toda esta ilustre familia tuvo en la ciudad. 16) COLMENARES, D. op. cit. vol I cap. XXIX pâg. 577. Ano 1429: "puso el rey casa al principe don Enrique ano de mil e quatro çientos veintinueve en nuestra ciudad". 17) Arch. Duque de Prias. (ver Puentes). vol. II, nQ 18 (at. 3 n5 2). Bonilla de la Sierra 12 Abril 1440. Esta misma donaciôn fué confirmada en un privilegio sin fecha. Ibid. vol II, nS 59, cat. 6, n9 q: El principe don Enrique ju­ ra no revocar la merced hecha a don Juan Pacheco, de los oficios de corregimiento, alcaldias y alguacilazgo de la ciudad de Segovia. Esta documentaciôn estâ en el Archive de Montemayor, de dificil acceso no ha podido ser consul- tada. 18) Ibid. n9 105. cat. 3 n9 7 - 8 y 11: 2 de Octubre 1444 y Toro 15 Enero 1442. -679- 19) HERNANDEZ RUIZ DE VILLA: op. Cit. pâg. 290-297. 20) A.G.S. / R.G.S. XII - 1478 f9 24. 21) Ibid. / C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Segovia 27 Abril 1498. Reunido el concejo can el Bachiller Hernando Giron, pesquisidor en la ciudcd por los Reyes. Estando présen­ tes Pedro Arias, Gonzalo del Rio, Francisco de Tordesi- llas e el dotor Sancho Garcia del Espinar e Franciso Arias e Juan del Rio e Rodrigo de Penalosa regidores del noble linaje de don Fernand Garcia y Juan de Soler, Ro­ drigo de Contreras, Diego de Samaniego, Anton de Mesa y Juan Perez Coronel del noble linaje de don Dia Sanchez y de Pedro de la Torre, escribano publico de la dicha ciudad, ante un procurador del comun y los procuradores de los sexmos de San Martin, San Llorente y Sant Millân, en nombre de la Tierra de la ciudad. Reunidos mandan sa- car traslado a Pedro de la Torre de ciertas escrituras conservadas entre los papeles de su padre. 22) Ibid.:..." Lo cual nos mandamos ccmunicar con todos los procuradores de las çibdades e villas de nuestros reynos que a estas cortes que agora mandamos faser fueron ayun- tados y de su consentimiento y acuerdo... e Asy con esto nos no fuimos contra el juramento general que fisimos a nuestros Reinos... e lo que a vosotros toca la merged que nos fisimos a los dichos Mayordomo e Bobadilla fué que por çiertas merçedes que nos les tenemos prometido les empefiamos ciertos vasallos de la tierra desa dicha çibdad a tiempo çierto para quitarlos lo cual ccmo sabeis podemos faser e no fuimos contra el dicho juramento... e procuraranos lo mas presto, que se pueda fagamos la mis­ ma merged a los dichos Mayordomo e Bovadilla e se tornen los dichos vasallos a esta çibdad... vos mand.amos que ge- sedes de faser otras alteraçiones ni movimientos algunos e que vos conformedes con lo que sobre esto tenedes por que de lo contrario nos avriamos grand enojo e des cier- -680- tos que si despues de sabida nuestra voluntad algunos actes, movimientos o alteraçiones sobre ello faseys que por vuestras personas e bienes nos lo pagareis." Tole­ do 20 Junio 1480. 23) Cortes de los Antiguos Reinos de Leôn y de Castilla, vol. IV, 1882 pâg. 154. 24) GERBETT, Marie-Claude : Les guerres ell'accees a la noblesse en Espagne. Melanges de la Casa de Velazquez VIII (1972) (Paris) pâg. 295-326 Entraria entre los caballeros de al balas. Estos caballeros participan en las guerras en con tingentes diferentes a los que participan los caballeros villanos, que eran enviados por el Concejo (pâg. 321) 25) Arch. Del Sr. PeMalosa. Estudios Segovianos . Burgos 22 Diciembre 1507 : Exenciones de Inigo Lopez Coro nel en los lugares de Bernardos y Pinillos. 26) REPRESA, A. documentos op. cit. pâg. 292 (III). Otrossi me pidieron mercet que yo que defendiesse so pena de mio anrar e de mi gracia e de los del cuerpo e de quanto que oviesen, que ningunoi quier alcalde, quier otro caballero de la villa poderoso o otro.qualquier que mala quenta mi mal despechamiento fiziese a los pueblos, tan bien de villa cueno de aldeas, que yo me tornase a ellos a fazer la jus ticia en los cuerpos e en los avérés e en quanto que o- viessen, como a ornes que tal yerro o tal tuerto e tal a- trevimiento fazen contra sennor..." Represa, A. Documentos op. cit. pâg. 294 (IX) ; Otrossi mando que los escusados que escusasen los cavalières de Segovia que los escusen por sus ganados e por sus hereda­ des propi as e non por otras assi ccmo yo mande, en el mio privilegio que les yo di de las franquesas a los cavalle­ ros de Segovia e q[ui dotra ĉ uisa los escusase que caya en aquella pena que dize en el mio privilegio de las fran quezas que les yo di..." —681 — 27) A.G.S. / R.G.S. Ill - 1476 fQ 154: Tordesiilas 18 Marzo 1 4 7 6: Que el corregidor de Segovia requise los bienes a los caballeros y otras personas desleales a su causa, que se han unido al adversario. 2 8) A.G.S. / R.G.S. VIII - 1506 Valladolid 29 Agosto 1506. El rey Felipe concede la tenencia de la fortaleza de Se­ govia a don Juan Manuel, contador mayor del Consejo de Su Alteza. 29) A.G.S. / R.G.S. II - 1 507. Palencia 2 Marzo 1507. 30) Ibid.: "E dis que comoquiera que el mi corregidor de la dicha çibdad pidio favor e ayuda a los cavalleros e rre- gidores de la dicha çibdad non le quisyeron acudir ni fa- voresçer antes dis que la major parte dellos ayudaron e favoresçieron a los dichos marqués e marquesa de Moya. Palencia 18 Agosto 1507 : Palencia 18 Agosto 1507 : Comi- siôn al Marqués y Marquesa de Moya para que suelten la prisiôn a Juan de la Hoz de Almuna, vecino de Segovia que fué hecho preso por Alonso Ramirez, su criado. 31) Sobre formas y actitudes sociales de la nobleza: GERBET, ■ M.C.: La noblesse dans le rovanne de Castilla. Etude sur les structures sociales en Extrenadure de 1454- 1516. Publications de la Sorbonne. Paris 1979.LADERO , M.A. Andalucia en el siglo XV. Estudios de Historia politica. C.S.I.C. Bibl."Reyes Catôlicos" Madrid 1973. MITRE FER­ NANDEZ, Emilio . Evoluciôn de la nobleza en Castilla ba- jo Enrique III (1396 - 1406) Universidad de Valladolid 1968. 32) A.G.S. / R.G.S. X - 1507. Leôn 29 Octubre 1507. Merced de un regimiento de la ciudad de Segovia en favor de Fer­ nando Cabrera y Bobadilla, por vacaciôn de Fernando de la —682— Hoz ya difunto. 33) Cortes de los Antiguos Reinos de Leon... op. cit. vol III Cortes de Guadalajara, 1436. 34) A.M.Seg. Leg. 28 f9 24. Granada 20 Agosto 1500. Sobrecar- ta de una cedula real para que los regidores de Segovia no vivan con persona eclesiastica ni de religion, ni al­ calde, ni alguacil, ni merino, ni veinticuatro, fiel, ni ejecutor, ni jurado. La carta fué dada 10 Sept. 1492. 35) Ibid. Leg. 19 n8 5 . 2 hojas incompleto (s.f.). Provision de los Reyes Catôlicos dirigida al concejo de Segovia; se le hace saber que algunas de las ciudades y villas de la Corona y patrimonio real, que algunos de los alcaldes y regidores fieles, contadores y mayordonws de los con­ cejos donde viven, tienen viviendo a algunos por conti- nuos " e otros por tierra e acostamiento e raçion equi- taçion o ayuda de costa, en otra manera de algunos prela- dos y caballeros vecinos de las dichas ciudades" Y como estos prelados y caballeros tienen negocios en la ciudad echan mano de los servicios de los oficiales y hombres del concejo en su bénéficié, y en detrimento de la cosa pûblica de las dichas ciudades y villas. 36) A.G.S. / R.G.S. IV - 1477 f9 121.: Carta al licenciado Andrés Lopez oidor de la Real Audiencia del Consejo Real y corregidor de Segovia, ordenândole que no consienta que ninguna persona de dicha ciudad se allégué a regido­ res, caballeros, escuderos ni clérigos, salvo si fuesen criados suyos o casados con sus criadas o tuviesen acos- tandentos suyos de mas de 2.000 mrs..." Por que muchos ofiçiales e mercaderes e otras personas se allegan e son allegados de algunos regidores e caballeros e escuderos e otras personas.. -683- 37) A.M.Seg. Leg. 19 Segovia 11 Enero 1466: Revocaciôn de la merced que el Rey hizo a Vasco de Contreras del cerro de Bayona y de la licencia de hacer alli una casa fuerte. Manda que se derribe. 38) Ibid.: Ocana 1 Abril 1469. Cédula real al corregidor, al caldes, alguacil, regidores, caballeros y escuderos de Segovia, sobre la contestacion que ha dado Vasco de Con­ treras a su requerimiento de que deje de construir una fortaleza en el cerro de Bayona : ..." que habia podido continuar fasta la acabar por ser cosa complidera a mi serviçio e averse feeho corn mi liçençia..." 39) A.G.S. / Camara de Castilla (Memoriales) Leg. 152 - 145. Villacastin 23 Febrero 1479: "Plega saber que Alfonso de Castillo vesino de la dicha çibdad de Segovia a cabsa de çiertas merçedes que dis que tiene de V.A. de çier- tos bienes que fueron de Nicolas de las Navas alcayde que fue de las Gordillas, fue a Monte Rubio aldea de la dicha çibdad que es del seysmo de Sant Martin e entro e tano e ocupo los bienes que fueron del dicho Nicolas e con aquellos los prados e montes del Conçejo e los coteo e herro de su senal..." 40) A.G.S. / R.G.S. III - 1476 f9 154. Tordesiilas 18 Marzo 1476: A los justicias de la ciudad y Tierra de Segovia para que hagan pesquisa de quienes han estado en ccmpa- nia de algunos caballeros desleales y les secuestren to­ dos sus bienes. 41) GERBET, M. C. La noblesse dans... op. cit. pâg. 112. 42) A.G.S. / R.G.S. IX - 1476 f° 7 9 1. Toro 24 Noviembre 1476; Carta confirmando los privilégies que tienen los hidal­ gos, duenas e doncellas de no contribuir a los gastos de las hermandades de que forman parte. — 684" 43) A.G.S. / C de C, (Pueblos) Leg. 19 s.n.: (s.l.) (s.d.) (s.m.) 1476. Carta de les Reyes Catolicos para que la ciudad de Segovia no haga repartimientos de pechos de ningun tipo sobre "los dichos fidalgos de solar conos- çido en la dicha çibdad." 44) Ibid. 1 V. (ver apéndice Documental). 45) GERBET. M.C.: La noblesse... op. cit. pâg 112-127. 46) Cortes de los antiguos reinos de Leon...op. cit. Vol. II Cortes de Toledo 1398. 47) A.M.Seg. Leg. XIX fa 5 0. Valladolid 28 - VI - 1486. Pro­ vision de los Reyes Catolicos a la ciudad de Segovia man- dando guardar la ordenanza y pragmatica que Enrique III dicto sobre hidalguias. Se envia condsiôn al licenciado de Baltanâs para que reparta entre aquellas personas que sin ser hidalgos se libraron de repartimientos y servicios por su sentencia. los 20.000 mrs. que cupieron a los hidalgos y tuvo que pagar la ciudad. 48) A.G.S. / R.G.S. III - 1480 f9 34. Ibid. X - 1488 f° 15: Salazar y Castro: op. cit. M - 165. Valladolid 29 Enero 1489. f9 18 a 89; A.G,S. / R.G.S. VIII - 1514; Valladolid 4 Agosto 1514 y A.G.S. / C. de C. (Memoriales) Logrono 16 Junio 1521. 49) A.G.S. / R.G.S. III - i486, f9 34. 50) Ibid. X - 1488 f° 15. -685- 51) Sal. y Castro M - 165 f? 18-89. Valladolid 29 Enero 1489. 52) A.G.S. / R.G.S. IV - 1489 f9 1 . : Notaria de Corte a fa­ vor de Antonio de Segovia, hijo de Luis Diaz de Villareal; Ibid. VI - 1493. Escribania y notaria publica en la Cor­ te, reinos y senorios a favor de Diego de Perlai osa, veci- no de Segovia; Ibid. Ill - 1498: Merced del oficio de e^ cribano de Cortes de procuradores que los Reyes conceden a Francisco de la Hoz, vecino de Segovia, la merced es vitalicia y puede traspasarla a sus herederos. Ibid. IV - 1504. Medina del Campo 2 Abril. Merced de una escrî bania publica de la ciudad de Segovia a favor de Antonio de Buysan en lugar de Fernando de Villiça que falleciô. 53) A.G.S. / R.G.S. VI - 1492. Guadalupe 23 Junio 1492. Mer ced del oficio de contador mayor de cuentas del princi­ pe dcai Juan a favor de Fernando Pérez Coronel, regidor de Segovia y del Consejo Real. A.G.S. / Mercedes y Pri­ vilégies, Leg. 106 - 52 y 51.: Ocana 7 Dicianbre 1468: 52. Alfonso de Segovia, vecino de Segovia, Regaton de la Princesa. Titulo de Regaton que le da la Princesa Isabel con franqueza de alcabalas. Confirmaciôn que de este titulo le hacen los Reyes Catolicos. A.G.S. / R.G.S. II - 1500 Comisiôn al corregidor de Segovia a peticiôn de Garcia de Coca, portero de la Camara Real. 54) A.G.S. / R.G.S. III - 1486 f5 59. Valladolid 16 Marzo 1486: Dnplazamiento a Diego de Viveros, hijo de Diego de Caceres, vecino de Segovia, el cual se le habia conce- dido el oficio de "quinonero" de la cuadrilla de San Mi- llân, en lugar de Fernando de FuentidueHa, condenado por hereje, a peticiôn de Pedro del Campo, vecino de esa ciu­ dad, que habia adquirido tal quinon por venta del dicho Fernando. Ibid. I - 1495 f9 41 : Merced del oficio de qui­ nonero a Juan de Segovia, vecino de esta ciudad, en lugar de Garcia de Fuentiduena, que se ausentô por hereje. —686— Ibid. / R.G.S. I - 1495. f5 42. Merced del oficio de quifionero a ( el nombre en bianco ) de Vi­ riles, hijo de Hernando de Contreras, vecino de Segovia, en lugar de Riy Gonzalez de Fuentiduena, hereje. 55) Wolff, Philippe,"The 1391 Pogrom in Sapin Social Crisis or not?" Past and Present n9 50. (Feb. 1971) pags 4 - - 18. 56) Casa y Descargos de los R.R.C.C. Leg. 10. fs 215 - 221 1485 - I486. 57) A.G.S. / R.G.S. Relaciôn de personas que reciben oficios en la Casa de la Moneda de Segovia ent̂ »̂ 1475 y 1516. - VII - 1497 f9 23 Pedro del Espinar , entailador - VII - 1497 f9 24 Alonso Betanzos , guarda - Ill - 1499 Juan de Segovia , alcaldia - Ill - 1499 Ldo. Alonso Mendez ,galançeria - Ill - 1499 Alvar Sanchez , guarda A.M.Seg. Leg. 454 Fernando de Villareal.tesorero ano 1503 - XII - 1511 Lope Sanchez de Segovia ,alguacil VIII - 1515 Juan de Aramayo , alcaidia 58) A.M.Seg. Leg. 454. f9 63 v. Viemes 6 Octubre 1503. Reu- nido el concejo con el corregidor: Fernando de Villareal tesorero de la Casa de la Moneda, présenté por monedero a Francisco Alvarez, vecino de la colacion de Santa Olalla. Fue recibido despues de que los procuradores del comun informaran de que era de la caflama mediana y menor" . Es- to serla un dato favorable para obtener el oficio, ya que la oposicion del comun a su concesiôn a un pechero, séria mas moderada que si se tratara de un pechero de la canana me­ diana y menor. 59) A.G.S. / C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. (s.f.) posterior a 1 4 9 9. en el aparecen Pedro del Espinar de quien se dice -687- que es entallador Alonso Betanzos que "es guarda de la casa de la moneda e es platero e a de ser platero por fuerça" , de Juan de Segovia: "hace panos en su casa" y de Alonso Mendez : "es maestro de la balança por mer­ ged de sus altezas". el resto de los nombres mencionados en la nota 56 no aparecen. 60) GONZALEZ, J. : "La Extremadura.':. pâg. 322: "Desde el pri­ mer memento prevalece la idea del servicio y la liber - tad de pasar cualquier peon a la clase de caballero, li- mitada unicamente por la calidad de su caballo y armas, y seguida por el goce anejo de exenciones tributarias." 61) REPRESA, A. : op. cit.: (I), (IV) y (XI) : Otrossi man- do qifê los escusados que escusasen los cavalleros de Segovia que los escusen por sus ganados e por sus here- dades propi as e non por otras assi como yo mande en lo mio privilégié que les yo di de las franquesas a los caba lieros de Segovia, e qui dotra quisa los escusase que ca- ya en aquella pena que dize en el mio privilégié de las franquesas que les yo di". 62) A este privilégié concedido a los caballeros de Segovia se alude en varias ocasiones en las ordenanzas de 1256. Segûn se deduce séria una donaciôn de este mismo rey. Ibid. pâg. 291 (D, 293 (IX) y 294 (XI) . 63) Salazar y Castro, D.: op. cit. XXXIX; N - 42; ne 3. LLa- mamiento que hicieron los Reyes Catolicos de los caballe­ ros fijosdalgo de los reinos de Castilla para ir a la guerra e 1494. Incluye la lista de los hijosdalgo de Se­ govia ( fe 239 r y V . ) 64) A.G.S. / C. M. C. (1? Epoca) Leg. 38 fe 16. "Relaciôn del cargo y data de las rentas de las alcabalas y tercias de Segovia". Anos 1495-1496. -688- Acostamientos de este ano: - Antonio de Portillo 9-000 mrs. - Francisco de la Hoz 12.000 " - Fernando de Cabrera 9-000 " - Diego del Rio 6.000 " - Juan de la Hoz 12.000 " - Andres de Portillo 5.000 " - Nuno de Portillo 10.000 " - Juan Alonso d.Guadalajaral2.000 " - Juan de Calatayud 10.000 " - Femand Vazquez 10.000 " - Hernando del Rio 6.000 " 65) LADERQ QüESADA, M.A. : Castilla v la conouista del Reino de Granada. Universidad de Valladolid. Valladolid 1967. OüATREFAGES, René :"A la naisance de l'Armée Moderne" Me­ langes de la Casa de Velazquez, vol XIII, (1977) pâg. 119- -159 y "Etat et Armée en Espagne au debut des temps moder nés" Ibid. XVII, (1981) pâg. 85-101. 66) A.G.S. / Cont. del Sueldo, 1# Serie Leg. 10 Segovia 21 Ene ro 1503: Nuevos reclutados: "Las personas que vinieron antel dicho sehor corregidor e Hernando de Herrera asen- tô con sus altezas para les servir"; Diego de Porras, ve­ cino de Segovia, 38 anos, sano, juré no tener oficio riin- guno (sintoma claro de no ser artesano ni campesino), dio por fiador a Juan de Segovia. Luis de Madrigal vecino de Segovia, dijo que ténia asentada una lanza jineta con sus altezas, ténia 50 anos y no ténia oficio, no necesito fianza porque tuvieron in- formaciôn de que era abonado ... Anton de Encinas, asento una lanza jineta, présenté por fiadores a Juan de Soto y al Bachiller Alonso Payan , Asi lo reciben, pero al mar- gen dice . "Este Anton de Encinas se resto de aqui por que no ténia con que servir", y esta tachado de la lista. 67) Ibid. : Juan de Arze, vecino de Segovia queria asentar u- -689- na lanza jineta, tenia cuarenta anos y dijo ser sano, dio por su fiador a Jorge de Benavides, vecino de Sego­ via. No le admitieron porque era monedero. 68) Ibid. : Diego de Campomanes, présenté al pedir asentemien to a Alvaro de la Mate, que dijo que era hidalgo y sin oficio, que tiene caballo y annas y que tiene casas en Zanarramala, por valor de 20.000 mrs. (Se incluyen otros testimonies afirmando la hidalguia de Diego Campomanes). 69) Ibid.; Juan de Saytan dijo que ya sirvio una lanza gine- ta y ahora la quiere volver a servir, dijo tener treinta anos y que no tiene oficio. Se le asenté. 70) Ibid.: Juan de la Hoz, vecino y regidor de Segovia, dice que a peticién se su alteza el entré en su servicio con ciertas lanzas y que en un principio los contadores le pa garon 50.000 mrs, luego le bajaron a 21.000, luego a 12.000 y a 9.000, hace dos anos y cuando dijo que se des- pedia no se lo consintieron, y el dice que no puede man- tener mas lanzas. El dicho Francisco de Herrera le da por despedido, pero no por lo que se refiere a su persona y para mostrar el deseo de servir a S.A. enviaba a servir al Rey a la Reyna, a sus hijos Antonio de la Hoz y Pedro de Tapia "el uno por contyno e el otro por capellan". Cuentan en total por 1 guarda y 2 lanzas. 71) Ibid. Leg. 10 Segovia 9 Octubre 1505. Asiento de i5.000 mrs; 10.000 de acostamientos y 5.000 de ayuda de cost a desde este afSo de 1505 hasta 1515. Ademas de los seMala- dos en el cuadro I. - Diego Lopez de Samaniego,vecino y regidor de Segovia - Pedro de Peralta, heredero de Diego de Heredia. - Manuel de Porras, vecino de Segovia. - Antonio de Amendaho, vecino de Se Segovia. - Juan de Solier, vecino y regidor de Segovia. - Juan de Viiiafane, vecino de Segovia y Cont del Sueldo, (lê Serie) Leg. 4. Febrero 1497. A Juan -690- de la Torre, pagador del Rey y de la reina para que pa- guen a los caballeros y escuderos que viven de acostamien to con el rey y la reina nuestra senora los maravevedis que les sean dados de sueldo, desde el dia que se presen taron hasta fin de mes: Segovia: Antonio de Portillo 2.600 Andres de Portillo 2.100 Nufk) de Portillo 2.500 kndrés de Pinillo 1.050 Diego del Rio i.300 Se esta aludiendo a una clasificaciôn inferior atendien- do a razones de origen social y de los servicios presta- dos. 72) FEREZ PRENDES, y NüfîEZ DE. ARRACO.José Manuel : "El origen de los Caballeros y Cuantia y los cuantiosos de Jaén en el s. XV (Notas para su estudio)'* Institute Francisco de Vitoria. Secciôn de Derecho Militar . Madrid (i960) pâg. 5 - 69. 73) LADERO, M.A. : Andalucia en el s. XV ... pâg. 38 - 44. Ruequoi, A.:”Valladolid una ciudad Castellana a mediados del siglo XV!' El horizonte cultural del Vie.io Mundo en visperas del descubrimiento de America. Cuenca 1979. Gerbet, M.C .:’La noblesse... op. cit. pâg 203. Davila Jalon, V. Nobiliario de Soria. Madrid 1967. Cabrirllarta, N." Salamanca en els. XV : nobles y campesi- nos? Cuademos de Historia (Ane.ios de la Revista Hispa- nia) Madrid, III, 1969. pâg. 255 - 295. 74) COLMENARES, D. op. cit. Vol I cap. XXIII a XXV. 75) COLMENARES, D. Ibid. Vol. I cap. XXIII, (XI) pâg. 439. " y sabiendo que las puertas estaban cerradas mando llamar ante si a Diego Gil, a Dia Sanz y a Sancho Esteban como cabezas de los bandos y que venian en el acompaharniento y —691 — présentes les dijo; Como la ciudad de Segovia, olvidada del juramento de lealtad, cerraba las puertas.a sus re­ yes. Ellos respondieron que el vulgo una vez alborotado todo eran excesos, mas que ellos de su parte les adver- ̂ tian el desacierto y procurarlan reducir a su obligaciôn. 76) Ibid. (XII) , pâg. 440: "Conocia la reina que el ejemplo de Segovia hablan de procéder las demas ciudades, asi procuro entablar en ella algunas cosas importantes, y en particular los tributes y rentas de judios y moros, que eran cuantiosas en aquel tiempo infeliz y necesitaba el rey de dinero para tantas guerras como le amenazaban" El historiador Colmenares desvia la cuestion de la prèsion fiscal de la noiarquia hacia la poblaciôn judia y mora, que como es sabido fué minoritaria y no podria cargar con el peso de impuestos de relative importancia. 77) Ibid, vol I, cap. XXIII (XX) pâg. 449. 78) ASSNJO, M. "Los quinoneros de Segovia.".. op. cit. El es- fuerzo que hace la oligarquia urbana, por poblar, ocupar y poner en explotaciôn las tierras del sur de Segovia es muy significative de que es a ellos a quienes primordial- mente interesa el dominio de estos lugares. 79) COLMENARES, D. vol. I cap. XXIV (IV) pâg. 464-465. Se con serva una carta de promesa a cambio de haberle reconocido como regente del principe Alfonso, de reconocerles privi­ légiés y franquezas al Obispo don Anat, al dean y al ca- bildo de Segovia, dadas en Segovia 10 Octubre 1320. Es de suponer que una situaciôn similar pudo haberse dado en el Concejo de la ciudad, donde el hubiese reconocido privi­ légiés y franquezas, que en ese case estaban fijadas para la ciudad y su tierra de Segovia, y reconocia como ûnica forma de gobierno de la ciudad el de mayor participaciôn de la oligarquia urbana, y mayor respeto a las libertades -692- y exenciones de las clases populares. Dentro de ser una conjetura podemos suponer que de la salvaguarda de todo esto se hizo cargo dona Mencia, de quien pudo echarse mano para evitar susceptibilidades de los varones de los linajes que dominaban la ciudad. 80) Ibid.: Vol. I, cap. XXIV (VI) pag. 466. 8l ) Cronica de los Reyes de Castilla: "Coronica del muy alto et muy catôlico rey don Alfonso de Onceno". B.A.E. vol. I, cap. XXXIV, pag. 196: "Et el Alcazar teniale un vasa- llo de don loan, fijo del infante don Manuel, et non pu­ do cobrarlo. 82) Ibid. cap. XXXV, pâg. 196, Colmenares, D. op. cit. cap. XXIV (IV) pâg. 466. 83) Ibid. vol. I, cap. XXIV, XV , pâg. 477. 84) REPRESA, A. Documentes op. cit. II - 1345. Mayo 5 Burgos. Constitucion del Regimiento de Segovia decretada por Al­ fonso XI: pâg. 294 y 295: Sepan quantos esta carta vieren ... que ayan en la villa de Segovia omes bonos, donde que ayan poder para ver los fechos de la dicha villa, otrosi para facer e ordenar todas las cosas que el Conceyo faria e ordenaria estando ayuntados... E por eso tenemos pxor bien de fiar todos los fechos del Concejo destos que aqui diran dichos: del linaje de Dia Sanches a lohan Sanches de Herreros, Lope Fernandes de Tapia, Gil Gonçales, Rui Dias Calderon, Garçi Fernandes fijo de Ferrant Peres. E del linaje de Ferrant Garçia, Gil Belasques fijo de Gil Velasques fijo de Velasco Martines, nuestro alcalle, San­ cho Gomes e Gonçalo Dias. E de los pecheros de la villa Gonçalo Sanches e lohan Garçia . E de los pueblos...". - 693- 85) Ibid.: Ordenamiento del Comun de la Ciudad y de la Tierra (A.M. Seg. n9 27) pag. 301 (VIII) : Sobre que caballeros y escuderos de los linajes estuviesen présentes cuando se hiciesen ordenamientos y peticiones que afecten al conce­ jo o a los pecheros y pâg. 303 XVI : Que los linajes esten présentes y tonen cuenta de que personas tienen caballo y armas: "E otrosi que muestre el cavallo e las armas estos a tales ante aquellos que los dichos pecheros tomaren para ello, que sean dos cavalleros de ambos los linajes, el uno del un linaje e el otro del otro". 86) CCftiMENARES.D. vol. I cap. XXVI, pâg. 516. 87) Ibid. vol II, cap. XXXII, (XX), pâg. 71: "Yo el rey. Por quanto en mi y en mi nombre son ayuntados y sossegados ciertos capitulos y apuntamientos con Pedro de la Plata e Lope de Cemadilla e Pedro de Peralta e con todos los otros Caballeros e Escuderos e otras personas que estan en las casas del dicho Pedro de la Plata e de Anton de Caceres, é en el defendimiento dellas, para que ellos me las ayan luego de entregar, é dejar libre, é desenbarga- damente". 88) A.G.S. / R.G.S. VIII - 1479 fs 92: "vos los rregidores contra el thenor e forma de las dichas leyes bevis con los cavalleros desa dicha çibdad de bivienda continua e de acostamiento e llevays derechos dellos especialmente con el reverendo yn Ihesu Cristo padre e obispo de Segovia (don Juan Arias Dâvila) e con el mayordomo Andres de Cabre ra e con Diego Arieis Dâvila del mi consejo. Por cabsa dello quel no podeys asy entender en el buen rregimiento e go- vernaçion de la dicha çibdad ni en favorescer la mi justi- çia ". Ibid.. VIII - 1479 f9 94.: Soy ynformada que en esa dicha çibdad vos los sobredichos algunos de vos tenedes fechas entre vosotros ligas e mcnipodios e confederaçiones por vos ayudar e favorecer los unos contra los otros e los otros contra los otros para fazer las otras cosas que mi -694- se puede mereçer deserviçio e a esa dicha çibdad dano e escandalo e que sobrello teneis fechos juranrentos y plei- tos e onenajes e otras seguridades los unos a los otros, e los otros a los otros. 89) A.G.S. / P.R. Leg. 47-5. Abril - Agosto 1489 (96 h.fol) Pleito de los caballeros de los linajes de Segovia y de la ccminidad de esta ciudad con el regimiento de ella, por razon de ciertos agravios que recibian de los regi- dores (ver ap. doc.) 90) A.G.S. / C.R. Leg. 47 - 5 f̂ 12 a 15. Valladolid 12 Julio 1498 (v. ap. doc.) 91) Ibid. Leg. 68-3 Agosto - Diciembre 1510 y A.G.S. / C. de Ç. (Pueblos) Leg. 19. Madrid 24 Enero 1510. Dice que entre otras razones la comunidad ha puesto este pleyto porque los fieles de la comunidad no tienen derecho a dar pesas y medidas, ni las pueden sellar y buscar cami- nos para llevar estos derechos. 92) A.G.S. / R.G.S. I - 1514. Madrid 26 Enero 1514.: "...en los cuales antiguamente no estavan sino cavalleros hijos­ dalgo e otras personas que mantenian armas e cavallo e bivian de arte militar e questos gozaban de las liberta­ des e esençiones que los caballeros del dicho linage so- lian gozar por que bivian conforme a las condiçiones que se requerian para estar en el dicho linaje e diz que ago­ ra ay metido en los dichos linajes muchas personas que no son conforme al dicho privillegio por que son mercaderes e arrendadores e oficiales e omes de boxa manera e no son cavalleros ni mantienen armas..." 93) A.G.S. / R.G.S. XI - 1500. Valladolid 30 Noviembre 1500: "... diziendo que muchos vezynos de la dicha çibdad a fyn -695- de se escusar con los del dicho comun e rrepartimientos e serviçios de que nos querenos servir del dicho comun. En quellos contribuyan diz que se mete en los linajes de la dicha çibdad non seyendo los taies ser admitydos a los dichos linajes ni rrazon alguna tyenen para se escusar con los del dicho comun e que sy asi pasase ellos resçi- birian grande agravio e daffo..." 94) A.G.S. / C.R. Leg. 47 - 5 fs 13.: Valladolid 12 de Julio 1498. 95) A.G.S. / R.G.S. XII - 1498. Ocafia 20 Diciembre 1498. 96) Ibid. X - 1515. Segovia 8 Octubre 1515, 97) No podemos définir con exactitud, ni siquiera aproxima- da, los limites de las cuatro cuadrillas, en el piano de la ciudad de Segovia. 98) ASENJO, M. op. cit. pâg. 66 "la casi tôtalidad de las tierras, las cuales pertenecian al concejo de Segovia, las entregan para acrecentar la cavalleria de la dicha çibdad acordamos que se partiese la tierra de los quino- nes de la dicha çibdad que nos habemos allende la sierra. 99) Con este nombre de heredamientos se désigna a las tierras que ocupan cada una de las cuadrillas; a cada una corres- ponderia un heredaniento distinto en extension, en cada u na de las pueblas y suponemos que ésto dependia de los me- dios y la capacidad humana con que contaba cada una de las cuadrillas urbanas. Ibid. pag. 69. -696- 100) A.M.Seg. Leg. 207 fQ 1.: Relaciôn de quinoneros que pro testan por la enajenacion del sexmo de Valdanoro: "Pares çieron présentes Rodrigo de Contreras, quinonero de la quadrilla de Sant Martin y Graviel de la Lama e Anton de Caceres e Juan de Virnes e Juan del Rio e Fernando del Rio quinoneros de la quadrilla de Sant Millan e Pedro Arias e Fernando de la Torre quinoneros de la quadrilla de Sant Esteban por si y en nombre de las dichas cuadri­ llas e de todos los otros cavalleros e escuderos e duehas e donçellas quiRoneros de las dichas quatro quadrillas". 101) MOXO, Salvador de : "De la nobleza vieja a la nobleza nueva. La trasformaciôn nobiliaria castellana en la Ba­ ja Edad Media" . Cuadernos de Historia III. (1969), pâg. 1 - 210. 102) A.G.S. / R.G.S. XII - 1500: "Dona Ysabel etc. Por quanto yo soy informada quel Dotor Tomas vecino de la ciudad de Segovia E quinonero de la quadrilla de la yglesia de San tysteban de la dicha çibdad de Segovia ovo e heredo el dicho quiMon de Alvaro de Sant Pedro su padre el cual fue declarado culpante en el delito de herejia..." Ibid. II - - 1502. Sevilla 5 febrero 1502. Ibid. 1-1495. fe 40.: Merced de un oficio de quinonero de la quadrilla de Sant Millân a Juan de Câceres vecino de Segovia en lugar de Gonzalo de Cuellar condenado por hereje. 103) A.G.S. / M. y P. Leg. 27 - 4 . 29 Septiembre 1442. 104) ASENjO, M. op. cit. pâg. 72: "Esta situaciôn dificultaba la compraventa de la tierra y frenaba la capacidad adqui- sitiva de los mismos quinoneros,que aunque disfrutaban de estos bienes de forma colegiada, como oligarquia urbana, dependian individualmente de la obtenciôn de tierras, ren­ tas y otros beneficios procedentes de la explotaciôn eco- nômica del mundo agrario". -697- 105) A.G.S. / R.G.S. XI - 1467 fs 5. (v. apendice documentai). 106) Cabanas Gonzalez, M. D. La caballerla popular en Cuen­ ca. Cuenca , 1980 . Layna Serrano, Francisco :"La his- torica cofradia de "la caballada" en Atienza (Guadalaja- ra)‘‘Hispania IX (1942) pag. 483 - 556 ; San Feliu, Loren­ zo,. La cofradia de San Martin de Hijosdalgo, navegantes, e mareantes de Laredo (Apuntes para su historia). Madrid 1944. 107) B.N. / Ms. n9 245. Constituciones de la Cofradia de San Martin (1411 ). 108) Ibid. fi Ir. Que no entren mas cofrades, y si entraran que se haga con el consentimiento de todos. f# 9 v. : Que cualquier persona que quiera ser cofrade, que pague cuatro florines de oro y cuatro libras de cera y por su mujer que pague un florin y dos libras de cera. 109) Ibid. f9 1 V , 110) A.H.N. / Clero (Libros) Leg. i2804: SegDvia 10 Novienbre 1482. El censo se ajusta en 1000 mrs al ano a pagar el dia de S.Bias la mitad(Feb.) y el de Santiago la mitad(Julio). 111) A.G.S. / C. de C. (Memoriales) Leg. 150 - 7 f9 1. (sin fecha) Aprox. 1492. 112) A.G.S. / R.G.S. VII - 1500. Granada 27 Julio 1500. Comi­ siôn al corregidor de Segovia para que actue con justicia y sin lesionar a las partes a peticiôn de Juan Gonzalez de la Reina, en nombre de los nuevamente convertidos. -698- 113) A.M.Seg. Leg, 19 (s.l.) 30 Julio 1467. 114) Ibid. Leg. 19 Segovia 4 Agosto 1467. 115) Ibid. Leg. 19 (s.l.) 24 Marzo 1466. 116) A.G.S. / R.G.S. IV - 1477 fe 107 y V - 1477 fe 178. 117) Ibid. Ill - 1513: Valladolid 23 Marzo 1513. 118) V.V.A.A. : Historia de la Hacienda (Antigua y Medieval) Homenaje al profesor Garcia de Valdeavellano. Madrid 1982. 1 vol. 118) Ibid. IX - 1502. Toledo 17 Septiembre 1502: A peticiôn del Concejo, justicia y regidores de Segovia sobre que al gunas personas de esa ciudad y de sus arrabales se eximen de pechar en los repartimientos y derramas de la ciudad diciendo que son monedores y lo hacen en perjuicio de o- tros pecheros. Ibid. I - 1514.: Madrid 28 Enero 1514: Que el corregidor de Segovia averigiie a peticiôn de los pro­ cur adores de la comunidad de esa villa, que se que j an de que las personas que son monederos, son hombres ricos y abonados y que no conocen el oficio de labrar moneda. 119) A.G.S. / C. de C. (Pueblos) Leg. 19. 18 Enero 1514: ..." Otrosy sabra V.A. como en la dicha çibdad ay dos linajes en los quales antyguamente no estavan sino cava­ lleros hijosdalgo e personas que mantenian armas e caba­ llo e Vivian del arte militar e estos gozaban de las e- xenciones e libertades que los caballeros de los dichos linajes porque vivian conforme a las condiciones que se requerian para estar en los dichos linajes han metido mu- -699- chas personas que ni son caballeros ni mantienen armas e cavallo, ni biven del arte militar antes son mercade­ res e arrendadores e ofiçiales e hombres de baxa manera de donde la dicha comunidad rezibe e ha recibido mucho perjuizio". 120) A.G.S. / R.G.S. XX - 1492 f9 1 7. Carta de espera por seis meses a favor de Diego de Cuellar, vecino de Segovia, en las deudas que especifica, a mercaderes de BurgDS, Sego­ via, etc. 121) A.G.S. / C. M C. (13 Epoca) Leg. 100. Segovia 16 Noviem- 1495. 122) A.G.S. / C. de C. (Personas ) Leg. 2 . Valladolid 8 Fe­ brero 1 5 0 9.Tales cuestiones fueron tratadas en el cap. II, sobre la presencia de mercaderes segovianos en las ferias de Medina del Campo. A.G.S. / D. de C. Leg. 10- -4. Medina del Campo. 1 Marzo 1500. 1 2 3) Ibid. Leg. 7. Segovia 21 Agosto 1512. Diego de Cuellar, vecino en la colazion de San Martin de la ciudad de Sego­ via, denuncia a Juan de Uzeda que fue su "fator" en la "fatoria" que el tiene en el dixrado de BretaMa, porque no quiere darle cuentas de los que en ella hizo. 124) A.G.S. / R.G.S. s.f. Febrero 1512. II - 1512. 125) Ibid. Ill - 1513. Valladolid 23 Marzo 1513. 1 2 6) A.G.S. / C.R. Leg. 47 - 5 f5 41. Medina del Campo 9 Agos to 1 4 9 7. Carta de los Reyes Catolicos a los vecinos y mo- -700- radores de la comunidad e hombres buenos de la ciudad de Segovia, consintiendo en una peticiôn que hablan elevado sobre que cuando se juntan en ayuntamiento para tratar las cosas del bien comun "los regidores continuamente buscan cosas para nos façer mal e dapno". Pidendo reu­ nir se solos los diputados y procuradores sin estar pré­ sentes los regidores... Lo cual visto por el vuestro con­ sejo vos mande que agora ende aqui adelante en quanto vuestra merced e voluntad fuere vos podais juntar cada e cuando que quisieredes a faser vuestro ayuntamiento pa­ ra las cosas que vos cumplen... Sin que sean en ello pré­ sentes los regidores... con tanto que no podais façer ni fagais los dichos ayuntamientos sin ser présente en ellos el corregidor de la dicha çibdad de su alcalde". 127) A.G.S. / C. Real Leg. 47 - 5 f̂ 36 a 39. Acuerdo entre los regidores y el comûn aprobado por sus altezas los reyes. Medina del campo 26 Julio de 1497. 128) Ibid: " Primeramente que los procuradores del conun de la dicha çibdad sean bien tratados e mirados e que por nin- gund caso puedan ser apartados ni echados del conçejo e de ay en las cosas que en el pasaren". 129) Ibid..."Yten quel dicho comun aya de sacar e saque cada aMo en corpus cristi el su ayuntamiento como lo an de uso e costumbre diez diputados de la comunidad e los puedan tener e se puedan juntar ellos syn que por cada cosa se ayan de ayuntar todo el comun, los cuales sean sacados juntamente con la justiçia e regidores". 130) Ibid..." que aya peso de conçejo con tanto que a los na- turales non se pueda llevar mas derechos de los que anti­ guamente se solian llevar por pesar sus mercancias e que de un veçino a otro puedan pesar e tener pesos en sus ca­ sas. - 701- E quanto a este capitulo se asienta que de vesino a prastero e vesino que vaya al dicho peso del conçejo e que puedan tener peso e pesar en sus casas..." Quanto a este capitulo se asyenta que se haya yn - formacion de los carboneros que son menester para el a- provechamiento de los ferreros para sus ofiçios e para los veçinos de la çibdad..." 131) : : :"Yten que por quanto echaron très mil mrs. de renta en las candelas e otros tantos en las penas de los puer- cos, que estas nuevas rentas pues el comun las pagan que sean desfechas o la mitad dellas para el canun... ... Yten queriendo la comunidad repartir entre sy como manda la carta de sus altesas para sus necesidades veyn- te mil mrs., que el regimiento ni justiçias no lo puedan contradesir antes a ello le den favor e ayuda. E quanto a este capitulo se asyenta que en esto ay provison de sus altezas, que se vea e conforme a ella se faga e guarde..." 132) A.G.S. / R.G.S. VII - 151O. Madrid 16 Julio 1 510. Comi­ siôn al concejo de Segovia a peticiôn del procurador de la Comunidad de honbres buenos Diego de Cuellar, para que reciban algunos regidores a Fernando de Segovia, como pro­ curador de la coimjnidad para tratar lo que se refiere a arrendamientos. 1 33) A.G.S. / R.G.S. VIII - 1 5 1 1. Burgos 16 Agosto 1 5 1 1. 134) Ibid. f9 1 r. Sobre los alborotos pasados "un dia del mes de junio pasado en que ... yendose a presentar los procu­ radores de la comunidad que se avian elegido en el ayun­ tamiento de la dicha corrajnidad para la justicia de la di­ cha çibdad e por los vesinos délia en concordia, segund que lo han de uso e de costumbre e por mi carta e manda- miento al rregimiento de la dicha çibdad diz que los re­ gidor délia no los quisyeron resçibir aunque por la jus­ tiçia de la dicha çibdad fueron rresçebidos e les manda- ron que les resçibiesen en su presençia..." -702- 135) Ibid.;..." e con mucho desacato mio en lo de la justiçia diz que los dichos regidores deshonraron e maltrataron a los dichos procuradores que la dicha comunidaed avia elegido e con mucho escandalo e alboroto los quysieron hechar de los corredores del rregimiento abaxo e que aba xando de la dicha iglesia de Sant Miguel los dichos re­ gidores con armas tras los procuradores por los herir e matar ellos e sus criados e allegados, que para ello tray an como cosa pensada diz que un criado de los dichos re­ gidores dio una grand cuchillada a un veçino de la dicha comunidad a trayçion, junto con el alcaçar dé Nuestra Se­ nora de que le hendio la cabeça e estovo a punto de muer- te a cabsa de lo quai diz que se ençendio mas el dicho alboroto que hizieron los dichos regidores..." 136) Ibid:..." e quel juez de rredidencia de la dicha çibdad saco el dicho delinquents de una iglesia e lo apreso, e que los dichos no lo qiysieron dar favor e eayuda para ello, antes al pro dellos salieron a rresystir con armas e defender al dicho preso, e que todos los regidores fue­ ron a llamar al provisor para que ge lo quitasen e per- turbasen la esecuçion de mi justiçia E que sobrello se recresçieron grandes escandalos e alborotos e quel dicho jues de rresidençia tiene presos algunos de los dichos rregidores e que an començado a faser pesquisa contra ellos e centra sus criados e allegados e otras personas que fueron en dar favor e ayuda para faser el dicho es­ candalo; por dende que me suplicava e pedia por merced mandase enviar una persona de mi corte que a costa de los culpados oviese ynformaçion de lo suso dicho." 137) La monarquia tambien hace acto de presencia en la ciudad de Sevilla en la Baja Edad Media, en las diferencias ha- bidas entre jurados y concejo de la ciudad. V. COLLANTES de Teran, Antonio: "Un requerimiento de los jurados al concejo sevillano a ntediados del siglo XV". Historia, Ins tituciones y Documentes, (1974) pâg. 43 - 65 -703- 138) A.G.S. / C. de C. (Pueblos) Leg. 19 (s.d.) 18 Enero 1514. ..." De poco tiempo a esta parte el thesorero de la casa de la moneda por llevar sus derechos de las entradas e a otros por amistad han rmtido muchas personas mercade­ res ricos e tratantes e personas que no saben el ofiçio e nunca le usaron sino solo por usar de las franquiçias e exençiones que ellos tienen"... Otrosy sabra V.A. como en la dicha çibdad ay dos linajes en los quales antygua­ mente no estavan syno cavalleros fijosdalgo... Agora sa­ bra V.A. que en los dichos linajes han metido muchas per­ sonas que ni son caballeros ni mantienen armas e cavallo ni biven del arte militar, antes son mercaderes e arren­ dadores e ofiçiales e hombres de baxa manera de donde la dicha comunidad reçibe e a reçibido mucho perjuicio por que quando V.A, se quiere servir de la dicha comunidad hay syno muy pocos que contribuyan en las derramas neçe- sarias para su serviçio por que los unos por de linajes, los otros por hidalgos, los otros por monederos se exi­ men de manera que los otros vesinos que quedan resiben mucho prejuyzio..." 139) Ibid.: "Por que sabra V.A. que en la dicha çibdad y arra­ bales no ay entrada por ninguna parte por do puedan entrar c arrêtas en todo el ynviemo a cabsa de venir creçido el rio e a la cabsa çerca de venir mantenimientos de pan e vino e pescado e otras muchas mercaderias por no pasar en el dicho tiempo el rio para entrar en la çibdad porque sabra V.A. que de doze affos a esta parte se ha hecho la dicha puente dos vezes de madera... e por no se hazer de piedra e bien hecha la ha llevado luego el rio, que no ha durado dos anos ninguna vez..." 140) HERNANDEZ, Arturo; Juan Guas." Maestro de obras de la Gate dral de Segovia (1472-1491)“. Boletin del Seminario de tudios de Arte v Arqueoloqia (1946-1947) XIII, pâg. 57 - 100.JAEN , Antonio: Segovia y Enrique IV. Segovia 1916. RODriguEZ CRUZ, Rosario:“La pintura segoviana en los si- glos XV y XVI." Es tudios segovianos, XIV, n9 42, (1962) pâg. 409 - 456. - 704- 141) A.G.S. / M. y P. Leg. 27-3. 5 Mayo 1466. Copia en "Estu dios Segovianos". Documentos. (i951), lll - pâg. 234 - 246. 142) Ibid. pâg. 239. 143) A.G.S. / R.G.S. IX - 1492 f9.22 y A.G.S. / Libros de Cé- dulas Leg. i fQ 137 n? 4ii. 144) ASEKJO, M.:"La mujer y su entorno social en el fuero de Soria? II Jornadas Interdisciplinarias de estudio sobre la mujer". pâg. 6 . 145) A.G.S. / R.G.S. IX - 1944 f9 102: Incitativa al Corregi­ dor o juez de residencia de Segovia, a peticiôn de Gar­ cia Alvarez, hija de Juan de Revenga, vecina de esa ciu­ dad, que reclama la soldada por lo que sirvio a Gômez Gar cia Borado y a su mujer. 146) El monasterio del Parral, situado a orillas del Eresma tuvo que pedir intervenciôn de la jüstica, para que se prohibiese a las mujeres lavar paMos y otras cosas en las immediaciones de su monasterio porque la presencia feme- nina y determinados actos iban contra la honestidad de los religiosos. A.G.S. / R.G.S. IX- 1503. Segovia 20 Septiem bre 1503. Otro problena con los lavanderos surge en rela­ ciôn a unas casas que pertenecian al Monasteries, y a ellas se acudia, faltando con sus actos a la honestidad que con- venia al monasterio, HERNANDEZ RUIZ DE VILLA, Rafael: "El libre del Parral" pâg. 318. 147) A.G.S. / C. de C. (Memoriales) Leg. 120 - n? 1 7. Segovia 25 Junio 1 5 1 7. Escrito de pedimiento y requerimiento que -705- Diego de Segovia, procurador, en nombre de Maria Alvarez del Espinar, del bachiller Antonio del Espinar, su hijo y de Isabel de Cuellar mujer del difunto Francisco de Segovia... que tenian compania con Pedro Garcia de San Millan. y Leg. 123 ns 12. 148) A.G.S. / R.G.S. VIII - 1495 f9 247 y XII - 1500 Vallado­ lid. 149) GERBET, M.C., La noblesse... op. cit. pâg. 178 - 184. 150) A.H.N. / Clero (Libros) n9 11859 . Segovia 30 bfayo 1456. 151) Ibid. n§ 11829.: Segovia 25 Mayo 1447. Relaciôn de bienes inmuebles que se traspasan: - Una heredad de dos pares de bueyes en Valseca de Boho- nes y en sus términos y un par en Bohones que son 140 obradas de tierras con sus bueyes y todo su apero de a- rar y trillar y con los renteros y "yuveros" que hoy dia estan segun ella los tiene y administra. - 7 aranzadas de vinas en el termine de Valseca. - 1 casa lagar con su viga y piedra y pertrechos, en el lugar de Valseca. - 1 casa con su corral en el dicho lugar, donde mora Fer­ rant Garçia. - Otras dos casas que lindan con la que mora Ferrant Gar­ çia con los suelos que estan delante de eilas. - Las heras y prados que Pero Gonzalez y ella tenian en Valseca. - 10 aranzadas de vinas que la dicha Teresa tiene en tér- mino de Abades, labradas y cabadas y una casa lagar con el corral, donde mora Domingo Gil. 152) Testamento de Pedro Arias Dâvila, v. ALVAREZ RUBIANQ P. op, cit. Madrid 21 - III - 1476 pâg. 414 y A. de la Dele- -706- gaciôn de Hacienda (Segovia) ; Torrejon de Velasco. 6 Marzo 1497 : Concordia entre el Monasterio de San Antonio el Real de Segovia y Juan Arias Davila en la que este se obliga en dar cada aRo al citado Monasterio quince mil maravedis por la herencia que correspondia a su hermana Elvira Arias, ante Juan Lopez. 153) A.G.S. / C. de C. (Personas) Leg. 2. Arias Dâvila (Pedro) AHo 1514: Pedro Arias Dâvila, hijo de Juan Arias de Avi­ la, estaba desposado con D& Maria Pacheco, hija de don Alonso Tellez. 154) A.G.S. / R.G.S. VIII - 1502. Toledo 30 Agosto 1502. 155) Ibid.: Febrero - 1499. Catalina la Serrana, vecina de Al- delafuente,sobre ciertos bienes de su dote, que dice que siendo viuda se caso con Antonio de la Torre, nuevamente convertido y dice que los bienes muebles que ella ténia valian 50 dineros de 5 0 .0 0 0 mrs " e dis que el dicho ma- rido le hiso carta de dote dellos e mas le dio en arras seys mil dosientos mrs.". Cuando su marido fué acusado de herejia y condenado a carcel perpétua, le requisaron los bienes entre ellos se encuentran su dote y arras y C.de C. (Memoriales) Leg. 115-118 (sin fecha). Maria de Sepulveda, vecina de Segovia se dirige a S.A. diciéndola que se le acusô de la fuga de la carcel de su marido. Se queja de ser pobre y de no tener hacienda porque su mari­ do le vendiô su dote y su herencia. A.G.S. / R.G.S. I - 1489 f9 157: Para que el receptor de Segovia desembargue cietos bienes que Burgos tiene secuestrados de los que fueron de Gonzalo de Contreras, condenado, para que los h^a su mujer. Maria de Lerma, en pago de su dote y arras. 156) A.G.S. / R.G.S. V - 1494 f9 18 6.: Comisiôn al corregidor de Segovia, a peticiôn de Beatriz Alvarez, viuda de Gon­ zalo del Rio, vecina de esa ciudad sobre la defensa de los bienes de sus hijos menores de edad. -707- 157) A.G.S. / R.G.S. XII - 1497 f° 8l y V - 1498 . Madrid 18 Mayo 1499. 158) A.G.S. / R.G.S. III - 1494 f9 112: Al corregidor de Sego via que haga justicia en la demanda de Fernando de Villa- faMe, vecino de dicha ciudad acerca de la indebida ven­ ta de bienes que hace su madré doMa Maria de Tapia. 159) En documentaciôn aislada procèdente del Registre General del Sello, encontrambs, aparté de los casos mencionados dieciseis peticiones de mujeres viudas referidas a sus patrimonios y bienes, entre los aMos 1480 y 1515. 160) A.H.N. Clero (Libros) n@ 11829. Habanera 18 Marzo 1424. Anton Barbero vecino de Carbonero el Mayor recibe un po­ der de su mujer para hacer una venta de una tierra. A.G.S. / R.G.S. III - 1486. Pleito entre Mari Sanchez "la Montera" y otra mujer contra el concejo de Robledo de Chavela sobre meter vino en la ciudad. 161) A.G.S. / Casa y Descargos de los R.R.C.C. Leg. 10 fols. 215 a 221. Afîos 1485 - I486: Juan de la Hoz, vecino de Segovia, fundidor mayor de la Casa de la Moneda en Sevi­ lla por haberse casado con Constanza de las Casais, hija de Juan de las Casas quien habia recibido tal oficio de Enrique IV. 162) A.H.N. / Libros (Clero) 11859. Segovia 19 Mayo 1502: Cata lina del Rio, présenta ante el bachiller Juan Guerra, al­ calde, como fiador a Tomâs de Aguilar, en presencia de su segundo marido Brevian MuMoz, ante la peticiôn de Pedro de la Torra, tutor de sus hijos habidos con Francisco Gar cia de la Torre, su difunto marido. -708- 163) A.G.S. / R.G.S. V - 15 1 1. Sevilla 31 Mayo 1 5 1 1. Conce­ siôn de licencia a Hernando del Rio y a doMa Ana de la Hoz su mujer para hacer mayorazgo, en favor de su hijo Juan del Rio. Se hace sobre la casa principal que tienen en la colaciôn de Sant Quiliz y del heredamiento que tie­ nen en el lugar del Munoveros con sus términos y divisas en Tierra de la dicha ciudad. 164) A.H.N. / Clero (Libros) Leg. 12191: Segovia 4 Agosto 1478 y Segovia 6 Agosto 1478. 165) ASENJO. M. : "La mujer y su entorno social"... op. cit. Comprobamos para el caso de Soria que la mujer seguia ^ traordinariamente ligada a su familia y notamos que era un individuo de condiciôn juridica limitada. Su responsa- bilidad en los delitos sexuales se hacia extensiva a los parientes varones. 166) A.G.S. / R.G.S. VIII - 1493 f9 274. Ana, hija de Pedro MuMoz, vecina de Segovia, en proceso contra Pero de Ve­ ra, boticario y vecino que fué de esa ciudad, por haber- la engaMado a la mencionada Ana, cano promesa de matrimo- nio; X - 1494 f9 435. : Ejecutoria à favor de doPla Maria de Segovia hija de Pero Gonzalez de Cisneros, vecina de Segovia, en pleito criminal contra Juan Merino, hijo de Luis Merino, vecino de San Cristobal, arrabal de la cita- da ciudad, el cual diz que estando en el yermo, en el cam po... la corrcmpio e ovo su virginidad" no habiendo quer^ do reconocer el hijo habido; IV - 1495 f9 306. Al corre­ gidor de Segovia, que entregue a Juan Ramirez, receptor cierta pena de Cânara cobrada a Gonzalo de la PeMa, veci­ no de tal ciudad, vecino de tal ciudad por cierta fuer- za hecha a una hija de maestre Luis, fisico; I - 1498 f9 % 89: Que se lleve preso ante los alcaldes de Corte a Diego Lopez de San Miguel, vecino de Segovia porque habia viola- do y raptado a Catalina Nufîez, hija de Diego de Castro, desposada con Antonio de Valle; IX - 1500. Provisiôn para - 709- el Obispo de Segovia, sobre un caso de violaciôn de Pe­ dro Sanchez Salcedo, vecino de Segovia, sobre Ysabel Cam pera, en una huerta que este ténia extranuros de la ciu- dad, y el dicho Pedro Sanchez se réfugié de la justicia, diciendo que era clérigo de corona. 16?) A.G.S. / R.G.S. VI - 1478 f5 35:..." para el corregidor Diego de Avellanega que juntos en su cabildo elijan dos personas para que con ellos vean en que logar podrâ me- jor estar la mançebia o burdel... e las fagan pagar e estar alla e dexen aquel logar donde agora estan." 168) Ibid. IX - 1494. Comisiôn al juez de terminos de Segovia ordenando a la ciudad guarde el asiento hecho cai Anton Gonzalez de Hitero, vecino de la misma, referente a que en su meson se aloje la mançebia; Camara de Castilla (% moriales) Leg. 176 - 42. Madrid 25 Marzo 1514. Provision Real otorgando a Anton Gonzalez de Hitero el privilégié sobre la mançebia que rentaba a la dicha ciudad para los propios de ella 300 mrs. de renta cada ano. 169) A.G.S. / R.G.S. I - 1498, f5 29. 170) A.G.S. / R.G.S. III - 1514 . 25 Marzo 1514, 171) A.G.S. / C de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. (1514) Anton Gon­ zalez de Hitero trata de evitar que le sea concedida mer- ced-a Juan Diez sobre la'mançesbia de la dicha ciudad. 172) A.G.S. / C. de C. (Menoriales) Leg. 176 - 42 Segovia 17 de Marzo 1525. y Leg. 176 - 142 (sin fecha). Confirmaciôn del priviiegio de concesiôn de las rentas de mançebia en Daniel Ferez heredero de Anton Gonzalez. -710- 173) A.G.S. / R.G.S. V - 1513. Valladolid 31 de Mayo. 174) A.G.S. / C. de C. (Memoriales) Leg. 176 - 142 (sin fecha) 175) A.G.S. / R.G.S. III - 1494 fs 332: Incitative a peticiôn de Mari Gomez, mùjer de Garci Barrojo, vecina de Segovia para que se le constrina al dicho su marido a vivir con ella y a devolverle los bienes que le habia tornado. A.G. S.R.G.S. I - 1504; Ibid. V - 1514, Madrid 7 Mayo 1514; Que el corregidor de Segovia se informe sobre cierta pe­ ticiôn hecha por dona Constanza de Padilla vecina de Se­ govia que a pesar de que tiene una carta de amparo, que su marido que tiene una manceba en Chinchôn y vive alli, dice que una vez al afîo viene a la ciudad y, con armas y por la fuerza, le quita los bienes. 176) A.G.S. / R.G.S.; XI - 1494 fs 453 : Que se cumpla la sen tencia pronunciada en pleito del bachiller Pero Ruiz de Norena contra Francisco Vazquez, vecino de Segovia, acusa do de concubinato con una hermana del citado Pero Ruiz; VII - 1514: Provision para Colon, almirante y gobernador de las Yslas a peticiôn de Pedro de Salcedo, padre de Fran cisca de Salcedo, casada con Alvaro del Herena y que tiene très hijos de él, que este abandonô a su mujer llevandose sus bienes, hacia ya très ahos y desde Sevilla se fué a Santo Domingo donde vivla casado con otra mujer. Pide que le hagan volver para que haga vida matrimonial con su hi- ja Francisca y crie a sus très hijos. 177) A.G.S. / C.de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Madrid 28 Mayo 1 5 1 4. La reina al corregidor de Segovia para que se Infor me de las personas tanto clérigos como casados que en di­ cha ciudad estan amancebados publicamente y los que tienen tableros y naipes y por oficio de jugar juegos prohibidos y que han fecho blasfemias e andan vagados, y los castique -711- conforme a la pragmâtica. 178) A.G.S. / R.G.S. IX - 1503. Segovia 20 Septiembre 1503.: Prohibicion de lavar a las mujeres en las rædiaciones del monasterio del Parral, a solicitud del prior y frailes del monasterio, por la honestidad de los religiosos. 179) A.G.S. / R.G.S. II - 1499 , Ocafia s.d. Febrero 1499: Ibid. II - 1500; Ejecutoria del pleito. 180) A.G.S. / R.G.S. Ill - 1503. 181) FITA, Fidel : "La juderia de Segovia. Documentes inédites." B.R.A.H.. IX - (1886) p. 365 y X - (1887). 182) WOLFF, Philippe,"The 1391 Pogrom in Spain Social Crisis or not?" Past and Present, n5 5 0, (Feb. 1971) p.p. 4 -if 183) SUAREZ FERNANDEZ, Luis: Judios espaholes en la Edad Media Madirid , Rialp. 1980. pag. 237 ; "Los sefardies sw, en el primer tercio del siglo XV una poblacion modesta". 184) Ibid. pag. 240, 185) Ibid, pag. 241 y 225: "Las leyes de Ayllôn compuestas por 24 articulos.se suavizaron un poco al ser redactadas de nuevo en Cifuentes en el mes de Junio, forman un conjunto coherente de disposiciones a hacer imposible la vida a los -712- judios que no quisiesen abandonar su religion". 186) COLMENARES, D. Op. cit. vol II, cap. XXVIII, pag. 558. 1 8 7) SUAREZ FERNANDEZ, L. op. cit. pag. 246: "Los miembros de la liga nobiliaria- entre 1463 - 1480- distingulan mal entre judios y converses; a sus ojos eran todos igua les, Israelites que trabajaban en favor de los reyes. 1 8 8) Ibid. pag. 250 - 252. 1 8 9) RUIZ HERNANDO, Antonio: El barrio de la aljama hebrea de Segovia. Caja de Ahorros y M. de Piedad de Segovia 1980. Del mismo autor: Historia del Urbanismo en la ciudad de Segovia del siglo XII al XIX vol I pag 96 - 103. A.G.S. / Libros de Cédulas. Leg. I fQ 137 nç 411 . Sego­ via 12 Septianbre 1493: Sobre los bienes que dejaron los judios al alcaide Diego del Castillo escribe a S.A. sobre que el pago 150.000 mrs. por comprarles antes de salir del reino tres sinagogas , un baffo, una carniceria y el osario y dice qiÆ les diô 2 7 .0 0 0 mrs y que luego sus altezas die ron las dos sinagogas al monasterio del Parral y el osario a la ciudad "para salida" y la otra sinagoga a la ciudad para un estudio. CXie si asi es que le de je la ciudad la sinagoga, o le pague 27.000 mrs.. A.G.S. / C. de C. (Manoriaies) Leg. 150-7 fQ 2 (sin fe­ cha). El prior del monasterio del Parral reclama un edifi- cio de cofradia que era de los judios y un horno que era de la a].jama. 1 9 0) A.G.S. / C. de C. (Personas) Leg. 3 1. Burgos 15 Julio 1489. -713- 191) A.G.S. / R.G.S. X - 1476 fQ 653. 192) LADERO QUESADA, M.A.; Las juderias de Castillas segun aigunos "servicios" fiscales del siglo XV. Seffarad XXIX ( 1969) pâg. 231 - 264.Del mismo autor: "El membre des juifs dans la Castille du XV siecle". Procedings of the Sixth World Congress of jewish studies, vol II, Je- rusalen 1975. Del mismo autor : "Un préstamo de los ju­ dios de Segovia y Avila, para la guerra de Granada, en el aPio 1483 Sefarad , XXXV, (1975) 151-157. 193) Ibid. pag. 259. Las aljamas que le siguen a Segovia con Turégano son ; las de Cuellar e Iscar, las de Pehafiel con Pinel de Suso y Pinel de Yus© y la de Fuentidueha con la de Toledo, Segovia y Cordoba. Madrid Institute Arias Montano, C.S.I.C. Se desconoce el momento de la Sinago­ ga Mayor en Segovia, se opina que existia ya cuando Al­ fonso VI entré en la ciudad, o que fué construida duran­ te el reinado de Alfonso X. 194) A.M.Seg. Leg. 192 nQ 2 (v. cuadro) 195) A.G.S. / R.G.S. III - 1486 fQ 162. 196) Ibid. I - 1489 fQ 216.: Mandan que se reparta un tercio por cabeças y los dos terçios por pecherlas: - Aljama de los judios de Segovia con los de Chinchôn y Turégano 120.360 mrs. - Judios de Güadarrana y Manzanares 13-440 - Aljama de Coca con los de Lagunillas 15.360i - Aljama de los judios de Cuellar 29.400 - Aljama de Penafiel ccn los de Pinillos 38.760 - Judios de Fuentiduena 8.760 - Aljama de los judios de Pedraza con los de Cogolludo 25.100 - 714- 197) LEON TELLO , Pilar: Judios de Toledo, vol. I. pâg. 96 , MERCHAN FERNANDEZ, A. Carlos. Valladolid. Inst. Cultu­ ral de Simancas. 1976, pâgs. 35 - 41 . 1 9 8) A.G.S. / R.G.S. V - 1492 fQ 145: Abrahan Ben, judio hijo de Ben Bueno, sobre ciertas cuentas que su padre ténia con aigunos mercaderes de Burgos. Ibid. VI, 1492 fQ 176; Davi Tazarte, calcetero judio, vecino de Segovia. XII - 1492 fQ 114; Deudas de judios. A.G.S. / C. de C. (Personas) Leg. 31. Burgos 15 julio 1489. don Ça Caro, vecino de Segovia, contador y recaudador mayor de las rentas de las alcabalas de Salamanc y su tierra y Obispa- do y de las de Avila, su Tierra y su Obispado. A.G.S. / / R.G.S. IX - 1488 fQ 54 . 1 9 9) A.G.S. / R.G.S. XII - 1492 fQ 110. 200) Ibid. fol. 121. Cordoba 10 Septiembre 1484. Sobrecarta a peticiôn de la aljama de los judios de Segovia amparando a la misma de cualquier vejamen, a tener de la carta que se inserta. Tarazona 9 de Marzo 1473. 201) A.G.S. / R.G.S. VIII - 1484 fQ 119. 202) Ibid. XI - 1488 fQ 200. 203) Ibid. XI - 1488 fQ 2 6 3. 204) Ibid. III - 1485 fQ 1 8 9. 2 0 5) A.G.S. / Câmara de Castilla (Memoriales) Leg. 150 - 261 -715- Valladolid 26 Pfetrzo 1485: "El dicho Pedro de Segovia, me reader vesyno de la dicha çibdad de Segovia a la colla- çion de San Miguel testigo sobredicho jurando pregunta e es preguntado que es lo que sabe cerca de los sermones e predicaciones que ha fecto Fray Antonio de la Pena fray- le del Monasterio de Santa Cruz de la dicha çibdad... que lo que sabe es esto: queste testigo estando un viernes desta quaresma puede aver quinse o veynte dias poco mas o menos oyendo un sermon del dicho frayle dentro en la yglesia de Santolaya que es en el arrabal de la dicha çibdad vyo y oyo désir este testigo al dicho frayle allen de su tema .., que requiriesen a todos los cristianos que bevian con judios e con moros que no vybiesen con los ta­ ies e que muchas veses lo avria el dicho e requerido... y hay quatro cosas que defiende... la primera e prinçipal que ningund cristiano puede ni podra bevir con judio, la segunda que ningund cristiano puede coner ni bever cosa de judio, la terçera que no se bane en el bano donde se beûlare judio, la quarta que ningund cristiano puede morar de las puertas adentro de la casa con judio ni con moro ... y qualquier cristiano que no guardare las dichas qua­ tro cosas... que toca en herejia ... e que del dicho fray le a oydo que dize que aya por descomulgadas a todos los cristianos que byven con el dicho don Abran (Seneor) e con otros judios e moros". Sobre alborotos dice que... "vio este testigo como muchas personas de los que alli estavan murmuravan e que paresçian cosa de alboroto pero que este testigo no oyo bien lo que desian los unos a los otros". A.G.S. / R.G.S. III - 1485 fs 300. 206) A.G.S. / R.G.S. VI - 1484 fs 12; II - 1485 fs 279. IV - - 1490 f5 156 ; IX - 1490 f5 339 ; X - 1490 fs 329 ; X - 1490 fS 211 ; V - 1492 fs 181 ; VII - 1492 fS 154. 207) KRIEGEL , M. La prise d'une decision: l'expulsion des juifs d'Espagne en 1492." Revue Historique (1978) ns 527 pâg. 49 - 91. Si la lôgica inquisitorial tardé en imponerse fué debido al escrupuloso espiritu juridico de los Reyes, necesitaban encontrarles culpables para justi- -716- ficar asi su expulsion. 208) A.G.S. / R.G.S. Ill - 1488 fs 150. 209) SUAREZ FERNANDEZ, L. op. cit. pags. 254 - 255. Carrete PARRONDO, Carlos:"La hacienda castellana de Rabbi Meir Mel lamed (Feman Nunez Coronel)" Sef far ad' XXXVII, (1977) , pag. 1-11. 210) A.G.S. / R.G.S. II - 1485 fs 274 y 272. Ibid. XII - 1485 fs 136. En este documente hace peticiôn el mismo Seneor para que se haga justicia en los delitos del maestre Juan de Talavera, a quien acusa de hechicero. 211) A.G.S. / M. y P. Leg. 78 - 25. Juro concedido a don Abra­ han Seneor de 20.000 mrs. 212) Adenas del episodio de Juan de Talavera se conservan otros: A.G.S. / R.G.S. IX - 1485 fs 54. Incitativa a peticiôn de Abrahan Troncas, judio vecino de Segovia, en protesta contra Abrahan Seneor y otros judios que a pesar de la carta de seguro que tenia le dieron de palos. Ibid. X - 1490 f? 329. Carta de Seguro al procurador de las aljamas de los judios y vecino de Segovia Jaco Chapo, que se rece­ la de don Abrahan Seneor y de los judios de dicha ciudad. 213) Relaciôn de personas que han perdido sus quinones por ra- zôn de ser condenados por herejes : A.G.S. / R.G.S. I - - 1486 fQ 59,1 - 1495 fQ 41 y 42. 214) MARQUEZ VILLANUEVA, Francisco :"Converses y cargos conce- -717- jiles en el siglo XV , R.A.B.M. (Madrid) LXIII nQ 2 (1957 (1958)) pâg. 503 - 540 . El reinado de Enrique IV favorecio el ascenso de los conversos a los cargos conce- jiles. 215) Ibid. pâg. 519 - 520. 216) CARRIAZO, Juan de Mata : op. cit. vol. I (1943), cap. . XV pâg. 53 : ..." E de aqui quedo tan grand odio entre el maestre y el mayordano , que el maestre estando en Se govia procure de alborotar la cibdad contra el mayordomo a fin de le echar della, e le tomar por fuerza el alcazar e las puertas de la cibdad, de que estaba apoderado. E un domingo del mes de mayo deste affo, resolviose por parte del maestre un gran ruido en la çibdad entre los vecinos della los unos que tenian la parte del maestre, los otros del mayordomo. 217) De este mismo acontecimiento dice Colmenares : op. cit. vol. II cap. XXXIII pâg. 89- 90. Viendo Pacheco frustra- do este intento, dio en otro peor. Concerto con muchas personas nobles de nuestra ciudad a quien llevaba tras de si ... saliesen con todas sus gentes armadas con voz de prender y castigar a los conversos, como habian echo ca- si las mas ciudades de ambas Castillas ..." 218) Colmenares utiliza la cronica de Hernandez del Pulgar y la de Enriquez del Castillo : "Cronica de los Reyes..." op. cit. vol. Ill cap. CXLI pâg. 2i5. 219) Ibid..." e asi llamo (el Maestre Juan Pacheco) secreta- mente ciertos hidalgos de la cibdad y entre ellos por principal a Diego de Tapia, e trato con ellos ccmo por cierto dia senalado alborotasen el pueblo contra los con- - 718- versos e los robasen pero que principalmente procurasen de prender al rey y al mayordomo Cabrera, para que el rey mandase luego cercar el alcazar y darsele. ... Entonces el Mayordomo Cabrera con aigunos hidalgos a- migos suyos e gente de su casa, e asi mesmo los conversos se provèyeron de tal manera, que venida la hora de la pe- lea, se hallaron tan apercibidos e bien armados e con tal esfuerzo, que desbarataron a sus enenigos sin recibir da- no ninguno.. . 220) Ibid. pâg. 215 ..." Los Contreras fueron desbaratados y presos antes que pudiesen abrir el postigo e la gente co- mun de los arrabales quedaron muy mal parados porque ovo muchos muertos e feridos dellos..." 221) MACKAY , Angus : * Popular movenents and pogroms in fifteenth- -century Castile; -Past and Present nQ 55 (1972) Mayo, pâgs. 34 a 67. 222) SUAREZ FERNANDEZ, L. : Judios espanoles... op.- cit. pâg. 249. 223) LADERO QUESADA. M.A. : Espafla en 1492.op. cit. pâg. 180. 224) DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio: Los judeoconversos en Espafia y en America. Madrid, 1971 pâg. 47. "Pero habia en el procedimiento inquisitorial algunas peculiaridades muy desfavorables a los acusados: el secreto absolute de que se rodea y que se extiende incluso a los nombres de los acusadores, el secuestro de bienes que automaticamente se guia a la detenciôn y la trasmisiôn de la culpla a los descendientes que, ademas de arruinados por la confisca- ciôn quedaban inhabilitados para cargos y honores". -719- 225) A.G.S. / R.G.S. ; III - I486 fQ 149 ; III - 1489 f? 302; IV - 1490 fQ 95 ; III - 1490 fQ 294 ; III - 1490 fQ 548; II - 1490 fQ 251 ; I - 1490 fQ 8. 226) Ibid. III - 1489 fQ 302.: Carta a Diego de Vitoria, re­ ceptor de los bienes de la inquisiciôn, a peticiôn del cabildo de Segovia, para que los bienes de los condena­ dos por herejia vuelvan a los primitivos poseedores. 227) Ibid. IV - 1490 fQ 95. Para que el juez de bienes confis- cados por herejia sentencie acerca de la capilla y cape- llania fundada por Alvar Garcia, platero, condenado por hereje y por su mujer Catalina Garcia, en la iglesia de Santa Coloma, arrabal de dicha ciudad. 228) Ibid. II - 1490 fQ 251. Que se informe sobre ciertos bie­ nes que fueron de Juan Lôpez Asymuel y de su mujer here- jes y que ahora pertenecen al monasterio de San Vicente extramuros de la dicha ciudad. 229) A.G.S. / C.M.G. 1 # Epoca. Leg. 100 ano 1494. (ver ap. documentai) fQ 3 v. : Malpaso e Alfonso Alvares canonigo por la habilitacion dç la hija de Pedro Baeça 350 mrs. 230) Ibid. fQ 2 r, : La hija de Garcia de Cuellar que esta ca­ sada con Peralta se habilitô con 6.000 mrs que pagô . fQ 2 V . : Fernando de Segovia , hermano del Dean que fué, diô de su habilitacion i.550 mrs. 2 31) A.G.S. / R.G.S. VII - 1500 . Valladolid 4 de Julio 15 0 0. 2 3 2) A.G.S. / R.G.S. VII - 1500. Granada 27 Julio 1 500. -720 233) A.G.S. / P.R. Leg. 28 - 41 nQ 2894. (s.l.) 10 y 11 de Ju lio de 1504: "Memoria de las personas castigadas por tes tigos falsos en la ynquisyçion de Segovia que avian de- puesto en dias pasados en favor de hereje? e personas que estavan acusadas e presas pot los librar poniendo ta chas e obgetos por manorial al tienpo que yban a dezir sus/ dichos para tachar los testigos presentados por el fiscal ' no los conoçiendo ni sabiendo las tachas ni objetos que ponian fizose esta justicia miercoles y jueves a diez y a onze de Julio de mill e quinientos e quatro (ver. ap. doc. ) 234) BATAILLŒ, M. : "Les nouveaux chrétiens de Segovie en 1510 Estudios Segovianos , vol. X (1958) nQ 30 pags. 495 - - 428. 235) LADERO QUESADA, M.A. : "Los mudejares en Castilla en la Baja Edad Media, H.I.D. (1978) pâg. 263. 236) BATAILLON; M. op. cit. pâg. 406 y 407: Viven en la cola- ciôn de San Miguel: nQ 20: "El bachiller Diego Fernandez de Laguna fisico" ... en Santa Colcxna : nQ 1 : "El bachi­ ller Femand Ferez fisico"... 237) Sobre este tema: GUTIERREZ NIETO, J.I.:*La estructura castizo-estamental en la sociedad castellana del siglo XVl'f Hispania. 125 (1973) 519-564 y del mismo autor:*Los Conversos y el movimiento comunero."Collected Studies in Honour Americo Castro. Oxford 1965. pâg. 22 y 238) BATAILLON, M. Op. cit. pâg. 405 - 428 (ver cuadro y piano) CONTRERAS, Juan (Marques de Lozoya):‘La moreria de Segc- via, Estudios Segovianos nQ 55 ( 1967 ) pâg. 303-324. -721- 239) A.G.S. / R.G.S. / III - 1500 . Valladolid 12 Marzo 1500. Carta de Seguro otorgada a peticiôn de la aljaima de mo­ ros de Segovia por que los moros se tanen y recelan de Juan de Cavallar, Alonso de Mayorga y Bernardino Carnice ro, vecinos de la ciudad de Segovia por odio, enemistad y malquerencia que estos tienen contra los dichos moros. 240) Ibid. III - 1500. Valladolid 12 Marzo 1800. A peticiôn de la aljama de Segovia a través de Abdallan Abcin, mo­ ro mayordomo en nanbre y ccmo procurador de la aljama. que se queja ante el consejo de que un frai le del Monasterio de Santa Cruz y un canônigo de la iglesia catedral que o- bligan a los moros de la dicha aljama y moreria a que va- yan a sus sermones y predicaciones y que hacen que las justicias de la dicha ciudad les apremie a ello. Se en- ccmienda a las justicias que no obliguen a los moros a asi stir a los sermones y que procuren atraerlos con el ejemplo de vida cristiana y de sus buenas obras. 241) A.H.N. / Clero (Libros) nQ 12943. Segovia 19 Abril 1468: Yuçef de Talavera y A.G.S. / R.G.S., V - 1486 fQ 189: Ali de Talavera. 242) LADERO QUESADA, M.A. : Los mudejares en Castilla en tien- po de Isabel la Catôlica. Valladolid, 1968 y "Los mude­ jares en Castilla en la Baja Edad Media" H.I.D. nQ 5, (1978). Ibid. Los mudejares ... pâg. 243) A.G.S. / R.G.S. III - 1486 fQ 162. 244) Ibid. II - 1480 fQ 259. 245) Ibid. III - 1492 fQ 122 y BATAILLON, M. op. cit. pâg. 413: -722- San Martin nQ 1 Francisco de Santa Cruz alcaide de la puerta de San Martin. 246) Ibid. pag. 405 - 428 y A.G.S. / R.G.S. V - I486 fQ 189 y X - 1495 fQ 118 y A.H.N. / clero (Libros) nQ 12943. Sego­ via 19 Abril 1468. 247) MARTIN CEA, Juan Carlos: "Una pequefia contribucion al eg nocimiento del campesinado castellano. el’yuguero : _I Conqreso de Castilla-Leon: l - a , 4 Dicianbre 1982. 248) A.G.S. / R.G.S. V - 1487 fQ 538. 249) A.G.S. / C.R. Leg. 2 - 6 . Entre 1510 y i514 aigunos lu- gares de la vera de la Sierra y el Sex mo de San MLllan en tablan pleito contra Melchor Cimbron, sobre la obligacion que impone a cada vecino de que le lleve anualmente una carga de leHa y pagarle por ello una blanca. 250) Ibid..Leg. 2 - 6 I y II , 2 Abril 1513 (11 folios) Dili- gencias e informacion que contienen los testimonios de los testigos;. Segovia 23 Dicienbre 1510 . Traslado de diligencias en 96 folios. 251) A.G.S. / R.G.S. Ibid. II - 1497. Comisiôn al corregidor de Segovia para que determine en el debate entre el con- cejo de Marazuela y Pedro Gomez de Porras sobre un monte y prados que eran comunes del lugar citado. Ibid. V - i502. Agravios que Diego del Rio y Fernando del Rio han hecho a los vecinos de MuHoveros. Ibid. X - 1503. Segovia 30 Octu bre 1503. Caiüsiôn al bachiller Francisco Velazquez para que amojone el término a peticiôn de Fernando de Guardo, en nombre del concejo del lugar de Valverde, jurisdicciôn -723- de la ciudad de Segovia que parte términos con el lugar de Carrascal de Ganiel..."el qual diz que es de los here- deros de la dicha çibdad de Segovia, los quales diz que prenden ynjustamente a los labradores vezinos del dicho logar de Valverde e diz que desiendo que entran a pa^er en sus terminos les derriban e quitan los rmjones". Se que j an de no poder eilcanzar cumplimiento de justicia ..." por el mucho favor que los herederos tienen en la dicha çibdad". 252) Los apellidos de las grandes familias segovianas propie- tarias de tierras y ganado en el S. XVI, recogidos por GARCIA SANZ, A.: Desarrollo y crisis... op. cit. pag. 116- 117 scai ejemplo de la culminaciôn de un proceso que sin du da empieza a descollar a fines del s. XV y principios del XVI. 253) A.G.S. / C.R. 70 - 4 I fQ 16. Segovia 9 Febrero 1501. Con cesiôn del regimiento de la ciudad de Segovia en favor de Juan Vazquez vesyno del lugar del Espinar acatando vueg tra sufiçiençia e abilidad e aigunos buenos serviçios que nos avedes fecho..." 254) A.G.S. / R.G.S. IX - 1494 fQ 232. 255) Ibid. VI - 1498 fQ 43. 2 5 6) Ibid. VII - 1498 fQ 90. ÇUe Juan Gonzalez de Palacios, ve­ cino de El Espinar y mayordomo de la Iglesia de ese lugar exponga ante el duque de Alba y los del Consejo, la razôn por la que habia tornado ganado mostrenco del concejo de la Mesta y lo habia vendido. Ibid. VIII - 1504. Medina del Campo 19 Julio 1504. Sobre cierta campaha y trato hecho entre Fernando de Soria, vecino de Villacastin con Juan de la Hoz, vecino y regidor de Segovia, por el mal curso -724- de los negocios el primero habia perdido sus heredades, hacienda y ovejas. Reclama la parte de pérdida que le corresponde a Juan de la Hoz y que este no quiere pagar. 257) A.G.S. / R.G.S. XII - 1499. Valladolid 12 Diciembre 1499. 258) A.G.S. / C.R. Leg. 3 1 - 8 Julio - Octubre 1514 (177 y 261 folios). 259) A.G.S. / R.G.S. VII - 1502; Toro 20 Julio 1502. Comisiôn al corregidor de Segovia que incliye una sobrecarta de S.S. A.A. en la que se dispone que los hidalgos no compren bie nés inmuebles de los pecheros,para que la ejecute:"En ella los vecinos de Robledo de Chavela dicen: "en le dicho lu­ gar viben e moran escuderos fijosdalgo e otras personas exentas las cuales diz que canpran los vienes de los pe- cheros de manera que si a ello se diese lugar diz que todos los bienes rrayzes vernian a su poder e que los po- bres e misérables personas abrian de pagar los pechos e derramas e rrepartimientos que en el dicho lugar se echa- sen e rrepartiesen"... La fecha de la peticiôn: Segovia 12 Septienbre 1494. 260) A.G.S. / R.G.S. III - 1509. Valladolid 7 Marzo 1509. Cond sion al corregidor de Segovia para que haga averiguaciôn a peticiôn de Diego del Rio, vecino y regidor de la di­ cha ciudad, que hizo relaciôn por su peticiôn diziendo que se estaban vendiendo las tierras conunes y concejiles de aigunos lugares. 261) A.G.S. / R.G.S. VIII - 1489. fQ 196: Emplazamiento a Pedro y Pablo de Rehuerta hijos de Anton Rehuerta, vecinos del lugar de El Espinar, aldea y término de Segovia, por razôn de una carta de hidalguia por ellos ganada, y Ibid. VIII - - 1509. Valladolid 11 Julio 1509. Juan Fernandez en nombre -725- de los hombres buenos vecinos y moradores de los luga­ res del Sexmo de Valdelozoya se quejan ante S.A. de que a Marques Fernandez vecino de Valdelozoya y procurador en cierto pleito, que lievan los vecinos de este lugar con algunas personas que dicen ser fijosdalgo y fué ata- cado por un grupo de honbres que salieron a él y le hirie ron refugiandos luego en una iglesia de Buhitrago. Fiden que lo investigue un juez pesquisidor. 262) A.G.S. / R.G.S. V - 1505. Segovia 28 Mayo de 1505. 2 63) Ibid. IX - 1 5 0 5. Segovia 23 Septiembre 1505. 264) Ibid. V - 1 5 0 5. Segovia 29 Mayo 1505. ..." Los labarado­ res vesinos del dicho logar de Martin Munoz gozan de çier tos çensos e otros bienes que ellos diz que tienen en renta e que los hidalgos del dicho logar querian pagar segund y como cada uno de los labradores e que los dichos labradores no lo consienten e que segund las hordenanças de la dicha çibdad los esentos que biven en qualquier logar de la tierra de la dicha çibdad e eran alli herederos avian de gozar segund e como los dichos labradores e que asymig mo que cogido el fruto de sus vyfias quel pasto dellas ven dian al concejo del dicho logar e que no les davan parte alguna de los que rrentaban en lo qual todo diz que ellos rescibirian mucho agravio e dapno. "Piden se ponga rene- dio dejéndoles gozar de los suso dicho. 265) Ibid. V - 1505 Segovia 29 Mayo 1505: Los hijosdalgo de Martin MuRoz de las Posadas se quejan de que ..." Los la­ bradores del dicho logar les fasen a ellos pagar e les po- nen tasa de lo que han de pagar e que los dichos labradores no lo pagan aviendo de gozar ellos de la dicha exencion"... Piden se haga cumplir el priviiegio que en tierra de Sego­ via tienen los exentos . Que el corregidor haga averigua- cion. -726- 266) Ibid, II - 1489 fQ 146. 2 6 7) Ibid. II - 1 5 1 4. Madrid 21 Febrero 1514. Provision real para los comisarios y tesoreros de la Santa Cruzada... a peticiôn de lugar de Navalagamella, que dice que en él hay aigunos vecinos que tienen cofradias y advocacio- nes en honor de santos y que una vez al afio se reunen y que no tienen propios, ni rentas, pero con sus dineros ha­ cen comidas y caridades, hacen procèsiones y mandan decir misas y corren toros de sus propios dineros. Se quejan de que por hacer esto los dichos comisarios les han 11e- vado ciertas cuantlas de maravedis. Mandan que si es asi que no seules lleve ninguna renta y que les devuelvan lo que les harï tornado. BIBLtOTECi Maria Asenjo Gonzalez * 5 3 0 9 8 6 7 3 9 3 * UNIVERSIDAD COMPLUTENSE LA EXTREMADURA CASTELLANO-ORIENTAL EN EL TIEMPO DE LOS REYES CATOLICOS. SEGOVIA 1450-1516 TOMO II Seccion de Historia Facultad de Geografia e Historia Universidad Complutense de Madrid 1984 # p iB L IO T E C '. / - Coleccion Teals Doctorales. N® 212/84 Maria Aaenjo Gonzalez Edita e imprime la Editorial de la Universidad Complutense de Madrid. Servicio de Reprografla Noviciado, 3 Madrid-8 Madrid, 1984 Xerox 9200 XB 480 Dep6sito Legal: M-20414-1984 -727- RELACION DE ALGUNAS FAMILIAS SEGOVIANAS HASTA 1516 Para la elaboracidn de este apartado se ha con- tado con toda la documentacion ya descrita y de ellas se ha seleccionado la informacion, atendiendo varios criterios, que en general coincidlan en iluminar algu nos aspectos de la vida social de estas familias. Asi se ha recabado informacion sobre el origen social de las personas, el volumen de bienes muebles e inmuebles que formaban su patrimonio, los posibles conflictos con otras personas o con instituciones sobre asuntos varios, y por ultimo tratar de advertir su posicidn en el escalafdn social. Sin duda disponiendo de una serie de datos que contribuyesen a reconstruir todos estos aspectos, no serla dificil recomponer el entramado social de esta ciudad a fines de la Edad Media. Pero desgraciadamen te, las fuentes conservadas rara vez proporcionan ta­ les sehas, por lo menos por lo que a la ciudad de Se­ govia se refiere. No obstante, son aigunos documentos los que nos han permitido abordar modestamente esta ta rea. El criterio de drden seguido es tratar en primer lugar de aquellos personajes de la alta nobleza que tie nen documentada una presencia asidua en la ciudad de Segovia, durante el periodo estudiado, y a continua- cion tratar de aquellas que forman parte, con uno o varios miembros, del gobierno de la ciudad, y de forma general engrosan el grupo de la oligarqula urbana. Por -728- ultimo nos referiremos a aquellas personas o familias de las que se conserva alguna informacidn y que proce- den de una estraccidn social inferior: mercaderes, ar- tesanos, y simples vecinos de la ciudad. 1. LOS PACHECO. MARQUESES PE VILLENA La presencia de don Juan Pacheco en Segovia va unida a la estrecha reldcidn que este mantiene con el principe don Enrique, que desde 1440 recibe en seno- rlo esta ciudad. Durante el perIodo estudiado la pre sencia del marqués en la ciudad es casi constante, al igual que lo fue la de tantos otros nobles (1). Pero a diferencia de otros altos dignatarios el segundo mar qués de Villena se vinculé mas estrechamente con la ciudad. En ella ocupé la tenencia de la alcaldla del Alcazar en dos périodes, durante el perlodo de domi- nio senorial del principe Enrique, hacia 1449, y en una segunda etapa, después de los disturbios de 1467, cuan do Juan Pacheco enfrentado al rey reclama para si la tenencia del alcazar hasta 1470. (2) Pero sin duda mucha mas impronta dejé en la ciu­ dad el segundo marqués de Villena cuando decidié fun- dar a orillas del rio Eresma un edificio que sirviera para monasterio de frai les jerdnimos. Tal empresa co mienza a llevarse a cabo en el ano 1447, cuando el marqués consiguié una bula del Papa Nicolés V, con l_i cencia para edificar el monasterio. (3). El monaste­ rio del Parral se convirtio en mausoleo de los mar- queses de Villena, que ordenaron sus enterramientos en este lugar. La llegada del cuerpo sin vida de alguno -729- de los personajes de esta familia desencadenaba mues- tras piîblicas de dolor, en las que participaban perso­ nas procedentes de todas las estracciones sociales y su descripcidn es un documente muy est imado para cono_ cer los aspectos sociopolîticos de dominio que desple- gaba la alta nobleza, aprovechando el inmejorable cua­ dro que ofrecîa la ciudad. (4) Sin duda los marqueses de Villena contaron con la fidelidad y el apoyo de sus partidarios en Segovia, aigunos de los cuales formaban parte del regimiento de la ciudad. Tal es el caso de Alonso Gonzalez de la Hoz regidor de Segovia y secretario del principe don Enrique hacia 1447 y Diego del Rio (5). Pero hay que convenir en que los marqueses de Villena 1legaron a crear un grupo de presidn propio dentro de la ciudad y de su gobierno. Aunque sus intereses econdmicos mas inmedia tos no se localizaban en el término de la Tierra de Segovia, ni tampoco en la ciudad. Todo lo que perci- bîan los Pacheco de ella era un monto de 75.000 mrs en dos juros, localizados en las rentas de las alcabalas y tercias de esa ciudad. (6). 2. LOS CABRERA, MARQUESES DE MOYA También los Cabrera van a acercarse a la vida polîtica de la ciudad durante el reinado de Enrique IV, y su actitud va a ser definitiva en los ultimos afio s del mismo, para decidir el apoyo de la ciudad de Segovia a la causa de la reina Isabel. No sabemos de su presencia en la dicha ciudad, hasta que Andrés Ca­ brera sustituye a don Juan Pacheco, en el disfrute de -730- la tenencia del alcazar, en el ano 1470 (7). En 1473 don Juan Pacheco consigne que el rey le concéda la te nencia del alcazar de Madrid, quitdndosela al mayordomo Andrés Cabrera y a continuaciôn pretende recuperar la del alcazar de Segovia y de sus puertas. No lo cons i- guid y el cronista Diego Enriquez del Castillo supone que esta frustracidn movid al maestre de Santiago a organizar una revuelta, dentro de la ciudad contra los conversos (8). Los Cabrera, que recibei el tfiulo de Marqueses de Moya en el afio 1480 (9) mantendrân la tenencia de la fortaleza del alcazar de Segovia y sus puertas has_ ta 1506. En agosto de dicho afio el rey Felipe y la reina Juana hacen concesidn de dicha fortaleza a don Juan Manuel, con todas las rentas y pertenencias que tenfa el Marqués de Moya (10). Este acontecimiento desenca- dend revueltas en la ciudad, a consecuencia de que los marqueses de Moya se negaron a abandonar la fortaleza y desde las puertas fortificadas impedîan el libre tran­ site por la ciudad (v.p.1070). La muerte del rey Fe­ lipe y la recuperacidn de la fortaleza para los Cabre - ra zanjd una situacidn que parecla llegar al limite. Cuando en 1474 la reina dona Isabel concedid al mayordomo Andréé de Cabrera la tenencia de sus fortale zas en Segovia, afirma estar confirmando un priviiegio otorgado por el rey don Enrique IV y en resumen le con vertîa en alcayde y en Justicia de la ciudad, de sus alcézares y de sus puertas (11). Andrés Cabrera se habia convertido casi en un senor jurisdiccional en la ciudad y en su tierra y no cabe duda de que haria valer sus derechos. Esto explica su implicaciôn en todas -731- las revueltas urbanas que se sucederian en la ciudad hasta 1516 y mas tarde, durante las comunidades. Aigunos de estos episodios han quedado recogidos en las crdnicas ; as I, en 1473 fue don Juan Pacheco -- quien se valid del descontento que habîa en la ciudad e instigd a aigunos hidalgos y entre ellos a Diego de Tapia a que alborotasen al pueblo contra los conversos y los robasen; pero que principalmente procurasen de prender al rey y al mayordomo Cabrera, para que el rpy mandase luego cercar el alcazar y dârsela, y el mayordo­ mo lo entregase por fuerza (12). Tal empresa fue sofocada a tiepipo, pero los castigos infligidos a hidal^ gos y a gente del comun fueron grandes. En 1477 se présenta una nueva ocasidn en la que el pueblo de la ciudad de Segovia toma las armas con­ tra Andrés Cabrera. Se trataba de la sustitucidn del caballero Alonso de Maldonado por Mosén Pedro de Boba- dilla, en su cargo de alcàide del alcazar, segun deci­ sion del mayordomo Andrés Cabrera. Maldonado descon­ tento con lo dispuesto decidié asaltar el alcazar. Pa ra llevar a cabp su accién conté en un primer momento con sus partidarios mas directes y uha vez dentro del alcazar fueron en su ayuda de aigunos vecinos muy prin cipales de esa ciudad, taies como Juan de la Hoz, Die­ go del Rio y de Fernando del Rio -fieles colaboradores de don Juan Pacheco en anos anteriores- y de aigunos otros que tenîan gran parentela y que acudieron con sus gentes. A todos ellos se unié el obispo de la ciudad don Juan Arias Davila que mantenfa con el mayordomo viej as diferencias, y que consiguié atraerse a su opi- nién a la mayor parte del pueblo dandoles a entener que no era cosa de sofrir el mando ni la administracion -732- de la justicia, e las otras opresiones que el mayordomo e sus oficiâles faciari Con las armas tomaron las puertas de San Martin y de Santiago, que tenlan los partidarios del mayordomo, los cuales solo conservaron la torre del alcazar y la puerta de San Juan (13) . Para remediar tal situacidn £ue precise contar con la presen cia de la reina Isabel en la dicha ciudad, que llegd de^ de Tordesillas acompanada del cardenal de Espana y del conde de Benavente. La multitud reunida en el alcazar suplicaba a la reina que el mayordomo Andres de Cabrera no tenga la tenecia deste alcazar (14) Bn este punto jugd fuerte la habilidad polltica de la soberana que desvid la protesta hacia la mala gestidn efectuada per los oficiales del mayordomo y en consecuencia proponia la sustitucidn de los mismos, salvando cualquier respon sabilidad imputable a aquel (15). Hernando del Pulgar hace recaer la responsabilidad de esta revuelta en las envidias personales que le te- nian al mayordomo algunos caballeros de esa ciudad. Pe ro todo hace pensar que la presencia de Andres Cabrera provisto de amplios poderes militares y jurisdiccionales representaba un serio peligro para el normal desarrollo de este sehorlo colectivo regido por algunos miembros de las mas importantes familias de la aristocracia urbana y que hacian de este dominio oligarquico una deriva- cidn importante de su poder econdmico y de su prestigio social. Queda patente el denodado esfuerzo del mayordomo Cabrera por mantenerse en el disfrute de la tenencia del alcazar y la jurisdiccidn de la ciudad, llegando a tomar las armas trente a la disposicidn real que en 1506 le destituîa de su cargo, Muchas son las razones -733- que se puede suponer que influyeron en tal decision, pero interesa resaltar algunas siempre teniendo en cuenta que a medida que se afianzaba su poder econdmico y politico en la ciudad y en su tierra, se hacîa mas necesario para sus intereses el mantener su presencia en la ciudad. En 1475 recibe el privilégie de mantener el cargo de alcaide de la fortaleza junto al de mayordomo y de transmitirselo a sus herederos. También se le nombra tesorero de la Casa de la Moneda de Segovia, percibien do por todos sus cargos un total de 264 000 mrs. por los siguientes conceptos: 36.000 mrs por la tenencia de la Iglesia Mayor y torre y fuerzas de la misma y 220.000 mrs para la tenencia de la puerta de San Juan y de las otras puertas (16). En este privilégié se incluye una mencidn expresa a la obligacidn que tienen los regidores de la ciudad, el concejo y justicia de la misma a recibir a los hijos del mayordomo en la te­ nencia de la fortaleza y de las puertas de la ciudad. Una vez que Cabrera se habîa afincado en Segovia y en su Tierra precisaba de nuevas fuentes de riqueza que aumentaran su fortuna personal, para lo cual se valla de la preeminencia polltica y econdmica que se derivaba del ejercicio de sus cargos. Todo ello le llevaba necesariamente a entrar en contradiccidn con la oligarquia urbana, que hasta entonces habla custo diado estes bénéficiés, ahora apetecidos por el mayor­ domo. Un claro ejemplo de lo anteriormente expuesto nos lo brinda el conflicto que surge entre Andrés de Cabrera y los concejos de algunos lugares de la tierra de Segovia sobre unos derechos de quinones, que antes habian pertenecido a los quinoneros de la ciudad y que -734- en 1442 se habian enajenado, a cambio de un juro de 24.000 mrs., en favor de algunos concejos de la Tierra. (17) Sin duda, este seAorlo colectivo ejercido desde la ciudad por la oligarquia urbana y caSi recientemente desmontado en favor de los concejos en los que se enmar caba estas propiedades de los quifioneros, eran algo muy apetecido por el mayordomo (18). Recordemos que en 1480 obtiene el tîtulo de mar­ ques de Moya y los mil doscientos vasallos localizados en los sexmos de Valdemoro y Casarrubios. Desde 1494 hasta 1511, fecha de la muerte de Andrés Cabrera se ha cen libramientos anuales en su favor de 160.000 mrs procédantes de las rentas reales percibidas en la ciu­ dad y su tierra; sélo en los anos 1506 y 1507 percibe 9.512 mrs, y 10.900 mrs. respectivamente,a consecuencia de su sustitucidn en el disfrute de la tenencia por don Juan Manuel, por décision de los reyes Felipe y Juana (19). Recibîa ademas 264.000 mrs. al afio por la tenen­ cia de la Iglesia Mayor y su torre y por las puertas de la ciudad. En el ario 1500 obtienen de la reina la con cesidn de ciertos derechos de los ganados que pasaban cada aho por Bustarviejo y Valmojado -en el sexmo de Valdelozoya- y que segun una relacidn que hizo el mar qués de Moya estos derechos los solîan llevar los alca^ des de la fortaleza de Segovia en aflos anteriores. Tarn bién se hace un asiento de 70.000 mrs. por esta renta, a partir del aflo 1501. (20) En 1513 los libramientos efectuados por la tenen­ cia de la fortaleza de Segovia y sus anexos, se hacen a:-favor de don Hernando de Cabrera y de Bovadilla, primer conde de Chinchôn, que habfa heredado esta con cesidn (21). La relacidn total de rentas percibidas -735- como mercedes reales se observa en el Cuadro I. Pero solo algunas de ellas procedlan de las alcabalas y tercias de Segovia y su tierra: (22) El marques de Moya por las tenencias de Segovia. 280.000 mrs El marqués de Moya 150.000 *’ La marquesa de Moya. 110.000 " La marquesa de Moya. 13.000 " Total 553.200 mrs Poco sabemos sobre la adquisicion de tierras y de otros bienes por parte de esta familia, pero todo hace suponer que tratarian de localizarlos en la zona de su dominio jurisdiccional, al sur de la sierra de Guadarra ma. Entonces su presencia en la ciudad de Segovia debe de ser entendida como resultado de la consecucidn de dos fines: en primer lugar, conseguir el dominio militar (Andrés de Cabrera, mantenia a su costa 91 lanzas) de un amplio espacio geografico, que abarca todo el terri, torio de realengo de la tierra de Segovia, que solo cuenta con las fortalezas de la ciudad. En segundo lugar la presencia polltica del marqués y de su fami­ lia en un medio social dominado por la aristocracia urbana, formada por hidalgos y caballeros, representan tes de la nobleza local. En un medio de estas carac- terîsticas, no cabe duda que la presencia de una fami­ lia de ascendencia nobiliaria -aunque de reciente as - censo- y estrechamente vinculada a los reyes, introdu cia nuevos condicionamientos que obligarîan a replan- tarse la convivencia polltica y social sobre un nuevo sistema de alianzas, montadas sobre la referenda de ser o no partidarios del Marqués de Moya. Hay que ana - 736- dir el posible interés que tendria para el marques disponer de cargos oficiales en la fortaleza y en la justicia de la ciudad y asi poder repartirlos entre sus fieles y partidarios. (23) 3. LOS ARIAS DAVILA. CONDE DE PUROENRROSTRO Un nivel mas modesto de rentas y de poder van a tener los Arias Davila,comparadoe con Pacheco y Ca­ brera. Encontramos a Diego Arias Davila actuando como regidor de los pecheros del concejo de Segovia, en el afto 1439 (24). No sabemos con certeza en que aflo entré al servicio personal del principe Enrique, pero en 1450 al hacerle una importante concesidn le denomina mi contador e secretario e regidor de la mi çibdad de Segovia y aflade que le hace la merced para premiarle sus muchos y leales servicios, lo cual puede ser ind_i cativo de que la relacidn venîa de tiempo atràs (25) Esta primera concesidn real de un juro de heredad sobre las tierras de labor y dehesas que pertenecîan a la ciudad de Segovia en varies lugares del sexmo de Val­ demoro (26) y a la que se afladia la confirmacidn de una concesidn efectuada por el concejo de la ciudad, per mitiéndole que tomarai tierras para labrar con cinco pares de bueyes, unido a la licencia para construir cinco casas, todo ello en las proximidades del rio Alberche y del arroyo Perales, en el sexmo de Casarrubios. AsI como una importante extensidn de tierras de su propie- dad se localizaban en los sexmos del sur de la sierra (v. transcripcidn del doc. ), y durante los anos siguientes los Arias Dâvila dirigiran sus acciones a -737- procurarse mas tierras y bienes en esta zona. Diego Arias Davila fue el primer personaje de relevancia de esta familia, sus padres fueron Gonzalo Arias y Violante Gonzalez Davila (27). Desconocemos su origen social, pero algunos autores afirman que procedia de una familia conversa afincada en Segovia a principios del siglo XV (28). Casado con Elvira Gonzalez tuvo varios hijos, que jugaron un papel desta cado en la vida polltica de la ciudad y del reino; re­ cordemos a don Pedro y a don Juan Arias Davila, este ultimo obispo de Segovia. Diego Arias . que llegd a ser contador mayor del reino y secretario del rey Enrique IV, supo aprovechar su privanza para aumentar su fortuna particular, pero lo que mas llama la atencidn es la movilidad que alcanza su patrimonio en estas fechas. Asi en 1456, habia tras pasado por trueque y cambio al dean y cabildo de Sego­ via una heredad de pan y pastes en el lugar de Paradi nas, en el sexmo de la Trinidad (29). Su hi jo Francis C O Arias Dâvila siendo regidor de Segovia adquiere en- la aldea de Abades, sexmo de San Millan, unas casas con su corral y 120 obradas de tierra de pan llevar mas las heras y el prado, todo ello por 20.000 mrs (30). Esta movilidad se puede relacionar con una primera fase de formacidn del dominio territorial tan necesario pa ra alcanzar otras prebendas. Hasta 1462 no se consti- tuye el mayorazgo de los bienes del contador Diego Arias y de su mujer Elvira Gonzalez. En una primera etapa, se observa que entre las razones que decidieron la seleccidn de los bienes de su -738- patrimonio pesaba notablemente la necesidad de bienes inmuebles, fundamentalmente tierras de labor, que die- ran consistencia a su future seflorfo. Asf en 1459 cambia un juro de heredad de 4,000 mrs. salvadqs en las alca­ balas de Fuentepelayos, por toda la heredad de la Serba, proxima al lugar de Maderon, en el sexmo de San Millan; este trato lo hace con el obispo de Segovia don Fernan do de Ciorden (31). Después de muerto Diego Arias, sus hijos Pedro e Isabel van a tratar de conseguir aglutinar todos sus bienes en el término de la ciudad y de su tierra, en donde les résulta mas facil percibir sus rentas. En una carta de poder otorgada a Ochoa de Zaraîn, vecino de Segovia, para que en su nombre tome posesidn de los bienes que les pertenecian, en Medina del Campo, se di ce que la renta del agosto pasado se la llevd don Pedro de Züftiga; lo cual viene a probar la dificultad que en contraban para percibir esas rentas ( 32). Pedro Arias Dâvila solicita de sus altezas licencia para modificar la condicidn de algunos de los bienes que forman su mayorazgo y que se encuentran fuera de la villa y juris diccidn de Segovia, anade: Y porque los dichos bienes valen mucho y rentan poco y no estan en las partes ni lugares donde el tiene el dicho su mayorazgo ni donde vive ni mora y que les séria mas util y provechoso vender los dichos bienes y de lo que por ello le diesen comprar en la dicha çibdad de Segovia y en su tierra e jurisdi çion e otros bienes raizes que rentase mas e fuesen mas utiles e provechosos al dicho su mayorazgo...(33) No se ha podido saber si llego a conseguir su peticidn pero queda de manifiesto la preocupacidn de Pedro Arias, ante la complejidad de los bienes de su mayorazgo y las -739- dificultades que encuentra para hacer valer su condi­ cidn de propietario fuera de la jurisdiccidn de Sego­ via. El dominio eminente y la propiedad no eran condi clones suficientes para percibir la renta, se precisaba ademas, In influencia del propietario en el medio ju­ risdiccional para garantizar su percepcidn. Sin duda los Arias Davila alcanzaban la plenitud de su dominio en territorio de Segovia y de Madind, donde su autori- dad, en esta época, no era discutida por ningiln vecino. El ansia de nuevas tierras lleva a Pedro Arias Davila a aprovecharse del caos politico y el descon- cierto que reina en Castilla, para efectuar la compra de los heredamientos, sotos y labranzas que fueron de las cuatro cuadrillas y quifioneros de la dicha ciudad, cuando todos estos bienes ya habian sido traspasados y vendidos, con licencia del rey, en 1442, a los pue­ blos y sexmos de la Tierra de la dicha ciudad (34). Se puede pensar que Pedro Arias estaba siendo objeto de una estafa, cuando el rey encarga a Andrés Cabrera, su mayordomo, que haga averiguacidn sobre cierta venta que querian hacer los quifioneros de Segovia a Pedro Arias Dâvila. Pero atendiendo a la dificil situacidn y a la inestabilidad polltica y social que vivia el reino, unido al descontento que podrla existir entre los Caballeros duenos y escuderos quinoneros de las cuadrillas,siempre divididos en debates con el estado de los pecheros (35), que habian percibido por tal venta un juro de 24.000 mrs. se aprovecharan de la ocasidn para deshacer la anterior venta con otra nue- v a , en favor de Pedro Arias. En este caso los perju- dicados hubieran sido los concejos de los distintos lugares y en consecuencia los sexmos y la Tierra de -740- esa ciudad. La interveneidn real impidid que la venta de los quifioneros a Pedro Arias Dâvila se diese por fir me y vâlida. Conviene anadir algo de lo que ya se he cho mencidn; se trata del conflicto entre Andrés Ca­ brera y algunos concejos de la Tierra de Segovia sobre el cobro de ciertos derechos de quiflones (v. ) en 1478, lo cual corrobora el interés que tenlan estos.dos représentantes de la nobleza local en apoderarse de estos derechos colectivos de los quifioneros, haciéndo^ lo por medio de todo tipo de estratagemas. Pasada la euforia del ascenso politico de los Arias Dâvila, se observa como los sucesores de esta fa milia son conscientes, de que el crecimiento de su pa_ trimonio depende de las adquisiciones por compra o bien de las usurpaciones a los miembros mâs débiles del territorio jurisdiccional, que en este caso se tratarla de los propietarios colectivos de aldeas y lugares, repartidos por la Tierra de Segovia. Asî, en 1480 pleitean con el lugar de Navas de Zarzuela, en el sèx mo de San Martin, por un heredamiento (36). Para estas usurpaciones, supuso un freno lo dispuesto en las Cor­ tes de Toledo de 1480, pero parece que posteriormente seguian actuando de la misma forma: en 1503 el concejo de Madrona, en el sexmo de San Millân, se queja de que los mayordomos de don Juan Arias Dâvila les tenian to- mado el Soto de la Gragera, que ya se lo habian devuel^ to, conforme disponla la ley de Toledo, pero que de nuevo se habian vuelto a apoderar de él. A partir de 1480 se conservar not ici as sobre la utilizacidn de otra tâctica para ampliar sus ingresos; se trata de la sefiorializacidn de algunas tierras y -741- lugares de realengo, consiguiendo de ellas, que acep- tasen un censo enfiteUtico, sobre el usufructo de al­ gunas de las propiedades, que habian recibido como mer ced real. Es el caso de la actitud que adoptan los ve cinos de El Espinar, cuando despues de recibir Diego Arias la Venta de la Cruz, en el término de ese lugar y para conseguir que los vecinos de él pagasen una ma­ yor cuantîa de maravedïs por el arrendamiento de dicha venta, hizo correr la voz de que en el dicho lugar y suelo en que se encontraba la dicha venta queria cons truir una fortaleza. Ante lo cual, los vecinos de El Espinar pensaron que un hombre de tal poder lo haria y accedieron a pagarle 3.000 mrs y seis pares de perdices cada ano, cuando su justo precio hubiera sido 800 mrs. Ademâs, mientras la mantuvieron, ellos realizaron refor mas y reedificaron dicha venta, gastanto en ello un to tal de 50.000 mrs en reparaciones (37). En 1484 los ve­ cinos de dicho lugar solicitaban la rescision de dicho censo enfitevîtico (38), por considerarlo abusivo, y una indemnizac idn. En 1493, en el lugar de Aldeavieja, perteneciente al sexmo de Las Posaderas, los vecinos del mismo hacen peticidn a sus altezas sobre un censo enfiteütico que Diego Arias Dâvila les obligd a tomar en el término de Cardena, que es una labranza de la dicha villa. El dicho censo pasd cfe Diego Arias a una hija de Juan de Tordesi­ llas casada con Pedro de Sandoval (39). Solicitan que se rescinda dicho censo. Se sabe, por la protesta que eleva el Cabildo catedral de Segovia, que en las posesiones que Juan -742 Arias Davila tenia de unos heredamientos en Escobar, Valsequilla y Valdeprado -los dos primeros localizados en el sexmo de Cabezas y el tercero en el de San Mi - llân- estaba tratando de despoblarlos. Tal actitud pue de tener la facil explicacidn de intentar conseguir una readaptacidn de esas tierras, quizas para convertirlas en zonas de pastes; también se podrla estar aludiendo al efecto de despoblacidn que podrfa estar produciendo una polltica de presidn fiscal fuerte sobre el campe- sinado que usufructuaba y trabajaba esos heredamien­ tos (40). Un ultimo ejemplo de esta presidn extraecondmica sobre la poblacidn campesina, practicada por los Arias Dâvila aparece contenido en la ejecutoria que. en 1512 dic­ ta sobre el pleito entre Juan Arias Dâvila conde de Punoenrrostro y el Conde deChinchdn, por razdn de ciertas viflas, huertas y plantas que Juan Arias demandaba al concejo de Sesefia, lugar que pertenecia al Conde de Chinchon por que segun dice le pertenecian a él por no haber pagado durante varios aflos el censo y tributo que ténia en cada aranzada de vifia de ese lugar, y que le era debido el cual sumaba un total de diez mrs. por aranzada (41). Por ultimo, mèneionaremos los medios que utiliza- ba esta familia para seguir la explotacidn de sus pro piedades. Parece ser que combinaban dos vias distin­ tas para obtener sus rentas que consistîan,bien en encargar a un mayordomo vinculado a la familia el cui- dado de las propiedades y la percepcion directa de las rentas, que en su totalidad pasarian a la familia, y en pago por sus servicios el mayordomo percibirîa un suel do fijo. 0 bien,se optaria por el subarrendamiento de -743- las propiedades, por un tiempo definido, a alguna per­ sona, que haria las veces del dueno a cambio de una par te de la cosecha (42). En ambos casos se echarîa mano de ciertos vecinos acomodados de la ciudad, que pudie- sen responder con sus bienes de la parte de la renta que se obligaban a entregar. a ) Actividad polltica de los Arias Davila en la ciudad y en la Tierra de Segovia A través de la formacidn del patrimonio familiar de los Arias Dâvila se ha podido observar la notable influencia que tuvo el haber disfrutado del cargo de se cretario y de contador mayor del rey durante varios -- anos por Diego el fundador del mayorazgo. Todo hace pen sar que en este primer perîodo alcanzaron las mas altas cotas de influencia, désarroilando casi siempre su acti. vidad en el marco de la ciudad y de su Tierra, de mano de la privanza que habian conseguido del rey Enrique IV, y es posible que también contaran con el apoyo de don Juan Pacheco (43), a quien en multiples ocasiones aparecen 1igados . El favor del rey Enrique lo pierden los hijos de Diego Arias Dâvila,después de un episodic de traicidn al monarca, cuando entregan la fortaleza de la ciudad a los nobles partidarios de don Alfonso (44). A partir de ese momento serân decididos partidarios de la causa de Isabel y por ella actuarân con decision, pero a cam bio de esta lealtad no recibirân una recompensa adecua da al esfuerzo brindado. Los monarcas una vez en el -744- trono primaron en exceso a los Cabrera, y solo mas adelante concederan el tîtulo de condes de Punoenrros tro a Juan Arias Dâvila, biznieto del Contador Mayor. En primjer lugar se verâ la importancia e influen cia de algunos miembros de esta familia y a continua- cidn se harâ mencidn expresa de don Juan Arias Dâvila uno de los segovianos mas interesantes de la época. Los Arias Dâvila fueron aliados de don Juan Pache co. Seguimos a Diego de Colmenares para reconstruir la historia de esta familia durante el reinado de Enri que rv , perîodo en el que alcanzan mayor relevancia, pero por falta de documentacidn nos résulta difîcil de abordar. Pedro Arias Dâvila, como primogénito heredd de su padre el mayorazgo,junto con las mercedes y ofi- cios del miano (44), fundado en 1462, que recibe a su muerte en enero de 1466. Pedro Arias recibid del rey Enrique como merced, la villa y fortaleza de Torre- jdn de Velasco, en 1464, que hasta entonces habîa per­ tenecido a Alvar Cornez, quien contrarid al rey ponién- dose de parte de los rebeldes (45) . En 1465 los Arias Dâvila eran de los pocos partidarios fieles al rey. Por razones poco claras el rey mandd detener en 1467 a su vasallo Pero Arias (46), los crnnistas, utilizados por Colmenares, lo atribuyen a un deseo por parte del rey de hallar concordia con los rebeldes, que verian con malos ojos la posicidn alcanzada por Pedro Arias, pero no résulta difîcil imaginar que el rey, con alguna razdn, dudase de la lealtad de tan fiel seguidor de don Juan Pacheco. De hecho, cuando en 1467 se planee la traicidn al rey y la entrega del alcazar de Segovia a los nobles partidarios de don Alfonso, los Arias -745- Dâvila cuentan para llevar a cabo su traicidn, con se guidores y colaboradores que el marqués de Villena, tenla en la ciudad taies como fray Pedro de Mesa, prior del Parral y Luis de Mesa su hermano, regidor de la ciudad (47). La accidn ténia como objetivo tomar el al_ cazar y fortalezas de la ciudad, que hasta el momento habian servido de refugio y de casa al monarca y a su familia. El alboroto fue grande en toda la ciudad, con siguid debilitar al monarca en su propio terreno y como consecuencia importante logrd transformar la re­ lacidn de fuerzas dentro de la misma ciudad de Segovia al lograr que el rey sustituyera a sus partidarios en la tenencia del alcalzar y coloca a su sobrino Juan Da za como alcaide (48). Desplazando a los représentantes de los linajes de la ciudad que en esos momentos de desconcierto, habian logrado del rey la concesidn de algunas parcelas de poder militar en el marco geogra­ fico urbano. Interpretando la informacidn que proporciona Col­ menares, se puede deducir que estos acontecimientos alteraron el equilibrio politico, planteado entre la aristocracia urbana y los grandes nobles afincados en la ciudad, siguiendo a la corte, Al entregar las for talezas a don Juan Pacheco caballeros y escuderos sego vianos que los detentaban en nombre del monarca se van a ver postergados y disminuïdos por el rey, y su des­ contento bien pudo haber sido la causa de la revuelta de 14 72 (v. ). La actitud de avenimiento de los Arias Dâvila con los rebeldes partidarios del Marques de Villena,les hizo desmerecer a ojos del rey y de la misma poblacidn -746— de la ciudad, que no compartirfa en absolute una acti tud como la adoptada por ellos, buscando hacerse gra tes a los personajes de la alta nobleza que dominaban el reino. olvidando antiguas fidelidades, contraidas con el monarca y con la ciudad misma. Cuando muere el principe Alfonso en 1468, el montaje politico del domi nio nobiliario se desvanece y el poder real parece re cuperado. Sera una de las primeras decisiones del mo narca; el castigar ejemplarmente la actitud de los Arias Dâvila. Les conmina a que abandonen la ciudad, tanto Pedro Arias, como Juan Arias, obispo de Segovia, dejando cuantos cargos seglares tenian en ella. Ambos hermanos se refugiaron en Turégano, fortaleza del obis p o , donde permanecieron hasta la subida al trono de Isabel en 1474. Todos los cargos y tenencias de Pedro Arias fue­ ron traspasados por el rey a Andrés Cabrera, su mayor­ domo, si bien el alcazar permecid por algün tiempo en poder del marqués de Villena (49). Llama la atencién este duro castigo aplicado a los Arias Dâvila. Ademâs de las razones de fidelidad traicionada al monarca, que en su condicidn de perso­ najes pertenecientes a la pequena nobleza les obliga mas fuertemente a sus senores, y en ellos se justifica ban menos estas actitudes caso de los grandes nobles, que como es sabido en estos momentos ensayaban nuevas fdrmulas de pactes politicos y ligas para la goberna- cidn del reino (50). Suponemos que tuvo que pesar en esta decisidn el desequilibrio que surgid dentro de la ciudad, que tanto perjudicd a la oligarquia urbana, ya que para satisfaccidn obligaba al monarca a tomar una actitud inapelable con respecte a sus maximes res- -747- ponsables , que para mas detalle eran destacados perso najes en el mismo ambiente politico urbano. Después de este castigo los Arias Dâvila no vol̂ vieron a recuperar su imagen y su relevancia polltica, a pesar de los servicios prestados a la Reina Catdlica, se puede concluir de esta primera etapa, que fue tan de cisiva fue para los miembros de esta familia,que como consecuencia de la misma: -Surgieron diferencias con el mayordomo Andrés Cabrera que recibirâ como merced todas sus posesiones, -También se encontraron enfrentados a los Contreras, ilustre familia segoviana, ya que Basco de Contre­ ras colabord con el rey y en su nombre,tomd la forta­ leza de Perales, que pertenecia al arzobispo de Toledo, el cual junto con Juan Arias Dâvila seguia y apoyaba a los Reyes Catdlicos. (51) -Oposicidn de caballeros y escuderos de la ciudad que achacarlan a la traicidn de los Arias Dâvila la pérd^ da de algunas de las preeminencias conseguidas,en esa ciudad,del rey Enrique en le perîodo de dificultades con la nobleza (v. ). En 1474 aparece Pedro Arias entre los regidores segovianos que en esa ciudad reciben a la princesa Isa­ bel,como reina de Castilla,y allî estaba también el obispo don Juan Arias, su hermano (52), que desde esa fecha asistid personalmente a la reina y la acompand en todo aquello que deseaba. Ambos permanecieron a su lado -748- durante la contienda mantenida con Alfonso V de Portu­ gal y sabemos que gracias a la ayuda de Pedro Arias, los reyes recuperan la fortaleza del alcazar de Madrid que hasta entonces estaba en poder de don Diego Pacheco (53) , en 1476. Después de este suceso muere Pedro Arias Dâvi­ la, y con fecha en Madrid el 21 de marzo de 1476 se con­ serva su testamento (54). La lectura de dicho testamento ilustra acerca de las condiciones en que se encontraba el patrimonio del mayorazgo de los Arias Dâvila diez - aftos después de que el mismo fuera fundado por el Con­ tador mayor, Diego Arias, su hijo Pedro habia aumentado notablemente su patrimonio al redactar su testamento, uti. lizando la via legal de mejora de tercio o de manda de quinto. El testamento dice acrecentar su mayorazgo, en bénéficié de su sucesor, con licencia real (56). La am pliaciôn supone aftadir a los bienes ya propios: -La fortaleza de Casasola con las heredades que adqui- rié por compra en la Morata, gracias a los maravedis que obtuvo de la venta de la heredad de Villalba, que formaba parte de los bienes de su primer mayorazgo. -Su villa de Torrejdn, con su fortaleza, edificio y he­ redamientos, en la manera que el la tiene y la posee por merced del seMor obispo, su hermano. En esta oca­ sidn se trata de una mejora adquirida por el testamenta rio durante la detentacidn de esta villa, que ya perte cia a su padre. -Los lugares de Palomero y Pozuela, con todos los va­ sallos, término y jurisdicciones y dehesas y hereda­ mientos que le pertenecen. -Todos los maravedis de rentas y sal que tiene de juro de heredad en las salinas de Espartinas. -749- -Incluye en los bienes de su mayorazgo la equivalencia que los reyes le hicieron, en enmienda de los privi­ légies y de la contadurîa mayor y escribanîa que su alteza don Enrique le tomd. De este conjunto de disposiciones, llama la aten cidn el criterio y las intenciones que presiden el ha­ cer de Pedro Arias Dâvila. Asi en la venta de la here­ dad de Villalba y la adquisicidn de la fortaleza de Ca­ sasola se observa la voluntad de remodelar el patrimo­ nio familiar sobre el criterio de sustituir bienes inmue bles de explotacidn agraria por el dominio de la forta­ leza de Casasola. Priman los intereses politicos y de prestigio social por encima de la mera detentacidn de bienes. Sin olvidar que el dominio de una fortaleza po­ dia ser también una nueva fuente de bénéficies. Los bienes mencionados, que en su mayorîa son bienes inmuebles, se localizan en un ârea proximo al concejo de Madrid y cercanos al sexmo segoviano de Va]̂ demoro. Por ultimo, llama la atencidn el esfuerzo que ha ce por lograr la inclusidn en el mayorazgo de los bie­ nes, que a modo de satisfaccidn le habian otorgado los Reyes Catdlicos,a fin de compensar la rescision que de ellos hizo el Rey Enrique, para castigar su traicidn en 1468 . El conjunto de bienes que formaban el mayorazgo de los Aria Dâvila habia aumentado notablemente durante la vida de Pedro Arias, pero su familia habia perdido el favor real y parte de su influencia en la ciudad de Segovia -750- Sus sucesores, aunque van a seguir manteniendo el cargo de regidores del concejo, se encontraran di^ minuldos con relacidn a otras familias de la ciudad, en el âmbito del concejo. No obstante los Arias Davila buscarlan su nuevo medio politico en el concejo de Ma­ drid; de ahf los temores que expresa Juan Vazquez, como procurador de la villa de El Espinar en el pleito, que mantiene con Juan Arias Dâvila, de que dicho pleito se siguiese en la villa de Madrid, donde dice, que sus par tes no alcanzarian justicia. (57) Diego Arias Dâvila murid antes de 1486 y en la ti tularidad del mayorazgo le sucedid su hermano Juan Arias Dâvila (58) . Este don Juan suponemos que debia de ser protegido de su tio el obispo de Segovia (59) . Con don Juan Arias Dâvila emprende el lugar de El Espinar un pleito en 1480 para redimirse de la renta de 3.000 mrs y très pares de perdices a que se encuentran obligados desde que Diego Arias Dâvila les amenazd con construir una fortaleza en la Venta de la Cruz de dicho lugar (60) Sobre este pleito, Juan de la Cruz, como procurador de Juan Arias, pide se traslade el seguimiento de dicho pleito a la villa de Madrid. El mismo Juan Arias sigue otro pleito en 1486, contra Juan de Contreras, vecino y regidor de Segovia por razdn de la quinta parte de los heredamientos de Guedan, arrabal de la dicha ciudad, que habîa pertene­ cido a su padre Pedro Arias y a su hermano Diego Arias Dâvila (61). En 1495 Juan Arias Dâvila parece haber desapare- cido de la escena polltica y pasa a ser sustituido por - 751- Pedro Arias Davila, personaje que suponemos que es el hermano de dicho Juan, ya que el obispo don Juan Arias en su testamento, deja por heredero universal de sus bienes a su sobrino carnal Pedro, hijo de su hermano Pedro Arias Dâvila (62). De lo cual se deduce que dî chos hermanos^ Diego y Juan se fueron sucediendo al frente del mayorazgo de los Arias Dâvila hasta su muer te, ya que ambos aparecen como senores de Torrejon de Velasco y Pedro Arias Davila, mas volcado en la vida municipal, aparece siempre como regidor de Segovia. Este personaje va a desarrollar un papel rele­ vante de accidn en la vida concejil hasta 1507 aproxi madamente. El concejo de Segovia utilizarâ en bénéficié propio la influencia de este miembro de la familia de los Arias Dâvila, especialmente reconocida al sur de la Sierra. Asi, en 1493 Pedro Arias puso recusacidn contra don Juan de Portugal, contino de la casa real, senor de San Martin de Valdeiglesias por razdn de un tesoro encontrado en Colmenar del Arroyo por algunos vecinos de este lugar y sobre el cual existe cierto debate. En el documente se dice que la recusacidn le fue puesta por ser dicho Juan de Portugal enemigo dé- clarado de sus partes y los reyes lo tuvieron por bien (63). Résulta évidente reconocer en la actuacidn del concejo un claro intente de aprovechar el nombre y la influencia que pudiera tener un Arias Dâvila al sur de la Sierra de Guadarrama, para enfrentarlo a su favor con uno de los poderosos senores que habitaban en esta zona, como era don Juan de Portugal. -752- Sabemos que este Pedro Arias estuvo casacbcon dona Isabel de Herrera viuda probablemente, que llevd al matrimonio una hija de nombre Catalina; en 1495, a la muerte de Isabel de Herrera, Catalina hace una peti cidn a través de don Antonio de la Cueva, a sus altezas, para que se provea acerca de su situacidn y se la depo site en casa honesta,* porque Pedro Arias Dâvila, que estuvo casado con su madré, con el fin de apoderarse de su herencia, la ténia presa en la fortaleza de Tu­ régano, y trataba de obligarla para que entrase en re­ ligion (64). Sobre lo cual, se envia comisidn aDiego Ruiz de Montalvo, corregidor, y al licenciado de Quin- tanapalla, candnigo de Toledo para que procedan a impe- dirlo. En 1499, Juan de Heredia, también vecino y régi dor de Segovia mantiene pleito con Pedro Arias Dâvila, so bre la posesidn de la dehesa de Malpartida. (65) La eficiencia del regidor Pedro Arias, queda su- ficientemente probada en las actas capitulares conser- vadas, de los afios 1503 a 1506 (65). Durante los anos de escasez de grano, participd activamente en resolver tan grave problema (v.p.405). Como regidor de Segovia actua en 1502 cuando solicita que se haga informacidn acerca de los 10.000 mrs. que gastd el bachiller Bal- tanâs, alcalde, a fin de procurarse vestidos apropiados para acudir ante los reyes, cuando anunc iaron su visita a esa ciudad. Alega que solo el corregidor y los régi dores de la ciudad debian acudir a recibirlos, segun consta en los registros antiguos. Pide, en consecuen­ cia, que devuelva el dinero, ya que fue tornade de los propios de esa ciudad, tan necesarios para el concejo(67). -753- El campo de accidn de Pedro Arias era el concejo de Segovia, desde su posicidn de miembro del concejo urbano no le séria dificil alcanzar otras cotas y lu­ gares de influencia, que utilizarla en su bénéficié. Asi, sabemos que en 1504 era receptor del servicio re- clamado por sus altezas para los anos de 1503 y 15G4, en la dicha ciudad y en su Tierra. Sobre su actuacidn, sabemos por la denuncia que hace Ynigo Lopez Coronel (V. ), regidor de Segovia, que en el tiempo que habia tenido la receptoria; a fatigado e molestado tanto a los concejos de quien cobra, que ellos por que les diese algun termine en que pudiesen pagar avian venido a se obligar que molerian en un molino que tiene en Ber- naldos e non en otra parte alguna e que se recresçian mucho en la cobrança A los vesinos de la çibdad de____ Segovia e diz que vienen de quatre o çinco léguas a moler en el dicho molino, teniendo otros molinos mas cerca, de manera que dexan de trabajar en lo que les cumple por yr a moler. E que yendo a moler al dicho molino todos los otros molinos comarcanos, en que entrava un molino del dicho Ynigo Lopez, estan parados e que en tiempo de tanta necesidad no rentan nada a sus duenos y que ningu- no teniendo cargo de nuestras rentas no devria fazer ygualas que fuesen en provecho de su fazienda. (68) La denuncia que hace Ynigo Lopez Coronel, que como se verâ pertenece a una familia conversa, con experien- cia sobrada en recaudar servicios y pechos reales, afec ta en primer lugar al provecho que en bénéficie propio sacan algunos de los receptores de rentas y servicios reales. Este séria uno de los cauces de enriquecimiento que utilizaria la oligarquia urbana para aumentar sus ingresos personales (69), entrando en ocasidn en igualas -754- abusivas, que estorsionaban a la poblacidn pechera. Lo mismo hace Pedro Arias Dâvila en 1504, pero con el agravante de que tal como se ha visto, este fue un ano de escasez que derivd en un hambre generalizada a fines del mismo ano (v. ). Por lo que la obli­ gacidn contraida por los pecheros de ir a moler a su molino de Berbaldos le proporcionaba unos ingresos de grano extraordinarios, en una época de escasez, lo cual revalorizaba mucho el valor de este producto. Tal actitud no debia de ser extrafia a los contemporâneos y probablemente no habria sido denunciada por otro re­ gidor, de no haber afectado tan directamente a la recau dacidn de grano, en un molino de la propiedad del denun ciante Yfiigo Lopez Coronel, tal y como él mismo afirma. En 1507 Pedro Arias, el regidor de Segovia, desa parece de la documentacidn. En marzo de ese mismo ano se manda una provision real, dirigida a Juan Arias, pĵ diéndole vuelva a residir en la ciudad de Segovia, y use y ejerza el oficio de regidor, que alii tiene (70) No hay que olvidar que la situacidn de la ciudad era en esos momentos muy dificil, ya que el rey Felipe 1 habia decidido entregar la fortaleza y alcazar de Se­ govia, en agosto de 1506, a don Juan Manuel, quitândo sela a los marqueses de Moya, que aun la detentaban. Este hecho dividid a la ciudad en dos bandos y los Arias Dâvila se encontraban enfrentados a los Cabrera y a sus partidarios. De ahi el posible interés de la reina Juana y de sus partidarios, en mantener en la ciudad a un personaje de mas elevada categorla social, que se opusiera eficazmente a los Cabrera y a sus se- guidores. -755- El heredero del mayorazgo de Juan Arias Davila, senor de Torrejdn de Velasco, serla su hijo Pedro Arias y sospechamos que durante varios anos pubo haber esta­ do enfrentado a su padre, por razon de su desposorio con dona Maria Pacheco, hija de don Alonso Tellez Gi- rdn, senor de la villa de Montalban (71). En el docu mento se dice que hacen casi diez afios que Pedro Arias esta desposado con dona Maria Pacheco, pero que no se han casado debido a los pleitos que su padre Juan Arias tiene con ella, sobre lo cual Pedro Arias presupone mala £e, por parte de su padre, y terne que este no acuda al emplazamiento a fin de dilatar la causa y asi dificultar su boda. La razdn de la diferencia es la dote de Maria Pacheco, que su padre habia fijado en - 3.000.000 de mrs. y que pasado el tiempo no se disponian a pagar. En 1514, se da carta de espera en favor de Alonso Tellez Girdn, para que pueda pagar la dote de su hija en varios plazos, y para ello se hipotecan varias dehesas en Montalvân. (72) Llama la atencidn este curioso desacuerdo entre padre e hijo, sobre la cuestidn del matrimonio de este y en esta diferencia se puede observar una posicidn mas flexible por parte del desposado, que la que mante nia su propio padre, con relacidn a la dote; ese impor tante monto de maravedis, que con su liquidez bien po- drian salvar a la familia de algunas dificultades o fa cilitar alguna compra. La utilizacidn que se hacia de los hijos, tanto varones como hembras, para aumentar el poder, el patrimonio y el honor de la familia, por medio de alianzas matrimoniales, podrîa ser en algun momento objeto de enfrentamientos. Asi, cuando a Juan Arias Dâvila le llega la hora de su muerte su hijo, aun enfrentado a su padre, busca la reconciliacidn y - 756- solicita del rey le facilite el ver y hablar con su padre (73). El rey encomienda a Pedro Sarmiento, su capellân, tan dificil cometido; le manda ir a la villa de Torrejdn de Velasco y que pregunte a Juan Arias si quiere ver a su hijo Pedro, y que si su voluntad fuese que si, que no se les ponga ningün impedimento. Este episodio, ligado a la muerte de Juan Arias Dâvila se puede localizar hacia 1515, fecha en la que este renuncia al regimiento que posée en la ciudad de Segovia, en favor de su hijo Juan Arias Girdn, que su­ ponemos era uno de los "segundones" de esa familia (74). Una vez seguido el desarrollo de la vida familiar de los Arias Dâvila, a través de la escasa documentacidn solo queda mencionar el testamente de uno de los perso­ najes femeninos de la familia Isabel Arias Dâvila, hija de Gdmez Gonzalez de la Hoz y de Isabel Arias su mujer, la cual a su vez, era hija del contador mayor Diego Arias Dâvila. Esta mujer casada con Juan de Luna, ya difunto, hace donacidn de parte de sus bienes al monasterio de Santa Clara, ya que en él entraria en religidn. Como no debîa de tener hijos, reparte su fortuna entre los miembros de su familia, sus hermanos y sobrinos y el monasterio (75) . Suponemos que entre los dos documen- tos mencionados se recoge el monto total de sus bienes y algunos de los de su marido, y pensâmes que bien pu­ diera ser una muestra del patrimonio que alcanzaba a poseer una familia de la oligarquia urbana. Recorde­ mos que los Arias Dâvila eran regidores de Segovia y que Gdmez Gonzâlez de la Hoz, su padre, también lo era (76). A primera vista llama la atencidn que el conjunto de los bienes inmuebles son traspasados en su totalidad al monasterio de Santa Clara. -757- Los bienes inmuebles abarcan; en Carbonero el Mayor, un molino con todas sus casas, bienes y hereda- mientos. Una casa en Rehoyo. Dos casas en Segovia, cerca del palacio de su abuelo Diego Arias. Tres pares de casas con sus corrales, tras la iglesia de San Martin donde tenlan casas sus hermanos. La parte de la casa de su madré, que le correspondit. La casa bodega que heredd de su padre el senor Gomez Gonzalez de la Hoz. En moneda transfiere 40.000 mrs, que ténia, 6.000 de un juro y 30.000 mrs y 6 marcos de plata que la debian. A esto se anaden ciertas rentas en molinos, una escla va, que dejô en casa de su hermano Diego Arias y otros objetos de valor tales como panos, mantas y alfombras. En su testamento dispone del resto de sus bienes. En primer lugar, manda que dos monasteries, el de San Francisco del Arrabal y el de Santa Clara se hagan cargo de dos importantes deudas a percibir. El primero debe cobrar 80.000 mrs que le debe su tio el obispo de Sego­ via, de les cuales manda que 50.000 queden para la com- pra de libres y realizacidn de obras en ese monasterio y 30.000 sean para el monasterio de Santa Clara, donde ella mora. Por otro lado el monasterio de Santa Clara queda comprometido a recuperar 1,000 castellanos de oro de les herederos de Juan de Luna, su marido, que a ella le pertenecen en concepto de arras. De este dinero man da dar a sus hermanos: Diego Arias, Alfonso Arias, Juan de la Hoz, Pedro Arias y Anton Arias, a cada uno de ellos 50.000 mrs. Que 50.000 mrs se libren a su tia la mujer de Gil Gomez para casar a sus hijas y que el resto del dinero que quede de los 1.000 castellanos,sea para el monasterio de Santa Clara, lo que vendria a suponer, despues de descontado lo dispuesto, un total de 185.000 mrs -758- De casi 50.000 mrs. que le debe su hermano Diego Arias, manda hacer toda una serie de pequenas mandas que no superan, por lo general, los 10.000 mrs, dirigidas en su mayorla a agradecer servicios prestados por los criados de ella y de su familia. De todo lo dispuesto en estos dos documentos se pueden deducir algunas cosas. En primer lugar no es dificil advertir la presencia de algun fraile francis- cano en todas estas disposiciones, que benefician sobre todo a los monasterios franciscanos masculine y femeni no de la ciudad de Segovia. Este personaje bien podria ser fray Pedro de Huelmos, a quien, se otorga 1.000 mrs para un breviario y para la propiedad del monasterio de San Francisco (77j . Por las caracteristicas de los bienes otorgados se puede pensar que, en su mayorfa, pertenecerlan al patrimonio de Isabel Arias de su fa­ milia y habrlan pasado a su poder por dote o por heren cia de sus familiares directes, solo los mil ducados mencionados procederîan de las arras de su difunto es- poso, y ante las dificultades que pudiera encontrar pa ra recibirlas de los herederos de su marido, opta por transferir su cobro a los monasterios, mejor provistos para cobrar sus deudas. Llama la atencidn el que la mayor parte de los bienes inmuebles que le pertenecen, estan constituîdos por inmuebles urbanos, todos ellos localizados intramu rus de la ciudad de Segovia y en las proximidades de San Martin y de la plaza de San Miguel. En zonas urba nas muy cotizadas, que desde el siglo XV habîan quedado para viviendas de la aristocracia urbana. A estas fin cas se anaden todo el conjunto de rentas, jures y dinero, -759- localizado en préstamos a sus familiares y a otras personas, que bien hacen pensar que la liquidez de los bienes de los miembros femeninos de la familia séria un rémanente importante que bien pudiera utilizarse en préstamos para familiares y amigos. b ) Don Juan Arias Davila. Obispo de Segovia El hacer mencion aparté,de este ilustre persona- je, perteneciente a la familia de los Arias Dâvila, se justifica en la misma actuacidn del obispo, que aunque siempre mantuvo posiciones polîticas coordinadas con las de los miembros de su familia, en su actuacidn hay algunas particularidades que merecen ser puestas de r£ lieve. Segiîn Colmenares, nacid en Segovia y estudid de - recho en Salamanca (78), en 1460, sucede a don Fernando Ldpez de Villaescusa, fallecido el 13 de junio, al frente del obispado. Su gestidn como obispo no parece tener reproche (79), contd para ello con sus buenas dotes personales y su formacidn humanista, que le hacîa acer carse a los hombres del Renacimiento (80). De él nos interesa su faceta politico-social, ya que.segun su propio criterio, tratd de conseguir que su presencia en la ciudad no solo tuviera una proyeccidn religiosa y social, sino que también se volcara en la vida polîtica. Esta actitud adquirid tintes especia- les, debido que los anos de su obispado coincidieron con un période de especial turbulencia politica en el reino. Casi de hecho, la corte de Enrique IV se en- contraba instalada en Segovia y don Juan Arias Dâvila, -760 - de una ascendenaia social inferior, tenia ocasidn de relacionarse con personajes de la alta nobleza castellana. Ademds, a la preminencia de su cargo se unian las posesiones y rentas que el mismo conlleva- ba (81), y en conjunto le proporcionaron una buena pla taforma para convertirse en uno de los poderes polity cos mas importantes de la ciudad, que como veremos se encontraba desconcertada en este periodo histdrico (v. ) A la figura del obispo don Juan Arias también podemos hacer extensiva, la afinidad y buenas relacio- nes mantenidas por su familia con don Juan Pacheco, pero sin que tal situacidn podamos probarla en un pacto de vasallaje entre ambos personajes. Cuando en 1464 caigan los hermanos AriasDâvila en desgracia a los ojos del rey, el obispo saldrâ de la ciudad y se refugiarâ en su fortaleza de Turégano, junto con su hermano Pedro desde alli favorecerân la causa de la Princesa Isabel. Despues de 1474, cuando Isabel sube al trono, el obispo vuelve a la ciudad y se instala en ella, All'i busca re cuperar su influencia politica, pero en la ciudad ha surgido un nuevo oponente, se trata de don Andrés Ca­ brera, mayordomo de la reina, que detenta en su nombre la fortaleza del alcazar y cuenta dentro de la ciudad con numerosos partidarios. La ultima etapa de su obispado se desarrollarâ en constante tension con el mayordomo Andres Cabrera que, como veremos, en alguna ocasion se llegd al enfren tamiento armado entre algunos de sus partidarios. Consciente de que su imagen en la ciudad iba uni da a la apariencia de su casa y morada, se decidid con^ truir y edificar una nueva casa para este fin. En 1465 solicitaba licencia del cabildo catedral para que se -761- labrase un claustro en la iglesia y se comenzara la construccidn de las casas que luego donaria a la dig nidad episcopal (82) Cuando en 1472 solicite para la nueva casa de la dignidad episcopal los privilégiés y exenciones mencionaba que la obra del claustro ya es- taba terminada y a continuacion, justificândose en que el dicho claustro se localizaba en la parte mas lujosa del dicho palacio,decia que se vid en la necesidad de con£ truir un nuevo palacio (83). Entre otros maies la antigua casa del obispo adolecia de todas las molestias que se derivaban de vji vir en las inmediaciones del Alcazar, Algunos de los inconvenientes mencionados por el obispo ilustran acer ca de la actividad militar que rodeaba a estas forta- lezas construidas con criterios defensives. Asi, se refiere al ruido de las rondas, y bocinas y voces, tambores y tabales, tiros de piedras y espingardas y de otros pertrechos desde los alcâzares. A lo que se anadîa el que una vez puesto el sol y hasta que volvia a salir, los hombres que hacian las vêlas y rondas y guardas de los alcâzares, no dejaban entrar en el palacio obispal, ni salir de él, debido a que la entrada y salida del palacio estaba junto a los alcâzares, junto a la torre y puerta principal de ellos (84). Es évidente que la vigilancia y dominio de los hombres del Alcazar moles- taba al obispo, que se sentia cercado y prisionero de sus propios enemigos. El nuevo palacio estaba localizado lejos del al­ cazar y proximo al arco de la Canongla. Se habîa cons truido con un aspecto que se define como palaçio e casas insignes i sumptuosas , sobre los solares de dos casas, que estaban en la otra parte de la iglesia mayor, limitando -762- por una parte con el hispital de la dicha iglesia, por otro lado con la calle que desde la dicha canongla, desciende desde el arco a la iglesia. Con estos argumentos se solicita del arzobispo de Toledo que como metropolitano y superior reconozca la necesidad de la nueva construccidn y concéda a la casa la gracia pedida,privilégiés y exenciones que tenia la antigua morada de los obispos de la ciudad, en una carta firmada en Turégano a 12 de julio de 1472. Este esfuerzo del don Juan por recuperar su ima­ gen politica dentro de la ciudad,no debio de responder a una figura carente de contenido, pues es sabido que, tratando de imponer su autoridad entre los canonigos del cabildo llegd a un enfrentamiento con ellos y con el Dean, que desembocd en un tumulto callejero en 1480 y en un pleito largo y costoso sobre competencias ju- risdiccionales. (85) En 1480, en diciembre se encomienda al bachiller Martin del Castillo una pesquisa para que averigile ciertas diferencias habidas entre el obispo y el cabi^ do, detrâs de las cuales se encontraba el alcaide de los alcazares. El problema surgid cuando don Juan Arias Dâvila, de quien se dice, que es oidor de la Audiencia Real y del Consejo, mandé prender por perjuro a un no- tario de su yglesia, vecino de la ciudad de Segovia. Ante este hecho, el chantre y uno de los candnigos ha bian alborotado la iglesia y pedian que cesasen en ella los oficios divinos y dice que gentes armadas del mar­ qués, del chantre y del dean impedîan a las gentes ha­ cer oracidn en la dicha iglesia e quel dicho chantre avia fecho armar la gente en el alcazar para aver de -763- ultrajar e ofender al dicho obispo (86) Es probable que la presencia del mayordomo Cabrera en la ciudad en 1480 hubiera polarizado a los miembros del cabildo catedral lo mismo que habla hecho con la aristocracia laica urbana y con los miembros del reg^ miento. El Obispo de Segovia decidido en su pretension de hacer valer su autoridad en el marco de las relacio- nes eclesiasticas, habrla hecho frente al cabildo cate­ dral y los partidarios del marqués, es probable que no hubiera dudado en detenerle, provocando as! un conflic to interne, que pronto se révélé como una lucha entre part idos. Casi como rival de jerarquia equiparable se pre senta don Juan Arias Davila en sus enfrentamientos con don Andrés Cabrera y con los Hurtado de Mendoza.Aparté del conflicto con el cabildo catedral y los Cabrera, que hemos mencionado, se recogen otras situaciones de enfrentamiento entre el tenente de la fortaleza y el •obispo de la ciudad, en el documente de 1480. Uno de los espisodios se habia originado tras la disputa en­ tre un fiel de la dicha ciudad, criado del Obispo y un carnicero, sobre que le habîa tornado unas pesas fal- sas; como el carnicero era hombre del alcaide, habîan salido los del alcazar y le habîan tomado las pesas. Ante lo cual el fiel se habîa ido a quejar al ayunta- miento de la dicha ciudad diciendo que lo querîan acu chillar los del dicho alcazar. Sobre esto se monto un gran alboroto y algunos hombres del Marqués de Moya habîan sido desterrados de la ciudad (87). El otro motivo es la queja que présenta el obi^ po, sobre que el dicho marqués y sus hombres procuraban —764— siempre enojarle y por eso mataron a un lebrel que el dicho obispo tenfa para regalar al rey y ademâs, constantemente tiraban lombardas a su caso lo mismo que otros tiros de polvora y de esta forma han roto una vidriera de su iglesia. El conflicto acerca de la jurisdiccidn ejercida por el obispo sobre los candnigos no habrla sido zan- jado aun, cuando en 1485 solicita que las justicias de Segovia le den favor para corregir a sus clérigos (88). Resultados de estos enfrentamientos politicos pu do haber sido el afloramiento de torres en las casas de algunos notables de Segovia en estos anos y que fâ- cilmente pudo haber denunciado el alcaide de la forta­ leza. En consecuencia el corregidor de la ciudad reci^ be comisidn para que se interese acerca de las torres y casa que tienen Diego Arias Dâvila y Alonso del Cas­ tillo y que descubra la que Juan Arias Dâvila tiene en Cal de Aguilas. (89) En su testamento este importante personaje de la vida segoviana del siglo XV, hace una râpida reflexion de muchos aspecfos y asuntos de su vida y trata de dar a esta una justificacidn, que el va a referir a su de- seo e intencidn de engrandecer la iglesia y el obispado de esa ciudad (90). En dicho testamento hace heredero universal a su sobreino Pedro Arias Dâvida, segunddn de la familia de su hermano Pedro y cabe destacar que en­ tre los bienes y mandas que le trasmite, cuando muere en Roma en el ano 1498, predomihan los bienes pecunia- rios, pues la mayorfa son rentas a percibir en dinero a lo que se afiade la heredad que el testador posee en el lugar de Bernuy, en el sexmo de la Trinidad. Sus -765- ropas y otros objetos de culto de su propiedad los lega a la Iglesia Mayor de Segovia. Hasta el fin de sus dias, Juan Arias Davila sî guid siendo fiel a sus compromises personales y fami­ liares y prétendra que su fortuna contribuyese a en­ grandecer a uno de sus sobrinos. Los Arias Dâvila habîan ocupado un espacio politico en la ciudad y tal y como vimos en 1507, en momentos de dificultades en Segovia, su presencia se hace necesaria y Juan Arias Dâvila es llamado para que ocupe su puesto de regidor en el concejo de la misma. c) Fundaciones y Capellanlas de esta Familia Al igual que la nobleza urbana de su tiempo, los Arias Dâvila fundaron monasterios, hospitales y liga- ron sus fortunas a algunos centres monâsticos. Con fe cha de 1460 se conserva el traslado del privilégié y la dotacidn que hizo Diego Arias Dâvila al hospital de peregrines de San Antonio (91). Diego Arias traspasa por virtud del poder concedido por el rey 44.500 mrs al monasterio de San Antonio: 35.000 de los cuales le traspasd Juan de Torres, regidor de Segovia y sus hijos y 5.300 Pedro de Luna, que era familia de su yerno, y copero mayor del rey. El hospital una vez fundado se vinculô a su pa- tronazgo al de la familia, al igual que la capilla fundada en la iglesia de la Merced, en esa misma ciu­ dad . -766- Las rentas con las que cuenta el hospital desde su fundacidn son: -Los préstamos, prestameras y raciones de la Cuesta y su aledahos; de Munoveros, que se obtuvieron del Santo Padre a suplicacidn del Obispo de Segovia, su hijo. En total suman 25.500 mrs. -Los 44.500 mrs de juro de heredad localizados en las rentas de las alcabalas de Aguilafuente, 10.000 en Fuentepelayo. -Tercias de Fuentepelayo: 4.000 mrs. -Alcabalas de Muftoveros y de la Cuesta 8.000 mrs. -Alcabalas de la Cuesta 4.000 mrs. -Renta de alcabalas de la carne y el vino de Segovia 16.500 mrs. Todo ello hace un total de 44.500 mrs A la cual se ahade una renta de trigo de 340 fanegas, a que se compromete en cese perpetuo el concejo de Bernardos, en el sexmo de Santa Olalla, a pagar el dia de San Bartolomé (24 de agosto) en el hospital de San Antonio y en la capilla principal que hizo edificar en el menas terio de la Merced. En 1476 Pedro Arias Davila hace una serie de di£ posiciones para el hospital, que afectan mas a sus obli gaciones y competencias. Asl, dispone que como patron el pueda elegir un mayordomo y un casero para el hosp^ tal, y que le pueda quitar cuando elqiisiese, para que -767- recaude y administre las rentas de dicho hospital. También manda que en la capilla se digan dos mî sas diarias, por siempre jamâs, y que sean cantadas las de algunas fiestas que se especifican. Que los patrones puedan poner dos capellanes que sean clérigos y que se elijan entre sus parientes y de su linaje, o el de su mujer. Que estos capella­ nes reciban del mayordomo, cada uno, 2.000 mrs y 12 fanegas de trigo, y que los dos moren en las casas que el fundador tiene en el portai del dicho hospital. Contiene normas sobre como deben de ser tratados y acogidos los pobres y enfermes, sabemos que en el hospital habîa 16 camas. Ademâs de disponla que se diese limosna a 60 pobres, elegidos la mitad de la ciu dad y la mitad de los arrabales y que se les diera: "un quartal" de pan de 40 onzasy 3 mrs. para carne y vino y que sean obligados, en conciencia a rogar por el rey don Enrique y sus sucesores y por el aima del patron del hospital y por sus sucesores. En 1475 el hospital disponla de una renta en dinero de 70.000 mrs. y 340 fanegas de trigo. En las capillas de dicho Hospital se enterraron el contador mayor Diego Arias y su mujer dona Elvira Gonzalez. En 1498, Isabel Arias es mandada enterrar en la capilla de San Miguel, en el dicho hospital, junto a sus pa­ dres, por décision de su hermano el obispo expresada en su testamento. (92) A principios del siglo XVI el hospital de San -768- Antonio pudo verse afectado por la ausencia de los Arias Dâvila de la ciudad de Segovia, y a ello se pudo deber las dificultades econdmicas que tuvo que atrave sar. Las cuales obligaron al mayordomo de dicho hos­ pital, en 1506 a solicitât confirmacidn de todos los privilégies de que el dicho hospital disponla, por lo que se quejaba de que los contadores reales no acudîan con los maravedls que a ellos les correspondîan de sus rentas (93). Lo cual es fiel reflejo de la pérdida de influencia politica de esta familia en dicha ciudad y su repercusidn en la eficaz percepcidn de rentas. A modo de conclusion se puede decir que la rela- cidn entre los Arias Dâvila y Segovia coincide con el surgimiento y el afianzamiento de esta familia a nivel politico y social y que desde esta ciudad y con el apoyo y favor del rey Enrique logrd adquirir un im portante patrimonio, base de sus posesiones posteriores Pronto se vieron atraldos por las tierras del sur de la Sierra de Guadarrama, que ofrecian mejores condicio nés para la sefiorializacidn particular de algunos in- fluyentes personajes. AllI consiguieron tierras, y desgajandolos de la Tierra de Madrid obtienen Tdrrejdn de Velasco y Alcobendas. A partir de 1480 buscarân decididamente afincarse en esta zona, y en consecuencia se muestran mqs volcados en la villa de Madrid. Mien- tras permanecieron en Segovia, los miembros de esta fa milia supieron buscar su propio espacio politico y aunque vincülados al marqués de Villena,no dejaban de tener su prdpia fuerza y personalidad dentro de la ciu dad, en la que se establecieron con el boato y forma que correspondia a su preeminencia, ocupando una de las dos casas con torre fortificada de la ciudad. -769- 4, OTROS PERSONAJES Y FAMILIAS SEGOVIANAS En este apartado se ha recogido la informacion conservada durante este periodo acerca de los persona jes de mas relieve en el marco de la vida urbana. Para la exposicidn hemos atendido al orden alfabético, habida cuenta de que relevancia social y politica era casi equiparable de unas a otras. FERNANDO DE ACUNA. Con fecha de 1487 se conserva una provision a peticiôn del capitân Fernando de Acuna y de su mujer Maria de Avila, para que le sea guardada una senten- cia del corregidor de Segovia, contra los vecinos de Labajos y Maillo, en el sexmo de San Martin, por que les roturan ciertas heredades que les pertenecen (94) Es un ejemplo mas de familia que residiendo en la ciu dad mantiene sus propiedades en la Tierra. FRANCISCO ARIAS. Personaje que fâcilmente podemos relacionar con la familia Arias Dâvila, séria probablemente el hijo de Pedro Arias, segûn se menciona en el testamento de este (95). Sabemos que era regidor de la ciudad en el ano 1498, habîa sido desterrado de la ciudad por ha ber reunido cierta gente para defender al provisor -770- Rodrigo de Contreras y Fernan Gonzalez, su hijo, lo cual habia hecho antes de que Rodrigo de Contreras hubiese salido de su casa (96). Segûn dice un documente en el aflo 1500 se encon traba asociado en companîa con Alvaro de Soria, merca- der de esa ciudad. Este es uno de los mejores ejemplos que se conservan del interés que podrîa mostrar la aris tocracia urbana, participe del ^obierno municipal en per cibir parte de los bénéficies que proporcionaha el co- mercio, y otras actividades taies como préstamos e in- versiones. Segûn dice el documente, Francisco Arias actuaba aportando el capital y Alvaro de Soria debla de ser el factor de la sociedad. Su tâctica consistia en dar confianza a su socio, para reclamarle los béné­ ficies que le correspondîan en los momentos en que no disponla de dinero liquide. Lo cual dejaba en sus mâ­ nes al dicho Alvaro de Soria, quien en dicho ario, solici td la intervencidn del corregidor para resolver su que relia, porque como él dice el dicho Francisco Arias es persona muy principal en la ciudad y no tiene esperanza de alcanzar cumplimiento de justicia. (97) No nos sorprende el interés de algûn miembro de esta familia por los bénéficiés que proceden del comer- cio. Para lo cual, disponer de dinero liquide era una condicidn necesaria; asl los mercaderes siempre necesi- tados de este dinero entrarlan con facilidad en socie­ dad con estos personajes de la oligarquia urbana, que avalaban su persona con un prestigio social y politi­ co reconocido, en el marco de la ciudad. En 1506 Francisco Arias recibe como privilégié del rey Felipe I la facultad de renunciar a su oficio -771- de regidor, en favor de cualquier persona aunque fuese menor de 10 anos (98). Suponemos que tal concesidn se derivarîa de la propia coyuntura polîtica en que vivîa el reino y podrxa estar relacionada con algûn intento por parte del monarca para granjearse partidarios en el seno de esa ciudad, donde se le oponîan los marque- ses de Moya y sus vasallos. No résulta dificil acep- tar que en esta situation tratase de favorecer a un miembro de la familia Arias Dâvila, eterna opositora de los Cabrera. En 1507 se encontrarîan junto a los partidarios de don Juan Manuel enfrentados a los mar- queses de Moya. De nuevo, en 1511 Francisco Arias vuelve a ser apercibido por no mantener un recto procéder en sus né­ gocies y tratar de evadirse del pago de la alcabala de las heredades de 1508, cuando comprd un molino a la orilla del rio Eresma a Alonso de Miranda, vecino y regidor de esa ciudad, por un valor de 120.000 mrs, por lo que le correspondra pagar 12.000 mrs. (99) ANTON Y JUAN BRAVO Personajes diffciles de relacionar entre si. En- contramos a un Anton Bravo propietario de una huerta a orillas del Eresma (100). El otro Bravo de nombre Juan, aparece en un documente del ano 1500 y dice ser familiar de un candnigo de Segovia. En esa fecha man­ tiene pleito con Juancho Dorador, vecino de esa ciudad, por razdn de una diferencia sobre unas casas, que el -772- dicho Juan Bravo llevo, sin ser clerigo, ante el comi. sario de la Merced (101). Se ha recogido este apelli- do por si pudiese ser relacionado con el capitân cornu nero. LOS CACERES. Con ese apellido encontramos a una serie de per sonas principales de la ciudad cuya presencia esta do- cumentada desde antes, pero en 1467 se firma un pacto entre varios caballeros de la ciudad y el rey Enrique IV, por que, segûn se deduce del acuerdo, se habîan encastillado. Ellos se comprometen a abandonar la casa y torre de San Juan que ocupaban, y el rey por su parte promete perdonarles y hacerse cargo de compensar a aque lias personas que hubiesen sufrido perdidas durante el enfrentamiento (v. ). Entre los caballeros mencio­ nados en el acuerdo se encuentra Antdn de Câceres (102) que era guarda del rey y vecino de la ciudad en la cola ciôn de San Pablo, en el afîo 1468. Este alineamiento en el bando de los opositores a don Juan Pacheco se mantendrâ en anos futures, cuando ya los Pacheco no frecuenten Segovia, pero entonces su oposicidn irâ dirigida contra sus partidarios en el in­ terior de la ciudad. Asl, sabemos que Diego de Câceres, regidor de Segovia hace peticidn al présidente y oido- res de la chancillerîa, quejândose de que Alfonso Gon­ zalez de la Hoz y los suyos le tienen ocupadas unas ca­ sas y otros bienes y a uno de sus hijos lo mantienen cautivo en el Monasterio del Parral, que como ya hemos visto, era fundacidn del marqués y centro de devocidn de muchos de sus partidarios en esa ciudad (103). -773- En 1486, Diego de Céceres era regidor de Segovia tal como hemos visto, pero comprobamos que algunos miembros de su familia estaban muy interesados en in- troducirse como quinoneros en las cuadrilla de San llan de esa ciudad, y para conseguirlo optaron por com prar el cargo a algunas personas condenadas por here- hes (104), De nuevo volvemos a encontrar relacidn entre estas primitivas formas de organizacidn de la nobleza urbana y la necesidad de encontrarse insertos en la mis ma, si se busca ocupar posiciones de privilégié so­ cial. Las heredades y tierras que algunos miembros de la familia Câceres tiene en Tierra de Segovia,prueban sobradamente su afincamiento en la ciudad a fines del siglo XV; las tierras se localizaban en Juarros, sexmo de San Millân, propiedades de Diego de Câceres y en Valseca de Bohones, en el sexmo de Las Cabezas. (105) Diego y Juan de Câceres se encontraban casados con dos mujeres de la familia de los Heredia. Juan con Juana de Heredia y Diego con Constancia, Se trata- ba también de una familia afin a los Cabrera (106), lo cual podrîa ser indicio de que estos personajes se- llaban muchas de sus alianzas polîticas con el matrimo n io. Sabemos que Juan de Câceres y Juana de Heredia poseîan ciertas heredades en el término de Valseca de Bohones, en el sexmo de las Cabezas y Diego de Câceres tendrîa propiedades en el lugar de Juarros, en el sexmo de San Millân (107). La actividad ganadera no les de- bla de ser ajena, pues en el ano 1489 Diego de Câceres protesta por que Esteban Palacios hizo cierta ejecucidn - 774- de sus bienes, por cierta deuda y se llevo el ganado y los esclavos (108). Estos esclaves generalmente ne- gros, se ocuparlan de tareas del servicio doméstico y contribuirlan a dar un toque y apariencia de lujo a la familia que los poseia (109). En el marco de la ciu dad poseia también un molino en el ano 1491 (110). En el ano 1504, Diego de Câceres y su mujer Constancia obtuvieron licencia de sus altezas para po der vivir y tener casa en la villa de Santa Maria de Nieva a pesar de la resistencia y oposicidn que mostrd dicha villa. La cual, por privilégié real disponla de jurisdiccidn propia, y vela con temor la instala- cidn de un miembro de la oligarquia urbana de Segovia en su recinto (111). DIEGO DEL CASTILLO Desde 1477 es alcaide de los alcâzares de esa ciudad al servicio de Don Andrés Cabrera y en 1500 aun lo seguia siendo. Résulta casi natural que este hom­ bre, vinculado por razdn de su oficio, a don Andres de Cabrera, de quien era vasallo tuviese algun enfrenta- miento con los hombres del obispo. (112) Asl, en 1500 él y su mujer, dofia Isabel de Verganza mantienen un pleito con Fernando de Villiça y su mujer, por razdn del sitio que las mujeres deben de ocupar en la iglesia (113). Este Luis de Villiça era uno de los hombres de confianza del obispo don Juan Arias Dâvila. (v. Desconocemos la razdn por la cual Diego del Cas­ tillo se encontraba desterrado, a principios de abril -775- del aflo 1500, en la ciudad de Valladolid. En ese ano solicita licencia para que se le deje volver a la ciu­ dad de Segovia y argumenta razones de enfermedad y de necesidad de organizar su hacienda. Se le concede li­ cencia para estar treinta dîas en la Tierra de Segovia, sin que se pueda acercar ni entrar en la ciudad (114). LORENZO DE CASTRO Lorenzo y Alonso de Castro son dos hermanos, que a principios del siglo XVI actuan como recaudadores de rentas reales, ambos son vecinos de Segovia. Alonso aparece en 1503 como recaudador mayor de las rentas rea­ les de Guadalajara (115), y Lorenzo en 1502 como recau dador de las alcabalas de las villas de la Rambla y San taella (116). Estos personajes debian de tener la solvencia econdmica y el buen nombre necesarios, para accéder al cargo de arrendador de rentas reales. LOS CONTRERAS La presencia de esta familia en la ciudad de Segovia parece estar probada desde antiguo (117). En nuestra documentacidn aparece el primer Contreras en un documente del ano 1436, cuando se mantiene ciertos debates con las cuadrillas de Quinoneros (118) , y tam­ bién sabemos de un Vasco de Contreras enfrentado a Pe­ dro Arias Dâvila (v.p.77o).Pero el entramado de indivi^ duos que pertenecen a familias Contreras, a fines del -776- siglo XV, es demasiado complejo. Entre ellos distin- guimos tres familias con sus respectives hijos: Se trata de las de Alonso de Contreras y Elvira del Rio, Juan de Contreras e Isabel de Câceres y Rodrigo de Contreras, con sus hijos; por ultimo,mencionaremos a Francisco de Contreras y a Fernando de Contreras, que aparecen sin vinculacidn familiar conocida. -Alonso de Contreras, casado con Elvira del Rio, tenlan dos hijos varones: Rodrigo del Rio y Diego de Contre­ ras, éste Ultimo era regidor. Esta familia mantuvo destierro durante un tiempo diflcil de precisar, pero sabemos que en 1487 esta pena afectaba a la viuda de Alonso de Contreras, a sus parientes y a sus criados, por razdn de los robos y danos que habîan cometido con los vecinos del lugar de Anaya, situado en el sexmo de San Millân. (119) En 1489, la viuda e hijos de Alonso de Contreras se encuentran enfrentados con el lugar de Martin Miguel en el mismo sexmo de San Millân, prdximo a Anaya, donde sin duda se debian de localizar sus propiedades fami­ liares. Se trataba de usurpacidn de ciertos predios del comiln, por parte de ellos y de las dificultades que se segulan, cuando los vecinos del lugar trataban de defenderse, porque los dichos Rodrigo y Diego eran clérigos de corona y se amparaban en esa condicidn (120) Es probable que en esos anos la familia de Alonso Contreras hubiese vuelto a la ciudad de Segovia, desde su destierro, y se hubiesen integrado de nuevo. Asl, en 1502 encontramos a Diego de Contreras, actuando como regidor de la ciudad y solicitando una comisidn que in- - 777- -vestigue cierto alboroto que hicieron los vecinos de la villa del Prado -unos ciento cincuenta hombres- contra los guardas de Segovia, y los vecinos de Navajuncosa, en el sexmo de Casarrubios (121). -Juan de Contreras, casado con Isabel de Câceres, tenia un hijo de nombre: Diego de Contreras, en 1496 se hace merced de un regimiento en la ciudad de Segovia en fa vor de Juan deContreras, por renunciacidn en su favor de Pedro Fernandez de Rosales, vecino y regidor de la ciudad (122) . Dos anos despues se procédé a hacer un emplazamiento a los dos, para que respondan ante el Consejo de la acusacidn puesta contra ellos por el procurador fiscal, sobre que habîan efSctuado compraventa de una regidu- rla de esa ciudad, estando prohibida tal prâctica por una pragmâtica real sobre oficios (123). A pesar de lo cual el oficio de regidor tuvo que mantenerse en la persona de Juan de Contreras, ya que en el ano 1510 aparece actuando como vecino y regidor de Segovia, encargado de recaudar la alcabala de las heredades de la ciudad y de sus arrabales (124). La ultima noticia conservada es la fundacidn de mayorazgo, efectuada por Juan de Contreras e Isabel de Câceres, con la dehesa de Aldeanueva, con las casas, huertas, cercas y molinos, en favor de Diego de Contreras, su hijo (125). -Rodrigo deContreras, regidor del linaje de Don Dia Sânchez desde 1477, ano en que recibe el regimiento por renuncia de Martin deContreras su hermano, supo- -778- -nemos que era viudo, tenia dos hijos varones; Fernan Gonzalez y Gonzalo Gonzalez de Contreras. En 1493 habia tenido un enfrentamiento con Francisco Arias (v. ) y no résulta dificil suponer que detras del mismo estuviesen las constantes diferencias entre partida rios del marqués y partidarios del obispo (126). Ya en 1498 se le denomina a Rodrigo de Contre­ ras, regidor, cuando se alude a cierta compra de una "venta" localizada en el puerto de la Fuenfrla, que él habia vendido al concejo de Segovia. (127). Es posible que en 1501, Rodrigo de Contreras hu­ biese retirado de la vida activa, ya que en este ano recibe su hijo Gonzalo Gonzalez de Contreras un regi­ miento en el concejo de Segovia, que antes le habia pertenecido a él (128). En 1504, preparando su testa­ mento, obtiene licencia para poder hacer mayorazgo con el tercio, el quinto de sus bienes y la légitima para entregârselo a su hijo Fernan Fernandez de Contreras. Porque segûn dice Diego Gonzalez de Contreras, regidor de Segovia, ya difunto, fundd un mayorazgo, al que vin- culé sus bienes raices y lo dejé para que lo heredase Rodrigo de Contreras, su nieto, e hijo de Fernan Gon­ zalez de Contreras, su hijo mayor (129). De esta for ma, lo que hacè Rodrigo de Contreras es crear un nuevo mayorazgo, en vez de unir esos mismos bienes, que lo conforman, al primitive mayorazgo recibido de su pa­ dre; pero curiosamente en vez de entregârselo a Gonzalo su segundo hijo, se lo entrega al primogénito, pero una vez que el primer mayorazgo ha pasado a su nieto primogénito, Por otro lado Gonzalo habia recibid'- lo regidurla de lafciudad. De nuevo en 1505, Fernan Gon- zâlez de Contreras hace testamento -se titula Alcalde -779- de la Corte y Chancillerîa- junto con su mujer Maria de Morales y dicen que fundan un mayorazgo en favor de su hijo Rodrigo deContreras (130). Toda esta arti mafia pudo haber tenido su origen en el intento mostrado por padre e hijo para aumentar el patrimonio troncal de la familia. -Francisco de Contreras. Sin poderle relacionar fa- miliarmente con las familias mencionadas, se tienen noticias suyas en 1504, cuando obtiene la legitima- cidn de su hijo Antonio de Contreras, que le tuvo de soltero con Juana de Frias, también soltera (131). En 1511 obtiene la merced de un regimiento, en lugar y por v^cacidn de don Juan de Cabrera y de Bovadilla, marqués de Moya, que habia renunciado en la persona de Francisco de Contreras. (132) Los Contreras siempre estuvieron prdximos al ma­ yordomo Andrés de Cabrera y a sus partidarios. Esta afinidad quedd patente en 1506, cuando se alinearon a él y a sus partidarios, frente a los otros vecinos y regidores, que apoyaban a don Juan Manuel (133). Se explica asl que en 1511 uno de los Contreras reciba por renunciacidn de un Cabrera, el mismo marqués de Moya, un regimiento de la ciudad de Segovia, quizâs para pa­ gar servicios y ayuda prestada. De El Espinar Afines del siglo XV, algunos miembros de esa fa milia se significaron en el âmbito de la ciudad. En 1497 Pedro del Espinar platero recibe merced de un ofî cio de entallador de la casa de la Moneda de Segovia (134). Por razdn de la concesidn de este oficio protesta -780- en el ano 1500 Alvar Sanchez, que hizo relacidn dicien do que se habia proveido a Pedro del Espinar de dicho oficio, con falsa relacidn, y que se le habia concedido en virtud de los poderes que el marqués de Moya ténia de sus altezas. Por esta razdn se emplaza a ambos a que se presenten ante el consejo y muestren su habili- dad en el oficio (135). Las diferencias entre los dos se zanjan en abril de ese mismo ano, cuando por acuerdo de ambos se decide que los dos gocen del oficio de ta- 11a y que partan entre si el dinero que por ello reci­ ban en partes iguales, con tal que Pedro del Espinar goce de las exenciones y libertades que conlleva el dicho oficio (136). Lo cual, suponia partir entre am­ bos el bénéficié econdmico, pero reservar a Pedro del Espinar el bénéficié social del oficio citado. El otro personaje que lleva este apellido es el licenciado Andrés del Espinar, que ocupaba el oficio de letrado dentro del concejo y lo hacia mientras era regidor de la ciudad. Esta situacidn debid de crear problemas, que ponlan en duda su imparcialidad sobre ciertos asuntos, por los que, previa solicitud de los hombres buenos de la comunidad de esa ciudad se decide que no sea letrado del dicho concejo mientras fuese regidor del mismo. (137) La escasa documentacidn conservada dificulta notablemente el poder poner en relacidn a Pedro y a Andrés. Ademâs, un tal doctor del Espinar, casado con Ana Daça, funda en 1504, en el monasterio del Parral, una capilla en honor de la virgen de la Asuncion, a la que dota suficientemente (138) . Esta fundacidn en el monasterio de patronazgo de los Marqueses de Villena, - 781- impide pensar que todos los miembros de este apellido, suponiendo que fuesen familia entre si, hubiesen optado unanimemente por la opcidn del Marqués de Moya. LOS FERNANDEZ DE LA LAMA Los de la Lama disponlan de importantes propieda­ des en el sexmo de la Trinidad (139) , en los lugares de Villoslada y Hermoro. En estos lugares, dos mujeres de esa familia: dona Marfa y dona Isabel aparecen respon diendo de ciertas propiedades de prados y tierras (140). Gdmez Fernandez de la Lama figura entre los qui­ noneros de la cuadrilla de la Trinidad, en 1432, este mismo personaje bien pudo ser regidor de Segovia, en 1449 (141). En 1492, encontramos a Gabriel Fernandez de la Lama estableciendo mayorazgo de todos sus bienes raices, a favor de su hijo primogénito, que serîan Gomez de la Lama. Los bienes se localizaban en varios lugares de los sexmos de: las Cabezas (Villovela), San Martin (Las Lastras) y La Trinidad (Villoslada), (142), Un ano despues hace renuncia del regimiento que ocupa en favor de su hijo Gomez Fernandez de la Lama; dicho re­ gimiento pertenece a los del estado de los caballeros y escuderos de don Fernan Garcia . Cuando efectua este traspaso, aduce razones de salud y de edad para abandonar dicho regimiento. (143). Dicho Gabriel, junto con su hermana Francisca de la Lama, reciben ejecutoria de un pleito que enta- -7 8 2 - blaron con Pedro Gomez de Porras, en 1495, el cual estaba casado con dona Juana de la Lama, pariente en cuarto grado, a quien acusan de haberla matado, ddndola a beber veneno (144). De las alianzas pollticas de esta familia des- tacan sus matrimonies con Heredias y con Avendaftos. El cronista Colmenares los coloca entre los partidarios de don Juan Manuel en 1506. (145) GOMEZ PE PORRAS Pedro Gomez de Porras, vecino de la ciudad era la persona objeto de la acusadidn de los hermanos de la Lama, pues en 1494 se le envia receptoria sobre ese pleito criminal, acusdndole a él y a dofta Elvira de Ar teaga de asesinato (146). De él se tienen pocas noti- cias; se sabe que mantenîa diferencias con el lugar de Adrada (sexmo de San Llorente), sobre razdn de que este ténia ocupados ciertos términos comunes en dicho lugar (147). Otro lugar, en el sexmo de la Trinidad, el lugar de Marazoleja, mantiene debate con dicho Pedro Gomez de Porras, por razdn de cierto monte y prados que eran comunes del lugar citado (148), El mencionado Pedro desaparece de la docuraentacidn y mas tarde, en 1515 un Manuel Gdmez de Porras obtiene la concesidn de licencia para hacer mayorazgo en favor de su ûnico hijo légitime Pedro Gdmez de Porras. En relacidn con esta fundacidn se puede suponer que podria -783- tratarse del hijo y el nieto de Pedro Gdmez de Porras. No sabemos de ningun miembro de esta familia que hubiese ocupado el cargo de regidor, pero su posicidn social y econdmica permite incluirlos entre la oligar- quia urbana de la ciudad de Segovia. LOS HEREDIA Los miembros de esta familia llaman la atencidn por las alusiones que a ellos se hacen por pendencias y delitos de sangre con otros vecinos de la ciudad. Asi, en 1497 se hace ejecutoria de un pleito criminal entablado entre Antonio de Avendano contra Juan de He­ redia y su hijo Diego de Heredia, sobre que estos le atacaron estando seguro (149). De antonio de Avendano se dice que es vecino de la ciudad, caballero e hidal go. Juan de Heredia es vecino y regidor de Segovia, pero de él se llega a decir, tratando esta cuestion, que los alcaldes de la ciudad no habîan enviado Infor macidn de la pesquisa por el favor que dicho Juan de Heredia tenîa en la dicha ciudad. La otra cuestion es la acusacidn que contra Juan de Heredia hace Isabel del Rio, diciendo que aunque por la muerte de su marido Juan de Cuellar tienen preso a Pedro de Peralta y a otras personas que tan alevosamen te le mataron, todavia no habîan prendido a Diego de Heredia, que fue quién le mandd matar (151). Desgra- cidamente, por falta de datos no podemos sacar signi- ficado politico y social a estos hechos. Sabemos que los Heredia unidos a los Peraltas se oponlan al Marques de Moya (133), y que como dijimos algunas de las mujeres -784- de su familia estaban casadas con Diego y Juan Ca- ceres (v. ). En 1501 Juan de Heredia traspasa su regimiento en la ciudad de Segovia, en favor de su hijo Gomez Her nandez de Heredia; suponemos que este era el segundo hijo de Juan de Heredia, que podria estar heredando el regimiento por razdn del fallecimiento de su hermano Diego de Heredia (142). DE LA HOZ Durante el perlodo estudiado van a tener un pa- pel relevante en la vida polîtica de la ciudad. Juan de la Hoz es el primer personaje de esta familia que aparece en los documentos de 1475, siendo regidor de la ciudad acude como procurador a Madrigal, en donde, junto con otros procuradores juran a la princesa doha Isabel, hija de los Reyes Catdlicos, como heredera del reino, en defecto de vardn (153). Sobre la informacidn conservada se puede hacer una hipdtesis para reconstruir las relaciones de parentesco que aparecen entre los miembros de la familia de la Hoz, séria hijo del también regidor de Segovia Gdmez Gonzalez de la Hoz. Alfonso Gonzalez de la Hoz podria ser el hijo primogénito de Gdmez. Desde 1474 a 1481, encontra mos a estos très personajes efectuando compras en La La^ trilla, uno de los arrabales de la dicha ciudad, en la colacidn de San Llorente. Posteriormente estas compras pasaron por cesidn al monasterio del Parral (154 ). Lo -785- que adquieren por este medio son tierras de labor, de cereal, pastos y linares. Dichas tierras se confi- guraban en parcelas de tamano pequeno y mediano, entre las que predominan las de media obrada, en la tierra de cereal, y media peonada, en el pasto. Solo se men- ciona una gran propiedad, se trata de la heredad que vende Benito Sanchez y Juana Sdnchez, su mujer, a Juan de la Hoz. Se localiza en el lugar de La Lastrilla, aunque tiene una vina en la Mata de Pollendos (sexmo de La Trinidad) (154). Esta es la unica compra que efectiîa Juan de la Hoz, el resto de las mencionadas las hace su hermano Alonso Gonzalez de la Hoz (155) . No quedai dudas acerca de los deseos de expansion de los hermanos de la Hoz, a quienes encontramos ad- quiriendo por compra tierras utiles para distintos cul tivos, en zonas prdximas a la ciudad de Segovia. Estas parcelas de tierra de proporciones relativamente peque nas habrîan pertenecido sin duda a campesinos que indî vidualmente las habrîan ido enajenando. Pero curiosa- mente el documente de compra que se hace a una perso­ na, bajo cuyo nombre agrupa un buen numéro de propieda des, es significative de que ya en el dmbito rural, es­ tas foftunas médias de los campesinos acomodados, habrîa ido adquiriendo las propiedades de los campesinos mas pobres, sirviendo de aglutinante y facilitando su ad- quisicion a la oligarquîa urbana, que solo tendria que entenderse con un propietario. De los medios utiliza- dos por los compradores de la aristocracia urbana para forzar la venta de tierras por ellos deseadas, no han quedado muchos testimonies, pero ajustdndonos a lo an teriormente expuesto la accidn de fuerza y de presidn ejercida sobre el campesino de la Tierra, corresponderîa a ese villano rico, que necesitaba de esas tierras y no -786- escatimaba medios para desposeer de ellas al campesino que las ocupaba, es el caso de Pascual Garcia, que va lida su posicidn social diciendo que es yerno de Juan Escribano (155), o de Juan Sdnchez y de su mujer Juana. Con estos primeros compradores se podrlan utilizar pro cedimientos mas sutiles, que descansarlan sobre opera- ciones de financiacidn, y que a corto plazo desemboca- rian en situaciones de endeudamiento. Esto es lo que les ocurre a Juan Sdnchez y a su mujer, y asl lo expre san en el document© de venta (156). El sistema socioecondmico se aseguraba haciendo participes en él a un numéro mayor de individuos, pero estableciendo todas las formas de presidn posibles de una forma escalonada. Gdmez Gonzalez de la Hoz, padre de Juan de la Hoz fue el primer© en adquirir propiedades en La Las­ trilla y pronto le siguieron sus hijos Juan y Alonso. Esta familia localiza su origen en La Armuna, aldea de SegoVia, del sexmo de Santa Olalla, donde bien podria estar su casa solar. Sobre este lugar de la Armuna deblan de mantener, de hecho un dominio casi jurisdic- cional, pues esta aldea, aunque no esta enajenada de la Tierra de Segovia, de hecho ha desaparecido de las derramas de pechos en los repartimientos concejiles, lo que hace suponer que gozaba de una situacidn espe­ cial y nada es mds fécil que relacionar este hecho con un posible privilegio de execcidn, que bien pudiera ir ligado a la proteccidn, que sobre él mantenia la familia de la Hoz. (157) La tutela ejercida por los de la Hoz sobre la Armufia -787- les permitîa actuar sin ningUn tipo de cortapisas. En 1480, este lugar solicita amparo a sus altezas, en vir tud de la ley de Cortes de Toledo de 1480, sobre la nu iidad de cierto contrat© que Gdmez Gonzalez de la Hoz les hizo hacer (158). En 1492, Juan de la Hoz usa el topdnimo de la Armuna como patronîmico y se identifica con él cuando se dispone a hacer una venta de cierta heredad, en Rafueros, la cual que habîa pertenecido a Diego Arias Ddvila, contador mayor, la enajena en favor de don Bartolomé de Zuniga, regidor de Salamanca y segundo senor de la Aldehuela (159), por un valor de 100.000 mrs. De la actividad social polîtica y econdmica de esta familia, nos atrevemos a decir que, al igual que los Arias Dâvila, suponen un estilo diferente en el ha cer social, que trata de combiner los privilegios obte nidos del monarca don Enrique IV con el disfrute de oficios en la corte y cnn la aventura de las inversiones efectua das en la actividad comercial. De la combinacidn de estos très factores surgirîa la fortuna patrimonial de los de la Hoz. Alfonso Gonzalez de la Hoz habîa perte­ necido, como miembro, al Consejo del rey, sin que poda mos especificar su cargo (160), aunque Colmenares afir ma que actuaba como secretario del principe (161) . Desde esta posicidn no les deberla de resultar dificil conso lidarse ecoridmicamente, durante los anos del reinado del rey Enrique IV, de los que apenas poseemos documen- tacidn. Durante el reinado de los Reyes Catdlicos, afianzarlan sus posiciones econdmicas, y en esta llnea se explican las sucesivas compras de tierras en La Lastrilla que ya vimos, y que también se aventuarlan en sociedades con comerciantes de la ciudad (v. ). -788- Otro cauce por el que debid de aumentar sus in gresos fue por el matrimonio, asl sabemos que Juan de la Hoz recibid el oficio de fundidor mayor de la Casa de la Moneda de Sevilla, por haberse casado con Cons- tanza de las Casas, hija de Juan de las Casas, que ha bla recibido este oficio del rey Enrique IV. En 1486, es proveido Juan de la Hoz de dicho oficio de fundidor mayor, en virtud de una sobrecarta de sus altezas, del cual ya se habfa hecho merced en 14 75, a la muerte de su suegro. Como beneficio, entre otros, estaba la percepcidn de cinco maravedls por cada marco de plata que se labrase en esa casa de la Moneda. En 1485 Juan de la Hoz solicita de sus altezas que se le dé una equi Valencia del mismo oficio o una espectativa en la Casa de la Moneda de Segovia. Es probable que entre las razones que pudieron pesar para solicitar este trasla- do, estaba la dificultad para hacer efectivo el cobro y la percepcidn de las cantidades que establecla el privilegio. (162) Como persona de solvencia econdmica y de prestigio social se presta a ser aval de Orosal, viuda de Isaque Çaragoçi, judios, vecinos de esa ciudad, obligdndose a pagar por ella a ciertas personas el importe de una renta de tercias y bénéficiés que el citado Çaragoçi tuvo en arriendo. (163) En una actitud semejante a la que observâmes en Francisco Arias (v.p.7S^ Juan de la Hoz, hizo cierta compaftia con Alonso de Soria y con su hermano Fernando de Soria, vecinos de Villacastîn, los cuales protes- tan porque dicho Juan de la Hoz viendo las pérdidas que ténia su hermano Alonso de Soria, le fatlgaba y le -789- molestaba para que le diese su hacienda, en virtud de las obligaciones que con él tenla contraidas, a las que califica de yliçitas. Este adjetivo bien podria eŝ tar en relacidn con los préstamos de alto interés efec tuados en su favor por Juan de la Hoz. (164) Este Juan de la Hoz, era hijo deGdmez Gonzalez de la Hoz y de Isabel Arias Ddvila, de ahî su relacidn de parentesco con los Arias Dâvila, a los que se encontra ba unido también por razones pollticas y econdmicas. A principios del siglo XVI aparece otro personaje de relevancia que lleva el apellido de la Hoz, se tra­ ta de Francisco de la Hoz, regidor de la ciudad desde 1501 (165). Desde este mismo ano, va a tener dificul tades con el lugar de Munoveros, que formaba parte del sexmo de Las Posaderas. En un primer momento, Francis co de la Hoz parece que actuaba como prestamista de algunos vecinos que se encontraban comprometidos en un pleito y necesitaban liquidez para afrontarlo (166) Este lugar, que se localiza al este de la ciudad y es fronterizo con el término del lugar de Turégano, per tenecîa al senorîo del obispo de Segovia, y ya en el ano 1500 se quejaba de los agravios que él cometîan algunos caballeros de la ciudad y mencionaban a Diego del Rio, Francisco de la 0Oz, regidores, y Fernando del Rio, con sus escuderos, criados y apaniaguados los cuales les atacaban, atentando contra sus personas y contra sus haciendas (167). Toda esta tension acaba proyectada en un pleito que se entabla entre el conce- jo de Munoveros y el regidor Francisco de la Hoz, a peticiôn de dicho concejo que se queja de que no se ponen fin a las diferencias entre ellos, debido a que Francisco de la Hoz es persona muy principal en esa - 790- ciudad (168). Ette conflicto tan poco claro no permite hacer suposiciones sobre posibles intereses econdmicos de Francisco de la Hoz en Munoveros. Otro asunto que extrana, por exclusion, es la no aparicidn en estos afios del privilegio de licencia para formar mayorazgo, o para ampliarlo, lo que envuelve en una nebulosa la proyeccidn familiar de un patrimonio que parece tener consistencia suficiente como para formar mayorazgo. Por concepto desconocido sabemos que de las ren­ tes de alcabalas y tercias se libraban a Juan de la Hoz 42.000 mrs y a Francisco de la Hoz 12.000 y en concepto de acostamiento (v. C, IX ) reciben ambos personajes 12.000 mrs cada uno (169). Entre los hermanos de la Hoz también habla algunos dedicados al mundo de la iglesia. Es el caso de Este­ ban de la Hoz, hermano de Francisco y de Juan, regidores, que siendo protonotario recibid el cargo de "contador de privilegios", por merced de sus altezas, pero como no lo podia cubrir por estar a menudo en la corte de los re­ yes, se lo encomendd a Fernand Alvarez de Toledo, quien actud sustituyéndole y percibid los beneficios (170) los cuales se calculan en 10.000 florines de oro, lo cual todo en el tiempo que ocupd el cargo supondrla 2.650.000 mrs. Sobre esta diferencia se da sentencia definitiva en octubre de 1505 y en ella se condena a los herederos de Fernand Alvarez a pagar, con cuenta cabal lo que deben a los herederos, ademas de los 50.000 mrs por razdn del oficio de concertador (171). - 791- Diego de la Hoz, clérigo, vecino de Segovia enta bla pleito que se solvents en 1508 con su hermano Fran Cisco, regidor de la ciudad, por razdn de la renta de un beneficio en Fuente Pelayo, que habia cobrado en su nombre, mientras Diego estuvo ausente, durante los anos de 1494-1495-1497 y que a razdn de 9.000 mrs al ano hacen un total de 36.000 mrs. En consecuencia Francisco de la Hoz es condenado a pagar a su hermano (172) . Sobre su patronato de Iglesias o monasteries, hay que decir que los de la Hoz contribuyeron activamente en la construccidn y mantenimiento del monasterio del Parral. Esta vinculacidn no es extrana, si tenemos en cuenta que las buenas relaciones de ella con el marqués de Villena se remontaban al reinado de Enrique IV, en el que Alonso Gonzalez de la Hoz era conocido como hombre fiel del marqués (173). A este monasterio se do naron todas las propiedades antes mencionadas, adquiri^ das en La Lastrilla (174). Alonso de la Hoz, hijo de Alonso Gonzalez de la Hoz da 100.000 y 120.000 mrs. al monasterio (175). En este monasterio dispusieron su enterramiento muchos de los miembros de esta familia. Los de la Hoz fueron hombres de gran actividad en la vida polîtica de la ciudad, al servicio del rey y del marqués de Moya. en 1467 Francisco Arias se encuen tra entre los hombres que asisten a Pedro Ruiz de Machu ca, alcaide de la Fortaleza del Alcazar, en nombre del rey (176). Casi una derivacidn natural de la influencia po lltica y social ejercida en la zona, era la necesidad que algunos miembros de la oligarquîa urbana sentîan -792- de construir una fortaleza. Sabemos que Juan de la Hoz habla comenzado a construir una en el lugar de Quintanar (sexmo de San Llorente), en el ano 1499. La queja pre- sentada por la ciudad sobre la fortaleza que estaba haciendo, daba cauce a la protesta que, ante el concejo de la misma, habian manifestado los procuradores de los sexmos de la Tierra. Por comisidn, se encarga al corre- gidor que vaya a Quintanar a ver la dicha obra, acompa- nado de maestros y personas que conozcan el oficio de la construccidn, a fin de que actuen como peritos y que verifiquen: si la obra es de cal y canto; si se hacen en ella torres, cubos, barrera, trôneras y salteras, y de que anchura son; que clase de cimientos lleva; y si se construye en alto o en bajo. Mandart al corregi- dor que destruya este edificio si se tratara de una fortaleza, y que fije un plazo, en el que deba ser destruido (177). De todo esto llama la atencidn la ac titud reticente que tanto, la carta de comisidn al corregidor muestra, como la de los mismos miembros de la ciudad, que elevan la peticidn haciendo notar que se présenta a solicitud de de los procuradores de la Tierra. Recapacitando sobre este hecho, se observa que el lugar elegido se podfa prestar a la construc­ cidn de una fortaleza aprovechando las ultimas estriba- ciones de la cordillera hacia el Morte. Esta zona co- noce la presencia de otras fortalezas seftoriales: Turé­ gano (del Obispo de Segovia), Pedraza (de los Fernarîdez de Velasco) y Castilnovo (de los Herrera), por tanto no résulta extrafto que la zona resultase muy sugerente pa ra construir la fortaleza. Ademâs, hay que tener en cuenta que queda relativamente prdxima al paso de la canada y de algunos lavaderos. La aparente pasividad de los miembros del regimiento del concejo sorprende aûn mâs, pero pudiera ser, que no vieran con malos ojos -793- el surgimiento de un senor local capaz de aglutinar fuer zas frente a la presencia inminente del Marqués de Moya una vez que los Arias Davila habian sido desplazados ha cia la zona del sur de la Sierra. Sirva de mera conje tura a falta de datos. LOS MEJIA Dos personajes masculinos centran la documenta- cidn de esta familia, se trata de Luis Mejia y de Ro­ drigo Mejia. Luis Mejla era regidor de la ciudad desde tiempo del rey Enrique IV; en 1475 surge un conflicto en torno a una heredad que le pertenecia en el lugar de Garcillân, en el sexmo de San Millàn, cuando Luis Mejla hace una venta y cesidn de cierta renta, que el denomina censo, en ese lugar por el precio de 150.000 mrs. La renta en censo perpetuo supone ciento veinte fanegas de pan, veinte pares de gallinas y cincuenta angarillas de paja (178). Dicha renta procédé de 1 corn promise colectivo, asumido por el concejo de Garcillân con el regidor Luis Mejla, a cambid de que este obtuvie se del rey Enrique IV ciertos derechos que librasen al dicho lugar de los danos de que era objeto por parte de los caballeros de la corte de ese rey, mientras per manecid en Segovia (179). Segun parece, el regidor obtuvo esos derechos, que en definitiva venîan a dar algunas normas para la ocupacidn de posadas en la ciu­ dad y en la Tierra de Segovia, en el ano 1447. Al concejo de Garcillân, reunidos alcaldes y regidores se le comunica la noticia de la venta, efectuada por Luis Mejla (180) y este se debid de oponer a formar parte - 794- de la transmisidn de la heredad de Santa Maria de los Huertos, tal y como se establecla en el contrato de venta, y a pasar a comprometer perpetuamente la renta acordada con Luis Mejla. En 1480, los vecinos del lugar de Garcillân inician un pleito contra este senor (181). El conflicto planteado entre las partes mencio­ nadas tuvo que repercutir en el comprador, que ya no era Isabel Arias, sino el Monasterio de Santa Clara de la ciudad de Segovia, a quien habla transmitido la mayorla de sus bienes en testamento. En 1486, se dicta sentencia sobre el conflicto planteado entre las très partes y esta va dirigida contra Luis Mejla, a él, a sus herederos y sucesores se les condena a pagar al convento de Santa Clara las ciento veinte fanegas de pan, veinte pares de gallinas y cin­ cuenta angarillas de paja. Saliendo él como unico responsable de esa cesidn y venta (182). Los aspectos que llaman la atencidn de todo este proyecto son varios, en primer lugar, la capacidad del regidor para hacer valer su posicidn en la ciudad de Segovia, proxima al rey y para obtener de los vecinos del lugar de Garci^ llan beneficio en su provecho particular. De esta for ma su heredad, que a falta de mano de obra podria ser casi un lastre,se convierte en una fuente de riqueza, cuando los vecinos del lugar aceptan hacerse cargo de su explotacidn de forma colectiva, respondiendo soli- dariamente de la entrega de una renta anual en trigo, bastante cuantiosa. Luis Mejla debid de aprovechar e^ ta revalorizacidn para enajenar cuanto antes dicha he­ redad y fijar asI de una forma distinta las condiciones de dicha renta. La reaccidn de los vecinos impidid que la situacidn se consolidaria en su perjuicio pero sirvid - 795- para poner de manifiesto algunos aspectos de los mé- todos utilizados para conseguir la revalorizacîon de las tierras, localizadas en los distintos lugares de la Tierra de Segovia. De nuevo vuelven a surgir problemas por la here­ dad de Santa Maria de los Huertos, cuando los Mejia, como parientes se oponen a la venta que Luis Mejia ha hecho de su parte, en la dicha heredad, al Dean y Ca- bildo de la Iglesia Catedral, alegando que dicha he­ redad estd indivisa y que no se puede vender segdn consta en una cldusula del testamento de Gonzalo de Mejia de Virués. (183) Rodrigo Mejia no mantiene ningun cargo en el con cejo, es vecino de Segovia y de èl se ha conservado la documentacidn que alude a una heredad que poeeia en Valdelaguna, en el sexmo de Valdemoro y por razdn de la cual se encontraba en pleito con dona Aldonza de Vivero, condesa de Osorno (184). En 1409 las hijas y la mujer de Rodrigo se disputaban las condiciones de su testamento, ya que aquellas exigian la particidn de la herencia de su padre y que se les entregara la parte que les correspondîa, al monasterio de Santo Domingo, en el cual profesan religion. La actitud de Catalina puede ponerse en relacidn con el caso antes citado de la heredad de Santa Maria de Huertas, convertida en heredad indivisa. En ambos casos prédomina el criterio de no dividir el patrimonio familiar, y a falta de un mayorazgo que lo vincule perpetuamente, la oligarquîa urbana se aferra a diposiciones testamentarias de carac ter general, que impidan el desmembramiento. -796- LOS MESA Algunos miembros varones de esta familia se fue ron sucediendo en la ocupacidn de un regimiento del estado de los caballeros en la ciudad de Segovia (185) Participaron activamente de la vida polîtica y su po­ sicidn estaba bastante prdxima a don Juan Pacheco, mar qués de Villena. Casi todas las menciones conservadas hacen refe rencia a Anton de Mesa vecino y regidor de esa ciudad, y a un episodic de alboroto ocurrido en la dicha ciu­ dad el dia de San Miguel de Septiembre de 1496, mientras se celebraba esta fiesta en la dicha iglesia. El en- frentamiento surgid entre Beatriz Argote, vecina de Chinchdn, prdxima en afinidad al Marqués de Moya y An ton de Mesa y su mujer, porque el regidor la habîa quitado del sitio acostumbrado en la iglesia, el dîa de San Miguel. El conflicto pudo derivar en un nuevo enfrentamiento con los partidarios del Marqués de Moya en la ciudad y de ahi que adquirirera mayor resonancia. Después de hacer una pesquisa e interrogar a los testigos se decide imponer ciertas multas a Antdn de Mesa, a su mujer, a Antonio de Aranda, escribano püblico y a Garcia de Coca, portero de Càmara (186). ALONSO DE MIRANDA Recibe concesidn de un regimiento en la ciudad de Segovia, en 1502, por renuncia y vacacidn de Fernando de Miranda, su hermano (187). -797- LQS NUNEZ CORONEL De la llegada de esa familia a la aristocracia ur bana ha quedado fiel testimonio. Comenzd en julio de 1492, cuando Abraham Seneor y su yerno Rabbi Meir Melamed reciben el bautismo, junto con sus familiares, en el Monasterio de Guadalupe, actuando los reyes y el capi- tân Mendoza como padrinos (188). El 29 de agosto de ese mismo ano, Rabbi Meir, que adopta el nombre de Fernan Nunez Coronel, recibe merced de un regimiento en la ciudad de Segovia, por haber renunciado en él don Francisco de Bobadilla (189). Su procedencia no puede vincularse a Segovia y parece mas bien, que habia nacido en Avila. Su activi dad profesional se hallaba vinculada a las finanzas, y despues de su conversidn mantuvo la misma ocupacidn (190) . Fallecid en el ano 1500 y casi sdbitamente apa- recieron todas las personas con las que el habia con- traido obligaciones, solicitando ejecutoria contra las personas que se habian prestado a ser sus fiadores. Las cuentas pendientes que dejd Fernan Nunez Coronel a su muerte, son sintoma de las posibles dificultades financieras que debid de atravesar su patrimonio los anos siguientes a la expulsidn de los judios'. En 1500, le reclaman un libramiento que debla pagar a Alonso Gutierrez Mader, vecino de Toledo, de cuando fue receptor de las rentas reales del ano 1492 y 1493 y arrendador mayor de la renta de otros partidos (191). Otro sintoma de esta misma dificultad financière, es la exigencia que présenta Juan Daza, mercader estante -798- en la Corte, pide se le satisfagan los perjuicios su- fridos por la dilacidn en el pago de ciertas mercancias de Fernan Nuflez Coronel, las cuales fueron tomadas por la reina en los anos 1492 a 1494 (192). En 1500, le sobrevino la muerte a Fernan Nunez Coronel cuando se habla encargado del cobro de las rentas de Jerez de la Frontera (193). Conocemos el patrimonio formado por los bienes raices que este personaje posela en Segovia, Avila y Cebreros, por una informacidn hecha en 1492 (194). In teresa detenernos en é l , porque es uno de los pocos ejemplos conservados de fortuna de un miembro de la aristocracia local segoviana, dedicado a la actividad financiera. Sin duda debid de influir notablemente su condicidn de judio para lo que fue la conformacidn to tal de su patrimonio, que se hallaba repartido entre las dos ciudades de Segovia y de Avila y del lugar de Cebreros, en Tierra de Avila. -La mayor parte de su patrimonio esta compuesto por bienes inmuebles, sobre todo de casas construldas en fincas urbanas de su pertenencia. En Segovia dispo- nia, de su propia vivienda, en la calle del Corpus Cristi (Antigua juderia), que en términos générales se valora en unos 700.000 mrs . De 15 pares de casas, alquiladas, que le reportaban una renta anual de unos 30.000 mrs y unas casas que habîa comprado a Gonzalo deCuellar por unos 3.000 florines (795.000 mrs). En Avila contaba con 3 d 4 pares de casas que valian unos 300.000 mrs. En Cebreros se localizaban las tierras, vinas en su mayor parte, y ténia también una bodega -799- -y vasijas, todo ello, valorado en mas de 300.000 mrs. En total un patrimonio de bienes inmuebles, que superaba los dos millones de maravedis, ademas de otros bienes muebles de gran valor, que no se detallan. La procedencia de estos bienes se menciona en uno de los ultimos parrafos de este documente. Dice que en Segovia la casa en la que habita fue construida sobre un solar que él comrd, que los quince pares de casas que tiene, las adquirid por compra y que las casas que fueron de Gonzalo de Cuellar, una parte de las la recibid como merced de sus altezas, y la otra las comprd. Los bienes de Cebreros proceden de la herencia de su madré y tambin compro la parte de sus hermanos. Dice que un majuelo que tiene en San Martin de Valdeiglesias se lo comprd a la aljama de esa villa (195). En su relacidn con SegoVia interesa poner de ma nifiesto que Fernan Nunez Coronel habria hecho su apa­ ricidn en la ciudad, movido por sus actividades profe- sionales y por la necesidad de encontrarse prdximo a la corte, cuando esta se encontraba en Segovia y des­ pues de este primer contacte pudo venir su afincamien to posterior y su integracidn en el gobierno urbano despues de convertirse si bien en su caso esta merced del regimiento de la ciudad puede interpretarse mas como un premio ejemplar a su decisidn de cristianizarse, que como el paso que consuma una integracidn natural en la oligarquîa de la ciudad. De los ocho anos que dura su presencia en el re gimiento de la ciudad, no ha quedado constancia de -800- que Fernan Nufiez Coronel se hubiese unido abiertamente a las filas de uno de los dos bandos en que se encontra ba dividida Segovia, pero todo induce a pensar que de tomar partido, se hubieran inclinado por el de los mar queses de Moya. LOS HERRERA Cuando el primer personaje de esta familia apa­ rece en la documentacidn, su condicidn de privilegiado social queda fuera de toda duda, ya que se trata de la peticidn de la ciudad de Segovia para que se actue contra Garcia de Herrera, y que asi devuelva cierto agua que ha tomado algunos lugares de la Tierra, que no labre mas una fortaleza, que cierta gente dice que esta haciendo, y en consecuencia disuelva a la gente que esta trabajando en ella (196). En 1500, Gonzalo de Herrera, vecino de esa ciu­ dad, queria hacer una capilla en el portai de la Iglesia de San Martin, ante lo cual algunas personas, laicos y clérigos manifestaron su protesta, por que se solian servir de ese portai para protegerse de la Iluvia (197). Como regidor de la ciudad de Segovia encontramos a Diego de Herrera, cuando entre él y el Licenciado Mejla provisor del obispado de Segovia surge un serio conflicto, y este, sin causa y sin razdn y no teniendo poder para ello le hizo prisionero y le encerrd en la Iglesia Mayor, con unos grillos puestos, donde aun le ténia (el dia de la fecha) y anade, que para favorecer su jurisdiccidn, el provisor llamd a todos los clérigos -801 de corona y sacristanes de las parroquias de la ciu­ dad y mandd a todos los candnigos, que de cada casa le enviasen un hombre de armas. Ante esta llamada, el alcaide de la villa de Turégano aparecid con cincuenta hombres armados con ballestas, que se reunieron para dormir en una aldea prdxima a la ciudad de Segovia. Segun se dice en el documente, se evitaron mayores da­ nos gracias a la prudencia de la intervencidn de las justicias de la ciudad (198). El documente no refiere la razdn por la cual surgid la diferencia entre Diego de Heredia y el licenciado Mejîa, pero sorprende todo el desencadenamiento del conflicto y el malestar que debla de haber entre candnigos y la nobleza laica para encontrar una respuesta tan contundente ante una llamada de auxilio, ante la posibilidad de enfrentamien to contra un miembro del regimiento urbano. LOS PENALOSA Esta familia desde principios del siglo XV se encuettra representada en el regimiento de la ciudad. En 1479 se extiende seguro a favor del Monasterio de Duehas y del concejo de Monterrubio (en el sexmo de San Martin), defendiéndoles contra Alfonso del Castillo y Diego de Pehalosa, vecinos de Segovia, con quienes man tien ciertas querellas por la posesidn de unas heredades (199). En 1493 , este mismo Diego de Pehalosa recibe mer­ ced de una escribanla y una notarià pûblica en la corte (200). Cinco anos mas tarde se dictaba una orden de detenciôn, para que fuese ejecutada por el corregidor de -802- Segovia y pudiese hacer prisionero a Diego de Penalosa, vecino de esa ciudad, y le enviase a los alcaldes de Corte, por no haberse presentado, siendo culpable de ciertas ligas y confederaciones hechas en la ciudad. Manda que se haga informacidn sobre tales ligas y que se envie a los culpables ante los mismos alcaldes de Corte (201). Se envia citacidn para que comparezcan ante el Consejo a Diego del Rio, Diego deCâceres y a Diego de Pefîalosa, que probablemente habrîan tomado parte en el conflicto. El origen de estos enfrentamientos podria haber estado en cierto asunto de familia, que se menciona. Se trata de cierto debate entablado entre Diego de Pehalosa y sus hermanos, en razdn de la herencia de su madré, que habla quedado en poder de su padrastro Juan de Câceres a la muerte de este (20) . Interesa poner de relieve la facilidad con que salta el resorte que pone en fun- cionamiento las ligas y alianzas organizadas entre los miembros de la nobleza urbana. Da lo mismo que la causa sea de alta polîtica como que se trate de una cuestidn de una herencia, que afecte particularmente a uno de sus miembros . LOS PERALTA A fines del siglo XV esta familia se va a cons- tituir en cabeza del bando que se enfrentara a los mar- queses de Moya, cuando el 1506 se nieguen a abandonar el alcazar y entregârselo a don Juan Manuel, designado por sus altezas como tenente de dicha fortaleza. Hasta entonces tenemos escasa informacidn de los miembros —803“ que la componîan y cual era su vinculacidn con el con cejo de la ciudad. Sabemos, que los Peralta debian de tener localizadas algunas de sus posesiones en el lugar de Hontoria, en el sexmo de San Millân (203). En 1467, Pedro de Peralta encuentra entre los caballeros que se encastillaron en Segovia, junto con Pedro de Machuca, Antdn de Câceres y Lope deCernadilla (204 ) . Da la sensacidn a fines del siglo XV y principios del XVI, que los Peralta, como familia se encuentran extendidos entre Segovia, el sur de la sierra de Gua- darrama, y Toledo. El primer pariente habia sido Pedro de Peralta, cuyo nombre coincide con el del caballero que se encontraba junto a Pedro de Machuca en 1467.(204) que se denomina senor de la Almenara. Este personaje estuvo casado y algunos de sus hijos aparecen entre los citados como herederos de él (205). Cnn todo el personaje que aparece en eî concejo en 1506 se llama licenciado Diego Peralta a quinn acompana su hijo Se­ bastian Peralta (206). Segun describe Colmenares , en esos anos de 1506 y 1507 debid de comenzar un perlodo de luchas y bandos continuos que llevaban a constantes enfrentamientos a las dos partes, por un lado estaba el marqués, que ténia junto a él a casi todos los candnigos del Cabildo, a los Contreras, Câceres, de la Hoz, del Rio con sus familia­ res y criados y del lado de don Juan Manuel^ se puede decir que estaba la oposicidn al marqués de Moya, en la dicha ciudad; ya que don Juan Manuel, al actuar en -804- una ciudad, con la que no tenia vinculacidn anterior, tuvo que echar mano de los enemigos de su oponente, entre los cuales se encontraban Diego Peralta, su hijo el licenciado Sebastidii Peralta y junto a ellos, los Arias, los Heredias, los Ferndndez de la Lama, los Me­ sas, los Barros y otros. De esta situacidn de conflicto que se zanjd en favor de los marqueses de Moya tuvo la contrapartida de que coino cbnsecuencia de la misma los Peraltas fueron postergados de la vida polîtica y ello pudo favorecer el que éstos en 1520, se organizaran apro­ vechando las revueltas de comunidades y trataran con los Cabrera y sus partidarios viejas cuentas. LOS FEREZ CORONEL Proceden de la familia judia de los Seneor . Abraham Seneor al bautizarse, junto con RabI Mair, en el monasterio de Guadalupe, en junio de 1492, recibe el nombre cristiano de Fernan Ferez Coronel, el hijo de este. Abraham, recibe el nombre de Juan Ferez Coronel (207). El dia 23 de ese mismo mes de junio, Fernando Pe rez Coronel recibe merced de un oficio de contador mayor del principe don Juan. Résulta (208) curioso, que los reyes al premiar a este converse, lo mismo que en el caso de la familia Nuftez Coronel tratan de integrarlos en un estrato social privilegiado -de nobleza local ur bana- respetando su funcidn profesional en el âmbito de las finanzas. Buscaban quizâs dignificarle y dignifi car a su actividad profesional. En el mes de Julio recibe Fernando Ferez Coronel -8 0 5 - la merced de un regimiento en la ciudad de Segovia por haber renunciado en su persona don Juan de Cabrera, hijo del marqués de Moya (209). Recibe en consecuen­ cia un regimiento del linaje de don Dia Sanchez, cuya concesidn fue ratificada por el concejo de esa ciudad en noviembre de 1492 (210). También debid de afectar a esta familia conversa, el desastre econdmico que supuso la expulsidn de los judios y puede que a ello se deba el enfrentamiento que surge entre la familia Nunez Coronel, contra la Ferez Coronel, vecino y regidor de Segovia, por que este le pedîa ciertos marcos de plata, que le debla (211). Ya en 1495 Juan su hijo era el que ocupaba el cargo de re gidor de Segovia, que también se dedicaba a las opera- ciones de finanzas (212). Pronto encontramos a Juan redactando testamento entre sus hijos, de los cuales Inigo Lopez Coronel, fue regidor de Segovia y se men­ ciona también a Juan Pérez Coronel (213). Alonso Pérez Coronel percibla una quitacidn por contino de sus alte­ zas, que a su muerte pasd a su familia (214) Todavia en 1514 los Ferez Coronel se següian su­ cediendo por generaciones, ocupando el regimiento del concejo de Segovia (215). Pero,aunque quedaba patente que formaban parte del gobierno de la ciudad, no todos los estamentos sociales de Segovia estaban dispuestos a reconocerles la situacidn de privilegio, de una forma absoluta. Los Coronel eran unos advenedizos al gobierno de la ciudad de Segovia y desde luego no procedian de familia hidalga, ni hubieran estado exentos de pechos, de no haberselo concedido por privilegio expreso los monarcas. Sobre este asunto, surge conflicto en el ano —806— 1514, los procuradores del comiîn se proponen empadro- narles entre los vecinos pecheros, Fernando Perez Co­ ronel hace protesta de ello y muestra las pruebas que le avalan, que consistia en un privilegio de hidalguia concedido por los Reyes Catdlicos (216). Tal actitud del comun de la ciudad bien puede interpretarse como animadversion hacia unas personas, que siendo recien lie gadas gozaban de los mismos privilegios que la nobleza de sangre (216). Parece que a los Coronel les unia una estrecha relacidn con los Cabrera, recordemos que los regimientos recibidos en la ciudad por los miembros de las dos fa- milias Coronel, proceden de la cesidn de unBobadilla y un Cabrera (v. ). Pero si algo hay que decir de la funcidn desempeflada por los Coroneles, es que fue nota blemente discreta y que no se destacd en ningun momento por una toma de postura que les llevase a enfrentamien. tos armados. Pero estas buenas relaciones mantenidas con los marqueses de Moya no impidieron que los Coronel fundaran capilla en el monasterio de la Orden Jerdnima del Parral y que en él ordenaran sus enterramientos, ofreciendoles ricas donaciones (217). Se puede pensar que por encima de las diferencias que hubiera podido haber, por ser ellos fieles de los Cabrera, hubiese pesado mas esa estrecha vinculacidn que se atribuye a los monasterios de esta drden religiosa y a las familias conversas castellanas a fines del siglo XV (218)- - 807- LOS DEL RIO También esta familia ocupa cargos de relevancia, durante el période de estancia de la corte en Segovia, Rodrigo del Rio, en 1463 es guarda mayor del rey (219) En esa fecha solicita licencia de su alteza para trans ferir en favor de la capilla de Santa Catalina, de la iglesia de San Martin de Segovia 2.500 mrs para que vayan al servicio de la capilla y de su capellân. Esta capilla fué fundada,en fecha no conocida, por Gonzalo del Rio Machuca (220) . En 1465 se transfieren a esa capilla otros dos mil mrs. por renuncia que hizo en su favor Rodrigo del Rio (221). La participacidn de los miembros de esta familia en la vida polltica de la ciudad, en esta época, debid de ser muy activa. En 1476, participan Juan del Rio y Hernando del Rio en una revuelta contra don Andrés Cabrera, que Colmenares llama ”el alboroto de Maldona­ do" (222). Sobre el bando elegido por ellos, lo que podemos decir, a ciencia cierta, es que elegieron la oposicidn de los Cabrera, pero tampoco queda clara la fidelidad de algunos de los miembros de esta familia al Marqués de Villena; ya que en 1477 cuando reciben la provision real que informa a Juan del Rio y a Fernando del Rio del acuerdo y paz establecido entre los reyes y el Marqués de Villena, para que conozcan el perdon dado^ a el y a todos sus seguidores, y en consecuencia se devuelvan a Garcia Lebrdn sus bienes muebles e in- muebles, rentas, censo y cargos y todo lo que ellos de él tuvieran (223), contestan que ellos tienen derecho a esos bienes y que quieren litigar por ellos. As I se -808- decide poner plazo a las partes y citarlas ante su - corte. Entre 1477 y 1492 encontramos très regidores que con el apellido del Rio que ocupan cargo en el concejo de la ciudad; en 1477 recibe el oficio Juan del Rio, por renuncia de Alfonso Arias, en 1490, sabemos que es regidor de Segovia Diego del Rio y en 1492 lo era Gon zalo del Rio (224). Si algo tienen en coirnin estos per- sonajes es su carâcter pendenciero, pues son varias las ocasiones que van a tener problemas con la justicia por razon de delitos de sangre y de delitos monetarios: -En 1490 Diego del Rio estaba desterrado de la ciudad, pero no sabemos la causa. En 1494 tiene diferencias con el Consejo, por que siendo el arrendador mayor, se negd a pagar una quitacidn a Abenguarda, personaje que fue rey de armas del rey y que en aquel amomento lo era del Condestable de Castilla, el duque de Frias, la cüal el debia de cobrar, en compensacidn de los ser vicios prestados (225). En 1498 la razdn del aperci- bimiento que se le envia es para que pague al bachiller Juan de Prado pesquisidor, todos los maravedis que hu- biese cobrado en demasia en concepto de repartimientos y otros derechos de gratificaciones y de salaries y que dicho bachiller los deposite, en poder del guardidn del convento de San Francisco de Segovia, lugar en el que se reunian los représentantes de los sexmos de la Tierra (226) . En 1498 se ordena, contra su persena, condena de suspension en el oficio de regidor por très anos, por esa causa anterior de llevar salaries y gratificaciones excesivos (227). Se ahade que si se llegase a averiguar que el regidor DiBgo del Rio -809- habfa pedido salarie en contra de lo mandado por sus altezas, por el tiempo que habîa estado en la corte, que si asi fuese, que se le envie preso ante los alcaldes del rey (228 ) . El case de este regidor résulta un tante inusitado por los frecuentes problemas que tiene con la justicia detrds de los que s in duda bay; un afan de enriquecer- se, o por lo menos de lucrarse, mientras ocupaba su oficio en el concejo. Cuando actua sobre sus propieda- des agrarias localizadas en Munoveros (sexmo de las Posaderas), sabemos que con los vecinos de ese lugar tenla un pleito, sobre posesidn y utilizacidn de un pî nar y una dehesa (229). En este lugar debîan de tener sus heredades la mayor parte de los miembros de la fa­ milia del Rio, que para su explotacidn las entregaban en arrendamiento a los vecinos la aldea. En el ano - 1502 los vecinos se quejan, ante sus altezas, de cier- tos agravios que les hacen Diego de 1 Rio y Fernando del Rio", porque ese ano dicen que fue de escasez y que a la hora de pedir la renta de pan a los vecinos, solo se la exigieron a sus enemigos y que habiendo vecinos mas abonados, no se lo pidieron y en consecuencia y por la falta de cien fanegas de pan, hicieron ejecucidn en sus bienes de una deuda de diez mil maravedis (230). El texto habla de mala fe por parte de los del Rio, que expresa en las palabras odio e con enemistad (231 ) . En 1501, Juan de Villalobos, vecino de Segovia se querellé contra Diego del Rio, regidor de Segovia, del eual habîa recibido amenazas y danos por cierta causa que nos résulta desconocida (232). En 1494 tambien -810 lo hizo Elvira Alonso. Por ultimo, su gestién en el concejo se vio pue^ ta en entredicho varias veces y la Ultima fue en 1503 cuando Diego del Rio recibid una ejecutoria que le con denaba a pagar 56.000 mrs. y a très anos de suspension en el cargo; se le acusaba de haberse gastado por su cuenta cierta cuantia de mrs. procedentes de los pro- pios de la ciudad, llevando mas salarie de los 50 mrs. que le correspondian, por cada dîa que anduviese por las tierras de Segovia y mas de los 150 asignados para andar fuera de ella (233). Si hemos recogido el caso de Diego del Rio es por que résulta en cierta manera poco comUn. De hecho, no se ha encontrado en otros regidores o miembros de la oligarqula urbana una posiciUn tan radical, como la que el ténia, que le llevaba a enfrentamientos y disputas con personas procedentes de distintas clases y condi- ciones sociales. Su actitud agresiva, en sî, no es représentâtiva ni de un grupo ni de un estamento, tuvo los efectos y repercusiones ya expuestos, afectando a campesinos, a vecinos de la ciudad y a otros regidores de la misma. -Gonzalo del Rio, vecino y regidor de Segovia, tambien se encuentra envuelto en esos acontecimientos de vio- lencia. AsI en 1492 , sabemos que uno de sus hermanos habla muerto violentamente, su nombre era Rodrigo del Rio y su asesino se llamaba Pedro Juarez. (234). ■Gonzalo del Rio asiste, como procurador a las Cortes de 1498, que se celebraron en Cdrdoba, para jurar al principe don Miguel, nieto de los Reyes Catôlicos, como —8l 1 — heredero, por muerte de la reina de Portugal, dona Isabel (235). El regimiento que habîa recibido de su padre Juan del Rio, Gonzalo trata de venderlo en 1503 y mien tras él lo hacia a Alonso Osorio, sus parientes se lo vendian a Tomas de Aguilar, ganadero, que comprd el dicho regimiento (236). No conocemos las razones que pudieron moverle para enajenar el dicho oficio de re­ gidor y tratar de hacerlo en favor un vecino que no pa recîa pertenecer a la aristocracia urbana, la suposi- cidn que résulta mas facil es la de que buscaban el lucro encubierto en la transmisidn. En el ano 1506 recibe Gonzalo del Rio merced de un oficio de ensayador de la casa de la moneda de Se­ govia, en lugar de Fernando de Pliego, ensayador en la dicha que casa, que fallecid (237). Sorprende en- contrar a un regidor de Segovia interesado en buscarse un lugar en la casa de la Moneda, que como habîamos visto servîa de un escaldn inicial a algunos mercade- res y a otras personas de nivel social inferior,.para ascender, integrdndose entre los miembros de la pobla- cidn no pechera (v»p,%^C)- Tal actitud por parte de Gonzalo del Rio podrîa ir buscando ocupar un cargo en la casa de la moneda, opcidn que para él no debîa de resultar dificil de alcanzar^por no encontrar oposi­ cidn entre la poblacidn pechera, con la intencidn de acumularlo, a modo de inversidn y tener el propdsito, de en una o en varias generaciones, enajenarlo o tras-r pasarlo a algün pariente lejano, a cabio de alguna suma de dinero. Se trataria de una estratagema para quirir poder social y econdmico apoyandose en puaÿ/Â^^yi^vK'l riir3LlOTEC/ -812- oficiales y de concesidn real (237), Esta merced fue concedida por el rey Felipe, tratando quizds de buscar aliados entre los miembros de la oligarqula urbana y en el afio 1509 se le vuelve a otorgar el dicho oficio, queriendo asi confirmar la anterior decisidn (238). Junto con su mujer, Ana de la Hoz hace Hernando del Rio mayorazgo en favor de su hijo Juan del Rio, en el afio 1511; incluyendo en el mismo: la casa prin­ cipal que poseen en la colacidn de San Quiliz, y del heredamiento que tienen en el lugar de Mufioveros, con sus términos, divisas y otras propiedades que le per- tenecian en ese lugar. También en esta familia las propiedades en tierras se localizan en el sexmo de las Posaderas, en el dicho lugar de Mufioveros, donde pudo, muy bien, haber estado la casa solar de los del Rio (239). Polîticamente, los del Rio se encontraban prdximos al bando del Marqués de Villena, y en oposicidn a don Andrés Cabrera. En 1506 tomaron partido por la causa de don Juan Manuel. La capilla familiar séria la de Santa Catalina, lo calizada en la iglesia de San Martin, intramuros de la ciudad de Segovia. DIEGO DE RIOFRIO No hemos encontrado pruebas de que ninguno de los miembros de esta familia haya ocupado cargo de -81 3- regidor en el concejo de la ciudad de Segovia, no ob^ tante se contaban entre las principales familias de la ciudad y por su posible relevancia social han sido in cluldos en este apartado. Dandole trato de preferen- cia, recibe Diego de Riofrio de sus altezas, la merced de exencidn de huespedes en el afio 1490 (240). Algunas de sus propiedades en tierras, se loca­ lizan en el sexmo de la Trinidad, en el lugar de Juarros (241). Entre 1510 y 1514 Diego de Riofrio mantendra al­ gunos enfrentamientos, que en alguna ocasidn llegaron a ser muerte de personas. Asi, en 1510 recibirâ acusa- cidn de haber matado a traicidn a Pedro Tintorero, suegro de Juan Merino (242). En 1514 se encomienda al correg^ dor que haga averiguacidn sobre cierta peticidn presen tada por Diego de Riofrio, que solicitaba licencia para llevar dos hombres armados, de acompafianete, porque hacia dos meses que habia sido atacado por Antonio de Segovia, hijo de Juan Lozano y de Ana la Mingota, que le dispard una saeta de ballesta, resultando ileso, pero como él le denuncié ante la justicia, le amenazd y en consecuencia le perseguia, temiendo Diego de Riodrîo por su vida. En la misma fecha, se le concede licencia para poder llevar armas, porque se temia y re- celaba de Antonio de Segovia (243). Por una de estas peticiones de Diego de Riofrio sabemos que era clérigo de corona y, en consecuencia, solicitaba que su pleito se viera en la jurisdiccidn eclesiastica (244). Segun las noticias de Salazar y Castro, los Riofrio dispondrian de una capilla en el -814- monasterio de San Antonio el Real de Segovia, y en este lugar estdn enterrados algunos de los miembros de esa familia (245). LOS SEGOVIA Familia que, a fines del siglo XV, encontramos dedicada a la practica de actividades econdmicas mer­ cantiles y financieras. En este mismo periodo se inicia el ascenso social de algunos miembros de la misma. Hemos recogido aqui a los Segovia como un ejemplo de la rele­ vancia social que en el medio urbano, alcanzaron unas personas cuya presencia en la vida polltica fue minima en este période, pero en cambio ejercieron gran influen- cia en el sector econdmico de comercio y finanzas. Alfonso de Segovia, es el primer miembro del gru po familiar, que encontramos. En 1468 recibia la mer­ ced de ser nombrado "regatdn de la Princesa" dofia Isabel y en consecuncia recibia el privilegio de exencidn de alcabalas en todo el Reino. Esta merced podria ser una gran meta para un hombre dedicado a actividades comer- ciales (246). La relacidn de Alonso de Segovia con los Reyes debid de ser mas estrecha de los que conoce­ mos, pues en el ano 1505, a su muerte, su hijo Rodrigo de Tapia, pide que se le paguen los servicios suyos a la casa real y los de su padre, muerto en Moclin (Gra­ nada), cuando probablemente se encontraba sirviendo a sus altezas en las operaciones financieras y mercan­ tiles derivadas de la guerra de Granada (247). -81 5- Desde 1484 en adelante encontramos a varios per- sonajes masculinos con el apellido Segovia, que en la ciudad o en su término actuan en asuntos mercantiles o financières. Aunque no sabemos a ciencia cierta cual puede ser la relacidn de parentesco que existia entre ellos. -Antonio de Segovia, vecino de esa ciudad recibe de la justicias del Consejo, tregua y seguro frente a Juan de Escalante, vecino de Laredo, a peticidn del primero que habîa tenido con el segundo un debate en Brujas (248) Todo esto apunta a que dicho Antonio de Segovia hubiese acudido a la ciudad flamenca, en relacidn con algun trato de lanas. Es significative este documente de las relaciones entre los mercaderes mas influyentes de la ciudad y el comercio exterior. -Juan de Segovia, este personaje parece estar mas cen- trado en el esquema de vida que corresponde a los miem bros de la oligarqula urbana. En 1484 recibe amparo pa ra ciertas casas y heredades que posee en el lugar de Cantimpalos (249). Interesado en integrarse entre la aristocracia urbana, en 1495 , recibe la merced del of cio de quiftonero, en lugar de Garcia de Fuentiduena, que se ausentd por hereje (250)^ Este ascenso social pa rece que era compatible con el desempeno de un trabajo relacionado con la actividad financiera; asî, sabemos que en 1497 Juan de Segovia tenla arrendada la renta de "las penas y achaques" del Concejo de la Mesta (251) Por ultimo sabemos de él que en el ano 1499 habîa re­ cibido la merced de la Alcaldîa de la Casa de la Moneda de Segovia, culminando asî todos los pasos de que se podîa servir en el marco de la ciudad para iniciar su ascenso social. —8l 6— -Fernando de Segovia, en 1485 encontramos una unica mencidn sobre este hombre, se trata de un proceso que contra el se mantiene y en calidad de su condiciôn de mayordomo del obispo de Segovia, se solicita al al­ calde de la ciudad que no intervenga. (253) ■Diego de Segovia. Este es un hombre volcado en el ejer- cicio de la actividad comercial. En 1498 como consecuen cia del pleito establecido entre mercaderes y tundido- res, se recela y terne de Alvaro Tundidor y de sus con- sortes. (254) Surge otro pleito en 1502, que trata Diego de Segovia, con el que fue corregidor de la ciu­ dad don Dia Sanchez de Quesada, sobre 60.000 mrs que le requisô en paflos, que pertenecian a Diego Sanchez. (255) En su nombre y en el de los mercaderes de la ciu­ dad eleva una peticidn a sus altezas, sobre que los mercaderes que compran lana en Segovia y su tierra y los que la venden, pagan la alcabala que les correspon­ de, pero que ademds del pago de alcabala que hace el vendedor les piden a ellos, que son los compradores, la misma alcabala. Se encomienda al corregidor que se informe, y que si as i fuera, que se le devuelvan los maravedis que les hayan llevado. (256) El otro tema que preocupa a Diego de Segovia es la competencia que los judios conversos hacen a los cristianos que tratan de dedicarse a operaciones fi­ nancieras con la Corona, solicitando los arrendamien- tos de las rentas reales. La prohibicidn de que los nuevamente convertidos no pudiesen arrendar ciertas rentas se recogia en una pragmâtica de sus Altezas (257). Algunos de los competidores que pudo encontrar en este campo serlan los Nunez Coronel y los Pérez -817- -Coronel, pero estos personajes estaban suficientemente arropados por su influencia y privilégies, que Diego de Segovia no se atreverîa ni a mencionarlos. En 1503 se vuelve a oir su protesta, por la lenidad con que actuan ciertos conversos arrendando rentas reales y dice que él obtuvo en la villa de Madrid una provision real sobre esto y que se la llevé al alcalde Ronquillo y que este no ha querido sentenciar algunos casos pro- bados que iban contra la provision real. (258) -Alvaro de Segovia, este es otro personaje que muestra especial interés en integrarse entre los miembros de la oligarqula urbana, pero todo lo intenta sin apartar se del ejercicio de las actividades mercantiles. En 1503, en la primera escasez de grano de la ciudad, Alvaro de Segovia se encuentra trabajando por importar grano a la ciudad y se llega hasta la villa de Navalmanzano en tierra de Cuellar y allî solicita de los alcaldes de la villa que le dejen salir y llevar dicho grano (259) En 1504 solicita Alvaro de Segovia, que el corre­ gidor de la ciudad provéa con justicia, al tratar de su peticidn de que se le respete su derecho a permane- cer en uno de los linajes (que no se especifica) de la dicha ciudad. Entendemos que el conflicto que cue^ tionaria la legalidad de la pertenencia de él al linaje, habrla partido de la protesta razonada de los procura- dores de los hombres buenos pecheros de la ciudad (260) Ya en 1508, Alvaro de Segovia habla conseguido una Alcaldîa de la casa de la moneda de Segovia y su con- dicién de exento no séria puesta en duda por nadie (261). -818- -Gonzalo de Segovia; en 1506 recibe como merced del rey Felipe, un remiento de la ciudad de Segovia, este per sonaje se présenta como "secretario del rey y del in­ fante don Fernando". El regimiento que ocuparla es el que dejd vacante Pedro Arias Davila cuando fallecid (262) Esta brusca sustitucidn que van a sufrir los Arias Dâvila al verse suplantados por los Segovia en su regimiento de la ciudad, se explica porque la muerte de Pedro Arias coincide con la llegada al trono del rey Felipe I y en consecuencia aprovecharlan la oportunidad de nombramientos en cargos vacantes, para utilizarlos en provecho del nuevo monarca y otorgarselos a personas de su confianza, que en este caso suponemos que se tra taba de Gonzalo de Segovia. Su condicidn de recién llegados al mundo de la aristocracia urbana debid de influir para que de sus inclinaciones pollticas no haya quedado noticia. Tam­ poco sabemos nada acerca de sus fundaciones de cape- llanlas ni de sus enterramientos, y hay que afiadir que todo hace sospechar en ellos un origen converse,que se remontarla a las primeras conversiones, efectuadas a fines del S. XIV. LOS t o r d e s :LLAS Siendo esta una familia afincada en Segovia desde antiguo, se puede decir que tuvo un relanzamiento en los afios de estancia de la corte de Enrique IV en la ciu­ dad. Rodrigo de Tordesillas fue maestresala del rey Enrique (263). Juan de Tordesillas, que podemos supo- ner que era su padre camarero del rey en 14 56, en ese afio se desposaba con Elvira, hija légitima de Francisco -819- Garcîa Carrion, escribano de Segovia. (264). Otro Tordesillas, de nombre Francisco aparece en 1479 como regidor de Segovia (265) , a este persona je no lo hemos podido identificar. Rodrigo de Torde­ sillas seguia siendo regidor y maestresala de los Reyes en 1480 (266), y en 1488 el renunciara a su regimiento en favor de su hijo del mismo nombre Rodrigo de Torde­ sillas, transfiriéndole una regidurîa de 1 estado de los hombres buenos. (267) Fieles partidarios de los marqueses de Moya, no destacaron en exceso en los conflictos que hubo en la ciudad durante los anos del periodo estudiado. DE LA TORRE Se trata de una familia de escribanos, que encon tramos en Segovia a partir de 1478. En esta fecha Pedro Garcia de la Torre es escribano del numéro del concejo de Segovia (268), y su actuacidn en unas derramas echa- das en la Tierra de Segovia no parecia del todo clara (269) , por lo que surgen ciertas diferencias entre el y los regidores. Segûn se deduce de los documentos, se podria haber aprovechado de la situacidn de inseguridad creada a la muerte del rey Enrique y durante la guerra civil hasta 1476. Estaba casado con Isabel de la Tri­ nidad y ténia hijos de los que se conoce el nombre de algunos: , Fernando Garcia de la Torre (270), Pedro de la Torre, que fue tambien escribano del concejo, es el personaje mejor conocido de toda la familia, - -820- Francisco de la Torre, casado con Catalina del Rio (v.p.c07), fallece pronto dejando dos hijos: Pedro de la Torre y Diego del Rio, que quedarian bajo la tuto- rla de su tlo Pedro. Antonio de la Torre personaje casi desconocido. Elvira de la Torre, casada y Catalina de la Torre, monja en el monasterio de San Antonio el Real de Segovia (271). Acerca de su patrimonio las primeras noticias loca lizan ciertas posesiones y terrenos acerca de Villanueva de la Canada, donde habian edificado una heredad (272) En Navalagamella, lugar prdxirao a Villanueva, en el sexmo de Casarrubios, los de la Torre tenîan otras pro­ piedades las cuales en 1495 les llevan a enfrentarse con los vecinos de ese lugar que las reclaman para sî, por­ que ellos las habian roturado y labrado (273). A partir de estas propiedades iniciales el impulso mas grande lo dard Pedro Garcia de la Torre, y las numéros compras que efectuan el lugat donde se van a realizar es Tabanerà la Luenga, en el sexmo de San Llorente, proximo a Car- bonero el Mayor. Allî se compra la primera propiedad en 1424 , ôperaicidn que hace Pedro Garcia de la Torre, pero a partir de 1486, su hijo Pedro, escribano del conce j o de Segovia comenzard una verdadera operaciôn de ad- quisiciones sucesivas (v. cuadr ), que tendrdn su periodo cumbre en los anos 1502, 1503 y 1504. Taies compras se pueden poner en relacidn con la dificil crisis, que atravesaban los agricultores que disponian de pequeftas propiedades,en esos anos de carestia de granos. Sobre las tierras que compra, atendiendo a los tamafios y a los precios, se deduce que los vende- dores eran distintos propietarios, poseedores de pro­ piedades modestas. Los nombres de los vendedores se —821 — repiten en ocasiones dos y très veces (Andrés de En- cinas, 3, Juan Bernaldos, 2), otras veces aparecen ven dedores, que podrian ser familiares (Mari Garcia y An ton Garcia, Pedro Calvo y Anton Calvo, Pedro Gregorio y Juan Gregorio). Résulta arriesgado hacer una comparacion entre las tierras, atendiendo a su superficie y a su precio, pero pensamos que ello puede ser significative de la cotizacion de la misma en unos anos y en otros. Asî, observâmes como el precio de la tierra desciende asombro samente desde las décadas 1480 a 1490, a los anos que van, en este lugar, desde 1502 a 1510 (v. cuadroVII), 3 obradas de tierra valen en 1491, 8.000 mrs y en 1503 dos obradas valen 800 mrs. y 750 mrs. en 1506, 1,5 obradas valen 300 mrs. Desconocemos los sistemas utilizados por Pedro de la Torre para adquirir todas estas propiedades, solo en un caso se menciona el préstamo como medio para conseguir una tierra, se trata de una cantidad pequena que suma 375 mrs., que Pedro de la Torre presto a Juan Gomez, a lun interés de 100 por cien anual y como garan- tia de pago se hipotecd, en favor de Pedro de la Torre una tierra de su propiedad de una obrada y media de extension (274). No se han podido encontrar otros ejemplos semejantes, pero no résulta dificil de suponer que Pedro de la Torre se beneficiarîa,en un momento de crisis, de disponer de cantidades importantes de dinero en efectivo con el cual actuaria, sin escrtlpulos, con todas las maniobras posibles para sacarle un beneficio maximo, que pudo rayar en la estorsion y la usura. En 1496 Pedro de la Torre hace un inventario de -822- los bienes que pertenecieron a su hermano Francisco Garcia de la Torre y que ahora permanecen bajo su custodia como tutor de sus sobrinos Pedro y Diego. El patrimonio incluye sus propios bienes, ya que la ma- yorfa permanecen indivises, tal y como los recibieron de su padre Pedro Garcia de la Torre (275). A todo lo que alii le pertenece se anadirân las compras an- teriormente mencionadas que irân efêctuando en Tabanera la Luenga. De este personaje, escribano del concejo de la ciudad, llama la atencidn su esfuerzo por conseguirse un patrimonio importante, formado por sus propiedades agrarias, en el periodo que abarca el curso de una gene racidn. La muerte temprana de su hermano Francisco, que déjà dos nifios menores, le proporciona ocasidn de manejar en su bénéficie la fortuna a ellos legada. Asî, sabemos que en poco tiempo les compra su parte de la casa paterna, localizada en la colacidn de San Miguel, en uno de los centres neurdlgicos de la ciudad de intramuros, y en 1509, les compra toda la heredad que les pertenece en el lugar de Tabanera por un total de 90.000 mrs. Es de suponer que esta situacidn de dependencia econdmica,tramada entre Pedro de la Torre y sus sobri­ nos, podria ser extraordinariamente molesta para Catalina del Rio,la madré de los nifios,y pudo inclinarla a casar se en segundas nupcias, con lo cual dejaba a sus hijos en las manos de su cunado, en calidad de tutor. (276) Acerca de la forma de explotacidn de su patrimo­ nio, formado en su mayoria por tierras de explotacidn agraria, dedicadas al cultivo de cereal y vid, se han -823- conservado algunos contratos de arrendamiento a corto plazo -once anos- estableciendo en ellos que la renta a percibir, fijada en cantidad el dicho contrato, fuese pagada en especie. Lo curioso de estos contratos y al mismo tiempo la razdn que explica la conservacidn de dos de ellos,es que fueron redactados al mismo tiem po que se efectuaba la venta de la tierra y era el propio vendedor el que se ofrecia como arrendador de la misma (277). Sobre los contratos de arrendamiento acordados para cultivar la heredad que ellos tenian en el lugar de Abades en el sexmo de San Millan, observâ­ mes como en el tiempo de cuatro anos la misma heredad entregada en arrendamiento a dos personas distintas, se ajusta por una renta diferente; asi, en 1495, se pagaba pOr la misma tierra veintisiete fanegas y media de grano, mitad trigo y mitad cebada y un par de galli- nas, pero ademas se encuentra con que el arrendatario de be desbarbechar y arar la tierra el primer ano. Cuando en 1499 se vuelve a dar en arrendamiento se ajustarâ la renta en 29 fanegas de pan, mitad trigo y mitad cebada; es decir una fanega y media mas que en contrato anterior. Tal diferencia se explca por un caracter de promocidn que se hubiera tratado de dar a las tierras de nueva explotacidn, por los gastos y el esfuerzo que suponia poner en cultivo tierras que durante algunos anos hubiesen permanecido yermas (278). No se ha conservado el testamento de Pedro de la Torre y tampoco sabemos si llegd a tener hijos que le heredasen. El que su sobrino mayor fuese un vardn del mismo nombre dificulta extraordinariamente la lo- zalizacidn de ambos personajes, al final del perfdo. Su patrimonio, en bloque, lo encontramos transferido en tiempo desconodido al monasterio femenino de las -824- Angustias Descalzas (279).Con todo es uno de los ejem plos mas completos de patrimonio familiar de un miembro de la oligarqula urbana, que, sin ser hidalgo ni caba- llero, tuvo gran influencia en el ambito de la ciudad y de su gobierno y como vemos adoptd las formas y les criterios de promocidn econdmica, que eran fiel refle- jo de los que imperaban entre la nobleza local de mas rancio abolengo, haciendo suyo el criterio de que la posesidn de la tierra proporcionaba poder y riquezas, en una época en la que taies principios ya no respon- dfan a la realidad y la misma nobleza urbana habfa echado mano de otras formas mas seguras y rdpidas de enriquecerse, sin por ello abandonar sus tierras, ni dejar de seguirse lucrando con las rentas que procedian del sector primario. LOS VILLIÇA En el periddo estudiado encontramos a dos hombres con este mismo apellido, se trata por un lado de Fran­ cisco Arias de Villiça, a quien se da tratamiento de caballero y en el doc. se solicita seguro por parte de las ciudades que se temen de él (280) . A este Francisco Arias, no lo volvemos a encontrar en la documentacion; aparece Francisco o Fernando Villiça que tiene el oficio de escribano del concejo. En 1490 se hace apeo de la heredad que Fernando de Villiça posée en el lugar de Hafle, en el sexmo de Santa Olalla; en este lugar po- sefa 325 obradas de tierra, repartidas entre noventa y siete parcelas (281), ademés de dos casas, una de ellas con su lagar. Da la sensacidn, de que el el apeo hecho a la heredad que poseîa en Hane era[un intento de agrupar -825- Y dar forma a un patrimonio de adquisicidn relativa- mente reciente, que se caracterizaba por su dispersion, en un territorio donde debia de predominar la pequena propiedad. Todas estas pertenencias de tierras de ce­ real acumuladas bajo la propiedad de Hernando de Villiça son un ejemplo mas, que unido al de Pedro de la Torre pueden ilustrar sobre como se conformaban los primeros patrimonios de dos escribanos, que se encontraban en un momento culminante de su ascenso social y que cifran la mayoria de sus inversiones en la adquisicidn de tierras, quizds como paso previo insustituible para obtener un lugar al lado de la aristocracia urbana. Este lugar, en el caso de Fernando de Villiça, le es­ taba sobradamente reconocido hacia 1499. En esa fecha tenemos noticia de cierto conflicto que acabd en pleito entre Fernando de Villiça y su mu­ jer dona Francisca de Castro por una parte contra Diego del Castillo y dona Isabel de Vergara, su mujer, alcaide de los alcazares de Segovia por otra (282). La diferen­ cia entre ambas parejas habia surgido en fecha no prê cisa cuando en la iglesia de San Andrés, yendo a vis- peras, dona Francisca de Castro y siendo salva y segura porque no quiso dejar su propio sitio a Isabel de Ver­ gara, mujer del alcaide, esta la deshonro pûblicamente diciéndola üna serie de insultes y de alli surgid un se rio conflicto entre los respectives maridos (283). De este conflicto diô lugar una lucha entre las partes que lleva a enfrentamientos con heridas para Fernando de Villiça, que en 1499.cuando iba por la calle -826- del Azoguejo, fue agredido y que Antonio de la Casa, criado y contino del alcaide le atacd con su espada y le provocd lesiones en varias partes de su cuerpo. En junio de ese afio se concede licencia a Fernando de Villiça para llevar armas y la compafiîa de un hombre andando a su lado. De esta forma podrîa hacer frente al amedrantamiento que hubiera podido hacerles el al­ caide y sus hombres, todos ellos armados (284). Se pone fin a la cuestidn en el afio 1500 con una carta ejecutoria que condenaba a Diego del Casti lie y a su mujer Isabel de Vergara, como culpables de todo el conflicto. Se les condena al destierro, fuera de la ciudad de Segovia, hasta diez léguas de ella, por un periodo de diez afios. Diego del Castillo perdîa su cargo de alcaide de las puertas de la ciudad y de los alcâzares y cada uno de ellos debîa de pagar 6.000 mrs para la Cdmara Real. Ademds de 23.131 mrs. ejecutados en sus bienes en concepto de costas del dî cho pleito. En realidad lo que las mujeres de ambos disputa- ban no era solo un lugar de asiento en la iglesia de San Andrés, era todo lo que ese lugar significaba en el dificil cédigo de formas y usos sociales, donde se aplicaba una gradacién rigurosa, que obligaba a cada individuo a ocupar el lugar social que le corres- pondla, e incluso pasaba tiempo antes de que en este piano de las relaciones humanas, se reconociera un progreso econdmico, o militar, o un rdpido enriqueci- miento. En 1504 fallecîa Fernando de Villiça y su escri- banîa era otorgada a Antonio de Buysan (286). -827- Fiel colaborador de don Juan Arias Davila, obispo de Segovia Luis de Villiça, posible padre de Fernando de Villiça, es incluido en su testamento y a él se le dota de 50.000 mrs para que sirva de ayuda para sostener a un hijo suyo que estaba estudiando.(287) -828- NOTAS 1) COLMENARES, Diego de; op.cit., vol II, cap. XXX, XXXI, XXXII y XXXIII. 2) Ibid., vol. II, cap. XXX, pag. 18: "y entregados a Diego de VillaseHor, teniente de alcaide por el marqués". Cap. XXXII, pag. 71: "Que el alcazar y puertas de nuestra ciudad se entregasen al maes- tre don Juan Pacheco..." 3) Ibid., cap. XXX, pag. 12 a 17 y HERNANDEZ RUIZ DE VILLA, Rafael. "Estudios Secovianos". XVIII, no 5 3 - 5 4 (1966) pags. 273 y ss. 4) HERNANDEZ RUIZ DE VILLA, Rafael, Op.cit. pags. 290-301. Una descripcion conservada se analiza en Cap. Ill, pag. 5) COLMENARES, Diego de, op.cit. cap. XXX, pag. 15 y HERNANDEZ RUIZ...op.cit. pag. 290: 6) A.G.S./C.M.C. 1? época. Leg. 38, fQ 16. Rentas de alcabalas y tercias de 1495- Los dos juros son de 3.000 mrs. y de 45-000 mrs. (v.ap.doc.) 7) COLMENARES, D. de, op.cit. vol II, XXXIII, pag.83: "Entregô el maestre el alcazar al rey, que nombro por su alcaide a Andrés Cabrera',' tenencia que ha^ ta hoy se continua en los Condes de Chinchôn, su- cesores suyos. —829— ) ENRIQUEZ DEL CASTILLO, Diego: Crônicas de Los Re­ yes de Castilla,III, B.A.E. Tome LXX, pag. 214. 9) PULUAR, Fernando del: Cronica de los Reyes Cato- licos. Ed. y Estudio por CARRIAZO, Juan de Mata. Madrid, Espasa-Calpe, 1943. vol I. pag. 427: "Otrosy, el Rey e la Reyna, conoçiendo los lea- les servicios que el mayordomo Andrés de Cabrera e su mujer dona Beatriz de Bobadilla, senores de la villa de Moya les fizieron seyendo princi­ pes, e despues que fueron reyes, acordaron de les remunerar e honrrar sus personas, e dieronles ti- tulo de marqués e marquesa de aquella su villa de Moya; e fizieron una grand fiesta en su palacio - real, e mandaron que aquel dia que les dieron - aquella dignidad comiesen a su mesa. E dende en adelante se yntitularon marques e marquesa de Mo­ ya. E el rey e la reyna les fizieron merced de - mill e dosientos vasallos, los quales son en çiertos lugares aquer.de el puerto, que se llaman el sexmo de Valdemoro, que eran tierra de Segovia por lo que puediesen mejor sostener el estado de aquella dignidad que les dieron". 10) A .G .S ./Tenencia de Fortalezas. E.M.R. Leg. 4 Va­ lladolid 29 agosto 1506: Entrega hecha por el rey don Felipe de la fortaleza de Segovia a*don Juan Manuel con todas las rentas y pertenencias que te nia el marqués de Moya.'Envia a don Alonso Tellez Girôn de su consejo, caballero e hombre fijodal- go para que le tome y reciba por su alcaideT 11) A.G.S./Tenencia de Fortalezas. Contaduria del Sue^ do. Leg. 376. Segovia 20 diciembre 1474: "Doha Isa bel, etc. Por quanto vos Andrés de Cabrera mayor­ domo del sehor Rey don Enrique mi hermano que san ta gloria aya e del en que tovistes en vida del sehor Rey por su alteza la tenençia de los mis alcaçares de la muy noble e muy leal çibdad de Se govia e de la Iglesia mayor e torre délia e la - -830- guarda de dicha çibdad e de su tierra e las puer­ tas délia e los ofiçios de la dicha justiçia e ju ridiçion civil e criminal e alcaldias e alguçilaz go de la dicha çibdad e su tierra". 12) ENRIOUEZ DEL CASTILLO,D.: op.cit. cap. CLXL pag. 214. 13) PULGAR, Fernando del: op.cit. vol. I. pags. 267- 274. 14) Ibid., pag. 72. 15) Ibid., pag. 273: "Mando (la reina) asimismo a les de su Consejo que lo viesen e entendiesen en todo ello. El porque no se hallo el mayordomo ser en culpa alguna de aquello que le oponian, e si al­ gun eçeso avia era bien pequeMo, e no cometido - por el, salvo por sus ofiçiales que ténia puestos en los oficios de la çibdat, la Reyna le mando - restituir la tenencia del alcazar, e los ofiçios de la justiçia de la çibdat e las puertas délia seguii que lo ténia de primero; porque conoçio - bien el tumulto de pueblo avia seydo por ynduci- miento de algunos cavalleros e çibdadanos prinçi- pales de la Çibdad, a fin que la tenençia del al­ cazar se quitase al mayordomo e se diese a ellos. E porque le fuese quitado el ofiçio del corregi- miento que ténia, del quai aquellos cavalleros se sentian agraviados." 16) A.G.S./Ten. de Fortalezas Cont. del S. Leg. 375. Valladolid 9 octubre 1475. 17) A.G.S./R.G.S. Sevilla 30 julio 1478, f? 122. —831 — 18) ASENJO, M.:"Los quinoneros de Segovia" op.cit. p.60. 19) A. G. S./ T. de Fort. E.M.R. Leg.4 Medina 20 mayo 1490. Y sobre la entrega de la fortaleza a don - Juan Manuel; Ibid., Valladolid 29 agosto 1506 y Segovia 4 noviembre 1506. 20) A.G.S./T. de Fort, c iembre 1500. E.M.K. Leg. 4. Granada 14 di- 21) A.G.S./T. de Fort. E.M.R. Leg. 4. Valladolid 29 enero 1513- Y Salazar y Castro: FRANCISCO DE MEN­ DOZA (Obispo de Burgos): "Nobiliario genealôgico de algunos linajes y casas antiguas de Espaha, - por un curioso'.' vol.XI. C-11 /1 9.354-245 sig. 9/ 233 . 22) A.G.S./C.M.C. 13 Epoca. Leg. 38 f9 16. Relaciôn de cargo y data de los anos 1495-1496. A.G.S./H. y Privilégies. Leg. 43-57: 43-60 y 45-21 (su contenido esta reflejado en el cuadro). 23) Ocupando puestos de confianza encontramos a algu­ nos de sus familiares: Fernando Cabrera, alcayde de los alcâceres de Segovia casado con Mencia Nu- nez, recibe un privilegio de 60.000 mrs. de juro por sus servicios. 6-X-1472. en A.G.S./M. y P. Leg 45-27 y a su hermano Alfonso de Cabrera, criado del rey, corregidor y guarda de Segovia. Privile­ gio de 70.000 mrs. de juro por sus servicios (el 2 de junio 1470) y recibe de su hermano andrés 17.900 mrs. por renunciaciôn de por vida. (Sego­ via 28 agosto 1464) M. y P. Leg.45-18. 24) A.M. it Seg. Leg. 49 Segovia 5 enero 1439, f9 1 —832— 25) A.M. de Seg. Leg. 30, f9 1 7 . Segovia 14 septiembre 1 4 5 0. 26) Ibid., f9 3 : "Todo quanto ay oviere e se fallare en Madrofia e Guedan e Perogordo e Hoyuelos e la Vega Sagrilla e SeseHa, Navalquexigo e Malparti- da e Tierra Fascual..." 27) Begun se indica en la coleccion de SALAZAR Y CAS­ TRO, Luis: Apuntamiento Genealogicos...X •VII, D- 31/26538, fo 126. 28) ALVAREZ RUBIANO, Pablo: Diego Arias Davila (Sem- blanza Historica). "Estudios segovianos", II - - (1 9 4 9 ), p.367-372. Su trabajo se basa fundamental mente en las descripciones que de este personaje hacen les cronistas de Enrique IV. 29) A.H.N./Clero(Libros) Leg. 12.210, f9 11, 12 y 13 Paradinas 24 abril 1456. 3 0 ) Ibid., Leg. 11.829, s.l. 12 septiembre 1459. 3 1 ) B.N./Secciôn Manuscrites. Leg. 714, f9 329. Medi­ na del Campe 2 neviembre 1459. La cenfirmaciôn de este cambie: Archive R.A.H./Cel. Sal. y Castro. Sig.9/1.084 y B.N./Ms. 714, f9 329 r . y v. 3 2 ) A.R.A.H./Cel.Sal. y Castro: "Escrituras M-72/ 5 4 .9 0 0 . Segovia 12 julie 1466: En presencia de gunos vecines del lugar, Ochoa Zarain présenté el peder a diverses renteres del dicho lugar, que le fueren de Diego Arias Davila, y les requerra que -833- pagasen ahora a Isabel Arias Davila, su hija, to- do lo que le debian. Elios lo reconocieron asi y se dijeron renteros de Diego Arias y de dona Ysa- bel: "...pero que la renta del agosto parade se la tomo don Pedro de Zuniga y la llevo a la Alde- huela lugar que el tenia...". 33) Relacion de los bienes que Pedro Arias Davila so­ licita sacar de su mayorazgo y asi poder enajenar los. A.G.S./C. de C. (personas) Leg. 2 (sin fe- cha) : - En la villa de Mojados y su término 397 obradas de tierra y otras 15 obradas. -Vines y eriales mal labrados: 50 o 60 arançadas de vinas. - 15 obradas de pinares negrales y 9'5 de alama- res. En el lugar de Alcaçeren y su termine, tie­ rra de Olmedo: 15 obradas de tierra de pan llevar y sobre una casa de la dicha villa 1.100 m r s . de censo perpetuo. - En el arrabal de la dicha villa sobre un meson 1.200 mrs. de censo y dos pares de capones cada - ano . - En la rivera del Eresma, en Olmedo, 800 olivas y 40 aranzadas de vinas y 3.000 mrs. de censo so­ bre muchas personas. 34) A. M. de Segovia. Leg. 7 Mérida 29 agosto 1474. (Ver en apéndice documentai). 35) Bibl. Nac./Ms. n° 6269, 222r. y 238r. Valladolid 11 diciembre 1511: Pleitos y diferencias entre el conde de Chinchôn y la villa de Seseha de una par te y de la otra el conde de Punoenrrostro sobre el término del lugar de Espartinas. 36) A.G.S./R.G.S. Medina del Campo 16 noviembre 1480, 237 y Toledo 15 mayo 1498, PS 67: Emplazamiento -834- para que Juan Arias de Avila se presente en la - Audiencia de Valladolid para alegar en su derecho en el pleito que trata con el concejo de las Na­ vas de Zarzuela sobre el arrendamiento de un cen­ so que aquel tiene hecho en la dehesa de Estrive- ros. 37) A.G.S./Consejo Real. 31-4 5 y 7. Valladolid 20 julio 1 4 8 4 . Juan Vâzquez présenta emplazamiento - para Juan Arias Dâvila, cuyo es Torrejôn de Vêlas co sobre que hace veinte anos poco mas o menos su abuelo Diego Arias Dâvila, recibiô como merced la venta de la Cruz en término de El Espinar y "por atraer e inducir a los sus dichos partes para que le inçensasen e tomasen en censo e ynfiteosi la dicha venta e la Resçibiesen del Atributo, divul- gô e fiso désir al dicho concejo mis partes, que en el dicho lugar y suelo donde estân la dicha - venta, queria faser e edificar una fortaleza"; - ante lo cual sus partes pensaron que un hombre de tal poder lo haria y tomaron en censo perpetuo la dicha venta. Ahora pide a S.S.A.A. se remedie es­ ta situaciôn. 38) Ibid., Junio-agosto 1484 39) A.G.S./R.G.S. f9 347 Barcelona 15 marzo 1493 40) A.G.S./R.G.S. Madrid 3 noviembre 1494, f9 85 4 1 ) A .G .S ./Câmara de Castilla (Personas)Leg. 2,Valla­ dolid 2 octubre 1 5 1 2 . 42) A.G.S./R.G.S. Burgos 10 noviembre 1495: Incitati- va al corregidor de Segovia para determinar la de -835- manda de Garcia Lôpez, vecino de esa cludad, refe rent^ a apremiar a sus deudores, a fin de que el pueda cobrar lo que le deben para, a su vez pagar a Juan Arias, vecino y regidor de esa ciudad y se nor de las villas de Torrejôn y Punoenrrostro, - de quien habia sido mayordomo, el pan, maravedis y rentas que este tenia en la repetida ciudad. Madrid 4 enero 1495, f9 272: A1 corregidor de Segovia, que ejecute unos contratos a favor de - Juan de Segovia el cual tiene en arrendamiento de Juan Arias, cuya es Torrejôn de Velasco, ciertos heredamientos sitos en Valdeprados. 43) En estos términos expresa ALVAREZ RUBIANO, P., la relacion entre ambos personajes. Op.c i t ., p a g . 369. Confirma esta suposiciôn el que durante el enfrentamiento del alcaide Maldonado con don An­ dres Cabrera, Juan Arias Davila tome partido y ac tue contra el, del lado de Don juan Pacheco. 44) ALVAREZ RUBIANO, P., Pedrarias Davila. Contribu- ciôn al estudio de la figura del "Gran Justador' Gobernador de Castilla del Oro y de Nicaragua" . Madrid, C.S.I.C., 1944, Apéndice. pag. 410-411. Y A.H.N. Sec. Consejos, Leg. 43-635. 45) COLMENARES, Diego, op.cit. vol. II,pag. 46 46) Ibid., pag. 63 - 47) Ibid . , pag. 67 48) Ibid . , pag . 71 - -836- 49) Ibid., pag. 81 y 82. 50) SUAREZ FERNANDEZ, Luis: Nobleza y Monarquia. op.cit. pag.103. 51) COLMENARES, D ., op.cit. pag. 85: "Mostrabase el rey de Castilla sentido de los prelados y senores que estranando sus facilidades seguian a los prin cipes don Fernando y doHa Isabel. Y en particular del arzobispo de Toledo don Alfonso Carrillo y de nuestro obispo Juan Arias. Y en castigo o vengan- za ordeno a Basco de.Contreras, ilustre ciudadano nuestro, tomase la fortaleza de Perales, que era del arzobispo de Toledo. 52) Ibid., pag. 106, 108 y 112 53) PULGAR, Hernando del, op.cit, vol. I, pag. 227- 230 y VARELA, Mosen Diego de: Cronica de los Re­ yes Catôlicos. Ed. y Estudio: CARRIAZO, Juan de Mata. Madrid, 1927, cap. XXII, pag. 79-80. 54) ALVAREZ RUBIANO, Pablo: "Pedrarias Davila. Contrl bucion al estudio de la figura del Gran Tustador. Gobernador de Castilla del Oro v de Nicaragua. C.S.I.C. Inst. Gonzalo Fernandez de Oviedo. Ma­ drid, 1944. Documento conservado en el A.H.N. Sec cion de Consejos. Leg. 43-639, v.II. 55) ALVAREZ RUBIANO, Pablo: "Pedrarias... op.cit. pag. 413: "y quiero que le vala todo por via de - mayorazgo o por via de mejoramiento de tercio de mis bienes el cual dicho mejoramiento yo lo puedo hacer de derecho segun las leyes del fuero casi necesario es y para mayor provecho y utilidad del dicho Diego Arias mi hijo mayor légitime... para - - 837- que haya el dicho tercio de los dichos mis bienes senaladamente en los bienes y vasallos y fortale- zas y juros de heredamientos de suso declarados de mas y aliende de la légitima parte que le per- tenece aver y heredar en uno con los otros mis - hijos y herederos y si en alguna manera los dichos bienes de suso declarados exceden la dicha tercia yo le mando todo lo que asi excede de la dicha ter cia por manda de quinto de mis bienes de que yo - tengo facultad por la ley de fuero de los mandar por mi anima o a quien yo quisiere..." 5 6 ) Ibid., pag. 412: "Otro si por virtud de la licen­ cia y facultad que yo tengo del Rey y Reyna nues- tros senores para hacer y constituir mayorazgo de mis bienes en mi hijo mayor y queriendo usar y - usando de ella otorgo..." 57) A.G.S./Consejo Real. Leg. 31, nS 4, f9 10 y 11 Valladolid 30 agosto 1480. 58 ) ALVAREZ RUBIANO, P., op.cit. En el testamento se hace relacion de todos los hijos de Pedro Arias entre los que se encuentra Juan Arias Davila: " al dicho Diego Arias mi hijo mayor légitime y a todos los otros mis hijos y hijas légitimas conviene saber al dicho Juan Arias y Dona Catali na y dofia Elvira y Pedrarias y Alonso Arias y a Francisco Arias y a Antonio Arias". 59) Ibid., pag.’ 414: "Otrosi mando que todos mis varo nés hayan de mis bienes en su légitima parte y he rencia cada uno de ellos cien mil mrs. de renta y que a Juan Arias mi hijo se le de mas lo que el - Senor Obispo mi hermano mandare". -838- 60) A.G.S./Consejo Real. Leg. 31-4, f9 1 Vitoria 6 de diciembre 1483. 61) A.G.S./R.G.S., III-1468, f9 4 7 . Arevalo 6 marzo 1486. 62) LE FLEM, Jean Paul : "Testamento de Juan Arias Da­ vila'.' "Estudios seqovianos", XXII, n 9 64 (1970) pag. 42. 6 3 ) Arch. M. de Segovia, Leg. 7, Olmedo 20 mayo 1493 6 4 ) A.G.S./R.G.S. VIII-1495: Burgos 21 agosto 1493. 65) A.G.S./R.G.S. VII-1499: Valladolid 20 julio 1499 66) Ar. M. Seg. /Leg.-437. 67) A.G.S./R.G.S. VI-1502. Toledo 6 junio 1502. 68) A.G.S./R.G.S. IV-1504, Medina del Campo 22 de abril 1504. 6 9 ) LADERO OUESADA, M.A., Andalucia en el siglo XV. Estudios de Historia Politica. C.S.I.C. Bib. Re­ yes Catôlicos. Madrid, 1973. 70) A.G.S./R.G.S. III-1 5 0 7 . Palencia 2 marzo 1 507 • -839- 71) A .G .S ./Camara de Castilla (Personas) Leg. 2, ano 1 514. 72) A.G.S./R.G.S. VII-1514. Segovia (estando en ella el rey) 13 julio 1514. 73) A .G .S ./Camara de Castilla (Personas) Leg. 2 (sin f echa) 74) A.G.S./R.G.S. XI-1515-' Oropesa 22 noviembre 1515. 75) A.H.N./Clero (Libros). Leg. 12.191, Segovia 4 ago£ to 1478. Donacion que hace Isabel Arias al Monas- terio de Santa Clara. Y Leg. 12.191 : Segovia 6 - agosto 1478: Testamento de dona Isabel Arias Dayi l a . 7 6 ) Ver COLMENARES, Diego de, vol. II, pag. 87: Era - regidor de Segovia en 1472 y se destacô como fiel seguidor de don Juan Pacheco. 77) Ibid., Segovia 6 agosto 1478. 7 8 ) COLMENARES, D . de, op. cit. vol.II, pag. 39- 79) LE FLEM, J.P.,"La première version Castellane du Testament du don Juan Arias Davila. Evêque de Se­ govia.' "Estudios Seqovianos", XXII, n? 64, pag. 17-46. -840- 80) Sobre esta cuestiôn podrâ arrojar mucha luz el co nocer la composicion de la biblioteca particular del Obispo, que se conserva en el Archive Catedral 8l) Entre otras posesiones y rentas el Obispo de Sego via matenia en sefîorio los lugares de Turégano - (donde mantenia una fortaleza-castillo), Veganzo- nes, Cavallar, Fuentepelayo, Lagunillas y Navares de las Cuevas. 82) COLMENARES, D . de, op.cit. vol. II, aho 1465, pag. 61 . 83) B.N./MSS. 19.345, f9 249 r . : "maiormente que el - claustro nuevo de la dicha nuestra iglesia esta agora fecho e edificado donde estava el mejor apo sento del dicho palaçio. E por esta causa nos qui riendo facer limosna a la dicha nuestra iglesia e dignidad e mesa obispal de nuestra propia fazien- da e patrimonio avemos fecho e hedificado de nue­ vo otro palaçio e casa insignes i sumptuosas en - dos suelos de dos casas, de que son de la otra par te de la dicha iglesia apartadas de los dichos al caçares. 84) Ibid.: "e ansimismo estava e esta junto a los alca çares del rei nuestro sefior de los quales el dicho palaçio e los reverendos perlados nuestros antece sores resçibieron siempre continuadamente grandes daRos; mala vecindad ansi por el ruido de las iron das y boçinas i boçes e atabales e atambores e tî ros de piedras e espingardas i de otros pertrechos de los alcaçares e como despues de puesto el sol e fasta ser salido las dichas vêlas i rondas e guar das de los dichos alcaçares no dexavan ni consen- tian a persona alguna entrar en el dicho palaçio - obispal ni salir del." - 841- 85) Dicho pleito aparece mencionado en su testamento: LE FLEM, J.P., op.cit, pag. 37: "Ytem asimysmo ga£ to pleyteando en diverses ynstancias e ante diver SOS juezes contra los dichos dean y cabildo ansi sobre su juresdicion hordinaria como sobre la ju- risdiccion administraciôn y rregimiento del coro y sobre que se observasen e guardasen e baliesen ciertas constituciones synodales las quales el dî cho obispo y testador avia fecho para reformaciôn de la dicha yglesia e obispado de Segovia..." 86) A.G.S./R.G.S. XII-1480, f9 49 (ver. ap. doc.) 8 7 ) Ibid., f9 1 r . y v . 88) A.G.S./R.G.S., V-1485, f9 36, Valladolid 10 mayo 1485. 89) A.G.S./R.G.S. XII-1 485•Alcala de Henares 19 diciem bre 1485-En 1484 el protonotario Diego Arias Dâv^ la habia recibido amparo de ciertas casas situadas en la ciudad de Segovia. A.G.S./R.G.S. IX-1484, f9 160, Cordoba 1 septiembre 1484. 90) LE FLEM, J.P., op.cit. pags. 31-46 91) A.H.N./Clero (Libros), f9 13.409- Madrid 13 de diciembre 1460. 92) LE FLEM, J.P., Testamento del obispo..., op.cit. pag. 35. —842— 93) A.G.S./R.G.S. XII-1506, Burgos 23 diciembre 1506 94) A.G.S./R.G.S. IV-1487, Cordoba 11 abril 1487. 95) ALVAREZ RUBIANO, P., Pedrarias...,op.cit. pag.415- 96) A.G.S./R.G.S. V-1493, f9 286, Olmedo 20 mayo 1493. Ibid., 97) III-1500, Sevilla 28 marzo 1500: "...Que Francis­ co Arias regidor y vesino de la dicha çibdad te­ nia con el compania. En todas las cosas en que el entendia, asi de mercaderias como de rrentas e dis que para ello tenia puesto en su poder çiertas quan tias de mrs. E que cada dia yva resçibiendo del d^ neros. E otras cosas para el ynterese que le avia de caber no lo a querido e dis que despues le apre to con las obligaçiones que contra el ténia. E dis que de las cosas en que ganaba queria llevar parte e que de las en que perdia no queria tomar parte alguna. E que por ser el dicho Francisco Arias re gidor e persona prençipal de la dicha çibdad no - puede alcanzar cumplimiento de justiçia..." 98) A.G.S./R.G.S. VIII-1506. Valladolid 27 agosto 1506 99) A.G.S./R.G.S. V-1 5 1 1 . Sevilla 5 mayo 1511 100) A.G.S./R.G.S. 1-1497, f9 146. Burgos 5 enero 1497 101) Ibid., IX-1500. Valladolid 7 septiembre 1500. -843- 102) B.N./Ms. n9l9.345, f9 247 v .: "...Otrosy que por quanto para la defensa de las casas del dicho Pe­ dro de la Plata y de Anton de Câceres fiçieron - quemar y derribar çiertas casas suyas de los di­ chos Pedro de la Plata y Anton de Câceres..." y A.H.N./Clero (Libros) 12.941, f9 31 , Segovia 5 ju lio 1468. 103) A.G.S./R.G.S. IV-1486, f2 101: Medina del Campo 1 abri 1 1486. 104) A.G.S./R.G.S. 111-1486, £8 59. Valladolid 16 mar­ zo I486: Emplazamiento a Diego de Viveros hijo de Diego de Câceres, vecino de Segovia, el cual se le habia concedido el oficio de quinonero de la - quadrilla de San Millân, en lugar de Fernando de Fuentiduena condenado por hereje, a peticiôn de Pedro del Campo, vecino de esa ciudad, que habia adquirido tal quinôn por venta de dicho Fernando. 1-1495, f9 40, Madrid 19 enero 1495- Merded del oficio de quinonero de la cuadrilla de San Millân a Juan de Câceres vecino de Segovia, en lugar de Gonzalo de Cuellar, condenado por hereje. 105) A.H.N./Clero (Libros), Leg. 12.158. Segovia 4 fe- brero 1482. Apeamiento de los heredamientos perte necientes a Juan de Câceres, en nombre de este y de Juana de Heredia, su mujer, de los bienes que poseen en Valseca de Bohones, aldea del término - de Segovia. Ibid., IV-1489. Arévalo 2 abril 1489, f9 2 7 . Sobrecarta, a peticiôn de ciertos vecinos del lugar de Juarros sometiendo a los alcaldes de la cancel de la Corte y Chancilleria, el pleito pendiente entre dicho lugar y Diego de Câceres, ve cino de Segovia, sobre agravios y sinrrazones que a taies vecinos hacia. 06) A.H.N./Clero (Libros), Leg. 12.158. Segovia 4 f e- -844- brero 1482 y A.G.S./R.G.S. 11-1504, Medina del Cam po 28 febrero 1504 (buscar a los Heredia, partida rio de los Cabrera). 107) A.H.N./Clero (Libros) Leg. 12.158, Segovia 4 febre ro 1482. Y A.G.S./R.G.S. IV-1489, Arévalo 2 abril 1489. 108) A.G.S./R.G.S. 111-1489. Medina del Campo 26 marzo 1489. 109) FRANCO SILVA, Alfonso:La esclavitud en Sevilla y su Tierra a fines de la Edad Media. Sevilla, 1979 pag. 281 110) A.G.S./R.G.S. Medina del Campo 26 marzo 1489. Ill) Ibid., 11-1504. Medina del Campo 28 febrero 1504. 112) A.G.S./Libros de Cédulas. Leg. 1, ns 40. Segovia 12 de septiembre 1494: Carta a Juan Pérez Coronel o a la persona que tuviera a cargo las labores de los alcâzares de Segovia; tuvieron relacion de - Diego del Castillo, alcaide de los dichos alcâza­ res de que como después de 17 ados que él es alcai^ de no se ha mandado librar ningûn maravedi para - obras él las ha hecho. Los reyes disponene que se tasen las obras y que los maravedis tasados se les paguen. 113) A.G.S./R.G.S. IV-1500. Valladolid 6 abril 1500. 114) A.G.S./R.G.S. V-1500. Valladolid 8 mayo 1500. - 845- 115) Ibid., XI-1502. Madrid 13 noviembre 1502: Carta de seguro concedida a Lorenzo de Castro, vecino de Segovia, recaudador de las alcabalas de las vî lias de Rambla y Sanlaella, que se terne algunas acciones contra él por parte del Marqués de Prie go, de dona Catalina su madré y de sus parientes. 116) A.G.S./R.G.S., 1-1503, Madrid 10 enero 1503. Comi sxôn en forma a los alcaldes de Guadalajara, a pe ticiôn de Alonso de Castro, vecino de Segovia, re caudador mayor de las rentas reales del cuerpo de aquella ciudad. 117) SALAZAR Y CASTRO, Luis de: Apuntamientos genealô gicos de diverses families. Vol.VII. "Tabla genea lôgica de la familia Contreras": D-31/26.515, f9 1 1 4 . Fernan Gutiérrez de Contreras, regidor de Se govia y su procurador en Cortes en 1359- 118) A.G.S./C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. En la igle sia de La Trinidad, 29 mayo 1436. 119) A.G.S./R.G.S., XI-1487, f9 25, Zaragoza 15 noviem bre 1487. 120) Ibid., 11-1489, f9116; III-1497, f9 146; VI-1497, f9205; X-1497, F9182; XII-1497, f9 82; 1-1498, f9 54; y V-1499, Madrid 18 mayo 1499. 121) Ibid., IX-1502, Madrid 26 octubre 1502 122) Ibid., 11-1496, f9 22. Tortosa 8 febrero 1496. -846- 123) Ibid., X-1498, f9 316, Valladolid 10 octubre 1498. Esta noticia contrasta con la informacion que da Comenares, op.cit., pag.106: cuando cuenta que pa ra la recepcion de la reina en Segovia para su co ronacion se encontraban Juan de Contreras y Pedro Hernandez de Rosales, lo cual invalida que sea - Juan de Contreras el que necesite comprar el car­ go, y hay que pensar en otra persona, para compren derlo, que podia ser hijo o familiar. 124) Ibid., III-1510, Madrid 22 marzo 1 5 1 0 . 125) Ibid., IX-1 5 1 4 , f9 286, Valladolid 28 septiembre 15l4.Recibe el regimiento en 1477. A.G.S./R.G.S. X-i-XII-1477, f9 9 . 126) Ibid., V-1 4 9 3 . Olmedo 20 mayo 1493. f9 286 y XII 1477, f9 9. 127) Ibid., X-1498, f9 275, Valladolid 27 octubre 1498 128) Ibid., III-1 5 0 1 . Granada 22 marzo 1501. Su testa­ mento se conserva en el Arch, del Marqués de Lozo ya, Segovia 14 y 29 X-1 5 0 3 . 11 fols. (Referenda tomada de Est. Sea.) 1 2 9 ) Ibid., X-1 5 0 4 . Medina del Campo 17 octubre 1504: • Dice que: "Diego Gonzalez de Contreras regidor - que fue de la dicha çibdad ya defunto vinculo — çiertos bienes rayses que dexo porque los toviese Rodrigo de Contreras nieto e fijo mayor del Licen d a d o Fernan Gonçalez de Contreras vuestro fijo - mayor legitimo". 1 3 0 ) Arch, del Marqués de Lozoya: Segovia 2-X-1505• 10 -847- f ois . 131) A.G.S./R.G.S., 1-1504, Medina del Campo 15 de ene ro 1504. 132) Ibid., XI-1511. Burgos 15 noviembre 1511:"En lugar y por renunçiaçion de don Juan Cabrera e de Bova- dilla, marques de Moya por quanto asi me lo supli CO e pidio por merged". 133) COLMENARES, D. de, op.cit. vol. II, pag. 159. "Nuestra ciudad todo era bandos odios, guerras y muertes. Los marqueses tenian de su parte casi todo el cabildo, los Contreras, Câceres, Hoces - Rios. La parte de don Juan Manuel seguian los Pe­ raltas, principalmente Diego de Peralta y su hijo el Licenciado Sebastian de Peralta, los Arias, los Heredias, los Lamas, los Mesas, los Barros y otros.V 134) A.G.S./R.G.S. VII-1497: Medina del Campo 8 de ju­ lio 1497. 135) A.G.S./R.G.S. 1-1500 Sevilla 26 enero Î500. 136) A.G.S./R.G.S. IV-1500. Sevilla 26 abril 1500. 137) A.G.S./R.G.S. VII-1500 Valladolid 9 julio 1500 138) HERNANDEZ RUIZ DE VILLA, Rafael: "El libro del Pa rral". op.cit. pag. 330. —848- 139) SALAZAR Y CASTRO, L, op.cit. vol. XVI, 315- Tabla genealogica de la familia de Fernandez de la Lama, (fo 193 V.) 140) A.G.S./R.G.S. IX-1477. f2 547: Provision a dona Isabel de la Lama y otros para que paguen ciertas cabezas de ganado que Juan y Alonso de Arévalo, ve cinos del Espinar, tenian en el término de Hermo- ro arrendado. 141) SALAZAR Y CASTRO, L. de, op.cit. f9 139 v. y A.G. S./Cam. de Castilla (Pueblos) Leg. 19 Segovia, 10 junio 1432. 142) A.G.S./R.G.S. XI-1492, f° 13 143) A.G.S./R.G.S. III-1493, f2 40: "del estado de los Caballeros y escuderos del linaje de don Fernand Garçia, por ser doliente e de tal edad que non - puede exerçer nin usar el dicho ofiçio". 144) A.G.S./R.G.S. 11-1495, f9 555 145) SALAZAR Y CASTRO..., XVI, fo 193 v.: Maria de la Lama casô con Diego de Heredia y Francisca de la Lama con Juan de AvendaRo. Y COLMENARES, D. de: op.cit. vol. II, pag. 1 5 9 (ver nota 133) 146) A.G.S./R.G.S. XI-1494, f2 278. 147) Ibid., IX-1494, f2 297: Comisiôn al juez de térmi nos para que haga averiguaciôn. Y IX-1494, f2 299 -849- Seguro a favor del lugar de Adrada, que teme de Diego Gomez de Porras. 148) Ibid. , 11-1497, fS 65 149) Ibid., X-1497, f9 131: Ejecutoria de la sentencia 150) Ibid., VIII-1497, f9 283: Juan de Heredia, vecino y regidor de la ciudad. Y VI-1497, f9 58: "lo cual no ban enviado aun por el favor que dicho Juan de Heredia tiene en la repetida ciudad". 151) Ibid., III-1 5 1 3 . Medina del Campo 16 marzo 1513 152) SALAZAR Y CASTRO: op.cit. vol. XVI, D-31/26.649, f 9 1 3 9 V . ; Maria de Lama, hija de Gomez Fernandez de la Lama era viuda de Diego de Heredia y de él tuvo dos hijos Fernand de Heredia y Juan de Here­ dia . 1 5 3 ) A.G.S./Patr. Real, caja 7, n9 60, Segovia 18 abril 1475. 154) A.H.N./Clero (Libros), Leg. 13-561. Segovia 25 ju nio 1 4 7 4 . La venta de la heredad se hace por 17.000 mrs . 1 5 5 ) Ibid., Segovia 12 diciembre 1475: Carta de venta que hace Juan Barrio en favor de Alonso Gonzalez de la Hoz, en Tisneros (sexmo de la Trinidad de - una obrada de tierra por precio de 120 mrs. Segovia, 13 marzo 1477: Carta de venta que ha- -850- ce Pascual Garcia yerno de Juan escribano vecino que es en Brieva, aldea de Segovia a Alonso GonzJ^ lez de la Hoz, del Consejo del Rey nuestro senor, de sus tierras y bienes en la Lastrilla: 2 lanegas de linar en Serracin. 1 peonada de prado a la cabeza del vaile de Mojal villa. 1 fanega de linar. 1 fanega de linar. 1 fanega de linar por encima del Serracin. 1 obrada de tierra en el Espirdo. 1 obrada de tierra en el Espirdo en Hobroalba. 1 prado palomarejo. Todo ello por un precio de 2.100 mrs. Segovia, 13 enero 1479: Carta de venta de Pedro Fernandez hijo de Gonzalo Fernandez, vecino de la Lastrilla arrabal de Segovia, vende a Alonso Gon­ zalez de la Hoz, regidor y vecino en la dicha ciu dad y que esta ausente, un linar con 4 fanegas de siembra en la Lastrilla, donde dicen Ojoalvilla, a cambio de recibir treinta reales de plata. Segovia, 25 enero 1479: Venta que hace Pedro de Santo, vecino de La Lastrilla, a Alonso Gonzalez de la Hoz, vecino y regidor en la ciudad de una tierra y un prado en La Lastrilla por 1.000 mrs. Segovia, 25 enero 14/9: Venta que hace Pedro Carnicero hijo de Gonzalo Fernandez, vecino de La Lastrilla a Alfonso Gonzalez de la Hoz, regidor y vecino de Segovia de una tierra de una obrada y media, en La Lastrilla, por un precio de 200 mrs. 156) Ibid., Segovia, 24 agosto 1474: Carta de "empefla- miento" y venta que hacen Juan Sanchez de La Las­ trilla y su mujer lohana, vecinos de este lugar, arrabal de Segovia, a Gomez Gonçalez de la Hoz, - regidor y vecino en la dicha ciudad de las casas, tierras y prados que tienen en el lugar de La !Lâ trilla, que son: - unas casas tejadas con sus corrales. - una obrada de tierra. - una obrada de tierra. - media obrada de tierra debajo del Carmelo. - media obrada de tierra de la fuente de Palomare -851- JO. - media obrada de tierra en el Carmelo. - media obrada de tierra en la Roca. - un cuarto de obrada de tierra en el prado de la Puente. - un cuarto de obrada de tierra cerca del camino de Cabanillas. - media peonada de prado a - media peonada de prado a de Sotosalbos. - media peonada de prado a la guadana encima de - la cerca encimera. Todo ello por el precio de 6.000 mrs. la guadana. la guadana en el camino 156) A.H.N. Clero (libros) Leg. 13.561. 157) A. M . Seg. /Leg. 198: Repasando la relacion de lu gares de los sexmos sobre los que se hace derrama, entre los anos 1463 a 1481 no aparece el lugar de ArmuRa que, efectivamente, ténia que estar entre los del sexmo de Santa Olalla. 1 58) A.G.S./R.G.S. X-1480, f2 5 9 0 . 1 5 9 ) SALAZAR Y CASTRO, D. de, op.cit. vol. XXXIV. M- 7 2 , f2 101 y ss. Valladolid 23 julio 1492. 1 6 O) A.H.N./Clero (Libros) n9 13.561: Segovia 13 marzo 1 4 7 7 . Se dice: Alfonso Gonzalez de la Hoz, del - Consejo del Rey. Es de suponer que en la fecha en que esto se escribiô, se estaba aplicando un titu lo del que probablemente ya no dlsponia. 161) COLMENARES, D ano 1447 . de, op.cit. vol. II, cap. XXX, -852- 162) A.G.S./Casa y Descargos de los Reyes Catôlicos Leg. 10, f9 215 a 221. Anos 1485-1486. 163) A.G.S./R.G.S. X-1492, f9 46. Barcelona 25 octubre 1492. 164) A.G.S./R.G.S. VII-1504. Medina del Campo 19 julio 1504: Juan de la Hoz dio "cierta Pasyenda a Alva­ ro de Soria su hermano para que tratase por el e quel dicho Alvaro de Soria entendiendo en ello - diz que se perdio e quel dicho Juan de La Hoz - viendo el perdimiento del dicho Alonso de Soria le fatigaba e molestaba para que le diese su ha- zienda por virtud de las obligaçiones yliçitas - que contra el ténia e que le perdio e que le echo en la carcel desa dicha çibdad e que viendose asy fatigado diz que Alvarô de Soria comprometio to­ das las pendencias que con el dicho Juan de la - Hoz ténia en poder de un hijo de Fernando de Cas­ tro de la Hoz, mercader que les mandaron que die­ se e pagase al dicho Juan de la Hoz 570.000 mrs. de lo quai el dicho Fernando de Soria fue su fia- d or". Se queja de que Juan de la Hoz antes de que el tiempo fijado se hubiese vencido, le habia to- mado toda su hacienda, tanto heredades como ove- j a s . 165) A.G.S./R.G.S. IV-1501, Valladolid 28 abril 1501. 166) Ibid., IV-1501: Valladolid 28 abril 1501. Informa ciôn que hace Francisco Sânchez que dice que para seguir un pleito que tiene el dicho lugar de Muno veros y para ello recibiô licencia del concejo de dicho lugar, empenô su hacienda en Francisco de - la Hos en 5-000 mrs. y ahora se los pide a sus - fiadores. Manda al corregidor recoja la informa- ciôn y haga cumplimiento de justicia. Y Vallado­ lid 27 abril 1501 : Carta de espera que pide Fran- — 853— cisco Sanchez vecino de Munoveros de ciertas obli^ gaciones que tiene: A Francisco de la Hoz, vecino y regidor de Segovia le debe 2.500 mrs., a Juan - de Castro, vecino de Segovia 3.000 mrs. y a Anton Garcia, 1.600 mrs., porque ha sufrido quiebra en su hacienda. 167) Ibid., 11-1500, Valladolid 12 febrero 1500: Conce sion de seguro de "defendimiento a los vecinos de Munoveros, a peticiôn de Francisco Sanchez y Alon so Garcia del Abad, vecinos de ese lugar... "que se temen e rreçelan que por causa que ellos se - nos vinieron a quexar de los agravios e sinraço- nes que Diego del Rio e Francisco de la Hoz regi^ dores de la çibdad de Segovia e Fernando del Rio vesino de la dicha Çibdad ellos o sus escuderos ornes o criados o apaniaguados los ferian e matan o mAndaran ferir o matar o ligar o prender, e - les ocupara su persona e bienes. 168) Ibid., IX-1503. Segovia 18 septiembre 1503 169) A.G.S./C.M.C. (1^ Epoca) leg. 38, f9 16. Segovia y su Tierra relaciôn de cuentas: anos 1495-1496. 170) A.G.S./R.G.S. X-1505. Medina del Campo 5 de octu­ bre 1504. En esta fecha se da ejecutoria del ple^ to, mandando que los herederos de Fernand Alvarez paguen a Juan y a Francisco de la Hoz lo que les corresponde de la renta. El que el asunto se zan- je entre herederos cuando los interesados ya ha- bian fallecido. Después de sentenciado el pleito Juan de la Hoz expresa sus temores acerca de la actitud de los parientes de Hernand Alvarez de - Toledo, vecino de Toro y se niega a acudir a esa ciudad para dar su juramento. A.G.S./G. de C. (Personas) Leg. 13, Segovia 27 Enero 1505. - 854- 171) A.G.S./C. de C. (Personas) Leg. 13- Toledo 6 octu­ bre 1 505 . 172) B.N./Ms. 2.821. Valladolid 6 noviembre 1508. Sen­ tencia ejecutoria del pleito entre los dos herma- no s . 173) COLMENARES, D. de, op.cit. vol. II, pag. 15 174) A.H.N./Clero (Libros) Leg. n? 13.561 175) HERNANDEZ RUIZ DE VILLA, Rafael,"El libro del Parral* op.cit., pag. 329. 176) M.Q. "SeRorio de la villa de San Martin de Valdei- glesias*. Documentes. Estudios Segovianos . (1 952) VO. iV, 4 octubre 1467: "...e asimismo leo e aprue VO, e confirme cualesquier mercedes asi de oficios e maravedis de juro e de por vida, e escusados, e otras cosas que ovo,e Rodrigo de Tordesillas, re­ gidor de la ciudad de Segovia, e Fernan Perez de Iniesta, e Francisco de la Hoz, e Juan de Mucharas vuestro hermano, e Juan de Alcaudete, los cuales estan con vos en los dichos alcaçares de la dicha çibdad de Segovia". 177) A.G.S./R.G.S., XI-1499. Valladolid 4 noviembre - 1499: "si se haçen en ella torres o cubos o barre ra o trôneras ë salteras e de que anchura es la - pared e que çimientos lleva e sy donde se faze la dicha fertaieea (tachado asi) obra sy esta en al­ to o en baxo e que es la forma e orden que lleva". —855— 178) A .H .N./Clero(Libros) L. 12.191: Turégano 3 junio 1475: "renta de çense e feteosyn perpetuo en cada un ado para syempre jamas de çiento e veynte Fane gas de pan meytad trigo e meytad çebada buen pan limpio enxento de dar e de tomar, medido con la me dida derecha de la dicha çibdad e mas renta de çen se e feteosyn perpetuo de veynte pares de gallinas e çinquenta angarillas de paja menudo de cada un ano perpetuamente bueno, la meytad trigaso e la - meytad çebadaso en cada un ano...que el conçejo - de Carçillan, aldea de la dicha çibdad me estan - obligados...por la mi heredad e termine redondo - de Santa Maria de los Huertos". El pago se efec- tuaria el dia de San Miguel de septiembre. 179) A.G.S./R.G.S. 11-1480, f9 114, Toledo 2 febrero 1480. 180) A.H.N./Clero (Libros) Leg. 12.191, Garcillân 3 ju nio 1475: Reunido el concejo de Garcillân, alcal­ des y regidores: Diego Fernandez y Andrés Garcia del Moral, alcaldes y Alfonso Fernandez de dona Juana y Gonzalo Fernandez, regidores, y ante nota rio, apareciô Pliego, escudero del senor Juan de Luna, que les explicô el contrato de cesiôn de la renta de D. Luis Mexia e dona Isabel Arias. 181) A.G.S./R.G.S. 11-1480, f9 112 y 114. 182) A.H.N./Clero (Libros), Leg. 12.191. Segovia 31 julio I486. Ejecutoria dada contra Luis Mejia, re gidor y vecino de Segovia, sobre el heredamiento que dicen de Santa Maria de los Huertos, que ha­ bia dado en cense perpetuo al concejo de Garci­ llân y que esta heredad la habia vendido. 183) A.H.N./Clero (Libros), f9 12.222. Segovia 1502 -856- leito y diferencias que suscita la posesiôn de la Heredad de Santa Maria de los Huertos. 184) A.G.S./R.G.S. 1-1495, f9 326 y V-1495, f9 245 185) A.G.S./R.GiS. VIII-1491, f9 21; Merced de un régi miento ae los caballeros de Segovia a Anton de Me sa, en la vacante por fallecimiento de su hermano Luis. 186) Ibid., 1-1497, f9 106, f9 208, f9 i g o , fe 180. 187) A.G.S./R.G.S. V-1502. Toledo 30 mayo 1502 188) CARRETE PARRONDO, Carlos: "La hacienda castellana de Rabbi Meir Melamed (Fernan Nunez Coronel)'. "Se- farad" XXXVII (1977) pag. 2. Se bautizan el 15 de junio 1492. 189) A.G.S./R.G.S. VIII-1492, f9 36. Zaragoza 29 agos­ to 1492. Este Francisco de Bobadilla, bien podria tratarse de algûn familiar de dona Beatriz, espo- sa de don Andrés Cabrera, Marqués de Moya. 190) CARRETE, Carlos: op.cit. pag. 5 : Las propiedades de que disponia en Segovia eran adquiridas y otor gadas, mientras que las que poseia en Avila eran heredadas. Pag. 6 a 11. 191) A.G.S./R.G.S. X-1500. Granada 22 octubre 1500. Ejecutoria contra los fiadores de Fernand Nunez Coronel vecino y regidor. Que pague 340.960 mrs - 857- de los 302.376 m r s . , que debia pagar de un libra- miento hecho en favor de Alonso Gutierrez de Made ro, vecino de Toledo. 132) A.G.S./Casa y descargos de los R.R.C.C. Leg. 46, f5 442, Toro 4 marzo 1505- 193) A.G.S./R.G.S. III-1504. Medina del Campo 5 de mar zo 1504: Que Pedro del Campo, vecino de la ciudad de Segovia, que sustituyo a Fernan Nunez Coronel en el cobro de las rentas de los Alcazares y otras rentas de la ciudad de Jerez de la Frontera y su partido durante los anos 1500, 1501, 1502, a cau­ sa de que Fernan Nunez Coronel fallecio en el ano 1500. Que envie relaciôn de las rentas que cobro en los ùltimos dos anos. Y A.G.S./Casa y Descar­ gos de los R.R.C.C. Leg. 6, f9 735- Anos 1508- 1509: Pedro del Campo sigue reclamando esos mara- vedis que corresponden a la mitad del interés de las rentas de Jerez de la Frontera. 194) CARRETE, Carlos: op.cit. Apéndice. A.G.S./Consejo y Juntas de Hacienda. Leg. 1 , doc. 77- Olmedo 8 y 10 de diciembre 1492. pag.344-349- 95) Ibid., pag. 349: "Preguntado (Bernaldino de Casa- sola) si sabe cômo ovo el dicho Ferrand Nunes los dichos bienes, dixo que las casas prinçipales en que vive en... Segovia, que le costaron los sue- los mas de quatroçientcs mill mrs., e que lo otro quel lo ha labrado; e que los quinse pares de ca­ sas que tiene, como dicho es, que los comprô por sus dineros; e que las... casas del dicho Gonçalo de Cuellar que de una parte délia le fizieron mer çed Sus Altesas (a) A b r a m e K s i c .) e quel que la - compro; e que los... bienes del dicho lugar Ze- breros que dellos heredo de su madré e dellos corn pro de sus hermanos; e que un majuelo que tiene en -858- Sant Martin de Val de Iglesias, con çiertas oli- va s , que lo compro de la aljama de San Martin; e que las casas d'Avila que délias heredo de su ma­ dré e que compro a sus hermanos la parte que dé­ lias le copo, e que algunas délias conpro por sus dineros. 196) A.G.S./R.G.S. VIII-1478,. 87. Sevilla 7 agosto 1478. ycontra Garçia de Ferrera que torne a resti tuir çierta agua que ha tornade de çiertos logares e no labre mas una fortalesa que dis que fase e - derrame çierta gente que tiene en asonada para la faser", a peticiôn de la ciudad de Segovia. 197) Ibid., XI-1500. Granada 23 noviembre 1500 198) Ibid., V-1513. Valladolid 24 mayo 1513. Comisiôn dada al Ldo. Pinilla para que vaya a la ciudad de Segovia a hacer dierta averiguaciôn, a peticiôn - del concejo de la ciudad. Sobre que el Ldo. Mexia sin causa ni razôn y no teniendo poder para ellô prendiô a Diego de Herrera vecino y regidor de la ciudad y sobre esto se monto çierta concentraciôn de hombres de armas en las cercanias de la ciudad de Segovia. 199) Ibid., VII-1479. Trujillo 11 julio 1479, f? 48. 200) Ibid., VI-1493, f9 47, Barcelona 13 junio 1493- 201) Ibid., XII-1498, f9 259. Ocaha 27 diciembre 1498 202) Ibid., X-1498, f9 47, Valladolid 8 octubre 1498. -859- 203) Ibid., VIII-1487, f9 82 y fe 244. 204) B.N./Ms. 1 9 .345. Segovia 17 noviembre 1467. f9 247 r. "Primeramente que los dichos Pedro de la Plata e Lope de Cernadilla e Pedro de Peralta e todos los otros caballeros e escuderos e personas susodichas e sus hijos e sus mujeres e casas e fa ciendas sean peguras. Por mi e por los perlados e caballeros que estan en mi corte que les non seran tornados, ni robados, ni ocupados cosa alguna ni parte della". 205) A.G.S./Casa y Descargos de los R.R.C.C. Leg. 4, f 9 296 a 307, 1504-1505: A los herederos de Pedro de Peralta "cuya fue la puebla de Almenara", par­ te de su acostamiento. Con informaciones de testi^ gos y poderes para cobrar, de Isabel Peralta, mu- jer de Ruy Sanchez Cota, vecino de Toledo; de do­ na Jeronima de Peralta, mujer de Rodrigo del Alca zar, de Gomez Hernandez de Heredia, vecino y regj. dor de Segovia, nieto de dicho Pedro de Peralta; de Diego de Heredia; de Pedro de Peralta, vecino de Illescàs; de dona Maria de Heredia, mujer de - Juan de Villajane y de Inès Peralta. 206) COLMENARES, D . , op.c.it. vol. II, pag. 1 59 207) Pe Sa l o s a , Luis F. de:"juan Bravo y la familia Co­ ronel". Estudios Seqovianos . I (1949). pag. 73- 1 0 9 . 208) A.G.S./R.G.S. VI-1492, f9 52, Guadalupe 23 junio 1 4 9 2 . 209) Ibid., VII-1492, f9 5 5 , Avila 2 julio 1492. -860- 210) Ibid., XI-1492, f9 29, Barcelona 20 noviembre 1492 211) Ibid., X-1495, F9 243. Burgos 21 octubre M 9 5 - 212) Ibid., 111-1496, f9 5 5 , Valladolid 9 marzo 1496 213) Arch. Particular del Sr. Penalosa. Est. Segovia- nos . 214) A.G.S./Casa y descargo de los R.R.C.C. Leg. 6, f9 411-41 3 . AHo;1506: A los herederos de Alonso Pérez Coronel y a Luis Perez, su hijo, su quitaciôn por continuo desde que el dicho Alonso asento hasta - ahora. Con poder de su mujer, dona Francisca Coro nel, vecina de Segovia a favor de sus hijos Luis Pérez e Inigo Lopez; y tutela â favor de los hi­ jos menores Fernando Pérez, Juan Pérez, doRa Jua­ na, Guiomar y Mencia. 215) A.G.S./R.G.S. VII-1514, Medina del Campo 21 julio 1514: Merced de un regimiento en el concejo de Se govia en favor de Juan Pérez Coronel, en lugar que ocupo su padre Juan Pérez Coronel, ya difunto. 216) Ibid., VI-1514, Segovia 12 julio 1514: Comisiôn al corregidor de Segovia a peticiôn de Fernan Pérez Coronel, vecino de Segovia, que dice que su abue- lo Fernan Pérez Coronel, por buenos y leales ser- vicios los R.R.C.C. le dieron privilégié de hidal gula para el y para sus descendientes de "fijosdal- go de solar conosçidos e devengan quinientos suel- dos segund fuero d'Espana e que no fuesen empadro- nados" y contra esto los procuradores de dicha ciu dad quieren empadronarle en los pechos reales y - concejiles. - 861- 217) HERNANDEZ RUIZ DE VILLA, R . : op.cit., pag. 329: "Otrosi Hernan Ferez Coronel hizo en este monaste rio una rica capilla que se llama del crucifixo e la doto de diez mil mrs. de juro en su testamento porque rogase a Dios por su alma y sus herederos no teniendo juro los pagaron en esta manera, que por la mitad que cabia a Inigo Lopez dio en pago la heredad que tiene esta casa en Zamarramala e mas dieron dos mil quinientos mrs. de juro de ter cias, e tiene sobre la hacienda de Juan Pérez el mozo dos mil ciento diez y ocho maravedis que paga cada aRo y no estan situados. Dicense por el dicho Hernand Perez cada un ado cient misas a respecto de dos misas cada semana sin la memoria continua que han los sacerdotes del en sus misas". 218) DOMINGUEZ ORTIZ, A., Los judeoconversos, op.cit. c a p . I I . LADERO OUESADA, M.A. Espana en 1492, op.cit.pag. 1 54. 219) B.N./Ms. 714, fe 336, Madrid 20 diciembre 1463. Privilégie del Rey don Enrique por medio del cual confirma que 2.500 mrs. que don Diego Hurtado de Mendoza, marqués de Santillana habia traspasado y renunciado en favor de Rodriguez del Rio, guarda mayor de dicho rey, patron de la Capilla de Santa Catalina sita en la iglesia de San Martin de la - ciudad de Segovia, regidor de Segovia, para que - estos mrs. vayan al servicio de la dicha capilla y capellân. 220) SALAZAR Y CASTRO, ... O p . cit. XL 9/1.084: Privile gio del rey Enrique (IV), confirmando la donacion de la capilla de Santa Catalina, que en la parro- quial de San Martin de dicha ciudad fundo Gonzalo del Rio Machuca. Su fecha (1465). —862— 221) B.N./Ms. Leg.714, f9 336, doc.cit. Para aumento de la capilla se donan otros dos mil mrs., que en favor de ella renunciô Rodrigo del Rio. 222) COLMENARES, D. de, op.cit. vol. II, pag. 113. 223) A.G.S./C.de* C. (Personas) Leg. 30, Madrid 14 abril 1477 . 224) A.G.S./R.G.S. VI-1477, f9 64, VT-1490, fs 116 y IV-1492, f9 249. 225) Ibid., X-1494, f9 438: Para que el bachiller Gon­ zalo Sanchez del Castillo, alcalde de Casa y Cor­ te y las demas justicias de la ciudad, cumplan una ejecutoria en favor de "Leon Rey de Armas que fue e agora es Abenguarda de nuestro condestable de Castilla duque de Frias". 226) A.G.S./R.G.S. Valladolid 27 octubre 1498, f9200. 227) Ibid., X-1498, f9 306, Valladolid, 29 octubre 1498 228) Ibid., X-1498, f9 276. Valladolid 30 octubre 1498 229) Ibid., VI-1500, Valladolid, 4 junio 1500 230) Ibid., V-1502, Toledo 31 mayo 1502 -863- 230 bis) A.G.S./R.G.S. V-1 502. Toledo 31 mayo 1 502: Comi^ sion al corregidor de Segovia para que recabe cier ta informacion sobre los agravios que Diego del - Rio y su hermano Fernando del Rio han hecho a los vecinos de Munoveros,,a peticiôn de Alonso Garcia del Abad y Pedro Fernandez, vecinos del dicho lu­ gar . 231) Ibid.: "...teniendo el (Diego del Rio) e el dicho su hermano sus heredamientos en el dicho lugar dis que los arrendaron al dicho conçejo del dicho e - que las tierras que solian estar arrendadas en no venta fanegas del pan cada ano. E quanto este pre sente aRo a sydo trabajoso de pan en odio e con - enemistad que an ellos e an otros quince vecinos del dicho lugar an e tienen aviendo en el dicho logar ochenta vesinos dis que les fisieron pagar a ellos solos el dicho pan e quedaron todos los otros por pagar e por que falta por çiento fane­ gas de pan dis que fisieron execusion en ellas e£ tando otros tan abonados en el dicho lugar e por diez mil mrs. que montava la dicha debda les toma roh bienes y heredades'.' 232) A.G.S./R.G.S. 11-1501: Valladolid 8 febrero 1501. Se encarga al bachiller Diego Ximenez que haga - averiguaciôn. Y X-1494, f9 517, Pleito que trata Elvira. 233) A.G.S./C. de C. (Personas) Leg. 23- Segovia 26 agos to 1503: Diego del Rio protesta por que el manda- miento se hizo sin su consentimiento y no se le - dio posibilidad de defense. Dice que: "...antygua mente en esta ciudad de çient anos a esta parte e mas tiempo quando avia regidores de la Tierra que se llamavan de los pecheros se acostumbro a dar en algunos tiempos çincuenta mrs. al regidor que era veçino de la Tierra de la çibdad que a la sa- zon valia mas segund la bondad de la moneda que - agora vale dozientos mrs. e despues que en tiempo -8 6 4 - del senor rey don Enrique se mudaron los:regido­ res de la Tierra siempre se uso e acostumbro de dar ygual salario al regidor del estado de los pe cheros como al que era de los linajes sin faser diferençia alguna". 234) A.G.S./R.G.S. IV-1492, .f° 249- Santa Fe 30 abril 1492: Carta para que se cumpla la sentencia de - muerte pronunciada contra Pedro Juarez, por haber dado muerte a Rodrigo del Rio, hermano de Gonza­ lo del Rio, vecino y regidor de Segovia. 235) A.G.S./P.R. caja 7, n° 40 a 58 y 59. Cordoba 14 diciembre 1498. 236) Ibid., IV-1503, Alcala de Henares 28 abril 1503. 237) Ibid., VII-15O6 , Valladolid 25 julio 1506. Merced de don Felipe a Gonzalo del Rio vecino y regidor de Segovia para que tenga el oficio de ensayador de la Casa de la Moneda de Segovia, en lugar de Fernando de Pliego, ensayador de dicha casa. 238) Ibid., IX-1509, Valladolid 29 septiembre 1509. Merced del oficio de ensayador de la Casa de la Mo neda de Segovia en favor de Gonzalo del Rio por muerte y vacacion de Hernando de Pliego, ya difun to. 239) Ibid., V-1511. Sevilla 31 mayo 1511: Concesion de licencia a Hernando del Rio y a doMa Ana de la Hoz su mujer, para hacer mayorazgo en favor de su hi jo Juan del Rio. -865- 240) Ibid., IV-1490, f° 283 241) Ibid., III-1494, F9 65. Medina del Campo 8 marzo 1494. Amparo a favor de Diego de Riofrio vecino de Segovia dueno de ciertas heredades sitas en el tér mino de Juarros. 242) A.G.S./C. de C. (Personas) Leg. 23, Segovia 7 agos to 1510 . 243) Ibid., Leg. 23 : Valladolid 4 octubre 1514. Comi­ siôn al corregidor de Segovia para que haga cier- ta averiguaciôn sobre Diego de Riofrio. Y A.G.S. R.G.S. X-1514. Valladolid 4 octubre 1514. Licen­ cia concedida a Diego de Riofrio para llevar ar­ mas . 244) A.G.S./C. de C. (Personas) Valladolid 4 octubre 1 514. 245) SALAZAR Y CASTRO, Luis, op.cit. D-29, 531, f° 269: Noticias de algunos senores de la familia de Rio­ frio, vecinos de Segovia. 246) A.G.S./M. y P. Leg. 106-51 y 52. Ocana 7 diciembre 1468. 52) Alfonso de Segovia, vecino de Segovia. "Regaton de la princesa" (Concesion del tltulo de regatôn de la princesa dona Isabel, con franqueza de alcabalas). 51) Tltulo de "Regaton de los Reyes Catôlicos" con franqueza de alcabalas de todo lo que vendie- ren. -866- 247) A.G.S./Casa y Descargos de los R.R.C.C. Leg. 10 n° 354, ano 1505• 248) A.G.S./R.G.S. V-1484, F9 87. 249) Ibid., X-1484, f9 155 250) Ibid., 1-1495, f9 41 251) Ibid. , X-1497. f9 79 252) Ibid., III-1499, Ocana 6 marzo 1499 253) Ibid., V-1485, f9 12 254) Ibid. , 1-1498, f9 22. 255) Ibid., VIII-1502, Toledo 19 agosto 1502. 256) Ibid., VIII-1502, Toledo 23 agosto 1502. 257) A.G.S./R.G.S. XI-1502, Madrid "3 noviemore 1502 258) A.G.S./Cam. de C. (Personas) Leg. 27 (s.f.) 1503- 259) A.G.S./R.G.S. X-1503, Segovia 13 octubre 1503. -867- 260) A.G.S./R.G.S. 1-1504, Medina del Campo 12 de ene- ro 1504. 261) Ibid., X-1508, Segovia 9 octubre 1508. 262) Ibid., VII-1506, Valladolid julio 1506. 263) A.G.S./Casa y Descargos de los R.R.C.C. Leg. 42-2 Cédula de Enrique IV a Rodrigo de Tordesillas, su maestresala, para que de las piezas de pano que - del Rey tenia en sus alcazares de Segovia, diese a Francisco de Tordesillas, su camarero, ciertas varas de ruan menor y de Brujas y otras cantida- des a varies mozos de espuelas y para ropas del dicho monarca.- 21 octubre 1466. SALAZAR Y CASTRO, Op.cit. B-I, 29 y B.N./Ms. n° 226 (s.l.) junio 18,1466. Cédula de Enrique IV de Castilla en la que mandaba a su maestresala, Ro­ drigo de Tordesillas, que de las piezas de pano de mayor, que en los alcazares de Segovia exis- tian, a cargo de Don Juan de Tordesillas, diese doce varas a Diego de Rivera y otras doce a Alon so de Pinto para sus vestidos. COLMENARES, D. de, op.cit. vol. II pag. 91. Sego via 22 mayo 1474. Que Rodrigo de Tordesillas de a Andrés Cabrera cinco piezas de oro o plata y las venda para comprar viveres para el alcazar. 264) A.H.N./Clero (Libros) Leg. 11.859 (s.l.) 30 enero 1 456 . 265) A.G.S./R.G.S. VII-1479, fs 51 Trujillo 11 julio 1 479. 266) Ibid., 111-1480, f9 229: Incitative a las justi- -868- cias de Segovia a peticiôn de Rodrigo de Tordesi­ llas maestresala y regidor de dicha ciudad y con- sortes, herederos de Gonzalo Bernaldo, suegro de aquel, para que amojonen cierta heredad. 267) Ibid., V-1488, f9 17 268) A.G.S./R.G.S. XII-1478, F9 119: Empiazamiento para que Pedro Garcia de la Torre de cuenta de las de- rramas que se hubiesen impuesto a la ciudad desde su subida al trono. 269) Ibid., VII-1478, f9 21: Pesquisidor a Segovia so­ bre razôn de la escribania pûblica del conçejo - que tiene Pedro Garcia de la Torre, y sobre las derramas que han hecho; IX-1478, F9 32 : Al corre­ gidor y regidores de Segovia ordenândoles sigan teniendo a Pedro Garcia de la Torre como escriba- no publico y del Consejo de la ciudad hasta tan- to se haya concluido la pesquisa que se hace so­ bre las diferencias habidas entre él y sus regido res ;XII-1478, f9 9 3 : Comisiôn para que un pesqui­ sidor vaya a Segovia y averigüe los debates que hay entre el concejo de Segovia con Pedro Garcia de la Torre, escribano, sobre las derramas que se han hecho después que su alteza reinô. 270) Ibid., IX-1494, F9 232. 271) A.H.N./Clero (Libros) 11.859, 27 marzo 1506: Tes­ tamento de Isabel de la Trinidad mujer de Pedro Garcia de la Torre. 272) A.G.S./R.G.S. IX-1494, f9 232: Comisiôn al licen- ciado de Orihuela, juez de termines de Segovia a -869- peticiôn de Diego Fernandez de Quijorna, vecino de Navalagamella, lugar de esa ciudad que reclama a Fernando Garcia de la Torre la posesiôn de unos terrenos, que han roturado cerca de Villanueva de la Canada (sexmo de Casarrubios), donde edificô - una heredad. 273) Ibid., V-1495, F° 337- 274) A.H.N./Clero (Libros) Leg. 11.829-36, Segovia 10 abril 1511. Escritura de venta otorgada por Benito del Pino, vecino de Escarabajosa y en nom­ bre de Juan Gômez a Favor de Pedro de la Torre de 375 mrs. que le presto al dicho Juan. 275) A.H.N./Clero (Libros) n9 11.829. Segovia 5 de ju­ lio 1496. -En Tabanera la Luenga unas casas con su lugar y viga, con una cerca y un palomar despoblado, que pertenece por mitad a los menores y a Pedro de la Torre, y esta por partir. - En Tabanera, 170 obradas de tierra, 80 de Pedro de la Torre y 80 de los menores. Estan arrendadas y corresponden a los menores 45 fanegas de pan. - En Tabanera, 10 aranzadas de viRas y pertenecen a Pedro de La Torre la mitad de ellas. Estan arren dadas a dos reales cada aranzada. - En San Pedro de los Picos una huerta con una ca sa vieja, a sus sobrinos les corresponde la mitad. - En La Mata, unos solarejos de hasta 1'5 obradas de tierra, que les corresponde la mitad a los me­ nores. Todo lo vendiô por 1.500 mrs. - En Espinedo 3 pradillos, la mitad es de los me­ nores . - En Escobar un solar de casa, la mitad es de los menores. - En Zamarramala una casa tejada donde mora Marin, y unos solares y una hera y hasta 80 u 85 obradas de tierra, que es de los menores, por la parte que -870- les correspondra en la casa principal de la Torre, que esta en San Miguel y que fue de Pedro Garcia de la Torre, abuelo de los menores. 276) Ibid., Leg. 11.859. Segovia 19 mayo 1502. Catali­ na del Rio présenta ante el Bachiller Juan Guerra, alcalde, como fiador a Tomâs de Aguilar, en pre- sencia de su segundo marido Brevian Munoz, ante la peticiôn de Pedro de la Torre, tutor de sus hi jos, que lo fueron de Francisco Garcia dé la To­ rre difunto, como seguridad para dar la cuenta Ca talina del Rio. Esto lo hace correspondiendo a una ejecutoria ganada por Pedro Garcia de la Torre en Valladolid 14 julio 1501: Ibid., Leg. 11.859* En ella Diego del Rio actûa, como curador de los bienes que que daron de su padre, contra Catalina del Rio, su ma dre, sobre que esta diese la cuenta de los frutos, rentas y bienes raices en que fue condenada en la Real Chancilleria de Valladolid el dia de la fecha. No résulta dificil imaginar la participaciôn de - Pedro de la Torre en esta acorralamiento que se hace a Catalina del Rio. 277) A.H.N./Clero (Libros) Leg. ne 11.829: Segovia 17 marzo 1502: Escritura de venta a favor de Pedro de la Torre que hace Andrés de Encinillas, vecino de Tabanera, de una obrada y media de tierra en termine de Escarabajosa por un precio de 850 mrs. Y en Segovia 17 marzo 1502: Andrés Encinillas to­ ma en arrendamiento por contrato una obrada y me­ dia en término de Escarabajosa (la misma que ven­ diô) durante once anos y paga por ello al ano 1 fa nega de trigo, bueno y limpio. Ibid., Leg. 11.829-37. Segovia 29 diciembre 1514 Escritura de arrendamiento otorgada por Alonso del Pino, vecino del lugar de Tabanera, a favor de Pe dro de la Torre, de la heredad y mitad de ella que tiene en dicho lugar y tomô Antonio Garcia con una era y un solar desde el dia de San Martin en no- -871- viembre de 1512, por once anos y diez pagas, ca­ da una se obligo a pagar diecisiete fanegas de - pan,mitad de trigo y mitad de cebada,y un par de gallinas. 2 7 8 ) A.H.N./Clero (Libros) ne 11.829. Segovia 15 noviem bre 1495. Escritura de arrendamiento que otorgô - Nicolas, vecino de Abades en favor de Pedro de la Torre de una cuarta parte de la heredad que fue de Pedro Garcia de la Torre, su padre, desde el - dia de San Martin de noviembre 1495, hasta 11 anos. El primer ano tiene que barbechar y arar y luego se compromete a diez pagas, una cada aRo de vent^ siete fanegas y media de pan llevar, mitad trigo y mitad cebada y un par de gallinas, a pagar el dia de San Bartolomé de agosto. Ibid., Segovia 21 noviembre 1499. Juan Gutié- rrez, vecino de Abades hace escritura de arren­ damiento con Pedro de la Torre por la cuarta par te de la heredad que tienen en Abades, tal y co­ mo la tenia arrendada Nicolas (v.doc.anterior) mas una tierra de dos obradas. Se obliga a dar en renta cada aRo treinta fanegas de pan, por mitad trigo y cebada, buen pan limpio medido con la me dia fanega del concejo. Si la renta no saiiese sa na que de' en renta 29 fanegas de pan mitad trigo y mitad cebada. 279) A.H.N./Clero (Libros) Leg. 11.329, visto anterior men t e . 280) A.G.S./R.G.S. VII-1490, fS 429. 281) A.H.N./Clero (Libros) Leg. 12.845: HaRe 11 de ene ro 1490: Apeo que se hizo de la heredad de Hernan do de Velliça, incluyendo los limites de las par celas. -872- 282) A.G.S./R.G.S. 11-1499. Ocana 28 febrero 1499. Cé­ dula para que el bachiller Baltanas prenda a los que hieieron la resistencia para evitar la prisiôn de la mujer del alcaide de la fortaleza, en plei­ to con Fernando de Villiça. 283) A.H.N./R.G.S. 11-1500, febrero (s.f.) 1500. Ejecu toria del pleito entre Fernando de Villiça y Die­ go del Castillo: Doha Ysabel la deshonro diciéndo la publicamente: "puta, judia, rrapasa e vellaca e que la faria matar". A.G.S./R.G.S. 11-1499*. Ocafia s.d. febrero 1499. Y VI-1499, Valladolid 19 junio 1499. 285) A.G.S./R.G.S. 11-1500, (febrero) (s.f.) 1500, Eje cutoria en el pleito. III-1500, Valladolid 12 mar zo 1500: Carta de empiazamiento para Francisco de Villiça, vecino y escribano pûblico de Segovia - por apelaciôn de la sentencia dada en contra de - Diego del Castillo. Y VI-1500, Valladolid 30 ju­ nio 1500: Comisiôn al corregidor de Segovia para que haga cierta averiguaciôn concerniente a la pe ticiôn presentada por Fernando de Villiça, vecino de Segovia, de una licencia para llevar armas. 286) A.G.S./R.G.S. IV-1504, Medina del Campo 2 abril 1504. 287) LE FLEM, J.F., op.cit. pag. 41 y 42: "Otrosy man­ de dar a Luis de Velliça otros cinquenta mill mrs. para sostener un hijo de los suyos en el estudio a los cuales caramente ruega que quieran aver pa- ciencia por que no dexavan de fazello mejor con ellos por falta o defecto de amor que les tiene syno por mas no poder." CAPITULO IV EL CONCEJO URBANO DE SEGOVIA -874- EL CONCEJO URBANO DE SEGOVIA La organizacidn y el funcionamiento del concejo antes de 1256 nos résulta desconocida casi por comple to. El "concilium" serla el drgano de gobierno, pero nada sabemos de su composicidn y ni sus competencies. Hasta mediados del siglo XIII, es de suponer que las diferencias que hubieran podido surgir en el concejo, tendrian su razôn de ser, en las pugnas entabladas en­ tre comunidad y la oligarquia urbana a causa del dominio y preeminencia en el "concilium" de Segovia. Desde 1256 a 1345 el debate por el control po­ litico y el gobierno de la ciudad de Segovia se libra ria entre los mismos miembros de la oligarquia urba­ na divididos en linajes. A partir de 1345, surge un nuevo grupo oligarquico, el de los regidores, del cual podrian formar parte alternativamente los miem­ bros de los linajes en que se encontraba dividida la oligarquia. Las primeras diferencias entre regido­ res y linap5,se van a dejar sentir en 1433, cuando tengan que repartirse las competencias y atribuciones en cuanto a nombraraientos y gobierno de la ciudad. Comunidad, linajes y regimiento van a ser las très instituciones que aparecen ligadas al gobierno de la ciudad, pero su relevancia no habria sido la misma en un periodo que en otro. Desde 1433 , la olî garqula de regidores se réserva en exclusiva el go­ bierno de la ciudad, excluyendo a los linajes y a la comunidad de intervenir en decisiones y asuntos aunque estos les afectasen muy directamente. -875- Con sede en la ciudad de Segovia, el concejo era el drgano de gobierno y la representacidn de poder y autoridad que actuaba en el contorno definido por la demarcacidn territorial, y que en extension abarcaba a la ciudad y a su Tierra. Sobre el origen y posterior evolucidn de esta institucidn, que comenzd siendo el concilium ^̂ \ ré­ sulta dificil saber y conocer que miembros la compo- nlan y cuales eran sus competencias. El ente jurldico y politico mas parecido al concejo que encontramos en la Baja Edad Media, arranca del siglo XIII, y mas con cretamente del reinado de Alfonso X, cuando dice estar corroborando los privilegios que le mostraron y que les habia otorgado su padre Fernando III^^^. Estas ordenanzas vienen a ser unas normas de funcionamiento interno para garantizar la recogida de pechos y servi^ cios reales en el marco de la ciudad y de la Tierra. En este documente, al mismo tiempo que se précisa quie nés tenian que pagar los pechos, de que forma se ha- blan de cobrar y quienes deberian de hacer el dicho cobro, se estaban definiendo competencias y asuntos que iban a depender del concejo y que le estaban dando for ma y sentido, politico. (3) Pensâmes que esta primera institucidn de gobierno urbano se constituye y toma forma a partir de esta gestion, econdmica al servicio del rey. El concejo que ya existiéra en 1256 se habria cargo de las responsabilidad hacendistica definida por el monarca, en su ordenanza, y, para facilitât su gestion, se le habrîan otorgado poderes y autori- —876— zacidn necesarias. A partir de estas premisas el concejo iniciaba como institucidn una dinamica propia, que nos résulta dificil de seguir, pero que sin duda, afectaba a caballeros y escuderos exentos, por una parte, a la poblacidn pechera por otra, y en ultimo lugar, a los monarcas. La interacidn que se establece entre estos très elementos repercutirfa decisivamente sobre la misma conformacidn del concejo. Las luchas que sucedieron durante las minorfas de Fernando IV y de Alfonso XI fueron el resultado de en- frentamientos basados en diferencias sociales y econdmi- cas,que se extendieran a todas las cq)as de la poblacidn La poblacidn pechera buscaba recuperar los anteriores usos y rechazando las nuevas imposiciones de pechos» también reclamarian el autogobierno, del cual se habian beneficiado, hasta que la villa y su consejo fueron apropidndoselo. Estas competencias fiscales otorgadas por la monarquia, habrian sido utilizadas por el go­ bierno urbano para afirmar su poder sobre los concejos rurales de la Tierra. De forma paralela, se iria produciendo una lu- cha interna entre los miembros de la oligarquia caba- lleresca, con sede y poder en la ciudad de Segovia, por conseguir el dominio del concejo, y para ello no dudarlah en implicar a las clases populares pecheras en los distintos enfrentamientos. El concejo iba a ser desde la mitad del siglo XIII patrimonio de los miembros de la oligarquia militar urbana, y lo que entonces quedaba por decidir era su composicidn inter­ na y el predominio de unas u otras familias sobre el gobierno de la ciudad. —877- El privilégie de constitucidn del regimiento de Segovia, otorgado en 1345 por Alfonso XI, era una ga- rantla de paz y de funcionamiento para el concejo de la ciudad. Se optaba en él por una composicidn oligdrquica de ese gobienro urbano, pero al actuar as i no se estaba procediendo a un cambio revolucionario, simplemente se sancionaba con un mandamiento real una prdctica ya. esta blecida y a ella se anadia una fdrmula jerarquizada, que evitaria, sin duda, las luchas entre los linajes. La mencidn expresa de los linajes de Dia Sanchez y Fernand Garcia,para que ellos fuesen los que canali- zasen y garantizasen la rotacidn de los miembros de la oligarquia en el gobierno de la ciudad,era una fdrmula prâctica para acabar con los cnnflictos plan teados hasta entoncés. Los linajes no eran algo inven- tado por el monarca (4), respondîan a una realidad so cial y Alfonso XI se apoyaban en ellos, para articular una forma viable de gobierno urbano. (5) Este sera el origen del regimiento cerrado, tal y como aparece a mediados del siglo XV. En este privilégie real se definian las competencias y atribuciones del regimiento y los cauces de percepcidn de rentas reales y concejiles. (6) Las tareas de justicia eran compe- tencia del juez, los alcaldes y el alguacil. El concejo cerrado,ocupado por una minoria de quince miembbos, el alcaJde, el Juez y el alguacil, junto con un escri­ bano sustituirîan, a partir de ese momento,ail tedrico ayuntamiento de la villa, que aunque no desaparece co­ mo institucidn solo se reunirîa cuando fuese convocado por carta expresa del rey, o cuando lo decidiera el juez -878- junto con los alcaldes y el alguacil. En ese privilegio de 1345 tambien se reconoce la capacidad del concejo de Segovia para poder realizar sus propias derramas de pechos, por un valor de hasta tres mil maravedis de cuantia, a repartir entre la po­ blacidn pechera de la villa y su tdrmino^^^. Por ul­ timo, se dan por vdlidas aquellas reuniones del conce jo, en las que sdlo se reunan un mînimo de diez o deç ocho de sus miembros, a los cuales se les concede capa­ cidad para que pudiesen solventar los asuntos que se presentaran. (8) Como se puede ver,el caracter que se confiere a este primer concejo es casi el de un drgano gestor, que a sume: f atribuciones y funciones, que antes habian sido competencia del ayuntamiento. La gestidn de este con­ cejo cerrado se desarrollarla bajo la tutela de la mo narqula, representada por el juez , y de los linajes, con los que va a compartir algunas de sus competencias. Taies como las de nombramientos de oficios y cargos dentro del concejo. Pero la falta de definicidn que, segdn el diploma real, caracterizaba a las tareas urba- nas hacia de este nuevo concejo cerrado una plataforma de poder importante, que podla actuar sin ningun tipo de limitacidn, asumiendo competancias como las de nom brar, algunos oficios por acuerdo entre los regidores y lo que es mds importante, atendiendo a las cuestio- nes cotidianas de la vida polftica del concejo. En eŝ te rreno su capacidad de gestidn y de accidn se verd aumentada a medida que la vida urbana se vaya reafir- mando y el concejo, como institucidn de gobierno, vaya delimitando su propio campo de accidn^.^^ Es de suponer que los mecanismos de fidelidades y dependencias, que -879- caracterizaban al mundo feudal fueran los pilares sobre los que se sustentarian los nombramientos para los ofi­ cios. Unicamente se prohibe que los mismos regidores pudiesen ocupar estos cargos. Se daba asi solucidn a un problema grave para la vida polîtica de la ciudad, pero en el privilegio de 1345 no se solucionaban todas las diferencias. Pronto se observarnn las consecuencias de una nueya oligarquizacidn en el seno de la aristocra- cia urbana, porque el concejo de la ciudad de Segovia, desde el nuevo punto de vista,habia surgido como una institucidn limitada, ya que sobre él pesaba la influen cia y la décision de los linajes en todas las cuestio- nes fondamentales. Tal afirmacidn no sabemos que al- cance podla tener a mediados del siglo XIV, pero sî, encontramos en 1433 un documente esclarecedor en el que se definen cuales son las competencias y partes que se reservaban a cada uno de los grupos sociales que en­ tonces dominan en la ciudad. (10). Los linajes encon- traron necesario el définir por escrito cuales eran sus prerrogativas de cara al nombramiento de oficios, en el concejo de la ciudad, ante el abuso de poder, de que estaban haciendo alarde los regidores de la ciudad. Por medio de una sentencia arbitraria se acaba con los pleitos que surgian entre los caballeros y es cuderos de la dicha ciudad,que no son regidores,y que se agrupaban en los linajes. En ella se mandaba que los oficios de la justicia, alcaldes y alguaciles, jun to con las procuraciones a corte, las carreras y las monterias, se repartieran entre los regidores y lina jes de la siguiente manera: -Que los regidores, caballeros y escuderos de la dicha ciudad y de su Tierra ocuparan de forma exclusiva,las -880- -procuraciones a Cortes y en consecuencia recibiesen los salarios y mercedes que les correspondîan.(11) -Que los caballeros y escuderos que no fuesen regido­ res tuvieâen para sI las dos fieldades de la dicha ciu dad. Y que los dos fieles fuesen elegidos por los ca­ balleros, que no fueran regidores, una vez al ano, en el dia de San Ldzaro. Si esta eleccidn no se llevase a cabo, se mandaba a los regidores que eligiesen a dos personas, segun sus criterios, para estos dos of i. cios, pero que los nombrasen entre los caballeros y escuderos que no fueran regidores. (12) -Que de las cuatro alcaldîas que correspondra elegir a la ciudad, cuando no hubiese corregidor en ella ni justicia del rey. De estas cuatro alcaldias, se man da que dos fuesen ocupadas por los caballeros y escu deros que no eran regidores y las otras dos por los que si eran regidores, en el concejo de esa ciudad. En todos los casos, las alcaldias, se percibirlan con sus derechos y salarios. (13) -El oficio de alguacilazgo, que un ano lo ocupasen los caballeros y escuderos que eran regidores y otro los que no lo eran y que su salario anual, por ejer- cer este oficio fuese de 15.000 mrs. (14) La elecidn de alguacil y alcaldes se debîa de hacer publicamente, segun uso y costumbre, en la igle sia de la Trinidad, donde se reunieran los miembros de los linajes, los regidores y los hombres del comün se dispone que allî de forma separada, elijan los oficios de alcaldes y alguacil. Una vez elegidos, deben de -881- comunicarse sus nombres al rey para que los confirme en sus cargos. Si la eleccidn no se llevase adelante, que los regidores quedasen capacitados para elegirlos en solitario, segun sus criterios. (15) Para las mandaderîas y procuraciones, que tuviese que enviar el concejo, siempre que no fuesen a Cortes, que un ano las nombraran los regidores y otro los ca­ balleros y escuderos de los linajes. Mandan que siem­ pre se haga con el compromise de que las personas que vayan a ocupar estas mandaderîas, no pueda tener, du­ rante ese ano, otro oficio entre los caballeros y es­ cuderos de la ciudad. (16) Este documente es muy significative acerca de las transformaciones que se han producido en la sociedad urbana de Segovia desde 1345, y de las repercusiones que estas pudieran tener en el reparte del poder muni­ cipal. Recordemos, que el concejo habia quedado orga nizado con la llegada al poder de los miembros de los dos linajes, que se alternarian de forma sucesiva en el mismo. Pero, en el documente de 1345, no se explici^ taban los mecanismos a seguir para garantizar una par ticipacidn rotativa en los cargos de regidores, y es de suponer que tal cuesti<5n,se resolveria bajo las normas y la dindmica interna de los dos linajes. Lo que aparece en las ordenanzas, que contiene la sentencia arbitraria de 1433, es un reparte de las competencias y prioridades en la designacidn de ofi­ cios dentro del concejo. Se observa como los caballe­ ros y escuderos que no son regidores, reunidos en los dos linajes tienen un poder y capacidad reconocidos en la designacidn de oficios y en la percepcidn de —882— rentas del concejo (v- ). Pero en esta ocasidn los linajes no son una institucidn globalizadora de toda la oligarquia urbana, frente a ellos ha surgido otro grupo oligarquico, que ha ido creciendo al calor del poder urbano y de su ejercicio: los regidores. El encuadre que présenta el documente hace supo- ner que se habla producido una segunda seleccidn so­ cial, la cual iria muy ligada a la ocupacldn heredita­ ria de las regidurias, o a su disfrute en un sistema de rotacidn, que ya en esta dpoca aparece reducido a un grupo de familias. Esta divisidn entre los miembros de la oligar­ quia, dice mucho acerca de la dificultad de integrar al conjunto de los miembros de la aristocracia militar urbana en el gobierno de la ciudad. En un perlodo de casi cien aflos, se habla producido una escisidn social de gran trascendencia, que tiene como consecuencia la aparicidn de un grupo social intermedio, formado por miembros de la oligarquia urbana, que participa en el gobierno de la ciudad y, que, a fines del siglo XV, ser virâ de plataforma de ascenso social, hacia los puestos decisivos, ocupados por la oligarquia de los regidores de la ciudad. A pesar de este puesto marginal que se réserva a los linajes de Dia Sanchez y de Fernand Garçia en 1433, su presencia seguira siendo una constante, a traves de la documentacidn,que se refiere al concejo de la ciudad de Segovia, hasta el S. XIII. Los regidores siguen iden tificdndose por su pertenencia a uno de los dos linajes, y aunque lo hagan de una forma simbdllca y ello no su- pusiera una relacidn de clientela con los miembros que —883— los componian, hay que aceptar que aûn se les recono cia una importancia notable en el marco social y en el politico de la ciudad. de Segovia. Ahora bien, en nin- gun momento se puede observar una relacidn de dependen cia de los regidores hacia los linajes. Los cuales es- taban estructurados y organizados segun una formula in­ terna que se desconoce , pero que, desde luego nada tienen que ver con la forma en que lo estan los linajes familiares, y que resultan mucho mejor conocidos. (17) De una primera estructura familiar, y en su afân de en globar a la mayor parte de la oligarquia militar urba­ na, es posible que se convirtieran en organizaciones se mejantes a las cofradias, o a las mds cercanas cuadri- llas de quinoneros. La mencionada sentencia arbitraria en 1433 refie ja uno de los ultimos estadios por los que discurre la evolucidn del concejo. A mediados del siglo XV se habla llegado a un mayor grado de concentracidn de poder en manos de los regidores, que se hablan conver- tido casi en duenos absolutos del gobierno municipal. A continuaciôn vamos a conocer al concejo de la ciu­ dad de Segovia entre los anos 1450 a 1516; trataremos de définir su âmbito jurisdiccional, la organizacidn del gobierno de la ciudad y de la Tierra, los bienes de que disponla y los cauces de precepciôn de rentas. Por ultimo se mancionarâ su relacidn con los concejos rurales, durante este perlodo. -884- I. AMBITO JURISDICCIONAL DEL CONCEJO DE SEGOVIA De nuevo al tratar del dmbito jurisdiccional nos tenemos que referir a la hacienda real y concéjil y a su sistema de percepcidn de rentas por imposicidn di- recta. Las ordenanzas de 1256 son las primeras en mencionar temas de hacienda local, y en consecuencia, se refieren a los territorios y a hombres a las que corresponde su pago. Para définir territorios que pe- chan y hombres que se encargan de la recogida de dicho pecho, se utiliza el término sexmo y sexmero (18) Tal designacidn contrasta con la que se utiliza al re ferirse a las reuniones de los componentes del concejo, en ese caso no se les denomina sexmeros, ni encuadra los lugares en sexmos diferentes, cimplemente el docu mento dice que sea a concejo de villa e de aldeas pregonado (19). En el caso de Segovia y de su Tierra tiene sen- tido la palabra sexmo , que indicarîa cada una de las seis partes en las que convencionalmente se habrîa dividido la Tierra de Segovia, con un criterio mera- mente fiscal. Antes del afto 1297, fecha en la que se ôtorga carta puebla a El Espinar y se le confiere ca- rdcter de sexmo (20) . La Tierra de Segovia se dividîa en seis sexmos: San Millân, San Martin, Cabezas, San Llorente y Santa Olalla y La Trinidad, los cuales cons- tituyeron el primer nûcleo jurisdiccional. En 1297 se ahade el Espinar, en 1302 se repueblan territorios de los futuros sexmos de Valdelozoya, Casarrubios y Valdemoro, y es probable que estos ultimos se agregaran a la comunidad hacendistica a lo largo del siglo XIV. El ultimo en incorporarse, fue el sexmo de las Posade- ras, que lo hace a principles del siglo XV, hacia el —885— ano 1424 (v. ), y que a diferencia de los otros sexmos agrupaba aldeas repartidas por las zonas li- mîtrofes de los sexmos de la Tierra de Segovia situada al norte de la sierra de Guadarrama (v. mapa) En el siglo XV la ciudad de Segovia disponla de un âmbito jurisdiccional que se repartîa en once sexmos a un lado y al otro de la sierra. En 1480, por déci­ sion de los monarcas se desprenden de la Tierra 1200 vasallos, que se recuentan del sexmo de Valdemoro y parte de Casarrubios. Otra subdivision territorial que conserva senti do fiscal, en el siglo XV, son las cuadrillas . Cada sexmo se dividîa en cuadrillas, que a su vez engloba- ban a varias aldeas. Cinco sexmos conservaban la de - marcaciôn de las cuadrillas, son los del sexmo de, Cabezas - cuadrilla de Carbonero - Cuadrilla de Moroncillo -Cuadrilla de Aldea del Rey - Cuadrilla de Escalona -Cuadrilla de Cabelavilla Sexmo de Santa Olalla: -Cuadrilla de Nieva -Cuadrilla de Prestano -Cuadrilla del Rio Sexmo de San Martin: -Cuadrilla de Villacastfn -Cuadrilla de Otero —886— Sexmo de la Trinidad; -Cuadrilla de Vercial -Cuadrilla de Villoslada -Cuadrilla de Paradinas Sexmo de San Millân: -Cuadrilla de Valverde -Cuadrilla de La Losa -Cuadrilla de Hontoria -Cuadrilla de Maderôn Si en el origen del término de sexmo encontra- mos la organizacidn hacendistica y el reparto en par- celas fiscales de la Tierra de Segovia, en el caso del término cuadrillas es obligado referirlo a la prî mera ocupacidn y explotacàdn del terreno por los hom­ bres que se asentaron en esta zona a lo largo de va­ ries siglos. En los sexmos de primera ocupacidn, lo- calizados al norte de la Sierra, algunos de los cua­ les conservan, tal como hemos visto, esta demarcacidn de cuadrillas, fueron los primeros en acuflar este término y darle sentido. Pero, de la repoblacidn de estos sexmos se desconoce casi todo. Son los sexmos de nueva ocupacidn, taies como El Espinar, Valdelozo­ ya, Casarrubios y Valdemoro los que muestran como las cuadrillas son ©spacios delimitados, en los que se inicia la ocupacidn de los terrenos y su puesta en cul tivo, de acuerdo a unas normas y ordenanzas previas, conocidas por los pobladores,y por medio de ellas se conferla unidad al conjunto de la nueva puebla, res- petando la libre oportunidad de los participantes en la misma, para ir roturando tierras, y dejândolas bajo su dominio. (2 1 ) -887- La aldea es el mas pequeno nucleo, con entidad jurldica y fiscal, que depende de la ciudad. Un total de 167 aldeas pobladas^Gomponen la poblacidn de la Tierra, divida en once sexmos a fines del S. XV. El caracter de la poblacidn y ocupacidn de tierras en ca da uno de los sexmos, ajustado a las normas y criterios que definian los privilegios, que permitian las nuevas pueblas y que mantenian cirterios organizativos rigi­ des, bajo la dependancia de cuadrilleros,que organiza- ban el reparto de Tierras, unido a la calidad del terre no y a las posibilidades de explotacidn del mismo,fue­ ron condicionantes decisivos sobre la estructuracidn de la poblacidn y su reparto. A grandes rasgos se observa que los sexmos del u norte de la Sierra, a excepcidn de El Espinar, agrupan a un numéro mayor de aldeas, de tamano medio, en cuanto a poblacidn se refiere. Por el contrario los sexmos del sur de la sierra y El Espinar, mantienen pobladas un numéro menor de aldeas aunque su tamano es mayor(2 2 ) Résulta curioso observar como, en las ordenanzas de 1256, la ciudad de Segovia, que entonces se denomi- naba villa, récibia un tratamiento equiparable al de los sexmos de la Tierra, a efectos fiscales (23). Su- ponemos que de esa manera se obviaban las diferencias y peculiaridades urbanas, asimilândolas a criterios fiscales acunados para la Tierra, y solo se anade. como diferencia, que sean los alcaldes y el juez, los que en la villa supervisent la labor de los sexmeros. Una de las caracterîsticas de este espacio fis­ cal segoviano es que hasta 1480 habia conservado su integridad y uniformidad, solo algunos lugares mostraban exencldrt de pechos concejiles, y en consecuencia supo nemos que mantendrian una mayor vinculacidn con algunas familias de la oligarquia urbana (24). Serd por deci- sidn real, cuando Segovia pierda 1.200 vasallos, que verd salir de su jurisdiccidn, para ser entregados a los marqueses de Moya. La ciudad perdia la jurisdic­ cidn en las tierras a orillas del Jarama, junto con sus derechos sobre baldios y tierras de pasto. El espacio jurisdiccional de la ciudad no solo era fuente de rentas y vasallos era algo mds. La misma existencia del concejo y su razdn de ser dependfan de que se le reconociesen sus derechos sobre un territo- rio determinado. Por esta razdn, el concejo de la ciudad defenderd encarecidamente las tierras de su ju­ risdiccidn y los derechos que sobre ellas le asisten. Al mismo tiempo, que ee afirmaba como senorfo jurldico colectivo con competencia en el dmbito de su Tierra. No hay que olvidar, que el concejo era la oligaqula urbana y sus intereses y este grupo social sabla muy bien que el mantenimiento de sus patrimonies particu- lares, y su crecimiento future dependian, en buena medida, de los privilegios, exenciones y medios de pré­ sida de que se servlan,en el interior del dmbito ju­ risdiccional de la Tierra de Segovia. Por esta razdn résulta dificil distinguir, a la hora de valorar el esfuerzo y el interés, que despliega la oligarquia urbana,y en concrete el cabildo de regidores por defender derechos vasallos y tierras, por medio de largos y costosos pleitos, llevados ante el Consejo Real y sufragados por medio de repartimientos de pechos entre la poblacidn pechera de la ciudad y de la Tierra, y -889- las atribuciones que detenta el concejo siempre las refiere a ellas. A continuacidn vamos a ver como son estos dos entes, como se organizan, quien les repré­ senta pelîticamente, y por ultimo cual es su situa- cidn en el perlodo histdrico estudiado. b. La Ciudad: El Comun Desde su origen el poblamiento de la ciudad se encontre arropado y protegido por privilegios y exen­ ciones que repercutieron en la poblacidn que habitaba en el interior de la urbe. Dentro y fuera de la mura 11a se asentaba la poblacidn de Segovia, que conocfa de dos diferencias fondamentales, por un lado distinguia entre vecinos y moradores y por otro entre pecheros y exentos. De la primera condicidn de vecino disfrutaba la mayor parte de la poblacidn de la ciudad y en sî compor taba una serie de derechos, de los que se hacîan acree- dores los habitantes de la ciudad. Por contraste con los vecinos de la Tierra, los de la ciudad tenlan acce so a los comunes y baldios de Valsain y Riofrlo. La diferencia que habla entre pecheros y exentos, era por lo general definitoria de la pertenencia a clases so­ ciales distintas. Asî, mientras la condicidn de vecino es mas integradora,la de pechero va cargada de un sig- nificado, con consonancias sociales y econdmicas. En el siglo XV la poblacidn pechera de la ciudad se encuentra notablement© disminulda en sus derechos, por contraste con los miembros de la oligarquia laica y eclesiastica, que constituldos en grupos dominantes detentaban todos los cargos dentro del concejo urbano. -890- Tal como adelantamos, al hablar de la sociedad urbana, la comunidad de la ciudad de Segovia va a co­ nocer un despertar desde la segunda mitad del siglo XV que va a tener sus primeros resultados a fines de ese siglo (v.p.5 9 7 ) Este resurgir de la comunidad de veci­ nos pecheros va a ser el resultado de un nuevo lide- razgo, patrocinado por un poder economico naciente, en el nûcleo urbano, se trata de mercaderes y artesanos, ligados preferentemente a las manufacturas de panos. La information que sobre la comunidad hemos reunido en este apartado, recoge s in duda este resurgir de una institucidn que reclama un puesto en el organo de décision polîtica de la ciudad. El desconocimiento que envuelve las épocas ante- riores, nos impide precisar si lo que algunas veces reivindica la comunidad es la recuperacidn de algunas de sus atribuciones, o por el contrario, lo que preten de era el acceso a posiciones que nunca habla ocupado. Pero lo cierto es que en el concejo urbano, dos de los regidores, se declan de la ciudad y a través de ellos se deblan de canalizar sus solicitudes y propuestas al concejo de la misma. A fines de 1 siglo XV se observa un distanciamiento casi absolute entre los regidores dd. comûn y la comunidad de hombres pecheros, por un lado, junto al esfuerzo por relanzar y dotar de signi- ficado politico los ayuntamientos que hay en la comun^ dad. En los cuales una vez al ano, el dîa de tercero de Pascua de çinquesma se aprovechaba para nombrar pro- curadores en el regimiento a los que consideraban sus verdaderos représentantes (v. p. [79). En 1494 una provi­ sion real atiende a una solicitud de la comunidad, y accede a que se imponga un cierto orden del dIa a —891 — las reuniones del ayuntamiento de la comunidad, se dispone también que en ellas se provean, primero las cosas tocantes a la comunidad y que luego se atienda a las propuestas y asuntos de los regidores, por que segun se argumenta debe de darse prioridad a las cosas y asuntos que afectan a la utilidad publica y al comun y luego pasar a los casos particulares de protestas y querellas de los vecinos (25) En este documente se observa un divorcio entre los intereses de los regidores del comün y la comunidad misma, tal situacidn se radicaliza en el ano 1497, cuan do la comunidad de hombres buenos de la ciudad de Sego via piden licencia de sus altezas para reunirse en ayuntamientos unicamente con el corregidor de esa ciudad y s in la presencia de los regidores del comiîn, porque di cen que dichos regidores continuamente buscan cosas para nos facer mal e dapno (26) . Se les concede lo pedi- do, con la condicidn de que no puedan efectuar sus ayun tamiantos s in la presencia del corregidor o de su alcal^ de. Es de suponer que tal concesidn conllevaba una con quista para la comunidad, que se veîa liberada de la presencia y tutela de los regidores llamados del comün miembros de la oligarquia urbana, por quienes no se, sentîan en absolute representados. La comunidad se va a servir de las tensiones en­ tre el poder real y el concejo, para sacudirse su dependencia con este ultimo en favor de la tutela del corregidor, représentante del poder monârquico, en el medio urbano. Lo cual iba en perfecta consonancia con la valoracidn polîtica que en ellos hacian sobre la jerarquîa de poderes, y sus competencias en el marco de la ciudad. -892- La propia gestion econdmica, para solventar asuntos de regimen interno del comun, se les garantizaba al asignarles tres mil maravedls de los propios de la comunidad de dicha ciudad para sus gastos ponidndoles como condicidn que se diese cumplida cuenta de lo gas tado ante las justicias de Segovia (27). Pero esta cantidad era claramente insuficiente para hacer frente a necesidades diversas, derivadas del seguimiento de pleitos, confirmacidn de privilegios y otros asuntos de interés colectivo. A partir de 1501, el comun solicita de sus al­ tezas que se disponga oficialmente, que los regidores elijan de entre los vecinos pecheros dos personas pa­ ra ejercer el cargo de fieles, y que no se les consien ta ejercer a ellos mismos el cargo directamente: que sean de buenas famas e fasiendas e abiles e sufi- çientes para usar el dicho ofiçio, y que los regidores puedan supervisar la actuaciôn de los fieles, pero s in ejercer ellos mismos el cargo. (28) Dos objetivos caracterizan la actitud polîtica de la comunidad de vecinos de Segovia, por un lado su décision de afirmarse como grupo solidario y represen tativo, que se organizaba a través de sus ayuntamien­ tos y asambleas, en las cuales se agrupaba a todos los vecinos y eran presididas por el corregidor. El otro objfitivo era vigilar el seguimiento de la polîtica ur­ bana del concejo de regidores, denunciando aquellas decisiones y actitudes que consideraban lesivas, porque afectaban a bienes comunes o a otras cuestiones de in terés colectivo. El punto de partida y su apoyo jurldico fue la -893- sentencia ejecutoria obtenida por la comunidad,que po nîa fin a un largo pleito entre dicha comunidad y los regidores (29) y en la cual - , segun se dice, se restablecîa la costumbre antigua. Segun esta norma- tiva, el ayuntamiento quedaba constituîdo por todos los vecinos que acudieran y estuvieran reunidos en la iglesia y casa del Corpus Cristi, junto con la justi- cia ordinaria y los regidores. Se dice que el tercer dîa de la pascua de Çin- cuesma o del Espîritu Santo puedan estar reunidos y elegir dos procuradores, designândolos de entre los dichos hombres buenos ciudadanos, atendiendo a que uno de ellos sea vecino y viva en el interior de la ciudad amurallada, y el otro sea de los arrabales. Dispone también que ocupen el cargo durante un ano. Una vez nombrados los procuradores, estos se debîan de presentar en el concejo y regimiento de la ciudad, y allî, segun costumbre, jurar y ser recibidos por el dicho concejo. Durante el tiempo que duraba su cargo podian entrar en el concejo y estar en él présentes, como procuradores del dicho comun, e alli puedan e ayan de notificar e denunçiar e hazer relaçion al dicho conçejo justiçia rregidores de la dicha çibdad todas las cosas que entendiere ser nesçesarias e ser complideras se notifiquen e denunçien e digan para pro veerse (30). Por ultimo se establece en dicha sentencia, que cuando surja alguna cuestidn que afecte directamente a las libertades y privilegios de los hombres buenos, o sobre otras cosas que sean en su perjuicio, que en -894- tales casos se pueda -con la licencia précisa y en el lugar acostumbrado- reunir a los vecinos del co­ mün, junto con la justicia de la ciudad y los regido res de su estado y que juntos resuelvan dicho asunto. Si en taies ayuntamientos se requiriese mayor remedio para algün asunto, que se apele a los reyes, pero que esto no se haga nunca, sin antes haberlo pedido y ha- ber solicitado permise en el concejo de esa ciudad. (31) En la prâctica para hacer uso de este reconoci- miento debieron de encontrar dificultades sérias, plan- teadas por el gobierno del concejo. No hay que olvidar, que el cabildo de regidores habia funcionado como poder absolute y no verla con buenos ojos esta recuperacidn de fuerza y de influencia de la comunidad de vecinos de la ciudad. En 1511, se tiene noticia de que ocurrid un escândalo y alboroto entre los regidores del concejo y los procuradores de la comunidad, cuando aquellos se negaron a recibirles en sus asambleas del cabildo de re­ gidores, en su primera aparicidn ante el concejo, recién elegidos en sus cargos. Tan radical actitud por parte del concejo, se explica fâcilmente despues de conocer la labor de oposicidn que los procuradores de la comu­ nidad efectuaran a la polîtica del Cabildo de regidores, lo cual era buena muestra de que la comunidad habia em- pezado a funcionar y vlgilaba de cerca la actuacidn del gobierno urbano. A partir de esta cuestidn se inicid un conflict?, que acabd siendo un enfrentamiento entre re­ gidores y comun en el que aquellos hirieron a un vecino de la ciudad. Segün se dice la intervencidn del juez de residencia también se vio dificultada por las perturba- ciones que le causaron los-regidores. (32) Queda por determinar el tema de la oposicidn del - 895- comûn a algunas de las decisiones y formas de actuar del cabildo de regidores, por lo que respecta a admi- nistracidn de los bienes de propios y comunes de la ciudad de Segovia. En 1517 se expusieron las quejas del comün de la ciudad, pero no iban referidas exclusif vamente a la actuacidn de los regidores. En 1514 se envia una provisidn real al concejo de Segovia, atendiendo a la peticidn de la comunidad, que se lamentaba de que las guardas que ponian los re­ gidores en el pinar de Valsain no cuidaban el monte mas que para sacar provecho de él y de prendas que alli tomaban, y asi, cuando oian o veian que alguien se disponia a cortar un pino, esperaban a que el hecho se consumera para entonces poder poner las multas y detener a los que lo habian hecho. Denunciaban ademds su par- cialidad, ya que ellos consentian a los criados y amigos de los regidores que entrasen a cortar pinos, sin pe- narles por ello. Se mandaba, en consecuencia, que pu- siesen guardas, que fueran personas lianas y abonadas y que no hiciesen fraudes. (33) Otro asunto que preocupaba a la comunidad de hom bres buenos pecheros de Segovia, era la situacidn de los términos comunes que, segün su denuncia, estaban siendo ocupados por caballeros, escuderos y personas principales. Se mandaba en consecuencia que el corre­ gidor hiciese averiguacidn y que en el ejercicio de la justicia se impusiesen las penas que fueran perti­ nentes .(34) La relacidn de quejas que présenta Antonio de Aguilar como procurador de la comunidad de Segovia an te el Consejo de su alteza en 1517, es mas extensa y se -896- refiere a varies asuntos. En general dénota una mayor conciencia adquirida por los miembros de la comunidad de esa ciudad, que abordan sin temor el tratamiento de todos los problemas sociales, politicos y econdmicos que afectaban al nucleo urbano. Dicha relacidn se expuso ante la Camara de Castilla (35). En ella se dice; -Que el corregidor Francisco del Nero, durante los tres aftos pasados, habla recibido para empedrar la ciudad un milldn de mrs. y que en el momento de presentar la cuenta de las obras , habla subido el total de los gas­ tos a una cantidad superior, por lo cual los procura­ dores piensan que no se debe recibir esa cuenta como valida y solicitaban la intervencidn del juez pesqui- sidor, pero el corregidor queria mandarlo ante el Con­ sejo Real y amenazaba asi a sus acusadores que se segui ria de ello un largo y costoso pleito para la comunidad Se solicita, en consecuencia, que fuese el mismo juez pesquisidor que atendia a su gestidn el que decidiese sobre este caso contra el corregidor de la ciudad. -Que los escribanos del numéro de la ciudad de Segovia por arrendamiento que hacian entre ellos, se repar- tian el trabajo de la ciudad y daban cargo a dos o tres escribanos de las ejecuciones y entregas, que les llegaban a ellos, lo cual era en perjuicio de la ciudad, por que de esa manera habia que pagar a dos y aumentaban mucho las costas. -Que los ganaderos de la Mesta y los vecinos de la Tierra llevaban-a Valsain muchas cabras, y que estos animales destrozaban la vegetaciôn de dicho monte de una forma irreparable. — 897— -Piden que todas las medidas de media fanega y medio celemin, y las mayores y menores que estas, que se usan en la dicha ciudad, fuesen herradas, y que sus raseros, fuesen también herrados, por que asi se quî taria muchos enganos. -Que no se escatimen esfuerzos en construir la alhon- diga de la ciudad, y que el dinero que faite se eche en sisa, porque este edificio era muy necesario para la ciudad. -Denuncian también que algunos regidores de esa ciudad dieron pasadas al senor corregidor, lo cual iba en contra de lo dispuesto en ejecuciones y privilegios y sobre todo iba en perjuicio de los vecinos de la ciudad. -Por ultimo, se refiere al obispado de esa ciudad y a su decision de imponer unas candelas entre la pobla­ cidn, exigiendo un real por familia. Solicita que ésto no se haga por imposicidn y que cada vecino pueda dar 1ibremente,segun su voluntad,lo que mejor quiera.(36) Esta relacidn de peticiones son buena muestra de la culminacidn de un proceso que comienza por reivin- dicar para la comunidad de vecinos pecheros de Segovia un lugar y una presencia en el espacio politico urbano. Los vecinos pecheros de la ciudad se encontrarian dis- minuidos, por lo que a organizacidn y representacidn po- lltica se refiere, en comparacidn con los lugares de la Tierra, que disponlan de sus concejos locales como dr- ganos de gobierno para asuntos internos, y- que bien podrian ser utilizados cano plataformas de union y de pre sidn si llegaba el momento de hacerlo. En la ciudad, se puede decir que desde el ultimo cuarto del siglo XV, se inicia un proceso de recuperacidn de la antigua co munidad de hombres buenos pecheros, y tal empresa se encuentra animada por el interés que muestra la nueva clase de mercaderes y artesanos, en encontrar un es­ pacio politico propio en el seno de la ciudad. No du damos de que su apoyo y ayuda fue decisiva para cons- tituir la comunidad, que encontramos funcionando en Segovia a fines del siglo XV. Falta por conocer algunos de los principles y va loraciones, de orden politico, que probablemente anima- ron muchos de sus argumentes y peticiones, pero, por el planteamiento de algunas de estas, podemos aventurer que aunque ellos no cuestionaban el sistema politico v^ gente, si se observa en sus acciones un apoyo incondi- cional a la monarqula, de quien esperan una compensa- cién suficiente. Esta mentalidad va en consonancia con las peculiares necesidades que conoce el mundo de la ar tesanla y del comercio, en la ciudad a fines del siglo XV, que en muchas ocasiones hacia précisa la firme actua cién de un poder centralizado que acabase con la atomiza cién y estrechez de miras del poder local urbano y en- volviese sus proyectos economicos con unas directrices y unos apoyos fondamentales para garantizar la continui- dad de su existencia. AsI, desde esa minima plataforma que proporciona al nuevo poder economico, surgido en el nucleo urbano de Segovia, la comunidad de hombres buenos pecheros, se va a constituir un grupo de seguimiento y de opinion de polîtica urbana. No es de extranar que la actitud de los regidores ante la comunidad, en este perlodo, sea de abierta hostilidad y en ocasiones de enfrentamiento -899- por lo que sus criticas aportan de nuevo, y por lo que suponen de pérdida la imagen publica ante la poblacidn urbana, en la que poco a poco, va despertando una cier ta conciencia y opinion polîtica. La Tierra- Los Procuradores de los Sexmos El espacio jurisdiccional de la Tierra se encuen tra organizado sobre las divisiones geograficas de sex­ mos, cuadrillas y lugares. Cada una de estas de marca- ciones estaba dotada de un sentido propio y en conjunto armonizaban y hacian viable el gobierno de la gran ex­ tension de territorio que constitula la Tierra de Sego­ via . Los représentantes légitimes de los hombres de la Tierra de Segovia eran los procuradores, aunque también contaban con seis regidores, que en el concejo urbano se denominaban regidores de la Tierra, pero que a fines del-.siglo XV ocuparian sus cargos desprovistos de la mas minima relacidn de dependencia de nombramiento, con la Tierra. Los procuradores se eleglan anualmente, por pe­ rlodo de un ano, en concordia de los dichos seysmos , se gûn la costumbre. El nombramiento se hacia en el mona^ terio de San Francisco, en los arrabales de la ciudad de Segovia, en la reunion que celebraban una vez al ano. Alli se reunlan los quarentales de la Tierra y los procuradores de la misma, suponemos que del ano anterior, y juntos eleglan los procuradores del ano siguiente. Estos quarentales , suponemos que eran los représentantes elegidos de cada una de las cuadrillas de cada sexmo, las cuales, por medio de su eleccién, delegaban su representacién y su voto en aquellas reu- -900- niones del sexmo al que pertenecian o en las reuniones de San Francisco de Segovia. (37) Esta delegacidn, escalonaba la representacidn de los vecinos de la Tierra y, en ocasiones, este sistema se pudo haber prestado a abusos sobre la eleccidn de procuradores de la Tierra. Sobre esta cuestidn se en­ cuentra un extrano documento. Se trata de una provisidn real dirigida al concejo de Segovia y a las justicias de la ciudad, accediendo a una peticidn de los hombres y los sexmos de la Tierra sobre que no se consienta la permanencia de algunos hombres en los cargos de pro curadores durante varios anos, porque tal situacidn va en perjuicio de los sexmos de la Tierra y apela como argumento a una norma antigua que prohibîa la reelec- cidn (38). Dos anos después, en 1480, se revoca esta disposicidn, a peticidn de la justicia, regidores y ayun tamiento de los pueblos y once sexmos de Segovia. En consecuencia, se dispuso que los sexmos y pueblos tu vieran facultad de elegir cada afio a la persona que qu^ siere cada sexmo y por el tiempo que ellos decidan. (39) Al igual que observâmes en la comunidad de Segovia, la Tierra de esa ciudad, con sus procuradores de los sexmos, reclamaba repetidamente, en los ultimos anos del siglo XV, su derecho a reunirse y juntos entender sobre aquellas cuestiones que les afectan (40). Esta era una de sus tradiciones irrenunciables, otra de ellas era la costumbre immemorial de que los procuradores de la Tierra, aunque sin voz ni voto, pudieran estar présen­ tes en los ayuntamientos del concejo de Segovia, y que alli pudieran tomar testimonio de lo que pasara, noti- ficdndolo al Consejo de sus altezas, si ello fuera - en agravio para la dicha Tierra (41). En 1496, se -901- quejan de que desde el mes de enero de ese ano, los re gidores del concejo no consienten a los procuradores de la Tierra entrar en los ayuntamientos del concejo.(42) Esta actitud defensiva, que muestra el concejo de regidores frente a la presencia de procuradores en sus reuniones, tanto de la ciudad como de la Tierra, se comprende si tenemos en cuenta que el concejo estaba llevando adelante una polîtica que benefiaba particular mente a los intereses de la oligarquia y que precisaba de subvenciones extraordinarias para su realizacidn. Si sobre este punto avanzamos, que el peso de las con­ tribue iones extraordinarias a la hacienda concejil, descansaban sobre los hombros de la poblacidn pechera, se comprende el interés que podrian tener los regidores en evitar contrariedades y enfrentamientos con los re­ présentantes de los sexmos de la Tierra. El concejo y regidores de la ciudad no debieron de ser ajenos al obstrucionismo y a las dificultades que los procuradores de la Tierra encontraron para rea lizar sus reuniones anuales en el monasterio de San - Francisco (43). Otro asunto que se clarifica es el de la eleccidn anual, o no, de procuradores, que asisti- rîan como oyentes a los concejos de regidores. Se corn prende entonces el interés de regidores, que aparecen entre los solicitantes, en contar durante varios anos con las mismas personas en los cargos de procuradores con los que podrîa resultar mas facil la avenencia, que si los cargos eran de eleccidn anual. A todo esto se anade la labor de contestacidn y de denuncia que los procuradores de la Tierra habrîan ido desarrollando y que resultarîa muy molesta para el —902— cabildo de regidores. En 1498, solicitan que se haga averiguacidn sobre ciertos repartiamientos que de forma irregular se habian echado en la Tierra y ciudad de Segovia, desde hacia cuatro o cinco anos (44). Mas adelante, en 1515, Martin Sonsoto como procurador de la tierra hizo relacidn ante el Consejo de su alteza de que los guardas que ponen en los montes y baldios de la ciudad los regidores y caballeros, son allegados y cria dos suyos y que los dichos guardas dejan cortar en los montes y disipar en ellos a los taies caballeros y régi dores. Piden que no se les consienta en poner a cria­ dos y allegados por guardas y que solo se elija a perso nas fialbes para estos puestos. (45) La negativa a admitir a los procuradores de la Tierra en las reuniones del concejo habla sido un argu mento tajante contra las protestas de ellos. De nuevo, en 1499; se habian negado a aceptar la provisidn real para que se guardase ese derecho de los procuradores, al que se denomind "costumbre antigua". (46) Detrâs de este impedimento estaba la necesidad de tener las manos libres para poder efectuar nuevos repartimientos de pechos y dar solucidn a las cuestiones de orden in­ terno que las afectasen a los vecinos de la Tierra, sin tener testigos de vista. En un dmbito jurisdiccional extenso y organizado va a ejercer su autoridad y dominio politico el concejo de la ciudad de Segovia. Precisamente a fines del siglo XV cuando la ciudad quiera mayor relevancia y cierto esplendor en algunos aspectos de su vida urbana, va a necesitar de ayuda econdmica y polîtica por parte de los vecinos de la comunidad y de la Tierra que va a con tribuir en los pechos. Esta solicitud sera mas bien una - 903- exigencia, que en ocasiones se plasmarâ en una polîtica de dureza. Por parte de la comunidad y de la Tierra, la actitud sera de defensa de sus intereses, que se ven amenazados por impuestos y sanciones, que luego se uti- lizan en asuntos que no les benefician directamente. Tal planteamiento estara présenté en muchas de las ocasiones y marcaran el compas de actuacidn de la ciudad sobre su ambito jurisdiccional. 2. LA ELABORACION DE NORMAS DE GOBIERNO Y ADMINISTRA CION . a) Normativa Municipal El CDDcejo urbano, como mdximo organo de gobier no, que dominaba sobre los hombres y las tierras enmar cadas en su término jurisdiccional, detentaba todas las atribuciones correspondientes a un senorîo colecti vo. Su actuacidn se ajustaba asî a esas caracterîsti- cas, haciendo la salvedad de que en el caso del conce­ jo urbano, desde mediados del siglo XV, conocla una ma yor intervencidn de los funcionarios de la monarquia que la que conocieron los senorlos de la nobleza laica o eclesidstica. Esta particular diferencia, que caracteriza el desarrollo econdmico, politico y social del concejo urbano, va a ser un punto de referenda obligado al tra tar los temas de competencias y atribuciones municipa­ les. En un corto espacio, las atribuciones del concejo -904- urbano eran para algunos temas gubernativas, legisla­ tives y ejecutivas. Sin duda su poder era mas firme y fuerte en el medio urbano, donde su presencia era constante, que en los lugares de la Tierra, en donde encontraba mas dificultades para hacer cumplir sus disposiciones. En este apartado se va a dedicar atencidn pre- ferente a las atribuciones legislativas.y a todo lo que se refiere a normas legales con vigencia en el contorno de la ciudad y de la Tierra. Algunos de los municipios de la Extremadura Cas- tellana surgen arropados por normas juridicas de aplica cidn local, otorgadas por la Corona (47) A partir del siglo XIII comienzan hacer su aparicidn las ordenan­ zas locales que son el medio genuine de legislacidn municipal. (48) Las ordenanzas municipales emanaban al poder le gislativo local, pero también podian ser dictadas o confirmadas por el monarca. En este caso su actua­ cidn cmrrespondia mas a una situacidn de complemem- tariedad entre los dos poderes, que a un conflicto entre ambos. Como normas juridicas las ordenanzas alcanzan la mas alta categorla. Estos eran conjun- tos organizados de normas, que por lo general abor- daban un asunto concreto y al hacerlo, sin temor a particularizar, dictaban una ley ajustada y précisa, de gran utilidad, para conocer mejor el ambito social y econdmico al que se dirigla. Ldstima, que la normativa municipal no se ajuste -905- siempre al sistema de ordenanzas y por el contrario, eche mano de otros medios para plasmarse, tales como los acuerdos tornados en las sesiones del concejo, o, los documentos y disposiciones emitidos por alcaldes, alguaciles,fieles y otros oficiales del concejo, y que por desgracia han desaparecido en su mayorîa o bien se conservan disperses en una documentacidn dis­ tinta y variada. Completaba todo este panorama normative, un con junto de leyes que, aunque no estaban escritas, tenian validez y fuerza équivalente en las comunidades que las respetaban. Se trata de la costumbre , la impor­ tancia que esta forma legislativa tiene en el caso de Segovia es grande. Recordemos que la ciudad no reci- b id fuero real (48 bis) y es de suponer que la normativa que tuvo que acompanar a los asentamientos de pobla­ cidn y que pudo decidir sobre tantos aspectos de la vida colectiva, no pudo ser otra que un derecho consuetu dinario no escrito, el cual se prolongd como formula de derecho valida hasta el siglo XIII. En este siglo la accidn del monarca Alfonso X fue decisiva para los concejos de la Extremadura y en particular para el de Segovia. El ordenamiento de 1256, con un marcado con- tenido fiscal, es la primera norma jurfdica con entidad de ordenamiento, que va referida a la ciudad de Segovia. Por lo demâs constantemente se aluden a situaciones juridicas de prâctica consuetidinaria, para argumentar y justificar cualquier reconocimiento de derecho ante­ rior. La peculiaridad de algunas instituciones sego- vianas y el respeto colectivo por la costumbre como norma no escrita, son particularidades dignas de tener -906- en cuenta al estudiar el panorama de la produccidn normativa en el marco de la ciudad y de su Tierra. (49) A continuacidn vamos a exponer una relacidn de las ordenanzas conservadas sobre la ciudad de Segovia y su Tierra hasta 1516, con la intencidn de sistemati- zarlas y de contribuir modestamente a la formacidn de ese Corpus o inventario general de ordenanzas que, como apuntan MA. Ladero Quesada y Galad Parra, serla de gran interés llegar a construir algun dia (5o) . Des­ pués serân examinados algunos pormenores que afectan a la produccidn jurldica en esta perlodo. En ellas se observa que aquellas que afectan a la organizacidn in terna del concejo y al gobierno de Segovia y de su Tierra son anteriores a la primera mitad del siglo XV. Las ordenanzas de contenido econdmico, oficios, abas- tecimiento de la ciudad son del reinado de los Reyes Catdlicos y salvo las de la veda del vino (1383 ) las de las carnicerîas (1466) y la cofradia de San Eloy (s.f.) todas fueron concedidas en ese perlodo histdri co. El conjunto de las ordenanzas conservadas entre 1256 y 1516, que se exponen a continuacidn, se ha ada£ tado al esquema propuesto por Ladero Quesada y Galdn Parra. (51): I. La organizacidn y funcionamiento del concejo. -Ordenanzas de constitucidn del regimiento de Segovia 5 de mayo 1345 (52). -Ordenanzas sobre los oficios del regimiento y gobier­ no de la ciudad. Segovia 28 de marzo 1433 (53). -907- -Acuerdo y asiento entre el comün de la ciudad y Los regidores del concejo. Segovia 22 de agosto 1497 (54) II. Vecindario. -Ordenanzas para el concejo de la ciudad. Segovia 22 de septiembre 1256 (55) -Ordenanzas sobre el pechar y antribuir Segovia 14 enero 1490 (56) III. Los bienes de propios y la fiscalidad concejil -Ordenamiento del comun de la ciudad y Tierra (57) Segovia 5 octubre 1371 -Ordenanzas para el arrendamiento de la guarda de los comunes. s.f. (58) -Sobre el oficio de las fieldades y medidas Segovia 19 mayo 1466 (59) -Ordenanzas del peso de la ciudad de Segovia s.l. 5 abril i486 (60) V. El abastecimiento y sus condiciones -Ordenanzas sobre la veda del vino. Segovia 19 Enero 1358 (61) -9 0 8 - -Ordenanzas de carnicerias Segovia 11 de febrero 1466 (62) -Ordenanzas sobre la provision de pan y la creacidn de una alhdndiga. Madrid 22 de noviembre 1513 (63) VI. Comercio y mercado urbano. -Ordenanzas del peso de la ciudad de Segovia s.l. 5 abril 1486 (60) VII. Actividad y ordenanza de los diverses oficios -Ordenanzas de paüos 1502 (64) -Ordenanzas de pellejeros Alcald de Henares 20 marzo 1503 (65) -Ordenanzas de la cofradia de San Eloy (s.fO (66) -Ordenanzas de sombrereros (s.f.) (67) -Ordenanzas sobre el labrar la moneda Madrid 19 febrero 1471 (68) VIII La economfa agraria -Ordenanzas para el arrendamiento de la guarda de los comunes, s.f. (58) -909- -Ordenanzas sobre uso de baldios por parte de la ciu­ dad de Segovia y la villa de Coca. Segovia y Coca 22 abril 1482 (69) -Ordenanzas de panes y vinas Segovia 19 abril 1483 (70) -Ordenanzas aprobadas por el concejo de Segovia sobre pesca, Segovia 19 de junio 1510 (71) -Ordenanzas sobre caza Segovia 1 de julio 1510 (72) ■Ordenanzas de Ciudad y Tierra Segovia 30 junio 1514 /73) •Cuaderno de ordenanzas de Carbonero el Mayor Carbonero el Mayor 13 de mayo 1409 (75) De este conjunto de ordenanzas que afectan a as - pectos tan variados de la vida urbana conviene desta- car, con relacidn a su origen dos aspectos que llamàn la atencidn. En primer lugar, que junto a estas normas que son establecidas y acordadas, en el marco jurfdico del concejo de la ciudad, encontramos otras ordenanzas que tienen como origen el acuerdo y dictamen de los concejos de la Tierra. De este tipo de ordenanzas de Carbonero el mayor y otro las "Ordenanzas de hijos de algo y vecinos del Espinar" (75) Tales ordenanzas ponen de manifiesto la necesidad que se planteaba en algunos lugares de la Tierra de Segovia de regular por escrito algunas cuestiones de la vida econdmica y -910- socialque se pudieran presenter como punto de conflic- to. Las ordenanzas y acuerdos establecidos por el concejo de la Tierra, que gozaba de rango jurldico in ferior, con relacidn al concejo urbano, precisaba de la confirmacidn real, para que su valor fuera reconoci do fuera del estrecho marco local. Es posible que para prévenir el surgimiento de normas y ordenamientos locales, la ciudad se decidiese a proraulgar las "ordenanzas de ciudad y Tierra", para lo cual redactd unas en 1483 y luego en 1514 las perfec ciond y amplio. Efectivamente esta ordenanzas que se detienen en disponer sobre varies asuntos de la vida econdmica de los lugares de la Tierra lo hacen induda- blemente en bénéficie de los propietarios urbanos absentistas. El otro aspecto, que interesa destacar, es la apa ricidn de ordenanzas de promulgacidn real que llegan al concejo de la ciudad, ya sea por obligacidn expresa de cumplimiento y sin hhber medidado solicitud, como es el caso de las repetidas ordenanzas de paftos que recibe la ciudad de Segovia, o bien a peticidn de maestros y ofi- ciales de algun oficio, es el caso de los sombrereros. También son de origen real las ordenanzas que regulan el funcionamiento de la Casa de la Moneda, pero en este ca so se trataba de una de las regalias del rey, y a el competia su normativizacidn, en todos los aspectos. La legislacidn es un arma definitiva para el go bierno de un territorio y de los hombres que lo ocupan y, en consecuencia, a fines del siglo XV se pone al servicio exclusive del poder del concejo urbano, desa- -911- pareciendo las competencias que en este campo hubie- ran tenido los concejos de los lugares de la Tierra. Lo cual puede ser interpretado como un sîntoma mas del centralisme urbano que conoce este siglo. Pero, como poder centralizado que se impone a la ciudad, va a sur gir una monarqula, que ira asumiendo competencies en distintas areas de la vida social y econdmica de las ciudades del reino y en consecuencia ira dictando le- yes, que como normas de rango superior afectaban a to do el reino. Es de destacar que estas normas y ordenanzas de origen y promulgacidn real, que llegan a Segovia en el reinado de los Reyes Catdlicos, afectan a aspectos de la vida artesanal de la ciudad. Su promulgacidn contd con el estimulo y la solicitud de los sectores de mercaderes y artesanos, que continuamente tropezaban con las trabas de los particularismos y regionalismos y que confiaban en la monarqula para que por medio de sus atribuciones legislativas unificara y sistematizara el trabajo de los artesanos, en alas de mejorar y es- tandarizar la calidad de los productos. Como ya se dijo la ordenanza era el método mas completo y mas perfecto de legislar, para la multitud de cuestiones de la vida cotidiana que precisaban de dictamen, obligaban a utilizar con frecuencia otra fuente de derechos, se trataba de los acuerdos de ca- bildo de regidores, muchos de ellos registrados en los libros de actas y acuerdos, que por desgracia para el caso de Segovia solo se conservan desde abril de 1503 a junio de 1505. Estas disposiciones que afectaban a la colectividad se hacian publicas por medio del pre gonero del concejo, que leia su contenido por varios -91 2- puntos de la ciudad. Las disposiciones de estos dos aAos, han sido utilizadas en los capîtulos precedentes atendiendo fundamentalmente a su contenido. (76) b ) Intervencidn de la monarqula en el hacer juridico del concejo. La presencia de los agentes del poder mondrquico y de sus directrices sobre competencias legislativas del concejo es una constante a lo largo de estos aflos. El poder de los monarcas se hace palpable en el ambito urbano a través de una correspondencia continua, por me dio de la cual hace sentir el peso de su opinion por los diversos y variados asuntos que afectan en el mundo de la ciudad y de su Tierra. La intervencidn de la mo- narquia busca: a) Dar normas y consejos para hacer la normativa del concejo urbano de sus leyes y privilégies -un Corpus or ganizado, que permita un fdcil mahejo y en consecuen- ciala utulizacidn y conocimiento de unas normas y pri­ vilégies reales, y asî impedir el vacio legislative o la repeticidn de leyes, con el consiguiente conflicto que esas situaciones provocan. Desde 1493 se reciben en Segovia varias cartas y provisiones dirigidas al concejo, al corregidor y al escribano, encomendàndoles que pongan orden en el concejo y mandando: -Que se pongan en libros encuadernados las sentencias y ordenanzas que se conserven sobre el gobierno de la -91 3 - -ciudad, a fin de que no se pierdan (77) -Que el escribano del concejo tenga dentro de la casa donde se reuna el Cabildo, un area, donde se guarde un libro, en el cual se asiente, por extenso, todos los autos y cosas que se hiciesen en los ayuntamien- tos y que alll se acordasen y que dicho libro no sal- 9a del edificio del cabildo (78) Se trataba del li­ bro de "Actas y acuerdos". -Que el corregidor se encargue de recopilar aquellas escrituras que permanecieran dispersas por la ciudad, en poder de particulares. Que una vez localiza- das pasen a poder del escribano del concejo y que és- te despues de sacar copia, las encierre y guarde en el area. (79) No sabemos si lo ordenado por sus altezas fue"* puesto en prâctica inmediatamente, aunque es facil sospechar que el desorden permaneciera por cierto tiempo en el concejo. Sin ir mas lejos, las primeras y aisladas actas que se conservan en un libro, corres ponden al ano 1503, casi diez aRos mas tarde. La plasmacidn por escrito de los acuerdos del cabildo era también una garantia de cumplimiento de lo acor- dado, para aquellos que no participaban en las deci- siones del concejo -linajes, comunidad y procuradores de la Tierra- que sin duda estarlan interesados en en- cauzarlo y hacerlo valer. b) Participan también, disponiendo sobre escriba- nos y oficiales para vigilar y agilizar su gestion, en favor del buen funcionamiento del aparato de jus- ticia en la ciudad y en la Tierra (80). -914- c) Actuaron los monarcas, como un poder equiparado que legislaba en cuestiones diversas. Por lo general cuando asl procedian, lo hacian atendiendo a alguna peticidn concreta que se eleva hasta su instancia, pa ra pedir cumplimiento de justicia. En este apartado actua el poder real apoydndose en la accidn y en la informacidn que les proporciona el cojregidor. (81) En resumen. las competencias legislativas desde mediados del siglo XV seguian siendo el instrumente de poder mas fuerte con que contaba el concejo urbano. En esta competencias, ténia que afirmarse como institucidn el gobierno urbano y el cabildo de regidores usaba de esta atribucidn frecuentemente y por lo general legis­ laba en solitario. Solo invitaba como oyentes a los procuradores de la ciudad y de la Tierra, e incluso, esta menguada participacidn, les resultaba molesta en ocasiones (82); lo cual es buena muestra de que la oposicidn desplegada por los dichos procuradores esti- mulaba y servia de acicate, aunque la mayor parte de las decisiones del cabildo de regidores tuvieran siem- pre présentes sus intereses particulares. En esta competencia la actuacidn de la monarquia y del corregidor podia poner contrapunto en algunos temas, de acuerdo con sus capacidades, pero por lo ge­ neral, su accidn se limitd mas bien a una vigilancia y validacidn de la actividad desarrollada por el cabi^ do de regidores junto con el regidor. Si alguna ley lesionaba los derechos de algûn vecino, siempre queda- ba abierta la posibilidad de la querella contra el con cejo y sus regidores y oficiales, pero es sabido que -915- este es olo un paliativo tedrico, puesto en evidencia, por la dificultad que entranaba a cualquier vecino, de recursos medios, iniciar un pleito ante los tribuna- les del Consejo Real, que resultaba altamente costoso. Todo lo que no se pudiera conseguir por medio de una suplica o carta a sus altezas, era de dificil alcance Ahora bien, no se debe pasar por alto la posibilidad de que es una polltica de intereses encontrados, entre el concejo urbano por un lado y la monarquia y sus agen tes por otro, pudiese haber diferencias en algun pun­ to, y que esta disensidn fuese aprovechada por terceras personas. Pero tales situaciones ni fueron frecuentes ni siempre se saldaron en bénéficié de las clases popu­ laces . -916- 3. EL GOBIERNO MUNICIPAL Aunque desde mediados del siglo XIV la lucha por ocupar y controlar el gobierno urbano ya habla quedado zanjada en favor del turno alternative entre los miembros de la aristocracia militar urbana, orga nizada en linajes. En el perîodo estudiado asistimos a un conflicto politico, desencadenado en el marco de la ciudad, por dominar polltica y militarmente en Sego via y en su Tierra, que serd encabezado por représen­ tantes de la alta nobleza castellana. En este panora­ ma de enfrentamientos se encontrard 'inmersa la aristo cracia urbana, que voluntaria o involuntariamente se verd arrastrada a las alianzas y uniones, que en cada momento se presentaban como posibles. Esta actitud tenfa sin duda repercusiones en el gobierno de la ciu dad que irremisiblemente se encontrarîa afectado, por un sin fin de cuestiones ajenas al estricto gobierno de la ciudad. El Concejo de la ciudad era el drgano de mayor poder d d nucleo urbano y de su territorio, y es com- prensible que conociera las apetencias de estos perso najes de la alta nobleza, que trataban, por todos los medios, de conseguir partidarios entre los regido­ res que los formaban y para ello no dudaron en utili­ zar todos los medios puestos a su alcance . Asî, en 1444 don Juan Pacheco, con todo su poder e influencia no vacilard en pedir directamente al cabildo de regido­ res de Segovia, que admitieran a Pedro de Torres como regidor de esa ciudad, aunque en ese caso recibiera una negativa por respuesta (83). Otro de los sistemas mas frecuentemente utilizados era tratar de conseguir -917- la fidelidad de alguno de los miembros del cabildo, y esas situaciones de convivencia seran denunciadas una y otra vez a lo largo de este periodo. Concreta mente, en 1509 dos procuradores de los linajes se quejan, ante su alteza, del efecto negative que tienen acontecimientos de esa Indole sobre el buen gobierno de la ciudad (84), ya que los sumergen continuamente en diferencias y enfrentamientos entre regidores y comun. En tales circunstancias, las luchas internas en tre los regidores del concejo tomaban nuevos brios y se desplegaban bajo unos u otros argumentos, deli- berandose siempre al margen de la participacidn de otras instituciones urbanas tales como comunidad y .regido­ res , que se lamentarân de esa marginacidn. La organizacidn del gobierno de la ciudad, sobre un regimiento cerrado de quince miembros en 1345, es- tructuraba y fijaba criterios de participacidn, en los que se contaba por entero con la oligarqula urba­ na organizada en linajes, de entre los cuales se ele- gian diez regidores, los pueblos y lugares de la tierra elegian très y la comunidad urbana nombrarîa a dos. Esta primera disposicidn de composicidn del con cejo urbano, se perfeccionaria en 1433, cuando se tu- vieron que repartir los oficios y cargos que nombraba el concejo; por que tal reparto va a tener en cuenta casi exclusivamente a regidores por una parte y a li­ najes por otra,lo cual es sîntoma claro de que a esa altura del siglo XV, la integracidn de los regidores en el sistema de linajes habla dejado de ser aglutinado ra para la oligarquia militar urbana y se diferenciaban claramente entre los regidores, nobleza local de nuevo cuno, que hacia valer sus derechos a través de la — 918— detentacidn de cargos municipales de regidores, de los cuales usaban como si fueran su patrimonio. Y por otro lado estaba la nobleza local, organizada en lina­ jes, que ya habia perdido sus atribuciones de denomina cidn de cargos de regimiento y vela limitadas sus posi^ bilidades de participacidn en la gestidn urbana a esta- blecer por turnos, las competencias para la designacidn • de cargos concejiles. Con ello se inferia un duro agravio a la aristocracia militar urbana porque el ejer- cicio del poder en la ciudad era la fuente mas importan­ te, de que dispone la oligarquia para conseguir fieles y criados , bajo su dependencia. I Pero en 1433 solo se contd con regidores y linajes, dejando fuera a comunidad y a la Tierra, que con segu- ridad nunca se sintieron representados por los regido­ res que se declan procéder de estos sectores y que de^ de no sbbemos exactamente cuando, serian nombrados por el cabiddo de regidores. Taies instituciones, sobre todo la comunidad, conocerdn un resurgir en este perîodo de fines del siglo XV, bajo unos presupuestos distintos. La comunidad de Segovia apoyândose en la monarquia y ayu dada por el impulse que le suponîa contar con una clase dinamizadora formada por comenciantes y artesanos, re- clamarian un lugar y una audiencia para aquellos asun­ tos que les afectan y que se solventaban en el seno del concejo. Este simple esquema facilitard en algun aspecto la comprensidn, del sin fin de matices que acompana a la documentéei(5n que se refiere al gobierno del con­ cejo y que sin duda refleja las multiples tensiones que en torno a el se ciernen. -919- a. El Cabildo de Regidores Aparecen en 1345, cuando el rey Alfonso XI dé­ créta la constitution del regimiento de la ciudad, de acuerdo con unos criterios establecidos para su elec­ tion y nombramiento, haciendo participes, al menos tedricamente al comun de la ciudady a la Tierra, junto con la oligarquia urbana constituida en linajes. (85) De un numéro total de quince regidores, diez se­ rian elegidos entre los linajes de la ciudad, dos por los vecinos del comün y très pnr los de la Tierra. Los regimientos eran de nombramiento real y , aunque el monarca delegara la atribucidn de la selec­ tion en otras instituciones o personas, tenia que san cionar su nombramiento por medio de un privilégié de merced de dicho cargo. Ya en el reinado de los Reyes Catdlicos el nüme ro de regidores aumentd a veinticuatro (86) , suponemos que por décision real, que incluiria entre nuevos miem bros del regimiento a sus tontines y criados. Es posi­ ble que tal proceso de aumento de los regidores del con cejo segoviano se iniciara en el reinado de Enrique IV o incluso antes, sin que podamos precisar cuando y en que progresidn fue produciéndose el aumento. De esos veinticuatro regidores, dieciseis eran del estado de los Caballeros de los linajes, ocho de Dia Sanchez y ocho de Fernand Garcia y los otros ocho se repartian entre los llamados de la ciudad que eran dos, y les de la Tierra que eran seis. -920- En el reinado de los Reyes Catdlicos los regido res se nombraban a peticidn y propuesta del concejo de la ciudad, que casi siempre atendia al principle hereditario y a la suplica o peticidn del anterior miem bro en el cargo,que era quien proponia a una persona en concrete. El rey por lo general se limitaba a confir­ ma r tal propuesta. No obstante, la monarquia podia aprovechar cual­ quier vacante para introducir a otra persona y pagar asî algunos servicios prestados. Cuando, al servicio de la monarquia, algun regidor tuvo que dejar su regi ipiento de buen grade, esta le recompensd debidamente, es el caso de Francisco Bovadilla que recibid 300.000mrs por indemnizacidn de un regimiento que cedid en favor de Fernan Nuîiez Coronel (87) . En repetidas ocasiones los reyes hicieron uso de esta prerrogativa y conseguian asî el cargo de un regimiento para hacer de el privile gio a sus oficiales menores, o continues de su casa (88) Pero, cuando se disponîa a hacerlo, tenia que esperar a que quedara vacante alguno de estos regimientos o bien echar mano de los que los Cabrera habrian ido acu mulando en poder de los miembros de su familia desde 1480. Asi, los regimientos que permanecîan en posesidn de los Cabrera, marqueses de Moya y tenantes del Alcazar se utilizaron para conseguir partidarios y beneficiar a antiguos servidores de la monarquia, tales como lo fueron los Coronel (88). Esta aficidn de la familia de don Andrés Cabrera por instalarse en el regimiento de la ciudad llega hasta el punto de designar a don Juan Cabrera y de Bovadilla, marqués de Moya, como re­ gidor de la ciudad, quizas en un afân de acumular car­ gos dentro de la ciudad de Segovia (89). -921- En algunos casos resultarîa dificil saber si la concesidn de la merced de un regimiento beneficiaba mas al monarca o a los marqueses de Moya. Tal sistema de acumulacidn de regimientos y , en consecuencia, de acumulaciôn de poder en el marco urbano, puesto a dispo sicidn de un miembro de la alta nobleza castellana, pudo haber sido evitado si se hubiese quërido,aplicando una ley dada por el rey don Felipe, por la que se con cedia facultad a un regidor, para renunciar de su ofi­ cio en la persona que el quisiese. De esta manera se re servaba de cualquier maniobra por parte de los grandes nobles, aunque se ponia definitivamente en manos de la oligarquia urbana. Quizâs se pudiera ver en esta medida adoptada por el rey Felipe un intento de crear una oli garquia urbana fuerte que no dependiera de otros pode- res instalados en el marco de la ciudad (90), y que pu­ diese ser apoyo firme de la monarquia en los periodos de tension y enfrentamiento en la alta nobleza. 1 * . .Cierta informacidn se refiere a las infracciones que en la eleccidn de oficios eran cometidas por los regidores de la ciudad. Sabemos, que en alguna oca- sidn, los regidores de Segovia hablan llevado ciertas doblas a Juan de Contreras cuando fue recibido por regidor, actuando asi en contra de lo mandado (91). En consecuencia se manda a los regidores que le sean devuel tas. Otros documentos tratan de ventas de regidurias en el concejo de la ciudad, procedimiento que estaba prohibido por las leyes. (92), y que llevaba inexo- rablemente a la pérdida del cargo y a una consiguiente sanciôn para el vendedor. -922- La mala gestidn y el abuse intencionado podian repercutir en penas graves para el regidor que en oca siones pudieron Ilegar a la pérdida temporal del cargo(93) Sanciones que conllevaran la perdida total del regimerto se reservaron para casos de traicion y deservicio a la monarquia. Del total de los veinticuatro regidores de la ciudad no todos ejerclan el cargo de igual manera. Al­ gunos de ellos ni siquiera vivian en la ciudad, y por lo general se encontraban en la corte o en cualquier otro sitio fuera de la urbe. (94) Por ausencia justi- ficada, se podia consentir que el regidor delegara la responsabilidad de su oficio en otra persona (95) . En esta situacidn, que en la documentacidn solo se presen ta una vez, no sabemos que precauciones podria tomar el cabildo de regidores y si lo aceptaria con frecuencia o no. Este asunto de las sustituciones temporales en el regimiento, parece ser un asunto interno y como tal de bia de resolverse en el seno del concejo urbano. Solo hemos encontrado en su archive una carta de poder del regidor Rodrigo de Mansilla entregada al escribano Pedro Gomez deTapia, pàra que se ocupe de su oficio de regi dor y se encargue de la gestidn de sus bienes. Solo algunos regidores mantienen una presencia casi constante, y tratan con asiduidad los asuntos del concejo. En total son solo unos catorce o quince los que aparecen en los documentos oficiales como re­ présentantes del regimiento y présentés en los actos(96), Esto hace suponer que hasta un total aproximado de diez regidores de promedio estaban ocupados por personas que los detentaban como cargo de honor y que en muchos -923- casos no vivian en la ciudad. tal y como hemos visto. Asl, por un procedimiento casual el regimiento de la ciudad recuperaba el mismo numéro de regidos que habla recibido en su primera constitucidn, en 1345. El oficio que se recibla como merced de su alte­ za, se concretaba en una carta, en la que a modo de formula se mencionaban los buenos servrios prestados a los monarcas, y a continuacidn se hacia entrega del regimiento o de cualquier otro cargo, que se designa- ra, refiriéndose a su anterior ocupante para concretar lo en el espacio y en el tiempo. (97) Esta carta se enviaba al concejo de la ciudad, para que lo acatase por tal y alll se lela. Mas tarde, en un acto oficial, el nuevo regidor prestaba juramento al concejo, compro metiéndose a servir a sus altezas, a procurar el bien de la ciudad, y a aceptar el compromise de reunirse con los otros regidores y guardar secreto y fidelidad para con la ciudad de Segovia. (98) El salarie era un aspecto casi simbdlico que acom panaba a las regidurias. Por desempenar el cargo du­ rante un afio, cada regidor recibia de la ciudad, con car go a los bienes de propios, dos mil maravedis de salarie, esta cantidad se le pagaba en su totalidad a principles de cada ano, de enero a marzo (99). Es evi dente que el salarie no procuraba que el regidor tuvie ra que mantenerse de estos ingresos, que resultaban insignificantes en proporcidn a sus gastos y a su nivel de vida. La diferente procedencia por el origen del regi­ miento habia distinguido a los ocupantes de los mismos, -924- pero, desde mediados del siglo XV hablan perdido to- talmente su sentido de origen y esa denominacidn era mas un lugar de emplazamiento y de localizacidn de esos oficios en el interior del concejo. Porque, efectivamente las competencias de los regidores, den­ tro del concejo se habfan repartido atendiendo a su procedencia y origen, y se conservaban estas normas como herencia antigua. Tales divisiones entre los regidores de los linajes y los de la Tierra y la ciu­ dad van a desembocar en conflicto entre unos y otros, por razdn de las regidurias distintas que hay en esta ciudad y van a solicitar de su alteza, que puesto que todos los regidores han pasado a ser iguales, que sean también iguales las competencias que se les reservaban a cada uno de ellos y que no se hagan esos distingos (100), a la hora de repartir entre regidores las procu raciones y las fieldades. En 1506 por razdn de estas diferencias entre los regidores, se lleva en pleito, ante el Consejo Real, una cuestidn entre los regidores Juan de Solier y Juan Vazquez porque, pese a lo dispuesto por sus altezas en esa dicha ciudad ; todavla se hacian diferencias en­ tre los regidores de los linajes y los de los pecheros (de la ciudad y de la Tierra). Estos dltimos se sen- tian y manifestaban agraviados porque entre las competen­ cias de los regidores de los linajes estaba la de ocu par la procuracidn a Cortes, y cuando iban de mensaje ros a la ciudad sus salaries eran mas elevados, también acudian a los ayuntamientos de los linajes en calidad de regidores de los mismos. Por otro lado los regido­ res de los pecheros, que no acudian a los dichos ayun­ tamientos, ni tenlan acceso a ocupar las procuraciones a Cortes, tenlan para ellos la capacidad reconocida de -925- poder asistir a los ayuntamientos de los pueblos y presenciar las igualas de pechos concejiles. (loi). En esta diferencia, la cuestidn primordial era que para los regidores de los pecheros, no podian acce der a la procuracidn de Cortes, ya que segdn disponîa la tradicidn y la costumbre ellos participaban en la eleccidn, pero no podian ser elegidos, y por tanto su voto tendria que ir dirigido a los regidores de los li­ najes (102). Tal y como se vera mds adelante la pro­ curacidn a Cortes seguiria siendo punto de friccidn entre los regidores, en anos posteriores. Esta diferencia pone de manifiesto varias cuestio nes ya planteadas: en primer lugar, el mantenimiento de un antiguo reparto de oficios entre los regidores, atendiendo a unas categorias, que habian perdido su sig nificado, pero que seguian marcando una fuerte diferen­ cia entre regidores de los linajes, que antiguamente representaban a la oligarquia, y regidores de los pe- cheroç, que en su primitive concepcidn Servian de en­ lace al regimiento con los sexmos y lugares de la Tierra y con el ayuntamiento de vecinos de la comunidad, y esto se podia traducir en unas competencias concretas encomen dadas por razon de la denominacidn del cargo. La carta ejecutoria sobre el reparto de procura­ ciones acabd con las diferencias entre regidores, pero eso también suponia romper con algunas tradiciones y formas dentro del concejo y ahi debid de encontrar dif^ cultades para su aceptacidn. Los linajes se verian afectados en su presencia formal en el regimiento, por medio de varios miembros que se decian pertenecer a ta les linajes. En este punto tenemos que manifestar que no -926- lo creemos asl. Si los linajes por un lado y la cornu nidad de vecinos pecheros y de pecheros de la Tierra, por très medios distintos,buscaban una mayor integra- cion y presencia en el concejo urbano, no lo podrlan conseguir nunca por medio de una representacidn, por la via de designacidn del concejo, que era quien daba la aprobacidn a los candidatos a regidores. El enfrentamiento entre regidores de los linajes y regidores pecheros cubrla las diferencias planteadas entre regidores de denominacidn real y regidores de los linajes, mas ligados estos dltimos a la aristocracia urbana. En 1500 se présenta una queja de los procura­ dores de los sexmos de la Tierra, que se lamentan de que los ocho regimientos de los pecheros de la ciudad de Segovia, se deberian de ocupar por personas que fuesen pecheros y segun decian desde hacia algunos anos el concejo habia hecho merced de esos oficios a algunos Caballeros y a otras personas, que despuds habian usado mal de ellos y habian enajenado tdrminos de la dicha ciudad. Piden en consecuencia que estos regimientos sean ocupados por hombres del estado de los pecheros (103) . Tal peticidn que reclama la presencia de regidores de origen pechero en el concejo no sabemos hasta que pun to reflejaba una situacidn real, por lo que al origen de los regidores de los pecheros se refiere y bien po­ dria ocultar las apetencias que por estos cargos senti rian algunos labradores ricos y hacendados, que busca­ ban resucitar una prâctica que ya habia perdido su sen tido, porque es de suponer que desde hacia mas de cien anos los regidores eran todos miembros de la oligarquia urbana. - 927- b . Competencias de los Regidores en el Gobierno de la ciudad. La constitucidn del regimiento de Segovia, decre tada por el rey Alfonso XI en 1345, disponîa que los regidores se reuniesen con los alcaldes, el alguacil y un escribano los lunes y los viernes de cada semana, y que juntos pudiesen acordar y tratar todas las cosas que concernian a la ciudad (104). A continuacidn, se detallaban algunas de sus funciones y de las competen­ cias que ellos debîan de atender. Actuando al servi­ cio de la monarquia,y en pro de la dicha ciudad, se ocuparian de administrar las rentas de los comunes, recaudar nuevas rentas en sisas o repartimientos, cuidar del buen estado de las murallas y de los cami- nos, nombrar procuradores y mandaderos y designar que personas ocuparian los oficios del concejo. Este ultimo cometido quedd suficientemente desarrollado en las or­ denanzas sobre oficios, dadas en 1433. (105) A fines del siglo XV se sigue respetando como valido l0 |dispuesto en esas ordenanzas de 1433 y en algunas ocasiones los partes interesados suplicaran que se vigile su cumplimiento, como norma aceptada, temiendo la accidn particular de algunos regidores(106), En poder del concejo y de los regidores de la ciudad se encontraban todas las funciones y competencias de gobierno, que a grandes rasgos suponlan: -Nombramiento de personas para ocupar cargos de fieles y procuradores, compartiendo esta atribucidn con los linajes de la ciudad. -928- -Ejercicio de la jurisdiccidn, nombramiento de alcal­ des y actuacidn como tribunal de apelacidn de las sentencias dadas por estos. -Promulgacidn de nuevas leyes y ordenanzas. -Responsabilidad financiera, percepcidn de rentas de propios, satisfaccidn de pagos, acuerdos sobre derra- mas extraordinarias de pechos y en consecuencia, soli­ citud de licencia real para repartir una cuantîa deteir minada. -Vigilancia sobre actividades econdmicas de la ciudad y de la Tierra preocupândose de garantizar la celebra- cidn de ferlas y mercado semanal. Supervisidn, como autoridad, del trabajo y calidad de los productos ela borados por los artesanos de los gremios o cofradias de la ciudad, para lo cual nombraba veedores. Ejercien do su autoridad en el seguimiento de las actividades de la Casa de la Moneda. -Mantenimiento y cuidado por los bienes comunes de la ciudad y de los concejos de la Tierra. Proteccidn de los términos y territorios que correspondîan a la demarcaciôn jurisdiccional del concejo, -Como mâxima autoridad, el concejo de la ciudad, tenia la facultad de otorgar el privilegio de vecindad, por medio del cual un individuo se integraba plenamente en la comunidad y participaba en ella de sus derechos y deberes. -929- -También poselan atribuciones y derechos de represen tacidn oficial del concejo y en consecuencia,asistian en cumplimiento de su deber, a los actos püblicos(107). -Realizaban ayudas asistenciales en favor de vecinos y en el de monasteries e iglesias (108) -Por ultimo, en colaboraci<5n con el corregidor, se en cargaba de los asuntos referentes a la organizacidn militar. En resumen, se puede decir que el regimiento asu mîa como mâximo représentante de 1 concejo,bajo su car­ go, las funciones de gestidn y de representacidn polltica de la ciudad y ademâs validaba estas atribuciones con el uso de signes externes taies como el sello del concejo, que encontramos en todos los documentos procedentes a la ciudad. Con taies atributos la ciudad se adorna ba, presentando un caracter casi mayestatico, que le ayudarla a mantener su poder y prestigio en el ambito de los concejos de la Tierra y en sus relaciones con otros concejos,o con el mismo poder de los monarcas. c . La Gestidn de los regidores Sobre la actuacidn de los regidores en el con­ cejo de la ciudad, el documente mas completo son las actas y acuerdos conservados en el archive municipal (109); a través de ellas se comprueba que unos quince regidores asumen con regularidad, la representacidn del colectivo y toman las decisiones en su nombre. Tal -930- situacidn es reflejo del absentismo, que alguna vez se denuncia, y que pone en evidencia la falta de respon­ sabilidad de algunos regidores del concejo, que sin justificacidn dejan de asistir a sus sesiones. (110) El gobierno de la ciudad se plasmaba en esas de­ cisiones, que lunes y viernes de cada semana, tomaban los regidores reunidos en cabildo. Su actuacidn mues­ tra capacidad y firmeza y en ocasiones difîciles el concejo supo hacer frente a los problemas surgidos y articular los mécanismes, que estaban a su alcance, para darles solucidn. Recordemos los problemas de aba_s tecimiento que acuciaron a la ciudad entre 1504 y 1507 (v.p.402). Sin contar los variados problemas cotidianos que una ciudad en crecimiento, como lo era Segovia, planteaba. Se conservan algunas denuncias sobre abusos de los regidores, en el ejercicio de su cargo, por medio de las cuales se les pone en la evidencia de llevar mas salarie de lo determinado por las ordenanzas (111), o bien de aprovecharse de las delegaciones y gestiones que se les encomendaban para efectuar gastos injustos o actuar en su provecho (112). Esas protestas y denuncias por agravio o descon- tento con las actuaciones de gobierno del concejo en general y de los regidores, en particular, proceden fundamentalmente en dos focos de contestacidn, que surgen en la ciudad. Se trata de los caballeros y escuderos de los linajes y la comunidad de hombres buenos pecheros. (113), que ya sea por separado o de forma conjunta harân Ilegar su protesta ante el Concejo de sus altezas por los agravios recibidos. -931- Se présenté en 1498, ante el Consejo Real, una relacidn conjunta de quejas de la comunidad y linajes de la ciudad de Segovia, sobre el procéder de los re­ gidores. En conjunto, suponen una denuncia a su actua cidn desde el concejo de la ciudad y su contenido se puede resumir de la siguiente forma: (114) -Exponen que, siendo los pinares de Valsain comunes a la dicha ciudad y a los linajes, los regidores actua ban sobre ellos, dando ordenanzas diversas sin consul^ taries, prohibiéndoles cortar madera y sacar lena, mientras concedîan licencias para que otras personas pudiesen sacar provecho de ese pinar de Valsain. Con este procéder, el monte se estaba deterirorando y ellos eran los perjudicados, ya que desde hacia so- lamente dos anos se habian cortado en Valsain cincuen ta mil pinos. -Se quejaban de que como la comunidad no tenia jurados ni personas que les représentai en los ayuntamientos que hacian los regidores, y tampoco estaban présentes en ellos los diputados de linajes de esa ciudad, que los dichos regidores se aprovechan de esta situacidn para ordenar y disponer en cosas que les afectaban y de las cuales se enteraban cuando ya ettaban decidi- das y hechas. Solicitan, en consecuencia, que los jurados del comun y diputados de los linajes pudiesen estar présentes en las sesiones del concejo. -Los caballeros de los linajes protestan de que los regidores no respetaban su derecho a elegir de entre ellos procuradores y mensajeros, para pleitos y otras cuestiones, que actuaran durante un ano, para que al ano -932- -siguiente los pudiesen nombrar los regidores. -Que gastando el dinero de los propios, iniciaban plei- tos per cualquier cosa, y que si en la sentencia salian condenados, pagarian la sancidn y las costas de los mismos propios de la ciudad. -Que iniciaban pleitos contra los linajes y la comuni- dad, en defensa de sus propios intereses,como parte,y pagaban las costas de dichos pleitos, con las rentas de propios del concejo. (115) -Que les usurpaban, los regidores, las fieldades y las alcaldîas de la Hermandad. -Que se avenlan con vendedores y regatones y que con su consentimiento se vendian en la ciudad alimentes en malas condiciones. -Que los regidores también tomaban por la fuerza a los mercaderes de esa ciudad algunos paAos para confec- cionarse trajes, ya fuese con ocasidn de un luto o de una gala, y asi acudian a las ceremonias oficiales. Se lamentan de que consiguiendo la mercancîa por la fuerza y no la quisiesen pagar al tiempo. -Los regidores del concejo cobraban a cada nuevo re- gidoruna cantidad, que suponia el pago de dos doblas a cada uno de los miembros del cabildo. (116) Con el argumente de esta denuncia pormenorizada suplican los procuradores de linajes y comunidad, que se accéda a que la comunidad pudiese enviar jurados con objeto de asistir a los cabildos junte con los -933- regidores, y que también los linajes tuviesen alli sus diputados. La presencia de estos représentantes denunciarian las actuaciones y decisiones tomadas por los regidores cuando agraviaran a sus partes. A conti- nuacion, exponen una serie de peticiones en bénéficie de comunidad y linajes sobre este mismo asunto: Que se les concéda, -Libertad de reunion, sin la presencia de regidores. -Que se guarde sus derechos sobre eleccidn de oficios y alcaldîas de la Hermandad. -Que los pleitos que inicien los regidores en su béné­ ficié, reclamando privilégiés particulares, los man- tengan con su dinero y no con el de los propios. -Que se tomen periddicamente las cuentas al concejo y regidores, y por ellas se sepa como ban gastado los recursos del concejo,durante los diez Ultimes anos. Este documente solidario, firmado por dos grupos sociales diferentes en cuanto a cond^icidn polltica y econdmica, tiene como objetivo conseguir de sus alte- zas apoyo suficiente para instalar a sus représentantes en el concejo de regidores. Cuando designan, o se refieren en el texte, a dichos représentantes los deno minan con vocables nuevos en la terminologla urbana. AsI, los elegidos por la comunidad se llaman "jurados" y los de los linajes "diputados" . El termine con el que, desde siempre, se habia designado a esos repré­ sentantes, era el de procuradores . La solicited del cambio de un vocable, como el de procurador , por —934— otros, como jurado o diputado suponemos que £ue' inten cionado. Las nuevas palabras reproduclan en la mente de los jurados del Consejo Real la imagen de una reali dad conocida y que como tal funcionaba en algunos concejos de Castilla (117). Esa semejanza podrîa reper cutir favorablemente en su solicitud y darle apariencia de justificada necesidad. La respuesta de los regidores a tales argumentes y a tal solicitud no se hizo esperar y con dos dias de diferencia,se presentaba ante el Consejo Real (118). Contestaban, ajustanrdo sus argumentes a lo expuesto por la comunidad y los linajes, y dando sus propias razones sobre algunas de las propuestas. En primer lugar niegan en rotundo las afirmaciones sobre abuse y despilfarro en la explotacidn del bosque de Valsain, al igual que las que les hacen responsables de gastos excesivos por razdn de pleitos ante el Consejo Real. Sobre la usurpacidn de cargos de fieldades y alcaldîas, dicen los regidores, que siempre habian actuado de acuerdo a las provisiones dadas por los Reyes sobre estas cuestiones. La negacidn de los cargos presentados contra los regidores y la reiterada solicitud de que se guar­ de la costumbre antigua, son los dos ejes sobre los que se va a montât su defensa. Estos dos argumentos, van a permitir a los regidores solicitât de sus alte- zas, que no consintiesen en reconocer a la comuni­ dad y a los linajes derecho ninguno a nombrar jurados y diputados , ya que, si a sus reuniones asistieran jurados, se provocaria un aumento en el abondante nUme ro de personas que ya asistia al cabildo, y en conse- cuencia dificultaria su gestidn. - 935- Piden que se guarde la costumbre antigua y que se man- tengan los dos procuradores que en el nombre de la co­ munidad pudieran asistir a las reuniones del cabildo, tal y como siempre se habîa hecho. Sobre la peticidn de linajes y comunidad de li­ cencia para poderse reunir por separado, sin que esten présentes los regidores, y tratar en privado de sus asuntos, los regidores suplicaban que no se consintiera en ello. De nuevo, su alternativa es que se guarde la costumbre antigua, que dispone que, los linajes no se puedan juntar mas de très veces al ano y que esas reu­ niones sean: el dia de afio nuevo para nombrar las per­ sonas que junto con los regidores deben de tratar de las rentas de Valsain, el dia de San Martin para elegir re- partidores que se enacarguen de recoger los pechos en tre los miembros del linajes y, por ultimo, el dia de San Lâzaro para désignât dos "fieles". Porque, cnn es tas solas reuniones a las que asisten justicia, regido­ res, Caballeros y escuderos de la dicha ciudad, la mayo ria de las veces se producen alborotos y escândalos, que perjudican a la tranquilidad de los vecinos de la ciudad, y si mas hubiese mas alteraciones habria. Sobre la comunidad, alegan los regidores, que no se debe de permitir mas reunion que la que celebran to- dos los anos, en el dia de pascua de çincuesma, y en la cual nombran a sus procuradores, para que esten présen­ tés, durante todo un afio, en las reuniones del concejo(119) La estrategia presentada desde dos de los secto- res sociales de contestaciôn que existian en el marco urbano, y que, como se ha vis to , eran la comunidad y los —936— linajes, fue habilmente desmontada por los argumentos de los regidores del concejo de la ciudad. Cuando se entré a discutir la composicién de la asamblea o ayuntamiento del concejo de la ciudad, proponiendo la inclusion de représentantes de la comunidad y de los linajes, se estaba poniendo en peligro la continuidad de su gestidn oligarquica al frente del gobierno de la ciudad. La acumulacidn de atribuciones y poderes que habian conseguido los regidores del concejo, les con ferla facultad para gobernar en solitario, y no estaban dispuestos a compartir este poder. Desde un piano inferior, caballeros y escuderos, de los linajes, tuvieron que aceptar la formacidn de otra aristocracia, la de los regidores. Los cuales, aupados por el cargo politico que ocupaban, se con- virtieron en la nueva oligarquîa urbana. Los miembros de los linajes, que gozaban de exencidn de pechos rea les y de trato de diferencia en la ciudad, veian limi tada su capacidad de accidn polltica por la décision de los regidores,algunos de los cuales se vinculaban nominalmente y familiarmente a miembros de dichos li­ najes. La posicidn polltica de estos caballeros no regidores quedaba pues entre la comunidad de vecinos pecheros y los regidores del concejo. A los dos li­ najes se les seguian respetando algunos de sus privi­ légiés sobre el uso y disfrute de Valsain y el derecho a nombrar fieles y alcaldes, como lejano reflejo de la influencia y el dominio que mantuvieron en la ciu dad y en su Tierra. Sus reivindicaciones polîticas son extraordinariamente modestas, comparadas con las que difrutd en tiempos pasados, pues unicamente pe- dian libertad de reunion y la aceptacidn de unos re­ présentantes, de ambos linajes, en los cabildos de - 937- regidores . Por Ultimo, sorprende el cauce utilizado por los linajes para llevar adelante su peticidn, ya que lo hacen de comun acuerdo con la comunidad de vecinos pecheros y suscribiendo sus mismas denuncias y peti­ ciones. Se puede convenir, pues, en la aparicidn de una inquietud polltica general que afectaba tanto a la comunidad de pecheros como a los linajes y cuyo ob jetivo era participer en la gestidn y en el gobierno de la ciudad y de la Tierra y vigilar estrechamente la accidn gubernamental de los regidores del concejo. La comunidad, que ya demostraba inquetudes y de seos de colaborar en el gobierno de la ciudad, se ofre cera de buen grado, a denunciar la mala polîtica de los regidores, de la cual son ellos los primeros afec- tados, y no cejarân en su peticidn de que les sea reco nocida la capacidad para reunirse s in los regidores y pidiendo al mismo tiempo les sean aceptados de jurados de la comunidad en las reuniones del concejo. El ha- ber contado con estos jurados, no solo hubiera supues- to la inclusidn de un mayor numéro de représentantes en el concejo de la ciudad, sino que ademâs, estos re­ présentantes hubieran podido gozar de mayores atribu­ ciones, con relacidn a las concedidas a los procurado­ res del comûn présentes en el concejo, y también hubie ran asumido funciones y competencias derivadas de las funciones de control y fiscalizacion que los jurados dé otras ciudades realizaban sus concejos, desde hacia siglos (120). Asi, se hubiera conseguido un status diferente en la escala social, para el cual se crelan suficientemente preparados. -938- A1 papel jugado por linajes y comunidad, desde den tro del concejo, vigilando y controlando la accidn de los regidores, se unia el control de los représentantes y de las justicias del rey en la ciudad,que previo mandate suyo, actuaban cnn plenos poderes en el interior del concejo, investigando y actuando sobre lo dispuesto por los regidores (v.p*lC56). La monarqula, con sus capacidades y atribuciones era la unica garantia posible de cualquier intento de seguimiento o supervision efectuado sobre las decisio­ nes de gobierno de los regidores de la ciudad. Al re- currir los linajes y la comunidad a Consejo Real, o a la intervencidn de los funcionarios reales se estaba apelando a un poder ajeno a la ciudad, pero no habia otra solucidn. Hay que convenir en que las decisiones de ese poder imprimian un nuevo caracter y dinamizaban la vida polltica y de gobierno del concejo de Segovia, porque, desde su posicidn de arbitro, la monarquia op- taba por unas u otras salidas en funcidn de sus propios intereses, de los cuales participaban todos los grupos y personas de la ciudad, aiinque no todos tuvieran igual fortune. Tampoco hay que olvidar que la monar­ quia no hubiera hecho nada en contra del orden esta- blecido y tampoco si en algo se podla atentar contra los derechos y usos mantenidos por la oligarquia urba n a . En el plan de prioridades de la monarquia de los Reyes Catdlicos, los regidores contaban con todo su apo y o , ya que en su polltica de favorecer los intereses de la alta nobleza, asentada en la ciudad-(los Cabrera)? la monarquia habia restringido poderes, competencias y atribuciones a los regidores de la ciudad, y al concejo de la misma. En compensacidn tenian que apo- -9 3 9 - yarles y protegerles de las pretensiones de intru­ sion y las veleidades de otras capas sociales y pol^ ticas, inferiores, tales como los linajes y la comuni dad. d . Otros Oficiales del Concejo A fines del siglo XV los oficios de justicia de la ciudad de Segovia son nombrados por el corregidor en la ciudad y en la Tierra, atribuyéndose una compe- tencia que habia sido ejercida por el concejo. El alguacil, su presencia en las reuniones del concejo quedaba establecida en el privilegio de 1435, de constitueidn del regimiento (121). El alguacil, residiria en la ciudad y sus atribuciones serian las de vigilancia y mantenimiento del orden publico. Aunque la Tierra de Segovia no disponia de alguaciles permanentes, se podfan nombrar algunos circunstancial- mente que acudirîan a un lugar determinado y de acuerdo con el corregidor darxan solucidn a los problemas alli planteados. (122) Los alcaldes eran dos y los nombraba el corregi­ dor, a propuesta del regimiento de la ciudad. En el ano 1502 surge un problema a propdsito de esta cuestidn de los nombramientos, porque el corregidor se niega a nombrar a los dos alcaldes propuestos por el concejo, alegando que el ya tenia decidido quien iba a ocupar uno de esos puestos de alcalde. Ante tal problema se deciden a nombrar excepcionalmente tres alcaldes, dos para la ciudad y uno para la Tierra (123). -940- Sobre la actuacidn de las justicias se dirigie- ron algunas protestas ante el Consejo Real, dando a conocer que pese a la provisidn real que obligaba al corregidor y a los alcaldes a librar los pleitos en audiencias püblicas, Juan Vazquez d&Coronado y sus alcaldes los libraban en privado, en sus domicilies particulares; los vecinos de la ciudad y de la Tierra protestaban por que por esa razdn recibian muchos agra vios y ademds no se guardaban las ordenanzas dadas sobre ello. (124) Los escribands de la ciudad eran nombrados por el concejo de la misma, y su cargo era vitalicio. Una vez que el concejo habia seleccionado al candidate se lo comunicaba a la Cdraara del rey, para que desde alli se efectuase su nombramiento. Asi lo establecia un pri vilegio concedido a la ciudad por el rey Alfonso XI en el aho 1331 (125) y confirmado por sus sucesores. Por razdn del nombramiento de los trece escribanos, sabemos que habian surgido enfrentamientos entre caballeros y escuderos por una parte y hombres buenos pechero-s por otra. (126) A fines del siglo XV, se habia impuesto una cos­ tumbre, que consistia en llevar cierta cantidad de d^ nero al escribano recién nombrado, que ademds también invitaba a una comida, o âgape a los regidores del con cejo y al resto de los escribanos del mismo (127). Cuando esto se denuncia, se manda que cuando quedase vacante una escribania, se eligiese libremente un nuevo escribano y que después no se les pida a los ele gidos ni dinero, ni comida. -941- Cuando surgieran diferencias entre los regido­ res por decidir quien ocupaba las escribanias vacantes se decidid optar por una solucidn intermedia, que en 1507 supuso que uno de los candidatos ejerciese el of cio, durante medio ano, y el otro durante la segunda mitad del ano, disponiendo que para el ano siguiente se nombrara uno solo y se eligiese al mas apto(128). En 1511 se tiene noticia de que los escribanos pdblicos pagaban anualmente una cantidad y que esa cantidad de dinero se dedicaba a pagar las obras de guiamiento del agua que iba a la ciudad y para otros gastos del concejo. Es posible, que aquella costumbre de llevar doblas y una comida a cada nuevo escribano nombrado por el concejo, se hubiese transformado en la satisfaccidn obligada de una cantidad de dinero anual que se utilizarîa en bénéficie de la ciudad y de sus vecinos. (129) e . Otros Oficios Nombrados por los regidores del concejo y sir- viendo en favor de los intereses de la ciudad encontra mos trabajando a un numéro poco concrete de personas. Se trata de los guardas encargados de vigilar y cui- dar montes y baldios pertenecientes a la ciudad. Cada ano los regidores, uno a uno elegian y proponîan a nueve escuderos de los linajes de la ciudad para que hiciesen ejercicio del oficio de guardas a caballo (130). Otro oficio fundamental para la organizacion del concejo era el de mayordomo, su ocupacidn consistia -942- en llevar la contabilidad de ingresos y gastos del con cejo y tramitar con sus poderes las operaciones econd- micas del mismo, efectuar pagos y realizar cobros. Es pues la mano ejecutora de las decisiones econdmicas adoptadas por el cabildo de regidores. Una vez desig­ nado para su cargo lo ocupaba durante varies ahos. Uno de los mayordomos del concejo de Segovia fue Juan de Sedeho, del cual se ban conservado sus cuentas, para un perlodo de ahos (v.cusdros X, XI, XII). Letrados y procuradores nombrados por el concejo actuaban a su servicio en la Chancillerla de Vallado­ lid y en el Consejo Real (131) También estaba uno encargado del sello del con­ cejo, que se denominaba "contraste". -Dos eran guidadores del agua,y vigilaban y se encar- gaban del mantenimiento de la infraestructura de abas tecimiento de agua de la ciudad. -Un relojero, encargado de cuidar del reloj, localiza- do en la iglesia de San Martin. -Un verdugo. -Dos pregoneros -Un fisico y dos cirujanos (132). Todos estos oficios colaboraban y haclan posi­ ble la mas o menos eficaz gestidn del concejo de la ciudad de Segovia. Llama la atencidn, el esfuerzo del concejo por atender la demanda de algunos servicios -943- püblicos de la ciudad, que dicen mucho sobre el desarro 1lo de las inquetudes como ser colectivo, que conscien te de sus necesidades, busca para las mismas una solucidn equitativa y se hace cargo del pago de sus prestaciones. La presencia de un fisico y un cirujano, con sueldos de 15.000 mrs y 6.000 mrs. respectivamente son dignos de tener en cuenta, por lo que suponen de avance en la concienciacidn de las necesidades sanitarias de una ciudad y de la consiguiente obligacidn del concejo de dar salida a un problema social urbano. CONCLUSION En el desarrollo que el concejo de la ciudad de Segovia conocid, durante la Baja Edad Media, se encontraba el germen de la progresiva oligarquiza- cidn que la ciudad iba a experimentar hasta llegar al siglo XV. Hay que decir que la intervencidn de la mo narquia no fue ajena a todo este proceso y con sus de cisiones favorecid o sanciond la existencia de esa oli­ garquia urbana, a la cual quedaba encomendado el go­ bierno de la ciudad de Segovia. La segunda mitad del siglo XV es un perlodo par- ticularmente interesante, en el van a concurrir varios acontecimientos que ponen de manifiesto algunas cues­ tiones ya apuntadas. Taies como, el resurgir econdmico y la aparicidn de una clase social pujante y dispuesta a reclamar su participacidn en el gobierno de la ciudad a través de la comunidad de hombres buencs pecheros. Con ella mantendrâ conflicto abierto el cabildo de re- -944- gidores, que a su vez conocerd la contestaciôn de los linajes de Dia Sanchez y Fernand Garcia, que tambien exigirlan una representacidn en el concejo de Segovia. No obstante, el cabildo de regidores supo mante- nerse con firmeza al frente del gobierno de la ciudad y para ello contd con el apoyo de la monarqula. También conviene seAalar en este période la ex- traordinaria produccidn de normativa, leyes y ordenan­ zas que a nivel local disponen sobre todas las cuestio nés de la convivencia urbana y rural. La especial si tuacidn de este perlodo va a ser la confluencia de in fereses que pretenden dominar y controlar el gobierno de la ciudad. Ante las distintas pretensiones el re­ gimiento de la ciudad va a saber oponerse con firmeza a las reclamaciones de la comunidad y de los linajes, y va aceptar compartir su poder con algunos miembros de la familia de los Cabrera, que eran marqueses de Moya y mantenian la tenencia de la Fortaleza del Alcazar. No obstante, el poder efectivo de las decisiones coti^ dianas, tomadas en las periddicas reuniones de los lu­ nes y los viernes de cada semana, en el cabildo de regidores, quedaba en manos de los ocho o diez regido­ res que acudian a ellas con asiduidad. Se puede enton ces hablar de cargos de regimiento,ocupados de hecho y derecho por algunos designados,y aquellos que resul taban de caracter honorlfico. Esto es significative de que las responsabilidades e intereses de los regi­ dores no eran los mismos en todos los casos. A nivel colectivo, el regimiento de la ciudad habia ido acumulando prerrogativas y derechos, pero en contrapartida tendria que asumir las responsabili. -945- dades que de ellos se derivaban y dar cuenta de su actuacidn al poder real y atender a las reclamaciones y exigencias de los linajes y del comun. Este grado de responsabilidad no sabemos hasta que punto habria sido asumido por el cabildo de regidores de Segovia, pero pensamos que tuvo que pesar notablemente en los conflictos y planteamientos que influyeron en los acontecimientos de 1520. -946- II. LA HACIENDA CONCEJIL Résulta dificil decir con exactitud en que momento la ciudad de Segovia comenzd a disponer de una hacien da municipal propia. A fines del siglo XV encontramos noticias acerca de la existencia de una organizacidn econdmica, que trata de poner orden en los ingresos y en los gastos del concejo. Las primeras cuentas or ganizadas aparecen a partir de 1507. Remontandonos en el tiempo, en busca del ori- gen de la hacienda del concejo de Segovia, llegamos hasta 1256. De nuevo las ordenanzas estatuidas por Alfonso X son el punto de partida. Como ya se ha d^ cho el Rey Sabio did a la ciudad unos principios y normas de contenido social, jurldico y econdmico, que garantizaban el orden y el criterio, necesarios para asegurar plenamente la percepcidn de pechos reales tan necesarios a su hacienda regia. En estas orde­ nanzas se encuentran algunos conceptos y normas de tipo fiscal, dirigidas especialmente para el concejo ;(133). Posteriormente, en el privilegio de 1345, por medio del cual el rey Alfonso XI otorga constitucidn de regimiento a Segovia, volvemos a encontrar referen cias a temas fiscales. En efecto la primera de las competencias del nuevo concejo, que se menciona, es precisamente la de su capacidad y poder para adminfs trar todas las rentas de comunes del concejo y tam­ bien la de poder acordar y repartir otras rentas - - extraordinarias destinadas a reparar los muros de la ciudad y a mantener las calzadas y caminos. (134). -947- Estos primeros indicios nos permiten suponer que durante la Baja Edad Media se fue perfeccionando ese sistema de imposicidn y la ciudad, aprovechando las buenas condiciones que ofrecia el crecimiento y la expansion econdmica urbana durante el siglo XV, fue ampliando sus fuentes de rentas y de recursos. Tam­ bién a lo largo de esos siglos habian ido aumentando las responsabilidades sociales de esta institucidn - urbana y eso hacia que sus gastos fuesen mas elevados. Por tanto, la cuestidn de las finanzas del concejo se presentaba por lo general con un desequilibrio en su balanza,en favor de los gastos, que colocaba a esta in^ titucidn bajo la dependencia de las derramas o pechos extraordinarios. A fines del siglo XV este sistema de imposiciones indirectas, se habia convertido en el pilar que sustentaba la debil economîa del concejo. Para conocer como se organizaba la hacienda del concejo de Segovia ha sido preciso disponer de una in- formacidn conveniente. Gracias a unas series de datos por medio de los cuales se da cuenta de los ingresos y gastos efectuados durante cuatro anos: 1507, 1509, 1510 y 1511, se ha podido abordar , con toda la modestia que este reducido muestreo comporta, el estudio de la ha­ cienda concejil de la ciudad de Segovia (135). La ra zdn de que estas series de datos llegaran hasta los ar­ chives reales, bien pudieran ser las respuestas dadas por los oficiales y regidores a las frecuentes solicitu­ des de los procuradores de la ciudad y de la Tierra para que se controlara la gestion sobre los ingresos y los gastos del concejo. Aunque el muestreo permite un escaso margen de interpretacion, habida cuenta de que son solo cuatro -948- ahos los conservados, tiene la ventaja de que esos ahos son casi consecutivos. Esto facilita el que po- damos seguir la corta continuidad de su proceso de cambio en el funcionamiento del concejo de Segovia, por lo que se refiere a la organizacidn de su hacienda No obstante en este proceso se puede notar el trdnsito de una hacienda en forma y estructura medieval, montada sobre unos ingresos fijos y estables y unos gastos equilibrados en funcidn de dichos ingresos, hacia la polltica hacendlstica del concejo en la Edad Moderna, en la que el binomio ingresos-gastos siempre estuvo de sajustado en favor de estos ultimos y este déficit se arrastraba a lo largo de los anos, no siendo reparado en ningûn caso de unos anos a otros. De cada uno de los cuatro afios mencionados se obtiene: una relacidn de ingresos y otra de gastos, con mencidn detallada del concepto por el cual se hizo "cargo" o "libramiento" de cada una de las cantidades mencionadas (136) . Por tanto es una fuente lînica que permite conocer algunas de las interioridades y deta- lles de la vida econômica del concejo de Segovia. En los Cuadros X y XI se ha organizado el con- junto de los datos, diferenciando entre ingresos y gas tos, en cada uno de los afios. Atenderemos en primer lugar al comentario mas pormenorizado de esos dos gran des bloques y luego pasaremos al comentario de las cifras globales, situadas en el cuadro XII. -949- 1. Ingresos. Ordinarios, Bienes de Propios El capîtulo de ingresos era el mas cuidacb por el concejo; de su percepcidn dependîa en buena medida la buena gestidn del concejo y la consecucidn de todos sus fines.\ A grandes rasgos se puede decir que los recursos con que contaba la ciudad de Segovia tienen un triple origan. Por un lado estan los bienes de propios de la ciudad que se explotaban por arrendamiento durante un periodo de varios anos, a ciertas personas, que entre- gaban al concejo una cantidad anual, fijada previamente o después de una puja en concepto de renta. El segundo cauce, lo proporcionaba el ejercicio del dominio y la jurisdiccion en el marco de la ciudad y de los territo rios de la Tierra. Aquî se incluirîan las variadas rentas que cobra el concejo de la ciudad, sobre el ar­ gumente de sus competencias econdmicas y jurîdicas, de sempenadas fundamentalmente en el marco de la ciudad. La tercera via son las importantes sumas de maravedis, que se recoglan como pecho, pagado por la poblacidn de la Tierra y se distribulan entre los vecinos del estado de los pecheros en distintas cantidades. Este ultimo método, se utilizaba para conseguir ingresos extraordi^ narios, conocidos como "derramas" o repartimientos, que estudiaremos con detencidn mas adelante, porque supo nen un capîtulo importante de la hacienda del concejo de Segovia, desde fines del siglo XV. a) Bienes propios. Al conjunto de bienes que forman el patrimonio -950- del concejo se les denomina "bienes de propios". Lo forman todas las propiedades de bienes inmuebles qtie poseia la ciudad. El sistema mas corriente de poner- los en explotacidn era el arrendamiento por un perîodo corto de tiempo -de cuatro afios por lo general-, al ca bo del cual volvla a salir publicamente la oferta de arrendamiento. De esta forma el concejo de la ciudad podia efectuar ajustes y nuevos aumentos de la renta a percibir. Los bienes agrupados en los "propios" de la ciudad eran escascs y estaban formados, por una parte, por las dehesas, propiedad del concejo urbano,y los edifi- cios,que este poseia en el interior de la ciudad, que en conjunto agrupaban a: -La dehesa de Valsain. -El campo de Azalvaro. -La dehesa de San Juan de Ruy de Quezada. -La dehesa de Villanueva del Rincon. -La Casa de las Pescaderlas. -La casa de la Portilla. -La casa arrendada a un tal Sepulveda, vecino converse. -Los molinos de F. Garcia de la Torre. Lo percibido en concepto de renta, por cada uno de esos bienes indica la desigual importancia de cada uno de ellos. En este aspecto,es la dehesa de Valsain la que ocupa el primer lugar, pensamos que en consecuen cia merece una atencidn especial. -La dehesa de Valsain. Este monte proximo a la ciudad de Segovia pudo haber estado ligado a ella desde su -951- origen. Valsain fue el monte y baldlos, necesario a cualquier niîcleo de poblacidn en la Edad Media (137). Proporcionaba madera, lena, pastos para los ganados y tambien caza y pesca; era pues un complemento esencial para un sistema de vida agropecuario. En el ordena- miento otorgado a la ciudad por el rey Enrique II en el ano 1371, se hace mencidn expresa a los derechos de los vecinos pecheros de la ciudad de Segovia y de su término,a sacar, del pinar de Valsain, una carga de lena y otra de tea una vez a la semana. (138) Esta es la primera noticia que hace pensar que los dere­ chos de la poblacidn pechera de la ciudad sobre el uso y disfrute de Valsadn se estaban obstaculizando por la accidn interesada de linajes y regidores. A fines del siglo XV, la explotacidn de la dehesa de Valsain es bénéficié exclusive de los linajes de la ciudad y del concejo de la misma, excluyendo asI a los vecinos pecheros. Estos pasarlan a disfrutar indirectamente de dicha dehesa, cuando el concejo de Segovia invirtie^ ra en servicios urbanos la renta que percibla anual­ mente, por este concepto. Desde siempre, los vecinos de la ciudad habian mostrado su preocupacidn por la conservacidn del bos­ que y pinar de Valsain (139). A instancias suyas, ha bîa intervenido en 1450 el principe Enrique, para de- tener la tala de drboles en dicho monte (140) . Esta actitud proteccionista del rey Enrique IV fue sucedida por las medidas mas libérales,adoptadas por los Reyes Catdlicos, por los que a la explotacidn econdmica de la dehesa se refiere. Asî, en 1494 los monarcas daban licencia a la ciudad para arrendar libremente la mitad de la dehesa de Valsain que pertenecîa a los propios de la ciudad y permitian al arrendador de la misma y que . - 952- este pudiera vender libremente toda la madera que de alli sacase. (141) Acabando con los antiguos derechos de los peche ros, se dice expresamente en 1497, que Valsain es un bien de la ciudad y de los linajes de la misma. La parte que correspondia a la ciudad y a sus vecinos, la admi- nistraba el concejo de regidores, y por lo general para su explotacidn la ponla en arrendamiento. El con trato de arrendamiento era la garantia de exclusion de los vecinos pecheros, y la consolidacidn de los dere­ cho de linajes y de regidores. Los linajes obtenian de los arrendadores el derecho a sacar madera, à bajo pre cio (14.2) y los regidores del concejo se reservaban el derecho de concéder licencia para talar drboles y sacar lena de dicho monte. Segiîn dice un documente de 1514, lo que arrendaba el concejo de la ciudad eran las "cuatro hachas", que les correspondian, pero apar te de esto, ellos daban licencias particulares para sa­ car madera y se dice que estas talas equivalian anual­ mente a catorce o quince hachas, por lo cual, se ponia en grave peligro la existencia misma de dicho monte.(143) Hay constancia de que las relaciones entre arrendadores y arrendatarios de la dehesa de Valsain fueron dificiles, debido a estos privilegios que los regidores de la ciudad y caballeros y escuderos de los linajes tenian y por medio de los cuales sacaban mas lefia y madera de lo que les correspondia y en consecuen cia no cumplian las condiciones de lo■contratado. (144) En 1506 se produjo un hecho insdlito, el concejo de la ciudad acordaba hacer una ordenanza que permitie- ra a los vecinos de la misma, pecheros o exentos, sacar -953- madera de Valsaîn siempre que lo hiciesen para reconstruiry mejorar con ella sus casas, en la dicha ciudad. Se tra taba pues de transformer y cuidar el aspecto de la urbe y se estimulaba ofreciendo esta materia prima tan necesa ria en la construccidn del concejo, que dice tanto en favor de la preocupacidn de los hombres de esta época por el buen aspecto de las ciudades, se opusieron expre samente algunos vecinos,y el alcalde Ronquillo (146), el cual envid ante el Consejo de Castilla su propuesta razonada contra esta medida. A fines del siglo XV el monte de Valsain, que e^ tuvo tan estrechamente ligado a la ciudad de Segovia, se habîa convertido en una renta de propios del cnncejo. De la dehesa se seguian beneficiando los regidores del conCejo, que cada ano recibian como merced la concesidn de algunas cargas de lefia, y también lo hacian algunos centros religiosos de la ciudad, que previa .licencia del concejo, podian cortar lena y sacar madera. Volviendo al aspecto hacendîstico la dehesa de Valsain, hay que decir que su renta suponia el ingreso i mas importante con el que contaba la ciudad. En 1507, el concejo percibla 96.250 mrs por su arrendamiento y hay que tener en cuenta que esta cantidad era solamente la mitad que debia pagar el arrendador, ya que los 1^ najes percibian anualmente una suma igual a la del con cejo. En 1510 y 1511 la renta a pagar al concejo sube a 107.000 mrs al ano, lo cual supone un incremento del 11,7 %. El campo de Azalvaro era tambien un bien de pro pios de la ciudad de Segovia. Se encontraba distante -954- de la ciudad y prdximo a los concejos de El Espinar, Villacastin, Las Navas de Zarzuela y Aldeavieja y en el limite de su término jurisdiccional en frontera con el concejo de Avila. Estos concejos mencionados eran los que arrendaban a Segovia el campo de Azâlvaro (147). En el afio 1507, segun se dice en la relacidn de cuentas, el arrendamiento por cuatro afios mantenido por estos cncejos termind,y ellos no quisieron arren- darlo de nuevo (148). Es de suponer que la situacidn de crisis, hambre y penuria generalizada que conocid Segovia y su Tierra en 1506 y 1507 se viera proyectada en esta negativa a renovar el arrendamiento. Tambien podria tratarse de una artimana para conseguir un pre- cio mejor para el precio del arrendamiento. En 1509 se vuelve a arrendar el Campo de Azalvaro a los concejos pero aparece un intermediario de nombre Pedro Ocho vecino de Segovia; el cual bien pudo adelantar la can tidad de 15.500 mrs pedidos por el concejo, y luego traspasar el contrato a algunos de los lugares men cionddos. (149). De los otros bienes de propios mencionados apenas se conservan noticias y sabemos poco mds,aparté de conocer su existencia,y la renta que pagaban (v. cua­ dro I) . Interesa poner de relieve algunas cuestiones que hacen referencia a los tipos de renta con que se tenian cedidos estos bienes. En primer lugar contrasta el ca­ racter del arrendamiento a corto plazo, dos o cuatro afios, con que el concejo entrega las dehesas que se poseen de bienes de propios. Tal y como muestra la documenta- -955- cion el valor de la venta es mayor de unos anos a otros y se incrementa sin altibajos en estos cuatro anos . Por el contrario los inmuebles que el concejo posee en el casco urbano, que tambien se encuentran arrendados, se entregan atendiendo a formas mas esta­ bles de traspaso que ponen de manifiesto el escaso in teres del concejo por sacar mayores bénéficiés de estos bienes. En conjunto, los ingresos procedentes de las rentas de propios aumentan desde 1507 a 1511 en poco mas de 27.500 mrs y este aumento,se justifica principal- mente por el arrendamiento de las dehesas, que poseia en la Tierra el concejo de Segovia. a) Rentas de origen jurldico Son aquellas que perciben oficiales del concejo, o arrendadores que ban obtenido licencia en un acto publico, despues de pujar para adquirir dicha renta y son las derivadas del ejercicio de la jurisdiccion en todos o algunos pianos de la vida social y econdmica de la ciudad y de la Tierra. Sin esta justificacidn de rango superior, el concejo de Segovia no dispondrfa de autoridad, ni de criterio, para poder percibir esas rentas. Memos agrupado a este variado conjunto de ren­ tas en tres grandes bloques,con la intencidn de ver mejor las transformaciones que pudieran producirse y no para tratar de définir un concepto nuevo sobre distin- tos tipos de rentas urbanas. -956- 1) Calofias y otras rentas procedentes del cumpli- miento de ordenanzas y leyes dadas por el concejo urbano. 2) Rentas derivadas del ejercicio, por parte de la ciudad, del monopolio de medidas. 3) Impuestos asignados a algunos vecinos por razdn de tener su negocio o disfrutar de algdn bénéfi­ cie concedido por el concejo (v. cuadro ). b) Valoracidn del conjunto de ingresos fijos del concejo Un primer balance sobre esta serie de rentas pone de manifiesto la repercusidn de las situaciones de cri­ sis general sobre la hacienda del concejo y un ejemplo claro es el del afio 1507 y su repercusidn en el cual una serie de rentas no se pudieron percibir por no en­ contrar quien las arrendase (149 bis). Conviene, no obstante hacer una salvedad, en ese desolador panorama que ofrece la relacidn de rentas de 1507. De quince rentas que no se perciben, es posible que algunas toda- via no se hubieran establecido en los afios 1507 y 1508, tales como las rentas de las cabras o las rentas de las boticas. Otra cuestidn que hay que sefialar es el progrès! VO interés del concejo en organizar su hacienda y ga- rantizar la percepcidn de las rentas en el interior de la ciudad. Asl, el afio 1511 ofrece el mas amplio con junto de rentas de todos los anos y en la mayorla de -957- el las se ha producido un aumento de su volumen, en mara- vedis, a percàbir por dicho concejo. De algunas de las rentas se puede sacar un signj^ ficado de tipo econdmico de mayor trascendencia. Se trata de aquellas que estan relacionadas con las tran- sacciones efectuadas en el mercado urbano. Asl, obser vamos que aumenta notablemente la renta del vedamiento del vino, que en très anos pasa de 4.000 a 12.000 mrs; o la renta del peso de la harina que asciende desde 17.000 mrs a 23.000 en 1510. Las rentas sobre el monopolio de las medidas son mas astables y muestran una marcada tendencia a la ba- ja. Esta situacidn tuvo que obedecer a la decision del concejo de no presionar excesivamente sobre el desarro- llo del comercio urbano a fin de no dificultar el abas- tecimiento de la ciudad que habia amenazado con ser un gran problema en anos anteriores. Sobre el censo que pagaban los tintes de la ciu, dad, conviene aclarar que aunque aumenta la cantidad percibida por el concejo en esos anos, ello no es debi do a que se instalen nuevos tintes en la ciudad. Lo que ocurre es que el modulo impositivo asignado a cada uno de los tintes aumenta en estos anos y suponemos que tal subida se aplica en funcidn de la mayor produccidn que en ellos se désarroilaba, Haciendo una valoracidn de conjunto, hay que decir que la dehesa de Valsain sigue siendo la renta mas importante de las que percibe el concejo de Segovia, pero que si bien en 1507 las rentas de los bienes pro- -958- pios en las que se incluia suponfan un 50 % van a al- canzar un 49 % de ese total. Los totales de las otras rentas tambidn se van a mantener, aunque crezcan minima mente. El aumento global de rentas desde 201.313 en 1507, a 542.197 mrs en 1511, es mas el resultado de la creacidn de nuevas rentas y de su eficiente percepciôn, que del aumento individualizado de las ya existantes. Se puede concluir aceptado que el concejo ha aprendido a organizarse y a sacar recursos de sus prerrogativas jurisdiccionales»en un medio econdmico favorable y en crecimiento. Ademâs de este conjunto de rentas, el concejo contaba con la posibilidad de recurrir a posibles ingresos extraordinarios. Se trata de las derramas o repartimientos de una cantidad de mrs. determinada entre el conjunto de los vecinos pecheros de la ciudad y de la Tierra Cv.p.962).. La otra posibilidad era la obtencidn de algün préstamo, pero hay que decir que es ta prâctica fue muy poco corriente en el funcionamiento de la hacienda del concejo. Solo se recurrid a ella en casos de gravedad y para atender a problèmes urgen­ tes de abasteicmiento de grano a la poblacidn de Sego­ via entre 1505 a 1507. (150) Ingresos ordinaries y extraordinarios pasaban de igual manera a manos del mayordomo y el era el que di£ ponîa sobre su gasto. Pero algo hace suponer que desde el origen de la hacienda urbana los ingresos or­ dinaries, y sobre todo las rentas de los bienes de pro pios, recibian un destino distinto, previamente estable -959- cido por el concejo, que bien pudiera ser el pago de los salaries de los oficiales y regidores del concejo y a partir de ahi los gastos mas inmediatos (151) . Quedaban pues el resto de los gastos a cubrir,sumidos en la incertidumbre de que hubiera o no dinero liquido con que poder pagarlos. La politica del concejo, en materia hacendistica era dejar un importante impagado,que como alcance se unfa al recuento y pago del ano siguiente, lo cual pro porcionaba algunos trastornos y protestas y en ocasiones obligé a echar mano de las derramas de pechos para sa- tisfacer algunos pagos. Este serd el cauce elegido normalmente para aumentar los recursos financieros del concejo de la ciudad y salor asl de cuantas situaciones dificiles se pudiesen plantear. La toma de decisiones de este tipo comenzaba a poner de manifiesto la singu­ lar importancia que tubieron los pechos dentro de la hacienda concejil. 2. Relacién de Gastos Los--g-a-s-tos del concejo tenian que ajustarse ob1igadamente a los ingresos percibidos. En el conce­ jo de Segovia no se puede hablar de una polîtica es- tructurada de gastos. La razon de ese desequilibrio en relacién con los ingresos bien pudo estar en la dinâ mica de crecimiento que se mantenîa en esos anos y que de alguna forma garantizaba teéricamente, al menos, la percepciôn de las cantidades asignadas. a) Gastos ordinaries En este apartado se incluyen los salaries de te- -960- das las personas que trabajan en el concejo y presta ban un servicio a la ciudad y a sus vecinos. De todos ellos ya se hizo mencidn, y ahora los encontramos per- cibiendo unos salaries,que en muchos casos no son sig nificativos de la jerarqula y puesto que ocupan en el concejo. Quiza, en este aspecto sean los regidores los mas representantivos, ya que con su sueldo de 2.000 mrs estan muy por debajo del mayordomo y del es- cribano del concejo y al mismo nivel de salario que el que tiene el relojero. El oficio mejor remunerado es el del corregidor (152), que alcanza los 100.000 mrs, va seguido del de el guiador del agua, capltulo importante de la vida urbana en Segovia. Los salarios asignados en estos aftos no varian sustancialmente. Solo hay un aspecto que merece comen tario, se trata de la inclusiôn en las listas de asa- lariados de los procuradores y letrados que actuan en Valladolid, al servicio del concejo. En 1510, se amplla el numéro de letrados con la llegada de cuatro nuevos oficiales y mas el numéro de procuradores, que tendrdn que salir de las areas del concejo. Esta decisién se corresponde con la nueva dinâ- mica que adquieren los gastos en pleitos y procuracio- nes del concejo en los primeros aftos del siglo XVI. En poco tiempo se habia convertido en el mayor gasto del concejo. El aumento de los gastos en todos los conceptos, a excepcidn de salarios.es patente (v. cuadro XI) y en buena medida supone un relanzamiento de la actividad -961- del concejo que se va a comprometer en muchos aspectos de la vida de ciudad adquiriendo responsabilidades que le llevaban a garantizar minimes servicios en el funcionamiento urbano a mantener y recuperar los termines y lindes de la Tierra y otros bienes que ténia usurpa- dos, lo cual le arrastraba a los pleitos interminables y excesivamente costosos, que se van a prolongar a lo largo de muchos anos. b) Gastos eventuales En conjunto los gastos eventuales se van a doblar desde 1507 a 1511 y no cabe duda que el apartado mas fa vorecido es el de gastos de procuraciones y pleitos , junto con los de servicios y de representacidn. Los gastos eventuales del concejo son el mejor ejemplo de la falta de organizacidn que reinaba en la hacienda concejil. Es corriente encontrar mezclados conceptos diferentes de gasto, que, segün se deduce, se abordan de cualquier manera una vez que los proble­ ma s surgian. • En el apartado (v. cuadro XI ),se observa como los gastos empleados en pleitos y procuraciones aumentan desde 108.997 a 209.249 entre 1507 y 1511. Esta va a ser la razdn de la fuga de tantos miles de maravedis procédantes de impuestos ordinaries y extraordinarios hacia estos menesteres. Los gastos dedicados a servicios tambien aumen­ tan prodigiosamente debido a la preocupacidn que muestra el concejo por el acondicionamiento de algunos servicios -962- urbanos y por la infraestructura de la misma, empedra do, canalizacidn del agua, sanidad y limpieza etc. a los que va a dedicar atencidn y dinero. Por Ultimo mencionar que los gastos de procura- cidn a Cortes suponian una cantidad de maravedis im­ portante y que durante esos aflos va a aumentar pasando, en 1511,a ser casi el doble de lo que spponia en 1507 Se comprende que la procuracidn de Cortes despertara el interds de los regidores de los linajes y del comUn ya que las dietas que se cobraban por realizar ese servicio de representacidn eran las mas elevadas de las que se asignaban por cualquier otro concepto. 3. Ingresos Extraordinarios. Repartimientos y Sisas A. Repartimientos Las primeras menciones conservadas acerca de repartimientos se refieren a cargas y servicios reales. Asl, en las ordenanzas estauidas por Alfonso X para el Concejo de la ciudad de Segovia en el ano 1256 en las que se recogian algunos criterios para efectuar el cobro de pedidos (152). Se disponia en ella que se hiciera el primer jueves despuds de la fiesta de San Mi guel, reunidos todos,en concejo de villa y de aldeas,y que alll se acordase el pedido. Establecia tambien que la cuenta de las despensas del concejo se hiciese una vez al afio, entre la fiesta de San Miguel y la de San Martin. Encargaba de la recogida de este pecho a los sexmeros , y disponia que la ciudad (villa) tuviera —963— entre los hombres buenos, dos sexmeros, aquellos que los pecheros de la villa escogiesen y que en las aldeas que hubiese seis sexmeros, escogidos por los aldeanos que fuesen poderosos. A estos sexmeros de villa y aldeas encarga la recogida del conducho : "que fuese echado por todos los pecheros de la villa e de las aldeas por cabezas comunalmente". Observamos de nuevo la rela- ciôn que existîa entre la organizacidn de la hacienda real y la de la hacienda concejil. En estas mismas ordenanzas aparece la primera alusidn a las distintas clases de pecheros, basandose en la capacidad contributiva de los mismos, diferen- ciando entre pechero entero, aquel que lo fuese por doscientos maravedis, mediero de cien maravedis, quartanero de cincuenta maravedis y ochavero de veinte maravedis. (153) Esta primera aproximacidn a través de loÿ crite­ rios de las ordenanzas del rey Sabio, para la organiza­ cidn de las haciendas regia y concejil en Segovia, nos introducen en los repartos de cargas reales y concejiles en el siglo XV. Aquel caballero que no se atuviere a lo dispuesto, quedaba obligado a pechar, después de que el caso fuese visto por el alcalde y el juez del rey y por caballeros y pecheros de esa villa (154). En 1373 un nuevo ordenamiento dispone que aquellos peche ros que no pechan por que dicen tener franquicia y libertades, si quisieran ser excusadosyque tengan ca- ballo y armas. (155) Los repartimientos van a ser los mddulos de di£ tribucidn a los cuales se van a ajustar las distintas derramas de pechos reales y concejiles. El repartimiento -964- es pues el resultado de un acuerdo entre los repré­ sentantes de los sexmos de la tierra de Segovia y los de los pecheros de la ciudad. Dicho acuerdo se conoce en la documentacidn con el nombre de iguala . Desde principles del siglo XV, sabemos que los hom­ bres pecheros reunidos en la iglesia de San Francisco, reajustaban el repartimiento de acuerdo a las altera- ciones y cambios producidos en los distintos sexmos, desde que se hizo la ultima iguala (156) . Era entonces cuando los représentantes de los distintos sexmos acompanados de una carta de su sexmo respective, para que en su nombre ..."puedan faser e fagan ygualas, para en que pecheros se fagan los repartimientos de los maravedis, que se ovieren de derramar por la dicha çibdad e su tierra, de aqui ade lante poniendo a cada seysmo el numéro de los pecheros que cada seysmo puede llevar a toda la iguala que en esta rrason fisieren, que ellos que lo avran por firme e por estable e valedero., " (157) Una vez hechas las igualas eran supervisadas por el corregidor. El perlo do de validez del acuerdo variaba de unas ocasiones a otras, aunque suponemos que algunas de éstas reunio nés de los procuradores no tendrîan porque modificar la iguala y se limitarfan simplemente a ratifacarla tal y como estaba ajustada. a) El privilegio del sexmo de Las Posaderas En el archive municipal de Segovia queda cons- tancia de cierto acuerdo habido entre los hombres pe - 965- cheros de la ciudad de Segovia y su tierra y los del sexmo de Las Posaderas acerca de la cuantia con que debia: pechar el dicho sexmo, porque sobre ello tenia privilegio de sus altezas. Los pecheros de los sexmos de la Tierra se oponîan a reconocerles dicho privile­ gio, alegando que habïa sido quebrantado antes y que por tanto no se debfa de guardar. Asî, para evitar debates y contiendas se nombran en la reunion de 5 de Enero de 1439, en el convento de San Francisco a cuatro jueces arbitros para que decidan sobre ello; très de ellos son regidores de la ciudad: Juan Sanchez Bernar­ do, Diego Arias de Avila y Alfonso Gonzalez de la Hoz y el escribano Gonzalo Lopez. Ante ellos presentan los procuradores del sexmpo de las Posaderas una carta de privilegio»otorgada por el rey Enrique III el 2 de agosto de 1399 y la confirmacidn de la misma, dada en Valdemoro el dia 20 de Febrero de 1400. Reunidos los procuradores de los sexmos y los regidores de la ciudad, ante don Juan Hurtado de Men­ doza, Comendador Mayor del reino y Justicia Mayor de la ciudad de Segovia, en el monasterio de San Francis­ co de esa ciudad, ocho dias después de la Pascua del Espfritu Santo o Pascua de Çincuesma (158), el escri­ bano de la ciudad did lectura a un documente presentado por las Aldeas Posaderas. Dicho documente tiene forma de carta y va dirigido a don Juan Jurtado, en el se r£ fiere, en primer lugar, como los concejos de las Aldeas Posaderas "han privillejio de franquesa e libertades de non pagar pecho nin pedido, nin otro tribute alguno por çiertas cargas que han de complir al conçejo de Segovia, cavalleros e escuderos". A esto afiaden, que como dicha franquicia, que ellos tenian por privilegio no les fuera guardada por los hombres buenos pecheros -966- de la Tierra de Segovia, ellos les pusieron pleito en tiempos del rey don Juan I. Por la sentencia dada en la audiencia de dicho rey, se dispuso "que las cargas que eran tenudos a complir los concejos de la dicha Aldeas Posaderas, que pechasen e pagasen liana mente con los dichos omes buenos de los dichos pueblos e en todos los pechos e tributos que oviere a pagar Segovia e su Tierra. (159) Esta sentencia quedd en suspense debido a un acuer do establecido después entre los pecheros, a instancias del concejo de la ciudad que volvfa a reconocer a las dichas Aldeas Posaderas sus privilégiés y franquicias a cambio de que estos cumpliesen sus cargas con los caballeros y escuderos de la ciudad. De nuevo este acuerdo fue incumplido, por parte de los pecheros de la Tierra, ante lo cual se volvid a poner pleito entre las dos partes en la Audiencia del rey. Para no dilatar y mantener este Ultimo ple£ to es por lo que deciden llegar a una concordia entre las partes litigantes: los hombres buenos de las Al­ deas Posaderas de un lado y los hombres buenos de la Tierra de Segovia. Ellos seran los que se avengan a un acuerdo reflejado en ciertos capftulos, que seran sometidos a la sentencia de don Juan Hurtado y poste- riormente pasardn a ser confirmados por el rey. Resumimos el contenido de dicha avenencia; -Que los concejos de la Aldeas Posaderas, que pechen y paguen llanamente junto con los hombres buenos pecheros de los pueblos de Segovia. - 967- -Que las cargas a que estaban obligados los concejos de las dichas Aldeas Posaderas con los caballeros y escuderos de la ciudad, que cuando las deban cumplir que las cumplan los concejos de las Aldeas Posaderas segun se contiene en los antiguos privilégies, pero que el coste de dichas cargas, se haga escribir y se envie al escribano para que lo reparta en la primera derrama, entre todos los pecheros de la Tierra de Se­ govia. También propone como alternativa, que los mara vedxs que montaran las dichas cargas puedan ser des- contados del total de maravedis que las dichas Aldeas Posaderas hubieran de pagar de sus pechos y tributos con Segovia y su Tierra. -Que de aquî adelante las dichas Aldeas Posaderas sean un sexmo como los otros de la Tierra, y que de ahora en adelante paguen junto con los sexmos de la Tierra por iguala, segun la cantidad que pechaba en aquel mo mento el sexmo de la Trinidad. -Que los caballeros y escuderos de Segovia no puedan exigir a los concejos de las dichas Aldeas mas de lo que éstas estdn obligadas a cumplir segun se contiene en el mencionado privilegio, al cual se hace referen­ d a , pero que no conocemos. -Que los hombres buenos de la Tierra de Segovia defien- dan, en caso de necesidad, a los hombres buenos de las Posaderas de las demandas injustificadas de caba­ lleros y escuderos. Este acuerdo es aprobado por don Juan Hurtado porque, segün dijo, "que esto que entendîa que era serviçio de Dios e de nuestro senor el Rey e poblamien te desta dicha çibdad e de su Tierra e que séria escusado de faser muchas costas entre amas las dichas partes"(160) —968- Antes de seguir adelante conviene recapitular sobre cierta informacidn contenida en este acuerdo. En primer lugar, llama la atencidn esa especial rela cidn que se plantea entre los caballeros y escuderos de Segovia y los hombres buenos de las Aldeas Posaderas plasmada en un documente, que por desgracia no conoce­ mos, y que segun se dice.se traducirfa en la obliga- cidn a que quedaban sujetos estos hombres buenos,a cambio de la exencidn de pechos reales y concfjiles. Aunque no podemos precisar la naturaleza de estas car­ gas, suponemos que se traducirian en obligaciones del tipo de posàdas, yantares. fonsado y otras, que acom paffaban a las operaciones de reconocimiento o de de- fensa en los territories norteRos de là Tierra de Sego via. En apdyo de esto hacemos notar la particular disposicidn, dentro del mapa de la Tierra de Segovia, que tienen los concejos de las Aldeas Posaderas. Asl, Martin MuRoz, Aldea Vieja,Domingo Garcia y El Aldehuela se localizan en el extremo noroccidental y lindan con los concejos dé Arévalo y Coca, también protegen el paso de la caRada Leonesa hacia el Sur, En el extremo nororiental Mufioveros y La Cuesta, limitan con los con cejos de Sepülveda y Pedraza (ver mapa). Por el acuerdo ya citado la situacidn fiscal de las Aldeas Posaderas se va a ver modificada y como consecuencia de ello también se van a producir ciertos cambios en la relacién habida entre dichas Aldeas y el resto de los sexmos de la Tierra. En primer lugar nos llama la atencidn que se utilice el calificativo de sexmo para referirse a las Aldeas Posaderas, a par tir de la decisidn de que contribuyai y pechoi con el re£ to de la Tierra, poniendo de relieve una vez mas el -969- carâcter primordialmente fiscal que tienen los sexmos, como demarcaciones territoriales. El otro aspecto,es la inclusion de el nuevo sexmo de las Posaderas en la comuTîidad de la Tierra y el compromise asumido por los hombres buenos de esta, de defenderlos en caso de nece s idad. Este acuerdo, que serd ratificado por el rey Enrique III y vuelto a confirmer, en las fechas ante- riormente senaladas, no conseguira acabar con las di- ferencias entre las partes, pues a pesar de la solucidn de integrar a las Posaderas en el sistema de reparti­ miento de la Tierra de Segovia, seguîa manteniendo el reconocimiento de una situacidn de privilegio para es te sexmo, que se plasmaba en fijar una cantidad para su contribucidn al margen de los posibles cambios fu- turos. Cuando en el ano 1424,se presenten ante el corregidor los enviados de los sexmos para hacer las igualas y Ferrand Martines en nombre del sexmo de las Posaderas solicite que les sea guardado el privilegio que ellos tienen de pechar en la misma cuantia que lo hace el sexmo de la Trinidad, los hombres buenos de los sexmos de la tierra protestaron: "deixeron que non havia lugar lo quel dicho Ferrand Martines pedia, que non alçasen mas al sexmo de las Posaderas de la quan- tia que andava el seysmo de la Trenidat, por quanto el seysmo de la Trenidat se avia mucho menoscabado, des­ pues de fecha la dicha convenençia que desia el dicho Ferrand Martines" (161). La situacidn de deterioro que segun dicen padece el sexmo de la Trinidad bene- ficiarla a las Posaderas, en perjuicio de los otros sexmos de la tierra. Por ello deciden, respetando el privilegio que las Posaderas tienen, cifrar y cuantificar la proporcidn que el sexmo de la Trinidad -970- pagaba "segun la yguala vieja", cuando dicha iguala andaba en 10.000 mrs., que fue en el afto 1419, y que pagaba en igual cuantia el sexmo de las Posaderas. La cantidad que entonces correspondra a cada sexmo, segun testimonio del escribano, era de 738 mrs. Se acuerda respetar esta cantidad al sexmo de las Posade­ ras que fijaron en 738,5 mrs. de 10.000 mrs. Sobre este criterio se organize el repartimiento de acuerdo con una iguala hecha en Segovia a 13 de mayo de 14 24- De un total de 3332,5 pecheros se le atribuyen a las Po saderas 246,5. Antes de seguir adelante tenemos que aclarar que el vocablo pechero désigna un modulo fis­ cal, no una persona o grupo familiar cada sexmo tiene asignado un numéro de pecheros, lo mismo que la ciudad y sus arrabales, y de ellos y de la cantidad de mara­ vedis que a ellos corresponde, se obliga a pagar. Reunidos los représentantes de los sexmos y de los hombres buenos pecheros de la ciudad acordaban que numéro de pecheros correspondia pagar a cada uno. Sin duda,la cifra asignada a cada uno tenla una estre cha relacién con las posibilidades demogrâficas y de recursos con que contaba cada uno de los sexmos. Para esto se hacia la iguala, era entonces cuando los re­ présentantes de cada sexmo tenian que hacer valer an­ te la comunidad de pecheros lo excepcional,en las con diciones del pecho de su respective sexmo. AsI se debla de hacer hasta el afio 1424, a partir de esta fe­ cha las igualas se harlan una vez que se descontaba la proporcion, que de una forma fija, le correspondia pagar al sexmo de las Posaderas. -971- Cuando en 1439, los jueces arbitros nombrados para dar solucidn a la querella planteada entre los hombres pecheros de la ciudad y la Tierra y los de las Posaderas, diriman, lo haran sobre el ultimo acuer do, el del ano 1424, sobre el numéro de pecheros adju dicados a las Posaderas (246,5) del total de pecheros (3332,5) y de la cantidad de maravedis (738,5) que le correspondîan pagar de 10.000, los jueces establecie- ron la proporcidn que habia entre las dichas cifras, que séria de 13,5 partes e hicieron de ella un modulo Dispusieron "que de by en adelante que pechen en todos los pechos reales e conçejiles de todo lo que la dicha çibdat e su tierra oviere de pagar e pechar de trese partes e media la una parte e de trese maravedis e medio un maravedî, e dende arriba e dende ayuso a este respeto. E por quanto en la martiniega non paga la dicha çibdat nin sus arrabales nin Robledo de Chavela, mandâ­ mes que de todo lo que monta o montare la dicha marti­ niega... el dicho seysmo de las Aldeas Posaderas pague de trese partes e media la una parte syn descuento al­ guno..." (162) Se afiaden disposiciones para que en las dichas Aldeas Posaderas sdlo pechen los que alll moran. Entre 1424 y 1516 hemos localizado, a traves de la documentacidn real y concejil, doce igualas que nos indican los acuerdos entre los pecheros para efectuar los repartimientos. De estas doce igualas, très corres- ponden a repartimientos efectuados en la Tierra de Se­ govia, en los cuales no participa la ciudad. Sdlo nue ve del total de doce nos ofrecen una relacidn pormeno- rizada del reparto, dentro de cada sexmo, de la canti­ dad asignada al mismo. (163) -972- El cuadro I recoge el nümero de pecheros acorda- dos en las Igualas de les afios incluidos en él. Vemos como el numéro de pecheros no se modifica desde el afio 1463, hasta el afio 1481 y en este afio la causa que justifies el reajuste sera, entre otras, la perdida por parte de la ciudad de Segovia del sexmo de Valdemoro y parte del sexmo de Casarrubios. Esto nos obliga a reconocer que puede haber una relacidn entre la pobla­ cidn y el numéro de pecheros. Ahora bien, el manejo de las cantidades que nos proporcionaban las dis'tintas derramas y sus modificaciones a lo largo de estos afios 1424-1501, nos hace dudar de que las cifras de pobla­ cidn pechera puedan utilizarse con fines demograficos, por ellas mismas, por lo que se refiere al caso de Se­ govia. Recogemos algunas de las razones que nos han llevado a esta conclusidn: -En primer lugar nos ha llamado la atencidn la forma en que se realizaron las cuatro igualas que supusieron reajuste dentro del numéro total de pecheros. La pri­ mera fue la de 1424, en la cual se decidid la propor­ cidn de 1/13,5 para decidir el pago que correspondia al sexmo de las Posaderas. A partir de esta iguala las Posaderas van a dejar de inscribirse en el repartimien­ to exhibiendo el numéro de pecheros por los que debe- rîa pechar, y su apartado se cubre con la cantidad de 14 quifioneros. Los quifioneros de las Posaderas no son unidades fiscales equiparables a las de otros sexmos (cuyo significado veremos mas adelante) y por tanto de esta mencidn nos interesa la cifra 14, que aparece referida a dicho sexmo. Es interesante destacar que de las très igualas -973- (a excepcidn de las de 1424), el numéro total de pe­ cheros, incluyendo los que le corresponderîan al sex mo de las Posaderas responde a la siguiente ecuacidn: 13,5 X 14 X un numéro sencillo = numéro total de pecheros. El 13,5, es la proporcidn de pago que le corres­ ponde al sexmo de Las Posaderas, que, como resultado del ajuste efectuado por medio de la ecuacidn, coinci de en ser en todos los casos un nümero entero, sin fraccidn decimal. A este numéro de pecheros, que en el repartimiento no aparece, se ajusta el total de ma ravedis asignado a las Posaderas. Ademâs este nümero de pecheros de las Posaderas, siempre es un nümero mül- tiplo de 14. Estas complejas operaciones matemâticas, busca- ban, sin duda organizar el repartimiento respetando la proporcidn de pago que estaba fijado para las Posa deras. Esto indudablemente condicionaba las cantida­ des a pagar por el resto de los sexmos y la ciudad de Segovia, actuando casi como un factor déterminante. Si ajustâmes a la ecuacidn planteada los resul- tados de las très derramas nos dâ lo siguiente: Ano 1463 13,5 x 14 x _1̂ = 2.457 pecheros (2275+182 pecheros Posaderas' Ano 1481 13,5 x 14 x 11,5= 2.173 " (2012+161 Ano 1501 13,5 x 14 x 10 = 1B90 " (1750+140 -974- El numéro buscado para ajustar la proporcion de Las Posaderas al resto de los sexmos seria: 13, 11,5 y 10 en los très casos presentados, como vemos este numéro va siendo mas pequefto a medida que el tiempo avanza y en consecuancia el nümero total de pecheros disminuye. Por lo que,en alguna medida,este nümero viene a ser un Indice de la iguàla , reflejando las variaciones cuanti tativas que de una forma general se aprecian en la mis­ ma . -Segundo. Aunque como ya dijimos,a cada sexmo le corresponde de una manera absolute una cantidad de maravedis a pagar, que varia segun la cuantia de la derrama y el nümero total de pecheros, incluidos los pecheros de Las Posaderas. Es decir que si del total a derramar entre la ciudad y la Tierra deducimos la cantidad que corresponde pagar al Cabildo y el Obispo, a los linajes, a las aljamas de moros y ju- dios, a Sotosalbos y a Pelayos, obtenemos un nümero que dividido por el total de los pecheros nos da la cantidad que le corresponde pagar a cada uno de ellos en todos los sexmos y de la ciudad. Pero esta canti­ dad tiene un valor relative a lo que pagan por separado cada uno de los sexmos en cada derrama. Asl, no signi- ficard lo mismo los 262 pecheros que la ciudad tiene asignados en 1463, sobre un total de 2475, que los mis mos 262 pecheros en 1481, sobre un total de 2173 (v. cuadro I), Por lo tanto un mero reajuste entre las proporciones a pagar de los distintos sexmos, evitaba ha cer proyeccidn real en la derrama de la realidad de los recursos de cada sexmo, tanto humanos como econdmicos. -975- -Tercero. Otra cuestidn que se ilumina con informa- cidn histdrica es la de los efectos que la enajena- cidn del sexmo de Valdemoro y de parte del sexmo de Casarrubios, en la iguala de 1481. Sabemos que fueron apartados de la Tierra de Segovia 1200 vasallos, concedidos por privilegio real a don Andrés Cabrera y a doffa Beatriz de Bobadilla, su mujer, Marqueses de Moya. De estos 1200, un total de 756 procedîan del sexmo de Valdemoro y 444 del sexmo de Casarrubios (164) . Esta pérdida provoca un reajuste a la bora de organizar la iguala de 1481, la cual encontramos dis- minuida en el numéro total de pecheros, por una dife- rencia de 248 pecheros. Pero si atendemos al nümero de pecheros asignados al sexmo de Valdemoro en la ül- tima derrama anterior (ano 1472) vemos que son 199, mas 5 pecheros en que aparece disminuido el sexmo de Casarrubios, afiadimos también los pecheros que pierde el sexmo de las Posaderas para ajustarse al nuevo computo y veremos que nos faltan todavia 61 pecheros para alcanzar los 284, en que la iguala aparece dis- minufda. Sobre todo nos llama la atencidn la canti. dad de pecheros atribuîda a Casarrubios una vez perdi dos, en dicho sexmo,444 vasallos. Pensamos que en ningün caso una pérdida de poblacidn pechera podrîa plasmarse en una disminucidn tan leve del total de pecheros entendidos como unidades fiscales dentro de la derrama. De nuevo volvemos a encontramos con una no-relacidn deducible de estos repartimientos, en tre efectivos demograficos de cada sexmo y nümero de pecheros que estas igualas se comprometen a pagar. -Cuarto. Haremos notar, por ültimo, que, como vemos en la grafica III, el nümero de pecheros disminuira —97 6— -progresivamente desde 1424 a 1501. Sin que podamos apoyarnos en razones socioeconomicas para justificar esta disminucidn, buscdndole una utilizacidn demogrd- fica a tales datos. A partir de estas cuatro observaciones, pensamos que los pecheros que encontramos en las distintas derra mas son unidades fiscales, que designan la cantidad que se obligaba a pagar cada sexmo. No vemos clara la re­ lacidn que puede haber entre pecheros y poblacidni La equiparacidn que A. REPRESA hace de pecheros, vecinos nos parece atrevida y en ningun caso justificada (165) Pensamos que estas igualas habidas entre los pecheros de la ciudad y la Tierra de Segovia para sobre ellas hacer los repartimientos, pudieron responder, en el S. XIV y principles del S. XV a una fiel muestra de la realidad y capacidad pechera de cada sexmo; tal y como nos muestra la iguala de 1424, donde observamos la di- ficiiltad que entrafiaba conocer cuanto pechaba un sexmo en una iguala anterior, para lo cual fue necesario recurrir a los testimonies personales, lo cual es mues­ tra de la no necesidad de asumir colectivamente las cantidades acordadas en afios anteriores como punto de referenda, salvo excepciones como la del documente. En esta misma iguala ,observamos la flexibilidad de los représentantes de los pecheros para modificar la iguala, teniendo en cuenta que el sexmo de la Trinidad se habia "menoscabado" (166). Fue la inclusion de las Posaderas, como sexmo privilegiado en cuanto a su forma de pechar, un acontecimiento que condiciond las igualas posterio- res, tal y como hemos visto anteriormente y pensamos - 977- que progresivamente se irîan inclinando a organizar las igualas de acuerdo con un criterio que trataria de proyectar las modificaciones habidas en cada sexmo al̂ terando la proporcidn de pago correspondiente a dicho sexmo, al mismo tiempo que se buscarîa la correccidn proporcional a lo disminuido, aumentandoselo a otro sexmo. Solo en aquellas ocasiones en las que habia una importante razdn numérica para replantear la igua­ la, como ocurrid en 1481, se proyectarian cambios nota bles en la distribucidn de pecheros entre la ciudad y los sexmos de la Tierra. b. Los Repartimientos en el Interior de los Sexmos La descripcidn pormenorizada de las cantidades y de los pecheros con que contribuîa cada sexmo nos apartan informacidn de interés acerca de como se lle­ vaban a efecto las derramas. Sobre la base del acuer do de iguala hecho entre los représentantes de los sexmos, que pronto se denominarân procuradores y quaren taies , se procederd al repartimiento dentro del sex­ mo por cuadrillas y en cada cuadrilla por lugares. Es­ tas cuadrillas son demarcaciones geogrâficas, que agrupan a varies lugares prdximos. La reagrupacidn de lugares en cuadrillas es comun a todos los sexmos del norte de la Sierra de Guadarrama, con excepcidn de San Llorente. Seguimos describiendo los repartimientos en el interior de los sexmos, y nos llama la atencidn las diferencias entre pecheros y quifioneros, vocablos que vienen a si& nificar dos formas distintas de contribucidn en los pechos reales y concejiles. Los pecheros, tornados como unidad pechan cuatro veces mas que los quifioneros, lo cual nos lleva a pensar en la situacidn de privilegio -978- fiscal de la que disfrutarian los quifioneros, como resultado de una situacidn socio-jurîdica de privile gio. En otro trabajo tuvimos ocasidn de estudiar a los quifioneros de Segovia, en relacidn con la repobla- cidn y ocupacidn de nuevas tierras al sur de la Sierra y alll pudimos comprobar como la exencidn de pechos habia sido utilizada como estimulo para llevar a cabo la repoblacidn de nuevas tierras, al sur de la sierra encomendando a loS quifioneros de las cuatro cuadrillas de Segovia esta tarea en la que asumieron responsabili­ dades , en tanto que oligarqula urbana de caballeros y escuderos. Las privilegiadas condiciones de asentamien to se traducirian para esta poblacidn, asentadas en los quifiones, en una reduccidn de los pechos reales y con­ cejiles. (167) Encontramos quifioneros por toda la tierra de Se­ govia, a excepcidn del sexmo de San. Llorente, pero a la hora de tratar de cuantificar el numéro de los mis­ mos, a través de los libros de repartimiento, résulté imposible, debido a la relacidn cuantitativa que hay entre pechero/quifionero, que es de 1/4, y al tomarse al pechero como unidad fiscal, el quifionero aparece como submiîltiplo, quedando englobado en el numéro total de pecheros. Aparecen por tanto cantidades de quifioneros en cada lugar, pero siempre y cuando no superan la cifra 4, por que entonces pasarîan a engrosar el numéro de pecheros fiscales. Los repartimientos en el interior de los sexmos es donde adquieren su caracter mas concrete. La dis- tincidn fiscal entre pecheros y quifioneros, fijada en las relaciones de las derramas de Segovia y su Tierra pensamos que responde a un criterio simplificador, que -979- trata de acomodar numericamente las diversas condicio nes de contribucidn en los pechos reales y concejiles. Muestra de ello es otra variante de unidad fiscal, que aparece en el sexmo de San Llorente, se cuentan en 100 y en multiples de 100 y cada unidad de estas pécha très veces menos que un quinonero. Para desig nar a esta otra unidad pechera la documentacidn util£ za la abreviatura que nosostros damos en lia mar ''quiffonerilies". Nada sabemos de esta condicidn de pechero, pues la informacidn escrita no complementa en ningun aspecto estas menciones tributarias del sex mo de San Llorente. La primera alusidn a las distintas clases de pecheros procédé de las ordenanzas estatuidas por Alfonso X para el concejo de Segovia (168). En la ordenanza XII, distingue entre: pechero entero, que es de 200 maravedis; mediero, que lo es de 100; cuar tanero, lo es de 50 maravedis y ochavero de 20 mara­ vedis. A continuacidn dispone que el padrdn sea hecho por los sexmeros, junto con un représentante de la justicia del rey y con otros hombres buenos y manda que lo hagan cada ano. Como vemos los padrones eran la referenda obligada, por lo menos a partir de 1256. Ellos serian la garantîa de que el repartimiento de estos impuestos directes se hacia respetando las di­ ferencias de todos y cada uno de los pecheros. Por desgracia no ha llegado hasta nosotros ninguno de es­ tos padrones, ni de los realizados en la ciudad y tam poco los de la Tierra. Sdlo conservâmes unas Ordenan zas hechas en Segovia a 14 de enero de 1490, en las cuales se disponen los criterios para medir la cuantia de los patrimonies y sobre estos organizar los padro- -980- nes (169). Reunidos en el convento de San Francisco de Sego via, el dia de la fecha, los procuradores y cuarenta- les de los sexmos de la Tierra de Segovia, junto con los regidores_ Fernandez de Rosales,Diego del Rio, Juan del Rio. y Rodrigo de Tordesillas, y en presencia del corregidor de la ciudad Garçia de Cotes, deciden hacer las dichas ordenanzas "por quanto avido diferencias en los seysmos de la tierra de la dicha çibdad", Deciden acordar unas normas de validez general en toda la Tierra de Segovia. El contenido de dichas ordenanzas lo podemos re- sumir en cinco apartados: -Criterios para la tasacidn de bienes y trabajo. Nos llama la atencidn las disposiciones que se refieren a las âctividades comerciales, en ellas se establece, que aquellos que tuviesen "tratos de mercaderla, que se les cuente treynta mrs. el miliar" (170). Es decir que solo se graben aquellos bienes comerciales que son objeto de transaccidn, quedando al margen del im- puesto aquellas actividades financières, que no tuvie ran una proyeccidn hacia el comercio. Suponemos que el seguimiento fiscal de estas operaciones y tratos se harla apoydndose en la informacidn utilizada para efectuar el cobro de las alcabalas. El trabajo personal quedaba grabado en el caso de aquellos pecheros, que no tuvieran bienes ni cau­ dales. En tal situacidn se dispone: "que contribuyan e paguen en mrs. fasta en edad de L anos". -981- El baremo mas complète es aquel que tasa bienes agropecuarios muebles e inmuebles, muestra sin duda de que un amplio sector de la poblacidn pechera dis­ ponia de un patrimonio en tierras o en ganado por pe- queno que este fuese. Los valores mas altos se apli- can a los animales de traccidn, utilizados en labores agrîcolas y a las industrias de transformacidn agrî- cola o ganadera, como molinos o batanes. -Impuestos y servicios que se pagen por derrama. Las ordenanzas aluden a dos, que suponemos, debieron de ser causa de diferencias entre los procuradores de los sex mos. Se trata de las lanzas de la Hermandad, sobre cuya paga se dispone que la mitad de la misma se eche por pecheria y que la otra mitad se reparte "en forma de moneda". También se acuerda que la paga de los peo nes y cosas de guerra se reparta, echando la mitad "por pecheria" y la otra mitad "por forma de moneda"(172) -Cldusulas que regulan la forma en que se han de hacer las tasaciones, para la confeccidn de padrones. Se ordena que los lugares que tengan mas de 200 vecinos dispongan de seis tasadores: dos del estado de los pecheros mayores, dos de los pecheros medianos y dos de los menores. Acompanados de dos alcaldes, uno de los mayores y otro de los menores. Los lugares de 100 vecinos efectuaran dichas tasaciones contando solo con très tasadores, uno de cada estado y los alcaldes del lugar. Se manda que sobre lo que ellos decidan se hagan los repartimientos de pechos reales y conc£ jiles sobre los vecinos de los lugares de la Tierra de Segovia. - 982- Disponen también que si sobre la actuacidn de dichos tasadores hublese alguna duda o queja, que sean les regidores del estado de les hombres buenos les que decidan acerca de la contienda. -El acuerdo sobre las igualas. Se ordena que la igua la sea hecha por llamamientos générales de los pue­ blos, reunidos por medio de sus procuradores el vier nés después de ano nuevo, o el viernes despues de pas cua de Çincuesma. Que se haga a instancia del procura dor del sexmo y sobre la base de los padrones de los distintos lugares y sobre los repartimientos de pechos reales y concejiles efectuados en la Tierra de esa ciudad. Para evitar discordias, se incluye el baremô que deberd ser aplicado en la tasacidn de muebles e Inmuebles de los pecheros. En caso de disputa entre dos sexmos por causa de la iguala manda que sea el juez el que, a la vista de los padrones de las partes en 1itigio,- dirima acerca de sus diferencias. (173) La confirmacidn de estas ordenanzas en el afSo ISIS, ratifica la validez de las mismas y su uso desde 1490 hasta dicha fecha (169). La documentacidn de los archivos reales nos complementa en algunos aspectos acerca de la organizacidn de los repartimientos en el interior de los sexmos. Por ejemplo, encontramos de gran interés la informacidn sobre las diferencias entre pecheros mayores y pecheros menores del sexmo de El Es- pinar; por cauca de las derramas. Como ya vimos en las ordenanzas de 1490, se distingula entre el estado de los pecheros mayores, medianos y menores, como partes con distintos intereses en la organizacidn de los re- —983— partimientos dentro de cada sexmo. Pues bien, el sex mo de El Espinar sdlo se mencionan pecheros mayores y pecheros menores y entre ellos se abrirâ un serio de bate a lo largo del ano 1487, sobre cuestiones relacio nadas con los repartimientos. La causa principal es la solicitud hecha por los pecheros menores, para que les rebajen la cantidad que pagan por cânamas (174). Este nombre désigna una cantidad tope de maravedîs, la cual iba referida de una manera global a un estado de los pecheros. AsI, una vez cuantificados los bienes de los pecheros, la cantidad total de los mismos , segiîn superara una cdnama u otra, decidîa en que estado de los dichos pecheros debîa de contribuir. La cdnama media los distintos niveles de contribueidn. Cuanto mas bajo era el nivel, mas perjudicaba a los patrimo- nios menos favorecidos. Por esta razdn los hombres bue nos pecheros, pobres, viudas, huérfanos y misérables del lugar de El Espinar piden que les rebajen la cantidad que pagan por cànamas (175), porque segün explican en una sobrecarta posterior (176) que "la cânama mayor es de 12.000 mrs. e qualquiera que su fasienda vale 12.000 mrs apreçiada como en el dicho lugar se apreçio, peche tanto como el que vale su fasyenda çien e doçyen tas mil mrs., e un quento. E ninguno non pécha salvo por dose mil mrs., e dende abaxo... e que desta manera los pobres e misérables se destruyen". Preocupados por este tope en la medida de los patrimonios, que induda- blemente benefiaba a los mas pudientes y descompensaba el repartimiento en favor de los pecheros mayores, ha- ciendo recaer sobre las modestas y escasas fortunas de los pecheros menores el peso del mismo. En consecuen- cia, estos ûltimos piden que la cânama mayor sea de 24.000 mrs y la media de 12.000 y que de ahî abajo se pe -984- che en funcidn de lo que se tenga. Tal modificacidn se consigue después de una pesquisa hecha por el corre gidor de Segovia en El Espinar,durante el aho 1487. Otro aspecto que encontramos en la documentacidn del aflo 1487 es la referenda a un pleito entablado entre los regidores de los pecheros de Tierra de Segovia con tra el corregidor /alcalde de esa ciudad, sobre que se entrometen ambos en tratar acerca de las pecherias s in tener derecho a ello. Esta cuestidn quedd solucionada en las ordenanzas de 1490, al dar como solucidn a los problemas que surjan entre pecheros y sexmos aquellos que dispongan los regidores dotândoles de capacidad para dirimir sobre cuestiones de igualas y repartimien tos, a instancia de apelacidn de las decisiones de los alcaldes y justicias locales (ver. Ap. doc. ) (177) Un pleito entre los sexmos de San Martin y de San Millân sobre el pago de los pechos de ciertos lu­ gares unidos a Villacastin, se debate en 1491 (178). Por Ultimo una disposicidn de 1497 decide que aquellas personas que compraron ciertos términos del lugar de Pa radinas, del sexmo de la Trinidad, que contribuyan tam bién en los repartimientos del concejo de dicho lugar. Lo cual nos aclara el hecho de que salvo excepciones, solo los vecinos del lugar y moradores estaban obliga- dos al pago de los pechos reales y concejiles en el lugar donde habitaban. (179) -985- c. La Ciudad de Segovia y su participacidn en las derrama! La ciudad desde 1463 a 1481 no modifica el nu mero de los pecheros por los que contribuye, que se- rfan 262. En la iguala de 1424 el numéro de pecheros que se le asigna es de 328. Pero tal y como nos mues tra el grâfico la derrama en la que la ciudad partie^ pa con mayor numéro de pecheros sera aquella en la que peche en menor cuantîa. (v. grâfico XV ) Cuando la derrama incluîa a la ciudad y a la Tierra, la ciudad contribuîa, ademâs de con su numéro de pecheros, con la aportacidn que hacîa el Cabildo -contribuîa con el 5 % del total-, los Linajes -el 4 % - la aljama de los judios -el 4%-, la aljama de los mo- ros -0,7 y Sotosalbos y Pelayos -2,6 %-. Pagaban en total el 16,3 % de la derrama. Nada sabemos acerca de como se repartîan en el interior de cada comunidad las cantidades con las que contribuian. Por su parte los hombres buenos pecheros de Segovia constituîan una comunidad con fuerza y presencia activa en la vi­ da ciudadana. d. Derramas desde 1463 hasta 1515 La relaciôn de derramas echadas en Tierra de Segovia durante estos ahos nos da buena medida de lo que supuso este sistema excepcional de adquirir ingre SOS, para los gastos y necesidades del concejo de Se­ govia. - 986- La grâfica II nos muestra la presiUn fiscal que soporta la poblacidn pechera en estos aflos. Pero tene mos que decir que aqui solo figuran aquellas cantida­ des que superan los 3.000 mrs. que la ciudad y los sexmos podian hechar en repartimiento anual sin licen­ cia del rey, segiîn lo dispuesto por Juan II en las cer­ tes de Madrid del aflo 1433 (179). Para hacer derramas de cantidades superiores se necesitaba licencia expresa del monarca y ésta se concedia por lo general una vez olda la informacidn favorable del corregidor. A el mo narca se recurrla cuando se pretendia el efecto contra rio, es decir, que las derramas se interrumpieran por un période, a instancias de la poblacidn pechera. Este ocurre en Segovia en 1450, cuando por una carta del principe de Asturias, don Enrique, que actuaba como seflor de la ciudad y su Tierra, prohibe hacer reparti mientos en dicha ciudad y su Tierra s in su consenti- miento expreso, atendiendo a la solicitud de los hom bres buenos pecheros, que se quejaban de las derramas hechas en los aflos pasados, en los que se repartieron hasta 800.000 mrs. (180) Suponemos que la ausencia de repartimientos que observâmes entre los aflos 1473 y 1491, con la excepcidn del de 1481, de 200.000 mrs., responderla a una actitud de veto llevada a cabo por los Reyes Catdlicos, pues nos extrafla sobremanera que no se baya conservado ninguna mèneidn a repartimientos de estas fechas, ni en los archivos reales ni en los del Concejo. Desde 1491, a través de la documentacidn del Re­ gistre General del Sello, hemos seguido el curso de las derramas echadas en Segovia y su Tierra a instancias de -987- la ciudad o de la Tierra. El objeto para el que se solicita la derrama se menciona algunas veces y ello nos ha permitido saber que utilidad se daba a estos recursos. Los pleitos ocupan el primer lugar en la escala de gastos, tanto para las derramas solicita- das por la ciudad como para las de la Tierra. A con tinuacidn siguen las obras de construccidn, reparacidn de muros, puentes y traida de agua a la ciudad de Sego via. En 1509 y 1514, los concejos de Robledo de Chave- la y el Espinar solicitaran licencia para hacer repar- timiento en esos lugares y que les permita reparar las traidas de agua respectives (181). La curva de las derramas se eleva bruscamente en 1499, para mantenerse, despues de un intervalo que se localiza entre los aflos 1504 a 1507. Durante estos dos aflos la ciudad y la tierra se ven duramente afec- tadas por hambre y peste en el ano 1507. En el aflo 1510 se suceden, a instancias de los procuradores de los sexmos, varias peticiones de in­ formacidn encargadas al corregidor de Segovia (182), por que solicitan licencia para realizar repartimien­ tos en la Tierra y en los lugares de Valdelozoya y en Villacastin. La ciudad de Segovia reclamarâ el reconocimiento por parte del Consejo Real de la necesidad de echar por repartimiento, desde el ano de la fecha, porque la ciudad se queja de que solo tiene 250.000 mrs de propios y tiene unos gastos de 350.000 por lo que le queda un alcance de 150.000 mrs., que solicita echar por repartimiento. En el documente se queja la ciudad -988- de que la Tierra no quiere pagar las nueve pastes de diez, que le corresponden. La Tierra entre sus fre- cuentes protestas alega, en el ano 1511, que con licen cia de su alteza, la ciudad echo en repartimiento 100.000 mrs para los pleitos que la ciudad tiene y se quejan de que esto se haga asf, teniendo, como tiene, propios suficientes (184). No nos extendemos en este amplio apartado de las diferencias entre la ciudad de Segovia y su Tierra por razdn de unos repartimientos cfe pechos concejiles que pasarian de ser un cauce extraordinario de contribu cidn a implantarse con una asiduidad que amenazaba en convertirse en un pecho habituai. Efectivamente la dinâmica de gastos del concejo de la ciudad precisaba de estas derramas para mantener entre otras cosas los costosos pleitos sobre términos con los Marqueses de Moya y con Don Gonzalo Chacdn. e. Las "sisas" Destacamos por ultimo, la aparicidn de la sisa , impuesto indirecte que gravaba las mercanclas de consu mo habituai, en sustitucidn del repartimiento, que fun cionaba como un impuesto directe. También sobre esta cuestidn la ciudad y la Tierra mantuvieron posiciones diferentes, pues mientras los pecheros de la ciudad solicitaban en 1503 que los servicios de sus altezas se echasen por sisa , los procuradores de los sexmos se quejaban que los regidores de la ciudad aprobaban muchas cosas s in contar con ellos, entre otras: echar y re­ partir sisas o tomar repartimientos (185). -989- La sisa coexistia en estos anos con el reparti­ miento, sin alcanzarle ni desplazarle; si su utiliza- cidn, en un principio se hizo con caracter de excepcio- nalidad, pronto pasaria a ser un sistema corriente de recogida de pechos y servicios. De hecho la sisa apa- rece en Segovia, cuando el sistema impositivo habia ido adquiriendo las caracteristicas que descalifican a los impuestos directos, por lo que se refiere a una mayor equidad en la distribucidn de las cantidades a pagar, en relacidn a la capacidad econdmica. Ya vimos la esca sa flexibilidad que ofrecian las igualas a la bora de reajustar un repartimiento , lo cual dificultaba la proyeccidn de las condiciones particulates de cada sex mo, de una forma satisfactoria. Ademâs, dentro de ca da sexmo el sistema de cânamas favorecîa abiertamente a los pecheros mayores. Por tanto la validez del sis­ tema de repartimientos sobre el de sisa , por considé­ rât a aquel mas justo, estaba muy cuestionada. No obstante la instauracidn del sistema de sisa si aportaba un elemento importante de diferenciacidn se trataba de la exencidn de Los linajes y del obispo y cabildo de Segovia. El sistema de sisa se cobraba directamente por imposicion sobre el consume y los re£ pensables de este pago eran los comerciantes que tra- bajaban el producto fiscalizado. De esta forma se di^ ponia de puestos para la venta a pecheros y puestos para la venta a exentos. Por que asi se habia echado la sisa, para recaudacidn real, y en ella estas mi- norlas privilegiadas eran exentas. Se acude, por tan to, a la forma ya conocida de recoger la sisa y en conse cuancia quedan fuera del pago estos exentos de pechos -990- reales, que no lo eran de los pechos concejiles. Ademâs el sistema de sisa adolecia de otra in- justicia que era el que la poblacidn pechera de la ciudad cargaba con la mayor parte del pecho ajustado sobre bie nes de consume*tan necesarios como la carne, el vino y otros. (185 bis). A1 acercarnos a esta infraestructura fiscal orga nizada sobre Segovia y su tierra, para efectuar reparto de pechos reales y concejiles nos hemos centrado en aquellos aspectos de su funcionamientç, que nos han resultado mas significatives de los criterios socio- econdmicos utilizados para ponerla en prâctica. La Tierra de Segovia soportaba la presidn fiscal de la ciu dad, pero dentro de la Tierra serlan el estado de los medianos y el estado de los menores, todos ellos peche ros, los que satisfacfan, en proporcidn inversa a sus recursos la mayor parte del total de los pechos, tanto reales como concejiles. Con el nuevo sistema de impo- sicidn -la sisa- era la poblacidn pechera de la ciudad y de la Tierra la que se obligaba a pagar una mayor proporcidn, en un sistema de impuestos indirectos, que era sin duda mas injusto. -991- CONCLUSION El capltulo de los gastos eventuales es el mas espinoso de las finanzas urbanas. La falta de organi zacidn y de criterio para distribuir los gastos es buena muestra de la falta de planifidacidn y el desor den que dominaba la polltica de gastos del concejo. Un principio debid de imponerse, se trataba de la tactica de avanzar los gastos por delante de los in gresos. Este peligroso sistema de actuacidn fiscal funcionaba como dinamizador de la actividad del conce jo que no podia esperar a disponer del dinero para gastdrselo, porque ello hubiera supuesto el detenimien to de las actividades en curso. Por otra parte, el concejo contaba para cualquier dificultad con el res- paldo de las derramas y repartimientos de cualquier cantidad, justamente gastada, entre la poblacidn peche ra. El arriendo fiscal fue el medio mas seguro de disponer del dinero lîquido al principio del ano. Ello tenia como contrapartida que en el arrendamiento el concejo de la ciudad perdia una parte de la renta que iba en bénéficié del arrendatario y ademas colocaba la percepcidn de algunos impuestos en manos de terce- ras personas, lo cual era motive de disgustos y protes tas, por parte de la poblacidn pechera. Las rentas se adjudicaban en piîblica subasta y por lo general iban a parar a manos de vecinos pecheros de la ciudad, algunos de oiigen converse. Es probable que tales oficios de arrendadores fueran ocupaciones que gozaran - 992- de impopularidad en el seno de la ciudad, y suponemos, que cuando se solicita que las adjudicaciones de las rentas se hagan pilblicamente lo que se pretende por parte de los pecheros de la ciudad no es entrar en la puja de las rentas, sino verificar la buena marcha de las concesiones y descartar el fraude al fisco concejil, por parte de arrendatarios y de oficiales y regidores No obstante résulta curioso que las protestas de la po blaciôn pechera, que constantemente denuncian la ine- ficacia y el abuso en las cargas impuestas sobre sus espaldas, arremetan de igual manera contra regidores y contra oficiales del concejo. AsI, se discute, entre los pecheros, la fiabilidad del mayordomo y de los escribanos del concejo y repetidas veces van a soli­ citât que no sean ellos los que recojan las derramas en la ciudad y en la Tierra (186). Si tuvieramos que calificar la polltica fiscal del concejo de Segovia en este perlodo habria que ta- charla de poco conservadora en sus métodos.El concejo urbano va a abandonar el sistema de dependencia de sus escasos bienes de propios y se va a lanzar a una des- controlada imposicion de derramas y de sisas, de las cuales va a obtener la mayor parte de sus recursos. El inconveniente de tal actitud, es que para llevar a cabo este sistema de imposiciones, necesita la colaboracidn de la monarqula, que no va a dudar en concéder estas licencias de repartimientos o de sisas, pagando asi ser vicios prestados en otros temas. Otro peligro, se le planteaba al concejo con es te sistema de impuestos indirectos. Se trataba de la obligacidn que tenlan los estamentos privilegiados, -993- asentados en la urbe, a participer y contribuir en las derramas del concejo. Taies obligaciones tenian un origen remoto, y se mantenxan como herencias de un tiempo en el que las cargas eran una responsabilidad colectiva sin escusas. No résulta dificil imaginer que si el concejo de la ciudad abusaba de este tipo de impuestos provocarîa un enfrentamiento grave con la poblacidn pechera y con los estamentos privilegiados que entonces contribuian. Es por esta razdn por la que la ciudad opta abiertamente a £nes del siglo XV por el sistema de sisas sobre los mantenimientos, para obtener nuevos ingresos. De esta forma se respetaba la exencidn de la aristocracia urbana y era la pobla­ cidn pechera la que ténia que cargar con el peso del impuesto. El descontento que pudo crear entre la poblacidn pechera urbana y de la Tierra que dependîan del mercado urbano, para realizar sus operaciones de compraventa en los productos de primera necesidad, debio de ser grande. El concejo urbano, habia encontrado un cauce para obtener bénéficiés directos de la situacidn de creci- miento y de auge econdmico en que se encontraba la ciu dad, Pero pronto estos impuestos de "sisas" comenza- ron a ser impopulares y detrâs de ellos se veîa s in nin gûn recato la voracidad fiscal de un concejo, que se administraba mal, y que gastaba sin medida en asuntos de escaso bénéficie para la poblacidn de la ciudad y de su Tierra. -994- III. GOBIERNO JUSTICIA Y HACIENDA EN LOS CONCEJOS RU- RALES. La abundante documentacidn conservada desde el Ultimo cuarto del siglo XV permite conocer algunos aspectos de la vida institucional en los concejos de la Tierra de Segovia. En muchos aspectos estos con­ cejos reproducen problemas y cuestiones que ya se han venido apuntando y que muestran como en lugares de la Tierra, gracias a la prosperidad econdmica que cono- cieron desde la segunda mitad del siglo XV van a des- pertar ciertos nUcleos de poblacidn y se van a const^ tuir en centres econdmicos importantes: Villacastin, El Espinar, Martin Mufioz de las Posadas, Valdelozoya y Robledo de Chavela, entre otros. Las condiciones sociales y econdmicas de estos lugares hablan cambiado y en ellos actuaba un grupo social nuevo, que los documentes llaman "los labrado- res rices" (187), vecinos pecheros del concejo, que van a actuar como elemento dinâmico de oposicidn al poder y la influencia de los propietarios absentistas de la ciudad en el concejo del lugar y en su término. Este estamento social se va a caracterizar por actuar sierapre dentro del marco del concejo rural, ya que en el conseguirlan sus bénéficiés econdmicos, su impor- tancia y su prestigio social . En consecuencia, la opo sicidn a sus métodos y formas de actuar va a provenir por una parte de los vecinos pecheros mas pobres que se encontraran indefensos ante las decisiones de estos labradores ricos y que no dudaran en recurrir a los re gidores del concejo de Segovia, a fin de que interven -995- gan en los problemas de los concejos de la Tierra. Por otra parte estos labradores ricos buscan saltar la tutela que sobre ellos ejerce el concejo de Sego­ via, y en su cometido van a encontrar un firme aliado en la monarquia y en sus oficiales. Esta obsesiva büsqueda de independencia va a cristalizar, algunos anos despues, en los privilegios de villazgo concedidos a algunos de estos lugares (188) Esta sera la consumacidn de un largo proceso, de lucha enfocado a dominar el concejo del lugar que, tal y co­ mo veremos, ya se encuentra planteado desde fines del siglo XV. Organizacidn de los concejos rurales Lo mas significativo de los concejos rurales es que todavia en el siglo XV seguian siendo, en muchos lugares, concejos abiertos, en los que participaban to dos los vecinos. No obstante el concejo ténia sus autoridades y justicias que actuaban como ejecutivo de la asamblea y representaban el orden y defendian los derechos de los vecinos frente a ingerencias - - extranas. Estos oficiales eran dos alcaldes, dos regidores y un alguacil (189) . Todos los vecinos es­ taban capacitados, en principio, para ocupar cualquiera de estos cargos, que eran electivos, a excepcidn de uno de los alcaldes y un alguacil que eran nombrados por la ciudad. (190) Por cuestidn de la eleccidn de los oficios co- menzaron a surgir diferencias y pleitos entre los ve- -996- cinos del lugar de El Espinar, que enfrentaban a los pecheros de la "cdfiama menor" con los pecheros mayo­ res, desde el aflo 1487. (191) En 1514 en este lugar se habia llegado a una prâctica de funcionamiento pa­ ra la eleccidn anual de oficios que exclula de esta com petencia a los vecinos del lugar y dejaba la response bilidad de la eleccidn en manos de los oficiales del concejo salientes (192). Conscientes de los peligros que tales situaciones podian acarrear a los vecinos del lugar, estos solicitan la intervencidn real para volver al sistema antiguo alegando, que si asi se hiciera surgirian clienteles entre los oficiales entran tes y los salientes, y que esto redundaria en perjui- cio del dicho lugar y de su buen gobierno. A esta captacidn, del derecho a nombrar oficiales del concejo, efectuada por los mismos oficiales salientes, tyivo que acompaflar el apoyo y la intervencidn de los peche­ ros mayores, que ocuparian ellos mismos estos oficios o utilizarîan a "hombres de paj a" que actuarian en su bénéficié propio. Se daba paso a una oligarquîa so­ cial que encontraba el camino abierto para desde los cargos de oficiales poder dominar el concejo rural y decidir sin trabas ni dificultades sobre el usufructo y explotacidn de los bienes de propios del concejo. Un punto decisive en esta oligarquizacidn del poder rural fue el paso de concejo abierto a concejo cerrado que, en el caso de El Espinar esta documenta- do en el aflo 1514 (193) fecha en la que por una pro­ vision real,el concejo de El Espinar pasd a ser cerra­ do y a instancias de algunos vecinos del lugar se accedid a que pudieran estar présentés algunos veci­ nos de la "comunidad", solo cuando se trataran asuntos de repartimientos. Conviene hacer notar que, segUn se -997- deduce de esta disposicidn, los criterios minoritarios de participacidn en los concejos cerrados de la Tierra van a ser mas rigurosos que los que Servian para el concejo de la ciudad de Segovia, donde estaban obliga- dos a contar con los linajes y la comunidad. Cuando estos pecheros mayores, hombres principales del concejo de El Espinar, adquieren el control del gobierno de ese lugar lo hacen con amplios poderes que excluyen del mismo a otras fuerzas sociales, y favorecen el que su forma de dominio sobre los campesinos del lugar fuese mas estricta y menos flexible, en el piano poli­ tico, que la ejercida por los regidores de la ciudad, en el âmbito de la urbe; por buscar dos posibilidades de comparacidn, que aporten la visidn, a través del tiempo,de como las estructuras de poder y las institu- ciones cambian, y para cambiar aprovechan los modelos de funcionamiento conocidos, pero solo escogen aquel que mejor se adapta a la situacidn social y econdmica del lugar en el que dicho modelo se debe aplicar en béné­ ficié de la clase dominante. Asi, este modelo de con­ cejo cerrado, sin precedentes en el territorio de Sego via,se adaptaba mejor a los deseos y formas de dominio politico queridos por la oligarquia local, que contaba con el beneplâcito silencioso de los regidores del con cejo de Segovia y con la aprobacidn del Consejo Real. El plan a seguir, a fin de acaparar la designa- cidn de oficios, en manos de una oligarquia pudo, ser distinto en unos lugares y en otros. Un documen­ te de 1504 nos informa sobre como se produjo en el lu gar de Villacastin. Segûn se dice, la causa de no ha ber elegido oficiales ese ano, tal y como se hacia desde tiempo inmemorial, al dia siguiente de la fiesta de San Juan, era que los oficiales no habian acabado -998- de repasar y preparar las cuentas de la hacienda del lugar y como no las pudieron presentar decidieron prorrogarse a ellos mismos en el cargo un aflo mas.(194) La denuncia de los vecinos pretendia dar solucidn inme diata al problema planteado y también buscaba, que una decisidn real acabara con ese precedente, que una vez admitido como vâlido podia tener repercusiones no de- seables, para los vecinos de ese lugar. Otro ejemplo de paso a concejo cerrado nos lo ofrece el lugar de Martin Muftoz de las Posadas, que podrlamos denominar como "de codicia por los bienes de propios". En efecto, se dice en un documente de 1513, que este lugar ténia 160.000 maravedis de renta anual de los bienes de propios, e incluse algunos anos mas, y a ello se unia la renta de "las penas de los prados". Estos ingresos son importantes, en cantidad, si los comparâmes con los del concejo de Segovia y pen samos que el numéro de vecinos da lugar era 100, aproxi. madamente unas 500 personas. Segûn se dice en el documente, en Martin Munoz, desde hacia unos veinte aflos, se tenla por costümbre aceptada, el nombrar a alcaldes y a regidores del con­ cejo de entre los quince o veinte hombres ricos que habia en el dicho lugar, y que los dichos oficios pasaban de unos a otros y asi nunca salian de las manos de esos vecinos ricos. La protesta de estos hombres del con­ cejo no va dirigida a impedir esta prâctica, lo que ellos solicitan es que se les oblige a poner un mayor domo que reciba la renta de propios y que de cumplida cuenta de como se gastan los miembros del concejo este dinero de la propios. -999- Sol icitan también que se les impida hacer re­ partimientos por mayor cuantia de la que la ley esta- blece (195) . No résulta dificil suponer que los miem bros del concejo rural de Martin Munoz, una vez insta- lados en el poder procurasen para ese concejo una po- lîtica de gastos excesiva que los obligase a echar mano de los mantenimientos,a pesar de disponer de una renta de propios importante. Este ultimo documento nos introduce en un tema interesante; se trata, de los recursos econdmicos de los concejos rurales, asunto que desemboca en intentar averiguar si existfa una hacienda local de estos conce jos y como-ee organizaba. Se puede decir que todos los concejos rurales contaban con unos bienes de propios que variaban en cantidad y en calidad de unos lugares a otros y que, ya fueran dehesas, baldios con monte para la explota­ cidn maderera, tierras de cultivo, rios, etc.., de ellos disfrutaban por igual todos los vecinos del lugar. Pero sierapre en teoria,y sobre el planteamien to de una diferenciacidn social y econdmica que se va a ir agravando a lo largo de la Edad Media,en estos lu gares; résulta fâcil admitir que las posibilidades de disfrute de estos bienes no pudieron ser las mismas pa ra unos vecinos y para otros; y aquî suponemos que "herederos", "pecheros mayores" y miembros de la aris­ tocracia urbana, con propiedades en el lugar, serian los beneficiarios de estos bienes de propios. Ya en 1487 se manda comisidn al corregidor, para que atienda una petlcidn de algunos vecinos de El Espinar que solicitan que se arrienden los propios del dicho lugar para que -1000- puedan aprovecharse de ellos todos los vecinos, por igual (196). Este documento es indicative de que otros sistemas, que no eran el publico adjudicamiento de los bienes de propios a cambio de una renta, esta­ ban imponiendose para decidir quien efectuaba la explo tacidn de dichos bienes. Se puede decir que el siste ma de arrendamiento llega a ese concejo a fines del s^ glo XV como un medio de acabar con los abusos de cier­ tos vecinos. Como ya se ha dicho en esos bienes de propios y en los bienes comunes de los concejos rurales tenfan participacidn los vecinos de esos lugares y aquellas personas que tuvieran propiedades en sus términos. Este es el caso de la gran mayorfa de los miembros de la oligarquia urbana, que disponla de propiedades ru­ rales, repartidas por la geografla de la Tierra de Se­ govia. Hemos avanzado todo esto, para decir que efec tivamente un punto de claro enfrentamiento que se plan teaba entre oligarquia urbana-propietaria absentista en un concejo determinado- y la propia oligarquia del con cejo rural,formada por labradores ricos o pecheros ma­ yores, era el uso y explotacidn de los bienes de pro­ pios. Asi, en 1501 el regidor Fernando del Rio, veci. no de Segovia, por si y en nombre de los herederos de Mufloveros se quejaba de como se efectuaba el aprovecha miento de un pinar comun y concejil da que se sacaba madera indiscriminadamente y aguB habia proporcionado pin gües bénéficiés a los oficiales y alcaldes del concejo (197). Otro ejemplo senala como Diego del Rio, vecino y regidor de Segovia hace relacidn ante el Concejo de su Alteza, que los concejos y vecinos de los lugares de Domingo Garçia* sexmo de las Posaderas, Miguelanez y -1001 - Hortigosa (sexmo de Santa Olalla), desde hacia algunos anos, estaban vendiendo y enajenando las tierras con­ cejiles, que eran pastes comunes de la dicha ciudad. Dice que estas tierras fueron compradas por personas ricas de los dichos lugares y que los concejos habian gastado el dinero percibido por la venta en cosas y asuntos particulares, sin mayor trascendencia (198). Lo que pretende denunciar Diego del Rio es la falta de necesidad,que no justificaba tales vemtas. Es de suponer entonces, que los labradores ricos hubieran utilizado su influencia sobre los oficiales de los concejos rurales para conseguir que estos les vendie- ran las tierras comunes. La oligarquia urbana como propietaria absentista de tierras de labor en algunos concejos de la Tierra se veia notablemente afectada por el surgimiento de esta nueva clase social de labradores ricos, con veleidades y ansias de posesidn de cargos concejiles, de uso pre- ferencial de los comunes y de nuevas tierras que incor pora a sus patrimonios. La oligarquia urbana estaba dispuesta a acceder a que estos personajes,que se alza ban como clase dominante en los concejos rurales, ocu- paran el gobierno de los mismos, desplazando definiti- vamente a los vecinos pecheros. Pero no podian consen tir que sus privilegios en esos concejos se vieran ame nazados por las apetencias de tierras y de poder de estos labradores ricos. El resultado de este malestar y desazdn que muestra la oligarquia urbana va a proyec tarse en las "ordenanzas de villa y Tierra del ano 1514" Ya dijimos que en ellas se protegian en exceso los derechos de los "herederos", equiparandolos constante­ mente a los de los vecinos estantes en un lugar deter­ minado, y disponian que ninguna decision pudiese ser tomada -1002- sin contar con su presencia o con la de sus delegados (v. ). Ahora se comprende la preocupacidn de es tos miembros de la oligarquia buena muestra de que las cosas estaban cambiando muy deprisa en los concejos rurales y que un nuevo grupo social les podia hacer se­ rio perjuicio en sus intereses. Los bienes de propios y comunes habian sido des­ de siempre las fuentes de proveimiento de los concejos rurales. Pero, a principios del siglo XVI, encontra­ mos en algunos concejos atisbos y realidades de una or ganizacidn fiscal mâs compleja, montada con objeto de conseguir nuevos recursos para satisfacer gastos del dicho lugar, o bien como medio de cobro de algunos impuestos reales. En el primero de los casos encontramos al concejo de Valdemorillo. Segun denuncian algunos vecinos en 1501, los labradores ricos del lugar habian establecido desde hacia seis aflos un sistema de impuestos indirec­ tos en el lugar, gravando con una sisa los productos de mantenimiento: pan, vino, carne y pescado, por me­ dio de la cual obtienen veinticuatro o veinticinco mil mrs. al aflo. Se pide que no se consienta echar esta sisa en los mantenimientos de ese lugar por varias razones. -Porque es injusto que las personas que la echan, que son labradores ricos, no necesitan comprar mantenimien tos en el mercado del lugar, porque ellos los reciben de sus haciendas,para su consume. -1003 - -Porque los maravedis que ee recaudan por este sistema se gastan en cosas superfluas, en yantares, comidas y bebidas, para estos labradores ricos. -Porque a fin de recaudar esta renta han prohibido que en el dicho lugar nadie, que no pague la dicha renta, pueda vender pan ni vino de su cosecha y para hacer cumplir este mandate han impuesto cierta pena. Por todo ello se solicita que dicha renta sea quitada y que solo se pague la alcabala en las tran- saciones comerciales. Sin duda los mas agraviados de los vecinos de Valdemorillo son aquellos que disponian de productos de sus cosechas y los vendian en el mercado del concejo sin imposicidn ninguna. (199) Se encarga al corregidor que haga pesquisa y que se envien las cuentas del mayordomo del lugar a fin de saber en que se han gastado las dichas sumas de mara­ vedis. Por ultimo, destacaremos el que en ningun momen to se refieren al concejo, ni a oficiales del mismo, se habia de los labradores ricos y son ellos, segun se deduce los que se habian constituido en autoridad polltica y econdmica de ese lugar y parece que, parti­ cipaban conjuntamente de algunas de las decisiones. No tenian pues necesidad de nombrar a regidores ni a ofi­ ciales que actuasen o hablasen por ellos. El otro caso que mencionamos de repartimiento por sisa se refiere al concejo de El Espinar (200), que en 1514 segun denuncian algunos vecinos pobres, los ve­ cinos ricos echan en sisa los servicios de su alteza que son: la alcabala y el serviclo de toros y plata. -1004- Las razones que se argumentan en eJL documento en con­ tra de que este servicio de alcabalas y de toros y plata se eche en sisa, son un claro alegato en favor de los repartimientos de pechos por el sistema direc­ te de las derramas. Piden que se reparta el pago en relacidn a los bienes poseidos, porque de la otra for ma quienes se beneficiaban eran los vecinos ricos, que en su mayorîa eran poseedores de ganado o eran carrete ros y en ambos casos pasaban la mayor parte del aflo fuera de sus casas y no compraban mantenimientos en el lugar, porque disponian de heredades que les propor cionaban lo necesario. Mandan que el corregidor no consienta que se establezca dicha sisa en los manteni­ mientos . En ambos casos se da por sentada la reactiva- cidn de la vida econdmica en estos concejos rurales y el mas alto nivel de consume de las familias campesi- nas que echaban mano de productos que no se producian en esas zonas. Por Ultimo, al tratar de los concejos rurales, queda por mencionar la utilizacidn del ejercicio de la jurisdiccidn como otro punto de conflicto entre conce jo de la ciudad y concejos de los lugares de la Tierra. La dependencia judicial que imponia la ciudad de Sego via a los lugares de su jurisdiccidn repartidos por la extensidn geogrâfica de la Tierra, era una fuente de rentas, percibidas como calofiasy era también un resorte de dominio politico y jurldico, A fines del siglo XV los concejos rurales mani- fiestan frecuentemente su descontento por las molestias y dificultades que les créa la dependencia jurisdic- cional de la ciudad por pleitos,cuyo monto es minimo - 1005- y que se crecei en gastos cuando se tienen que despla- zar a la ciudad para dirimirlos (201). Otro de los problemas,que causaba esta dependencia,era que la presencia de enviados de la justicia en el concejo de la Tierra era aprovechada por estos para castigar cua^ quier delito que ellos creian descubrir en los vecinos del lugar y asi poder cobrar las calonas; pero tal y como se dice en un documento del lugar de Martin Munoz de Las Posadas, las intervenciones gratuites de las jus ticias de la ciudad daban lugar a otros problemas que alteraban el orden y la convivencia de los vecinos de ese lugar. (2o2) Estas denuncias de los vecinos de la Tierra iban casi siempre acompanadas de argumentes suficientes para desaconsejar el envio de las justicias a los lugares de la Tierra, pero no todos eran los que asi se expre- saban. Precisamente protestaban los grandes concejos rurales, que a continuacidn solicitaban de su alteza la licencia para poder librar pleitos en su lugar por un valor de hasta 600 mrs., lo cual proporcionaba una notable autonomia al concejo que asi lo solicitaba (203), que se veia eximido de acudir a Segovia. El disfrute de esa licencia no sdlo comportaba beneficios econdmicos para el concejo rural, los cua­ les percibia como calonas. También proporcionaba po­ der juridico no solo sobre los vecinos de dicho conce­ jo, sino que también encontraba oportunidad de dirimir en cuestiones que afectaban a vecinos de concejos - - prdximos que utilizarîan esta auditoria de pleitos, mas cercana, evitando el desplazamiento a la ciudad. Se — 1006— creaba entonces una nueva demarcaci<5n territorial, que surgia en funcidn de criterios de proximidad y se ba- saba en el ejercicio de una capacidad de jurisdiccidn diferenciada. Concejos como El Espinar, Villacastin, Martin Munoz de las Posadas y Robledo de Chavela dis- pusieron de esta licencia antes de 1516 y no cabe duda de qie este privilégie les facilité afianzar su dominio sobre los vecinos de los concejos y de los territories proximos a los mismos, y también les abria el camino que les conducia a la obtencidn del privilégié de "vi­ llazgo", que suponîa la conservacidn de muchos de los deseos de poder y dominio politico y econdmico de la nueva oligarquia rural que va a protagonizar tantes aspectos de la vida social, proporcionando personajes para temas literarios de la Edad Moderna. - 1007- IV. EL CONCEJO Y LAS INSTITUCIONES DE LA MONARQUIA CASTELLANA. El reinado de los Reyes Catdlicos supone, en muchos aspectos, una culminacion en el proceso de acumulacidn de atribuciones en la persona del monarca que se habia ido desarrollando a lo largo de la baja Edad Media. Al mismo tiempo se colocaban en manos de los reyes de Castilla instrumentes de poder que hacian realidad su dominio politico sobre hombres y lugares del Reino. En 1476 aun bajo el peso de una guerra civil, ultima de las que habia enfrentado a la nobleza cas- tellana, los monarcas apoyandose en el prestigio de la victoria deciden empmender reformas politicas en las Cortes de Madrigal de ese mismo ano. La hacienda fue la primera preocupacidn,y alli se deciden normas para centralizar el cobro de los impuestos, bajo el control directo de la Corona. Tambien se ajustan los salaries y atribuciones de los contadores. C204) La necesidad de pacificar el reino lleva a los monarcas, a instancias de la ciudad de Burgos, a la creacidn de un ejército permanente y para ello se uti- liza la Hermandad, que surge de las Cortes de Madri­ gal como una institucidn nueva, que aunque sigue estan do subvencionada por los concejos actuaria, al servicio de la monarquia. La Hermandad jugd un papel importante colaborando a la centralizacidn del reino. La monarquia de los Reyes Catdlicos va a ser con secuente con la herencia recibida del reinado de Enrique IV -1008- y conscientes de que sin la aristocracia no podian gobernar, deciden contar con su colaboracidn. La aristocracia laîca va a aportar la seguridad y esta- bilidad politica y la eclesidstica serd utilizada para fortalecer la autoridad real, por medio de nombramien- tos de obispos y abades fieles y mas adelante, con el control de los maestrazgos de las ordenes. El segundo paso decisive para completar la labor de los reyes se did en 1480, en las Cortes de Toledo, y despues de firmar la paz con Portugal. Pero estas Certes de Toledo fueron mas una declaracidn de inten- ciones y buenos principles que la manifestacidn de llevar adelante unds acuerdos de trascendencia para el reino. Recordemos, que entre los temas tratados des- tacan: el propdsito de revisar la validez de las con- cesiones efectuadas por el rey Enrique IV a partir de 1464. Se prohibe la hereditariedad de los cargos. Se acuerda la obligacidn para todos los corregidores de sbraeterse al juicio de residencia y a instancias tam­ bien de los procuradores de las ciudades, acuerdan no nombrar a ningün extranjero para cargos eclesiâsticos en el reino. A nivel organizativo, se reforma la Audiencia y el Consejo Real. La Audiencia Real es un tribunal que alcanza en competencia a toda la Corona, de ella surgirîa la Chancy llerla, que se asienta definitivamente para esta zona de Castilla desde 1489 en Valladolid (205). El Conse jo Real asumia una gran cantidad de tareas gubernati- vas, administrativas y judiciales, también actuaba como tribunal de apelacidn superior y coordinaba y -1009- dirigîa la accidn judicial de pesquisidores, jueces especiales y corregidores (206). Estas dos institu- ciones pasaron a ser instrumentes eficaces, al servi­ cio de la Corona, puestos en algunos casos en manos de la nobleza de toga, que encontrd aqui una posicidn de privilégié en colaboracidn con el poder Real. A partir de esas reformas inmediatas la Monarquia castellana iniciaba una etapa nueva caracterizada por una mayor autoridad del monarca, un mayor centralisme de administracidn y de gobierno, que redundaba en un intercambio mas acentuado. "Al file de 1516 Castilla habia logrado superar las divisiones internas y la guerra civil endémica que se arrastraba desde el siglo XIII y ha impuesto su hegemonîa sobre los reines pe- ninsulares (a excepcidn de Portugal)" (207). No cabe duda de que muchos de los acontecimientos de la politica castellana tuvieron su reflejo en el interior del reino y marcaron muchas de las actitudes de la monarquia cas­ tellana para con las ciudades del Reino. 1. La Administracidn de la Justicia El ejercicio de la justucia era un instrumentes de poder privilegiado, que en el caso de Segovia se en contraba en manos de la monarquia. Para la corona el ejercicio de la justicia "no formaba en aquel tiempo una rama de la administracidn necesariamente separada de las otras” (208). Los tribunales se utilizaban para peticiones, solicitudes, informaciones. En la ciudad eran représentantes de la justicia regia el corregidor los jueces especiales y jueces -1010- pesquisidores, junto con los dos Alcaldes que actua- ban en dicha urbe. En la Tierra la justicia civil de fendia la justicia criminal de los alcaldes de la Her mandad. Aunque la ciudad y su Tierra eran de jurisdic- cidn real y no habia jurisdicciones sefioriales en su seno coincidian las de las autoridades eclesidsticas y en ocasiones hubo enfrentamientos y disputas por ra- zon de las competencias. Era corriente segiin se dice en un documente que los eclesidsticos emplacen a los laicos ante sus tribunales y que los laicos les emplacen a elles ante la justicia del rey. Para prévenir esta situaciôn, en el concejo de Segovia, el rey Enrique IV dispone que no se demande a ninguna persona, siendo lego, ante los tribunales eclesiasticos, aunque hayan hecho cualquier juramento de atenerse a las decisiones de esos jueces. Dispone penas para quienes actuen en contra de lo dispuesto (209) Otro asunto frecuentemente denunciado es el refu gio de los clérigos en su proteccidn jurisdiccional, pa ra eludir compromises y responsabilidades contraidas con vecinos laicos. Un aspecto curioso de la Historia de la ciudad de Segovia es de nuevo el de la permanencia bajo el poder sefiorial del principe Enrique hasta 1454. Durante este tiempo el fue la autoridad jurisdiccional en la ciudad y en su Tierra. En el ano 14 53 haciendo alarde de sus facultades, envia el principe al corregidor de Segovia alcaldes y alguacil un albalâ para que se diera cumplimiento a lo mandado por el y fuese su jus- -1 011 - ticia la que gobernase en esa ciudad (210). Se com- prende tal carta o albalâ, si tenemos en cuenta que el nombramiento de estes oficiales era competencia del marques de Villena, don Juan Pacheco, que habia recî bido tal merced por privilegio del principe. Es po- sible, que los oficiales del marqués hiciesen caso omise de las disposiciones, normas y sentencias ejecutorias dadas por el rey y eso fuera la causa del conflicto. En esta carta se deja bien sentado que corregidor y alguaciles son oficiales al servicio de 1 principe y que representan una instancia inferior a efectos judi­ ciales . De cualquier sentencia dada por los alcaldes se podla recurrir al concejo de la ciudad, con competen­ cia para tratar en los asuntos no criminales que afec- taran a los vecinos, y si tampoco se estaba de acuerdo con el veredicto dado por dos oficiales del concejo, que eran dos regidores elegidos para este menester, se podla solicitar la intervencidn de las altas instan­ cias de los tribunales reales. De esta manera y si- guiendo todos los pasos se trataba de garantizar el respeto a los derechos de las partes, enfrentadas en un pleito. Pero, sobre esto, conviene hacer la salve- dad de que era condiciôn necesaria disponer de un buen respaldo econdmico para iniciar un pleito ante la Corte Real,por los excesivos gastos de procuradores, letrados y escribanos que dicho pleito conllevaba. Por lo tanto, hay que convenir en que esta pirâmide de garanties judi­ ciales, con varias instancias, no pasaba de ser un marco tedrico de derechos,difici1 de utilizar si no se con- taba con apoyo econdmico suficiente. Sobre el procéder de oficiales y justicias, en -1012- relacidn con los acusados, se conservan algunas pro­ testas elevadas por estas ante el Consejo Real (211) Se quejan de las condiciones en que se encuentran los acusados, a quienes se encierra en las cdrceles de la ciudad y alegan que estos,acusajios en prisidn permane- cen largos périodes de tiempo encerrados, y en ocasio­ nes lejos de sus casas, sin que se juzgue su caso. Se suplica, en consecuencia, que se mande proveer un le- trado y procurador el cual se pague de las penas im- puestas al que sea declarado culpable. Denuncian, el que en ocasiones el carcelero içipide la entrada de los abogados a la carcel, y no les consienten entre- vistarse con sus defendidos; lo cual va en perjuicio de los acusados y piden en consecuencia que se remedie y puedan entrar los abogados a ver a los presos sin ningün impedimento. También solicitan los oficiales que los salarios de los escribanos se paguen una vez emitida la sentencia, y que estos no puedan pedir sus derechos a los presos que estan en la carcel, por no tener dinero para pagar a los escribanos (212). Otra cuestién que se denuncia ante el Consejo Real es la de los arrendamientos de ejecuciones, de penas, de caloAas y achaques, que lleva a cabo el corre gidor de la ciudad de Segovia. Lo cual, segün se dice, va en perjuicio de los vecinos porque los arrendadores cometen muchas injusticias. Juan Calderdn, como procurador del comün hace saber que los hombres del alguacil y alcaldes de la ciudad, cuando llevan a alguien preso y le mete en la carcel, le pide dinero y si no se lo da ...'le -101 3- toman la caperuça e la capa lo cual es contrarazon e buena costumbre"...(213). Solicitan que esto no se haga y que se respete a los vecinos que como acusados entran en la carcel. Llama la atencidn la preocupacidn que desde la comunidad de la ciudad de Segovia se muestra por la situaciôn de los presuntos culpables encarcelados, para los que se solicita facilidades en la gestion del plei to y rapidez en los tramites. A fin de no dilatar su estancia en la carcel, haciendo mas costoso el proceso y perjudicando a las partes. De nuevo la protesta del procurador de la comuni­ dad es buena muestra de la manifestacidn de una concien cia que va surgiendo en los sectores populares y que reclama mejoras justas y denuncia actuaciones improce- dentes de justicias y oficiales. 2. La Hacienda Real y sus intereses en. la ciudad _ de Segovia y su Tierra Las rentas que obtenia la Corona de la ciudad de Segovia y de su Tierra eran importantes y para defini£ las a grandes rasgos, nos vamos a justar al esquema propuesto por Ladero Quesada, M.A. (214). De la division y subdivisidn de rentas, solo al­ gunas encontramos en Segovia y su Tierra. —1014— a ) Impuestos Directes 1. Pechos y derechos antiguos: Martiniega, Portazgos, Yantares, Posadas, Renta de los marcos de Plata, Fonsadera. 2. Moneda Forera, que se pagaba de siete en siete afios, per la poblacidn pechera. 3. Monedas. De otorgamiento eventual, efectuado por las Cortes. Las pagaban los pecheros. 4. Pedidos y Servicios Extraordinarios. En caso de guerra, para la Santa Hermandad y por otros moti­ ves . 5. Rentas y derechos especiales cobrados a los ju- dios y mudéjares. b) Impuestos sobre la compra-venta .1 . Las Alcabalas . c) Aduanas y Derechos de Trânsito 1. Servicio y Montazgo. d) Monopolies 1. Regalia de acunacidn de monedas. e) Rentas de origen eclesiâstico 1. Tercias. -101 5- A continuacidn pasamos a comentar estos aparta- dos . a) Impuestos Directos. No cabe duda de que estos impuestos tuvieron que ser los primeros que percibiera la Corona. A travds de las Ordenanzas de 1256 (215), como ya se ha dicho, el rey Alfonso X establece el cobro de estos impues­ tos directos en Segovia y en su tierra y aqui se dan las primeras normas para hacer repartimiento de ellos. A mediados del siglo XV,- estos impuestos habian pasado a ser percepciones de escasa monta en el mas complejo panorama de las rentas reales. La martiniega a fines del siglo XV habia sido enajenada por la corona en bénéficié del monasterio femenino de Santa Clara de Tordesillas (215). En el aho 1505 se emite carta ejecutoria en un pleito enta- blado entre el monasterio de Santa Clara la Real de Tordesillas de una parte y los concejos de Segovia y Avila, de la otra. La razdn del pleito es la obliga­ cidn de el pago de la martiniega que tienen estas ciu dades en favor de dicho convento y que estaba ajustado en 31.884 mrs para Segovia y 33.500 para Avila. Por esta carta ejecutoria se dobla la suma a pagar por esos concejos, que pasa a ser de 63.168 mrs para Sego via y 67.000 para Avila (216) y se anade que si alguna de las ciudades quisiera redimir de una vez con dinero el aumento que se les impone, que lo puedan hacer y durante los diez primeros anos que paguen 34.000 mrs por cada miliar de maravedis de renta. Si asi decidie sen hacerlo, que las monjas y abadesas esten obligadas a recibirlo. Es probable que Segovia hubiese optado —101 S— por esta posibilidad, ya que en el ano 1505 se aprueba un repartimiento entre los sexmos, los pueblos y la ciudad de Segovia de 1.073.000 mrs. Con esta suma se pagaria la martiniega desde el ano 1506 hasta 1509 (217). -El Portazgo habia sido cedido en favor del Dean y Cabildo catedral, y era él el encargado de cobrarlo en la ciudad de Segovia (v.p.388). -Yantares. La situaciôn de estos impuestos antiguos es revisada en el afio 1304 , despues de un acuerdo en­ tre varies personeros de Segovia y de su Tierra y el rey Fernando IV. Ante el monarca presentaron sus que jas por toda la serie de pechos e impuestos que tenian obligacidn de pagar (218). Sobre los yantares se dis­ pone que ningun infante ni hombre poderosos, ni ricos hombres puedan tomar yantares en la villa de Segovia ni en su Tierra y que solo el rey y la reina pudiesen tomarlos, siendo de 600 mrs. el pagado para el rey y 300 mrs. para la reina y que no pudiesen tomarlos, si los monarcas no estuviesen en esa ciudad (219). En la Baja Edad Media estas rentas bien pudieron adaptarse a otras cantidades que no conocemos. No obs­ tante la presencia de los monarcas en Segovia fue fre- cuente bajo Enrique IV y solo escasas veces aparecieron bajo el reinado de los Reyes Catdlicos. Es posible, que en el presupuesto dedicado a abastecer a la casa de la reina, el rey y los infantes, se incluyeran parte de los gastos de su mantenimiento (220) y el resto reca- yera sobre la poblacidn pechera de la ciudad de Segovia, cuando se instalasen en la ciudad casi siempre de paso. -1 017- -Posadas. Este es otro de los servicios que los veci­ nos de la ciudad y la Tierra tenian obligacidn de ofrecer. Los vecinos de la ciudad de Segovia tuvieron que bacerse cargo del hospedaje de todos los miembros de la corte y compania del principe Enrique y mas tar­ de de su corte real. Tal servicio de posadas debio de resultar gravoso en extreme cuando en el ano 1447 solicitan del principe que se ponga remedio a la gra- vedad de la situacidn. Se dispone, por decisidn del principe que se paguen las posadas de la ciudad y que para ello se pongan dos tasadores que hagan una rela- cidn de *las posadas que existen en la ciudad y sus arra baies y que tasen igualmente los precios de cada una de ellas. A continuacidn se dispone, que lo que por ellos sea tasado se pague de la siguiente manera: que un tercio del total lo paguen los senores, moradores en las dichas posadas, otro tercio que lo pague la ciudad y su Tierra y la ultima parte la pagaria el rey (220 bis). De esta manera se trataba de poner fin a los mencionados abusos de nobles y caballeros que no querian pagar por su alojamiento. Otras normas daban poder a las justicias de la ciudad para que pudiesen procéder en los bienes de los morosos en el pago,y se les embarguen por la cantidad adeudada al posadero. Conviene, por ultimo, poner de manifiesto el désignai trato que recibe la Tierra de Segovia, que se ve obl_i gada a pagar parte de estas posadas, de la ciudad de Segovia en el repartimiento y al mismo tiempo ténia obligacidn de responder por las "camas de ropa para huespedes nobles que estaban asignadas a estos en al̂ gunos lugares de la Tierra". Desde fines del siglo XV y principle del XVI se conserva una relacidn de las camas de ropa que, algunos lugares de la Tierra de Segovia, estaban obligados a dar (221). Las "camas -1018- de ropa", como se denominan en el documente se encontre ban localizadas en sitios clave de la geografia de la Tierra de Segovia, en las proximidades de los caminos y rutas principales, en los parajes de caza y en las proximidades a las canadas (v. mapa I ) en total suman 411 camas, pero el documente parecfa incomplete y es pro bable que su informacidn solo fuese parcial. Este servicio de camas se encontraba parcelado y enajenado en favor de miembros de la alta nobleza, infante y personajes de la corte, a quienes se asigna ba un numéro de camas en un lugar determinado. No sa- bemos a ciencia cierta que uso se daba a estas conce- siones y que gravamen y costo suponia para el lugar, que tenla asignadas taies camas, responder a la obli­ gacidn de las posadas. -"Renta de los marcos de plata". Desde 1467 esta do- cumentado que los sexmos y lugares de la Tierra de Se­ govia, pagaban al rey 60 marcos de plata, cada afio, como resultado de un acuerdo entre ellos y la corona (222). Estos sesenta marcos de plata se recogian junto con las alcabalas y se pagaban al rey anualmente en el dia de carnestolendas (223) . Se dice que estos sesenta marcos han de ser de "plata labrada e dorada" a razon de diez ducados de oro por cada marco de plata, lo que hacfa un total de 225.000 mrs. (224) -Fonsadera. Es el servicio de armas o , en su defecto el pago de una cantidad que eximia de acudir al 11a- mamiento o apellido;sobre la fonsadera también se di^ pone, en el acuerdo de 1304, cuales han de ser las - 1019- -obligaciones de los pecheros de Segovia y de su Tierra al respecte decide que no tuviesen que contri^ buir los vecinos de la ciudad y la Tierra en la fon­ sadera, y si fuese el rey en hueste, que le acompana sen los caballeros de Segovia. La respuesta militar de los caballeros y escuderos del concejo compensaba asI la obligacidn de pecho para el fonsado de los vecinos de la ciudad y de la tierra (225). 2. Moneda Forera. Este impuesto directo se pagaba de siete en siete anos en reconocimiento del senorîo real tambien sobre él se dispone en el privilegio de 1304. Los pecheros de Segovia acuerdan pagar de mo­ neda forera, por cada pechero ocho maravedis (226) de esta forma; se subia notablemente el monte de dicho pecho pues en 1278 se habia acordado que la moneda fo rera fuese de 5 maravedis por cada pechero. A cambio de ese acuerdo de subida los monarcas se comportan a respetar las situaciones de facto y a no pedirles res ponsabilidad por les impagados y deudas que mantenian, de ahos anteriores (227). En el aho 1278 Segovia recibe privilegio y exencidn de pechos, para los vecinos de la ciudad que vivieran intramuros. En 1453 el rey Juan II a instan­ cias del principe Enrique, como Sehor de la ciudad de Segovia, concede un privilegio al concejo de esa ciudad eximiéndoles del pago de pedidos y monedas; confirmando as i privilégiés anteriores. El privilegio alcanza a toda la poblacidn que habitara intramuros, tanto a cristianos como judios y moros (228). De este impuesto no quedaban eximidos los vecinos pecheros de los arra- baies y de los lugares de la Tierra de Segovia que lo -1020- satisfacian en una cantidad conjunta que englobaba tambien a las villas del obispado de Segovia (229). Tal como se ha visto, se trataba de una renta de capitacidn de cuantia £ija. Esta pudo ser la cau­ sa de que en total esta renta no variara mucho (23o). En el caso del Obispado Segovia se observa un aumento progresivo del monto de esta renta (231). De^ de 1482,que sube hasta 278.000 mrs.,en 1488 se arrienda en 303.000 mrs y en 1494 en 359.950. Tal aumento puede ponerse en relacidn con el aumento de la poblacidn en la zona y tambien con la mayor seguridad ciudadana, consecuencia de la pacificacidn politica, que, al faci litar el cobro de la renta, haria subir el total de su arrendamiento. -Monedas, Pedidos y otros pechos extraordinarios. Todos ellos eran servicios aprobados en Cortes. La re- caudacidn del servicio corrla a cargo del rey y de los oficiales de la Hacienda regia para llevar adelante esta tarea dividian el monto total en dos partes a una la denominaban "pedidos" y a otra "monedas". En el siglo XV esta divisidn tenia sentido con vistas al co bro del servicio aprobado, ya que si se denominaba moneda, recogiendo el nombre antiguo, habia mucha po­ blacidn castellana que quedaba exenta de este pago por razdn de privilégies, concedidos en su favor. Asf, al dividir la cantidad total del servicio, y llamar a la otra parte pedido, este se recaudaba entre todos los vecinos a excepcidn de los pecheros pobres, sin mayor di ficultad. Se observa entonces que la cantidad del servicio cobrada como "pedido" es mayor que la que se reparte bajo el concept© de "monedas" (232). - 1021- Sobre los servicios de Cortes en el reinado de los Reyes Catdlicos existe un trabajo de tesis docto­ ral a cargo de J. CARRETERO, que ilustrara convenien- temente este capitule de la historia de la fiscalidad regia en Castilla (253). -La Santa Hermandad. Esta institucidn, reorganizada desde 1476, se establece como al margen de las Cortes del Reino y su financiacidn va a depender de los acuer dos que tomen los représentantes de las ciudades reunidos en Junta, que présidia un enviado de los Reyes (234). Las Juntas de Hermandad se encargaban del cobro de las cantidades acordadas y las empleaban en aquellos fines para los que habian sido previamente aprobadas. Es pro bable que el medio utilizado para recaudar el impuesto, adjudicado a la Hermandad,fuese el repartimiento por medio de la "sisa". AsI esta documentado para los ül- timos anos de su existencia (234). -Rentas y derechos especiales cobrados a los judios y mudejares. Como ya se ha visto, estas minorias so ciales estaban obligadas a pagar unos impuestos, de capitacidn conocidos como "cabeza de pecho*que se pagaban en reconocimiento de 1 senorîo real y el "servicio y me dio servicio" que surgid como pecho extraordinario, y que en el siglo XV pasd a ser de pago anual. Este ser vicio montaba 450.000 mrs. para los hebreos y 150.000 para los mudéjares. Judios y mudéjares tambien estaban obligados a pagar servicios de Cortes, la contribucidn ordinaria -1022- de la Hermandad y la moneda forera (235). Durante los anos de la conquista fueron gravados con otras con tribuciones extraordinarias, dedicadas a cubrir los gastos de la guerra. Estos impuestos directos, cobrados por la monar­ quia desde el S. XIII, habian sido la columna verte­ bral de su hacienda y en conjunto suponlan sumas im­ portantes de maravedis. Adolecian de una técnica de cobro complicada que dificultaba enormemente el que el reparto se hiciese con perfeccidn, ya que se basaba en estimaciones de riqueza que se plasmaban en la ela- boracidn de censos y padrones. Como herencia del pa­ sado estos recursos hacendisticos no proporcionaban a la Corona a fines del S. XV mas que una parte de los ingresos y en el S. XVI pasaron a ser insuficientes para cubrir los gastos de las nuevas aspiraciones poli­ ticas . b) Impuestos indirectes sobre la compra-venta. 1. Las alcabalas. Fueron los impuestos mas importantes de la Ha­ cienda real castellana en los siglos XIV y XV. La alcabala pasd a ser renta fija y ordinaria de la Corona, durante el reinado de Enrique III. Su valor era de un 10 % del precio ajustado de las com- pra ventas y trueques que se realizaban en la Corona de Castilla. La obligatoriedad del pago era general, no habia privilegios ni exencidn. “1 02 3~ En Segovia desde 1462 las rentas de alcabalas se recogen de acuerdo a un privilegio de encabezamiento que fija el repartimiento de la tasa de las alcabalas para la ciudad y los doce sexmos en 496.000 mrs., en cada ano (236). El rey Enrique trataba de premiar, por medio de este privilegio los servieios prestados por la ciudad durante las alteraciones y luchas politicas ocurridas en périodes anteriores. La ciudad recibia un privilegio de tasa de alca­ balas, y ee colocaba en una situacidn semejante a la que disfrutaban algunos senorios nobiliarios laicos y eclesiasticos que ya gozaban de esta tasa,para recoger las alcabalas y hacer efectivos los libramientos de cantidades de maravedis situadas en ellas. El monarca enejanaba una regalia y lo hacia en favor de un conce jo urbane. Se puede pensar que a ojos del monarca la ciudad recibe un tratamiento équivalente al de qualquier senorio nobiliario laico o eclesiastico. Este sistema de "tasa" para los senorios nobiliarios se venia aplicando desde 1455, y su entrega es un sintoma claro de la fuerza de estos senores en ese periodo de la Historia politica del Reino (237). Esta cesidn a la nobleza de las regalias del monarca significaba un reparto de poder con la alta aristocracia. Enrique IV habia procedido, durante su reinado a una extraordina- ria cesidn de poderes y estas cesiones de alcabalas por "tasas" disminuyeron enormemente los ingresos totales de la Corona (238) en la Ultima etapa de su reinado. Se puede pensar que el monarca actuaba, al hacer esta concesidn, en funcidn de un esquema globalizador de valoracidn politica,que entendia que la cesidn de re­ galias a poderes organizados, abarcaba tambien a los -1Œ4- sefiorîos colectivos de los concejos urbanos, que se habian mostrado capaces de recolectar sus pechos conce jiles y disponian de un sistema propio de organizacion fiscal. Por otra parte al mismo tiepipo que se entregaba la "tasa" de las alcabalas se recibian las obligaciones fiscales asumidas por la Corona y habia que satisfacer los numerosos pagos por libramientos debidos a personas particulares. Por tanto el margen de accidn de un con cejo que recibia la tasa de alcabalas no debia de ser muy amplio. La verdadera ventaja residiria en la misma tasa fijada con anterioridad y la posibilidad de recoger el impuesto evitando la intervencidn de recaudadores fordneos. A la pregunta de como se cobraban estas rentas la respuesta es compleja. Una vez concedido el privi­ légie de tasas las alcabalas de la ciudad se cobrarian de acuerdo con un sistema establecido por el concejo de la ciudad, y todo hace suponer que las alcabalas se echaban en repartimiento en la ciudad y en la Tierra, recibiendo el mismo tratamiento que cualquier otro pecho. Hay que suponer que se utilizarian dos criterios para hacer el reparto en la ciudad y la Tierra atendiendo al volumen de trâfico de mercancias yal caracter de las mismas. Cuando en 1513 el cargo de las alcabalas de la ciudad y la Tierra monta 2.456.982, mrs., sabemos que las alcabalas de la Tierra en 1514 eran de 433,720 mrs. lo que significaba aproximadamente un quinto del valor total de las mismas. Estos datos son buena prueba de que un mayor volumen de intercambios comerciales se realizaban en el recinto urbano (239). En la Tierra la - 1025- alcabala se repartîa entre la poblacidn pechera que pa­ gaba una cantidad ajustada, y que gravaba las transac- ciones de productos de primera necesidad (pan, vino, carne) y las heredades. El monto total se echaba por repartimiento entre los vecinos. En esa fecha por dis posicidn de los coneejos de algunos lugares de la Tierra se comienzaron a recoger las alcabalas por medio de un sistema de imposicidn indirecta, denominado sisa, ante lo cual protestaron algunos vecinos de los lugares afecta- dos (240), que reclamaban la vuelta al sistema de repar­ timiento por considerar que el percibir la alcabala como un impuesto indirecte perjudicaba a sus intereses econd- micos. La ciudad de Segovia era un importante centro de intercambios comerciales, desde la segunda mitad del siglo XV y es probable que por razon del volumen que dicho trâfico alcanzaba.se plantease la dificultad consiguien- te, de cobrar la alcabala. Fue precise arbitrar un modo diferente para recaudar este impuesto. Es probable que en principle su recogida corriera a cargo de un recauda dor que se responsabilizaba de la percepcidn de dicho impuesto, pero tal procedimiento se va a modificar cuan­ do en el aho 1497 los reyes acepten encargar la percep­ cidn de ese impuesto a la comunidad de Segovia. En el documente de concesidn se dice expresamente que los reyes tuvieron a bien aceptar que el encabeza­ miento de las alcabalas de la ciduad se hiciese y asen- tase entre los procuradores de la comunidad de la ciu­ dad y los contadores mayores y algunos miembros de su consejo. Atienden as i a una solicitud de la comunidad de Segovia, a la cual denominan: comun e çibdadanos e mercaderes e oficiales e tratantes de la dicha cibdad de Segovia (241) . -1026- El nuevo sistema de recaudacidn suponia dejar la responsabilidad del cobro de las alcabalas sin incluir las tercias, sobre las siguientes condiciones: -Que las rentas que correspondlan a algunos oficios se diesen a mercaderes y oficiales de estos oficios, ajus- tdndolas en el precio que se encabezasen, y que ellos pudiesen repartirlas entre los que contribuyesen en dichas rentas. -Para realizar el cobro, deberlan de nombrar a dos re- presentanres de cada cdhama de pecheros (mayor, media e inferior), o bien uno de cada estado, si se tratara de un oficio de mener envergadura por lo que se refiere a produccidn y a venta. -Que una vez elegidos estos représentantes tuviesen ca- pacidad, junto con el concejo, para arrendar la per­ cepcidn de la alcabala, o bien cogerla directamente, y que sobre esto se dispusiera lo que ellos mejor qui siesen. -Que para cualquier agravio, los afectados podrian ape lar al corregidor y justicias de la ciudad, y la inter vencidn del mismo era obligada. -A la comunidad de vecinos pecheros de la ciudad se les reconoce capacidad para reunirse, el dIa de Corpus Cristi, con la justicia de la ciudad, sin que esten présentes ni regidores, ni caballeros y tampoco escu deros. En estas reuniones podrian nombrar cogedores, receptores y pagadores de dicha renta. - 1027- -Los privilegios de ferias y mercados francos deberian de ser respetados al recaudar dicha renta de la alca­ bala y a ello se comprometian publicamente. -Se concede capacidad a los procuradores de la comuni­ dad para que, junto con el corregidor y justicia de la misma, puedan arrendar las rentas del viento y tercias que no se hayan podido encabezar. -Que los hombres diputados por la comunidad entiendan y decidan, junto con el corregidor, en todas las co- sas de tipo general, que afecten a dicho encabezamien to. -Por ultimo algunas normas para efectuar las ejecucio­ nes por no satisfacer el pago de la renta, protegiendo a los vecinos de los abusos de las justicias y disponien do que no se puedan realizar por una suma menos de 10,000 mrs. -La comunidad asume la responsabilidad de efectuar el pago de situados y salvados localizados en dicha ren­ ta de alcabalas. Entre los situados se encuentran las rentas del marques de Moya y sobre las cuales se dispone que antes de fines de febrero el marques diga donde quieren cobrar sus dichas rentas y se actue des pues,en consecuencia. para verificar el pago. -Por Ultimo se capacita a la comunidad y a sus procu­ radores para supervisar la recogida de las tercias en los lugares de la Tierra de Segovia. Todos estos apartados buscaban, s in duda, preci^ sar en que condiciones la comunidad de la dicha ciudad -1028- podfa hacerse cargo del cobro de las alcabalas. Para hacerlo se echa mano de la estructura y organizacidn utilizada en el repartimiento de los pechos concejiles; pero en esta ocasidn,se observa un sistema modélico por medio del cual los contribuyentes encuentran mayo­ res garanties, que en los repartimientos concejiles,a la hora de verificar la gestidn del cobro de estas ren tas de alcabalas. Otro aspecto que llama la atencidn, es la cons­ tante vigilancia, que el corregidor y las justicias de la ciudad, imponen a esta forma de encabezamiento y repartimiento del monto de las alcabalas. Son varias las cuestiones que se plantean al in­ terpreter esta forma de recaudacidn de la alcabala. Sin duda, queda confirmado el que el repartimiento, cuando no la sisa, son los medios puestos en prâctica para re colectar la alcabala, aunque difieren los mdtodos uti lizados en la ciudad y en la Tierra, para recaudar este impuesto. En la ciudad, se hacia una evaluacidn global del monto de la alcabala por oficios y a partir de ahi se delegaba en los mismos para que hiciesen el repartimien to de las cantidades ajustadas a cada uno de ellos, en tre maestros y oficiales, siempre bajo la vigilancia de los veedores de los pecheros de las distintas câfta- mas. En la Tierra, sdlo los panaderos y taberneros se ajustaban al sistema de la evaluacidn global y lo que a ellos correspondia pagar lo echaban en sisa. Efecti vamente, tal y como se concibe la percepcidn de la al­ cabala por encabezamiento, apenas se diferenciaban, de los impuestos indirectes, que grababan el consume, y se conoclan como "sisas". Se basaba el reparto en un sistema escalonado de responsabilidades, que facilitaba -1029- y abarataba el coste de la recogida si se compara cuando esta se hacîa por medio de recaudadores. No obstante, el sistema de reparto dentro de los distintos oficios debia prestarse a abusos que benefi- ciaban, s in duda, a los grandes mercaderes, a costa de los artesanos y comerciantes mas modestos. Sabemos sobre esto, que en el ano 1501 Andres Sanchez un merca der, vecino de Segovia se queja ante las justicias rea les de las diferencias que se hacen al repartir las al̂ cabalas de los panos, porque se reparte entre los po­ bres mas de lo que les corresponde, mientras que son los que mas tienen, los que menos pagan. Suplica, en consecuencia, que se remedie esta desigualdad y que pa ra ello era conveniente que los repartidores de las al̂ cabalas (procuradores del comün y représentantes de las très cânamas) deberian de exigir las nominas o relacio- nes del numéro de panos que cada uno vende, acompanadas de un juramento formai de aquellas personas que no las presentan (242) . No sabemos pues si lo que se aplicaba para dis- tribuir la cantidad a pagar en concepto de alcabalas era; bien un modulo, que se aplicaria teniendo en cuenta el numéro de personas que trabajaban en un ta­ ller, o bien se utilizaba un sistema de declaracidn ba_ jo juramento de lo producido y vendido. Lo que propo­ ne este mercader es que se pase directamente a examinai las nominas o relaciones de ventas, a fin de que el sistema sea mas justo. El total de la renta de alcabalas de Segovia se -1030- dividla en diez apartados (v. Cuadro II): 1. Pan pescado y fruta 2. Peso y très ventillas 3. Vino y vinagres 4. Oro y plata 5. Carnes (judios, moros y cristianos) 6. Lefia y Madera 7. Pahos, Hierro y Cobre (desde 1481 los pafios van aparte). 8. Bestias y sal 9. Cueros y zapaterla 10. Heredades. A partir de 1481, pasaron a ser once al separarse la renta de los pafios de la del hierro y cobre, y desde 1493 aparecen dos conceptos nuevos: uno es el de "boti» carios y herradores" y otro "cereros y guardicioneros". A cada uno de estos conceptos correspondia una cantidad para pagar en cada afio a las modificaciones observadas en los valores ajustados anualmente se han considerado informativos acerca de las vari^aciones en la produccidn y en el comercio de esa ciudad y en con­ secuencia se han colocado en el II (v.p . 2 4 7 )• Esta distribucidn pone de manifiesto que lo que grababa la alcabala era la comercializacidn de los pro ductos de origen urbano, procédantes de los talleres artesanos, y se prescindia de saber en que mercado se vendian dichos productos, porque los mercaderes graba rian sus mercancias con los indices y porcentajes ne - cesarios para poder satisfacer sobradamente sus obliga- -1031 - c iones fiscales . i Las variaciones que encontramos en las cantidades ajustadas a cada concepto, en calidad del pago obliga- do por razôn de la alcabala, son buena muestra de que se debia de efectuar una estimacion aproximada sobre los balances productives de anos anteriores, y efecti. vamente este sistema precisaria de la colaboracidn de las partes interesadas: mercaderes, artesanos, tratan­ tes, etc., que puesen argumentar en cada momento lo que ocurria en su medio econdmico particular. Se comprende asi, que cuando en 1497 los reyes aceptan y encargan a la comunidad de ciudadanos, merca deres, oficiales y tratantes de la ciudad de Segovia que se hagan cargo del encabezamiento de las rentas de alcabalas por un periodo de cuatro anos, se estaba ace£ tando la realidad de una gestidn, que de hecho debia de estar en manos de este.grupo social. La decisidn, no obstante, es transformadora y renovadora y a su vez confirma el avance de la comunidad en sus conquistas politicas y econdmicas. Esta concesidn tuvo que tener una importante repercusidn en la seguridad y la auto- afirmacidn de la comunidad en los anos venideros, tal y como se ha puesto de manifiesto en el capitulo ante­ rior. îQuiénes estaban detrâs del cobro de las alcabalas en la ciudad y en la Tierra de Segovia?. Esta pregun ta ineludible nos lleva a tratar de saber quienes es­ taban relacionados con este sistema de percepciones de rentas. Algunos documentes dejan traslucir que la oligarquia urbana, caballeros regidores de la ciudad -1032- se encontraban tras los repartimientos y recaudaciones de alcabalas, lo mismo que estaban detras de la recau dacidn de otros pechos tales como los servicios de Cor tes o de la recaudacidn (243) de la contribucidn para la Hermandad. Sobre estos irapuestos se conserva una carta del rey don Fernando, dirigida al corregidor de Segovia en 1499, para que averigue en que se ban emplea do dos sumas de maravedis procedentes de la recaudacidn de estos impuestos para la paga de la Hermandad, que su ponen 74.600 mrs y 89.000 mrs y acusa de ello a los re- gidores de la ciudad en primer tdrmino, y despues a los arrendadores de dicha renta, como complices de un delito de malversacidn de fondos piîblicos. El rey es tajante en su decisidn de que los regidores que hubiesen tornado estos maravedis estaban obligados a devolverlos y si no querian hacerlo,se debîa de procéder a hacer ejecu- cidn en sus bienes (243 bis). Sobre los alcabalas conviene matizar que los re gidores tenian prohibido pujar abiertamente por aquellas rentas que se arrendaban en püblica subasta; pero, no obstante, a pesar de esta norma, ha quedado constancia de que los regidores de la ciudad pujaban por esas ren tas y asignaban los "prometidos" de las mismas (244) Actuando asi los regidores iban contra lo establecido, y asi lo reconoce Gonzalo de Herrera, recaudador mayor del Rey y de la Reina en 1477. No hay que olvidar que desde 1462 las alcabalas de la ciudad se cobraban respetando el privilégié de tasa y encabezamiento, que dejaba en manos del gobierno de la ciudad la responsabilidad de recoger el impuesto de alcabalas, y es probable que los regidores de la ciudad, lo mismo que algunos otros miembros de la oli- - 1033- garquia urbana, no hubieran tenido reparos en organ! zar y administrât todo lo referente a la recaudacidn de tales rentas, al margen de las disposiciones dadas sobre regidores y alcabalas, ya que ellos se acogian al privilegio de "tasa" y a las peculiares condiciones de la recaudacidn de esta renta en la ciudad de Segovia y su Tierra. En 1510 encontramos a un regidor Juan de Contreras, que actuaba como recaudador de la alcabala de las heredades de la ciudad y de sus arrabales (245) . Por otro lado, es comprensible encontrar en manos de un regidor de la ciudad el cobro de esta renta de la alcabala de las heredades de la ciudad y su Tierra, in cluso cuando el resto de las rentas se percibia por el sistema de encabezamiento y su cobro corria bajo la vigilancia de la comunidad. Esta renta de las alcabalas de las heredades se cobraba en la ciudad de Segovia, aunque las compraventes se hubiesen efectuado en los lu gares y aldeas de la Tierra (246) y era obligado satis- facer dicha alcabala en el nucleo urbano. Mientras el cobro de las alcabalas estuvo encabe- zado por el comün de la ciudad se presentaron quejas antes sus altezas, sobre la dificultad de cobrar la dî cha renta de las alcabalas de heredades. Entre otras razones alegadas para justificar lo dificil de su co­ bro, se encuentra la de que no era una renta referible a ningûn oficio ni a responsables que pudieran respon­ der de ella ante los fieles o los recaudadores. En este documente, esta especial situacidn se describe diciendo que es una renta de "viento" y el sistema de cobro mas generalizado era poner fieles que se responsabi1izaran de su percepcion. En esta situacidn, el procurador de la comunidad dice que en tiempos pasados se solia arrendar -1034- por 150.000 mrs y que por el sistema de encabezamiento, recogida por los hombres del comun solo habia valido 80.000 mrs. La causa de esta pérdida son las numerosas ventas que se hacen con fraude y engafio, ante los nota­ ries pdblicos que no son del numéro de esa ciudad y asi se ocultan las ventas. Para remediar esta situacidn solicitan que se disponga, por su mandate real, que los contratos de comproventa de tierras, e inmuebles se efec tuen obligatoriamente ante los escribanos del numéro de dicha ciudad (247) . Es probable que ante la dificultad que suponia efectuar el cobro de la renta de alcabala de las here­ dades por el sistema de encabezamiento, con dos fieles encargados para ello, se optase por nombrar un recauda­ dor, que se hiciese cargo de su percepcidn. Asi, en 1510 serla Juan de Contreras regidor el que hubiese arrendado esta renta y actuaba como recaudador en la ciudad y en su Tierra (245) . Segun los criterios y argumentes esgrimidos por los procuradores de la comunidad, en lo que se refiere al encabezamiento de alcabalas, durante los primeros aftos desde 1497 a 1501, parece que esta forma de perce£ cidn de las alcabalas suponen la imposicldn del sistema de repartimiento sobre el de arrendamiento, que habria predominado en el perlodo anterior. El encabezamiento seguia permaneciendo, como sistema de cobro de alcaba­ las, en la primera década del siglo XVI. En 1508 encontramos la relacidn de hombres del comun elegidos para efectuar el encabezamiento de la - 1035- alcabala. Se menciona entonces a los dos procuradores: Francisco de Segovia y Alvaro Garçia y a los représen­ tantes de los pecheros de las distintas canamaS. Por la mayor; Diego de Cuellar (v.p. 5 9 6 ) y Fernando de Se­ govia, por la mediana: Garçia de Esquina y Pedro Coto y por la cdnama menor a Andrés Conexera y Anton Gutierrez (248). Todo ello es buena prueba de que la recogida de alcabalas por este sistema habria sido satisfactoria y por tanto se perpetuaba; solo algunas rentas se echa rian en arrendamiento en püblica subasta, tales como las alcabalas de heredades, atendiendo a la dificultad que suponia su cobro. La ciudad daba un paso mas en su capacidad de autoorganizacidn, pero esta vez el exito de la empresa, por lo que a recogida de rentas se refiere, lo capita- lizaba el comun. De nuevo se ponia de manifiesto que el mundo de la produccidn y de los intercambios comer- ciales era competencia de una nueva clase de ciudadanos que surgia con fuerza en la ciudad de Segovia, desde la segunda mitad del Siglo XV. El monto de las alcabalas de Segovia fue ascen- diendo progrèsivamente desde 1484, ano en que ya valla 2.133.000 mrs, hasta 1497, con un monto de 776.726 mrs Observâmes una brusca caida en 1503, y a partir de 1509 una lenta recuperacidn. Los datos desiguales no permi ten seguir el proceso evolutive, pero a grandes rasgos se puede définir un perlodo de crecimiento que va desde 1475 a 1502, cuya cUspide estarla en la década de 1490, seguido de un perlodo de crisis que comenzarîa en 1502 hasta 1508, y a partir de aquî una lenta recuperacidn, saltando el bâche hasta 1516 (v. cuadro XVII). —1036— Una buena parte del monto de las alcabalas que- daban en la misma ciudad para satisfacer los privilé­ gies y concesiones reales emitidos por la corona en fa­ vor de los miembros de la oligarqufa laica y eclesiâsti ca de la ciudad. ^En el ano 1496 el "situado" suponia los dos ter- cios del monto total de las alcabalas de esa ciudad. En afios posteriores observâmes que mientras la cantidad total de la renta alcabalas recaudadas aumenta, la can tidad de maravedis destinadas al situado va disminuyendo y pasa de 1.719.000, que supone en la renta de 1496 (60 % de dicha renta) a 1.257.767 en 1513 (el 52 % del total) . Los beneficiaries de estos situados son personajes de la vida polltica de la ciudad, o bien centres reli- giosos, regidores, el marqués y marquesa de Moya, el obispo, el dean y el cabildo, el estudio de la ciudad, el marqués de Villena y los Mendoza (249). Otra buena parte de estas rentas se iba en 1i- libranzas o pages efectuados en favor de personas que prestaban algün servicio a la monarquîa. Entre ellos, se encuentran los acostamientos y guardas de los hom­ bres de armas de su alteza (v. cuadro IX). Estas libran zas habian ido aumentando paulatinamente y pasaron de ser un 14 % del total, en 1496, a un 50 % de la dicha renta de alcabalas del afto 1513. Estas variaciones en las cantidades dedicadas al pago del salvado y de las libranzas son significativas dé la nueva polltica llevada a cabo por la monarquia que frené radicalmente la concesién de privilégiés en -1037- juros sobre las rentas reales y en cambio estimuld la percepcion de pagos a cambio de servicios prestados. Esta monarquia abandonaba progresivamente sistemas feu dales de gratificacidn de servicios, sustituyendolos por pagos puntuales de los mismos. Es probable que una actitud tan marcadamente anti-juro de heredad afectase a la aristocracia urbana y esta sintiese con desagrado la desafeccidn de una monarquia, que usaba de sus propias rentas de una forma exclusiva, abandonando antiguos com promises contradidos con estas clases urbanas, para aten der a necesidades inminentes en polltica exterior. Esta es una razdn mas de descontento para la oli- garquia urbana, que vela como, con el consentimiento y aprobacidn real, la comunidad de vecinos pecheros de Segovia se hacia cargo del encabezamiento de las alcaba­ las. Ademds la monarquia olvidaba su generosidad para con los miembros de su clase social, que consideraban que estaban perdiendo uno de los privilégies de diferen ciacidn social mas solicitados como era el orgullo de percibir, por donacidn real, un juro en dinero, en con cepto de gratificacidn por los servicios prestados y ta reas desarrolladas en favor de la Corona. c) Rentas de Aduanas y Derechos de Transite. Servicio y Montazgo. Se trata esta de una de las rentas peor conocidas (250). El montazgo era una renta real cobrada sobre el ganado trashumante, segun un arancel, cuya cuantïa va- riaba de unos pastizales a otros. En Segovia se cobraba uno de los aranceles mas bajos: dos cabezas por mil (251) —1038— Por otra parte en algunos lugares de la sierra se co­ braba un impuesto de montazgo, de forma ilegal, el cual percibia el tenante de la fortaleza del Alcazar (252). Los ganados cabafiiles y mestefios eran los que pagaban la mayor parte de este impuesto que se cobraba en determinados lugares fijados de antemano. d) Monopolies 1. Regalia de acunacidn de monedas. La acufiacidn de moneda era monopolio real. Por la acuAacidn de moneda habia que pagar una cantidad proporcional al valor de la moneda deseada y que en concepto de renta real se recaudaba en la misma casa de la Moneda. Luego esta renta servia para satisfacer los gastos de mantenimiento de la ceca, pagando a cada uno de sus oficiales y cubriendo otra necesidades. El tesorero de la Casa de la moneda de Segovia era el en- cargado puntualmente esta regalla de verificar las ven tas, de acuerdo con los miembros del concejo (v. Cap.II) e) Rentas de origen eclesidstico _ à) Las Tercias. Eran las dos novenas partes del diezmo eclesiâs- tico. Esta renta se percibia por medio del arrendamien to, que se realizaba junto con el de las alcabalas del lugar correspondiente. Eran dos impuestos inseparables (253). De esta renta de tercias que se percibia en -1039- Segovia ciudad y en su Tierra, suponîamos que se echa ria en arrendamiento y el volumen mayor de la misma procederia de la Tierra. Su cantidad en maravedis, oscilaba entre los 345.000 que alcanzô en 1477, aumentando y disminuyendo hasta llegar 450.000 en 1487 luego descendid paulatinamente y en 1493 llegaba a va 1er 395.000 mrs. Estas variaciones podrian obedecer, en buena medida, a alteraciones ocurridas en la produccidn de cereales, vino y otros mantenimientos, pero la falta de datos complementarios sobre la forma de efectuar el cobro, nos impiden sacar conclusiones al respecto. Como conclusidn de lo expuesto en estos aparta- dos, se puede convenir en que Segovia y su tierra era un territorio de interés fiscal para la monarquîa, que séria una de las primeras beneficadas de la activi^ dad comercial que va a desarrollarse en este perlodo en el nucleo urbano y que va a repercutir en la renta de alcabalas de esa ciudad. Por otra parte, Segovia- estaba al frente de un extenso territorio, que queda- ba bajo su jurisdiccidn y por él respondia ante la Contaduria Mayor de Cuentas de las imposiciones fisca les a percibir en su zona. Desde la dptica de los vecinos hay que resaltar la grave estorsidn que todo el cümulo de impuestos su ponîan para la poblacidn pechera, porque efectivamente de los pechos reales no respondia las clases exentas (que habiamos visto que contribuian en los repartimien tos concejiles). Este grave peso fiscal que hacia el ano 1516 sobrepasaria los très millones de maravedis de impuestos reales ordinaries, se veîa durantemente in- crementado por repartimientos y sisas, efectuados por -1040- el concejo de la ciudad, que habian aumentado considéra blemente, en cantidad, durante los primeros anos del siglo XVI. El descontento de la poblacidn pechera no se haria sentir tan fuertemente en los primeros anos, porque el crecimiento econdmico, que se detecta en todos los dmbitos, paliaria la presidn fiscal. Desde 1503 a 1508 fueron afios duros de malas cosechas, hambre y pes­ te que favorecieron la radicalizacidn de una poblacidn que se sentia duramente castigada por la presidn fiscal de la hacienda real y de la hacienda concejil. Es pro­ bable que fuera la poblacidn urbana la que mas directa, mente sintiera el peso de las imposiciones, pero es cu- rioso que este descontento no se incluya en los plantea mientos y reivindicaciones colectivos da la comunidad de hombres buenos pecheros y en cambio,aparecen como peticiones aisladas,que protestan sobre la forma con­ crete de recoger un determinado pecho, o contra la aprobacidn de un nuevo repartimiento por sisa. Otros sectores de la poblacidn mostrarian su des­ contento y se sentirlan marginados al quedar progresi­ vamente postergados, en su relacidn de caballeros y servidores de la monarquia, al observer que esta no se prodigaba en concesiones y que sus miras estaban pues- tas fuera de las fronteras del reino. Poco a poco irian tomando conciencia de ese paso a segundo piano y podrian temer las consecuencias que taies acontecimientos pudie­ ran tener, incluso en el mismo medio urbano. -1041 - 3• El Ejército. La actividad militar estuvo ligada a la misma existencia de la ciudad de Segovia. En sus orîgenes la villa-que surge en una zona estratégica, se provee de una fortaleza y pronto cuenta con unas fuerzas litares dispuestas a defender dicho enclave (254). Es­ ta predileccidn por las actividades militares va a ser una circunstancia consustancial a las villas que surgen en la Extremadura (255) y se derivara en ultima instan cia del caracter de frontera que mantuvieron hasta prin cipios del siglo XIII. Asî la ciudad estaba dotada de una fortaleza se gura que garantizaba su caracter defensive y contaba ademds con una milicia urbana compuesta por hombres de armas residentes en el nucleo amurallado, que respon dîan de la defensa del territorio de la ciudad y de su Tierra. La elite social urbana de caballeros, escu deros, duenas y doncellas, surge ligada estrechamente al ejercicio de las armas. Esta oligarquîa militar, asentada en la ciudad disfrutaba de unas condiciones de excepcidn para percibir rentas y bénéficiés de sus propiedades en la Tierra. Es probable que en los primeros tiempos estuviese compuesta por "cien lanzas de a caballo", como dice COLMENARES, divididos en cuatro escuadras de veinticinco cada una, que se corresponden con las cuatro cuadrillas, que aun permanecian a fines del s iglo XV (256). Es évidente que la organizaciôn socioeconômica que arropaba la existencia de esta milicia urbana or- -1042- ganizada en cuadrillas de quinoneros, se fue desmoro nando a lo largo de la Baja Edad Media y a fines del siglo XV los linajes y las cuadrillas de quifioneros ha blan dejado de ser el estricto marco por el cual los caballeros y escuderos de la ciudad daban justo cum- plimiento a sus obligaciones militares. Segun se dispone en las ordenanzas de 1256 para ser Caballero exento era precise tener caballo y armas y casa poblada en la villa de Segovia, y quedaba ademas obligado a hacer alarde de dos veces al afto: una el primer dia de marzo y la otra el dia de San Miguel en septiembre (257). De esta forma se pone de manifiesto la no obligatoriedad del servicio de armas comün a los concejos de la Extremadura castellan^, por contraste con la zona leonesa, en la cual es manifiesta la obli- gacidn de prestar servicios de armas para aquellos ca­ balleros poseedores de bienes valorados por encima de una cuantia de maravedis determinada (258). Mas bien al contrario, cuando el concejo de Segovia précisa am pliar el nùnero de caballeros que forman la milicia urbana en el aho 1302, dispone un sistona de entrega de tierras a caballeros y escuderos quiffoneros de las cuatro cuadrillas, a fin de facilitarles medios de vida y que les permitan dedicarse por entero al servicio de las armas. (259) Ksta olfgârquia militar se habria desgastado en las luchas pollticas que convulsionan al concejo de Segovia durante el siglo XIV y en ellas,habrian perdido parte de su prestigio en favor del surgimiento de una nueva aristocracia,vinculada especialmente con el ejer­ cicio del poder politico a traves del concejo urbano, en el que actuaban como regidores. Por ültimo en el siglo XV aparecera una nueva fuerza disolutoria de estas antiguas formas de organizacidn militar, se trata -1 043- de los représentantes de la alta nobleza que van a tomar contacte con la ciudad instalando sus propias clientelas militares y haciendo de sus partidarios referenda ineludible para la organizacidn militar ur bana. A fines del siglo XV, conviven varias formas de entender el servicio de armas: por un lado estan caba lleros y escuderos que sirven al rey y en consecuencia son hombres de su acostamiento. Otra forma de servicio es la que prestan los hombres de la Hermandad, que lie gado el caso se les movilizaba para que acudiesen como tropas reales al servicio del rey, en situacidn de guerra, Por ültimo los nuevos hombres de armas, los soldados, pagados por el rey la infanteria de los es- pingarderos, representan el nuevo recurso militar del cual la monarquîa va a echar mano en sus campanas inte- riores y exteriores. La guerra de Granada fue la primera contienda militar de envergadura emprendida por los Reyes Catd- 1icos, con su doble caracter de guerra de conquista y de Cruzada se aborda una empresa larga y costosa. Esta fue también la ültima guerra organizada y financiada con criterios medievales. (260) En 1482 la ciudad de Segovia recibe un aviso, por medio del cual se solicita al concejo de dicha ciudad, que envie a la frontera de Granada mil qui- nientas fanegas de harina y très mil fanegas de cebada y ademas de esto,que del campo de dicha ciudad acudan trescientos peones. Para subvencionar todos los envios la ciudad debîa de hacer un repartimiento entre los - 1044- pecheros de su jurisdiccidn y satisfacer asi todos los gastos (261). Très afios mas tarde la ciudad recibe un nuevo llaraamiento dirigido a los caballeros e hidalgos hechos o nombrados por el rey Enrique IV o por Juan II, solicitando de ellos,que acudan a la guerra de Granada (262). Se les manda una cita para que acudan el dia 15 Marzo de 148 5 en Cdrdoba. Las obligaciones de estos caballeros para presen tarse y participer en la guerra de Granada les llevaban o bien a acudir personalmente, o a enviar una persona que como asalariado desempeha el oficio de armas por su amo. Tal es el caso de Antonio de Mendaho (263) La contribucidn de la ciudad, no obstante de estos llamamientos no fue muy notable. Ahora bien, de los caballeros y escuderos de la ciudad de Segovia, una buena parte entraria en el ser­ vicio de sus altezas como hombres de su ejercito (2.64) En un libramiento de 1505 encontramos que son once hom bres caballeros y escuderos de Segovia los que estdn al servicio de sus altezas como hombres de acostamiento (265). Por una relacidn del aho 1503 se sabe que en esa ciudad se haclan libramientos en favor de trece personas y tenian veiticinco jinetes y cuatro hombres de armas (266) Esta inclusidn en los acostamientos reales era la dnica salida que se ofrecla a estos caballeros, es cuderos y hombres de armas, que verdaderamente estaban interesados en hacer carrera militar. Pôrque en la mente de los monarcas se comienza a perfilar, hacia fî nés, del siglo XV, lo que pudiera ser el nuevo ejérci­ to del Reino. -1045- En 1503, cuando envian tropas al Rosellon, para enfrentarse a las del rey de Francia se hacia el prî mer ensayo de lo que en la prévision de sus altezas suponia la participaciôn de un concejo urbano en. las campanas militares. Lo que se pedia al concejo de Segovia, era que enviase cien espingarderos "que fue- sen buenos e diestros e usados en tirar con sus es- pingardas bien adereçadas e polvora e pelotas armadas con sus espuelas e punales e caxquetes para quando fue sen menester" (267). Estos espingarderos, portadores de un arma de fuego, van a suponer una révolueidn a partir del S. XVI al ser utilizados como pieza fun damental en el arte de hacer la guerra (268). En la carta de convocatofia de 1503, se alude a una misiva anterior por la cual se encomendaba al corregidor y concejo de la ciudad que se encargasen de entrenar y préparer a estos espingarderos. Para ello, debian de nombrar cuadrilleros a aquellos que pareciesen mas diestros para ese servicio, y que dichos cuadrilleros, debian de encargarse de que domingos y dias festivos pudiesen salir a entrenarse disparan- do (269). No obstante, el llamamiento de 1503 iba dirigi­ do: a las guardas y hombres de acostamiento, a los hombres caballeros de la ciudad y a los que son pre- lados y grandes y por ultimo a los espingarderos. Les manda que acudan a la ciudad de Soria el dia cinco de Septiembre y ordena que los espingarderos lleguen armados como se pide, y se les de paga para veinte dias. Para pagarlos se dan instrucciones y poder al dicho corregidor para pedir un préstamo y se le garan -1046- tiza que la cantidad empleada les serâ enviada puntual mente. Segovia envid noventa y siete espingarderos (270) y como es sabido el enfrentamiento armado no llegd a producirse, con lo cual el gasto ocasionado quedo en el aire y mas tarde nadie queria hacerse responsable de él. A pesar del desacierto de la primera prueba los espingarderos seguian practicando y haciendo sus ejer cicios en la ciudad y en la Tierra. En diciembre de 1503 la ciudad cnntarla con un buen numéro de estos soldaddos, pues solo entre las colaciones de Santaolalla y Santo Tome se contaban cuarenta espingarderos, que a cargo de los cuadrilleros que se mencionan, debian sa lir de la ciudad con sus espingardas y espadas y pufla- les,cuando el corregidor les mandase hacerlo; perci- biendo por sueldo 53 mrs. diarios para cada uno, desde el dia que saliesen, hasta el dia de su vuelta (271). El préstamo para pagar a los espingarderos de Segovia se lo facilito al corregidor el cambiador Juan de Segovia, vecino de la ciudad, que todavia en 1505- no habia cobrado la cantidad prestada dos aftos antes y en consecuencia solicitaba que le fuese librada de la sisa de las carnicerias de Segovia (272). De nuevo en 1512 el rey hace un llamamiento a los caballeros de acostamiento de la ciudad,a fin de que acudan a la guerra contra los franceses (273). Hacia 1513 se debîa de haber encontrado un sistema para reclutar los hombres de armas exigidos por su -1 047- alteza. El concejo de la ciudad era el encargado de repartir entre la ciudad y los sexmos de la Tierra el numéro de hombres con que se debîa contribuir al ejército del rey (274). También corrian con los gas­ tos de equipamiento y desplazamiento los vecinos pe­ cheros de la ciudad y la Tierra (275). La ventaja de estas tropas incipientes de espin garderos era la versatilidad de su dedicacidn, ya que una vez solucionado el problema polltico-militar se les hacia volver a sus antiguas ocupaciones y estos hombres no suponian un gasto anadido para la Corona. Por el contrario, las capitanias en las cuales se ha­ bian agrupado y organizado las gentes de la Hermandad despues de 1497, suponia un grave problema econdmico por lo que se referîa a su asentamiento y mantenimien­ to (276) . Son los lugares de la Tierra de Segovia los que elevan sus quejas y protestas por los agravios que las gentes de las capitanias de las guardas de su alte za hacen a los vecinos de la Tierra, especialmente en los anos 1507 y 1508 (277). Otra queja de la Tierra de Segovia denuncia que Fernando de Tapia capitan, con su gente de ordenanza llegd a ciertos lugares de la Tierra y en ellos tomo acostamientos de los vecinos de esos lugares. Los lîltimos lugares en los que se habia aposentado eran los de Cobos y Bercial y en las proximidades de la abadîa de Parràces. (278) Para paliar algunos de estos problemas y difi- cultades que eran consustanciales a la existencia de unas fuerzas armadas profesionales, los monarcas deci den que los capitales de las gentes de las capitanias, que agrupaban a la gente de la Hermandad, pudiesen -1048- despedir a la mitad de sus hombres para que volviesen a sus casas y permaneciesen en ellas, desde el dia quin ce de octubre hasta el dia 15 de abril. Durante esos seis méses que ganen la mitad del sueldo (279) y que- daban obligados a acudir ante la llamada del capitan, para que se reunan con él. Se avanzaba progresivamente hacia la formacidn de un ejército estable al servicio de la Corona. En- septiembre de 1516 el concejo de Segovia suplica a su alteza sobre ciertas cédulas enviadas a esa ciudad, en las cuales se dan disposiciones sobre este tema. Con- cretamente, se solicita que de la ciudad de Segovia y su Tierra y de la de Avila y su Tierra, seleccionen a dos mil hombres de infanteria, que esten equipados y preprados para cuando su alteza los mande llamar. Mandan que tengan de acostamiento ciertas liber- tades y exenciones y que el concejo compre con su pre- supuesto las armas de todos y cada uno de estos in­ fantes . Ante esta cédula, la actitud del concejo es ta­ jante, y reunidos caballeros, escuderos oficiales y escuderos piden que se révoqué lo dispuesto en dicha cédula (280) . En la sûplica de revocacién presentada por los miembros del concejo,que probablemente contaban con el apoyo de los linajes y del comun de la ciudad, se adivina la preocupacidn y la angustia que taies disposiciones provocan en los miembros de la oligarquia militar urbana. Es cierto que, a sus ojos, se estaba desmoronando lentamente el mundo de valores sobre el cual se habia fundado su preeminencia social y econô- mica. Desde los orîgenes de la ciudad, los varones vin -1 049- culados al ejercicio de las armas eran objeto de un trato preferencial, que sin duda les diferenciaba del resto de la poblacidn. Para esta oligarquia militar lo dispuesto por sus altezas era una dura afrenta que limaba sus propios cimientos y perjudicaba y lesionaba sus intereses econdmicos. La primera propuesta del concejo es la de volver al antiguo orden y que la corona deberia contar, como antano lo hacia, con caballeros y escuderos e incluso peones que, con sueldo del concejo, acudirîan a su 11a mada; y ademas anaden que puesto que ellos siguen estando al servicio de sus altezas, que no habia necesidad de hacer ese reclutamiento (281). También argumentan razones pollticas, que ponen de manifiesto la escasa aprobacidn con que contaban las campanas en Italia, que en opinidn de los Caste­ llanos eran guerras de expansion que no correspondian a los intpreses de Castilla (282). Solo una polltica defensiva justificaria a su entender novedades de este terreno del reclutamiento militar contra la exis­ tencia de hombres armados de baja extraccidn social, que vivirian de continue con privilégiés y exenciones, argumentan desde razones de orden publico,hasta in- competencia natural de estos soldados de infanteria para recibir trato y ocupaciones de caballeros y escu deros (283) . Otra cuestidn que les preocupa son las alteracio nes, que este reclutamiento de varones jdvenes, podrian producir en el sistema econdmico, tanto en el sector agropecuario como en en manufacturero y comercial; y -1050- en este punto, es probable que contasen con la soli- darldad y el apoyo de los vecinos de la comunidad que contemplarian esta medida como un posible agravio a su dominio sobre la mano de obra de oficiales y aprendi- ces. Razones de incapacidad econdmica por parte del concejo para hacer frente a los gastos del manteni­ miento de este ejército permanente. Se observa pues una actitud contraria y beligeran te por parte de la aristocracia militar urbana hacia la puesta en funcionamiento de un nuevo sistema de re­ clutamiento de hombres de armas para las tropas de in fanteria. Sin duda, caballeros y escuderos habian en su nombre y expresan sus temores a verse relegados en sus funciones militares, mientras jovenes pecheros tienen acceso a un servicio militar remunerado, que en muchos casos les iba a proporcionar el medio de vida y la oportu nidad del ascenso social. El conjunto de la poblacidn pechera, que efectivamente no podia expresar su opinidn. podrla o no estar de acuerdo con la medida, pero hay que convenir que la parte que mas molesta y gravosa les resultaba era la de tener que cargar con los gas­ tos y mantenimiento de esta tropa. Por lo demâs no hay que olvidar que en la mentalidad de esta sociedad y en la de los hombres de todas las clases sociales, se seguia considerando como oficio de distincidn el oficio de las armas, era la posibilidad de romper con un destino estâtico que determinaba aspectos esenciales de la vida del hombré. Bajo esta perspective es pro­ bable que resultara interesante a veces la posibilidad de entrer al servicio de armas del rey. -1051 - Los nuevos soldados de la Corona de Castilla curtidos y adiestrados en las campanas de Italia prî mero y de Flandes después van a difundir en el reino un nuevo tipo social, que si bien no se corresponde con el del caballero,si mantiene muchas de sus virtu des£ el valor, la fidelidad, la gallaria, pero tam- bien desarrolla una imagen propia, acunada en la geo grafîa de las mesetas y arropada y difundida por la literatura del siglo de Oro. 4. Partieipacidn del concejo en las Instituticiones del Reino . El concejo de Segovia con sus atribuciones po lîticas, y jurisdiccionales se aproximaba mucho en su organizacidn y funcionamiento a los senorîos nobilia- rios, pero sobre él pesaban formas de control y de se- guimiento reservadas para la monarquia, que haclan de este concejo una forma particular de organizacidn y de gobierno. Cortes y Hermandades fueron dos institu- ciones ligadas a la corona, en las cuales participa Se govia, en calidad de concejo de realengo. a) Las Cortes En el perïodo estudiado (1450-1516) las Cortes son un instrumente de poder en manos de la realeza (284) la cua1,convocaba y consultaba a los procurado­ res en ella representados, apelando al deber de consejo -1052- que obligaba a los subditos en relacidn con su rey (285). La ciudad de Segovia enviaba dos procuradores a Cortes y es de suponer que ellos representaban no solo a vecinos y lugares de la Tierra, sino a los de los otros concejos que formaban la Provincia, por que a efectos de asignacidn de servicios se recurrla a este marco geogrdfico sobre él se efectuaba el reparto de "pedidos y monedas". Los dos procuradores a Cortes de Segovia se elegian en el concejo y,segun se dis- ponia, eran todos los regidores quienes podian deci- dir, pero solo podian seleccionar a dos regidores miembros de los dos linages, uno de cada uno (286). Esta va a ser causa de conflictos internes, entre los regidores de la ciudad, que se debatiran por alcanzar la representacidn de la ciudad en las Cortes convocadas por su alteza. (287) Las tensiones y disputas que surgen entre los regidores de la ciudad (288) en torno a la represen­ tacidn en Cortes, solo se pueden justificar par el an sia de prestigio personal, que suponemos que tendria cada uno de estos miembros de la aristocracia urbana, Seria una oferta tentadora la de acudir al lugar de cnnvocatoria de Cortes y en él codearse y tratar con personajes de otros lugares de Reino. Estas situa- ciones podian ser aprovechadas en el bénéficié de los regidores que acudieran, que asi se podfan dar a co- nocer en altas esferas. Ademas la ciudad corria con los gastos de desplazamiento y hospedaje. Y estas dietas suponian una cantidad importantes de maravedis, lo cual es buena muestra del ambiente y gasto que - - 1053- acompanaba a estos procuradores en el perlodo en el que realizaban su cometido de representacidn. Poco mas sabemos de esta presencia de la ciudad en los comicios del reino. El escaso margen de repre- sentatividad de problemas reales,que esta via ofrecia, impedia que se desarrollase alguna otra actitud que no fuese la de acudir para sancionar y consentir en lo propuesto por sus altezas, incluida la aprobacidn de los gravosos servicios que van a salir de las Cor­ tes Castellanas a partir de 1500. b ) La Hermandad Esta aneja institucidn que habia jugado un im­ portante papel entre los aftos 1465 y 1473 (289) fue re novada y transformada por los Reyes Catdlicos en las Cortes de Madrigal de 1476 y esta es la Hermandad que ha quedado reflejada en la documentacidn de Segovia, aunque minimamente. Desde 1476 se celebraron Juntas de Hermandad, a partir de 1477 cada tes aftos. En cada Junta se acorda ba la prdrroga por un trienio de la existencia de la Hermandad y también se entraba en dar disposiciones y normas sobre las funciones y competencias de la Herman dad que consistian en perseguir y capturar a aquellos, que fuesen responsables de acciones criminales,cometi- das en despoblado. En definitiva, delitos propios de un bandolerismo rural que en ausencia de la Herman dad hubiese actuado impunemente, amparândose en la -1054- distancia y lejania de los drganos de justicia. Para llevar a cabo esta labor de vigilancia y mantenimiento del orden se dispuso que hubiese dos alcaldes de Hermandad en cada poblacidn con mas de cuarenta vecinos, y que fuese uno caballero y otro pe chero. A nivel.de demarcacidn provincial se elegian unas autoridades: présidente, diputado general, capitan general, contador y tesorero. Entre 1478 y 1492 se canalizan a travds de la Hermandad dos servicios paralelos: por una parte la Hermandad se organize con criterios militares y bajo el mando del capitan general funcionard como un cuerpo armado y prestard sus servicios en la guerra de Grana­ da. A otro nivel, la organizacidn de la Hermandad se utilizard como red de contribueiones, a traves de la cual se repartiran cantidades extraordinarias muy ins­ pectantes entre 1482 y 1491, con objeto de ayudar y contribuir a la guerra de Granada. Acerca del peso de estas contribuciones de la Hermandad ha quedado constancia en Segovia y sabemos que en la Tierra estos impuestos se recogîan por re- partimiento, mientras que en la ciudad se recogia por medio de sisas (290) . De estos pechos quedaban exentos los hijosdalgo, duefias y doncellas (291). Sobre las cOmpetencias de los alcaldes de la Hermandad surgen las protestas de los procuradores del comun, que piden que se les someta a juicio de residencia cuando hubiese concluido su cargo (292) . Despues de 1498 quedarnn en Segovia y su tierra - 1055- estos alcaldes de la Hermandad, que como jueces de delitos criminales, seguian juzgando los casos de su competencia. Pero la Hermandad habia dejado de ser desde hacia mucho tiempo esas ligas o confederaciones de ciudades, que surgieron en momentos de anarquia o desorganizacion, con el objetivo de mantener el or­ den y asegurar la paz interna. Segovia, que habia co laborado en la formacidn de Hermandades desde fines del S. XII, conocid este ultimo proceso de transforma- cidn de dicha institucidn. Era un sintoma mas de esa marginacidn a que se somete a las ciudades caste­ llanas, que progresivamente se van a ver excluidas de los nucleos de decision y con las cuales ya ni siquiera se va a contar para la obtenciôn de subsidies, porque habilmente los monarcas van a saber utilizer esta afteja institucion como instrumente de su po­ der sobre los concejos Castellanos. -10 5 6 - V. HISTORIA POLITICA DE SEdOVIA A. La ciudad al servicio de la Monarquia A través de los capitules precedentes se ha ido poniendo de manifiesto la estrecha relacidn que surge entre la ciudad y la monarquia desde la segunda mitad del siglo XV y que se inicia con la presencia del mo- narca castellano Enrique IV en la ciudad de Segovia. Dicha relacidn se va a ver fuertemente protegida, por las instituciones que al servicio de la monarquia, van a actuar en la ciudad y en su Tierra. Origen y causa de la frecuente intervencidn de la corona en las cuestiones y asuntos de la vida urbana, va a ser el surgimiento de cierta conciencia en los hombres de la ciudad y en los de la Tierra, de que esta institucion tenia en sus manos la solucidn de numerosos conflictos y pro blemas. En ocasiones se apelaba a la intervencidn real con la confianza en un poder superior capaz de encon­ trar salida no solo a los problemas sencillos de la vida polltica social o econdmica, sino también de sa­ car adelante cuestiones de mayor envergadura, en las que solo un poder superior podla intervenir con posi- bilidades de exito, dando soluciones que vincularan al resto de los poderes politicos y econdmicos del Reino. a) El Corregidor De las instituciones utilizadas por la monar­ quia para intervenir en la vida polltica, jurîdica y econdmica de la ciudad, el corregidor es el elemento -1057- mâs eficaz de los conocidos. Como enviado del monarca el corregidor presidird y controlard de forma habituai la actividad municipal en Segovia. El origen de estos delegados y su aparicion en los concejos urbanos de Castilla se remonta en el tieg po y encuentra precedentes en las decisiones de algunos monarcas de la Casa Trastamara, segünha senalado el profesor MITRE (293). El intervencionismo regio en la vida coneejil se va introduciendo paulatinamente y pa ra conseguirlo utilizarân diverses pretextos. Unas veces argumentaran la lucha entre los linajes urbanos otras encontraran la causa en la mala gestion econômica, y en general, no perderan cualquier oportunidad que se les ofrezca,para introducir estos oficiales en los con­ cejos. Las primeras protestas de las ciudades, ante el envio de corregidores, se hacen sentir en las Cortes (294). En 1465, en las Cortes de Salamanca se dice que todas las villas y lugares del reino tenîan corregido res (295). Ya en el reinado de Enrique III Segovia habrla recibido corregidor. Durante el reinado de Juan II y Enrique IV el corregidor fue definiendo sus competencies,que agrupaban tanto funciones de caracter policial, como otras facultades gubernativas y admi­ nistratives (296). Bajo el reinado de los Reyes Catdlicos, el envio de corregidores a las ciudades y villas del reino es una practice habituai de la monarquia, que sabe hacer htién uso de tan fieles agentes. En el ano 1500 se dictaron normes, que planteaban algunas exigencies para -1058- ocupar el cargo (297) ; tales como haber cursado estu dios de Derecho (lo cual era una buena garantie de la aplicacidn del Derecho Comiln), tener mas de veln- tisels afios y no descender de hereje en primera gene- racidn. En esa misma pragradtica de 1500 se dota a los corregidores de instrumentes légales para hacer irréductible su actuacidn, al mismo tiempo que agili zaban los trâmites de sus gestiones. Si pasamos a examiner la labor desarrollada por los distintos corregidores que se succdieron en la ciu dad de Segovia tendremos un buen punto de referencia para conocer una parte interesante de la vida del con ceojo de Segovia. Los amplios poderes atribuidos al corregidor en la ciudad y en su tierra hacian de su persona un ser temible. La unica defense esgrimida, frente a su actuacidn,era la latente amenaza de la intervencidn del juez pesquisidor al final de su man­ date llamado "juez de residencia", ante el cual se podîan presenter las quejas expresadas por la pobla- cidn, descontenta con la actuacidn del corregidor. En teorla su mandate nodebia de pasar de un afto y no deberian de volver a ser designados en el mismo lugar en el que se les hacia la residencia (298). En Segovia se denuncian parcialidades y agravios de los corregidores: Diego de Avellaneda, en 1479, y Dia Sanchez de Quesada en 1487 (299) . En este mismo afto las diferencias entre la ciudad y el corregidor y sus oficiales habian dado motivo a que interviniera un juez pesquisidor de nombre Lope Ochoa de Avellaneda, para que hiciese cierta averiguacidn sobre los oficiales -1059- del corregidor. Segun se dice, Lope de Ochoa, una vez finalizada la pesquisa, no quiso entregar las varas de justicia al corregidor y las puso en poder del regi- miento, el cual todavia no se las habia entregado al dicho corregidor (300). Esta actitud arrogante del concejo de regidores de la ciudad, que contaba con el apoyo del juez de re­ sidencia, muestra la desconfianza y el descontento de la ciudad ante la actuacidn del corregidor, que con sus capacidades funcionaba como un poder paralelo al de los regidores mas que como un poder superpuesto. En 1498 el concejo se pronuncia en favor de un corregidor letrado para la dicha ciudad, por que dice que de sus decisiones y actuaciones se saca mucho provecho y es bénéficié de todos (301). El salarie del corregidor era de 80.000 mrs al ano y los dos alcaldes puestos por él percibian 10.000 mrs al ano, cada uno de elles (302). Esta cantidad constaba como gasto fljo en la Hacienda del concejo (v. cuadro XI ). Los cohechos de los corregidores se denuncian de vez en cuando (303), pero estas protestas se hacen casi habituales. Otro tone tiene el enfrentamiento que en 1513 se desata entre el concejo de la ciudad y el corregidor Juan Vazquez de Coronado, ante el juez de residencia que revisaba su actuacidn (304). Se habla de treinta y cuatro capitules de acusacidn dados contra el dicho corregidor y acusan al juez pesquisi­ dor de ser sospechoso en su actuacidn por no querer dar curso al proceso planteado (305). -1060- En 1513 el concejo de Segovia y su Tierra en- vîan una protesta detallada contra el corregidor Diego Ruiz de Montalvo, saltando quizas por encima de la ges tidn del juez de residencia. Denuncian en el correg^ dor su excesiva severidad en el trato con los acusadcs, que en ocasiones le lleva a ser claramente injusto (306) porque segun dicen, se sirve de la justicia en su pro- pio provecho y aplica penas pecuniarias en exceso, y por todo, con tal de percibir la parte que en ellas lleva y que le fue concedida por sus altezas. Piden que puesto que el corregidor cobra un salario suficiente que no reciba libranzas ni pagos ahadidos y mucho menos si tienen que salir de las caloftas. De nuevofse envian quejas contra el corregidor, esta vez se trata de Francisco del Nero, que recibe el cargo en 1513 (307). Pero en este caso la denuncia que va firmada por los procuradores de la comunidad, incluye a los regidores como complices de dicho corre­ gidor en algunas de las actuaciones. Dicen: que Fran­ cisco del Nero no obedece una disposicidn que obliga al corregidor entrante, a no tomar a su servicio a per sonas que hayan colaborado con otros corregidores de esa ciudad, ya fuera como oficiales, o como criados. -Que el dicho corregidor y sus alguaciles hacen denun- cias contra los vecinos de la ciudad sin que ninguna de las partes afectadas se lo haya pedido y de ello se derivan pleitos, gastos y otras molestias para los vecinos de la ciudad y de la Tierra. Piden que los vecinos no sean denunciantes en ninguna causa. -1061- -De comun acuerdo, corregidor y regidores no quieren re conocer a los procuradores de la Tierra de Segovia sus cartas y privilégies que les impiden tomar las cuentas de los repartimientos s in estar ellos présen­ tes. Ademàs, por sus decisiones acuerdan que los dos mrs. que antes se echaban en derramas y repartimientos para la dicha ciudad, ahora ellos prefieren echarlos por "sisa" en la carne y otros mantenimientos y este sistema perjudica especialmente a los vecinos de la comunidad. A pesar de todos estos agravios los regidores de la ciudad han pedido a S.A. la renovacidn en el cargo de Francisco del Nero y sobre esto dicen los procurado res del comun, que no se consienta s in hacerle previa mente el juicio de residencia. Se deduce que estos oficiales reales que se acer caban a la ciudad con tan amplios poderes y con un basto cometido, podrian caer facilmente en la tenta- cidn de aprovecharse de las circunstancias, para sacar bénéficié del reparte de puestos de oficiales o de sus innumerables intervenciones en todos los âmbitos de la vida del concejo. Llnman la atencidn, al observar la lista de corregidores, varias cuestiones: en primer lu gar la aparicidn en los primeros anos, hacia 1470, de Andrés Cabrera actuando como corregidor de Segovia, al servicio del rey, lo cual supondria un primer paso en su rapide ascenso politico y social. Otra cuestidn a tener en cuenta es la repeticidn de algunas personas en el cargo de regidor, que practicaitente monopolizan el corregimiento: se trata de Dia Sanchez de Quesada que lo ocupa interrumpidamente desde 1486 a 1502 y de Diego Ruiz de Montalvo que va a ocuparlo desde 1495 a 1514 . -1062- El interés que muestran estos corregidores por permanecer en Segovia es sintomâtico de que en el ejercicio de su cargo habian llegado a una sospechosa comodidad, que hace suponer que derivarla s in duda - en situaciones de prestigio y preeminencia utilizadas en bénéficia propio. Se puede decir que casi un ter, cer poder, en nombre del rey, se instalaba en el nûcleo urbano, y sus muchos afios de convivencia con los veci­ nos de la ciudad derivarian indudablemente en el cohe- cho.o cuanto menos en la parcialidad al tratar asuntos que les concerniesen. b) El Alcazar real y sü ténéncia El Alcazar fue siepipre un elemento consustancial a la ciudad de Segovia, su existencia daba seguridad a los vecinos de la urbe. Desde mediados del siglo XV el alcazar fue entregado a personajes de la alta noble za, en concepto de tenencia y estos hicieron sentir su influencia y su peso politico a los vecinos de la ciudad,que conocid de cerca lo que significaba la pre- sencia de un miembro de la alta nobleza en esa ciudad. Si el primer poder politico es el concejo, en la ciudad de Segovia, el segundo poder politico con caractères militares lo posee el tenente de la fortaleza del Alca­ zar, porque efectivamente el tenente ocupaba un puesto de marcadas connotaciones militares y en consecuencia asentaba a sus hombres de armas en la fortaleza y en su caso de tensiones y enfrentamientos llegaba a afir- marse como dominador de la ciudad. -1 063- La entrega del Alcazar en tenencia a un miembro de la alta nobleza esta documentada desde el ano 1442 y 1444 , fechas en las que se entrega de manos del principe Enrique la fortaleza a don Juan Pacheco, majr qués de Villena, con anterioridad la habia poseido en tenencia don Ruy Diaz de Mendoza, mayordomo mayor de Juan II y familiar del Condestable de Castilla (308). Se mantuvo en poder del Marqués de Villena hasta 1468 fecha en que pudo ser entregado a don Andrés de Cabrera El cual recibe confirmaciôn en esta concesion en Diciem bre de 1474, de manos de la reina Isabel , junto con el cargo de corregidor de la ciudad y de su Tierra (309) La concesion de la tenencia del Alcazar, junto con la de las guardas de las puertas era hereditaria y asi lo reconocen el concejo, justicia y regidores de Sego­ via (310). El Marqués de Moya (tîtuio que recibe dan Andrés Cabrera desde 1480) percibe libramientos en dos concep- tos que pagan sus servicios como tenente de la fortale­ za (311). En 1506, con la llegada del rey don Felipe la fortaleza es entregada, como tenencia, a don Juan Manuel, con todas las rentas y pertenencias que ténia el Marqués de Moya (312). Tal concesion del rey Felipe no fue entregada, ya que los marqueses de Moya se ne- garon a abandonar el Alcazar. En 1513 es el hijo de Andres Cabrera, don Fernan­ do de Bovadilla quien se encuentra al frente de la te­ nencia de la fortaleza, desde el ano 1511 hasta 1526. —1064— Los Cabrera se habian ocupado de esta fortaleza desde el principle del reinado de los Reyes Catdlicos y permeneceran en ella. Solo el incidente de 1506 puso en peligro su continuidad como tenantes y la situa cidn se salvo de forma fortuita con la muerte del rey Felipe. También pertenecla a la Corona "la casa del bos que de Valsayn" que desde el reinado a la persona que quisiere ca da seysno"seyendo conforme E por el tiempo que entend!ere que le cumple ..." (v. ap. doc. ) 40) A.G.S. / R.G.S. Xll - 1495 - f9 18 . San Mateo 22 Diciem- bre 1495. 41) A.G.S. / R.G.S. V - 1496 f9 1 9 5. Valladolid 4 Mayo 1496. 42) Ibid. f9 1 r.: ... "For parte de los seysmos e pueblos de —1083- la tierra desa dicha çiudad nos fue fecha rrelaçion etc. disiendo que de tysnpo ynmemorial a esta parte syn con- tradicion alguna diz que los procuradores de los dichos pueblos e seysmos cada e cuando querian e avian menester entravan y estavan en los ayuntamientos que vosotros fa- ceys en el conçejo e rregimientos desa dicha çiudad e diz que agora de quatro mesas a esta parte poco mas o menos no consentys ni days lugar a que los dichos procuradores esten ni entren a los dichos ayuntamientos ..." 43) A.G.S. / R.G.S. Ill - 1497. Burgos 3 Maezo 1497 f9 21 f9 227. 44) Ibid. IX - 1498 f° 216. Valladolid 3 Sept. 1498. 45) Ibid. X - 1515. Segovia 8 Octubre 1515:.. "los rregido- res e cavalleros desta dicha çiudad dis que ponen por guardas en los montes e baldios e conunes de la dicha çiu dad a sus criados e allegados e parientes e dis que los tales guardas los dexan cortar e disipar los dichos montes e baldios a los tales regidores e cavalleros..." 46) Ibid. X - 1499. Valladolid 7 Octubre 1499.: ..." de poco tianpo aca a cabsa de las diferençias e discordias que han avido entre esa dicha çiudad e su tierra assez de ve- zes hazeys salir a los dichos procuradores del dicho con­ çejo dexiendo que quereys hablar de cosas particulares e que syn ellos en el days e hazeis ordenanças e rreparti- miento de los propios e en tomar las cuentas e hazer las derramas e hechar sisas e en dar peticiones para que vos den liçencia para repartir sobre ellos ..." Piden estar présentes los procuradores y asi se los conceden en Valla dolid 1 Octubre 1498. 47) El caso mas patente y proximo es el del Concejo de Sepùl- -1084- veda. SAEZ, E. El fuero de Sepulveda, Garcia Gallo, A1 fonso: "Aportacion al estudio de los fueros". A.H.D.E. (1956) pags. 387-446. , GIBERT, Rafael; "El derecho muni­ cipal de Leon y Castilla: A.H.D.E. (1961) pag. 695-753. 48) LADERO OUESADA, M.A. y GALAN PARRA, Isabel. "Las ordenan zas locales en la Corcxia de Castilla ccmo fuente histori ca y tana de Investigacion" (siglos XIII al XVIII). Ana­ les de la Universidad de Alicante. Historia Medieval. A- licante (1982) p. 221-243 48 bis) GIBERT, Rafael: "El derecho municipal de Leon y Casti­ lla" A.H.D.E. XXXI, (1961), pag. 726.: Se ha supuesto que a Segovia le diô Alfonso VI el fuero de Toledo en 1087. Fernando III confirmo a Segovia un posible fuero de Alfon­ so VIII y en 1256 Alfonso X, confirma el de Fernando' III. Pero en ninguna de estas concesiones se conserva el texto del fuero. Aunque no hay datos de concesiôn del "Fuero Re al", supone el autor que al ser Segovia poblaciôn nueva, habria aceptado facilmente el "Fuero Real". 49) GARCIA ARIAS, Luis.: Seqovia v el derecho. Segovia 1970 y BERNAL MARTIN, Salvador. Usos v Fueros de Seqovia. Se­ govia 1974. 50) LADERO-OUESADA, M.A. y GALAIi PARkA, I. op. cit. pâg. 226 51) Ibid. pag. 240-243. A excepciôn del apartado IV que se refiere a "El marco de la vida urbana. Policia urbana", que se régula en Segovia por medio de disposiciones del cabildo y del monarca, hemos repartido el conjunto de or- denanzas en los ocho epigrafes que proponen los autores. 52) REPRESA, A. Doc. op. cit. pag 294-298. -1085- 53) A.G.S. / C.R. Leg 68 - 3 - III f9 8 y Est. Seg. IV (1952) pag. 175-183 (ver ap. doc.) 54) A.M.Seg. Leg. 463 F? 2. 55) REPRESA, A, op. cit. pâg. 290-294 y A.M. Seg. Leg. 142. n° 1. 56) A.G.S./R.G.S. XI - 1515. Segôvia 6 Noviembre 1515 y A.M. Seg. Leg. 39. fe 7. 57) REPRESA, A. op. cit. pâg. 298-304. 58) A.M.Seg. Leg. 17-1. 59) A.G.S. / C.R. 68 - 3 - III. 60) A.G.S. / D.C. Leg. 10 f9 2. 61) A.G.S. / C.R. Leg. 23 - 8. (copia de 1512). 62) A.M.Seg. Leg. 39 F9 2. 63) A.G.S. / C. de C. Leg. i9 s.n. 64) A.G.S. / C.R. Leg. 31 f9 15 y Est. Seg. XV (1963) pâg. —1086— 363^12. 65) A.M.Seg. Leg. 40 f° 35. 66) A.M.Sef. Leg. 39 f9 6 y CONTRERAS. J. de. Historia de los menestraies... op. cit. pâg. 148. 67) A.M.Seg. Leg. 4 0 3 5. 68) A.M.Seg. Leg. 33. 1. 69) A.M.Seg. Leg. 39 fe 3 . 70) A.M.Seg. Leg. 39 4. 7 1) A.G.S. / C. de C. (Pueblos) Leg. 19. s.n. 72) A.G.S. / C. dec. (Pueblos) Leg. 19 s.n. 73) A.M.Seg. / Leg. 4 0 f9 1 , Redonet, pâg. 3-30. RIAZA, Reman A.H.D.E. XII (1935) pâg. 468^96. 74) MARTIN ;lAZARO , A. A.H.D.E. (1932), IX, pâg. 324-334. 75) Ibid. pâg. 324 a 334 y Est. Segovianos n9 68 y 69, XXIII, (1971), pâg. 276 a 279. -1087- 76) A.M.Seg. Leg. 454. 347 folios. 77) A.G.S. / R.G.S. II - 1493 f9 15 : "Que en la çiudad de Segovia se pongan en libros encuadernados las sentençias e hordenanzas para la gobernaçion de la çibdad... por no estar a tan buen recabdo como debian estar e donde se puedan aver quando son menester." 78) A.G.S. / R.G.S. IV - 1495 . 30 Abril f9 90 y A.M.Seg. Leg. 7 n9 25. Madrid 30 Abril 1495. — "a nos es fecha relaçion que el que es escribano del ayuntamiento desa dicha çibdad al tiempo que ha de yr a los cabildos que en ella se hasen no lievan libro donde asienten las cosas que en ellos pasan e se hordenan E que no lleva syno un que- derno pequeno en que lo asienta por menoria e que despues dise que lo asienta en su posada de lo quai se recrescen al gunassospechas e otros muchos ynconvenientes..." A.G.S. / R.G.S. III - 1498 f9 111 : Que Pedro de la Torre, escribano del Concejo, tenga libro encuadernado donde a- asiente lo que se acuerda en cada regimiento. 79) A.G.S. / R.G.S. IX - 1498 f9 251 y X - 1498 f9 240 80) A.G.S. / D.C. Leg. 1 n9 3. Alcala de Henares 4 Mayo-i503. Sobrecarta de los Reyes Catôlicos por medio de la cual se fija el arancel, a que en lo sucesivo se habian de ajustar los concejos, corregidores, asistentes, alcaldes, algua- ciles, merinos y otras justicias, por ser excesivos los derechos que antes llevaban en los autos y diligencias que hacia. 81) A;G.S. / R.G.S. XII - 1480 f9 100 ; X - 1498 f9 274 ; X - 1498 fo 365 ; X - 1499 Valladolid 3 Octubre 1499; III - 1501, Valladolid 20 Marzo 1501 ; C.de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Madrid 25 Septienbre 1510. -1088- 82) Ibid. C. de C. Pueblos Leg. 19 s.n. Madrid 25 Septiembre 1510.: Que el corregidor y regidores de la çiudad cuando se junten para hacer ordenanzas, que no pueden hacerlas sin estar présentes los procuradores de los sexmos. 83) A.D. de Prias, vol. II - n9 33, Cat. 56 num. 13 (s.l.) 24 Septiembre 1444. 84) A.G.S. / C de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Valladolid 4 Mayo 1509: ..." Otrosy pedimos s suplicamos a V.A. que por quanto aquello çibdad esta muy destruyda a cabsa que los regidores viven con los marqueses de Moya e coti otros gran des e no se ha guardado ni guarda las leyes e prematicas de Vuestros regnos que mandan que los regidores no vivan con seMores ni lleven dellos dineros ni acostamientos ni otra cosa alguna ni sean sus familiares ségund que han sido e son ni indirectamente quebrasen las dichas leyes e prenaticas porque a cabsa dello an naçido ë naçen diferen­ çias e ipiniones en la dicha çibdad segund e por esperien çia a pareçido lo cual a sido en dano délia e en deservi- cio de V.A." 85) REPRESA, A. Doc. op. cit. pâg. 294-298. Burgos 5 Mayo 1345. 86) A.G.S. / C.R. Leg. 70 - 4 - I f9 23 y 24 . Salamanca 6 Marzo 1506. Relacioi de preguntas de un cuestionario.’III) "Ytem si creen que del dicho tianpo ynmemorial en el regi­ miento de la dicha çibdad ha abido dos estados de regido­ res el un estado es de los regidores el un estado es de los cavalleros en que ha avido dez e seys regidores e el otro estado es de los buenos ombres pecheros de los qua- - 1089- les ha avido ocho regidores. 87) A.G.S. / M.y P. Leg. 43-60. Alcala de Henares 19 Marzo 1503. 88) A.G.S. / R.G.S. : II - 1485, fs 58 : Merced a mosen Pe­ dro de Bobadilla amo de la reina de un oficio de regimien to de Segovia por muerte de Pedro de la Plata; Ibid. VII- ■ - 1492 f9 55 : Regimiento de Segovia en favor de Fernan Perez Coronel, del Consejo Real, por haber renunciado en el don Juan de Cabrera. Ibid. VIII - 1492 f9 36: Regimien to de Segovia a favor de Fernando Nunez Coronel por haiber renunciado en el Francisco de Bovadilla. Ibid. VII - 1506. Valladolid Julio 1506. Concesiôn del rey Felipe de un re gimiento de la ciudad de Segovia, secretario del rey y del infante don Fernando, que antes ocupaba Pedro Arias Davila. Ibid. XI - 1508 Sevilla 25 Noviembre 1508: Merced de un regimiento de Segovia en favor de Fernando de la Vega, de la câmara del rey Fernando por vacaciôn y muerte de Diego del Rio. 8 9) Ibid. XI - 1511 : Merced de un regimiento de la ciudad de Segovia en favor de Francisco de Contreras, vecino de Segovia..." en lugar e por rrenunciaçiôn de don Juan de Cabrera e de Bovadilla, marqués de Moya, por quanto asy me lo suplico e pidiô por merced..." 9 0) Ibid. VIII - 1506 . Tudela de Duero 17 Agosto 1506. El rey Felipe concede a Juan Vazquez, vecino y regidor de Segovia facultad para renunciar de su oficio de regidor en quien el quiera. Ibid. VIII - 1506, Valladolid 27 Agos to 1 5 0 6: Concesiôn del rey don Felipe a Francisco Arias regidor de Segovia, de la facultad de renunciar su oficio en favor de cualcpjier persona, aunque sea menor de diez anos- -1090- 91) Ibid. X - 1498 f9 104. 92) Ibid. X - 1498 f? 316. Ibid. IV - 1503 , Alcala de Henares 28 de Abril. 93) A.G.S. / R.G.S. X - 1498 fs 306 . : Suspension por tres aHos del regimiento de Segovia que tenia Diego del Rio, porque habia llevado salaries y gratificaciones excesivas. 94) A.G.S. / L de Cédulas Leg. 4. pag. 227, Granada e Diciem bre 1500: El rey y la reyna se dirigen al concejo de la ciudad de Segovia, sobre la queja presentada por Lope de Mesa, contino de su casa y regidor de esa ciudad, que se queja de que no le pagan el salarie de su oficio porque no vive en la ciudad. Mandan que se le pague su salarie. A.M. Seg. Leg. VII ns 29. Granada 13 - II - 1501 . Provi­ sion de los Reyes Catôlicos, a peticiôn del regidor de Segovia, Rodrigo Mansilla , criado se sus altezas, para que se le pague su salarie aunque no resida en la ciudad sine al servicio de los reyes, en virtud de los dispues- to sobre ello en la ley dada en las Certes de Toledo de 1480. 95) A.M. Seg-. Leg. 455. Segovia 17 Septiembre 1503. 96) A.M.Seg. Leg. 28. Segovia 22 Marzo ^502. Relaciôn de re­ gidores présentes junte con el corregiaoT’ Dia Sanchez de Ouesada: Juan de Solier, Juan de la Hcz, Diego de Sananie go, Juan de Contreras, Antonio de Mesa, YHigo Lôpez Coro­ nel del noble linaje de Don Dia Sanchez y Gonzalo del Rio Rodrigo de Peftalosa, el Ldo. del Espinar regidores de li­ naje de Don Femand Garcia y Juan Vazquez regidor de los pecheros y A.M. Seg. Leg. 434 fs 109 r.Viernes 1 Marzo 1504 se libran los salaries de los regidores: Juan de So­ lier, Juan de la Hoz, Diego de Samaniego, Francisco de la Hoz, Juan de Contreras, Juan Vazquez, 'iffiigo Lopez Coronel, -1091 - Antonio de Mesa, Pedro Arias, Diego del Rio, Rodrigo de Tordesillas, Ldo. del Espinar, Bachiller Alonso de Miran­ da, Rodrigo de Penalosa. 97) A.G.S. / G.R. Leg. 7 0 - 4 - 1 f9 12: Tortosa 8 Febrero 1496. ; ..."Acatando vuestra sufiçiencia e abilidad e buena conçiencia e algunos buenos serviçios que nos ave- des fecho e esperamos que nos fareis de aqui adelante te­ nedes por bien e es nuestra merced que agora e de aqui adelante para en toda vuestra vida seades nuestro regidor de la dicha çibdad de Segovia en lugar de Pedro Fernandez de Rosales, vecino y regidor de la dicha çibdad del noble linaje de ( en blanco ) por cuanto el dicho Pedro Fer nandez de Rosales renuncio e traspaso el dicho oficio de regimiento a vos el dicho Juan de Contreras". 98) A.M.Seg. Leg. 454 fs 297 r . Viernes 24 Enero 1505. El con cejo recibe juramento de don Juan Cabrera regidor de Se­ govia por merced de sus altezas. 99) A.M.Seg. Leg. 434 fe 109. 1 Marzo 1504. y f9 300 r. 3i Salarios librados por el concejo: 2000 mrs. a cada regi­ dor mencionado: Juan de Solier, Francisco de la Hoz, Lope de Mesa, Juan de Contreras, Antonio de Mesa.Gomez Fernandez de Here dia, Diego Lôpez de Samaniego, Pedro de Ma]paso,Rodrigo de Mansilla, Juan Vazquez, regidor de los pecheros. Pedro Arias, Gonzalo del Rio, Francisco Arias, Diego del Rio, Rodrigo de Penalosa, Rodrigo de Tordesillas, Frutos de Fon seca. Ldo. Andres Lopez del Espinar, Gomez Fernandez de la Lama, don Juan de Cabrera, El bachiller Alonso de Miranda. 100) A.M.Seg. Leg. 28. Madrid 3 Octubre 1494: Carta ejecutoria sobre el reparto de procuraciones y fieldades entre los regidores de Segovia. Ibid. Leg. 461, n9 1. Madrid 3 Octu bre 1494; A.G.S. X - 1494 f° 529. Segovia 3 Octubre 1494. -1092- Sobre diferençias entre regidores de los linajes y de los pecheros de Segovia. Ibid. XII - 1494 f9 232: Al con cejo de Segovia para que elijan dos regidores de entre ellos..."Segûn aver respeto a ser del estado de los pe­ cheros o de Caballeros e escuderos..." 101) A.G.S. / C.R. Leg. 70 - 4 - I f° 23 y 24. Salamanca 6 Marzo 1506. Relaciôn de preguntas a hacer a los testigos de Juan de Solier, regidor en el pleito con Juan Vazquez vecino de El Espinar ... V) "Yten si saben e creen que las prejîdnençias e prerrogativas que tenian los regido­ res del estado de los cavalleros era procuraçiones de cortes e los salarios mas creçidos quando yvan en mensa- jerias de la çibdad e otros ayuntamientos de linajes las quales ansi las tenian apartadas del estado de los regi­ dores de los buenos ombres pecheros que ninguno dellos yva a los dichos ayuntamientos de linajes ccmno regidor y tampoco eran proveydos de procuraçion de Cortes y que los dichos ocho regidores tenian por sy apartamento los ayuntamientos de pueblos e yguales de pecheria e otras cosas en que nyngund regidor publico e notorio e verdad e los testigos lo vieron asi usar e guardar en sus tiem- pos e lo oyeron dezir asy a sus mayores e ançianos..." 102) Ibid... VIII) Que si saben que antes de la dicha ccmuni- dad los regidores intervenian en la elecciôn de procura­ dores a Cortes pero que los elegian entre los regidores de los linajes. 103) A.G.S. / R.G.S. VIII -1500 ; Granada 27 Agosto 1500. ... "su petiçion que ante nos en el nuestro consejo fue presentada diziendo ccmo de los veynte e quatro e rregi­ miento que en la dicha çibdad avia, los ocho dellos avian de estar en personas que fuesen pecheros e que syenpre se avia usado e acostumbrado asy E que de poco tienpo aca nos aviamos fecho merced de algunos de los dichos oficios del regimiento que eran de pecheros E algunos caballeros e o- tras personas a cabsa de lo quai dis que se avian henaje- —1093— nado mucha parte de los términos de la dicha çibdad e su tierra en el dicho nombre nos suplico e pidio por merced que mandaserms que los regimientos que avian seydo del estado de los pecheros ... que fuesen de pecheros". Ibid. III-1497 fs 219. Debates entre conunidad de la dicha ciu dad y su tierra sobre los regimientos de los pecheros que antiguamente solia haber. 104) REPRESA. A. : op. cit. doc. Burgos 5 Mayo 1345 pâg. 295. 105) A.G.S. / C.R. Leg. 68 - 3 - III £9 8 y Est. Seg. IV (1952) pâg. 175-183. 106) A.G.S. / R.G.S. VI - 1489 f9 239. Ibid. VIII - 1498 f9 75 A.M. Seg. Leg. 465 ns 3. Valladolid 31 Agosto 1498 y A.G.S. / R.G.S. X - 1 5 1 5. Segovia 8 Octubre 1515. 107) Por esta razôn corria a cargo de los propios del conce­ jo el pago de sus trajes y ornamentos cuando acudian los regidores ante la presencia del rey. A.G.S. / R.G.S. VI- - 1502 : Toledo 6 de Junio 1502. A peticiôn de Pedro Arias Dâvila regidor, para que el corregidor se informe sobre cierta cantidad de mrs. que recibiô el bachiller Baltanas, alcalde de Segovia, para procurarse vestidos ante la visi ta de los reyes a esa ciudad, para su recibimiento. Ale- ga que solo el corregidor y regidores deben acudir a recî birlos, segun consta en los registros antiguos. 108) A.M.Seg. Leg. 454 fs 298 v. ; Viernes 31 Enero 1505. El alcalde Ronquillo mandô -que de las penas que el condena- ba, de las obras pias, que se diesen para ayudar a casar a una hija de Francisco del Rincon 2000 mrs por ser pobre. Tambien ayudan a casar a la hija de Francisco del Rincon, Pedro Arias con 500 mrs., Francisco Arias con 500 mrs. y Juan de Cabrera 2000 mrs. -1094- En este mismo Leg. 454 aparecen frecuentes dona- ciones de licencias de saca de lena dirigidas en favor de centros religiosos: conventos y monasterios principal- mente. 109) A.M.Seg. Leg. 454. 110) A.G.S. / R.G.S. Ill - 1497 f9 228; Que los regidores de Segovia vayan a los concejos y ayuntamientos que se hi- ciesen en los dias sefialados y permanezcan has ta el fin, teniendo que escusarse por las faltas que hagan con justo impedimento. Ill) A.G.S. / R.G.S. VII - 1488 fs 259. 112) Ibid. Ill - 1497 fS 225 ; Ibid. Ill - 1497 fs 224 ; Ibid. VIII - 1498 fo 1 3. 1 1 3) A instancias suyas se dieron curso a un pleito presentado ante el consejo Real entre Abril y Agosto de 1489 plan- teado conjuntamente por linajes y ccmunidad, por razon de ciertos agravios que recibian de los regidores: A.G.S. / / C.R. Leg. 47 - 5 y Ibid. Leg. 68 - 3;Agosto - Dicien- bre 1 5 1 0. 114) A.G.S. / C.R. Leg. 47 n9 5 f9 4 - 5 : Valladolid 10 Julio 1498 (v. ap. doc.) 1 1 5) A.G.S. / R.G.S. Ill - 1497 fs 217 : Que el corregidor de Segovia, Diego Ruiz de Montalvo, tenga informacion sobre los pleitos movidos contra los fieles de dicha ciudad por el doctor de El Espinar y por otros regidores que los sus- -1095- citan contra algunos vecinos para hacerles dano y que- darse ellos y sus parientes letrados con el dinero del ccmun en pago de las conisiones de dichos pleitos. 116) Ibid. IV - 1495 fs 313. Tambien llevaban cierta cantidad de doblas a cada nuevo escribano elegido en la ciudad. 117) La existencia de jurados en otros concejos de Castilla ejerciendo diverses contrôles y fiscalizando las accio- nes del cabildo de regidores. V. LADERO OUESADA , M.A. " Historia de Sevillalop. cit. 143. 118) A.G.S. / C.R. Leg. 47 - 5 f9 12 a 15. Valladolid 12 Julio 1498 (v. ap. doc. ) 119) Ibid. fs 14 V. : ... e no se pueden juntar mas veces con justiçia ni sin ella por via de ayuntamiento pues ay se- nya dada por sus altezas ... e asy se ha usado e guardado la dicha senia despues que se dio. E de aqui adelante tie ne menos nesçesidad de se ayuntar pues ya no ay herman- dad e si durante el aho surge alguna neçesidad que lo ha­ gan saber al regimiento y que la justicia y regimiento les den lecençia para ello ". 120) LADERO OUESADA, M.A. : La ciudad de Sevilla, op. cit. pag. 142 y COLLANTES DE TE RAN , A. : "Un requerimiento de los jurafdos al concejo sevillano a mediados del siglo XV.* H.I.D.. I (1974) pâg. 41-70. CERDA RUIZ-FUNES, J.:*Nom­ bres buenos, jurados y regidores en los municipios Caste­ llanos de la Baja Edad Media'. Act as del I Symposium de Historia de la Administraciôn". Madrid, 1970 pâg. 161- - 206. 121) REPRESA, A. Doc. op. cit. pâg. 295: ..." E que estos to- -1096- dos (los regidores) con el juez quando y fuer de otra parte o con los alcaldes e el alguasil de la villa e un escrivano ..." 122) A.G.S. / R.G.S. Ill - 1497 f9 229 : Que el corregidor de Segovia no ponga mas alguaciles de Campo y si hicie- re falta, envie alguno de la ciudad o su lugarteniente. A.M.Seg. Leg. 7, n9 32. Toledo 6 Junio 1502 - Provision real ordenando devolver al concejo de Segovia los mrs. que habian dado para vestidos a los alcaldes y el algua_ cil de la ciudad. 123) A.G.S. / R.G.S. IX - 1502 Toledo 5 Septienbre 1502. Co ndsiôn al corregidor de Segovia concediéndole su peticiôn de poner 3 alcaldes, dos para la ciudad y uno para la Tie rra y desestimando la peticiôn del concejo de dicha ciu­ dad, que se oponia a tener tres alcaldes y no dos como hasta ahora habia sido costumbre. 124) A.M.S. Leg. VII. Valladolid 6 Mayo 1513. 125) A.M.S, Leg. 142. Valladolida 14 Mayo 1435. Privilégié del rey Alfonso XI ncmbrando los trece escribanos del Conce­ jo de Segovia. Cuellar 26 Octubre (1369) 1331. Confirma- ciôn de Juan I. Medina del Campo 28 Octubre (1418) 1370. 126) Ibid. Taies diferençias quedaron mitigadas con la inter- venciôn del monarca y sus disposiciones sobre estos ofi­ cios de escribania. Medina del Campo 28 Octubre (1418) 1370. El numéro de escribanos seguia siendo trece a la altura de 1511: A.G.S. / R.G.S. V - 1511; Sevilla 8 Ma­ yo 1 5 1 1. 127) A.M.Seg. Leg. 28. Medina del Campo 25 Mayo 1494: Conisiôn -1097- al concejo, justicia y regidores sobre que en esa ciudad para cuando vaca algun oficio de escribania publica del numéro, se junta el concejo para elegir y nombrar al di­ cho escribano... "y alguna persona di? que la justiçia e rregidores desa dicha çibdad llevan para si mismos del al dicho escribano que nuevamente eligen o rreçiben çier tas doblas e una comida e que lo semejante fazen los o- tros escribanos publicos de la dicha çibdad lo qual es contra derecho..." 128) A.G.S. / R.G.S. Ill - 1507. Ralencia 25 Marzo 1507. 129) Ibid. V - 1511 ; Sevilla 8 Mayo 1511. Esta obligacion de los escribanos estaba contenida en un privilegio, que se_ gun dicen Juan de Solier, regidor de la ciudad y el Ldo. Peralta, vecino de ella, permanecia en poder de Juan de Miranda y de otros escribanos, por que la ciudad se lo en trego para que lo custodiaran y que no se lo quieren de­ volver para que la ciudad pueda pedir su confirmacion. Ibid. X 1498 f9 162. Que Francisco de Madrid escribano real vaya a Segovia a revisar ciertas cuentas con el ma­ yor domo del concejo ya que los regidores de dicha ciu­ dad en lugar de devolver de sus bienes las doblas que les habian llevado indebidaronte a los escribanos publi­ cos nuevos, los habian cargado a los propios de dicho concejo. 130) A.M.S. / Leg. 454.f9 315 r. ; Dcmingo 2 Marzo 1505 : Se acordo tomar ocho escuderos buenos de a caballo que fue­ sen guardas de los términos de la ciudad y que tuviesen governaçion. Su salatrio era 6000 mrs. al aho a cada uno. 131) Ibid. f9 301 r. 31 Enero 1505. Se mantenia un letrado en la Chancilleria de Valladolid que cobraba 4000 mrs. al aho, y un procurador en el mismo tribunal que cobraba 2000 mrs. al aho. Un letrado en el Consejo Real que cobra ba 6 000 mrs. al aho. -1098- 132) Ibid. f9 300 r. y V. 31 Enero 1505 y 108 v.: Viernes 1 Marzo 1504. 133) REPRESA» A- : Doc. op. cit. pâg. 291 (II) " E que pedi- do ninguno non valiesse sin el que fuesse fecho el pri­ mer jueves despues de la fiesta de sant Miguel en conceio que sea de villa e de aldeas pregonado en el mercado, e el pedido que fuesse hy otorgado e non refertado que esse valiesse; e qiœ esse dia non oviessen mas de un concejo, e que la cuenta de sus despesas de Concejo que la ficie- sen siempre cada anno entre la fiesta de Sant Miguel e de Sant Martin e una vez en el anno e non mas. E este pe cho de las despesas que lo cogiessen los xesmeros; e los de la villa que oviessen dos sexmeros ones bonos e lea- les aquellos que los pecheros de la villa escogiesén..." 134) Ibid. Burgos 5 Mayo 1345, pâg. 295 : " E que ayan poder para adhdnistrar todas las rentas de los comunes del con cejo de la villa, recabdandoles o faziéndoles recabdar tambien de las rentas que son del tienpo pasado como di­ neros algunos si fueren demanados o cogido o recabdados para los muros o para las calçadas o para otras cosas que fueren para el dicho conçejo por algunas de las maneras destas que dichas son o geles ovieren a dar de aqui ade­ lante, que estos sobredichos con el nuestro jues o con los alcalles e alguasil que y fueren que fagan prendar e prenden e tomen tantos de los bienes de aquellos que al­ go deviessen ccmo dicho es, porque entreguen al conçejo de todo lo que ovieren de aver de lo que dicho es ..." 135) A.G.S. / C de C. s.n. Segovia 15 Octubre 1507, Segovia 7 Noviembre 1510 y Segovia 22 Agosto 1511 y C.R.;Leg. 43 - 2;Segovia 1508. 136) Con estos términos se designan en la documentaciôn las formas de ingreso y gasto. - 1099- 137) CARLE, M.C.: El Bosque en la Edad Media. "Cuadernos de Historia de Espana**. 59-60 (1976) Buenos Aires-pâg. 297- 374. 138) REPRESA, A. : Ordenanzas, op. cit. pâg. 301. IX 139) REPRESA, A. : Doc. op. cit. pâg. 298-304, 1371. Segovia 5 Octubre. Ordenamiento del Comun de la ciudad y Tierra y A.G.S. / R.G.S. IX - 1497 F9 24. Que el corregidor de Segovia haga guardar las ordenanzas para la conservaciôn de la dehesa de Valsain que es de dicha ciudad y de los linajes de don Dia Sanchez y de don Fernand Garcia. 140) A.M.Seg. Leg. 6o fS 2. Segovia 20 Febrero 1452 f9 1 v. ...” Otrosy que pongades por condiçion que non ânden en la dicha dehesa de Veil sain mas de quatro arteseros que fagan artesas e ganellas e tomillos e dos torneros que fagan tajaderos e escudillas e morteros para basteçer la dicha çibdad e sus arrabales e tierra e que lo no pue dan sacar ni levar fuera de la dicha tierra de la dicha mi çibdad, so las penas suso contenidas ..." "Otrosy que pongades por condiçion que ningund vis- cayno que no fuere casado o desposado en la dicha mi çib dad e sus arrabales e tierra que no puedan labrar en la dicha dehesa de Valsayn ni pinares de Riofrio e Pinares Lanos e Garganta de Riry Vasques e Pinar de Rascafria. E* si alguno... que este preso en la carçel pùblica sesenta dias... y pague 200 mrs..." 141) A.G.S. / R.G.S. IV - 1494,f9 68 y f9 126. Este ultimo do cumento va dirigido al concejo de Segovia y en él se orde na arrendar libremente una mitad de la dehesa de Valsain que pertenece a los propios de la ciudad, pudiendo el arrendador vender librenente la madera a quien quisiere. 142) Ibid. II - 1495 f9 368 y C. de C, Pueblos Leg. 19 s.n. -1100- Segovia 27 Septienbre 1514. Sobre la posesiôn que los li nejes de la ciudad tienen en la dehesa de Valsain. 143) Ibid.: ... "dis que allende del arrendamiento de las qua tro hechas que teneis hecho, aveys dado e de cada dia dais mucha madera a muchas e diverses personas de la di­ cha çibdad e fuera délia por parçialidades e amistades que con las taies perscmas teneis, repartieido asymismo entre vosotros la dicha madera, trayendo ccntinuanente en la dicha dehesa catorse o quinse hachas que son bas- tantes para la talar totalmente e cortar los dichos mon­ tes en breve tienpo'.' 144) A.G.S. / R.G.S. IX - 1497 f9 46 145) A.G.S. / C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Segovia 31 Mar­ zo 1506 ..." E la çibdad dixo que porque los pinares se destruyen en dar madera en Blasabin a personas de fuera de la çibdad e las casas de los vesinos délia se destru­ yen e la çibdad se desnobleçe porque se cahen las casas e no se pueden tomar a faser e por ello fisieron e hor- denaron la trordenança..." 146) Ibid. Segpvia,Marzo 1506. Carta del Ldo. Ronquillo, al­ calde de la ciudad; ehvia.su protesta sobre la corta de Arboles en Valsain. 147) A.G.S. / R.G.S. V-1499;f9 69. 148) A.G.S. / C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Segovia 15 Octu bre 1507: "No se cargo al dicho mayordomo la renta del canpo de Azâlvarb por quanto se fenesçio el arrendamiento que délia estava fecho a los quatro lugares del Espinar, las Navas de Carçuela e Villacastin e Aldeavieja, e no la —1101 — quisieron arrendar ellos ni otra persona 149) A.G.S. / C.R. Leg. 43?2. Rentas de 1508 . feir. 149 bis) A.G.S. / R.G.S. IV - 1508;Burgos 1 Abril 1508. Se con­ cede licencia a la ciudad para que eche por sisa 150.000 mrs. porque tenian 103.327 mrs. de alcance del aho ante­ rior, mas otro tanto del salario del corregidor, porque por ser un aho malo no se habian arrendado las ventas de porpios de esa ciudad. 150) A.M.S. / Leg. 454. Mayo 1504;f2 264 r. ; A.M.Seg. Leg. 60 n9 12, Segovia 16 Julio 1480. Reunido el concejo, los représentantes de los linajes y los procuradores del co­ mun y de la Tierra, junto con los enviados del sehor Dean y Cabildo, del Sehor Obispo y de las aljamas de moros y judios de la ciudad, hacen compromise de pagar a don Abrahan Lumbroso y a Raby Symuel De Vidas y a Ysaque Ha- dit y Rabi Mase Aben Raby , judios de la ciudad alii pre sentes 30.000 mrs. de la moneda corriente que les fueron prestados al concejo para poder enviar procuradores ante sus altezas para que consigan que no se separen los 1200 vasallos de la Tierra de Segovia. Se comprometen a pagar lo en dos ahos, a partir del mes de agosto siguiente, so pena de pagar el doble. En la carta se renuncia a todos los préstamos que existan en su favor y que les impidan aceptar el préstamo pedido. 1 5 1) A.G.S. / R.G.S. VI - 1489 fs 27. Se ccmprende que algunos procuradores , letrados y escribanos soliciteràn que sus salarios pudieran ser pagados de los bienes de propios "... pues todo es un cuerpo e una çibdad ..." 152) En 1514 su sueldo aparece disminuido, pero tal cifra se debe a que habia llegado un nuevo corregidor y en conse- -1102- cuencia se le paga solo la parte correspondiente. 152 bis)Represa, A: Segovia en los siglos XII - XIV . Estudios Segovianos . (1949), I, pâgs. 290-294, y Arcchivo Nftjni- cipal de Segovia. Leg. 142, n9 1, fol. l a 5. 153) Ibid. XII, pâg. 294. 154) Ibid. I, pâg. 291. 155) Arch. M. de Segovia. Leg. 39, n9 1; 11, Burgos, 8 de Seg tiembre (1411) - 1373. 156) Arch. M. de Seg. Leg. 49, fol. 20. Segovia 29 de Enero de 1424... " Los dichos ones buenos dixieron que en las igua las en que ahora andavan los pecheros de la dicha çibdad e su tierra estaban agraviados algunos seysmos, por ende que tcmavan e tomaron para faser ygualas de la dicha çib dad e su tierra ..." 157) Ibid. fol. 21. 158) Haceraos notar la inportancia que tiene esta fiesta reli­ giose, por lo que se refiere a la vida politico-adminis- trativa de la ciudad y la Tierra de Segovia. 159) Arch. M. de S. Leg. 49, fol. 29. 160) Ibid. fol. 34. -1103- 161) Ibid. fol. 44. 162) Ibid. fol. 52. 163) Ibid. fols. 49 y 50 ; y Leg. 192, ne 2 ; y Leg, 4 ns 6. 164) Archivo General de Simancas. Diverses de Castilla. Leg. 40, ne 31 . 165) REPRESA. A.'La Tierra Medieval de Segovia." Estudios Se­ govianos XXI, (1969), pâgs. 227-224 (pâgs 238). 166) Arch. M. de S. Leg. 49 fol. 44 a 49. 1 6 7) û>seNJO, M. : Los quinoneros de Segovia (siglos XIV y XV1 Homenaje al profesor Don Salvador de Moxo .op. cit. pâg, 59 - 62. .168) REPRESA, A. Op. cit. , XII, pâg. 294. 169) Arch. M. de S. Leg. 39, ne 7 (se conserva inconpleto). Henos utilizado la confirmacion de dichas ordenanzas, que se conserva en A.G.S. Reg. Gen. del Sello. 1515 - XI. Su fecha es de 6 de noviembre de 1515. 170) Ibid. fol. 3. 171) Ibid. fol. 4. -1104- 172) Ibid, fol. 3. 173) Ibid. fols. 5 y 6. 174) A.G.S. / R.G.S., II - 1487, fol. 89. 175) Ibid. fol. 89. 176) Ibid. IX - 1487 fol. 60. 177) A.G.S. / R.G.S. IX - 1487, fol. 62. 178) Ibid. XI - 1491. fol. 162. 179) cortes de los antiguos reinos de Léon y de Castilla. III, Madrid, 1866, III, ; Cortes de Madrid de 1433: ... "que syn espresa liçencia, non se pueda repartir nin reparta en ninguna çibdad ni villa, ni lugar, en los dichos reg­ nos para sus neçesidades, demas e allende de tres mill mrs. sopena que los que lo fesieren pierdan todos sus bie nés ..." pég. 1 6 6. 180) Arch. M. de S. Leg. 198, ns 1, Segovia 18 de agosto de 1450. 181) A.G.S. / R.G.S. ; v - 1509. Valladolid, 12 y IV - 1514, Madrid 8. -1105- 182) Ibid.: Solicitudes de licencia para hacer repartimiento: de Valdelozoya, X - 1510. De Villacastin X - 1510, la Tierra de Segovia XII - 1510. La ciudcd de Segovia, XII- - 1510. 183) Ibid. IV - 1509, Valladolid, 20. 184) Ibid. IV - 1511. 185) Ibid. II - 1503. Alcalâ de Henares, 16; y VI - 1510, Ma­ drid 17, respectivamente de pecheros de la ciudad y de la Tierra. 185 bis) A.G.S. / C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. (sin fecha) (principios del siglos XVI). Peticiones de la comunidad de Segovia..." Otrosi desimos que por quanto la Tierra de Segovia en las derramas y repartindentos que se fasen en esta çibdad de puentes e defensa de termines e otras cosas la dicha tierra paga por repartimiento e pecheria lo que le cabe y agora el corregidor e regidores de la dicha çibdad an echado sidas generalmente en las carnes y en los otros mantenimientos asy lo que cabia a la co­ munidad e obispalia e linajes e esentos lo cual nunca se fiso ni acostumbro faser en esta çibdad de tienpo ynmenorial e sy alguna vez se echo sysa davan tablas a- partadas para la tierra por manera que los vesinos de la dicha Tierra continuamente en esta çibdad e compran los mantenimientos ellos pagan los mas en las dichas sisas, por manera que pagan dos vesen en la dicha çibdad lo quai es muy grande prejuiçio homilmente e que no se echen sal­ vo que cada uno pague segund que cada estado solia pa - gar ..." 186) A.G.S. / R.G.S. : VII - 1478 f9 21.: Se manda pesquisidor —1106— a Segovia "sobre razôn de las derramas que se han hecho ... e en que se gastaron..." . Ibid. VI - 1480 f9 279.: Carta sobre que las yjuelas de las derramas del concejo de Segovia vayan firmadas por dos regidores. Porque se hacen ïrnjchos fraudes y enganos si solo van firmadas por el escribano. Ibid. I - 1502; Sevilla 25 Enero 1502 : Qie el corregidor averigUe que gastos ha habido en los ultimes affos. Ibid. III - 1513. Valladolid 6 Marzo 1513: La Tierra de Segovia pide que se le respete la costumbre de poner un receptor de las derramas y que no se consien ta que pueda ser sustituido por el mayordomo de la ciudad, tal y ccmo quiere el concejo de Segovia, se manda que asi se guarde. A.C.S. /.C. de C. (Pueblos) Leg. 19. s.n. Se­ govia 5 Octubre 1515 . Los procuradores de la Tierra pi­ den que se guarde el privilegio de los pecheros de la Tierra de poner una persona para que junto con el mayor­ domo reciba los maravedis de la derramas. 187) A.G.S. / R.G.S, IX - 1501, Granada 30 Xseptianbre 1501. 188) BE^lEyo, Josô^luis. Villacastin de Aldea a villa, E.S. (1972) pâg. 105 - 118. 189) A-H.N. Clero (Libros) Leg. 12191 Garcillan (aldea de Segovia) 3 Junio 1475. 190) A.G.S. / R.G.S. IX - 1499: Valladolid, 19 Septiembre 1499. Que Segovia ponga alcalde y alguacil en Navalcarnero se­ gun cano acostumbra a poner en los otros lugares de su Tierra. 191) A.G.S. / R.G.S. VI - 1487 f9 65. Se envia pesquisidor al lugar de El Espinar para que averigtie de que manera se hacen los nombramientos de los oficios e informe sobre los alborotos acaecidos alli por este motive. Ibid. VIII 1487 fs 117. Que el corregidor remita las escrituras pen- -1107- dientes entre los hombres buenos del estado mayor del Espinar y les otros vecinos del dicho lugar. 192) Ibid. V III- 1 5 1 4. Valladolid 3 Agosto 1514. A peticiôn de el lugar de El Espinar, que dice que es costumbre de los vecinos elegir cada affo las personas que quieren y tienen por bien para que ocupen los oficios del concejo, pero que ultimamente son los mismos oficiales los que, u na vez cumplido su cargo, eligen a las personas que van a sucederles..." e que lo suso dicho es de dar causa que los dichos of iciales, que asi nombran de nesçesidad ban de baser lo que los dichos ofiçiales, que asi nombran de nesçesidad, ban de baser lo que los dichos ofiçiales pasados quieren aunque sea en perjuiçio del bien.publi­ co del dicho lugar e comunidad del ..." 1 9 3) Ibid. VIII - 1514 ( s.f.) Provision real al concejo de El Espinar..." Sepades que por parte de la conunidad de- se logar me fue fecha relaçion que de tiempo ynmemorial a esta parte los conçejos e ayuntamientos que se bazian en ese dicho logar se bazian abiertos e entravan en ellos todos los vesinos del dicho logar que querlan e dezian lo que les paresçia en los negoçios que se les ofresçian e que agora yo por una mi carta ove mandado que el dicho concejo fuese çerrado e que solamente entrasen en el la justiçia e regidores e otros ofiçiales del conçejo e que de esta manera los rrégidores e otros ofiçiales del dicho logar baran lo que quysieren e destruyran los vesinos del dicho lugar que en el concejo fuese abierto como lo avia acostumbrado ser, desde el dicho tiempo ynmenorial a es­ te, e que do esto no toviese logar de se baser mandase que entrasen en el dicho conçejo algunas personas e qua- les la dicha comunidad deputase para ello o fuese, lo quai visto en mi consejo fue acordado... que cuando se hubiese de hacer algun repartymiento en el que contribu- yese la comunidad que esten présentes très o cuatro veçi nos de la dicha comunidad..." 194) A. G.s. / R.G.S. VII - 1504. Medina del Campo , 20 Julio -1108- 1504 : ..." estando en uso e costumbre ynmemorial e fe­ cha ordenança en el dicho logar que los alcaldes e re­ gidores e escribanos e procuradores del dicho logar e los otros ofiçiales se mandavan en cada uh aho en el di­ cho logar e los otros ofiçiales se mandavan en cada un afio en el dicho logar pasado el dia de Sant Juan de Ju- nio.. 195) A.G.S. / R.G.S. IX - 1513 : Valladolid 6 Septiembre 1513. Se manda que el corregidor o juez de residencia de Sego­ via tome las cuentas de los propios del lugar de Martin Muffoz a peticiôn de Sanchez Barbero y Pedro Fernandez, vecinos de ese lugar, porque dicen. "... que el dicho lu­ gar tiene de rrenta de propios çiento e sesenta mil mrs. e mas e ansimismo de las penas de prados e que en el di­ cho conçejo de veynte afios a esta parte tienen por cos- tionbre que diz que en el dicho lugar ay fasta quinze o veynte anbres rricos los quales se ncmbran unos a otros por alcaldes e rregidores por manera que nunca dellos sa- len dichos ofiçios los quales diz que cobran e rreciben la rrenta de los çiento e sesenta mill mrs."... 196) A.G.S. / R.G.S. II - 1487,fe 60. 197) A.G.S. / R.G.S. Ill - 1501. Valladolid 27 Marzo 1501. Se manda al corregidor de Segovia que cuide dé que en el pi- nar de MuHoveros no se taie si no es en provecho de los vecinos de dicho concejo. 198) A.G.S. / R.G.S. III - 1509. Valladolid 7 Marzo 1509. Co- misiôn al corregidor de Segovia para que haga averigua- cicai a peticiôn de Diego del Rio..." los conçejos e vesi­ nos de los lugares de Domingo Garçia y Miguel Hafiez e Or- tigosa, tierra desa dicha çibdad, de algunos anos a esta parte an vendido y enajenado las tierras concejiles que heran exidos e pasto comun de los dichos lugares e diz que las personas ricas que viven en los dichos lugares an - 1109- conprado e compran las dichas tierras e gastan los dine- ros en cosas voluntarias como quieren les plase syn mi liçençia e mandado e desta dicha çibdad ..." 199) A.G.S. / R.G.S. IX -1501. Granada 30 Septianbre 1501. " Para que el corregidor de Segovia tone cuenta a los labradores ricos de Valdemorillo de los rrepartimientos que han fecho de seis aflos a esta parte", (v. ap. doc.). 200) Ibid. IV - 1514. Madrid 15 Abril 1514: A peticiôn de Juan Patôn ventero, de la venta de la Cruz y Francisco Cornejo, ventero de la venta del Molinillo, que son en el término de El Espinar, se quejan de que en gran per- juicio de la gente ccmûn y pobres de dicho lugar, los ri COS echan en sida los servicios de S.A.: la alcabala y el servicio de toros y plata. 201) A.M.Seg. Leg. 28 n5 1 5. Segovia 12 Mayo 1 5 1 1. Sobre las irregularidades de la justicia de la ciudad con los ve­ cinos de los lugares de la Tierra, sobre que estas jus- ticias traen presas a muchas personas, labradores y ve­ cinos de la Tierra que por palabras de muy poca calidad que se dicen en las tabemas, en los concejos y cofra­ dias y en otras partes y por ser cosas livianas no mere- cen los pleitos que se montan porque antes de llegar a la càrcel pagan muchas cuantias de mrs..." e despues en la carçel paga los derechos al jues e escribano de la cabsa de los eibtos que despues pasan que monta todo très o quatre veses mas que la pena, que de derecho por la tal palabra le debe ser ympuesta ... E aun los alguaçiles del campo e algunos jueces por llevar los derechos syn que las partes querellen, andan pesquisando que personas aun avido palabras e lo hazen denunçiar a terçeras perso­ nas que en ello no les va ynteres..." 202) A.G,S. / C. de C. (Pueblos) Leg. 11 5 2 6. Martin Munoz de las Posadas 1 Agosto (s.a.) ..." si la justicia de la -1110- çibdad de Segovia oviese de yir al dicho lugar de Martin Munoz a nos tomar las dichas cuentas nosotros reçebiria- mos muchos agravios e danos asi por la justiçia quando va a los semejantes lugares sianpre busca formas indirec tas de vexar a los vesinos e nos prendiendo diziendo que son mançebas de clerigos e a otras que de casados e aun­ que sean desposadas o casadas las prenden e fatigan, des to résulta que muchas délias mueren a manos de sus mari- dos, e allende deste a otros por palabras livianas que an avido aunque ya estan echos amigos las prenden e les llevan asaz dineros so color de derechos e asimismo si alguno a jugado vino o fruta o cosa de corner le prenden diziendo que no estava présente lo que jugaba, o si es- taba que era de mas cantidad de lo que deçia e no le quie ren soltar fasta que confiese lo que la justiçia le pi- de ..." Piden que no se manden justicias de la ciudad al concejo y que esperen a que dos procuradores de dicho con cejo vayan a la ciudad con las cuentas y alli puedan ser revisadas segûn manda su alteza. 203) A.G.S. / R.G.S. IX - 1505. Segovia 22 Septiembre 1505. Licencia a los alcaldes de El Espinar para que puedan li- brar pleitos de hasta 600 mrs. sin tener que acudir a Se govia. 204) LADERO, M.A. La hacienda real, op. cit. pâg. 160. 205) VARONA GARCIA, M^ Antonia. La Chancilleria de Valladolid en el reinado de los Reyes Catôlicos. Valladolid 1981. 206) LADERO, M.A. Espafla en 1492. op. cit. pâg 115. 207) MA.RTIN, José Luis: La Peninsula en la Edad Media. Barce­ lona, Teide. 1975. - n i l - 208) LADERO, M.A. : Espcfia en 1492. op. cit. 117 . TORRES-SANZ David; La adndnistracion central castellana en la Bâ ja Edad Media. Valladolid. 1982. 209) A.M.Seg. Leg. 7. Palencia 22 Enero 1457. Carta del rey Enrique IV al concejo de Segovia: ..." algunas personas vesinos e moradores desa dicha çibdad disiendo que otras personas, asimismo vesinos desa dicha çibdad, les tienen fechos çiertos juramentos por recabdos publicos o en o- tra manera de les dar e pagar algunas contias de mrs. e les son tenidos a otras cosas dis que los çercan e anpla çan ante los jueses E sacan cartas de escomunion sobre- llo por la cual cabsa dis que los tales son fatigados. E por quanto segund derecho e leyes de mis regnos las tales personas por virtud de los dichos juramentos no pue den ser denandadas ni çitadas Ante los jueses eclesiasti- cos salvo ante los mis jueses seglares lo qual es en per turbaçion de mi jurisdiçion real ..." 210) Ibid. Leg. 7. Segovia 9 Noviendre 1453. "El Principe Corregidor e alcaldes e alguasil de la mi çibdad de Se­ govia.. . a mi es fecha rrelaçion que los tienpos pasados por ynoportunidad de algunas personas yo he fecho e man­ dado sobreseer e çesar en algunas cosas la esecuçion de la mi justiçia. E asymismo que por ynadvertençia e des- cuido de vosotros la mi justiçia no es esecutada ni com- plida de que a mi se ha seguido grande serviçio e dapno-a la dicha mi çibdad en mucheis maneras E fueme suplicado que çerca dello yo mandase proveer E por que mi merçed e voluntad es que la justiçia enteramente sea exsecutada e complida como los dichos quieren. Por ende por la pré­ sente vos mando que de aqui adelante pospuesto todo te- nian odio e otras cosas que a ello anbarque vos ayades en la esecuçion de la mi justiçia, derecha e justamente .,. por manera que ninguna de las partes se ayan de que- xar ante mi, çertificando vos que de lo contraio avre grand enojo e me tornare a vosotros como a aquellos que non fasen justiçia, teniendo mi poder para ella fecha en la dicha mi çibdad de Segovia,.." -1112- 211) A.G.S. / C. de C. (Manoriales) Leg. 151—43 y 150-160. 212) Ibid. Leg. 151-43 212 bis) A.G.S. / R.G.S. III - 1497 231 213) Ibid. Leg. 150-160. 214) LADERO-OUESAR*, M.A. : La Hacienda Real Castellana entre 1480 y 1492. Valladolid, 1967. pâg 17 a 19. 215) A.M.Seg. Leg. 147 n? 1. Sevilla 29 Mayo 1490, 216) Ibid. Leg. XXVII n? 4. Segovia 15 Julio 1505. Carta eje- cutoria en el pleito y debate por razon de las martinie- gas. 217) A.G.S. / R.G.S. IX - 1503. Salamanca 23 Diciembre 1 505. 218) B.N. / Ms. 19345 F9 190 r. a 193 v. Leon 17 Octubre 1304. 219) Ibid. fQ 190 v. : ..." Otrosi a lo que nos pidieron en raçôn de los iantares que les tomaron los infantes e ri­ cos omes, in infançones e otros omes poderosos en la vi­ lla e en su termine, que ge lo mandasemos enmendar, e de aqui adelante que defendiessemos que ge las non tomassen, tenanoslo por bien e otorgamoslo e mandamos que ge las non den et si algunos ge las quissieren tomar que ge lo non consientan e que se paren a esso e si alguna cosa hi —Ill 3— acaesçiere nos les damos por quitos dello, e nos para­ mos a ello, e por lo pasado nos que ge lo fagamos emen- dar. 191 r./ ..." Otrosi a lo que nos pidieron en raçon de las nuestras iantares e de la reina mi muger , que mandassenos tomar por la nuestra iantar sesçientos mara- vedis, e por la de la reina treçientos mrs. E que los to masemos quando llegassenos hi a la villa, e non de otra manera, tenenoslo por bien e otrogamoslo..." 220) LADERO QUESADA, M.A. La Hacienda real... op. cit. pâg. 65 a 95. 220 bis) A.M. Seg. Leg. 7. Olmedo 6 Marzo 1447, (v. ap. doc.) 221) A.G.S. / C. de C. (Memoriales) Leg. 114 ne 110. (v. ap. doc.). 222) A.G.S. / E.M.R. Leg. 15. Segovia 1467 223) A.G.S. / R.G.S. VIII - 1498.fe 258 y VIII - 1499. Valla­ dolid 17 Agosto 1499. 224) A.M.Seg. Leg. VII ne 3 1. Granada 8 Julio 1501. Albalâ de los Reyes dirigido a los pecheros de la Tierra de Se­ govia : ..." bien sabeys como nos aveys a dar e pagar en cada un afSo sesenta marcos de plata labrada e dorada pues tos en nuestra corte e pagados por el dia de carnestolen- das de cada un ano los quales nos deveys este présente afio de la fecha desta nuestra çedula los quales ovistes de rrepartir e cobrar juntamente con las alcabalas del ario pasado de qui nient os anos..." -1114- 225) B.N. /Ms. 19345 doc. cit 190 v. : ..."Otrosi a lo que nos pidieron que quando nos fuessemos de hueste que non levasenos dellos fonsadera e si en hueste fuessemos que la aian los cavalleros de la villa tenemoslo por bien, e otrogamoslo salvo la fonsadera deste ano que nos quisieron servir ccai ella " 226) Ibid. f9 190 r. : ... " Epor una ayuda que nos dan agora que monta tanto como una moneda forera a ocho maravedis cada pechero e que ninguno non se escuse de pechar en ella salvo los cavalleros e las duenas e las doncellas e los escuderos quitamosles las quentas e las pesquisas e de todos los pechos..." 227) COLMENARES. D. de op. cit. vol I pag. 412 - 413. 228) A.M.Seg. Leg. 3 f̂ 6 . Valladolid 30 Septiembre 1453 y Leg. 143-9, 12 folios. 229) A.G.S. / R.G.S. IV - 1506. f9 450. 230) LADERO OUESADA, M.A. : La Hacienda real de Castilla en el siglo XV. Univ. de la Laguna. Tenerife 1973. pag. 221. 231) Ibid. Cuadro de arrendaniento de la Moneda Forera. Entre pâgs. 2 20 y 2 2 1. 232) Ibid. pâg. 201 - 202. 233) CARRE7TER0, Juan: Los servicios de Cortes en el reinado de los Reyes Catôlicos. (Universidad Complutense). -1115- 234) LADERO, M.A. La Hacienda real;op. cit. pâg. 215. "La cantidad asi repartida y cobrada para sostener la Herman dad fué de 17-8000.000 mrs. anuales entre 1478 y 1485 y oscilô entre 32.000.000 y 34.500.000 mrs. desde 1485 hasta 1498, afio en que fué suprimida". 235) Ibid. pâg. 218-219. 236) A.M.Seg. Leg. 3 f9 6 . Madrid 28 Febrero 1462 . A.G.S. / / M. y P. Leg. 27-21 . Afio 1 4 6 6. Privilégies de tasa y en cabezamiento perpetuo de alcabalas y otras rentas y dere chos reales por servicios a Enrique IV durante las alte- raciœes. La tasa y encabezamiento fué de 496.000 mrs. anuales. (Contiene confirmaciones posteriores). 237) LADERO, M.A. op. cit. pâg. 79...." No cabe duda de que las mercedes reales eran para la aristocracia un aspec- to muy importante de sus ingresos, y asi se aseguraban el cobro, pero, al lado de esto, la dejacion de poder por parte de la Corona era évidente, porque renunciaba a te­ ner intervenciôn fiscal dentro de los sehorios y enajena ba de hecho una regalia, aunque se salvase la apariencia legal ya que nadie podia hacerse ilusiones sobre la posi- bilidad de recaudar para el rey ni la menor parte de lo tasado". 238) Ibid. Pâg. 80. 239) A.G.S. / R.G.S. IX 1498 f9 229.: Que los concejos de Se­ govia y los de los once sexmos de su Tierra paguen la ta sa de las alcabalas del présente aho al corregidor de dicha ciudad. 240) A.M.Seg. Leg. 7 n? 27. Valladolid 11 Marzo 1501: Provi- — Ill 6— sion al corregidor de Segovia, que incluye una carta de sus altezas dirigida al concejo, alcaldes, regidores y oficiales, a peticiôn de Caballeros, escuderos y otras personas exentas que viven en la Tierra de Segovia que presentaban su queja diciendo: ..." que bien sabiamos como las alcabalas de la tierra de esa dicha çibdad es­ tan encabeçadas e tasadas desdel tyempo del senor rey don Enrique nuestro hermano que aya santa gloria e que esta repartido lo que a caia conçejo cabe a pagar e que lo cargays lo mas dello en la came e en el vino e que al tyerqx) que poneys camiçero es con condiçion que pa- gue tantos mrs. de alcavala e otro tanto al tavemero e questo es mucho mas de lo que vos cabe a pagar e teneis de cabeça, e que lo que pagan los estrangeros e que mas desto cobrais alcabalas de todas las otras cosas que se vienen a vender a esos dichos lugares por manera que cada uno de vos los dichos conçejos de lo que vos sobra de las dichas alcabalas teneys propios para vos lo repartir en­ tre vosostros e gastar en lo que a vosotros plaze..." Ffandan que los mrs. de las alcabalas no los echen en sisa, ya que la alcabala obliga a los vecinos y morado - res y ..." que los caminantes gozen del alivio que teneis en las dichas alcabalas..." Que asi se haga so pena de 10.000 mrs: Madrid 30 Abril 1499. 241) A,G.S./ Exp. de Hacienda. Leg. 11, Medina del Campo, 10 Agosto 1497, f- 52C r . ( v, ap. doc.). 242) A.G.S./ R.G.S., TV-1504. Medina del Campo 22 de Abril 1504. Comisiôn al corregidor de Segovia para que aya informacion de las estorsiones que hace Pedro Arias Dâvila, regidor de Segovia y receptor del servicio del ano 1903-15^4, que hace la ciudad y su Tierra, del cual denuncla que: ..." a fat%ado e molestado tanto a los concejos de quien cobra que ellos por que les diese algun termine en que pudiesen pagar a- vian venido a se obligor que molerian en un molino que tiene en Rernaldos ". -1117- 243) A.G.S. / R.G.S. IV - 1504. Medina del Campo 22 de Abril 1504. Collision al corregidor de Segovia para que aya in formacion de las estorsiones que hace Pedro Arias Davi­ la, regidor de Segovia y receptor del servicio del cifb 1503-1504, que hace la ciudad y su Tierra, del cual de- nuncia Inigo Lopez Coronel que :..." a fatigado e ireales- tado tanto a los concejos de quien cobra que ellos por les diese algun termine en que pudiesen pagar avian ve­ nido a se obligar que molerian en un molino que tiene en Bemaldos e non en otra parte alguna que se recresçian muchos ynconvenientes..." 243 bis) A.M.Seg. ; Leg. 23 n9 1 , Madrid 7 Abril 1499. Alba- la del rey al corregidor de Segovia para que averigue en que se han gastado los maravedis recogidos en la ciu­ dad y la Tierra de Segovia para la paga de las guardas de la Hernandad de los aflos pasados de 1497, en los cua- les habian sobrado algunas cantidades importantes de ma­ ravedis y fueron tomadas y gastadas por arrendadores y regidores. "... yo vos mando que luego veays lo que las dichas sysas han valido todos los anos pasados que se han cogido las dichas sysas para la dicha contribuçion e qualesquier maravedis que fallaredes que ovieren sobra do e esa çibdad e regidores della e qualesquier arrenda­ dores e otras personas devieran e ovieran tornado e gasta­ do syn mi mandamiento fagays que luego los den e entre- guen e paguen a Alonso Morales mi tesorero o quien su po der oviere ..." 244) A.G.S. / Exp. de Haciendo. Leg. 11. f? 664: Relaciôn de lo que valieron las rentas de la ciudad de Segovia y de su Tierra, en tercias y alcabalas. Al finalizar la del ano 1497 dice: "De todos estos prometidos se quito el quinto porque asi fue puesto por condiçion. E los mas de los prometidos dieron los regidores dese çibdad no tenien do poder para los dar algunos ay de ellos que no estan liquidados ni averiguados..." -1118- 245) A.G.S. / R.G.S. Ill - 1510. Madrid 22 Marzo 1510. Se da comisiôn al corregidor de Segovia para que colabore con Juan Contreras en la recogida de la alcabala de las here dades, y cite a las partes, cuando lo presente las escrî turas de las ccmpras, cano prueba del trafico, y le diga que no le quieren pagar. 246) A.M.Seg. Leg. 3 n9 6 . Segovia 20 Enero 1466. Traslado de un privilégie concedido a la ciudad y once sexmos de Segovia, otrogandole encabezamiento para el cobro de al­ cabalas ..." E otrosy que todos los veçinos e moradores de la dicha çibdad e sus arrabales, que vendieran o tro­ car an o compraran qualesquier heredades e bienes rraizes en los termines e aldeas de la dicha çibdad que non pa­ guen alcavala dello los logares e aldeas que lo compra- ren o vendieren salvo en la dicha çibdad segund se solia usar..." 247) A.G.S. / R.G.S. Ill - 1500. Valladolid 30 Marzo 1500. 248) A.G.S. / R.G.S. VI - 1508 Burgos 2 Junio 1508. 249) A.G.S. / C. Mayor de Cuentas 1 ̂Epoca Leg. 38 (ver ap. doc. ). Encabezamiento del afto 1503. 250) Ladero, M.A. La Hacienda real ... op. cit. pag. i51 251) Ibid. pag. 155. 252) Ibid. pag. 156: "Derecho de la .casera" de los alcazares de Segovia, dos maravedis al miliar y dos maravedis por cada yegua o vaca, segun se usaba ya en tiempos de don -1119- Enrique III. 253) Ibid. pâg. 89 - 93 254) GONZALEZ, J.'La Extremadura castellana... op. cit. pâg. 362. 255) LACARRA, J.M. : "les villes frontière dans 1'Espagne des XI et XII siècles". Le Moyen Age (1963), 69, p. 205-222. 256) COLMENARES, D. op. cit. vol. I pâg. 188, XVI : "Funda- ron tambien los quiPiones, esto es, cien lanzas de a ca- ballo que divididos en cuatro escuadras de la veinte y cinco, todos los dias de fiesta cuando la ciudad y pue­ blos asistian a los sacrificios, corriesen la campana contra los moros, que ariboscados en las sierras, aguar- dciban aquellas horas para sus acometimientos y robos. De esto ha quedado una leve cerenonia de asistir cada qui- non de estos a una misa cada aflo, Uno en San Esteban el dia de su fiesta; otro en San Martin, domingo despuesde Navidad y los dos restantes en la Trinidad y San Juan en la fiesta del Evangelista..." 257) REPRESA, A. op. cit. pâg. 291 258) PEREZ PRENDES Y MUffoZ DE MARRACO, José Manuel.'El origen de los Caballeros de cuantia y los cuantiosos de Jaen en el siglo XV. (Notas para su estudio):: Instituto Francis co de Vitoria . Secciôn de Derecho Militar. Madrid, (i960) pâg. 5 - 59. 259) ASE.HJO. M. 'Los quiRoneros. !. op. cit. -1120- 260) LADERO, M.A. : Castilla y la conquista del Reino de Gra nada. Valladolid 1967. 261) A.G.S. / Estado Leg. 1 II p. f9 123. Segovia 22 Junio 1482. Peticiôn del Concejo, regidores y justicias de la ciudad para que los judios contribuyesen en el servicio de pagar çebada, Marina y peones que se habian mandado repartir. 262) A.M.Seg. Leg. 7. Sevilla 27 Enero 1485..." que nos vinie sen a servir los cavalleros con sus cavallos e armas se­ gund son obligados. E los hidados como mejor pudiesen, para la guerra que nos hasemos al rey e moros de Grana­ da. . ." 263) A.G.S. / R.G.S. VII - 1490 f9 351. 264) A.G.S. / Cont. del Sueldo (15 serie) Leg. 4. Febrero 1497. Caballeros y escuderos de Segovia que viven de a- costamiento del Rey: - Antonio de Portillo 2600 mrs. - Andres de Portillo 2100 " - NuRo de Portillo 2500 " - Andres de Pinillo 1050 " - DiegD del Rio 1300 " 265) A.G.S. / C.de. Sueldo. 15 serie Leg. 10. Segovia 9 de Octubre 1505.: Asiento de 15.000 mrs. ( 10.000 de acosta miento y 5.000 de ayuda) desde el ano 1505. A favor de: - Ganez Hernandez, vecino y regidor - Francisco de Tordesillas , vecino - Diego Lopez de Samaniego, vecino y regidor - Pedro de Peralta, vecino - Rodrigo de PeRalosa, vecino y regidor - Antonio de Mfesa, vecino y regidor -1121 - - Manuel de Porras, vecino - Antonio de Amendano, vecino - Juan de Solier, vecino y regidor - Juan de Villafane, vecino - Pedro Ladron, vecino - Alonso de Mexia, vecino 266) A.G.S. / Cont. del Sueldo. 15 Serie. Leg. 10. Segovia 21 de Enero 1510: Traslado de la nomina de la gente de acostaniento. 2 6 7) A.M.Seg. Leg. VIII - 5 . Segovia 19 Agosto 1503. Cédula real de la reina Isabel dirigida al corregidor Ruiz de Montalvo, mandando que reuniese buenos espingarderos que vayan al Rosellôn a luchar al servicio de su majest&i. 268) PUDDU. Rafaelle: Ëserciti e monarouie nazionale ne secoli XV - XVI. Firenze. La Nuova Italia Editrice. 1975.: El arma clave de la infanterlà suiza fué la pica, que resul to eficaz porque conseguia llegar a la altura del caba- llero armado y lo hacia peleando a pie. Frente a este curma fundamental la infânteria castellana conbina la pi­ ca con el arcabuz o espingarda y consigne con la primera mantener a distancia al enemigo y dispararle con el arma de fuego mientras. La batalla de Cerignola, en abril de 1503 puso a prueba con exito la eficacia de este nuevo elemento militar. 2 6 9) A.M.S, / Leg. VIII - 5 Leg. 10. Segovia 19 Agosto de 1503 270) A.M.S. Leg. 454 fs 85 r. Miércoles 13 Dicienbre 1503. Se acuerda por parte del concejo de Segovia, enviar una car­ ta al corregidor para que procure y entienda acerca del pago de los espingarderos que la ciudad enviô a servir a -1122- sus altezas. 271) A.G.S. / C. de C. (Pueblos) Leg. 19- Segovia 22 de Di- cianbre 1503. 272) A.G.S. / R.G.S. VIII - 1505. Segovia 29 Agosto 1505. 273) A. del Sr. PeRalosa. Segovia 6 Noviembre 1512 y A.G.S./ / R.G.S. XII - 1512. LogroRo 2 Diciembre 1512. Licencia concedida a Antonio Arias de Herrero para vender un juro de 4354 mrs. y aparejarse para ir a la guerra. 274) A.G.S. / R.G.S. VIII - 1513. Valladolid 5.de Agosto 1513. Al concejo de Lozoya le correspondra contribuir con 7 pe ones para acudir a la guerra de Navarra en 1512 y cono los hombres de lugar se encontraban en extremes decidie- ron pagar de los propios del concejo a siete hcmbres que fueran en su lugar. Los vecinos del concejo reclaman su dinero porque al final no llegaron a participar en la guerra. 275) A.G.S. / R.G.S. IV - 1513. Provision al corregidor para que se devuelvan a los vecinos de la Tierra los marave­ dis que pagaron en repartimiento para el servicio de la guerra y que luego no fueron gastados. 276) A.G.S. / Cont. de S. Leg. 53. 15 Serie. Ordenanzas sobre las capitanias de la gente de Hernandad estatuidas por la Junta General que se celebrô en Madrid. 277) A.G.S. / C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. (s.f.)(aRo 1508) -1123- Anton Sanchez y Mingo Serrano cano procuradores généra­ les de la Tierra de Segovia, se quejan de los agrav os que , las gentes de capitanias de las guardas de sus al tezas, hacieron a los vecinos de la Tierra en los anos 1507 y 1508. 278) A.G.S. / R.G.S. V- 1510. Madrid 7 Nfeiyo 1510. Que el cor regidor haga averiguacion acerca de Fernando de Tapia y las gentes de su capitania. 279) A.G.S. / Cont. del S. Leg. 53. 15 Serie. (sin fecha).: "Ordenanzas sobre las capitanias de gente de la Herman- dad. fs 3 r. ..." Otrosi que los capitanes de las dichas gentes sean theiidos los fuere requerido e amonestado de parte de la dicha diputaçion que despidan la nytad de sus capitanias para que este en sus casas desde quinse dias de octubre fasta quince dias de abril..." 280) A.G.S. / C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Madrid 22 Sep­ tiembre 1516. Dicen sobre dichas cédulas (v. ap. doc.); ..." que V.A. las deve mandar rebocar porque hablando ante el acatamiento que devemos son muy agraviadas e con tra la dicha çibdad de Segovia e su Tierra y del compli- miento e execuçion délias résulta desperjuisio a Dios Nuestro SeRor y a Vuestra Alteza y grand daRo e perjui- sio e desasosiego a la dicha çibdad e su tierra e vesinos y moradores délia cono paresçe por lo siguiente: : :" 281) Ibid..."Mayormente que todas las veçes que V.A. se qui- siere servir de gente de pie e de cavallo de las çibda- des e villas destos reinos, especialmente desta çibdad an ydo e yran a servir Asy cavalleros y escuderos como peones pagados por el tiempo que vuestras altesas han s^ do servidos con toda voluntad e fidelidad ..." -1124- Ibid, 282) Primeramente porque pues a Dios nuestro SeRor a plasydo que nuevamente se ayan fecho e asentado pazes entre vues tras altezas y el rey de Francia e de Inglaterra e otros principes de cristianos el grand bien e universal que to da la cristiandad ha reçibido e reçibe parece que podra çesar el faser de la dicha gente." 283) Ibid. ..." E lo otro porque cuando V.A. da liçençia al­ guna persona para tratar armas es con muchas seguridades e fianças que dan que con ellas no ofenderan a persona alguna... pues andando tanto numéro de gente armada por la çibdad sin seguridad bastante para que dichos hcmbres no ynjuriasen e fisiesen maies e daRos e fianças a los vesinos de la dicha çibdad. 284) VALDEON BARUQUE, Julio: "Las Cortes de Castilla y las luchas pollticas del siglo XV (1419-1430)" Anuario de Estudios Medievales. vol. 3, Barcelona (1966) pâg. 293- - 326. 285) PEREZ PRENDES, José Manuel. Cortes de Castilla. Edit. A- riel. Barcelona 1976. 286) Conocemos los nombres de algunos procuradores a Cortes: A.G.S. / P.R. caja 7 n@ 60. Segovia 18 Abril 1475: Juan de la Hoz séria procurador en las Cortes de Madrigal por la ciudad de Segovia. Ibid. Caja 7 ne 40 a 58 y 59. Cordoba 14 Diciembre 1498. Segovia da poder a Diego de Samaniego y a Gonzalo del Rio (17 de Diciembre de 1498), para que juren por . principe heredero a don Miguel, nieto de los Reyes Catô­ licos . 287) A.G.S. / R.G.S. I - 1506. Salamanca 20 Enero 1506. Fro- visiôn al corregidor de Segovia para que cuide de la for- -1125- ma en que se ha de elegir un procurador a Cortes. Que para ello se reunan los corregidores de los linajes de la ciudad y que ellos en comun decidan quien los repré­ senta. 288) A.G.S. / Consejo Real Leg. 70-4 £9 3 -4. Madrid 28 No­ vi entre 1494. 289) SUAREZ FERNANDEZ, Luis; "Evolucion histôrica de las her- mandades castellanas". Cuademos de Historia de Espana. XVI /I951) pâg. 5 -78 y ALVAREZ MORALES, Antonio: Las Hemandades, exprès ion del movimiento comunitario en Es- pafla. Valladolid 1974. 290) A.G.S. / R.G.S. III - 1492 £9 140. A peticiôn de los ve­ cinos de Villacastin para que se revisen las cuentas de los repartimientos impuestos a ese lugar para el pago de la Hermandad y peones de la guerra de Granada; Ibid. - VII 493 £9 155 . Que corregidor y regidores traten de la sisa que se echa para pago de la Hermandad; Ibid. X - - 1494 £9 15. 291) A.G.S. / R.G.S. XI - 1476 £9 791. 292) A.G.S. / R.G.S. XI - 1501. Ecija 18 Noviembre 1501: Por­ que ..." fasen cosas que non son tocantes ni pertenescien tes a sus ofiçios en esa dicha çibdad e su tierra, e que sale con ellas, e que no son castigados..." 293) MITRE FERNANDEZ, Emilio: La Extensiôn del réoimen de Cor­ regidores en el reinado de Enrique III de Castilla. Univ. de VcLLladolid. "Estudios y Documentos" n9 29. Valladolid 1969. -11 26- 294) Ibid. /f̂ âg. 45 - 47 Relaciôn de Cortes en las que se protesta por la presencia de corregidores. 295) BERMUDEZ AZNAR, El corregidor en Castilla durante la Baja Edad Media, op. cit. 296) GONZALEZ ALON , Benjamin: El Corregidor Castellano 1348-1808) , Instituto de Estudios de la Administraciôn. Madrid 1978 vol. I. pâg. 66. 297) Ibid. pâg. 74. Pragmâtica Real de 9 Julio de 1500. 298) Cortes de Toledo de 1462 (II) pâg. 705 vol. III ;GONZALEZ ALONSO , V. op. cit.: "Los municipios muestran perma­ nente interés por la eficacia de los juicios y estiman que la posibilidad de que el residenciado ocupe de nue­ vo el cargo coarta la libertad a los vecinos para expo- ner sus quejas" . pâg. 99. 299) A.G.S. / C de C. (Manoriales) Leg. 162-145 y C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s. n. Burgos 10 de Octubre 1487. 300) A.M. Seg. Leg. 7. Guadalajara 13 Nov. 1487 301) A.G.S. / C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Segovia 5 de Enero 1498. 302) A.M. Seg. Leg. 454 f9 77 r. Lunes 20 Noviembre 1503. -1127- 303) A.G.S. / R.G.S. II - 1499 f9 13: Contra Diego Ruiz de Montalvo que pone de alcalde de Segovia a su yemo. I- bid. V - 1490 f9 7 3. Por que el mismo corregidor arrien da las entregas de la ciudad y cobra derechos excesivos por ello. 304) A.G.S. / R.G.S. X - 1513. Valladolid 7 Octubre 1513.: Comisiôn al Ldo. Pomareda, juez pesquisidor de Juan Va^ quez Coronado, para que envie ante el Consejo Real los treinta y cuatro capitules que se hallaron contra él. 305) Ibid. X - 1513. Valladolid 26 Octubre 1513. 306) A.G.S. / C de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Madrid 4 de No- viemdre 1513. El corregidor al cobrar el mismo o sus ju£ ticias una parte de las caloRas o penas pertenecientes a la Camara o fisco de S.A. condenan a muchas personas o a penas elevadas sin que las merezcan, o bien, si come- ten delitos livianos solo imponen penas pecuniarias y no otras..." e algunas vezes las penas en que asy condenan deviendolas conmutar en otras por ynospitas e pobreza de los condenados no lo quieren faser e tienen los hombres pobres muchos dias presos en la carcel fasta que andan sus parientes o lo que por ellos fasen a pedir limosna para pagar las dichas condenaçicxies e asymismo algunos que han cometido graves delitos..." que en consecuencia se les debia de imponer pena corporal, se les corrmuta por dinero, con tal de percibir su parte en las calonas". 307) Ibid. Leg. 19 s.n. (s.f.) aproximadamente a partir de 1513 ano en que es corregidor, por primera vez en Sego­ via, Francisco del Nero. 308) Arch. D. de Frias, vol. II n9 1 0 5. 2 Octubre 1444 y Toro 15 Enero 1442. -1128- 309) A.G.S. / T. de F. (C del S.) Leg. 376) Segovia 20 Diciem bre 1474. 310) Ibid. Leg. 375. Valladolid 9 Octubre 1475. 311) A.G.S. / T. de F. (E.M.R.) Leg. 4. Medina 20 Mayo 1494. y Granada 14 Diciembrel500 Hasta 1501 lleva 1.000 mrs. librados en las rentas de la ciudad y a partir de esa fe cha, llevarâ 70.000 librados en la Itesa maestral de Cala trava, hasta 1507. 312) Ibid. Leg. 4. Valladolid 29 Agosto 1506. Segun se dice: "Parece que por los libros de las tenençias que don An­ dres de Cabrera Marques de Moya avia situados 264.000 mrs. en un afio con la tenençia de la Iglesia Mayor y puertas de Segovia:::"Adenas ténia 16.000 mrs. para que le fuesen librados en las rentas de alcabalas. También ténia 70.000 mrs. anuales situados en las ventas de la Mesa maestral de Calatrava, que le fuerœ concedidos en 1501, en compensacion de la renta que ténia sobre el pa- so del ganado de la cabecera de Segovia. En total,se le entregan a don Juan Manuel 144.893 mrs. que le co^respon dian del ano 1506, en dichas rentas. 313) A.G.S. / T. de F. (Cont. del S.) Leg. 375. Olmedo 3 Mar- ■ zo 1475. Se manda que tenga 30.000 mrs. al ano librados para su mantenimiento. 314) Ibid. Leg. 376: Valladolid 27 Agosto 1514. 315) A.G.S. / R.G.S. X - 1506. Burgos 30 Octubre 1506. Comi­ siôn de la reina al corregidor de Segovia a peticiôn de Pedro de Malpaso, vecino de la ciudad, para que Juan de Hoces que recibiô del Rey Fernando la tenencia de la ca- -1129- sa del bosque no pueda tailar ni quemar dicho bosque. 316) A.G.S. / T. de F. (C. del C.) Leg. 376. Segovia 22 de Dicienbre 1474. Carta de la reina concediendo a Martin de Toledo el cargo de casero de la Reina de los palacios de Segovia, tal y como lo tenia con el rey Enrique. Re- cibe por esta dedicacion: 4.000 mrs. por la dicha tenen­ cia y 12 mrs. de racion cada ano. 317) Ibid. Leg. 376 . 21 Marzo 1481 ; Carta de libramiento de la reina de 8.333 mrs. a favor de Alonso de Coca, ca­ sero de los palacios de Segovia. Hasta el ano 1438. 318) BRUAin, Yves: "De 1'importance historique et de la va­ leur des ouvrages fortifies en Vieille-Castille au XV siecle". Le Moyen Age. 6 3 , (1967) pag. 59-86. 319) A.G.S. / R.G.S. VIII - 15O6 . Valladolid 29 Agosto 1 5 0 6. 320) Ibid. X - 1506. Burgos 19 Octubre 1506. 321) Ibid. X - 1 5 0 6. Burgos 21 Octubre 1506. 322) Ibid. X - 15 0 6. Burgos 22 Octubre 1506..."por escusar algunos escandalos e inconvinientes que de vuestra esta- da en la dicha çibdad se podian recrescer..." 323) Ibid. X - 1506. Burgos 24 Octubre 1506. -1130- 324) Ibid. XII - 1506. Burgos 12 Diciembre 1506. 325) Ibid. XII - 1506. Burgos 21 Diciembre 1506. 326) Ibid. XII - 1506.Burgos 31 Diciembre i506. 327) A.G.S. / C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Segovia 1506 (s.d.) (s.l.) : ..." que por quanto el Marques e Marque- sa e don Juan e don Fernando sus hijos e otros cavalle­ ros e regidores e escuderos e personas particulares van a combatir la Fortaleza de la Iglesia Mayor y el Alca - zar... no puedo al presente resistirlo ni castigarlo por que la maior parte de la çibdad esta armada en favor del marques e marquesa. E me pudieren matar previendore en ello por ende yo protesto como justiçia de la Reina nues tra seHora que no soy visto a sentir lo mas antes expre samente lo contradigo e protesto... Otrosy digo e mando que ninguna persona de ningun estado ni preminençia que sea, non sean osados de yr a convatir la Fortaleza alien de de las otras penas estatoydas en derecho en quenta en los que ocupan los bienes de la corona real de su alteza e que este dicho abto no lo oso a pregonar publicanrente por ndedo que no me maten..." 328) A.G.S. / C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Palencia 30 Mar zo 1507. 329) COLMENARES^ Diego, op. cit. vol. II pag. I6l 330) Ibid. pâg. 162. 331) A.G.S. / R.G.S. XII - 1507. Burgos 19 Diciembre 1507. -1131 - 332) A.G.S. / R.G.S. XI f9 62. Los vecinos de Zamarramala piden se les respete un privilégie que disponia que a cambio de hacer vela cuatro vecinos del lugar en el al­ cazar , quedasen eximidos de la contribuciôn de la Her­ mandad y A.M.Seg. Leg. 454 fs 51 r. Segovia Viernes 18 Agosto 1503. Cartas y privilegios del rey Enrique en los que hace exentas de posadas y ropa para la gente de ar­ mas, ni leRa, ni paja a los concejos de Bemaldos, Migue- lafîez, Miguelyaflez, Nieva y Aldefuela, por los servicios que le han hecho y que no vayan a rondar, ni a la guarda del alcazar, ni puertas, ni puentes, ni torres de la ciu dad de Segovia. 333) A.G.S. / R.G.S. X - 1510. Madrid 26 Octubre 1506 y C. de C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Madrid 13 Dicienbre 1513. Pro­ testa de los vecinos de los lugares de la vera de la Sie rra ; A.G.S. / C. R. Leg. 2 . 6 Diciembre 1510 - Abril 1514. -1132- CONCLUSION Antes de dar comienzo a este apartado conviene decir que en él no se han incluîdo algunas considera- ciones, ya expuestas en las conclusiones particulares de cada capftulo. Se ha tratado de dar un caracter mas general de interpretacidn a fin de evitar nuevas repeticlones. A grandes rasgos el période estudiado se podrîa définir como un tiempo de crecimiento econdmico y de estabilidad politica. Los Ultimes représentantes de la dinastia de les Trastamara conocieron una etapa histdrica cargada de transformaciones y cambios que abocaban hacia una nueva fase de la Historia que se ha dado en llamar "Moderna". La perspectiva, desde la que se observa el proceso de evolucidn en Castilla, es la que proporciona el estudio de una importante ciudad castellana a fines de la Edad Media. La ciudad de Se­ govia, situada en la Meseta Morte se encontraba volca- da, en su actividad eçondmica hacia el norte de la pe­ ninsula, concretamente hacia los nucleos de Medina del Campo, Valladolid y Burgos,'que hablan llegado a ser centres capitales de la actividad econdmica y polltica del reino, en la segunda mitad del siglo XV. El reinado del rey Enrique IV représenta un hito en la evolucidn socio-polltica de la ciudad. Este monarca mahtuvo siempre una estrecha relacidn de efec to con Segovia; segUn dicen las crdnicas, se acercaba a ella siempre que podia y daba a entender, que entre sus muros encontraba paz y relajo. La presencia del rey en Segovia favorecid notablemente su resurgimiento, al -1133- instalar su corte itinérante en ella, durante largos périodes. Preocupado por todo lo que acontecla en la ciudad el monarca llegaba a intervenir personalmente en asuntos de gobierno y en cuestiones particulares de la ciudad, actuando casi a modo de senor jurisdiccional de la misraa. En contrapartida, la ciudad conocid duran te su reinado muchos de los tumultes y diferencias que ara abordar este apartado. La coTOjnicaciôn y la relaciôn social de la poblaciôn urbana se habria tenido que transformer, a lo largo del siglo XV y principios del XVI, para adapterse a los sucesivos cambios economicos y sociales, -1160- que two que conocer la ciudad de Segovia en este periodo. La socie- dad urbana rigidamente estratificada conocia varios estanentos de integraciôn para los vecinos de las distintas clases sociales. Asi, el mundo de las relaciones humanas se hacia ccmplejo y estructurado, por encima de otras definiciones mas simples pero que llevaban un mayor contenido de agresividad social,era el caso de la tajante di­ vision entre pecnero y exento que casi siempre accmpaHaba a la de noble y plebeyo y que sin duda encubria la dura realidad de explota- dor-expiotado. Esta ultima era la imagen oculta en el escenario urba­ no; solo en périodes por esta mi carta les doy poder e fa cultad para ello e mando que ninguna ni algunas perso­ nas no sean osados de yr ni venir contra ello,ni contra cosa alguna,ni parte dello por lo desfaser, nin amen- guar en qualquier manera 6r/sopena de confiscaçion de sus bienes e pribaçion de sus ofiçios,de los que lo contrario fizieren,para la mi câmara e fisco. E es mi merçed y mando, que todas e qualesquier personas de qualquier ley,estado e condiçion, prehemi- nençia e dignidad que sean,ansi de mis rreynos, como de fuera dellos, quisieren venir a las dichas ferias sean salvos e seguros e los que con ellos fueren o vinieren -1185- e sus mercaderias e bienes cosas por la venida a las dichas ferias,e por la estada en ellas,e por la torna- da fasta sus casas por todos mis reynos e senorios, que non puedan ser ni sean presos, ni apremiados, nin prenda dos, ni enbargados,nin detenidos, nin fecha execuçion en sus bienes por qualquier debda o deb^das que devan,e ayan a dar ansy como a otras qualesquier personas de qualquier estado e condiçion (cayo) por esta mi carta, e por su traslado sygnado de escribano publico. E res- çibo a los suso dichos e a cada uno dellos que asi fue ren e vinieren a las dichas ferias e a los dichos bie­ nes e cosas en mi guarda e so mi seguro e defendimien- to real, para que los non prendan,nin fieran,nin maten nin liesen, nin les tomen cosa alguna de lo suyo,nin les fagan nin consientan fazer otro mal,nin daflo, nin desa- guisado alguno en sus personas e mercaderias e otros bienes qualesquier que truxeren a las dichas ferias e tovieren en ellas e llevaren dellas. E otrosy es mi merçed e mando que todos los mer­ caderes e otras personas que asy fueren o binieren a las dichas ferias e fueren dellas e de cada una dellas, e los vesinos e moradores desa dicha çibdad e su tierra que en ella estovieren e quisieren vender e comprar e tratar los dichos sus bienes e mercaderias e cosas e cada una e qualquier dellas, ayan e gozen e les sean guardadas todas las honras e graçias e franquezas e libertades e preminençias e prerrogativas 6v/e hesen- çiones e ynmunidades e los usos e costumbres e todas las otras cosas e cada una dellas de que an e gozen e fueren e deven ser guardadas, e las otras çibdades e villas e lugares,que de mi tienen las semejantes merçedes e a los que van e vienen a las ferias dellas. E que sean francos e libres e quitos de la dicha alca- bala e del dicho portazgo e pasaje e castillerla e -11 86- asadura e almotaçenazgo e heminas e suelo e alguazila^ go e medidas e peso e de todos los otros derechos sal­ vo de lo que dicho es e de suso es alterado. E ruego e mando a la reina dona Juana mi muy cara e muy amada muger,e a los infantes mis muy caros e muy amados hermanos, e a los duques, condes e prela dos, marqueses, ricos omes; maestres de las ordenes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes e lianas e aportelladas, e a los del mi consejo e oydores de la mi audiençia, e al mi justiçia mayor e alcaldes e alguaçiles e otros ofi- çiales quales quier de la mi casa e corte e chancille- rîa,e a todos los conçejos e corregidores e alcaldes e alguaziles regidores e cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad e de todas las otras çibdades e villas e lugares de los mis reynos e sehorios, e a todos los otros mis vasallos e subditos e naturales de qualquier estado e condiçion preheminençia e dignidad que sean, que guarden e fagan guardar esta merced,que vos yo fago en todo e por todo segund que en ella se contiene,e que vos non vayan ni pasen ni consientan yr ni venir ni pasar contra ella, ni contra cosa alguna ni parte délia agora ni ende aqui adelante en algund tiem po hi por alguna manera ni cabsa ni rason ni color 7r/ que sean o ser puedan,e que lo fagan ansi pregonar pu blicamente por las plaças e mercaderias e otros lugares acostumbrados de las dichas çibdades e villas e luga­ res por pregonero e por ante escribano publico, por que venga a notiçia de todos e dello non puedan pretender yno rançia,e sy alguna o algunas personas fueren o pasaren o permitieren de yr o pasar contra el dicho mi seguro, mando a las dichas justiçias que procedan contra los que lo tal fizieren e contra sus bienes E las mayores penas ansy civiles como criminales que fallaren por -1187- fuero e por derecho que mereçen como aquellos que que brantan e pasan tregua e seguro puesto por su rey e seAor, natural,por manera que a los tales sea castigo e a otros hexemplo por que non se atrevan a hazer lo semejante lo qual todo es mi merçed e voluntad e mando que se faga e guarde e cumpla ansi,no enbargante quale^ quier leyes e fueros e derechos e hordenamientos e usos e costumbres e estados e fazafias que en contrario dello sean o ser puedan,con lo qual,todo e con cada cosa e parte dello, aviendolo aqui por espresado e declarado bien ansy como sy de palabra a palabra aqui fuese puesto e ynserto e yncorporado, e espeçificado, e ago de mi cierta çiencia e propio motuo e poderio absolute de que quiero husar e uso en esta parte dispense con todo ello en quanto a esto atahe a lo abroge e derogo, e por la presente mando a los mis contadores mayores e al mi con tador mayor del mi prinçipado, que arrienden las alcava- las de la dicha çibdad de Segovia e sus arravales agora e de aqui adelante en cada un ano para siempre jamas, e con las dichas condiçiones de las dichas ferias fran- cas de la dicha alcavala 7v/ e otros pechos,segund e en la manera que de suso dicho es e que le pongan e asien- ten ansy en los mis libros de lo salvado, de lo qual todo que dicho es mando al mi chanciller e al mi escri^ bano mayor de los mis previllegios e confirmaciones e a los mis notaries e a los otros mis ofiçiales que es- tan a la tabla de los mis sellos,que den e libren e pa sen e sellen a la dicha çibdad mi carta de previllegio, encorporando en las ordenanças que çerca de las dichas ferias fueren fechas por el dicho Diego Arias e por las personas quel escogiere fazer e hordenar e las otras mis cartas e sobrecartas e provisiones que menester ovie ren,sobre razon de lo que dicho es, para que sea guarda do e cumplido, con hefeto,todo lo contenido en esta di­ cha mi carta e en las dichas hordenanças sobre ellas -1188- fechas syn llevar por ellas derechos algunos,e los unos^ nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed,e de privaçion de los ofiçios e de confiscaçion de los bienes de los que lo contrario fizieredes e fisieren para la mi camara e fisco e de mas por qualquier o qualesquier por quien fincare o fincare de lo ansy fazer e cumplir, mando al ome que les esta mi carta mostrare que los emplazen e paresçan ante mi en la mi corte doquier que yo sea los concejos por sus procuradores sufiçientes. E las otras personalmente,del dia que los emplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena a cada uno, e désir por qual rason no cumplen mi mandado so la qual dicha pena, mando a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que dende 8r/al que la mostrare escrito signado con su signo por que yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la villa de Madrid diez e siete dias del mes de noviembre,afio del nascimiento de nuestro sefior Ihesu Cristo de mill e quatroçientos e çinquenta e nueve afîos. yo el rey,yo Alvar Gomez de Çibdad Real secretario del rey nuestro sefior, e del su consejo.... ^ Confirmacion de los R.R.C.C. 10 v./Ma^rid 22 enero 1945 Se sacd este traslado en Segovia 22 mayo 1520 Se sacd otro traslado en Segovia 23 julio 1553. -1189- 1466, Segovia 11 Febrero Ordenanzas para el arrendamiento de las carnice rias A.M. Segovia/Leg. 39 s.n. 1/ En la villa de Torrejon de Velasco que es del magnîfico sefior lôhan Arias de Avila quinçe dias del mes de febrero. Afio del nasçimiento de nuestro sennor Ihesu Cristo de mill e quinientos e cinco afios. Ante el honrado lohan Gonçales de la Gava alcalde ordina- rio de la dicha villa por el dicho sefior lohan Arias, en presençia de mi Martin Mimbrano escribano de la re^ na dofia Juana nuestra sefiora,en la su corte, e en todos los sus reinos e sefiorios e escribano publico en la di cha villa de Torrejon. E ante los testigos yuso escri£ tos paresçio ende présente Pedro de la Garrica en nom­ bre del dicho sefior lohan Arias e presento ante el di­ cho alcalde e leer fiso a mi el dicho escribano una e£ critura e condiçiones hechas e otorgadas por el conçejo de justiçia e regidores de la çibdad,e signadas de Pe­ dro Garcia de la Torre,escribano publico de los fechos de la dicha çibdad, segund por ellas paresçia, el tenor de las cuales es fecho en esta guisa. En la muy noble y leal çibdad de Segovia a honze dias del mes de febrero afio del nascimiento de nuestro sefior Ihesu Cristo de mil quatroçientos e sesenta e seys afios, estando ayuntadas, a conçejo, en la tribuna de la yglesia de Sant Miguel de la dicha çibdad,a campana tanida,segund que lo habian de uso y de costumbre de se ayuntar, con el liçeniado Alonso Gonçales del Espinar -1190- alcalde én la dicha çibdad por nuestro sefior el Rey y estando présentes en el dicho conçejo Juan de Contreras e Pedro de Torres e Juan Ramirez de Montoria e Rodrigo de Pefialosa e Juan de Samaniego e Luis Mexia e Graviel de la Loma e Martin de Çepeda e Fernando de Mendano e Rodrigo del Rio e Pedro Arias el Moço,regidores de la dicha çibdad del estado de los caballeros e escuderos, e Pero Gonçales de Porres e Gomes Gonçales de la Hoz E Pero Gonçales de Castro,regidores de la çibdad,del estado de los omes buenos, e en presençia de mi Pedro Garçia de la Torre escribano publico en la dicha çib­ dad, a la merced de nuestro senor e escribano de los £e chos del conçejo e pueblos de la dicha çibdad ê su tierra, e de los testigos de yuso escriptos, E el dicho conçejo justiçia e regidores dixeron que por quanto era ya tiempo de se arrendar e poner en preçio las carnes que se an de pesar e vender en las carneçerias de la dicha çibdad e sus arrabales,e fasta aqui no eran fe­ chas condiçiones por ende dixeron que davan e otorgavan e otorgaron poder complido a los dichos Pedro de Torres e Rodrigo del Rio, regidores de la dicha çibdad del es îado de los cavalleros e escuderos, e Pedro Gonçales de Porras e Pedro Gonçalez de Castro,regidores de la dicha çibdad del estado de los omes buenos, e de todos quatro juntamente o la mayor parte dellos para que puedan tra­ tar e concerter e tomar carniceros,que den carne en las tablas de las carneçerias de la dicha çibdad e sus arra baies. E para faser e hordenar condiçiones, las que ellos entendieran que son convenientes e complideras con las personas que han, e ovieren de dar carnes, en las tablas de las carneçerias de la dicha çibdad e sus 2v/arraba- les, den e vendan e pesen las dichas carnes por el tiem po e tiempos que ellos entendieren que es convenience e provechoso e bien de la dicha çibdad,e asimismo para que puedan faser e rrescebir qualesquier postura o -1191 - posturas o baxa o convenençia de las dichas carneçerias asy de la dicha çibdad como de sus arravales e que sea de remate de las dichas carneçerias el dia o dias que entendiere que son neçesarias para se rematar las di­ chas tablas de las dichas carneçerias. E Otrosy para que puedan faser el dicho remate en la persona o personas que en menos presçio pusiere las dichas carnes. E otrosy para que puedan faser e otorgar contrato o contratos en nombre de la dicha çibdad con la persona o personas que ovieren de dar las dichas carnes segund que en la manera e condiçiones e firmezas que a ellos plugiere e bien visto les fuere. E qualquier contrato o contra­ tos e obligaciones que los sobredichos regidores o la mayor parte dellos, en nombre de la dicha çibdad otor gasen,con las personas que ovieren de dar las dichas carnes,segund e en la manera o condiçiones e firmezas que a ellas pluguiere e byen visto les fuere. E qual­ quier contrato o contratos y obligaçiones que los sobre dichos regidores,o la mayor parte dellos,en nombre de la dicha çibdad otorgaran de lo guardar e complir e mantener, so obligaçion de los byenes comunes e propios de la dicha çibdad,que para ello dixeron que obligavan e obligaron,e pedian e pidieron a mi el dicho escriba­ no que las condiçiones que los dichos regidores o la mayor parte dellos fiziesen e otorgasen sobre razon de las dichas carnes,que las yo diese signadas a qual­ quier persona que las demandase commo sy por el dicho conçejo fuesen otorgadas,testigos que fueron présentes a lo que dicho es para ello llamados e rogados al ba- chiller Santiago del Espinar e Fernando de Fuenteduefia lugarteniènte de mayordomo de la dicha çibdad e Alonso Gonçales Bohas veçinos de la dicha çibdad. E despues desto en la dicha çibdad de Segovia -11 92- primero dia del mes de março del dicho ano de mill e quatroçientos e sesenta e seys anos E en presençia de mi el dicho Pedro Garçia de la Torre escribano publico sobredicho, e de los testigos de yuso escriptos pares- çieron présentes los dichos Pedro de Torres e Rodrigo del Rio e Pedro Gonçalez de Porras e Pedro Gonçalez de Castro rregidores de la dicha çibdad, E dixeron que las condiçiones, E hordenanças con que las personas e carniceros que ovieren de dar e pesar e vender carnes en la dicha çibdad e sus arravales desde el dia de Pa£ cua Florida primero que viene, fasta el dia de carnesto- lendas que sera en el ano de sesenta e syete afios,que ellos fazian e fizieron, otorgavan por virtud del dicho poder por el dicho conçejo, A ellos dado e otorgado, son estas que se sygue. 5/Prymeramente con condiçion que de aqui adelan­ te e para siempre jamas todas las carnes frescas e sa- ladas e en adobo,o cozido, o tripas o puerco fresco o mal cozinado que en la dicha çibdad e sus arrabales de los muros adentro se ovieren de vender, asy a peso como a ojo,como en otra qualquier manera,que sea para provey miento e mantenimiento de la dicha çibdad e de los ve­ çinos e moradores délia, de los viandantes que a ella vinieren,se vendan en los portales de las casas que f zo Diego Arias, contador mayor de nuestro sefior el rey e del su consejo, donde agora estan las carnecerlas de la dichacibdad como en los otros portales que estan al̂ rededor del patio de las dichas casas, que agora no es tan puestas tablas, lo qual el dicho Diego Arias fiso por ruego de la dicha çibdad, e de nos el dicho conçejo, para carneçerias publicas de la dicha çibdad e sus arra baies, que persona ni personas carniçeros ni otras per­ sonas de qualquier condiçion que sean osadas de vender ni pesar carnes algunas en otras partes dentro de los -1193- dichos muros de la dicha çibdad,so pena que qualquier que fuese fallado pesandolo o vendiendolo,e le fuere fallado que lo fiso, que pierda la carne que asy vendiere e demas que caya en pena de seysçientos m r s e que sea la tercia parte para los propios de la dicha çibdad e la otra terçia parte del dicho Diego Arias e la seysma parte para los fieles de la dicha çibdad. E que le pue da executar, e tomar e prender por ello asy el dicho Diego Arias, e los que despues del fueren senores de las dichas carniçerias, como dicho es, e los dichos fieles, como el dicho alguasyl e el que lo recaudare e por ello prendare, que recauda con ello a cada una de las dichas partes con la parte que oviere de aver, luego como di­ cho es so pena de ge lo pagar con êl doblo de las otras cosas e casas,allende de los dichos portales de lo en- que estoviere las dichas tablas de las dichas carneçe­ rias, e dende se vendieren las otras cosas, que el di­ cho Diego Arias lo arriende por sy e para sy, e se apro veche dello como de cosa suya. Otrosy con condiçidn que los carniçeros que fueren puestos por nos al dicho con Donde se a Çejo e por nuestros subsesores, para ven der las dichas carnes de los muros adende matar — , _ tro en las dichas carniçerias que encierrenIH C3 iTlC • e acorralen todos los ganados mayores e menores de qualquier manera que sean e ovieren de matar para las dichas carneçerias,en los dos corrales que son al Espoldn (despuntados) e senalados para ello, e que maten los dichos ganados en los dichos lugares e cosas e que muertas e desolladas los traygan a las dichas carneçerias que sean ( ) de pesar, e ven­ der, e pesar sin huesos dichas 4/ cabeças ni pies ni ma nos ni cuernos, salvo solamente que se oviere de vender a peso las lenguas e asaduras de las reses, sacada cada - 1194- cosa por su parte por que las dichas carneçerias syem pre esten limpias e que non sean osados de lo encerrar e matar en otra parte,so pena que pierda la dicha car­ ne que mataren, e cayan en la dicha pena e se parta se­ gund de suso dicho es esecute cualquier de los suso d^ chos. Otrosy condiçion que los dichos carniçeros que fueron en la dicha çibdad,que sean tenidos de poner a su Costa en los dichos portales de las dichas casas, don de se han de vender e pesar las dichas carnes. Ocho tablas e porque encierren e maten e desuellen en la dî cha casa e corrales, e los dichos ganados que menester fueren para las dichas carneçerias e las tengan despues de desolladas. Asimismo los cueros e sevo e pertrechos que menester fueren para las dichas carneçerias,en la dicha casa e quatro boticas, que den los dichos carni­ ceros en cada un afio de rrenta al dicho Diego Arias, e a los susçesores que las dichas carneçerias tovieren seysçientos mrs. por cada una tabla,de la moneda corrien te, al tiempo de las pagas que montan las dichas ocho tablas quatro mil ochoçientos mrs., que las pongan to­ das ocho, e tajen e pesen en ellas o en qualquier o qualesquier dellas o non, e que sy menos tablas pusie- ren de las dichas ocho tablas,que sean thenudos de pe- gar por todas las dichas ocho tablas enteramente aunque fallesca alguna, o algunas dellas e las non pongan; e que sy demas de las dichas ocho tablas quesyeren tener, que sean tenidos de pagar al dicho respeto de seysçientos mrs. por cada tabla, por quantas pusieren en cada un ano, demas de las dichas ocho tablas de las que an de pagar los dichos seysçientos mrs. de rrenta. E quel dî cho Diego Arias sea tenudo de dar lugar en los dichos portales, donde se pongan,a complimiento de dies tablas e que sy mas fuere menester e se pusyeren que todavia -1195- sean tornados los dichos carniçeros que las pusieren de pagar al dicho Diego Arias al rrespeto de los dichos seisçientos mrs. en cada ano,por cada tabla,de que mas pu syere e que puedan ençerrar al dicho respeto,por cada tabla de quantas pusyeren,demas de las dichas ocho ta­ blas los ganados que menester fueren para ello,e guar­ dar en las dichas quatro boticas los cueros e sevo que para ello menester fuere Asy como tenian lo que menes ter fuere para las dichas ocho tablas. I 5/E que las taies tablas sean thenudos de poner los dichos carniçeros en cada afio e las revocar e re- vocar a su costa,e que sea cada una de ocho pies en largo e de dos toças en ancho de medida rrazonable, para en que pueda cortar e pesar las dichas carnes, los qua­ les dichos mrs. de tribute e pensidn e rrenta e dichos cense perpetuo los dichos carniçeros sean tenidos de faser recabdo al dicho Diego Arias por ante escribano publico antes que usen de las dichas carneçerias e ma- tadero e corrales, para que los pagaran la terçera parte el dia de San Miguel de Setiembre en cada un afio,e la otra terçera parte el dia de Nabidad syguiente de cada un ano, e la otra tercia parte el dia de carnestolendas siguiente, so pena del doblo. E otrosy que todas las carnes que se truxeren desolladas syn los dichos uesos e cuernos que se ovieren de pesar, e las dichas asadu­ ras e lenguas e rifiones e coraçones,que lo puedan tender e colgar los dichos carniçeros en los dichos portales syn pagar por ello los dichos seysçientos mrs. por cada tabla. Otrosy con condiçion que los dichos carniçeros sean tenudos cada viernes e cada sabado de cada semana de faser limpiar los dichos portales,desde la calleja que esta debaxo de las gradas de las dichas carniçerias -11 96- de la dicha calleja,fasta la dicha puerta de la calle. E asymismo sean thenudos de alimpiar en cada mes una ves las dichas carneçerias e corrales donde sean de ençerrar e matar e desollar las dichas carnes e desde miércoles primero de quaresma de cada ano,fasta el domin go primero syguiente los dichos carniçeros sean thenu­ dos de alimpiar e dexar limpios los dichos portales e patyn e calleja de las dichas carniçerias, e la casa e botica e corrales donde se an de matar e desollar los ganados que fueren menester, e lo dexar todo limpyo, e la vasura fuera de la dicha çibdad de Segovia ; que todo quede limpio so pena que sy no lo fiziere asi en el di­ cho tiempo los dichos Diego Arias lo faga alimpiar todo, a su costa de los dichos carniçeros. E los dichos car­ niçeros sean tenudos de pagar todos los mrs. que dixere el dicho Diego Arias, e los que del lo ovieren de aver por su symple palabra, e en su conçiençia que costo alim pyar todo lo sudo dicho con el doblo e por los mrs. que asy dixere e que costo alimpiar al dicho Diego Arias* A los que del lo ovieren pueda prendar asy lo que tovie ren los dichos carniçeros ni amas las dichas casas e corrales e en qualquier dellas como en otras partes,syn pena e syn calonnia. 6/alguna fasta ser pagado todo lo que costare limpiar con la dicha pena del doblo e que demas desto por cada vegada que lo no fiziere cayan en pena de seysçientos mrs la cual dicha pena esecute las dichas partes o qualquier dellas, e sean repartidas por ellos como dicho es. Otrosy con condiçion que de aqui adelante cada afio quando nos el dicho conçejo e los nuestros suçeso res que despues de nos fueren en el dicho repartimiento -1197- de la dicha çibdad pusyeremos o pusyeren las dichas carnesçerias en almoneda. 0 nos con los carniçeros que ovieren ende a dar carne a la dicha çibdad, o las arren daremos o arrendaren, que se faga con condiçion,que se faga e mantenga e cumpla todo lo que este ystrumento, e con condiçion que pague la dicha rrenta por las dichas tablas de las dichas carneçerias e casas e boticas e corrales los dichos carniçeros que sean thenudos e obli gados a ello segund e en la forma e manera que de suso se contiene al dicho Diego Arias e a los que despues del ovieren las dichas carneçerias, e casas, e boticas, e corrales e que antes que entren en las dichas carneçe­ rias, e casas, e boticas, e corrales, que otorgen en cada un ano recabdo çierto por ante escribano publico para que le den e paguen los dichos mrs. a los dichos plasos suso contenidos e declarados e en caso que no se obliguen ni fagan las dichas obligaçiones los dichos carniçeros es- presamente o,syn que se obligar,tomaren las dichas car­ nes para vender para servir ‘la dicha çibdad. Ordenamos e ponemos por condiçion que syempre sean thenudos e obligados los dichos carniçeros de faser e mantener e pagar e guardar e complir todo lo que en las dichas con­ diçiones contenido e cada cosa e parte dello aunque _ contrabto de obligaçion sobre ello no fagan e otorguen. Ordenamos que por esta ordenança e por virtud della se puede faser e faga execuçiones en byenes de los dichos carniçeros, que asy vendieren las dichas carnes en la di. cha carniçeria por los dichos mrs. complido cada tdrmi no de que ovieren de pagar los dichos mrs., e que sea fecho pago dello al dicho Diego Arias con todas las cos tas que sobre ello fisieren,aunque sobrello no muestren contrabto alguno e los que despues del ovieren las dichas carneçerias, aunque los tales carniçeros no hayan fecho la tal obligaçion ni contrabto çerca dello. E por -1198- esta hordenança .e ley queremos que sean obligados segund que de suso esta hordenado,e que se faga e pueda faser execuçion en sus bienes por las justiçias de la dicha çibdad. 7/Otrosy con condiçion que de aqui adelante para syempre jamas se venda en los dichos portales de las d_i chas carneçerias las tripas cocidas e el puerco fresco e toçino e ternera asy adobado como syn ello. E el mal̂ cozinado e las asaduras e morçillas e lenguas e menudos de puercos e otros venados qualesquier E non en otra par te alguna so pena que qualquier que fuere fallado e pro- bado que lo vende o vendio en otra parte que lo pierda e pague de pena seysçientos mrs. por cada vez que cayere en la dicha pena e se reparta segund dicho es e que lo esecute cada uno de los sobre dichos. E cada una perso na ome o muger que vendiere el dicho tocino, o tripas, o malcoçinado, o puerco fresco e ternera, e otra carne de venados en adobo o por adobar que sea obligado de dar en rrenta al dicho Diego Arias en cada un ano por el dicho lugar, que ansy an de dar los dichos portales de las di­ chas casas de las dichas carneçerias çien mrs. E que no pueda llevar mas e que sy lo quisiere vender algund tyempo e no todo el afio que pague cada semana que lo vendiere seis mrs e non mas. Pero si alguna persona o personas quesiere vender las dichas carnes por espacio de quinse dias, o mas o menos, que pague por cada semana que ven­ diere seys mrs. E sy mas tiempo fuere,e non fuere afio entero,que se abenga con el dicho Diego Arias o con el que fuere sefior de las dichas carneççrias. Otrosy con condiçion que las palomas torcazas e perdices e conejos,que de aqui adelante,se vendiere en los dichos portales de las dichas carneçerias, e no en otra parte, sy no fuere fasta quatro pares de perdices e conejos que tovieren de vender que lo puedan vender a sus puertas syn pena alguna e sy mas fuere que lo non -1199- pueda vender syno en las dichas carneçerias, e sy en otra parte lo vendiere que lo pierda e pague de pena por cada ves sesenta mrs. e que aya la dicha pena lo que asy vendiere e se reparta suso dicho es, e que lo esecute cada uno de los susodichos e que por las per­ dices e conejos que se vendieren en la dicha red e por tales e patyn de las dichas carneçerias, que sea obliga do cada uno que lo vendiere de pagar por cada tabla de perdices e palomas e conejos e otra caça,a presçio de dos mrs. por cada tabla, cada dia que lo vendiere, pero que sy alguno quesyere vender perdizes e conejos fasta en quatro pares o menos que lo pueda vender a sus puertas, e en los dichos portales o patin de las dichas casas don de estan las dichas carneçerias,syn pagar por ello dere cho alguno. 8/Otrosy ordenaron que se arrienden las dichas carneçerias de la dicha çibdad desde el dia de pascua florida primero que viene,fasta el dia de carnestolen­ das siguiente, e que aya un preçio en el carnero e otro en la vaca e las otras carnes, desde el dicho dia de pas cua florida fasta el dia de todo santos, que aya otro prescio,desde el dia de todos los santos fasta el dia de carnestolendas. E condiçion que aya en la dicha çibdad seys ta­ blas, las très en que pesen e vendan carneros e las otras très en que se pesen e vendan vacas,e que aya otras cin co tablas en las carneçerias de Santa Coloma, e las dos en que pesen e vendan vacas e ovejas e cabrones e las otras très que pesan e vendan varnero. E que aye otras quatro Tablas en la collaçion de Santa Olaya,las dos en que pesen e vendan carneros,e las otras dos en que vendan vacas ovejas y cabrones e que aya,en las carneçe rias de Sant Lloreynte,una tabla en que se venda y pesen -1200- carneros y vacas e ovejas e cabrones. E que aya en la puente castellana una tabla en que se pese e venda car nero e vacas e ovejas e cabrones. E que aya en Çamarra mala una tabla en que aya e se pese e venda carneros e vacas e ovejas e cabrones. E que aya otra tabla en la collaçion de San Salvador en que se pese e venda carne ros e vacas e ovejas e cabrones,e que en las tablas que se pesare carnero que no se pese vaca ni oveja ni ca- bron,e en las que se pesare cabrdn e oveja que no se pese vaca ni carnero, salvo en las quatro tablas de Sant Llorente e la Fuente Castellana e Çamarramala e San Çal vador. E que puedan presar en cada una de las dichas carneçerias de Sant Llorente e La Puente e Çamarramala e San Salvador todo en una tabla, en tal manera que cada una de las dichas tablas se pese sobre sy, cada una de las dichas por la carne que fuere,que no pueda vender cabras persona alguna en ninguna de las dichas carneçe­ rias, so pena de çinquenta mrs. por cada ves que lo ven dieren la qual dicha pena sea rrepartida segund dicho es. Otrosy con condiçion, que ningund carniçero e car niçeros de los que ovieren de dar carnes en la dicha çibdad, non pueda poner carne muerta en guarda ni en otra manera alguna en casa de judio ni moro alguno, 9/so pena de çinquenta mrs la mitad (para) los dichos fieles o qualquier dellos que lo tomare, E la otra mitad para los propios de la dicha çibdad. Otrosy con condiçion, que ninguna ni algunas per sonas quier que sean carniçeros , que non puedan vender ni vendan ni pesar ni pesen por menudo carne en la di­ cha çibdad, ni en sus arrabales salvo en las carneçe­ rias publicas dellas.e de los dichos arrabales, so pena que lo pierdan. E por ese mismo fecho cayan en pena de -1201 - çinquenta mrs por cada fes que lo vendieren o pesare en otra parte fuera de las dichas carniçerias, la mitad pa ra el acusador e la otra mitad para los carniçeros, o sy el carniçero o carniçeros pesaren o vendieren fuera de las dichas carneçerias, que sea la mitad de la dicha pena para el acusador e la otra mitad de la pena de los fieles de la dicha çibdad. Otrosy con condiçion, que todos los que ovieren de vender carnes por menudo en las dichas carneçerias o tablas, asy de la dicha çibdad como en los arrabales, puedan dar e dén los dichos très dias de carrestolendas domingo e lunes e martes cada quarto de carnero e très blancas de mas que lo dan entre el afio. E cada quarta vaca e oveja e cabron un mri., en tal manera e con tal condicion que las carnes que dieren e vendieren en los dichos très dias sean mucho mas gordas e mejores que no las carnes que ovieren vendido en el tiempo del carnal, e sy non oviere la carne tal como dicho es que pyerda toda la carne que toviere para pesar e sean la mitad para los fyeles o qualquier dellos e la otra mitad para los propios de la dicha çibdad. Otrosy con condiçion que los carniçeros e persona e personas que ovieren de dar carnes en las dichas ta. bias e carniçerias e en cada una de ellas, que sean the nudos de dar e den abasto de carne en las dichas tablas e carneçerias cada una dellas, conviene a saber, de vacas e ovejas e cabrones segund se obligare e en las dichas tablas de la dicha çibdad e de Santa Coloma e de Santa Olalla e de Santo Tomé, desde el dia de Pascua Florida fasta el dia de Pascua de Cuaresma, abasto de carneros en cada tabla en que an de dar carneros. E asimismo al dicho tiempo, den abasto de carneros en las tablas de Sant Lloreynte e de la Puente Castellana -1202- 10/e de Çamarramala e de San Salvador, desde el dicho dia de Çunquesma fasta carnestolendas primero que viene, den en las tablas de las carneçerias de dentro de la çibdad veynte carneros,e manda tabla los quinze antes de medio dia sy fuere menester e los cinco des­ pues de medio dia^sy fueren menester. E en las tablas de Santa Olalla e de Santa Coloma e de Santo Tomé doze carneros. En cada una los ocho antes de medio dia sy fuere menester. E los quatro despues de medio dia sy fuere neçesario. E en las tablas de Çamarramala a la Puente Castellana e de Sant Llorente e Sant Salvador, en cada una çinco carneros cada dia, los très antes de me dio dia sy fueren nesçesarios. E los dos despues de me dio dia sy fueren nesçesarios, e que en el tiempo de las ferias de la dicha çibdad, de en cada tabla de la dicha çibdad treynta carneros, los veynte antes de medio dia, e los dies carneros despues de medio dia. E en las tablas que son en las collaçiones de Santa Coloma e de Santa Olalla e de Santo Tomé, diez y ocho carneros en cada una los doze antes de medio dia e los seys des­ pues de medio dia. E en las tablas que son en las collaçiones de San Lloreynte e la Puente e Çamarramala e San Salvador, en cada tabla syete carneros los quatro antes de medio dia e las très despues de medio dia,sy fuere neçesario,so pena de veynte mrs por cada carnero, e que todos los dichos carniçeros o qualquier dellos puedan dar mas carneros sy quisyeren,e que los dichos carneros an de dar que sea en esta guisa, desde el dia de Pascua Florida fasta el dia de Sant Juan de Junio, que puedan dar carneros castrados e cojudos como ellos quy syeren,e desde el dicho dia de Sant Juan fasta el dia de Sant Miguel queden carneros castrados e non cojudos e desde el dia de Sant Miguel fasta el dia de Carnestollen das, que den la mitad borregos e la otra mitad castrados -1203- 50 pena de veynte mrs por cada carnero que materen co­ judo para vender, salvo segund suso dicho es la terçia parte para rreparo de la Puente Espinosa, e la otra ter çia parte para el acusador, e la otra terçia parte para los fieles el primero que lo tomare dellos. E asymismo que en las tablas de las carneçerias, asy en las de la dicha çibdad como en las de los arrabales, que se an de dar e vender de vaca e cabrnn e ovjejas e sean thenudos de dar abasto de carne en cada una de las dichas tablas, segund se obligare por sus tablas o 11/tabla, pero el que se obligare por oveja e cabrnn quedando abasto de qualquier de la dicha carne, que no caya pena por no corn plir de oveja e cabron e mas carnes, e que comiençe a dar el dicho abasto de la dicha vaca, desde el dicho dia de Sant Juan de Junio en adelante fasta el dia de Carnestolendas, pero que sy antes quisiere cortar vaca que lo pueda faser syn pena alguna,e que los dichos car niçeros e personas que an de dar e vender dichas carnes en las dichas tablas de las carneçerias, asy de la dicha çibdad como de los eichos arrabales, que sean thenudos de dar e vender e pesar las dichas carnes asy de carne­ ros como de vaca e las otras carnes desde el dicho dia de Pascua Florida primero que viene fasta el dia de Carnes tolendas del dicho afio por la mano por la manera e via e forma que se contiene en esta condiçion e ley,e que en los dias de los jueves e de qualquier de los otros dias que la Yglesia manda ayunar generalmente que por no dar vaca despues de medio dia fasta el dia de Sant Miguel, dando abasto los dichos dias de carneros que no caya en pena alguna, por ser el tiempo caluroso. E sy en el qualquier de dicho tiempo fallesçiere carne en qualquier de las sobredichas tablas, que pague en pena al carniçero e persona que toviere cargo de la carne de la dicha tabla e fallesçiere carne doze mrs la mitad para el acusador e la otra mitad para los fieles e demas - 1204- que los fieles puedan matar e fazer matar, o qualquier dellos los ganados que les fallare en qualquier parte, e les puedan apremiar fasta que den carneros abasto to­ davia, e los prendan e fagan pagar la dicha pena. E que sy no dieren los carneros e las otras cosas que los fieles o qualquier dellos compren, e puedan comprar e faser matar e pesar e vender en las carneçeryas e ta­ blas o tabla que fallesçiere, e den e fagan vender abas to dello a costa de los carniçeros o carniçeros que lo avian a dar e lo puedan sacar de sus casas e tomar pren das e bienes de los carni^ros para ellos, que lo ayan a dar por su propia atoridad syn pena alguna. Pero porque antes el tiempo de San Miguel a Carres tolendas las carnes son flacas, en espeçias los borre­ gos, e dolientes para corner, queremos e hordenamos que por este ano de sesenta e seys anos, en todo este di­ cho tiempo de San Miguel fasta Carrel2/tolendas sean thenudos a dar e den carneros buenos castrados e afiejos, e por cada borrego e carnero cojudo que mataren para venta en el dicho tiempo non embargante la ley y hor­ denança proxima sy la pena suso dicha. Otrosy, por quanto se falla que los carniçeros ma liçiosamente tienen alguna carne en las tablas e a fyn de lo non pesar se van de las dichas tablas. E el que viene por la carne no falla quien ge lo de, e proveyendo çerca dello pusyeron por condiçion que si no estuviere quyen de la dicha carne, e qualquier que fuere por la dicha carne que lo pueda tomar e pesar e levar dexando los dineros en el çençerro, o en la tabla con un testi go, que vea pesar la dicha carne e dexe los mrs. que an tello montare. Otrosy con condiçion que las personas que ovieren -1205 - de dar a vender las dichas carnes en las dichas carne­ çerias o en qual dellas que puedan vender corderos (a ojo), desdel dia de pascua florida fasta veynte dias,e non dende en adelante salvo rrezentales de leche,so pe na que lo pyerda e mas que paguen de pena veynte mrs., por cada vegada que vendiere cordero a ojo que non fue re rrezental de leche, la mitad de la dicha pena para el acusador e la otra mitad para los fieles, o para qualquier dellos que lo tomare,por que pueda vender cor deros a peso un mri menos que la libra del carnero. Otrosy con condiçion, que persona alguna no pueda vender ni venda carne muer ta en la dicha çibdad ni en sus arrabales, a peso ni a ojo,syn liçençia del conçejo de esta çibdad, syno las personas que se obligaren de dar carne en la dicha çibdad este dicho afio que lo non pueda vender ni vendan a peso ni a ojo como dicho es so pena que lo pierda e aya perdido e mas que pague en pena por cada vez çinquenta mrs.,la mitad para el acusa­ dor e la otra mitad para los fieles o para qualquier dellos, pero que qualquier persona pueda vender tocino a ojo syn pena alguna. 13/Otrosy, que los carniceros de nuestro senor el rey e de nuestra sefiora la reyna puedan vender carnero en la dicha çibdad,quando el dicho senor rey e la sefio ra rreyna estuvieren en ella syn pena alguna. Otrosy, con condiçion que los carniçeros de la dicha çibdad e sus arravales e ni algunos dellos, ni otro por ellos no puedan vender ni vendan, ni pesar ni pesen toro alguno syn liçençia del conçejo de la dicha çibdad, so pena que lo pierda, ademas que paguen de pe na çinquenta mrs. por cada vegada que lo vendiere la mitad de los dichos mrs. e carne, para los propios de la dicha çibdad. E la otra mitad para los fieles o para -1206- qualquier dellos que lo tomaren e acusaren. Otrosy, que los dichos fi eles, ni otras personas, non puedan a los dichos carniçeros por ningund peso que es­ toviere en el fiel. Otrosy, que qualquier carne que los dichos carni­ çeros o qualquier dellos o otros por ellos vendieren en la dicha çibdad e sus arravales, que tenga flor e ca na enxuta,e que sea rrazonable para tomar e vender a vista de dos testigos de la dicha çibdad, el uno del estado de los caballeros e escuderos e el otro del es­ tado de los omes buenos so pena que pyerda la dicha carne e pague por cada vez çinquenta mrs.^la mitad para los fieles e la otra mitad para el acusador, pero sy los fieles dixieren que la carne que vendiere o quisyere vender no es rrasonable para vender, que lo non vendan los dichos carniçeros fasta que los dichos regidores lo vean e manden que se faga dello so la dicha pena. Otrosy, que los dichos carniçeros o qualquier dellos pesen las dichas carnes con pesas de fierro e non con otras algunas, e que las tales pesas sean dadas e selladas so pena que paguen doze mrs por cada pesa que fizieren con otra pesa, la mitad para el acusador e la otra mitad para los fieles. Otrosy, que las personas e carniceros que ovieren de vender carne en las dichas carceçerias o en cada una de ellas,que vendan e pesen las carnes que vendie ren por la pesa que nuestro senor el rey mando conviene saber: diez e seys honças (hocholes) por libra, e den quarenta honças por libra, que son dos libras e media por una quarta e que den cada quarta de las dichas carnes a los preçios que se rremataren. -1207- 14/Otrosy,con condiçicn que sy el Rey nuestro se nor viniere a la dicha çibdad, que los dichos carniçeros sean thenudos de dar e matar e pesar carne en cada se- mana, tanto quanto davan e pesavan en qualquier de las tres semans antes quel dicho seflor viniese a la dicha çibdad,so las penas contenidas en estas condiçiones e complido de dar tanta carne segund dicho es que por non dar mas carne que non cayan en pena alguna. Otrosy, que los dichos carniçeros o qualquier dé­ lies que ovieren de pesar e dar carnes en la dicha çib­ dad e sus arrabales,ni algunos dellos no pesen figado nin, lengua ni coraçon, ni rrihon, ni baço de res al̂ guna,salvo la lengua syn gargavero, E del carnero pueda pesar el baço, e los rifiones, e la lengua so pena que paque por cada vez que qualquier cosa de lo sobredicho pesare, dose mrs la mitad para el acusador e la otra mitad para los fieles o para qualquier dellos que lo mare. E sy qualquier otra persona vendiere a peso cabe _ ça e asadura de qualquier res que sea salvo rinones, e lenguas de los carneros e las quixadas de las vacas e las lenguas como dicho es, e de los corderos sacados los dientes e rauelas e ojos,con el calavero de ençima que pague la dicha pena de los dichos doze mrs. por ca da vez e se reparta segund dicho es. Otrosy, con condiçion que los dichos carniçeros o qualquier delos pueda pesar ternera macho o hembra de precio de carnero la quarta, en tal manera que la terne ra sea de afio e de aho arriba a preçio de vaca, E sy a mas preçio la vendiere que pague en pena çinquenta mrs, e se ateniese a la mitad para el acusador e la otra mi­ tad para los Eieles. E que los carniçeros que ovieren de dar carnes en las carneçerias, que son de dentro de la dicha çibdad, e que dan con dos tablas una de vaca e otra -1208- de carnero, una ternera cada sdbado de cada semana, e que se comience a dar desde el dia de pascua de Çinque^ ma fasta en fyn del mes de setiembre, E en las tablas de Santa Coloma e Santa Olalla en cada carnesçeria dé­ lias, dos terneras una el que toviere las dos tablas de vaca e carnero. E en la carneçeria de Santo Tomé una ternera so pena de sesenta mrs.,la mitad para los fieles e la otra mitad para los propios de la çibdad. Otrosy, que qualquyer persona o personas de los que ovieren de dar 15/carne en la dicha çibdad e en sus arrabales qualquier ganado para pesar en las dichas carnesçerias de qualesquier veçinos desa dicha çibdad e su tierra,que tovieran vendido e vendieren para sacar fuera de la dicha çibdad pagandoles luego el presçio o precios,por que lo tovieren vendido que razon es que tanto por tanto que se aprovechen dello los vezinos de la dicha çibdad e su tierra para proveymiento e man tenimiento délia e que la justiçia de la dicha çibdad les de para ello favor e ayuda que menester oviere, en tal manera que lôs dichos carniçeros non puedan tomar parte de la tal carne,salvo lo que en todo lo que cada una persona toviere comprado, e por quanto los dichos carniçeros o algunos dellos cohechar podrian lo que quieren de la dicha carne a algunas de las personas que asy tovieren comprado qualquier ganado para sacar fuera del termine por que ge lo consientan e dexen sacar que el tal carniçero pague para la dicha çibdad todo lo que asy cohechare e levare con las setenas. Otrosy, con condiçion que los dichos carniçeros ni algUno dellos ni otro por ellos non puedan matar ni ma- ten rex alguna vaca ni ovejana ni cabruna afogada ni la aporree ni la afogue, salvo que la deguelle por que se desangre, so pena que sy de otra guisa la matare que -1209- pague por cada res, çinquenta mrs la terçia parte para los propios de la dicha çibdad,e la otra tercia parte para el acusador, e la otra tercia parte para los fieles; ni fin che ni refinche rex alguna para desollar,so pena que la pierdan pero que puedan acogotar qualquier res vacuna tanto que la deguelle luego. E sy se tarda en la dego llar que pague la dicha pena. Otrosy, por quanto se falla que algunos fieles an prendado a algunos carniçeros por pena de doze mrs. eue ros vacunos e otras prendas de grand valor e nunca los carniçeros pudieron cobrar ni aver las dichas prendas en que caen, lo quai es grand agravio. Por ende orde- naron que los dichos fieles ni alguno dellos no puedan prendar ni prenden a los dichos carniçeros ni otras personas prenda alguna que valga mas del doblo de la pena por que prendare, e que sy prenda de maior quantia tomare que la torne syn llevar la dicha pena por que prendare. 16/Otrosy por quanto los dichos carniçeros que an de dar carnes en la dicha çibdad e en sus arrabales se quexan,que por pasçer con sus ganados que traen para provisyon de la dicha çibdad en los terminos comunes de la dicha çibdad e de sus arrabales, algunas personas asy de San Cristobal como de Gallo çoceado e Xuarrillos e la Lastrilla e Çamarramala e de otras partes les pren dan los dichos ganados por entrar. Hordenaron e pusye- ron por condiçion, que todos los ganados que traxeren los dichos carniçeros para la dicha provision e manteni miento de la dicha çibdad que puedan pasçer e pasçan en todos los términos e comunes de la dicha çibdad e de sus arrabales, guardando panes e vinas e dehesas e pra- dos dehesados. E por pasçer con los dichos ganados en los dichos términos comunes de la dicha çibdad e sus -1210- arrables non puedan ser prendados. Otrosy, con condiçion que qualquier vesino de la dicha çibdad e sus arrabales aunque no sean de los car niçeros que estah obligados de dar carnes en la dicha çibdad, pueda faser matar en qualquier de las dichas car niçerias sy quisyere qualquier . earnerc ccabron o corde- ro o ternera que menester oviere para su casa e para su neçesidad,syn pena alguna. Otrosy, con condiçion que los dichos fieles ni a^ guno dellos non puedan prendar a los dichos carniçeros ni alguno dellos pesos ni pesas ni (asegures) ni cuchillos algunos de su oficio por pena en que cayga. E sy qual­ quier cosa de lo sobredicho prendare que pida la pena de la tal prenda, e que la justiçia de la dicha çibdad que lo mande luego dar. Otrosy, con condiçion que los dichos carniceros e cada uno dellos ponga carne antes que saïga el sol ca da dia en las tablas que estan obligados los carniçeros de la dicha çibdad e sus arrabales, para lo dar a perso­ na o personas que lo pydieren so pena que sy no lo pu- syere en las dichas tablas, e e en cada una délias para lo dar e den en qualquier persona que lo pidiere,que pa gue de pena doze mrs para los fieles o para qualquier dellos que lo acusare. Otrosy con condiçion que por quanto la dicha çib dad a avido ynformaçion que algunos de los fieles pasa dos fazen algunas prendas 17/a los carniçeros yndevida mente. E el concejo tiene de aver e determinar las ta les prendas sy eran fechas como devian. E el conçejo se ayuntava de tarde en tarde por lo quai se perdian -1211- algunas prendas délias que fasian de los dichos carni­ çeros por la qual cavsa se dexavan cohechar los dichos carniçeros,lo qual recordava en dano de la dicha çibdad- E por quitar el dano e otros que por ello se podrian se guir dixeron, que mandavan e mandaron que cada que algu­ nas prendas fiziesen los dichos fieles o qualquier de­ llos a los dichos carniçeros o a qualquier dellos,que la tal prenda sea puesta en un vesino de la casa mas çercana de tal carniçero a quien fuere prendada e asy puesta, que el tal fiel que fiziere la dicha prenda sea tenudo este dicho dia, despues que fuere pasada la dicha pesa, de rrequerir al dicho carniçero que vaya con el de lante de dos regidores,uno del estado de los cavalleros e otro del estado de los hombres buenos, por que por ellos sea averiguada la tal prenda. E si pasare del dicho dia que se quedare por averiguar por el carniçero que en la tal pena cayere,syendo rrequerido como dicho es por el tal fiel, que pague la tal pena por que fue pren­ dado. E que sy se quedare por averiguar por cavsa que le non requirio el dicho fiel el dicho dia segund dicho es, quel dicho carniçero non sea thenudo de pagar la tal pe na lo qual se pueda saber por los dichos regidores por informaçion de un testigo. Otrosy, con condiçion que sy los dichos carniçeros o qualquier dellos fiziere algund peso falto que cayan en pena de doze mrs. la mitad para los fieles o para qualquier dellos, e la otra mitad para los propios de la dicha çibdad. E sy el dicho dia fiziere tres pesos faltos,que por la primera vez le lieven la dicha pena delos dichos doze mrs.. E por la segunda vez,sea des- terrado por un ano de la dicha çibdad e su tierra. E que los dichos carniçeros o qualquier dellos que sean thenudos de tener los pesos concertados so pena que sy los no fallare conçertados cayan en pena de doze mrs. -1 212- la mitad para los fieles e la otra mitad para los propios de la dicha çibdad, las quales dichas penas de peso falto e non concertado, puedan luego los dichos fieles esecutar o qualquier dellos. E las llevar syn lo mas ( Veriguar), salvo sy cerca dello oviere alguna quistion que lo determinen los dichos dos regidores uno de cada estado segund dicho es. 18/Otrosy, por quanto algunas veses toman a los carniçeros de la dicha çibdad e en sus arrabales las vestias que tienen para en guias e por cavsa de las asy tomar non pueden dar asy carne por ende ordenaron que los non sean tornados para enguias ni para otras cosas algunas contra voluntad suya e sy ge las tomaren que les non puedan prendar en el tiempo que las tovieren tomadas por falta de carne. Otrosy, que puedan matar los carneros e las otras carnes salvo vaca en una casa,no faziendo prejuizio a vista de dos regidores, uno de cada estado. Otrosy, con condiçion que los carniçeros que to­ vieren las tablas de las carneçerias de la dicha çib­ dad e sus arravales sean tenidos de dar e pagar a la dicha çibdad por el dicho tiempo estos toros que se sigue: los que tovieren las tablas de los muros aden- tro ocho toros que es un toro a cada tabla. E los que tovieren las carneçerias de Santa Olalla quatre toros que es un toro a cada tabla. E los que tovieren las tablas de las carneçerias de Santo Tomé dos toros que es un toro en cada tabla e el que toviere la tabla de la collaçion de San Lloreynte un toro e el que toviere la tabla que esta a la collaçion de San Bias un toro e el que toviere la tabla que esta en Çamarramala un toro, que son veynte e dos toros,los quales den puestos -1213- en la dehesa de mercado,bravos segund costumbre,e cada e cuando la dicha çibdad los demandare, so pena del do bio. Otrosy,con condiçion que no pueda tomar cada per sona dos tablas una de carnero y otra de vaca e otras dos de ovejas e cabrones una de la dicha oveja e cabron, en tal manera que el que tomare dos tablas una de oveja e cabron que non pueda tomar de vaca e carnero, e que en las otras tablas de fuera de los muros de la dicha çibdad, que el que tomare tablas de vaca o carnero,que non puedan tomar tablas de cabron e oveja e el que tomare tablas o tabla de cabron e oveja que non pueda tomar tablas de carnero e vaca, salvo en la collaçion de San Lloreynte e Çamarramala é la Puente Castellana, so pena que qualquier carniçero que se entremetiere a pesar otra carne, salvo por aquella que fuere obligado; segund se contiene en esta condiçion, que pague de pena seysçientos mrs.,la tercia parte para los fieles,e la otra tercia parte para los propios de la dicha çibdad,e la otra tercia parte para el que la acusare. 19/Pero por este afio de sesenta e sys anos quere mos e hordenamos que disputa en esta hordenança non aya lugar, e que de todo lo en ella contenido a disposyçion e byen vista de los fazedores e tenientes poder del dicho conçejo para faser e arrendar las dichas carneçerias. Otrosy,que los carniçeros que se obligaren cada afio por sus dos tablas una de vaca e otra de carnero, que non faga partido alguno unos con otros para que el uno de vaca en todas las tablas ni asimismo carnero en una semana ni en ningund dia délia ni en ningund tiempo del afio, salvo que cada uno cumpla sus dos tablas -1214- como fuere obligado so pena de seysçientos mrs. por ca­ da dia que lo fisyere,e la mitad para el reparo de los muros de la dicha çibdad,e la otra mitad para los propios de la dicha çibdad. Otrosy, que al carniçero que toviere las dichas tablas de carnero que tenga su ofiçial en cada una ta bla délias. E quel ofiçial de la vaca no vaya a pesar a la tabla del carnerg, ni el ofiçial del carnero non vaya a pesar a la tabla de la vaca, salvo que cada un ^fiçiai este en su tabla, so pena que qualquier ofiçial que fuere a pesar a otra tabla pague de pena doze mrs. por cada ves para el que lo acusare. Con las quales dichas condiçiones los dichos re­ gidores, por virtud del dicho poder, mandaron poner en preçio las dichas carneçerias e dixeron que las otorga van e otorgaron ante mi el dicho escribano, e que me pedian e pidieron que las de signadas de mi signo asy a la dicha çibdad como a los fieles délia e a los car­ niçeros e a otras personas qualesquier que las demandaren e a los présentes dixeron que rrogavan e rogaron que fuesen dello testigos. Son estos: el bachiller Sancho Garcia del Espinar e Alfonso Gonçales Bohas, e Diego de Tolosa veçinos de la dicha çibdad va escrito, o sobre raido o dis los que del lo ovieren de aver por la symple palabra. E yo el dicho Pedro Garcia de la Torre escri­ bano publico sobredicho fuy présente a lo que dicho es en uno con los dichos testigos e por ende lo fise es- crevir e fise aqui este mio signo. Ansy presentada la dicha escritura e condiçiones que suso va encorporada ante el dicho alcalde e leyda por rai el dicho escribano en la manera que dicho es, luego el dicho Pedro de la Barrera, en nombre del dicho seftor Juan Arias dixo que por quanto el dicho senor -1215- Juan Arias avia menester enbiar la dicha escritura orî ginal fuera de la dicha villa a algunas partes e se temia que enbiandola se podria perder por fuego o por agua o por robo o por otro caso fortuyto de los que suele acaecer, por merced que pedia al dicho alcalde que viese la dicha escritura e condiçiones e la examinase, e asy vista e examinada mandase a mi el dicho escribano que sacase della un traslado o dos o mas si menester fuese e se los diese signados de mi signo, en los qua­ les o en cada uno dellos ynterposiese su abtoridad. - 1216- 1466, Segovia 19 Mayo Relacidri de hombres de los linajes dé Fernand Garcia y Dia Sanz reunidos a pregon. A .G .S ./Consejo Real Leg. 63-3-III f9 8 17/ "En la muy noble e leal çibdad de Segovia veynte e ocho dias del mes de Noviembre afio del nasçimiento de nuestro sefior Jhesu Cristo de Mill e quatroçientos e sesenta e seys afios estando dentro de la yglesia de la Trenidat de la dicha çibdad ayuntados los rre- gidores e caballeros e escuderos de los nobles linages de don Fernando Garcçia e don Dia Sanz de la dicha çibdad llamados por pregonero por pregon publico se­ gund uso e costumbre antigua so liçençia de Diego del Aguila Asystente en la dicha çibdad por nuestro sefior el Rey que para ello dio e estando présentés en el dicho ayuntamiento de los regidores de los.dichos linages estos que se siguen: Pedro Arias de Avila contador mayor del Rey Nuestro Sefior e del su Consejo. Juan deContreras Rodrigo de Pefialosa Juan Raraires de Montoria Graviel de la Lama Rodrigo del Rio regidores de la dicha çibdad del dicho linage de don Fernand Garçia. -1217- Alfonso Gonçalez de la Hoz secretario del Rey nuestro sefior e del su Consejo Luys Mexia Pedro de Torres regidores de la dicha çibdad del linage de don Dia San chez/e de los caballeros e escuderos de los linages de estos que se sÿgue: Lope de Cernadillo Gomez de Tapia Rodrigo de Peralta Pedro de Venavides Martin de Avila Geronimo, hijo de Pedro de Cuellar Ldo. Pedro Sanchez de Burgos Bachiller Fernando de Miranda su hijo Juan Gonçales de la Torre Alfonso de la Trinidat Gomez de la Trinidat Juan Sanchez del Ryo Juan de Luxan Fernando de Caçeres Gonçalo Martines Pero Lopez de Madrid Pedro de Caçeres Pedro de la Concha Diego de UrueRa Fernando de Segovia Diego de Tolosa Pedro de Avila -1 21 8- .."Pedro de Salas Diego de P.apariegos Pedro, hijo de Pedro de Torres Diego de Arévalo el viejo Juan de Mesa hijo de Rodrigo Alvarez Lope Gonçales Fernand Gonçales Dehesero Anton de Sevilla Francisco hijo de Juan Ramires Gonçalo Gutierrez de Agiiero Gonzalo del Rio Alfonso de Robledo Juan del Rio Fernando del Rio Juan Alfonso de Turégano Sancho de Segura Pedro Gonçales de la Torre escribano del dicho linaje de Don Fernan Garçia Mosen Diego de Pefialosa Pedro de la Plata Fernando de Avendafio Juan de Avendafio Pedro de Peralta Juan de la Hoz Licenciado de Melgar Juan de Carrion Gomez Tello Juan Gonçalez de Velliçia Diego deVelliçia Alvaro de Leon Fernand Ximenez de Avila Alvaro su fijo Juan Garçia de Burgos Diego de Valladolid -1219- Juan Navarro Juan del Castillo Diego de Rueda Diego de Aguilar Nicolas de Vinarea Juan de Salas Diego de Mesa Alvaro de Portillo Diego de Samaniego Ruy Gonçalez de Valladolid Juan de Varredo Juan de Hoyos Rodrigo de Madrid Sandio de la Pefia Alfonso de la Carrera Gonçalo del Cabildo Gonçalo de Buysan Gonçalo Gonçales de Villiça escribano del dicho linage de don Dia Sanchez e otras personas asaz, asy de los dichos linages como otros e yo Garçia Fernandez de Alcala se­ cretario del dicho sefior el rey e su escribano,e nota- rio publico en la dicha su corte e en todos los sus reynos, e notyfique e ley a los dichos regidores e ca­ balleros escuderos de los dichos linages que présentes estavan dos escripturas e senias que los sefiores Alfonso de Velasco e el dottor Garçia Lopez de Madrid oidores de la abdençia del rrey nuestro sefior e del su consejo como sus juezes comisarios avian dado e pronunçiado ante mi el dicho secretario..." -1220- 1467, Segovia 15 Noviembre. Restitucidn hecha en favor de los cavalleros y escuderos de Segovia, de la venta de los quinones. A.G.S./R.G.S. XI-1467 fS 5. Merged quel Rey restituye a los cavalleros e escuderos de Segovia, todas sus tierras e montes e dehesas e he- redamientos e vasallos et. que el rrey don Enrique les avia tornado. Don Alfonso por la Graçia de Dios Rey de Castilla, de Leon.de Toledo,de Galisia,de Cordova.de Murçia, de Jahen,del Algarbe.de Algesira,de Gibraltar e senor de Viscaya e de Molina, por quanto los Reyes tienen logar de Dios en la tierra e les es dado rregir y administrar con justicia sus rreynos e senorios e defaser e desatar los agravios synrrasones que en ellos son fechos. E por quanto al tiempo que yo commo rrey e senor entre en e^ ta muy noble çibdad de Segovia, en los capitulos que se apuntaron e concordaron entre el muy rreverendo padre don Alfonso Carrillo arzobispo de Toledo primado de las Espanas e don Ihoan Pacheco maestre de Santiago amos del mi consejo. Por sy e en mi nombre,con Pedro Arias Davila mi contador mayor e de mi consejo se contiene un capitule el tenor del qual es este que se sigue; Otrosy, por quanto el dicho don Enrique ovo quitado a los cavalleros e escuderos e quinoneros de la dicha çibdad todos los montes e dehesas e otros heredamien- tos e vasallos e rrentas quelles tenian e pertenesçian a los dichos sus quifiones e a las quadrillas, donde ellos son quifioneros,e las dio e anexo todo a çiertos lugares de la tierra por dadivas que les dieron e ovo -1 221 dado a ellos e a las dichas sus quadrillas veynte e quatre mill mrs en cada un afio, valiendo lo que les to m<5 mas de doçientos mill mrs. en cada ano, lo qual fue fecho contra toda justiçia e muy forçosamente e contra sus voluntades e con grandes premias que les fueron fe chas, lo qual es notirio e por las dichas quadrillas e quinoneros dellas an seydo e son fechas en cada un ano sus reclamaciones en forma que el dicho rrey nues tro senor mande tornar e sean tornados a los dichos quinoneros e sus quadrillas los dichos sus heredamien tos e vasallos e rrentas e posesiones... Segovia. 15 Noviembre 1467 -1222- 1471, Madrid 19 Febrero Ordenanzas para el funcionamiento de la casa de la moneda de Segovia . A.M. Segovia/Leg. 33 f2 1. "Del rey don Enrique. Hordenanças sobre el labrar de la moneda afio 14 71. Don Enrique por la graçia de Dios, rey de Castilla de Ledn de Toledo de Galiçia, de Sevilla, de Cordova de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algesira, de Gibral tar e sefior de Viscaya e de Molina. A vos el conçejo, alcalde, alguaçil, règidirores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e ornes buenos de la muy noble e leal çibdad de Segovia. E a vos el mi thesorero, alcaldes, alguasil, valançario, ensayador, guardas, escribano, entallador, monederos, capataces e obreros e otros qualesquier mis ofiçiales de la mi casa de la moneda desa dicha çibdad, e a cada uno de vos salud e graçia. Sepades que por proveer del bien publico e comun de mis regnos e sefio- rios e por enviar los maies dafios e inconvenientes ynto lerables que mis subditos e naturales han padeçido e padescen por causa de la grand variaçion e diversidad de la moneda que en mis regnos se a labrado, yo con con sejo de los grandes e perlados que conmigo estan acor- de que se labrase moneda de oro e de plata e de cobre en la mi casa de la moneda desa dicha çibdad, y en las otras casas de la moneda antiguas de las çibdades de Burgos, Toledo, Sevilla e Cuenca e de la ley e tasa e valor e so las leyes e ordenanças que se sigue. Primeramente ordeno y mando que de aqui adelante -1 223- se labren en las dichas mis casas de la moneda e en cada una dellas moneda de enriques e medios enriques de oro fino de ley de veintitres quirates y quirates y medio e no menos, e que çinquenta enriques e un quar to de enrique pesen un marco de oro de la dicha ley, los quales sean salvados uno a uno por que sean de egual peso, e que el que troxere un marco de oro de la dicha ley a labrar a la dicha casa le den çinquenta enriques que pesen el dicho marco e menos del dicho quarto de enrique, que han de dexar e dexen para las costas de la dicha labor. Otrosy, ordeno y mando que cada enrique destos va- lan quatroçientos e sesenta mrs. e el medio enrique al respecte. E que se labren en esa dicha casa las dos partes de enriques enteros, e la tercia parte de mediôs. Otrosy, ordeno y mando que cada enrique e medio en rique tenga fegurado de la una parte un castillo que (fiuncha) todo el campo e de la otra parte un leôn que asymismo fincha el campo e enderredor del castillo di­ ra Enricus III dei gratia rex Castillae e Legiones, o lo que dello corriere. E enderredor del leon diga Cristus vincit, Cristus regnant Cristus imperart, o lo que dello copiere con la letra de la çibdad donde se labrare, salvo en Segovia que ponga una puente. Otrosy ordeno y mando que se labre moneda de plata en reales y medios reales y quartos y seysmos de reales de ley de honse dineros e quatro granos e non menos e que sesenta e siete reales pesen un marco, e que medio real e quarto de real e seysmo de Real a su respecte, e que qualquier persona que llevare a las dichas mis ca­ sas de moneda un marco de plata de ley de onse dineros e quatro gramos de para las costas el un real de los dichos sesenta e siete reales, e le den y paguen a el -1224- sesenta e seys reales en reales e que estos dichos rea les y medios reales tengan de la una parte las mis ar­ mas reales de castillos e leones,e de la otra parte la letra de la çibdad se labrare e unas letras grandes que digan rey, con una corona encima que fincha todo el campo enderredor las letras sobredichas que se an de poner en los dichos enriques,e porque los dichos quartos de reales e seysmos de reales sean conosçidos syn peso e aya alguna diversidad de unos e otros. Es mi merced y mando quel quarto tenga de la una parte un castillo e de la otra parte una C grande que finca todo el cam­ po. E el seysmo que tenga de la una parte un ledn e de la otra una S que fincha todo el campo. Otrosy ordeno e mando que porque la gente pueda ser mas proveida de moneda menuda que lo que asi se oviere de labrar de los dichos reales, sea la tercia par te de reales enteros, e la otraterçia parte de quartos e seysmos de reales. Otrosy ordeno y mando que se labre moneda de mé­ dias blancas e cornados de cobre puro. E destas ayan en el marco ochenta médias blancas e de los cornados aya en cada cuarto çiento e veynte cornados que son asi veynte mrs en el marco, e que las dichas médias blancas tengan de la una parte un castillo e de la otra un escudo con una banda. E los cornados que tengan de la una parte un ledn, e de la otra parte una corona e las letras de los enriques las que copieren en la le tra de la çibdad donde se labrare. E mando que qualquier persona que tuxere a las dichas mis casas o a qualquier délias un marco de cobre le sean dados e pagados luego por el en las dichas monedas,o en qualquier dellas quin se mrs, en las dichas médias blancas e cornados, contan do quatro médias blancas o seys cornados por un mri. e -1225- los otros çinco mrs. restantes para compli- miento de los dichos veynte mrs. ayan de quedar e que den para las costas de los ofiçiales de la dicha labor e demas destos çinco mrs. Ordeno y mando que los dichos ofiçiales ayan de llevar e lleven por las costas de la brar de cada 2/un marco del dicho cobre otros çinco mrs., los quales ayan de pagar e paguen los mercaderes e otras personas que metieren en las dichas casas a la­ brar el dicho cobre, segund de yuso sera contenido. Otrosy por que la dicha moneda se faga e labre para proveymiento de las gentes en la forma suso dicha, e ninguno se pueda retraher de la labrar. Ordeno y man do que todos los mercaderes e otras personas que tro- xieren a labrar oro e plata a las dichas mis casas de moneda o a qualquier dellas sean tenidos e obligados de traher e meter a labrar en ellas con cada marco de oro quatro marcas de cobre e con cada marco de plata dos marcos de cobre, e que allende de los dichos dere- chos por mi de suso ordenados que han de pagar para el dicho oro plata,aya de pagar e pague los dicho çinco mrs. por cada marco del dicho cobre ,allende de los otros çinco mrs. que se an de tomar de cada marco de cobre, que se labrare para las dichas costas, segund que en la ley antes desiales contenido. E de otra manera ordeno e mando, que ningund oro ni plata non sea resçibido ni se labre en las dichas casas nin en alguna dellas so pena quel tesorero e ofiçiales de los qualquier dellos que lo contrario fisiere ayan perdido e pierdan los ofi- çios e todos sus bienes para la mi camara; lo qual es merçed que se guarde e cumpla asy fasta como que sea acabado de labrar el cobre que de yuso por mi es orde- nado que se labre en cada una de las dichas mis casas. Otrosy ordeno y mando que los dichos mis thesore- - 1226- ros e cada uno dellos sean thenudos e obligados de pa­ gar e paguen todas las costas asy de ofiçiales mayores e menores como urdillas e ferramientas e pertrechos e hedefiçios e obreria e monederia e fundiçion e blan- quiçion e todas las otras cosas e para la labor de las dichas monedas de oro e plata e cobre fuere menester en qualquier manera,las quales ayan de pagar e paguen del dicho quarto de enrique de cada marco de oro e del dicho un real de cada marco de plata e de los dichos çin CO mrs. de cada marco de cobre que asy ordeno y mando que se cobre e tome para la dicha lavor como dicho es. E de los otros dichos çinco mrs que ha de pagar el mer cader que lo troxiere como que la ley antes desta se contiene. Otrosy, ordeno y mando que de la dicha moneda de cobre se labre por agora en cada una de las dichas ca­ sas un cuento, la meytad de médias blancas e la otra meytad de cornado e que por agora no se labre mas mone da de cobre fasta tanto que yo con consejo e acuerdo de los prelados e guardas demis regnos vos enbie mandar por mis cartas firmadas con mi- nombre e selladas con mi sello,e refrendadas en las espaldas de los dichos pre­ lados e grandes de mis regnos que se labre mas moneda de cobre e las quales dichas mis cartas ordeno e quiero e mando que non sean complidas sy no fuere en la forma susodicha, e sobreescriptas de los mis contadores mayo­ res . Otrosy, por quanto por la (gran variaçion) e di­ versidad e confusion que ha avido e ay en las monedas de oro y vellon ( ) se an labrado en mis reg­ nos, la ley dellas ha seydo muy amenguada ( ) a mi se a resçebido deserviçio e a mis subditos y na^ turales grand dafio. Por lo qual es mi merced e voluntad -1227- que sean todos redusidos a las dichas monedas de buena ley e por que esto mas prestamente se pueda faser. Or­ deno y mando que todas las monedas de enrriques e me­ dios enrriques e quartos e medios quartos e mrs. e blancas e médias blancas e otras qualesquier. monedas de vellon de qualquier ley e condiçion que sean,que fasta aqui son labradas asy las que oy corren en estos mis regnos e senorios como las que son de fuera dellos las puedan fundir e afinar qualesquier mis subditos e naturales de qualquier ley e condiçion que sean no las personas que son de fuera de mis regnos las quales quiero E. 3/mando e ordeno que se puedan fundir e afi­ nar en las dichas mis casas de moneda o en qualquier dellas o fuera dellas en sus casas o donde quisieren syn pena alguna, pues se fase por lo convertir en esas buenas monedas que yo mando faser como dicho es, lo qual ordeno y mando que se faga asy no enbargante qualesquier leyes fechas e ordenadas fasta aqui que contrario desto sean. Otrosy, ordeno y mando que ningund ni algunas per­ sonas de qualquier estado o condiçion preheminençia e dignidad que sean, no sean osados de desfaser ni fundir la dicha moneda de oro e plata e cobre que yo agora mando labrar en ningunas de las mis casas de moneda ni fuera dellas, en ninguna parte so pena que qualquier que lo fisiere muera por ello e aya perdido e pierda todos sus bienes para la mi camara E asymismo que nin­ guno ni algunos de los sobredichos non sean osados de las sacar ni saquen fuera de mis regnos so las dichas penas, e so las otras contenidas en las leyes de mis regnos que çerca desto disponen. Otrosy, ordeno y mando que ninguno ni alguno de los thesorreros,ni algunos de los otros mis ofiçiales que son en las dichas casas en que yo mando labrar, ni otros algunos que ofiçios tengan en las dichas casas ni otros por ellos ni'ellos por otros ni por alguno dellos ni sus lugartestenientes en publico ni escondido -1228- ni por otra cabtela alguna no labren ni sean osados de labrar moneda ni monedas algunas de las que yo agora mando labrar en tenor ni tomar para si hornaças algu­ nas, so pena que para el mismo fecho cayga en pena de muerte e ayan perdido todos sus bienes para la mi ca­ mara . Otrosy,ordeno y mando que los mis capatases y obreros que labran las dichas monedas de oro e plata que las salven bien e justamente por los dinerales de guisa que venga a la talla por mi ordenada. E la moneda de cobre puedan faser e fagan (afileron) como siem pre fue por manera que las dichas monedas de oro e plata vengan justas e de peso. Otrosy ordeno y mando que el mi ensayador de qualquier de las dichas mis casas de moneda aya de en sayar e ensaye por fuego o agua fuerte o por çimiento real todo el oro que truxieren qualesquier personas a labra a las-dichas mis casas,e la plata que la ensayen por topela e sy lo fallare a esas dichas leyes por mi de suso ordenadas lo marque de su (marto), e de e entregue a la parte la meytad del ensaye del oro e plata que metiere, porque quando ge lo tornare labrado pueda sa­ ber e sepa sy es de la dicha buena ley que lo entrego e non pueda resçibir fraude alguno. E asy fecho el dicho ensaye, quel mi thesorero de la mi casa lo rreçiba pesa do fielmente por el maestro de la balança e por antel escribano de la dicha casa lo de a labrar e labrado syn dilaçion lo de e pague e sus duenos en la manera por mi de suso ordenada e mandada,e porquel dicho mi ensayador pueda dar mejor cuenta del dicho su ensaye e no pueda res çibir engano de los capataçes e obreros e monederos, or­ deno e mando que pueda despues faser ensayes de todas las monedas de las forcanas e de los setes para ver sy -1229- son justas tornando lo que oviere tornado para faser el dicho ensaye e los obreros e monederos de quien lo tomare. Otrosy ordeno y mando que los capataces e obre­ ros no resçiban oro, plata ni cobre salvo pasado por el mi maestro de la balança e por el mi escribano e el oro e la plata sea mercado del mi ensayador de la dicha casa donde se resçibiere como dicho es, e que los tales capataçes no den ni entreguen la dicha moneda de oro e plata e cobre al mi thesorero syn que primeramente sea visto e mirado por los guardas e el balançario sy va justa e derecha mente fecho e labrado segund estas dichas mis ordenanças . Otrosy, mando que Diego de Sevilla,que solia tener la casa de Cuenca no pueda entender en la lavor della ni de otra alguna en manera alguna,so pena de muerte e de perdimiento de todos sus bienes para la mi camara. 4/E otrosy,que entregue la çisalla de todo esto limpia e junta con la moneda fecha al dicho mi thesore ro, so pena quel tal capatas e obrero caya en pena de muerte e pierdan todos sus bienes e sean para la mi ca rpara. Otrosy ordeno e mando quel dicho mi maestro de la balança de a los capatases e obreros dinerales que sean justos que vengan a la talla por mi ordenada,con que salven las dichas monedas de oro y plata e buenos pesos fieles, lo qual quiero que pague al dicho mi the sorero e lo cargue en la cuenta de las cosas. Otrosy ordeno y mando que las guardas tengan un area en que tengan los aparejos para monedar, a el mone- -1230- dero que resçibiere los dichos aparejos e los non to­ mare a las dichas guardas este mismo dia que le maten por ello E las dichas guardas guarden bien e fielmente los dichos aparejos e los resçiban ese mismo dia trayendo los a entregar e so la dicha pena mando que ningund monedero non de ni entregue la moneda despues que fue­ re monedada para que la vean e reconoscan los dichos guardas sy es justa e derecha segund suso dicho es e si fuere quebrada o layda, o beçada, o trasgelida, o remolida que no fuere de pasar, que las dichas guardas lo vorren rellenandole de oro dos pieças por marco e de la plata cuatro e cerca del cobre ayan del e conve niblemente las guardas. E sy mas desto se cortare pa- guelo de vando el monedero e seale descontado de su braçaje. Otrosy, ordeno y mando que los mis thesoreros e ensayadores e cada uno dellos me sean obligados por sus cabeças e bienes, e tener e guardar lo contenido en esas mis leyes segund de suso en ellas se contiene. E el maestro, e balançario, e los guardas me sean obliga dos a traer e guardar la dicha talla e peso por mi or­ denados segund suso se contiene so las dichas penas. Otrosy, ordeno e mando que ningund obrero ni mone dero nin otras personas algunas non puedan sacar de las dichas mis casas de moneda moneda alguna de los sobre­ dichos de oro e plata e cobre antes de ser del todo aca bado e labrado por el mi ensayador e maestro de la ba­ lança e guardas e escribano so pena quel que lo fisiere pierda sus bienes. Otrosy, ordeno y mando que los dichos mis ofiçiales les non labren la dicha moneda despues de puesto el sol s in antes que salgo so la dicha pena. En que los monede- -1231.- ros asy mismo non moneden despues del sol puesto, ni tomen mas moneda para monedar de lo que puedan monedar aquel dia, e sy mas tomare que pierda el salarie de lo que ha de aver en el dia. Otrosy, e es mi merçed y mando que los entallado- res fagan los aparejos para faser las dichas monedas buenos e bien talladeç, tales que por defuero dellos non venga la obra fea ni mal tallada, e que den a los monederos aparejos asas con que puedan monedar, e que lo entallen por si mismos e no otro alguno por ellos por que no sea fecho engano alguno. E los aparejos da- nados e quebrantados que los den a las guardas. E ellos al thesorero para faser dellos otros e sy no lo fisye- ren, que lo paguen. 5/Otrosy ordeno y mando que ningund obrero sea osado de cargar el contrapeso,ni traerlo mojado ante las guardas,nin tornarlo al thesorero,nin el thesorero los resçiba fasta que las guardas lo ayan visto e pa­ sado por bueno, e el que de otra guisa lo fisiere que le prendan el cuerpo e este preso fasta que lo yo sepa y mando lo que mi merçed fuere e el tenor se lo resçi­ biere, podran pena por cada ves dies mil mrs. para la mi camara. Otrosy, ordeno y mando que qualquier o qualesquier personas que traxeren de fuera de mis regnos e senorios asy por mar como por tierra a todos los dichos mis reg­ nos e a las dichas mis casas de moneda que yo mando la­ brar oro, e plata, e cobre e plomo e fesuras o qualquier cosa dello que no sean thenudos de pagar ni paguen de- rechos algunos de alcavala ni diesmo, ni quinto, ni rroda, ni derecho de almirantazgo, ni portazgo, ni - 1232- pasaje en los puertos, ni caminos, ni en el campo, ni a las puertas, nin en las entradas de las çibdades ni villas, ni lugares de mis regnos, ni a los alcaldes de las sacas e cosas vedadas e a sus lugartenientes, tanto quel que lo truxiere jure que lo trahe para labrar en qualquier de las dichas mis casas de moneda, e que traheran carta de qualquier de los dichos mis thesore- ros, e como lo metid en la dicha casa. E despuds si se fallare que no lo truxeron a ella sean thenudos de pagar el diesmo e todos los otros derechos en el quar to tanto e con las costas que en ello se fisiere al mi arrendador del puerto por donde entrare. E mando a todas las çibdades villas e lugares de mis regnos e senorios e a mis arrendadores de los diesmos e aduanas e a los mis arrendadores e fieles cogedores de las mis alcabalas que lo guarden e cumplan e fagan guardar e com plir asy segund dicho es. Otrosy, ordeno y mando que ningund ni algunos de los mis thesoreros no puddan poner ni pongan ofiçiales alguno salvo obreros y monederos en las dichas mis ca­ sas de moneda. E estos sean en numéro por mi ordenado e non mas ni allende. E si alguno lo contrario fisiere por el mismo fecho, aya perdido la mitad de sus bienes para la mi camara e fisco. Otrosy por quanto yo mando faser las monedas suso dichas, e por las labras es menester fierro e asero e carbon e sal e otras cosas, las quales algunas veses acaesçe que algunas personas queriendolas comprar para sy las non dexan comprar para la labor de las dichas mis casas. Por ende ordeno y mando que los mis conta- dores mayores den mis cartas, e solo cartas las que menester fueren para que sea dado a los dichos mis 1233- thesoreros de las dichas mis casas las cosas suso dichas por justos e rasonables presçics antes que a otro alguno, las quales dichas mis cartas mando al mi chanciller e notario que libren e pasen e sellen. Otrosy, ordeno y mando que los mis contadores ma­ yores den e libren mis cartas e sobrecartas las que me nester ovieren para que sean guardadas sus franquisias e esençiones a los mis ofiçiales de las dichas mis ca­ sas que yo mando esentar so grandes penas. E los que tentaren de ge los quebrantar de manera que gosen de las dichas franquisias sin contradiçion alguna. Otrosy, ordeno y mando que ninguna persona de qualquier ley o estado que sea o condiçion asy de mis subditos e naturales como de fuera de mis reynos, non puedan vender ni vendan a ninguna persona cada quintal de cobre syh ley por mas de très mil mrs. cada quin, tal e quiero e mando que los thesoreros de las dichas mis casas o sus lugares tenientes lo puedan pedir e demandar a qualquier mercader u otra persona que lo to viere a dicho presçio. E el asymismo sea thenudo e obligado de ge lo dar para el dicho 6/presçio syn dila çion alguna. E sy dar no lo quesyere o escusa en ello pusiere mando a todas las justiçias donde lo tal acaes çiere que lo fagan dar a los dichos tesoreros por el dicho presçio como dicho es. Otrosy, por quanto los ofiçiales de las casas de las monedas sepan lo que por esas leyes devan faser e guardar, e las penas que caen incumpliendo lo en ellas contenido, porque sabiendolo teniendo la pena sera todo justamente fecho. E es mi merced e mando quando uno de los thesoreros les de e mande dar a cada uno de los di- -1234- chos ofiçiales todo aquello que aqui les es mandado fa ser e complir signado del escribano de la casa por que no puedan pertender ynorançia y lo fagan tener en los lugares do labran publicamente, porque asy ellos como todos los otros que los ayudan a faser las dichas mone das, con el temor de la pena, fagan bien e fielmente lo que deben. Lo qual el mi thesorero faga e cumpla syn dilaçion alguna so pena de perder el ofiçio. Otrosy,ordeno y mando que todas las dichas casas de las çibdades donde yo mande labrar las dichas mone­ das las ayan de faser e fagan de la grandesa e talla de los (tonos) que los yo enbio por que todas las dichas monedas de las dichas mis casas sean conformes e de un tamafio unas e otras. Otrosy, mando que Diego de Sevilla, que solia te ner la casa de Cuenca no aya de entender en ella ni en otra alguna, ni en la lavor délias, de manera alguna, so pena de muerte e de perdimiento de todos sus bienes para la mi càmara. Otrosy ordeno y mando que cada uno de los dichos mis thesoreros e ofiçiales mayores pongan en obra de labrar y labren luego syn dilaçion alguna la dichas monedas en la forma y manera por mi ordenado con la (ordilla) y ferramientas que fallare cada uno en la mi casa de mone da donde es thesorero, e que sy alguno o alguno dellos fueren négligentes de poner luego en obra la dicha la­ bor, que la çibdad donde fuere me lo envie luego notif_i car, por que yo mandé proveer de otro mi thesorero e ofiçiales que pongan en obra la dicha labor. Otrosy, ordeno y mando que qualquier o qualesquier -1235- personas que çerçenen la dicha moneda de oro e plata que yo agora mando labrar caya por ello en pena de £al sario como sy falsase la dicha mi moneda e pierda el cargo e todos sus bienes e sean esecutados en su per­ sona e bienes las dichas penas. Otrosy, ordeno y mando que en las dichas çibdades donde yo mando labrar la dicha moneda los alcaldes, a_l guasiles, regidores e ofiçiales de cada una délias ten ga cargo de diputar e elegyr e diputen e elijan de seys en seys meses dos personas e de buena fama por que vean e entiendan en la labor de la dicha moneda, solo los dichos mis tesoreros e ofiçiales con juramen to que primeramente fagan las dichas mis justiçias e regidores e ofiçiales que los elegiran e nombraran los mejores e mas abiles que se fallaren en la dicha çibdad, que sena personas de buena conçençia e dicha yn truçion, de las quales asymismo despues delegados se resçiba juramento en forma que guardaran e esecutaran estas dichas mis leyes e ordenanças en todo e por todo segund en ellas se contiene. E sy algund defeto en ellas o en qualquier délias oviere lo notificaran e faran lue go saber al regimiento de la dicha çibdad, para que luego enmiende e faga henmendar e escrevir e fagan esecutar las penas en esas mis leyes e hordenanças contenidas en las personas e bienes de los que las quebraren e traspa saren en todo o en qualquier cosa o parte délias o de lo en ellas contenido, con aperçibimiento que si lo asy no fisieren e cumplan, que la dicha çibdad e sus bienes e los ofiçiales e personas syngulares de dicho regimiento e cada uno dellos me sean thenudos e obligados por sus cabeças e bienes. E qualquier falta e defeto que en las dichas monedas que se asi labraren en la dicha çib­ dad se fallaren. E todos los maies e danos que dello se siguierë e que las personas 7/que fueren una vez -1236- elegidos los dichos seys meses non pueden ser elegi- dos otra ves en ese aho,lo qual quiero e mando que guarden e cumplan e fagan guardar e cumplir asi non embargantes qualesquier mis cartas e mandamientos que en contrario dello les fuere mostrado con qualesquier fuerças, e vinculos, e penas en ellas contenidas salvo si las tales cartas fueren por mi dadas con acuerdo de los prelados e grandes de mis regnos que conmigo estovieren e refrendados dellos en las espaldas e so breescritas de los mis contadores mayores. Las quales dichas mis leyes e ordenanças suso contenidas y cada una dellas ordeno e establesco por firmesa estableçimiento e constituçion e quiero e me plase que sean guardados e complidos e esecutados, segund e por la forma e manera que en ellas e en cada una dellas se contiene syn contradiçion alguna e por mayor validaçion e firmesa prometo e seguro por mi fe real e juro a Dios e a Santa Maria e a esta senal de la Cruz , e a las palabras de los santos evangelios de las guardar e mande guardar e las no revocar en todo ni en parte ni, ni desminuir, ni amenguar, ni acreçen- tar ni faser en ellos mandamiento ni novedad alguna sin consejo e acuerdo de los prelados e grandes de mis reg nos refrendado en las espaldas de las mis cartas e man damientos,que yo sobresto diere e mandaran los dichos prelados de mis regnos. que conmigo escrivieren e acordasen conmigo lo açerca dello se deva faser. E quiero e man do que qualesquier mis cartas e mandamientos que de otra manera vos fueren mostrados non valan ni ayan fuerça ni vigor alguna ni vosottos los cumplades ni esecutedes, non embargante qualesquier fuerças, vîncu los e cabsas e abrogaciones e derrogaciones en ellas contenidas ni qualesquier penas e casos que yo por ellas -1 237- imponga de las quales vos relimo por la presente por quanto asi cumple a mi serviçio e al pro e bien comun de mis regnos e senorios. Por que vos mando a todos e a cada uno de vos que guardedes e cumplades, e faga des guardar e complir realmente e contra esa e todas las leyes e ordenanças en ellas contenidas e cada cosa e por ello e que no vayades ni pasedes, ni consintades yo ni pasar contra ello ni en cosa alguna ni en parte dello, agora ni en algun tiempo ni por alguna manera ni cabsa ni rrason, ni color que sea ni ser pueda, ni los unos ni los otros no fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced e dapnaçion de los oficios, e de confiscaren para la mi camara. E dada en la villa de Madrid a dies e nueve dias de Febrero del ano del nascimiento de nuestro Sefior lesu Cristo de mil e quatroçientos e setenta e un anos. Yo el Rey. Yo lohan de Oviero secretario del rey nuestro senor la fise escribir por su mandate. -1238- 1472, Turégano 2 Julio Sobre la construcciôn de un palacio obispal en la ciudad de Segovia. B.N./Ms. n9 19345 l.r./ "Afio 1472, en 2 de julio sacada. Traslado de una donacidn de don Juan Arias Dayi la, obispo de Segovia hiço de la casa obispales, saca do del original que esta en el archive obispal. Don Juan por la gracia de dios y de la santa igle sia de Roma, obispo de Segovia e oidor de la audiencia del rei nuestro seftor e del su consejo, por cuanto nos viendo e considerando en como el palaçio e casa obispal que esta junto a las espaldas de la nuestra iglesia de Segovia estaba en estado disipado e caido e derrocado e ansimismo estava e esta junto a los Alcaçares del rey nuestro sefior de los cuales el dicho palaçio e los reve rendos perlados nuestros anteçesores rescibieron siempre continuadamente grandes dafios e mala veçindad ansi por el ruido de las vêlas i rondas e voçinas i boçes e ata baies e atanbores e tiros de piedras e espingardas i de otros pertrechos de los alcaçares e como porque despues de puesto el sol fasta ser salido las dichas vêlas i rondas e guardas de los dichos alcaçares no deixavan ni consentian a persona alguna entrar en el dicho palaçio obispal nin salir del, por causa que la entrada i salida del dicho palaçio es junto a los dichos alcaçares junto e con la puerta e torre prinçipal dellos e debajo de las dichas guardas i vêlas i rondas. E demas desto en los tiempos de guerras e reveliones de los reinos los -1239- alcaldes de los dichos alcaçares se reçelavan siempre que algunas gentes con tratos ocupasen el dicho palaçio obispal por estar desierto e fisiesen del guerra alos dichos alcaçares,e por este reçelo la maior parte del dicho palacio £ue quemada por los dichos alcaides,de guisa que esta hiermo e inabitable e tal que nos ni los otros perlados que despues de nos suçedieren en el di­ cho nuestro obispado no podemos ni pueden tener en el su morada ni habitaçion agora,ni en los tiempos venide ros,maiormente que el claustro nuevo de la dicha nues­ tra iglesia esta agora fecho e edificado donde estaba el mejor aposento del dicho palacio,e por esta causa nos queriendo facer limosna a la dicha nuestra iglesia e dignidad e mesa obispal de nuestra propia fasienda e patrimonio avemos fecho e hedificado de nuevo otro pa­ laçio e casas insignes i sumptuosas,en dos suelos de dos casas de que son de la otra parte de dicha iglesia apartadas de los dichos alcaçares juntos con el arco de la calongia de 1v./ partes de dentro que han por linderos de la una parte el hospital de la dicha iglesia e de la otra parte la calleja que dessiende de la dicha calongia a la ronda, e por las espaldas el muro de la ciudad, e de la otra parte la calle publica de la di­ cha calongia que desciende de dicho arco a la dicha iglesia e delante las puertas principales e de la otra del dicho palaçio la plaçuela e pilar e alamo de la dî cha iglesia. I para que las dichas casas ansi por nos de nuevo fechas e edificadas e sean para palaçio e m£ sa obispal de la dicha nuestra dignida e perlaçia e para agora e para siempre xamas;por ende nos quiriendo poner e poniendo en obra nuestro proposito por la pré­ senté las fasemos e criamos palaçio obispal de la di­ cha nuestra dignidad e perlaçion e mesa obispal e para nos e para todos los otros perlados nuestros subçesores e para agora e para siempre xamas. E por tal palaçio -1240- obispal las damos e pronunçiamos, e décrétâmes e apro piamos e declaramos en la mejor via e manera e forma que de derecho podemos e devemos e para que agora e de aqui adelante goçe e pueda goçar el dicho palaçio de todas las libertades e exençiones e preheminencias e de rechos que el otro dicho palaçio antiguo obispal goça- ba e solia e devia goçar en qualquier manera,e rogamos e exortamos a los honorables Dean y Cabildo de la dicha iglesia nuestros hermanos que pues lo susodicho por nos fecho es manifiestamente util e provechoso a la nuestra dicha iglesia, lo loen e aprueben e consientan e ayan por rato e grato e firme e loable e valedero si e en quanto fuere para ello necesario e conveniente dar el dicho su consentimiento e aprobaçion. E otrosi suplicamos al re- verendissimo senor arzobispo de Toledo que como metro- politano e superior nuestro interponga e llo su autor^ dad e de grato e aprobaçion por que sea valido i firme para agora e siempre xamas,en testimonio de lo cual man damos dar dimos esta nuestra carta firmada de nuestro nombre sellada con nuestro sello dada en la villa de Turégano a dos dias del mes de julio ano del nasçimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quatroçientos se­ tenta y dos afios. loannes Episcopus Segoviensis. Por mandado del obispo, nos Antonio de Villacastin su se­ cretario . " -1241- 1474, Mérida 29 Agosto Comisidn al corregidor para que averigüe acerca de la venta que hicieron los quinoneros. A.M. Seg./Leg. 7 Comisidn.. a Andres de Cabrera para que haga ave- riguacidn sobre cierta venta que quieren hacer los quî noneros de Segovia a Pedro Arias de Avila. "El Rey. Andres de Cabrera mi mayordomo e del mi consejo a mi es fecha relaçion que despues que yo e partido desa çibdad los cavalleros e escuderos qui. noneros han atentado de vender e traspasar o que han vendido o traspasado a Pedro Arias de Avila o a otra persona alguna los heredamientos sotos e labranças de rios e otras cosas que fueron de las quatro quadrillas e quifloneros de la dicha çibdad. E por que todo aque­ llo fue vendido e trespasado mas a de veynte anos por mi abtoridad e liçencia en los pueblos e seysmos de la tierra de la dicha çibdad,e de qualquier cosa que se fisiese e ynovase por los dichos quifioneros yo abria enojo. E en ello séria mucho deservido y esa çibdad e su tierra resçibiria grand mal e dafio. Por ende yo vos Ruego e mando sy plaser e serviçio me deseades faser que con toda diligençia entendades en saber qualquier cosa que de lo suso dicho se aya fecho. E por quien e quales personas e quinoneros se fiso e trabto o trab ta e lo pagades todo rrevocar e desatar e dar por nin guna e de ningund valor qualquier venta çesion o tras- pasamiento que de lo suso dicho e de qualquier cosa dello se fiso, o aya fecho, o se fisiere o atentare faser por los dichos qudnoneros o en su nombre al -1242- dicho Pedro Arias o a otra persona qualquier que de aqui adelante non consintades ni dedes logar a que se faga trabto ni venta ni enajenamiento alguno de co sa alguna en prejuisio de los dichos pueblos e de los contrabtos. A ellos fechos por los dichos quiflonêros con la dicha mi liçençia e abtoridad Antes defended e amparad en aquellos e en su posesion e tenençia a los dichos pueblos segund e como la han tenido e poseido del dicho tiempo de veynte anos e mas Aca como en la dicha posesion e tenençia no sean perturbados ni mo- lestadas ni resçiban mal ni dafio e para ello e para pagar e castigar e desterrar sy vieredes que cumple a qualesquier personas e contra lo suso dicho. Algo fisiere o atentare faser contra ellos proçeder o con tra sus bienes e de cada uno dellos para lo qual vos de entero poder. E por la présente mando al conçejo justiçia e regidores cavalleros e escuderos ofiçiales e hombres buenos de la dicha çibdad que se junten con vos para execuçion e complimiento de lo suso dicho so las dichas penas e de aquellas que de mi parte le pusieredes e fisieredes que les sean puestas. E no fagades ni fagan ende al por que de lo contrario yo abria grand enojo e mdnde^lo ya rremediar como entiënda que cumple a mi serviçio de la çibdad de Merida A XXIX de Agosto de LXXIII Yo el Rey. Por mandado del Rey. lohan de Ayedo". -1 243- 1476, s.l. s.d., s.m. Para que no se haga ningun repartimiento sobre los hidalgos de solar conocido. A.G.S./Cdmara de Castilla (Pueblos) Leg. 19 s.n Carta de los R.R.C.C. para la cibdad de Segovia que no se faga Repartimiento alguno sobre los fidalgos de solar conoscido de la dicha cibdad. "A VOS el conçejo justiçia regidores cavalleros escuderos ofiçiales omes buenos çibdadanos de la muy noble çibdad de Segovia...sepades que por parte de los omes fijosdalgo dexa dicha çibdad me es fecha rela­ çion por su peticion que en el mi consejo presentaron disiendo que vosotros avedes echado sobre ellos çier tos Repartimiento al qual dis que ellos no son obliga­ dos por ser como* son omes de fijosdalgo de solar cono£ çido e averles sydo siempre guardados las libertades, e esecuçiones e franquisias que por rason de ser omes fijosdalgo les devieron de dever ser guardadas e que cada e quando los yo mando vienen a mi servir los omes fijosdalgo de solar conosçido o que eso mismo estan prestos de no servir de aqui adelante anda e quando por mi mandado fueren llamados como omes fijosdalgo. El qual dicho repartimiento dis que fisistes para la paga de çiertos peones que en serviçio mio aviades de enbiar, por ende que segund el uso e antigua cos- tumbre en que ha estado e estan que no fueron ni son obligados al dicho repartimiento ni a cosa alguna ni parte dello, sobre lo cual me suplicaron e pidieron remediar con justiçia mandando las dar mi carta para -1244- vos... que guardades e fagados guardar sus buenos usos e cowtumbres antiguas... los non empadronades ni consintades empadronar en el dicho repartimiento ni en otros repartimientos ni derramas algunas salvo en aquellas en que siempre acostumbraron ser empadronadas a tenor e forma de uso e costumbre en que siempre han estado".. . -1245- 1480. Toledo 28 de Mayo Acuerdo sobre la eleccidn de procuradores de la Tierra A.M. de Segovia/Leg. 7. "Este es traslado de una carta de nuestros seno- res el Rey e la Reyna escripta en papel e firmada de sus nombres e sellada con su sello en çera Colorado en los espaldas el tenor de la quel es esto que se sigue. Don Fernando e Dona Ysabel, por la graçia de Dios rey e reyna de Castilla,de Ledn.de Aragon,de Seçilia,de Toledo^ de Valençia,de Gallisia, de Mallorca e de Sevilla, de Cer- defia.de Cordova.de Corçega,de Murçia, de Jahen,del Al- garbe, de Algesira,e de Gibraltar,de Guipuzcoa conde e condesa de Barcelona,sefiores de Viscaya e de Molina Du que de Atenas y de Neopatria,condes de Ruysellon e de Çerdania e marqueses de Qristan e condes de Garçiano, Al conçejo, corregidor, alcaldes y alguasiles,regidores cavalleros,escuderos,ofiçiales e omes buenos de la çibdad de Segovia, E a la justiçia e regidores del esta do de los omes buenos pecheros e Ayuntamiento de los pueblos e procuradores e quarentales de los honse sey^ mos e tierra délia dicha çibdat.E A cada uno de vos a quien nuestra carta fuere mostrada o Al traslado délia signado de escribano publico. Salud e graçia,sepades que vimos una carta firmada de nuestros nombres e se­ llada con nuestro sello el thenor de la qual es este que se sigue. Don Fernando e Difia Ysabel por la graçia de Dios Rey e Reina de Castilla,de Léon,de Toledo,de Seçilia, de Portugal,de Gallisia, de Sevilla,de Cordoba de Murçia,de Jahen.de los Algarbes.de Algesira.de - 1246- Gibraltar, principes de Aragon, sefiores de Viscaya e de Molina. A la juèticia e regidores de la muy noble e muy leal çibdad de Segovia e su tierra del estado de los buenos hombres e A los procuradores e quarentales e otras personas de la dicha çibdad e su tierra a quien atafte o ataner puede lo contenido en esta nuestra car­ ta que agora soys e sereys de aqui adelante a quien esta nuestra cartafuere mostrada o El traslado délia signado de escribano publico, s alud e gracia, sepades que nos somos ynformados que antiguamente de muchos tiem­ pos aca que memoria de omes non es en contrario en esta çibdad e su tierra e en los seysmos délia tenedes de uso e de costumbre de poner procuradores en cada ano, en los seysmos de la dicha tierra en cada seymo su procu rador,e que estos procuradores segund la dicha costum bre se elegian en concordia de los dichos seysmos. E asy Elegidos los trayan e presentavan a la justiçia de la dicha çibdat e de los regidores del estado de los om­ bres buenos,estando en su ayuntamiento en el monaste- rio de San Francisco de la dicha çibdat,que es en los arrabales délia,donde han de uso e de costumbre de se ayuntar en cada un afio. E estando asy ayuntado en el dicho monasterio los quarentales e procuradores de los lugares de la dicha tierra, nombran procuradores de los dichos seysmos para que entiendan en las cosas tocantes al bien e pro comun de los dichos seysmeros,e vesinos e tierra délia- A el tal nombramiento de los dichos procuradores fase A la dicha justiçia e regidores de la dicha çibdad del estado de los buenos ombres.E asy se fiso e uso antiguamente en cada un ano se mudavan los dichos procuradores, E la justiçia, e Regidores del tado de los dichos omes buenos Resçibian a los taies procuradores de los dichos seysmos, para que fuesen pro curadores de la dicha tierra aquel afio e non mas, lo - 1247- qual asy se uso e guardo cada un ano antiguamente se­ gund dicho es agora nos es fecho saber que en deservi çio e en dafio del bien e pro comun de los dichos seys mos e tierra e vesinos délia, los dichos seysmos elegian cada un afio procuradores algunos de los que han seydo e son procuradores en los afios pasados,élegiendolos de nuevo e nombrandolos por procuradores de los dichos seysmos yendo contra el dicho uso e costumbre,por lo qual se fasen algunos encubiertos e danos a la dicha tierra.E por que a nos en lo tae pertenesçe proveher e remediar como cumpla a nuestro serviçio e al bien e pro comun de la dicha çibdad e seysmos e tierra délia, fue acordado en el nuestro consejo que nos deviamos man dar guardar el dicho uso e costumbre antigua que tene­ des, en elegir cada uno de los dichos procuradores de los dichos seysmos de la dicha tierra,que non deviamos dar lugar que contra el thenor e forma délia,en fraude délia,se eligiesen los taies procuradores que avian seydo antes,e que el que un afio fuese procurador que non lo fuese otro afio, por manera que cada un afio se pongan e muden los dichos procuradores en los dichos seysmos. E el que un afio fuere procurador non lo sea otro afio primero siguiente, e nos tovimoslo por bien, por que los mandamos que agora e de aqui adelante por siempre jamas guardedes el dicho uso/e costumbre an­ tiguo que tenedes çerca de elegir e nombrar los dichos procuradores cada un afio segund por la manera e forma/ que en los tiempos pasados antiguamente se acostumbra faser e alegar E que de aqui adelante non Eligados por procuradores/de los dichos seysmos a los procuradores que. han seydo en los dichos seysmos ese ano en tal ma­ nera que los que fueren procuradores un ano no lo sean otro,por que asy cumple al nuestro serviçio e Al bien e pro comun de la dicha çibdad e tierra de la dicha -1 248- çibdad E mandamos a la dicha justiçia e regidores del estado de los omes buenos,que asi lo fagan e cumplan. E que non consienta a los/dichos seysmos de la dicha tierra en otra manera elegir los taies procuradores por manera que el que un afio fuere procurador no lo sea/luego otro afio siguiente. E cada un afio se muden los dichos procuradores. E que en caso que los elijan mandamos que non vala / la tal elecçion contra el the­ nor e forma de lo suso dicho E que la dicha justiçia e regidores de la dicha çibdad del dicho / estado de los omes buenos que fagan llamar e ayuntar en su ayuntamien to en el dicho monasterio de Sant Françisco a los qua­ rentales e pro/curadores e sesmeros de la dicha tierra e estando ayuntados en el dicho monasterio de Sant Francisco, segund su costum/bre,fagan por ante escribano publico leer e notificar esta nuestra carta para que lo sepan e fagan e cumplan e guarden lo en ella conteni/ do,agora e de aqui adelante por ante escribano publico por los seysmos/E tierra de la dicha çibdad e su tierra, para que todos lo sepan e non puedan désir ni alegar que non lo supieron.E los/unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la muestra merced e de dies mil mrs. a cada uno/que lo contrario fisiere para la nuestra cdmara, e de mas manda mos al orne que vos esta nuestra carta mostrare o el dicho su/traslado signado como dicho es que vos emplase que parescades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos,/del dia que vos emplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena, so la qual manda­ mus a qualquier/escribano publico que para esto fuere llamado que ende al que vos la mostrare (testio ) signado con su signo por que nos sepa/mos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la muy noble çibdad de Sevilla -1249- a treynta dias del mes de Jullio/ano del nascimien to de Nuestro Senor Ihesu Cristo de mill e quatro- cientos e setenta e ocho anos. Yo el rey. Yo la reyna 2/Yo Alfonso de Avila Secretario del Rey e de la Reina nuestros sefiores la fis escrivir Clavero (Loderit) dotor Juanes/dotor andocas dotor. Registrada Diego Sanchez, Diego Vasques chanciller. Despues de lo qual,por parte de la dicha justiçia regidores/e ayuntamiento de los dichos pueblos e de los dichos ouse seysmbs de la dicha tierra de la dicha çibdad,fue presentada ante nos en/ en el nuestro consejo una su petiçion disiendo,que la dicha carta dis que fue muy agraviada e contra derecho dada E lo en ella man/dado es muy grand dano e prejuysio de los dichos pueblos e seysmos, e que devio e deve ser obedesçida E non compli/da por todas las rrasones de nulidad e agravio que de la dicha nuestra carta e de lo en ella recontado y en ella mandado se co/lije e pues cblegir espeçialmente por las siguientes porque lbs dichos seysmos han estado E estan en uso de uno/e de dos e de dies e de veynte e de treynta e de quarenta e de sesenta e de mas afios e de tanto tiempo aca que memoria de omes/no es en contrario, en uso e costumbre e usado e guardado Cada un seysmo por sy junto cada un afio pueden elegir/e elige e nombra su procurador al que quiere seyendo todos conformes e concordes que non sean la persona que o/aftos pasados aya seydo procurador del dicho seysmo que no sin ninguna proybiçion, E asi elegido e nombrado en concordia en el dicho su/seysmo E cada uno dellos entiende que les cumple al bien de sus negoçios cada un afio en pos de otro Ele/gir e nombrar por su procurador a la persona que aya seydo procurador en el dicho seysmo un afio en pos/de otro çinco e dies afios tanto tiempo quanto cada uno de los dichos seysmos -1250 quisiere e vee que le cumple. E que como/quier que ca da un afio se elige e nombra en manera e sin ningund defendimiento e proibiçion e limitaçion de persona siempre/e de dicho tiempo aca tovieron facultad de Elegir e nombrar por su procurador Al que qusierese E presentarle e presentado e resçibido e que en tal uso e costumbre los dichos seysmos e cada uno dellos E los dichos pueblos estovieron e han Estado/E estan, lo otro en deçir, que no sea persona alguna procurador en los dichos seysmos un ano en pos de otro que hera/ en deserviçio nuestro e en dafio de la dicha çibdad e su tierra e seysmos,e que se fallara que en los quitar la dicha su/facultad e uso e costumbre e no poder Ele­ gir e tener por su procurador la persona que quisiese e entendi/esen que mejor e mas les compila séria grand agravio e dapno de los dichos seysmos e tierra de la dicha çibdad/y en ello nos seriamos deservidos. E lo otro por que la dicha carta e lo en ella por nos manda­ do allende de ser/agraviada contra los dichos pueblos por ser contra su uso e costumbre ynmemorial,dis que séria e es espresa/mente contra derecho e porque dis que es claro de derecho las universidades e personas tener facultad e poder de constituir/sus procuradores aquellos que entienden que mas les cumple. E de quien mejor e mas enteramente pueden confiar/sus negoçios.E que entiende que con la mayor diligençia les fara e solicitara sin limitaçio de limitaçion de tiempo. E que los dichos pueblos tiene facultad de revocar sus procu radores tanto quanto entienda que les cumple A que/ en lo quitar e defender a los dichos seysmos e pueblos fue e es contradicho E manifiesto agravio dellosy'por ende que nos suplicava e suplicaron Anulasemos e Revo- casemos e mandasemos que sin embargo de la dicha nues- tra/carta e de lo que en ella contenido e mandado los dichos seysmos e pueblos toviese facultad de Elegir e -1251- e nombrar los/dichos sus procuradores cada un ano a la persona que quisiere cada ’seysmo seyendo conforme. E por el/tiempo que entendiere que le cumple.E que la tal persona a de ser tal procurador e que mandasemos çerca dello le sea guardado su uso e costumbre en que estovieron. E an estado fasta aqui e les ha seydo e fue guardado del dicho/tiempo inmemorial Aca en lo qual administrariamos justiçia segund que esto e otras cosas en la dicha su peti/çion mas largo se contiene, lo qual visto en el nuestro consejo por ser informados de la verdad fue mandado dar una nuestra carta para vos El dicho corregidor en que los enbiamos mandar que fisiedes pesquisa e inquisiçion. E por quantas partes mejor e mas complidamente saberlo pudiesedes vos infor- masedes e supiesedes la verdad/çerca de lo sobredicho y que es lo que mas compila a nuestro serviçioE al bien e pro comun de los dichos seysmos/E como se aya acostum brado e usado fasta aqui A (quien) hera El pro o el da­ fio que dello se podrîa seguir e A/la pesquisa que so­ bre Ello fisiedes la enbiasedes ante Nos para que en nuestro consejo se viese, e sobre ello/se fisiese lo que fuese justiçia e los al dicho corregidor por virtud de la dicha nuestra carta e mandado fesistes/la dicha pesquisa e la enbiastes ante nos çerrada e sellada,e nos la mandamos ver en el nuestro consejoë visto porque por ella paresçio lo por parte de los dichos pueblos e seysmoS dicho e alegado en la dicha/su petiçion con­ tra la dicha nuestra carta ser asy^e se fallo que los dichos pueblos de la dicha çibdad de Segovia/e su tierra de tyempo ynmemorial A esta parte,E cada seysmo. Aver estado e estar en posesion e uso e cos/tumbre de proveer por sus procuradores las personas que ellos quisiesen e entendiesen que les cumple seyendo/con -1252- formes aunque lo oviese seydo los anos pasados E que cumplia a nuestro serviçio E al bien e pro comun de la dicha çibdad e su tierra que si asy se usase e guardase de aqui adelante.E por que la dicha nuestra provision A (carta ) de que asy por parte de los di­ chos pueblos fue suplicado paresçe que fue dada sin pe dimiento de persona alguna e sin/ser llamados los di­ chos pueblos e con Relaçion no verdadera fue acordado que deviamos mandar revocar la dicha carta por nos da da en quanto de fecho se dio e que deviamos mandar dar esta nuestra carta para los otros e para cada uno de VOS,/para que syn embargo de la dicha nuestra carta e de lo en ella contenido,los dichos pueblos e justiçia e regidores e los dichos/seysmos de la dicha çibdad e su tierra e cada uno dellos,de aqui adelante,pudiesen poner e nombrar procuradores que asy pu/siese e nombra se lo oviese seydo El ano o Afios proximos pasados E que en todo ello fuese guardado/uso e costumbre e po­ sesion en que han estado e estan,e nos tovimoslo por bien,por que vos mandamos A todos/A cada uno de vos que de aqui adelante guardes e fagays guardar a los dichos seysmos e pueblos de la dicha/çibdad de Segovia sus usos e costumbres e posesiones que han tenido de poner por procuradores las personas que entendieron que les cumple como quier que ayan seydo procuradores El afio o afios proximos pasados sin/embargo de la dicha nuestra carta que mandamos dar que de suso va encorpo- rada,pues nos la revocamos segund e/como dicho es ET los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de dies mil mrs. para la nuestra camara,e de mas mandamos al orne que vos esta nuestra carta mostrare que vos empla se que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que vas emplasare.A quinse - 1253- dias primeros siguientes so la dicha pena so la qual dicha pena mandamos. Al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplase que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del dia que vas emplasare A quinse dias/primeros siguientes so la dicha pena so la qual dicha pena mandamos Al ome que VOS esta nuestra carta mostrare que vas emplase que parescades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del dia que vos emplasare a quinse prime ros siguientes so la dicha pena so la qual dicha pena mandamos a quelquier escribano publico que/para esto fuere llamado que de ende Al que vos la mostrare (te^ tio) signado con su signo por que nos se/pamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la muy noble çibdad de Toledo a Veynte e ocho dias/de mayo Ano del nasçi­ miento de Nuestro Seftpr Ihesu Cristo de mill e quatro­ çientos ochenta anos. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Diego de Santander secretario del rey e de la Reina nuestros sefiores la fiz escribir por su mandado. -1254 1480, Toledo 29 Junio Carta al cohcejo de Segovia, sobre la concesidn de los sexmos de Casarrubios y Valdemoro a Mayordomo Andres de Cabrera y a su mujer Beatriz de Bobadilla. A.M. Seg./Leg. 7 n9 160. El Rey e la Reyna. Conçejo justiçia e regidores cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la muy noble e leal çibdad de Segovia vimos una vuestra petiçion e oymos lo que esos vuestros mensajeros de vuestra parte nos fablaron con los quales nos embias- tes suplicar mandasemos rrevocar çierta merçed que vos era dicho que nos teniamos fecha de los seysmos de Valdemoro e Casarrubios termine desa çibdad Al mayordomo Andres de Cabrera del nuestro Consejo e A doffa Beatriz de Bovadilla su muger e en esto quesiesemos guardarnos Asy el juramento e pleito omenaje que desys que fesi- môs a estos nuestros rreynos al tiempo que en ellos subçedimos de no enajenar ni fazer ni fazer merced de cosa alguna de nuestra corona real dellos como el jura mento espeçial que a esta çibdad desys que hesymos conforme a lo suso dicho y somos mucho maravillados Asy desta suplicaçion que por vuestra marte con tanta jus­ tiçia nos fue fecha,como de algunas alteraçiones y nove dades que nos es dicho que aveys fecho e haseys quesa dicha çibdad,por que si alguna merçed nos fesimos A los dicho mayordomo e Bovadilla esta fue con mucha de- liberaçion y consejo,aviendo respeto a los muchos car­ gos que dellos tenemos por grandes e senalados serviçios que dellos avemos resçibido como A todos es notorio lo -1255- qual nos mandamos comunicar con todos los procurado res de las çibdades e villas de nuestros reynos que a cortes que agora mandamos hazer fueron ayuntados e de su consentymiento e acuerdo y a mi suplicaçion nos fezimos la dicha merced. E Asy nos no fuimos contra el juramento general que fesymos a estos dichos nues­ tros rreynos e sanamente e con buena conçiencia lo podemos haser y quanto a lo que a vosotros toca la mer ced que nos fesimos a los dichos mayordomo e Bovadilla fue que por çiertas merçedes que nos les tenemos prome tidas les empeflamos çiertos vasallos de la tierra desa dicha çibdad. A tiempo çierto para quitarlos lo qual como sabeys podemos haser, y no fuymos contra el jura­ mento que desis que tenemos fecho por que deves creer que nos avemos de procurar e trabajar e procuraremos como lo mas presto que ser pueda pagamos la dicha mer­ ced A los dichos mayordomos e Bovadilla E se proçede de nuestra propia e determinada voluntad,vos mandamos que çesedes de haser otras alteraçiones ni movimientos al­ gunos y que vos conformedes con lo que sobre esto te­ nemos mandado por que de lo contrario nos avriamos grande enojo, y sed çiertos que,sy despues de sabida e^ ta nuestra voluntad algunos abtos movimientos e alte­ raçiones sobrello haseys,que por vuestras personas e bienes nos lo pagareys y por questo mas largamente habla mos a los dichos vuestros mensajeros no conviene a mi mas desyr. De la cibdad de Toledo XXIX dias de Junio de LXXX anos yo el rey. Yo la Reyna. Por mandado del Rey e la Reyna Alfonso De Avila -1256- 1480, Medina del Campo 19 Diciembre Sobre revueltas en la ciudad a causa del enfrenta- miento entre don Juan Arias Davila y un chantre de la Catedral. A.G.S./Registre Gral. del Sello. XII-1480, £9 49. 1r/"Comisidn en forma para que faga una pesquisa al bachi lier Martin del Castillo". Dona Ysabel etc. A vos el Bachiller Martin del Castillo vesino de.la çibdad de Huete, salud e graçia sepades que por parte del rreverendo en Ihesu Christo Padre don Juan Arias, obispo de Segovia oydor de la muestra avdiençia e de mi Consejo me fue fecha rrela- licion por su petiçion,que ante mi en el mi consejo fue presentada, disiendo quel mando prender por perju ro a un notario de su yglesia vesino de la dicha çib dad de Segovia, por cabsa que dis que aya venido contra çierto juramento que ténia fecho,por la qual cabsa dis quel chantre de la dicha çibdad de Segovia avia avi. do manera de alborotar la yglesia y rrequeria que çe- sasen los, ofiçios divinos. Y que no dexaban al présen­ té entrar al coro de la dicha yglesia de la dicha çib­ dad A désir oraçion,y dis que sobre esta cabsa el avia avido gentes armadas del marques, e del Chantre,e del dean.e que si el dicho obispo en ello no entendiera, segund lo que con el fasyan e desyan que esta desco- mulgado por que corregia a sus clerigos e les fasyan -1257- aguardar las (conse. .yones) synodales.,. e que sy no fuera per quel dicto obispo mira a el serviçio mlo que se syguirla aquello muy grand escandalo en la di cha çibdad,e quel dicho chantre avia fecho armar la gente en el alçacar para aver de ultrajar e ofender al dicho obispo. E que como ello sopo, que no abia da do logar a bolliçio ni escandalo alguno. E que asimismo dis que un fiel de la dicha çibdad criado del dicho obispo avia tornado a un carniçero unas pesas falsas e que por que aquel carnicero era del alcayde dis que Iv/salieron los del dicho Alcaçar e tomaronle las dichas pesas, e que porquel dicho fiel se avia ydo a quexar al ayuntamiento de la dicha çibdad que lo qui- sieron acuchillar los del dicho alçacar e que sobres- ta cabsa se avia armado un rruido a culpa de los del dicho alcaçar por el quai dicho rraydo dis que avian sido desterrados çiertos ombres de los del dicho mar queSflos quales o los mas dellos, dis que se estovie- ron en la dicha çibdad e quel corregidor délia les rremitiera las penas disiendo quel rey mi sefior e yo lo enbiavamos mandar. E que asymismo, los del dicho marques, procuran causas e formas de enojar al dicho obispo. Asy en cosas gruesas como en cosas pequenas e dis que por le enojar le matara un lebrel que ténia para el rrey mi sefior, e por esta câbsa le an tyrado e tyran lombardas a su casa e asymismo otros tiros de polvora por le mas enojar. E que desde la torre de la dicha iglesia le avian dafiado unas vidrieras de su yglesia. E quel dicho obispo les enbiara rrogar que çe sase de faser lo suso dicho e quelles no lo avian que- rido faser, antes dis que sabiendo quel dicho obispo resçebia en ello enojo le tyravan mas,e por enojar mas,le han metido toros en su casa e han fecho otras -1258- cosas muchas e que asy mismo Alvaro Vazques de Por- tyllo avia librado çiertas quantia de mrs en la villas de su obispalia,e que le avia dado por executor a un Miguel Ortys vesino de la dicha çibdad de Segovia al qual era mucho odioso al dicho obispo e deseava e procurava de le enojar en quanto podia e que sy asy oviese de pasar dis quel resçibiria muy grand agravio e dano.E me suplico e pidio por merçed çerca dello,le mandasen proveer de rremedio con justiçia, e como la mi merçed fuese e yo tovelo por bien. E confiando de vos que soys tal que guardaredes mi serviçio e la justiçia de las partes e bien e deligentemente fareys lo que por mi VOS fuera encomendado es mi merced e voluntad de VOS lo encomendar e cometer, e por la presente vos lo 2r/encomiendo e cometo por que vos mando que luego veades a la dicha çibdad de Segovia e a otras quales- quier partes donde fuere nesçesario que vieredes que cumple e vos ynformeys e sepays la verdad de lo suso dicho,por quantas partes e maneras mejor e mas com- plidamente lo pudieredes saber que alborotos e escan- dalos son los quel dicho chantre tenia fechos, e que tiros e polvora han tirado desde dicho Alcaçar los di chos ombres del dicho marqués a la dicha casa del di­ cho obispo,e que gentes fiso armar el dicho chantre e en que lugar, e que personas son las que quisieron acu chillar al dicho fiel e que fueron desterradas, e que gentes del dicho marques procuran de enojar e enojan al dicho obispo,e quien le mato el dicho lebrel,e que execuçion fue fecha en las dichas villas de su obispalia,e por que dabsas e rrasones e la dicha pesquisa fecha e la verdad sabida la fagades sygnar al escribano publico ante quien pasare e la çerredes e selledes en manera que faga fe a la traygades e -1259- enbiedes ante los del mi consejo para que èllos lo vean e fagan sobrello lo que sea justiçia,e mando a qualesquier personas que para ello deban ser llamados de que me entendieredes ser ynformado que venga e pa- resca ante vos a vuestros llamamientos e emplasamientos A los plasos e so las penas que vos de mi parte les pusieredes las quales yo por la présente les pongo e he por puestas e asy paresçidos tomedes e rreçebades dellos juramento e forma dévida de derecho,so cargo del quai dicho juramento diga sus dichos e depusiçiones çer ca de lo que por vos les sera preguntado complido por esta mi carta,con todas sus ynçidençias e dependençias anexidades e conexidades,e es mi merçed que estedes en faser lo dicho con yda e tornado a mi corte veynte dyas que ayades de salarie e mantenimiento, c-ada uno de los veynte dias dosyentos mrs.,los quales vos sean da­ dos e pagados por los que fallaredes culpantes, para los quales aver e cobrar e para faser todas las prendas e presiones e execuçiones de bienes que nesçesarias e complideras sean,vos do poder complido por que aya. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de X mill mrs. dada en la villa de Medina del Campo XIX dias del mes de desiembre,afto del nascimiento de nuestro Senor Ihesu Cristo de mill e quatrocientos ochenta anos yo Alvaro Ruis yo Alonso Davila secretario de la reina nuestra senora la fis escrivir por su mandado.. -1260- 1483, Segovia 19 Abril Ordenanzas de la Tierra, sobre defensa de cul tivos y pastos. A.M. Seg./Leg. 39 f2 4. 1/En la muy noble e muy leal çibdad de Segovia, a diez e nueve dias del mes de abril,afio del nasçimien to de nuestro sefior Ihesu Cristo de mill e quatroçien tos e ochenta e tres,estando ayuntados a conçejo en la tribuna de la iglesia de Sant Miguel de la dicha çibdad. A campana tafiida segund que lo han de uso e de costumbre de se ayuntar con el dotor Fernando Diez del Castillo juez e justiçia en la dicha çibdad e su tierra por nuestros sefiores el rrey e la rreyna. E es tando présentes en el dicho conçejo Pedro Arias, Rodrigo de Contreras y el dotor Sancho Garcia de Espinar régi dores de la dicha çibdad del estado de los caballeros y escuderos y Francisco de Parras e Pedro Fernandez de Rosales e Mosen Pedro de Bobadilla teniente en secre­ tario del ofiçio de regimiento de Juan del Rio regidqr de la dicha çibdad del estado de los ornes buenos en presençia de mi Françisco Garçia de la Torre escribano publico en la dicha çibdad. A la merçed de los dichos nuestros sefiores el rey e la rreyna e escribano de los fechos del conçejo e pueblos de la dicha çibdad e su tierra e ante los testigos yuso escriptos luego los dichos Pedro Arias e Rodrigo de Contreras e Francisco de Porras regidores susodicho dixeron al dicho conçejo, que ya sabian como avia grand tiempo que la dicha çibdad sobre el faser las hordenanças de los panes e -1261- vinas,e prados,e pastos,e otras cosas en ellas conte nidas, e penas dello,Avia grandes debates e diferen- çias con los procuradores de la tierra de la dicha çibdad sobre lo qual avia platicado asaz vezes e por el dicho conçejo avian fecho e otorgado por los dichos C ) e hordenanças de la dicha guarda de los panes,e las vinas, E prados,e pastos,e otras cosas en ellas contenidas E penas dello,de lo quel los pro­ curadores de la tierra de la dicha çibdad avia inter- puesto en el dicho conçejo un escripto de apelaçion respondiendo en él çiertos agravios de algunos de dichos escriptos E hordenanças fechos e otorgados por el di­ cho conçejo de la dicha çibdad çerca de lo suso dicho e por el dicho conçejo de la dicha çibdad, les avia s_i do respondido al dicho escripto de apelaçion otorgando los Apostolos Refuratorias,e para que sy quesyesen se- güir la dicha apelaçion les fuese dado con todo lo ab- tuado en los dichos estatutos e hordenanças,e por los dichos procuradores fueron ynpetrados dos cartas de co misyon del Rey e Reyna nuestros sefiores,dirigidas al reverendo padre,por Fray Pedro de Mesa prior del monas terio de Santa Maria del Parral, estramuros de la dicha çibdad,e al liçenciado Juan Gonçales de Quitalapalla, Candnigo en la Yglesia catedral de la dicha çibdad,e al dotor Ruy Gonçale de Puebla corregidor en la dicha çib dad e su tierra por nuestros sefiores el rrey e la rre% na,juntamente para que llamada la parte de la dicha çibdad e la parte de los dichos procuradores sy pudie- sen en concordia fisyesen e otorgasen los dichos esta­ tutos y hordenanças e donde no les pudiesen conçertar que ellos enviasen a sus alteças los dichos estatutos y hordenanças con su parescer çerca dello çerrado e sellado por 4v/que visto por sus altezas çerca dello -1262- se fisyese lo que fuese justiçia segund que esto e otras cosas mas largamente en las cartas de comision y en cada una dellas se contenia e contiene,e por los dichos juezes Acebtadas las dichas cartas de los dichos nuestros sefiores el Rey e la Reyha por haserlo en ellas y en cada una dellas contenido, e los dichos procuradores se presentaron ante los dichos juezes con lo abtuado en los dichos estatutos y hordenanças e por los dichos sefiores juezes fue mandado abrir e publicar los dichos estatutos y hordenanças, E los agravios e puestos e allegaçiones e notyficarlas dichas cartas de comisyon al dicho conçejo de la dicha çibdad e dado tejr mino a cada una de las dichas partes para que viniese allegado ante ellos cada uno de su justiçia en la dicha rason,lo qual todo se avia notificado al dicho conçejo de la dicha çibdad,para lo qual avian dado e dieron cargo e poder a los dichos Pedro Arias e Rodrigo de Contreras regidores de la dicha çibdad del estado de los caballeros y escuderos e A Françisco de Porras e a Rodrigo de Tordesillas rregidores de la dicha çibdad del estado de los omes buenos, E la mayor parte dellos, para que en nombre de la dicha çibdad fablasen e pla _ ticasen con los dichos juezes çerca de los dichos esj- tatutos y hordenanças lo que a llo bien visto fuese e paresçiese çerca del derecho de la dicha çibdad,los quales dichos rregidores por muchas partes avian (conferado) e platicado entre sy e con los dichos jue­ zes çerca de los dichos estatutos y hordenanças e aun se avia allegado Algunas rrasones en nombre de la di­ cha çibdad sobre lo qual despues de muchas platicas sobre ello avidas los dichos sefiores juezes determi- naron cerca de los dichos estatutos E hordenanças de que los dichos procuradores se avian Agraviado e -1263- espremiendo sus agravios en su escripto de Apelaçion que avian yuterpuesto en el dicho conçejo de la dicha çib dad la qual dicha determinaçion los dichos sefiores juezes estando en el dicho monesterio de Santa Maria del Parral les mandaron antel dicho escribano que las leyese E notyficase a los dichos regidores,las quales ley yo de berbo Ad berbum e por los dichos regidores fue dicho e respondido que a su paresçer ( ) lo Avian bien visto e modeficado como cumple al ser­ viçio del Rey e de la Reyna nuestros sefiores e pro e bien de la dicha çibdad e su tyerra por que los dichos regidores de la dicha çibdad no tenian poder del dicho conçejo justiçia e regidores de la dicha çibdad para poder consentir e otorgar en ello, por ende que mandase a mi el dicho escribano que notificase al dicho conçe­ jo justiçia regidores de la dicha çibdad los dichos es­ tatutos y hordenanças con las dichas emiendas y modi- ficaçiones que en ellas avian dado E fecho, por que alli se vea E por mas abtoridad se otorgue todo juntamente por el concejo de la dicha çibdad. E los dichos sefiores 5r/juezes avian respondido que les paresçia que era muy bien lo que por los dichos sefiores Regidores era dicho,lo qual avia pedido y demandado A mi el dicho escribano que los leyese e notyficase al dicho conçejo justiçia e rregidores de la dicha çibdad los dichos es tatutos e hordenanças de que los dichos procuradores se Avian agraviado con el voto e paresçer que ellos co mo juezes de la dicha cabsa en cada una dellas avia dadb e dieron mayormente,pues por los dichos juezes avia sido mandado leer e notyficar al dicho escribano, e el dicho escribano leyo e notifico a Juan Agudo vesi no de Moçonçillo procurador del seynmo de las Çabeças, e a Frutos Fernandes vesyno de Nieva e Anton Sânchez vesino de Hontoria procurador del seysmo de Sant Millan -1264- que cargo e poder tienen de los dichos pueblos para entender en los dichos estatutos e hordenanças e pro secucion dellos e a Juan Gonçalez de Pales procurador del seysmo del Escorial e a Juan Gonzalez de Monte Rubio vesino de las Navas de Çarçuela procurador del seysmo de Sant Martin e a Juan de Arevalo vesino de carrascal procprador del seysmo de Santa Olaya los qua les cada uno dellos asy por virtud del poder que los dichos procuradores suso nombrados han e tyenen de los quatro pueblos para lo suso dicho por auto ni el dicho escribano,como los otros procuradores de los di­ chos seysmos,los quales avian dicho y respondido que consentian e consintieron en nombrar de los dichos pue bios de la dicha tierra de la dicha çibdad en los esta tutos e hordenanças fechas e otorgadas por el dicho conçejo de la dicha çibdad con las dichas limitaciones e modificaçiones e enmiendas,que los dichos senores juezes Avian dado e dieron en los dichos estatutos y hordenanças de que los dichos procuradores se avian agraviado, segund que todo mas largamente abtuado en forma Avia pasado,ante mi el dicho escribano,por ende dixeron A mi el dicho escribano que lea en el dicho concejo los dichos estatutos y hordenanças de que los dichos procuradores se avian agraviado e los dichos Re verendo padre Fray Pedro de Mesa y el liçençiado Juan Gonçalez de Quintalapalla e el dotor Ruy Gonçalez de Puebla corregidor suso dicho avian limitado e modefi­ cado, e enmendado, e mandado a mi el dicho escribano no- tuf icar a los dichos procuradores los quales dichos estatutos E hordenanças quel dicho conçejo avia fecho E otorgado con las dichas liçençias e modificaçiones y enmiendas, que en ellas avia dado e dieron los dichos senores juezes por virtud de las dichas casas de com^ syon de los dichos Rey e Reyna que nuestros senores -1265- yo ley e notyfique asy a los dichos procuradores que poder tyenen de los dichos seysmos,e 5v/pueblos por ante mi el dicho escribano para lo suso dicho como para que los otros procuradores de los dichos seysmos de la tyerra de la dicha çibdad que de suso van nom- bradas los quales dixeron que ellos en nombre de los dichos pueblos, por virtud del poder que han e tienen de los dichos pueblos. Ante mi el dicho escribano para lo suso dicho que constenia e consityeron en ellas e en cada una dellas avien fecholos dichos senores jue- ses los quales dichos estatutos y hordenanças e enmiendas e limitaçiones dellos e de cada uno dellos yo ley e notifique al dicho conçejo de bervo at bervo los quales son los que adelante dira en esta guisa. 4/Primeramente ordenamos que las vinas de Segovia e su termino tambien de allende syerra como de aquende syera que sea guardadas todo el ano que ganados non entren en ellas a paçer e que sean cogidos vinaderos de aqui adelante cada un afio que las guardedes prime- ro dia de otubre fasta un ano. E el vinadero que se ha tomado desa guisa que se sigue en Segovia cada ano en el mes de otubre los herederos de la dicha çibdad e de aldeas sean fasta çinco herederos si los y oviese e sy no los y oviese, ayuntese los que se ayuntaren e cojan vinaderos e presentenlo ante el alcalde porque jure e si todos los herederos de la dicha ciudad e de las aldeas non se juntaren a esto que los que se junta ren seys o çinco o mas sy los y oviere como dicho es lo puedan faser esto que lo que ay fisyere vala y este a tal que los sobredichos herederos tomaren sean vi­ naderos, E los que dieren por danadores que valgan e fagan fe, e si otro alguno fallaren en las vinas maguer -1266- que diga que es vifîadero,que peche la pena como A qualquier huerta e ubas, E el ayuntamiento que los he­ rederos de cada lugar han de haser a cada afio para po ner los dichos vinaderos que lo fagan en esta guisa,los herederos de las vinas de enrededor de la dicha çibdad fastà çinco dias andados del mes de otubre e los here­ deros de Polendos e de la vera de la sierra e del seys mo de las Cabeças e de otros lugares fasta en Rio Moros, ayuntense fasta mediados del mes de octubre e cojan vinaderos en la manera que dicho es. 6r/ E los herederos de las vifias de Riomoros allende que se ayunten fasta ocho dias andados del mes de Noviembre e que pongan vi­ naderos en la manera que dicho es, e sy no se ayuntaren en la manera que dicho es pechen cada heredero de los que no vinieren sesenta mrs A los otros herederos del cabil^ do e al que lo acusare. E los vifiaderos que desa guisa fueren tomados en los dichos tiempos o en otros tiempos que les entendieren los cabildos e los herederos que les cumplàn e sean traidos por su juramento ni Rason de los dafios que se fisyeren en las vifias E en los arbo- les tambien estando las vinas con fruto como syn fruto. II. E otrosy, porque algunos se atreven a vendimiar en algunos lugares syn tiempo e syn acuerdo del cabildo e de los herederos e hordenaron que los herederos de cada lugar que se ayunten cada afio en Sëgovia a echar las vendimias,el dia de Sant Miguel de Setiembre. E qualquier que vendimiare antes del dicho tiempo que acordare el cabildo e los herederos que peche cient mrs. desta moneda, e los otros herederos que fueren en Aquel cabildo A qualquier de los que demandare e Acusare E demas el dafio que Resçibiere por ellos los otros here deros o qualquier dellos entiendase segund la horde­ nanças vieja E costumbre que fasta aqui se ha tenido. -1267-. Que nuestro voto e paresçer es que quando quiera que se oviere de cojer vifiadero de Riomoros aquende, que se guarde la dicha ley de Riomoros allende que quando se oviere de coger el vifiadero e se hablare ende algunos herederos o heredero en tal lugar donde se cojere el dicho vifiadero que Aquel o aquellos sehan llamados . E si no estoviere en el dicho logar herede­ ro ni herederos que lo hagan saber A su mayordomo o rrentero, rrentero o casero, e sy ninguno no estoviere en el dicho logar heredero ni herederos que lo fagan saber a su mayordomo o rrentero o casero e sy ninguno no estoviere en el dicho logar que lo pueda poner e ponga el dicho conçejo,veniendolo a presentar ante el alcalde de la çibdad. E jure en presençia de uno o dos herederos,donde se cogéré el dicho vifiadero e que puedan paçer todos los dichos ganados en las d_i chas vifias, desde alçado el fruto fasta en fin del mes de hebrero, syn pena alguna,pero que en los meses de dicyembre E henero,que no entren ganados cavalla res ni mulares ni asuares ni cabrunos en las dichas vifias,so las penas contenidas en la ley que fabla de entrar los dichos ganados en las dichas vifias syn fruto. Otrosy hordenamos e mandamos que conçejo aigu no de tyerra de Segovia ni vesinos ni herederos del non puedan dar ni den suelo alguno para 6v/faser ca­ sas e corrales en lo comun e conçejil del tal lugar, ni Otrossy no puedan arrendar los pastos e bienes comunes e conçegiles, s in que para ello sean llamados todos los vesinos e herederos del tal lugar, e que den a ello consentimiento todos los dichos vecinos y herederos o la mayor parte de ellos e de cada uno -1268- de ellos non embargante que los tales herederos no bivan ni moren en aquel lugar,o A lo menos le hagan saber a su mayordomo quel tal heredero toviere en el dicho logar,e sy no toviere mayordomo que la faga saber a su casero,que toviere casero,al rentero que toviere en el dicho logar, e que todo lo que asi ren- tare sea para las cosas nesçesarias e cumplideras al tal logar tocante a si a los herederos como a los ve sinos e que todo lo que se fiziere contra lo susodi­ cho en esta ley e hordenança contenido sea en sy nin guno e no vala en el conçejo que lo fesyere caya en pena de mill mrs., la terçia parte para los herede ros del tal lugar que no fueren llamados en ella se­ gund dicho es. E la otra terçia parte para el Acusa dor, e la otra terçia para la justicia que lo juzgaren para que los conçejos puedan arrendar los terminos y heredamientos E dar suelos para casas E otras cosas en lo que han comprado e dexado para terminos e pas­ tos comunes. E que puedan dar sytios A quales quier personas para una casa con su corral e un huerto convenible en lo conçegil e con vifia llamando los he rederos de tal lugar segund dicho es. IV. E que nuestro voto A paresçer es,que la dicha ley esta bien modificada por que lo que rrentaren los dichos pastos no den parte a persona particular della salvo que sea para el bien comun del dicho lu gar donde se Arrendare, que en los bienes comunes e conçegiles quel dicho conçejo oviere comprado, que puedan disponer en las cosas suso dichas syn llamar heredero o herederos algunos o alguno del dicho con çejo. Otrosy hordenamos E mandamos,que todos los ve- - 1269- sinos de qualesquier lugar de tierra de Segovia y he rederos de qualquier ley estado e condiçion que sea quier biva en el tal lugar,quier biva en esta çibdad pueda libremente syn pena ni calunia alguna paçer con sesenta cabeças de ganado ovejuno e dos cabras e un morueco, dos vacas de leche, E una yegua de vientre, E que con quales 7r/quier bestias de sylla o de al- varda e Asemilas, e bestias,e bueyes de labrança.E puercos que tovieren e cortar e roçar en los terminos comunes E bienes,que dizen conçejiles del dicho lugar do asy fuere vesynos o herederos pero no puedan paçer ni labrar en los terminos que los veçinos de los con çejos han comprado e tienen en çenses,salvo sy los dichos herederos pagaron en las dichas compras de los dichos terminos e pagaron e pagan en los dichos çenses que asy tienen e tovieren los dichos conçejos por que puedan cavar e tomar tierra e sacar e tomar piedras e cortar çespedes los que menester hayan para faser e reparar sus casas e edefiçios que tengan en tal logar de lo comun e conçejil lo qual todo susodi^ cho pueda faser e fagan los taies herederos,salvo sy no tovieren arrendado los dichos herederos sus he redamientos,que puedan tener en el dicho logar las bestias de sylla e de alvarda e puercos que toviere, pero si el dar heredad de un par de bueyes que pueda traer en el dicho logar las dichas sesenta cabeças de ganado ovejuno e dos cabras e un morueco.., e qualquier que contra ella en lo suso dicho caya en pena quinientos mrs. por cada vez la terçia parte para los muros de la dicha çibdad. V. E otrosy,que pueda prendar en los comunes del tal lugar quando el tal conçejo toviere vedado,por que no pueda arar ni lavar ni plantar ni cercar cosa -1270- alguna de los dichos bienes Comunes que dizen conçe jiles. Antes que se han e que den por pasto comunes como dicho es no seyendo los dichos bienes de compras fechas por los dichos conçejos e çencos,segund dicho es. Que nuestro voto e pariesçer es que los dichos herederos cada uno dellos pueda traer traya en los heredamientos que toviere sy el dicho heredero labra re en el dicho lugar heredad de un par de bueyes,A lo menos heredad de un buey. E trayga cient ovejas e dos cabras e dos moruecos e dos vacas de leche e una yegua de vientre,todo con sus crias, e las bes­ tias en silla e de albarda e azemilas e bestias e bueyes de labrança e puercos que toviere que sea propio suyo,e no mas so pena de dos mrs. por cada rres los labradores de la tyerra de la dicha çibdad del seysmo de Sant Llorente,e los lugares del col de la syerra Hontoria E las 7v/Navas de Corçuela,e del Espinar,e Aldeavieja,e Villacastin,E los luga­ res de la tierra de la dicha çibdad de allende el puerto puedan traer e trayan todo el ganado o gana­ dos que cada uno quesiere e por bien toviere,E los otros vesinos de los lugares de la tierra de la dicha çibdad puedan traer e trayan,en los lugares de baxo de la tyerra de la dicha çibdad puedan traer e trayan,en los lugares de baxo de la vera de la sierra çiento e quarenta ovejas,e tres moruecos,e dos vacas,e una yegua de vientre,todo con sus crias o çiento e qua­ renta borregos - E los bueyes de labrança que tovie­ ren,e bestias de sylla,E de albarda que toviere e puercos que toviere,que los envie a las syerras so pena de dos mrs para cada rres que de mas truxere -1271 - por cada dia para las cosas del bien e procomun de los dichos conçejo e herederos del e que los herede­ ros puedan prendar e prendan a los vesinos de fuera del dicho lugar,donde fuere el tal heredero,sy ganados de fuera parte entraren en los dichos terminos,salvo sy algund conçejo no tiene vesyndad de paçer unos con otros e los otros con los otros,pero que puedan prendar a los vesinos del dicho lugar e quel tal con­ cejo pueda vedar e devedar los dichos pastos e pina- res que cada uno toviere,cada que quesyere e por bien toviere,pero que pueda tener cada uno de mas de las dichas vacas con sus crias las vacas que toviere de labrança con sus crias. VI. Pesca. Todo hombres que pescare en qualquier rrio de los lugares de la tierra de la dicha çibdad, en quanto toviere,qualesquier cavalleros.e escuderos duefias, e doncellas.e omes çibdadanos a lo menos seys obradas de tyerras fronteras en el dicho rio,que qualquier de los suso dichos que hallare A persona alguna pescando en las dichas fronteras que peche por cada vez que pescare de dia diez mrs. al sefior de la heredad frontera,e pierda las armaduras e sy de noche pescare en las dichas fronteras que pe­ che la pena doblada e pierda las dichas armaduras e los dichos herederos teniendo las dichas seys obradas de tierras fronteras en el dicho Rio o Rios pueda pes car en las dichas sus fronteras con qualesquier arma duras, E haser en ellas quales quier (suderios) e de litos, e otras qualesquier (suderios), pero que en lo comun E conçegil donde no tienen costumbre bien An- tygua de arrendar que no lo arrienden,e que en lo que asy quedare del dicho Rio de mas de las dichas -1272- fronteras,que los dichos herederos puedan gozar e go- zen segund los veçinos del dicho lugar. 8r/E que nuestro voto y paresçer es,quel here­ dero que toviere siete obradas de tierras juntas que (A parentesco), todas en el Rio,que puedan pescar con quales quier Armaduras e (paraças) para la parte que afrontare a las dichas siete obradas, e guardar la m_i tad del agua del dicho rio para la parte que afronta re en las dichas tierras,que son E Alguna non pes- que en ellas sin liçenîa e mandado del tal heredero so la pena contenida en la dicha ley,porque cada uno de los dichos herederos pueda pescar en todo el dicho rrio que oviere en el dicho conçejo con vara e sylos. dichos conçejos o qualquier dellos han estado y estan en costumbre antygua de Arrendar los dichos rrios que lo puedan faser e fagan segund e como e en los lugares que lo han fecho fasta aqui,pero que los dichos here­ deros que tovieren las dichas tierras no puedan ynpidir ny ynpidan paso ni abrevadero ni pasto de los ganados que llegaren por las dichas tierras del rrio ni llevar penas ni calumnias por ello. Otrosy,que qualquier persona que cortare qual­ quier pie de encina en los montes de la dicha çibdad e su tierra que estovieren vedados,e qualesquier he redero de la dicha çibdad e su tierra syn liçencia e mandado de la dicha çibdad,e heredero cuya fuere la dicha enzina,caya en pena de çient mrs. por cada pie que cortare,e sy cortare qualquier rrama de la dicha enzina,syn el pie,que pague de pena por cada Rama veyn te e quatro mrs.;e qualquier persona que vareare qualquier enzina estando con fruto que pague de pena -1273- veynte e quatro mrs. o el dafio sy fuere Apresçiado quel mas quisiere el sefior de la dicha enzyna. E nuestro voto e paresçer es, que no puedan so­ bre la pena de las rramas que cortare de la dicha en zina mas de la pena del tronco. (Roble) Otrosy qualquier persona o personas que cor- taren qualquier pie de Roble o de quexigo en los mon tes de la dicha çibdad e su tierra,que estovieren veda do o de qualquier heredero de la dicha çibdad o he­ rederos cuyo fuer el dicho rroble o quexigo que cor­ tare e qualquier persona que vareare qualquier quexi go,estando con fruto,aya en pena de doze mrs. o el dafio, sy fuere apresçiado quel mas quesiere el (sefia) del quexigo o del Roble. Que la pena del pie del rroble o del quexigo sea treynta mrs., E por cada rrama çinco mrs., e por cada pie de fresno veynte mrs. E de cada rrama,quatro mrs., por que no pueda subir la pena de las derramas de lo suso dicho mas de la dicha pena del dicho tronco. 8v/ Otrosy, que sy alguno fallare ovejas e cabras o carneros en su vifia o su partido o en su pan o en su huerta o en su dehesa o en su (linar) o en su rru bia o en su melonar o en su (coganbril),o en su ca- labaçar o en otro qualquier legurabre de sesenta ove­ jas, pueda tomar una rres qualquier que quisiere, tanto que no sea carnero,ni çençerrado, ni oveja,ni çençerra da,ni morueco,que peche por cada rres antes de primer dia e por de noche la pena doblada, o el dafio sy fuere apresçiado quel mas quesyere el sefior de la dicha he- - 1274- redad,pero si en el mes de abril ganado alguno de los suso dichos entrare en vifia ajena, que peche el se flor del ganado quatro mrs. por cada res,por cada vez de dia e de noche la pena doblada o el dafio sy fuere apresçiado quel mas quisyere el sefior de la vifia. E por cada (grisa) que entrara en Ruvial Ajeno que pe­ che por cada vez de dia dos (reales) e de noche la pena doblada, por si el pastor que estoviere con el dicho ganado diere prenda muerta al sefior de la he­ redad que valga el (terxo) mas que la pena del dicho ganado quel dicho sefior no tome res alguna por la dicha pena del dicho ganado,e sy la tomare que pagando la pena del dicho ganado o el apresamiento sy fueren Apresçiado,qual mas quesiere el senor de la dicha he­ redad, que le sea dada la rres que asy tomaren, e que despues de primer dia de desyembre fasta en fin del mes de hebrero ,por que non tyenen yerva los prados, que si ganados algunos entraren en los dichos prados coteados peche por cada res mayor,por cada vez,una blanca vieja,e por cada res menor un cornado y de sesenta reses menores Arriba,diez maravedis de dia, e de noche la pena doblada. VIII. Otrosy,ordenamos y mandamos que conçejo en lugar alguno de tierra de Segovia ni vesynos ni herederos. no puedan vender, ni dar,ni den,ni en otra manera ena jenar termino,ni prados,ni pastos, ni salidos,ni exi dos,ni pastos,ni linares ,ni montes, ni pinares, ni otros bienes rrayses comunes,que llaman conçegiles, del tal lugar,e sy lo fisyeren que no vala.E cada uno dellos que lo fisyere caya en pena de mill mrs por cada vegada.la mitad para los muros desta çibdad e la otra mitad para el Acusador. -1275- E que los conçejos puedan vender y vendan qua­ lesquier rrobles pinos de los pinares e Rebollares que tovieren para sus Nesçesidades que tovieren de los dichos concejos eçebto el suelo y la propiedad dello/e que lo no puedan vender segund en la dicha ley se contiene. IX (Votos) Otrosy quel heredero que morare en el dicho lugar contyno e en el dezmare los diezmos, que tenga voz e voto en el conçejo del dicho lugar, como qual­ quier de los veçinos del tal lugar y no menos ni mas para ser avido por heredero e como tal tener voz E boto para en las cosas que en estas hordenanças o en qualquier dellas habla E dispone del heredero. 9r/ El labrador que fuere a labrar las vifias, sy su bestia dafio fisyere en vifia ajena estando con fru­ to, peche çinco mrs., e sy lo fesyere syn fruto peche dos mrs. E medio dia,E de noche la pena doblada. ( Ganados ) Por buey o vaca o novillo o novilla o otra rres vacuna o bestia cavallar o Asnar o mular que entrare en vifia,e estando con frutO/peche por de dia por cada vez çinco mrs., por cada rres,e de noche la calofia doblada. El dano sy fuere apresçiado quel mas quisiere el sefior de la vifia. Otrosy, por qualquer rres vacuna o bestia caballar o asnar que entrare en vifia bendimiada,que peche de dia por cada vez la mitad desta pena, E por de noche la calofia doblada, E sy entrare e la vifia no fuere labrada de alguna la bor que no peche por ella cosa alguna. Pero si en­ trare en el mes de abril que peche la pena doblada. -1276- Que todo ome o muger o moço o mo^a que en vifia ajena cogiere ubas o (agraz),que sea de seys afios arri ba,que peche por cada vez que lo cogiere diez mrs. por de dia al sefior de la vifia,e por de noche la calo­ fia doblada o el dafio sy fuere apresçiado qual mas quî syere el sefior de la vifia,pero si sacare cesto o carro o capilla o falda o alforja con uvas, que peche por cada vez veynte e quatro mrs. de dia e de noche la pena doblada. E que peche el dafio sy fuere apres­ çiado, qual mas quesyere el sefior de la vifia. El perro o perra que entrare en vifia,estando las vifias con uvas,sy no llevare garavato peche por de dia por cada vez sy fuere mastin diez mrs., e por de noche la calofia doblada. E si fuere otro perro, peche la mitad o el dafio sy fuere apresçiado quel mas quesiere el sefior de la vifia. X Todo ome o muger o moço o moça que fruta ajena cogiere o mies agena segare peche veynte mrs. por de dia, e por de noche la calofia doblada o el dafio sy fue re apresçiado quel mas quesiere el duefio pero sy fue re çercado* de una tapia o dende arriba que pague la pena doblada o el dafio sy fuere apresçiado quel mas quesiere el duefio,pero sy fuere çercado de una tapia o dende arriba, que pague la pena doblada, o el dafio sy fuere apresçiado quel mas quesiere sefior de la dî cha heredad. Por puerco e puerca que entrare en vifia por vendimiar,que peche por cada uno ocho mrs. por de dia e por de noche la calofia doblada o el aperçibimiento del dafio quel mas quesyere el sefior de la vifia. -1277- 9v/ Pastor que llegare a las vinas estando con fruto,con ovejas, o cabras o corderos A menos de un echamiento de piedra (punal ) de treynta ovejas Arri. ba,que peche diez mrs al vinadero del pavo,e sy no oviere vifiadero paguelo al arrendador que Arrendare los dafios de las dichas vifias e de treynta ayuso fasta en diez,peche diezmos e dende ayuso,peche por cada oveja media blanca^pero sy las allegare en el mes de Abril pague la pena doblado. Hordenamos que sean puestos vifiaderos e mesegue ros en el mes de março cada afio por los concejes de las aldeas,sy de antes no los oviere puestos,que guar den los panes e prados e vifias e huertas e linares e alholmas e hortalisa,faga juramento sobrello para lo guardar,e sy lo non pusiere, que èche el conçejo çient mrs. a cada heredero que lo acusare,e que todavia los ponga los concejos que por algund heredero fueren re queridos fasta ocho dias primeros siguiantes,so la dicha pena e asy quantas veses lo acusaren. El que agraz vendiere sy no fuere de su propia vifia,peche diez mrs la mitad de los alcaldes e algua syl,e la otra mitad Al que lo acusare,salvo sy lo vendieren çagaderas que lo compraren,E el tal que lo vendiere muestre luego como lo ovo justamente e de que. (vid de vifias) El que tajare o arrancare o desçepare vid de vifia ajena, syn voluntad de su dueno, peche por cada vez diez mrs.,esto sea fasta çinco vides e de çinco vides arriba peche por cada una quinze mrs.,e mas el dafio,todo esto a su duefio. -1278- El que tajare o arrancare o descortezare moral o benbrillo o çerezo o peral o figuera o çiruleo o durazno o prisco o oliva o granado o otro arbol que lleve fruto o cojere foja de moral alguna A furto, que peche veynte e çinco mrs por cada uno e demas el dano E la quantia del arbol o lo que valiere por, aperçibimiento de dos omes buenos e esto todo al senor de los arboles e esto que se sepa por prueva e por pesquisa;e por rama que cortare,peche la mitad de la dicha calofia por cada rrama, Qualquier ome o muger que tajare o Arrancare o descortezare sabze mondado,10r/ Alamo o alguno otro arbol que toviere algund ome, puesto o mandado poner en heredad suya peche diez mrs. por cada arbol por la osa dia,E demas la quantya del arbol por apresçiamiento de dos omes buenos,quel mas quesyere el sefior del ar bol. E por la rrama peche la mitad de la dicha calofia. (Yerba) E qualquier que segare yerva en prado o en dehesa,peche por cada vez e por cada persona que ay fuere, maquer que no syegue,doze mrs por cada uno.E sy no oviere de que lo pechar,yaga en la cadena fasta que lo peche,e non sean dados por fiadores,e el sefior a cuya cabsa e mandado lo traxere a la yerba,peche la dicha calofia doblada desta pena. Aya la mitad los a^ caldes e alguaçil que lo libraren e esecutaren,e la otra mitad el que lo acusare y el sefior del prado. ^^^^I^Quien desvastare vid o vides algunas peche por fias) cada vastago çinco mrs. e sy lo fesyeren antes de podado,pero si lo fesyere despues de podado peche por cada vastaga ocho mrs. E mas el dafio al sefior. (cercar las vinas) Vifia o alamo o huerto o prado o tierra sembrada -1279- de qualquier cosa que sea en la çibdad o en las aldeas que estoviere a un echamiento de piedra (punal ) del aldea,sea vallada con valladar de tres palmos en An- cho e que aya çinco palmos en alto de tapia coberto con la tierra que saliere del valladar e con pares de çinco palmos en alto e sy asy non fuere çercado, que ganado alguno non peche por dano que faga en ellos,e la piedra sea echada de la casa mas cubera de la sya la heredad la qual Se ha piedra por mal.E el que echare la piedra corras tres pasos. Buey o vaca o novillo o mula o asno cavallo o rroçin o yegua o puerco o puerca que en prado ajeno entrare,peche por cada uno çinco blancas . E por çinco ovejas e por çinco cabras que asy entraren,peche un mri. e media blanca e dende arriba peche. E este quento por quenta de entrare por cada vez por de dia e por de noche la pena doblada. E que peche el dano si fuere apresçiado quel mas quesyere el sefior del prado. E esta misma pena aya qualquier o qualesquier que fisyeren dano en las dehesas de qualquier concejo o herederos en aquellas deheas en que han acostumbrado de guardar e que se los pueda demandar al concejo del lugar o qualquier de los dichos herederos. lOv/Prado que fuere coteado,quien lo oviere cada uno e quantos oviere tantos dehesen e coten en cada un afio,e rrenueven los mojones en março,e sy no reno- varen los mojones que no aya pena alguna del dafio que en el se faga. -1280- Por buey e vaca e otra rres vacuna o bestia ca ballar o asnar o puerco o puerca que no queriendo en trar en vifia o en pan o legumbre o en prado Ajeno fesyere algund dafio, asyn como yendo de posada en pos del pechen por cada uno una blanca. Por puerco o puerca que entrare en huerto o en huerta o en mies,sy fuere con pastor, peche medio çe- lemin,e sy fuere sin pastor,peche çelemin e medio del pan que fisiere el dafio e por huerto peche lo de trî go sy lo fesyere de noche pechelo doblado o el dafio sy fuere Apresçiado qual mas quesyere al sefior de la heredad. Por buey o vaca o otra rres vacuna o rroçin o asno o yegua o otra bestia qualquier que en mies o en huertoo en linar entrare^desde que fuere sembrados los panes fasta primero dia de março, que peche por cada uno dos çelemines de qualquier (millo) que fe- siere el dafio . Asy por huerto o linar pechelo de trigo . E sy de noche,pechelo doblado.E desde primero dia de março en Adelante,que peche la pena doblada, mas sy a sabiendas lo fisyere su duefio, peche seys çelemines o el dafio sy fuere apresçiado quel mas que syere el sefior de la heredad. Por Ansar o Ansarones o Anades que entraren en huerta,o en mies.o en prado,o en linar de antes de primero dia de março,peche por cada una media blanca por cada- vez . E de marco en adelante^peche una blan ca por de dia.e de noche la pena doblada, e si en vî na entrare estando con fruto que peche por cada uno un mri por,de dia,e por de noche la pena doblada. -1281- Todo hombre o mujer que en huerto ajeno entra­ re sin voluntad de su duefio, aunque no coja fruta que peche dose mrs. E moço o moça de siete afios A-yuso que alguna cosa destas fisiere,peche seys mrs.al se fior del huerto, o el dafio sy fuere apresçiado qual mas que quisiere el sefior. 11r/ Ninguno non haga carrera ni sendero por heredad ajena,ni por vina si no el que la fisiere pe che dose mrs, al sefior de la heredad e de la vina por cada vez, pero que por vifia e tierra estando suy fru to cada uno pueda pasar a labrar su vifia E tierra e paçer su prado e tierra,que no haga carrera ni sen­ dero mas, pasando una vez por una parte e otra vez por otra,e sy pasare con carreta salvo como dicho es, por la primera ves pague veynte e quatro mra,e por la segunda la pena doblada. Otrosy hordenamos que los viftadores que de cada afio los dafios a sus duefios de las vifias fasta el dia de San Martin de noviembre. A los mesegueros que den cada afio los dafios de los panes e prados e linares e dehesas A sus duefios hasta el dia de Sant Miguel de setiembre, si despues los diere que no valga e los tales de vifiaderos sean obligados a las pagar con el doblo a los sefiores de las tales vifias y heredades. E por cada res vacuna o bestia cavallar o asnar que fisiere dafio en (haçina) de qualquier pan o mies estando en el rastrojo,que peche por cada rres o por cada bestia tres çelemines del pan que fesiere el dano por de dia,e por de noche la calona doblada;e la -1282- bestia asnar peche por de dia dos çelemines de pan e por de noche la calona doblada del pan que fesyere el dafio,o el apresçiamiento quai mas quesiere el sefior de la Chaçina). Caza. E quien tomare conejos o liebres en Soto o en sarçal o en otro lugar,que orne tenga guardado e dehe sado, que peche veynte mrs. por cada vez , E de mas el dano que fisyere esto todo al senor de los lugares sobredichos e sy de noche le tomaren que lo peche con el doblo. E todo orne que matare perdises en termine aje- no de Segovia,contra voluntad del conçejo do fuere el termine del seftor del tal termine de noche con caldero o con rred,que peche por cada vez veynte mrs. de la buena moneda que corriere,la mitad al sefior o conçejo de la tal heredad o termine,la otra mitad al que lo acusare e sy no oviere de que lo pechar que yaga sesenta dias en la presyon,e sy las tomare con buey que pague la pena doblada,e pierda las armaduras que traxere e la caça que tomare. E vacas o yeguas o cabras o puercos que entra- ren de un termine de un aldea al termine de otra aldea de las aldeas,del termine de la dicha çibdad,e sy en trare, que peche por cada rres de las mayores que en- traren A pa-llv/çer très blancas por de dia e por de noche la calofia doblada e por el rebafio de las ovejas en que aya sesenta cabeças veynte mrs. por cada vez que entrare de dia, e por de noche la calofia doblada; e por el rrebafio de las vacas en que aya quarenta vacas peche por de dia cinquenta mrs.e por de noche -1283- la pena doblada e por cada puerco una blanca e por cada ves. Salvo sy algunas aldeas son vesynos unos Çerca de otros e ban acostumbrado de tiempo luengo Ac a de entrar e pager de unos terminos çerca de otros; e esto que sea asy segund se uso fasta aqui no seyen do el uso e la costumbre fecho por fuera e esta calo na que la peche al conçejo,cuyo fuere el termino o A qualquier heredero o vesino deudo que lo demandare e por los ganados del termino de la dicha çibdad,que pechen la calofia doblada,e que puedan prendar por ello al conçejo o vesinos o qualquier herederos,donde lo pueda demandar,pero que los ganados merchanie gos que pasaren de camino por los terminos,que no aya pena guardando panes e vifias e prados segund se con- tiene en las leyes que cerca desto hablan. La pena de los dineros que se contiene en este ordenamiento que se ban demandados e juzgados desta moneda que agora anda,e de la que anduviese de aqui adelante. Otrosy ordenamos que las calonas de los panes e vifias e prados y dehesas que se han demandados cada afio desde primero dia de março fasta primero dia de março syguiente e despues no. Otrosy por Rason que no ay ley en el fuero de las leyes quel Rey e la Reyna nuestros senores les dieron (do se juntar baser) laçîbdad de Segovia e sus arrabales E los del termino de la dicha çibdad de Segovia. Otrosy,en como los aldeanos que moran en termino —1284^ de la dicha çibdad A los de la çibdad e por que desta rrason se syguiria grand dano. A todos hordenamos E mandamos que Acoten en esta manera a qualesquier ca- valleros o escuderos o duenas o donsellas,e otro qualquier vesino de Segovia que demanda o querella oviere contra qualquier vesino de Segovia que demanda o querella oviere,contra qualquier de los vesinos que moraren en termino de Segovia- E por quel o el ome que morare con el,que los acote e emplase, A terçero dia de la syerra 12r/Aquende, que los aldeanos acoten a los de la çibdad un dia para otro e del puerto allen de que Acoten A nueve dias, e sy de otra guisa acota- ren que pechen las cosas dobladas e que les no res- ponda por dos meses. Otrosy,hordenamos que por rason que los yunte- ros que labran con los bueyes a quinto hemos sabido en verdad que hasyan pejugares de mas de dos obradas A la yunta,e a aquellos pegujares,que los labravan e hasyan en ellos otros muchos mejores barbechos que no los de su seftor, e Acaesçe algunas veses que cogen tan to pan o mas de sus pegajares como el senor de su he­ redad e de los bueyes,e fasyan en ellos otros muchos engaftos,por ende hordenamos que de aqui adelante que ningun xuntero que labrare con bueyes en termino de Segovia o de otro, que no faga pegujares de aqui ade­ lante mas de dos obradas a la yunta,e el pan que en ellas oviere que lo trayan a la era,e lo vuelvan con lo de su seftor,e se trille todo con (sefior) e des que se oviere cogido,que sea cnntado todo el pan que oviere por obradas,donde fuere cogido e que aya el yuntero lo que montare en dos obradas por cada yunta por su pegujar, e el que mas fisyere de dos obradas a la yunta, que lo pierda e sea de su senor e peche -1 285- a su senor diez mrs.de la buena moneda por cada obra da,e sy el pigajar cojere no lo volviendo con lo de su sefior como dicho es que lo que oviere que lo peche con el doblo al sefior con quien biviere, e el senor que le pueda prendar por ello syn calumnia alguna e sy mas obradas volviere e sembrare con sus bueyes de aquel suyo yunquero fuere, destas que dichas son, quier que la heredad de su sefior o en otra qualquier que sea, sea tenido a lo traer e volver con el pan de la (par ) de aquel cuyo yunguero fuere;e sy lo non traxerê que pe­ che la dicha pena de los dichos diez mrs.,que sea sa­ bido quanto ovo en aquello que labrd de mas,que pe­ che al sefior de los bueyes con que lo labrd con el doblo .E porque esto no Aya yncubierto hordenamos que pueda ser sabida la verdad sobre todo esto,por prue- ba o por pesquisa quel mas quesyere el senor de los bueyes. Otrosy ordenamos que sy algund yunguero tovie- re bueyes de a quinto,e diere o vendiere huebras al­ gunas que pechen Aquel cuyo yunguero : fuere,por cada huebra quarenta mrs. desta moneda usual al sefior de los bueyes e esto que se pueda saber por prueva o por pesquisa como dicho es o como entendiere el se nor de los bueyes,que raejor podria ser sabida la ve£ dad. Sy alguno fesyere dafio en estas cosas suso di­ chas,que peche la dicha calofia e el meseguero que de por danador al que fysiere el dafio o que sea creydo por su juramento y el meseguero de los danos A sus duefios do moraren de rio Moros Aquende que los de a su dueno de quinse a quinse dias,por ante escribano —1286— e portestigos de ornes buenos e si el meseguero no diese los dichos danos como dicho es a los dichos plasos;demandegelos el seftor de los panes,e peche al senor el dafio de la heredad e el dafio que por ello resçibiere con el doblo e todavia que seha tenudo de lo dar. Otrosy ordenamos que no entren puercos ni bss- tias,ni otros ganados algunos en los rrastrojos fasta quel pan se ha alçado donde asy entrare peche al sefior del rrastrojOfpor cada rres vacuna o bestia cavallar o Asnaz o puerco dos mrs. dos mrs. por cada vez,e por cada rres ovejuna o cabruna media blanca,e sy dafio fe siere,que sea apresçado e que lo peche con el doblo de mas de la dicha pena,tanto que aya en el rastrojo diez haçes e quel seftor del pan lo saque del dia que lo acabare de segar el dicho rrastrojo,fasta quinse dias e donde en adelante no Aya pena alguna. Otrosy hordenamos que ninguna espigadora,que no espigue entre las gavillas ni trayan has ni los mesegueros les (non) den haz,ni gavilla,ni manada de£ pigas. A ningund hombre ny A ninguna muger e sy al­ guno contra esto pasare peche çinco mrs. por cada vez o por cada cosa e el pan doblado. Otrosy, hordenamos que los vifiaderos los mese­ gueros que no anden a espigar ni espiguen e sy lo fasyere que peche por de dia por 12v/cada vez diez mrs., e que lo pueda demandar qualquier heredero cuyo fuere el pan en que espigare. -1287- Otrosy, hordenamos que qualquier res vacuna,o cavallar o mular o asnar e puerco o puerca que fi­ syere dano en la mies o en el pan o en qualquier legumbre que sea,estando en la era,que peche por cada vez de dia medio çelemin del pan y legumbre en que fisiere el dano,o el dafio sy fuere apresçiado quai mas quesyere Al que resçibio el dafio E por cada afiade o afiades quel tal dano fesyere,que peche una blanca de dia,e esto cuando se fisiere de dia,e de noche la pena doblada, o el dafio qual mas quisiere el senor de la pena. Otrosy, hordenamos e mandamos que qualquier ome o mujer o res vacuna o cavallar o mular o asnar o puerco o puerca que entrare en melonar ajeno que pe che por cada vez seys mrs. por de dia e de noche la pena doblada o el dafio fuera apresçiado qual mas que siere el sefior de la heredad. Otrosy,hordenamos y mandamos que quando Algund conçejo de la dicha tierra de Segovia o heredero de alguna aldea quesyere e oviere de tasar o rrepartir la soldada de los vifiaderos i vifiadero meseguero o mesegueros, que en la tal aldea oviere tres dias an­ tes que la dicha tasa o repartimiento se oviere de baser en cada un afio,lo fagan saber A todos los he­ rederos del tal lugar o A sus mayordomos sy los to- viere,sy no a sus caseros si los toviere,o A sus ren teros si los toviera en el dicho lugar. porque sean despues con los vesynos del tal lugar. A faser la dicha tasa o rrepartimiento,E que no lo puedan repar tir ni tasar seis los dichos herederos e los que en de se ayuntaren syendo llamados segund dicho es.E sy -1288- para el tal dia senalado no se fisiere tasa o rre- partimiento que no puedan despues echar vifiaderia a loe herederos,que no fueren llamados para en aquel afio, e sy lo fesyeren en otra manera que no vala. 13r/ Otrosy,hordenamos e mandamos que ninguno de los vesinos e herederos de la dicha çibdad no sean osados de vendimiar ni coger uva ni agraz para vender de vifia ajena quienquier (en pago) antes de ser echa- da la bendimia,so pena quel que lo tal fesiere peche Çlent mrs. por cada vez para el que lo acusare. Otrosy hordenamos que sobre los dafios desto todo que sobre dicho es, que no aya demanda por escripto e A los que fueren demandados los tales dafios que res- pondan luego ante el alcalde,Ante quien fueren deman dados,que los libren luego sumariamente syn figura del juysio e syn dar lugar a apelaçion. Otrosy,ordenamos que los mesegueros que segaren los panes,que despues que fueren segados e cogido el pan e (serondaja) que esten en el dicho logar seys dias,e que fagan lo que mandaren los amos e los yunte ros en rason de meter pan e paja,sy Antes lo fesyeren de los seys dias cumplidos que peche por cada dia ve­ ynte mrs de la moneda que agora anda,andoviere de aqui adelante, sy en la dicha procayere que el senor de la heredad o el yunquero en su nombre que se pueda entregar de su pena del pan que les oviere a dar del meseguero,o que ni lo pueda demandar en juisio ante los alcaldes quel mas quesyere. Que quales quier ganados o bestias o Ausarones -1289- que entraren en garvançales o en mijos o en otra le­ gumbre, que peche las calonas sobredichas de las casas en que fisyere el dafio. Otrosy qualquier que cojere o arrancare Açafran o açâfranalGS ajenos que peche por de dia, por cada vez dose mrs.^e por de noche la pena doblada o el dueno sy fuere Apresçiado qual mas quesyere el senor del aça- franal. Otrosy, puecrco o puerca que entrare en açafranal e fesyere dafio,que peche al sefior cuyo fuere por el puerco (anual) media fanega 13v/media fanega de cebo lias de açafran,e por el puerco de medio afio tres ce lemines de la dicha çebolla,e por el de tres meses çelemin e medio de la dicha çebolla. Otrosy, hordenamos que qualquier yunquero de tierra de Segovia que toviere bueyes A yunteria, que sea teni do de techar e lo dar cada afio las casas del senor de morare el yuntero seys cabriadas de paja,las tres cabriadas en la cosina,e las tres cabriadas en el pa- jar. E las de techadas e lodadas cada afio el dia de todos los Santos,e si fasta el dicho plaso no las (techare) e lodare,que peche por cada dia de quantos dias pasare dende en Adelante diez mrs. e todavia se ha tenido de techar e lodar segund dicho es. Otrosy,hordenamos que los pleitos que cada afio acaesçieren sobre las cosas e penas e calonas destas hordenanças de suso e de yuso contenidas,que sean de mandadas por los jueses hordinarios seglares que fue ren en Segovia por nuestros senores el Rey e la Reyna -1290- E no por los juezes de mesta,e sy alguno fuere çitado ante ellos o emplasare que no responda sobre ello fasta que lo faga saber el conçejo de la dicha çibdad. Otrosy,hordenamos e mandamos,que ninguna ni al­ guna persona de qualquier estado o condiçion o pre- heminençia o denidad que sea o fuere que no sean osa dos de aqui adelante de tomar paloma ni palomas con retumbaderas ni con otras cosas,ni con laso ni (cas­ tellan ) .ni con (berna) ni con armaduras ni çebade- ras con que las puedan tomar ni otro armadijo alguno, en la dicha çibdad e sus arrabales e en los terminos e aldeas de la tierra de la dicha çibdad,con una legua enderredor de a donde oviere palomar ni palomares,ni con vallesta de çient pasos en derredor so pena que pierda la vallesta e vallestas o rred o rredes, o laso o lasos, o otras armaduras con que las tomaren, e peche por cada vez que las armare e tomare e mata re sesenta mrs E mas que pierda las palomas e la vallesta o rred o laço o laços o armaduras con que las tomare. E que ge las pueda tomar qualquier vesino o vesinos morador o moradores de la dicha çibdad e sus arrabales e su tierra que las fallaren armando e las fallaren armadas E tomadas e lo ayan para sy e le puedan demandar la pena ante qualquier alcalde o juez de la dicha çibdad que dello pueda conosçer e se lo pueda llevar,pero si tomare mas de lo suso di­ cho caya en pena de seysçientos mrs por cada vez E los pague como dicho es e esto que se puede juzgar por prueva e por pesquisa que sobrello aya e faga. 14r/0trosy, ordenamos e mandamos que quando el senor de la tierra o vina o prado o otro heredamiento alguno, que otra persona en su nombre rrentare o quien su “1291 — poder oviere prendare seha creydo, por su juramento, que fiso bien justamente la prenda salvo sy el senor de la prenda provare lo contrario e provare quel que fiso la tal prenda juro otra vez falso,e sea bien vi£ to del juez que dello conosare segund la calidad de las personas e prenda que se oviere fecho. Otrosy, ordenamos que por evitar fraudes e li- çitas ocupaçiones,que qualquier persona que osare vina o tierra sean obligados de dexar medio pye de la tal tierra?o vina para linde si antes no la toviere, para con otro tanto de otra tierra su lindera, aya linde enpredada de un pie en ancho,e qualquier que linde rrompiese e no lo dexase como dicho es que pe che por cada vegada e por cada tierra o vina sesenta mrs.^la tercia parte para el conçejo do fuere la tal tierra,e la otra terçia parte para los jueçes,e la otra terçia parte para los muros de la dicha çibdad, e que desto se faga rrenta por la dicha çibdad por las dos partes de la dicha pena por que mejor sean guardadas. Otijosy, hordenamos e mandamos que quando quier que por algund conçejo de qualquier aldea o lugar de la dicha tierra de Segovia se oviere de hazer e hor- denar algund o algunas cosas que toquen a heredades o A sus herederos en qualquier manera, que los bienes comunes e conçegiles que los tales herederos en qual­ quier manera sean para ello llamados e rresçibidos e oydos,e tengan bos e voto en el tal conçejo e que qualquier cosa que asy non se fisiere non valga se­ gund en las otras leyes se contiene. - 1292- Otrosy declaramos e desimos e mandamos que here deros en algund lugar se entyenda ser para las cosas en estas hordenanças e leyes contenidas e el que to­ viere en tal lugar E en su termino una yugada de he redad,o donde arriba,o A lo menos tenga media yugada de heredad de pan levar e diez arançadas de vinas de qualquier ley,estado o condiçion que sea,qual tal he redero, si no toviere vinas tenga una yugada de here dad. 14v/ Otrosy,ordenamos y mandamos que vesyno alguno de la dicha çibdad e su tierra en otra persona alguna ni de fuera para que toviere vina en termino de la dicha çibdad e su tierra, non sean osados de dar ni den a los maestros ni peones que fueren a labrar las vifias de la dicha çibdad e su tierra o otras cosas e lavores ni mantenimiento alguno,salvo su jornal que se igualare con ellos e que los peones el dia que ovie ren de ir a labrar sean en la vifia a la voz,e comien- ços o comiencen a labrar en ella una ora despues del sol salido e non mas tarde e que labren fasta sol pues to,e quel dia que qualquier peon oviere de yr al jor­ nal o otra labor alguna e sy lo asy non fesyere como dicho es que le seades contado el jornal por rrato de tiempo e que qualquier que mantenimiento les diere e del dicho jornalero no fesyere el dicho desquiento sy mas tarde fueren peche veynte mrs por cada vegada, E por cada persona, A qualquier heredero o vesino que lo acusare e esta misma pena , Aya e pague al que lo contrario fesyere e lo resçibiere en esta misma pena caya el que la labre E trabajare en otra cosa el dia que fuera a jornal, antes que vaya a ganar el jornal. -1293- Otrosy, hordenamos que las penas que en estas hor denanças se haze minçion que no son de pan,que se aya de pagar e pague Algunas personas a quien pertenesçie re segund el tenor e dispusyçion de las dichas horde­ nanças e leyes para el dia de Sant Bartolomé de Agosto de cada un ano, E como quier que antes del dicho dia se puedan pedir e demandar e condenar por que no pue­ dan ser compelidos e apremiados A los pagar el dicho dia,pues las dichas penas sean de pagar en panes. Otrosy,hordenamos e mandamos que sy persona al­ guna prendare o Acorralare ganado alguno, segund la dispusyçion de las dichas hordenanças e estatutos en este quaderno contenidas,por las penas en ellas conte nidas, que sea obligada la tal persona o quien toviere el tal ganado e çerrado o acorralado luego dar e entre gar dexar libre A su duefto o A su mandado pagando en quel tal ganado oviere caydo, segund las dichas hor denanças^o dandoles prenda muerta que valga la quan- tia de la tal pena e no lo fasyendo que por el mismo fecho la tal persona que no diere el tal ganado pier da qualquier derecho e pena que aya el ganado e tovia sea tenido a lo cobrar e dar al dicho dueno. Otrosy,por que algunas veses paresçe aver con- tiendas sobre el acorrale del ganado que se pierda por rason de panes e vinas e otras cosas algunas de las contenidas en las hordenanças suso dichas disien do que donde se deve acorralar 15r/por ende,prove- yendo en ello mandamos e hordenamos que de aqui ade­ lante se tenga la forma siguiente,que qualquier que prendare ganado alguno de los de suso declarados que se ha tenido el tal prendedor de lo acorralar en el -1 294- lugar del tal termino do fuere la heredad por que pren dare E lo no pueda sacar ni llevar a otro lugar fuera del dicho termino do fuere la heredad por que prendare, se pena que aya perdido e pierda la pena que al tal ganado oviere e qual tal lugar e conçejo del tal ter mino seha tomado de dar corral para lo tal prendado , no lo teniendo el senor del heredamiento,e sy lo qui- syere gastar por la pena en que tal ganado oviere caydo, quel tavernero del tal lugar seha tenido de le dar el valor de la dicha tal pena en vivo sobre el tal ganado e de otra manera quel prendador pueda llevar el tal ganado fuera del dicho termino e do le convenga,e sy el heredamiento fuere do no Ay poblaçion que la pue­ da llevar arl lugar otro mas çercano e do este en costum e uso de levar. Otrosy, por que se quiten diferencia de que al­ gunas veses acaesçe entre herederos asy de la çibdad como de la tierra e vesinos della,sobre el meter gana do a ervajar e Algunos lugares e terminos de la dicha tierra de la dicha çibdad hordenamos que de aqui ade­ lante cada,e quando algunos herederos de los que fue­ ren en tal lugar, E quesyeren meter ganado alguno de fuera parte a ervajar, que se pueda hazer con acuerdo e consentymiento del conçejo y herederos de la mayor parte dellos, asy de los que viven e estovieren en la dicha çibdad como en el tal lugar poblado de mas de diez vecinos,e sy los moviere en el tal lugar que los dichos herederos del tal lugar o qualquier dellos syn el tal conçejo lo puedan faser, tanto quel presçio e quantia de mrs que del dicho ganado que asy raetiere A ervajar en el termino del dicho lugar rrendiere,lo rrepartan los herederos e conçejo, Asy los que fueren vesynos de la dicha çibdad como los otros herederos que -1295 fueren vesynos del tal lugar, e rrespeto de la heredad e prados queltal heredero toviere quier tenga poco o mucho cada uno a su respeto. Otrosy,que persona alguna de qualquier estado o condiçion que sea que no pueda vender tierra ni tierras ningunas a vesino ni vesinos de fuera de la tierra de la dicha çibdad ni de su jurisdiction, con una legua enderredor de los confines de la dicha tierra de la dicha çibdad,so pena que la tal venta sea en sy ninguna y no vala, e pierda la tierra otras que asy vendiere. E sea la mitad para la dicha çibdad e la otra mitad para el conçejo del termino,que esta entre la dicha tierra otras mas dos mill mrs repartidos segund dicho es. 15v/0trosy, qualquier persona o personas, conçejo de la dicha çibdad e su tierra que quesiere los dichos estatutos e hordenanças den e paguen al dicho Françisco Garçia de la Torre, escribano publico sobre dicho,çinco rreales por el escrito, e conçertar e synar e A pregonar los dichos estatutos e hordenanças que nos los dichos corregidor e regidores le mandamos dar de su salarie. Testigos que fueron présentes al otorgamiento de los dichos estatutos y hordenançza quel dicho concejo fiso,Ruy Lopez e Françisco Rodriguez (Mardero) procu- radores del comun de la dicha çibdad e sus arrabales^ e Pedro de Baeça por testigo del dicho conçejo y ve- cinos de la dicha çibdad de Segovia,en escrito entre renglones o dis a Juan Gonzalez de Reales procurador del seysmo del Espinar^o diz dies mrs. e va tachado —1296— o dis ves no en pesca. Yo Pedro de la Torre,escribano publico en la dicha çibdad e escribano de los fechos del conçejo e pueblos della a la merçed de su alteza falle en los registres e protocoles de Francisco Garcia de la Torre esdribano publico que fue en la dicha çibdad e de las fechas de- dicho conçejo e pueblos della en cuyo of i. çio yo sucedi estas ordenanças suso encorporadas,e por la abtoridad que tengo de su altesa para sacar sinadas todas las escrituras que fallase del dicho Francisco Garçia de la Torre las fise escribir e fise. Aqui escrevio. signum. -1297- 1495 Sobre ciertas penitencias (habilitaciones) que se impusieron a algunas personas acusadas por la In- quisicidn . A.G.S./Contaduarîa M. de Cuentas (1i Epoca) Leg. 100 1r.y Copia de ciertas penitencias que se echaron a las personas de yuso contenidas que fueron hechos procesos de inquisicidn. Dichas penas montan. 102.283 mrs -A Juana la Gorda mujer de Luis Gonzalez Chiquillo. 4.000 mrs 4.000 1v/ -Pedro Garçia de Riaça mercader vecino - de Segovia. 400 reales plata 12.000 iprs -Pedro de Sepulveda lençero vecino de Segovia - 200 reales de plata 6.200 mrs -Maria del Espinar, mujer de Anton Lobo vecino de Segovia. -Beatris la Marguana mujer de Pedro de Sepulveda lençero vecina de Segovia fol. 2r./ 15 .000 15.000 48-600 -Leonor mujer de Pedro Dias sedero vecina de Segovia, que pague doscientos reales de plata. 6.200 mrs -1298- -La mujer de Garçia de San Roma vecina de Segovia, que pague. 8.000 mrs -Johan de Urenes vesino de Senovilla la brador 200 reales. . 4.000 mrs -Elvira Lopes fija del cura de San Miguel vesino de Segovia... "Avido respeto a que la suso dicha era pobre le mandaron pagar un castellano y le rremitieron lo otro todo.” 5-VII-1496. \ 485 mrs -Diego del Rio alcavalero,veçino de Sego via 7-VI-1488 3.000 mrs fol. 2v 18.200 mrs -Catalina Alvares mujer de Maestre Pe­ dro boticario, vesina de Segovia 5000 mrs 7-V1-1488. 5.000 mrs -Gonzalo Gomez clerigo hermano del cura de San Martin 7-VI-1488 1.000 mrs fol 3 r. 9,485 mrs -Diego Gomez cura de San Martin vezino de Segovia. 7-VI-1488 5.000 mrs -Diego de Boyana, vecino de la villa de Lora 26-VII-1492. 1.000 mrs -Pedro de Arellar, vecino de Segovia 2-VI1I-1493. 248 mrs -Isabel Gomez mujer de Sancho Sanchez corredor mercader vecino de Segovia, 50 reales de plata. 4-IX-1494 1.550 mrs -1299- -Mayor Garcia mujer de Diego Garcia platero vecino de Segovia, 100 reales de plata lO-IX-1494. fol. 3v .y/ -Diego de Madrigal hijo de Diego Platero vecino de Sepulveda 3-VI1I-1494 -lohan Gonçales del Cano vesino de Sego­ via l-VIII-1492. -Fernando de Fuenteduena mayordomo de Segovia. 2-VIII-1492. -Francisco Alvarez colchero vecino de Cuellar 1-VIII.1492 3.100 mrs 10.898 mrs 3.100 5.000 mrs 2.000 mrs 1.000 mrs 11.100 mrs 4r/Se incluyen algunas penas que hallaron y por sérias ovieron echado a las personas en ellas contenidas". Al bachiller Alfonso Montel en 20.000 mrs 6-XI-1495 y despues los dichos jueces 21-XI.1495 moderaron la pena a suplicacion del acusado en 200 reales. -Peflalosa condepnaron en çinco mil mrs por çiertas cosas que hiso contra la ynquisyçion. 6.200 mrs 5.000 mrs 11.200 mrs 29-1-1488 se obligé a Juan Hachan cria do del alguacil Horanon, que fue de es ta inquisicidn de traer a sus reveren cias 20 reales que confeso que le dio Menor porque le llevase una carta a su mujer desde la carçel. 620 mrs -1300- 5-XI-1491 a Francisco del Sello Çipote hijo de Rodrigo Çipote quemado, vecino de esta çiudad de Segovia, por que usd del oficio de cobrador despues de la declaracidn de su padre en 50 reales de plata para las ne cesidades del Santo Oficio y lo desterraron de la ciudad y sus arravales hasta que vea carta de sus reverencias, so pena de cien reales y 100 azotes .por la ciudad. 1.550 2-170 mrs 12-VI-1490 Alfonso de San Millan calçete- ro hermano del cura de San Martin. 3.000 3.000 mrs. -1301- 1497, Medina del Campo 26 Julio Capîtulos del acuerdo entre la comunidad de Segovia y los regidores de la ciudad. A.M. de Segovia/Leg. 463 n9 2 A.G.S./Consejo Real. Leg. 47-5 f2 3 a 39 Ir/ En la noble villa de Medina del Campo a veynte e seys dias del mes de Julio, afio del Nasçimiento de Nuestro sefior Ihesu Cristo de mill e quatroçientos e noventa e siete afios, estando en las casas de Diego Ruiz de Montalvo,vesino e regidor de la dicha villa e corregidor de la çibdad de Segovia,e estando pre­ sente el dicho Diego Ruiz de Montalvo e en presençia de mi Françisco Alvares de Cangas escribano publico de la dicha villa,por el rey e la reyna nuestros se- fiores e de los testigos de yuso escriptos parescie- ron ende présentes el doctor Sancho Garçia del Espi­ nar e Francisco de la Hoz..., por si y en nonbre del dicho regimiento de la dicha çibdad,e por virtud del poder que dixeron que tenian del dicho regimiento de la dicha çibdad, e Fernand Nufiez Coronel regidor de la dicha çibdad,e como regidor della e Juan de Avendafio e Fernando de Velliça, en nombre e como procuraddores de los linajes de don Dia Sanz e de don Fernand Gar­ çia de la dicha çibdad, e por virtud del poder que dixeron que tenian de los dichos linajes e Juan (An­ ton), en nombre e como procurador del comun e ombres -1302- buenos de la dicha çibdad,e por virtud del poder que dellos dixeron que ténia e Pedro del Espinar,de la collaçion de Sant Miguel e Alvaro de Cuellar e Garçia de Salamanca e Diego de Aranda de la collaçion de Santa Coloma e Alonso de Segovia de la collaçion de Sant Clemente e Alonso de Buitrago e Pedro de Bui- trago e Juan Tintorero.e Juan de Escobar de la Colla çion de Santa 01alla,e Alvar Garcia eSancho de Açebes de la collaçion de San Millan,todos los dichos procu radores que se dixeron ser unanimes e conforme dixeron, îv/que para se quitar pleitos e debates e questiones e enojos e diferencias que han seydo e esperaban ser entre los dichos procuradores de los linajes e comu­ nidad de la dicha çibdad,e el dicho rregimiento délia, que mirando el pro e bien comun de la dicha çibdad e de los vesinos e moradores,que en ciertos capitules que por parte de los dichos linajes e como se dieron e platicando en cada uno dellos, se dio çierto asien to el thenor de los quales capitules e la letra con el asiento que sobre cada uno dellos se tome uno en pos de otro son los siguientes. Primeramente, que los procuradores del comun de la dicha çibdad sean bien trabtados e mirados e que por ningund case puedan ser apartados ni echados del con çejo e desyr las cosas que en el pasaren e que aunque la justiçia e regidores fuera del conçejo publico se ayuntaren, que los dichos procuradores esten présentes a ello e sean llamados e sy algund conçejo publico o privado hisieren syn ellos sea en si ninguno. E quanto a este capitule se asienta que los procuradores sean honrados,.e bien trabtados e que esten a todas las cosas quel regimiento fisiere estando -1303- en regimiento eçebto quando algund requerimiento los dichos procuradores hisieren a la dicha çibdad por escripto,en que aya menester respuesta,que para con­ sulter la respuesta e non para otra cosa ninguna ayan de salir fuera del conçejo,e sy algund rregimiento privado se hisiese que no se pueda entender en él en cosa que toque al comun syn que los procuradores del sean llamados,e que lo que alii se fasiese syn ser llamados los dichos procuradores, sea ninguno. Ytem mas, que pues Riofrio es del comun quel mismo como esta en costumbre juntamente con la tierra de Segovia,lo guarde,e que los regidores no se entre- metan en cosa dello pues ay satLa y carta dello. Quanto a este capitulo se asienta quel previle- gio o carta o sobrecarta o senya que sobre esto ay se guarde,segund en ello se contiene,e que sy 3r/otra cosa paresçiere a los regidores e comun que se deven proveher sobre ellos que todos sean en faserlo e a probeher con qual cumpla al dicho comun. Ytem,que aya peso de concejo con tanto que a los naturales no se puedan llevar mas derechos de los que antiguamente solian llevar en el pan,pesar sus mercadurias,e que de un vesino a otro pueda pesar e tener pesos en sus casas. Quanto a este capitulo se asyenta que de vesino a forastero o de forastero a vesino que vayan al peso del conçejo, e del vesino a vesino que no sea obligado de yr al dicho peso e que pueda tener peso e pesar -1 304- en sus casas syn dineros ni pena alguna,pero sy al­ gund vesino comprando o vendiendo a otro vesino que siere yr al peso del conçejo,que en tal caso sean oblî gados a lo baser,pagando el derecho el que pide que bayan al dicho peso, non embargante cualquier senia o carta que sus altesas en contrario desto ayan dado,e que los pesos del conçejo esten como manda la carta de S.S.A.Â. en los logares e personas que en ella dize. Ytem,que los montes de Rascafria e Valdeloçoya pues son de toda la çibdad e estados délia que no se pueda arrendar ni llevar derechos particulares ni ge nerales e lefiadores ni carboneros,salvo a consenti- miento de linajes e comunidad,pues que todo el Valle lo cortan syn pagar derecho alguno en toda la tierra, e que no haga carbon en ellos. Quanto a este capitulo,se consienta que se aya ynformaçion de los carbones que son menester para el proveimiento delos herreros para sus ofiçios, e para los veçinos de la dicha çibdad,e no para vender de fuera délia e que se los de lo neçesario e non mas, e sy avenençias algunas hasta aqui hasen agora sean de carbon o de dinero,e que de àqui adelante non se haga o que por persona publicamente como venga a notiçia de todos,para que sea cantidad e (numéro) de carbones 2v/ que asy ovire de aver para el probehimiento suso dicho,pongan en preçio las sacas de carbonée como se oviesen de dar a los dichos ferreros e a otras perso­ nas, de manera que la liénçia que se diere sea a la persona que mas honra hisiere a la dicha çibdad,asy en el dicho presçio como en el marco e anchura de las sacas,e que no lo puedan rematar syn ser primero lla­ mados los procuradores del comun,e que sy no los lia- -1305- mare,quel rremate sea ninguno. Ytem,que por quanto guardan los rregidores A (Piron) e despues que los rrobles estan criados los cortan los dichos regidores,seyendo como es comun de todos e es en quebrantamiento e vedamiento,e dandose liçencia los unos a los otros;que de aqui adelante,so la misma pena que a nosotros tienen puesta,non corten dello cosa ninguna,salvo que a todos sea comun e A todos guardado,e quando se desvedare sea con pregdn publico para todos e para la guarda dello podamos po- ner nuestras guardas en el dicho monte. Quanto a este capitulo,se asienta que en las guardas sy el comun quesiere nombrar dos que lo ha- gan como lo hazen los de los seysmos trayendolos (aqui)/e otrosi, a que juren e quel vedamiento sea ge neral e la guarda general e el vedamiento general e por pregon. Ytem,que el arrendamiento que se hace de las carneçerias de la dicha çibdad se haze con condiçion e demas del presçio délia ayan de dar los carniçeros veynte e quatro toros,lo qual es contra una carta de sus altesas,diz que sobre esto ay por quanto no han de poner en tal arrendamiento mas de nueve toros e que los demas destos se restituyan para bien de toda la çibdad,e que de aqui adelante no se haga arrenda­ miento con mas de los dichos nueve toros. (margen;que sean doze toros como esta en la ley). E quand a este capitulo se asienta que las dichas car­ neçerias no se puedan arrendar de aqui adelante -1306- con mas de los dichos nueve toros, e por que este afio estan arrendadas con mas de nueve toros que los demas destos se gasten en bien comun general de toda la çibdad. E que todos los estados sean tenudos de pagar, e que esto sea a vista de terminaçion del senor corre gidor. 3r/ Ytem, que los que veynte mill mrs que por carta de S.S.A.A. ha de tomar el comun de la renta de la sysa,que ha dos afios e medio que no se pagan, que se haga la cuenta con el arrendador de lo que monta la dicha sysa,e de lo que se le alcanzare sea para pa­ gar al dicho comun los mrs.que montan los dichos dos afios e medio,para que lo tengan,para cuando S.S.A.A. se quesyeren de algo del dicho comun servir,e para las otras cosas nesçesarias del dicho comun. E quanto a este capitulo,se asienta que se vea la cuenta del dicho recebtor e lo que se le alcançe se ponga en poder de una persona quel comun nombrare e que conforme a la carta de sus altesas se aya de tomar e gastar. Ytem,quel dicho comun aya de sacar e saque cada un afio en Corpus Cristi el su ayuntamiento, como lo han de uso e de costumbre,diez diputados de la comunidad para entender en las cosas de la dicha comunidad e los puedan thener e se puedan juntar ellos syn que por cada cosa se ayan de ayuntar todo el comun los quales sean sacados juntamente con la justiçia e regidores. Quanto a este capitulo,se asienta que juntados en Corpus Cristi se suelen juntar justiçia regidores - 1307- e comun,alii se puedan nombrar e nombren personas del comun de la dicha çibdad^que sean diputados para en- tender en las cosas que entendieren que cumple al bien comun e aquello notificar al conçejo de la dicha çibdad,estando en el la justiçia y regidores ayuntados e alli désir todo lo que les paresçiere que se deve faser e proveer para el bien püblico,e notificar qua^ quier agravio que sepan que se ha fecho asy a procura dores como a otro qualquier vesyno de la dicha çibdad e arravales,e procurar que se rremedie por la dicha justiçia y rregimiento^y no se rremediando que puedan quexar donde sean proveydos ante quien e como devan ; e para lo conçertar e platicar se puedan juntar los dichos diputados éyn regidor alguno,salvo con el corre gidor o con qualquier de sus alcaldes. Ytem,que los regidores arrendaron Valsain con condiçion que a ellos soles les fuese dado ciento e çinquenta cargos de madera lo quai se lleva y lo dan syn dar parte al comun e se satisfase el comun lo que dello ha de aver,e que so çierta pena no se puedan arrendar con aquella condiçion ende 3v/quanto a este capitule se asuente, que esta madera no se pueda gas- tar ni otra cosa faser ni obras pias por que antigua- mente (en el recibimiento) se solia poner para obras pias e que no se puedan gastar en otra cosa salvo en esto. Ytem,que por quanto hecharon très millares de Renta en las candelas e otros tantos en las penas de los puercos que estas nuevas rentas pues el comun las paga que sean del o la mitad délias para el comun. Quanto a esto se asienta que en lo de los puercos —1 308— que se hace por provision e mandamiento de S.S.A.A., que no se hable dello,e en quanto a lo de las cande­ las que por que se rreçiba baya en el presio que no se resçiba postura salvo la dicha vaxa e que no se arriende mas por dineros ni por otra cosa de aqui adelante. Ytem, queriendo la comunidad rrepartir entre si, como manda la carta de sus altesas, para sus neçesida des,veinte mil mrs. que el regimiento ni justiçias non lo puedan contradesir antes a ello le dan favor e ayuda. Quanto a este capitule, se asienta que en esto ay provisyon de sus altesas que se vea e conforme a ella se haga e se de. Lo quai todo que dicho es todos los sobredichos asentaron, cnncertaron, sensuraron, prometieron de lo si andar e complir agora e en todo tiempo e que sera guardado e complido para syempre jamas e contra ello ni contra cosa alguna en parte dello no gran ni ver- nan ellos ni sus parientes por ninguna cabsa que sea ni ser pueda ni por via de restituçion ni en otra manera 4r/aunque èea ganadas qualquier carta o cartas que lo contrario dispongan salvo sy las taies cartas no fueren avidas a pedimiento e consentimiento de todas las dichas partes e por (mayor) firmeza e corrobora- çion dixeron que pedian e pedieron e suplicavan e su plicaron al rey e a la reyna nuestros sefîores.e alos del su muy algo consejo lo manden asy guardar e com­ plir todo lo sobre dicho e cada cosa e parte dello e lo loen e aprueben e confirmen e para ello manden dar -1 309- e den sus cartas e sobre cartas e provisiones apro- vatorias e confirmatorias en forma e todos los tien- pos e partes e cada una dellas o (bien) las personas e bienes de los dichos sus partes e dieron poder e los jueses e (rrenonçiaron) (las 1er ) e otorgaron ta les cartas en la forma suso dicha quantas pidiere cada una de las partes por mas firmeza todos de nues­ tros nombres e la otorgase ante (esa) e testigos yuso escriptos. Diego Ruiz, dotor del Espinar, Francisco de la Hoz, Fernad Nunez, Juan de A-endafio, Fernando de Villalon, Alonso de Buhitrago, Garçia de Salamanca Juan (Tornero), Gonzalo de Acebes, Pedro de Buhitrago Alonso de Segovia, Alvar Garçia de San Millan, Pedro del Espinar, Juan de Escobar, Alvaro de Cuellar, Juan Tintorero, Diego de Aranda. Testigos que a todo ello fuero présentes e hisieron aqui firman sus nombres a los sobre dichos” ... firma el esdribano. -1310- 1497, Medina del Campo 10 Agosto. Sobre la recaiidacidn de las alcabalas en la ciudad de Segovia. A.G.S./Expedientes de Hacienda. Leg. 11. £9 628 628 r/ Segovia encabeçamiento e condiçiones de 1498 1499-1500-1501 aftos. El Rey e la Reyna. "Conçejo justiçia regidores cavalleros ofiçia- les omes buenos de la muy noble çibdad de Segovia. Sabed que nos acatando e considerando el bien e pro comun de nuestros reynos e sefiorios e por evitar e atajar algunas fatigas que nuestros subditos e natu rales resçibian en el demandar e cobrar de nuestras rentas como quiera que se esperava,dias mediante,ere çer las dichas nuestras rentas muchas mas contias de mrs. ovimos por bien por rrelevar a los dichos nues­ tros subditos de las dichas fatigas de las mandar dar a los pueblos que las quesierenppor via de encabeçamiento, por termino de siete aflos, que començaron a correr des de primero dia de enero del ano que paso del senor de mill i quatroçientos e noventa e çinco afios, lo qual todo acordamos de mandar notifiçar a los procuradores de nuestros reynos que por nuestro mandado fueron juntos para en las cosas tocantes a la Hermandad de nuestros reynos en la villa de Santa Maria del Campo, en el mes de junio del dicho ano pasado/e Agora por quanto vos la universidad del comun e çibdadanos e -1311 - mercaderes e ôfiçiales e tratantes de la dicha çib­ dad de Segovia e sus arrabales,con las terçias de la dicha çibdad e sus arrabales e tierra,segund sue le andar en renta de terçias e las suele cobrar el recabdador,sin las terçias que suelen andar aparté arrendadas con las alcabalas de otros lugares e sin suspension alguna por quatro afios,que començaran primero dia de enero del aflo venidero que se complira en fin del mes de Diziembre de E nos tovi- moslo por bien.e mandamos a los nuestros contadores mayores e algunos del nuestro consejo que entendiesen en ello con los dichos procuradores los quales fisie- ron e asentaron el dicho encabeçamiento con las con­ diçiones siguientes. Las condiciones con que la co­ munidad de la çibdad de Segovia toma el encabeçamiento de las rentas de las alcabalas de la dicha çibdad e sus arrabales e tierra,segund suelen andar en renta de terçias e las suele cobrar el recabdador sin las ter çias que suelen andar aparté, Arrendadas con las al­ cabalas de otros lugares y sin suspension alguna son las siguientes: Primeramente, que las rentas que tocan a los mercaderes e ôfiçiales de la dicha çibdad se den a cada ofiçio e trato en el preçio que se encabeçan e las repartan entre si los que en ellas contribuyeren e que para las repartir saquen sus repartidores de - llos mismos dos personas de la caflama maior, e dos de la mediana, e otros dos de la mas baxa juramenta dos o uno de cada estado, si el tal ofiçio o trato fuere de poca gente e que el 6 28v/ Ayre de la tal rrenta lo puedan arrendar e coger o fazer dello lo que entendieren que les cumple sin que en ello tenga -1 312- que fazer persona alguna,salvo los que contribuyeren en la tal rentâ e si algunos se agraviaren del repar- timiento que los fizieren los tales repartidores quel corregidor o justiçia se junte con los tales reparti­ dores e rrevean el dicho rrepartimiento, e si algund agravio ovieren le desfagan e que esto se haga en to- dos los ofiçios e tratos de la dicha cibdad. E otrosy, que las rentas del viento e otras ren tas que no se ovieren de dar a los ofiçios e tratos dellas,e las que los dichos ofiçios e tratos no qui- sieren que las puedan arrendar,conforme a las leyes e condiçiones del quaderno de las rentas. Otrosy, que como quiera que la dicha comunidad toma este dicho encabeçamiento destas dichas rentas por quatro aftos que començara desde primero de enero del afio venidero de noventa e ocho,no se entienda que por ello se derroguen las ferias e mercados francos ni a las otras franquizias y libertades i eseçuciones e ynmunidades que tenga la dicha çibdad;e otrosy la comunidad pueda juntarse en Corpus Cristi,con la ju£ tiçia solamente,e sin regidores e cavalleros e escu deros,pues sola la comunidad toman estas dichas alca valas por pregdn publico segund lo ban de uso y cos- tumbre de hazer en otras cosas e alli pueda sacar buenas personas diputados de entre ellos,tantas quan tas vieren que cumple e son neçesarios,los quales sacados e nombrados ayan de jurar e juren en presen çia de todos que bien leal e fielmente,sin fraude,sin engafto, sin colision alguna entenderan en el bien pu blico de la dicha çibdad e sus arrabales,en lo que toca al dicho encabeçamiento e aprovechan en las di chas rentas sin parçialidades,e que los taies dipu- -1 31 3- tados entiendan en sacar e saquen los cogedores e re ceptores e pagadores que toviere cargo de coger e pa gar las dichas rentas de la dicha çibdad e para pa- garlas al reçebtor que fuere de sus altesas,e que los dichos diputados,juntamente con el corregidor e justiçia de la dicha çibdad,fagan arrendar las ren­ tas del viento e terçias e.otras quales quier rentas que ovieren a arrendar e no se encabeçaren,e que los dichos diputados con el dicho corregidor o juez ayan de entender e entiendan en todas las cosas générales que tocaren al dicho encabeçamiento,s in que en ello ayan de entender e entiendan en todas las cosas gene rales que tocaren al dicho encabeçamiento, sin que en ello ayan de entender otra persona Alguna. Otrosy, que los taies reçebtores o cogedores que los dichos diputados juntamente con justiçia pusieren para cobrar e pagar las rentas de la dicha çibdad,asi de las rentas que se diere a los ofiçios e tratos co mo las que se arrendaren,puedan prendar e esecutar vender e rematar ellos o quien su poder toviere los bienes que por ello secutare e prendaren en forma de derecho como por mrs. e aver de las ventas reales A los que devieren qualesquier mrs. de las 629r/dichas rentas sin que para ello ayan menester otro manda­ miento ni provision alguna con tanto que los taies cogedores o reçebtores no puedan llevar ni lleven de rechos algunos de las taies secuçiones. Otrosy,que si al tiempo quel reçebtor que fuere a cobrar a la dicha çibdad los mrs. de dichas rentas, por los terçios de cada ano no le pagaren todo o al­ guna parte,e para ello ovieren de haser esecuçion que -1314- la tal esecusion que asi se ovieren de aser la fagan en las personas e bienes que los dichos diputados le mostraren,e nombraren de los del dicho comun de la dicha çibdad e sus arrabales e non en otros teniendo las tales personas bienes muebles desembargados de quien se puedan cobrar luego. Con tanto,que las tales secuçiones que Asi los dichos diputados le nombraron no pueda ser en menor cantidad de diez mil mrs. e que no puedan llevar el dicho reçebtor o esecutor que Asi hiziere la dicha secuçion,por todas las dichas sençio nes,que asi fizieren en cada terçio mas derechos de por una secuçion pues todo es para la la paga de la dicha çibdad. Otrosy, que por quanto para el coger e nombrar e negoçiar las dichas rentas son menester algunas con tias de mrs^que los dichos diputados juntamente con el dicho corregidor e justiçia vean lo que justamente sea menester para lo suso dicho e aquello repartan por millares en las rentas que se encabeçaren. Si en las rentas que se arrendaron encabeçaren non que- dare ynteres e ganançia a la dicha comunidad que para ello baste. Otrosy, que por quanto el marques e marquesa de Moya tienen dozientas e sesenta e quatro mill mrs. de situado para las tenençias de las puertas de la dicha çibdad i no estan en rentas senaladas,salvo en las que quieren tomar que los dichos marques e mar­ quesa senalen en cada afio fasta en fin del mes de fe brero en que rentas lo quieren tomar,e si no lo sena laren fasta el dicho tiempo que los dichos diputados - 1315- con el dicho corregidor e justicia las dexe los di­ chos mrs. en rentas çiertas e sanas e que de aquellas rentas en que asi se los dexare las ayan e cobren,e non de otras algunas siendo çiertas commo dicho es por los embaraços que podrian nasçer en las quentas de las dichas rentas. Otrosy, que en cada tercio e paga tenga la dicha comunidad para pagar el encabeçamiento de plaso treyn ta dias non les sea hecha la dicha secuçion e fueron encabeçadas las dichas muestras rentas de las dichas alcabalas de la dicha çibdad de Segovia e sus arraba les con las terçias de la dicha çibdad e sus arraba­ les e tierra segund suelen andar en renta de terçias e las suele cobrar el recabdador sin las terçias que suelen andar aparté Arrendadas, con las alcabalas de otros lugares e sin suspension alguna por los dichos quatro anos que començaran primero dia de enero del dicho ano venidero de mill e quatroçientos e noventa e ocho anos,e para en cada uno de ellos otros très anos adelante venideros en un quento e nueveçientos y veyn te e nueve mill e ciento i veynte i ocho mrs de los 629v/quales 1.929.128 mrs se a de descontar el situa do e salvado,que en las dichas rentas de las dichas alcabalas de la dicha çibdad e sus arrabales e terçias de la dicha çibdad e sus arrabales e tierra segund suele andar en renta de terçias. Ay con el quai dicho situado e salvado aveys de acudir a las personas que lo an de aver por virtud de las cartas de privilégies e otras cartas,que del dicho situado e salvado tienen e los mrs restantes a complimiento de 1 dicho un quento... los avenys de dar e pagar el dicho ano venidero del noventa e ocho,e los otros très anos adelante venideros - 1316- A nos, en dineros contados puestos e pagados en la dî cha çibdad de Segovia por tercios de cada un afio de quatro en quatro meses en poder de la persona o per­ sonas que nos para ello mandaremos diputar e senalar, de las quales aveys de tomar guia de pro de lo que asy le dieredes e pagaredes con que vos sean resçibi dos en quenta e vos non sean demandados otra vez de las quales dichas rentas de las dichas alcabalas de la dicha cibdad de Segovia e sus arrabales e es suso dicho aveysde gozar los dichos quatro anos suso nom brados y cada uno dellos por virtud desta mi carta- E por quanto por parte de vos la dicha universidad del comun mercaderes ôfiçiales de la dicha çibdad de Se­ govia,nos fue suplicado que vos mandasemos dar facul tad para que vos o las personas que por vos fueren nombradas i diputados,o quien vuestro poder oviere, fiziesedes i arrendasededes reçibiesedes e recabdase des las dichas rentas de las dichas alcabalas e de las terçias suso dichas vos mando que por virtud desta dicha nuestra carta sin otra carta de rrendamiento ni otra nueva provision la dicha comunidad de la dicha çibdad de Segovia i las personas que por ella fueren diputadas con su poder puedan faser arrendar reçebir e recabdar las dichas nuestras rentas de la dicha çibdad e sus arrabales,e testigos suso dichos atento el tenor e forma de las leyes e condiçiones del qua­ derno nuevo de las condiciones de suso encorporadas,i que rrendades fasta rrecudir a la dicha comunidad de la dicha çibdad de Segovia o quien su poder para ello oviere con todos los mrs. pan, vino e ganados e menu- dos e otras cosas que raontaren e rendieren las dichas muestras rentas de las dichas alcabalas de la dicha çibdad e sus arrabales que asy mismo las villas e -1 317- logares de la dicha tierra que anda en renta de ter­ çios con las terçias de la dicha 630r/çibdad entren en este dicho encabeçamiento que recudan E fagan recudir con las dichas terçias a la dicha comunidad o que en su poder oviere de los dichos quatro anos,que començaran como dicho es primero dia de enero del dicho ano ve­ nidero de noventa ocho e de los très anos adelante ve nideros que se compliran en fin del mes de deziembre, del dicho ano venidero de mil quinientos e un anos e de cada uno dellos a los plasos e segund E en la manera que nos los avedes A dar e pagar. E otrosy, que recabdedes e fagades recudir a los arrendadores menores que dellos arrendaren quales quier de las dichas rentas mostrando vos sus cartas de recundimiento,e contentes de commo las rendaron dellos e les contentaron en ellas de fianças A su paga miento^ segund la nuestra hordenança;e las rentas que no se arrendaren que puedan poner en ellas o en qual­ quier dellas fieles para que las resçiban e recabden conforme a las dichas leyes e condiçiones de quaderno e de todos los mrs. e pan e vino e ganados e menudo e otras cosas que asy dieredes e pagaredes a la dicha comunidad o quien su poder oviere e a los arrendadores que dellos Arrendaren las dichas rentas o a los fieles e otras personas que asy pusyeren A tomar e tomen sus cartas de procuracion E de fin e quanto para que les sean resçebidos en quenta,e non le sean demandados otra vez a los ofiçios e mercaderes e otras personas que tomaren sobre si por via de encabeçamiento quales quier rentas de la dicha çibdad,segund que de suso se contiene las puedan ellos o quien su poder oviere faser e arrendar o rrepartir A cobrar los dichos quatro anos en cada uno dellos commo entendieren que les cum —1 318— pie e segund en las dichas condiçiones se contienen Es nuestra merçed e mandamos,que vos non sean quita das las dichas rentas durante el dicho termino de los dichos quatro afios por mas ni por menos ni por el tan to ni por otra puja maior ni menor ni en otra manera alguna, E mandamos a los nuestros contadores que asyen ten por relaçion esta nuestra çedula en los nuestros libros e la firme en las espaldas de sus nombres sin derechos algunos i tomen de los procuradores de la co munidad de la dicha çibdad por virtud de su poder el recabdo e obligaçion que en tal caso se requiere/fecho en la villa de Medina del Campo, A dies dias del mes de agosto de mill e quatroçientos i noventa e siete anos. Yo el rey. Yo la Reyna por mandado del Rey e de la Reina. lohan de la Porra. -1 319- 1.498. (s.l.) 10 de Julio. Peticidn de los liiiajes y comunidad de Segovia, sobre agravios que les hacen los regidores. A.G.S./Consejo Real. Leg. 47-5 £9 4-5. "Muy poderosos senores : Los Caballeros e escUderos de los linajes de la dicha çibdad de Segovia e la comunidad della a sus procuradores en sus nombres besamos las reales manos de V.A. a la qual plega saber,que los agravios que los regidores de la dicha çibdad nos hasen son los siguientes: Primeramente que seyendo los pinares de Valsa- vin comunes a la dicha çibdad e linajes,los regido­ res della hasen y deshasen hordenanças sin los cava lleros de los dichos linajes dan licencias para cor- tar madera e sacar lefta dellos, hazen vedamiento para los otros y gozan ellos del dicho pinar,tienen por hordenanzça que qualquiera que corta el pino caya en pena de dozientos mrs.^e mandan los ellos cortar para sus propios yntereses para serviçios que les hasen, y mandan haser carvon para repartir entre si para lo qual an consentido cortar de dos afios a esta parte çincuenta mil pinos lo qual todo han hecho y hasen sin los dichos linajes. Otrosi,nos agravian que como ellos se juntan todas las veces que quieren platican disponen y orde nan a su voluntad y como en su ayuntamiento no ay -1 320- jurados ni personas de la dicha comunidad E linajes que lo contradigan hordenan todo lo que quieren A nuestro perjuicio de manera que no viene a nuestra notiçia hasta questa hecho,y como no nos consiente a los dichos linajes ni comunidad juntar para pla­ ticar lo que nos conviene,queda todo lo que hasen los dichos regidores syn remedio,lo qual no se haria sy oviese jurados e deputados de los dichos linajes e comunidad que estoviesen présentes a sus ayuntamientos como los ay en otras çibdades destos vuestros Regnos. Otrosi,los dichos linajes de gozar un afio y otro los dichos regidores de procuradores mensajeros e so- leztadores para Vuestra Alteza e para otras partes que conviene a la dicha çibdad de los negocios délia, los dichos regidores por llevar grandes salaries to­ man y osurpen los dichos caminos e mensajes syn dar parte dellos a los dichos linajes. Otrosi,que estando proybido por carta y sobre- carta de V.A. que ningun regidor de la dicha çibdad non vaya fuera délia con su salarie,mas que ynbien sus procuradores E soliçitadores de los dichos regidores contra la dicha carta e Mandamiento procuran de ynbiar o ser ynbiados con salarie de los propios a los di­ chos negoçios y aun lo que peer es que vienen a la cor te de V.A. o al su muy algo consejo, o a otras partes por sus propios intereses y a negoçiar lo que les cum pie, E procuran con los otros regidores de ser enbia- dos con salarie de la dicha çibdad e prevendas nego- çian contra ella,lo cual no avian si oviesen su ayun­ tamiento jurados de los dichos linajes o comunidad que lo contradixesen. -1321 - Otrosi,que mueven pleitos contra los linajes o comunidad por sus propios yntereses e gastan de los propios de la cibdad,debiendo gastar de sus propias haziendas. E non nos queren dar a nosotros de los dî chos propios para defender el bien en pro comun de la çibdad aun los nuestros propios nos embaraçan. Otrosi, que nos osurpan las fieldades e alcaldias de hermandad syendo nuestras segund los previllejos y leyes de hermandad. E usan dellas en nuestro per- juizio segund lo mandan las leyes de Vuestro Reyno. Otrosi, que por sus enemistades eyntereses par- ticulares o de algunos dellos, salarian letrados procu radores soliçitados Contra los juezes en Residençia. E pagan los de los propios de la çibdad. (Abajo) que no tomen letrados a costa de la cib dad salvo que cada particular tome letrado...) Otrosi, tienen amistades o por venta compania con carniçeros e pescaderos e Regatones,E consiente- les vender las carnes mortezinas e malos mantenimien- tos lo qual es en grand dano de nosotros E de la dicha çibdad e non se faria si nosotros nos pudiese- mos pintar para platicar en ello e quexallo a V.A. Otrosi toman de los mercaderes e çibdadanos de la dicha çibdad por fuerça y syn ge lo pagar,muchos panos de luto e gerza y ge lo deven y no lo pueden cobrar de los dichos regidores y aun lo an tornado en mucha mas cantidad de lo que hera menester. -1 322- Otrosi tiene salariados letrados e procuradores con grandes y eçesyvos salaries sin ser menester si no solamente por tenellos contra nosotros en las co- isas que nos quieren agraviar, En perjuizio de la çib­ dad. Otrosy,han llevado y llevan quando resçiben al­ gund regidor cada uno dos doblas contra espreso pro- ybimiento de Vuestra. A. hasen nosotros muchos agra­ vios que dexamos aqui de poner por su grand prolexidad que espresaremos en la prosecucion deste negoçio para remedio de lo qual suplicamos a V.A. que manden,que aya jurados e deputados en la dicha çibdad e de los dichos linajes e comunidad questen y asisten en los ayuntamientos con las regidores como lo hasen en otras çibdades para que puedan ver los agravios que se hasen en ellos a la dicha çibdad. E los puedan reclamar e contradeçir. Otrosy suplicamos a V.A., mande dar liçencia para que los linajes por su parte, E la comunidad por la suya se puedan pintar las vezes menester con la justiçia sin regidores para platicar en los dichos agravios y en el remedio dellos. Otrosy, suplican a V.A. manden que los dichos li najes e comunidad usen de los ofiçios e alcaldias de hermandad, conforme a las leyes del quaderno della. Otrosy, suplican a V.A. que manden que en los pleitos que movieren o tovieren los dichos regidores contra los linajes e comunidad para lo seguir de los propios de la dicha çibdad pues ellos son çibdad e donde no manden que los dichos regidores que asi -1 323- gasten de sus boisas y no de los propios asy como no­ sotros... (proveido esta). Otrosy, suplicamos a V.A. mande tomar cuenta a los dichos regidores de diez afios a esta parte como y en que an gastado los propios y que esten présentes a la tomar personas de los dichos linajes e comunidad (proveydo esta) . Otrosy, suplican a V.A. les mande guardar todas las senias que tienen entre los dichos regidores B l i ­ najes e concordias en favor de los dichos linajes e comunidad. Lo qual, todo dizen e piden e suplican en la me - jor manera a firma que pueden e de derecho deven E para en lo nesçesario al real ofiçio ymploran y piden complimiento de justiçia. Y para que V.A. esta de camino para los Reynos de Aragon Catalufia suplican a V.A. mande cometer este negoçio aca a quien fuere servidos por que no vamos aqui perdidos veinte e çinco o treinta ombres que es, tamos en la prosecuçion dello y en tanto manden que e^ ten los negocios suspensos"... Valladolid 10 Julio 1498. -1324- 1498, Valladolid 14 de Julio. Respuesta que dieron los regidores a las acusa- ciones hechas por la comunidad y los linajes de Segovia A.G.S./Consejo Real. Leg. 47-3 £9 12-15. "Respuesta a los capitulos dados contra los regidores" Muy poderosos sefiores. Vuestros humildes servidores el conçejo justiçia y regidores de la noble cibdad de Segovia a sus procu radores en su nombre, besàmos las reales manos de vuestra alteza e respondiendo a una peticidn presen- tada ante vuestra alteza, por parte de los cavalleros e escuderos de los linajes de la dicha çibdad e comu nidad délia, dezimos que no deve ser fecho cosa algu­ na de lo (en jcontrario pedido por no ser pedido por parte bastante,ni en tyempo,ni en forma devidos e por que la relaçion en contrario fecha fablando con devi- dad reverençia no es verdadera ni pasa asi en fecho ni menos ha lugar de derecho e respondiendo a la di­ cha peticion e capitulos en ella contenidos dezimos. Quanto al primero capitulo,que fabla cerca de los pinares de Valsavin e comunes de la dicha çibdad que negamos lo contenido por amas parte e confirmadas por vuestra alteza las quales el dicho concejo ha guar dado e guarda. Asi al tyempo que se fizo el arrenda- miento de los dichos pinares de Valsavin como quando faze hordenanças o provehen en alguna cosa que sea -1325- utilidad de los dichos pinares y envien de la repu blica de la dicha çibdad e provehen todo aquello que deven proveher buenos regidores y dichos pinares e al bien de la republica y non mandan cortar los dichos pinares para sus propios yntereses,commo en contrario se dize,ni lo sobre dicho se podra provar ni fazer verdad. II. Al segundo capitulo en que se dize que el dicho concejo se jura todas las vezes que quien e ordena e dispone a su voluntad que por no aver jurados ni per­ sonas de los dichos linajes y comunidad que lo con­ tradigan hordenan el dicho regimiento todo lo que quieren en perjuizio de los dichos linajes e comuni­ dad, e que piden que ayan jurados en el dicho regi­ miento. A esto dezimos que los dichos regidores se juntan tres dias en la semana segund que lo han de costumbre de tyempo ynmemorial a esta parte,e lo tie nen por ordenança,para las cosas que cumplen a la go vernaçion de la dicha çibdad. E desde el dicho tyempo ybmemorial a esta parte nunca ha avido jurados ni mas de regidores en el dicho ayuntamiento, e cosa nueva séria poner jurados de nuevo en el dicho regimiento pues hay en el dicho ayuntamiento veynticuatro regi­ dores e dos procuradores nombrados por la comunidad e sy mas personas de otra calidad oviese séria confu sion e que jamas çesase contradiçion en las cosas que se ovieren de ordenar e proveher en la dicha çibdad, e sy los dichos linajes e comunidad se sienten agra- viados de algunas hordenanças o de otra cosa que se fase en el dicho regimiento, pues todo lo que se hor- denase fazer en presencia de los dichos procuradores e a ello estan présentes en el dicho regimiento y syempre se ha acostumbrado e acostumbra a pregonar -1326- lo que asi hordenan publicamente e de manera que viene a notiçia de los linajes, e comunidad, e apelen de lo que asi se sintieren agraviados para ante vuestra al teza e para ante, el présidente y oydores de vuestra corte e chancilleria donde brevemente podran alcan- çar complimiento de justiçia. Asy esto fiziese los di chos linajes e comunidad saber seya sy en el dicho conçejo se hor 12v/denaria e proveya justamente lo que convenia a la republica de la dicha çibdad e non faziendo manojos de petiçiones e capitulos de cosas générales e novedaderas como han fecho fasta aqui,e que se han seguigo muchas costas e dapnos al dicho regi­ miento y algunas personas de los dichos linajes e co munidad procurar e han plazer dello por los propios yntereses que de los dichos pleitos se les sygue si- guiendolos acosta de los dichos linajes e comunidad e con exçesivos salarios e los quales pleitos sy se syguiesen a su costa e dellos no se les syguiese tan grand provecho como se les sigue,çesarian todos los dichos pleitos e formas que tienen los dichos linajes e comunidad que fatigan al dicho conçejo. A lo qual vuestra alteza no deve dar lugar. III. Al tercero capitulo,en que se dize que el dicho requerimiento se toma para si todas las procuraçiones e mensajeros e soliçitadores que se acostumbran en- biar a vuestra alteza, çerca de los negoçios de la dicha çibdad debiendo gozar un ano de lo sobredicho el dicho el dicho regimiento e otro ano los dicljps linajes e si esto se responde que sobre las dichas procuraciones e carreras hay çiertas escripturas e ygualas contenidas por amas partes,que fablan sobre -1327- la dicha razon las quales el dicho regimiento ha guardado e guarda e les han dado parte de las dichas carreras,cada e quando ge las devian dar,y sy algunas vezes han enviado mensajeros e procuradores a vuestra alteza o a su corte e chancilleria seria y es para seguir algunos pleitos e cabsas que tocan solamente al dicho regimiento, en lo qual non tenian que ver los dichos linajes nin dello deven aver parte alguna y los salarios y a las tales personas se les ha dado e dan serian y son justos e non demasiados, como en contrario se dize, e lo que antiguamente se ha aco£ tumbrado dar en el dicho regimiento segund la calidad de la persona. E por el tiempo que esta y se ocupa en los negoçios de la dicha çibdad e non mas. IV. Al quarto capitulo en que se dize que hay carta de V.A. que ningund regidor vaya fuera de la dicha çibdad con salario, esto se dice que non ay tal carta nin provision de V.A. y se niega todo lo otro conte­ nido en el dicho capitulo. Mas antes quando quiera que conviene que por algund negoçio arduo e de mucha calidad han de enbiar algund regidor o regidores a vuestra alteza o a Vuestra corte e Chancilleria o a otra parte sobre los negoçios e terminos de la dicha çibdad e su tierra, procuran de enbiar personas que non tengan pleitos ni tengan de fazer mas de aquello que les enbian e los toman juramento que faran bien e diligentemente aquello que les encomiendan. E des­ pues de venidos asimismo juran quantos dias se deto- vieron e ocuparon en fazer los negoçios que les eran encomendados. E por aquellos dias que juran les man­ dan pagar su salario acostumbrado. E asy paresçera -1 328- que se ha fecho de tyempo ynmemorial a esta parte por los regidores del escribano del dicho conçejo,y muchas vezes en los tales caminos las tales personas ponen dineros de sus casas e non ge las pagan dende otro ano por no tener la dicha çibdad de que pagar. V. Al quinto capitulo, en que dize que el dicho regimiento mueve pleitos ynjustos e que los siguen de los propios de la dicha çibdad,e que de que son condepnados en costas los pagan de los dichos pro­ pios como dis que ha acaesçido en çiertos negoçios. A esto responden que quando el dicho regimiento em- pieça e sigue algund punto antes que le comiençe se ynforma de la verdad e han consejo con sus legados e de que estan ynformados de su justicia e ciertos délia la sygue asy en algunos pleitos han sydo condepnados, en otros han tenido vilorio y en los que han sydo condepnados no han sydo por falta de non tener just_i çia, mas por falta de soliçitares. E por que es cosa muy notoria que los pleitos de universidad non se sigue con tanta delinquencia commo las de las perso­ nas particulares, y en espeçial por que la dicha çib­ dad tyene mucha falta de propio e non tiene con que seguir los dichos pleitos y en el pleito de los fie­ les en que dis que fue condepnado el dicho regimiento E esto se dice que de los dichos fieles fueron denun- çiadas çiertas cosas en que avian ydo contra sus ofi­ çios e que lo que avian jurado y el corregidor de la dicha çibdad p.... tazo de la dicha denunçiaçion proçedio contra los dichos fieles e resçibio ynforma çion de testigos por la qual los fallo culpados. E conforme a las hordenanças de la dicha çibdad e le­ yes destos reynos el dicho corregidor juntamente con — 1329- el dicho regimiento les suspendio de los dichos sus ofiçios e teniendo el dicho regimiento sertençia en su favor,justa cabsa tuvo de seguir el dicho pleito en grado de apelaçion por dar castigo a los dichos fieles e a los que fuesen dende en adelante e que se tovie- sen por çierto que los que herrasen en el ofiçio de las dichas fieldades que avian de ser pugnidos e castigados E que el dicho rregimiento avia de seguir E pues el dicho proçeso e senia se fizo por el corre­ gidor de la dicha çibdad,non es de creher ni presumir que el dicho pleito se moviese ni se fiziese la dicha condepnaçion por henemistad nin por otra cosa alguna en contrario se dizen. Vi. Al sexto capitulo, en que dize que el dicho conçejo que pleitos con los dichos linajes e comunidad por sus propios yntereses que gasta de los propios de la dicha çibdad, e esto se dize que si pleitos se han movido antes a sido por parte de los dichos linajes e comunidad contra el dicho regimiento, e contra la libertad e buenos usos e costumbres del e por defen­ der lo sobre dicho e por conservar los propios que pertenesçen al dicho regimiento, e çibdad e justa cab sa tienen de defender e seguir los dichos pleitos y el derecho no les obliga a seguirlos, sus propios pleitos non se puede dezir con verdad que se sigue algund particular ynteres. E los regidores mas antes mucho gasto e fatiga de sus personas, e los que si­ guen los dichos pleitos los cuales son compulsos e apremiados por la justiçia que los vengan a seguir, porque sabra vuestra alteza que los regidores que sî guen los dichos pleitos quando salen fuera de la dicha çibdad, non les dan buenamente para la costa, e a -1330- esta cabsa muchas veses de los que estan nombrados para yr a splicitar los dichos pleitos ponen escusas por no yr. E quando salen son muy pocas vezes E por penas que las justiçias de la dicha çibdad les ponen viendo la nesçesidad de que ay para los dichos negoçios. E pues el dicho conçejo no tiene para se­ guir sus pleitos, mal podra dar a los dichos linajes e comunidad para seguir los suyos, que son contra el dicho regimiento en espeçial teniendo los dichos li­ najes, (en blanco ) mrs.de propias e rentas en cada un ano, los quales dichos mrs se gastan todos en plei tos y en cosas que vos e vuestra Alteza son muy deser vidos e a lo qual vuestr sAlteza non deve dar lugar mas que los dichos mrs. e rentas se distribuyan e gas ten en defension de los propios e terminos de la di­ cha cibdad pues para ello antiguamente fueron diputa­ dos. E asi lo pedimos e suplicamos a vuestra alteza que lo mande. VII% E Al seteno capitulo en que se quexan que les usurpan las fieldades e alcaldias de hermandad,syendo suyas, a esto se responde que no es asi, e que çerca de lo sobre-dicho el dicho conçejo tiene sentençias ygualas e 13v/aprovisiones reales de vuestra alteza e firmadas de sus nombres reales e por las quales se da la horden e forma que se deve tener e guardar çerca de las dichas fieldades e alcaldias e las quales di­ chas provisiones el conçejo fasta oy ha guardado y guarda. E casi suplicamos a Vuestra Alteza los mande guardar a los dichos linajes e comunidad, que non vayan contra ellas so las penas en ella contenidas. -1331- VIII. Al otavo capitulo, que se quejan que el dicho regimiento salaria letrados e procuradores contra los juezes que fazen residençia. E esto se dize que se niega y si alguna vez se ha fecho, seria y es a cab­ sa de muchos pobres que se vienen a quexar al tyempo de la rresidençia e no fallan legado ni procurador que les ayuden e por que algunos justiçias de las que han sydo en la dicha çibdad tyenen formas e maneras con los letrados e procuradores de la dicha çibdad que non ayuden ni favorescan contra los que asi fazen residen cia y otros letrados non quieren ayudar por que espe ran de ser maltrabtados de la justiçia despues si quedan en los dichos ofiçios,e asi a esta cabsa e con los taies justiçias que tienen semejantes formas justa mente pudieron salariar a un letrado e procurador e por esto merescen mas galardon que penas. IX. Al noveno capitulo, en que se quexan que por la amistad e compania que tienen los rregidores con car­ niçeros e pescaderos e regatones e que les consienten vender carnes morteçinas e malos mantenimientos. A esto se dize que se niega ni tal cosa se podra provar con verdad, que regidor ninguno tenga tal compania nin de lugar a lo sobre dicho,ni tal cosa se ha denunciado en el dicho regimiento. E si algunas vezes las taies carnes e mantenimientos se han vendido en la dicha çibdad non ha venido a notiçia del dicho regimiento. E si alguna vez lo han fecho e lo han sabido luego, lo mandan castigar e punir conforme a las hordenanças de la dicha çibdad y desto non se puede ynputar culpa al dicho regimiento mas a los fieles de la dicha çib­ dad pues ellos tienen poder de punir e executar seme_ -1 332- jantes cosas. E sy los dichos linajes e comunidad quisieren dezir verdat, nunca cosa se denuncio en regimiento çerca de los mantenimientos e provisiones de là dicha cibdad que fuese cosa de castigar, que non se castlgase por la justiçia e regimiento de la dicha çibdad y si ellos lo ban sabido e lo ban querido ce­ llar por venirlo a dezir a vuestra alteza, ellos tye- nen la culpa e meresçen la pena, e non el dicbo re­ gimiento. X. A1 deximo capitulo,en que se quexan que toman a los mercaderes e çibdadanos de la dicba çibdad e non ge los quieren pagar. E esto se responde que non pasa asi en verdad, e que sy paflos de luto e xerga se ban tomado que £ue por la muerte del principe que santa gloria aya para la justiçia e regidores de la dicba çibdad, e luego ge los libraron en los tercios de las rentes de la dicba çibdad e non se tomo mas luto ni xerga de la que fue menester e aquello esta ya pagado. E no es cosa nueva que la justiçia e regimiento tome lutos e xerga de la manera que dicba.es, pues en to das las çibdades e villas e lugares de vuestros reynos se faz asi quando semejante caso se ofresçe. 14r/ XI. Al bonçeno capitulo,en que se quexan que el di­ cbo rregimiento tiene salariados letrados e procura- dores con excesivos salarios . E esto se dize que se niega ser asi e quel dicbo regimiento non tyene letra dos nin procuradores mas de los que ban menester, ni ban tantos quantos antyguamente solia tener, porque antiguamente solia aver dos letrados de regimiento en la dicba çibdad que agora non ay mas de uno e un -1 333- procurador y al letrado se da très mil mrs. por cada un aflo y al procurador quinientos y en la corte e chan cilleria tyenen dos letrados e un procurador,y dan a cada letrado cuatro mil mrs. e al procurador dos mil, los quales salarios estan ynstituidos de tyempo ynme- morial a esta parte, y segund los muchos pleitos que el dicho regimiento tyene sobre los términos de la di cha çibdad, non se puede dezir que dan nada demasiado a los letrados ni procurador, pues ninguna çibdad ni villa da menor quitaçion a sus letrados e procurador a vuestra corte e Chancilleria. XII. Al dozeno capitulo, en que se quexan que quando resçiben algund regidor le llevan cada uno dos doblas contra carta e mandamiento de vuestra Alteza. A esto se responde que si en algund tyempo se llevaron las dichas doblas era por hordenança e costumbre antygua, que habia en la dicha çibdad y se uso e guardo fasta que por vuestra alteza fue mandado, que no se llevase E si despues se llevaron fue estando suplicado de la dicha carta E despues se las tornarian a dar A quien y las llevaron, y pues las personas a quien dizen que se llevaron non las piden ni se quexan los dichos li-: najes e comunidad non son partes para pedirlo. XIII.Al treceno capitulo, en que pide que les dar vues tra alteza liçençia para que los linajes por su parte e la comunidad por la suya se junten con la justiçia e que non esten présentés los regidores para platycar en los agravios que les fazen y en el rremedio dellos. A esto se responde que tal cosa se faga deve mandar que se guarde la costumbre antigua, que es usada e guardada en la dicha çibdad de tyempo ynmemorial, a esta -1334- parte, que es que los dichos linajes se junten très vezes en el ano el dia de afio nuevo, para sacar per­ sonas que se junten con los regidores para fazer las rentas de Valsavin. En el dia de Sant Martin, Lazaro para sacar fieles, y en estos dichos très ayuntamien- tos se hordenan e proveen en las cosas de que tienen nesçesidad estando présentes justiçia e regidores, ca valleros e escuderos de la çibdad, e aun las mas vezes syempre ay alborotos e escandalos en los dichos ayun- tamientos e asi non deven dar vuestra alteza lugar a que mas ayuntamientos se fagan mas antes dévia de proveher que non se fiziese mas de un ayuntamiento por ano nuevo, donde concurren todos y aquel bastaria pa ra proveher en todo el ano las cosas que le toca E fazer mas ayuntamientos, séria para mover pleitos e poner zizanas en la dicha çibdad e para gastar los di neros de los linajes en cosas que Dios e Vuestra Al­ teza fuesen descrividos, e la comunidad non se pueden nin deve juntar con la justiçia mas de una vez en el aflo que es el dia de Pascual de Çinquesraa segund que antiguamente se ha acostumbrado fazer, y aquel dia nom bran sus procuradores para que esten todo el aflo en el dicho regimiento e vean lo que se faze en el e non se puedan juntar mas vezes, con justizia ni sin ella por via de ayuntamiento, por que sabra vuestra alteza que ay senia dada entre el regimiento en la dicha comuni­ dad, la quai se dio por juez comisario de vuestra al­ teza e de concordia de partes se confirme 14v/e por vuestra alteza e asi se ha usado e guardado la dicha senia despues que se dio. E de aqui adelante tiene me nos nesçesidad de se ayuntar pues ya no ay hermandad e sy alguna nesçesidad ocurre entre el aflo, por que se deva de juntar la dicha comunidad por la dicha - 1335- senia, esta proveydo que quando tal nesçesidad ocurrie re que lo fagan saber en regimiento e que la justiçia e regimiento les de liçencia para ello estando presen tes la dicha justiçia e regidores la cual dicha senia suplicamos a vuestra alteza que manden a guardar. E para los agravios e rremedios dello que dizen, que se les fazen en el dicho regimiento, escusado es fazer mas ayuntamientos, pues ellos nombran cada un ano sus procuradores y otras personas para las cosas que cumplen a la dicha comunidad, sy syenten que se les faze agravio a la dicha comunidad por el dicho regi­ miento, apelen para ante vuestra alteza o para ante el présidente e oidores de vuestra corte e chançille- ria, donde brevemente podran remediar los agravios si algunos les fueren fechos, e non faziendo los ayunta mientos que piden que son muy escusados pues queson muy escusados pues que ellos non pueden remediar lo que a vuestra alteza pertenesçe proveher e rremediar Y si en los nuevos ayuntamientos que piden que se fa­ gan viniese de intervenir la justiçia de la dicha çib dad séria aver en la dicha çibdad dos regimientos e dos cabeças de que se podria seguir muchos escandalos e alborotos e para aver han de apelar e seguir algunos pleitos,non tienen nesçesidad de faser los taies ayun tamientos pues tienen sus letrados que les digan si tyenen justiçia e rrazon para lo seguir o no e para esto escusado es pedir los taies ayuntamientos e que esten en ellos las justiçias. XV. Al quinzeno capitulo en que piden que les den dineros para seguir sus pleitos de los propios de la çibdad. A esto se responde lo que se dixo en el sexto -1 336- capitulo. XVI. Al diez y seys capitulo, en que piden que manden tomar cuenta a los regidores de diez anos a esta parte en que han gastado los propios e que esten présentés personas de îos linajes e comunidad e esto se dize que Dia Sanchez de Quesada e Diego Ruiz de Montalvo corre- gidores de la dicha çibdad por especial comision de vues tra alteza, cada uno a su tyempo tomaren las dichas cuentas de diez anos a esta parte e que las dio el mayor domo de la dicha çibdad e regidores y las enbiaron a vuestra alteza e asi pues la han de dar mas a petiçion de los dichos linajes e comunidad. E sabra vuestra alteza que en cada un aflo,estando ayuntado el dicho regimiento, nombran quatro regidores para con el corregidor de la dicha çibdad tome las cuentas al ma- yordomo délia e les toman juramento que non pasaran ni resçibiran en cuenta mas de lo ordinario e lo que justamente fallaren gastado para el bien e utilidad de la dicha çibdad e asi se ha usado e guardado de tyenpo ynmemorial a esta parte, syn yntervenir en las dichas cuentas personas de los linajes ni comunidad. E non hay razon que los dichos linajes e comunidad esten pre sentes a tomar las dichas cuentas pues no tienen que ver en las cosas del dicho regimiento nin es de creher que donde toma el corregidor la tal cuenta con cuatro regidores sobre juramento que fazen que pasen ni tomen en cuenta cosa que no se deve tomar y quanto a esto pedimos y suplicamos a vuestra alteza que non manden faser novedad e que si guarde la dicha costumbre an­ tygua y si vuestra alteza mandare a quien se deviere de dar e fuere cometido por vuestra alteza. - 1337- XVII. E al diez e setymo capitulo en que piden que les manden guardar la senia e concordias que tyenen E esto se dize que las senias e concordias e cartas e provisio nés reales que por vuestr alteza estan dadas e por las de su muy 15r/alto consejo entre la dicha çibdad e li najes e comunidad que las han guardado e las quieren guardar, e asi suplicamos a vuestra alteza que las mande guardar a los dichos linajes e comunidad so las penas en ella contenidas. E que las que non se han usa do e guardado e estan reprovadas por vuestra alteza que non usen délias. En Valladolid qatorse dias de Julio de 1498 anos, la presentaron Diego del Rio e Samaniego por sy e en el dicho nombre e los senores mandaron dar traslado a la otra parte e rresponda para manana". -1 338- 1499, Madrid 18 de Mayo Enfrentamiento entre el lugar de Martin Miguel y los herederos de Aldnso de Contreras y con Juan del Rio, por razdn de linos prados. A.G.S./Registre General del Sello. V-1499 1/ "Don Fernando e Dona Isabel etc. A vos Diego Ruyz de Montalvo nuestro corregidor de la çibdad de Segovia e otro qualquier nuestro corregydor o juez de resydençia que es o fuere de la dicha çibdad sa- lus e graçia. Sepades que por parte del concejo e ombres buenos del lugar de Martin Miguel tierra desa dicha çibdad nos fue fecha relacion diziendo,que en el termine del dicho lugar algunas personas tenian algunos prados dehesas que estaban entre los termines e prados e pastes comunes del dicho lugar, de los quales diz que los vesinos del dicho lugar no se pue den aprovechar syn entrar en las heras e prados de las dichas personas particulares del dicho logar. E diz que de quatro aflos a esta parte Elvira del Ryo muger de Alonso de Contreras,ya defunto,e sus hijos e Juan del Ryo Regydor e vesino desa dicha çibdad, por fazer mal e dafio al dicho logar e vesinos del, por odio que con ellos diz que tiene, han comprado la mayor parte de las dichas heras e prados en las quales diz que han fecho e de cada dia fazen muchas prendas e tomas de ganados a los vesinos del dicho logar e a sus hijos e criados e otros agrabios e syn Razones a cabsa de tener alli las dichas heredades, e prados -1339- 2/e para ello buscan formas e achaques e que por esto el dicho lugar esta para se despoblar e perder. E por su parte nos fue suplicado e pedido por merced manda- semos a las personas cuyas heran las dichas heras e prados, que les diesen al conçejo del dicho lugar para que fuesen comunes, dandoles por ello todo aquellos que paresçiese verdaderamente los avia costado; por que diz que algunas de las dichas ventas eran fingidas e sonavan mayores presçios de aquellos que los dichos prados e heras avian costado. Sobre lo qual nos man- damos dar una nuestra carta sellada con nuestro sello e librada de los del nuestro consejo para el nuestro corregidor e Juez de Resydençia desa dicha çibdad, por la qual en defeto le mandamos que llamadas e oydos las partes A quyen atafle, oviese ynformaçion de lo suso dicho lugar de Martin Miguel Reçibian dello e sy tenian entrada para entrar a paçer en los terminos co munales del dicho lugar salvo por los prados e eras que las Jlichas personas Asy avian comprado,e sy las quytavan la entrada e qual era lo que mas cumplia que se fiziese para el bien e pro coraun del dicho lu gar e vesinos del o de los otros lugares desa comarca. E la dicha ynformaçion avida e la verdad sabida la enbiase ante nos A1 nuestro consejo para que en el se viese e se fiziese lo que fuese justiçia, segund que esto e otras cosas mas largamente en la dicha nuestra carta se contiene. Por virtud de la qual el liçenciado Cueto nuestro juez de residençia, que fue de la dicha çibdad, ovo la dicha informaçion e la enbio Ante nos al nuestro, consejo segund que le fue mandado lo qual en el vista 3/por quanto por ella paresçe que de los dichos quatro anos la muger e fijos del dicho Alonso deContreras e el dicho Juan del Rio han comprado al­ gunos prados y heras en termine del dicho lugar, que e£ -1340- tan entre los terminos e prados e heras comunes e conçegiles de e que han fecho en ella prendas e cosas non dévidas a los vesinos del dicho logar e que no dan entrada para que entren a los dichos terminos e prados e eras comunes, e se aprovechar dellos salvo para los prados e heras de la muger e fijos del dicho Alonso deContreras e del dicho Juan del Rio. Fue Acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha Razon,e nos tovimoslo por bien e por la qual vos mandamos que luego que con ella fue redes requerido mandedes al dicho conçejo de Martin Miguel, e a la muger e fijos de Alonso de Contreras, e al dicho Juan del Rio que dentro de seys dias prime ros syguientes nombre cada uno dellos una buena per­ sona que sepa de lo susodicho, e sy alguna de las di­ chas partes no la quisyera nombrar dentro del dicho termino la nombreys vos en su defeto. Los quales asy nombrados vean por vista de ojos e paseen los prados e heras e exidos, que la muger e fijos del dicho Alonso de Contreras e el dicho Juan del Rio tyene en el termino del dicho lugar de Martin Miguel. E asy vis- tos con cargo de juramento que primero fagan informa çion para de derecho tasen e Apresçien lo que justa­ mente valen los dichos prados e heras e exidos. Avida consideraçion e rispeto a lo que rrentan e a las otras cosas que se devieren mirar, e asy tasado e apresçiado mandamos que dando e pagando al dicho concejo de Mar­ tin Miguel A la dicha muger e fijos de Alonso de Con­ treras e Juan del Rio lo que asi fuere tasado, que va len que sean obligados a los dexar e dexen al dicho conçejo de Martin Miguel libre e desembargadamente para que sean comunes e conçegiles segund e como lo son los otros prados e eras e exido que agora son co­ munes . -1341- 4/ E conçegiles del dicho lugar e sy los dichos dos apreçiadores non ee conçertaren a fazer el dicho apreçio mandamos que vos el dicho corregidor nombre una buena persona que asymismo sepa de lo suso dicho por terçero para que juntamente con los dichos dos apreçiadores so cargo del juramento que primeramente fagan segund el dicho a preçio e tasaçion lo que todos très o dos dellos si todos no se conçertasen tasaren e averiguasen que valen los dichos prados e eras e ex^ dos mandamos que se cumpla e guarde lo que fuere ta­ sado e apreçiado por los dichos dos apreçiadores nom brades por las dichas partes, o por vos el dicho corre gidor en su defeto. E contra el thenor e forma dello e desta nuestra carta non vades s in fagan ende al (ta chadas très lineas) dada en la villa de Madrid a diez e ocho del mes de Mayo aflo del nascimiento de nuestro Salvador Ihesu Cristo de mill quatroçientos e noventa e nueve aflos. lohanes Episcopus ovetensis, doctor Françiscus licenciatus, Petrus doctor lohanes liçen- ciatus, e yo lohan Ramires escribano de Cdmara. -1342- (s.f.) (fines S. XV) Relacion de los monederos de la Casa de la Moneda de Segovia. A.G.S./Camara de Castillo. Leg. 19 (s.n.) Juan Sedeno alcalde de la Casa de la Moneda. Juan de Segura, mercader de panos alcalde de la casa de la Moneda. Francisco del Rincon ensayador. Pedro del Espinar entallador. Francisco de Ledesma alguasil es escudero. Arze acuflador? sabe bien el ofiçio de acunador e no usa otros ofiçios es pobre. Pedro Gutierrez de Turégano es monedero e no sabe otro ofiçio es pobre. Betanços es guarda de la casa de la moneda es -platero e a de ser platero de fuerça. Alonso Mendez es maestro de la balança por merced de sus altezas. Hernando Guerra es obrero no usa otro ofiçio es pobre. Antdn de Segovia monedero no usa otro ofiçio es pobre. Esteban de Fuentes no sabe el ofiçio ni nunca lo uso renuncio a le eserçer por sus deudas. Francisco de Mansilla es cantero e carpentero. Andrés de Pedraza sabe el ofiçio e no usa otro ofiçio. Pedro de Segura mercader de paflos rico. Pedro de Segura sobrino de Pedro de Cortes usa el of^ cio, pobre. -1 343- Anton Çapata no sabe el ofiçio es pellejero e bien rî CO e tiene en su casa très e cuatro obreros a la (contina). Pedro de Aranda pobre- Mançaneda el ofiçio e no usa otro pobre- Pedro de Ortega usa el ofiçio e no sabe otro pobre. Lorenço de Valderas no sabe otro ofiçio pobre- Juan de Alarcon colchero. Juan de Segura tintorero tiene tinto suyo rico. Juan de Beltran pintor- Luis Tornero texedor de paflos pobre. Juan Calderon pobre. Rodrigo de Cadahalso pobre. Sancho hijo de Diego Gonsalez pobre. Miguel de Aranda rico sabe el ofiçio de acunador. Gonzalo de Cisneros. Antdn de Pancorbo- Francisco de Caballar texedor de paflos. Per Yaflez. Juan Yaflez. Benito de Espinosa. Bernaldino Jaymes Barnero. Juan de la Bega pobre tintero. Anton de Ynes. Juan de Alarcon es cantero y albafiil. Hernan de Segovia, -1 344- Hernan de Canizares tondidor. Francisco de Martin Munoz mercader de panos. Anton de Solano de Moço es texedor. Francisco Pinazero obrero del tinte. Pablo de Sepulveda es pobre. Rodrigo de Paradinas es mercader y rico. Diego de Canizares es mercader de panos trata en cera y rubia. Juan de Segovia hace paflos en su casa. Anton de Limon tondidor. Antonio Delgado. Anton de Espinosa. Pedro de Segovia tondidor mercader de panos. Francisco de Velasco texedor. Diego de Segovia sillero pobre. Pedro de Santyllana peynero rico y bien rico. Luys del Cavallar texedor de paflos. Francisco de Cuenca. Rodrigo de Oflate çapatero tiene çinco o seis obreros . en su casa. Antonio de Parrales perayle. Francisco de Parrales tondidor. Juan Gome z . Martin de Portillo texedor . Francisco Monago rico. Juan de Pifla platero rico. Bartolomé de la Calva rico. Fernand de Nero hace fresas y bernias en su casa. Luis de Navaçerrada tondidor. Pedro de Segovia hijo de Diego Rodriguez es rico y mercader de paflos. Juan Riaçeflo mercader de paflos• Frutos colchero pescadero recaton . Bartolomé tondidor rico no dexa el ofiçio de tondir por el de la moneda. -1 345- Andrés de Riaça rico y viejo. Hernando Herrero es hombre rico- Pablo Tornero es rico perayle. Rodrigo de la Banda es rico mercader de panos y bien rico. Juan de Salinas mercader de paflos. Gonzalo de Menca biejo rico mercader de panos. Pedro de Paradinas herrador tiene buena hazienda. Diego Alvarez espeçiero tiene buena tienda compro agora unas casas en 60.000 mrs. Diego de Llerena tintorero rico. Alonso de Avila mercader. Juan escudero. Juan Gijon rico y bien. Francisco Tondidor. Gaviel rico. Pedro de Segovia espadero rico. Alonso Martinez pelligero. Diego de Santiuste . Alvaro boticario rico • Juan de Soria pobre . Francisco Alvarez boticario rico. Pedro de Cortes es monedero antiguo y sabe el ofiçio. Francisco cochillero rico. Juan de Mercado a Santiesteban tondidor rico. Valantin avonado en la collaçion. Frandisco mariscal rico y carpintero viejo. Ortiz cantero pobre. BG Ximenez mercader de paflos. Francisco de Segovia. -1346- 1501. Granada 30 Septiembre. Sobre el establecimiento de cierta "sisa" puesta en los mandamientos, en el lugar de Valdemorillo. A.G.S./Registre General del Sello. I X - 1 5 0 1 . 1r/ "Para quel corregidor de Segovia tome cuenta a los labradores de Valdemorillo de los rrepartimientos que an fecho de seis aflos a esta parte." Don Fernando e Dona Ysabel etc. a vos el que es o fuere nuestro corregidor o Juez de Residencia de la noble çibdad de Segovia e a vuestro alcalde en el dicho ofiçio, e a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada salud e gracia. Sepades que Juan de Luna vecino del lugar de Valdemorillo tierra e jurisdiccidn desa dicha çibdad e su tierra, como de las otras çibdades e vesinos e lugares de los nuestros rregnos e seflorios, los labradores ricos que biven en el dicho lugar e tienen en ella sus casas y el pan y el vino e carnes e todas las otras cosas que han menester para sus mantenimientos, syn lo aver de comprar ni traer de fuera con poco temor de dios y en menos preçio de nuestra justiçia, dis que han echado en el dicho lugar una general ynposyçioft despues que la di­ cha sysa mandamos quitar, en cada un ano, la qual di­ cha ymposycion dis que echaron encubierta e cabtelo- samente en prejuyzio de los dichos sus partes, la qual -1347- dicha ympusyçion dis que es en prinçipio de cada un ano echan en almoneda para la carneçeria e pescaderia e panaderia e tavernas y en las tiendas de bohoneria e frutas, que se han de vender en el dicho lugar para que lo hayan de vender e vendan en el dicho ano la persona e personas que da por ello mas rrenta para los propios del dicho lugar. A cabsa de lo qual dis que el arreldo de la carne se vende dos o très mrs. mas de lo que se venderîa de otra manera, no aviendo la dicha ynpusiçion e el azumbre de vino otro tanto e la libra de pescado très blancas o dos mrs. y el cuartal de pan un mrl. o très blancas mas de lo que de otra manera se venderîa îv./e valdria e dis que asi por consiguiente todas las otras cosas que en la dicha vî lia se venden e que asymismo veynte o quatro e veynte e çinco mil mrs que se da de rrenta en cada un ano por lo suso dicho dis que se gasta e cada un ano por lo sudo dicho dis que se gasta e consume en yantares e comeres e veberes e otras cosas que entre los dichos labradores e ombres ricos se gastan, syn que a los dichos sus partes se da parte alguna dello, e dis que a cabsa de lo suso dicho e por adquirir la dicha rren ta para su propio provecho han defendido que en el dî cho lugar ninguna persona venda pan ni vino de su co- secha ni en otra manera alguna salvo las personas que pagan la dicha rrenta por que lo puedan mejor vender y que sobre ello ynpusieron çierta pena,la cual dis que se exsecuta e fazen exçecutar en cada una de las personas que alguna cosa venden por menudo en lo qual todo dis que los dichos sus partes e los caminantes que por la dicha villa pasan son muy agraviados e damnificados por ende que nos suplica e podia por merced por sy e en el dicho nombre e como uno del pueblo e en aquella mejor forma e manera que podîa -1348- e con derecho devian,mandasemos al conçejo e de aqui adelante no la echasen ni podiesen echar e que todos los vesinos del dicho lugar e cada uno dellos libre- mente puedan vender en sus casas toda la rrenta que tovieren de su cosecha,pagando solamente su alcabala syn que por ello les lleven cosa alguna, pues que dello se seguia mucho provecho, asi a los vesinos del dicho lugar, como a los caminantes, y de lo contrario mucho dano. E asimismo mandando que comoquier que oviese obligados para las dichas carneçerias e pana- derias e tavernas e pescaderias y todas las otras co sas de provisyon que aquello fuese syn que diesen rren ta alguna para los propios del dicho lugar por que por menos preçio se fallase gente obligada a dar abasto de todo lo suso dicho e como la muestra merced fuese lo qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha rrazon e nos tovimoslo por bien por que vos mandamos que luego veades lo susodicho e llamadas e oidas las partes a quien atafle vos ynformeys e sepays la verdad que propios e rentas tiene el dicho lugar de Valdemo­ rillo e que es lo que rrenta en cada un aflo e tomeis las cuentas a los ofiçiales que han seydo e son en el dicho lugar de seys aflos a esta parte, e de las sisas e repartimientos que en el dicho lugar se han echado del dicho tiempo el dicho lugar se han echado del di­ cho tiempo el dicho lugar se han echado del tiempo aca, e 2r/como e en que cosas han gastado e destribuydo la renta de los dichos propios e de las dichas sisas e re partimientos la qual dicha quenta les mandamos que vos den luego que por vos les fuere mandado por los padro nés e libros e hijuelas por donde resçibieron e gasta ron dicha renta e sysas e repartimientos e todo lo que fallares malgastado en cosas que no fueren en utili^ -1349- dad e provecho del dicho lugar e de los vesinos del lo fagades tornar e rrestituyr a las personas que lo llevaron e gastaron e lo pongades en poder del mayor domo del concejo del dicho lugar, e lo fagades cargo dello para que se gaste en utilidad e provecho del dicho lugar e de los vesinos del e no en otra cosa alguna. E de aqui adelante proveays por manera que la rrenta de los dichos propios no se gaste en comidas ni bevidas ni otras cosas semejantes, e otrosy vos man damos que de aqui adelante cada e quando se oviere de arrendar en el dicho lugar la carneçeria e pesca­ deria e panaderia e taverna e frutas e tienda de bo­ honeria fagades que se arriende de pûblica almoneda, para que se rremate en la persona e personas que por mas bajos presçios se obligare de dar abasto de todas las cosas suso dichas e de cada una délias a los vesi^ nos del lugar e A los caminantes e estranjeros que A el fueren syn que ayan de dar ni den rrenta alguna por rrazon de lo suso dicho para los propios del lu­ gar. E mandamos al concejo e ornes buenos del dicho lugar de Valdemorillo que guarden e cumplan lo en e£ ta nuestra carta contenido e que contra en thenor e forma dello non vaya ni pasen ni arrienden las cosas suso dichas ni alguna délias so las penas en que ca- hen e yncurran las personas que ponen e lievan estan C O S e nuevas ynpusyçiones syn nuestra liçençia e man dado, las quales mandamos a vos el dicho nuestro corregidor o Juez de Resydençia que execu.tedes e fagades executar en las personas que contra ello fuere o pa- saren e los unos ni los otros. E dada en la ciudad, de Granada a treynta dias del mes de setiembre de mill e quinientos e un aflos va escrito sobre rraydo o diz.." Castafleda e el Ldo. Polanco. -1350- 1503, Alcala de Henares 23 Marzo. Ordenarizas del oficio de pellejefos A.M. Segovia. Leg. 40 £9 35. 1r/ "Este es un traslado bien e fielmente sacado de una pragmatica conthenida en el libro de las pra& maticas de sus altezas que esta escripta de letra de mol de su thenor de la qual es esta que se sigue: Dona Isabel por la gracia de Dios rreyna de Castilla, de Léon de Aragon, de Siçilia, de Granada, de Toledo de Va- lençia, de Galiçia de Mallorca, de Sevilla, de Cerdefla de Cordova de Corçega, de Murçia, de Jaen de los Alga res de Argezira de Gibraltar e de las yslas de Canaria condesa de Barcelona senora de Vizcaya e de Molina du quesa de Atenas y de Nopatria, condesa de Rosellon e de Çerdania, marquesa de Oristan e de Garçiano. A los de el mi consejo e oidores de las mis avdiençias y alca^ des alguaziles de la mi cassa e corte y chançilleria e a todos los conçejos, justiçias regidores cavalleros escuderos ofiçiales e homes buenos de todas las çibda des villas y lugares de los mis rreynos y senorios a los mercaderes y pellejeros e aforradores que estan e biben e moran o estovieren o bibieren o moraren en mis Reynos e a otros quales quier personas de qualquier estado e condiçion que sean a quien toca e atafle o en esta mi carta conthenido y a cada uno y qualquier de vos salud e 1v/graçia^sepades que a mi es fecha rrelaçion que a causa que muchas personas sacan de mis rregnos la mas e mejor pellejeria e salvagina que en ellas ay por lo vender fuera de losdichîsmis regnos. No se halla la peleteria que es menester pa -1351 ra provision de mis subditos e naturales e que asi mismo muchos ofiçiales del dicho ofiçio de pelleteria han usado e husan de sus ofiçios s in ser examinados e su fecho e hazen muchas obras danadas e falsas o a lo menos no tan perfectas como devian ser,yo queryendo proveer e remidiar mande a los del mi consejo que lo oviesen e platicasen en horden que paresçia que se dévia detener para que todo lo suso dicho çesase,los quales lo hizieron ansi y embiaron a algunas çibdades e villas de mis rreynos donde mas se usava e avia el dicho ofiçio de pelleteria para que comunicasen con ofiçiales esprimentados en el dicho ofiçio, çerca del rremedio que dello se dévia tener e sabido parescer fue acordado que dévia proveher en ellos la forma siguien- te. Primeramente,hordeno e mando que de aqui adelan te sean elegidos en cada un ano. En cada una de esas dichas çibdades e villas por los ofiçiales del dicho ofiçio 3r/de pellejeros dos personas de buena conçien çia y fama que sean vehedores del dicho oficio ydoneos y perteneçientes para ello e despues de asi elegidos e acordado quien an de ser antes que hasen el dicho ofiçio de vehedores vayan al rregimiento y cabildo de la tal cibdad o villa para que rresçiban dellos la solenidad e juramento que en tal caso se requiere con apreçibamiento que lo contrario haciendo no sean vee- dores de aquel afio y el conçejo de la dicha çibdad o villa pueda elegir otros quepaguen de pena dos mill mrs. mitad,de lo qual sea para la mi camara y de la otra mitad,la mitad para el acusado y la otra mitad para el juez que la sentençiare. -1 352- Otrosy ordeno y mando que todos los ofiçiales del dicho ofiçio que quisieren nuevamente poner tien da en là tal ciudad o villa del dicho ofiçio de pe­ lle jeria, que se examinen primeramente por los vehedo res que fueren ansi escogidos, ansimismo se examinen todos los ofiçiales que oy son en el dicho ofiçio que tiene tiendas de pellejeria de cinco anos a esta parte contados desde el dia de la data de estas mis horde- nanças,e si no hallaren que son aviles y sufiçientes que no husen del dicho ofiçio de otra manera e que.2v/ Por el dicho examen no lleven mas de un real los di­ chos vehedores el que no hubiere sido e que del que hubiere sido esaminado e le rrehesaminaren,que no lie ven derechos ni otra cosa alguna que no lleven otros derechos ni algunos dellos unos ni de los otros de mas de lo sobredicho,so pena de los dichos dos mil mrs a qualquier que lo llevare e de pagarle quatro tranto de lo que. ansi llevare para la mi camara. Otrosi,hordeno y mando que ningun oficio de pe­ llejeria ni aforrador huse del dicho oficio mas de en aquello que hubiere sido examinado e que los çama- rros y otros aforros que hubieren de hazerles hagan de buena pena y bien aparejada, e que si algun çamarro hubieren de afiadir los ofiçiales que lo hizieren que lo anadan de buena pena del lomo que no sea quebrada a vista de los dichos veedores so pena que lo que de otra manera afiidieren o se hisieren sea perdido e se rre- parta en la manera que dicha es. Otrosy, ordeno y mando que los que hubieren de hazer cortes de Pefia Negra e cabritos e otras quales- -1353- quier personas que los fagan seguidos que tengan a lo menos diez e siete palmos de vara de rruedo sin 3r/las puntas y çinco de largo e très de cosete e no menos. Otrosy, hordeno y mando que pellejero ni cortidor de pellejeria alguno no sea osado de echar a curtir colambre alguna desdel primero dia del mes de noviem bre del afio fasta passado del mes de hebrero del otro afio siguiente.E mando que al tiempo que hubiere de echar colambre alguna a cortir que los que la hubie­ ren de echar echen en la tina la harina e sal e otros aparejos que fueren menester a vista de los di chos veedores,que no puedan sacar la dicha colambre syno que esten présentes a ello por que vean si esta bien curtida para las sacar so pena que lo que de otra manera sacaren lo ayan perdido y que se parta en la manera que dicho es. E mando que a los dichos vehedores que luego que fueren requeridos por parte de los dichos ofiçiales vayan a ver las dichas tinas e colambre quando se hu­ bieren de echar o sacar de manera que por su culpa o negligençia no se detenga ni se pierda so pena de pagar el interese. Otrosy, hordeno y mando que en cada çiudad o vi­ lla donde hubiere ofiçiales deste 3v/dicho oficio aya una cosa sefialada que no se pueda descargar ni vender en otra parte de la tal çiudad o villa, colambre ni salvagina alguna de lo que se truxiere por vender en la tal çiudad e villa de una dozena de pellejos arri- ba, so pena de lo azer perdido e que toda la otra sal­ vagina aliende de las dichas doze pellejos no se pueda -1354- vender fuera de la casa que ansi se nombrare para ello so pena que el que lo vendiere aya perdido lo que an si vendiere o el comprador el preçio que por ello diè re con el doblo lo qual se reparta en la manera que dicha es. Otrosi hordeno y mando que los mercaderes que truxèren a vender colambre o salvagina a la tal çiu­ dad o villa o su tierra, en la casa que se departare, no sea osado de apartar lo bueno de lo malo para 11e- var lo bueno a otra parte fuera del rreino, y traher lo malo a la tal çiudad o villa,sino que como lo tra- xere e las casgas, lo venda sin hazer apartamiento para collevar fuera de mis rreynos como dicho es. Otrosy, ordeno y cuando que ningund pellejero sea osado de comprar con dineros agenos colambre ni otra salvagina alguna para otro que lo quiera por tra to de mercaderia,so pena de lo aver perdido e que se rreparta de la manera que dicho es. 4r/ Otrosi, hordeno y mando que qualquier pellejero esaminado que tubiere tienda publica pueda tomar por el tanto qualquier salvagina o pellegeria que hubiere menester para gastar en su tienda,para la provision de mis rreynos,de qualquier mercader o ofiçial, o otra qualquier persona que lo hubiere comprado para lo sacar fuera dellos, pagando el pellejero que tomare la salvajina o pellejeria por ello lo que fuere justo a vista de los vehedores de la tal ciudad o villa y mando, que si al tal pellejero sobrare alguna salva­ gina o pelliteria e la quisiere vender por que no es el qual conviene que antes que lo aya de vender lo haga -1355- saber a los veedores para que avisen a los otros ofi Çiales si lo quisieren para gastar en sus tiendas e si lo quisieren que dentro de tercero dia vayan a lo comprar. E que yendolos que los tuvieran sean obligados delle dar lo que dello quisieren por lo que fuere jus to a vista de los dichos vehedores como dicho es e lo que dello no quisieren cuando quello puedan vender para otra parte de mis rreynos o para fuera dellos 4v/con liçençia de la justiçia e veedores de la tal ciudad o villa aviendo hecho primeramente todas las diligen- cias que de suso son dichas. H mando a la justiçia e veedores que luego que fueren requeridos por los ta les pellejeros o otras personas para todo lo suso di­ cho lo hagan por manera que por su culpa o negligençia no resçiban dafio so pena de quinientos mrs por cada vez que lo contrario hiziere e qualquier mercader ofiçial o otra persona alguna que comprare o vendiere alguna cosa contra el tenor e forma de lo en estos mis hordenanças conthenido pierdale vendedor lo que ansi vendiere o el comprador el presçio que por ello hubie re dado y diere todo con el doble e se rreparta segun e de la manera que dicha es. Otrosy, ordeno y mando que si algund pellejero le faltare pellejeria para husar de su ofiçio tuviere demasiado de lo que hubiere menester sea obligado de se lo dar por el presçio que fuere justo a vista de los dichos veedores. 4v/ Otrosy,ordeno y mando que los dichos veedores sean obligados de catar las tiendas de los dichos pellejeros dos vezes en el afio a lo menos y mas quan do vieren los dichos veedores que oviere menester E entren en las casas e tiendas de los dichos ofiçiales - 1356- e les tomen juramento si tienen dentro en las casas Alguna obra echa para que la muestren e la vean,e si fuere falsa o no la fallaren tal como en esta dicha hordenança se contiene que la trayan ante la justiçia para que faga dello lo que fuere derecho, so pena de los dichos dos mill mrs. si lo contrario hizieren lo qual todo se reparte segund dicho es. Otrosi, ordeno y mando que estos dichos veedores que al tiempo que quisieren yr a catar las dichas tien das y obras no lo descubran a nayde ni aun en sus casas por que no sean sabedores los ofiçiales fasta que les caten la obra so la dicha pena de los dichos dos mill mrs. si alguna persona lo dixere lo qual se rreparta segund dicho es. 4v/ Otrosi hordeno y mando que todos los pellejeros y otras personas que vendieren la dicha pelleteria en la tierra de las dichas çibdades o villas o luga­ res que guarden y cumplan todo lo contenido En las dichas hordenanças so las penas en ella contenidas de lias quales dichas penas mando que sean las dos ter- çias partes para los propios de la tal çiudad o villa y la otra terçia parte para el que lo acusare. E yo tovelo por bien por que vos mando a todos y a cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdiçiones que veàdes las dichas hordenanças que de suso van encorporadas e las guardedes e cumplades, executedes e fagades guardar y cumplir y executar en todo y por todo segun que en ellas se contiene y contra el tenor no vayades ni pasedes ni consintades yr ni pasar en tiempo alguno ni por alguna 5v/manera E porque lo -1357- sudo dicho sea notorio e ninguno dello pueda preten­ der ignorançia mando que estas mis hordenanças sean publicadas y pregonadas por las plaças y mercados y otros lugares acostumbrados de besas dichas çiudades e villas y en lugares por pregonero e ante el escri- bano publico E los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera so pena de la mi mer çed e de diez mill mrs para la mi camara e de mas mando al home que esta mi carta mostrare que vos em- plaze que parezcades ante mi en la mi corte doquier que yo sea del dia que vos emplazare fasta quinçe dias primeros siguientes so la dicha pena,so la cual mando a qualquier escribano de al que vos la mostrare testimo nio signado con su signo por que yo sepa en como se cum pie mi mandado; dada en la villa de Alcala de Henares veinte dias del mes de março afio del nascimiento de nuestro Sefior Ihesu Cristo de mill e quinientos e très anos. Yo la rreyna, yo Caspar de Griçio secreta- rio de la reina nuestra senora la fize escrivir por su mandado. sige: Traslado sacado en Avila 25 octubre 1509 Se saca copia de estas ordenanzas de Avila a peticidn de Hernando de Mendoça vecino de Segovia (sin fecha). - 1358- 1503 Situado y libtanzas ajustadas en las alcabalas de la ciudad de Segovia y sü Tierra. AG.S ./Contadurîa Mayor de Cuentas (1§ Epoca) Leg. 38 1r/ Fueron receptores del encabezamiento de la di­ cha çibdad de Segovia y su Tierra, Juan de Sampedro jurado de Toledo y Pedro de la £e difunto. El cargo monta 2,177.793 Situado Monasterio de San Antonio el Real de Sego via tiene por provision de juro situado en las ventas de la ciudad de Segovia en esta guisa. 10.000 mrs En la renta del aver del peso S.ooo mrs En la renta del pan e pescado 5.ooo mrs que son los dichos 10.000 mrs. El dicho monasterio por otro privilegio tiene otros 10.000 mrs de situado en la dicha ciudad de Segovia en esta guisa. 10.000 mrs En la venta de las carnes 4.4oo En la venta de aver de peso 3.ooo En la venta de pan e pescado 3.ooo que son los dichos 10.000 mrs. -1359- El monasterio de San Antonio tiene por otro privilegio 4.000 mrs de juro si- tuados en la renta del vino de la di^ cha ciudad de Segovia. 4.000 mrs Por otro privilegio tiene 10.000 mrs. situados en ciertas rentas de la dicha ciudad de Segovia en esta guisa. En las carnes 2.000 en aver de peso 2.000 en pan e pescado 2.000 en la lefia 1.000 en los cueros 1.000 en terçias de San Martin de Santolalla2.000> que son los 10.000 mrs. 10.000 mrs Otro privilegio de 22.000 mrs situados en las rentas de la dicha ciudad de Segovia en esta guisa. 22.000 mrs en las carnes en los pafios en las heredades en el aver de peso 9.000 mrs 6.000 mrs 6.000 mrs 1.000 mrs que hacen el total de 22.000 mrs. -1 360- El Monasterio de San Antonio tiene por otro privilegio (fanegas de trigo de la medida mayor e 2.000 mrs en dineros sy- tos en çiertas terçias de la dicha çib­ dad de Segovia en esta guisa. 12,500 mrs En Terçias de San Martin 3o fanegas trigo En terçias de Avero 5o En terçias de Santolalla 4o En terçias de Santo Tomé 3o En terçias Medina e Blasco Paes. 3o e Inigo Mufioz 2 Que son las dichas 150 fanegas de trigo y 2.000 mrs tasadas cada fanega délias a 70 cada una, que montan 11.500 mrs. _ ________ 48,500 mrs fol. 1v/ El dicho monasterio tiene por otro pri­ vilegio 850 mrs. situados en las rentas de la zapateria y cuero de la dicha ciu dad. 850 mrs El Hospital de Diego de Aryas tiene por un privilegio 36.000 mrs situados en la dicha ciudad de Segovia y su tierra de los cuales son situados en este partido 22.000 de la siguiente guisa. —1361 — En las alcabalas de Fuentepelayo En terçias del dicho lugar En las carnes En la renta del vino vinagre 6.000 mrs 4.000 mrs 6.000 mrs 6.000 mrs 2 2.000 mrs El Hospital de Sancti Spiritus tiene por pr_i vilegio 2.000 mrs situados en las alcabalas de Sotosalbos tierra de Segovia. 2.000 mrs El dean y Cabildo de la Iglesia Mayor de Se­ govia tiene por un privilegio 2.500 mrs. de juro situados en las alcabalas de Sotosalbos 2.500 mrs En la dicha Iglesia Mayor tiene por privile­ gio 4.200 mrs de juro situados en el lugar de Sotosalbos. 4.200 mrs La dicha iglesia mayor tiene por otro priv^ legio 18.000 mrs de juro situados en ciertas rentas de la dicha ciudad de Segovia y su tierra. 32.550 mrs En terçias de Paradinas 1.000 en terçias de Carbonero Mayor 2.000 En terçias de Carbonero del Ausyn. 1.000 En terçias de Aldehuela de la Tordova 1. 500 En terçias de Tabladillo 500 En terçias de Santa Maria de los Huertos 500 - 1362- En alcabalas de las carnes cristianiegas e moriegas 4.000 En las rentas de vino e vi nagres cristianiegos 4.000 En el pescado fresco e sa- lado de la çibdad 2.500 En las bestias e sal 500 En las (otras) rentillas 500 18.000 Que son los 18.000 mrs. El monasterio de Santa (Trinidad) de la dicha çibdad tiene por un privilegio 5.000 mrs. situados en esta guisa. En las terçias de Santo Tome 2.000 En las terçias de San Llorentel.500 En las terçias de Escarabajosai .500 5.000 mrs que son los dichos 5.000 mrs. El dicho Monasterio tiene otra provision de 8.750 mrs situados en rentas de la dicha çibdad de Segovia en esta guisa. En la venta de los pescados e pan e fruta. 1.500 mrs fol2r/ en aver de peso e très rentillas. 1.200 --------- En la renta de carneçerias cri^ 23.000 mrs tianieges e moriegas 1.750 en la lena e madera en los eue ros e çapatos 1.400__ 8.750 mrs —1 363- El Monasterio del Parral de la dicha ciudad tiene por un privilegio 30.000 mrs de juro situados en las rentas de las carnes cris tianiegas e moriegas de la ciudas de Se- 30.000 mrs govia. El dicho monasterio tiene por otro privi legio 25.000 mrs situados en ciertas ren tas de la dicha ciudad de Segovia. En la renta de la carne cristia niega. 10.000 En la leha e madera 10.000 En el vino 5.000 25.000 mrs que son los 25.000 mrs. A1 monasterio de Santa Clara de Cuellar tie ne por un privilegio en fanegas de trigo de medida mayor a 1.000 situados en ciertas ren­ tas de la dicha çibdad de Segovia. En la renta de las heredades 1.000 en la renta del pan e pescado i.000 e fruta. 50 cargas de trigo que montan tasadas a 280 cada una 13.000 mrs. 15.000 68.750 mrs fol.2v/ El dicho M9 de Santa Clara tiene otro pri vilegio 5.000 mrs situados en la renta de las ciudas de Segovia de esta guisa. -1364- En la renta de las carnes cristianiegas 2.000 mrs En el pan e pescado e fruta 2.000 mrs en el aver de peso e otras rentillas __ 1.000 mrs 5.000 mrs que son 5.000 mrs. El Capellan de San Francisco tiene por un privilegio real 2.000 mrs de juro situados en la venta de las carnes de la dicha ciu dad. 2 .000 mrs Santo Domingo de los barbechos tiene por un privilegio 4.000 mrs situado en las rentas de Segovia no esta guisa. En terçias de Carbonero la mayor 2.100 mrs 30 fanegas de trigo que montan a 70 mrs., 2.100 mrs. En terçias de Miguel Ibanes 10 fanegas 700 mrs de trigo a 70 mrs. 3.500 mrs Terçias de San Salvador tiene 10 fane gas de trigo a 70 mrs. 700 mrs Que son en total 50 fanegas de trigo a 70 mrs. -1365- El Monasterio de Santa Maria de Nieva tiene por un privilegio 4.000 mrs situados en las rentas de los panos de la dicha çibdad de Segovia. 4.000 mrs El Obispo de Segovia tiene por un privile­ gio 4.000 mrs de juro situados en las alca balas de Fuente Pelayo. 4.000 mrs El Obispo de Segovia tiene por un privile gio 770 florines de oro los quales son si tuados en el lugar de Fuente Pelayo que montas. 45.550 mrs 64.050 mrs fol.3r/ El dicho obispo de Segovia tiene otro prî vilegio de 5.787 de juro sytuado en cier­ tas rentas de la dicha ciudad. En la renta de las carneçerias cristianiegas En la renta de los vinos e vi nagres. 2.945 2.842 5.787 mrs El monasterio de Santa Maria de Nieva tiene por un privilegio diez mil mrs situados en la vicaria de Nueva que entra con la dicha çibdad de Segovia. 10.000 mrs —1 366- El Capellan de la capilla de Rodrigo del Rio tiene por un privilegio 2.000 mrs s^ tuados en las rentas de las heredades de la dicha cibda de Segovia. 2.OOOmrs El Monasterio de San Miguel de Turégano tiene de juro por un privilegio de 7.225 3.158 mrs en la renta del vino de la dî cha ciudad. 3.158 mrs La iglesia de San Martin de la dicha ciudad de Segovia tiene por un privilegio 4.000 mrs situados desta guisa. En las alcabalas de (Vianesa ) En las alcabalas de Robada e el Rojo. Alcabalas En Cobalera En Duruelo que son los dichos 4.000 mrs. 1.250 1.000 1.000 750 4.000 mrs El monasterio de Santa Maria del Estrella tiene de juro por un privilegio 7.000 mts situados en esta guisa. fol 3v/ En terçias de Martin Munoz de las Posadas. En las tercias de Ençinillas En las terçias de Cabana En las terçias de Roda En las terçias de Sta Maria de las Huertos En las terçias de Carbonero de Gausin. 2.000 1.500 500 1.000 1 ,000 1,000 24.945 mrs 7,OOOmrs que son los dichos 7.000 mrs. -1367- Santo Domingo de los barbechos tiene por un privilegio 500 mrs de juro situados en la renta de los panos de la dicha ciudad La Capellania de Luys de Mesa tiene por un privilegio 3.000 mrs de juro situados en la renta del pan e fruta de la dicha ciudad. 500 mrs 3-000 En la capilla del dicho Luys de Mesa tie ne por un privilegio 120 fanegas de pan por mitad situadas en esa guisa En las terçias de San Miguel 15 fanegas de trigo y 18 de cebada 1.650 En las tercias de Bernuy de Porreros 10 fanegas de trigo y 10 fa­ negas de cebada cuyo precio monta 1.100 mrs. 1.100 En terçias de Pinar Negrillo 15 fanegas de trigo y 15 de cebada que monta 1.650 En terçias de' Cantypalos 20 fanegas e 20 de cebada montan 2.200 2.200 Que son las dichas 120 fanegas de pan por mitas que montan 6.600 mrs. ____ 6.600 mrs El Estudio de la çibdad de Segovia tiene por un privilegio 19.250 mrs situados en esta guisa. 17.100 mrs -1 368- En terçias de San Salvador 2.000 £ol4r/ En terçias de Santisteban 1.000 En terçias de San Sebastian 1.000 En terçias de San Roman 1.000 En terçias de la Trenidad 1.500 En terçias de Sanquiles 500 En terçias de San Juan 1.500 En terçias de San Pablo 500 En terçias de San Clemente 500 En terçias de San Millan 500 En terçias de San Andrés 500 En terçias de San Martin 2.000 En terçias de la Yglesia de Sahagun 2.000 En terçias de Santolalla 1.000 En terçias de Quadro de(m) 70 /970 En terçias de Cabrera del Monte 1.000 En terçias del Parral 1.000 En terçias de Escarabajosa 300 En terçias de Remerosa ____ 480 19.250 mrs E la marquesa de Moya tiene por un privilegio 18.000 mrs de juro situados en çiertas rentas e terçias de la dicha çibdad de Segovia. En la renta del pescado fresco 4-000 en el aver de peso 3.000 en los cueros e çapatos 2.000 en las carneçerias cristianie gas e moriegas 2.000 En terçias de Villacastin 3.000 En terçias de Carboneros ___ 3 .000 18.000 mrs que son los dichos 18.000 mrs. 37.250 mrs -1369- £ol 4v/ Al marques de Moya tiene por un privilegio 13.250 mrs situados en ciertas rentas de la dicha ciudad de Segovia. En las rentas de las carneçerias cristianiegas e moriegas. 3.000 en la renta de la madera 2.000 en la renta de las hefedades 2,000 en la de pan e pescado e fru ta. 4.000 en la renta del aver del peso e otras. 2.250__ 13 .250 mrs Estos son los 13.250 mrs El dicho marques de Moya tiene por un privilegio de 264.000 mrs de juro situados en las alcabalas del alcazar y torre de Santa Maria e puerta de San Juan. En la renta del pan e panos 20.000 En la renta de aver el peso 20.000 En la renta del vino 30.000 En la renta de las carnes20.000 En la renta de la madera e lefta 8.000 En la renta del vino 2.OOP _ 110.000 mrs que son los dichos 110.000 mrs -1 370- El dicho Marques de Moya tiene por otro privilegio 150.000 mrs de juro situados en la dicha çibdad de Segovia en çiertas rentas de la dicha çibdad en esta guisa. fol5v/ En la renta del pan 25.000 mrs En la otras renta de aver de peso e rentillas. 30.000 mrs En la renta de lefia e madera 17.000 mrs En la teria. renta de cuero e çapa- 7.000 mrs En la renta de oro e plata 2.000 mrs En la beatias 2.500 mrs En la renta de carneçerias cris tianiegas. 50.000 mrs En las heredades 10.000 mrs En la renta de los cueros 6 .000 mrs 150.000 mrs que son los dichos 150.000 mrs. El Conde de Medellin tiene por un privilegio 12.000 mrs situados en las rentas de los pa nos de la dicha ciudad 120.000 mrs Rodrigo de Mansilla tiene por un privilegio 15.000 mrs de por vida situados en çiertas rentas de la dicha çibdad de Segovia en esta guisa. -1 371 - En las Carneçerias cristianie gas. 4,000 mrs En las rentas de pan, pescado e fruta. 4.000 En la renta de aver de peso e otras rentillas. 4.000 En los vinos 2.000 En la lefta e madera __1.000 15.000 mrs que son los dichos quince mil mrs. Dofia Maria de Penalosa tiene por un privile gio 60.000 mrs de juro situados en ciertas rentas de la dicha çibdad de Segovia. En las carneçerias cristieniegas 25.000 mrs en las rentas de aver de peso otras Rtllas. 15.000 En las rentas del pan e pes­ cado e fruta. 15.000 En la lefta e madera 5.000 60.000 mrs que son los dichos 60.000 mrs fol 5v/ Juan de (Alvanales) tiene por preçio veynte mil mrs situados en çiertas rentas de la dicha çibdad de Segovia en esta guisa. Rn la renta de vino e vinagre 10.000 En las carnes cristianas e mo riegas. 10.000 20.000 El dotor Manrique de la Vega tiene por un privi­ legio 15.000 mrs de por vida situados en ciertas rentas de la dicha çibdad de Segovia en esta gui­ sa . -1 372- En la renta de los panos e pescados e frutas. 5.000 mrs En los vinos e vinagres. 5.000 En las carneçerias cristia- niegas e moriegas. 5.000 mrs 15.000 mrs Que son los dichos quinçe mil mrs. Hernando del Rio tiene por un privilegio 3.500 mrs de por vida situados en ciertas rentas de la dicha ciudad. En la renta de aver de peso 1.500 En la renta del pan e pescadoZ.OOP 3. 500 mrs a fruta. El Marques de Villena tiene por un privilegio de 45.000 mrs de juro 20.000 mrs situados en las alcabalas de Sotosalbos. 20.000 mrs Fernando de Villafafie tiene por un privilegio 10.000 mrs situados en las carneçerias cris- tianiegas e moriegas. 10.000 mrs 68.500 mrs fol 6r/ Don Francisco de Mendoza tiene por un privile­ gio 8.000 mrs de juro situados en las alcabalas de Cuevas de Provanco tierra de Segovia. 8.000 mrs Rodrigo de Tordesillas tiene por un privile­ gio 14.000 mrs de juro situado en çiertas ren tas de la dicha çibdad de Segovia. -1 373- En la renta del aver del peso 7.000 mrs En las heredades______________ _7.000 mrs 14.000 mrs Que son los dichos catorçe mil mrs. Pedro Arias Davila tiene por un privilegio 17.000 mrs de juro de los cuales son situados en çiertos lugares e entraron en esta renta situados en esta guisa. 2.500 mrs En las terçias de gaillos ̂ 5 0 0 En las tercias de Navares que son los 25.00 mrs Dona Constancia de Olivera tiene 10.OOOmrs de juro situado en las carneçerias cristia niegas e moriescas dela dicha çibdad de Segovia los quales eran juro de heredad de por vida. 10.000 El liçençiado Quintanilla contador mayor de Cuentas tiene por privilegio de juro 3.OOOmrs situados en la renta del vino e vinagre de la dicha ciudad de Segovia. 3.000 mrs Constanza del Castillo tiene por un privile­ gio 8.000 mrs situados en las rentas de los carnicerias 4.000 y en la venta de los pesca dos 4.000. 8,000 mrs - 1374- Don Antonio de Mendoza tiene por un privilegio 20.000 mrs de juro situado en ciertas rentas de la dicha cibdad de Segovia En las carneçerias cristianiegas 9.750 e mora En la renta del vino e vinagre 10.000 19.750 mrs 65-250 mrs fol 6 V. Dona Blanca de Herrera mujer que fue del Condestable, tiene por un privilegio 40.000 mrs de juro situados en çiertas rentas de la dicha çibdad de Segovia de esta guisa. En la renta del Pan e pescado e fruta. 10.000 En la renta de la çapateria 6.000 En las carneçerias cristia­ niegas. 6.000 En lena e madera 2.000 En los panos 2.667 En la renta del vino y vinagre 6.200 En los panos 4.134 En bestias e sal 1.500 En oro e plata 1.500 40.000 mrs que son los dichos quarenta mil mrs. Hernad Perez de Meneses tiene 2.500 mrs de juro situados en: Terçias de Santolalla arrabal 1.000 de Segovia En las terçias de ( ) 1 . 5 0 0 2.500 mrs -1375- Gonzalo del Castillo Alcaide de Buitrago tiene por un privilegio 2.000 mrs de juro situados en las carniçerias cristianiegas de la dicha çibdad de Segovia. 2.000 mrs Alonso del Castillo tiene por privilegio 722 mrs situados en las carneçerias cristianiegas e moriegas de la dicha ciudad. 722 mrs El liçençiado de Yllescas tiene por un pri­ vilegio 25.000 mrs de juro situado en las carniçerias cristianiegas e moriegas de la dicha ciudad. 25.000 mrs 70.222 mrs Herederos de Hernand Lopes de Botyca tiene por un privilegio 17.000 mrs de juro si­ tuados en rentas de la çibdad. fol 7r/ En las carneçerias cristianiegas 12.000 mrs En la lefia e madera 2.000 mrs En el pan e pescado -2.000 mrs 16.000 mrs El dotor Juan de Guadalupe tiene por un prî vilegio 75.000 de juro situados en çiertas rentas de la dicha çibdad de Segovia en esta guisa. 75.000 mrs -1 376- En la renta del pan 20.000 mrs En la renta de los panos 30.000 Sobre carneçerias cristia niegas. 5.000 En la lena e madera 10.000 En cueros e çapateria 10.000 que son los dichos 75.000 mrs. Herederos de Juan de Sepulveda tiene por un privilegio 8.000 mrs de juro situados en ciertas rentas de la ciudad de Segovia. En las carneçerias cristianiegas e moriegas. 3.000 En los panos 2.000 En la lana e madera 3.000 8.000 mrs Herederos del dottor de Guadalupe tiene por un privilegio 10.800 mrs de juro situado en la renta de las carneçerias cristianiegas e moriegas. 10.800 mrs Ynigo Lopes Coronel tiene por un privilegio 10.000 mrs de juro e de por vida situados en la renta de vinos e vinagre. 10.000 mrs 119.900 mrs Pedro Maldonado por privilegio de juro tiene 1.000 mrs situados en las alcabalas de Sotosa^ bos. 1,000 mrs -1377- Gonzalo de Villiça hijo de Diego de Vallado 1 id tiene por un privilegio 3.000 mrs de juro situados en las alcabalas de Sotosalbos 3.000 mrs Alonso Velez de Mendoça tiene 8.000 mrs de por vida situados en las alcabalas de los vinos e vinagres de Segovia. 8.000 mrs Diego de Mesa tiene 5.000 mrs de juro situa dos en la renta del pan e pescado e fruta de la dicha çibdad de Segovia. 5.000 mrs Alvaro de Ulloa tiene por un privilegio 10.000 mrs de por vida sitos en las carnes vivas e muertas de la dicha cibdad de Sego via 10.000 mrs El liçençiado Pedro de Léon tiene 50.000 mrs de juro situado en la renta de las très rentillas e aver de peso de la dicha cibdad de Segovia. 50.000 mrs Sancho de Contreras tiene 7.600 mrs de juro situados en las très rentillas de la dicha ciudad. 7 .600 mrs Dona Maria de Guzman tiene en un privilegio de juro de 5.000 mrs, 2.500 situados de las alcabalas de Sotosalbos e Pelayos. 2.500 mrs -1 378- Alonso de Soria vecino de Burgos tiene por un privilegio 14.000 mrs de juro, 7.000 situados en las terçias de Fuente Pelayo 7.000 mrs 94,100 mrs fol. 7v/ La iglesia de San Martin de Segovia tiene por un privilegio 1.500 mrs de juro situa dos en la ciudad de Segovia en las terçias de la Yglesia de San Martin. 1.000 Pedro Arias Davila tiene 4.333 mrs situados en las carnicerias cristianiegas y moriegas de la dicha ciudad de Segovia. 4.333 mrs El marques de Moya tiene 16.000 mrs en cada ano por la tenencia vieja del alcazar de Se govia. Por carta de libramiento de 30-XII- 1502. 16.000 mrs El hospital de San Antonio de la cibdad de Sego via tiene 12.000 mrs de juro situados en esta guisa. En las carnes vivas e muertas 6.000 mrs En los vinos 6.000 _ 12.000 mrs que son los dichos doce mil mrs. - 1379 - Monta el situado del partido de Segovia del ano 1503 1.421 .100 mrs LIBRANZAS Libranças Al Dotor Graviel de la Vega, 40.000 de racion y quitacidn- 40.000 mrs A don Francisco de Zuniga conde de Miranda 28.138, en cuenta de 79.000 mrs de su aco£ tamiento del ano 1503. 28.138 mrs A los dichos jurados Juan de Sampedro y P# dro de la Fuente 645.740, por la paga de guardas de 1.503. 645.740 mrs A los jurados Juan de San Pedro y Pedro de la fe 15.535 que los recibieron para pa ga de guardas de 1.503. 15.535 mrs 729.413 mrs fol.8r/ A Diego Ruiz de Medina Escribano Mayor de Rentas (tachado) que se le reciba en cuenta 925 mrs que hubo de haber de su salarie 9 ^ mrs 630.338 mrs -1380- 1504, (s.l.) 11 y 10 de Julio. Relacidn de personas castigadas por actuar de testigos falsos ante tribunales de la inqüisicidn. A .G .S ./Patronato Real 28-41 - n9 2894. Memoria de las personas castigadas por testigos falsos en la ynquisyçion de Segovia que avian depuesto en dias pasados en favor de hereges e personas que es- tavan acusadas e presas, por los librar, poniendo ta­ chas e obgetos por memorial, al tiempo que yban a dezir sus dichos para tachar los testigos presentados por el fiscal,no los conoçiendo,ni sabiendo las tachas ni ob- jetos que ponian,fizo esta justicia miercoles y jueves a diez y a onze de Julio de mill e quinientos e quatro. Gonçalo Gomez Pelligero que se dice de la Reyna mi senora fiel que fue de Segovia el ano pasado fue açotado y desterrado con çierto dinero de penitençia, avia dicho falso en muchas causas. -Françisca de Torres,su muger traida a la verguença y desterrada. -Juan de Ocana,escudero açotado y desterrado. -Joanchon de ECnani, escudero a la verguença e deste­ rrado . -Francisco de Espinosa,mesonero, aç'Ôtado y desterrado -Miguel Ortiz escudero açotado y desterrado. -Antonio Alonso cambiador,converso,açotado y desterra do y penitençia de dinero. -Françisco Alonso,colchero, mercader, converso su her- mano açotado y desterrado. -1381- -Pedro de Sanzedo, fiel de las medidas, traydo a la verguença y desterrado. -Juana Vazquez, muger de Ferrando de Avila, monedero a la verguenza e condepnada a carcel. -Juan Serrano, carpintero, açotado y desterrado. -Catalina, su mujer a la verguenza con carçel. -Juan de Mondragon, a las pescaderias, escudero, açotado con destierro. -Miguel Cano, tintorero a Santa Olalla, açotado con destierro. -Diego Paez, escudero açotado y condepnado a carçel. 2 / -Antonio de Uzeda, mercader, converso, açotado y des­ terrado . -Maria de Sepiîlveda, muger de Francisco de Villalobos a la verguenza y a la carcel. -Martin de Vergara, tondidor açotado y desterrado. -Lucia muger de Joancho cantero a la verguenza con çarcel. -Pedro de Medina, texedor y perayre açotado y condenado a carçel. -Antonio de Cuellar, escudero, desterrado y con peni­ tençia de dinero. -Antonio Garcia, tintorero ) estos dos açotados y des- -Maria Cutierrer viuda > ffîsl. -Diego del Castillo, carpintero, porque entrando adobar a la carcel algunas cosas metia avisos y sacaba de los presos, aviendo jurado etc. fue açotado. -Yten se han muerto algunos testigos falsos que avian confesado su falsedad contra el Santo Ofiçio y murie- ron estos dias antes de ser punidos. -Yten ay otros aun por castigar por lo mesmo que estan -1382- -en la carçel y lo confiesan todo que se despacharan esta semana que viene. Todos les dichos testigos que depusieron contra el Santo Ofiçio y en favor de hereges segund dicho es easy todos depusieron en muchas cavsas como testi^ gos synodales." -1383- 1 510 y Segovia 19 Junio Ordenanzais sobre pesca A.G.S./ Câmara de Castilla (Pueblos) Leg. 19 s.n. "En la muy noble çibdad de Segovia 19 Junio 1510 en presençia de mi Alonso de Montoya escribano de la Reina nuestra Seflora e escribano primero del numéro de la dicha çibdad, a merged de su altesa, e de los testi^ gos de yuso escriptos los sefiores Diego de Heredia, e Diego Lopez de Samaniego.e Francisco de Avendano.e Diego de Barros ,regidores de la dicha çibdad por virtud del poder que délia dixeron que tenian para fa ser hordenanças sobre la guarda de los rios e Arro­ yos de la dicha çibdad,para que no pesquen en ellos presentaron unas hordenanças que son las siguientes. Primeramente, qualquiera que hallare tomando truchas en el rio de Heresma conviene a Saber desde la junta del rio Cabrones a Heresma bas ta las cum- bres de las dichas juntas hasta la puente de Espino sa atajando las peche por cada vez dos mil mra, e quede a mesura de la dicha çibdad si mas pena le quiere dar lo quai se pueda saber por prueva o por pesquisa. Otrosy, qualquiera que tomase truchas o barvos o peçes con red que pueda quedar de quarteron abajo -1384- en los rios de la dicha cibdad de Segovia tambien de lo de allende la Sierra como de Aquende,que pague de pena dos mill mrs. e aya perdido el pescado e las redes,esta misma pena pague el que lo traxere a ven der,lo qual se pueda saber por prueva o pesquisa,des to lleve la una parte el que lo acusare,e la otra el juez que lo siguiere e la otra el arrendador. E sy qualquiera que tomare truchas en los rios del termine de la dicha çibdad desde el dia de Sant Miguel de setiembre hasta a primero de Março,peche por cada trucha dosientos mrs e sehan repartidos segund dicho es, e pierdan la pesca e las redes por quanto en este tiempo se manda que no se pesque con red alguna, lo quai se pueda saber por por prueva o pesquisa. Otrosi,qualquiera que andoviere de pescar de noche o de dia e quebrare casa de pescado (parai) o desraygase rayguerasfpechen dos mil mrs. por cada vez e pierdan el pescado repartido ,segund dicho es o si lo matasen (contai dil). Otrosy^ qualquiera que toviere canaliego en el termine de la dicha çibdad a fisiere parança o armad^ jo o atajon alguno pedir por cada vez dos mil mrs. pierda el pescado repartido como dicho es,lo quai se pue da saber por prueva o por pesquisa este se entiendan tambien en los arroyos de la dicha çibdad. Otrosy, que ningund pescador no tome samarucon conviene a saber Pescadores mas en termine de la di­ cha çibdad de la Sierra aca desde çinquesma fasta el dia de Sant Miguel. E qualquiera que lo tomare peche por cada vez mil mrs, repartidos segund dicho es. -1385- Otrosy que ningun batanero ni molinero tenga en su baitan ni molino en casa ni otra parte alguna que no sea de (marcon) de la çibdad suya ni ajena so pena que pague de por cada vez que ge la hallaren dos mil mrs y la red perdida y esto se pueda saber por prueba o por pesquisa repartido segund dicho es. Otrosy,que por que los Pescadores de la dicha çibdad podrian A escondidamente tomar truchas e otros peces con red que no fuese de marco en los rios de la dicha çibdad e dirian que eran de otros rios,mandamos que fagarj juramento de calumnia sobreelllo y el arren dador o ârrendadores que fuere que lo pueda provar e sy ge lo provaren que pague el tal pescador dos mil mrs. y las redes perdidas, Otrosy que el arrendador o Arrendadores que fue ren de la dicha pesca,no puedan dyrecta ni indirecta (mente) dar lugar ni liçençia ni faser conçierto nin- guno con ningun pescador para que pueda pescar symula damente,ni faser contra estas dichas hordenanças ni el mismo por su persona syn pena que sy lo hisiere pague por cada vez très mil mrs. para la dicha cibdad y que de£ to hagan juramente en forma al tiempo que se le rema- taren la renta e que qualquier vesino de la dicha cib dad,ge lo puda acusasar y le daran la mitad de la par te. Otrosy,que en tanto que no oviere arrendador de la dicha pesca qualquier vesino de la dicha çibdad pueda faser saber qualquier cosa que se hisiese con- trestar dichas hordenanças a los fieles de la dicha —1 386— çibdad para que ellos lo esecuten e fagan esecutar se reparta segund e como dicho es. Otrosy, que sean estas penas calumnias haçer très veces e en adelante por cada vegada dandole se- senta açotes. Otrosy qualquiera que echare en el rio beleno o cal o otra yerva para matar el pescado o fisiere tur via que pague dos mil mrs. por cada ves y pierda el pescado. Asy presentadas las dichas hordenanças,de la manera que dicho es, los dichos los dichos senores re- gidores dixeron que aquellas mandavan guardar en nom­ bre de la dicha cibdad e con ellas mandava a pregonar quien quisiese poner en preçio la dicha renta; testi­ gos que fueron présentes Garcia Nunez e Garçia de Al- caraz e Francisco Conejo,veçinos de la cibdad. Ayo del dicho Alonso de Montoya Escribano publico suso dicho soy présenté e lo quql dicho es en uno con los dichos testigos e por ende las fiz escrivir e fiz aqui este mio sygno a tal en testimonio de verdad. Alonso de Montoya. -1 387- 1510, Segovia 1 Julio Ordenarizas sobre caza A.G.S./Camara de Castilla (Pueblos) Leg. 19, s.n. En la muy noble cibdad de Segovia 1 Julio 1510 estando los senores Concejo Justçîa y Regidores de la dicha cibdad juntos e ayuntados a conçejo en las casas de su ayuntamiento A donde e segund lo han de uso e costumbre de se ayuntar en presençia de mi Pedro de la Torre escribano publico en la dicha çibdad e su tierra a merced de la reina nuestra senora e los tes­ tigos de yuso escriptos los dichos senores conçejo justiçia e Regidores por la guarda e observaçion de la caça de liebres conejos e perdises e huevos délias del termine de la dicha çibdad y su tierra fisieron e ordenaron e otorgaron unas hordenanças su tenor de las quales es el syguiente. Por quanto por la espiriençia ha paresçido que en algunos lugares de la tierra desa çibdad, muchos labrado res e otras personas dexan la labrança e se andan a caçar conejos e otros armadillos e yerman la caça de liebres e conejos e perdises, e lo caçan con nieve de que se sigue mucho dano e perjuiçio a esta cibdad, por ende ordenamos e mandamos que ninguna persona sea osada de tomar liebre ni conejo entiendanse los conejos desde pasqua Florida fasta Sant Miguel, con red ni con otra armanna.quel que lo contrario fisiere pierda las taies redes e armandiles con que asy tomaren las taies liebres e conejos e los perros y huron que para ello llevaren e mas paguen por cada liebre o conejo seis- çientos mrs para la guarda otra qualquier persona que lo -1388- acusare e se pueda saber por prueva o por pesquisa dentro de dies dias. Otrosy hordenamos e mandamos que ninguna perso­ na seahosado de caçar,ni tomar liebres,ni conejos ni perdis en tiempo de nieve porque de mas de las otras penas en que caben E yncurren por leyes destos Reynos e carta de su altesa pongan por cada liebre d conejo e perdis e por cada nido de huevos de perdis que asy tomare tresyentos mrs e asy mismo se pueda saber por prueva o por pesquisa dentro de los dichos diez dias e pierda los perros e redes con que los tomaren. Otrosy ordenamos e mandamos que ninguna persona se_ ha osada de tomar perdis,desde el dia de pasqua florida fasta postrero dia de septiembre, por que entonçes esta con los huevos e se yerma la caça so pena que por cada perdis pague tresyentos e se sepa por pruevas o por pesquisa dentro de los dichos dias, e en estamisma pena yncurra el que tomare huevo de perdiz. Las quales dichas hordenanças de suso yncorpo- râdas,los dichos senores justiçia e regidores otorgaron como dicho es con tanto que no pueda ser ni sean esecutadas las penas en ellas contenidas,de aqui a sesenta dias primeros syguientes por que se publiquen e mandaron po nerlo en renta e dieron cargo e poder para lo Arrendar, a los seRores Pedro de Hoz e Diego de Barror regidores que présentés estavan.E luego y continente pareçio Françisco Fernandez Vecino de mi Alonso Miguel procu- rador general de la tierra de la dicha icbdad e dixo que en nombre de la dicha tierra e vesinos délia que no las consiéntaya ni consintio mas antes las contradeya Testigos Juan sedeno mayordomo de la dicha cibdad e Frutos de Cavallar e Diego de Hontiveros vesinos de la dicha cibdad. Pedro Torres escribano, su signo. -1389- 1513. Segovia 7 Octubre Ordenanzas sobre la alhondiga. A .G .S ./Cdmara de Castilla (Pueblos). Leg. 19 s.n Por ende cumpliendo lo que su alteza manda y pa ra confirmacidn y perpetuidad y aumento de la dicha alhondiga y constituymos las hordenanças syguientes. I) Primeramente que los mrs. que su altesa por la dicha provision mande que se tomen de la dicha sysa en los dichos dos aîios, se hechen e empleen en pan lo cual se recoja en lo alto de las casas de conçejo donde por Agora sea la camara hasta tanto que la cibdad aya lugar mas conviniente. II) E aunque la dicha çibdad en cada un ano nombre dos buenas personas lianas e abonadas que no sean re gidores e que den fianças e contentamiento de la çib dad para que tengan cargo de tener sendas llaves de la dicha cdmara que sean las llaves diversas e de com prar e vender el pan conforme a estas hordenanças. E que el corregidor e juez de residençia tenga otra terçera,las quales personas no puedan ser nombradas ni tener el cargo mas de un aRo continue porque se debe creer que cualquier buena persona querra traba jar e aprovechar un cosa tan pia,e no avia lugar de dilatar las quentas dèllo las quales juren que bien e fiel e diligentemente usaran dello conforme a estas ordenanças. Al mayor provecho que las pudiere -1 390- de la Alhondiga. II) Item por quanto este pan es para proveimiento de lo Requerido e prinçipalmente de los pobres por escusar cabtelas y fraudes que tse podrian baser si se diese o se vendiese en trigo,hordenamos e mandamos que no se pueda dar ni prestar ni vender, ni trigo,ni grano, A persona alguna escebto el quarto dello E personas que a la cibdad paresçiere que tengan neçesidad al preçio que se vendiere por menudo e pagandolo primero / salvo en el caso que adelante dira,so pena que el que la con tra fisiere o la justiçia o regidores que lo mandasen lo pague con el doblo para la dicha alhondiga. IV) Iten,hordenamos que se venda en pan cosido en los tiempos a los preçios que la cibdad mandare,por las panaderas de la cibdad en los lugares publicos e Acostumbrados. V) Iten,que las panaderas a quien se oviere de dar el dicho trigo las de la dicha cibdad (por) memorial cada semana tasando la cantidad que se les de,e reme ddndolas porque gosen todas de tal manera que se pro- vean las plaças donde se suele vender el pan cosido,e que no se de a persona alguna que venda mal cosinado por que estos por el interese que en ello les va de lo que gastan en su casa los que comen ,suelen buscar trigo de otras partes y si dèsto se les diese dexardo ya de buscar en el tiempo de nesçesidad. E que los que tovie ren cargo dello non lo den a otras personas so pena de lo pagar con el doblo para la dicha camara, las cua les panaderas Ayan de acudir de lo menos con setenta y çinco libras de pan cosido de cada hanega.A este res -1391- peto se les ponga segun el preçio que se lo mandaren vender. VI) Iten, que por que esta obra tan nescesaria a la Republica no venga en diminuçion que no se pueda ven der-A preçio que del cabdal que costo y coste que a cada hanega cabe se pierda. VII) Item,que tenga libro encuadernado en que se les haga cargo de lo que se les entregue,el cual este en poder del escribano del conçejo,donde se asyente todas las quentas que se diga de conçejo donde se asyente todas las quentas que se diga libro de las quentas de Alhondiga,e otro libro en que asienten las compras del pan que se hisieren,declarando el dia la persona e el preçio que las compras que en la cibdad se hisie ren, e va ante escribano,e que jure el vendedor que es aquella la verdad e que en ello no interviene fraude alguno. VIII) Iten, que cuando ovieren de yr las taies perso­ nas A comprar pan fuera de la cibdad, sea con Acuerdo e mandado de la cibdad e A la parte donde le mandaren, en que aya de salarie por tierra de Segovia cada dia çinquenta mrs.e fuera de tierra de Segovia setenta mrs., E que no le puedan dar mas so pena del quitar tanto al que mas diere e rescibiere e que todo lo que comprare se ha puesto en el alhondiga porque en el traher e so color de una vez yr a lo comprar a otras veses. E haserlo traer se podian cargar muchas costas. IX) Item,los que tovieren cargo de la dicha Alhon diga tengan libro en que asienten las ventas del pan e en él el escribano del conçejo el dia que la cib- - 1392- dad manda vender, e el preçio a que manda que vendan, e la cantidad de fanegas que lo fagan los que tovie­ ren cargo,porque por aquella rason se tome la quenta de los preçios a que se vendio. X) Iten,hordenamos que cumplido el ano por que asy fuera nombradas las taies personas la cibdad nombre a otras en un regimiento fecho para esto la justiçia e regidores todos juntos en Ayuntamiento desocupados de los otros negocios,tomen la quenta a los que el ano pasado tovieron cargo présentes los nuevamente nombrados,la quai quenta no pueda la cibdad cometer a regidores ni a otra persona que lo tome sino todo el ayuntamiento,porque mejor se haga e feneçida la cuenta del alcançe haga cargo a los nuevamente nom- brados,de lo quai luego sean entregados para que se asiente como lo resçibieron tal descargo lo pague con el doblo para la dicha alhondiga. XI) Otrosy,porque podrîa ser que alguna ves fuese nesçesario renovar el dicho pan,Antes que se danase, dando nuestro senor anos tan abundosos que no oviese nesçesidad de venderlo y por que esto se haga a menos dano y,so color de renovalo,non se preste ni de a per sonas que sea malo de cobrar, hordenamos que se renueve en esta manera, que la cibdad cogido el pan nuevo lo reparte entre las personas o conçejos que parezca que buenamente lo puedan baser de pan que tienen de sus rentas, o de otra manera que los camarero del alhondiga hagan llevar a casa de cada uno de las taies personas e lugares la cantidad que le echaren e traygan, otro tanto de lo suyo nuevo para la alhondiga porque aunque en esto alguna ves se fagasten algunos mrs en mas pro -1393- vecho que no ponerlo al peligro del mal cobrarlo lo qual se renueva a mas que se dane. XII) Iten los que asy lo vieren cargo de la dicha ca mara ayan de salarie de cada hanega que vendiesen 3 mrs. e de cada una que compraren dos,con tanto que en su afio escojan si quieren gosar de las compras o de las ventas porque no pueden gozar, sino de lo uno lo cual hordenamos porque algunos unos podria ser que compra- sen y no vendiesen, o vendiesen en poca cantydad,de manera que puedan gosar solamente de las compras e de las ventas e que con esto sean obras a cargo de renovar sy en su ano vyniere. XIII) Item, que el pan y demas que asi toviere la di cha alhondiga no se pueda dar ni prestar a persona alguna ni tomar prestado ni conmutarlo para otra cosa del nesçesidad que la çibdad e republica tenga aunque parezca ser de tanto o mas utilidad a la Republica, ni que para ello se pida ni procure liçensia de su altesa ni de los Reyes que por tiempo fueren^ni por via di- reta ni yndireta ni por otra manera colocada qualquie ra que sea pesada o no pesada sy no que todavia este e que de e permanezca con todo el creçimiento que Dios en ello diere para este proveymiento de pan para que es ystituido y consinado,so pena que el que lo contrario fisiere cayga por ello en la pena del doble quel dicho dispone a los que tovieren el cargo si lo dieren la misma pena. XIV) Item que la justiçia e regidores que Agora son e los que fueren de aqui adelante,al tiempo que fueren resçibidos,Ayan de jurar la guarda e confirmaçion -1394- destas hordenaças e los jueses de Resydençia se yn- forman conjo los jueses e Regidores los han guardado e esecuten las penas en ellas contenidas en los que ovieren pasado contra ellas. Las cuales ordenanças, pedimos e suplicamos a V.A. mande confirmer e aprobar E las mando guardar e cumplir en todo e por todo so las penas en ellas contenidas mas las que V.A. fuere servido que en ello de mas de ser en tanto serviçio de Dios y en tanto bien e provecho de la Republica recibiremos muy senalada merced. En la muy noble cibdad de Segovia,siete dias del mes de otubre ano de mil e quinientos e trese anos.".... -1395- 1513, Madrid, 22 de Noviembre. Protesta de los linajes sobre que no se guarda la costumbre antigua. A.G.S ./Cdmara de Castilla (Personas) Leg. 26. 1r / Muy poderosa senora. Pablo Ximenez en nombre de los nobles linajes de don Dia Sanchez e don Hernand Garçia beso las rea les manos de V.Al. A la qual hago saber como por V. Al A sydo mandado muchas vezes a las justiçias de la çibdad de Segovia,que vean y examinen quien e quales personas puedan estar en los dichos linajes e sobre esto An dado sus cartas e provisiones ansy a los pro curadores de la dicha comunidad de la dicha cibdad, como al licenciado Peralta como diputado de los dichos linajes,para que se viese y examinase quien podia ser en los dichos linajes e gozar dellos,y hasta Ahora nunca An querido mostrar las dichas provisiones e Car- tas de V. Al. ni presentallas ante los jueses antes las an tenido e tienen encubyertas,por que pido e suplico a V.A., mande a las dichas justiçias de la di­ cha çibdad compella e apremie A los sobredichos para que antellos muestre las dichas provisiones,e haga lo que por ellas V.A. manda (margen)letra del consejo) que el corregidor los apremie a que las presenten. - 1396- Otrosy V. Al. sabra que entre otras rentas que los dichos nobles linajes tienen,les pertenesçe y tienen la meytad de la dehesa e pinares que se dize de Valsayn , en los terminos de la dicha çibdad de los quales los dichos pinares se suele e acostumbra dar madera para los edifiçios que cada uno de los di chos linajes tiene nesçesydad conforme açierta orde- nança que sobre la necesydad que cada uno de los di­ chos linajes tiene para el dicho edifiçio de sus casas e Ansy es, que so color de la dicha hordenança muchas personas que reçiben la dicha madera para los dichos edefiçios no la gastan en ello,porque a V.Al. humil- demente suplico mande a las dichas justiçias de la dicha çibdad guardar la dicha hordenança mandandola llevar A pura e dévida esecuçion, con las penas en la dicha hordenança contenidas,segund como la dicha hordenança lo dispone e quiere (margen) Al corregidor vea la or- denança y faga justiçia. Otrosy fago saber a V.Al, que ay otra hordenança entre la dicha cibdad e linajes^por lo qual se dispone que cada uno de los dichos linajes pueda cortar lena en los dichos pinares en çierta forma para basteçer sus casas e proveher en sus neçesydades,en lo que han me- nester para quemar en los dichos sus casas so cuya co lor ansy mismo muchas personas de los mismos linajes sacan lefia de los dichos pinares para vender contra el tenor e forma de las dichas hordenanças antiguas,en tanto A venido el corrompimiento de las dichas horde­ nanças que ya muchas personas de los dichos linajes tie nen por ofiçio e .mer 1v/cadurya en sacar la dicha le na para venderla a los tintoreros de la dicha cibdad, e a otras personas lo qual sy ansy oviese de pasar los dichos pinares sè destroyrian e ya estan destroydos e -1397- e los de los dichos lonajes con la dicha çibdad res- çibirian notorio agravio e prejuiçio,por que a V. Al. humildemente suplico mande proveer en todo segund que mas sea serviçio e bien comun de la dicha çibdad e l_i najes,mandando a las dichas justiçias que ven las dichas ordenanças antiguas e el tenor e forma dellas,e las hagan- guardar so grandes penas segund e como en las dichas ordenanças se contiene en lo qual V. Al. serv^ ra a dios nuestro senor e la dicha cibdad e linajes della rescibiria grande bien a merced (al margen) "al corregidor que vea las ordenanças e faga justiçia". Otrosy sabra V. Al., que entre otras rentas que los dichos linajes tienen en los dichos pinares de Valsayn tienen ciertos registres que llaman que son los pinos que cortan en los dichos pinares demas de otras penas que ay sobre los (susodichos),los quales dichos registres se suelen arrendar de cuatro aftos a esta parte en cient mil mrs. la meytad para los propyos de la dicha çibdad, e la otra meytad para los dichos linajes, procurando votes para ello e an Repartido en­ tre si los dichos çinquenta mill mrs. particularmente syn los Repartir con los otros mrs. que se Reparten comunmente a todas las personas de los dichos lina­ jes, e otras vezes por algunas personas de los dichos linajes se dan por via de graçia muchas quantias de los dichos mrs. mal repartidos a unos mill e a otros quatro mill mrs como a las dichas personas particula res les plaze, e tienen por bien syn los traer los dichos mrs. con las otras rentas para se repartir e dividir universalmente entre todos los de los dichos linajes,segund e como se ha acostumbrado e acostumbra a hazer...tengo pedido mandando ansy mismo a los -1 398- dichos linajes e diputados dellos que ahora son e se ran de aqui adelante,so una pena que no puedan dar ni donar de aqui adelante ningunos ni algunos mrs. de las dichas rentas,syn que todos los dichos mrs. vengan a poder de los dichos rrepartidores que son elegidos en cada un ano, para que aquellos los repartan conforme a las hordenanças e costumbre ynmemorial que esta en los dichos linages de se hazer los dichos repartimien tos e ansy lo pido e suplico a V.Al. (margenj'id". -1399- 1514 Sitüado y libranzas puestos en las alcabalas y "toros y Plata" de la Tierra de Segovia__ A .G .S ./Contaduria Mayor de Cuentas (1§ Epoca) Leg. 28 1r/ El recebtor de la tasa de alcabalas y toros y plata de la tierra de la ciudad de Segovia. Cargo De las alcababalas de la Tierra cada afio Desde 1514 a 1518 De los toros y plata. 6 ducados de oro Desde 1514-1518 Total. 433.720 mrs 2.168.600 mrs 225.000 mrs 1.125.000 mrs 3.293.600 mrs Situado 1514 El M° del Paular tiene de situado 2.000 mrs en las aldea de Lozoya termine de la cibdad 2.000 mrs El M9 del Paular otros 2.000 mrs de juro en Lozoya. 2.000 mrs D. Pedro de Castilla, tiene 8.000 mrs de juro en El Espinar. 8.000 mrs -140^ Rodrigo de Tordesillas tiene 6.000 mrs de juro situados en alcabalas del Espinar 6.000 mrs D . Juan de Heredia tiene en juro situado en las alcabalas de Martin Munoz de las Posadas tierra de Segovia. 10.000 mrs El dean y cabildo de la Iglesia Mayor de Segovia 14.200 mrs de juro en la tasa de la tierra de Segovia. 14.200 mrs A la ciudad y al estudio de Segovia 18.000 mrs en las alabalas de la cibdad 18.000 mrs 241.670 mrs fol Iv/ Dona Beatriz de Bovadilla tiene un privilé­ gie de 23.600 mrs de juro, 10.400 mrs situa dos en la tierra de la dicha ciudad. 10.400 mrs El Monasterio de Santa Maria del Parral tie ne 4.000 mrs de juro situados en el lugar de Nieva. 4.000 mrs El Monasterio por otro privilégie tiene 15.900 mrs situados en las alcabalas y ter- çias de Segovia. 15.900 mrs Juan de Ribera 10.000 mrs de juro en la tasa de la tierra de la cibdad de Segovia. 10.000 mrs - 1401 - Los Caballeros escuderos duenas e donzellas quifioneros de las quatro quadrillas de Santis teban e la Trenidad e Sant Millan de la dicha cibdad de Segovia 23.000 m%.de juro para cada una seys mil mrs, situados en las alcabalas de los lugares del Seysmo de Sant Martin de la dicha cibdad. 24,000 mrs Los herederos del licenciado Pedro del Mercado alcalde que fue en la corte de sus altezas, 17.000 de juro en lugares de la tierra de Sego via. 17.000 mrs Al abad y frailes del convento de Sta. Maria de la Sierra 11.000 mrs. situados en la tierra de Segovia. 11.000 mrs fol 2r/ Al capellan de la capilla de San Frutos 9.200 situados en la tierra de Segovia. 9.200 mrs Monasterio de San Antonio de Segovia 8.150 mrs.de juro en tierra de Segovia. 8.150 mrs La Fabrica de la capilla de San Frutos 4.000 mrs. situados en Robledo de Chavela, tierra de la cibdad. 4.000 mrs Hospital de San Antonio de Segovia 8000 de ju§6^^^ Hospital de San Antonio de Segovia 2.000 en Moçoncillo. 2.000 mrs — 1402- Dona Mencia de Torres 8.000 de juro, en alca balas de Villacastin y Navas de Zarzuela 8.000 mrs Dona Isabel de Fonseca muger de Diego de Ulloa. 17.250 mrs Herederos de Pedro del Castillo, en las rentas del Espinar. Antonio de Fonseca, contador mayor, de por vida. M2 de N® Sra de Guadalupe en el Espinar Hernando del Rio por privilégie 500 en el Espinar de por vida. 15.000 de juro 10.000 mrs 5.000 mrs 500 mrs El licenciado Rodrigo de Quintanilla conta dor mayor de cuentas 6.750 de juro en Tierra de Segovia. 6. 750 mrs 93.950 mrs 92 . 300 241.670 2.000 429.920 Libranzas A Antonio de Fonseca, contador mayor del Consejo. A Diego de Herrera, recaudador por su sa lario dada de la renta de las alcabalas A Diego de Herrera por su salarie del cargo de toros y plata. 222.750 3.752 2 . 250 228.752 -1403- 1515 Situado 427.209 Antonio de Fonseca, contador de S.A. por su ofiçio 2 2 2 . 7 5 0 Diego de Herrera, recaudador 3- r752 Diego de Herrera,del toro y plata 2 . 2 5 0 2 2 8 . 7 5 2 1516 Situado 419.809 Libranzas Antonio de Fonseca por su quitacidn con el dicho ofiçio 2 2 2 . 7 5 0 Diego de Herréra de su salarie 3 . 7 5 2 El recaudador de su salarie _ 2 . 2 5 0 2 9 8 . 7 5 3 - 1404- 1515. Segovia 24 Septiembre. Peticidn de Ids mercaderes y "hacedores" de. panos de Segovia . A.G.S. yCdmara de Castilla (Pueblos) Leg. 19 s.n. "Muy poderosa Senora" "Los mercaderes e hazedores de pafios desta çib­ dad de Segovia por si e por todos los otros destos reinos dizen que por no tener ley de lana los velartes y veyntedosenos se siguen muchos danos y enconvenien tes espeçialmente los siguientes: Lo uno por que los que obrasen estos panos sa- biendo que los avian de hazer y obrar sobre fundamen to de la buena lana se reveeran en hazerlos muy mejo res,lo qual no hazen obrandose de lana vasta como comunmente se hazen en estos reygnos porque faltando el çimiento de la buena lana ningund obra je sobre el puede ser bueno. Lo otro porque la gente rustica e labradora en el comprar de los velartes y veytedosenas no tiene mas conosçimiento ni experiençia para ello del nombre y ver la orilla colorada y labrandose como se labran de diversas lanas finas y baStas que vale una vara a 700 mrs, y (otra) a quatroçientos la gente rustica es peçialmente los que compran por manos de medianeros lo llievan casi todo a un precio lo qual çesaria -1405- obrdndose todos a ( buena ) lana y el que mas fino lo quisiese hazerlo fisiese. Y porque estas dos maneras de panos son las que mas se gastan en estos reinos y comunmente las gentes mas se basteçen y siendo estos de buena lana todos los otros panos comunes serian buenos/Suplican a V.A. lo mande proveer y remediar mandando que los dichos pafios de velarte e ventidosenos se obren de lana fina y que para ello los veedores tengan nuestra diputada y quando les fuere a sellar los dichos pafios para el (demudo) de negoçio,que los vean e corrijan con la muestra y syendo de aquella ley de lana que los sellen e passen y no syendo de aquella ley les quite la una orilla toda de cabo a cabo porque el que lo compre sepa que aquel no es velarte ni veyntedoseno perfect© y no meresçe el presçio que los otros que tie nen el sello de buenos y que non ayan otra pena. Otrosy^ dizen que aviendo buenas lanas de las fî nas que ay en estos rreynos se obran e obrarian majo­ res panos que en Flandes y en Françia y tan buenos co mo en Florencia,y a cabsa que los mercaderes que tra- tan fuera del Reyno y estrangeros que estan en el sa­ can las dichas lanas y las envias fuera destos rreynos. no se pueden obrar tantos pafios ni taies como se obra­ rian y por ser como son los dichos mercaderes ombres muy caudalosos e rricos que compran las lanas adelan- tadas un afio e dos antes non se puedan rremediar los hasedores de pafios de que se sigue en estos rreynos e^ te dafio e ynconveniente que estos mercaderes que lire van estas lanas fuera del rreigno assi burgaleses como segovianos milaneses, ginoveses e ytalianos -1406- seran hasta çiento e çinquenta personas que enbian las dichas lanas a Francia e Bretana e Genova e Roan e otras partes,los quales sacan e lievan quatroçientas mil arrobas y en solos estos reparte el provecho y estos no sostienen en el dicho trato mill personas que son solamente sus factures rrecaheros,hasta ponello en los puertos de la mar y si quedasen las dichas lanas a lo rreynos la mitad que es nesçesaria en estos Rey­ nos,se sosterHian quatroçientos mill personas,por que en sola esta cibdad donde se obran quarenta mil arro­ bas porque no se pueden aver mas se sostienen veynte mill personas y mas gentes de treynta léguas en derre dor que vienen y enbian hilazas para ganar de corner y tambien las rentas de V.A. valdrian mucho mas obrandose las lanas en estos rreynos donde se se tornarian a ven der los panos que dellas se hisyeren e si las oviesen las que han menester se obrarian muchos mas panos en esta çibdad y en. muchos lugares y creçerian las po- blaçiones con los muchos ofiçiales que abria y perso­ nas que se darian al ofiçio aviendo abundosamente la­ nas que obrar. Suplican a V.A. lo mande proveer y remediar man­ dando que en qualquier parte destos reynos donde se hisyese el desquileo, si el hasedor de pafios quisiere la tal pila de lana al preçio que estuviere vendida para fuera del Reyno,que la entregue el pastor y por que en esto aunque V.A. fue proveydo del terçio de las la nas, ha avido muchas maneras por donde no ha avido efecto poniendo escusas que ellos.lo quieren para obrar o para tornar a vender en el rreyno e los pas- tores esconden las lanas para hazelles plazer y es lo mejor lo que asi esconden y tambien se ponen en - 1407- pleito y cesa el obraje de los panes suplican a V.A. todo lo remedie mandando con grandes penas a los pas tores que luego lo entreguen sin dilaçion y a las justiçias do esto acaesçiere,que sin dilaçion ni ple^ to hagan rreçecir el pago e lo depositen y entreguen las lanas a los hazedores de panes,per que no cesse el obraje ni huelguen sus ofiçiales. Si nesçesario es ynformaçion destos ynconvenien tes e provechos del Reyno estâmes prestes de ladar. -1408- 1515. Segovia 6 Noviembre. Confirmacidn de unas ordenanzas (14-1-1490) sobre la manera en que Se ha de pechar y contribüir y como hacer las igualas. A.G.S. /Registre General del Selle. XI - 1515. Dofta Juana . Per quanto per parte de ves el concejo justiçia regidores, cavalleros e escuderos ofiçiales e ornes buenos de la noble çibdad de Sego­ via e de los procuradores de la Tierra e seysmos de lia me fue fecha relaçion por vuestra petiçion de- siendo,que teneys al fecho çiertas ordenanças que disponen la manera que se an de tener en el pechar e contribüir e pedir e faser ygualas entre los sey^ mes e logares de la tierra desa dicha çibdad, e por- que son muy utiles e provechosas e convienen al pro comun délia e de su tierra, que se guarden e cumplan de la que adelante me soplicavades vos las mandase confirmar e aprovar por que fuesen mejor guardadas e complidas e como la mi merced fuese lo quai visto por los del mi consejo fue acordado que dévia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha rrason. E yo tovelo por byen su thenor de las quales dichas orde­ nanças son estas que se sigue. En la muy noble çibdad de Segovia,a catorze dias del mes de henero ano del nascimiento de nuestro Sal­ vador Ihesu Cristo de mil e quatroçientos e noventa anos, estando ayuntados los pueblos générales en el palaçio del rrefectorio de San Françisco de la dicha - 1409- çibdad, segund costumbre que se an de ayuntar con el honrrado cavallero Garçia de Cotes corregidor de la dicha çibdad e su Tierra por nuestros senores el Rey e la Reyna e con el bachiller Alonso de Villanueva alcalde por dicho Garçia de Cotes y estando présentes en el dicho ayuntamiento yo Fernandez de Rosales e Diego del Rio e Juan del Rio e Rodrigo de Tordesillas rregidores de la dicha çibdad, y estando los ornes buenos, e de los procuradores Iv/e quarentales de los dichos pueblos. Del seysmo del Espinar procurador An­ ton Fernandez Maderado e quarentales Bartolomé Sanchez de Apariçio Sanchez e Anton Sanchez Toledano vesinos del Espinar. E del seysmo de Sant Martin procurador Juan Gonçalez de Monterrubio vesino de las Navas, e quarentales Juan Sanchez de Vimares vesino de Villa- castro, e Diego Garçia de Manella Vesyno de las Navas de Çarçuela, E del Seysmo de las Cabeças procurador Benito Garçia vesyno de Cabafias e quarentales Bernardo el flaco vesino de Aldea del Rey e Frutos Peres vesino de Cantimpalos. E del seysmo de Santa Olaya procurador Juan Moreno vesino de Nieva,e quarental Juan Redondo vesino de Aragoneses, E del Seysmo de Sant Millan pro­ curador Juan Samaniego,vesyno de Valverde,e quarenta­ les Ximon Lopez vesino de las Navas de Riofrio. E del Seysmo de Sant Lloreynte procurador Juan Sanchez de Castillo vesino de Santo Domingo e quarentales Juan Gonçalez vesyno de Brieva. E del Seysmo de la Trenidad procurador Frutos de Anaya vesyno de Marceilla e qua rentales Cobos vesyno de Zemennufto. E del Seysmo de Valdeloçoya Juan Sanchez vesino del Alameda e quaren taies Juan Sanchez deDomingo Fernandez vesino del Oteruelo e Andres Sanchez vesino dende. E del Seysmo de Casarrubios procurador Miguel Fernandez vesyno de -1410- Valdemoril lo, e quarentales, e Andres Garçia Ru vio vesi^ no de Robledo e Françisco de Navarro donde vesino de Navalagaraella.E del Seysmo de las Posaderas procurador Juan Gomez Zorzon,vesyno de Martin Muftoz e quarentales Sancho Garçia vesyno de Don Miguel Garçia e Alonso de Otero. 2r/ vesino de Munoveros y en presençia de mi Françisco Garçia de la Torre escribano publico de la dicha çibdad a la merçed del Rey e Reyna nuestros senores e que dellos hechos e publos de la dicha çib­ dad e su tierra, e ante los testigos de yuso escrito. Luego los dichos justiçia e regidores e procuradores e quarentales de los dichos pueblos dixeron que por quanto avido diferençias en los seysmos de la tierra de la dicha çibdad. Yten que los que tovieren tratos de mercaderias que les quente 30 mrs. al millar dellos mr& con que tratare suyo propio. Yten, que los vesinos pecheros que biben en los logares de la tierra de Segovia, que no toviesen bie- nes algunos ni cavdales, que contribuyan e paguen en mrs. fasta en edad de L anos e dende arriba no paguen cosa alguna, Yten,que la paga de las lanças de la Hermandad se rreparta la mitad de los mrs- délias por pecheria e la otra mitad por forma de moneda. Yten que la paga de los peones y cosas de guerra se reparta las dos partes por pecheria e la una parte en forma de moneda. -1411 Otrosy, que la cada un ano por el mes de Enero se pongan en los logares de la tierra de la dicha çibdad de CC vesynos arriba seys tasadores juramenta dos en forma devida de derecho, con los alcaldes de dicho logar, e qualesquier dellos. Siendo los dos tasadores del estado de los mayores, e los otros dos del estado de los medianos, e los otros dos del esta­ do de los menores y un alcalde de los mayores a otro alcalde de los menores. E de C. vesinos abajo tres taçadores con los alcaldes del dicho logar, para que so cargo del juramentarsela en logar do fueren los pe cheros de la hermandad, segund dicho es, e los otros pechos e repartimientos rreales e concejiles, segund su ley y costumbre, como vien librado les fuere. Y el rrepartimiento que los dichos tasadores hisieren de un Concordia lo paguen los vesynos de los lugares de la tierra de la dicha çibdad syn aver intervalo alguno. Sy sobre dicho repartimiento o rrepartimientos oviere alguna diferencia la parte que se sentyere agraviada emplaze a los otros tasadores para que fasta terçero dia parescan ante los regidores del Estado de los om bres buenos. E el conçejo de los dichos pueblos, traian su tal deferencia del dicho rrepartimiento por que oydas las partes los dichos rregidores hagan dello lo que fuere justiçia para el, que y sy paresçiere al el que delante y no paresçiere los otros rreos, que en todo hara lo que sea justicia. Primeramente,en la cabeça del pechero mayor sea de MCC mrs., segund antiguamente a los dichos mil e dosientos mrs. sean sentados los bienes que asy toviere en esta guisa. Yten que sy en lo suso dicho o en alguna cosa - 141 2- o parte dello oviere alguna duda e escuridad, que los rregidores del estado de los hombres buenos lo decla- ren como a ellos bien visto fuere e les paresçiere. Yten, que la dicha yguala de seysmo a seysmo sea pedida en llamamientos générales de los pueblos que se hazen por el 2v/mes de henero viernes despues del dia de ano huevo, o por el otro ayuntamiento que se haze viernes despues de pascua de çinquesma, e alii sea otorgada si hubiere rrazon para se otorgar. Yten,que asi otorgada y pedida la demanda del procurador del tal seysmo que lo pedio ante los senores regidores del estado de los hombres buenos que fueron diputados para que los logares de su tierra unos sey^ mos e otros con otros. Sobre que en forma e mane­ ra se a de proçeder en el baser de las ygualas unos seysmos con otros e otros con otros,e unos logares con otros e otros con otros. E asimismo al tiempo de las ygualas, quando se hubiere de baser, como se ta- saren los bienes, que los que los pecheros de los ve s inos de los logares de la tierra de la dicha çibdad tovieren e para faser de la yguala. E asy mismo como se rrepartian los pechos reales e conçejiles, en los logares de la tierra de la dicha çibdad. E por se quitar de pleitos e debates e quistiones que sobre la dicha rrason se podian rrecresçer a los dichos pue blos e a los vesinos e moradores de los que hasy an e hisyeren e otorgaron esta escritura e ordenança que de yuso sera contenida e le da una cosa e parte dello para lo tener e guardar e cumplir agora y en todo tyempo, e asy la (pusimos) segund adelante se dira en esta guisa. -1413- cada arançada de viRa e prado de guadana çercado e por çercar y de açafran e rrubia e de huerto, sea tasado en XXX mrs. por cada afio. -cada obrada de monte o tierra frutera XXX mrs. -ytem.cada obrada de tierra forana que sea propia su- ya quinze mrs. ytem,cada rrueda de molino o de batan CL mrs. -ytem,cada vaca XXX. ytem.cada (heral) XX. -ytem,cada anojo veynte. -ytem.cada buey de arada XX. -ytem,cada novillo por domar LIII. -ytem.cada yeguô treynta mrs. -ytem,cada mula de arada C mrs. -ytem,una mula çerrada de hasta dos anos LXV mrs. -ytem.cada mula de un ano L mrs. y de la y abaxo que no le sea contado. -ytem,cada oveja o carnero o cabron o cabra o puerco o cochino de un afio tres mrs. ytem,cada colmena tres mrs. ytem.cada bestia asnal XIII mrs. e borrico de un afio V mrs. -ytem,cada casa de morada que sea propia suya CL mrs. e como quiera que si tuviese el pechero muchas e se aprovechare délias para ser sus guardas de pan o pa- ja o yerva que no pague salvo por una casa. E sy to viese otras casas arrendadas que se le monte por cada una los dichos CL mrs. E los juezes quel caso al pro­ curador del otro seysmo la quai dicha demanda ponga por palabra ante el consejo de los pueblos e el otro procurador rreo de la rrespuesta, asy mismo por pa­ labra e no por escrito. E sy demandare termino para responder le sean dados nueve dias tanto que no ynter venta en ello escrito de letrado. -1414- Otrosy asy puesta la demanda e rrespondido por las dichas partes que los sefiores juezes den su manda miento para que amas las dichas partes trayan sus pa- drones ante ellos ygual e fielmente fechos, por los abonos de las ordenanças de los pueblos, por ante es - cribanos publicos de cada un seysmo y presentellos. Y todos omes buenos de cada seysmo para con los procu radores fagan los dichos padrones juntamente de los logares de cada uno con quien fisyere la dicha yguala (concierta) ya no presenten los procuradores de los dichos seysmos escritos e situados, en manera que £a- gase del dia de la data de su mandamiento fasta en XX dias primeros siguientes. So la pena e penas que los dichos senores juezes les pusyeren. E sy en dicho ter mino la una parte presentare sus padrones, e la otra fuere rrebelde e rremiso. Los juezes den otro su man­ damiento mas agraviado con aperçibimiento, que les ha gan que dende a seys dias parescan antellos e se pre­ senten con los dichos padrones segund dicho es en aper çibimiento, que si paresçieren los oiran e guardaran en su justiçia. E de otra manera avida su ausençia, por presençia en su rrebeldia, oyran lo que la otra parte quesiese désir e libraran lo que fuere justo se gund las ordenanças de los dichos pueblos. Otrosy, los dichos procuradores paresçieren de piano con sus padrones sean rrecebidos por los dichos juezes e del dia que las presentare los dichos padro­ nes libren e juzguen e sigan en el dicho caso de ygua­ las fasta en nueve dias primeros siguientes. E asy dada e prononçiada por los dichos juezes la dicha senia si alguna de las dichas partes se llamaren agraviada e apelar quisiere, los dichos juezes la mandaren otorgar en fo£ -1415- ma de revista para el ayuntamiento de los dichos pue­ blos pues sea revista por otros dos rregidores del d^ cho estado junto con los otros dos rregidores que die ron e diere la tal senia que sean syn sospecha 3v/ con juramento que hagan para que con la dicha senia «• se fallare justiçia la proveve e la den por buena. E si no la den la enmienda quitasela a ello bien visto fue­ re e asy por ellos visto e determinado las dichas par­ tes esten por ello e lo asyentan e cumplan. E sy algu­ na de las dichas partes quesiere apelar de la rrevista pues paresca ser maliçia e dilaçion mas que agravio sea le otorgada e por la parte obidiente e manda la voz, e el pleyto, e boz, e esta de los dichos pueblos contra la parte rebelde. E la tal parte rrebelde sea tenida e obligada de pagar todas las costas e dafios que se hizieren en la presentaçion de la tal negoçiaçion e caso. Si la tal senia, si en la chançilleria no la hallare justiçia en provecho de las dichas leyes o denuncias, que ayan logar no para dar prejuisio en cosa alguna. Es pfevillegio que tiene el seysmo de las Posaderas. Escribanos que fueron présentes a lo que dicho es Alon so Ximenez casero de la casa de los dichos pueblos, Juan Vazquez vezino del Espinar e Andres Gomez vesino de Moraçoleja logar e termino de la çibdad de Segovia va estado o diz del escrito: rra sobre rraydo o diz ma ta vala. Yo Pedro de la Torre escribano publico de la dicha çibdad e su tierra a merced de su alteza fa- 11e en los libros de Francisco Garcia dé la Torre es­ cribano publico que fue de la dicha çibdad, en cuyo ofiçio yo suçedi, estas ordenanças suso encorporadas e por avtoridad quel uvo de su alteza para sacar (se- nias) de las escrituras que fallase en los rregistros del dicho Francisco Garcia de la Torre les fize escri vir e fazer. Este es mi signo..." Se aprueban las dichas ordenanzas y se manda que sean cumplidas. Madrid 6 Noviembre 1515. -1416- 1516. Madrid 22 dé Septiembre. Süplica del concejo y de la comunidad de Segovia para que no se cOnstituye un ejército permanente de 1a Corona A.G.S ./Câmara de Castilla (Pueblos). Leg. 19 s.n. El concejo justicia e regidores e caballeros e escuderos e ofiçiales e omes buenos de la çibdad de Sego via suplicamos de ciertas cedulas de V.A. e otras pro visiones por las quales manda que se nombre que esta çibdad e la çibdad de Avila e sus tierras dos mil hom bres de ynfanteria los quales estan çiertos por cada vez que V.A. fuere servido de los mandar llamar e que los que asi fueren nombrados queden sobre el dicho ser viçio e tengan por acostamiento çiertas libertades y. execuciones,e que las dichas cibdades compren armas a su Costa para la dicha gente segund que esto e otras cosas mas largamente en las dichas çedulas e provisio nés y estrasyones se contiene.A las quales nos referi mos desymos que V.A. las deve mandar rebocar porque ha blando ante el acatamiento que devemos son muy agrà- viadas e contra la dicha çibdad de Segovia e su tierra y del curaplimiento e execuçion délias resultan desper- juisio a Dios N. Seftor y a V.A. y grand ano e perjuy- sio e desasosiego a la dicha çibdad e su tierra e ve­ sinos y moradores délia como paresçe por lo siguiente: Primeramente,porque pues a Dios Nro. Sr. a pla- sydo que nuevamente se ayan fecho e asentado pazes entre vuestras Altezas y el rey de Françia e de Ynglaterra -1417- e otros principes de qristianos el gran bien e univer sal que toda la cristiandad ha reçibido e reçibe pare çe que podra çesar el faser de la dicha gente. Mayor- mente que todas las veçes que V.A. se quesiere servir de gente de pie e de cavallo de las cibdades e villas destos reinos especialmente desta çibdad. An ydo e yran a servir.Asy cavalleros y escuderos como peones paga- dos por el tiempo que vuestras altesas han sido servi^ dos con toda voluntad e fidelidad como syempre an acos tumbrado e acostumbran haser y pues asy es no Ay neçe- sidad que Agora se haga esta novedad de que tanto dano e perjuyçio e costes e gastos se resçibe. Lo otro por que sy Alguna gente se avia de faser de ynfanteria,avia de ser de los que por su voluntad quesiesen asentar segund es constumbre y no apremian- dolos a ellos porque podrian apremiar de nesçesidad A personas que tienen nesçesidad de resydir en sus ca­ sas e ganar de corner para la mujer e fijos. Lo otro porque en mandar que se faga tanto numé­ ro de gente e que an (decupar) e esta çibdad teniendo ellos armas e Otros ningunas no estan évidentes los robos e fuerças e escandalos ruydos e alborotos que dello se syguiria,lo quai se ve por la espiriençia cada vez que algun capitan viene a faser alguna gente aun- que no es tanto cantidad que estando poco tiempo la ju£ tiçia no basta para lo resistir quanto mas seyendo tanto numéro de gente e residiendo continua e perpetuamente en esta çibdad e andando armados. E lo otro,por que V.A. mandan que se compren ar mas para la dicha gente e se pongan en una casa donde —141 8— esten en poder de uno de los dichos ynfantes y asy es que si alguna revuelta lo que Dios no quiera oviese ligeramente podria un cavallero e persona poderosa apo derarse de la dicha casa y tomar las dichas armas,y con ellas ofender e faser mucho dafio a la çibdad e vesinos délia e seguir el proposito que toviese. Lo otro,por que mucha de la gente que se ha de haser A de ser de labradores que labran por pan para los caballeros e escuderos e gente de guerra e toda la otra gente e quitandolos de la dicha labrança séria grand ynconviniente porque no avria quien labre las heredades y avria falta e carestia de pan. Lo otro porque tambien de neçesydad se han de nombrar ofisiales menestrales que son muy desçesarios para la dicha çibdad y farian mucha falta sy délia se fuesen. Lo otro porque estarian en manos del capitan,no se yendo tal persona o de quien a de nombrar la dicha gente quitar rentas e dar renteros a los cavalleros e yglesias monasterios e ôtras personas que tienen here damientos. Lo otro,porque cuando algunos de los nombrados se muriesen o absentasen para poner a otros en su lu gar o para los nombrar o dexar de nombrar,séria dar ocasyon a los capitanes los cohechasen. Lo otro por que a Dios gracias esta çibdad e tierra continuamente a estado e esta en paz tanto y mas que ninguna çibdad de todo el reyno y andando por -1419- ello al (acoyumtar) tanto munero de gente armada esta claro que la Revolverian. E lo otro porque quando V.A. dan licençia alguna persona para traer armas es con muchas seguridades e fianças que dan que con ellas no ofenderen a persona alguna,salvo que las traeran para su defense, pues andando tanto numéro de gente armada por la çibdad sin seguridad bastante para que los dichos ombres no ynju- riasen e fisiesen males e dafios e fianças a los vesi­ nos de la dicha çibdad,E su tierra en sus personas e fasyendas cada vez que quisiesen. Lo otro por que en su faser la dicha gente a la dicha cibdad por via en competençia los unos con los otros de donde se seguirian bolliçios e enemistades y questiones e otros muchos ynconvenientes. Lo otro porque la gente que se ha de nombrar como an de ser ofiçiales e labradores que no estan diestros en las armas ni en el exerçicio de la guerra como son del (premia) no saldrdn al tiempo que aya neçesidad dellos y para los apremiar a que vayan avria mucho escandalo y alboroto e la justiçia se veria en confusion y no lo podra reraediar. Lo otro,por que hasyendose la dicha gente los suditos de V.A. seryan por ser libres de lo suso dicho a bevir a los lugares del sefiorio,e se despoblaria la tierra de la dicha cibdad. Lo otro porque con lo que V.A. pierde de sus rentas e serviçios en estas libertades y esençiones que manda dar a esta gente e a lo que se gastara en pagar - 1420- capitanes tenientes e cabos desquadra,pifaro,e Atambores e otros ofiçiales y polvora e otros aparejos,no seyendo menester syno para estarse en esta çibdad se podria pagar por muchos dias otra tanta gente la quai se ha- llara sin ser de premia buena y mas provechosa para el serviçio de V.A. y syn los dichos ynconvinientes pues V.A. la an de mandar pagar quando se quisiere servir délia y esto se ve por espiriençia porque cada vez que alguna gente se manda faser se halla mucha e muy buena. Lo otro,porque sobre las pecherias desta esençion avria tanta confusyon e debates e diferensyas sobre lo que a los pueblos se les A de descontar e que allende del dano que a los dichos pueblos e vesinos dellos se recreçe en la cobrança podria aver dificultad. Lo otro,por que V.A. manda que de los propios e rentas desta cibdad se compren las dichas armas e sy non los oviere que se echen por sysa en los mantenimientos y esta cibdad no. tiene propios que basten para la paga de los ofiçiales y gasto ordinario délia e todas las Otras necesydades se cumplen por via de sisas e derra mas e repartimientos y esta çibdad continuamente trae muchos pleytos sobre termines como a V.A. es notorio y siempre para los seguir se echan y estan echados s^ sas repartimientos derramas e asy mismo para los empe- dramientos e otros edefiçios neçesarios a la dicha çib dad e para el serviçio de V.A. lo quai todo a de correr por mas de tres o cuatro anos de manera que no ay mante nimientos en que no este echada sysa y asy no ay de que se pudiese comprar las dichas armas syno fuese dexando de seguir los dichos pleitos y de faser las di chas obras y edefiçios tan nesçesarios a esta çibdad. —1421 — Por ende a V.A. pedimos e suplicamos mande re­ bocar e reboque las dichas e çedulas e provisiones man dando que no se faga la dicha gente de premia, salvo la que de su voluntad quesiere asentar,en lo qual V.A. e D. N2 Sr. hara serviçio a esta çibdad e su tierra e Veçinos délia gran bien e merçed e para ello ymplora mos el Real oficio de Vas. Altezas sobre lo quai otor gamos a esta suplicacion para Vas. Altezas,antel escr_i bano pûblico yuso contenido. A quinse dias del mes de setiembre afio del nascimiento de nuestro Senor Ihesu Cristo de mil e quinientos e diez e seys anos. Testigos que fueron présentés Francisco de Segovia procurador del comun de la dicha çibdad e Diego de Hontiveros ve­ sinos délia e a escripto entre rengolones (o dis costa vala ) . E yo Pedro de la Torre escribano publico en la dicha cibdad a merçed de sus altezas présente fuy al otorgamiento de la dicha suplicaçion en uno con los dichos testigos e (en esto) fiselo escribir e firme de mi nombre. -1422- 1 530 , (s . 1. ) 4 de Abril. Traslado de unas ordenanzas para el arrendamiento de la guarda de los termines comunes. A.M. de Segovia/Leg. 1 7 - 1 . 1r/ "Adobar almoneda por que se viriflue el menos ca bo (margeh: e faga pagarlo al tejo ponedor por que no contente de fianças), quisiere cortar la renta e almo neda de uno en otro fasta el primero que la puso en presçio que lo pueda faser e faga e cada uno de los que pujaren sea tenido de pagar luego el preçio que pujo e quai tal terne de uno en otro que lo pueda fa­ ser del que la dicha renta fuere rematada fasta quinse dias primeros seguientes e no despues que los iure que oviere de pagar por la dicha renta en cada uno de los dichos dos afios que los pague por los terçios de cada un aflo,sopena del doble syn poner del cuento ni com- penseçion alguna- Otrosy con condiçion que qualquier persona que fuere de fuera del termino a jurisdiçion de la dicha çibdad que entrare a labrar o cortar o roçar en los terminos de la dicha çibad e su tierra de los puer- tos allende. E metiere ganados a paçer en qualquier manera en qualquier de los dichos terminos a bever las aguas de los dichos terminos o de qualquier de­ llos que el Arrendador o Arrendadores que se arrenda ren la dicha venta que puedan desmar los dichos gana dos que entraren de fuera de termino de la dicha çib­ dad en esta manera: que por la primera ves que pueda -1423- llevar a (tomar') de cada dies reses de qualquier ga nado que sea una res,e por segunda o donde en adelan te por cada ves que pueda llevar e tomar de çinco re­ ses una e el que labraran por pan que fuere fuera de los términos e jurisdicion e labrare en los terminos de la dicha çibdad e de los puertos allende, en los que se disen comunes que no tengan senor ni dueno co nosçido e pierda las bestias con que lo labraren y el pan que tovieren sembrado e sea de Arrendador o Arendadores que Arendaron la dicha renta que el tal arrendador lo pueda tomar para sy, e sy el arrendador diere liçençia a alguna persona afuera de la juridi- çion de la dicha çibdad para labrar en los dichos ter minos comunes e se aviniere con el que el tal pan Ansy toviere sembrado en los dichos terminos comunes de la dicha çibdad que todavia lo pierda el que lo sembrare o toviere en los dichos términos e que no sea de arrendador e que lo aya e pueda tomar e lle­ var el vesino qualquier de la dicha çibdad e su tierra que lo acusare e demandare e demas quel Arrendador pa gue en pena por cada persona que ansy e diere liçen- cia tres mill mrs la mitad para los muros de la dicha çiHdad. 1v2/ E la otra mitad para qualquier vesino de la di­ cha cibdad e su tierra que lo acusare e demandare E sy qualquier persona de fuera de los terminos e juri- diçiones de la dicha çibdad cortare e roçare en qual­ quier montes e terminos de la dicha çibdad e su tierra de los puertos allende,que pierda la ferramienta con que fisyere lena o madera o las bestias o bueyes o carretas que truxiere para lo lebar e toviere en el termino de la dicha çibdad e mas pague por pena por -1424- cada carga dose mrs. E que todo esto sea para el arren dador que arrendare la dicha renta e para qualquier vesino de la dicha çibdad e su tierra que lo prendare, dando la mitad dello al arrendador de la dicha çibdad dentro del tercero dia e que qualquier que caçare e pescare que no fuere de la tierra de la dicha çibdad en los terminos e montes E rrios de la dicha çibdad de los puertos allende que pierda la caça e la pesca e las redes e quales quier otras Armaderas con que pescare o caçare^e mas que pague de de pena por cada vegada que caçare o pescare veynte quatre mrs. e que sea todo del dicho arrendador que la dicha renta arren dare o de qualquier vesino de la dicha çibdad e su tierra que lo acusare o tomare dando la mitad dello Al tal Arrendador dentro del terçero dia como dicho es. E que todo esto se entienda en los terminos e mon tes e rrios que la dicha çibdad e su tierra tiene Allende de los puertos syn los lugares e heredades de los quinoneros de las dichas quadrillas segund di­ cho es. E que el Arrendador de la dicha renta pueda de mandar por juisio las dichas penas e cada una délias que por vertud destas condiçiones les pertenesçen aver aunque no toviere fasyendo el dano en los dichos ter­ minos . Otrosy,con condiçion que qualquier vesino de la dicha çibdad e su tierra de los que biven E moran contibnuamente en la dicha çibdad, E en qualesquier lu gares e aideas de la dicha çibdad e su tierra, que tie nen mujeres e fijos e casas pobladas e vesindades e bienes en la dicha çibdad e en quales quier logares e Aideas de la dicha çibdad e su tierra,que pueda syn pena alguna paçer con sus ganados e caçar e pescar e -1425- cortar la lefia o madera en los terminos e monterias de la dicha çibdad e su tierra de los puertos allende. Otrosi,con condiçion que la dicha çibdad que el conçejo ni justiçia ni regidores délia non pueden dar liçençia A conçejo ni persona alguna de fuera de la dicha çibdad e su tierra e terminos para caçar e pescar E paçer con ganados ni cortar ni sacar lena en los montes e terminos e rios de la dicha cibdad e su tierra de los pueblos allende e sy lo dieren contra 2r/estas dichas hordenanças que no vala a que el arrendador de la dicha renta pueda demandar E le levar las penas como sy no se diese la tal liçençia ni con el estoviesen avenidos. Otrosy,con condiçion que los ganados que son de fuera de la dicha cibdad e sus terminos e juridiçiones que fuere o viniere por canada E por caminos real de pasada^qye aunque pastan las yeguas o bevan las aguas por el terminos de la dicha cibdad e su tierra, yendo e andando su camino que no cayan por ello en pena a.1 guna ni sean prendados por el arrendador de la dicha renta ni otro vesino de la dicha çibdad ni su tierra salvo sy rretornaren con el dicho que cayan en pena de sesenta mrs. por cada vegada e que los pastores que fueren con el dicho ganado,que püedan syn pena alguna cortar lefta para se calentar E guisar de corner. Otrosi,con condiçion que si qualquier arrendador de la dicha renta que fisiere algunas prendas yndivi- damente contra sus hordenanças que sea tenudo que complir lo derecho a las partes de pagar todas las —1426— costas e danos que dello se sygièren ansy a la dicha çibdad o A qualquier concejos o syngulares personas de su tierra como de otras qualesquier personas de su (parte). Otrosy con condiçion que qualquier persona,que la dicha renta arrendare,que le tome e le arriende A todo su ventura e caso fortuite o fuerça o otro pelj^ gro o menoscabo que en ella oviere poco o mucho lo que dios en ella diere que por esto no dexe de pagar a la dicha çibdad la dicha renta syn poner en ello descuento Alguno, non embargante que qualquier caso, de qualquier natura o calidad o de qualquier manera que a la dicha renta acaesca o venga. Otrosy,con condiçion que qualquier persona o per sonas que tomare o baçare perdigones o gaçapos o to­ mare huevos de perdiçes o las perdiçes,desde primo dia de quaresma fasta quinto dia de Agosto en qualquier de los dichos dos anos, que pierda la caça e pague de pena sesenta mrs. por cada vez que lo tornare qual­ quier arrendador de la dicha renta lo pueda demandar e cobrar por juysyo contra qualquier de los alcaldes onde lo tal acaesçiere probandogelo luego el que ge lo demandare con un testigo del dicho logar,sobre juramen to que sobre ello faga el dicho testigo. Otrosy, con condiçion que los exidos E dehesas An tyguas boynas de los logares e aideas pobladas,que sean guardadas A los dichos conçejos para se, Aprove char dellos e quel Arrendador de la dicha renta non las pueda arrendar A persona al 2v/guna ni prendar por ellos segund la costumbre e ordenança de la dicha çib -1427- dad e de las dichas aideas do fueren las taies dehe­ sas . Otrosy, con condiçion que ninguno ni alguno de los vesinos e moradores de la dicha çibdad e su tierra puedan meter ni metan ganado alguno de persona alguna de fuera parte de los terminos de la dicha çibdad de los puertos allende enbueltos con los suyos, e sy al­ gunos e sy algunos metieren por tal manera quel arren dador de la dicha rrenta los pueda quitar e desmar se gund dicho es el vesyno de la dicha çibdad que por tal manera metiere algunos ganados en los dichos ter minos,que paguen de pena para el dicho arrendador çient mrs.,por sy algund vesyno de la dicha çibdad to­ viere algund moço Asoldado e sea de fuera de la tierra e juridiçion de la dicha çibdad e el tal moço toviere algund ganado que pueda traer, A bueltas con el ganado de su amo la quinta parte de ganado que tal Amo toviere, conviene a saber, sy el Amo toviere çient cabeças que el moço que guardare el dicho ganado pueda traer en los dichos terminos e montes veynte cabeças e por esta via e (aren con mas o menos Al rropecon). Otrosy,con condiçion que las colmenas que fue­ ren falladas en los dichos montes E terminos de la dicha çibdad e su tierra de personas que non sean ve­ sinos de la dicha çibdad,quel arrendador de la dicha renta los pueda quitar e desmar cada ves que lo fallare. Otrosy con condiçion que por que con los vesi­ nos de los logares de la tierra de la dicha çibdad de allende el puerto se atreven a sacar lena Aca mas -1 428- e den tales, e esto vas de los montes de la dicha çib dad para fuera de la dicha çibdad e aun muchas veces las guardas e arrendadores de la dicha renta les dan logar A ello de lo quai se sygue grand dano a la dicha çibdad e su tierra de fuera délia que non saque madera ni le na de ensyma ni camas ni (den taies) ni (estenas) para fuera de la tierra de la dicha çibdad so pena que si lo sacaren,que lo prendan,e las herramientas con que lo fisieron,e que cayan en pena por cada carretada mill mrs. e por cada bestia dosientos mrs., e que sea del arrendador de la dicha renta por sy otra persona aigu na lo tomare que Aya la mitad eA 3r/cuda con la otra mitad al arrendador que arrendare la dicha renta, de£ de el dia que lo tomare fasta tres dias primeros sy- guientes,so pena que aya perdido la dicha su parte e sea todo para el arrendador de la dicha renta e sy e sy el dicho arrendador diere liçençia o lo consyntie re sacar que cayo en pena de mill mrs., e sea para la dicha çibdad. Otrosy, con condiçion que qualquier e qualesquier vesynos de la dicha çibdad e su tierra que fisyeren carbon en quales quier montes de la dicha cibdad E su tierra,de los puertos Allende, e lo sacaren fuera de la tierra de la dicha çibdad,que cayan en pena de sey£ cientos mrs. por cada vegada que fisieren el dicho car bon, e lo sacaren fuera de la tierra de la dicha çibdad e mas aya perdido las bestias con que lo sacare,e sea del arrendador de la dicha renta. Otrosi, por quanto somos ynformados que los mon­ tes de la dicha çibdad que son allende puertos estan mucho destruydos o quemados, e por que Ayan logar de mas cresçer e crear e por ende hordenamos e mandamos -1429- qiie personas ni personas algunas vesinos de la dicha çibdad ni de su tierra, no sean osados de sacar ni sa- quen lefla verde ni seca de ensyna ni roble ni xara de los dichos montes para fuera de la dicha tierra de la dicha çibdad,cayan en pena cada ves si fuere vesino de la dicha çibdad e su tierra de mill mrs. por cada carre tada,e dosientos mrs por cada bestia cargada,pero sy fuere vesyno de fuera de la tierra de la dicha çibdad que pierda la herramienta con que lo fisieren e las bestias E carretas con que lo llevaren e sea todo del dicho arrendador e (Arrendadores) oy los tomare,e que si otro qualquier vesyno de la dicha çibdad e su tierra lo tomare Acuda con la mitad a los dichos arren dadores fasta terçero dia, como dicho es,so pena que si el contrario fisiere pierda la parte que a de aver e sea todo de los dichos arrendadores, pero ordenamos, e mandamos que los vesynos que biven e moran en la tierra de la dicha çibdad,allende los puertos, puedan sa car e saquen syn pena alguna el miercoles de cada se- mana una carretada otras cargas de rretama o tomillo o xara por fuera de la tierra de la dicha çibdad,syn pena alguna esta dicha rétama o tomillo o xara puedan avenir los dichos arrendadores con quales quier perso nas que ellos quesieren tanto que las dichas avenen- çias sean fechas para centrâtes publicos. Otrosi, que los ganados de los lugares del Real de Mançanares e de cada uno dellos puedan pasar e pa- sen con quales quier ganados que tovieren del Arroyo del terçio que parte el termino de la dicha çibdad e su tierra e el termino de los logares del dicho real de Mançanares,fasta quarenta pasos del cabo de dicho rrio fasya los lugares e termino de la dicha çibdad. -1430- sin pena alguna,pasando los ganados de qualesquier vesynos de la dicha çibdad de los lugares de la tierra de la dicha çibdad, otros quarenta pasos del cabo de dicho rrio del dicho terçio fasia cada uno de los lo­ gares del dicho Real de Mançanares, syn pena alguna e no en otra manera E por concordia que se fiso para eŝ tos dos anos. 3v/ Otrosy, por que la dicha çibdad no sea fraudado que rresçiba dafio en el presçio de la dicha renta,que rregidor alguno de la dicha çibdad,ni el escribano de concejo e ombre suyo,por sy ni por otro, no pueda aver ni aya que arrendar la dicha renta. Otrosy, con condiçion que el arrendador o arren­ dadores en la dicha çibdad de mas de los mrs. por que arrendaron la dicha rrenta,veynte mrs. por cada millar de sus derechos que la dicha çibdad otorgd e por el hordenar e faser de las dichas condiçiones por que las de sygnadas al arrendador cient mrs.,los quales dichos mrs.los de e pague luego antes que le de el rrendimiento de la dicha renta. Las quales dichas condiçiones dixeron los di­ chos regidores que otorgavan e otorgaron Ante mi el dicho esdribano e que me pedian e pidieron que las diese signadas de mi signo al arrendador o arrendado­ res de la dicha Renta o a otra qualquier persona que me las pidiere testigos que fueron présentes al oto£ gamiento de las dichas condiçiones Pedro de Baeça e Fernando deFuenteduena mayordomo de la dicha çibdad e Fernando de Segovia vesynos de la dicha çibdad.. -1431 - Firman: Rodrigo de Contreras, Juan del Rio y Diego del Rio.." /Al final) Cristobal de Samaniego, escribano publico del concejo, sucesor de Pedro de la Torre dice que encontre estas ordenanzas entre los papeles de este y que sacd copia para enviar al Consejo sobre el pleito que Segovia trata con el Concejo de la Mesta 4. Abril 1.530. -1432- (s.£.) Habilitaciones impuestas a ciertos vecinos de Segovia A.G.S./C. Mayor de Cuentas (1§ época). Leg. 100 Traslado de una copia y cargo de las habilita­ ciones que fueron impuestas a çiertas personas de la dicha çibdad de Segovia: Luis Gomez espeçiero por si e por sus hijos e hijas. Fernando Diaz por el y por todos sus her- manos . Gonzalo Diaz vecino del Espinar hijo de Fernando Diaz por si solo,que no tenia hijos, ni hijas, pago. Alvaro Albardero por si y por su mujer hijos e hijas. Quiros pago por si y por sus hijos. _ 1v/ Porras vecino de Cuellar para quitarle el San Benito pag<5 10.000 mrs. Gomez de Almoros por su mujer para quî tarle el San Benito y por otra vez que fue penitenciada 6.000 mrs y 4.000 mrs. Alvaro de Cuellar,escribano publico de Segovia. Francisco del Sello por el por sus hi­ jos y descendientes. 2.000 mrs 6.000 mrs 1.460 mrs 265 mrs 2.000 mrs 11.725 mrs 10.000 mrs 10.000 mrs 1.000 mrs 10.000 mrs -1433- Villa Real escribano publico por la habi^ litacion de Maria Daça su mujer. 12.000 mrs Garcia de Fuentidueno hijo de Juan Gar­ cia de Fuentiduena por si y por sus hî jos e hijas. 6.000 mrs Antonio de la Torre se compuso por quî tarse el San Benito a ser habilitado para socorro de las cosas pias. 3.100 mrs Alfonso Vazzo yerno de Gonzalo Alonso çapatero pago por quitar el San Benito a su suegra. 3,650 mrs Llorenço de Gusman hijo de Gutierre de la Hoz vecino de Nufioveros. 4,000 mrs. Diego de Cuellar hijo de Gonzalo Gomez Gualdempites por sy y por su hija de pagar de sus habilidades, segun es ta tasada su hacienda. 1-X-1494 2r/ Juan de Rascafria por quitarle el San Benito y por que era pobre. Constançia Ortys por su habitacidn. 4-X-1494 Garcia de Castro e Catalina Nufiez su hermana, fijos de Diego de Castro nietos de Garcia Sanchez que- mado se habilitaron por 3-100 mrs 4.500 mrs 64,750 mrs 1.000 mrs 1.000 mrs El dicho dia los hijos de Juan Ximenez condenado pagaron por su habilitacion 50 reales. 1.550 mrs -1434- Diego hijo de Alfonso Arias calçetero pobre pago por su habilitacidn una dobla 365 mrs La hija de Garcia de Cuellar,que esta casa- da con Peralta, se habilite con 6.000 mrs que pago 6.000 Ysabel de Oliveros pago 2.000 mrs por qui tar el San Benito. 2.000 mrs. Antonio del Espinar,pago por su habilita­ cion 2.000 mrs Francisco de Manzanares por su mujer pago 1.000 mrs 2v/ 23-365 mrs Martin Alvarez de Coca por quitar el San Benito 1.550 mrs Pedro Bravo se abilito por 100 reales y por sus descendientes 2.000 mrs que son 5.100 mrs Juan de Barrionuevo hijo de Alvaro Reyes por su habilitacion 100 reales. 3.106 mrs Rodrigo Perez hijo de Luys Peres, di una dobla porque era pobre. 365 mrs Diego de Madrigal 10.000 mrs Francisco de Madrigal. 5.500 mrs Sancho Fernandez de Hamusto ,por su habilitacion y por la de sus hijos e hijas. 4.000 mrs Garcia de Santa Cruz,para su habilita cidn porque era pobre 2 doblas. - 730 mrs -1435- Bonifacio pago por la habilitacion de su mujer. 3.500 mrs Fernando de Segovia,hermano del Dean que fue,dio de su habilitacion pago 1.550 mrs "por respeto que dixo que tenia otra abilitaçion en Roma. Alfonso Najara, pago por su habilitacion del y de su mujer e hijos, Fernando de la PeAa,por si y por su mu jer e hijos y por Gonçalo de la Pena su hermano,e por los hijos de Pero Sanchez quemado sobrinos del por la abilitacion de todos. 31 .000 mrs 3r/ 69.395 mrs 1.550 3-000 mrs Alvaro de Cuellar, por si y por una hija suya. Diego Herrero.vecino de Fuenteduefio Gonçalo de Cuellar,hijo de Alfonso Lopez Fernando de la Plaça,100 reale por su ha bitacidn Antonio de Cuellar,hijo de Garcia Gomez por su habilitacion y por la de sus h_i jos e hijas. Diego Rodriguez,hijo de Pedro Rodriguez por su habilitacion y por la de sus h^ jos e hijas. Andres de Cuellar, por su habilitacion por la de sus hijos e hijas y por la de su hermano Gonçalo. Juana Dies de Riaça,reconçiliada pagd de la conmutacion del San Benito. 15.500 mrs 1.000 mrs 1.800 mrs 3.100 mrs 15.000 mrs 3.100 mrs 81 .000 mrs 6.200 mrs -1436- Fernando. de Ribera, platero nieto de Pedro Rodriguez. Alvaro Sdnchez Platero. Gonzalo Sanchez su hermano. Garcia de Cuellar,nieto de Gonzalo Lopez por su habilitacion y la de su hermana la de Francisco Garcia y la de Juan del Espinar en Riaça por pobre dio 6 20 mrs. 3v/ 3.000 mrs 1.000 mrs 1.000 mrs 620 mrs 86,320 mrs Francisco Barbero, pobre e Asas miserabe 1.000 mrs Fernando de la Plaça,por abilitar dos so brinas. 1.480 mrs Ferrand Gomez,e Juan de Cuellar,mercade- res para toda la casa de Gonzalo Gomez que son su mujer e sus hijos e hijas. 6.000 mrs Fernando de la Pifla,por la habilitacion de su cuftada la de Villa Real el de Me dina. 12.000 mrs Malpaso e Alfonso Alvares/canonigo por la habilitacion de la hija de Pedro de Baeça. 3.500 mrs Luys de Mercado ,por la habilitaçion del e de su mujer e hijos e hijas. 9.000 mrs Maestre Ximon de Alcolea,vecino de Are valo Licenciado Nufio Gomez 1.000 mrs A1 liçenciado Nufio Gomez,por si y por sus hijos Cristobal Brezefio y Mençia Nufiez. 4.650 mrs - 1437- Juan de Segovia,para la habilitacion de su hermana la de Juan Cipote. 1.550 mrs Juan del Rio,hermano del Doctor del Es­ pinar para su habilitacion. 12.000 mrs Sancho del Espinar,por su habilitacion y la de sus hijos 15.000 mrs Juan de Villalobos para lahabilitacion de Pe­ dro del Espinar, sus hijos e hijas 20.000 35.000 mrs Diego Mendez o Diego de Madrid,por su mujer que es hija de Pedro de Cuellar cambiador quemado. 4r/ Juan de Segovia,platero vecino de Medi na del Campo. 4450 ms + 1.500 mrs que habia pagado de antes. 3.000 mrs 171.180 mrs 4,450 1.500 mrs Alfonso de Segovia, por la habilitacion de sus sobrinos hijos de Pedro de Cue llar Garcia y Catalina. 15.000 mrs Catalina Alfonso,hija de Alfonso de Vî llatoro que es pobre. 930 mrs Alvaro de Segovia, por su habilitacion 3.100 mrs Andres de Segovia, vecino de Vallado­ lid. 8.000 mrs Francisco Garcia hijo de Gomez Garcia, por su habilitacion de el y de su mujer y por su hermano Juan Garcia difunto yerno de Gomez de Almara y por sus hijos 22.000 mrs -1438- Ferrand Perez.hijo de Luys Sorollo pobre 365 mrs Pedro de Segovia,çapatero e Francisco Agiretero e Antonio Pelligero,hermanos por sus habilitaciones. 4.000 mrs Sancho del Espinar y Juana del Espinar, vecinos de Riaza por las habilitaciones de sus mujeres y de su mujer de un Die go Ortys que es de la dicha Riaza. 25.000 mrs Juana mujer de Pedro de Madrid hermano de Pedro Bramo 1.000 mrs Francisco de Hontivero,por Mari Alvarez Leonor Lopez hijas de Gonzalo de Cue, llar. 3.000 mrs Antonio Calçetero,por la habilitacion de su mujer. 4.000 mrs 4v/ 92.395 mrs Garcia de Cuellar, por su habilitacion de el de su mujer y de sus hijos 60 duca- dos de oro. 22.500 mrs Alfonso de Segovia,hijo de Gonzalo Gomez mercadero por su habilitacion y la de su mujer. 31.000 mrs Juan de Segovia,a la Fuen castellana por su abilitacion. 2.500 mrs Luys Garcia,por su habilitacion de su mu jer de Diego de Segovia. 10.000 mrs -1439- Luis de Hamuso,por sü habilitacion de el de su mujer y de sus hijos. 14.000 mrs A Fernand Gomez,mercader por la habilita cion de su mujer. 12.000 mrs Antonio Lopez,sobrino del dean de Segovia y racionero de Segovia, por las habilita clones de Maria Sanchez su hermano e de dos hermanas y de Anita su sobrina por que eran pobres. 1.000 mrs Andrés Carrasco,por la habilitacion de su mujer. 1.550 mrs Rodrigo Diez,por su habilitacién y la de su mujer. 12.000 mrs Su mujer de Diego Lobo,cambiador se hab^ lito por. 2.500 mrs Ysabel Gomez,mujer de Sancho Sanchez y por su hijo Pedro Sanchez. 620 mrs Alfonso de Cuellar, hijo de Alonso de Cue llar. 1.000 mrs Juan Sedardn ,por la habilitacion de Alon 50 de Villegas su primo. 6.000 mrs 5r/ 116.670 mrs Diego Martin,vecino de Riaza por su ha- bilitacidn 2.000 mrs. 2.000 mrs -1440 - Juan de Escobar,por su habilitacion 4.550 mrs Leonor Sanchez,vecina de Cuellar muy pobre por su habilitacion. 620 mrs Beatriz Sanchez,mujer de Alonso Alcaferes vecino de Segovia. 3.000 mrs Antonio Lopez,racionero de la iglesia Mayor para la habilitacion de Mençia mujer de Valdes Pefta vecino de Pefiafiel. 3.100 mrs Sebastian Notario.hijo de Buiça por la ha bilitacion de su mujer. 2.000 mrs Rodrigo de Fuentiduena,hijo de Alonso Go­ mez de Fuentiduena por su habilitacion. 4.650 mrs Garcia Calçetero,hijo de Luis Gomez Al­ bardero por su habilitacidn 1 castellano. 485 mrs Llorenço de Cuellar por su abilitacion del e de su mujer e hijos. 3.000 mrs Pedro,hermano del susodicho Lorenzo de Cuellar,por su habilitacion. 1.200 mrs Martina Alvarez de Castro,mujer de Fran­ cisco Tello por su habilitacion. 4.000 mrs Garcia de la Pefia,vecino de Olmedo por su habilitacion y de sus hijos. 3.100 mrs Alfonso de Montalvo, hermano de Sedeno por su habilitacidn. 1-550 mrs -1441- Por la habilitacion de la mujer de Mesa 5.000 mrs Alvaro de Cuellar,hijo de Gonzalo de Cuellar regidor por su habilitacidn e sus hijos e hijas. 5v/ 3.000 mrs 41.25 5 mrs Fernando de la Pefia, por la habilitacidn de la mujer del hijo de Manuela San Fran Cisco 130 reales. 4.030 mrs Diego de Cuellar,por la habilitacidn de su hermana mujer de Graviel de Castro 4.000 mrs Tomas de Aguilar,vecino de Segovia. 8.000 mrs Gonzalo de Aguilar,su hermano por su ha bilitacidn . 1.300 mrs Garcia de Revenga,por la habilitacion de su mujer. 14.000 mrs Catalina Garcia,mujer de Gomez Garcia Bocudo hija de Alfonso Lopez Gotoso Al Açoguejo,hijo de Gonzalo Lopez declarado por su habilitacidn. 2 .000 mrs Juan Calçetero,berzeguilero por su habi. 1itacion. 485 mrs La mujer de Antonio de Buitrago,hija de Maestre Nicolas declarado para su hab^ 1itacion. 3.100 mrs - 1442- Alvaro de la Fuente,por su habilitacion. 9.300 mrs Francisco de Badajoz,por la habilitacion de dos hijos pobres de Ruy Lopez Erejuela. 1.000 mrs Frutos Quadrado, vecino de Turegano pobre 1 castellano. 485 Ysabel Alvarez,mujer de Alonso de Castro por su habilitacion 50 reales. 1.550 mrs Alfonso Najara,hijo de Diego Najara por la habilitacion de Elvira de Paz su cu- fiada hija de Maestre Jerdnimo.l caste­ llano . 48 5 mrs Antonio deBuitrago,por la habilitacion de cuatro cufiados suyos hijos de Maes­ tre Nicolas quemado 3 ducados. 6r/ 1.325 mrs 50.860 mrs Maria,mujer de Alonso Calderdn,hija de Gomez Garcia por su habilitacidn 100 reales. 3.100 mrs Diego Garcia,hijo de Gonzalo de Cuellar, por su habilitacidn 2.000 mrs Juan,criado de la Virgen Maria por su mujer hija de Diego Hidalgo su habili^ tacion,un florin por que era pobre. 26 5 mrs - 1443- Diego de Castro Mercado Castro Mercado, vecino de Segovia,por su habilitacion de el y de su mujer hijos e hijas. 15.500 mrs -1444- RELACION DE POSADAS ADJUDICADAS A CIERTOS PERSONAJES E INS TITUCIONES EN DISTINTOS LUGARES DE LA TIERRA DE SEGOVIA.- A.G.S./C. de C. (Memoriales) Leg. 114-110 "Para las camas de ropa que se han dado en los logares de la tierra de la ciudad de Segovia son las siguientes: Consejo Cardenal Alcaldes Presiden­ ts Guarda Ynfante Capilla Oficios del Rey y de la Reyna Chantre Yuquisy- cion Calçena Cordova Consejo de Aragon Primera en los logares de Martin Mufioz de las Posadas e Aldea Vieja 69 camas y nue- ve camas de Ropa para los del consejo de Su Alteza Para el Cardenal 60 camas de ropa en Vi- llacastin A los alcaldes de la Corte dies eseys ca mas en el lugar de Garcillan A1 presidents del Consejo diez camas en el lugar de San Cristoval Al lugar de Martin Miguel se diô para la guarda de Cavallo y para diez camas para la guarda de pie En Loçoya e Pinilla se dieron treinta ca­ mas al Seftor Ynfante En Escalona se dieron veynte camas para la capilla Para los oficios del rey y de la Reyna se dieron camas de ropa en los lugares de Bus tarviejo y Canençia y Rascafria Al Chantre de Sevilla très camas en Ataçue la Al consejo de la Yuquisycion quinse camas en el lugar de las Navas de Carçuela Al secretario Calçena çinco camas en Maello A la duquesa de Cordova dose Ccimas en los logares de Valisa y Aragonesas Al Consejo de Aragon 17 caunas en los luga- res de Hontiveros y Cobos 69 60 16 10 10 30 20 60 3 15 15 1 2 17 - 1445- Obi s po de Tortosa Portero(?) Marques Al S— Yn fante Al dottor de la Parra Alraaçan A los con- tadores Ma yores de Cuentas Monpalvo Al Obispo de Tortosa e al Arçediano d'A^ maran 6 camas de ropa en el lugar de las Vegas en el sexmo de San Martin Al portero Clemente çinco camas en el lo- 5 gar de Monte Rubio Al sefior marques se devla nueve camas en 9 Carbonero la Mayor Diose al seftor Ynfante al Alameda Oterue- 40 lo, Navalafuente çon Loçoya y Pinilla 40 caimas Al dottor de la Parra quatro camas en el 4 lugar de Sonsoto e en Très casas A los hijos de Almaçan 6 camas en el lo- 6 gar de Espinedo A los contadores Mayores de Cuentas 8 ca 8 mas en el lugar de Pinilla sexmo de San­ ta Olalla A don Francisco de Monpalvo seis de ropa (ni fare ?) MAPAS PLANOS Y CUADROS I i I # • © c COo ■p•H0) r-l CÜ C CO 0) oVH c c +J 0) -H (0 •d Bai P M O G \m nj o Id P r-1 *4 S»—1 0) (U •H 4J (U t3> O d Q> 0) t r c MD ta •d (0 N Id 0) Id M P*—1 f-4 Id 1-4 r-4 cn p -H t4 d o M M id a •d m Id 0 d C0| CJ o o| °(N ol opn)> vdN< (d0) 1313 b MKMjSS Lugares que pasaron a pertenecer a don An­ drés de Cabrera, Marqués de Moya (14 60)//// Navas del Rey Lugares que mantienen pleitos por razôn de têrminos i 3 22:3=33% 0 i O L: o•H C 3 5 - 2 <4 c: c; CUADRO I -1458- P E C H E R O S Y V E C I N O S D E L A T I E R R A Y L A C I U D A D D E S E G O V I A Q U E C O N T R I B D Y E H E N L A S D E R R A H A S D E P E C H O S C O N C E J I L E S Y S E R V I C I O S R E A L E S LUGARES 1.472 1.480 1.481 1.S01 1.500-1.505 1.5 El Esplnar El Esplnar 233 - 148 1000 668 TOTAL: 233 148 1000 668 San Martin Villacastin 119 122 122 600 206 Labajos 14 15 15 100 118 Malllo 6 14 14 50 196 Coboa 20 16 16 100 117 Chaveyt* 1 MuRopedro J 7 6 6 20 56 Ytuero 11 1 1 60 74 Las Navas de Zarzuela 63 46 35 150 283 Otero de los Herreros 35 33 32 150 173 Las Vegas 13 15 15 60 83 Monte Rubio 6 6 6 20 36 San Pedro de las Dueflas 3 1 2 15 33 Las Lastras del Pozo Lunbreras "J 1 2 2 10 19 Castrellana i Mazarlas J 4 2 2 10 1 3 Guijas Albas - - - - 2 Lagunilla 1 - - 2 Yfllgo Gômez 1 - - - Herreros 1 - - - - Pero Mlnguez - - - - - TOTAL: 295 289 278 1.345 1.911 Las Cabezas Carbonaro el Mayor 73 70 63 300 224 Mozoncillo 34 40 46 200 172 Aldea del Rey 43 - 46 150 150 Escalona de Prado 34 - 39 150 142 Escarabajoaa 9 7 7 15 38 Sauqulllo 6 - 10 20 33 Tavanera la Luenga 5 - 6 - 23 El Parrel 3 - - - a Pinar Negrillo 5 - 4 10 10 Cantlmpalos 16 - 18 50 78 Valseca de Bohones 2 - 2 - 29 Roda 1 - 1 - 20 Enclnillas 1 - - - 1 4 Bernuy de Porreros 10 - 6 40 44 Escobar de Polendos 3 - 2 - 18 Cabaflas de Polendos 1 - 3 - 14 Plnillos de Polendos 4 - 5 - 18 Pedrezuela . 9 - 4 15 18 La Mata de Polendos _ - _ 18 LUGARES San Medel Los Otones vl Hovela TOTAL! 1 .472 1.480 1 3 270 1.501 I.JOO^ISOS 3 1 4 270 950 -1459- 1 .528 4 2 1077 La Trinidad Paradinas i Villafria J Ochando Maraçoleja Redonda Melque Hoyuelos Vllloalada Merworo Verçial Xemennuflo Marugan Santovenia T Matamala J San Garcia Salvador Herreros Laguna Rodrigo Bernuy de Porreros Xuarros de Voltoya Sant Miguel Revilla Marazuela Peromingo TOTAL: 20 12 11 7 7 22 14 10 155 15 15 23 14 16 2 6 6 40 50 5 12 12 14 30 12 80 14 30 5 - 6 12 2 - 5 12 3 30 6 12 1 - 10 30 145 425 91 43 76 2 28 38 33 13 70 70 103 19 20 19 28 23 19 30 1 3 I 1 731 Santaolalla Mieva 23 15 10 40 45 Valisa 19 18 18 80 47 Aragoneses 10 5 7 30 20 Tabladlllo 8 9 8 30 28 Plnllla Afflbroz 21 19 18 60 47 Pascuales 6 5 5 15 14 Bernaldos 31 31 28 100 101 MiguelaRez 21 20 19 60 41 Mlguelibaflez 6 8 9 20 39 AlmuMa 19 18 20 60 54 Yanguas 19 20 18 60 55 Pinlllos de Prestaflo 4 2 2 5 15 HaRe 11 12 11 30 Lobones - _ 3 Hontanares 2 2 11 30 Carrascal - - _ 3 Carbonaro de Ausln 1 3 13 16 50 Santa Maria de los Huertos - 5 5 15 TOTAL: 226 202 205 685 512 1.472 1 .480 1 .481 1 .501 1.500-1505 Las Posaderas -1460- 1 .528 Martin MuAoz de las Posadas 179 400 453 Aldea Vieja 2*3 - 83 200 334 Murtoveros 1 '2 - 32 60 110 La Cuesta 2*2 - 63 10 1 36 Aldehuela del CodSn -*3 - 17 30 37 Domingo Garcia 1 '2 - 26 50 28 TOTAL: /14 400 750 1098 San Llorente Torrecaballeros 21 20 18 50 74 Brleva 7 8 10 20 38 Vasardllla 8 8 8 20 41 torreiglesias 13 14 11 30 56 Losana 9 8 9 25 31 Esplrdo 9 8 9 30 31 Tlsneros 3 3 3 5 10 Trescasas 8 5 6 15 30 Sonsoto S 5 7 15 31 La Hlguera 4 4 3 5 20 Tavanera del Monte 3 3 3 - 1 4 Atençuela 5 5 6 20 16 Adrada 6 5 3 5 14 Santo Domingo del Plron 5 6 8 20 47 Azejas - n 1 - - 12 TOTAL: 115/3 103 104 260 465 San MlllSn La Losa - 24 20 80 182 Hontoria 20 24 23 100 190 Revenga 6 10 10 15 100 Valverde 26 24 24 70 120 Martin Miguel 17 17 17 30 80 Garclllân 21 14 14 40 102 Puentemllanos 3 3 3 20 39 Xuarros 1 6 6 40 Allas J Hortlgosa del Monte 17 25 15 50 112 Abades -/2 6 6 5 78 Navas de Rlofrlo 7 . 10 10 - 68 Palançuelos 3 Rosales / Hadrona 3 2 9 2 19 2 15 6 8 38 Anaya 2 5 3 15 25 Valdepradoa 1 1 1 - 1 3 Bernuy de Palacios - - - - 17 Pero Coxo - 1 1 - 1 2 Matamala _ 1 1 1 TajuAa E l CaiBpo - / I 1 1 - 9 Escobar T 2 2 1 5 Valsequllla ) TOTAL: 173 185 170 440 1 309 -1461- LUGARES ■ 1.472 1.480 1.481 1 .501 1.500-1 .505 1.528 Lozoya Bustarvlejo 42 43 45 150 312 Canengla 33 37 37 70 230 Loçoya 35 47 48 100 263 El Alameda 25 21 21 50 92 El Oteruelo - 12 12 30 62 Rascafrla 25 27 27 50 197 Plnllla 20 26 26 50 99 TOTAL: 182 213 216 500 1255 Casarrublos Navalagamella 21 18 22 _ 281 Degollados - - - - 43 Colmenar de Arroyo 6 8 7 - 165 Perales de Mllla 6 3 - 82 Escorlal - - - - 87 Fresneda 7 4 2 - 24 Aldea del Resno - - - • - 49 Vlllamantllla - 1 2 - 40 Robledo de Chavela 70 71 65 - 666 La Despernada - 4 4 - 69 Valdemorlllol 29 16 382 Valraayor J TOTAL! 133 128 105 - 1888 Lugares del Conde de Chlnchdn: Odon 10 88 1 38 Srunete 106 292 Qulxorna 31 90 La Zarzuela 4 35 43 Sacedfin 42 120 La Vegullla Sagrllla 2 16 IS Serranlllos 26 63 Koraleja de Eranedio Moraleja la Mayor Cabeça TOTAL 5 50 25 17 436 Valdeworo ChinchOn 127 281 Vaidelaguna 12 66 Valdeconejos 3 22 Clenporuelos 30 174 San Martin de la Vega 22 118 BesefVa 5 71 B-ayona 24 TOTAL: 199 756 La Ciudad de Geeovia TOTAL:.................... 220 1192 1 18 18 34 942 642 71 55 484 287 237 1776 2650 2011 2041 6355 16482 é I H II : :en II nM n Q II Hen n i !M II en II nen II 3 1!Z ÜM nIIn!lII II 8 11 M II en IIZ IIM II II§ Il G 3 > oo m tn tn en in m mm 00 iT»in ro vo IT)o m o o oo o oo r— ooOJm o>m m oom 00 co oo co CM in o m »n o o om CM cN m o oT— Tp r- (M im in Tj* CM ro ro CMm oo vom eo o fM <7» oo o Q x: in ' H T- in o coenZ M oo m oo m oo votM If» VO (M(M m •H •H -1463- comprador vendador Odmez Gonzalez de Juan Sdnohez la Hoz Juan de la lloz Aloiieo 01 S3 de la Hoz Juan Barrio Benito Sdnchez Juana Sdnchez Paaoual Oarcfa Pedro Ferndndez Pedro de Santo Pedro Carnicero Juan Sdnchez Martin el Viejo (donaoidn) Paseual Garcia Paecua I Garcia Poilj'o la la Torre Juan IVientes ............. Diego da Heredia " " " " Anton del Pozo " ” " Aloneo del Pino " " " Benito del Pino ............ Diego del Bio ............. Bartolomé Aloneo ............ Anton Calbo ........ Andrea de Qioinillas ............. Odmez Palomo Aloneo del Pino Pcdjci lie la Torre Gregorio el Moro ......... " Sebaetidn Odmez Domingo Odmez " " " Pedro de Magda- " " " " Anton Amador ........... Pedro Sancho CUADRO III RELACION OE TBAMSPESEKCIAS lugar y fecha tierra oultivo la Laetrilla 4 ,5 obrailaH tierra 24-VIII-I474 1,5 peonadas prado 25-VI- 1474 1 heredad 1 viBa (1,5 aranz 1 >/lna Tianeros (Polendos) 1 obrada t icrra 12-XII-M75 La Laetrilla 5 fanogSB lie linar linares 15-111-1477 2 peonadas prado 2 0bradas cereal La Laetrilla 1 linar lino 13-1-1479 (4 lanegus) La Laetrilla 1 tierra cereal 25-1-1479 1 prado paste La Laetrilla 25-11-1479 1,5 0bradas cereal Tree Casas 1 linar fanuga) linar 1471/21-IX Serracfn 1/2 pauciada pt'udo 15-XI-I477 1 vinu Vina Yanguas 1,5 «bradas cereal 17_I_1506 Tabanera 6 obrailas cereal 6-VIII-I513 Tabanera 10-11-1510 6 0bradas 1/2 ouarto cereal Tabanera heredad renta 29-X1I-1514 Tabanera 1/2 obrada hipoteca IO-IV-I5II Tabanera y toda la herencia do Zamarramala eu padre Francisco 28-1-1504 0 * do la Torre, he_r mano du Pedro de la Tabanera 1 obrada cereal I3-XII-I5O5 Tabanera 1 era I4-X-I5O4 1 solar Tabanera unas caaeis 3-V-1504 2 corral es Tabanera 6 ,5 obiadas cereal 25-IV-1504 Tabanera 3/4 le tierra cnraal 4-IV-1504 Tabanera 2.1,25 «bradas cereal I3-IV-I504 2 aranzadas vinae Tabanera 2 aranzadas viHas I-II-I504 Tabanera solar cun su caua 11-1-1504 Tabanera 2 ,5 obra.lau • joi'nal Î7-XI-I5O3 6.000 mre. 17.000 mre. 120 mre. S.100 rare. 30 reales da Plata 1.000 mre. 200 mrs. 370 mre. 2.500 mrs. ae dan en renta a Aloneo do Pino 1.000 mro. 17 fanegaa pan 1 par de gallinaa 90.000 mrs. 300 mrs. 800 mrs. I.800 mrs« 2.760 mis. 300 mrs. 11.000 mrs. 1.750 mrs. 306 mrs. 550 mre. CUADRO III (continuttcidn) —1464— comprador vnndedor Pedro de la Torre Anton de Hina " " " Pedro Oregorio " " " Jnan Bernaldos " " " Juan do Gregorio " " ” Juan de Gregorio " Pedro GalVO " " ” Fernando Portero " " " Andres Bioinae " ” ” Juan da Beraldns " " " Anton Oarofa Mari Oarela " " " " Juan de Tovar Pedro 0* do la Torre Anton Barbero Pedro do la Torre Pedro 0* da la ...... Pedro G* do la " " " Pedro 0» do la Torre " " " ” Pedro Borregdn " i> n M Andrée de Hen- oinillas Podro do la Torre Juan Gutierrez Antonio do la Torre Pedro de la Torre Nioolés Antonio do la Torre Pedro do Segovia Pedro da Segovia Velasco do Heredia Andréa Pérez Francisco Arias Juan Sdnchez dal lugar y fecha tierra oui11 VO £reclo Tabanera 8-XII-I503 1/2 aranzada Vina 400 mrs. Tabanera 0-VI-15O3 1 obrada cereal 550 mrs. Habanera 27-V-I5O3 2 obradas cereal 750 mre. Tabanera 23-111-1503 2 obradas cereal 800 mrs. Tabanera 25-1-1503 3 /4 do tierra 1.000 mrs. Tabanera 28-XI-1502 2 obradas 1,5 obradas cereal 1.200 mrs. Tabanera 2&.X-1502 1 hora 75G mrs. Tabanera I8-X-I502 1 hera 272 mrs. Tabanera 7_VI-1502 2 obradas cereal 1.000 mrs. Tabanera 23-IV-I502 3 /4 do tierra 400 mrs. Tabanera 17_VI-1501 1,5 obradas 2 obradas cereal Tabanera 15-X-I495 1 hera con I.010 mrs. Tabanera I8-III-I424 1,5 aranzadas vtna 3.000 mrs. Tabanera 6-II-I49I 1 pedazo da tierra 8 obradas cereal 8.000 mrs. Tabanera 2I-VIII-I488 1 hera 1.000 mrs. Tanguas 28-XII-I486 1 cas. 1.000 mrs. Tabanera 4-V-I509 8,5 obradas cereal 3.000 mrs. Esoarabajosa 17-111-1502 1,5 obradas cereal 850 mrs. Abados 2 I-XI-I499 1 he; edu 1 29 runogîiB da pan 2 ertllinaa vendlHa y toma— da on ronfca Abades (?) I5-XI-I495 1 heroiiad on renta 27,5 fanegna do 2 galllnas I2-IX-I459 120 obradas 1 casa con su corral 20.000 mre. Abades 27-7-1454 72 obradas cereal 5 .000 mrs. Carbonaro el 3 obradas cereal 1.700 mrs. Mayor 23_XI-1503 T 3 : 9 Ïm IIg II M II0 II II II Pi II5 IIM II CQ II II II II II II II IIIIg i8 II CQ H 6 IIn s I1 iIÎ < M CQ IIB II S II 8 3 § CQ M II Q 0) O (0 <0.H •o •H U d) 0) d) U > Q) T3 0 rH H i3 O’ <0 a H k to d) k •o CQ <0 d)r—1 •H c d)10 T) <0 3 •o c by (0 d>r-4 0) 0) t—1 M n) n) *o •H k M T) > O C ■H tu 4J d) > O R) UJ > r—1 Its U 0) «0 1—( to tn 0 0 tw ,. ^ ttS 3 oCU •H o d) H O’ •H Ü 3 o, 'O > Ü 0) t4 0) o 01 •k T) > = a • Its O’ lO > u C o •H d) N k O 0) d) ■H O CO e tofd tn O c lO tn O’ lO <0 d> d) r-l 0) 01 H w C T) lO tnf—1 3 u c d) r- -k 3 •H 01 = S = C d) k k 01 > 3 Qi o O ■H M C 6 k >1 k O ’ k U O d) O O <0 O d) OCU P* Pi U CU s (k CQ Ou (0 i 3 o o o o o o o oO fN to n (U m i 3v>(U oCM é ®M (0 tw M (fl >• 0) Q> >1 U o > H M M H H II k > M 1 1 M 1 H H II 1 1 in O X m M > II CO CM 1 1 1 II Tp o inII CM CM H 10 Its II r—1 p—1 II '—1 p—1 If (0 •k <0 ■kII k "O k TJII d) 10 to 10II k X) k ja 10II J3 o J3 o kII O 10 m 10 CQ d)II M U U kII Pi d) d) X) II < d) T3 to TJ 10II M T) TS UII u N N II M 01 -k tn •k 01 II Pu uu k vdi k «UII w k k -p kII z T) 10 'O 10 7)II M C dl c to CII 00 < CQ < CQ < 0 g1S'k I g u 0 1 u i o 'T O O o O oo C o o O oo o\ O o o O o o M* o o o O oo 00 00 CM oCM in 'J* m Tf in 00 m nt— r- r- 00 00 o »TT TT if)T- T 'Y H H M M H H> M M M Ô 00 oo m (N CM CM 10 «01—1 r—!r—1 fk •k <0 -k7J k 7310 Q) 10X) k X>O X) O m 10 mU0) ® 73 01 73 tsN N k w -r4 k 1® k■p k P10 73 100) C ® m < m CUADRO VI -1467- RELACION DE VECINOS CONVERSOS DE LA CIUDAD DE SEGOVIA (1510) PARROQUIA FAMILIAS PERSONAS San Miguel (judlos) 100 418 San Llorente (moros) 2 4 San Clemente (judlos) 14 42 Santiuste (judlos) 1 6 San Martin (judlos) 5 24 (moros) 1 5 San Esteban (judlos) 3 10 (moros) 1 2 San Andrés (judlos) 70 220 San Millân (moros) 41 189 (judlos) 10 43 San Salvador (moros) 1 4 Santa Coloma (moros) 11 43 (judlos) 4 18 San Marcos y San Gil (moros y judlos) 93 Santo Tomâs (judlos) 2 7 TOTAL JUDIOS: 209 788 TOTAL MOROS: 80 330 -1468- CUADRO VII BIERES QUE COMPONEH EL PATRIMONIO DE PEDRO DE LA TORRE ADQUIRIDOS ENTRE 1424-1514 FECHA COMPRADOR VENDEDOR OBJETO PRECIO LUGAR 1 8 -III-1 4 2 4 28-X 3I-14e6 Pedro Ga de la Torre Pe<4rcf «le le TUtre. AnLfin Barbero Pedro Ga de la Torre 1'5 aranzada casa 3000 1000 T̂ üoanera la Luenga Yanguas 21- V I I I - 1488 6-11-1491 15-X-1495 " Jian de Tovar hera tierralS obra dasl 1 hera 1000 8000 1010 Tabanera la Luenga 17-VI-1501 " MariGarcla 1'5 obradas 2 obradas - " 1 7 -III-1 5 0 2 " " Andréa de Enclnillas 1'5 Obradas 850 23-III-1502 H . Antôn Garcia 3/4 da tierra 400 " " " 7-VI-1S02 " Juan de Bernaldos 2 obradas 1000 " « 18-X-1502 " Andréa Eïiclnas 1/4 da tierra 272 " " 20-X-1502 " Fernando Portero 1 hera 750 - H 28-XI-1502 " Pedro Calvo 1'5 Obradas 1200 " " 25-1-1503 ■ » Juan Gregorio 3/4 tierra 1000 " " 23-III-1503 " Juan de Gregorio 2 obradas 800 - . 27-V-1503 . Juan Bernaldos 2 obradas 750 - " 8-VI-1503 ” " Pedro Gregorio 1 obrada 550 - - » 17-XI-1503 " " Pedro Sancho 2'5 " 550 - 8-XII-1503 " Antfin de Mina 0*5 arenzada 400 " “ 11-1-1504 " " Antfin Anadur solar y casa 306 - " 1-II-1504 " " Pedro de Magdalena 1 aranzada 1750 - " 4-IV-1504 " Gregorio del Mozo 3/4 de tierra 300 " " " 25-IV-1504 9-VII-1516 3-V-1504 " GOmez Palonlno Alonao del Pino Sebastian GQmez Daningo GQmez Andrés de Enclnillas 6*5 obradas 2760 21 obradas y 11000 1/4 de tierra casa y oorraks 1800 - " 14-X-1504 " " Antfin Calvo 1 hera,1 solar 800 - 13-XII-1505 Bartolcmg Alonso 1 solar, tobrada 300 - " 17-1-1506 Juan de Fuentes 1*5 obrada 300 " 1-III-I5C7 . Antfin a r d a 3 obradas - 28-1-1509 4-V-1509 » » Pedro de la Torre (su sobrino) Pedro Borregfin toda su heredad 8 obradas 90000" 3000 " 10-11-1510 Antfin del Pozo Francisco Velazquez y su mujer 6 obradas 1000 10-IV-1511 " " Benito del Pino 1*5 obradas - " 6-VII1-1513 » Die?) de Heredia 6 obradas 2500 . -1469- CUADRO VIII RELACION DE LOS REGIDORES DEL CON CEJO de SEGOVIA EN EL ANO 1.506 (A.G.S./C.C. (Pueblos) Leg. 19 s.n. Segovia 15.X-1507 Gonzalo del Rio Francisco Arias Diego del Rio Rodrigo de Tordesillas Rodrigo de PeAalosa G6mez Hernândez del Alamo Frutos de Fonseca Juan de Cabrera Licenciado del Espinar Bachiller de Miranda Juan de Solier Francisco de la Hoz Juan de Contreras Lope de Mesa Antonio de Mesa Diego de Heredia Gômez Hernândez de Heredia Ifiigo Lôpez Coronel Diego Lôpez de Samaniego Pedro de Malpaso Pedro de Mercado Juan Vâzquez -1470- B==î5°5êâ Francisco de la Hoz (s.f.) Juan del Rio 14 77 Rodrigo de Contreras 1477 Juan de Samaniego 1 479 Pedro de Bobadilla 1485 Luis Mejla 1486 Rodrigo de Tordesillas 1488 Alvaro de Cuellar 14 90 Diego del Rio 14 90 Antôn de Mesa 14 91 FemSn Pérez de Ccnronel 14 92 Féïnando NuRez Coronel 14 92 Gabriel Femândez de la Lama 14 92 GSmez Femândez de la Lama 14 93 Doctor de Guadalupe 1494 Juan Pérez Coronel 1495 Jusui de CcHîtreras 1496 Ant&i de Mesa 14 97 Diego de Samaniego 1498 Gonzalo del Rio 14 98 Juan de Heredia 1499 Pedro Arias Dâvila 14 99 Andrés de el Espinar 1500 GSmez Femândez de Heredia 1501 Gcmzalo Gonzado de Contreras 1 501 Juan de la Hoz 1501 Juan Vâzquez 1501 Alonso Miranda 1502 Pedro de Malpaso 1503 Diego de Câceres 1504 Diego LSpez de Sanraniego 1504 Gonzalo de Segovia 1506 (secretario del Rey) SUSTITUYEN A Pedro de la Plata Rodrigo de Tordesillas Luis de Mesa Juan de Cabrera Francisco de Bobadilla Gabriel Fdez.de la Lama en lugar de su padre Pedro Fdez.de Rosales Juan de Heredia (su padre# Rodrigo de Contreras ( " ) Francisco de la Hoz ( ") Fernando Nunez Coronel Fernando de Miranda (herma noT Diego de Samaniego (su pa- Pedro Arias Dâvila -1471 - REGIDORES FECHA EU QUE APAREX3U SUSTITUYEN A Juan Vâzquez 1506 Francisco Arias 1506 Fernando de la Vega 1508 (de la Câtnara del Rey) Juan de Baena 1509 Diego Barros 1510 Francisco de Contreras 1511 Juan Pérez Coronel 1514 Juan Arias Gir6n 1515 Diego del Rio Diego del Rio Juan de Baena Juan de Cabrera y Bobadilla Juan Pérez Coronel Juan Arias Dâvila (su padre) -1472- CUADRO IX CABALLEROS E HIDALGOS LLAMADOS A LA GUERRA (1494) Villa Caftete Juan de Heredia Diego de Heredia (su hermano) Antôn de Câceres Alonso de Câceres (su hermano) Pedro de Contreras Juan de Contreras Gonzalo del Rio (regidor) Juan de la Hoz Francisco de la Hoz Francisco de Tordesillas Pedro Ladrôn Antôn de Mesa (regidor) Doctor del Espinar Ldo. de la Lama Alonso de Cabrera Fernando de Cabra Diego de Lama Gonzalo de Heredia Alonso Osorio Samaniego Antôn de Mendafto Gabriel de Tapia Pefialosa Luis de Villiça Don Pedro de Sandoval Solier Juan de la Hoz (hijo de GÔmez Garcia) Juan Pérez Coronel Iftigo Lôpez Coronel Alvaro Deçà Antôn de Mesa Pedro de Malpaso Suero de Barro Gonzalo de la Bastida —147 3— HOMBRES DEL ACOSTAMIENTO (1497) Antonio de Portillo 2. 600 mrs Andrés de Portillo 2.100 Nuflo de Portillo 2.500 Andrés de Pinillo 1 .050 Diego del Rio 1.300 ^ (sus hijos) 2 lanzas NOMINA PE LA GENTE PE ACOSTAMIENTO (1503) Juan de Sanchiznar (lanza) 47 aRos (22 de servicio) Juan Alonso de Guadalajara (despedldo mala salud) Fernando de Cabrera (despedldo mucha edad) Diego del Rio (regidor, despedldo) Francisco de la Hoz ( regidor, despedldo) Fernando Vâzquez de Portillo Juan de la Hoz (regidor) guarda, mantenla lanzas Antonio de la Hoz Pedro de Tapia Andrés de Portillo (hijo de Nufto Portillo) 1 lanza Diego de Heredia (se despide) Fernando del Rio ( " " ) NUEVOS RECLUTADOS Diego de Porras Luis de Madrigal Diego Nuflez Fernando de Espinosa Alvaro de Frias Antonio de Benavente Juan de San Saytan Andfes de Vitoria Gonzalo del Hierro Antonio de Heras Alonso Cornejo Diego de Mames Pedro del Hierro Diego de Campomanes é'é i R (- 4 d III 8 8 K 3 8f*i r- irs irv 8 8 >o m QO p'- oo •- & § § ^ 8 8 §§2 S g jArA r: O Q S O O O N OiTiOO»oOo*-tr\O o lO U> ITN o t*» 'O o ^ B ^ d d 8 8 5 5 « ^ 5 5 g ■5ë 1 1 : . ^■H TJ d g:s g â 3 a k jü f ̂5 =; g ̂ • «g .S I l î i î U .2 ;î ̂JS I £ •S 5 ̂IIIJIII 8 8 8 8 8 8 O O OV CO ̂ >s »s»s 8 » g a s s s 8 & S ^ B V̂ V̂ Vl S S s S s 3 s r 3 .3 a 3 3 3 3 1 »TJ 2 'T wa < I0 1 a u> oos? sew Off« s®W 09H OéW i I I I % Q 3 % * ^ vjmiiUu^n7m^Nf/iN7ri?7zn t r m a a > g55agggggjggggg g ggg^ggggggaggkg^|w ^ h 7 J !7 7 7 rfrT r //y jv n '7 J 7 jr7 /7 /7 r7 7? T r m y j n / m n n r n i n N V» o6xire el Pirôn Ciudad 1508 IV 150.000 S - " 1508 XI 120.000 R pleitaDS " 1508 XI 150.000 S agua 1509 III 250.000 S 1509 V 30.000 R reparo del agua Robledo de C M vela 1509 V 200.000 R pleitos Ciudad 1509 X 100.000 R " 1510 III 50.000 R servicio a S.A. Martin Munoz 1510 III 70.000 R salario de procur. 1510 VI 100.000 R pleitos Ciudad 1511 IV 80.000 S puente sc*>re el Eres.ma 1511 XI 100.000 R - " 1512 VIII 150.000 R reparo de muros " 1512 V 30.000 R pleitos Sexmo de Lozo ya 1514 IV 150.000 R caAos y agua El Espinar 1514 V 30.000 R - ootrun. de Se­ govia 1514 VI 45.000 R cafios y agua Ciudad 1514 VI-11 15.000 S pleitos Anaya 1515 III 91.318 R alcance de cuenta Ciudad 1515 X 100.000 R rep. pUerto de la Fuenfrîa 8 8 8 V 8 8 8 8 8 8 8 o' C- o' s. 8 8 8 8 p 8?, g; I S' Jc' ' S' 8 8 l l l S l s I III?. ir̂ ^ VO Œi VO &fs ' l> J. 8 «I 5- '2 8 8 8 8 1 8 8. 8 ; » & s 8 S o 8 8> 8 8 8 8 8Ï5 S H? ? el Ï? ? S' 8rv ^ •-■ o\ o — t— r ^ c M W^ — Tf u V) — n I i. I II III. , I I I I II II I Î gII !» S ̂ " 8 S VC ^ ' H g • » 8 -a ■ ‘ ! ̂ I1 I g s, ; I I & III II I ? ■e 5l 2; ç f ̂ 1̂ IfN ON CO CM W W II II E ? w 8 ̂ 8 ® § | ÿRr % 8 ̂ 8R? r. !D.̂ R? ' I ; . ̂ a I& 1 j 11 1 a1 3 III -1484- CUADRO XIX CORREGIDORES DE SEGOVIA (1450-1516) Desde 1440 hasta 1470 los oficios de corregimiento, alcal. dîas y alguacilazgo eran nombrados por don Juan Pacheco, haciendo uso de una merced del principe don Enrique. Andrés Cabrera (1470) Diego de Avellaneda (1478) Diego de Valera (13 Julio 1479) Dia SSnchez Quesada (19 Octubre 1486) Garcia de Cotes (14 Abril 1488) Dia SSnchez de Quesada (16 Marzo 1492) Diego Ruiz de Montalvo (17 Febrero 1495) Dia SSnchez de Quesada (13 Enero 1500) Diego Ruiz de Montalvo (30 Junio 1502) Sancho Martinez de Leyba (30 Julio 1506) Diego Ruiz de Montalvo (11 Noviembre 1507) Juan VSzquez Coronado (7 Octubre 1507) Diego Ruiz de Montalvo (22-Diciembre 1513) Ldo. de Le6n (se hace cargo por fallecimien to de Diego Ruiz de Montalvo (3 Agosto 1514) Francisco del Nero (2 Octubre 1514) CUADRO XX -1485- INFORMACION SOBRE ASPECTOS DE LA VIDA ECLESIASTICA DE SEGOVIA LUGARES QUE CORRESPONDIAN A LA ADMINISTRACION ECLESIASTICA DE LA ABADIA DE PARRACES; - Berclal - CobosI - Etreros - San Garcia - Marugân - Mufiopedro - Santo Tomé del Puerto OBISPOS DE SEGOVIA; - Juan VI (Cervantes) hasta 1449 que fue pro movido a Arzobispo de Sevilla - D.Luis (Osorio de Acufia) hasta 1457 que fuê promovido a Arzobispo de Burgos - Fernando III (Lôpez de Villaescusa),1460 - Juan VII (Arias Dâvila) hasta 1497 - Juan VIII (Arias de Villar) hasta 1501 - Juan IX (Ruiz) hasta 1507 - D.Fabrique (de Portugal) hasta 1512’que pasô a ser Obispo de Sigüenza - D.Diego I (de Rivera) hasta 1543 PARROQUIAS DE LA CIUDAD; - San Marcos (en la otra parte del arroyo de su nombre). Hoy esté agregada a la de San Esteban - La Trinidad - Santa Maria de los Huertos - San Antôn, San Bias, San Pedro de los Pi- cos. Existlan prôximas a La Trinidad -1486- - San Benito - San MillSn - San Clemente - Santa Coluraba,en la plaza del Azoguejo - San Mamês (Inego Santa Lucîa)prôxima al Azoguejo y al convento de Santa Cruz. - San Gil - San Esteban (dentro de la ciudad al N.) - San Quiler o Quirce (en la calle de su nombre). - San Andrés - San Miguel - San Martin. Absorviô las parroquias de San SebastiSn, San Facundo, San RomSn, San Pablo y San Juan. - Santa Eulalia - Santo Tornés - El Salvador. Se le agregaron las de San Justo y San Lorenzo. COMVENTOS ORDENES (monjasj^ San Vicente (1486) Bernardas Santa Isabel Clarisas S.Antonio el Real (1455) Franciscas Sto.Domingo el Real Dominicas Corpus Christi (1410) Franciscas de Penitencia nto de los Huertos. San Francisco. ' %^'3^m(a^ima Trinidad. El Parral. La Merced . BIBLIOTECA