UNIVERSIDAD DE MADRID FACULTAD DE DERECHO TESIS DOCTORAL MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR Pedro F. Ojalvo Manzanares DIRECTOR: Mariano Sebastián Herrador Madrid, 2015 © Pedro F. Ojalvo Manzanares, 1963 Formación y ordenación de la deuda pública de España 5313570571 y/9/ UNIVERSIDAB BE ^lADRID Eaoultad de Bereoho s TESIS DOCTORAL DE: B. Pedro E. 0jalvo Manzanares Dirigida por el Ilmo. 8r. Oatedr^tioo; D. Mariano Sebastien Herrador DE DERtCH' QüRSQ 1962-1963 POaMAOIOB Y (HOaniAOlOH BE lA im m & PDBLIQA. m ssfaSa. SEREOHO rUfAROmRO ECP08ICI0B SX tema que sirre de Taaee al trabajo de iavee- tigaoi&i que hoy preeentamoe ha eldo elegido deepuifs de una Xarga medltael&i, aun euando ee nos pueda deoir que el ohjeto sur je exponteneamente a dlarlo en el oampo de ml aotividad profeslonal# Dob ToeaeloneSÿ una llevada a la vida profeslo­ nal oomo Agente de Boisa y otra la Unlversltazla, me haa oonduoldo a la selecoldh de un tema eolnoldente en ambas vertlentes, ellglendo por ohjeto de Sesls la Deuda Pifbll- oa entre las dlversas Instltuolones q.ue ofreoe el Bereoho Slnanolero, especl alidad a la que hemos oonsagzado nues- troe estudlos. La Beuda Pdhllca punto de contaoto de amhas In­ quietudes nos ha Uevado por un lado a ohservar la exls- tenola de la mlsma en sus diverses aspeetos jurfdloos: admlnlstratlTO y hursdtll, desde otro, observamos las re- perouslones doetrlnales eoonjmloo flnanoleras que origi­ ne la exlstenola de un Ingres o extraordlnarlo en la vida presupuestarla y en oonseouenela la neoesldad del mante- nlmlento de esa Beuda, eso sln olvldar loe efeotos genul- namente eoon&mloos que se orlglnan en el oampo eoondmloo naclonal» Beofamos anterlormente que la eleoolfn del te­ ma la medltamos detenldamente y ha sldo asf, porque real- mente el trabajo que vamos a presenter, y que nos atreve- mos a oallflcar de hlstdrloo jurfdloo, era una labor pa- olenfee de Investigaeloon toda la metlculosldad que Im— plica una labor de este eetllo, ajustando, anallzando, InvestIgando en la blbllograffa existante reduolda en ge neral a estudlos espeeffloos de algunas oonverslones pe- ro jamts una obra de oonjunto q.ue reooglese todo el mate rial que oo]iQ>rende el estudlo que pres en tamo Se La tarea eleglda era larga, mds de dies ahos de Investlgaoldn# Ho Ignoramos que exlsten en algunos ma nuales pequefios estudlos sobre la hlstorla de la Beuda de Hspafia, s&iteals exoeslvamente resumldas, xnucbas de las euales apareoen plagadas de errores en sus citas* Sabe- mes que en los trabajos hlst^rleos se puede produclr el error en la toma aun ouando la fuente sea buena, pero es ourloso observer oomo algunos de est os errores se relte- ran en diverses manuales publloados oon dlferenolas de aflos, lo que demuestra que sus autores se ban llmltado a ooplar los datos de una obra origen* Tampooo los hlstorladores han profundizado e n los temas eoon6mlcos de ahf que al darnos ouenta del bue 00 existante que habfa en la blbllograffa espaSola sobre formaolÆn de la Beuda Pdblloa del pafs oon sus reformas y oonverslones oreyesemos ccnvenlente estudlar el tema y ofreoer una obra de oonjunto, que reooglendo todos los anteoedentes hlstdrloos que se ban podldo enoontrar, expu slese las vlolsltudes de la mlsma y las oonverslones que se ban produoldo al oorrer del tlempo* El mayor m&rlto que desearfamos para nuestro trabajo es la fldelldad en la reproduool^n blst^nea de los datos, por eso no Intentamos desoubrlr nada nuevo slno refresoar datos olvldados, traspapelados para estruo ttirarlos a travde de todo un cuerpo formado en el proplo oorrer de loe slglos* Un trabajo blst^rloo que debe e n- oontrar su mdxlma récompensa en el reoonocimlento de la fldelldad hlst^rloa. Hemos oomen tad o en unas oonoluslones la evolu - olSn hlstdrloo-oontable e histtfrloo-jurfdieo que ha sufrl do la Beuda Pifblloa, las dewda oonslderaclones hay que en contrarias en la propla vida hlst^rloa de BspaHa; en sus reper ous 1 on es polftloas, mllltares, sociales, eoonSmloas y EüTtfstloas, porque en taies motlvaclones se han gasta- do los muchos mill ones que presentamos en este estudlo# Nosotros enseharemos la forma en que fueron reoaudados# GAPiaîOLO I A I T i C E O E B E N g E S REINOS m lA OGROm DE OkSTlUik Las primeras no tic las que enoontramos sobre el particular I se remontan al reinado de Alfonso JX, qui en, ante las muohas necesldades extraordInarias en que se vl6, acude a la figura del crédite t Indudablemente en concept o de Rey, y a su yez a tftulo personal, pues es convenient e no olvldar que, hasta muy entrada la Bdad Modems, la realeza s6lo se despoja de sus atrlbutos ouando comparées ante las jerarqufas eclesl^stloas, y para eso no slempre, oomo tant as pruebas en contrario se encuentran a lo largo de las pdglnas de la Hlstorla# Alfonso IX, nos mueatra a travAs del reconocl- mlento de Deuda e que obllga a hacer a su hljo Eemando, lo mucho que pesaron Is tas en su Inlmo y lo elevadas que debleron ser. Aun ouando hay que lamentar el que se Ig­ nore la olfra, es alecolonador ver el respeto que slente haola sus acreedores y el deseo de liquider sus deuda s# A tal fin, el 23 de Septlembre de 1208 en la cludad de Burgos, haoe jurar a su hljo Eemando, que posterlormen- te serf a coronado oon el tftulo de XII y a dos nobles c£ mo testlgos, el pago de las deudas que habfa contrafdo, seHalando para ello las rentas de Toledo y las Sallnas, prohlbl Indole, al mlsmo tlempo, la poses lin de taies blenes a su oltado hljo, hasta que las Deudas quedasen canoeladas# —2— Otro Alfonso, el X, mfs conooido por el Sablo, aoude al pris tamo oomo su antedeoesor, elevlndose la el- fra en esta ooaslln a 60*000 doblas de oro, slendo el prestamlsta Abu Yusuf, rey de Harrueeos y ofreclendo el monarea oastellano que en garantla prendarfa su oorona# B1 destlno que se dll a la oamtldad obtenlda pareoe ser, por documentos de la Ipoea, que tuvo la mlslln de atender los muobos gastos oeaslonados con motlvo de la subleva- clln del Infante de la Cerda* Lo Indudable es, que el pristamo revis te todo el oa rioter de un emprlstlto exte­ rior* Reourso que no puede extraiiar, ouando ya se ha - bfan agotado otros tan delloados y oensurablee oomo las alteraolonee efeetuadas en la moneda, que sin embargo no llegar cn a ser suflolemtes para finanolar todas las neee sldades, muy dllatadas sobre todo, en la Ipooa en que se mantuvlezon las pretenslones Impériales* Yuelve a ser tamblln en el relnado de un Alfon­ so, el XI de su nombre, en el que nos enoontramos e en no- tlolas sobre la mater la que nos oeupa* Muchos debleron ser sus apuros ouando recurre sue es Ivamente a Benedict o XII y Clemente VI, pontfflees que le atlenden oon 20*000 florlnes de oro* Su buena armonfa oon Felipe VI Valois, de Francia, le slrve para obtener 30*000 florlnes mis* Aun ouando a partir de este relnado emplesan a tenerse notlclas oon alguna mayor profuslln, lo son de forma esporldloa, por lo que slgue sleodo dlffcll recons- trulr un ouadro ocmpleto de la sltuaclln genezal en sus diverses aspeotos econlslco-oredltlolos* Por el contra­ rio son conooldfs Imas las muohas andansas blllcas que Alfonso XI 80S tuvo contra Portugal y moros, pues batallas —3*̂ oomo la del Salado, aunque representan un gran trlunfo mill tar, no dejan nunoa de eer ouantloeas en gas toe* Alfonso XI, tuvo el mirlto de reourrlr a un prooedlmlen- to ordlnarlo de Imposlolln, oreando la Alcabala, que aun ouando oonslgull Inorementar las clfras de reoaudaolln, con el Inevitable aumento que podrfamos définir oomo pre sl&L trlbutarla, no fueron suflclentes para sobrellevar los gastos de su relnado, de ahf que tuvlese que acudlr a los pristamos que acabamos de oltar* El tnlgloo final de Pedro I, a man os de Enrique I y la entronlzaolln de la oasa de Zrastamara, arrastra una serle de agudos problemas, motlvados por la despit1- ca orueldad de aquel y la apetenola fratrlclda de Iste* Ezaminando la sltuaclln de Castilla en esta Ipoca, encon- tramos lo que podrfamos denomlnar el "Asunto Duguesclln". Este dlebre meroenarlo, que tanta Influenola tuvo en los aconteclmlentos de Monti el, pasi la correspondlente faotu ra de sus servlclos una vez ooronado Enrique I, qui en a fin de recompensarle le hlzo meroed de la cludad de Soria y de las villas de Almazin y Atlenza* Pero segin manl- fiesta la crlnlca de Juan I (1) el cllebre persona je no apetecfa poseslones -propledades territoriales- ya que las preferenclas de su Inlmo le oonducfan a la vlda n|ma- da si es que asf se pueden Uamar sus andanzas* Con tal motlvo, 88 hlzo comprar por el Rey los estados que mnte- rlormente se le habfan concedldo en 240*000 doblas, oan- tldad tan extraordlnarla por aquel entonces, que era (1) Afio X, Capftulo III* -4- Imposlble de enoontrar en l æ aroas del Tee oro reglo, por 10 oual fui neoeaarlo reourrir al emprlstlto forzoso en la cuantdEa de qulnoe mlllones seaenta mil (13*t)60*000) maravedlses, que las Cortes Castellanaa se avlnleron a reoonocer oon la oondiol&i de que tal suma se descontase de los tribut08 ordinarios, ourloso prooedimlento de amortlzaolln d ireota. Con Juan X la dlnastfa de los Trastanaras ad- qulere el sedlmento que le fait a oon su Instaurador# 81 a Enrlque I le resultaba dlflollfslmo oonsegulr el orldl- to neoesarlo ante la Insegurldad de su pensanenola en el trono, ya que los resooldos de la Guerra Civil, que aso- 11 a los relnos de Castilla perzsaneoll a lo largo de su relnado, la proclamaolln paoffloa de su hljo Juan y los afios transourrldos, permits a este illtlmo enoontrar los correspondIm tes medlos para f inmolar la guerra oon el du que de Lancaster y el maestro de Avis# Juan I obtiens un pristamo de selsclentos mil (600*000) francos con la prenda de los tribut os del relno y otro de dleclsels mil qulnlentos (16*300) maravedls es que le hacen los comer- clantes murolanos para ayudarle a salir de sus apuros* Es en el relnado de Juan II ouando se produce el célébré tumulte de la cludad de Toledo, en el afio de gracia de 1449 a causa de un emprlstlto forzoso que man- dl repartir entre sus cludadanos de un mil lin (1*000*000) de maravedls es, slendo su valide el ollebre Don Alvaro de Luna* SI las notlolas expuestas hasta aquf afectan a relnados concret os, exlsten otras de tlpo general, que son verdaderos oomeitarlos extensibles a todo el bajo —5— medlevo* Asf sueede, oon las orinloas de Cortes y Hspe- olflcamente oon las de Madrigal de 1438, que reflsjan el des orden y penurla que venfa atravesando el tesoro y las reglas protestas de los acreedores, ante las Irregularl- dades que se produofan en el pago de Inter es es y amorti- saolones # Durante muchos ahos, genoveses y al émanés manl- pularon los emprlstlto s o mejor aun los pristamo s que requerla la Hacienda, cuya oonseouenela fui el desmesura- do poder que adjçpilrleron unos y otros, proTodndose con tal motlvo Interpelaolones alradas en las Cortes de 1328, relnado de Alfonso XI, de los procuradores aslstentes que ponfan de manlflesto, oomo los referldos eztranjeros do- mlnan los négocies bancarlos poseyendo las mis Importan­ tes casa de Medina del Campo, Medina de Rio Seco, YlUa- lln y Burgos, entre otras capitales. Cuentan 1st os " que son los Intereses de sus pristamo s tan èl evades, que mis que rldltoB son verdadera usura”. La esoasa at enclin que puede ohservarse en las autorldades cortesanas hacla tan escandalosos négociés bancarlos, obllga a pensar en la estrechez y mediatlzaclln en que debfa encontrarse el Te­ soro reglo* La forma qiie revlsten los pristamos que se efec- tlan con la corona, en la figura de su représentante el monarea, toman carleter formai #n contrâtes pues el tftu­ lo valor oon el formate y propledades jurfdlcas que hoy oonoeemos, résulta desconocldo. Son los Jures el primer vestlglo o antecedente remoto de las aotuales llmlnas de Deuda plbllca, que toman verdadero Impulse a lo largo del mandate de la casa de Austria, aun ouando sus orfgene s —6— 86 remontan, aeg6i HSrlflosa a los tieispos de Alfonso VIII, que por Juro de Heredad oonoede una serle de ello s sobre determlnadas rentas de la Corona, para récompensar servi- olos prestados a destaoados vasallos de su relno. Sln em­ bargo, a partir de la oasa de Austria tendrln el oarletsr representatlYo de pristamos heohos a la Corona. De ahf la dlstlnolln entre Juros de meroed y Juros de emprlstl- tos (1). La Idea generalmente mantenlda entre los trata- dlstas es que los Juros apareoen oon los Reyes Catllloos, sln embargo estudlos mo demos oomo el de HatlUa Tas oon (2) reoogen la exlstenola de los Juros antes de Isabel y Fernando, reaflrmando la te sis de MarlHosa. Podrfa definlrse èl Juro oomo tftulo justlfloa- tlTo de oontrato de pristamo, perfeoolonado entre la Com na y prestamlstas -Individual o c oleotlvamente— medlan- te el oual, el prestatario, ooncedfa una renta annal en dlnsro o espeoles, sltuadas sobre la renta de blenes y dereobos de la Corona, durante el plaeo de o one es lin del pristamo# Los Juros, que pueden dlvldlrse en ouanto a su amortizaolIn en perpetuos y temporales, terminarln oon- vlrtiendose en su oasl totalldad en perpetuos por prl- rrogas y falta de la amorti zao lin oonvenlda, pudl endos e enoontrar dlferentes olases, segin sus orf genes y dere- chos: (1) Hacienda y Dereoho.- Salnz de Dujajèda# Pig. 291# Madrid, 1955. (2) Déclarâtorlas de los Reyes Catllloos sobre reducolln de Juros y otras meroedes# Madrid, 1952 Juros de Meroed: Juros Forzosos: Juros de Qultar: Juros Perpetuos: Juros de Heredad: Juros por Vida: -7- Entregados eu reoonooimlento de ser­ vi olos prestados a la Corcna# Eatregados por e ontIsoao lin de merean e&s, de métal es, qulebras de la Co­ rona* Cuya amortlzaolln esti prevlsta en las ollusulas del oontrato. Donde no se estableoe plazo de amorti zaolIn o resoate. Transmislbles por dereoho suoesorlo. Hentas vltallolas que oonclulan oon la vida del sujeto. Los Juros se sltuaban sobre la renta y dereoho s de la Corona y slgulendo la graduaolln del dereoho hlpote- oarlo podemos est able oer qjue se olaslfleaboo. en Juros de 1@ sltuaolln, de 2@ y de 3*, ouyo orden de prioridad de- termlnaba el oobro de Intereses. Sln embargo, el exoeso de aslgnaolln sobre rentas y dereoho s determlnl que los Juros, en gran parte, no oobrasen su renta establsolda en muchas o cas lones por ser mayor la renta de Juros sltuada que lo que producfa en realldad la renta hlpotecada* HEINOS m ARAGON La documentaelln existante en la materia que estâmes estudlando tampooo es lo suflolentemente empila oomo hublexa de desearse, pues son notlolas alsladas que se reoogen en testamentos de monaroas, aotas de Cortes o — simples oartularlos, que en la mayorfa de las ocaslones, son quejas centra la flalta de formalidad del reglo deudor, apuradas lamentao lones del Rey ante la exhausted de su Te­ soro. Del examen de la Hlstorla del Relno de Aragin, se saca la oonseouenela de que tampooo se puede poner oo— mo ejemplo enoomlable, en ouanto a orden y dlsoreolln de la admlnlstraolln real, aun ouando el fuerte predomlnlo que ejeroen las Cortes en la mayorfa de los relnados fTe- nen y sean el resorte moderador de los gastos reales, pues no ha de olvldarse la vleja firmula que en dlversas ooaslones exponen en defensa de sus dereohos los diversos Bstamentos "Nos que somos tanto oomo vos y todos juntos mis que vos". Reoordatorlo oonstantemente que se haoe al monaroa sobre prudenola y parquedad. Cronologloamente la notlola enoontrada mas re­ mota corresponde al relnado de Pedro II "El Catllloo" que susorlbs documente de verdadero Interls para la hlstorla oredltlola del relno de Aragin, oual son las oapltulaolo- nes flrmadas entre Aragin y Navarra, rlglendo los destlnos aragoneses el Rey oltado. Deofa el documente en ouest lin: (!)• "Conoordironse los Reyes de Aragin y Navarra, en todas sus dlferenolas, por la Instancla que en ello hlzo el Rey de Castilla, Alfonso VIII, porque oon to­ do su poder y fuerzas estuvlesen unldos para haoer la guerra contra los moros y vlIronse Imbos Reyes delante (1) Anales de la Corona de Aragin —9— de Malien en un oampo, a ouatro del mes de Junio del a£io 1209, iban con el Rey de Aragin Don Miguel de Luesla, Don Lope Ferenoh de Luna y Aznar Pardo y en- tonoes el Rey de Navarra -Sanoho VII "El Fuerte"- presti al Rey de Aragin veinte mil (20*000) maravedl- 8 es de oro, y se pus 1er on en prenda los oastillos de Pina, Ssoo, Pitilla y Gallur, oon sus Villas y se en- tregaron a Don ümeno de Rada, para que los tuviese hasta la fiesta de Navldad slgulente oon condlolln, que si para entonoes no se pagase aquella suma de di- nero, se pus les en en poder del Rey de Navarra, para que los tuvlese librement e hasta ser pagado, y enton­ oes se habfan de volver al Rey de Aragin, o a oualquler de sus hermanos que suoedlese en el Relno, que eran el Infante Don Alonso, Conde de la Proenoa y Don Hernan­ do y no se haoe menolln del Infante Don Jalme hljo del Rey que era ya por este tlempo naoldo (1). De Jalme I el Conquistador (2) y oon motlvo de haber pues to sltlo a PeHlsoola y tenlendo gran esoa- sez y apuros de dlnero por la estreohez que atravmsa- ba la Tesorerfa real, nos dloe la orinloa que para es ta empresa fui muy servldo de Don Pedro MuHoz, que b|a sldo prlvado del Rey Don Pedro II su padre y era de los majores y mas principales de leruel, que ofre- oll de dar para aquella los dlneros que fuesen neoesa- rlos, ouanto gastase la faoultad de su hacienda y de su amlgo en haoer al Rey emprlstlto para proveer lo (1) Tomo I - Llbro II - Folio 95 - oolumna 4 - oapftulo L U (2) Tomo II - Llbro II - Folio 115 - oolumna 4 - Anales de la Corona de Aragin —lO“ neoesarlo de vltuallas y baetlmenta para la gente de guerra durante tree semanas"# Restante apurada tuvo que ser la sltuaolAi eoo- nlmloa en el relnado de Jalme I ya que las notlolas de pristamos menudean oomo nos demuestra la faollltada por Alonso y Cirera, en su obra "La Banoa a travis de los tlempos" (1) de que en el a£lo 1227 se debfa a un judfo llamado Perfeoto, la considérable suma de once mil très- oient08 sesenta y dos (11.362) sueldos en moneda ouater- nal, que le fu| perdonada al Rey por los herederos del ju dfo a la muerte de Iste. No menos apuros debll de pasar Jalme II ya que Inoluso pone en juego artlmahas oomo la desorlta por un autor de la Ipooa llamado Yllano, que nos reseda oosas tan notables segdn 11 mlsmo oallfloa, al manlfestar "que en nuestras memoriae no se halla menolln y fui que en es­ te mlsmo ado -1326-, por el mes de Gotubre, el Infante Don Alonso mandi ooupar, a los ooleotores del Papa, que volvfan a la Curia romana, todos los dlneros que habfan re oogldo de las diolmas y de otras subvenolones y subsidies, que se deofa, llegaron a sumar dosolentos mil (200.000) florlnes de oro, que para aquel tlempo era muoho dlnero y que el Papa Juan 2ZII reolbll por es to grave turbaolln" t La polvareda segin manlflesta Zurlta (2) dobll de ser extraordlnarla, debldo a lo oual el Rey de Aragin (1) Pdglna 160. (2) Tomo II - Llbro XVI - Polio 69 - Columns II - tulo 69îi —li­ se apresuri a envlar embajadozas a Roma excusliidose de lo aoontecldo y justifieando la neoesldad del seouestro que reallzaba para subvenolonar la guerra de Cerdeda, oonoertando oon el Papa la restltuolln de tan Importan­ te suma y ofreolendo olertos oastillos en oonoepto de prenda a la Iglesla, pro pues ta que Juan XXII aeeptl, an_ te la Imposlbllldad de lograr la restltuolln Inmedlata de un silo florA. La penurla porque atravesl la Baolenda arago- nesa ante la fuerte neoesldad de proveer el oontfnuo ba- tallar oomo tant os otros Estados del medlevo y el defl- olente sistema Imposltlvo o mis proplamezrte reoaudatorio, van merman do paulat Inament e las rentas de la oorona, unas veoes motlvadas por enajenaclones, en otras por los suoe- sivos empedos que haoen los Monaroas de taies rentas. Por eso no es de extrader que a la jura de Don Mèrtfn "El Humano" -1395- le destin€n los proouradores en 1ms Cortes convooadas en Zaragoza trelnta mil florlnes i (30.000) anuales para sus neoesldades y olento trelnta mil (130.000) por una sola vez para desempedar el patrl- monio real (1). Antes de dejar la Instltuolln aragonesa hemos de traer a colaolln un pristamo de olnouenta mil (50.000) florlnes, que otorgaron las Cortes de Zaragoza en 1412, prlmero de su relnado, a Fernando X de Antequera. Esoasas de por sf las notlolas de tlpo eeon&ai (1) Tomo II - Llbro X - Polio 427 - Columns II - Capftu- lo 65. —12— CO que suele lut ere ear parcamente al hletorlador o al bllgrafo, exlsten grandee lagunas hasta Fernando el Catl- lico en que se produce la uni In de Castilla y Aragin, por su casamlento con la Relna Isabel. De aniloga naturaleza y antigttedad pareclda al Juro Oastellano es el Censal Aragonls, si bien difiere uno de otro en que los intereses re oaf an en los Censales sobre la renta de la Generalidad de Aragin o lo que es lo mismo sobre los Derechos de Aduanas, en tanto que en Juro lo hacfan sobre los ingresos, en general, existantes a favor de la Corona Castellana. £1 Censal que remonta su origen a principios del Siglo XV, dejl una estela menos fulgurante que el Juro, ya que se hizo notablemente menos uso de ll en los Siglos XVI y XVII, pero no menos larga pues en los arreglos de Deudas que se hacen en estes si­ glos, e inoluso en la de Bravo Murillo -XIX-, todavfa apareoen residues de cens os perpetuos del Reine de Aragin. Existencia que no puede extrader al lector, ya que en el ado 1782, Asso cifraba su total circulante en ciento dos millone8 seiscientes setenta mil setecientos ochenta y un reales de plata (102.670.781). Los Reyes Catilicos no olvidan en su obra uni- flcadora al Juro y al Censal, para lo oual unlfonaan sus Ordenamientes légales. La confirmaciln définitiva de lo que va a ser el future de Espada, dépara un reajuste eoo- nlmioo y financier o lento en verdad en sus primer os pasos, pero tôt aiment e definitive, pues es sobre oimlentos levan tados en este reinado, sobre los que va a girar la haolen da de la Casa de Austria en tan dllatado plazo oomo son do soi en to s ados de mandate. La Deuda Rigia, que hasta —13— entonces eoetlene, tanto en Aragin oomo en Castilla, una Vida anodlna sin una dlf erenciac i|n verdaderamente apre- oiable de las deudas prlvadas del monaroa, logra a partir de este momento oarloter espeolfloo e independiente que, eon el oorrer de los siglos, serf el anteoedente de las fozmas aotuales. £s el fozmalismo que empieza a intro du- oirse al finalizar la Bdad Media en las instltuolones p|- blloas el que empleza a Imbulr en la Deuda Regia, que, a partir de ah ora, se utlllza ocn un aumento ocnslderable, pues son notarlos, seor atari os y esorlhanos, los que to­ man relterada nota de Juros, Gens os y Aslentos. SI el Ju­ ro se créa en el relnado de Alfonso VIII es desde el rel­ nado de Isabel y Fernando, ouando adqulere su oonflgura- olln definitive, garantizando los prlstcuaos otorgados a la oorona, sln que por ello qui era deolrse que en algunas ooaslones no se acuda a prlotloas anterlores del mda di­ verse fozmato, oomo la que nos transcribe un aota notarleO. fechada en Zamora (1) en la que Alonso de 8. Pedro da fe de un deplslto efeotuado por el Rey CatHloo en el Monas- terlo de Montamarta en oonoepto de "empeflo" oonslstente en objet os de plata blanoa y dorada. Tasados los prlmeros en dos mil tresolentos (2.300) maroos, aotuando de tasador Sebastian Medina platero y mareador y los segundos en dos mil oehoelentos (2g600) asoendlendo el montante del pris­ tamo a tresolentos sesenta y très mil maroos (363^00)%^ £1 dooumento sllenola el Inter Is cobrado, pero vlstas las oostumbres de la Ipooa en tal materla, es dudoso ereer que fusse gratuite^ Se puede aoudlr para esolareoer es- (1) Ooleocl&i de Dooumentos Inldltos^ -14- ta materia a 3a orlnioa de Hernando del Pulgar que nos nuestran la properoi In usual del interls, que habfa du­ rante el aludido relnado, y que fueron de un xoaravedf por cada dies de pristamo, o lo que es Igual que el In­ ter Is se elevaba al diez por ciento, tasa, que hoy bien pareoe elevada para lo que suele verse en las relaolones mercantiles aotuales, pero que en aquella Ipooa no lo ful jamls, ni en muoho s reinados posteriores, segdn pue­ de peroibirse a trav|s de las priotioas mantenidas en si­ glos siguientes. La tan elogiada habilidad y experiencia politi ca del Rey Don Fernando da muestras de su exlstenola en materia oreditioia en la reoomendaoiln que haoe a su nie- to Carlos, sobre los estragos que produo en las deudas mal atendidas y peor pagadas en el orldito de los Reinos. Pues si bien es oierto que las neoesldades vienen s in 13n marias y es neoesarlo preoouparse en primer lugar de re- mediarlas, no lo es menos, que, para poder finanoiar las neoesldades oonjur6das, ouando se aoude al orldito, es impres oindible tener reoonooidas y amorti zadas las que preoedieron. Fiel oonocedor de taies pidLnolpios Don Fer­ nando se preooupa en su testamento de las amortizaoiones de los orlditos que se oontrajeron durante su reinado pa ra lo oual manda en su lltlma disposlolln, aho 1516, "que se pagasen las deudas de sus estados, oon la corona rioa, su capilia, sus joyas, y vaj111a, su recimara, los blenes y dlnero que le perteneofan en OastlUa, Hayorga, Paredes, Alba de formes, las cl en mil (100.000) doblas de Juro de Heredad y los dlez mil (10.000) florlnes de oro de las Behetrlas de Castilla. Con todo y oon ello el ba­ lance definitive no résulta halagHeho, pues contra lo que —JL)— eabfa esperarse, tramfiere a eu nieto y heredero una deuda oonsiderable, lo oual Indloa, o que el paelvo era muoho mSs fuerte que el aotivo o que la disposioiln del flnado se oumplil deflolentemente, ya que oomo manlfles­ ta el Padre Mariana, Carlos I, reooge de su antseesor unas deudas que oifra en los ciento oohenta millones de reales (180.000.000) (1). 81 bien es neoesarlo indioar que esta oifra no pareoe muy oorrecta, ya que en dioha oantidad deben de ir Inolufdas todas las deudas, poslble mente hasta la suma a que asoienden los orlditos que tan to preooupaban al Rey su abuelo oomo pone de manlflesto en su testamento y para los ouales dejl todos los blenes enumerados. Es deoir, la oifra de Mariana no debll de tener en ouenta las rebajas que suponfa la realissaolln de los blenes sehalados en el testamento; Nlnguna semblanza mis apropiada sobre las deu­ das que oontra j o Don Fernando, que la que haoe el ya ol­ tado Heznando del Pulgar, pues alude el oronlsta a allas en los slguientes tlrmlnost "E por que todas sus rentas gastaba en la oausa de las guerras y estaba en continua neoesldad home era de verdad oomo qui era que la neoesldad grande en que le puslera la guerra.” CASA DE AUSTRIA La reorgani zaoiln administrativa llevada a oa- (1) La oifra la vuelve a reooger Canga Argttelles en sus "Element08 de Hacienda", pig. 177. —X6— bo dezrtro del relnado de los Reyes Catllloos se refleja en las dlferentes medldas que adoptan, sobre todo en la materia objeto de estudlo y en Moneda -Pragmltloa 3 de junlo 1497, Medina del Oaixqpo-;̂ La Deuda Regia, se es- tructura espeelalmente a travis del Juro, elemento pri­ mordial del orldito del pafs, que posterlormente sez*fa puesto tantas veoes en juego por Carlos I, pckra sostener el gran oomplejo loq>erlal que si Uevl la bandera y los soldados de Espafia, por todos los continentes, tamblln arrastrl los diner os de una Espafla que pudo vlvlr en la abundanola y prefiril trocar por la austeridad y la po- breza del anaooreta. Bs Indudable que la proolamaoiln de Carlos X en el trono de EspaHa lleva aparejada la Ino orporaolAi de nuestro pafs a la ocrriente Europea, oomo ocnseouen- oia de la hegemonfa del Emperador en las lides del VlejO Continente. Pero si la gLorlosa supremaofa y el explen- dor ml 11 tar de sus oampaüas aoarrean nuestra preponderan- oia universal gracias, en buena medida, a nuestra posl- oiln en el Nuevo Continente, todo el saorifiolo que impo- ne este tipo de empresas se ha de manlfestar no solo en las bajas materlales que sopoztan los ejlrcltos cuya oon- seouenola, son la; reduool&i de las olfras de poblaclln, slno prlnclpalmente en los agoblos eoonlmlc os a que esti sometlda la Hacienda Naclonal, ante la sangrfa constante de sus recursos, Ueglndose a solloltar de las Cortes du­ rante su relnado hasta velntldia servloios, oomo ha de­ mos trad o Carande. Aun oiando la merit orla apoztaol&z del prof es or I -17- Oarande, noe ba sumlnlatrado un sln fin de datos sobre la Baolenda del primer Austria, en virtud de los ouales se puede formar una Idea muy ajustada de lo que debll ser la sltuaclln real de la Hacienda del Emperador, es indudable, que lo que no se puede aloanzar y sobre todo de forma continua es un estado de contabilidad, que nos permita oifrar exaotamente los gastos productives e im- produotivos a que estuvo sometIda la Hacienda Espadola durante el Reinado de Carlos I# Por ejemplo, séria verdaderamente valioso po­ der demostrar a la Hlstorla de la oivilizaoiln, lo que EspaHa saorifiol en nuestras luchas Europeas y lo que se Invirtil en el d es oubrimi ent o de Amirioa, y aplioamos las palabras saorifioio e Inversiln porque para nosotros es indudable que EspaHa en Europa, no hizo mis que saorifi- oarse materialmente en la defensa de unos idéales mora­ les y espirituales, en tanto que en el Continente reoi&a desoubierto, hacia una inversiln, que financiera y espi- ritualmente le reoompensaria en el future de manera in- disoutible* Pero si es imposible introduoirse en el cam po de las oifras a fin de tener un conooimiento detallado de la situaoiln, lo que résulta indudable, oomo se puede apreciar a travis de las oartas Impériales, es el estado constante de penurla en que se desenvolvil el Tesoro Real y el continue llamamiento que se hlzo al pristamo, pria- cipalmente a t ravis de los grandes banqueros alemanes# A lo largo de los ouarenta aSos del Reinado de Carlos X, se produoirin una oadena ininterrumplda de suoesos, que en oualquler politioa eoonimioa tienen que oalifioarse de extraordinarios y ante los ouales ningln plan finan­ cière, por sistemltioo que pueda ser, lograrla salir airoso. —18— Asf corriendo por las piginas histlricas del relnado, nos enoontramos oon las ollebres expediclones de idnez y Argel, ouando no es oon la oreaoiln de la flo­ ta del Medlterrlneo o oon la eleooiln Imperial, por oi- tar los heohos mis desoollantes, que exlgen recursos ouantiosos y fuera de serie# Son gastos tan extraordiim rios los que se provooan oon tales aconteoimientos que, oomo es natural, aoarrean fuertes deudas. Mis, ouando el inoipiente sistema impositivo es ya insuficiente pa­ ra atender a los gastos ordinarios. Que en frase del ol­ lebre Embajador Martin de Salinas refleja toda una situa­ oiln al deoir "miedo tengo que ha de haber quiebra"# Si en el prinoipio del Reinado las faoilidades que le otofgan los banqueros al Emperador son verdadera- mente satisfactorias, el constante desequilibrio que se produce entre los gastos y los ingresos, provooaron una serie de inoumpllmi en t os por parte de la Hacienda del Ce­ sar, que obliga a loe près tamis tas, al oorrer de los ahos, no solo a una elevaoiln del tipo de inter Is, sino inoluso a una mayor onerosidad en las oondioi ones, verdad erament e vejatorias para un deudor, por muy rigio que sea, testl- monio que se puede observar en varies dooumentos, (1) en­ tre los que sobresale uno que lleva feoha de 1525, en que varios banqueros que apareoen oomo firmantes los Fugger, Welser, Ehinger, Rlzzi, Espinosa de Sevilla y Molla Lear- do, imponen al Emperador la entrega en adminlstraoiIn de las Mesas Maestraies, oomo oondioiIn si qulere oelebrar oon ellos el pristamo que solioitaba. Aunque fu| norma (1) Aportados por Carande. -19- arrendar las oobranzas de Impuestos a fin de ooosegair aixfciolpos, la entrega solidtada en esta ooasi&i por los banqueros era deznaslado dura, tanto en soberanfa oomo en garanti as. Ya que las Mesas Ma es traies, otorgaban a sus administradores las inmens as posesiones, que estaban afeo tas a los maestrazgos que, a fin de ouentas, suponia el oontrol de la mayoria de las produocilnes bisicas de la Ipooa -oomo eran los oereales y la mlnerfa-, por los banqueros que intervenian en el oontrato de pristamo.’ Postura Ista que puede apreoiarse en forma reiterada en varios dooumentos y entre los que casi siempre se repiten las figuras de Pugger y Welser. Neoesitado el Emperador de reoursos para su men oionada expedioiln a Tilnez, solicita seisoientos mil duoa dos (600.000) de emprlstito, que no tuvieron ino covenien­ te en otorgar al Emperador, oon garantie de la renta de los maestrazgos de Santiago, Calitrava, y Alclntara, al tlpo de diez por ciento de interIs. Capitulaoiln otorga- da el 19 de Febrero de 1535. Como puede apreoiarse los banqixeros vuelven otra vez a solioitar en garantie las Mesas Maestrales. Pero ^hasta qui punto puede deolrse que las garanties exigidas eran exoesivas ouando el ago- bio constante por que at raves aba la tesoreria real, obli- gl a acudlr a los Banqueros en una prooesiln constante de quejas, que diversos mlnistros y el proplo principe Feli­ pe trasladan al Emperador?. Por eso no puede extraSar que las operaolones de orldito, se garantIsiasen, oon to­ da olase de reoursos, utlllzlndose, en ooaslones, garan­ ties tan delioadas oomo las Bulas, que se subas tan en oon trato al mejor post or, pues este tlpo de operaolones era de gran prefer end a de las oasas de Banoa, espeelalmente -20- itallanas, entre las que se puede ver reiteradamente los noxabres de Salvage y Lovellino, oomo adjudloatarlos de las reoaudaclones de Bulas en contrapartlda de los pr^s- tamos efeotuados a la corona* Aunque muohos aohaques padeold la polftloa f&- nanolera del Cesar no puede negarse a Carlos Y el mérito que refieja su preooupacldn constante de obtener una sl- tuacl^n final ciera saneada, de la q.ue estuvo tan aiej ado siempre* Quiz^ preolsammite por ese divorcio permanente en que vivi^ su preooupacl&n y la realidad naoional, de- se6 regularlzar el future, adoptando medidas que le 11e- vasen al equilibrio près upu est Eorlo. Sus o art as y sobre todo dlversas medidas que puso en pr^ctica, oomo la re­ forma monetaria de 1535, son el mejor exponente de esta preooupacidn digna de enoomio, que en el juioio de la pos teridad, puede ser una gran atenuante para el espfritu d^ rroobador que refleja su polftica Militar# Fixé una de las grandes obsesiones del Cesar, mantener una moneda constante en peso y oalidad, oomo puede verse en la refor ma menoionada, aun centra la necesidad del Tesoro que le impulsaba a efeotuar una pialftioa de alteraoifn monetaria oomo venfan haoiendo tant os otros principes#' Leyendo la documoitaoidn existante del Reinado, es f&oil apreoiar el estado de extenuaci^n por que atra- vesaron las finanzas impériales, ante ouya situacifn se arbitraron medidas excepcionales de toda fndole, no ya arrendando tributes, celebrando servicios o malvendiendo propiedades de la corona, sino inoluso altemndo princi­ ples, que boy podrfan denominarse oonstituoionales, oomo fu4 el seeuestrar remesas de partioulares prooedentes de —21— Indias, que se eamblaban por laminas de Juro postezior- mente desatendidas en sus servi clos de amortizacidn e in tereses* La documezt acién existente en los arohivos de Indias sobre la Oasa de Contratsoidn, pone de manifiesto, oomo las remesas de métalés preciosos, que se hacfan a la corona y a partioulares prooedentes del continente Ameri­ cano se destinaban a liquider crédites précédantes y Deu- das contrafdas por la defioitaria Hacienda BspaHola. Ho menos grave result# el otorgar capitulaoio- nes sobre territories de Ultramar, permitidndose el paso a extranjeros contra lo dispues to por Isabel la Cat#lica en tal sentido# Pero el enorme desoubierto que tenfa el Emperador con Bartolom# Welser le oblige a autorizar en el afio 1528 la c#lebre expedicifn al Dorado, desoyendo las advertencias que le hacfan sus oonsejeros del Tronc Espafiol# La aventura no fu4 lo lucrativa que los alema- nes esperaban, pero si por el contrario les hubiese aoom- pahado la foztuna, el Nuevo Continente hubiese visto una oultura y un pasado germane, que la Hist cria y el Tronc de Castilla, hubiesen tenido qiie lamentar por la conduc- ta del Emperador# 8in embargo el abandono post eriormen- te de aquellas tierras por los Welser, mitig# en gran par te este hecho histdrioo, que no por ello deja de ser un indicio de las dificultades y mediatizaciones en que tu- vo que desenvol verse la Hacienda Imperial. Pu# a principios de este ado -1528- cuando el Emperador consigne une de los mayores empr#stitos de su Reinado, que alcanza la fabule sa oifra de un milldn qui- nientos mil (1.500.000) duoados. La cifra, verdaderamen- te, extraordinaria, fu# susorita 0onjuntameute por Pugger —22— y Welser o Pdoaras y Bezares, oomo se les oonocl# en £s- paîîa. De nuevo vuelven a apareoer empr#stitos yolumino- 808 entre los aBos 1546 al 49, negoolandose en el prime- ro dos mill ones dosoientos setenta mil (2*270.000) escu­ dos y en los très siguientes un mill#n oohooientos oclxen- ta y oinoo mil (1*885#000). Otro de los artificios puestos en juego por la Hacienda fueron los denominados "subsidies", verdaderos empr#stitos gratuites, pues no devengaban inter#s, faci- litados por el Papado, sobre las rentas de la Iglesia y que gracias a la labor del profesor Carande se pueden es- tudiar detenidamemte en el tome II de su obra, por lo que nosotros nos limitâmes a indicar la bibliograf#a, pues considérâmes innecesario volver sobre tema tan magnffica- mente estudiado. Solamente hemes de seâalar que el moti­ ve de estas aportaciones, fu# normalmente la lucha que se mantenfa de forma oasi constante oon la Media Luna, bien fusse Tdnez o Constant inopla la que déparas e la ooasidn. Varies fheron los Papas que otorgaron estos "subsidies" y ouyas firmes correspond!eron a Le#n X, Adzlano VI, Clemen te VII, Paulo III y Julio III* No pueden résulter extraBos tantes agdbios, si se observa el desequilibrio constante en que se mantuvo el sis tema presupues tarie de la #poca. Por un lado, el si s tema impositivo ofrece uns estruotura muy rudimentaria y se encuentra totalmente desoentralizado, estando para colmo la reoaudaci#n entregada a man os de partioulares, por otro, las rentas de la Corons se diluyen paulatina- mente y son los reours os patrimoniales los que van ciendose, si bien todavfa estân en manos de la corona al- \ -ÜJ- gumas sallnas, bosques, minas y almadrabas. Pero todo ello es insufioiente, ante lo cual la Hacienda EspaBola tiene que finanoiarse neeesariamente oasi en su totali- dad a travds del Or#dito, soluci#n que perdura en los reinados posteriores y que no enocntrar# una rectifies- ci4n sustancial hasta bien mediado el Siglo XIX. Pareoe rfa Ifgioo que en taies oircunstancias el sistema credi- ticio hubiese alcanzado un desarrollo notable, pero esto no es asf, aun cuando pueda hacerse una distinoi#n entre deudas oonsolidadas a largo plazo y las que hoy se denon^ nan Deudas flotantes, compuestas las Æltimas por let ras y libranzas denominadas en buena terminologfa Juros de resguardos, mi entras que las primeras se dividfan en Ju­ ros: Vitalicios, Amortizables o Perpetuos. En cambio lo que es indudable es que la Hacienda del Emperador estaba en manos de sus banqueros, que si no llegan a mediatizar- la, se debe al gran cardcter que posefa aqu#l. Situaoi#n harto peligrosa si se tiene en cuenta que fstos eran en su mayorfa al émanés e italianos, pues las casas de Banoa naoionales, que radioaban en su mayor parte en Sevilla y Burgos, oontrolaron un poroentaje muy reducido de opera- ciones. Si entre los banqueros que finanoiaron los apu- ros de Oarlos V, encontramos algifn espafîol oomo Duefias Haluenda, Benavente, Haro, Sim#n Ruiz, Palacios, Burgos, Caspar Paredeo, Espinosa de Sevilla, Holla Leardo, son sin duda italianos y alemenes oomo los Welser, Pugger,los Sohetz, Agust&i Guimaldo, Esteban Centurion, Hi colds y Alejandro Oattaneo, los dos Spinola, Pantale#n Higro y Mafeo Tarais, Correo Mayor de su Hajestad, los que haoen, en la mayorfa de las ocasiones, de banqueros y se aplioan —24"" oon mayor proveoho a la finanoiaoidn de nueatro desequi­ librio presupues tari 0, pues oomo reiteradamente de of a el Emperador, haoen de EspaBa "su despensa". Asf no nos pue de extrafiar que eorriendo el aBo 1523, se intentase Ue- var a Pugger y Welser a los tribunales sin fxito alguno, ante la oposioidn, no s#lo de los interesados sino del mismo Emperador, que no consider# prudente,por causas de i l 8#lo oonooidas, el oondenar a amistades tan provecho- 8as# Quiz# esa hegemonfa de italianos y alemanes, en el mundo meroantil de aquella 4poca tan grave para otros Es- tados, fuese el motivo de que pafses mejor administrados indudablemente que el nuestro se preooupasen de naoiona- lizar su or#dito, oomo hioieron por aquellos aBos Holan- da e Inglaterra. El oaos finanoiero que se apodera al oorrer de los aBos de la Haoienda y del que nos da cuenta el mismo Emperador en diverses ooasiones, de manera verdaderame n- te dram#tica, obliga a pensar en el esfuerzo econ#mioo que mantuvo EspaBa a lo largo de su re inado y cuyo mejor exponente es el disourao que lee el Cesar en la apertura de las Cortes de los Reinos de Arag#n, CataluBa y Valen­ cia, en Honz#n el 13 de Agosto de 1537, convocadas a fin de soliciter "subsidies" en el qua textualmente alega el Emperador t "... y mis rentas reales no han side bastantes, ni la ayuda y servicios que me hioieron los reinos de Hdpoles y Sicilia, ni los de Castilla y los de esta Corona, ni el subsidio eolesia#tioo, ni otras muohas oosas de que me he valide; pues sin embargo de todo #sto, ando siempre envuelto en oambios y asientos, de los cuales oorren grandes intereses y para pagar- -25- los neceslto de oonslderables sumas." No obstante las Cortes que estaban remisas, an­ te las reiteradas petioiones qua venfan soportando hasta entonoes, oonsintieron en un subsidio extraordinario de seisoientas mil (600.000) libras )aquesas, que se distri- buyeron, tresoientas mil (300.000) a CataluBa, dosoientas mil (200.000) a Arag#n y ci en mil (100.000) a Valencia. Documentes muy similares al anterior, pueden encontrarse en las actas de las Cortes de Toledo. Pero la Haoienda sigue su vertiginoso derrumba- miento ante los enormes gastos que soportaba y asf nos encontramos, que un aBo de spuds, estando el Emperador en Âguas Muertas, recibe la triste noticia de que los tér- cios espaBoles en Lombardfa se han amotinado por los in- cumplimiento s y faita de soldada, cometidndose robos y desmanes, entre los cuales llegaron a reoaudarse los im- puestos decretados por ellos mismo a bajo la pena de muer- te del resist ente. Ni que deoir tiene, que las cantida- des reoaudadas, fueron a engrosar los bolsillos de la trp pa, y el Cesar, aunque desaprobando la conduota de sus hombres, tenfa que reconooer, que si injusto era el pro- cedimiento, la falta de sol dadas a que estaban sometidos, proTOoaba act os tan censurables, oomo el que se le did ouenta en aquella ocasidn. Ha de seBalarse en honor de Carlos V, que inmediatament e ordend que se pagasen ci ento veinte mil (120.000) duoados de sueldos atrasados. A medida que transourre su reinado, Carlos V, se preoeupa de efectuar un reajuste total en los asuntos de Hacienda, para lo cual y a fin de mejorar su organiza- cidn, crea el Consejo de Haoienda, medida verdaderamente -26- transoendente, pues aifa oon la lentltud y tltubeos que muestra esta Instituoidn en sus principios, fud el cen­ tre neurdlgioo que permitirfa ir ajustando las finanaas en los reinados suoesivos, que si bien alcanzan caraote- res de autdntioo desastre con los dltimos Auatrias ,̂que hubiese sido, hemos de pensar, si a la falta de cardoter de los tres dltimos, la Hacienda no hubiese estado presi- dida por un Consejo y los tributes y rentas de la corona hubiesen permanecido desarticulados oomo estuvleron has­ ta la creaoidn del Consejo de Haoienda o lo hubiesen esta do unicamente en manos de un Valide?» Antes de entrar en el reinado de Felipe II, he mes de mencionar el respeto que siente el Emperador en su testamento, dado en Bruselas el 6 de Junio de 1554 (1) por sus innumerables acreedores y lo encarecido que enoo- mienda a su hijo el pago de las Deudas» Formula usada por sus antecesores y que se va a repetir en el testamen­ to, de todo s los Reyes que se suoederdEn en el trono espa- fîol» Pero a los cuales habrfa que preguntar en su juicio p6stumo 60on que piensan Vuestras Majestades, redimir las obligaoiones contrafdas?» La transferenoia de poderes, que en virtud de la abdioaoidn de Gante realiz4 el Eotperador en vida a su hijo Felipe -1557 a 1598- ooronado oon el tftulo de II, si es inouesti onable que le otorga una preponderanoia po- iftioa en el Continente, verdaderamente ezcepcional, tam- bifn le entrega a cambio una haoienda en quiebra, agrava- da por un déficit presupuestario de tipo cr6nico, oomo (1) B» Naoional de Madrid» Sala de Manuscrites» -c. I — desuestran loe diferentes estados confeooionados en los ÆLtimos reinados del padre y en los primeros del hijo, aparte de unas Deudas que asoienden a treinta y oinoo mi- llones (35#000#000) de duoados segifn Weis, quien reooge la noticia de Antonio Tiepolo, Smbajador de Venecia. 01 fra que representaba treoe veces el presupuesto total. En el mismo aBo de 1557 (1) el déficit se oi­ fra en ciento setenta y tres millones (173.000.000) de znarcos, ante lo cual el Consejo de Hacienda, en memorial dirigido al Hey propone 3a creaoidn de una serie de arbi- trios a fin de remediar la situacidn de desequilibrio, a cuyo objeto adopta una serie de medidas, para nosotros la wâa importante entre las mismas, que se reali ce emprés tito forzoso entre los prelados sobre la riqueza del 01e- ro, ouya contrapartida ser^n Juros o Vasallos. El repar- to del emprdstito, segdn los document os citadoe, se pro- ponfa distribuir de la siguiente forma: Arzobispado de Toledo, que contribuya con la mayor cantidad posible. Arzobispado de Sevilla, oiento cincuenta mil (150.000) duoados. Arzobispado de Zaragoza, sesenta mil (60.000) Obispado de Cérdoba, veinte mil (20.000) Como es légico, los prelados resistieron tal determinacién con diferentes argumentes, ofreoiendo final mente, como mal aoeptable, menores oantidades que las asignadas. Asf Zaragoza promet id veinte mil (20.000), (1) A. Simancas.- Estado - Legajo 120. —28— frente a los sesenta mil (60.000) que se le habfan asig- nado j Toledo oinouenta mil (50.000), segiin se desprende de la correspottdenoia que dirige la Princesa Gobemadora al Rey, fechada en Valladolid a 26 de Julio. Bn los res­ tantes oasos el reparto se llevd a tdrmino entregdEndose en oorrespondencia Juros en la proporcidn de veinte mil (20.000) al miliar, es deoir, al 55̂ de interds. La defiolenoia del sistema administrative, si­ gue siendo uno de los grandes males de la dpooa, pues aun ouando el Consejo de Hacienda vaya adquiriendo pode­ res y définiendo su eonfiguraoidn, falta la unidad orgé- nioa, que tramite y recoja los diferentes ezpedientes eoondmico-financieros especialmente en materia de crédi­ te, lo que repercute notablemsnte en la posibilidad de investigacidn. Si bien es necesario tener presents oomo paliativo las dificultades de comunioacidn y la lentitud de las mismas, de lo que da buena muestra la oarta del Conde de Monte-Agudo a Felipe II, reoogida en la colec- cidn de Documentes Inédites, fechada en Viena, en que da cuenta como el Duque de Florencia hizo al de Alba un em- préstito de dosoientos mil (200.000) duoados y que por razones de estado w£ b que econémicas, no le parecié bien al Emperador. Sin embargo la necesidad del mismo le im- pidié decretar su anulaoién, més cuando al conocerse la noticia por el Emperador habfan mediado bastantes dfas (1), El reinado de Felipe II transourre entre ago- bios tan considerables o aun més agravados que los que padeoié el reinado de su padre, pues aparté del desequi- (1) No dice cuazrtos el documente. - 29- librlo entre los ingresos y gastoa, ba de arrastrar las Innumerables Deudas contrafdas por su progenitor, del que van apareoiendo ininterrumpidamente nuevas huellas a lo largo del tiempo, especialmente a partir de la desapari- oién de la figura del César, como suoede oon un préstamo de ouatrooientos mil (400.000) ducados b&igaros que re­ clama el Rey de Polonia, por medio de su embajador Chantoney a Felipe II, segiîn se puede ver en una oarta existente en el Archive Naoional de Simancas (1). Mas cuando en esta época la casa Fugger atraviesa por una ma­ la racba y exige la restitucién de lo mue ho que aun se le adeuda, int erviniendo inclus o como mediador el Rey de Bohemia Maximiliano cerca de Felipe II (2) oarta fechada en Polonia, Octubre de 1563, rogéhdole que se le pagase a Juan Jaoobo Fugger mil once (1.011) libras confiadas por éste muohos aBos ha al Emperador, oonoediendole un plazo de aBo y medio, pues la diffcil situaoién de los Fugger le obligaba a diiigirle tal sifÿlioaj Los reoursos ordinarios siguen siendo insufi- cientes, por lo que se acude a toda olase de soluoiones. Asf podemos encontrar medidas tan irregulares y arbitra- rias como el préstamo que le otorga la Villa de Madrid por un importe de trescientos cincuenta mil (350.000) es­ cudos al 10^ y que despuis del pago de amortizacién de las dos primeras anualidades con devolucién de ouarenta y tres mil (43.000) escudos del capital prestado se dié por eancelada la obligacién, que en frase de algunos aut^ (1) Legajo 655. (2) Coleocién de Document os Inédites, materia de Banque­ ros. -so­ res dioen "despojo". No obstante en la mis ma coleocién citada -mate ria de Banqueros- se encuentran varies document os que atestiguan como Felipe II, tenfa que acudir taixbién al emprlstito para hacer frente a nuevas necesidades , que en esta ocasién se ci f ran en un servicio de oiento cincuenta mil (150.000) duoados, siendo el prestamista el genovés OristobfiLl Centurion, que aparté de las estipulaoiones econémioas normales, logra licencia para establecer oasa de Banoa en la ciudad de Sevilla, autorizacién que dié motivo a un recurs o sonado. Pero la situacién sigue em- peorando, ante lo cual Felipe II se ve forzado a solici- tar en las Cortes de 1573, un servicio extraordinario de veinticinco millones (25.000.000) de duoados, a fin de desempeSar el patrimonio real, desahogo que dura pooos aBos, pues a su muerte, la Deuda contrai da a partir del servicio reoaudado, desde tal aBo al f aile cimi ento, se acumula rapidamente para alcanzar los oiento ouarenta mi­ llones (140.000.000) de ducados segifn Campomanes. Las petioiones de crédite Ilueven a menudo an­ te los grandes gastos que se provooan en los dltimos aBos de su reinado y asf al tiempo que solicita de las Coirtes el servicio mencionado, pide a loe Fugger un millon de duoados (1.000.000) para atender al de Alba, que est^ alistando un ejéroito en Flandes, para reprimir el esta­ do de excitacién en que se mantienen aquellos territoxlos. Los agobios en que se debate la Haoienda de : Felipe II, provooan la Real Cédula de 31 de Marzo de 1566, medida que levanta fuertes censuras, ya que mediants ella se dispus o la reduc oién del tipo de interés de todo s los — 31— Juros que andaban circulando, emit 1 dos hasta entonces al tipo del 7,10^, cuando la mayorfa de los tftulos circu­ lantes, seg6i época de emisién, tenfan estipulado un in­ terés que giraba alrededor del 10$é. A lo grave de tal medida ha de sumarse la iniciacién de tal procedimiento, que se vuelve a reiterar oon Felipe III, pragmética de 26 de Enero de 1608, mediant e la cual se rebaja nuevamcn te el tipo de los Juros al 5̂ # ABos més tarde, en 1685, se rebaja al 49̂ y en 1727 eil 3)6# Serfa interesante esta blecer la valoracién monetaria oro del nacimiento de un Juro hasta su cancelacién, creemos que el result ado se­ rfa desolador, ya que entre qui tas de interés, rebajas del tipo y devaluaoiones monetarias el residue serfa in- significante# Sin embargo estas medidas resultan insuficlen­ tes, ya que el estado de insolvencia aflora finalmente en auténtioa quiebra, declarando el Estado su imposibi- lidad de continuer pagando la Renta establecida a los juros en circulacién, como asf mismo levant ando las ren­ tas convenidas en Asientos. Esta désastre sa medida pue­ de encontrarse en los anales de 1575 y 1597. 81 Felipe II recibe una Deuda considerable, la her en ci a que se transmits a Felipe III -1598 a 1621- arrastra un pasivo aun superior, que Campomanes en sus cartas politico-econémicas, oifra en oiento ouarenta mi­ llones (140.000.000) de ducados. En los reinados de los tres ÆLtimos Austrias se mantiene el déficit constante y progresivo, agravado por la fuerte inflacoién monetaria que se desarrolla du- —32— rante esta etapa, sin olvidar que la mayorfa de las ren­ tas se hallan en manos de asentistas, que haoen matezlal- mente imposihle todo int ento de me j ora en la reoaudaoién. Debido a lo anterior, diversos Vaüdos y polfticos de la época, pro pen en medidas que, en contados casos, oon siguen poner en ejecuoién, cuya f inali dad es lograr el equilibrio presupuestario que nivele ingresos y gastos. Con tal fin se reeurre a la creadén de nuevas fuentes de imposicién, taies como la media Annata, adopténdose inoluso formulas poco recomendables, como la reiterada reduooi&i del tipo de interés de los réditos paotados. No obstante, la situacién defioitaria persiste ininterrumpidamente, sin que la Hacienda consiga librarse de atrasos y deudas, ante los fuertes acbaques a que esté sometida y en un arranque de excepcional valor, ante el realismo que patetiza (1) Don Juan de AouBa dirige un me­ morial al Duque de Lerma, Yalido de Felipe III, dando oum plida desoripcién de los maies que aquejan a la Hacienda y de los grandes atrasos y Deudas que existen. Citandose en varias ocasiones entre los aoreedores del Estado y arrendat ari o s de diversos négociés, a los Fugger. La proclamaoién de Felipe IV -1621 a 1665- se produce bajo los me j ores auspicios refoimistas que prome- ten un saneamiento de los desbarajustes eoonémicos que se habfan venido produc iendo durante el reinado de su pa­ dre. Este espfritu de refoima plasma en la constituciéu de la "Junta de Refoxmaoién de las Oostuidgres", enoargada (1) Simancas, Legajo 626 - Estado-Coleooién Document os Inédites. —33— entre otras medidas de llevar a cabo una investigacién de la fortuna de todos aquellos hombres que desfilaron por el poder pdblioo en los dltimos treinta aBos. En esa llnea de conducta a partir de este moment o se toma relacidn ju- rada de la fortuna de todos aquellos sujetos que ocupen cargos pdblioos, medida encaminada a moralizar y sanear la Administracién, tan corrompida en el reinado anterior, co­ mo se demostré a través del ruidoso prooeso de Don Rodrigo Oalderdn, Marqués de Siete Iglesias. Sin embargo esta co- rriente moralizadora de buenos propésitos se abandons antes de lo que se podfa esperar, siendo precisamente el propio Rey, con sus alteraciones de moneda, violaoién de asientos, adjudioaoién de empréstitos forzosos, secuestro de remesas de Indias y mermas de los intereses de Juros, quien rompe todas las fundadas esperanzas que habfan dejado entreverse en los comienzos de su reinado. Al iniciarse el reinado de Felipe IV, se pueden valorar los Juros en circulacién en ciento doce millones (112.000.000) de ducados, que vienen a determinar una equi Valencia aproximada, a razén de 11 reales ducado, de mil doscientos treinta y dos millones (1.232.000.000) de rea­ les. La cifra se détermina en virtud de la renta conocida que devengaban los Juros en circulacién que, a razén de veinte mil (20.000) el millar, es decir del 59̂, los cinoo millones seiscientos veintisiete mil (5.627.000)duoados pa­ ra atencién de intereses, establece el capital mencionado. Dominguez Ortiz manifiesta que estos ciento doce millones (112.000.000) de ducados representaban algo mâs de la mi- tad de la renta naoional de Castihla. Si comparâmes esta cifra con la que nos indica -34- Campomanes en sus Cartas -reinado de Felipe III- observa mos una re duc oién de uno s veintiocho millones (28.000.000) de ducados, lo cual no extraBa si tenemos en cuenta la quiebra producida en el reinado de Felipe III y que alll se habla de Deudas y aqui de Juros. Durante el reinado del cuarto Felipe se producen nuevo s inc rement os de Juros, como puede apreciarse por los aumentos de atenciones para réditos (1), re curri endo s e a toda clase de prdcticas vio­ lentas a fin de conseguir la colocacién de los mis mos, bien por via de indemnizacién por secuestro o embargo de metales y rentas asentadas, lo que indica manifiestamente la falta de confianza en el crédite real y el menosprecio de los propios Juros. El memorial de Cangas Inclan a Felipe V da la cifra de treinta y nueve millones (39.000.000) de duca­ dos de Juros capital creado en este reinado (2). 1623 5*627.000 Ducados atencién para intereses de Juro 1627 6.418.746 idem 1654 6.648.000 idem Con gran frecuencia se dan Juros en compensacién del embargo de las remesas de plat a que venlan de Indias, consignadas a favor de partioulares, fenémeno reiterado en multiples ocasiones (1), algunas de las cuales fundadas en motivaciones poco justificables a los ojos de nuestra época. • n' .Ejemplo de lo expuesto, es el millon (1.000.000) de ducados que a razén de veinte mil (20.000) el millar se obtienen el ano 1649 a fin de atender los gastos que deparaba la boda (1) As! lo demuestra Dominguez Ortiz, en su obra "Pollti- ca y Hacienda de Felipe IV". (2) Ver pég.41 de esta obra. -35- del Rey con Dofia Mariana de Austria, aunque se incluyesen en las necesidades el apreste dôl ejéroito. Las indemnizaciones con Juros alcanzan, asf mis­ mo, a los Asientos que se cancelan arbitrariamente, lo que implica realmente una quiebra, injustificable en derecho, impuesta por el Soberano a los contratistas de asientos, sin respeto alguno a las estipulaoiones pactadas, pero es­ ta era la forma de librar las rentas que se adjudicaban en los Asientos durante los grandes agobios del reino. Los Asientos, anticipo efectuado por los banqueros, bien en for­ ma regular y continua,' bien de una sola vez, se garantiza- ban con rentas e impuestos de la Corona, cuya cobranza se cedla a los asentistas hasta el rescate del principal e in­ tereses. Si los asientos en el reinado de Felipe IV, siguen siendo numerosos, los golpes de fuerza que se practican con tra los asentistas , son también més numerosos que los pro- ducidos en los dos reinados anteriores, pudiéndose seBalar hasta cuatro quiebras en el reinado de Felipe IV, produci- das como a continuacién detallamos: 31 de Enero de 1627 1 de Octubre de 1647 31 de Julio de 1652 14 de Agosto de 1662 En todas ellas se compensa la evaluacién que se détermina de crédites a favor de banqueros y asentistas con Juros. Auténticos empréstitos forzosos pueden encontrar­ se en una Emisién de 1637, mediante la cual se ponen en — 36— circulacién un millén cuatrocientos mil (1.400*000) duca- " dos al 7,1^, que se colocan entre las Oomunidades Religio- sas, Hospitales, Obras Plas e Instituciones similares. Asimismo entre presiones y amenazas se reparte otro emprés tito de un millén quinientos mil (1.500.000) ducados, cuya Real Cédula lleva fecha de 14 de tïarzo de 1640 y finalmente 6 aBos despué8 -1646- se situa sobre la Renta de Millones de los dos primeros uno por ciento un millén cuatrocientos sesenta mil (1.460.000) ducados. El descrédito que acompaBa a la Historia del Ju­ ro, durante el reinado de Felipe IV ha de buscarse no sélo en las nuevas emisiones que se producen tan desproporciona- das, con lo que puede llamarse Renta Naoional y Ahorro de la época, sino también en el carécter coactivo con que se adjudican y muy principalmente en la tendencia ya iniciada por su padre en el reinado anterior de retenciones y des- cuentos a los intereses o rentas de Juros. Buen ejemplo son las disposiciones de los aBos 1629, 1630 y 1634, por las que se retienen la mitad de las rentas de todos aquellos Juros que estân en poder de extran jeros, lo que afectaba considérablement e a los banqueros e_s tablecidos en el reino que en su mayorfa eran italianos, alemanes, holandeses y portugueses. En 1635 se abusa aun més de este tipo de medida justificéndose la misma en los gastos que produce la guerra con Francia, para lo cual se retiens las rentas enteras a los extranjeros y l/3 a los naturales. El 36 se repite la maniobra con los Juros pro- piedad de extranjeros y se eleva el descuento de los natu­ rales a la mitad, férnrula que se réitéra durante los aBos siguientes del reinado, con excepcién de 1641 y 1644. El -37- porcentaje de descuento varia con tendencia al ere cimi ento y siempre con un descuento superior al 50% de los intere­ ses pactados. Tal préctica tiene que deparar inexorable­ ment e una reduccién del valor de los Juros que de una co- tizacién que en los primeros anos del reinado puede esta- blecerse en el 50% de su valor nominal para Juros de 2- si­ tuacién llega a alcanzar a finales del mismo un valor de un 20%. En cuanto al sistema tributario del pals, puede decirse que se sigue desconociendo la recaudacién directa por el propio fisco, cuyos primeros bosquejos hay que re- montarlos al siglo XVIII, la fémula de recaudacién conti­ nua siendo el arrendamiento de impuestos. Este sistema que ofrece la particularidad de no deparar gastos de gestién a la administracién, tiene por el contrario grandes incon- venientes y desventajas de sobra conocidas, por lo que ré­ sulta innecesaria su desoripcién. La mayorla de los impuestos creados en esta épo­ ca, nacen como contrapartida de servicios extraordinarios que se conceden al Monarca en las reunions s de Cortes. Un servicio de nueve millones (9.000.000) de ducados pagadero en tres anos, promueve en las Cortes de Madrid de 1632, la creacién del impuesto sobre papel sellado, aguardiente y nieve. Otro del mismo aBo por la cantidad de dos millones y medio (2.500.000), pagadero en seis aBos, provoca el na- cimiento del impuesto de azdcar, chocolate, pescado, papel blanco y estanco del tabaco. Impuestos y emisiones de Juros agotaban los re- cursos que podrlan encontrarse, pero éstos resultaban insu- ficientes para atender todas las necesidades con que debla -3 8 - enfrentarse el Consejo de Hacienda, ante lo cual se recu- rre, durante el reinado, a lo que podrla denominarse "In­ flacoién de Cobre", efectuéndose grandes alteraciones en la moneda del "vellén grueso" de escaso valor intrlnseco, que desplazé al "vellén rico", creado por los Reyes Catélicos. Las alteraciones muy reiteradas, producidas durante el rei­ nado, comprendidas entre los anos I63O a 1658, produjeron unos cincuenta millones setecientos dos mil (50.702.000) ducados, pero la quiebra econémica de la nacién fué tan grande que tal medida de gobiemo provocé la censura unâni- me de los comentaristas de la época. Resultado de tante desequilibrio es una nueva d_e claracién de quiebra, producida en los dfas de Carlos II, por la que se suspende el pago de todas las Deudas e inte­ reses de las mismas. Cahga ArgUelles, cifra el déficit medio por ano, durante los reinados de los tres dltimos Austrias, en uno s setenta y cinco millones (75*000.000) de reales, descubier to que se intenté solventar mediante la emisién de Juros que, aun cuando estaban ya muy desacreditados en su coti- zacién durante los reinados précédantes de Carlos I y Fe­ lipe II, se consigufé lanzar buena cantidad en los princi­ pios de cada nuevo reinado, si bien a oambios verdadera- mente ruinosos. Mas los proyectos de emisién se vieron frustrados répidamente ante el desmesurado aumento que se hacfa de los Juros, sembréndose con tal motivo la descon­ fianza entre los tenedores, lo que produjo una notable caf- da de los oambios que llegan a merodear en Juros de 3® si­ tuacién, alrededor del dos por ciento, a la muerte de Oar^ los II acaecida el 1 de Noviembre de 1700. -39- El ano 1665 sube al trono Oarlos II, bajo la tu- tela de su madré Dona Mariana de Austria, en medio de una situacién econémica desastrosa que depara escasos paliati- vos, pues en tante la mayorfa de las rentas de la Corona continuaban en manos de arrendatarios por asientos, sola­ mente los Juros -Deuda reconocida- habfan alcanzado los ciento noventa y tres millones (193*000.000) de ducados (1) équivalentes a dos mil ciento veintitrés millones de rea­ les (2.123*000.000). Ante tal estado de cosas no es de extranar que los préstamos conseguidos por la Hacienda Es- panola se realicen en condiciones y a tipos poco favora­ bles para el Deudor Régio, con el consiguiente desprestigio del crédite naoional, que con estos lîLtimos Monarcas no tu- vieron el apoyo de los banqueros alemanes, principales sus- tentadores de las finanzas de los dos primeros Austrias, re curriendo por necesidad a los banqueros genoveses, portu­ gueses y holandeses que desplazan a los primeros, como se puede observar a través de los contratss de asientos de la época. Veinte aBos después -H687- los Juros alcanzan los trescientos siete millones con cuatro (307*4) de duca­ dos, cuya equivalencia se sitda en los tres mil trescien­ tos ochenta y un millones con cuatro (3*381*4) de reales, si se tiene en cuenta que para atencién de los mis mos se destinaban doce millones doscientos noventa y siete mil doscientos (12.297.200) ducados, que a razén del 4%, se- gdn la baja del tipo de interés decretado en el aBo 1685, produce el capital citado. (1) Relacién de once reales el ducado. -40- En frase de Cabarrds diremos que los dltimos Austrias enoontraron dinero para pelear y defender sus Es- tados; pero se olvidaron de vitalizar a los mi smos al des- ouidar el foment o de la riqueza. En suma, enoontraron di­ nero para pelear pero descuidaron el desarrollo y fomento de la riqueza, como manifiesta Oabarrds en su carta a Jovg llanos al referirse al viejo proyecto del Canal Imperial y a la navegabilidad del lajo. LA DINASTIA BORBDNICA Felipe V La proclamacién del Duque de Anjou, nieto de Luis XV de Francia, como Rey de Espana adoptando el nombre de Felipe V, entroniza la dinastla Borbénica en el solar es- panol. La sucesién abierta a la muerte de Oarlos II no s_é lo trae el cambio de la Dinastla reinante sino que por desgracia provoca una larga guerra de doce anos, bautizada histéricamente con el nombre de "Guerra de Sucesién". Es­ paBa, objeto que en esta ocasién motiva la disputa entre la mayorla de las potencias Occidentales de Buropa sufre el impacto bélico, llegando incluse a provocarse la dis- cordia entre sus propias provincias, principalmente en lo que fué antiguo reino de Aragén y CataluBa, al aceptar co­ mo Soberano al Arciiiduque Carlos, hijo del Emperador Leopol do de Austria. Doce aBos de acontecimientos bélicos arrastran de por si trastomos eoonémicos y administratives que agra- van adn més, si ésto es posible, la diflcil situacién que venla atravesando el pals y su Hacienda durante los reinados -41- de los tres dltlmos Austrias# De ahl que la paz firmada en Utrecht provocase en el or den intemo de la nacién una revisién de la estructura administrativa y financiers has­ ta entonces vigente, que se ofrecla agrietada en su inte- gridad y cuyo testimonio recogemos en magnlfica exposicién en un acta de la época, del secretario y escrihano del pro­ pio Felipe V, llamado Vicente Cangas Inclén. Por la importancia del relato que nos ha legado Cangas Inclén reproducimos informe tan valioso en su mate­ ria de Hacienda consideréndolo una pincelada fiel de lo que fueron los dltimos dfas de la Casa de Austria y el panora­ ma que se ofrecla a Felipe V al ocupar el Trono EspaBol. "Don Vicente de Cangas Inclén: Al SeBor Rey Don Felipe V, sobre el origen y serie de las Cortes, sus providercias y utilidad; origen de las imposiciones y sus fines; motives de las carestfas y baraturas; re- flexiones sobre la mejor administracién de justifia, gracias, policla, economfa, guerra, hacienda y otras cosas en bénéficié del Rey y del reino. Hacienda.- Queda ya apuntado el origen de las rentas que componen el real patrimonio, y que todas fue ron concedidas por el reino, junte en Certes, en distin tas ocasiones y tiempos, segdn las urgentes necesidades de los seBores reyes. También queda apuntado que en los primitivos tiempos eran cortas las rentas que tenfan sus majestades, y que por esto las Certes les concedfan di­ ferentes servicios para que pudiesen mantener la digni- dad real y las cargas de Estado. Después de la conce- sién de las alcabalas, aunque era renta crecida y de ma­ yor consideracién en aquel tiempo, en que eran menores —42— los gastos, no dejé por eso de padecer atrasos el real patrimonio, ni de ser precise que el reino continuase, segdn las necesidades, los socorros que eran menester; en cuya comprobacidn dejo de citar repetidos ejempla- res por la brevedad de este papel, y sélo referiré el de las Certes que el SeBor Don Enrique III célébré en Toledo el aBo de 1406. En ellas se propuso que el rei­ nado concediese a su Majestad cantidad equivalents para mantener y pagar catorce mil caballos y cincuenta mil infantes, armar treinta gaieras y cincuenta naves, aprestar y llevar seis tires gruesos y ciento menores, con los demâs pertrechos, muni oi one s y almacén. J aun­ que los obispos no convinieron en que se repartisse al- guna parte entre los eclesiésticos, y el reino sentfa que todo ésto pargase sobre el pueblo, finalmente sir- vié a su Majestad con un millén de oro, que fué suma grande para aquellos tiempos, con calidad de que si no bastase servirfa con lo demés que faltase. En el prin- cipio (1) del reinado del SeBor Don Felipe II, queda ya apuntado que en las Cortes que célébré, el aBo de 1573, propuso al reino el desempeBo de su real hacienda, y que el reinô sirvié para este efecto con veinticinco millones (25.000.000) de ducados y que después en otras ocasiones sirvié a su Majestad con crecidas sumas. Y finalmente, habiendo vuelto a tener empeBada su real hacienda por los contfnuos y crecidos gastos, volvié el reino a dar forma de desempeBarla, situando cantidad équivalente para diferentes cargas del Estado, y seten- (1) Es mediado el reinado, ya que éste se sitéa entre 1557 a 1598. -43- ta y cinco cuentos al aBo para ir desempeBando con ellos y con lo que sobraba el valor de las rentas el empeBo en que se hallaba la real hacienda. Habiendo durado esto aBo y medio, con pooo fruto por la muerte del SeBor Don Felipe II que fué el aBo de 1598, en las Cortes que célébré el SeBor Don Fe­ lipe III, el mismo aBo, propuso al reino la gran estre chez y empeBo de su real patrimonio, y en comprobacién de lo mismo mandé remitir al reino dos relaciones del valor de las rentas y efectos de su Majestad. La una de las rentas que no eran fijas, que se suponla val- drian cada aBo cuatro millones (4.000.QOO), y la otra del valor de las demés rentas que estaban encabezadas y arrendadas, que importaban cinco millones seiscien­ tos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho (5.645.668) ducados. Y porque todas las referidas ren­ tas estaban empeBadas y enajenadas de modo que su Ma­ jestad no se podfa valer de ellas para sus précisés gastos, por acuerdo de 12 de Abril de 1600, fundé el reino censo sobre si de siete millones doscientos mil (7.200.000) ducados, obligândose a pagar los réditos de ellos a los acreedores, dejando por este medio ente- ramente desembarazadas las rentas a su Majestad para que pudiese valerse de ellas. Y después, por otro acuerdo de 22 del mismo mes y aBo, concedié su Majestad el ser vicio de dieciocho millones (18.000.000) de ducados en seis aBos, con calidad de que ellos se hubiesen de sa- tisfacer en el referido tiempo el principal y réditos del ea^resado censo. En las Cortes que célébré des­ pués, el aBo de 1607, hallandose nuevamente su Majestad con todas las rentas embarazadas por sus crecidos y for —44— zosos gastos, 7 ooasistiendo el empeBo en tres clases: una de deudas de intereses, otra de Juros situados, y otra de deudas sueltas, y de j ando las dos ÆLtimaa para ouando pareciese convenir y atendiendo sélo a remediar la primera, que era de doce millones (12.000.000) que se deb fan a hombres de négocies, y otros de que se pa- gaban crecidos intereses, acordé el reino imponer cen­ so sobre sf de los ezpresados doce millones (12.000.000) a favor de los hombres de négociés y demés personas, pa ra que cesase el dsiBo de los grandes intereses que su Majestad pagaba. Y concedié el reino servicio de diez y siete millones y medio (17.500.000) de ducados, paga- dos en siete aBos, para que con ellos y otro efecto que se aplicé hubiese bastante para satisfacer el principal y réditos del expresado censo, y quedase alguna sobra a favor de su Majestad. Y por este medio se logré el referido desempeBo. De forma que después, en las Cor­ tes del EiBo de 1617, concedié el reino el servicio de dieciocho millones (18.000.000) en nueve aBos para la paga de otras cargas del Estado. En el reinado del SeBor Don Felipe IV fue­ ron sumamente grandes los gastos que se ofrecieron, pues desde luego, que entré su Majestad en el gobier- no hasta que murié, fueron muy crecidos y frecuentes los servicios que el reino le concedié. En las Cer­ tes del aBo 1623, ademAs del servicio de los diez y ocho millones (18.000.000), le concedié el reino doce millones de duoados, pagados en seis aBos, en at en - oién a las grandes y urgentes necesidades de su Majes tad, y a lo empeBada que se hallaba su real hacienda. —45— impuestos en uno por oiento de lo q.ue se vendisse en todo gfeero de pap el, en el anola je y en la sal# Y de estes doce millon es (12#000*000) en seis afios, que eran tambifo otros dos en cadfei uno, résulté la conce- si6n del servicio en veintiouatro millones (24.000.000) en seis afîos, a ouatro en cada uno, que hizo el reino en las Oortes del ado 1632. No bastd este considera­ ble servicio, que suoesivamente se fu^ prorrogando. Tampooo bastd el otro servicio de millones con que tu- vieron origen las imposiciones en aziloar, papel, ehooo late, pescado y tabaco, ni el de nueve millones en pla ta (9.000.000) de très en très ados, el de la paga del sueldo de 8.000 soldados, el de impuesto de la pas a, y el de la extension de alcabalas, que tambidn se pro- rrogaron suoesivamente; ni, que finalmente, bastaron mâs de treinta y nueve millones (39.000.000) de duoa- dos, que importaron los capitales de Jures, que oon consentimiento del reino se fundaron sobre diferentes rent as, ni tampooo la multitud de otros servi ci os muy oreoidos, que hizo el reino a su Majestad, para que al tiempo que celebr<5 Oortes, el ado 1660, de jase de tener sumamente empedado su real patrimonio. Esto obligé al reino a tratar de su desempedo; en el ado 1663, habiendo visto las relaciones de los dibitos y consignaciones que estaban dadas a los arrendaàores y asentistas y hombres de négociés, que importaban trece millones (13.000.000) de ducados, perpetud el reino el teroero uno por oient o, para que, vendido su principal en Jures, se pagase con el referido em- pedo. Despu^s, en el ado 1664, habiendo se reconoci- do que en las relaciones de los trece millones — 46— (13•000*000) de dibitos que se habfan enviado al rei­ no no se habfan comprendido otros siete millones (7*000*000) de otros crédites, que no estaban liqui- dados entonces, por lo cual todo el empefîo de la Real Hacienda, por lo que se debfa a los referidos arrenda- dores, asentistas y hoinbres de négociés, importaba veintiiîn millones seisoientos dieciseis mil treinta y siete (21*616*037) ducados; y habiendo reconocido el reino asfmismo por la valuacién que se hizo del ter- cer uno por ciento, que su capital no era équivalente para el desempedo de la expresada cantidad, impuso y créé el cuarto uno por ciento, perpetuando de su ca­ pital la parte que faltase para cumplimiento del des­ empedo" * El expresivo alegato que nos ha dejado Oangas Inolân es todo un estudio de la situacién crediticia por que atravesé la Casa de Austria, desde Felipe II hasta su extincién en el trono del pafs. Los datos es évidente que son buenos, por lo menos en aquellos que hemos contrast ado, resultado légi- co, cuando se trata de noticias acaecidas muy cerca de los ados en que vivié el citado secretario* Volviendo al estudio correspondiente al primer reinado de los Borbénes en Es pad a, nos encontramos que Felipe V, siguiendo la trayectoria de la Oorte Francesa, promulgé una serie de medidas conducentes a sanear la Hacienda Real, que como es inevitable, provocé reclama- ciones de los que se consideraban perjudicados, pero que eran convenientes e imprescindibles a fin de poner orden -47- entre tanta anarqufa administrativa a que se habfa llega- do en los Æltimos dfas de Carlos II. En materia crediticia se décréta una prescrip- cién general de todas las Deudas de la corona anteriores al 1736, ordenéndose asimismo la reduccién de los intére­ sse de Juros del 5 al 3^. La en orme suma que neoesité el pafs para repa- rar los destrozos causados durante la Querra de Suceaién, aumenta una vez mâs la Deuda nacional, lo que unido a los grandes gastos originados en el reinado del primer Borbén, por causa de las guerras derivadas de los Pactos de Fami- lia y empresas colonizadoras emprendidas con el mejor es- pfritu innovador, como la llevada a cabo por Olavide en Aadalucfa, produjo una delicada situacién finano iera, aunque se pudiese contar con recurs os ordinarios que has- ta entendes habfan permanecido en manos de particulares. Pero la asistencia que ofrece Luis XV ̂ su nieto se ex- presa también en el apoyo financière que nos près tan di­ vers as casas de Banc a de Amsterdam y Bruselas, que a par­ tir de este moment o y has ta bien mediado el Siglo XIX van a ser puntos bancarios de primer orden en el conglomerado financiers del Reino Espafîol, debido en principio a lais r ecomendac ion es que reali za la Corte de Parfa. emando VI Los crecidos gastos gie originaron los "Pactos de familia" con su secuela de intervene iones militares, aJLo largo del reinado de Felipe V, parece ser que habfan producido una fuerte impresién en el énimo de au hijo, el principe Femando, coronado m£a tarde con el tftulo de VI* Quizâs tal vez se debiese la influencia a los doctos co n— sejoB de alguno de sus Ministres# entre los que descuella, por enclma de todos, el famoso Marqués de la Ensenada* —48- La situacién por que atravesaba el Tesoro, al realizarse la proclamacién de Femando VI, era verdaderamenfc e agobiaa te, pues si bien es cierto que las reformas introducidas en el reinado anterior produjeron una elevacién en las ci- fras recaudadas por el fisco, no es menos cierto que los gastos crecieron paralelamente debido a la polftioa des— arrollada a lo largo del reinado del primer Borbén* Ante tal panorama financiero se lleva a cabo un reajuste, que si no descuida el capftulo de ingresos, centra su atencién princi palm ente en el gasto, saneando todo aquello que fàé factible en materia tan delicada. Bas ta leer la " Représentas ién" de Ensenada, me- moria dirigida al Rey sobre el Gobiemo y los problèmes polfticos, econémicos, militares, navales, etc., para dar­ se eu en ta de la situacién que atravesaba el pafs, como asimismo la falta de sistemética que se venfa producien- do en la admini s trac ién financiera del Est ado. Dice Ense­ nada sobre tal cuestién (1) "que es la Hacienda un golfe en que con ella ban naufragado lo més de sus ministres; porque por més hébiles que bayan side, ninguno ba descu- bierto el secrete de pagar ouatro con très" y agrega més adelante: "Y yo me ratifiée en que ninguno balla la pie- dra files of al y no puede baber economfa donde no bay paga puntual, sine desorden sobre des orden" . En la materia objeto de estudio también enoen­ trâmes una pincelada digna de elogio en la exposicién ci- tada, cual es la recomendacién enoarecida que bace de la (1) Ver pégina 279 - fomo XII del "Semanario erudite". -49- redencién de Juros, justificada como imprescindible para la existencia de un verdadero crédite ptEblico. Sin duda el prudente Femando VI, Monarca pooo exELltado por nuestra His tori a, injustificadamente quizé tal vez porque tuvo la prudencia de mantener un reinado en paz, en vez de un pelear constante, siempre menos es- pectaoular en hazaSas como otros de nuestros Reyes, si- gui é el oonsejo del Marqués de la Ensenada, permitiéndo- le a éste dirigir su Hacienda oon resultados favorabilf- simos, que se materializaron en un superavit valorado en très ci entes millones (300.000.000) de reales, contabili- zados en las areas del Tes ore a la muerte del Rey. No pudo f altar la crftica y el reproche que siempre acompaSa a toda obra, més, cuando el Marqués de la Ensenada arremetié ferreamente contra los arrendsAP- res y recaudadores de impuestos, que se volvieron contra él ante el perjuicio de sus inter es es. Se Im acusé a Rey y Ministre de atesorar y sustraer riquezas de la circula- cién, lo que no es exacte como demuestran documentes de la época, pues basta examinar la cifra invertida en la flota que se construyé durante estes ahos y que tante preocupaba a Inglaterra, para apreciar las cantidades que se gastaron en nuevas obras, suministros y personal. Pe­ ro es més, gracias a ese saneamiento y ahorro de Fernan­ do VT, pudo contar Carlos III con los medios necesarios para acometer sus vastes planes de obras péblicas y fo­ mente de la riqueza de la patria. La inquietud financiera de Femando VI, se mag­ nifies ta desde los primer os pas os de su proclamacién, mo se puede apreciar a través de diverses cédulas rea- -50- les (I). Cronologioamente aparece en primer lugar el de- creto de 15 de Julio de 1748, mediamte el cual ordené efectuar una liquidaci&i de todos los atrasos pendientee que hubiese has ta la feoha de su coronacién a fin de ir- los cancelando a medida que lo permitiese la situacién del Tesoro# Pero no es tal disposicién un alegato hueco de buenos propésitos sino que por el contrario, se llevan a cabo los acuerdos adoptados, destinando sesenta millones (60.000*000) de reales para rescatar parte de taies atra­ sos, cincuenta en gracia de su proclamacién y por una so­ la vez, y diez como cuota aisual de amortizacién. Otro d^ creto del ano siguiente, 2 de Di ciembre de 1749, elevarfa en otro millén la cifra destinada a amortizac iones, can­ tidad que arlos més tarde -R.D. 26 de Octubre de 1756- se incrementa hasta los 2*6 segiîn comunicacién dirigida desde el Es c or i al al Conde de Valparaiso. Incremento que mar­ cha al unfsono de las mejoras que se experimentaron en las c if ras de recaudct cién, cuyo superavit produjo el consiguien te desahogo de la tesorerfa real. Fernando VI, que logra un notable saneamiento de atrasos y deudas, no olvida en su testamento, otorgado el 16 de Did embre de 1758 la continuidad de su obra, en virtud de la cual encarga encarecidamente a su hermano y suoesor que prosiga la amortizacién de las deudas contrai- das por el padre de ambos Felipe V, sin olvidar las de los reyes predecesores. Finalicemos la memoria de Femando VI con unas (1) Real Academia de la Hist cri a - Tome I -51- frases de alabanza para la magna labor desarrollada en su reinado tanto por él, como por los hombres de que se supo rodear. Su humilde, pero digna figura, dié a Espafîa una etapa de paz y orden de la que tan necesitado se encontra- ba nuestro pafs, pues no olvidemos que ni Trastamaras, Austrias ni con el primer JBorbén, Bspafîa habfa dejado de pelear. Bncontrando una Espaha oansada de tanta lucha y arruinada de tanta guerra, supo de j aria en paz, acred ita- da y lo que es més admirable, respetada de nuevo en el concierto europeo. Todo ello conseguido con el merltorio silencio de los caSones. Carlos III Las esperanzas que Femando VI deposita en su hermano Carlos, Rey de Népoles y future Carlos III de Es- paha, no quedarén defraudadas, pues también la obra de este Monarca es digna de alabanza, aunque, haciendo honor a la estricta verdad, digamos que en materia de Deuda can celé bas tant es atrasos, pero oontrajo otras nuevas. Aho- ra bien, el impulso que infundié a la economfa del pafs y el foment o de la riqueza que trajo consigo su polftica, justifica en ifneas générales la polftica de gastos se- guida. Los planes de obras péblicas emprendidos duran­ te su reinado se centran especialmente en las vfas de co- municacién, para lo cual se confeccioné un plan general de c aminos y otros de c anales de navegacién y ri ego. El primero es digno de elogio si se consideran las necesida- des de entonces y los medios de locomocién, mi entras que el segundo es realmente extraordinario. Sin embargo, am­ bos necesitaron cuantiosos recursos, aunque a todas luces -52- 86 justifioasen en su Inversion, por la transfonaaoién de riqueza que taies obras impli caban. Con relac ién a la primera parte del plan adop- tadO; se formé una red general de c amino s aprovechando las arterias de comunicacién existentes hasta entonces, introduciéndose reformas y o ampletandose oon otras de nueva confeocién. En cuaito al segundo se aoelera la terminacién del canal Imperial de Aragén, cuyo origen se remonta a tiempos del Emperador -1529-, con el trazado Tudela, Séstago, Tort osa por un total de 26 grandes lé­ guas, y cuya obra abandonada a través de largos perfodos de tien^o, se desarrollaba con una lentitud deprimente hasta el a ho 1772 en que por maidato de Carlos III se nom- bré director de la miama a Don Ramén Pignatelli. Se ini- cia el de Tauste con cuyo s motivos se efectua una emisién de "Medios Vales" por un importe de noventa y nueve millo­ nes (99.000.000) de reales, empréstito que al parecer es sin duda el primero para atenciones de obras péblicas que se emite en el pafs. Se construyen los dos pantanos de Lorca, que contribuyeron a elevar la riqueza de aquellas vegas mi entras estuvieron en servicio, pues segdn dicta- men de la época, por un defecto de construcoiAi el deno- minado de "Puentes" reventé el 30 de Abril de 1802 cau- sando cons iderables pnJrdidas valoradas en més de treinta millones (30.000.000) de reales. También se inicia la c ans truc cién del canal de Tortosa, que transf o imarf a en regadfo grandes eriales, en tanto que pondifa en comuni­ cacién a Amposta con el puerto de Alfaques ahorrando con­ siderable tiempo a la navegacién y evitando a ésta gran­ des peligros existentes en aquellos parajes. Se conti- -53- nuaron asimismo los inioiados en el Manzanares y Castilla, proyectéadose los de Urgel y Guadarrama, éste lîltimo por el ingeniero Lemaure que no se Uegaron a empezar. La polftica de fomente eoonémico que se deseucTo- llé en los dfas de Carlos III, no termina con el programa de comunicac iones, sino que se extiende a la agricultura y a la ganaderfa, sin olvidar las actividades mineras. Pero son las dos primeras las que més preocuparon al Mo­ narca, para lo cual fomenté experiencias creando plantas laboratories de los que boy son un fiel refie jo Aranjuez y el Boténico de Madrid. También se realizan por estes abos experiencias industriales, creando algunos estable- cimientos manuAcbureros, entre los cuales son dignes de mencién la Real Pébrica de Vidrio de La Granja (Segovia). Entrando en materia de Deuda nos encontramos que, con motive de la ccntinuacién de las obras del ca^ nal Imperial de Aragén, se inician en el aho 1768 los empréstitos Holandeses que, a través de diverses reajus­ tes, alcanzarfa una vida cercana al siglo. Por Réal Cé- dula de 28 de Febrero de dicho aho se encarga a la Oom- pahfa Badfn la o ontinuac ién de la obra de los can aies Impériales de Aragén y de Tauste, autorizando a la mencio- nada entidad la cent rat acién de un préstamo, con la garan tfa real, de un millén trescientes mil (1.300.000) flori- nes para la finan ci acién de las obfas, estableciéndose una e qui val encia de echo reales el florfn. La referida autorizacién se volvié a repetir cuatro afîos més tarde, por un valor de dos millones (2.000.000) y condioiones similarss. -54- Ante la lentitud y dificultad que entrababan las obras y su si sterna de finanoiacién, se opté por haoer- se cargo el propio Estado nombrando a Don Ramén Pignatelli, como ya dijimos, para la direccién de la empresa, contra- tândose para su financi acién très préstamo s con un impor­ te total de seis millones doscientos dieciseis mil flori- nes (6.216.000), con los cuales se recogieron los très mi­ llones doscientos ocho mil (3.208.000) que habla puesto en circulaoién la Companla Badin, y se conté con nuevo s recur SOS para proseguir las obras. Se negociaron los préstamo s por medio de la casa Echenique Séncbez y Ola., con un in- terés del 3*5^ y comisién del dos. Los intereses se déter­ miné que serlan pagados a través de la direccién del pro­ pio canal, procedimiento que' se mantûvo hasta 1791, sin que en tanto se de jase de cumplir el pago puntual del mis- mo, pasando, a partir de entonces, a la direccién del Te- soro. Nuevamente vuelve a hacer sus estragos en nues­ tra economfa y finanças un conflicto bélico, 1779 a 1783, y como los gastos provocados por la guerra superan a los recursos con que se cuenta, se acude al crédite solicitén- dose del mismo en empréstito del cual més adelante haremos mencién. Como se puede apreciar en lo expuesto, las nece- sidades eoonémicas originadas en estes abos fueron muy su- periores a los recursos ordinarios de que se disponfa, acu diéndose para cubrir el déficit al sistema extraordinario de financiacién. En cuanto a los ingresos ordinarios ofre- cen pocas variantes, pues siguen siendo los mis mes tribu­ tes de que se disponfa en los dos reinados précédantes los -55- que suministran los recursos anuales. Por el contrario los extraordinarios van a registrar en esta época una transformacién considerable, arrinoonéndose définitivamen te los antiguos Juros para dar paso a nuevos medios, que serén el antecedente inmediato de la actual Deuda Pdbli- ca y a partir de cuyo memento empezaré a configurarse dé­ finit ivamente lo que va a ser con el correr de los abos la Deuda Pdblica de Espaba. Si hasta el reinado de Carlos III sélo se cono- cen y emplean los Juros, siempre que el Tesoro exigla nue­ vo s manantiales de crédite, con la linûtaoién que imponla su desconfianza por la falta de amortizacién e irregular! dad en el pago de intereses, desde este reinado los Juros caen en desuso para llevar una vida lânguida que les con- duoiré a su amortizacién, resuelta définitivamente en la reforma de Bravo Murillo de los residues que quedaron has ta entonces en circulaoién. A partir de Carlos III se "Vales configuran nuevos tltulos crediticios, cuyo primer expo-Reales" nente son los Vales Reales, creados por R.D. de 30 de Ago_s to y Real Cédula de 20 de Septiembre de 1780. Fueron es­ tes Vales Reales tltulos con poder circulatorio, cual si se tratase de numerario, pues como tal los admitlan las Cajas Reales. Se les doté de una vida de veinte abos, un interés anual del 45̂ y un nominal de seisoientos (600) pe­ sos, siendo nominatives y transmisibles por endoso, pu- diéndose calificar a estes valores por las varias oaracte- rlsticas que ofreclan como intermedios entre el papel mone- da, puesto que circulaban con poder liberatorio y al mismo tiempo como fondes pdblicos, ya que llevaban implicite el devengo de un interés. -56- Se pusieron en ciroulacién hasta ocho emisiones, la primera de las ouales se efeotué por un total de ciento cuarenta y ocho millones y medio (148.500.000) de reales oon destino a financier la guerra que aostenfamos con In­ glaterra como consecuencia de los "Pactos de Familia", autorizacién efectuada por Real Decreto de 30 de Agosto y Real cédula de 20 de Septiembre de 1780# Pronto se puso de manifiesto que el nominal de seisoientos pesos (600) ara oonsiderablemente elevado, por lo cual se adopté la soluci6n en el empréstito siguien te de reducirlo a trescientos (300), es deoir a la mitad justumente, por lo que se les denominé a estes nuevos ti­ tilles "Medios Vales Reales". Los crecidos gastos impues­ tos por la marcha de los acontecimientos militares, obli— garon al lesoro en los ahos siguientes -1781 y 1782- a recurrir a nuevas emisiones, en esta ocasién con tltulos de trescientos (300) pesos, meciios vales, ampliéndose la cifra. inicial hasta trescientos millones (300.000.000) de reales. Parece ser, que al llevarse a cabo la suscripcién de 1781, se observé una vez més, la conveniencia de emitir tltulos de menor nominal con objeto de facilitar el accèso a esta clase de patrimonio al pequeho ahorro. Consideran- do lo cual se autorizaron posteriormente emisiones de tl­ tulos con ciento cincuenta pesos de nominal, (150) denomi- nad 08 segun la terminologla ya desorita "Quart os de Vale Real". l’ambien se acude en estes ah os a la financiacién exterior solicitândose de "Hoppe y Cla., Fizeaux y Grand" de Amsterdam un empréstito de très millones (3•000.000) de florines, que se concierta a diez ahos, con inte^éa del 5^, comisién del dos y amortizacién diferida a los dltimos cua- -57- tro anos. Se auto riz 6 a los referidos to ma dore s, a emitir tltulos de mil (1.000) florines, hasta la cantidad de très mil (3:000), que podrlan poner en oirculacién en una o va­ rias veoes en los mercados Holandeses, yendo respaldados por el Estado Espanol. El fortalecimiento que habla experimentado el crédite en el reinado procédante, unido a las obras poll- tioo-administrativas que hemos visto emprendidas por Ca3>- los III, otorgé a los Vales Reales en principio, una acep- tacién y seguridad que los tenedores pusieron de manifies- to no sélo al acudir y compléter la suscripcién, sino prin cipalmente a través de las ootizaciones que registraron las très variantes de Vales mencionadas durante los prime­ ro s anos de vida, en que llegarénse a cotizar por en ci ma de la par. Sin embargo, la continua emisién de los mismo s y la mala atencién de su servicio administrativo, produjo un declive del oambio que los llevaron a depreciarse hasta el 22^, reinado de Fernando VII. No faltando la sétira mordaz (1) que oon gracia évidente ponla de manifiesto la vida de los denominados Vales: "Los que por mal nombre se llamaron Vales al cabo murieron porque eran mortales; énico tributo que tal vez pagaron desde el mismo instante en que se crearon porque estando vivos los taies sehores se cuenta que eran malos pagadores. Huye de esta losa, huye, viajero, porque si la tocas pierdes el dinero; (1) La Fuente - Tomo XV - Pégina 117. -58- y el deber sagrado bien se satisface con decir de lejos: Requiescat in pace." No obstante la necesidad de mantener el crédite pdblioo a fin de contar con recursos extraordinarios, obli ga a la adopoién de diversas medidas encaminadas a soste- ner la buena cotizacién de los Vales. Oon tal finalidad y en su virtud, se fundé, por Real Cédula de 2 de Junio de 1782, el primer banco nacio­ nal denominado de San Carlos, con domicilie en Madrid,ca- 11e de la Luna, y un capital de trescientos (300.000.000) millones de reales en acciones de doscientos (200) de no­ minal. El Banco segiin sus estatutos, estaba obligado a convertir los Vales a su presentacién y a la par, lo cual, si intentaba deparar una confianza a taies tltulos, el né­ gocié que se efectué a expensas del Banco provecaria irre- misiblemente su ruina al no conseguirse mejorar la cotiza­ cién en forma sustancial como se habla proyectado, pues en case de haberse cumplido los planes propuestos, el Banco hubiese vuelto a poner en circulaoién los tltulos recogi- dos, con lo que el Institute de Crédite hubiese side un depésito regulador de oferta y demanda. Pero la realidad no aoompahé a los deseos proyectados, y la conversién de Vales provocé, en gran parte, la ruina de aquel primer Ban co Nacional, ya que tampooo se puede olvidar que su inter­ vene ién en suministros al ejército, el canal del Guadarra- ma y empresas colonizadoras de Pilipinas tuvieran también buena parte en su quiebra. Cabarrds en sus cartas politico eoonémicas, re­ fis ja fielmente el trance porque pasaba el Vale Real y el Banco de San Carlos, diciendo con tal motivo el conocido -59- politico afrancesado que "Un Mllete del Banco de Amster^ dam o de Londres, es aun més apeteoible que el dinero en especie, y los Vales Reales que se pueden reputar por bi- lletes del Banco de Madrid, (Espaba), apenas hay quien los reciba sin desconfianza, y la razdn es porque los billetes del Banco de Amsterdam o de Londres, fueron ore ados para la ganancia de sus oreadores, no estando ligados con los gobiemos, sino en cuanto lo permit en sus intereses; el Banco de San Carlos creado para la conveniencia del Gobier no, es por su institute dependiente de él en cualquier for tuna; aquellos fueron parte de la premeditacién y las ri­ quezas; éste de la necesidad y la penuria; aquellos, el uno alberga en sus subterréneos tesoros incomparables, el otro goza de un crédite universal; del nuestro se duda si tiene repuesto y su crédite no puede ser mayor que el de la Hacienda del Rey, con quien négocia principalmente." Las elocuentes palabras del conde de Cabarrds, hacen un retrato definitive de lo que llegé a representar el Vale Real, y el desprestigio que acarrearon los citados tltulos a la nueva institucién creada. Otra de las medidas encaminadas a mantener el crédite péblico fué el intente de creacién de una oaja de amortizacién, que no plasma en realidad hasta anos posteriores. "Vitalicios" Variantes de menos importancia financiera intro­ ducidas en esta época, aun cuando oronolégicamente sea de feoha anterior a la aparicién de los Vales, son la creacién de los tltulos nominatives, denominados "Vitalicios", cuya primer emisién se remonta a 1769. Era esta Deuda, como in- dioa su nombre, de carécter vitalicio, con pérdida del ca­ pital por parte de los suscriptores, a favor de la Hacien- —60- da Real, sin existir por tanto amortizacién, compensando la pérdida del principal con un interés elevado que se fijé para el primer empréstito en el nueve por ciento, si bien tuvieron el considerable fallo de no fijar edad ni sexo a los suscriptores. Se recogieron en la primera ope- racién hasta cuatro millones (4*000.000) de reales, desti- nados a rescatar oficios de la corona, que habfan sido ena 4enados en reinados precedentes. Nuevamente se recurre a los Vitalioios, ano 88, con un empréstito de ocho millo­ nes (8.000.000) de reales destinados a la construccién de la muralla sur de Oédiz; reduciéndose el interés al siete u ocho por ciento segdn fuese la nominatividad a favor de dos suscriptores o uno sélo, sin embargo la poca acepta- cién de estos tltulos que tuvieron entre los suscriptores provocaron la impo sibilidad de nuevas colocaciones. Carlos IV Si en el reinado precedente puede decirse que el presupuesto real se man tiene discretamente nivelado hasta el conflicto bélico de 1779, aun cuando los presupuestos en el concepto formai no aparezcan hasta las postrimerias del reinado de Fernando VII, a partir de Carlos IV el dé­ ficit persistante de la Hacienda, obliga a mantener una peticién constante de recursos extraordinarios, debido a lo cual, la Deuda, dnico recurso entonces extraordinario conocido en nuestro pafs, toma un rumbo cr*ciente y progre sivo, siempre bajo las formas que hemos estudiado en el reinado del padre. Las deudas que se contraen, prescindamos de sus causas, revisten las dos formas que han llegado a nuestros dfas, a saber; exterior e interior, recurriéndose a una u otra clase, segdn las posibilidades que ofrecfan las casas —6l— de banca y loa meroados de capitales. Segtîn Pirala (1), la Deuda existante a la muer te de Carlos III ascendfa a la oifra de dos mil sesenta y cuatro millones (2.064.000.000) de reales, que devenga ban unos cincuenta y cuatro (54) de intereses, atrasados al parecer, ya que este itLtimo pérrafo no esté excesiva- mente claro (2). La cadena de empréstitos que forma la historia crediticia del reinado de Carlos IV, se inicia préotica- mente el afîo 1792, con un empréstito oontratado en Ro­ land a oon "Hoppe y Cfa." yFizcaux y Grand" por valor de seis millones (6.000.000) de florinss, que produjo cua­ renta y ocho millones (48.000.000) de reales, interés 4*55̂ anual y reembolso a veintiseis abos, déndose a los banqueros una comisién del 5^ sobre el capital, por una vez, en tanto que se aoordaba un 1̂ sobre la cifra des­ tinada a intereses anualmente y 1/2)6 sobre la cantidad destinada a amortizacién en cada aho. Al abo siguiente y oon el fin de atender a los gastos originados por la guerra sostenida contra la recién creada Hepdblica Francesa, a quien se déclara la guerra por el destronamiento de Luis XVI, se emiten Va­ les al 4)6 hasta très veces. En la primera ocasién con fecha 12 de Enero de 1794, por un importe de dieciseis millones (16.000.000) de pesos (3) équivalentes a dos- (1) Pirala, pég. 312-1- (2) Tampooo lo hemos podido determiner en los escritos de época consultados. (3) Un peso equivalents a quince reales. —62 — oientos cuarenta (240) de reales* La segunda el 29 de Ago sto por un total de dieciocho millones (18.000*000) de pesos o sea doscientos setenta (270) de reales, y fi- nalmente el 25 de Febrero del abo siguiente, treinta mi­ llones (30.000.000) de pesos, o lo que es igual cuatro- cientos cincuenta (450) de reales. Total, que en un abo se llegé a gestionar la bonita suma de novecientos sesen­ ta millones (960.000.000) de reales. El Real Leoreto que autorizé estas emisiones, no quiso dejar en el olvido la amortizacién de los tftulos creados, a fin de levantar el énimo de los posibles suscriptores, destinando a tal fin los siguientes recursos: Ifi El diez por ciento sobre el producto anual de los fondos de propios y arbitrioa. 22 Los derechos de induite sobre la extraccién exclusive de pesos que venfa disfrutando el recién crea­ do Banco de San Carlos. 32 El products de las vacantes de todas las dignidades y beneficios eclesiéstioos. 42 Un quince por ciento de todos los bienes raices y derechos reales que por cualquier tftulo adqui- rie sen las denominadas Manos Muertas. 52 Otro quince por ciento sobre los bienes que se destinas en a vinculaciones. 62 La asignacién anual de ouatro millones so­ bre la renta de las Salinas, y finalmente, 72 El products del induits cuadragesimal de Indias. Como ya indicamos al estudiar el nacimiento del Vale Real en los dfas de Carlos III, su cotizacién -63- sigue desoendiendo paulatinamente, sin que remédiase tal situacién el Banco de San Carlos ni tampoco el «feetar bienes expresos a la amortizacién de los diversos emprés­ titos como acabamos de ver. En un par de abos, 93-94, emprenden una carrera descendante tan pronunciada que pasan del 84)6 slL 53, lo que siembra la desconfianza més absoluta entre sus tenedores, al tiempo que se impide la col oc acién de nuevas emisiones. Sin embargo, como las necesidades se re it eran y es impresoindible el ob tener recursos extraordinarios con que financier aquellas, ya que los recursos ordinarios seguian siendo insdfici entes, se pensé en la creacién de unos nuevos tftulos que no arrastrasen el pasado de los Vales, cual sucedié con el nacimiento de éstos respecte a los Juros y asf por Real cédula del 13 de Agosto de 1795, se emite el primer em­ préstito de Acciones terminologfa inadecuada, si se ansr- liza en la ac tu alidad, ya que eran tftulos de renta fi- ja emitidos por el Estado. Mediante la citada autoriza- cién se pusieron en circulaoién doscientos cuarenta mi­ llones (240.000.000) de reales, con un interés anual del 5)6, llevando aparejado un sorteo de primas anuales, muy similar a los Lotes actual es (1) y con un plazo de amor- tizaoién de doce abos. Los tftulos, con un valor nomi­ nal de diez mil (10.000) reales, tuvieron el incentive de otorgarse a los suscriptores para el pago de los mis- mos, la posibilidad de entregar un 50)6 en metélico y el reste en Vales Reales, oon lo que se pretendfa oonseguir de paso reanimar la cotizacién de estes lîltimos. (1) Cédulks del Banco del Crédite Local. —64— De todas fonoas, la opinién péblica no modifi- 06 sus tan ci aime nte el or 1 te ri 0 que habfa venido formando alrededor de los Vales, haciendo c en ello imposible la emisién de nuevos empréstitos. El éxito de la primera emisién de Acciones Péblicas fué médiane, pues aun con­ tra todo lo que se podfa esperar no se consiguié oubrir el empréstito nada més que en su mit ad, debido a lo ou al el 7 de Julio siguiente, se volvié a abrir la suscripcién para las que quedaron pendientes de colooaoién, consi- guiéndose en esta segunda tentativa oerrar los doscien­ tos cuarenta millones (240.000*000) solicitados. El eslabén siguiente, esté formado por otra emisién de Acciones con fecha 15 de Julio de 1797, por valor de ci en millones (100.000.000) de reales, con un nominal de cuatro mil (4*000) en vez de los liez mil (10.000) de la primera, pues nuevamente se habfan vuel­ to a pro duc ir dificultades de suscripcién por tan eleva­ do nominal, como ya vimos al estudiar los Vales Reales. Las restantes oaracterfstioas fueron las mismas del em­ préstito de 1795, en cuanto a interés, sorteo, plazo de amortizacién, y liberacién, mediante metélico y Vales Reales, oon la sola diferencia de efeotuarse ahora oon garantfa hipotecaria de la renta del papel sell ado. Si mue has habfan sido las dificultades para susoribir el primer empréstito de Acciones Piîblicas, por el contrario, en esta segunda ocasién las solicitudes rebasaron tan considérablement e los cien millones ofrecidos, que mes es més tarde, el 29 de Noviembre, se ampli é hasta ciento se­ senta (160) la cifra autorizada, lo que vino a mitigar el prorrateo que se hubiese tenido que establecer en cuanto — 65— a los suscriptores, encantr&idose de paso el fisco oon un numerario que no sobaba# Quizé la razén del éxito hay a que bus carl a en los dfas de paz que vivfa la na- cién, ya que se acababa de firmar el tratado de San II- defonso con la Repdblica Francesa en la que se habfa pro clamado el Directorio. Como la segunda emisién se cub ri é ccn acentua- da holgura, debido en gran parte al atraotivo cebo del pago en un cincuenta por ciento oon Vales Reales, el go­ biemo creyé que habfa encontrado el filén inagotable que sustentara sus apuros financier os, que por entonces eran considerablemente extraordinarios. Pero esto no fué asf, como veremos més adelante. Nombrado nuevo ministro para el ramo de Hacien­ da Don Francisco Sahavedra, que venfa a suceder a Don Pe­ dro Varela y viendo aquel el esoaso orden que reinaba en la Hacienda Real y el ere ci ente déficit que se padecfa, pues calculébase éste haoia fines de 1797 en més de ocho- cientos millones (800.000*000) de reales, el nuevo titu­ lar después de acudir al asesoramiento de los hombres més compétentes de su época en la materia, consigne la aproba cién real -4 de Mayo del 98- de la creacién de la Real Junta de Hacienda, nombréndose la primera con el marqués de Iranda, Cabarrés, Felipe Oanga Ar^elles, Miguel Oaye- tano Soler, Felipe Gonzalez Vallejo, Manuel Sixto Espino­ sa, Martfn Huici y Ramén de Angulo, a quienes se enoomen- dé como mis ién encargarse de todo lo concemiente a la materia de Hacienda, cooperando con sus doctos oonsejos* El mismo abo de 1798 y a fin de canoelar los — 66— grandes desoubiertos que pesaban sobre la Tesorerfa, se aoude de nuevo al crédlto péblioo, mediante la solicitud de un empréstito patriético -27 de Mayo- entre los es- paboies residents8 en Ultramar, que produjo la irrisonka cifra de un millén ouatro o i ent os treinta y seis mil cien­ to ocho (1#436#108) reales, cuyos tftulos amortizables a diez abos tenfan un nominal de mil (1000) reales# Sin embargo la situacién segufa siendo deplorable, sin que sirviesen las buenas razones que aducfa la Hacienda Real a los posibles suscriptores de las Américas# Ante la apremiante necesidad, el 17 de Octubre se aut cri za la emisién de un nuevo empréstito de Acciones, por un total de cuatrooientos millones (400.000.000) de reales, las condiciones de esta tercera emisién reiteraron las exis­ tantes para las dos primeras, con la énica diferencia de su nominal, que se rebajé a dos mil quinientos (2.500). El resultado de esta dltima peticién contra lo que podfa esperarse después del éxito de la segunda no fué lo bo- yante que podfa vaticinarse, costando grandes esfuerzos el lograr susoribir ciento cincuenta (150) de los oua- trooientos (400) que solicitaba la Hacienda# Agostada la posibilidad de nuestros meroados nacionales, en tendi endo s e por los mismos, la Metrépoli y sus colonias, se orienté la peticién crediticia haeia los meroados exteriores, siendo una vez més la plaza ele- gida Amsterdam, donde desde los albores del si^o XVIII, como ya hemos menoionado en péginas anteriores, los Bor- bones habfan encontrado bas tantes faoilidades. Fallido el empréstito de Ultramar y considerén- dose imprescindible regularizar la amortizacién de los -67- tftulos en circulaoién de las emisiones creadas en tiem pos de Carlos III y reinado de Carlos IV, disponiendo a su vez de recursos necesarios para el servicio adminis­ trative de atencién de los mismos, page de sus intere­ ses, ante la repercusién que en el crédite pdblioo venfa teniendo la falta de puntualidad de pages tan importan­ tes como los menoionados, se créé por Real Cédula de 19 de Septiembre de 1798 la primera Oaja de Amortizacién, cuyo ensayo se remontaba como ya aludimos anteriormente a los tiempos de Carlos III# Con tal finalidad y ante la necesidad de proveer de recursos a la nueva institu­ cién que se intentaba dar vida, se dietan dos Reales Cé­ dulas de 24 y 25 de Septiembre, arbitrando recursos de carécter extraordinario, como puede apreciarse por el contenido de los conceptos sometidos a su jurisdiccién# Asf: a) Se otorga a los poseedores de mayorazgo de los vfnculos y patronatos de legos facultad de enaj enar sus fincas, imponiendo sus valores de enajenacién en la Caja de Amortizacién al très por ciento de interés, de- vengado desde el dfa de la imposicién. Posteriormente se rectificéxla disposicién, llegéndose a facultar la ré­ serva en un octavo del importe de la venta, siguiendo los siete octavos restantes el destino menoionado# b) Se concede a la Oaja la depositarfa de to­ dos los depésitos judiciales, trasladéndose todos los que estuviesen pendientee a la citada Caja o a las ta­ blas numularias del reino# o) Asf mismo se dispone el traslado a la Caja - 68- de todos los caudales secuestrados por quiebra. d) Igual disposicién se adopta con los fondos y rentas de los colegios mayores de Salamanca, Valladolid y Alcalé. e) Se ordena la agregacién e incorporacién de los bienes que quedaban de las temporalidades de la Oompa- üla de Jesés. f) Se establece una contribueién sobre legados y herencias en las sucesiones transversales. g) Se décréta la enajenacién a favor de la Ca­ ja de todos los bienes pertenecientes a hospitales, hos- picios, casas de Misericordia, de reclusién, de expésitos, Cofradias, obras plas y patronatos de legos. Finalmente se invité a los obispos a que reali- zasen lo dispuesto en el apartado anterior con los bienes correspondientes a capellanlas colativas y cualesquiera otras fundaciones anélogas que cayeran dentro de su ju­ risdiccién. Sin embargo, las necesidades crecientes de la Tesorerfa y la elevacién de gastos que prove can los con- flictos napoleénicos, obligan a buscar una solucién que se orienta hacia el exterior, ante la imposibilidad de contratar un empréstito nacional. Después del fracaso que hemos visto con la sus­ cripcién de los cuatrocientos millones (400.000.000) del tercer empréstito de Acciones Pdblicas, se entablan en el ano 1798, conversaciones con la casa de Banca Holandesa — 69*“ "Viuda de Edorooe" de Amsterdam, que cristaliza en un empréstito, primero de una serie de ellos, por valor de veintiouatro millones (24*000.000) de reales, equivalents a très (3*000.000) de florines. Las oondiciones de la operacién se fijaron en un interés anual del oon lotes de seisoientos billetes que representaban una prima por valor de trescientos cincuenta y siete mil (357*000) rea­ les y una amortizacién en ocho anos a partir del quinto desde el fin del acuerdo. El desequilibrio presupuestario y la acuciante situacién del Tesoro déterminé al abo siguiente -8 de Abril de 1799- un proyecto de emisién de Vales por un total de cincuenta y très millones (53*000.000) de pesos con interés al 4)̂ , penséndose que la retirada de gran parte de Vales que se habfa realizado con la suscripcién de Acciones Péblicas y la creacién de la Gran Caja de Amortizacién, provocarfa una buena acogida por parte de los futuros suscriptores, pero la lénguida cotizacién que arrastraban los Vales Reales y la situacién polftioa porque atravesaba el pafs con el gobierno Godoy provocé un ruidoso fracaso del empréstito proyectado, con lo que no hubo més remedio que volver a recurrir a la Banca Edcroce, contraténdose un segundo empréstito por la misma cifra del primero -veintiouatro millones (24*000.000)- e idénticas oondiciones. Meses més tarde y con el deseo de remediar la situacién porque atravesaban los Vales Reales, més que na da con vistas al futuro de tal fuente de crédite, se dé­ crété por Real Cédula de 17 de Julio del 99, el curso for zoso de los mismos con poder liberatorio deduciendo un 6)6 -70- de su valor nominal lo que aun pro du jo peores consecuen- cias en el crédite y sobre todo en la marcha del Banco de San Carlos. Todavia se vuelva a reclamar de la casa Edcroce entre les ahos 1800 a 1801, otros dos empréstitos, en es­ ta ocasién por valor de veinte y treinta y seis millones (20.000.000 y 36.000.000) de reales respectivamente, o sea 2*5 y 4*5 de florinss en condiciones semejantes a las ya conocidas con garantia de libranzas sobre las Cajas de Mé- jico, remediândose con este procedimiento pasajero la de- licada situacién que ofrecla nuestra Hacienda al finali- zar el Siglo XVIII y que se habla de agravar en les ahos siguientes, como consecuencia de nuestra guerra de Inde- pendencia. Més, cuando las negociaciones con la casa Ed­ croce tenfan una segunda finalidad, que consistla en re- coger los nueve millones (9*000.000) de florines contrata- dos por Hoppe y Fizcaux en 1782 y 1792, cuyos tltulos se aceptaban en esta nueva suscripcién haata en un 50^ de la cantidad a liberar, ya que aquellos momento s resultaban delicados, en especial, en cuanto a materia crediticia, més aun por falta de organizacién y de regularidad en la atencién de sus servicios, que en cuanto a solvencia, si es que se puede hablar de ésta. 8in embargo la recogida se llevé a cabo solamente en parte pues con posterioridad los tltulos de las emisiones de 1782 y 1792 seguian circu lando, como se puede ver al estudiar el empréstito Hoppe rubricado por Godoy (1). Volviendo al tema de la falta de sistemética en (1) Pég. 75 -71- la Administracién, hemos de consignar que se llegé a tal desorden y postracién a finales del Siglo XVIII, que se pensé en encargar el servicio de amortizacién al olero, como si los seglares fuesen incapaces de redimir a la na- cién de las cargas contraldas, proyecténdose a tal fin la creacién de una junta eclesiâstica de catorce miembros, los cuales con las contribuciones que las Iglesias aporta- ban al sostenimiento del Estado, se encargarlan de liqui­ der la Deuda Pdblica de Espaha. El proyecto, no prospéré, descarténdose su aceptacién, sin que en la documentacién de los ahos siguientes se vuelva a mencionar el referido proyecto. Las necesidades provocadas durante quince ahos de guerra, iniciadas con las primeras medidas adoptadas con motivo de la Revolucién Erancesa, se calculan por un destacado personaje de la época, memorias "Sobre nivelar en tienpos de paz los ingresos y los gastos del erario es- pahol" (l), en cuatro mil millones (4*000.000.000) de rea­ les, cifra que se vLé considerablemente inorementada en los primeros ahos del Siglo XIX, como consecuencia de nues­ tra alianza con Napoleén, pérdida de la escuadra de Trafal gar y finalmente nuestra lucha contra el propio Emperador. Acontecimientos de tal trascendencia, tenlan que provocar inévitablement e un hundimiento de nue stras finanzas, si efi que esto era admisible a taies alturas, més, cuando a eau-? sa del desastre de Trafalgar, los ingresos procédantes de nuestras colonies de América dejaron de llegar a la Metré- poli con la regularidad que hasta entonces se podla consi­ dérer como normal, debido al fuerte bloqueo naval inglés. (1) Canga ArgUelles oficial que fué de la secretarla del Ministerio de Hacienda -72- aim cuando mantuviésemos cuatro escuadras entre la Penin­ sula e Indias. Canga ArgUelles, cifra en cuatro mil ciento ociio millones (4.108.000.000) de reales la deuda consolidada al iniciarse el Siglo XIX aparté de descubiertos j atrasos, deudas propias de tesorerla que representaban otros vein­ te millones (20.000.000), sin olvidar cerca de otros cua­ tro mil millones (4.000.000.000) que pesaban sobre nues- tras colonias americanas. Las considerables peticiones de dinero llevadaa a cabo en el Ultimo cuarto del Siglo XVIII, unido a la que se solicitarla hasta la liberacién de nuestra patria de las huestes de Napoleén, representa- rla inevitablemente para Espaha una considerable carga crediticia, origen de constantes y graves irregularidades cometidas en el page de intereses y amortisaci ones, sien- do necesario al correr de los ahos del Siglo XIX, y a fin de restablecer el equilibria financiero, efectuar una serie de conversiones en muchos casos, podadoras de capital e intereses, con los cuales se évité la declaracién de in- solvencia, pero se perjudioé gravemente el crédite del pais, teniéndose que soportar ruidosas reclamaciones de los acreedores perjudicados que, como més adelante vere- mos, revistieron situaciones poco agradables para fisco y ministres. Reanudando el hilo de los empréstitos hemos de consignar que a partir de los efectuados con Edcroce en 1801, se lleva a cabo otro con el clero secular por valor de veintiocho millones (28.000.000) de reales, si bien se deseaba por el fisco la cifra de cien (100.000.000), y un tercero con el comercio de lÆadrid por un total de quince (15.000.000), este Ultimo ofreciendo la particularidad de -73- que se admitiese a efectos de amortizacién en page de de- rechos aduaneros, siendo aportado por 94 comerciantes de la Villa con un in te ré s del 1/29̂ . Nos encontramos el aho 1805 con dos nuevas ope- raciones, una interior, fecha de 29 de Julio, consistante en un préstamo que hizo el Consulado de Cédiz, por un im­ porte de cien millones (100.000.000) de reales, dividido en 50.000 Acciones transferibles de dos mil (2.000) reales de nominal, con un interés anual de 5*5^ amortizable en ocho ahos, estableciéndose para el page de dicho préstamo derechos de 1*5^ sobre aquellos génères que circulasen por la Aduana de Cédiz con destine o procedencia extranje- ra y del 0*50^ los procédantes de las colonias de América. La otra, operacién de carécter exterior, se llevé a cabo con la casa "Ouvrard" de Paris, por diez millones de flo­ rines (10.000.000), interés 5'5^> reembolsable en diez ahos, con libranzas sobre las Cajas de Ultramar. Era Ouvrard Director de la compahia formada por él y la unién de Desprez y Vaulemberghe. Hombre bien rela cionado, vino a entrar en contacte con el célébré primer ministre Godoy al intervenir en un ruidoso suministro de trigo, necesario para el consume del pais, que ténia por fin regularizar el precio, que se habia elevado fuertemen- te por acaparamiento més que por falta de existencias de cereal tan importante, cuyas causas no soh del case. Con este primer paso se gané el fameso banquero francés el fa­ vor de Carlos IV, gracias no sélo al suministro de trigo, sine también principalmente, a mantener en su cartera etras libranzas que la Hacienda Prancesa le habia endosa- do por suministros de la casa Ouvrard al ejército framoé# -74- y cuyas libranzas nosotros habfames entregado en su dfa a Erancia por suministros militares llevados a cabo duran­ te la alianza Hispano-Erancesa contra Inglaterra. Nuestra comunidad de empresas con Napoleén y los suministros que éste facilité al ejército, produjo deudas que si irritaban al Emperador ante nuestro expresivo reco- nocimiento y nuestra no menos reiterada falta de pago, po- nfan Ifvido a Godoy y a sus ministres cada vez que el Empe rador francés reclamaba solicite su cancelacién. Después de innumerables presiones se consiguié formalizar los atra SOS gracias a la gestién de una persona de la certe impe­ rial con la Banca Hoppe de Holanda, que concedié un emprés tito de treinta millones (30.000.000) de florines, que antes se habia ofrecido a Ramén y Teodoro Smith de Amster­ dam, sin éxito alguno. Se comisioné para tal gestién a Don Eugenio Izquierdo que habia llevado a cabo anterior- mente las gestiones que hemos resehado con Ouvrard en 1805, llegéndose a buen fin si bien este empréstito tendria una gran resonancia posterior siendo uno de los puntos neurâl- gicos en el proceso Godoy. Ouenta el Principe de la Paz en sus memorias acerca del empréstito Hoppe que "La emisién se hacia al Q8fô destinéndose el 12 restante en un 7 para la casa Hoppe y el otro 5 con destino reservado, repartiéndose un 2*5 a partes iguales entre un personaje de la corte napoleénica y el mismo Principe de la Paz que con gran lujo de alega- tos dice cémo y parrqué renuncié a la parte que se adjudi- cabs y que estaba constituida por dos mil tltulos de mil (1000) florines", argumente de defensa que parece ser, con vencié a la célébré comisién Prat -28 de Junio de 1856- -75- nombrada para esclareoer la figura de Godoy, pues aoepté en toda su extension el alegato del valide de Carlos IV. Las caraoterlsticas del empréstito Hoppe fueron aparté del tipo ya mencionado, interés al cinco y medio con reembolso por doceavas partes a partir del 1 de Noviem bre de 1809. Detrayéndose del tipo del 88^ convenido en 1̂ 0 de timbre, otro Vfo por réintégré de capitales a favor de la casa de Banca, un 10^ por de t riment o en la coloca- cién de tltulos y finalmente un 4^ para Agasajos en Paris. La cifra convenida no llegé a negociarse en su totalidad logréndose poner en circulacién entre los ahos 1807 a 1809 23.050 tltulos que produjeron veintiun millones ciento se- tenta y seis mil ocbocientos cuatro (21.176.804) florines, cuya recaudacién se distribuyé de la siguiente manera: 9.056.916,06 para rescate de wncimientos atrasados. 5.919.752,17 al Tesoro francés por deudas pendientes 6.200.135,08 a Hoppe y Cia. por intereses y amortizacién de los empréstitos de 1782 y 1792. 21.176.803,31 Nuestra desafortunada alianza con Napoleén que acarreé para Espaha el eclipse definitive de su potencial naval causado por la derrota de Trafalgar, ya que es a partir de tan beréico combate cuando desaparece nuestro pals del concierto de los mares como primera potencia, produce una serie de resultados de entre los cuales quiz6 sea el més grave la interrupcién de las comunicaciones con América que en un desarrollo paulatino, llevarla hacia la independencia a todos aquellos territories. Pues es indu- dable que Espaha, carente de una escuadra de primer orden, -76- no podla mantener a lo largo del espacio y del tiempo la autoridad que hubiese sido necesaria para cortar de raiz los conatos de independencia que a imitacién de los acae- cidos en los Estados ünidos de América, ahos antes, se fo­ ment aron en nuestras posesiones de Ultramar. Es sobrada- mente conocido que la derrota de Trafalgar predispuso a la opinién del pals contra la gestién de Godoy y su politics francéfila, lo cual no fué obstéculo para que éste dejase de buscar el favor de Bonaparte a quién consideraba érbi- tro y sehor de Europa. Pero si la postura de Godoy se ha calificado de desacertada, es aun més absurda la del futu­ re Fernando VII, que pugnando con el primer ministre de su padre intentaba asimismo asegurarse la amistad del Empera­ dor de los franceses, en vez de mirar a una alianza con Londres o Moscé, que le hubiese sido més elegante y positi va. Esta politics de captacién emprendida por las prime­ ras figuras espaholas, détermina la célébré expedicién del D/Iarqués de la Romans a tierras de Alemania y Jutlandia, compuesta por 15*000 espaholes encuadrados en el ejército del gran Bonaparte, que si mencionamos en este estudio es porque ahos después séria necesario liquider un conjunto de deudas contraldas por la citada expedicién en Dinamar- ca y Suecia. Sin embargo, favores y adulaciones que sue- len repugnar al mismo favorecido, no detienen los planes de Napoleén y el aho 1808, decide el destronamiento de la casa de Borbén en nuestro pals con un juego habilidoso, sostenido ignoradamente entre Carlos IV y su hijo Fernando, a fin de proclamarse este dltimo Rey de Espaha y ceder ac­ te seguido, los derechos adquiridos a su hermano José has­ ts entonces Rey de Holanda. El sainete que ofrece la con- ducta de Fernando VII en Bayona, con su abdicacién en fa- -77- vor de Napoleén y su conformismo a los aotos del genial oaudillo francés, a quien félicita cada vez que tiene oca­ sién y a quien ve gustoso en la corona de sus antepasados con tal de qué a él se le reconozca el tratamiento de prin­ cipe en el Imperio Francés, no impide que Espaha, desorga- nizada evidentemente, pero consciente de sus esencias, lu- che de s espe radament e contra el invasor y mantenga una lar- ga guerra de seis ahos de duracién que acarrea unos gas­ tos extraordinarios como no se hablan conocido hasta enton ces, en tante que el sistema recaudatorio de ingresos ordi narios, que venla funcionando deficitariamente, se desplo- ma ante la inexistencia de un poder central. Desde las primeras mareas originadas con el des­ tronamiento de Oarlos IV, hasta los éltimos flujos con la restauracién absurda de Fernando VII, Espaha vive durante estes ahos en la méxima anarqula administrativa. Si hasta aqui la Hacienda habia venido arrastrando una vida poco brillante durante el reinado de Carlos TV, los acontecimien tes provocados por el conflicto bélico, produjeron un empo- brecimiento total de nuestro pals, que se vié t e rriblement e destruido en su economla con una Hacienda que hacia agua por todos sus cestades. El intruse José Bonaparte, juzgado por la Histo- ria con més parcialidad de la que aconsejarla un estudio objetivo, mantuvo durante bastante tiempo el deseo de ha- cerse popular en nuestro pals, siendo sus puntos predilec- tos de captacién, intelectuales, financières y clases adi- neradas ya que el pueblo y la aristocracia le volvieron la espalda desde el primer momento. Con tal intencién lleva a cabo el reconocimiento de la Deuda de la Nacién, unida a -78- la promesa formal de pagar los intereses y amortizar el capital de la Deuda contralda por sus antecesores en el trono de Espaha. La idea que habia partido de su Minis­ tre de Hacienda y mentor financiero Conde de Cabarrds, plasmé en un detenido plan que tuvo por objeto efectuar una reseha total de la Deuda Pdblica en circulacién a fin de procéder ulteriormente a su liquidacién. Divide la Deuda el proyecto Cabarrds, en très grandes secciones: 12 Deuda consolidada. 22 Deuda de Tesorerla general con réditos. 32 Deuda de Tesorerla general sin réditos. El plan, que era aceptable en su esquemética, fué duramente criticado por los anti-franceses en su la­ bor de torpedeamiento, déndose la paradoja de que, acto seguido, las Cortes de Cédiz elaboraban un plan financie­ ro de amortizacién de las deudas, cuya estructura, como veremos inmediatamente, ofrecla anélogo contenido. El in- ventario del proyecto Cabarrds arrojé un total de siete mil noventa y ocho millones setecientos mil novecientos très (7.098.700.903) reales. Valoracién que no difiere grandemente de la que recoge A. Pirala (1) a la muerte de Carlos IV, que cifra en ndmeros redondos en siete mil dos- cientos millones (7.200.000.000) de capital y doscientos uno (201) de intereses. Descomponiéndose esta cifra dl- tima en dos sumandos: el 12 de dos mil seiscientos noven­ ta millones (2.690.000.000) de reales de deudas preceden- tes y el 22 de cuatro mil quinientos diez (4*510.000.000) originados durante el reinado del propio Carlos IV. (1) Tomo I. -79- Las medidas propuestas por José Bonaparte y su equipo ministerial, ni fueron populares, oomo era de espe rar entre el pueblo, ni alabadas por la clase social int_e resada en los asuntos de la Deuda, descarténdose por los acontecimientos histéricos subsiguientes la ejecucién de los proyectos elaborados. Las Cortes de Cédiz, reaccién nacional de la elite patria contra Napoleén y su hermano, aun cuando es- tuviesen imbuidas de un gran esplritu reformador que empe- zaba por manifestarse en la misma promulgacién de la pri­ mera Constitucién Nacional, se preocuparon entre sus pri­ meras medidas, de salvaguardar el crédite pdblico, como era de esperar. Con tal finalidad se efectué un reconoci­ miento formai de la Deuda del pals, decretada en 3 de Sep- tiembre de 1811, mediante lo cual se déclaré Obligacién Na cional el pago de cualquier deuda antigua o mode m a que proviniese de Jures, Censos, Vales Reales, Medios Vales, Cuartos de Vales, Vitalicios y otras deudas de tesorerla con la sola excepcién de aquella que el tesoro pdblico francés habia concedido a Carlos IV, que ya vimos ante- riormente, y la de Holanda, en tante que este pals estu- viese sometide al yugo de Napoleén. En el mismo décrété àe acordé realizar una clasificacién de la Deuda existan­ te a fin de abonar los intereses vencidos hasta entonces y que fuesen venciendo en el future, en tante se présenta se la coyuntura favorable que permitiese la cancelacién del capital. La segunda preocupacién que sintieron las Cer­ tes de Cédiz en orden financiero, aunque en verdad fusse la més directa, fué allegar recursos con que sostener la -8 0 - lucha contra el invasor. Declarada la guerra de Indepen­ dencia y reanudadas nuestras relaciones con Inglaterra y toda la alianza anti-napoleénica, se gestiond en dicho pals la concesidn de un préstamo con la propia Tesorerla Real Briténica, a fin de obtener recursos con los que sos tener la rebelién. Pero el gobiemo inglés, que no tenia inconveniente en suministrarnos equipos militares y avitua llamientos mandando incluso sus propias tropas expediciona rias, no considéré conveniente la concesién del préstamo ante la desconfianza que inspiraba nuestra situacién finan ciera de los ahos prebélicos. Sin embargo, las necesida­ des de numerario que seguian persistentes, aeonsejaron ges tionar el empréstito denegado con el propio Tesoro Inglés con alguna casa de Banca, pero el resultado final fué tan adverse como el que se habia conseguido con la peticién hecha al gobiemo de su Majestad Briténica. En la imposibilidad de gestionar un empréstito con Holanda, nuestro mereado tradicional, como se recorda- ré, y agotadas las posibilidades de contratacién en Ingla­ terra se volvieron nuestras miras al mereado interior. Con teuL motivo, el aho 1811 se ordené la emisién de un emprés­ tito voluntario por un importe de cinco millones (5.000.000) de pesos, setenta y cinco (75.000.000) de reales, encomen- déndose su gestién al Consulado de Cédiz. Su destino es perfectamente conocido, pues segdn reza el mismo anuncio de la emisién se destinaba a la defensa de la patria. Los nuevos tltulos emitidos tuvieron la naturaleza de Cédulas, devengando un interés anual del 3^ y siendo admitidos en pago de la tercera parte de los Derechos de Aduana s y con­ tribuciones, por su valor nominal. —81- La labor de reorganlzacién administrativa pro- puesta por las Oortes de Oàdiz en el decreto de Septiem- bre de 1811, tuvo su continuidad en otro de 19 de Sep- tiembre de 1813, mediante el cual se establece el arreglo de las Deudas contraldas, siguiendo la orientacién recogida en el proyecto Cabarrds, como ya anunciamos, dividiéndose en consecuencia la Deuda circulante en: A) Consolidada con interés B) En Deuda sin consolider y sin interés. Del estudio del decreto de 19 de Septiembre, se deduce que la directriz que movié a las Cortes al estable- cer la distincién, dependié principalmente de la proceden­ cia voluntaria o forzosa que pudiese tener la Deuda efec- to de reconocimiento. Los medios que se arbitraron a fin de llevar adelante las atonciones financieras necesarias se desglosaron en dos ramos, tendantes los unos al pago de intereses, en tanto los otros se preocupaban de la amortizacién del capital. En cuanto a los primeros se destiné el noveno decimal, el excusadoÿ anualidades, espo- lios y vacantes. El capital incurso en amortizacién séria atendido con las ventas de bienes nacionales, considerén- dose como taies; 12 Los confiscados y confiscables a personas calificadas de traidores an#es del 19 de Marzo de 1812. 22 Los bienes de temporalidades de la disuelta Compahia de Jesds. 32 Los de la Orden de San Juan de Jemsalen. 42 Los predios rdsticos y urbanos de las cua­ tro Ordenes militares. —82— 52 Los bienes de conventos que se suprimiesen en uso del Breve Pontificio de 10 de Septiembre de 1802. 62 Alhajas y finoas de la Corona, que no se ex- cluyesen por servicio. 72 La parte necesaria de la mitad de baldlos y comunes segdn el Decreto de 4 de Enero de 1813« 82 El producto del censo -l/3- que se estable- ciera a favor del Estado sobre los bienes vendidos. No obstante,la existencia de tan elogiable pro­ yecto, la Hacienda y el crédite no consegulan rehabilitar­ se ante la situacién caética por que atravesaba el Tesoro, que alcanzé tal penuria e hipotecose con taies cargos sû- bre sus exhaustos recursos, que unénimemente todos los hom bres politicos de la postguerra clamaron angus t i o s ament e contra la situacién creada. Fernando VII Cerrado el capitule nde la independencia y vùelto al Trono Fernando VII, se inicia uno de los périodes més tristes de la Historia de Espaha. Se suceden las reaccio- nes péliticas, los fusilamientes, las emigraciones, los alzamientes con el desastre final de la pérdida lamentable de las colonias de América, cuyos efectos se traducirén en una Hacienda més empobrecida que termina en la suspensién de pages y en una guerra civil que alentaré los odios de muchas generaciones. Antonio Pirala (1) recoge como Deuda existante a la proclamacién de Fernando VII, once mil qui­ nientos sesenta y siete millones (11.567*000.000) de rea- (1) Tomo I - Pég. 312. - 83- lea més doscientos doce (212) de Intereses, que en cua­ tro turbulent08 ahos de reaccién absolutista j desorden administrative se elvarfan a trees mil (13.000) y dos­ cientos oincuenta y seis con oincuenta (256*50) respecti- vamente. En este género de consideraciones algunos tra- tadistas recogen cifras de verdadera trascendencia, que si hoy tal vez podrfan haoer sonreir, comparadas en su época con lo que podfa ser calificado de renta nacional y capitule de ingresos piîblicos representaba una banca- rrota en frases de los mismos. Segdn dates facilitados en el Diccionario de Hacienda de Canga ArgUelles, las cifras alcanzadas por la Deuda Nacional y publicadas por distintos gobiemos, oscilaban entre los siete mil millones (7.000.000.000) de reales en el aho 1808 y once mil quinientos setenta (11.570) en el aho 1810. No fiandose, segdn euenta el mismo Canga de la seriedad de taies cifras, llevé a ca­ bo una tasaoién personal de la Deuda el aho 1828, que le dié la notable cantidad de dieciooho mil treinta y seis millones (18.036.000*000) de reales, Camilo Labrar- dor, ahos después la tasaba en once mil setecientos cin- cuenta y très millones (11*753.000*000) de reales, y es tudios posteriores llegan a oitar los catorce mil millo nés (14*000*000*000)* Cantidades todas elles, como se puede asegurar, de auténtica agonfa para la Hacienda de la Nacién. La diferenoia entre la tasacién de Canga y los restantes estudios de la época y ahos siguientes, oomo los de Labrador, Colmeiro o Luis Maria Pastor, ra­ dios en que mi entras Canga Argtlelles recoge algunas Deu- —84- das no reconocidas por la Tesorerfa pero existentes, el resto de los autores operan con las cifras y dates que les proporciona la propia Deuda reconooida, en virtud de lo cual la suma que facilita el primero ha de acep- tarse como la més verosimil aunque pudiese ser que estu viese ligerameofc e inf lad a, més cuando el propio Canga se muestra més pesimista de lo que se puede admitir en relacién con la materia que nos ocupa. La desastrosa situacién eoonémica reinant e -1816- obligé a Fernando VII, a una reoonsideracién ge­ neral de su polftica y especialmente de su administracién, aceptando en las Cart eras Ministeriales hombre s que, has­ ta entonces, habfan venido dando toques de atencién sobre la situacién que se venia padeciendo sin que fuesen oidas sus advertencias. Producto de la rectificacién comenbada es el nombramiento en 1816, oomo Ministre de Hacienda, a favor de Martin de Garay, que pasaba a ocupar la poltrona mi­ nisterial después de seis ministres que habian ostenta^ do tal dignidad, a partir de la restauracién y que todo lo que habian llegado a conseguir era vol ver al vetusto sistema rein ante al producirse el 1 evantami ente del 2 de Mayo de 1808. Martin de Garay, hombre imbuido de ideas avanzadas y buen conocedor de las teorias de Ha­ cienda, entonces en circulacién, proyecté un plan nacio­ nal de crédite badado en la pro puesta de las Cortes de cédiz. El plan, siguiendo la trayeotoria del confec- cionado en 1813, se promulgé por Real Decreto de 3 de Agosto de 1818, cuya finalidad ténia por objeto primer- -85- dial realizar la consolidaoi&i de toda la Deuda nacional. Los desvelos del nuevo titular por reparar la Consolida- mala situacién que atravesaba la Deuda cristalizarian uni do 4% in^e- — rior. camente en reorganizer la Deuda existante en Vales Reales, R#D. de 3 de Abril de l8l8 convirtiendo a voluntad del t_e nedor de los titulos, una tercera parte en Consolidada in terior -perpétua- con un interés anual del A-fo y las otras dos tereeras restantes en "Deuda sin consolidar y sin interés", ten!en do esta dltima la compensacién de ser admitida en su quinta parte en pago de Derechos de Adua- nas y de Contribuciones, con una bonificacién del so­ bre el precio de cotizacién del mercado. Los Yales Rea­ les no presentados, se dispuso que tomaran el nombre de comunes, denominacién que perduraria hasta el aho 23 en que se abolié. Caido Garay y derroceido posteriormente el ab­ solutisme de Fernando VII, las Cortes de 1820 establecen otro arreglo General de la Deuda promulgado por Ley de 20 de Noviembre del referido aho. Tampoco este plan di- feria sustanciaimente del de las Cortes de Cédiz, estri- bando la novedad en el tipo de interés que se establecfa en el 5^ para todas las Deudas, variando en consecuencia la proporcién de los capitales a establecer segdn el ori­ gen de las Deudas reconocidas. La reaccién absolutista del 23 y la derogacién de todo lo legislado en la etapa anterior, dejé en suspense la Ley cornentada y en conse— cuencia lo por ella dispuesto. Los acontecimientos militares de América y el estallido de la guerra en los diferentes departamentos de todo aquel continente, obligaron a adoptar medidas -86- pertinent es a fin de abortar los movimientos de subver- sién que acarrearon en consecuenoia nuevo s gastos, ante los cuales los ingresos ordinarios, ya de por si insufi- cientes, se encontraron oompletamente incapaces, siendo necesario acudir de nuevo a los recursos extraordinarios, El 14 de Enero de 1819 se emite un empréstito de sesenta millones (60.000.000) de reales al 8^ para sufragar los gastos de las expediciones militares a nuestras colonias de Ultramar. Sin embargo, no fueron fTuctfferas las me­ didas adoptadas y en très ahos -1820/1823- se produce la pérdida total de nuestra posicién en el Continente Americano, cerréndose las campahas de independencia que se habfan iniciado en Méjico -1813- con la de Ecuador el aho 1823. Absolutismo y constitucionali amo, represién o libertad, la polémica es inagotable y estridente, la culpa tal vez de unos y otros, pero el resultado deplo­ rable; y el esfuerzo que se debfa haber encaminado al mantenimiento de nuestro imperio y al progrès o de la na cién se can ali za una vez més dentro del solar pat ri o , siendo el alzamiento de Ri ego y Quiroga el que da paso al primer perfodo oonstitucional, que acepta Fernando VII por la fuerza de las armas. Este primer perfodo oonstitucional dépara una considerable aotividad crediticia, como consecuenoia de los elevado s gastos que imp one la guerra de Ultramar. El empréstito de 1819 tiene su continuidad en otro de trescientos millones (300.OCX).000) de reales, en ciento cincuenta mil obligaciones de a dos mil (2.000), al 5^ del que se obtiens un efectivo de doscientos diez (210) -87- millones de reales; autorizacién concedida por la Ley de 12 de Octubre de 1820, llevéndose a cabo la negociacién del empréstito por los sehores "Laffite y Ofa." de Paris, en las siguientes condiciones: cambio, 7)6; comisién 5)6 y amortizacién en veinticinco ahos diferidos con comien- zo de la amortizacién a partir del quint o -182 5-# El aho 1820 presencia otro intento de préstamo con el comercio de Madrid al que se le exigen ouarenta millones {40.000.000) de los que se obtienen unicamente siete (7.000.000) al 10)6 reintegrables en un plazô de seis meses. Vuelven de nuevo las Oortes Oonstituyentes en su segunda legislature a autorizar al gobiemo -27 de Junio de 1821- la emisién de un nuevo empréstito, bajo la denominacién de NACIONAL, de doscientos millones (200.000*000) de reales efectivos* Con tal motivo se efectuan por el Ministre de Hacienda, consultas ccn los banqueros més destacados, y después de varias entrevistas, plasma el acuerdo s igui ent e : El tipo de emis ién serfa el de 58*50 para lo cual serfa précise emitir trescien­ tos ouarenta y un millones ocbocientos o ch en ta mil rea­ les (341.880.000) de nominal en tftulos de très mil read­ ies (3.000) con un interés del 6^ cediéndose una comi­ sién del 4)6 a los banqueros que t ornas en a su cargo la operacién# También se determinaba que los tftulos en circulacién denominados Consolidados se admitiesen en pa go del 50^ del efectivo de los nuevos, liberéndose el 50)6 restante en metélico. La amortizacién se fijaba en diez ahos, por sorteos a partir del segundo. Por éltimo se establece como garantfa de buen fin la hipoteca de bienes - 88- nacionales entre los que destacan las minas de Almadén y los pinares de San Ildefonso y Balsafh. Con todo y oon ello, el éxito de la operacién no fué categérico ya que sélo se pudieron oolooar 34.475 tftulos por un importe de ciento très millones ouatrocientos veinticinco mil reales (103.425.000). Consolida- La necesidad de llegar a los doscientos millo- do ex- Têrior. nés (200.000.000) autorizados y el apuro en que se encon- tràba el Tesoro ante el vencimiento de diverses emprésti­ tos, que veremos a continuacién, se gestioné con "Ardoin y Hubbard" de Parfs -22 de Noviembre de 1821- un em­ préstito de doscientos millones (200.000.000) efectivos en las siguientes condiciones: El Estado espahol debe- rfa c ompromet ers e a recoger todos los Vales que en el plazo de 18 meses le présentas en los banqueros contr at an­ tes del empréstito de 1820, fiü. tipo del 70)6, lo mismo que el de 1801 y de las Obligaciones holandesas del mismo aho al cambio de 4*50 por florfn de renta, los cuales se con­ vertir! an en Consolidados al 5^ y se canjearfan al tipo del 50)6. Al mismo tiempo el Estado espahol llevarfa a cabo la creacién del gran libre de la Deuda siguiendo las normas adoptadas por Francia y el reestablecimient o de una Caja de Amortizacién. Tanto ruido se armé con las preteneiones de los banqueros franceses, que las Cortes, considerando inacep- table la propues ta foimulada, obligaron al gobiemo a una rectificacién de lo propuesto, estableciéndose la exclu- 8ién de lo concemiente a la creacién de la Caja y al gran libre de la Deuda, que todos los cupones vencidos desde 1821 se admitiesen por la totalidad de su valor. —89— Aceptada la propuesta lîltima por la referida casa de Ban- ca, se emit 1er on 51.790 inscripciones por un nominal de mil seiscientos sesenta y seis millones ocbocientos se­ senta y cuatro mil (1.666.864.000) reales, amortizéndose al mismo tiempo quinientos ocbenta y un millones oohocien- tos veinticinco mil ocbocientos treinta y cuatro reales (581.825.834) de la Deuda citada anteriormente. Por sue servicios la Banca Parisina cobraba ademés una c omis ién del 4)6. Nuevas necesidades obligan, para cubrir el dé­ ficit provocado en la gestién de los ejercicios 1822-23, a contratar con "Ardoin y Hubbard" trescientos ouarenta y ocho millones (348.000.000) de reales en consolidado al 5)6 y tipo del 60)6, lo que produjo un Ifquido de doscien­ tos ocho millones ocbocientos mil (208.800.000) reales, con una comisién del 4)6, que lo reducfa aun la cifra dis­ ponible en otros ocho millones trescientos oincuenta y dos mil (8.352.000) reales. La fecha de la emisién del empréstito llevaba la de 1 de Octubre de 1822. Sin embargo, y debido a que los gastos siguen siendo muy superiores a los recursos disponibles, todo lo anterior no serfa suficiente para enjugar la défi oit aria situacién por que atravesaba el Tesoro Real. Oon tal fi­ nalidad el 4 de Diciembre del citado aho se establece con­ tacte con la casa Bemales de Londres para conseguir la colocacién hasta ouarenta millones (40.000.000) de renta efectiva en Consolidada al 5)6, o sea un total de ochocien- tos (800) de capital, oon la condicién por parte de Berna- les, de anticipar al Tesoro oohocientas mil (800.000) li­ bras esterlinaa en très plazo s y letras con un vencimiento - 90- méximo de ciento veinte dfae. Difioultades inter!ore8 de la casa banoaria, que no pudo haoer frente a los efec­ tos citados, hizo imposible el acuerdo establecido, con lo que fué precise négocier con "Campbell y Lumbook" de Londres, una emisién de doscientos noventa y un millones seiscientos mil (291#600*000) reales, para recoger los efectos puestos en circulacién# En suma, que los très ahos que duré la etapa constitucional del alzamiento de Ri ego y los gastos ex­ traordinarios provocados por la Independencia de América, trajeron consigo una emisién de 2*709*889 millones de reales, de los que si deducimos los seiscientos diez mi­ llones (610.000.000) que se amortizaron en esta etapa, résulta un aumenbo de la Deuda en circulacién de 2.199*2 millones de reales. La composicién de las emisiones de 1820 a 1823 se desdobla de la siguiente forma: 1820 - Laffite, % . 300.000.000 1821 - Nacional, 6)6. 103.425.000 1821 - Ardoin Hubbard, 5)6 ••• 1.666.864.000 1822 - " " 5)6 ... 348.000.000 1822/23 - Bemales Campbell, 5)6 291.600.000 2.709.889.000 A todo lo anterior es necesario ahadir un em­ préstito més negociado en Parfs por la Regencia de Urgel, que mas tarde se le conocerfa con el nombre de "Real" y que llevando fecha de 23 de Junio de 1823, ratifie ado por Real Orden de 20 de Julio, autorizé la emisién de — 91*" trescientos treinta y cuatro millones (334.000.000) de reales, divididos en tftulos de doscientos (200) pesos de nominal, con un interés del 5)6, amortizable en 20 eifios. El tipo de emisién se fijé en el 60^ y el de comisién en el cinco sobre el de colocacién adoptado. El empréstito fué aceptado por "Guebhard", que consiguié colocar ciento cincuenta (150) de los trescientos treinta y cuatro (334) prévistos. Los ciento ocbenta y cuatro (184) restantes quedaron en suspense, efectuéndose su negociacién el aho 1828, de los que bablaremos al referimos al segundo pe­ rfodo absolutista de Fernando VII. Reducidas las mareas del nuevo paso del consti- tucionalismo al absolutisme en los primeros meses del €iho 1824, empiezan a producirse los primeros intentes de con- versién general que originan un proyecto -Diciembre 1825- de c envers ién de la parte del empréstito de Urgel negoci^ do con Guebhard a 20 ahos, por otro, en Consolidado exte­ rior al 5)6. El proyecto, una vez aprobado, tuvo es case éxito ya que sélo se presentaron 274 inscripciones. Pero la necesidad de una cenversién global empieza a hacerse latente. América y los excesos del mal entendido culte de la libertad, provocan la restaumcién de la segunda época absolutista en Octubre de 1823 con su secuela de reprensiones draconianas, anulatorias de todo lo realiza- do por las Certes C on stituy entes. Bueno o male, ejecuta- do en los très ahos precedent es, queda sin valor en vir­ tud del decreto de 1 de Octubre, dejandose sin validez toda la obra legislativa del referido perfodo, con lo que se provocan protestas y perjuicios a terceros, entre los que se eu ent an Holanda y Francia a quien es se habfa hecho reconocimiento del empréstito de los treinta millo- -yü- nee (30.000.000) de florines, realizado por Godoy y lle­ vado a oabo por Hoppe, enoargéndose los perjudicados de airear con sobrada razén tan arbitrarios procedimientos adoptados con nuestros acreedores# Serfa otra vez el mes de Diciembre el llamado a presenciar un nuevo Ministro en la cartera de Hacienda# Lépez de Ballesteros, relevaba a José de Imaz. Balleste­ ros mantuvo desde su toma de posesién la idea fij a de sis tematizar, a toda costa, la Deuda pdblica, siguiendo la ifnea iniciada con Martfn de Garay necesidad aumentada que venfa sinti endos e a lo largo de esto s lîltimos afios por las nuevas emisiones que hemos visto, y que no llega- ba a plasmar en re alidad. Oon tal finalidad puso manos a la obra, acometiendo répidamente la ejecucién de un pro­ yecto que establecié oomo fase previa consistente en la creacién de una Caja de Amortizacién. Con tal objeto promulga, mediante Real Decreto de 8 de Febrero de 1824, la creacién de la Real Caja de Amortizacién siguiendo las huellas del sistema francés. La Caja contaba para aten- der al pago de intereses de los tftulos en circulacién con el producto de treinta y un arbitrios, cuyos pingtles productos se calcularon en ochenta millones (80.000.000) de reales anual es. Sin embargo, su efectivLdad fué nula. Complet ando la labor de sis t emat i z aci én inicia- da, créé Ballesteros, el "Gran Libro de la Deuda Consolé— dada" mediante Reales Décret os de 8 de Marzo y 4 de Abril del aho 1825. Se establecié en las citadas disposiciones que en el plazo de noventa dfas se presentarfan todos los documert os de crédit o contra el Tesoro en circulacién por sus tenedores, para la oorrespondiente inscripcién, estam - 93- pillôndose estos una vez inscritos y careciendo de vali­ dez de circulaoién aquellos que no estuviesen estampilla- dos con la excepcién de los Vales Reales, Medios y Cuar­ tos de Vale. Resultado de estos trabajos de organizacién fué la amortizacién de trescientos veintiocho millones ciento noventa mil treinta y ocho (328.190.03®) reales, que se retiraron de la circulacién en los très primeros trimes­ tres con un total de 7.296/Vales Reales y ochenta inscris clones. Gracias a las reformas lîltimamente vistas, el crédite nacional récupéré parte del prestigio perdido, en contrando menos dificultades en el mercado exterior, des­ de donde los banqueros vefan con agrado la presencia de Lépez Ballesteros como titular de la cartera de Hacienda. Es por esta época cuando aparece la figura de Don Alejandro Aguado, Marqués de las Marismas, que duran­ te bastantes ahos iba a monopolizer las relaciones credi- ticias del Tesoro Nacional. La confianza que se deposita ba en la figura de Ballesteros, permitié realizar el res­ to del empréstito Guebhard, oontratado por la Regencia de Urgel que, como se recordaré, dejé pendientes ciento ochen ta y cuatro millones (184.000.000) de reales. De esta par te del referido empréstito se cedié a Aguado, mediante oon trato fechado en 27 de Junio de 1828, cien millones (100.000.000) o sea 50.000 Obligaciones que colocé en la Boisa de Paris, gestién verdaderamente valiosa ya que se habia prohibido por aquella institucién la contratacién de fondes pdblicos espaholes, como consecuencia de la anu- lacién decretada por Fernando VII de los compromises del Gobiemo Oonstitucional contraldos durante el période 1820- 23* La gestién de Aguado résulté, tal y como se habia con- -94- veniclo, deparéndole tal triunfo el control de futuras end. siones. Los ochenta y cuatro millones (84.000*000) que faltan hasta compléter la autoilzacién de 1823 que se ci- fré ini ci aimai te en un total de trescientos treinta y cua­ tro millones (334.000.000), parece ser, por los documentoa examinados, que no llegar on a p oners e en circulacién. El tipo a que se cedieron los cien millones (100.000.000) de esta Deuda fué del 49)6 con interés anual de 5)6 més una co­ misién del 4)6 por gestién a favor de Aguado. En el mismo aho -1828- y a>n el mismo hanquero, se négocia una segunda operacién, esta vez por valor de trescientos millones (300.000.000) de reales en Deuda Con­ solidada al 5)6 de interés y otro tanto de vomis ién y tipo de emisién 47*25. Finalmente, el aho 1830, se négocier on dos emisiones més, en las que vuelve a aparecer la figura de Aguado. Una por valor de doscientos noventa y très mi­ llones (293.000.000) al tipo de 56, interés 5)6 y comisién asimismo del 5)6, y otra segunda operacién de sesenta y dos millones (62.000.000) que se cede al mismo tipo ante­ rior, siendo las condiciones de interés y c emisién idénti- cas a las que acabamos de ver. En realidad estos éltimos sesenta y dos millones (62.000.000) no fueron més que una ampliacién de los doscientos noventa y très (293) primeros. El precio de estos empréstitos puede decirse que entre co- misi ones, renta y tipo de colocacién no baja del diez por ciento, interés que si en verdad parece crecido no lo debfa de ser ante las inseguridades que tenfa el tomador, vista nuestra conduct a crediticia durante gran parte del re inado de Carlos IV y sobre todo los acontecimientos que se hatfan producido en el de Fernando VII. a - 95- 6uda Dife— El 22 de Petrero de 1831 se contrat a oon Agnado la colocaoi6n de Deuda Diferida al 3^ en. las plazas de Parfs, Londres y Amsterdam, siendo los intereses pagade- ros en dichas plazas# El tipo de oolocaoiin que se convi- no fu^ del 40^, quedando a favor de Aguado el exceso que pudiese obtener al llevarae a cabo la oolocaci6n de los tftulos* Mediants el mismo contrato se facultaba al oita- do banquero para reooger Ondulas de OAdiz al can je de vein te pesos (20) en deuda diferida yfa y oohenta (80) de deuda diferida sin interns, por cada cien (100) pesos nominales en cldulas qtue entregase Aguado a la Oaja de Amortizaoidn. Resultado de la autorizaci^n fué la oolocaoi&n de un to­ tal de tftulos por valor de seisoientos ouarenta y dos mi- llones quinientos cincuenta y seis mil seisoientos sesenta y seis (642.556*666) reales, de los que cuatrooientos oohenta mil ouatrocientos oincuenta y seis (480*456) eran de nueva oreaoidn y el resto del oanje autorizado. Es ourioso oomo todas estas operaoiones que sos- taban grandes sumas al Tes oro NaoL onal entre quebrantos por tipo de intereses y o omis ion es elevadas, fuesen nego- ciados en general en mercados exteriores, pues incluso el propio Aguado operaba en Parfs, sin que estas operaoiones motivas en la creaoidn de empresas banoarias o banqueros naoionales propiamente diohos, pues ya ent onces la banoa se enoontraba no tablemen te desarrollada fuera de nuestras front eras, sin que en EspaSa hubiesemos salido de los pri- meros pasos dados aSos ha por el Banco de San Carlos de triste memoria, que desapareofa preoisamente en el afîo de 1829 oon el naoimiento del de San Eemando, que reoogl6 gran parte de la herencia del primero* Sin embargo, el - 96- Banco de San Fernando al igual que su antecesor se situa- ba rdpidamente en posioi6n harto diffoil, debido a presio- nes polftioas que le llevaron a maniobras espéculât!vas en las que arriesgaba su propia existencia y crédite. Pe- ligros taies, que se intentaron conjurar arios mâs tarde con un segundo Banco, el de Isabel II, organizado por el Conde Santa Olalla y que al verse sometido al mismo tipo de influencia se opté por fusionar a ambos, ellminéndose asf discordias y competencias, al tiempo que se robuste- cia el endeble crédite bancario oficloso con el que nego- ciaba el lesoro pdblico. Pero le cierto es que mientras nuestra Hacienda camlnaba 1 as time sam ent e de tumbo en tumbo levanténdose para volver a tropezar acte seguido, Aguados, Rieras, Salamancas, Rothschild, entre los nés dest^cados, demos- traron su agudeza en hacer colosales fortunas, aprovechén- do las facilidades que por impericias o veleidades les da- ban las egregias figuras rectoras de nuestra patria, si bien es de justicia sehalar que no faltaron en esta época politicos competentfsimos que no vieron compensada su la­ bor por la falta de comprensién que encontraron en el Mo- narca, las d ificultades invencibles que ofrecfa el anér- quico y vetusto sistema impos itlvo o el déficiente proce- dimiento de recaudacién. La Deuda exterior, que por estes ah os carecfa de la mas elemental organizacién, se encontraba con el grave inconveniente de divers as reclamaciones pendientes. Sin duda las protestas mds fuertes procedfan de Holanda, Sue ci a y Di nam area, originadas estas illtimas a causa de los suministros efectuados por estos pafses a las tropas. -97- espaholas de la ya menoionada expedicién del Marqués de la Roman a. Pero sin embargo, contra todo lo que podfa euda In- esperarse, no fueron estos pafses oit ad os los que consi- esa. guieron regularizar la situacién con el Tes oro Espanol, sino que por el contrario es Inglaterra la que se adelan- ta con la celebracién de un convenio fechado en 30 de Qo- tubre de 1828, mediante el cual se efectiîa una liquida- ci6n general de cuentas, que a nos més tarde se oalifioa- I rfa de "Presas", procedentes de las indemni zao ion es por I presas navales durante la guerra que mantuvimos con los ingleses mi entras estuvimos unidos a Francia por los acuerdos concert ado e entre Napoleén y Carlos IV# A fin de cancelar estos débitos se reconoce por el Tesoro Espar- Sol un saldo deudor de setecienfcas mil (700.000) libras, de las cuales cuatrocientas mil (400.000) se pagarfan en los vencimientos acordados, en tanto las trescientas mil (300.000) restantes se liquidarfan en metâlico o contra entrega de inscripciones -1.540- de renta Consolidada al 55̂ y al tipo del 50?̂ , ocn un nominal de sesenta millo- nes (60.000.000) de reales, pudiendo rescatar BspaSa las inscripciones a cambio del 55^ en los cuatro primeros aBos a partir de la entrada en vigor del acuerdo, y del 60^ en aSos suoesivos. Al mismo tiempo EspaSa aceptaba el compr omise de indemnizar a to dos los part ioul ares es- paSoles que hubiesen sido objeto de perjuicio por parte de las fuerzas navales inglesas. euda Frau- Meses mâs tarde, 30 de DidLembre de 1828, se esa. ajustan con Francia las cuentas procédantes de los Trar- tados de 1814-1815, fines del Imperio de Napoleén, y de la expedicién de los cien mil hijos de San Luis al mande -98 del Du que de .ânguleme que arrojaban un saMo dèflnltivo favorable a la nacién veoina de oohenta mlllonee de fran­ cos (80.000.000) équivalentes a trescientos veinte millo- nes (320.000.000) de reales, a quien se entrega una ins- cripoién de tal cifra al 3^ con intereses pagaderos semes- tralmente en Parfs y amorti zacién anual para lo que se des tinan un millén seisoientos mil (1.600.000) francos anna­ les. La vida de este empréstito discurre por eau ces normales hast a la suspension de pago de intereses y amor- tizaoién de 1 de Enero de 1835, provocada por los aconte- cimientos econémico-polfticos de la primera Guerra Oarlis ta. En este momento la Deuda habfa sido reducida a 278*2 millones de reales, congeléndose a partir de este momento y dando lugar a multiples reclamaciones que, finalmente, toman vfas de solucién por el acuerdo àancionado en la Ley de 30 de Mayo de 1862, mediante la cual se canjea la Deuda pendiente por un capital de veinticinco millones (25.000.000) efectivos de francos, al cambio registrado en la Boisa de Parfs el 7 de Pebrero, lo que dié un équi­ valente de ciento 0chenta y ocho millones (188.000.000) de reales que se entregaron al gobierno de Francia en Deuda consoliihda 3^ exterior. Es el aho 1828 un jalén importante en la Histo- ria financiera del pafs que no podemos silenciar, ya qu e a partir de dicho momento se van a confeccionar Presu- puestos ïïacionales de vigencia anual, mediante los cuales se llegarén a conocer deficits presupuestarios, incremen- tos de recaudacién ingresos oon procedencia de fuentes, gastos y tantas otfas deduce iones como puede ofrecer el —99— estado de una pieza presupueetaria. onsolida- El affo 1830 se autoriza la ore aol 6n de renta0 ex- er or. perpétua consolidada al 3^ destinada a la oonversién vo- luntaria de los empréstitos contrafdos en la época cons- titucional ^1820 al 23- oon las casas Laffite, Ardoin y Campbell, por un importe mâximo de vein te millones (20.000.000) de rent as, present éndose a la oonversién so- lamerfc e s et enta y très millones (73.000.000) de los tf­ tulos en circulaoién. Parece ser que en esta emisién de renta al 3^ se encuentra el antecedent e inmediato de la emisién de Gamboa y sucesivas, que tanto juego darfan en afîos posteriores del propio siglo XIX. La baja cotizaoLén que venfan arrastrando los Vales Reales y las constantes reclamaciones que se moti- van con la irregularidad en los pagos de intereses y amorti zao iones, dié lugar el aKo 31 -R.D. de 28 de Marzo- a una operacién de oonversién de los citados Vales en ins cripciones de Deuda Consolidada al 4^ desapareciendo to- dos les Vales consolidados de los arreglos de las Cortes de Cédiz y de Martfn de Garay, con lo que précti cam ente esta clase de papel desapareoe de la oirculacién a partir de esta fecha. Fernando VII, en las postrimerias de su reina­ do y ante los malos informes que de manera o ont fnu a le eran presented os sobre la situacién financiera del pafs, con las dificultades consiguientes de encontrar nuevos recursos extraordinarios, prooedié a la promulgacién de varies décrétés, principalmente los de 31 de Diciembre de 1829, 29 de Enero de 1830 y 1 de Marzo de este dltimo aBo, •—lOO— con la finalidad de extinguir la Deuda del Estado, pre­ tension excesivamente ingenua, como lo confirmarén hechos posteriores. Autor que pasa como tan prestigioso en mate­ ria financiera de la época, como Canga ArgUelles, dice en su Diccionario que el sistema que se intentaba poner en prâctica con la amortizacién de la Deuda, estaba apoyado sobre los mas sanos principios de polftica y economfa. Lo cual no parece ajustarse a otras opiniones suyas reco- gidas en la misma obra citada, pareciendo mâs el aludido pérrafo una contemporizacién con la autoridad real, que una exprèsién sincera sobre el resultado propuesto an los referidos decretos. Puede asegurarse que es tan cierta la fb.lta de creencia de Canga en la amortizacién, que basta acudir al Tomo I (1) para ver la imposibilidad mate­ rial del proyecto que Fernando VII albergaba. Dice Canga en el texto referido "La Deuda pdblica de Espaha es de tal mag nitud, que harfa falta la producedén nacional "renta" de dos ah os fntegmmente sin separar cosb. alguna para nues­ tra subsistencia, con el fin de poder cancelar la Deuda Pilblica exist ente, sieiupre, claro esté, sin volver a pe- dir ni un real de vellén prestado. Como necesariamente haré falta algo para atender a la subsistencia de la vi­ da, el plazo de extincién serfa ampliable a cuatro ahos, término en el cual ni habrfa rédito ni nuevas necesida— des, des arrolléndose la vida en términos riguro s ament e austères". ^Que podrfamos ahadir a este segundo juicio de Canga si no es la necesidad de una mayor ampliacién del plazo de los cuatro ahos mencionados, ante la impo- (1) Pég. 345 - Apartado 7. — l o i — sibilidad material de que se die sen los siqpuestos que 11 prevé? Es évidente que la f inali dad perseguida por Fer­ nando VII en los decretos citados era préctioamente irrea­ lizable, como lo demuestra la realidad Mstérioa y oomo el mismo Oanga nos lleva a pensar# Pero es mas, Oapga no haoe més que reooger el plan eludiendo astutamente su opinién de que sea realizable, sin embargo sus primeras palabras pareoen inducir a la viabilidad del proyecto en una c ont emplaci én palaciega censurable en hombre que no ignoraba la imposibilidad material de una extincién total de la Deuda, como se prop onia Fernando VII. El exoesivo endeudamiento en que se sitila EspaBa en los comienzos del Slglo XIX, la pérdida de nuestras colon!as de imérica, la destruccién de gran parte de la riqueza nacional como oon- secuencia de seis ahos de guerra con Napoleén y la reao- oién absolutista fueron partidas importantfsimas en nues- tro pasivo nacional, ante las cuales el Tesoro se mostré impotente para regularizar su vida, que habiendo debido tener por base un equilibrio presupuestario, mantenido en el crédite péblico y el f omen to de la riqueza nacional, se deslizé por el camino opuesto. Deuda de Antes de final!zar el estudio correspond!ente Obras f3-tllcasr" al reinado de Fernando VII, tenemos que hacer referenoia a una nueva modalidad de Deuda pdblica creada por R.O* de 23 de Abril de 1833, que si bien no toma vuelos hasta el afîo 45 propiamente dicho aunque el 41 nos encontremos oon dos cortas emis iones, sus orf genes se remont an a la fecha indicada. Es la Deuda que se va a conocer con el tftulo de Deuda de Obras Péblicas. La nueva Deuda en cuestién presentarf a la nove- —10 2— dad como indica su nombre de destinarse a una finalIdad 00 nc re ta, como era la construccidn de nuevas c arrêteras y la reparacién de las ya existantes, cuyo abandono era patente, pues desde el plan ejecutado en tiempos de Car­ los III no se habfa hecho pfâcticamente nada nuevo, y ha de tenerse en cuenta que la Red Nacional de Caminos habfa soportado toda una guerra de seis afios* En virtud de la R.O. citada, se dispuso la emisién de 750 Acciones de cua­ tro mil (4.000) reales de nominal con un interés del pagadero semestraimente, consiguiéndose colocar solamente 513 tftulos por un valor de dos millones quinientos vein- te mil (2.520.000) reales de los très millones (3*000.000) autorizados, al objeto de financier la construccién de la carrêtera de Madrid a Valencia por las Cabrillas. Isabel II El inventario que ofrece la Deuda Pdblica de Es- paha al finalizar el turbulente reinado de Fernando VII, puede cifrarse en dieciocho mil millones (18.000.000.000) de reales entre Deuda exterior e interior, cuyos intere­ ses ascendfan a su vez a ciento noventa y très millones (193.000.000). Muerto Fernando VII, el 29 de Septiembre del ano 1833I se abre una etapa de convulsiones polfticas, co mo consecuencia de su sucesién, que van a introducir a Es paBa en una nueva guerra civil durante la cual el pafs se divide en dos bandos irréconciliables. Libérales y Carlis- tas, que mantendrén a Espana a lo largo de cinmienta aBos, en un estado de constante lucha. Abierta la regencia de Marfa Cristina, cuarta esposa de Fernando VII toma las riendas del Ministerio de -103- Hacienda Don José de Imaz, por el breve perlodo que va del 7 de Febrero de 1834 al 15 de Junio del mismo ano, eff mero manda to que dépara su hecho importante en materia de Deuda en el arreglo firmado con los Estados Unidos de Amé- rica. A la salida de Imaz entra en la cartera de Hacienda el Conde de Toreno, célébré personaje por vida y andanzas, que tuvo una intervencién destacada en la materia que nos ocupa. Toreno, deseoso de terminar con las reclamacio­ nes exteriores acomete el arreglo de la Deuda exterior, co mo primera medida, proyecto que lleva a cabo en gran parte y que intenta extender a la Deuda interior sin conseguirlo pues su marcha del Ministerio impidié la ejecucién complé­ ta de la segunda parte de su plan. El proyecto Toreno, contenido en diez puntos, es tablecfa: Art. 12.- Disponfase que todas las Deudas contraldas en el extranjero por el Gobiemo en diferen tes épocas, asf anteriores como posteriores al ano 1823» eran Deuda del Estado. Art. 22.- Se disponla procéder inmediatamente a una liquidacién con los prestamistas. Art. 3®*- Se dividié toda la Deuda en activa y pasiva, convirtiéndose en ella toda la existencia en la proporcién de dos tercios Deuda acti­ va y un tercio Deuda pasiva. Art. 49.- La Deuda activa constituirfa un fonde de re serva al 5^, constitufdo, no por el capital, sino por el interés de las Obiigaciones. El pago de los réditos se verificarla a medida que fuera realizéndose la liquidacién. -104- Art. 59.- La Deuda activa abrazarla también toda la que el Gobierno, de acuerdo con las Cortes, contrajese y crease en adelante. Art. 69.- La Deuda pasiva consistirla en la tercera parte dejada de convertir en activa, los in­ tereses de antiguos empréstitos y los bille tes de premio de los mismo s. Esta Deuda irfa convirtiéndose en activa por sorteos en doce anos desde I838. Art. 79.- Todos los tftulos actualss deberfan conver- tirse en los de la nueva Deuda, en el térmi no de un aBo, adopténdose las medidas nece- sarias, a fin de que esta oonversién pudie- ra realizarse en las plazas de Londres, Pa­ rfs, Amsterdam y Amberes; y pasado un aBo perderfan los no presentados, los intereses. Art. 82.- Se mandaba formar un fondo de amortizacién de 1/25̂ sobre la totalidad del constitufdo nue vament e. Art. 99.- Este fondo se invertirfa exclusivamente en la amortizacién de la Deuda activa. Art. 108-.- Ni la Deuda extranjera creada para satisfa- cer al Tesoro de Francia en virtud del tra- tado de 30 de Diciembre de 1828, ni la de reclamaciones inglesas comprendidas en el otro tratado de 30 de Octubre del mismo aBo, ni los créditos reconocidos a los Estados Unidos por el de 17 de Febrero de 1834, se comprendfan en este arreglo y expresaba la Ley que no se harfa en ellas alteracién al­ guna. -105- El referido proyecto, como hemos vieto, divide la Deuda en activa al 55̂ y pasiva sin interés. La prime­ ra abarcarla los 2/3 de las Deudas convertibles, transfor- méndose el tercio restante en la futura Deuda a crear denq minada pasiva, se convertirfa gradualmente en activa por sorteos en el plazo de doce aBos, celebréndose el primero a partir de 1838, careciendo esta liltima de intereses has­ ta su transformacién en activa. La clasificacién proyecta da armé un gran revuelo entre los tenedores extranjeros de Deuda espaBola, siendo ésto la causa de que el tipo de con tratacién adoptado en el empréstito con ARDOIN-RICARDO fu£ se, como veremos, el 60fo y no el 75 como se acordé en las primeras gestiones. Si el proyecto era loable o por el contrario ma- quiavélico en virtud de las circunstancias que c on our r fan en la figura de Toreno, puestas de manifiesto por escrito- res y periodistas de la época, alguna de las cuales veremos a continuacién, es una cuestién que preferimos soslayar. Sin embargo, no podemos eludir la repercusién que tal medi­ da produjo en la cotizacién de nuestros fondes péblicos en la Boisa parisina, donde en una baja acelerada pasaron el 80 al 26,75* Descenso tan brusco dice poco en favor del proyecto Toreno, que si es évidente persegufa una reduccién de principal e intereses, no debfa de haber olvidado las repercusiones que se producirfan en el crédite péblico con las medidas adoptadas. Iniciada su gestién José de Imaz y de conformi- dad con las ideas que iban a recogerse en el proyecto To­ reno adoptado posteriormente, que establecerfa en su Art. 19 que "Todas las Deudas contraldas en el extranjero por el -106- Gobiemo en diferentes épocas, as! anteriores como poste­ riores al ano 1823, eran Deuda de Estado", aborda el arre­ glo de la liquidacién pendiente con los Estados Unidos de América por reclamaciones comprend!das desde el aBo 1819 al 34* El convenio, de fecha 17 de Febrero de 1834, reco- nocié una Deuda de doce millones (12.000.000) de reales re presentados por 300 inscripciones al portador de veinte mil (20.000) reales y 600 de diez mil (10.000) en Deuda Consolidada Perpétua al 5/̂ , con intereses pagaderos en Pa­ ris. Posteriores vicisitudes acaecidas con el Gobiemo Mendizâbal sobre el pago de los intereses, producirian aBos mâs tarde -Real Orden de 18 de Diciembre de 1845- la fir- ma de una clâusula adicional al convenio del 34, por la que se establecia que el pago de intereses acordados origina- riamente en Paris, se hiciesen a partir de esta dltima fe­ cha en La Habana. euda Ho- En la misma line a de actuacién se acordé, siendo andesa. Ministre Toreno, la oonversién por R.D. de 16 de Noviembre de 1834, de la Deuda pendiente con Holanda por un importe de veinticuatro millones doscientos un mil seisoientos (24.201.600) pesos, représentados por 121.008 titulos en oirculacién. Se presentaron a la oonversién 117.240 ins­ cripciones por valor de veintitres millones cuatrooientos ouarenta y ocho mil (23.448.000) pesos, quedando por prèsen tar 3.768 inscripciones por un importe de setecientos cin­ cuenta y très mil seisoientos (753.600) pesos. El estallido de la primera Guerra Carlista hace acelerar las peticiones crediticias, que ante las graves dificultades que ofrece el mercado nacional se desplaza- rlan hacia el exterior, intentândose negociar un anticipe -107- de quince millones (15*000.000) de francos con la casa Rothschild de Paris, para atender al pago de los intere­ ses semestrales de la Deuda exterior que venclan el 1 de Julio de 1834* Encomendose la gestién a Don Manuel Gon­ zalez Allende, secretario que fué del Banco de San Fernan­ do, quien encontré las mayores dificultades a las preten­ sions s que imponla la conocida Banca Judla, quienes deters minaban como condicién previa, la solucién al pago de inte­ reses y amortizaciones de nuestras Deudas, tanto absolutis tas como constitucionales emitidas en el reinado de Fernan­ do VII. El proyectado anticipo fracasé, pues las Cortes Constituyentes no dieron su conformidad a algunos de los reconocimientos que solicitaba la Banca Rothschild, lo que produjo gran disgusto en los citados banqueros rompiéndose las conversaciones sostenidas (l). Sin embargo, la acuciante necesidad de solventar el pago de los intereses de la Deuda exterior, obligan a la celebracién de un empréstito con las casas Ardoin de Pa ris y Ricardo de Londres, que a partir de este momento se habla de convertir por algunos aBos, en los banqueros de EspaBa. Se négocié este empréstito -fecha 16 de Noviem- bre de 1834- por valor de cuatrooientos millones de rea­ les (400.000.000) efectivos, representando un nominal de setecientos un millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis (701.754*386) de reales ya que el tipo de contratacién se fijé en el 60^, siendo el inte­ rés de los titulos emitidos el 5^ y fijéndose una comisién para Ardoin y Ricardo del 3/̂ sobre la cifra nominal del em préstito. (1) El proyecto de contrato puede verse en pég. 1 - Doc. I en la secoién Documentoa de esta obra. -108- A1 mismo tiempo se aouerda la oonversién de to- dos los atrasos de intereses y amortizaciones correspon— dientes a Deuda en oirculacién, tanto anteriores como pos­ teriores a 1823 en la forma siguiente: 12; 66 2/3 de pesos fuertes de Deuda Consolidada al 5^ y 33 1/3 de Deuda pasiva sin interés por cada cien (100) pesos de nominal de las diferentes Deudas que se pre- sentasen al canje con intereses al 5 *̂ 22: 40 pesos fuertes de Deuda Consolidada 59̂ 20 de Deuda pasiva sin interés por cada cien (100) de nominal de Consolidada al 39̂ * 32: 60 pesos de pasiva sin interés por cada cien (100) nominal de la Diferida 3^ de I83I# 42: 100 pesos de Deuda pasiva sin interés por idéntica suma, presentados en cupones vencidos de las Deudas reseBadas. 59; 100 pesos de la Deuda pasiva sin interés por idéntico nominal de billetes -premios- del empréstito de 1820 pendientes de pago. El Conde Toreno, hombre culto, perspioaz y, se- gdn parece, poco escrupuloso con el dinero y sus ganancias, fué muy criticado por sus contemporéneos, acusândole va- rios escritores de realizar algunas operaoiones turbias. José Marla Azcona, en su obra Clara Rosa (1) dice; "que el gran monitor del Soberano Capitule fué por entonces el Con de de Toreno, qui en estaba mezclado en asuntos financières bastante oscuros". Rotalde lo présenta en caricatura como "as de oros" (2) diciendo que Toreno babla contraldo deudas (1) Pég. 82. (2) La EspaBa vindicada 0 baraja de fulleros en la época de la revolucién espaBola - Londres, 1825 - Pég. 84# -109- personales de gran importanoia en Paris y que cuando iba a entrar en la cârcel se restablecié la Constitucién en Espa fia -Fernando VII-. Nombrado Gran Oriente escribié a sus banqueros de Paris con el fin de que comprasen bonos de la imaginaria Deuda de Holanda, que estaban depreciados en un 90 ;̂ hecho ésto, reunié a los diputados americanos y les convencié de que el honor y el crédite nacional exigla el reconocimiento de aquella Deuda. Obtuvo el veto de los americanos a cambio de dar el suyo a favor de una mayor autonomla para las colonias americanas, quedando reconoci- da la Deuda de Holanda, con preferencia a todas las de - mâs". Este sabroso pârrafo nos ilustra ciertamente de los manejos de Toreno. Con lo que discrepamos es que se llame a la Deuda imaginaria, puesto que la Deuda era real. Mâs bien parece un arrebato del escritor ante las maniobras de Toreno y el abusive reconocimiento en la graduacién que hizo a favor de los bonos holandeses. No sélo son Azcona y Rotalde los que ajustician a Toreno, Gonzalez Azaola recuerda los négociés de Toreno en sus "Condiciones y Semblanzas" diciendo con respecte a él: "Entiende las artes, y también la hacienda; polltica, un poco; bastante de guerra, entiende la industria, y entiende de ciencias; de empréstitos algo, muoho mâs de deudas. — 110— Auténtica sâtira, para cualquier esplritu ilue- trado. Finalmente en el Tutili Mondi (1), se oomenta un empréstito en que intervino Toreno en 1822 -debe ser el segundo de "Ardoin y Hubbard"- y que produjo muoho s millo nés de prima. Esta prima se dividié en ocho partes, siendo una de ellas, para el "bamboche asturiano" que de ir camino de la cércel en Paris como se cuenta por su insolvencia, llegé a tener una renta de très millones (3.000.000) de rea­ les. Si Toreno ho se dormia en las pajas a la hora de ganar primas y comprar bonos depreciados, segdn parece por escritos de su época, nosotros tenemos que indicar en su mérite, que tampoco se durmié en su gestién. Oonocedor de la realidad nacional y de las dificultades que los merca­ dos de capitales del pais ofrecian, cuidé partioularmente por taies causas de la Deuda exterior. La sustitucién de Toreno por Mendizébal en la cartera de Hacienda, promueve un aumento de esperanzas en materia financiera como consecuencia de la acreditada fa- ma de que venia precedido el célébré gaditano por sus ges­ tiones en Portugal y Londres. Es dificil enjuiciar la pos tura inicial dà Mendizébal, ante el sin fin de promesas que efectda, pues no sabe uno verdaderamente si fueron pro- nunciadas oon un optimisme ingenuo o por el contrario fue­ ron una aguda estratagema. La realidad es que entre las promesas figuraba la de no crear nuevos empréstitos, cosa que como veremos a continuacién se présenté divorôiada de la realidad. (l) Tomo II - Ouadro 23* - 111- D. Juan Alvarez y Mendez, conocido por Mendizé­ bal , es sin duda entre las diverses figuras mâs sobresa- lientes que ban desfilado por la Hacienda Espanola, la mâs criticada hist6ricamente, quizâ por la repercusién de su obra en el orden econémico-religioso. Sirvan de ejam­ ple el juicio que sobre él recoge un estudio que prologa la obra public ad a por el Banco de Bilbao con motive de su primer centenario, donde se puede leer: "La iniciativa desamortizadora ha quedado encar- nada hi st éric ament e en la personalidad del Ministre Mendi- zâbal, a quien muchos comentaristas pres ent an como un mens true de sectarisme antirreligioso, capiteste de la démago­ gie, aprendiz de brujo de todas las audacias revoluciona- rias, mi entras sus amigos le près ent an en cambio, como un dechado de honestidad, hombre de su tiempo, clara inteli- gencia, économiste adiestrado en las técnicas europeas, servidor de una polltica decidida y positiva como dnico me dio de frenar las posibles furias de la revolucién sienpre en acecho... Probablemente las dos versiones contienen do- sis de verdad y ciertos ingredientes de sinrazén y de in- justicia. De la francmasonerla de Mendizâbal existen prue bas muy complétas; de la estrecha amis t ad con los politi­ cos ingleses, también; al punto de que, a veces compone la figura de un agente britânico, de sus tendencias avanzadas tampoco faltan datos fidedignos, pero al propio tienq)0 ca- be pensar que persegula de buena fe el progrèso y aumento de la riqueza de Espaha y que creyé haber descubierto un camino seguro hacia la bienandanza de los espaholes. Tes- timonios de su época le acreditan capacidad de trabajo y vocacién por el servicio pâblico". Pero volvamos a la realidad, los fuertes gastos - 112- que provoca el sostenimiento de la guerra civil, obligan a Mendizâbal, contra lo prometido, a hacer uso de los trescientos oincuenta millones (350.000.000) de reales en certifie ado s de la Deuda exterior que se encontraba en nos de la comisién de Hacienda de Londres, aparté de otros varies recursos que se arbitraron, como fueron letras so­ bre las Oajas de Cuba, Puerto Rico y Pilipinas. Continu and o la labor de Toreno, se décrété ba- jo el mandate de Mendizâbal -R.D. de 16 de Febrero de 1836 y de 28 de Febrero del mismo aBo- la consolidacién en tftulos del 5^ de todas aquellas deudas de Vales no consolidados que resultasen reconocidas, procediéndose a la liquidacién de las mismas en el plazo de seis aBos a razén de 1/6 por aBo, empezândose a partir del aBo que corrfa por 2/6, segiin determinaba el decreto de 16 de Nb viembre de 1834# El arreglo se extendié por RJ). de 12 de Marzo de 1836 a la deuda corriente con interés y a la deuda sin interés procedentes de Vales Reales que queda- ban en circulacién. Los tipos que se adoptaron en la consolidacién se fijaron al cambio qiedio que habfan tenido estas Deudeua en la Boisa de Madrid durante el mes de Febrero del oita- do aBo, que fueron los siguientes: Deuda sin interés: 25^ Deuda con interés: 34^ Deuda de Vales no consolidada: 33̂ 6 Finalmente la Ley de 28 de Junio de 1837 dis­ puso la presentacién de los créditos no comprendidos en el arreglo Toreno que tuviesen los acre ed ore s contra el -113- Tesoro, a fin de llegar a un reconocimiento .de los mismos en el plazo que seBalaban las dos disposic iones citadeis anteriormenb e # El revuelo que se armé con la medida adoptada, provoca una gran alarma en la especulacién bursétil que a partir de la enbrada en el Ministerio de Mendizâbal ven$a opérande el alza en la Deuda Consolidada. El temor encon­ traba su origen en la afluencia de papel que experimenta- rfa el mercado al llevarse a cabo isil corres pond i ente re­ conocimiento proyectado, produciândose una cafcb del cam- bio segiîn todos los vaticinios. Visto el cariz que toma- ban los acontecimientes y la alarma que se produjo, Men­ dizâbal por medio de la Gaoeta y del entonces su redactor Don Alberto Lista, salié al paso de los temor es alberga- dos sus tent an do que el vo lumen de Deuda Consolidada que se pudiese crear no afectarfa al mercado bursâtil, ya que lo inq)ortante era el pago puntual de los compromis os que se créas en con las emis ion es de nuevos tftulos, y estos estaban perfectamente garantizados. La expli® cién no dejé s at is f echo al pdblico, que como tantas veces, se encontraba desori ent ado entre las opiniones de la prensa y los mentideros polfticos, produoiéndose como se temfa la cafda de los cambios, co­ sa que afecté profundamente a Mendizâbal. La situacién se le presentaba harto delicada, ante lo cual y con el proposito de justificar el proyecto adoptado eché mano a la oaja de truenos, que si bien de­ bfa tener pensada, no lo era con la meditacién met ioul os a que tal medida debfa llevar c ans igo, décret and o la des- -114- amortizacisén de los bienes del olero en favor de la naoién a fin de ooneotar la expropiacién de diohos bienes con la Deuda Nacional, permitiendo el pago de aquellos con tftu­ los de ésta, bien fuese Activa, Pasiva, Consolidada, pen­ diente de liquidacién o sin interés. Habilitando asfmis­ mo créditos contra la corona, empréstitos de las Cortes de Câdiz y de Fernando VII. De esta forma Mendizâbal cre­ yé conjurar la situacién, demo strand o que la amortizacién de la Deuda se llevarfa adelante, con lo que se sanearfa la Hacienda, se vigorizarfa el crédite pâblico y la Deuda que permaneciese en oirculacién alcanzarfa cotizaciones h al amenas. I Que lejos se le ofrecerfa la realidad! Segân Pfo Pita Pizarro (1) el arreglo Mendizâ­ bal se tradujo en cifras de la forma sigui ente: 1) Capital Convertible - Pesos fuertes a 66fo (2/3) en D. Activa 104.829.473 157.244.210 = a 33^ (1/3) en D. Pasiva 52.414.736 a lOOfo en D. Diferida 49.541.352 2) Convertido a 66^ (2/3 ) en D. Activa 99.553.068 149.329.630 = a 33^ (1/3) en D. Pasiva 49.776.543 a lOOJiè en D. Diferida 45.642.692 3) Por Convertir a 66^ (2/3) en D. Activa 5.276.386 7.914.580 = a 33^ (3/3) en D. Pasiva 2.638.183 a 100^ en D. Diferida 3.898.659 1 peso a razén de 15 reales. (1) Pâg. 94. -115- Apreciamos algunos errores en el cuadro al oom- probar las sumas de Activa + Pasiva, oomo asimismo Oonver- tido mâs por Convertir no es igual a Convertible. Volviendo a los finales del 36, hemos de mani- festar que, las graves dificultades con que se enfrentaba el Tesoro, obligaron a la suspension del pago de intere­ ses de las Deudas interior y exterior. El resultado de la suspension ordenada seria que en todas las Boisas ex- I tranjeras se precipitara en el'descenso la cotizacién de los fondos pdblicos espaholes, con excepcién de la Conso­ lidada que, desde el estallido de la guerra civil, venfa 0free!end0 sfntomaa de escasa firmeza, ante la falta de confianza de los tenedores de tftulos. Ya al empezar el aho oitado, Federico Guillermo III de Prdsia promulgé una ordenanza -19 de Enero- con la que se restringfa la con tratacién de tftulos representativos de la Deuda Pdbliea de Espaha, anunciândose al mismo tiempo el proposito de prohibir su contratacién integramente. euda Flo- Indudablamente el aho 1836 es un hito clave en ante. la historia de la Deuda Pâblica de Espaha, pues si a par­ tir de este aho arranca la tan trafda y llevada Desamorti- zacién, es en este mismo aho cuando se promulga la Ley de Autorizaciones -16 de Enero- mediante la cual las Certes facultaban eO. Ministre de Hacienda la creacién de Deuda Flotante tal y como ha llegado en su concepto has­ ta la actual idad. La Deuda Flotante es la Deuda emitida para su- plir las deficiencias de Caja surgidas en el desarrollo de los ejercicios presupuestarios, si bien desde el pri­ mer momento servirâ para conseguir adelantos que podrfa­ mos llamar de emergencia y que al no retirarse los tftu- -116- los emitidos, a su debido tiempo, teiminarân por trans- foimarse en Deuda Amortizable de oorto o medio plazo. En suma, el ooncepto actual de Deuda Flotante que reooge el Artfculo 18 de la vigente Ley de Contabilidad de 1 de Ju­ lio de 1911, tiene su origen en la Ley de Autorizaciones de Mendizâbal. La forma que habfa revestido, la que podrfamos denominar Deuda Flotante hasta la Ley de Autorizaciones referida, plasmaba en libranzas, letras o pagarâs, todos ellos emitidos por el Tesoro a corto plazo y descontados en la Banca como "Efectos Bancarios". El Banco preferido para estas operaoiones, fué, por estos ahos, el Banco Es- pahol de San Fernando, aun cuando en principio no tuviese el monopolio de las operaoiones, como sucederfa aho s méa tarde, ya que también con el mencionado organisme concu- rrfan otros bancos espaholes y extranj eros, la totalida d de los primeros hoy ya desaparecidos. Haciendo uso de la Ley de Autorizaciones, el mismo aho 36 el Gobiemo décréta un ei)q)réstito forzoao de doscientos millones (200.000.000) en Pégarés del Teso­ ro, con el fin de atender a los gastos extraordinarios que producfa la primera guerra Carlista. A dicho s efec- tos se les doté de la facultad de ser admitidos oomo me- tâlico en pago de las ccntribuciones, consecuencia légioa si se tiene présente que era una Deuda de Caja, gracias a lo cual se atemperé algo la mala impresién producida con la forzosidad del empréstito. La terminacién de la Primera Guerra Carlista con el abrazo de Vergara, provoca una revis ién general de -117- la polltioa y por consiguiente de las finanzas estatales que tendrâ por protagonist a a Narvaez, quien es llamado por la Reina Regent e Marfa Cristina al finalizar los tjl- timos dfas del aho 37. Convertido Narvaez en la figura central del memento polftico, H e v a a la Cartera de Hacien da a Don Alejandro Mon, abogado asturiano, poco conocido hasta entonces, quien desciende râpidamente de la poltro- na ministerial, al rechazârsele un proyecto de emisién de Deuda cifrado en quinientos millones (500.000.000) de rea­ les destinados a liquidar deudas atrasadas. La suspension del pago de intereses decretada por Mendizâbal producfa la desconfianza que era de espe- rar con medida de tal fndole, por lo que no es de extra- har que nuestro crédite pâblioo pasase por un largo espa- cio de tiempo, cercano a los dos lustres, en que se vié imposibilitado para centrâtar empréstito alguno, tanto con banqueros naoionales como extranj eros, ya que ambos se limitaban unicamente a recoger letras del Tesoro de corto vencinne nto. Papel, mâs aceptado en base a la pre- sencia de determinadas personalidades, etl frente de los diverses gobierno s que se sucedieron, que por confianza en el propio Tesoro. Sin embargo, la necesidad de recur­ sos extraordinarios apremiaba, como venfa siendo ya tra- dicional en nuestra tesorerfa, por lo que se arbitré una férmula hfbrida, que puesta en prâctica, en principio se offecié aceptable, pero que oon el correr del tiempo, se déformé tôt aiment e , con grave per juicio para el Tesoro. Solucién, la que vamos a ver, fuerfeemente oritioada por los diferentes cfroulos politicos de la época. La férmula utilized a y que referimos a continua- -118- oién, se denominé Deuda de Contrat os. Consist! 6 esta Deuda en una creacién eminentemente artifioiosa, ya que las lâminas de Deuda que entregaba el Estado tenfan por miaién garantizar el oumplimi ento de préstamos llevados a cabo mediante contrato s cuyos préstamos soif an ir res— paid ad os por letras o libranzas* Los tftulos de Deuda que se entregaban en tal garant fa se fijaba su tipo en funcién de la cotizacién bursâtil, que era muy baja por aquel entonces, debido a lo cual se entregaban énormes partidaa de Deuda que suponfan dos o très veces el nomi­ nal del prêstamo, que si bien como tal garantfa los tf­ tulos entregados por el Estado no se podfan poner en circulacién en tanto el Tesoro cumpliese los término s pact ado 8, los depositarios hicieron cas o omise en mucbas ocasiones, cometiendo abusos al vender o pignorar, a su vez e incluse especular en Boisa con los tftulos, que ha^ bf an recibido en prend a. La mas a de tftulos, procedentes de taies contrat os, fué lo suficientemente considerable como para producir trastomos financi eros y bursâtiles, acusados principalmente en la cotizacién de les fondos pâblicos, trayendo censigo protestas de los diverses gru- pos polfticos, manifestadas de forma rotunda en diverses sesiones de Oortes. Matezlalizose la Deuda de centrâtes en una auto ri zacién otorgada por las Coites slL Gobiemo el aho 1838, para emitir quinientos millones (500*000.000) que, al no poderse colocar en los mercados naoionales ni ex­ tranj eros, se procedié a entregar en gaaantlas de los centrâtes de préstamo que paulatinamente se fueron cele- brando, llegandose a colocar entre los a ho s 38 y 39, -119- doscientos millones (200.000.000) de real es. Por Ley de 21 de Junio de 1840, se rat ifi car on los doscientos millo­ nes (200.000.000), ya entregados, autoriz&adose otros dos- oierb os (200) ampliables hasta quinientos millones (500.000.000) a fin de atender a la oelebracién de nuevos contrat os. Sin embargo el desbarajuste que se produjo en la marcha de la tesorerfa y los abusos y a comentados, de- bieron de llegar a ser de tal grado que una Ley de 4 de Noviembre de 1840, ordené la liquidacién de todos los con­ trato s celebrados en las ocndiciones que acabamos de ver, para lo que se nombré una comisién especial presidida por el Director General del Tesoro. La disposic ién anterior se complément a por otra, de 21 de Junio sigui ente, que dispuso la destruccién de los tftulos que no hubiesen si­ do utilizados como, asimismo, de los que fuesen de vol vi en do los acreedores del Estado a medida que rescind! es en los célébrés contratos. La situacién con que se enfrenta Gamboa al ha­ cer se cargo del Ministerio de Hacienda, es surnamente diff- cil, ya que la falta de atencién que se venfa prestando por las causas que hemos visto a los intereses venoidos, impedfa a su vez la obtencién de nuevos recursos con que atender los atrasos del Tesoro y necesidades presupuesta^ ri as. En pocas pelabras, puede resumirse la referida si­ tuacién diciendo que, sélo la Deuda Consolidada alcanzaba la cifra de seis mil cuatrooientos millones (6.400.000.000) de reales de los que solo cinco mil cuatrooientos (5.400) eran capital, siendo los mil (1.000) restantes el resulta­ do de los intereses devengados en los cuatro ahos prece­ dents s (1836-1840) y no pagados desde la suspensiéa de Mendizâbal. - 120- A fin de remediar los daHos que se estaban. pro- duciendo con la suspensl6n del pago de los interases ven— cidos, el aüo 1841 se promulg^ el de 21 de Enero (1) mediante el cual se ordenaba la capitalizaoién al de los intereses vencidos al 31 de Dioiembre de 1840 y pen- dientes de oobro de la Eeuda Oonsolidada^ 4^ y 5)6 tante interior oomo exterior* El Ministre a la saz6n demandez Gamboa, transformé median te capitalizaoién de los referi- dos intereses, los venoimi enfc os a tr as ados de los mismos emitiendo con tal finalidad Deuda Consolidada al 3^ con interés semestral en sus dos modalidades interior y exte­ rior# La cantidad convertida aloanzé los mil millones (1#000#000#000) de reales# La medida adoptada reanimé en parte los cambios de la Deuda Con sdi dada admitiéndose los tftulos recién creados en las Boisas de Amberes y Parfs# Deuda de En este mismo afio se efeotuaban dos pequeEas Obras PS- bli cas # émision es de Acciones de Carreteras, Ley de 16 de Agosto, mediant e las cuales se ponfa en circulacién oebe y nueve millones (8#000#000 y 9*000#000) respectivamente en tftu- los de mil (1#000) reales al 6)6, vencimiento 1 de Julie# La primera, con la finalidad de babilitar la travesfa de Castilla en la carrêtera de Madrid a La Coruba y la se- gunda, para proseguir las obras de la via Madrid-Valenoia por Las Cabrillas, y a menai on ad a con motivo del primer empréstito de Obras Pdblicas, lanzado el ano 33 sa vida de Fernando VII# (1) Haciendo uso de las Leyes de 17/4/38 y 21/6/40 - 121- Los lîltimos dfas de la regencia de Marfa Cris­ tina transcurren entre agobios de tesorerfa, pero s in que la emisién de Deuda llegue a cristalizar pues eran innume- rables las dificultades con que se tropezaba tanto en el interior como en el exterior para esta clase de operacién* BilILetes Por el contrario se oonsiguié realizar una emi- 3el Teso- ro. 6)6 si6n de Billetes del Tesoro con interne del 6)6 a un plazo de amortizaoién de treinta y dos meses, por un total de ci en to s es enta millones (160.000.000) de reales. Pudi#n- dose entregar estes tftulos para el pago de contribuclo­ nes desde el momento de su anortizacién. La Ley que auto- riz6 esta dltima emisién mène ion ad a lleva fecba de 29 de Mayo de 184-2 que tenf a asimismo por obj eto fundamental el regular las Deudas contraidas durante la primera Guerra Carlista —183 3/18 40—. El 10 de Noviembre de 1843 se proclama la mayo- rla de edad de la Princesa Isabel, coronândola con el tf- tulo de II. La situacién de la Hacienda no puede ser més deplorable. Al iniciarse el ado 1844, ballftbase el Teso- ro con un descubierto superior a los dos mil quinientos millones (2.500.000.000) de reales, con el agravante de que sélo quinientos treinta y dos con seis (532,6) eran de Deuda Plotante, asf que éstos Ultimes segdn Ley de Aut^ rizaciones de Mendizâbal s5lo tenfan vida durante el ejer cicio econémico en ourse. Aparté del referido descubier­ to figuraban otra serie de crédites contra la tesorerfa, entre los cuales los més acuci antes eran ci ente cuarenta y oinco millones (145.000.000) que adeudaba Ultramar y los deberes de personal a las cuales se habla llegado a debitar hasta doce mes es a las clases activas y dieciocho - 122- a las pasivas. El panorama no se podfa ofrecer m&a som- brf0 para el recien nombrado Ministre de Hacienda Conde de Santa 01 alia como se puede apreoiar por lo referido mas, cuando se enfrentaba con un desequilibrio presupues tario de oaràoter crénico, valorado para el ejercicio r_e cién iniciado en los dosoient os millones (200.000*000) de reales. La neoesidad de recurs os extraordinarios, a fin de nivelar el presupuesto y llevar a cabo la atenoiSn que re qu erf a la Deuda en circulacién, obligan al Gobi er­ ne, entre otras medidas, al c ont rate de arrendami ento del monopolio de tabacos acordândose a tal fin la celebraoién de un centrate por diez abos. Era evidente que el monopolio en ouesti$n ten- drfa gran atractivo entre los posibles lie it ado res, si se tiene en cuenta el crecimiento de consume que se ve- nfa experiment and 0 ano tras ano. ïodo lo contrario de lo que sucedfa con los rendimientos obtenidos por el mo­ nopolio que corrfa a cargo del propio Estado, quien en los Altimos anos habfa visto ccmo disminufan progresiva- mente los beneficios del monopolio por los innumerables vicies que arrastraba la administraoL 6n del mismo. Los beneficios logrados en los referidos plazos arrojaban un promedio de ci nouent a y dos millones (52.000.000) de rea les, en tanto que los câlculos estimados se cifraban en los s et enta y cinoo millones (75.000.000) de reales, co­ mo posible rendimiento arrendando el monopolio, los cua­ les se destinarfan al pago de intereses del 3̂ , ingre- séndose el importe del arriendo en la Caja de Amortiza- cién. -123- El 20 de Pebrero se hizo pAblica la oonvooato- ria de subasta, llegado el mom en to de la cual ooncurrie- ron a la adjudi oaoléii del monopolio el Banco de San Fer­ nando y los sebores Jorda, Oarriquiri, Sevillano y Sala­ manca# Cubierto el tipo de la subasta y después de di- versas pujas se adjudicé a Salamanca en ci ento diez mi­ llones ouarenta mil (110.040*000) reales. No faitaron las erf ti cas por el arrendami ento del monopolio, pero la cifra ofrecida por Salamanca que doblaba los bensficios que se venfan obteniendo, terminaron después de la adju- dicacién por esfumarse. En los pocos me ses que estuvo Santa 01 alia al frente del Ministerio, intenté la f ormalizacién de un empréstito en las plazas de Parfs y Londres, por valor de mil millones (1.000.000.000) de reales c m la finali­ dad de consolider parte de los dos mil quinientos millo­ nes (2.500.000.000) de descubierto que mencionamos ante- riormente. Nombrado Jaime Oeriola plenipotenciario de tal misién, se desplazé a los lugares referidos propo - niendo un empréstito de Consolidado al 3)6 cuyas caracte- rfsticas mâs acusadas eran las siguientes: Se garantiza- ba el pago de intereses con el producto de la rent a de tabacos recientemente arrendada a Salamanca. Los intere­ ses se abonarian en Madrid, Paris, Londres y Amsterdam. El tipo de colooacién se fijaba en el 40^, tomando el* Sindioato a constituir entre los banqueros dosoientos mi­ llones (200.000.000) en firme y una opciéu de seiscientos (600) més, al 40,5)6, en el plazo de 90 dfas, quedando los dosoientos (200) restantes en camisién, sin que se pudiese hacer colooacién por bajo del 40)6. Finalmente los firman- - 124- tes recibirlan una comisién del 2,5/6 sobre el nominal del empréstito, La oalda del gabinete de Gonzalez Bravo, y por oonsiguiente de su Ministre de Hacienda Sr. Santa Olalla, frustré el proyecto. Sin embargo, vuelto de nuevo Nar­ vaez, que trala por segunda vez de Ministre a Mon y el abandono del proyecto que acabamos de ver, provocé un al- za en la cotizacién del Consolidado 3/6, que en breves se- siones, pasé del 23 al 40ŷ , si bien parece ser que no fué un niovimiento esporédico tipicamente bursétil, sino una maniobra planteada desde el mismo Tesoro, por cuyo motivo se promovieron fuertes crlticas de las que se hicieron adelantados el “Eco" y el “Heraldo** • La llegada de Mon al Ministerio se produce en un momento tan crltico que toda la tesorerfa que encuentra son très millones (3*000.000) de reales; cifra tan men— guada que se le acaban en su primer dla de gestién. El reajuste que se va a introducir en el ordenamiento finan­ cière espanol durante el mandate de Mon, tandré una tras- cendencia definitive con el correr de los aiïos, ya que se- ré la estructura del sistema impositivo nacional, a lo lar go de to do el Siglo XIX y g ran parte del XX para entre near con la reforma de Villaverde y la promulgacién de su cé­ lébré Ley de ütilidades. Mon, que busca como tantes Mi­ nistres el equilibrio presupuestario y el aumento de re- caudacién conocfa perfectamente (l) que este serfa prac- ticamente inalcanzable, en tanto se operase con un instru- (l) Trabajos Comisiones, Carraaco-Santillan - 125- mental tan vetusto y arcaico como el que le of reef a la Inst itucién tribut aria. Soslayando la ref o ima tributa- ria propiamente dicha por desbordar los If mi tes de nues- tro tema y centréndonos en el obj eto del mismo, hemos de recoger el R.D. de 26 de Junio de 1844, mediante el cual se ordena la conversion de todos los créditos pendientes contra el Tesoro en Consolidado 3^, en condiciones anâlo- gas a las otorgadas por Gamboa el abo 41i El tipo que se senala a los tftulos que se entregaban en conversién fué del 28,57. Otro R.D. de 13 de Septiembre, ampli0 la conver sién a los Billetes del Tescro, emitidos en virtud de la Ley de 29 de Mayo de 1842, cediéndose en ésta ooasién el Consolidado 3)6 al tipo del 32^, si end o acumulables los intereses que estuviesen por pagar de los Billetes al ca­ pital. Finalmente un nuevo De or eto de 9 de Octubre e* - tiende la conversién a las inscripciones de la Deuda Flo- tante emitida con arreglo a la Ley de 14 de Agosto de 1841, siendo por el contrario ah or a el tipo notablemente més al­ to, ya que se détermina §ste en el 40^. Se carré la con— ver sién de Mon, con las libranzas procédantes de contra- tos de Cuba al tipo del 35)6, autorizacién otorgada asimis­ mo en el De or eto de 9 de Octubre. En total se emitieron dos millones très mil ocho oient os cincuenta (2.003*850) de reales de Consolidado al 3)6, para recoger unos mil (1.000) nominales, siendo los brazos eje eutores de estas operaoio- nes José Marfa Pérez, José Mesa y Felipe Hurtado de Mendo­ za. El arreglo introduoido con la ordenacién y conversién. de gran parte del crédite pendiente, se refleja en el am­ biante bursétil, para lo cual basta observar como la ooti- —126— zaoién media del 3^ pasarfa de 20^ en 1842 al 30)6 en 1844. Llevada a cabo la consolidacién de la Deuda Flot ante existante creyé Mon que le serf a fâcil poner en ciroulaoién nuevo s Billetes del Tescro, con las mi amas carâoterfsticas que tenfan los recientemente Consolida- dos del afio 42, pues era intencién del célébré Ministre asturiano interesar al ahorro particular, especialmente a comerci antes y terrât ententes en las emisiones que lan- zase el Tesoro para oubrir sus perentorias neoesidades, con lo cual aquellos colooarfan su dinero a corto plazo con todas las garant f as y a un interés muy remunerador, como era el del 6)6, en tanto que el Altimo oonseguirfa con tal procedimiento, librarse de la piediatiza^i6n a que estaba sometido por las oligarqufas finanoieras, que sooo rriéndole en los apures, le descentaban sus efectos en condiciones nada éptimas. Bajo tal directriz lanzA una emisién de ci en millones (100.000.000) de reales encargando de su negocia- oién al Banco Espabol de San Fernando, no acorapabfeidole el éxito deseado, ya que no se consiguié susoribir la tôtali­ dad de los cien millones (100.000.000)• Habf a de ser este aSo -1844- fecha histérica en la vida bancaria de nuestro pafs, y a que en dicho afîo se produce la fundacién del Banco de Isabel II ante la insuficiencia de medios y orftioa situacién porque atra- vesaba el Banco de San Fernando, siendo su promotor Santa Olalla. El CÊpital fundaoional de oien millones de rea­ les (100.000.000) se dlvidié en veinte mil acciones de -127- quinientos (500) reales, vlenclose desde el primer momen­ to en su direocién la mano del Tesoro y a fin de ou entas del propio Gobiemo. Sin embargo, es a partir de ese mo­ mento cuando se van a multiplioar los institutos bancarios, o ont agi Ando s e el ambiente que plasma aquel mismo abp en Gataluba con la fundacién -1 de Marzo- del Banco de B ^ celona, ouya entrada en funciones se realizé en el mes de Agosto, publicéndose sus Estatutos en la Gaceta el 19 del citado mes. Se sucedieron las fundaciones, pero los abos, que no perdonan, ban ido terminando con aquellos adelan­ tados de la Banca, salvo alguna rara excepcién oomo son boy los oentenarios Bilbao y Santander. Acciones Nuevamente el abo 45 se vuelve a utilizar las de Garrê­teras. Acciones de Carreteras autorizAndose por las Cortes un presupuesto extraordinario para la construcoién y majora de Caminos, financiéndose el mismo mediante la emisién de Acciones. Por Ley de 9 de Junio se autoriza la emi­ sién de dosoientos millones (200.000.000) de reales al 6)6, ouya puesta en circulacién de ci ento noventa y cinoo (195) se efeotiîa en cuatro veces distribufdas de la si- gui ente forma: 8o M. en 20.000 acc. de 4*000 reales de N.el mismo abo 1845 30 M. “ 15.000 ” " 2.000 " " " R.0.31 Marzo 1850 30 M. " 15.000 " ” 2.000 ” " " R.0.21 Mayo 1851 55 M. “ 27.500 " " 2.000 " " " R.0.13 Agos. 1852 M Estos tftulos tuvieron prevista su amortizaoién mediante sorteo para los abos 1879-1872-1873-1880 respe o- tivamente. — 128— Paso a paso hemos visto oomo al correr de los abos se ban ido contrayendo Deudas que hen terminado por originar la Deuda Pfiblica de Espaba. Desequilibrios pre- supuestarios que no vamos a analizar, ban beobo preoiso oubrir el déficit con ingresos extraordinari os, ouyos pa- garés mal atendidos y peor pagados, ban originado un en- deudamiento en el que es necesario introducir orden. La neoesidad de sistematizar la Deuda circulante que se ve- nfa dejando sentir desde las Cortes de Cédiz arrecia, no ya sélo por que la Deuda vaya creciendo en magnitud, sino, principalmente por las protestas de aoreedores ante la falta de pago en que reincide el Tesoro al vencimiento de los intereses y de las amorti zac ion es* Los servi ci os ad- ministrativos que at i end en la Deuda PAblica se ven inopé­ rantes ante la falta de re curs os con que cuenta, més cuan­ do la inseguridad en que se debate el pafs con tanto cam- bio polftico como presencian los primeros cincuenta abos del Siglo XIX, impide la creacién de una polftica finan­ ciers y orediticia estable aun cuando se den intentes loables como la reforma de Mon# Pero la neoesidad impo- ne su realidad y la realidad es que la Deuda esté reclar- mando su gran arreglo, su ordenacién, el reconocimiento de crédites y atrasos por eso no nos puede extrabar que los proyectos afloren en casi todos los Gobiemos que desfilan por el poder# Sin embargo las ideas ban de ma- durar y poco a pooo el arreglo de la Deuda va tomando carta de naturaleza, siendo Don Juan Bravo Murillo el que va a llevar a cabo el primer gran arreglo de la Deu­ da péblica de Espaba sobre el material que bemos visto acumularse. -129- Terminemos este capitule con la legendaria fi­ gura del Marqués de Salamanca, tan vinculado a los négo­ ciés y a la Banca promotor de empresas, especialmente fe— rrovi arias# Se ha es cri to tanto sobre Salamanca y se ha h echo tan popular su figura, que, aun cuando hacendfstica- mente no tenga un relieve excepcional nos considérâmes obligados a recoger un par de efemérides a todas luces justifioadas, pues a fin de cuentas tien en una referenda directa con la Hacienda y con la Deuda# Metido en las andanzas de los empréstitos, se— gdn cuenta Romanones, mediador en Inglaterra en un asun- to de Deuda espanola, cuya finalidad llevaba consigo una quit a y espera, consigue, que con tal motivo, se le abran much as puertas, especialmente las del propio Ministro de Hacienda. Nombrado Ministro por Pacheco el abo 1846, lleva a oabo la conversién de libranzas pertenecientes a la Casa Real en tftulos del 3)6 Consolidado, operacién que en los abos sigui entes, fuera ya del Ministerio, le val- drfan un ruidoso expediente en el Congreso que, aparté de oostarle una enfermedad, estuvo a punto de envolverle en un pro ce s ami ento# Sucedfa, que la consign acién para aten- ciones de la Casa Real no venfa siendo at end id a de hecho, por los considerables atrasos en que vivfa el Tesoro, lo que deparaba protestas de los acreedores de Palacio y son- rojo en la administracién de la Casa Régia# Pero es més, los atrasos en las libranzas del Tesoro habfan obligado a Isabel II a adelantar un total que se cifraba en més de ciento cinoo millones (105«000#000)cde reales# Con el fin de reparar la situacién oread a, el - 130- 15 de Septiembre el Intendente Real of ici é al Ministre de Hacienda, que era el propio Salamanca, con el prop6- sito de que se pagase la cifra adeudada o se convirtiesen en Deuda las libranzas de los aoreedores. La imposibili- dad material de adoptar la primera solucién, obliga a Sa­ lamanca a in dinar se por la segunda, después de oir in­ formes de las direcciones del Tesoro y Contabilidad, cu- yos criterios recomendaban la Altima proposicién. Basén- dose en lo dispuesto por el R,D. de 26 de Junio de 1844, que vimos antes de Mon y Ley de 3 de Pebrero de 1845, emitié Consolidado 3^ en las condiciones ya conocidas, para convertir cinouenta millones (50.000.000) de lo^ adeudado. Refierese la segunda noticia al tipo de interés circulante por aquellos abos junto can la médiatizacién en que se encontraba el Tesoro. Recogemos del libre de Romanones una carta que dirigfa Salamanca a su hijo Fer­ nando en los finales del re inado de Isabel II, como date demostrativo del tipo de interés y de la situacién en que se desenvolvf a el Tesoro Ptlblico. Dice el célébré perso— naje, que con motivo de la construcoién de las casas en el barrio que hoy lleva su nombre en Madrid y justificén- do su dltima ruina: "He tenido que pagar el interés del dinero muchas veces al I8)é p orque el Tesoro PAblico pa- gaba al 24^". Es tan expresivo el date facilitado por Salamanca que huelga todo o amen tario, pero es mâs, en la misma llnea de actuacién, el 6 de Noviembre de 1844, cl diputado Olivfc denunciaba en el Congreso que el Estado venfa celebrando contratos con intereses superiores al 70)6.' CAPITÜLO II b r a v o M U R I L L O Y LA Ift REFORMA DE DEUDA PUBLIOA La Deuda reconocida que se encontraba en oircu- lacién al mediar el Siglo XIX se cifraba en unos doce mil millones (12.000•000*000) de reales, aparté de un sin fin, como veremos mâs adelante, de Deudas interiores sin reoono— cer, junto con otras de naturaleza exterior. Es évidents que si se compara la cifra resefîada con la Deuda circulante a la restauracién de Fernando VII, se observa una alteracién insensible, lo que manifiesta que las prâcticas amortiza- doras puestas en vigor por Martfn de Garay, Ballesteros y Mendizâbal produjeron un resultado évidents, ya que en vez de crecer el sumando total de la Deuda con las nuevas pues- tas en circuladién, el sumando permanecfa inalterable oon la sustracién que implicaba el proceso amortizador. Pero este proceso de amortizacién solo era aparente, ya que los doce mil millones (12.000.000.000) de Deuda reconocida no representaban la magnitud total de la Deuda, porque eran nu merosfsimas las Deudas pendientes de reconocimiento, aparté de la Deuda Flotante que habfa tornado vida propia. Tal multitud de Deudas y la gran variedad de tftu los en que se encontraba representada estaba exigiendo la uniformidad necesaria que, durante los Altimos anos, se ha bfa querido instaurar por los distintos gobiemos que des- filaron por el poder, pues de esta foima, se oonseguirfa una mejora en los servi ci os administratives de la Deuda, al tiempo que se oonseguirfa en lo posible tonifioar la maroha de las cotizaciones en el meroado bursâtil y vitalizar nues[ — 132— tro malparado crédito Pdblico. Varies habfan sido los ministros que considera- ron la neoesidad de un arreglo general de la Deuda, habien do sido los mâs insistantes, Mon 1845, Peba Aguado 1846, Salamanca 1847 y Beltrân de Lis 1848. Sin embargo ninguno consiguié coronar sus diverses proyectos. De todos los proyectos de arreglo confeccionados hasta entonces hemos de manifestar que los mâs aazonados habfan sido, sin duda, los dos de Beltrân de Lis, consistante el primera en una conversion voluntaria de todas las Deudas en circulacién por una nueva al 3)6, sin qui ta alguna del capital ni de los intereses, para lo cual se llevarfa a cabo una capita- lizacién de estos lîltimos. El segundo proyecto mencionado optaba por la conversién voluntaria como el anterior, pero con un reajuste en capital e intereses en tftulos nomina- tivos, en lugar de al portador, como se disponfa en el pri mer proyecto. De todas formas, como decfamos anteriormen- te, el resultado final fué que ninguno de ambos proyectos se llegase a poner en prâctica. Pué por el contrario Don Juan Bravo Murillo el que consiguié llevar adelante el reajuste de la Deuda Piî- blica mâs importante que se ha realizado en Espaba hasta hoy, y la primera gran operacién financiers de este tipo. Al hacerse cargo del Ministerio Bravo Murillo quien, se- gân cuenta en sus "Opdsculos", conocfa la materia hacen- dfstica escasamente, fijé su atencién en solucionar el pro blema que tenfa planteada la Deuda como medida indirecta en persecucién de un fin superior, cual era nivelar el presu­ puesto y encontrar nue vos recursos de crédito si fuesen ne cesarios. Manifiesta, asimismo. Bravo Murillo en sus Memo — 133— ria», que no era su intencién abordar inmediatamente el arreglo, aunque no desconoofa los proyectos anteriormente mencionados, sino despues de haber conseguido la nivela- cién del presupuesto que registraba un déficit para el ejercicio de 1850 valorado en los dosoientos sesenta y ocho millones (268.000.000) de reales, forma de contar con los recursos necesarios a que obligaba el mantenimien­ to de la nueva Deuda a emitirse en virtud del reajuste p M yectado. Sin embargo, la realidad le arrastra a la adop- cién urgente de la reforma, no teniendo mâs remedio que acorneter el arreglo que la situacién de la misma estaba reclamando hacfa anos, promulgando el R.D. de 30 de Marzo de 1850, primera de las medidas que conducirfan al conoci do arreglo de Bravo, sin haber conseguido el debido sanea— miento presupuestario, aun cuando se hubiesen tomado las primeras medidas en orden a contribue iones y rent as. El 30 de Marzo dirigfa una expos icién de motives a Isabel II, que transcribimos a continuacién y que dice asf: EXPOSIOION A S.M. MINISTERIO DE HACIENDA SENORA: Arreg^ado el plan de contribue iones y rent as pAblicas, regularizado el sistema de presupuestos y or- ganizada la contabilidad general del Estado, resta para coronar la obra del edificio de nuestra Hacienda, llevar a cabo un pens ami ento de mâs alta import anci a para los intereses de la nacién y de la mayor influencia para su prosperidad: el arreglo general de la Deuda, base de su crédito en lo por venir. Cuestién es esta la mâs ardua y espinosa, tal vez que hasta ahora se ha presentado a la resolucién del - 134- Gobierno. La enorme cantidad de nuestra Deuda, nacida de las épocas de trastomo y confusién que hemos atra- vesado y la insuficiencia reconocida de los recursos de que podfa disponerse para hacer frente a sus empe- bos, ha sido un doble obstâculo ante el cual se ban es trellado constantemente todas las tentativas hechas pa ra verificar aquel arreglo; y el resultado ha sido, que postergado largos abos el pago de los intereses de una parte de la Deuda, y sin fijarse la suerte defini- tiva de la otra, el crédito del Estado ha venido a aba tirs e de una man era extraordinari a, y mâs aun de lo que debfa esperar en vista de la situacién econémica del pafs y de la estabilidad de la administracién* Oomo quiera que aquel obstâculo no haya aun desaparecido, es llegado el momento, sin embargo, de salir de un estado que no consienten por mâs tiempo el decoro y la probidad nacional, sobre todo despues que, habiendose empezado a introducir el orden y la régula- ridad en los demâs ramos de la Hacienda, nada justifi- carfa que la Deuda no participase de iguales ventajas* Los clamores de los acreedores del Estado no pueden se- guir pues desatendidos, y al efecto es indispensable ha cer un esfuerzo por extraordinario que sea* Penetrado el Gobiemo de estos principios, desde luego concibié el pensamiento del arreglo de la Deuda, y traté de sorne ter en su virtud a las Certes el oportuno proyecto de Ley. As! lo ofrecié solemnemente en el seno de las mismas, y la interrupcién de sus tra bajos le ha impedido unicamente el cumplimiento de aquella promesa; pero como por esta circunstancia no se -135- cons idera relevada de la palabra empebada, ha debido fijar de nuevo su atencién en este punto y tratar de cumplirla en cuanto alcancen sus facultades. Como la Altima Oomisién del arreglo de la Deuda hubiera ya presentado dos proyectos sobre el par ticular, los cuales sirvieron de base al Gobierno para redactar el que tenfa ya preparado para su présentacién a las Cortes, pueden desde luego utilizarse estos tra- bajos y procederse a la formacién de une mâs perfecto y acabado por la Junta Directiva de la Deuda, asociada de otras personas compétentes, y oyendo previamente las reclamaciones de los acreedores del Estado. Formado que sea el nuevo proyecto, el Gobierno dictarâ cuantas disposiciones quepan dentro del cfrculo de sus atribucio nés para preparar y facilitar el arreglo, sometiendo a las Cortes en los primeros dfas de la legislatura préxi ma las que deban ser objeto de su aprobacién. Tal es el medio que ha escogido para cumplir su compromiso en cuanto estâ de su parte. No entra ciertamente, ni puede entrar en las miras del Gobierno, acoger proyecto alguno de arreglo de la Deuda que traspase los limites impuestos necesa- riamente por la situacién del Tesoro. Las deudas de un pafs, por respetables y sagradas que sean, tienen que ajustarse para su pago a los recursos disponibles de las imposiclones con que puede ser racionalmente gra- vados una vez satisfechas aquellas de las obligaciones que constituyen las condiciones naturales de su exis- tencia, y garantis an su fuerza y su nacionalidad. Fa- vorecerlas mâs, serf a empenarse en su ruina o ir contra — 136— los intereses mismos de los acreedores, a quienes de ninguna manera puede convenir la desaparicién de su hipoteca. En su virtud, si el Gobierno estâ decidi- do por una parte a consagrar 1 e aiment e y sin parsimo- nia al arreglo de la Deuda cuantos medios permita es­ perar el estado de la prosperidad de los ingresos pd- blicos, asf como a que âsto no sea oferta vana y est_â ril, también lo estâ a no promoter nada que no pueda rigurosamente cumplir, ni a consentir que el arreglo momentâneamente satisfactorio, se convierta un dfa en vergonzosa bancarrota. Estas ideas han inspirado el adjunto proyeq to de Decreto, que de acuerdo con el Consejo de Mini£ tros, tengo el honor de someter a la aprobacién de V.M. Madrid, 30 de Marzo de 1850.- Senora.- A los R.P. de V.M.- Juan Bravo Murillo. La Reina sanciona el Real Decreto que transcri- bimos a continuacién: REAL DECRETO Atendiendo a lo que se ha expuesto el Minis­ tro de Hacienda y de conformidad con el parecer de mi Consejo de Ministres. Vengo a decretar lo que sigue: Art. 12.- Teniendo présentes los proyectos de arreglos de la Deuda formados por la âltima Oomisién de este nombre, y que el Gobierno tenfa ya prepaëado para su presentacién en la presents legislatura; y oyendo ademâs a los représentantes de los tenedores de “ ■137— efectos ÿAblicos espaboles en las diferentes plazas en que tienen circulacién creyeron oportuno nombrar, la Junta Directiva de la Deuda, procederâ sin levan— tar mano a redactar otro que elevarâ al Gobierno para su examen y aprobacién. Art. 22.- El Gobierno en vista del proyecto indi- cado y salvas las modificaciones que estimase conve- niente hacer, dictarâ dentro del circule de sus facul­ tades las medidas conducentes para preparar y facili­ tar el arreglo, sometiendo a las Certes en los primeros dlas de la préxima législature las que deban ser obje­ ts de su aprobacién. Art. 32.- Se asociarân a la Junta directiva de la Deuda para tomar parte en este trabajo las personas compétentes en materia de crédito pdblico que Yo tu vie re a bien nombrar. Dado en Palacio a 30 de Marzo de I85O.- Rubrica- do de S.M.- El Ministro de Hacienda, Juan Bravo Muri­ llo. Las constantes reclamaciones exteriores con que se enfrentaba el gabinete de Narvaez y especificamente su Ministro Bravo Murillo, déterminaron en el ânimo de éste la neoesidad de confeccionar urgentemente un proyecto de arreglo de la Deuda que llevé a cabo oon la sola ayuda de Don Cayetano Cortés. Proyecto que, una vez confeccionado, sometié a la consideracién de la Junta Directiva de la Deu da, cuya presidencia estaba ocupada por Don Manuel Beltrân de Lis, autor de dos reoientes proyectos, como se recorda- râ, a la que se agregaron excepcionalmente el Gobemador — 138- del Banco de Espaba, el Presidents y el Fiscal del Tri­ bunal de Cuentas y los Directores del Tesoro y de Oonta- bilidad, Después de detenidas délibéraciones se llegé a la confeccién de très proyectos. El primero estaba apoya do por la mayorla llevando las finnas del Presidents, Mar qués de Casa Gaviria, Pérez Hernandez, Sânchez Ocana y Sé cades. En cuanto al segundo se encontraba patrocinado por Santillén, Aristizébal y lépez Vézquez. Finalmente el dltimo era sustentado por Olivén. La Junta devolvié al Ministerio los très .proyectos, sin que se llegase a la adopcién de alguno de elles debido a la inmediata cafda de Bravo Murillo. Cuando todo parecla indicar la continuidad del proyecto de Bravo Murillo, las veleidades de la polftica pariamentaria y de los partidos politicos produjeron una de tantas crisis gubemamentales, basada en esta ocasién porque las economfas propuestas no satisfacieron a varies Ministres, con cuyo motivo Bravo tuvo que dejar la cartera de Hacienda en manos de Seijas Lozano, quedando el arreglo proyectado en punto muerto. Sin embargo, el proyecto de Bravo Murillo habfa calado pro fundament e en ambas Cémaras, por lo que cafdo Seijas, vuelve a pensarse en Bravo Murillo quien, en esta ocasién, ocupé la Presidencia del Gobierno al tiempo que se reservaba la cartera del Ministerio de Hacienda. Con motivo de la discusién parlamentaria del presupuesto de 1851, en un brillantfsimo y célébré diseur- so, Donoso Cortés, Marqués de Valdegamas, provocaba la di- misién del Gobierno, presentando Narvaez la misma a Isabel II, en la noche del 10 de Enero de I85I. En vista de lo — 139— cual, Su Majestai encargaba a Bravo Murillo la formacién de un Gobierno, que cuatro dfas mâs tarde, presentaba a la aprobacién de la Reina. Fundaba Bravo Murillo su programs politico en cuatro punto8 cardinales: 12.- Reducir la preponderancia militar en la vida civil del pafs. 22.- Arreglo de la Hacienda Nacional. 32.- Arreglo de la Deuda Pâblica. 42.- Reforma de la Constitucién, reduciândose el libéralisme y parlamentarismo de que daba muestras la entonces Constitucién vigente. Salvando los puntos primero y dltimo, ajenos a la materia que nos ocupa y centrândonos en el segundo y especialmente en el tercero, examinaremos la estructura- cién que se proyectaba en el arreglo de la Deuda. Pensaba Bravo Murillo que el arreglo de la Deuda implicaba a su vez otros cuatro puntos bâsicos: a) Nivelacién del presupuesto. b) Reduccién de la Deuda Flotante al limite marcado por las correspondientes Leyes de Autorizaciones y de Presupuestos. c) Elimina cién de nuevas emisiones de Deuda. d) Realizacién de todas las operaciones necesa- rias para el arreglo mediante Ley y no por una simple auto rizacién, como habla sucedido con el arreglo de Mendizâbal. -140- Examinado s de nuevo por Bravo Murillo los très proyectos antes mencionados que en vlsperas de su salida del Ministerio habla sometido a la Junta Directiva de la Deuda, cuya existencia ya hemos puesto de manifiesto, pro cede a una refundicién presentândose a las Cortes el 1 de Pebrero con el proyecto definitive. Los escasos dlas trascurridos desde la toma de posesién, 15 de Enero hasta la fecha de su presentacién en Cortes, muestran que no se podla exigir mayor diligencia. El nuevo proyecto optaba por reducir capital e intereses de todas aquellas Deudas y Crédites que tuviesen intereses superiores al 3)6, uti- lizéndose para la conversién, como clase dnica, la Deuda Consolidada al 3)6. Se puntualizaban en el proyecto los recursos que hablan de destinarse para el cumplimiento de la amortizacién, sebalândose a tal efecto los bienes mos- trencos, baldlos y realengos que no fuesen de aprovecha- mientos comunes, el 20^ de los bienes propios, a mâs de doce millones (12.000.000) de reales que se destinarlan anualmente en presupuesto con tal fin. Cifrâbase en suma, un total por abo, de ciento cincuenta millones (150.000.000) de reales. Las Cortes nombraron la Comisién correspondiente para el e studio del proyecto, en cuya integracién encontre mos como figuras descollantes a Lorenzo Flores Calderén, Alejandro Llo rente y Millân Alonso. La comisién se most ré conforme con la propuesta ministerial en la generalidad del proyecto, si bien el dltimo de los sebores citados, propuso que antes de ponerse a discusién el arreglo de la Deuda se efectuase lo propio con los presupuestos généra­ les. El dietamen âe puso a disposicién de la Presidencia de las Cortes, y por fin, el 3 de Abril, se abrieron los debates sobre el aborado arreglo. — 141— No faltaron, como siempre, los tumos en pro y en contra, detractores y defensores pusieron sus majo­ res dotes oratories en la defense o crltica del proyecto, sobresaliendo entre los mismo a, no en vano se encontraba bien versado sobre la materia, Don Alejandro Mon, quien justificaba su crltica en la falta de medios existantes para atender con regularidad las neoesidades que implica­ ba la operacién, rechezando la posibilidad de un arreglo, ya que, a su juicio, la carencia de recursos porque atra­ ves aba nuestra Hacienda, dificultaba los proyectos amorti zadores, como asimismo, el cumplimiento regular del pago de intereses. Los debates de aquella histérica sesién agriaron los ânimo8 de tal forma, que después de consumido el tiemr- po que exigla el Reglamento de Cortes para las discusiones correspondientes, fuâ imposiblè llegar a la votacién que decidiese el nacimiento o nuerte de la Ley solicitada* En medio de un escândalo formidable se suspendié la sesién dando motivo a que por algunos diputados se pidiese que la votacién fuese nominal, a lo que el Ministro de Foment o, Femândez Negrete, pronuncié un célébré NO, productor de tanto ruido que le llevé aquella misma noche a la dimisién y lo que es aén peor a una cafda de Gobierno con cierre de Cortes. El 4 de Abril, dfa siguiente, el Sr. Femândez Negrete intenté justificar su actitud con una nota que envié a la prensa y cuya motivacién la cimentaba en una "jugada de Boisa” que, segiin él, se endosaba calumniosa- mente por la oposicién a determinados elementos del Gobier no, a los cuales él quiso salvar en tan solemne momento en —142— su honor, y en consecuencia al propio Parlamento y con él a la Nacién# El escândalo armado y la disolucién de Cortes, pusieron en marcha la mâquina electoral, lanzân- dose los partidos a una fuerte campana con vista a las elecciones générales a celehrar. Efectuadas las elecciones, el 1 de Junio se lie vé a cabo la apertura de Cortes, empezândose de nuevo el examen del arreglo de la Deuda. Se volvié a discutir el proyecto en ambas Câmaras, siendo aprobado al fin por una gran mayorfa, tanto en el Congreso, sesién 13 de Julio, como en el Senado, 29 del mismo mes y ano. Tan dilatada gestién plasmarfa en la conocida Ley de 1 de Agosto de 1851, cuyo Reglamento se promulgé el 18 de Octubre del re ferido aîio. La mencionada Ley de 1 de Agosto dividfa la Deu da pâblica Nacional en très grandes sectores estructura- dos de la siguiente forma: 12 La Deuda propia del Estado. 22 La Deuda del Tesoro. 32 La Deuda de Obras Pâblicas. Los términos de la conversién se fijaron del siguiente mo­ do: uda del La Deuda del Estado se dividié en dos grandes 0. Secciones, la Deuda Perpétua y la Deuda Amortizable. Cada una a su vez estaba compuesta por dos Capftulos: DEUDA PERPETUA (1) A) Consolidada 3)6 (1) Para un estudio minucioso de esta parte, ver el folle to de J.M. Molina.- Deuda Pâblica de Bspana. Madrid, La Tutelar.- 1859.- B. Nacional.- Sala de Varies. —143— B) Diferida 3)6.- Subdividiéndose tanto una como otra en exterior e interior. A) La Deuda del Estado 3)6 Consolidada vino a recoger: 12 Los tftulos al portador del 3)6. Emisiones 1841 y 1844. 22 Los extractos de inscripcién transferibles 3)6 Emisién 20 de Abril 1849. 32 Se convirtieron a esta Deuda los intereses de los vales consolidados, comprendidos entre los abos 1825 a 1840. 42 Como asimismo los intereses devengados y no satisfechos de la renta Consolidada del 4 y 5)6 de inscrip­ ciones transferibles e int rans f e rible s. B) El 3)6 diferido se denominé asf, ya que a su creacién -I85I- devengarfa un interés del 1)6 durante los cuatro primeros anos, aumentando un cuarto cada dos hasta alcanzar el 3)6 convenido. Rendimiento previsto segdn los célculos, que se obtendrfan en el ejercicio de 1870. Esta Deuda se formé: 12 Por los Vales consolidados de 1824 y I831 valorados al tipo del 8D^. 22 Los tftulos del 4)6, Emisiones de I831 y 1843. 32 Los documents8 interinos de renta Consoli­ dada al 4)6. 42 Los extractos de inscripcién transferibles al 4)6. 52 Los documentss interinos de capital transfe­ rable al 4)6. -144- 62 Los intereses de los créditos y Deudas an- teriormente mencionados, vencidos y no satisfechos desde 1840 hasta el 30 de Junio de 1831, al tipo del 50^ de su valor nominal. 72 Por el contrario se reconocié la totalidad de su valor nominal a los tftulos del 5)6 de 1831 y 1843. 82 A,los de 5)6 creados por la conversién de 1840. 9® Y finalmemte un sin fin de atrasos y Deudas que menci onaremo s mâs del ante y cuyos tftulos pueden ver­ se por el interesado en el estudio de esta parte de la Deuda, en las obras de J.M. Molina y Pastor, recogidas en la bibliograffa que aportamos en la obra. El revuelo que oiiginé a causa del reconocimien to de la mitad unicamente de algunos de los cupones e int^ reses at ras ad os, provocé fortfsimas y lo que es peor f un- dadas protestas de sus tenedores, cuyos comités consiguié ron de las Boisas de Parfs y Londres la prohibicién de contratarse los nuevos tftulos que se habfan de poner en circulacién. No obstante, la conversién se llevé a cabo entre amenazas y parabienes consiguiendo Bravo Murillo que su mimado proyecto, que tantos desvelos le habfa ocar- sionado se lie vase a la prâctica. Sin embargo, las pro­ testas arreciaron a la promulgacién de la R;0 de 26 de Agosto de 1852 por la que se daba un plazo final de un mes desde la publicacién de la R.O. en Londres,Parfs y Amsterdam, a los tenedores extranjeros de tftulos llama- dos a la conversién, quedando automati cam ente dos tftu­ los de aquellos que no se présentas en convertidos en Deu­ da Diferida 3^ interior. DEIJDAS AMORTIZABLES La segunda aeccidn de la Deuda del Estado for- mada por la que a partir de aquf se denominarfa Deuda Amor tizable, quedaba compuesta por dos clasea prooedentea de las restantes Deudas que habfa en oiroulacidn, espeoiai­ ment e residues de viejos emprdstitos y aquellos que esta- ban pendientes de reconocimiento* M^s ad el ante menciona- mos los principales atrasos y reconocimientos regulariza- dos. La Deuda Amortizable creada se dividi6 en dos clases : A) Una corriente denominada de primera olase, y otra B) Llamada de segunda, en VcLLes no consolidados, di- feridos y provlsionales# La oantidad emitida de esta dltima olaae alcan- z6 proporciones mayorss que la primera* En la menaionada Ley de 1 de Agosto de 1851 se mantenfa la Deuda Oonsolidada emitida el aüo 41 por Gamboa y aumentada posteriormente par Alejandro Mon# Como asimismo, una pequena partida de doce millones (12#000#000) de reales al 59̂, que como se recordard, le fud reconooida a los Est ados Unidos el aSo 34 f si end o Ministre Imaz^ Tsm bidn se mantenfa la Deuda reconooida a Inglaterra el afîo 26 al igual que otras de mener importancia, como las ao- ciones de 0arrêteras emitidas los afios 1833 y 1845; mds 6,5 millones procédantes de las compensaciones franoesas por reparaciones a subditos espaHoles, derivadas de la guerra de Independencia, que el Gobiemo de Fernando VII —x4®*“ se encarg6 de cobrar en tanto se pagaba a los acreedores nacionales con idminas provlsionales al 59̂ » Esta dltima Deuda, que pemanecfa en vigor, segdn la Ley de Agosto de 1851, fud convertida al a no siguiente por R.D. de 22 de Marzo de 1852. Deuda del Se or ear on dos clases, tituladas de Personal yfesoro. Material, la primera amortizable sin interds y la segunda con interds o sin dl. La de Personal estaba compuesta por todos aque­ llos atrasos (funcionarios)por servicios personales no satisfechos desde que se establecid en el aho 1828 el Rd- gimen de Presupuestos hasta el de 1851 inclusive. En cuanto a la Deuda de Material se formaba por todos los atrasos del Tesoro cuya procedencia fuesen sumi- nistros, depdsitos, prdstamos, rdditos y consignaciones por cargas de justicia, efectuados en el perfodo compren- dido entre los presupuestos de 1828-1849 ambos inclusive. Esta lîltima Deuda quedd representada en bille- tes amortizables del Tesoro al 3^ determinândose que su amorti zaci dn se lie vase a cabo por subasta, si aquellos cotizaban por debajo de la par, y por sorteo en el oaso de que lo hiciesen por encima. Finalmente se establecfa un plazo de 4 meses para presenter los tftulos correspondientes que justifi- casen la c onver si dn en Deuda de Material, ya que si la reclamacidn se hac£a fuera de plazo los billetes a emtre- gar lo serf an sin el interds del 39̂ # La Ley de 5 de Agosto citada, esqueleto estruo- tural de la Deuda Pdblica, reguld con verdadero details el meoanismo administrativo necesario que permitiese la buena marcha de los servicios de la misma. Asf, se régula la amorti zaci du mensuel de tftulos. La prescripcidn de los tftulos amortizados y de los cupones vencidos, no re­ el amado s. Pues bien, se dispuso que el plazo se senaleu- rfa oportunamente, la autorizacidn hay que buscarla en la Ley estudiada. Se ordend -R.D. 1 de Noviembre de 1851- la forma ci dn de una Junta Directive de la Deuda, cuya mi- sidn serfa et en der todas lasoperaciones necesarias a fin de llevar a cabo la amortizacidn de la Deuda en la forma establecida en las leyes particularss de cada emprdstito. Precisamente esta Junta serfa el embridn ya que posterior­ mente -Instruccidn de 31 de Diciembre- se llevarfa a cabo la formacidn de la Direccidn General de la Deuda que ha venido funcionando desde entonces, ininterrumpida*. mente hasta nuestros dfas. La formaci dn de esta Direccidn General hacfa ahos que venfa dejando sentir su necesidad, pero hasta el R.D. de 11 de Junio de 1847 no se puede con tar con su ordenacidn legal, siendo todavfa necesario el transcurso de otros cuatro ahos para lograr que las ideas recogidas por el R.D. del 47 plasmasen en una realidad. De todas los interss antes extremes que encierra la Ley de 1851, merecen destacar los artfculos lû, 22 y 152 (1) que si no son los mâs trascendentes del artioula- do de la Ley, son los que han permanecido a lo largo del tiempo, ya que después de un siglo, siguen,teniendo apli- cacidn en la actualidad. (1) Aranzadi 6341. - 148- Bravo Murillo, al realizar la conversion que tanta reputaoidn le otorgO, aunque no fuese el primero en } ejecutar esta olase de operaciones, como a veces se ha di- cho, pensO que algunos suces ores suyos se verfan en la ne­ cesidad de acudir a este gdnero de operaciones financier as para mitigar las cargas que se fuesen acumulando sobre el Tesoro a medida que se sucediesen los empréstitos. Como la solucidn fOeil a toda conversidn era el recurrir a nue— vas emisiones de Deuda Perpétua, con el ffn de atajar el aumento de la misma, dispuso la atencidn cuidadosa de las Deudas Amortizables con objeto de que el crecimiento de esta clase de Deuda no agotase las posibilidades de amor- tizacidn sustentadas con los recursos ordinarios de los presupuestos, ya que en caso contrario se tendrfa que producir fataimente la susodicha conversion de amortiza­ ble en Deuda Perpétua. Para la obtenciOn de la fin alidad expuesta, se dispuso por la Ley -Art. 16- la atenciOn regular de la Deuda Amortizable y emitir con el product o de las vent as de bienes procédantes de tanteos y adjudicaciones por débitos al Estado, con los bienes Baldfos y Realengos que 110 se declarer, exceptuados, los adquiridos por el Estado como Most reno os, con el producto del de los Bienes propios de los Ayuntamientos, y finalmente con doce millo- nes (12.000.000) de reales, que como consignacidn figura- rfan anuaimente entre los gastos del presupuesto para aten clones de amorti zaci 6n. Con la reforma de Bravo la Deuda piîblica de Espana se sistematiza en unos siete mil ooho- cientos setenta y seis millones (7.876.000.000) de reales, que se llevaron a la conversion dando lugar a que desapare- ciese de 3a. circulaciOn un interminable rnlmero de deudasisfcra S08 y residues, como los que msncionamos a continuaciOn: 12 PrOstamos y empréstitos del Consulado de C&diz* 22 EmprOstitos provinciales levant ados durante la guerra de Independencia, 32 Pfestâmes de la Ciudad de Cddiz "por ave- rfa modema" • 42 Deuda de Beemplazos (levantamiento de Ameri­ ca 1820), 52 Alcances de Cuentas#- (Personal), 62 Letras, libranzas y demâs obligaciones pen­ dientes del Tesoro, 72 Suministros de pueblos y particulars s (gue­ rres de Independencia, Carlista-Realista), 82 Crédites de la Casa Real, 92 Habere8 de 0lases militares y de marina an­ terior es a 1828. 102 Oficios, rent as y derechos ena j enado s por la Corona. 112 Obras plas: Vinculaciones. 122 presas inglesas de Buques negreros espaho- les (Tratados 23-IX-1837) Inglaterra-Espana. 132 Presas inglesas anteriores a I808. 142 Edificios Ocupados. 152 Presas argelinas. 162 Caudales procédantes de América secuestrar- dos por la Regencia de Câdiz. 172 Depésitos y fianzas anteriores al certe de cuentas de 1828, oaducados. 182 Secuestros de la guerra de Independencia y del lîltimo perfodo absolutista de Fernando VII. -19t- 192 Indemnizaoiones de aguardientes, ooupados en 1808• 202 Indemnizaciones de Sales y Tabaoos ooupados. 212 Las papeletas de la Rifa mallorquina de Son-Sigala. 222 Residues de la Deuda de Oontratos. 232 Indemnizaciones del abolido diezmo del lego. 242 Reparaciones por causa de la Guerra Civil (Ley de 9 de Abril de 1842). 252 Los restes Holandeses no presentados a la conversiOn de 1834 (Toreno). Con todo elle se consiguiO una notable mejora de la situaciOn del crédite pdblico, que si no diO me j ores frutos^ puede decirse que no fué por culpa imputable al sem brader, sino a la tierra que se encontraba en estado paupé rrimo. Al finalizar los trabajos de conversiOn se pré­ parer on, bajo la direcciO n de Bravo Murillo, otros nuevos proyectos no men os interesantes si bien de mener impoartan cia que no llegaron a ver la luz, debido a la crisis mi­ nisterial que le aiej O de la Hacienda Pdblioa. No obs­ tante de jaremos mène i O n de los mismos, siendo éstos: 1) Arreglo de la Deuda de Ultramar. 2) Arrête de los crédites procedentes de Ofi­ cios ena jenados. 3) TransformaciOn de la Deuda exterior en in­ terior. 4) EmisiOn de Ac ci one s para financiar un plan general de carrêteras. Deseoso Bravo de completar su obra reform!ata, ideO la reduooiOn de cargas sobre el Tesoro, confeccionan do otro proyecto que tuvo por f inalidad convertir la Deu­ da Diferida en Oonsolidada. La cenversiOn se dispuso que fusse voluntaria, otorgOndose a los acreedores que concu- rriesen a la conversiOn un alza en el tipo de interOs del 2̂ 6, al pasar Iste del 1^ al 3̂ compensândose la di fer en- cia por una qui ta en el capital. La operaciOn se puso en marcha con los primer os me s es del aho 53, present Ondose trescientos s es enta y seis millones (366.000.000) de Deu­ da Diferida que se can jearon por doscientos (200) de Gon- solidada, lo que produjo una reduce!On para el Tesoro de ciento sesenta y seis millones (166.000.000) en el capital, si bien en cuanto a los intereses se experimentaron unas ligéras crecidas al pasar la anualidad de 3*66 a 6 millo­ nes de reales. La operaciOn, que resultO altamente bene- ficiosa al fisco, provecO las inevitables protestas que cris tali zar on en la suspens! On de nuevas convers iones, s_e gdn R.D. de 17 de Abril del mismo aho 53. La obra reformista de Bravo Murillo, sin duda alguna digna de menoiOn, aun nacida en medio de una general precipitaciOn, fuO duramente critioada por las reduccio- nes que impuso dando lugar a una serie contfnua de con­ flict os entre los tenedores de Deuda Amortizable y los go— biernos que sucedieron a Bravo, sin embargo su obra ante la critica despierta alabanza. Las protestas de los te­ nedores per judioados se encauzaron a travOs de los Oomi- tOs nacionales y extranjeros formados en los respectivos pa^ises, que si al fin terminaron por ceder, durante lar­ go tiempo provocaron con la public!dad que daban a sus -152- aotos una fuerte tension polftioo-econ6mioa. En su actua- ol6n destaca el Comité de Londres que presidié Mr. James Capel, qui en dirigié un memorandum tan ultra jante al Pre­ sidents del Consejo de Ministres, que Bravo se lo tuvo que devolver sin contestacién alguna. Las pretensiones expuej tas en el referido memorandum, y yendo al fonde del argu­ mente, solicitaba el reoonocimiento del 50^ de los oupo- nes de la Deuda del 4 y 5>», vencidos y no s at is f echos has­ ta el 30 de Junio de 1851, como asf mismo que se lie vase a cabo el arreglo de la Deuda Diferida de 1831, proposicién esta dltima que también era apoyada por el Comité Holan- dés. La disparidad de criterios sustentados, provo­ caron la consiguiente discordia, notablemente inorementa- da a medida que transcurrfan los mes es, al no cumplirse las estipulaciones adoptadas en cuanto a la prévis ta y anunciada amorti zaci én. Pues si bien es cierto, que la Ley como vimos anteriormente, fué cuidadosa al regular el origen de los recursos necesarios para la amortizacién, la realidad es que solamente se pudo contar con el 20^ de los Propios y los doce millones (12.000.000) asignados en el presupuesto, siendo imposible disponer del resto de los productos al ser suspendida la desamortizacién, que si en el aho 54 con el Gobiemo de Espartero se décrété el le­ vantamiento de la suspensién citada, tampoco a partir de este memento se destinaron las cantidades recaudadas por tal concept 0 a la Amorti zacién de la Deuda, como habfa astablecido la Ley de Agosto de 1851# Maniobras especulativas provocadas en lae Boi­ sas de Madrid y Parfs principaimente, puso en manos de una minorfa la mayor parte de los tftulos de Amortizable -153- emitidos. G ente bien orientada en sus pretensiones, sa- biéndose su oficio aunque posteriormente hicieran peti- ciones desorbitadas, recurrieron como medio para la oon- secucién de su objetivo a poner en efervescencia la opi­ nion pdblica, mediante una campaha periodfstica que trajo en jaque a los diferentes gabinetes que desfilaron por el Poder. Sin embargo, la referida maniobra no les produjo el resultado apetecido, en vista de lo cual centraron su atencién en nuestras futuras peticiones exteriores tor- pedeando las posibilidades de nuestro crédite ptSblico, que no necesitaba de muchas presiones para tambalearse. El crédite de la nacién salié malparado perdiéndose una gran parte del prestigio alcanzado con la Reforma de Bra^ vo* Consecuencia inmediata de la friccién producida, fué la clausura de contratacién de fondes ptSblicos espaholes en la mayorfa de las Boisas extranj eras, entre las que cuentan Londres, Amsterdam, Francfort y Parfs (1) donde se nos puso en la tablilla anunciadora de insolvent es junte a Grecia y Turqufa, que habfan repudiado alguno de sus empréstitos. Innumerable s c envers ac iones fueron mantenidas entre acreedores y deudor perdurando la situacién descri- ta entre tiras y aflojas hasta el aho 1867 en que por fin se llegé a un compromise. Por Ley de 11 de Julio se adopta un acuerdo regulador que reviste la forma de una nueva conversién voluntaria a cuyo fin se créé Deuda Con solidada exterior al 3̂ estimada al tipo del 409̂ oanjeén- (1) Resolucién de la Junta Sindical de la Boisa de Parfs. Enero 1861. Prohibiéndose la ootizacién de los nue­ vos valores y rentas de la Deuda de Espafîa. -154- dose la Deuda Amortizable, clase 1® de 1851, al tipo del 48; la clase 22 exterior de la misma fecha al tipo del 32^; y la clase 2s interior al 25^ de su capital nominal# Asfmismo se canjearfa la diferida del 31, que era otro de los punt08 de reclamacién, como se recordarà al tipo del 489̂ . El acuerdo firm ado llevaba aparejado junto a la con vers ién de la Deuda menci onada, la contratacién de un em- préstito de trescientos setenta millones (370.000.000) que suscribirfan los acreedores de los tftulos convertidos, acicate que como se comprenderé, allané las dificultades que encontraba en el acuerdo el représentante del G obier- no. Graoias a lo cual se pudo dar por terminado el grave problema que se venfa arrastrando desde quince ahos atrds, con el consiguiente quebranto que hemos visto para nuestro crédite pdblico. No obstante quedaba pendiente el denomi- nado 88unto de los certifieados de cupones que estudiare- mos més adelante. Volvlendo al arreglo de Bravo diremos que con la conversién que acabamos de estudiar. Bravo Murillo in­ troduce por primera vez una sistemética general en la Deuda Péblica que permitiré al correr del tiempo una or- ganizacién administrativa definitiva, ya que la econémica dependeré de los recursos con que cuenta el Tesoro para atender el pago puntual de intereses y amortizaelones. Bravo ordena tanto desorden como hemos estudiado en el Ca- pftulo I y deja la Deuda después de su reforma con una directriz bien définida que no vendré a ser alterada por los acontecimientos polftico-sociales y econémic os que se van a producir en los lîltimos dfas de Isabel II, pri­ mera Repdblica y reinado de Amadeo de Saboya, aun cuando -155- se vuelvan a producir acontecimientos importantes en ma­ teria de Deuda# Veamos cuales han sido los acontecimientos posteriores, para poder analizar con fund amen to la segunda conversion de importancia debida al binomio Salaverrfa^ Camacho que registra nuestra Deuda y que darâ motive para el tercer capftulo de este trabajo. Volviendo a la ifnea cronolOgica, durante los bienios 53-56 gobierno del general Espartero, se ve des- filar hasta cinco Ministres por la cart era de Hacienda: Collado, Sevillano, Madoz, Bruil y finalmente Santa Cruz# En estas circunstancias, como se comprenderé, résulta prâcticament e imposible desarrollar un programa, y son pequehos réajustes o mejor aun"ohapuzas" las que se in­ cru st an en la gran casona de la Hacienda, a fin de que transcurran los dfas y los mes es con el mener quebranto# Son ahos, en los que el desequilibrio presupuestario p l ^ tea la necesidad de nuevos recursos, que ante la dificul- tad de contraer deudas a largo plazo provecarén inevita- blemente la creacién de efectos de Deuda de tesorerfa, que si remedian moment éne amant e la situacién, a la larga tendrén que provocar un taponamiento harto peligrose# Las nuevas deudas que se contraen pro duc en sumas que se dilu- yen en el correr de los ejercicios presupuestarios, sin la creacién de las debidas fuentes de riqueza que justi- fiquen tentas peticiones oreditioias# Canal de Son verdaderament e raras las excepciones que se Isabel II# pueden encontrar en esta época# De todas formas, estas no faltan, y asf nos enfrentamos con dos empréstitos por un total de cincuenta y treinta y dos millones de reales (50.000.000 y 32.000.000), emitidos entre los ahos 55 y - 1516- 59, Leyes de 19 de Junio de 1855 y 5 de Junio de 1859 con motive de la trafda de aguas a la capital de Espafîa, pro­ yecto Rafo y Rivera, que se bautizarfa con el popular nom­ bre de Canal de Isabel II. Este papel estuvo representado por Accione8 al portador de mil reales (1.000) y un inte- rés fi jo del 8% anual, cupén seme s tr al Julio y Enero. El aho 55, por Ley de 14 de Julio, se vuelve a recurrir a la emisién de BILLETES DEL TESORO, con el fin de atemperar la ag obi ante situacién que at rave s ab a la Te­ sorerf a, emiti endos e doscientos treinta millones de read­ ies (230.000.000) con un interés del 59» a un plazo de amorti zacién de 24 meses. El empréstito tuvo en princi­ ple el cardcter de voluntario, llevando sus tftulos fecha 12 de Julio pero al no conseguir el Tesoro la colocacién prevista, décrété su forzosidad - 1 de Noviembre - ad­ mit! endo se tanto unos como otros en pago de bienes nacio­ nales y redencién de censos y foros. Entre las pocas oportunidades que encontré la Direccién General de la Deuda en su labor emisora, hemos de sehalar la Ley de 22 de Pebrero de 1855, mediante la cual se autorizé la emisién de consolidado al 39& con el tipo que s eh alas e la Reina -Isabel II- pues estaban a punto de vencer en aquel momento quinientos millones de Tesoros (500.000.000). El 31 de Mayo de 1856, estando al f rent e del Ministerio Santa Cruz, se realizé la contrata­ cién del empréstito mediante subasta pAblica, presidida por el prépio Ministre, del referido papel del 3^, que contra todo lo previsto, arrojé un tipo del 40*53 por lo que para ohtener doscientos millones (200.000.000) efec- tivos de reales, fué necesario emitir ouatrocientos noven- ta y très mil ouatrocientos cuarenta y: siete millones — 157— (493.447) nominales (1) con cupén 31 de Diciembre. La operaoién en cuanto al tipo, segiîn parece por escritos de la época, fué tan ventajosa que merecié todos los elo- gios y asf al dar cuenta Santa Oruz a las Certes en la se- sién del dfa siguiente, se acordé un veto de gracias para el Sr. Ministre "ÜNMIMEIMENTE". A finales del mismo afîo 56 se cent raté otro em­ préstito por valor de trescientos millones (300.000.000) de reales efectivos con 3a casa de Banca Mires de Parfs, utilizéndose nuevamente el Consolidado 39̂ ; c onsi gui éndo s e elevar el tipo de suscripcién al 42*56 lo que representa- ba algo més de un 2ÿ6 sobre el tipo logrado en la subasta de Santa Cruz. El nominal de la operacién alcanzé los set soient os cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta mi­ llones (754.560.000.000) de reales (2). Acciones La creciente necesidad de dotar al pafs de una C arrêt eras red de vfas de comunicacién va a originar en los afîos ve- nideros una serie de empréstitos cuya finalidad esté en- cerrada en su propia denominacién. Serén las Acciones de Carrêteras o las Obligaciones de Perrocarriles las que aparecerén sucesivamente buscando recursos destinadoa a la financiacién de taies obras. Despues de varias autorizaciones y revocaciones, contenidas princi p aiment e en Leyes de presupuestos, como la de 25 de Julio de 1855, se logra mediante R.D. de 6 de Junio de 1856, la autorizacién de una emisién de Acciones (1) 123.361 millones de pesetas (2) 188.640 millones de pesetas -158- Deuda de Obras p A- blicas. euda Pe­ ro viaria. de Carreteras cuya negociacién se efectda mediante pA­ blica subasta, siguiendo las directrices del empréstito del y/o visto anteriormente. Efectuada la subasta, se negociaron 16*339 acciones de dos mil (2.000) reales de nominal por un importe de 32.678 al 69̂ pagaderos semes- t r aiment e, amortizable s en 23 anos (1857-1890). Dos afîos después, el 1858, aparece una nueva emisién de Acciones de Obras Pdblicas. En virtud del Articule 62 de la Ley de presupuestos del citado afîo, se solicita por el Gobiemo la autorizacién corre^ondiente para la emisién de Acciones con destine a Obras Péblicas, fijandose el interés en el 69̂ anual, pagadero semestral- mente, por una cifra efectiva de 58*8 millones de reales, con destine a carreteras, canales, puertos y faros. Apro bada la Ley de presupuestos, se procedié a la emisién co- rrespondiente, segdn R.D. de 6 de Mayo, 13 y 22 de Junio, negociandose 36.268 tltulos de dos mil (2.000) reales por un valor nominal de 72.536. El plazo de amortizaOién que se sefîalé a los nuevos tltulos emitidos fué de 34 afîos (1858-1892). Estes tltulos tuvieron la particularidad de ir redactados en espafîol, francés e inglés. El 59 presencia la emisién de Obligaciones Gé­ nérales del Estado al 69̂, con destine a la financiacién de la construccién de Perrocarriles. Si ya a partir de la Ley de 20 de Pebrero de I85O se contaba con una legis- lacién que autorizaba al Gobiemo para efectuar subveneio nés a las empresas concesionarias de la explotacién de fe rrocarriles fueron las realidades vividas con las construe clones de los ferrocarriles de Mataré y Aranjuez, especial mente la prolongacién de este Altimo hasta Cartagena, cuan -159- do se habrla de manifester la necesidad de la ayuda es- tatal, si se querla dotar al pais de una red de caminos de hierro. Pero esta asistencia, harto reconooida no lo- graba plasmar en una realidad eficaz, hasta que por fin, el citado ano se logra canalizar la ayuda financiera, me diante una Ley de Autorizaciones -1 de Abril- por lo que se concedié al Gobierno una autorizacién de crédite extraordinario por dos mil millones (2.000.000.000) de reales, realizable en ocho ahos que comprendia atencio- nes de guerra, marina, temples, carreteras, ferrocarri­ les, canales, puertos y fares. La Ley de 22 de Mayo llevé a cabo la regulari- zacién de la situacién precedents, creando Obligaciones al portador de ferrocarriles, para pagar las subveneio­ nes determinadas a las empresas concesionarias, como asi­ mismo para llevar a cabo el canje voluntario de los res- guardos provlsionales por atenciones de ferrocarriles que se habian venido entregando a diversas compahias construe toras en concepts de subvencién. Puede decirse que existian en circulacién, al promulgarse la Ley de 22 de Mayo, entre acciones y car- petas provlsionales 26.438, con un importe de ochenta mil seiscientos ftoventa y cuatro millones (80.694*000.000) de reales, de los cuales se logré convertir la casi totali- dad, ya que se presentaron a conversion ochenta mil tres­ cientos setenta y nueve (80.379)* Al mismo tiempo, se llevé a cabo la emisién de ciento setenta y ocho millones (178.000.000) més para el pago de las subvenciones pre- vistas. Las lineas afectadas por este sistema de ayuda -im- financiera fueron: Madrid - Aranjuez Aranjuez - Almansa Almansa - Alicante Almansa - Jétiva Socuéllanos - Ciudad Real Alar - Santander Madrid - Valladolid Valladolid - Burgos Burgos - Irdn Tudela - Bilbao Madrid - Zaragoza Zaragoza - Barcelona Zaragoza - Alsésua Alcâzar de San Juan - Badajoz - Portugal Mérida - Sevilla Sevilla - CAdiz Mérida - Alconetar Valencia - Tarragona Manzanares - Cérdoba - Mâlaga Campillos - Granada Jerez - Trocadero Puerto Real - Cédiz Sama de Langreo - Gijén Cérdoba - Sevilla Palencia - La Corufîa Monforte - Tigo Ledn - Gijdn, y Medina del Campo - Zamora -161- También en el mismo ano 59, se llevé a cabo la emisién de Obligaciones especiales para la construc­ cién del Perrocarril de Alar del Rey a Santander, con un interés anual del 69̂, Deuda Da- Reiteradas reclamaciones, cuyo origen se re- nesa. monta nada menos que al afîo 1659, por secuestro de em- barcaciones, teniamos pendientes con Dinamarca, las cua­ les se habian visto aument adas por falta de pago de los subsidios convenidos en el Tratado de ”LA LIGA”, firmado el 10 de Julio de 1674 por Pelipe IV; més nuevos secues­ tros de buques daneses, llevados a cabo por nuestra es- cuadra, durante el tiempo que permanecimos unidos a Napo leén. Amén de seiscientos cincuenta y un mil cuatrocien tos cuarenta y très (651*443) Regdabers que correspondie- ron a Espana como parte alicuota en el pago de derechos por libre circulacién de la navegacién en los Estrechos de Sund, pequeno y gran Belts. Todas estas indemnizacio­ nes consiguen su reoonocimiento a travée del acuerdo fir­ mado entre ambos paises el ano 1860, llevéndose a cabo una cancelacién total de crédites mediante el debido re- cono ciraient o por ambas partes de los extremes del acue3>- do y entrega seguida por nuestra parte de trece millones (13*000.000) de Deuda Oonsolidada Exterior al 3^, con in tereses diferidos por diez afîos, que empezarian a ser pa gaderos en consecuencia el afîo 1870 (l). El afîo 62, 30 de Mayo, se realiza una emisién de Consolidado yfo por valor de ciento ochenta y ocho mi­ llones (188.000.000) de reales (2) con el objeto de re- (1) Pastor pég. 110 (2) 47*728 niillones de pesetas, yér.pég. 98 de esta obra. -IGg- coger la Deuda Prandesa reconooida a aquel pals en vir­ tud del Tratado de 30 de Diciembre de 1828. los anos que transcurren de la década del sesen ta hasta el destronamiento de Isabel II, registran escasa actividad emisora en cuanto a Deudas de largo plazo. Se recurre tanto por los Gobiernos moderados de Narvaez y O'Donnell, como por los progresistas de Espartero y Prim, a compenser el desequilibrio presupuestario con Deuda de tesorerla, como ya indicamos anteriormente. El afîo 64, hace su aparicién con el proyecto Castro, una nueva moda- lidad de Deuda Plotante, cual son los Billetes Hipoteca- rios emitidos con garantis de pagarés otorgados por los compradores de Bienes Nacionales a veinte afîos. Fué es­ ta nueva variedad la que financiarla nuestras necesida- des anos mâs tarde, 67 y 74, ya que en aquella ocasién el éxito no acompané al proyecto. Entre la escasa actividad de estes anos, encon- tramos la Ley de 26 de Junio del citado ano 64, que auto­ rizé al Gobierno la negociacién de Consolidado 39̂ bien m^ diante suscripcién péblica o subasta, bien en su modalidad interior o exterior, hasta la cifra de seiscientos millo­ nes (600.000.000) de reales efectivos, de los cuales cua- trocientos cincuenta (450) se destinarlan a extinguir el déficit del presupuesto extraordinario aprobado en 1859 y los ciento cincuenta (150) restantes a cubrir gastos de Ultramar. La autorizacién de ejecucién del empréstito se llevé a cabo mediante el procedimiento de pliegos, que obligaron a emitir mil ouatrocientos treinta y nueve mi­ llones trescientos sesenta mil (1439*360.000) reales (l) (1) 359*840 millones de pesetas. — 163“ ya que los cambios de adquisicién oscilaban entre 43*11 y 41*50 lo que arrojé un oambio medio de 41*60 oambio li­ ge rament e mds bajo que el convenido con Mirés y lige rameu­ te més alto que el logrado por Santa Cruz ahos antes. No obstante, la opinién que se puede sacar de los diarios de la época parece ser poco favorable en cuanto al tipo. Certifica- Un problema que venfa arrastrando innumerables dos de dü-pones. reclamaciones por el aho 66, eran los denominados oertifi cados de cupones, que ya mencionamos al finalizar el es- tudio sobre la reforma de Bravo Murillo (1). Veamos como nacié y asfmismo fenecié el referido asunto. Pué por el aho 1835» a raiz de Mendizébal, cuan do empezaron las discordias entre acreedores y deudor al no satisfacer el Estado espahol los cupones de la Deuda recién convertida a medida que se sucedfan los vencimien- tos. Después de reiteradas protestas de los tenedores, el aho 43 parecié que iba a cristalizar un acuerdo, en virtud de las conversaciones mantenidas por aquel enton­ ces, basadas en el proyecto Carrasco, consistante en oan- jear 100 libras, Bonos 59̂ , por 166 libras, 13 chelines, 4 paniques en Consolidado 39̂ » pero el Comité inglés so- licitaba ademés 15 libras de prima y los intereses atra­ sades que representaban una anualidad de dieciooho millo­ nes (18.000.000) de reales. En tiempos de Bravo Murillo y con motive de la gran reforma a que sometié la Deuda, arreciaron las protestas al proponer aquel como soluoién, la reduccién de capital e intereses incobrados, 0 mejor a An impagados, en un 509̂ hasta el 30 de Junio de 18 51. (1) Pég. 149. -164“ Confirmada la reforma del 51, los acreedores, si bien aceptaron el hecho consumado, manifestaron su disconfor- midad con grandes quejas a través de los Comités que te- nfan establecidos en Madrid, Londres y Paris, segdn "Ma- nifiesto" de 11 de Noviembre de 1851 firmado por Mr. Weiswelbber y posteriormente el 3 de Diciembre por medio del Présidente del Comité de Londres. La situacién, co­ mo se comprenderé, no mejoré con la resolucién tomada por Bravo lÆurillo, arreciando, si es que ésto era posi- ble, las protestas de los Càmités entre los que sobresa- lla el de Londres como se recordaré. El aho 1864, el propio Bravo Murillo, entonces apartado de la politics, escribié un librito sobre este tema y el de los Amortizables, que recogido en la Biblio- grafla de esta obra, arremetla violentamente contra las protestas del Comité de Londres y sobre todo contra el dictémen de ocho jurisconsultos espaholes, que emitieron informe sobre tal cuestién a requerimiento del citado Co­ mité. Volviendo al hilo del tiempo, el aho 53, el Mi­ nistre entrante Don Alejandro Llorente, trabajé denodada- mente por conseguir el arreglo, pero cuando todo parecla indicar que se llegarla al deseado acuerdo, se desbarata- ron los trabajos realizados al clausurarse las Cortes sin haberse podido diluir plldora tan indigesta como tenla en su interior el crédite nacional. Intentes posteriores a la gestién de Llorente tampoco faltaron, especialmente en los ahos 55 y 59, sesiones de Certes de 24 y 27 de Marzo y 28 de Abril de 1855, pero hasta la Ley de 30 de Junio de 1866 que autorizé al Gobiemo para verificar el arre- —165“ glo con los tenedores de oertificados, no se llegé a con seguir la soluoién definitiva. La Ley mencionada del aho 66, siguiendo los pasos de Bravo, establece como base la reduccién de los cupones vencidos y no pagados a una cantidad no superior al 259̂ de su valor. Proposicién que después de largas conversaciones entre ofertas y contra- ofertas por parte de los litigantes, fué aceptada el 17 de Julio del aho siguiente -1867- acordéndose la conver sién de los cupones vencidos e impagados en un 259̂ de su valor teérico por Deuda Oonsolidada 39̂ al tipo del 459̂ de su valor nominal. Tipo que venfa a compenser la déprécia cién que se establecié en los cupones. Con el fin de can celar la Deuda referida se emitieron quinientos millones (500.000.000) de Consolidado 39̂ # De esta forma queda zan jada cuestién tan espinosa, origen de tanto desasosiego crediticio y diplomético por que pasaron los diferentes gobiernos que se sucedieron hasta el arreglo. En el mismo aho 67 se recurre a una segunda emisién de Billetes Hipotecarios, en esta ocasién con me­ jor fortuna que en el aho 64, por valor de ciento veinti- cinco millones (125*000.000) de reales que se suscriben en su tôt alidad, devengando el 69̂ y a conocido y encargân- dose de la emisién el Banco de Espaha, fijéndose asimismo el plazo de amortizacién en 20 ahos. Los Sabovas y la prime­ra Repübli- ca. El aho 68, que centré su acontecimiento politi­ co més importante en el destronamiento de Isabel II, abre una etapa de convulsiones politisas, que van a introducir al pais en un agudo desequilibrio presupuestario més gra­ ve aun del que venia padeciéndose desde el aho 50 y que se podia calcular en los dos mil quinientos millones (2.500.000.000) de reales aproximadamente como importe —léë— total# Desnivel que se inorementé a partir de aqul suoe- sivamente hasta la restauraoién de Alfonso XII y la poll- tica de saneamiento emprendida principalmente por los se- hores Oamacho y Gamazo. La etapa de transicién que va a vivir el pals dificultaba grandement e la contratacién de empréstitos a largo plazo por lo que se recurre por la tesorerla a procedimientos de emergencia, siendo precisamente en es­ te aho de 1868 cuando hacen su aparicién los Bonos del Tesoro. Denominacién defectuosa, ya que desde el primer momento a diohos tltulos emitidos por el Tesoro, no se les podla considerar como Deuda Plotante, debido al dila- tado perlodo de amortizacién que se establece para elles. Bonos del Por Ley de 28 de Octubre se efectua una primera Tesoro. emisién de quinientos millones (500.000.000) de pesetas, ya que es en este aho cuando hace su aparicién un nuevo sistema monetarie, con su flamante unidad monetaria, la peseta, al adherimos a la Unién Mone tari a Latina. El interés fijado para los nuevos tltulos fué del 69̂ , sien­ do el tipo de emisién del 80^, el plazo de amortizacién se fijé en 20 ahos que como se comprenderé era excesiva- mente prolongado, caracterlsticas que no deben de concu- rrir en un tltulo emitido por el Tesoro tratandose de Deuda Plotante. El importe de la emisién se destiné a enjugar el descubierto del Tesoro y a sufragar la liqui- dacién de la Oaja General de Depésitos, que habla queda­ do exhausta con las prestaciones indebidas que habian efectuado al propio Tesoro. Al conocerse por la opinién péblica, que la Oaja era acreedora contra el Tesoro por més de mil ouatrocientos ochenta y ocho millones (1.488.000.000), debido segdn parece a una indiscreccién — 167— parlamentaria, se impuso su forzosa liquidacién ya que la situacién planteada, verdaderamente escandalosa, de- rribé los cimientos de confianza y buena administracién que debla acompafîar a una institucién de tal tipo. Un aho después, el 69, con el énimo de reforzar el valor intrlnseco de los Bonos y a fin de evitar una posible desvalorizacién bursétil, se dispuso, por Ley de 22 de Enero, que diohos tltulos fuesen admitidos en pago de Bienes Nacionales enajenados por el Estado, al tipo de emisién, si la venta de los referidos bienes era ante­ rior al 28 de Octubre del 68, y por todo su valor nomi­ nal, si la venta era posterior. El éxito logrado con tal medida otorgé una esperanza a los elementos rectorales de nuestra Hacienda, si bien no se volvié a hacer uso de los Bonos hasta cinco ahos después, como veremos més adelante. El destronamiento de Isabel II y la constitu- cién del Gobierno Revolucionario de Septiembre, provocé una revisién total de los conceptos politicos por los que se venla j?igiendo la nacién y en consecuencia de la poll- tica econémica y financiera sustentada hasta el momento. Los deseos de accién propios de todo movimien- to revolucionario habian de dejarse sentir en la Hacien­ da Nacional a través de una serie de medidas. Por eso, no es de extrahar que entre tanto desorden péblico, como traen consigo los acontecimientos del 68 y ahos siguientes, se confeccione un proyecto tan ambicioso como el programa que ofrece Piguerola en materia financiera. El programa Piguerola se po4rla centrar en nue­ ve puntos, a saber: — 168— 1) Reforma monetaria ajustândose a la Unién Latina. 2) Abolicién de portazgos y pontazgos. 3) Abolicién del estanco de la sal. 4) Reforma de olases pasivas (evitar abusos). 5) Ley del Tribunal de Cuentas. 6) Ley de Contabilidad. 7) Separacién del Tesoro y de la Oaja General. 8) Reforma del Timbre. Introduciendo la nume- racién en los documentos. 9) Abolicién de la contribucién de consumes que se sustituité por un impuesto personal. Vista la inquietud del Gobiemo revolucionario, 0 mejor aun de su Ministre de Hacienda, no es de extra­ har que se buscase una auténtica prescripcién del crédi­ te nacional, cual se venla persiguiendo desde Toreno y sobre todo desde 1851 por Bravo Murillo. Con objeto de imponer el orden en el campo hacendlstico, terminando de una vez con las innumerables reclamaciones de crédito que se presentaban a diario al Tesoro, se promulgé la Ley de 19 de Julio de 1869 y la Instruccién de 8 de Diciembre del mismo aho, por cuyas disposiciones se declararon ex- tinguidos y oaducados todos aquellos créditos y reclama­ ciones contra el Estado que no hubiesen solicitado su re- conocimiento en el plazo y término establecidos en la re­ forma de Bravo Murillo. Si bien, se otorgaba un plazo de gracia para el reconocimiento de créditos procedentes de tratados intemacionales, guerra de Independencia y Consulados. Se perfecciona el programa crediticio con una Ley anterior en fecha, pero no en importancia, cual es la —169“" de 10 de Julio del 69, con lo que se déterminé la unifi- cacién de los tltulos existantes en circulacién autori- zéndo la conver sién de los mismos. Consecuencia de tal medida fué, que todos los tltulos en circulacién queda- ron unificados en Consolidado 39̂ excepto las Acciones de Carreteras, Obligaciones de Perrocarriles, atrasos de per sonal y libramientos por material. De esta forma el yfo quedé como tÈpo de Deuda Pdblica, aun cuando ya éste ve­ nla representando la mayorla de la masa en circulacién. Esta pequena conversion carece de trascendencia ya que puede decirse que fué mas bien una reorganizacién admi­ nistrativa que una auténtica operacién financiera. La polltica mantenida por la Revolucién de Sep­ tiembre originé graves alteraciones en el presupuesto consuntivo, como consecuencia de las promesas de reduc­ cién de impuestos y contribuciones que habian realizado los prohombres de la Revolucién. Ello trajo de la mano un fuerte incremento de los déficits presupuestarios en- jugados a través del consabido mecanismo de las emisio­ nes de empréstitos. Pues ha de tenerse en cuenta que la supresién del estanco de la sal,.ciento veintiseis millo­ nes (126.000.000) de la contribucién de consumes (198) y de portazgos (14) représenté una mema en la recaudacién de unos trescientos cuarenta millones (340.000.000) de reales para el ejercicio 68/69, que arrojé un déficit, segdn diario de sesiones, de setecientos ocho millones (708.000.000), eso después de llevar al presupuesto de ingresos trescientos cuarenta y siete millones (347.000.00 producto de venta de propiedades y derechos del Estado que eran verdaderos recursos extraordinarios. —17d“" Examinando la necesidad de recursos extraordi­ nar! oe con que se enfrentaba el Gobiemo provisional, en oontramos un empréstito de Oonsolidado 2>f° por valor de cuatrocientos millones (400,000.000) efeotivos, negocia- dos con la casa Rothschild, renovados anos mds tarde per Pedregal. La autorizacidn con fecha 11 de Julio de 1867» que habla sido otorgada a Barzanallana, reinando todavla Isabel II, tenia por objeto principal cancelar ciento veinte millones (120,000,000) que se debian a las empre- sas de ferrocarriles, por auxilios a la construeci6n. El ano siguiente -1870- vuelve Piguerola a hacer uso de la autorizacidn del 67, emitiendo otros mil cuatrocientos millones (1,400,000,000) de pesetas de Gon solidado 3% en esta ocasidn para enjugar el déficit pre- supuestario del ejercicio valorado en novecientos veinti- tres millones (923*000,000) de pesetas. El empréstito fué suscrito por el Banco de Paris al 69̂ , tipo altamente satisfactorio si se tiene en cuenta que el Oonsolidado yfo venla oscilando, en el mercado bursdtil, alrededor del 64̂ », pero el Banco de Paris no hizo mal négocie ya que, gracias a esta suscripcién, parece ser que consiguié la promesa para la constitucién de un Banco Hipotecario en Espana, que aüos después, el 1872, plasmarla en realidad, dando lugar a la Institucién, hoy conocida de todos, con sus privilégies correspondientes en cuanto al crédite hipotecario y recientemente -1962- institucionalizado, El cent rate entre el Gobiemo y el Banco llevaba fecha de 16 de Marzo de 1870, Posteriormente fué modifi- cado en parte por otro de 16 de Ivlayo de 1871, por el que renunoiaba el Banco a la adquisicién de 672*32 mil^^aœ^ -17lr cuya adjudicacién aim no se habla realizado. El oorto reinado de Amadeo de Saboya ofrece:+ en materia hacendlstica, im desfile rdpido y fulgurante de sus Ministres: Mo ret y Prendergast, Ruiz-Gomez, An­ gulo, Camacho, Elduayen, nuevamente Ruiz-Gomez y, final- mente, el polifacético Echegaray. La inestabilidad con que se enfrentaban estas figuras impidié reaimente una labor constructiva ya de por si diflcil ante las circuns- tancias politisas y de seguridad porque atravesaba el pals. Mâs cuando la Deuda en circulacidn ofrecla una si- tuacién agobiante al Tesoro (l). Serâ la Deuda Plotante en su ya conocida moda- lidad de les Bille tes del Tesoro la que va a solucionar las necesidades més urgentes que soporta la Tesorerla. El aho 71, Don Segismundo Moret realiza una emisidn de cien millones de pesetas (100.000.000) utilizando la auto rizacién de la Ley de 8 de Julio de 1870, teniendo les tltulos una vez mâs el interés del 6/̂ y el plazo de amo3>- tizacidn en 32 meses. En materia crediticia, hemos de senalar en es­ ta etapa, un empréstito de Oonsolidado yfo -17 Enero 1871- de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pe­ setas efectivas que se emite al ruine so tipo del 319̂ con trayéndose una Deuda nominal de 491*3 millones de pese­ tas le que refieja la diflcil situacién que atravesaba la Hacienda, impotente de canalizar la corriente econémica del pals, ante las divisiones politisas que habian agru- pado a les elementos mâs representatives en las très co- (1) Cuadro adjunte. '0 H H (D > rd m (D d®Pi O O O O ro O O CO O ^ o 00 *r- • 0 0 £ O 00 mo mvûVÛOO lA • 0 T' O ONro 00 C\J Nû fOQs LTMXM o t~-l- Vû 00 'vj- lA C~- CM •n lAVÛ CM 0 0 0 # O NO M 00 NO NO NO Ch VNO 0 0 0 VOO ̂ 8 rO00 0 V00 r - oo o NO I>• ON M M o o o o *\ #»o Ù ^ CM NO’îj-r* rO O lA On On• CM CM 8 O O•n èou 8 fi '0 H H > H £d © Pi !> Ch On 0-CNJ 000 C- A 8 CM A CM A C-00 CM 00 A CM NO A CM Ĉ CM M NO NO % ON 0 O l> V ft NO • A A rO ON CM >d 0 © H f d H3 © » © > © « © 1 d t d 0 © ©■jj m Ht> © © H © 0 Pi O O M O O O OnO O O On O O O M O Ü O CM O O 00 00 CM O CM 00 T" O T- 00 NO CM A 00 00 T’ On T* 00 OOO M 0 0 Y- 00 •n 00 CM yJ-O 00NO M CM v NO V- (h oO On 00 A V •^00 CM M O t-’ CM O O CM ONT» CM CM 00 00 00 CM "̂NO 1- O O CM A T' NO NO CM O O O OO O O O O O O Oo O O Oo O O O• • • • NO AMNÔ On A PO ON T- CM« • « On ' t M M A O O O O OO A Ch O o#*O CM rO O oO O 00 o oO A ON O o# • •o NO A CMo NO Ch 00 00 A M M ON« •O Y- 00 A 00 Y" Y* NO 0 •H© > 01 H •H © 0 fiO H 0 0 •H rû © 0 A 0 •HA p © © A© ü A O © © ü © Ü'O 0 0O O NH 3 d 3 -H A © iH H 0 o o p 0 © © 0 A 3 © © 0 Y"' Y"" 3 •H d 0 0 0 0 d ^ "° ü © -H 3 0 •H © © A A A P A 3 «H A -p 0 Ad p 0 0 © •H 0 © © p 3 P 0 © 0 A A % A > •H 3 0 A •H > d pq ü © ,û 0 3 -H A © •H m rO © 0 «H 'M rû -H fi 0 H 0 3 © © 3 0 0 H H © H © H d © © © H © 0 H © © A d d d 3 © 0 © 0 0 0 p 0 0 • ü d d d o 3 d d d o_ © •H *rl -H CM © H *H ‘ri rO© d > d -H a a a a a a3 0 © © © A © © © ® 0 d d d 0 d d d A 3 H H H A H H H è 0 § ü T . 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Pooo en verdad po­ dia esperar Ruiz-Gomez al solicitar el emprlstito; pero un 31% representaba toda una derrota sin paliativos. La primera Reptîblica con sus très graves pro­ blèmes : por un lado el movimiento cantonal, por otro la segunda Guerra Oarlista y por dltimo la insurrecoidn de Cuba, hace imposible toda resurreccién de la maltrecha Hacienda Hacional, que ve agravada su situacién de for­ ma alarmante durante el anârquico période que représenta la primera Rep&blica Espanola. Nuevamente vemes suceder- se con rapidez de vértige las figuras de Echegaray, lutau, Ladice, Carvajal y finalmente Pedregal. Pere ningune de elles puede con el descrédite del Gobierne Republicans que vive en la an ar quia admini strati va y financière en que se debate la Espaha de entonces. ïal cencatenacién de cir- cunstancias hace dificil la emisién de Deuda tante inte­ rior cerne exterior, pere las necesidades que ne perdenan, especiaimente las prevecadas por la guerra de Cuba, ebli- gan a Carvajal a soliciter de las Certes la auterizacién de un empréstito ferzese a certe plazo, de descientos cincuenta millones (250.000.000) de pesetas efectivas en censolidado 3% reintegrables en diez ahes, cuya autori- zacién le fué etergada per Ley de 2 de Diciembre de 1872, hacienda uso de ella per etra Ley de 25 de i^esto de 1873, con la emisién de ochecientes veinticuatro mil dos- ci ent es diecieche millones (824*218.000.000) de pesetas nominales. Antes de finalizar la primera etapa republicsr- na hemos de seBalar una segunda emisién de Billetes Hi- poteoarios llevada a cabo el 74, por valor de descientos -174- cinouenta millones (250.000.000), con interés del 6%; tipo del 80%, a veinte anos de amortizacién. Es decir, en las mismas condiciones que las emitidas por la auto- rizacién de Octubre del 68. Sin embargo, la situacién deficitaria con que se enfrenta el Tesoro seré la méxima preocupacién de los hombres de la Restauracién, que desde el primer moment o, tendrân que enfrentarse con el agudo problems que ofrece el déficit acumulado. No podemos dar por concluso el periodo que es­ tâmes estudiando, s in detenemos en el que se ha llamado Décrété Echegaray, pieza fundamental para la Tesorsrfa de la Hacienda de Espaha a partir de la promulgacién del referido Décrété que, con fecha 19 de Marzo de 1874, es- tablece el monopolio de emisién de billetes a favor del Banco de Espaha, regulando al mismo tiempo las relaciones entre el Tesoro y la citada institucién bancaria. Es necesario echar una mirada retrospectiva a los diverses contactes que habian mediado entre la Banca y el Tesoro para poder analizar objetivamente la situa­ cién, y el por qué de la decisién de Echegaray, que se- gén algunas crlticas apasionadas solamente vieron en la medida un bénéficie para el Banco emisor y un monument o para el sehor Echegaray en el vestibule de dicho Banco. Puede decirse, como considerando definitive, que la época que comienza en 1836 con la Ley de Autori- zaciones de Mendizâbal, conoluye el 74 con la concesién del Monopolio de emisién de billetes a favor del Banco de Espaha. Esta etapa inicial se caracterizé més que por -175- lae realidades conseguidas en las relaciones entre Ban­ co y Tesoro, por los deseos de cooperacidn que exige con més o menos coactividad la Tesorerfa de la Hacienda hacia la institucién bancaria. Es évidente, como consi- deraron los mejores hacendlstas de la época, que la cen- tralizacién de pages por el Estado en un Banco tendrla grandes ventajas para la Hacienda, principalmente en cuan te a control de caja y organismes se refiere, como asl- mismo al coste de los servicios en cuestién. El primer paso de esta trayectoria le da el ano 1838 Don Alejandro Mon al disponer la centralizacién de todos los pages ordenados por el Estado en el enton- ces Banco Espahol de San Fernando, que a eambio de este privilégié se comprometla a realizar anticipes al Tesoro, desconténdole los efectos que emitiesen como Deuda Flo- tante en el desarrollo de los ejercicios presupuestarios. La répida marcha de Mon en su primera gestién ministe­ rial, impidié sin embargo la efectividad del convenio mâs, cuando la presién crediticia sobre el Banco le con- gestioné tan râpidamente que a punto estuvo de seguir las huellas del quebrado de San Carlos. De nuevo vuelve Mon a la cartera, como ya in- dicamos anteriormente, y el aho 46 establece conversa- ciones con el Consejo Director del Banco, que plasman en la firma del acuerdo que hemos de denominar como el primer contrato formai de Tesorerla entre la citada en- tidad bancaria, antecedente inmediato del actual Banco de Espaha y el Tesoro por el plazo de un aho prorrogable anualment e. -176- La olâusula mâs importante del convenio esti- pulado fué la obligacién contralda por el Banco de abrir un crédite a favor del Tesoro por el importe de la docea- va parte del presupuesto, lo que venla a representar por aquel entonces; unos setenta y dos mil ochooientos millo­ nes (72.800.000.000) de reales; evitando de esta forma que las peticiones del Tesoro se convirtiesen en ilimi- tadas, como habla pasado ahos atrds, al tiempo que se eliminaban de esta forma los graves peligros que encerra- ba la primer®, férmula para el Banco, que con la nueva me­ dida adoptada podrla contener las presiones constantes que sobre el mismo ejercla el Tesoro. El Banco de San Fernando se préparé para esta nueva etapa ampliando su capital fundacional fijado en sesenta millones (60.000.000) de reales hasta los ochen­ ta (80.000.000), pero la realidad desbordé todo lo pre- visto y una vez en vigor el compromiso firmado, los efec­ tos prèsentados por el Tesoro en las ventanillas del Ban­ co diluviaban, pues si bien es cierto que el Estado ha- bfa encontrado la deseada financiacién de su Deùda Flo- tante, la cantidad solicitada del Banco era de tal mag- nitud que se agudizé su delicada situacién al verse cons- tantemente desbordado por las reiteradas peticiones del Tesoro. Por esc el aho 47, siendo Ministro de Hacienda Don Ramén de Santillén, se quiso remediar el délie ado trance en que se vefa el Banco de San Femando, gestio- nando la fusién del mismo con el de Isabel II, que habfa sido fundado hacfa sélo très anos, gracias a lo cual se pudo reforzar el primero y de rechazo al Tesoro, que era el principal deudor del mismo y que en caso de quiebra hubiese dado origen a un escéndalo maydsculo. -177- El nuevo ente que résulta de la fusién, vigori- zaba de paso al Tesor o, que a partir de dicho moment o, em pieza a introducir su influencia en el mecanismo baaoario determinando la aparicién de un Banco oficioso que en un lento caminar, irâ introduciendo su influencia para trans- formarse en estado de derecho, a partir del acuerdo del aho 74 y leyes de Ordenacién bancaria sucesivas. Siempre va a luchar el Banco con el peligro de las peticiones del Tesoro, de ahf que después de la fu­ sién, y como punto de intervenedén estatal, el aho 48 se organice el nuevo Banco a seme janza del Banco de Inglate- rra, aplicéndose las doctrinas del "currency school" de Ricardo; de esta forma se intenta evitar que la solici- tud crediticia del Tesoro aunente la oirculacién de Bille­ tes del Banco, produciéndole desniveles entre los recursos de active y pasivo, que le pueden Hevar a la suspensién de pagos. Consecuencia prâctica de la orientacién britâni ca fué la creacién, el 8 de Septiembre del referido aho 48, de un departamento de "Emisién, Pago y Amortizacién de Bi­ lletes" dentro del propio Banco, pero completamente inde- pendientes de él. La misién del departamento era regular la oirculacién fiduciaria del Banco eliminando de esta forma los temidos trastomos que originarfan las excesi- vas demandas del Tesoro# La vida del nuevo organisme fué escasa, pues solamente consiguié funcionar durante un aho, tiempo suficiente para demostrar la ineficacia de su la­ bor, cuando su majestad la Hacienda solicitaba dinero * Si hasta aquf hemos de sehalar que se habfa en­ contrado el instrumente adecuado para el desarrollo nor­ mal de las necesidades del Tesoro, es necesario alegar - 178- que el pro oedimiento, aim siendo bueno, resultaba inad_e cuado por la capacidad exigida, ya que ni aun después de la fusién, el Banco tenla recursos suficientes para atender a las exigencies del Tesoro en toda su amplitud. Mâs, cuando la dificil situacién que atravesaba el Banco de San Fernando actuaba como fantasma inoportuno en el ânimo del Ministre turnante en la Cartera de Hacienda. Bravo Murillo, que como se recordarâ, ténia en une de los apartados de su Proyecto enfrentarse con la Deuda Flotante, pensé en una nueva férmula que inde- pendizase al Tesoro del Banco y al Banco del Tesoro, en tanto que este âltimo encontrase la solucién para las exigencies de su financiacién. Resuelto a teminar con la situacién precedents, pensé que nada mejor que finan­ cier al Tesoro por medio del ;^âblico a través de un ér- gano estatal en el que se harian todos los depésitos oficiales, admitiendo asimismo, depésitos voluntarios. Gracias a lo cual el Tesoro podria volver la espalda a las areas bancarias por muy oficiosas que fussen. Con objeto de poner en prâctioa el proyecto apuntado, el aho 52, se créé la Caja General de Depési­ tos, en la que habian de constituirse todos aquellos de­ pésitos establecidos por Ley, como asimismo los que el pâblico quisiese imponer voluntariamente devengando unos y otros los correspondientes intereses. La creacién, co mo se comprendsrâ, es un auténtico esbozo de Banco esta­ tal, hacia el cual el pâblico en un principio le dié su confianza, pero los reiterados abuses del Tesoro produ4 jeron la desconfianza general, dando lugar a una criti- ca progresiva que fué caldeaado los ânimos hasta que en la revoluoién del 68 Piguerola régulé y limité las ope- raciones del Tesoro con la referida Caja, decretando la correspondiente liquidacién de las deudas de la misma (1 ) . El punto neurâlgico de las operaûiones Tesoro- Banco se habia centrado hasta Bravo Murillo en el incum- plimiento de las recogidas de documentes representatives de la Deuda Plotante, que en poder de la Cartera del Ban 00, al llegar su vencimiento vol vlan a ser renovados de forma casi constante salve cuando algân Ministre conse- gula sacar adelante algdn décrété de consolidacién. Por eso Bravo Murillo se encargé no sélo de définir en la Ley de Contabilidad que promulgé el concepts de Deuda Plotante, sine que al mismo tiempo déclaré especialmen- te hipotecadas la totalidad de las rentas pâblicas en favor de los diverses tltulos que pudiesen poner en cir- culacién el Tesoro en concepto de Deuda Plotante, encua- drando asimismo, siguiendo los pasos de Mon, la cifra que se podla emitir anualmente, siempre bajo la consiguiente autorizacién consignada en Ley Presupuestaria. 8in em­ bargo al igual que sucedié en lo concerniente a la Deuda ûonsolidada no se oumplié la letra de la Ley y, como he­ mos visto y veremos, la Deuda Plotante siguié derrote- ros muy distintos a los previstos por Juan Bravo Murillo. Ya antes de la polvareda que levanté los saldos dispuestos por el Tesoro en la Caja General de Depésitos, que demostrarla que si bien el Banco no representaba la panacea sohada, a fin de cuentas era el mejor procedi- (l) Ver pâg. 166 de esta obra. - 186- mientû en la misién de ayuda al Tesoro, los diferentes gobiemos que se suceden bajo la batuta del General Es- partero dan muestras de su deseo de volver a la idea propugnada por Mon. La nueva corriente de ideas obtie­ ns su confirmacién el aho 56, en el que se da un nuevo paso en la intromisién del Estado en lo que va a ser el primer Banco Nacional. Por Ley de 28 de Enero se dictan Organizaciones Générales de Bancos de Emisién, en virtud de cuya Ley el antiguo Banco résultante de la fusién de los Bancos de San Pernando e Isabel II toma el nombre de Banco de Espaha. Gon dicha Ley el Banco obtiens un es- labén mâs de fortalecimiento, aun cuando todavla no posea el monopolio de emisién, pero gracias a este nuevo plan- teamiento, el Tesoro encontrarla mayores facilidades de las que hasta entonces habla encontrado en su antecesor. La Ley que acabamos de citar funcioné satisfactoriamente y pasaron dieciocho ahos sin que se produjesen alteracio- nes dignas de mencién ni en el Tesoro ni en el Banco en cuanto a la relacién que entre si mantuvieron. La Ley de 8 de Julio de 1870 régulé Bases so­ bre las que se iba a régir la Deuda Plotante. Pero la llegada al Ministerio de Don Segismundo Moret y Prender­ gast como primer Ministre de la Cartera en el reinado de Amadeo de Saboya, trae consigo la rectificacién de mu- chos de los puntos contenidos en la Ley de Julio, por lo que es necesario promulgar una nueva Ley con fecha de 31 de Diciembre del mismo aho. La nueva Ley establece el plazo de vencimiento para los tltulos del Tesoro escalo- nadamente, sehalândose perlodos de 3, 6, 9, 15 y 18 me­ ses segân la clase de efecto, intentando solucionar de esta manera el viejo mal de las renovaciones que tanto —l8î-!— pesaban en especial en el normal funcionamiento del Banco. Por Ley de 28 de Pebrero de 1873, se perfila aim mâs el concepto de la Deuda Plotante, que a fin de cuentas, se trata en su mayorla de los document os que van a parar a las ventanillas del Banco de Espaha para su descuento. Por dicha Ley se sehala que la Deuda Plotan­ te estarla compuesta de los Billetes, Giros, Pagarâs y Préstamos que emite la Tesorerla de Hacienda para aten— der al desarrollo de los ejercicios presupuestarios. 8in embargo, se observa câmo en el fonde de la trayecto­ ria que sigue el Tesoro aparece siempre el intente de so metimiento del Banco a las exigencies de las necesidades dinerarias de la Hacienda, aun cuando observâmes un titu- beo constante en el prooedimiento de financiacién busca- do, si bien no ha de olvidarse que tal titubeo es produc- to natural de dos puntos fundament ale s. Une: el siste- ma monetario desorganizado y roto en su unidad hasta el 68, que no estâ preparado para una polltica de financia­ cién del Tesoro. El otro: que los Bancos de emisién de aquel entonces no contaban con los artilugios de finan­ ciacién que hoy estâmes acostumbrados a ver en los orga­ nismes centrales de emisién. Los billetes de aquella âpoca emitidos por los Bancos autorizados, eran medios de pago completamente voluntarios y como taies podlan ser rechazados por el pâblico, motive de tal considera- cién era que el Tesoro tenla que auto-limitarse en su presién si no querla llevar al Banco al descrâdito, mâs, cuando la competencia de los diverses Bancos autorizados podlan producir el juego que ofrecla la libertad de em- presas con sus consiguientes efectos de desplazamiento para el empresario déficiente. —180- El aldabonazo llegé con el insigne literato Don José Echegaray persiguiendo, sin duda la forzosidad de la circulacién fiduciaria para cases de emergencia, al tiempo que ponla en manos del Tesoro un auténtico dispositive de seguridad, promulga el Decreto de 19 de Marzo de 1874, en virtud del cual establece el monopo­ lio de emisién de Billetes a favor del Banco de Espaha, con cuyo decreto el Banco se convierte en sustentador del crédite pâblico a partir de dicha fecha. Por el ci tado decreto se estructuraron nuevamente las relaciones entre Tesoro y Banco, fijéndose la oirculacién de Bille­ tes en setecientos cincuenta millones (750*000.000) de pesetas, lo que levanté fuertes crlticas, ya que todavla la oirculacién de Billetes se venla basando en el capi­ tal del Banco, y como por aquel entonces el capital del Banco de Espaha no era mâs que de ciento cincuenta mi­ llones (150.000.000) de pesetas, la desproporcién exis­ tante al autorizar los setecientos cincuenta millones (750.000.000) referidos era més que regular. De ahl que el aho 91 Cos-Gayén se viese obligado para terminar con las crlticas, a modificar el sistema de encaje capital-circulaoién por el de circulacién-reserva. También en la regulacién de obligaciones, el Banco se comprometié a efectuar anticipes a favor del Tesoro hasta la cantidad de ciento veinticinco millones (125*000.000) de pesetas. A partir de este momento las relaciones Teso- ro-Banco serén cada vez més Intimas y définitivas; las Leyes de Ordenaciones Bancarias se sucederén apretando cada vez més la conexién, introduciendo no sélo ideas •—183— y directrices desde el Ministerio de Hacienda en el Ban co, sino incluso designando los puestos de direccién del organisme emisor, siendo cada vez menos importante la presencia de los elementos representatives del capi­ tal privado en el maneje del Banco. donde se cami - na? Es évidente. No vamos a asustar a nadie, leasé la âltima Ley de Ordenacién Bancaria de 31 de Diciembre de 1946 y vease la propuesta que la Hacienda hace al capi­ tal privado. Es fécil sacar la consecuencia. Finalmente, la Ley de Bases de la Banca pro- mulgada con fecha 14 de Abril de 1962, ha dispuesto en su Base 2^ la institucionalizacién del Banco de Espaha para lo cual el Estado ha adquirido las acciones capital, desapareciendo de los érganos de gestién, representacién y negocio los promotores privados. CAPITULO III PROYEOTQS SALAVERRIA-COS-GAYQN CONVERSION CAMACHO Alfonso XII La restauracién de la Monarqula Borbénica en el adolescente hije de Isabel II por el General Martinez Campos el 29 de Diciembre de 1874, produciré para Espaha una etapa de tranquilidad y continuidad nacional visible mente manifestadas en la vida financière del pais. Fue- ron los diez ahos -1874/1885- del reinado de Alfonso XII de auténtica restauracién, dias de orden, aiejades de convulsiones civiles, cual précticamente no se cono- cian desde los tiempos de Carlos III. Habia sido necesa rio todo un siglo para que Espaha recuperase una trayec­ toria ajena a titubeos extranjeros y partidistas. Lésti- ma que las âltimas guerres coloniales de Amérioa volvie- sen a empahar la ejecutoria iniciada con la Restauracién. Entre las primeras medidas financières adopta- das resalta la regularizedén del pago de intereses de la Deuda en oirculacién, correspondiente a los semestres 1 de Julio de 1874 a Diciembre de 1876, que se encontraban suspendidos, al igual que los haberes del Clero devenga- dos con anterioridad al 1 de Enero de 1875 y las 9/10 partes del empréstito forzoso de doscientos cincuenta m llones (250.000.000) decretados por Carvajal el 25 de Ago8to de 1873* Con el propésito de saldar todos estos atrasos, el nuevo Ministro de Hacienda sehor Salaverria, créé por Ley de 21 de Julio de 1876 Deuda Amortizable al 2% en su clase interior y exterior, con un plazo de amor­ tizacién de quince ahos. -185- La Ley referida abaroaba otro aspeoto tan imr- portante como la rebaja del tipo de interés, que a par­ tir del primero de Enero de 1877 séria de una tercera parte de los tipos establecidos en los contratos de emi­ sién para las Deudas Consolidadas al 3% interior y exte­ rior y los Amortizables al 6% procédantes de Acciones de carreteras, ferrooarriles y obras pâblicas. Asimismo se fijaba que a partir del 1 de Enero de 1882 se aumentarla el tipo de interés en 1/4 y 1/2% respectivamente; en cu­ yo aho el Gobierno negociarla con los acreedores los aumentos sucesivos y los plazos en que debieran llevarse a cabo, hasta reintegrar los tipos de interés a lo asta­ ble ci do originariamente. 8in embargo las medidas propuestas resultaban insuficientes ya que lo que estaba reclamando el crédite pâblico era un reajuste, si no tan amplio como el de Bravo Murillo, si al menos que estructurase todo lo anda- do desde aquella época y especialmente los atrasos y des- cubiertos de tesorerla. Operacién complementaria de lo expuesto fué la conversién de los crédites existantes a favor de Ayunta- mientos y Corporaciones Civiles en Deuda Amortizable 3%, con lo que se logré eliminar gran parte de las reclama- ciones con que se enfrenté Piguerola, y que el poder cen­ tral querla dar por prescritas. El reajuste hacla ahos que se venla esperando, s in que hasta este momento se con- siguiese una solucién viable y definitiva. Con el segundo Ministerio de Cénovas y conti- nuando Salaverria al frente de la Cartera de Hacienda, - 18# - presenta este âltimo a las Cortes un plan financière sobre la Deuda, segân el cual la situacién a remediar se estructuraba de la siguiente forma: a) Deuda reconocida 9.016.508.111 pts. b) Deuda sin reconocer y crédites pendientes de reconocimiento 1.418.800.942 pts. Aparté de unos cien millones (100.000.000) en que se calculaba el déficit presupuestario del ejerci­ cio en vigor, para cuya atencién séria necesario una nue­ va emisién. El solo anuncio del proyecto ante las Certes provoca la baja de la cotizacién del Censolidado 3%, que de 17*05 a que se venla cotizando pasa a 16*55* 8in em­ bargo por el momento todo queda en simple proyecto y Sa­ laverria se aieja del Ministerio sin ordenar la Deuda o£ mo era su propésito. Gonzalez y Cadenas aportan en su proyecto de unificadién y amortizacién el siguiente estado de Deudas cuya atencién de intereses ascendlan a trescientos vein­ ticuatro millones ochocientas mil (324*800.000). En el cuadro insertado en la pâgina siguiente se puede ver el anélisis demostrativo de las diferentes Deudas del Estado y el Tesoro en oirculacién. No hacemos mencién de la Deuda al 5% a favor de los Estados Unidos, porque sus intereses se abonan por la Caja de Ultramar. Este estado tiene su base en la Memoria redac- tada por el Sr. Pedro Salaverfla y presentada a las Cor­ tes en 22 de Abril de 1876. CLASES DE DEUDA Deuda consolidada exterior al 3 por 100 . 4*106.025*400 id id interior 3*596.232.900 Residuos de exterior e interior ......... 5*000.000 Inscripciones intcmeferibles a favor de las Corporaciones Civiles .............. 485*799*600 Idem a favor de Cofradias y Obras Pias .. 8.250.000 Por lo que ha^de producir el reconocimien to, liquidacion y conversion al 3 por 10Ü de los créditos comprendidos en el arre- glo de 1851, contando con las bajas por caducidad ........................ 260.000.000 Créditos a favor de las Corporaciones ci­ viles pendientes de liquidacion y conver­ sion por la venta de sus bienes al tipo de 40 por 100 en 3 % ................... 586.231.260 Acciones de Carreteras cuya amortizacién fué suspendida.................... . 18.025.000 Acciones de Perro-Carriles id. id 1.500 Idem de Obras Public as id. id. .... 13*459.000 Obligaciones del Estado por subvenciones de Perrocarriles ........................ 634.161.500 Idem especiales de Alar a Santander .... 10.024.500 Idem por subvenciones concedidas a las Eto presas de Ferrooarriles todavia no deven- gadas ................................. 243*749*852 Billetes de la Deuda del material del Te­ soro .................................... 115*000 Deuda del personal ................ 20.000.000 Idem amortizable al 2 por 100 interior y exterior procédante de los 5 cupones atra sados, atrasos del Clero y 9 décimas delEmpréstito ............. .............. 882.211.600 Bonos del Tesoro en oirculacién, en el Banco Nacional y en cartera............ 523*935*000 Obligaciones del Tesoro sobre la renta de Aduanas, autorizadas por la Ley de 11 de Julio de 1877 ........................... 160*000.000 11*553*222.112, ! -188- La confianza que dépara en el extranjero el restablecimiento de la Monarqula Borbénica y la presen­ cia de Oénovas al frente de los gobiernos permits el lo- gro de un margen de confianza fécilmente visible en nues- tro crédite exterior. Las dificultades con que lucha la Restauracién en sus primeros pasos, en cuanto a recursos del Tesoro, obliga a la formaiizacién de una emisién de Oonsolidado 3% por valor de cuarenta y dos millones qui- nientûs mil (42.500.000) pesos fuertes -R.D. de 15 de Enero de 1876- que se amplia por R.D. de 15 de Febrero hasta sesenta y dos millones seiscientos mil (62.600.000). No obstante el desequilibrio que sigue origi- nando en nuestras finanzas los motines y guerra de la Isla de Cuba, acarrean la solicitud de un nuevo emprésti­ to que denominado "de Cuba", se cifraria por valor de veinticinco millones (25*000.000) de pesos. Operacién que dié lugar a la creacién -1876- de una prestigiosf- sima entidad bancaria catalana, cual fué el Banco Hispa- no Colonial, hoy absorbido por el Banco Central, que vié la luz con un capital de quince millones de pesos amplia- bles hasta veinticinco (25*000.000) y cuyo promotor fué el Marqués de Comillas gran financière de aquella época. El 3 de Junio, un mes antes de la operacién an- Obligaciones terior, y a fin de cubrir los atrasos més perentorios con del Tesoro. que se enfrenta el Gobiemo, superiores a los quinientos cincuenta millones (550.000.000) de pesetas, se autoriza al mismo la emisién de Obligaciones del Tesoro Pâblico denominadas también del Banco de Espaha, con la garantla de la recaudacién de las contribuciones, por valor de quinientos ochenta millones (580.000.000) de pesetas, Obligaciones Renta de Aduanas. - 189- determinéndose una rentabilidad para los nuevos tltulos del 6% similar como se recordarâ, a la de los Bonos del Tesoro en oirculacién, con la diferencia de que el plazo de amortizacién se rebajaba en ocho ahos, sehalândose en consecuencia a los nuevos tltulos el de 12 ahos. Los tl­ tulos emitidos fuerzan al mismo comentario que hicimos al hablar de la emisién de Bonos del Tesoro en Octubre del 68. No pueden ser considerados como Deuda Flotante por el largo plazo de amortizacién de que iban provistos. La operacién se llevé a cabo en très fases, ejecutadas en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre, produciendo un liquide de cuatrocientos noventa millones (490.000.000). Las dificultades con que se sigue luchando en el mercado de capitales para encontrar préstamos a largo plazo, obli gan al aho siguiente -1877- a la creacién de Obligacio­ nes sobre la Renta de Aduanas segân Ley de 11 de Julio. Si un aho antes habian sido lasObligaciones del Tesoro las que habian hecho el juego en la financiacién, ahora iban a ser unos nuevo s tltulos, verdadera reminiscencia de los Censales del Reino de Aragén, ya que se afectaba al ser- vioio financiero de las Obligaciones el ingreso de las rentas de Aduanas. La primera emisién que se lanzé se efectué por un valor de ciento sesenta millones de pese­ tas (160.000.OOO) al tipo de 86*875 que produjo un liquide de ciento treinta y nueve millones (139*000.000) de pese­ tas, fijândose el interés en el 6% y el plazo de amorti­ zacién en doce ahos, condieién idéntica a las que ofre- clan las Obligaciones del Tesoro en oirculacién. No sé­ ria esta la ânica vez que se harla uso de esta clase de Obligaciones, ya que posteriormente se vuelve a acudir al mismo dispositivo en varias ocasiones. El pago puntual - 190- de sus intereses, oomo asimismo de la amortizacién, trajo como oonseouencia que se cotizasen por encima de la par al igual que sucedié con las Obligaciones del Tesoro, mejor denominadas del Banco de Espaha y del Tesoro, mi entras que el resto de los Eondos Piîblicos andaba tan lejos de su va­ lor nominal cual hace poco sehalamos para el Oonsolidado 3%, al referimos al proyecto de Salaverria. En Abril del 79 se recurre por tercera vez a la emisién de Bonos del Tesoro, siguiendo las directrices ex- puestas en la Ley de Octubre del 68, poniendose en circu- lacién doscientos cincuenta millones (250*000.000) de pesa tas nominales, que produj eron un liquide de doscientos cin 0 0 (205) , fijândose el tipo en el 82%,en tanto que el inte rés segula siendo el acostumbrado del 6%. Tampoco variaba el plazo de amortizacién, sehalado en doce ahos. El mismo aho presencia la emisién de ciento sesenta millones (160.000*000) en Obligaciones de la Isla de Cuba, con la garantla de la renta de sus Aduanas, encargândose de la n_e gociacién el Banco de Espaha. Segân Piemas Hurtado (1), la Deuda Pâblica de la Nacién se podla cifrar a fines de 1881 en un total de once mil millones de pesetas (11.000.000.000). Otro per­ sona je de la época, prestigioso politico, cual fué el Sr. Sânchez Tooa, nos dice en su obra "Reoonstituoién de Espaha" (2) al hablar de la Deuda exterior, que el total del des- cubierto por préstamos extranjeros que se cifraba a la (1) Pier nas Hurtado - Hacienda Pâblica - Tomo II - Pâg. 580-V edicién - Suarez, 1901 - Madrid (2) Obra citada pâg. 154 -192- muerte de Fernando VII en unos ciento set enta y oinoo mi­ llones (175.000.000) de pesetas, al hacerse el arreglo de la Deuda en 1882, es decir cincuenta anos después, la Deu­ da exterior en oirculacién habla pas ado a la boni ta cifra de cuatro mil cuatrocientos treoe millones (4.413.000.000) de pesetas. El pérrafo es en verdad elocuente, el aumento progresivo de la Deuda pdblica sobre todo exterior espaho- la se manifiesta en la citada referencia dada por S&iohez Toca, pudiendo nos otros agregar que el fenémeno anterior se reproduce idénticamente en la Deuda interior. Después del primer intento de reforma sustenta- do por Salaverria y a medida que se ib§L ordenando el res­ to de la polltica nacional, no era de extranar que se de- jasen sentir voces autorizadas reclamando un reajuste cre­ dit icio en toda la line a. El gran increment 0 experiment a- do en la Deuda pdblica a lo largo de los tres primeros ter cios del Siglo XIX, con el aumento correlativo de cantida- des presupuestadas para atencién de intereses, imponla un agobio a la Tesorerla que ya habla dado lugar, principal­ mente con Bravo oomo hemos vieto, a reformas sustanciales en materia de Deuda. Nuevamente la Restauracién se enf r en taba con viejas secuelas, algunas de ellas solucionadas con toda rapidez, como habla sido la refer en te a la suspen sién del pago de intereses. Sin embargo, la desproporcién existante entre los recursos y atenciones en materia de Deuda imp elf an a la Hacienda a efectuar una conversién que redujese la cantidad que anualmente se oonsumla en atenci^ nes por servi ci 0 de la Deuda Nacional, ya que si ésto se consegula llevar a la prâctica se lograrla un mayor des- ahogo y estabilidad en la marcha general de la Hacienda Pâblica con la nivelacién presupuestaria deseada pero nun- ca alcanzada, segân cuentan Camacho y otros. -192- A tal fin el Ministro en funciones Sr. Cos- Gayén formularla el siguiente proyecto que remitié a las Cortes ; Proyecto OOS-GAYON Art. 12.- Se emitirâ por el valor nominal de mil cien millones (1.100.000.000) de pesetas, Deuda del Estado, que devengarâ 5% de interés ahual y serâ amorti- zada en 2 5 ahos. Art. 2 2,- El pago de los intereses se harâ por trimestres y el de la amortizacién por sorteos también trimestrales. Art. 32.- Para atender a este gasto, en los presupuest os générales del Estado se inoluirâ anualmente créditos por la suma de set enta y siete millones trescien tas veintisiete mil (77.327.000) pesetas. De esta oanti- dad se destinarâ la necesaria para pagar los intereses del 5% y el resto se invertirâ en la amortizacién. Art. 49.- El servicio del pago de los intereses y de la amortizacién estarâ a cargo del Banco de Espaha. Mientras éste recaude las contribuciones direetas, reten- drâ en su poder las cantidades necesarias para es os pagos. Si el Banco oesase en la recaudacién, el Go­ biemo le entregarâ los fondos correspondientes en los términos y con las formalidades que por oomiîn acuerdo se establezcan. Se abonarâ al Banco por este servicio la comi- sién que con el convenga al Gobiemo. -193- Art. 52.- El Ministro de Hacienda, previo acuer do del Consejo de Ministres, negociard los tltulos de la Deuda del Estado creados por esta Ley, en la forma que ccm sidere mds econémica, segura y conveniente a los intereses del Estado. vertird: Art. 62.- El producto de la negociacién se in- A) En retirer de la oirculacién las obligacio­ nes creadas con arreglo a las leyes de 3 de Junio de 1876 y de 11 de Julio de 1877, y los Bonos del Tesoro. B) En saldar la Deuda Flotante. Art. 72.- En la suscripcién que se abra para la negociacién de los nuevo s tltulos del 5% amortizable s , se— rdn admitidos en pago por su valor nominal como efectivo metâlico los valores enumerados en el pérrafo primero del artlculo anterior. Art. 82,- Las obligaciones creadas por las Le­ yes de 3 de Junio de 1876 y de 11 de Julio de 1877 y los Bonos del Tesoro que no estuvieren todavla amortizados y que no se presenten al canje por los nuevos tltulos del 5% en los términos indieados en el Art. que precede, serén retirados de la oirculacién, mediante el pago de au valor nominal en efectivo metâlico, cesando de devengar interés desde la fecha sehalada para el pago. Art. 92.- En cuanto queden retiradas de la oirculacién las Obligaciones creadas por la Ley de 3 de Junio de 1876, serén cancelados y quemados los tltulos de la Deuda del 3% que se hallan pignorados a favor de las mismas. -194- E1 proyecto no fué lo afortunado q.ue eaperaba Cos-G-ay5n, aimq.ue date se hubiese puesto al habla con los elementos mâs representatives del Banco de Espaiia, dando origan a q.ue apareoiese en Febrero la erf sis ministerial y Go8-Gay6n abandonase la poltrona. El Grobierno q.ue sustituy6 al salients tuvo de Ministre de Hacienda a Camacho, q.ue ya anteriormente come se recordarâ, habfa pas ado per el vie jo caser<5n de la ca­ lls de Alcali. Camacho, imbuxdo de la necesidad de simp 11- ficar y reorganizar la Deuda Pdblica, acomets la reforma q.u0 habxa proyectado Cos-Gay6n, consiguilndo sacar el pro- yecto ad slants variando algi(n punto del mismo, cuyas dife- r en ci as resalta f^rreamente en sus "Memorias” , pues le mo­ lesté enormemente que su antecesor y partidarios, dijesen en las Câmaras, que la conversion habfa side proyectada en primer lugar por elles. Basta leer los dos proyectos, para observar que exinten algunas diferencias, sobre todo en la conversiOn de los amortizables, especialmente en cuanto a los ahos de amortizaciOn que pasan de 25 a 40 y en el tipo de inter Os que baja del 5 al 4ĵ , pero las diferencias que intenta establecer Camacho, que evidentemente no se pueden negar, no son tan rotundas como intentaba Oste hacer ver en su justificado ofuscamiento, lo que fuO indudable, es que tuvo el mOrito de saoar adelante la conversiOn neoesa- ria. A tal fin el 24 de Octubre, remite a las Oortes su proyecto, que puede esquematizarse en estes cuatro puntos: A) NivelaciOn del presupuesto. B) LiquidaciOn de las Beudas y descubiertos del Tes or o. O) Revis!On del sisterna impositivo.>1) Amortizables B) ConversiOn de la Beuda Piîblica?: (int.2) Perpétuas / text. — 195— La situaciOn de la Deuda exist ente en circula- ciOn al venoimiento del primer semestre de 1879 se descom- ponfa de la siguiente forma: Nominal (en millones) Clase de Deuda 3 0 Deuda de los Estados ünidos 3.359 4 Perpétua oonsolidada al 3^ int. 4.094 3 n ti il II , 16 0 Acciones de Carrêteras 12 7 " ” Obras Piîblicas 652 0 Obligaciones de Perrocarriles 205 6 " Banco y Tesoro ext. 270 2 ” " ” int. 147 7 " de Aduanas 282 9 D. Amortizable al 2^ exterior 488 G " " '* " interior 378 9 Bonos del Tes oro is y 2§ emisiOn 78 0 Deuda Plotante 13 7 “ del personal (atrasos) 446 8 Renta de Oor;^oraciones al 3^ 358 9 •• Clero al 3^ 154 5 Liquidaciones pendientes 10 .965 0 millones a los que habfa que agregar las car- ConversiOn e Amorti- za es. gas de justicia. Aprobado el proyecto por las Cortes, aparece en la Gaceta la Ley de 9 de Diciembre de 1881, median te la cual se faculta la creaciOn de mil ochocientos millones (1.800.000.000) de pesetas en Amortizable al 4^ a 40 ahos -1921- o ont able desde el 1 de Enero del aho siguientej con amorti z aol On por sorteo y cupOn trimestral. En cuanto al tipo de emisiOn se fijàba en el 85^* La nueva Deuda es taba garantizada siguiendo los buenos resultados que se ha -19$- bfan conseguido en las emisiones de Obligaoiones del Teso- ro y Aduanas por las ccntribuciones direotas; pues llevaba mo8 unos ahos que si se querfa garantizar el $xito de la emisiOn habfa que dot aria de las consiguientes gar ant fas jurfdioas y econOmicas aun cuando se oontase con el presti gio de OOnovas, diriamos mejor gracias a su figura sehem# Lamentable que se diera en verdad esta situaciOn, pero era el result ado a que se llegaba después de una serie de opère clones desafortunadas, que iniciadas en los albores del si- glo XIX, 0 mejor aun, con el rein ado de Oarlos IV, lograron desprestigiar el crédito de la NaciOn. Tabd que no se pue­ de vapulear y a quién hay que atender respetuosamente. La primera parte de la conversiOn, tenfa por ob­ jet o, como habfa expresado el Mon arc a ants las Cortes en su tradicional discurso de la Corona, unificar los tipos de interOs de las diverses DBÜDAS AMORTIZABLES que existfan en circulaciOn. junto con la liquidaciOn de aquellas pe- quehas partidas de Deudas, autOnticos resfduos de antiguas emisiones ya amortized as en su mayorfa. La conversiOn aprobada para las diverses clases de Deudas Amortizables, se realizO al tipo de la par (100^) para las Obligaciones del Tes oro, Aduanas, Bonos, resguar- dos de la Caja General de DepOsitos, Acciones de Carrête­ ras de 1845 y 1850 (1), Deuda de Material del Tes oro que habfa subsistido, como se recorder^ en los arreglos del 69, y finalmente unos trescientos quince (315.000.000) mi­ llones aproximadamente de Deuda Plot ante. Al 80?4 se con- vertirfan las Acciones de Garret eras emit! das con fecha de (1) Ver pâg. 127 de esta obra. —197— 1851-1852 (1) y 56 (2) y la Deuda de personal. Con el iSfùp las Aociones de Obras Piîblicas y finalmente con el 50^ el Amortizable 2^ emit ido al iniciarse la Restaur aoién. En suma se convirtieron un millén set e oient os vein tiocho mil quinientas (1.728.500) pesetas por un millén cua- trocientas sesenta y nueve mil doscientas veinticinco pese­ tas (1.469.225) que representan una reducoién al fisco de noventa y siete millones setsoientas dieoinueve mil dos­ cientas diez (97.719.210) pesetas en concepto de intereses anuales, siendo el encargado de materializar la operacién el Banco de Espaha. CUADRO DE CONVERSION DE A^IORTIZABLES Tipo de conver- tidas o desem- bolsadas. Nominal Ef ectivo Obligaciones del Tesoro 100 3 52.850.000 3 52.850.000 Obligaciones de Aduanas 100 117.050.000 117.050.000 Bonos del Tesoro . 100 326.694.500 326.694.500 Amortizable 2^ ex­ terior al....... 50 y 52(3) 139.533.000 72.538.780 Amortizable 2^ in­ terior 50 475.088.800 237.544.400 Acciones de Obras Piîblicas 76 8.788.500 6.679.260 Acciones de Carrê­ teras (1845-50).. 100 2.617.000 2.617.000 Acciones de Oarre- teras (1851-52).. 80 4.511.500 3.609.200 Acciones de Carrê­ teras (6-6-56)... 80 1.434.500 1.147.600 Deuda Plotante en 31-12-81 100 186.378.943 186.378.943 Resguardos de la Caja de Depésitos 100 25.945.500 25.945.500 Material del Teso­ ro ............ 100 328.065 328.065 Personal del Teso­ ro 80 3.869.938 3.095.954 A mis de material y Personal pendientes de emisién 100 1.194.745 1.194.745 Descubiertos en la c/del Tesoro .... 62.769.086____ 62.769.086 “(TJ Ver pâg. 127 (2) Ver Pâg. 157 (Al 50^ presentado a la conversion en Madrid (3) (ai 52^ ” " " ” " el extranjero2^ de prima en el cambio. — 198— pnversién Has ta aqul hemos examinado la primera parte de lo e la eudaonso idada que se conoce por Conversién Camacho, La segunda represen- "̂0 interiorde as taba nada mènes que el ajuste de la Deuda Perpétua 3^ -Con bli acionesel stado solidada- en sus dos formas exterior e interior, que podla or subven-iones a e- originar un tremendo avispero, ya que su nudo, diffcil de rocarri es. deshacer, solamente se prestaba a una intervencién aiejan- drina. La parte mis delicada de todo el proyecto de conver si(5n consistfa en el arreglo de la Deuda Consolidada 39̂ , so­ bre todo en su forma exterior, historial que tiene sus ori­ gines en la regencia de Maria Cristina aun cuando existe el antecedente en Fernando VII y que todas las reformas hasta entonces hablan dejado subsistantes, convirtilndose en ele- mento bisico de las diferentes operaciones financieras que se hablan realizado hasta el momento. Conocidos los tipos adoptados y el resto de los términos de la conversion decretados por la Ley de 9 de Di­ ciembre de 1881, los tenedores nacionales de Deuda perpétua interior 3% y los de las Obligaciones del Estado por subven ciones ferroviarias se levantaron en protesta, agrupindose con la finalidad de defender sus derechos. Se localizi la defensa en très comités destadados en las plazas de Madrid, Barcelona y Bilbao, que eran los puntos mis représentât!vos de los intereses en cuestién. Se nombraron las correspon- dientes comisiones quienes a su vez nombraron una comisién de représentantes, que lo eran por Madrid el primer Marqués de Urquijo (1), Don Jaime Girona y Don Bemardo Renjifo y Goyechea, teniendo ademis el primero la representacién bil- bafna. Por Barcelona se désigné a Don Manuel Girona, Camilo (1) Don Juan Manuel Urquijo y Ürrutia, fundador de la dinas- tia bancaria de los ürquijos. Fabra, Antonio Ferrer, Ramén Comas y Antonio José Torrella. Convocada la reunién de todos estos sehores en Ma drid, celebraron una serie de entrevistas para oontrasta- cién de los diversos criterios que se mantenian, terminando en una conferencia con el Ministre, celebrada el 22 de Ene­ ro de 1882, en la que después de la exposicién de una serie de obstéculos que dificultaban la conversién, como no haber se tenido en cuenta los intereses de las Deudas antiguas, la oposicién de los tenedores de Obligaciones Ferroviarias que no querfan ver equiparados sus titulos con los de la renta perpétua 3% y principalmente el plazo que habla de transcu- rrir hasta recobrar el 3^ diferido su plenitud -Ley de Ju­ lio del 76- junto con algunos otros puntos de menor tras- cendencia, se llegé a un acuerdo entre el Ministre y la co­ misién, que mis tarde fui aprobado por el Gobiemo y rat if i cado por las Cortes. De los cinco mil ciento treinta y cinco millones setecientos sesenta y siete mil cuatro (5.135.767.004) que representaba la Deuda Perpétua interior y las obligaciones del Estado 6̂ (ver cuadro folio 196) se presentaron a la conversién la mayorla absoluta, quedando solamente por com- parecer al 30 de Abril de I883, sesenta y cinco mil seiscien tes veintiun (65.621.000.000) millones. Los tipos de con­ versién adoptados finalmente fueron del 43*45 para el Conso lidado interior y el 87*50 para las Obligaciones de Ferro- oarriles. nversién la Deuda nsolidada terior. Publicada la Ley de conversién, Camacho efectué un primer cambio de impresiones con el représentante inglés Mr. Charles 0*Leary, dentro del mismo mes de Diciembre, a fin de conocer si sus representados preferlan optar por un —20©““ aumento sucesivo de interés hasta alcanzar el previsto o acudir a la conversién. Mr. O'Leary hizo una primera proposicién de oarép̂ ter oficioso que deparaha los siguientes términos; “Hasta el 31 de Diciembre de 1883 el interés de la Deuda permanecerla en su actual tipo de 1*25 anual. De 1 Enero 1884 a 31 Diciembre 1885 al l ' X / 2 II 1 II 1886 a 31 ” 1887 al l'3/4 u 1 II 1888 a 31 ” 1889 al 2 II 1 II 1890 en ade­ lante al 2 1/4 El 2 1/4 serd el mdximo de interés que devengaria la Deuda, lo que équivale a una conversién al tipo de 56*25^ de forma que por cada Bono de 100 libras al 3°/° se entregai rla un Bono de 56-5-0 libras con un interés del 4^ anual.” Camacho por el contrario propuso a Mr. O'Leary las mismas condiciones que se hablan ofrecido a los tenedo­ res espaholes. El Gobierno espahol, por medio de su Minis­ tre plenipotenciario en Londres Don Manuel Rancés y Villa­ nueva, Marqués de Casa-Laiglesia, présenté al Council of Foreign Bondholders su propuesta oficial que textualmente dice asl: ”1) La actual Deuda consolidada exterior al 3f° se convertird desde luego, en otra Deuda Perpétua con 4^ de in terds anual, pagadero segdn convenga bien por trimestres ven cidos en 1 de Enero, 1 de Abril, 1 de Julio y 1 de Octubre, bien por semestres vencidos 1 de Enero y 1 de Julio. 2) La conversién 0 canje se hard en la proporcién necesaria para que el interés anual al 4^ de la nueva Deuda -201- represente el del 1*75 sobre el capital de la Oonsolidada al 3#. 3) El capital de esta Deuda del 37̂ serd reconoci do como base para la conversién, y los actuales tenedores ingles es de dicha Deuda Exterior del 37̂ recibirdn por tanto un capital de libras 43-15-0 de la nueva Deuda al 4^, por cada Bono de 100 libras de la Deuda del 3'7̂. 4) Dos tftulos de la nueva Deuda y los cupones de estos tftulos expresardn un capital en canti#des équi­ valentes en nioneda espahola, inglesa y francesa. 5) La nueva Deuda devengar^ su interés anual de 4,0 a partir del 1 de Julio de 1883; y con el fin de que la Emisién y canje puedan hacerse, desde luego, los nuevos tf­ tulos llevarén unidos très cupones semestrales pagaderos en 1 de Julio de 1882, i de Enero de 1883 y 1 de Julio de 1883 arreglados al interés anual del 1'25/j por la Oonsolidada Ex terior del 3/' ; y los su ces i vos cupones trimes traie s o seme_s traies, segun se convenga representatives del interés de 47« que la nueva Deuda ha de empezar a devengar desde 1 de Juli de 1883. 6) El servicio de page de los intereses de la nueva Deuda estaré, como en el oaso de la renta del 47a amor tizable, a cargo del Banco de Espaha, el cual retend ré se­ me s tr al o trimes tralmente segén se convenga de las c ont ri bu ciones directas la cantidad necesaria para el page puntual de dichos intereses. 7) El page de los intereses se efectuaré en Ma^ drid, Londres o Parfs a voluntad de los tenedores. - 202- 8) Los acreedores del Tesoro Espaüol por Deuda Exterior renimciarén a toda otra reclamacién ulterior y se darén por satisfechos de todos sus derechos con las condi- ciones que preceden. 9) El convenio que se hiciese sobre estas concü. ciones necesitarfa para ser ejecutivo la conformidad del Gonsejo de Ministres y la aprobacién de las Certes.- Lon­ dres 11 de Marzo de 1882." Entregada la propuesta el 11 de Marzo de 1882 por el Sr. Rancés al Presidents del Council Sr. Bouverie, este dltimo dié traslado a su vez al Comité de tenedores de Bonos espaholes a fin de que estudiasen la propuesta e informas en sobre los extremos de la misma. El Comité no tardé en dar a conocer su juicio cuya nota oficial estaba contenida en los términos siguientes: "Este Comité, habiendo considerado las condiciones de la conversién ofrecida a los tenedores de Bonos espaho­ les por el Ministre de Hacienda, ruega al Council de los te­ nedores de Bonos extranjeros que examine dichas condiciones, si bien el Comité no esté, preparado a recomendarla a los tenedores". Segiîn Camacho la causa primordial que produjo la desaprobacién de la propuesta por el Comité, fué que no se otorgase el 2^, que const ant ement e se venfa exigiendo como base de la conversién, como asimismo el que no se aoeptara por parte espahola que los tftulos del Oonsolidado 3^ que se oonvirtiesen quedaraji deposit ado s en el Banco de InglSp- terra, para hacer ejercitar los derechos oorrespondientes en el caso de que no fuesen cumplidos los términos del nue- VO oontrato. Aun con las proposiciones adversas del Comité, se reuni6 el meeting -17 de Marzo- que deseché las proposi- ciones espaholas. Mr. Bouverie résulté la rectitud y leal- tad con que Espaha habfa procedido, que a juicio del propio Camacho representaba un voto de apoyo para la proposicién espahola. Por el contrario Mr. Bennoch, Presidents del Co­ mité, la combatfa dur ament e, pronunciandose finalmente la as amble a por la siguiente res dLucién que adopté en forma ma- yoritaria. "Este meeting de tenedores de Bonos de la Deuda externa de Espaha aprueba la decisién de su Comité y con­ firma su opinién de que la propuesta del Ministre de Hacien da es inaceptable porque ella tiene por objeto disminuir el importe nominal de la Deuda en més de 507S, sin ofrecer un équivalante que compense el propuesto sacrificio del capi­ tal, p orque ella (la propuesta) es una violacién de la le- tra y espfritu de la convenoiÔn solemnemente pactada en 1876, por la cual la naci6n espahola esté obligada a pagar a sus acreedores externos por intereses la suma mayor que su Hacienda le permita pagar y porque no hay estipulacién ni indicacién (en la oonvencién 1876) sobre la posible re­ duc ci én de la Deuda, ni se ooupa aceroa del abandono de Bo­ nos existantes en cambio de otros de menor cuantfa". Ante la actitud negativa que adopté el Council, Camacho si gui 6 adelante, presentando très dfas més tarde, 20 de Marzo, su proyecto de Ley de conversién de la renta perpétua exterior a las Cortes. El proyecto tenfa por ba­ se las mismas condiciones que habfan presidido la conver­ sién interior, otorgando un plazo voluntario de 4 meses -204- para acogerse a los beneficios. Plazo que las Oortes am­ pli ar on hasta 6, con la novedad que destiné una quinta par­ te de los futuros superavits presupuestarios, para amorti- zar la nueva Deuda Perpétua al 4^ que serf a puesta en cir- culacién. Era este dltimo un extremo que se habfa venido solicitando en diverses ocasiones por los tenedores extran- jeros de tftulos y que reiteradamente se los habfa venido negando• Alarmados los ingleses por el cariz que tomaban los acontecimientos al remitir Camacho sus proyectos a las Cortes, quisieron §stos reanudar las conversaciones, que al ver aprobar el proyecto plasmaron en pro pu est as menos intransigentes, llegândose por fin al siguiente acuerdo: "El Excmo. Sr. D. Juan Francisco Camacho, Minis­ tre de Hacienda en representacién del Estado y en uso de la facultad que le concede el Art foui o 82 de la Ley de conver­ sién de la Deuda Perpétua, y Don Carlos 0*Leary, en repre­ sentacién del Council of Foreign Bondholders y del Comité de Tenedores de Deuda espahola en Londres, reunidos el dfa de la fecha en el despacho oficial del primero, con el fin de poner término a las reolamaciones de los referidos Conse- jo y Comité, y después de consignar el Sr. O'Leary estar de- bidamente autorizado para el presents acto, oonvinieron lo siguiente: Primero. A los tenedores de Deuda Consolidada ex­ terior que durante el plazo de dos meses, a contar desde el df a en que la Comisién de Hacienda de Espaha en el extran­ jero publique el oportuno anuncio de las respectivas pla­ zas, soliciten la conversién en Deuda Perpétua aJ. cuatro por ciento, se les abonaré, en oonoepto de comisién, siete —205"" octavos por ciento del capital de la del tres por ciento que entreguen. Dicha comisién se abonaré en tftulos de la nueva Deuda al cuatro por ciento. Segundo. El Council y el Comité recomendaré a los tenedores de la Deuda Consolidada exterior, la conver­ sién por la perpétua al cuatro por ciento vin el plazo que queda expresado y con sujecoién a los términos de la Ley, contribuyendo en cuanto su influencia en los mereados per­ mita al pronto término del canje de los referidos valores. Hecho por duplicado y a un solo efecto, en Madrid a vein- tiocho de Mayo de mil ochooientos ochenta y dos.- Juan Francisco Camacho.- O'Leary.- Aprobado en Consejo de Mi­ nistres - Leén y Castillo.- Hay un sello de la presidencia del Consejo de Ministres." Convertido el oonsolidado interior, el exterior no podfa seguir otro camino ni reclamar diferente trato. De todas formas los tenedores ingleses, como hemos visto, opus1eron una resistencia que los acreedores de otras na­ ci one s como Francia, Bélgica y Holanda, principales acree­ dores con Inglaterra no manifestaron, pero al fin todo se solucioné. Una comisién a tiempo de cincuenta mil (50.000) libras esterlinas al üouncil of Foreign Bondholders en tf­ tulos de la Deuda exterior perpétua que se creaba, junto a la de 7/8 a los poseedores que presentasen sus tftulos a la conversién en el plazo de dos meses, como hemos visto en el acuerdo, aliéné todas las dificultades que hasta entonces habfan venido esgrimiendo los tenedores ingleses. La éltima parte de la conversién alcanzé un éxi- to complete al presentarse a la misma cuatro mil ciento sesenta y dos millones (4*162.000.000) de los cuatro mil —206— cuatrocientos trece (4*413•000.000) que habfa en circula- cién. Los doscientos cincuenta millones (250*000.000) que no se acogieron a los términos del acuerdo, lo fueron ha- ciendo paulatinamente después del 24 de Agosto, dia en que terminaba el plazo de dos meses sehalado, con la excepcién de una parte insignificante. Oamacho invirtié el procedimiento al llevar a ca- bo las conversiones de los consolidados interiores y exte- riores. Pues en tanto que para llegar a un acuerdo con los tenedores nacionales opté por los capitales con repercusién en la partida de intereses, en la segunda parte de su re­ forma el sistema fué totalmente inverso al acudir a una elevacién en el interés en tanto que consegufa reducir los capitales acreedores. En total se convirtieron entre Deuda Perpétua in­ terior y exterior nueve mil quinientos cuarenta y ocho mi­ llones seteoientas sesenta y siete mil cuatro pesetas (9o548*767.004), emitiéndose para recogida de las canti- dades mencionadas, nueva Deuda por valor de cuatro mil cien­ to ochenta y cuatro millones seteoientas setenta y una mil (4*184*771.000) lo que arroj a una diferencia de cinco mil trescientos sesenta y tres millones novecientas noventa y seis mil cuatro (5*363*996.004) a favor del Tesoro de la Nacién, que representaba nada menos que el 55*75^ de la Deuda existente en ciroulacién y que por consiguiente que- dé cancelada. DEUDA INTERIOR “Habia en circulacion al hacerse la conversion" 3 ^ oonsolidado ptas* 3*006.399*000 inscripciones a favor de parti­ cular es " 208*430.498 Id. de corporaciones civiles, (emitidas y a emitir) " 709*895*506 Obligaciones del Estado por fe- rrocarriles, reducido su valor nominal a 3 ^ " 1*211*042*000 En junto .......... « 5*135*767*004 El Valor nominal del 4 ^ que se emitira por todos conceptos as- ciende a " 2.253^620.000 Reduccion de la Deuda interior. 2.882.147*004 DEUDA EXTERIOR La circulacion al hacerse la con­ version apreciado su valor a los cambios de francos 5*40 y dineros 51 por peso fuerte, importaba 4*413*000.000 Se emitira 4 ^ por todos los con- ceptos en cantidad de 1.971*151*000 Reduccion de la Deuda exterior 2.441*849*000 RESIMEN Habia en circulacion por Deuda in­ terior al hacerse la conversion 5*135 *767 *004 Habia en circulacion por Deuda exterior 4*413*000.000 Total de Deuda Consolidada que habfa en circulacion 9*548.767*004 El total que se emitira en la nue­ va Deuda al 4 ^ por todos concep- tos importa 4*224*771*000 Importe total de la reduccion que por la conversion ha experimenta- do la Deuda perpétua 5*323*996*004 - 2ô8- Como conseouenoia de la excel ente gestién logra^ da por Oamacho, la Deuda Piîblica, que como hemos visto el aho 1881, superaba la cifra de J-os once mil millones (11.000*000.000), segiin Piemas, pero segdn dates de la propia conversién merodeaba alrededor de los trece mil (13.000), después de la conversién se redujo a unos siete mil seiscientos sesenta millones (7*660.000.000) de pesetas, lo que venfa a representar un corte del 46^, en la cifra to­ tal de la Deuda, con todos los pronunci ami entos favorables que esto représenta. Aun cuando se hubiese aumentado el tipo de interés en alguna de las Deudas convertidas, como era imprescindible para llevar a cabo las compensaciones necesarias. El Crédite Nacional después de la conversién de Camacho, alcanzé sin duda de ninguna especie su mejor mo­ mento a todo lo largo del Siglo XIX. Nuestras garanties intemacionales se revalorizaron. Las puertas de las Boi­ sas ext ran j eras se nos abri er on. Aparecié la confianza y en suma los parabienes. La Deuda Piîblica en circulacién después de las conversiones del 81 y 82 queda compuesta de la siguiente forma: Deuda Amortizable 4^ .... ...... 1.728.500.000 " Perpétua interior 4^ ...... 2.253*620.000 " " exterior 3^ ...... 1.971*151*000 Varias ..... . ......... 1*706.000*000 7*659.271.000 — 209— En el orden administrative oon^leta Camaoho su obra -R.D. de 2 de Abril de 1881- suprimiendo la Junta de la Deuda y la Seoretarfa, como asimismo los departamentos de liquidaoién, emisién y fiscalizacién*- De esta forma in­ troduce una reorganizacién de todos los servicios, doténdo- la de una mayor uni dad y armonfa. I Pinalizado el con junto de operaciones que compren- I de la conversién Oamacho, la Deuda Piîblica registré escasf- sima actividad emisora, como vamos a ver a c ont i nu aci én, hasta los sucesos de nuestro desastre colonial, que motiva- ron un fuerte increment o de la Deuda Piîblica en sus diver- 8as formas y que daré lugar ahos més tarde a la conversién llevada a cabo por Raimundo Feméndez Villaverde. Las nuevas emisiones desaparecen por estos ahos hasta llegar a la illtima dé cada del Siglo XIX. Sélo haoe acto de presencia una emisién de doscientos cincuenta ijiillo nés (250.000.000) de amortizable EÛL 4^, aprobada en la mis­ ma legislatura del 85 con plazo de amortizaoién de 30 ahos. El destino de la emisién serfa una vez mas, atender los gastos extraordinarios por subvenciones a Perrocarriles y modemizaoién de la escuadra. Por Ley de 18 de Junio de 1885 se realiza conversién de la renta por Oargas de Justi cia en Deuda Perpétua interior al 47̂ # Aunque la operacién versa sobre Deuda, puede decirse que €□. no satisfacer nue­ vas necesidades no habfa creacién de nueva Deuda, ya que el Tesoro se venfa enfrentando anteriormente con las refe- ridas cargas de justicia. La Regen- La prematura muerte de Alfonso XII acaecida el cia de Al-onso • 25 de Noviembre de 1885, abre un nuevo capftulo en la His- toria de Espaha con la regencia de D@ Marfa Cristina, su — 210— segunda esposa, que oonq)rende desde el 26 de Noviembre de 1885 al 17 de Mayo de 1902, aho en que queda proolamado co­ mo Rey de Espaha su bijo Alfonso XIII. Encargado Sagasta por Marfa Cristina de la forma- cién del primer Gobiemo de la Regencia, es investido como Ministre de Hacienda nuevamente el Sr. Camacho, que después de las crfticas polfticas que habfa soportado por la oposi­ cién con motive de la conversién del 81, insiste denodadSr- mente en el carécter econémico y financière de sus func io- nes, requiriendo en conseouenoia todo desglose polftico en materia de su mini s t eri o como primera medida, si se desea- ban unas finanzas saneadas. Con motive de la presentacién en Certes del proyecto de presupuestos, abordé Camacho te- ma tan interesante como el de las Cajas especiales, con vi- gencia hasta nuestros dfas. Puntualizaba Camacho la necesi­ dad de suspender las funciones de las referidas Cajas, in- oorporando sus recursos al Tesoro, no sélo porque la situa- cién del mismo justificase tal recomendacién, sino a mas proveer, al buen orden administrative que tal medida habfa de encerrar, ya que el desorden prèsupuestario en que vivfan las Cajas especiales recomendaba el control estcital de las mismas. Més, cuando el Tesoro se vefa obligado a recurrir a veces al préstamo bancario, en tanto se producfa la para- do j a de que las citadas Cajas contaban con recurs os que en el momento de discutirse los presupuestos resultaban supe- riores a los cincuenta y ocho millones (58.000.000) de pe­ setas. Oamacho consiguié, una vez més, sacar adelante su proyecto, y asf, mediante Ley de 2 de Agosto de 1886 y R.D. de 29 del mismo mes y aho incorporé a la tesorerfa -211- Centrai las Cajas auténomas subsistentes, entre las que destacaban los fondes de redenoiones de servicio militar y Obras pfas. Posteriormente, dos ahos después, Ley de 2 de Agosto, oonvino con el Banco de Espaha un acuerdo de tesorerfa, desapareciendo en conseouenoia las tesorerfas Centrales y Provinciales de la Hacienda Nacional* A partir del acuerdo mencionado, las relaciones entre el Banco de Espaha y la Hacienda van a ser constan­ tes por tanto de carécter definitive. Por eso no es de ex- trahar que el aho 91, figurando Cénovas al frente de la Presidencia de Ministres y siendo Cos-Gayén su Ministre de Hacienda, se sancione un nuevo convenio con el Banco de Espaha, origen de las sucesivas leyes de Ordenacién Banoa- ria que se han precedido y primera de esta clase. Despues de una dilatada controversia en la que intervinieron todas las fuerzas interesadas, taies como banqueros, sociedades y especialmente Cémaras de Comercio, se sancioné la Ley de 12 de Julio de 1891, por la que se autoriz aba al Banco a emitir billetes al port ado r hasta la suma de mil quinientes millones (1.500.000.000) de pesetas, con la condicién monetaria de que el institute emisor man- tuviese un encaje metâlico de oro y plata por la tercera parte de los billetes puestos en circulacién, estando re- presentada la mitad de die ho tercio por encaje de oro. Al mismo tiempo se le prorrogabar. el privilégié en exclusivi- dad de emisién, establecido por Echegaray en el aho 74 h ^ ta el 31 de Diciembre de 1921. En contraprestacién al privilégie de emisién y a la nueva cifr&i autorizada, el Banco concederfa un anti­ cipe al Tesoro por un descubi erto mdximo de ciento cincuen- -212- ta millones (150.000.000) de pesetas, sin interés, reinte- grable al venoimiento -1921- del convenio aprobado. El destino dado a los ciento cincuenta millones (150.000.000) se descompuso de la siguiente forma: 87 para cubrir el déficit del presupuesto extraordinario de gastos, aprobado el 7 de Julio de 1888, para construe ci one s navajLes; en tanto que los 63 restantes, se destinaban para atencio- nes varias del referido presupuesto distribuyendose del si­ guiente modo: a) Material de guerra ..... 16.000.000 b) Subvenciones a las Ofas. de Fe- rrocarriles ................. 36.000.000 c) Auxilios a obras por puertos .. 6.000.000 d) Obras de defensa del rfo Segura 2.500.000 e) Subvenciones a c anales........ 2.000.000 f) " del Jiîcar y zénceu- r a ........ 500.000 63.000.000 La actividad emisora escasa en la década del 80 empieza a hacer, de nuevo, su presencia al iniciarse el lîl- timo decenio del Siglo XIX. Intemacionalmai.te el momento no nos era muy propi cio, ya que la banc arro ta argentine de 1890 habfa provocado en general un pénico bursétil en Parfs y Londres, donde las Deudas extran j eras de casi todos los pafses, especialmente de los que podrfamos oalificar de po- 00 solventes, experimentaron brusoos desoensos, y si éste no era nuestro caso, el pasado no se habfa olvidado por lo que nuestra perpétua 4^ cedfa enteros suavemente. Por eso, no es de extranar que aun después del re ajuste intro duoido - 211- por Camaoho las primeras emisiones se dirigiesen sobre él mer o ado nacional. Por Ley de 14 de Julio de 1891 se auto ri za la emisién de doscientos cincuenta millones (250.000.000) de Amortizable 47̂ a 30 ahos, al tipo del 81, que se ejeouta por R.D. de 28 de Diciembre. Un aho més tarde, y ya mas sosegados los énimos en la Boisa parisina, se consigne la celebracién de un préstamo por valor de cincuenta millones (50.000.000) de francos, con el Banco de Parfs, que se con­ vert irf a en empréstito si el Banco lo exigiese. Con la terminacién del Siglo XIX también se aproximaba el fin de nuestro gran imperio colonial. Espa­ ha se iba a ver envuelta una vez més, en los avatares de la guerra, agravada por la desigualdad de fuerzas entre los bandos contendientes, al declararse la guerra entre nues­ tra nacién y los Estados Unidos de América y la distancia a los frentes de lucha. La contienda, cual siempre sucede en los hechœ de armas, tuvo grandes hazahas heroicas, sin embargo las heroicidades de que hicieron gala los soldados de Espaha no tnvieron ningén resultado feliz, salvo el del honor, aun cuando éste, consideren los pueblos universal- mente que es suficiente. La potenoia masiva impuesta por Washington a nuestros escasos contingentes coloniales, pro dujeron un honroso desastre, pero a fin de eu entas desas­ tre, especialmente financière, ya que no solamente se re- gistraban las pérdidas de los territorios, que se nos obli­ gé a abandonar, sino también las énormes sum as que nuestra Hacienda se vié precisada a consumir en necesidades bélicas. La pérdida de Cuba, Puerto Rico, Pilipinas e isla de Guam, unida a los gastos originados por la guerra, en su mayorfa - 214- pendientes de pago por la tesorerfa, explicaban olaramente el diffcil momento con que se enfrentaba la Hacienda Hacip- nal. El equilibrio logrado en materia de Deuda con la refonaa de Camacho iba a ser nuevamente alterado, ya que nos habfamos endeudado considerablemente no sélo con nues- tras propias Deudas, sino también con las que Cuba y Pili­ pinas tenfan en circulacién que podfan valorarse en los mil trescientos millones (1,3^0.000.000) de pesetas largos, y que por los tratados de paz de Parfs nos vimos precisados a recoger. No obstante persistir la liquidacién negativa de los presupuestos durante los dltimos ahos (l), a partir de la conversién Camacho, se peroiben los efectos favorables producidos por aque11a Ordenacién, especialmente la salubri dad del crédite péblico a través de las majoras de cotizaciq nés que experimentan los fondes péblicos. Gracias en gran parte a tal olima de confianza se pudo ooultar a la opinién péblica la diffcil situacién con que se enfrentaba el Teso­ ro, en tanto duraron las hostilidades. Secrete, celosamen- te guardado por aquellas personas que cenoofan la situacién, aun cuando en el énimo general de la Nacién se barruntasen las dificultades del Tesoro. Habfan side diez.ahos précticamente durante los cuales no se habfa tenido necesidad de recurrir a nuevas emisiones de Deuda, cuyos presupuestos habfan sido saneados en virtud de la moderacién que habfa presidido el capftulo de gastos. Todo ello habfa repercutido en el crédite pifbl^ 00 que daba muestras de gran solidez, como lo atestigua el empréstito concertado en Parfs aun con la levantisca que ha bfa originado la quiebra argentina. (l) Con la excepcién del 93/94* CAPITULO IV REFORMA VILLAVERDE La conversién Camacho habla ajustado y ordenado la Deuda de Espaha y cuando todo pare cia presagiar un futu­ re halagüeho, gracias al orden politico y econémico impues- to por la Restauracién, la subversion de Cuba y subsiguien­ tes guerras coloniales vienen a alterar rotundamente la vi­ da de la nacién y en conseouenoia él crédite péblioo. De nuevo hacen su aparicién fuertes gastos extraordinarios de carécter bélico, se generan atrasos, se producen deudas, fi­ nalmente reconocidas, y en fin, aparece una vez més el temi- do déficit presupuestario con el inoremento de las atencio- nes de Deuda por intereses y amortizacién. Todo ello impli- ca un nuevo arreglo de la Deuda, hay que sistematizar, orde- nar y aliviar el presupuesto, esto va a ser el objeto de la Reforma que vamos a estudiar en este capftulo y que llevé a cabo Raimundo Feméndez Villaverde. Pero antes de llegar a la propia Reforma veamos los antecedentes que provocaron la misma. En tanto los acontecimientos coloniales se venti- laron entre la Metrépoli y Colonias nuestra posicién crediti- cia no se resintié grandemente, pero a partir de la entrada en la guerra de los Estados Unidos, la presién del délar se dejé sentir répidamente en nuestras posibilidades exteriorss, Entre las consecuencias més directas, encontramos la ootiza- cién de nuestra Deuda perpétua exterior que de 657̂ , cotiza- cién media en los éltimos meses que preoedieron a la ruptura de hostilidades, pasé a 4-47̂, cambio medio en los meses si­ guientes como asimismo la negativa de la casa Rothchild para la obtencién de un préstamo y el réintégré de 50 millones - 216- que deblamos al Banco de Parfs y que nos fué exigido en taies momento s, todo ello son mue stras demasiado cl aras de la in­ fluencia de Washington. La fiebre emisora que imponfan los acontecimientos militares se inicié con la Ley de 10 de Julio de 1896, que auto riz é al Gobiemo para soliciter los recursos extraordi­ narios précisés con que atender las necesidades del mismo género que originaba la contienda con los Estados de la Unién, Haciendo uso de la autorizacién decretada el 3 de Noviembre, el Gobierno déterminé la creacién de cuatrocien- tos millones (400.000.000) de pesetas en Obligaciones del Tesoro sobre la renta de Aduanas. Ha de consignarse que me­ ses antes se habfa intentado un empréstito exterior del que hubo que desistir, pues como decfamos antes, el Imperio del Délar ya empezaba a mostrar su poderosa vitalidad. La Deuda emitida devengaba una renta anual del 57̂ con un plazo de amortizacién de ocho ahos, colocandose al tipo de 937®* Un segundo R.D. de 7 de Mayo del aho siguiente -1897- amplié la cifra de la primera emisién en doscientos millones (200.000.000) més siendo las condiciones de la emi­ sién las mismas que aoabamos de ver. Finalmente el 7 de Ene­ ro de 1898 se hizo una segunda ampliacién por otros doscien­ tos millones (200.000.000) con las carécterfsticas ya mencio­ nadas. En total se emitieron ochocientos millones de Obli­ gaciones sobre la renta de Aduanas en el breve espacio de aho y medio. La panorémica emisora se complété durante los ahos de la guerra con la emisién de doscientos veinticinco millo­ nes (225.000.000) de Obligaciones sobre la renta de Tabacos, —217- Timbre y Consumo, segdn R.D. de 2 dê Abril de l898. La masa fuerte que pesaba sobre el crédite Nacio­ nal no tardarla en hacer acto de presencia, pues la presién de pages que venfa soportando el Tesoro, resultaba diffcil de seguir menteniéndose. Asf el 31 de Mayo se autorizé me­ diante R.D. la emisién de dos mil millones (2.000.000.000) de Perpétua interior al 47̂ . La operacién se realizé en dos veces, de las cuales mil millones (l.000.000.000) se pusie- ron inmediatamente en circulacién y los otros mil restantes (1.000.000.000) verfan la luz por R.D. de 24 de Noviembre del mismo aho. Cantidades que se destinaron en su integri- dad a financier nuestro desastre colonial que concluirfa el 1 de Diciembre de 1898 con la paz de Parfs. Conclufdas las hostilidades y firmada la paz, to- davfa se tardé algén tiempo en conocer la verdadera cifra que costé la guerra. Los resultados définitives no se cono^ cieron hasta finales del 99> siendo Ministre Raimundo Per- néndez Villaverde, ya que el sistema de financiacién emplea- do para cubrir los gastos bélicos habfa representado una me­ dida transitoria al ser atendidos en su mayor parte con Deu­ da Plotante, letras descontadas en el Banco de Espaha y an­ ticipes que hicieron algunas compahfas con grandes intereses en Ultramar, taies como el Banco Hispano Colonial, la Compa- hfa Trasatléntica Espahola y la Arrendataria de Tabacos, ras go de inolvidable mérite a m cuando sus intereses estuviesen ligados en gran parte a nuestra presencia en Cuba y Pilipi­ nas. Sélo al Banco de Espaha se debfan por el Tesoro al finalizar el aho 98 mil ciento once millones (1.111.000.000) de pesetas. Villaverde al presentar un aho més tarde a las —21®— Cortes el presupuesto correspondiente, ci^raba la Deuda Flotante en circulacién en los dos mil sesenta y dos millo­ nes (2.062.000.000) de pesetas. Como se ve, el Banco de Espaha se habfa converti- do en el soporte financiero del pafs, gracias a las medidas adoptadas por Echegaray y Cos-Gayén, pues en virtud de la estructura adoptada para el Banco, se pudo establecer una circulacién fiduciaria de dos mil quinientos millones (2.500.000.000) de pesetas, segén Ley de 17 de Mayo de 1898. El mismo Lépez Puig-Cever, Ministre de Hacienda en aquella ocasién, al presentar el proyecto correspondiente a las Cor­ tes para su aprobacién, decfa que la ratificacién buscada con la Ley, no era una concesién al Banco emisor, sino una medida de Gobiemo para atender las necesidades surgidas por las contiendas de Ultramar. La Ley se aprobé y el Banco- de Espaha, con una prudencia digna de toda alabanza, realizé un aumento de la circulacién, a todas luces ponderado, sobre todo si se tiene en cuenta el Ifmite que prevefa la Ley, consiguiendo no sobrepasar los mil quinientos millones (1.500.000.000) autorizados en la prérroga del contrato de emisién del aho I89I aun cuando estuviese autorizado hasta el Ifmite de los dos mil quinientos (2.500.000.000). Dejemos constanoia de que una vez conclufda la guerra y consideréndose que habfan pasado las circunstancias que aconsejaron elevar el Ifmite de la circulacién fiducia­ ria, segdn acabamos de ver, Feméndez Villaverde, promulgé la Ley de 2 de Agosto de 1899, por la que se rebajaba el li­ mite previsto, a los dos mil millones (2.000.000.000) de pe­ setas. Es decir, quinientos més del Ifmite existante antes de iniciarse las hostilidades y quinientos menos de la auto- rizacidn que podrlamos calificar de emergencia. El propio Villaverde, aprovechando la ocasidn que se le ofrecia, con- vino con el Banco la reduocidn del interés de les pagarés librados por el Tesoro, como asimismo de las Cuentas de Cré­ dite abiertas por el Ministerio de Ultramar disponiendo ac- to seguido, la apertura de una nueva cuenta de crédite por valor de cien millones (100.000.000) de pesetas, con el fin de enjugar la Deuda Fietante procédante del citado Ministe­ rio. La labor de reajuste iniciada a fin de conocer nuestra posicién deudora se inioié con el reconocimiento, fuertemente debatido, de las Deudas de Cuba y Pilipinas, que se lleva a cabo por Ley de 2 de Agosto de 1899* En el ar- ticulado de la expresada Ley se dispuso la negociacién de uno o varios empréstitos con el fin de liquidar y consoli- dar la Deuda pendiente. Mediante R.D. de 19 de Mayo de 1900 se dispuso la emisién de mil trescientos millones de Deuda (1.300.000.000) Amortizable al 5̂ , a fin de cumplimentar los compromises reconocidos en virtud de la Ley dltimamente cita- da. 1 Affidavit. Las dificultades que se presentaron al Tesoro pa- ta la atencién de la Deuda exterior fueron énormes durante los anos del conflicts colonial, ya que nuestras réservas de moneda extranjera y divisas se consumieron en la adquisi- cién de equipos militares y suministros. El Gobiemo Espafïol se encontraba con la diffcil papeleta de la atencién de los intereses de la Deuda exterior, que como estaba determinado, se deblan de pagar en libras, francos y marcos, segdn estu- viesen domiciliados los tltulos en Londres, Paris o Berlin, Vista la escasez de moneda fuerte con que se enfren — 220.— taba el Tesoro, el Gobiemo se encontraba en la delicada situacién de optar por la suspensién del pago de intereses, si es que éstos se hablan de realizar en la moneda pactada, o por el contrario, pagar los intereses de la Deuda exte­ rior en pesetas. Si la primera solucién era nefasta para el crédite nacional, la segunda implicaba la vulneracién de los compromises de emisién y por lo tanto un semillero de protestas sin duda por parte de los tenedores. 8in embargo, siempre era més decoroso pagar, aunque fuese en moneda na­ cional, que decretar la suspensién de pages. La medida no se podia decretar logicamente por un acte de fuerza, era necesario justifioar el origen de la resolucién, aun ouando la causa fuese nuestra estrechez de fondes de moneda extranjera. Por eso, la justificacién de tal medida se cimenté en la naoionalidad de los tenedores de Deuda Perpétua exterior, decretàndose una nacionaliaa- cién de toda aquella Deuda exterior que era propiedad de subditos espanoles. La disposicién es évidente que viola- ba los postulados de las leyes de emisién correspondientes, pero el interés superior del pals justificaba la medida le- gislada, aun cuando ésta no lo fuese para muchos espafîoles que si tenlan confianza en la Deuda Pdblica de la nacién la posicién de sus bienes se vela alterada en forma ceactiva, cual si se tratase de una auténtica expropiacién, tan difl- cil de justifioar en un estado liberal cual era el de Espa- na al finalizar el Siglo XIX. Eso s in oontar que los possé­ dé res nacionales de la Deuda mencionada, preferlan divisas como es légioo, a pesetas, ya que en aquellos mementos la cotizacién de la lîltima descendis en los mercados bursâti- les. - 22%- Con el fin de salvar la situaoién expuesta y adp& tando inioialmente una férmula benigna basada en un princi- pio absoluto de vo%untariedad, por Ley de 17 de Mayo de I898 y R.D. de 9 de Agosto siguiente, el Gobierno déclaré conver­ tible la Deuda Perpétua exterior en Deuda de la misma ola- se interior con idéntiüo interés, otorgéndose una bonifica- cién del 10^ sobre el valor nominal de los tltulos como com- pensacién a favor de los tenedores que aceptasen la conver- sién. Ahora bien, como la medida adoptada no dié el fruto esperado y la estrechez de divisas segula agobiando al Te­ soro, el Gobierno, aparténdose de la libre eleccién otorga- da en la Ley de Mayo y Decreto de Agosto, ordené la presen- tacién de los tltulos de la Deuda exterior que fuesen pro­ piedad de extranjeros con el objeto de ser estampillados, los cuales serlan los énicos que a partir de tal momento continuarlan cobrando los intereses en la moneda fijada se- gén la Ley de emisién correspondientes. El resto, o sea los no estampillados, que se sobreentiende eran propiedad de es- paholes o que siéndolo de extranjeros no fueron presentados a la operacién de estampillado, cobrarlan sus intereses a partir de dicho momento en pesetas. Como se desprende del t*xto de la medida adoptada, la Deuda contralda por el Estado espahol, calificada por el objeto como extranjera, se convierte a partir de aqul en una deuda cuya naturaleza venla calificada por el sujeto. Curiosa operacién jurldica no prevista en la Ley de emisién y cuya traslacién implicaba una violacién total de la Ley, solamente justificable por las modernisimas teorlas que sus- tentan el edificio del Estado actual, pero imposible de jus- tificar en un estado liberal. Qué verdad es, que la orto- doxia del régimen democrético es una auténtica ficcién. — 22?>— Con la maniobra ejecutada se bioqueé a todos aque llos tenedores espafioles que reacios a la conversién, no quisieron acogerse voluntariamente, segdn los preoeptos de la Ley de 17 de Mayo. El affidavit origind inevitablemen- te las agrias protestas de los tenedores de Deuda exterior como asimismo de algunos politicos de la época, que no ha- ce falta decir, se encontraban en la oposicidn. Uno de los ataques mds fundamentales y ecudnimes, cosa no corriente en estas lides, es sin duda el de Sdnchez de Toca, que el lec­ tor interesado puede encontrar en las pdginas 174 a 194 de su obra "Reconstitucidn de EspaSa". Con la simple operacién del estampillado, se na- cionalizd, entre los anos 1898 a 1902 una buena cantidad de Deuda Perpétua exterior, cual es la cifra de setecientos once millones (711*000.000) de pesetas, de los mil novecien tos sesenta y siete (1.967*000.000) que habla en circulacién el aho 98. El ahorro consiguiente de moneda fuerte en béné­ ficié de la tesoreria representaba la considerable suma de veintiocho millones cuatrocientas mil (28.400.000). Si bien es verdad que la fuerza empleada empané la finalidad busca- da. Los efectos bursétiles se refiejaron en una fuerte al- za que llevé estos titulos a las inmediaciones del 955̂ cuan­ do, cinco ahos antes, con el conflicto U.S.A. habian caido hasta el 44̂ »* El aho 1910 se vuelve a poner en prâctica una nue­ va operacién de estampillado, con lo que la Deuda exterior, que habia pasado a manos de sdbditos espanoles se encontré a si misma nacionalizada. Los resultados, en esta ocasién, fueron insignificantes, ya que la apetencia que pudo exis- tir por parte de los espanoles bacia la Deuda exterior, co- —223- mo tal olase de Deuda, habia quedado anulada por efectos de la Ley del 98. El régimen de affidavit subsistié hasta el aho 1914, en que debido a nuestro fuerte saldo de oro y divisas acumulado por las causas originadas durante la pri­ mera guerra mundial, aconsejaron levantar el sistema emplea- do hasta entonces a fin de obtener la nacionalizacién de nuestra Deuda Perpétua exterior y la consiguiente salida de divisas. Al terminar el desastre colonial, Espaha que se debate en la amargura de la derrota, se encuentra ademâs con dos agudos problemas, uno la pérdida de los mercados de sus colonias y el otro la hipoteca con que se enfrentaba la Hacienda por los gastos que se originaron durante la con- tienda. Bajo taies circunstancias se hace cargo del Minis- terio de Hacienda Raimundo Fernandez Villaverde. Podriamos resumir en una frase el panorama que se ofrecia a la visién del nuevo Ministre. "Su gestién ha­ bia de tener por objeto liquidar très mil millones de pese­ tas (3-000.000.000) gastados en la guerra perdida." La si- tuacién, como se comprenderé, ya de por si era agobiante, pero este no era todo, el presupuesto cifrado en unos sete­ cientos sesenta millones (760.000.000) de pesetas, todavia no se hablaba en las Cortes de miles de millones, soportaba por cargas de Deuda la ingente cantidad de cuatrocientos se­ senta y cuatro millones (464.000.000), de los que trescien­ tos sesenta y ocho (368.000.000) se consumian en el pago de intereses. Es decir, sélo la Deuda se tragaba el 61^ del presupuesto nacional, destinandose 48*43 a la atencién del pago de intereses. Huelga todo comentario ante la claridad que expresan las cifras mencionadas. No es de extrahar por eso, que ante un panorama como el descrito, la mayor preocu- —224— i pacién de Villaverde fuese descongestionar el presupuesto en cuanto a la cantidad destinada al servicio de Deuda Pü- blica. El camino era acometer la reforma de la Deuda con miras a reducir la anualidad, sin olvidar que habla de dar­ se entrada a una serie de Deudas que veremos a continuacién y cuya consolidacién a largo plazo imponla asimismo la adop- cién de medidas que hiciesen factible tal propésito. Es in- dudable, vista la reforma a larga distancia, que gracias a la vertiginosidad impuesta por Villaverde se consiguié evi- tar la anarqula financiera en que se hubiese sumergido la Hacienda nacional y el crédite del pals si se llega a demo- rar el reajuste de la Deuda que se llevé a cabo. La reforma de Villaverde en materia de Deuda pré­ senta una triple finalidad: A) por un lado, se consolida- ron a largo plazo la Deuda Plotante contralda por el Minis- terio de Ultramar, que ascendla a mil cuatrocientos cuaren- ta y cinco millones (1.445-000.000) de pesetas, la del Te­ soro, que representaba seiscientos diecisiete millones (617-000,000) y finalmente las reconocidas por el Tratado de Paris, procédantes de Cuba y Pilipinas, que importaban otros mil trescientos veintiseis millones (1.326.000.000) de pesetas. B) La segunda motivacién de la reforma fué la reorganizacién de los tltulos existantes en circulacién, se dijo que era a los énicos efectos de simplificacién de los servicios administrâtivos de la Deuda, aun cuando impli- cé una verdadera conversion. C) Por éltimo, existla el problems de la anualidad por intereses y amortizacién. Crltica a la Reforma de Villaverde.- Cil Pablos.- Capi­ tule IV.- Segunda parte (para el interesado) -225- La serie de medidas enoaminadas a la ejecucién de los punt os expuestos comenzaron con la promulgacién de las Leyes de 28 de Junio y 30 del mismo mes de 1099, por las cuales se suspendfa la amortizacién de las Deudas amor- tizables al 4^, de las obligaciones del Tesoro sobre la rent a de Aduanas y por Oltimo de los Billetes Hipotecarios de la isla de Cuba. A continuacién se promulgé una terce— ra Ley -2 de Agosto- en la que se solicitaba la emisién de mil trescientos millones (1.300.000*000) de pesetas efectivos en Amortizable a 50 anos, al 5^, sirviendo de garantia para la nueva Deuda la renta de Aduanas y Tabacos que venfa a representar unas mil quinientas (1.500) nomina les. El Gobiemo, haciendo us o de la autorizacién concedida pus o en circulacién inmediatamenb e -R.D. de 19 de Mayo de 1900- mil doscientos millones (1.200.000.000) al tipo del 83^, completéndose la cantidad autorizada, es decir los trescientos treinta y ocho millones restantes (338.000.000) f dos ahos después -1902- de la primera emisién, al tipo de 90,50^ de los que 107 suscribe Banes- to recién fundado, aportando 77 su clientela y el resto el Banco. La Ley de 27 de Marzo de 1900, que sigue en ér- den cronolégico y también en importancia a las très ante- riores, dispuso la autorizacién correspondisnte para que el Gobiemo llevase a cabo la conversién voluntaria de las Deudas del Estado que mencionamos a continuacién; Amortizable 4^. Billetes Hipotecarios de Cuba, emisién 1886, Sfo y 1890 -226- Obligaciones Hipotecarias de Pilipinas, series A y B 6^. La conversién se realizarfa contra entrega, por parte del Estado de Beuda Perpétua interior 4^, oorriendo a cargo del Banco de Espaha la operacién correspondiente al Amortizable y a cargo del Banco Hispano Colonial la oon- versién de las Obligaciones y Billetes de las Repéblicas recientemente independizadas. La Ley que acabamos de examinar se compléta con una quinta, cuya fecha de promulgacién lleva la de 28 de Noviembre de 1901, mediante la que se ordené que a partir del 1 de Pebrero de 1902, quedarfan retiradas de la circula cién aquelias Deudas resehadas anteriormente, junto con la exterior no estampilleda (Affidavit), completéndose de es­ ta forma el ajuste proyectado, o mejor adn, la conversién forzosa que la Ley de Marzo de 1900 no habia querido esta- blecer. Los términos sehalados para el canje fueron por cada cien (100) pesetas nominales de Amortizable 4/̂ , cien- to trece (113) de Perpétua interior. Ci en to veinte (120) para los Billetes Hipotecarios de Cuba de 1886. Cien (100) para los de 1890 de la misma isla y finalmente ciento vein- tisiete qineuenta (127*50) a las Obligaciones hipotecarias de Pilipinas Serie A y ochenta y très veinticinco (83*25) a las Obligaciones de la Serie B. La reforma evidentemente produjo sus efectos, ya que frente a los cuatrocientos sesenta y cuatro millones (464.000*000) que se consumfan del presupuesto, segén ex- pusimos en péginas anteriores, las nuevas atenciones por Deuda quedaban cifradas en doscientos ochenta y siete mil -227- setecientos millones (287.700.000*000) de pesetas con lo que se consiguié una reduceién de ciento setenta y seis mil seiscientos millones (176*600*000*000) de pesetas por anua­ lidad* Cifra que comparada con un presupuesto de setecien­ tos sesenta millones (760*000.000), como era el que se en­ contré Villaverde, al hacerse cargo del Minister!o, repre­ sentaba una eccnomfa transcendental. En cuanto al reajuste administrât!vo también he- mos de consignar su gran ^ cance, ya que después de la con- versién, la Deuda Péblica de Espaha quedé bien unif ormada, al encuadrarse ésta a base de très grandes grupos: Deuda Perpétua interior 4 ^ ..... 7*766 '• " exterior 4 # ....... 1*257 " Amortizable 5^ 1*197 10*220 Es évidente, que la mayorfa de la Deuda Plotan­ te producida ocn ocasién de nuestras guerras de Ultramar, fué consolidada por Villaverde, pero es necesario indicar que la cons didacién no alcanzé a toda la Deuda que tenfa contraïda el Tesoro como parece dar a en tender el comuni- cado insert o en la Gaceta de 7 de Julio de 1900 con motive de la consolidacién en Amortizable 5^ ya que quedaron pen­ diente s novecientos veinte millones (920*000*000) en péga­ rés procédantes de Ultramar a favor del Banco de Espaha$ veinticinco millones (25*000.000) més a favor del Banco Hipotecario y una tercera partida compuesta por la cuenta de Crédite existante en el Banco de Espaha, resehada en péginas anteriores y en la Caja General de Depésitos, que -228- import aban en 8ima doscientos cincuenta millones de pesetas (250.000*000) més* En total, quedaba un descubierto por re- gularizar de mil ciento setenta y cinco millones de pese­ tas (1*175.000*000). Sin embargo la existencia de la parti­ da resehada no empan a la buena labor realizada por Villaver­ de* Creemos que el anuncio de La Gaceta era el optimismo légioo producido por los resultados de la conversién. El aho 1902, por Ley de 13 de Marzo, el entonces Ministre de Hacienda Tirso Rodrigahez intenté compléter la amortizacién de la Deuda Plotante pendiente de las guerres del 98, estableciendo un plan general de amortizacién de las mismas en un perfdo de diez ahos, destinândose para tal fin los superavits de los presupueetos y en defecto de las mismas consolidando la parte de Deuda correspondiente al aho en cuestién por Deuda de més largo plazo* Es innéeesa- rio acudir a nue vos argumentes que demuestren la inexisten- cia de la liquidacién anunciada por Villaverde, cuando la propia Hacienda, dos ahos més tarde, hablaba de Deuda pen­ diente* La marcha de Villaverde de la Oartera de Hacien­ da, no registra con sus sucesores nuevo s acontecimientos, dedicéndose las diferentes figuras que desfilaron por la Oartera de Hacienda, a mantener el rumbo dado a la obra por Villaverde* La liquidacién de las Deudas de la guerra se realiza sobre las bases establecidas por Villaverde, no introduciéndose modificaciones, ni prèsenténdose nuevas ideas que viniesen a enmendar la obra de aquel. Bajo tal orientacién complementadora, se promul— garon las Leyes de 30 de Junio de 1904 y 31 de Mayo de 1905, mediante las cuales se reconocfan y fijaban deudas -229- pendientes, al tiempo que se autorizaban nuevas emisiones de Deuda Perpétua interior 4^ y Amortizable del 5^. la Reforma propiamente dioha de Villaverde oon- cluye aquf, sin embargo la vida prosigue y el crédit o Na­ cional con ese sino fataliste de los tiempo s oontimia en- deudénàosej nuestro préximo jalén nos lleva a detenemos en la gestién del ilustre José Calvo Sotelo, pero hasta allf se producen acontecimientos en la materia objeto de estudio, por lo que necesariamante tenemos que detenemos en los mismos para contar, como hasta ahora hemos hecho, con los antecedent es que llevan a toda gran Reforma. las novedades que encontramos en materia de Deu­ da, durante el primer decenio del Siglo XX son escasas, siendo sin duda la més importante en el estudio que esta^ mos desarrollando por su repercusién, el equilibrio presu- puestario en que se desenvuelven los ejercicios econémicos hasta el aho 1909. En el terreno de la Deuda, propiamen— te dicho, encontramos la ley de 16 de Junio de 1905, en que, como consecuencia de los Tratados de Parfs, cancela- mos los resfduos de Deuda pendiente que ccntrajimos con los Estados ünidos el aho 1834, en virtud del reconoci­ miento llevado a cabo por el Sr. Imaz. la ley de presupuestos del aho 1905 fij a la Deu­ da Plotante que se podrfa emitir en cada ejercicio econé- mico en una proper cién considerable cual es 1/4 del presu­ puesto nacional, salvo en caso de guerra o alteraciones graves del orden politico, en que se podrfa sobrepasar di­ cho coeficiente mediante la autorizacién necesaria, Sin embargo, los superavits pr e supu es tari os y el mejor orden -230- que respira la Hacienda Nacional, hacen innecesaria la puesta en vigor de la referida autorizacién. Amés Salvador consolida ciento setenta y cuatro millones (174.000.000) de Deuda Plotante en Amortizable 5% al tipo de 98*60 el aho 1906 operacién de escasa transcen- dencia si se excluye el plazo de amortizacién entre la Deu­ da retirada y emitida, pues tanto los capitales como los intereses puestos en juego, experimentalan escasas diferen- cias, cuales eran un aumento de dos millones (2.000.000) en el primero y 1*07 en el interés. La gestién emisora se reemprende el aho 1908, siendo Ministre Sdnchez Bustillo. G on tal fin se promulgé la Ley de 26 de Julio y R.D. de 27 del mismo mes, mediante cuyas disposiciones se creaba amortizable 4/, cupén trimes- tral, novedad la de este empréstito, ya que aparece en el meroado un nuevo tipo de Deuda cuyo interés se rebajaba en un 1^ sobre la clase de Deuda del mismo género que hasta entonces habfa en circulacién. La cifra emitida se fijé en los ciento sesenta millones (160.000.000) de pesetas se- haléndose el tipo de suscripcién en el 8 5 * 7 , en tanto que el plazo de amortizacién se establecia en cincuenta ahos. El fin dado a los ciento sesenta millones (160.000.000), fué la cancelacién de Obligaciones del Tesoro y Deuda Plo­ tante del extinguido Ministerio de Ultramar, por lo que hemos de significar que a fin de cuentas, se trataba de una consolidacién més que de una creacién de Deuda propi ar­ mante dicha. Con la éltima emisién que acabamos de mencionar, se pueden considerar cancelados los efectos financières que nos acarreé la causa colonial. La gestién que se ini- -231- oié con Villaverde, ejeoutor de la obra, en casi su totali- dad, tuvo su terminacién en el mandate de Sénchez Bustillo, con la operacién que acabamos de estudiar. iintes de dar por terminal o este capftulo vamos a fijar nuestra atencién en una medida tributaria adoptada por Villaverde durante su mandate ministerial que afecté a la Deuda Pilblioa. De todos los inioiados en la materia, es conocida mâs o men os ampliamente, la reforma tribut aria 11e- vada a cabo por Villaverde, plasmada en la promulgacién de las célébrés Leyes de Utilidades que durante cerca de sesen­ ta ahos han sido uno de los e jes mâs importantes de la méqî l na tribut aria nacional* Nacida la reforma en medio de gran des protestas entre las que se s ignificaron e sp eci aiment e las Cémaras de Comercio y la Liga Nacional de Productores, el tiempo fué sedimentando y puliendo la obra de ViHaver- de habiéndo sido sin duda reconocida por la posterioridad el mérito de su obra, aun cuando no estuviese exenta de errores. Dentro de las Leyes de Utilidades y, concretamen­ te en su Tarifa 2§, encontramos una nueva imp os i cién, que a partir de este memento viene a recaer sobre la riqueza represent ad a en val ore s moviliarios, y por lo tanto en la Deuda Nacional. La medida como se comprends ré, tuvo su gran repercusién en los medios financières y bursétiles, .siendo objeto de fuertes polémicas. Aparté de algén proyecto como el de Puig-Cever, y alguna disposicién suelta como la dictada en 1868 impo- niendo una contribucién del 5^ sobre los cupones de la Deuda interior como habfan hecho Austria e Italia, dispo- sicién abolida poco tiempo después en ambos pafses, o la -232- del impuesto del 1^ establecido en la Ley de presupuestos de 30 de Junio de 1892, sobre pagos del Estado a la Deuda pdblica con la excepcién de la Deuda Plotante. 0 en 1893 por la que se ordené la creacién de un impuesto del 5^ so­ bre el pago del valor de los tftulos amorti z ad os, mediante sorteo; los antecedentes histéricos de la tributacién de los intereses devengados por la Deuda, y por ésta en sf eran précticamente nulos en la historia financiera del pafs. Por eso como apenas se habfa conocido ninguna t ent at i va de este estilo, el Decreto de Villaverde sobre la tributacién de los intereses de la Deuda formé la inevitable polémica. Pensaba Villaverde al estructurar la nueva impo- sicién de Utilidades, con justificada razén en general, que era injuste que hûbiese una gran mas a patrimonial cuyo s be- neficios no tributaban ab s o lut ament e nada, por cuyo motive se ocasionaba un perjuicio de tipo directe al fisco que re- nunoiaba a la posible recaudacién por imposicién de taies bénéficiés, pero al mismo tiempo otro indirecte mucho més importante, cual era el representado que, el presupuesto de Ingres os se nutriese solamente de una parte de la rique­ za nacional en tanto que otra muy importante se encontraba al margen de los deberes financières. Con el deseo de re­ solver tal anomalfa se promulgé la conocida Ley de 27 de Marzo de 1900, en virtud de la cual entre otras disp os i clo­ nes, se hizo tributar a varios bénéficies, que hasta ent on­ ce» habfan estado libres de tributacién, entre los que se encontraban los intereses devengados por los Pondes Piîbli- cos. Si la medida en general era acertada, la causa especf- fica de los Pondes Piîblicos producfa un curioso contraste, ya que, aparté del argumente justificative de la creacién -233- de la Ley, nos enoontrabamos con que la Deuda era del pro­ pio Estado. La crftica, como siempre sudede en tales ocasiones, puso en la palestra to das las armas disponibles, sin embar­ go, la Ley, como también es tradicional, fué aplicada y los intereses devengados por los Pondos Piîblicos se enoontra- ron 8 omet id os a tributacién. La crftica més simplista se puede reducir en sus argumentes a una quit a de intereses, ya que el interés ifquido que estaban percibiendo los te­ nedores de Deuda se venfa mermando a partir de la aplica- cién de la Ley en la parte correspondiente que retendrfa el propio Estado en concepto de impuestos. En suma, que parte de la cantidad que abonaba el Estado a sus acreedores como intereses, volvfa a sus areas en concepto de imposicién. Piemas Hurtado calificé la creacién de este impuesto de "Malhadado descuento**. La defensa jurfdica de los oponentes a la medida establecfa su argumentacién en la Ley de 21 de Julio de 1876, en virtud de la cual el arreglo Oamacho no habfa considerado necesario la constancia de exencién tribut aria de la nueva Deuda al 4^ creada por él, ya que segiîn aque­ lla Ley asf se entendfa. Versién que tuvo carécter ofi- cial al hacer unas declaraciones el Sr. Camacho a los acreedores, en el propio Parlement o, y que posteriormente él recogié en sus Memories -1881/1883-* En su mayorfa las crfticas suscitadas contra la Ley de Villaverde fueron exageradas, aun cuando esto no quiere decir que no hubiese puntos sobre los cuales la crftica no estuviese harto justificada. C oncret ament e en -234- el oaso que estudiamos, el tipo que se sehalé resultaba exoesivamente alto, pues un 2QP/i era nada menos, que una quinta parte de los intereses que venfan cobrando los acree­ dores del Estado* Una vez mds apareoe el gran error tributario, porque no es lo malo tributar, sino ahogar a los ccntribu- yentes con el tribute; de ah£ esa secular desconfianza de los mismos hacia el fisco. Ya que los referidos sujetos siempre estan temiendo ser exprimidos por la presién de la méquina recaudadora, con lo cual se repite el etemo juego de la evasién tribut aria, y el posible c ont ri buy ent e se convierte en el mal contribuyente. À nuestro juicio la imposicién creada por Villa­ verde en el cas o particular de la Deuda, materia de este es­ tudio, a todas luces fué innécesaria, ya que en teorfa, con rebajar el interés acordado a la emisién se consigne la mis­ ma finalidad al tiempo que se simplifica la mdquina buro- crética. Esto, claro es, en el caso de que el Estado sea un deudor solvents y acreditado, porque si no, el impuesto sobre los intereses de la Deuda es completamente ineficaz ya que los acreedores (piénsese en los préstamos exteriores) serén los que impongan las condiclones al Estado y los inr- tereses if qui dos a percibir. En cuanto a la préctica, nues tra Deuda pdblica nos demuestra que en el orden exterior se respeté la Deuda estampillada en atencién a la naturaleza del sujeto propietario de la misma, postura maitenida a través del tiempo y sostenida en nuestros diverses emprés­ titos exteriores llevados a cabo a partir de Villaverde, -235- pués jamds se ha conseguido imp oner la tributacién de los intereses a los suscriptores de los mismos. En cuanto al orden interne, las divers as Deudas que han circulado y circulan nos prueban igualmente que a los tftulos representatives de la Deuda Plotante como son las Obligaciones del Tesoro, se les ha mantenido exentos de tributacién, ya que la caracteristica de esta olase de deuda, aconseja al Estado a mostrarse benigno en cuanto a su soberanfa tributaria, pues si la Deuda a largo plazo, una vez suscrita, puede ser féoil desentenderse de ella, la Deuda a corto plazo amenaza constantemente con su venoi- miento. Pero es més, hoy la realidad nos enserîa como muchas Deudas han quedado exentas en atencién a la finalidad de su misién al objeto de que los futuros suscriptores se mostra- 8en interesados por taies tipos de papel, llegando incluse a ampliar la exencién tributaria, no ya sélo al caso que es- tudiamos de los intereses que devenga la Deuda Péblica del pafs, sino incluse hasta los derechos de Timbre que 11 even anexa la propiedad de los mismos, como podemos comprobar con el papel de ïesoros, Institute Nacional de la Vivienda, Reconstruccién Nacional e incluso en una entidad paraesta- tal cual es la RENEE. OAPITULO V OALVQ SOTELO Y SU REFORMA Después de la rapidez con que se liquidaron los resultados de la guerra colonial del 98, el Siglo XX ini- cia su curso bajo los majores auspicios, ya que durante los ocho primeros anos, los presupuestos se suceden con résulta dos halagüehos, apareciendo durante el desarrollo de los mismos la extraha figura del superavit. A partir del aho 1909 se expérimenta una répida evolucién en el escenario financière, volviendo a aparecer con carécter crénico el déficit presupuestario que durante tantos ahos se habfa ve- nido padeciendo a lo largo del Siglo XIX. Es a raiz de es­ te momento cuando la Deuda en sus diversas modalidades, co- mienza a aumentar progresivamente, alcanzândo cifras que hu biesen causado pavor en el siglo del romanticisme, si bien la pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda mitiga en parte la realidad numérisa que ofrece la Deuda. El Siglo XX nos va a ofrecer en su primera gran conversién una de las novedades més importantes de la his to ria de la Deuda, ya que si hasta este momento habfa sido norma consolidar la Deuda Pdblica en sus diferentes clases, buscando la perpetuidad de las mismas, con Calvo Sotelo nos encontraremos la transformacién de la Deuda Perpétua de la Nacién en Deuda Amortizable, postura que persigue la cance­ lacién de la misma a través de las futuras generaciones, deshipotecando la Hacienda Nacional. Los dos primeros lustres del Siglo XX c arec en pa­ ra nuestro estudio de interés histérico, aun cuando sean tan dignes de alabar por el ambiente de equilibrio financi_e ro en que se desarrollan los presupuestos, consecuencia de -237- tal equilibrio es la ausencia de la aotividad emisora en el transcurso de estos primeros lustros# El estado de la Deuda Publica de Espaha al ini- oiarse la vigencia del presupuesto economico del aho 1912, se encontraba configurado de la forma siguiente: 12 Deudas regulares ..... . . 9*228.250.108*63 22 " " pendientes de canje. 87*399*300*00 3 s •• " ” •• reem— bolso ............................. 2.768.964*04 42 Deudas retiradas de la circulacion y pendientes de reembolso .......... 2.727*167*67 52 Deudas retiradas de la circulacion y pendientes de conversion en Inte­ rior ^ io . ......................... 509.517*666*39 TOTAL .......... 9*830.663.206*73 Sin embargo, este paréntesis de equilibrio se rom­ pe por los acontecimientos mundiales de la oonflagracion bé- lioa -1914/1918- que nos obligarian a un aumento de los gastos, especialmente navales, que si no dejaron sentir sus efectos economicos mayormente, se debio al resultado favora­ ble que arrojo nuestra balanza de pagos a través de sus par- tidas, tanto visibles como invisibles durante estos ahos. Nuestra neutralidad en la primera guerra mundial nos trajo un mejoramiento notable de la situacion economica y moneta- ria del pais, gracias a la prudencia demostrada por nuestros diverses gabinetes ministeriales en los acontecimientos bé- licos que desangraban a Europe. Como consecuencia del incremento de nuestras reser­ ves oro, durante este periodo se pudieron lograr resultados -238- saludables en la Deuda exterior, oonsiguiéndose rescatar unoa cien millones (100.000.000) de pesetas, con supresion définiti- va del affidavit, como ya indicamos, por R.D. de 7 de Agosto de 1914, siendo I/Iinistro Bugallal y Director General de la Deuda Federico Carlos Bas. En el orden normative se dispone -R.D. de 30 de Mar­ zo de 1915“ que toda la Deuda Perpétua exterior estampillada que se négocié en las Boisas espaholas quedara domiciliada en Espaha al solo efecto del pago de intereses que se realizara en pesetas, con cuya medida la Deuda exterior Perpétua se divi­ de en Estampillada autenticamente exterior y Domiciliada con mas aditamentos de interior que de otra cosa. Antes de entrar en el proceso emisor propiamente di­ cho queremos dejar constancia de la promulgacion de una Ley r^ lacionada con la Deuda Publica, acaecida en el aho 16 que si bien no tiene gran importancia en cuanto al crédito nacional, no por eso dejaremos de reseharla, mas cuando se trata de la conversion que desde tiempos lejanos se venia intentando reali zar de las cargas de justicia con caracter perpetuo. Después de muchas reclamaciones y tanteos por fin, y en virtud de la Ley de 23 de Diciembre del referido aho, se sanciono la conver sion de las citadas cargas perpétuas por Deuda Perpétua Interior 4^ de las mismas caracteristicas que la existante en circulacion, alcanzando la conversion la cifra de dieciocho millones trescien tas sesenta y nuevê mil novecientas (18.369*900) pesetas termi- nandose de esta forma las desagradables reclamaciones que cons­ tant emente venian efectuandose. El increment0 de gastos a que haciamos referencia an­ teriormente, se acentua durante el transcurso de la guerra mun­ dial, prefiriéndose para enjugar los déficits presupuestarios ocasionados la Deuda Dictante, en vez de recurrir a deudas de largo plazo. -239- Durante la etapa bélioa se pusieron en oirculaoién varias emisiones de Tesoros, cual sucedié el aho 1915, en que por R,D. de 4 de Junio, se lanzaron al meroado dos emisiones, una al 4*50̂ a dos ahos y otra al 4*75^ a cinco ahos, por un valor total de setecientos cincuenta millones (750*000.000), con objeto de cubrir los déficits de los presupuestos de 1914 y 1915, a més de reembolsar otras obligaciones del Tesoro a corto plazo. Sin embargo el éxito de la operacién fué parce, ya que no se consiguié suscribir mds que unos quinientos vein te millones (520.000.000) entre las dos emisiones. De nuevo por R.O. de 24 de Febrero de 1916, se dispuso la emisién de cien millones (lÜO.OOO.Oou) de Obligaciones del Tesoro al 31̂ a cuatro meses prorrogables de très en très. La Deuda Dictante en circulacién exigfa a sus venci mientos la consolidacién necesaria o la cancelacién de la mi^ ma, siendo niés corriente la primera postura por parte de la Hacienda, que la cancelacién, como hubiese sido de desear. La Deuda Flotante existante en el ejercicio de 1917 alcanzé la suma de seiscientos noventa y très millones (693) de pesetas que considerada en funoién del presupuesto de ingresos, de dicho aho, que alcanzaba los mil doscientos ochenta y un mi­ llones de pesetas, venfa a representar un porcentaje superior al 5Û/0 del total disponible con que contaba el Tesoro por la via ordinaria del presupuesto -recaudacién-. Si a lo anterior unimos que las atenciones presupuestarias para ese aho en ma­ teria de Deuda por intereses y amortizacién, se cifraban en cuatrocientos cincuenta y un millones de pesetas, se observa fécilmente la imposibilidad con que se encontraba el Tesoro para consolidar su Deuda Flotante. Al objeto de cancelar los seiscientos noventa y très millones (693) de esta olase de Beu da, t rans f o rmando sus cortos vencimientos por otros de més lar go plazo, se emite Amortizable 5^ en las misioas caracterfsti- cas que el creado por Villaverde, siendo Ministre Santiago Al- -240- ba, segén Ley de 10 de Marzo de 1917# La cifra puesta en cir oulacién fué de mil millones de pesetas (l.OüO), con lo que el Tesoro no solamente amortizaba su Deuda Flotante, sino que adeniés se quedaba con la diferencia de trescientos seis con seis suscritos a metélico para regularizar déficits futuros. Dos anos niés tarde y estando al f rente del Minis­ terio La Oierva, se vuelve a emitir Deuda, en esta ocasién Perpétua Interior 4> al tipo del 75*5/, para atender nuevos vencimientos de Deuda Plotante y Bonoa del Tesoro que importa ron un total de ochocientos noventa y dos millones novecien­ tas mil (892.900.000) pesetas -R.D. de 1 de Junio de 1919- tipo excesivamente alto ya que en Boisa se venfa cotizéndo la Perpétua Interior alrededor del 70/, lo que produjo protestas especialmente de la Banca que era el principal tenedor de los tftulos a convertir. Por el referido Decreto se emitieron mil seiscientos cincuenta y seis millones (1.656.000.000)-, lo que representaba un aumento de setecientos sesenta y très iuillones cien mil (763.100.000) en nuestra posicién deudora, destinandose trescientos cincuenta y siete millones trescien tos mil (357.300.000) suscritos a metélico para nuevas nece- sidades presupuestarias o mejor aun para descubiertos existen tes. Como se puede observar, las peticiones en las dos emisiones resehadas importaban bastante més que las Deudas a consolidar y es que el aumento constante en los gastos del Estado se desbordan incluso hasta en sus mismas previsiones, de ahf esa polftica de amplitud en las éltimas emisiones es- tudiadas, con objeto de contar con tesorerfa. En el aho 1918 y paralelamente con el crecimiento de la Deuda Plotante, se expérimenta un aumento en el limi­ te del crédito disponible por el Tesoro en el Banco de Espa- —241— na. Por Decreto de 6 de Agosto de 1918 se eleva el limite a doscientos millones (200.000.000) y finalmente por Decreto de 7 de Octubre de 1920 a trescientos cincuenta millones de pesetas (350.000.000). El entonces Ministre del ramo Domin­ guez Pascual, convino con el Banco de Espaha que el crédito del Tesoro no devengarla intereses hasta los doscientos mi­ llones (200.000.000), fijéndose el 1/ para las cantidades que sobrepasasen la dltima cantidad, siempre dentro del li­ mite de los trescientos cincuenta millones (350.000.000), en tanto que el crédito tuviese un plazo de duracién infe­ rior a los nueve meses, y el 2/ si pasaba de dicho plazo. El aumento de gastos ocasionados por el conjunto de medidas impuestas por la primera guerra europea y nuestra posiaién en Marrueoos provocé la adopcién de taies acuerdos, que eran a fin de cuentas, el esplritu de la Ley presupuestaria de 1905, previsora de fuertes emisiones de Deuda Plotante en relacién con el presupuesto nacional, en este caso encauzan do el descubierto hacia el Banco de Espaha, sustentador co­ mo otras veces de la Hacienda patria. Ha de consignarse que parecido ritmo al sehalado por la Cuenta de Crédito, se aplicé a la circulacién fidu- oiaria, pasand0 esta de los dos mil millones (2.000.000.000) de la autorizacién Villaverde, a cinco mil (5.000.000.000), elevacién considerable para espacio de tiempo tan breve, co­ mo el transcurrido, sin que las condiciones en que se desarro llaba la economla de la nacién acompahasen al referido aumen to al menos en su cuantla, ya que la renta nacional no acusé en estos ahos diferencias tan considerables en su crecimien­ to. Refundiendo las medidas expuestas es necesario de- —242— tenemos en disposicién tan importante en la vida del Teso­ ro y en consecuencia en la Deuda Plotante, cual es la Ley de Ordenacién Bancaria del aho 1921, siendo Ministro Don Pran- cisco Cambé Batlle. En virtud de dicha Ley se establecieron las bases necesarias para convertir al Banco de Espaha en Banco de banqueros, o lo que es igual, en el primer Banco de la nacién, orientacién que realmente no se cumplié como hu­ biese sido de desear, ya que el Banco emisor siguié operan- do con el pdblico, como antes de la Ley Cambé. La Ley de Ordenacién Bancaria citada, prorrogé por veinticinco ahos el privilégié de emisién de Billetes que tenla concertado el Banco, estableciendo el limite de la circulacién en los cinco mil millones (5*000.000.000) ya autorizados, con la posibilidad de aumento hasta los seis mil (6.000.000.000), cuando el Gobierno lo creyese convenien- te previas las autorizaoiones correspondientes. Aparté de lo anterior, que constituye el centre neurâlgico de la Ley, se regularon las relaciones del Esta­ do con el Banco a través de los puntos siguientes; 12) El crédito a favor del Tesoro no producirla intereses al Banco en los ciento cincuenta millones (150.000.000) primeros, el exceso sobre dicha cifra devenga- rfa el 1/ siempre que el débite persistiese sin interrupcién por més de seis meses, elevéndose al 2/ el interés cuando excediese de nueve meses. 22) Renovacién del préstamo de cien millones (100.000.000) representado por los pagarés procédantes de Ultramar. -243- 3®) Oonservacién del if mite de trescientos cin­ cuenta millones representados en el crédite que anualmente abrfa el Banco a favor del Tesoro. 42) Posibilidad de aumento de ese Ifmite en un 10/ de la cifra del presupuesto cuando este éltimo sobrepa- se los très mil quini ent os millones de pesetas. 52) El servicio de Tesorerfa serfa desempehado por el Banco gratuit amente, 62) Participacién del Estado en los beneficios del Banco. Punto éste muy importante, ya que los resultados de la exp'lotaoién toman un rumbo de economfa mixta, acen- tuéndose al mismo tienpo la intervencién estatal. El interveneionisme estatal, como puede verse, se acentiîa una vez més. La intromisién es evident e que desfi­ gura el concepto fundacional del Banco, cuyo s orfgenes hay que rem on tari os a los de San Pemando e Isabel II, dan do paso, de esta man era, a una nueva férmula mediante la cual los accionistas, debido a los privilegioa otorgados al Ban­ co por el Estado, ejercen menos control sobre el destine de su sociedad. Esto no quiere decir que no so tro s antepon- gamos los intereses de los lîltimos por encima de los inte­ reses del pafs, todo lo contrario, pero lo que si sehalamos es que ha seguido en pié una férmula hfbrida que, solamen­ te gracias al tacto con que se han desarrollado las relacio­ nes internas del Banco en estos éltimos quince ahos ha s i- do posible la ausencia de nuevas medidas que rompiesen la férmula présente. —2 44“ El (luinciuenio qiie ante cede a la Eictadura del Ge­ neral Primo de Rivera registra una aotividad intensa en emisi^n de Deuda Plotante, como consecuencia del déficit presupuestario aue se sucede durante diclios aiios, enfren- téndose la Hacienda coii un proniedio anual valorado en los ochoc ientos millones (dCO.üOO.OOO) de pesetas sin que los Ministres turnantes pudiesen acometer la poda de gastos me- cesarios para ni velar el presupuesto, o el incremento de re caudaciones me niante una reforma tribut aria debido a la inestable situacién polftica que atravesaba el pais. Recogemos a continuacién las emis iones comprendi- das entre los aiios 1918-1923 en obligaciones del l'esoro que representaron més de cuatro mil quinientos millones (4.500.000.000) de pesetas, recurso sobre el que se sostu- vieron las diferencias presupuestarias de estes aüos. EMISIOmS DE TESORQS DESDE 1918 A 1923 GANTIDAD INTERESES ‘PLAZO 4-11-18 200 M. 4/o 1 ano 18-X-18 200 M. 3°/» 3 meses 14-1-19 100 M. M» 1 ano 14-1-19 500 M. 4/o se canje 26—11—19 50 M. 3^ 3 meses lO-IV-20 75 M. 4°/» 6 meses l-VII-20 300 M. Bonos 6 meses 14-XII-20 Se prorrogan los anteriores 300 M. 6 meses II Se amplla con las mismas carac_ terlsticas 450 M. l-VII-21 Se prorrogan los 1920 y se amplla en 750 M. de 600 M. Bonos emitidos en 6 meses 4-ZI-21 1.356.892 Bonos 3 meses 15“^“22 500 M. Bonos 1 afîo 4-V-23 Se prorrogan Se amortizan Se emiten 186'9 M. 28'5 M. 500 M. 4-ZI-23 (Dictadura) se renuevan Se reembolsan Se emiten 666*2 M. 20'6 833*72 M. TOTAL 4.542*05 -246- La grave situaci6n an qua sa dabata Espana a lo largo dal afio 23, originada an gran parte per la guarra de Marruevos j per el oreciente pistolerismo da los partidoe ext rami Stas, provoaa el golpa de fuerza del General Primo da Rivera, La eliminacién de los dos acontacimientos citados, pro mue va un ambiante de paz y de tranquilidad social en al que se podré ajecutar un basto plan de obras pdblicas al tiempo que sa intenta fomentar la industrializacién del pafs sin olvidar aspectos econémicos tan int arasant as como al tu- rismo o el comaroio exterior. Muchas da las erfticas y del gran revuelo que aflo- ra a la cafda de la Dictadura sa deben pracisamente, al auman- to provecado eh la circulacién de la Deuda Piîblica, crfticas en su mayorla infundadas, origin ad as por un sectarisme lamen­ table que en un ritmo creciente nos conducirfa a los aconte- cimientos de Julio del 36. La fuerte polltica de cons truc ci ones emprandida en la etapa dictatorial, se financiarfan entravés de una séria de ampréstitos de DEUDA PUBLIC A que ravistiaron indudabl amen­ ta formas adacuadae a los fines persaguidos. Oon el fin de ordenar polftica y contablemœta los futures gastos, sa reeu- liza la axtructuracién del presupuesto an ordinario y axtra- ordinario, atandiendo el sagundo a los planas de inversién reproductives o de infraestruotura. Si la etapa dictatorial de Primo de Rivera se anjui cia politicamenta por la historia corne un solo période, eco- nomicamente as necesario diferenciar la fasa de Diractorio militar que alcanza hasta 1926 y al Gobiarno civil hast a la cafda de su mandate. La refarida distincién nos obliga a -247'L baser su criterio diferenciador no sélo en las personas que estuvieron al frente del Ministerio de Hacienda, sino prim- cipalmente en la polftioa presupuestaria, ya que en tanto la primera parte sigue arrastrando los tradioionales déficits que arrojan un total de: 333*7 millones de pesetas en 1923 600*6 " " « " 1924 500 " " " " 1925 400 •' ” ** » 1926 1.834*3 millones de pesetas que habrfan de cubrirse oon las correspondientes emisiones de Deuda, como venfa siendo norm a con Gobiemos anteriores. La segunda fase, se caractérisa por un equilibrio presupues- tario capaz de originar superavits en el presupuesto ordina­ rio, que si bien enpieza en 1927 con una cant id ad médica de once millones (11.000.000), saita rapidamente en 1928 a ciento ochenta y seis (186.000.000) y posteriormente en 1929 a doscientos treinta y dos millones seiscientas mil pesetas (232.600.000) segiîn datos publicados en la Gaceta Ofioial; desgloséndose la fin and acién de las neoesidades del Presu­ puesto extraordinario, que como gastos reproductivos se aten- dieron con las emisiones de Deuda Piîblica. El juego aun cuando parece el mismo, no lo es, pues el sistema impuesto por Calvo tiene la cualidad muy importante de especificar el destine que se daba a las emisiones de Deuda. Los resulted os obtenidos que acabamos de exponer en la nivelacién del presupuesto ordinario se debieron prin- cipalmente a un mayor estfmulo propugnado por CALVO SOTELO -24b- en la recaudaci6n, que logré an sus très primeros ejercicios un incremento de ochocientos millones (800.000.000) de pese­ tas, fundamentados en una inspeccién més eficiente, como de- mu es tr a el mimer0 de actas formalizadas, y en un aumento de la riqueza imponible not able me nte inorementada por el efecto multiplicador que trajo caisigo la polftioa de expansion eco- némica del Dictador. Pero si durante el mandat o de Calvo Sotelo es évidente la nivelacién presupuestaria y el aumento de recaudacién, es. necesario dejar sentado que el ahorro po­ pular se robustecfa en forma inus itada como atestiguan los datos facilitados por las Caj as de Ahorros que en 1923 conta^ ban con imposiciones por valor de mil quinientos noventa mi­ llones (1.590.000.000) de pesetas, mientras que al final de la etapa dictatorial alcanzaban aquellos très mil veinte millones (3.020.000.000), -1929-. Trayectoria paralela pue- de observerse en la riqueza mobiliaria, cuyo capital acoio- nes y obligaciones casi se duplica en el mismo perfodo, pa- sando de trece mil cien millones (13.100.000.000) de pesetas a veintidés mil trescientos millones (22.300.000.000). Si es indudable que la expansion eoonémica de Es­ pana fué extraordinaria durante el Gobiemo Civil del Mar­ qués de Estella, los recursos econémicos puestos en juego no fueron menos importantes. Veamos analiticamente ouales fue- ron estos: PERPETUA INTERIOR 4^.- Entre las Deudas emitidas en el pe­ rfodo dictatorial nos enfrentamos en primer lugar o on la autorizacién de emisién hasta ciento ochenta millones (180.000.000) de la Deuda aludida, segdn Decreto de 18 de Abril de 1925, destinandose su importe al auxilio de la construccién de casas baratas y econémicas. La emisién se -249- fué colocando paulatinamente entre los ahos 25 al 27 por un total de ciento sesenta y très millones seiscientas mil (163.600.000). DEUDA PARA ATENOION DE OBRAS PUBLIQAS (Presupuesto Extraordi­ nario ) A) Amortizable 5 .̂ Emisién 1926, libre de impues­ to.- Con ocasién del Presupuesto Extraordinario de gastos confeccionado por el Gobierno Civil de Primo Rivera, desti- nado a la construccién de Obras Pdblicas que comprendra como objeto principal la ejecucién de 7.000 Kms. de firmes espe- ciales; 5.000 de nuevas carreteras y 9.000 de caminos veci- nales, todo elle en el plazo de diez anos, se autorizé para cubrir los primeros gastos del Presupuesto Extraordinario aprobado, la emisién de Amortizable 5^ libre de impuesto. Mediante Decreto de 22 de Octubre de 1926 se efectué la pri­ mera emisién por un importe de doscientos veinticinco millo­ nes (225.000.000) de pesetas, al tipo del 99^ que en la prac­ tice résulta del 98*37, en virtud del medio cupén corrido que llevaban los tftulos, ya que éstos se entregaban a los suscriptores con el cupén de 1 de Enero de 1927. El plazo de amortizacién se fijé en cincuenta anos diferiendose el comienzo de los sorteos a partir del 1 de Enero del 37. B) Amortizable 4 l/2^. Emisién 1928, libre de impuesto.- Nuevamente se autoriza con el fin anteriormente manifestado, una nueva emisién por valor de quinientos millo nés (500.000.000) de pesetas, segdn R.D. de 19 de Enero de 1928, fijândose el interés en el 4*5% lo que implicaba una baja del 0*5% en relacién con la primera emisién. En cuanto al tipo de colocacién se reducla en un punto senalândose el 98%. El plazo de amortizacién vuelve a colocarse en los —250— cincuenta ahos, iniciéndose los sorteos a partir del 1 de Enero de 1938. Nota curiosa de la emisién fué que el desembolso del elective se realizé en dos veces a partes iguales, ca- da una del 50% del nominal. Prooedimiento corriente en va- lores industriales de renta variable, pero prâcticamente desconocido en la renta fija y sobre todo en las emisiones de Fondes Pdblicos. G) Amortizable 5%. Emisién 1929, libre de im­ puesto.- Finalmente se efectué una teraera emisién con el mismo objeto que las dos précédantes mediante R.D. de 7 de Mayo de 1929. La suscripcién se fijé en quinientos millo­ nes (500.000.000) nominales, volviéndose a subir el tipo de interés al 5%, una vez més libre de impuestos, y amortiza­ ble a cincuenta ahos, empezando los sorteos de amortizacién el 1 de Enero de 1939. El tipo de suscripcién que aun cuan­ do aparentemente se déterminé en la par, la realidad impuso el de 99'20 debido a la baja que implicaba el cupén corrido que se entregé a los suscriptores por 57 dlas vencidos. DEUDA PARA ATEN0I0NE8 FERRQVIARIAS Especial atencién merece la Deuda creada con des- tino a financiar atenciones ferroviarias durante el perfodo objeto de estudio. El Estatuto Ferroviario promulgado el 12 de Julio de 1924 organizé un sistema mixto de copartici- pacién del Estado y de las compahfas ferroviarias en la ex- plotacién de los mismos, orientada hacia un plan de fomento y mejora, cuya finalidad inmediata era la construccién de 1.700 Kms. de nuevos carriles. Esta participacién exigla unos desembolsos que se cubrieron con emisiones de Amortiza- -251- ble 5% y 4*5%, por un importe total de mil trescientos mi­ llones (1.300.000.000) de pesetas, dan do lugar a lo que se denominarfa posteriormente Deuda Ferroviaria. A) Primera Emisién, 1925.- En virtud del R.D. de 23 de Julio de dicho ano se autorizé la creacién de Deu­ da Ferroviaria por valor de quinientos millones (500.000.000) de pesetas. A los tltulos a emitir se les fijé un interés anual del 5% y un plazo de amortizacién de cuarenta y cinco ahos, diferiéndose su amortizacién hasta el 1 de Enero de 1937. Un segundo R.D. de 7 de Octuhre del mismo aho, permitié la puesta en circulacién de los trescientos prime­ ros millones (300.000.000) de los quinientos (500.000.000) autorizados, efectuândose la colocacién de los doscientos (200.000.000) restantes dos ahos después, 7 de Junio de 1927. De los doscientos (200.000.000) lîLtimos millones citados se entregaron cincuenta (50.000.000) al Consejo Superior de Fe­ rro carriles para cuhrir las necesidades pertinentes a la atencién de sus funciones. B) Segunda Emisién.- El aho 1928 -R.D. de 30 de Ahril- se autorizé la ejecucién de una segunda Emisién de Deuda Ferroviaria por valor de trescientos millones (300.000.000) de pesetas siendo el interés acordado para es ta nueva operacién el del 4*5%, como se habla hecho meses antes con la Deuda emitida para atenciones de Obras Pdbli- cas; el reste de las condiciones permanecieron invariables. G) Tercera Emisién.- Por R.D. de 20 de Febrero de 1929, se autorizé la tercera emisién por la cantidad de quinientos millones (500.000.000) més, manteniéndose el ti- -252- po de interés de la emisién anterior, es deoir el 4'5%- El plazo de amortizacién siguié fijado en cuarenta y cinco ahos al igual que en las dos emisiones precedentes. De los quinientos (500.000.000) millones emitidos se entregaron doscientos (200.000.000) al Consejo Superior de Perrocarriles, ofreciéndose el reste a suscripcién pdbli- ca. El tipo de colocacién fué bastante bajo para esta ope­ racién, pues se anuncié el 94% del valor nominal, que con la parte de cupén corridos que se entregaban los tltulos, des­ cendis el tipo hasta 93*13. BONOS PARA EL FOIViENTO DE LA INDUS TRIA Hasta el aho 23 en que se produjo la subida al poder de Primo Rivera, solamente ae hablan efectuado una emisién de los referidos Bonos con el fin de atender a las exigencies impuestas por la Ley de Proteccién a la Indus­ trie de fecha 2 de Marzo de 1917. La oitada emisién de Bonos habla tenido lugar me­ diants Decreto de 5 de Abril de 1921, por un importe de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas. Las condiciones se fijaron en un 5% de rentabilidad y un plazo de amortizacién de quince ahos, aun cuando posteriormente, por Decreto de 25 de Junio de 1928, se prorrogé este plazo hasta cincuenta. La primera guerra mundial habla puesto en eviden- cia nuestro atraso industrial, de ahl la promulgacién de la Ley antes mencionada, que no résulté lo eficiente que espe- raban los poderes pdblicos. A fin de impulsar y proseguir la labor de industrializacién se créa, bajo el mandate de la Dictadura, el Banco de Crédite Industrial de Espaha, cuya -253- finalidad esté reflejada en su propia denomiracién y ouyos recursos crediticios serf an facilitées en un 90% por el Tes or o y el 10% par los propiamente dichos -pasivo- del Banco. Ese 90% serf a motivo en el future, como se verâ en varias ocasiones, de la creacién de Deuda. PATRONATQ NACIONAL DE TURISMO Esta Deuda de tipo especial, con denominacién ge- nuina de su propia finalidad, se créé durante el mandate de Primo Rivera, que para mayor garantfa obtuvo el aval esta- tal. El empréstito objeto de estudio tenfa por finalidad atender las necesidades del Patronato Racional de Turismo tend ente a fomentar las diversas actividades del turismo en Espaha. La emisién de veinticinco millones (2 5.000.000) de pesetas se centrâté con la Banca Racional, sehalândose un interés anual del 5% y un plazo de amortizacién relativamen- te corto, como eran veinticinco ahos, iniciéndose el sorteo a partir del 1 de Enero de 1930. Disposiciones posteriores, aho 1931; pusieron de nanifiesto qie el empréstito no se oo- locé en su tôt alidad, ya que a la disolucién del Patronato decretada por la Repiîblica existfan siete millones quinien­ tas mil (7.500.000) sin realizar. BONOS ORO Los graves problemas monetarios que acarreaban inexorablement e la baja de la peseta y las consiguientes fluctuaciones que experimeaitaba su cambio en las operaciones de can je que se producf an diariamente, 11 evaron al ânimo de Calvo a crear un organisme al estilo de otros pafses euro— peos que intervintesen en la marcha de los cambios, que a la par que moderarfa las maniobras especulativas, evitase -254- la expatriaci6n de capitales. El Comité de Cambio, organismo creado con la fina­ lidad antes expuesta, tuvo el mérite, en Ifneas générales, de frenar la cafda de ta peseta como sucedié tan pronto se suprimié el intervencionismo de aquel comité y cuyas vicisi- tudes puede encontrar el estudioso del tema en varies libros 0 informes (1). Pero su gestién final -19 de Octubre de 1929- produjo un saldo deudor de dieciooho millones de li­ bras esterliiBS (18.000.000), de los ouales el Tesoro sélo podfa hacer f rente con sus réservas oro a seis (6.000.000). La liquidacién de dicha Deuda se imponfa neoesa^- riamente, ya que los banqueros interesados no querfan reno- var sus crédites més cuando existfa un informe contrario al mantenimient0 del crédite, del célébré profesor francés Rist, que tanto se habfa significado en su pafs, cooperando con Poincaré desde el Banco de Francia, a qui en se trajo ta Madrid en solicitud de su opinién. A tal fin y después de determinados estudio s, se opté por el acuerdo recogido en el Decreto de 4 de Diciem- bre de 1929, que consistfa en la emisién de Bonos Oro de Tesorerfa, con el cardcter jurfdico de Deuda interior, por un total de trescientos cincuenta millones (350.000.000) de pesetas nominales, cuyos intereses se pagarfan en pesetas oro en Madrid. Sin embargo la operacién ofrecfa bastantes pun- tos vulnérables por lo delicado del mismo, siendo el prin- (1) la principal bibliograffa se encuentra en el libre de Calvo Sotelo “En defensa propia", Capitule IX. -255- ci pal el de la nacionalidad de los suscriptores. Calvo So­ telo no ignoraba que en el pals existfan bastantes ciudadanos de nacionalidad espahola que posefan valores extranjeros principalmente ingleses, franceses y norteamericanos, como asimismo, depositantes de divisas y moneda extranjera. En los referidos capitalistas junto can la Banca Racional y las grandes empresas extranj eras con aotividad en Espaha susten- taba el éxito del empréstito. Otra segunda cuestién delicada se presentaba can la fijacién del tipo de interés, pues en tanto el Ministro de Hacienda se inclinaba inicialmente por un 5 1/2%, el Marqués de Cabra, subgobernador por entonces del Banco de Espaha, y la Comisién de esta lîltima entidad, deseaban que el tipo se fi jase en el 6%, aduciendo diversas razones en­ tre las que descollaba la que de un interés inferior al propuesto por el Banco no era interesante para los posibles suscriptores, vis ta la renta que ofrecfan los valores piî- blicos oro de los principales pafses que tenfan emisioiBS en circulacién de taies caracterfsticas. La observacién, muy atinada se confirmé posteriormente, segén ponia de ma- nifiesto una carta del banquero inglés Samuel Montagu y Cia. por la que justificaba su actitud negativa hacia la suscrip­ cién espahola debido al bajo interés sehalado para la emi­ sién de Bonos en cuestién. Tampoco faltaron otros oriterios més exigents8 adn que el del Banco de Espaha, como el de un grupo de banqueros espaholes que solicitaban el 6 1/2%. Como ya hemos dejado entrever, finalmente, se acepté la tesis del Banco emisor, sehalândose un 6% como tipo de interés, congratulândose con tal decisién hasta el propi0 Calvo Sotelo como manifiesta en su obra ya oitada. -2 5 6 - al OŒitrastar las esoasas facilidades que se consiguieron para lograr la suscripcién de los trescientos cincuenta mi­ llones (350.000.000) de pesetas. La suscripcién del empréstito, como habfa previs- to Calvo, puede decirse que se llevé a cabo me di ante la re- patriacién de doscientos millones (200.000.000) de divisas oro, aportados por suj etos individuales, quienes cubrieron la mayor parte del mismo, corriendo el reste al cargo de la Banca y una serie de sociedades mercantiles, entre las que merece destacar en re c ano c imi ent o a su actuacién, la Compa- h£a Telefénica, que a porté ella séla treinta y seis millones de pesetas (36.000.000) oro, Rio Tinto, Tharsis, Peharroya, Tabac0 8 de Pilipinas, Compahfa Espahola Minas del Rif, Com- pahfa Asturiana de Minas, Compahfa Hispano Americana de El eg tricidad (CHaDE) y Euerzas del Ebro. Posteriormente el em­ préstito fué reducido por el Sr. ArgUelles, suces or de Cal­ vo Sotelo en la Cart era de Hacienda, a trescientos cinco mi­ llones ciento cuarenta y dos mil (305.142.000) de pesetas. AVALES DEL ESTADO Racidas estas garantfas con el objeto de fomaitar la riqueza industrial y comercial del pafs, adquirieron no­ table ange a partir del Decreto de 24 de Enero de 1926, me­ diant e el cual, si bien se reconocfa la utilidad del aval, se fijaron los requisitos necesarios para que el Estado ava- lase las peticiones de capital efectuadas por entidades ofi- ciales o particular es, reguléndose en el referido Decreto el correspondient e registre de operaciones avaladas. Si la finalidad del Decreto eran las garantfas que habfan de contener las emisiones de valores no estatales, -257- cuando aquellas fueron respaldadas por el aval estâtal, el espfritu que imbufa al Decreto estribaba en resguardar al Estado en sus gobiemos futures de aquellos posibles avales, que careciendo de las garantfas necesarias, encubriesen fal- 8as maniobras especuladoras del crédite y prestigio pdblico, lo que recaerf a en detriment o de los fines bu scad os. La polftioa avalista de prudencia, sostenida por Calvo Sotelo, no negé su firma cuando asf lo reclamaban jus- tificados intereses p&trios, aun cuando la garantfa se pres- tase dentro de los ifmites de la sobriedad més exquisita se- halada por el Decreto de Enero. Buenos ejemplos, son sin duda, los avales suscritos en favor de la Confederacién Hi- drogréfica del Ebro y de la Compahfa Trasatléntica, gracias a los ouales aquella ej ecuté las obras que hoy conocemos y la ditima pudo poner en explotacién las naves Marqués de Co- millas, Magallanes y Juan Sebastién Eleano. La crftica que acompahé exacervadamente a la ges- tién dictatorial dirigié sus ne jores lanzas a la cuestién de avales arreciando los ataques con la demagogia republi­ can a, qui en por boca de su diputado Sr. Manteca denuncié ante la Comisién de Responsabilidades una serie de hipoté- ticos perjuicios al Tesoro pdblico que el estudioso encontra- ré en el ndmero del IMPARCIAL de 15 de Octubre de 1931; crf­ tica injustificada, no sélo porque el nacimiento del aval de empréstitos fuese creacién ajena a la labor de Calvo So­ telo sino principalmeit e porque los empréstitos que se avala ron durante su gestién se Licier on con el mayor detenimien— to y estudio, siempre dentro de las posibilidades econémi­ cas de las diferentes enç)resas que obtuvieron tal apoyo y que asf lo justifiouaron en el future. -2 5 8 - El realm en total arroja un montante de quinientos cincuenta y cuatro millones seiscientas mil (554*6 T - A A 1 r - A 1 T * *r— CVI cvi *T“ CVI 0 S ►H 1 0S4»m 1 g i I V(S - o m 'V o o o o o o CM « .# • On t^ m T - m CO m m m R m Ok CM m h - T" CM CM CM CM CM O o o O o o o o o o o o CO 9o o o O o o o o o o o o ONo o o o o o o o o o o o m 2• « Ao o o o o o o o o o 8 o ĉ +»m m o o o o o o o o o ■V m ON r- o o o o o o o o o CM e;intién millones (21.000.000) de délares, a tenor de lo çq^puesto en la Ley péblica amer i cana 480. El préstamo a 3^ de interés anual con vencimiento semestral, esté reip(csenta- do por un PAG ARE que concedié a cuarenta ahos el p);jxi:ort Import Bank de Washington, como Agente del Deparlaimento de Agricultura de los Estados Unidos. El Decreto de 21 de Octubre modificé el ^ t . 12 del Decreto-Ley de 22 de Abril, autolizéndo al G%Lerno a modificar el acuerdo del préstamo elevéndolo a c i f r a de quince millones quinientos mil (15.500.000) dcqgires. 28 Otro Decreto-Ley de la misma fechaqu.iQ el anterior autorizé la contratacién de otro préstaig de veinte millones (20.000.000) de délares, reiterér^o^se to­ do lo dicho en el PAG ARE anterior, siendo mot ivo i^l mismo la adquisioién de excedentes agricolas por un imp^irte de cincuenta y cinco millones (55.000.000) de délar%^, de los que veinte (20.000.000) se ccnceden como préstamc^ aotuan- do el Export Import Bank de Washington, como Ager̂ ea del Departamento de Agriculture de los Estados Uni do e ((l). 32 El aho 1958 se realizan dos nuevas ̂ pperacio- nes credit ici as, en funcién de la Ley péblica 48(̂ de los Estados Unidos, utilizando sendos PAG ARES. (1) Enmienda Mac Oarran -3 1 2 - Mediante Decreto-Ley de 10 de Marzo de 1958 se concierta un préstamo de treinta y un millones cien mil (31*100.000) de délares con el Export Import Bank de Washington a treinta anos, amortizable mediante pages se­ mestral es al cuarto ano de la entrada en vigor del emprés­ tito, con un interés anual del 4î , en caso de que la amor tizacién se efectue en délares o al 5/ si se realiza en pesetas, opcién a det erminar por el Gobiemo Espahol. 42 Asimismo, por otro Decreto de idéntica fe­ cha se autoriza la contratacién de otro préstamo de no­ venta y cuatro millones trescientos mil (94*300.000) dé­ lares al 3/, si la devolucién ae efectuase en délares y al M si se realiza en pesetas. El plazo de amortizacién, més prolongado en esta ocasién, se fijé en cuarenta ahos, también diferida la amortizacién a los cuatr0 ahos de en­ trado en vigor el préstamo. Al cierre de este trabajo la cifra por amorti- zar entre los cuatro pagarés era de ciento naeve millones cien mil (109.100.000) délares -I960- segén Informacién Estadfstica del Ministerio de Hacienda. TITULO II DBUDA DEL TESPRO INTERIOR OBLIGAOIONSS DEL TESORO Esta clase de Deuda Vie ne representando la genui na Deuda del Tesoro, con antecedent es de larga tradicién, Evidentemente esta Deuda de tipo flot ante, con plazos oor- tos o medios de amortizacién, supera el vie jo concepto de Deuda Flot ante prévis to por la Ley de Autoriz aci one s de Mendizâbal. Por eso puede decirse que las Obligaciones del Tesoro en la etapa que vamos a estudiar son avances, en los procèsos de financiacién y déficits presupuestarios, que se convertirén posteriormente, sin ninguna excepcién, en Deuda Consolidada a largo plazo. En la etapa que sucede al arreglo Larraz, hasta llegar al Ministerio de Hacienda Navarro Rubio se han ob- tenido, por este procedimiento cerca de treinta mil millo­ nes (30.000.000.000) de pesetas, de las que a su vencimien to se han consdLidado veinte mil, que dan d o en circulacién la diferencia, por renovacién de las Emisiones 1954, 55 y 56. Para no repetir las condiciones econémicas, fis­ cales y jurfdi cas que se han reiterado en las diferentes Emisiones, producidas desde el aho 1940, diremos que to(fes ellas han tenido bajo la consideracién de Efectos Péblicos: a) Exencién de Utilidades - Tarifa 2# - b) Exencién de Timbre en las operaci ones de pignora- cién y de compra^venta. c) Pignoracién en el Banco de Espaha al 90^ de su va­ lor efectivo (Ootizacién bursétil). -314- d) Admisi6n fntegra por el importe del capital nomi­ nal e intereses vencidos, en cualquier operaoién de conso- lidacién que pueda realizarse a la fecha de su vencimiento 0 antes de éste, sin es tar dichas Obligaciones suj etas a la eventualidad del prorrateo. Hechas estas consideraciones pasemos al estudio de las diferentes emisiones lanzadas al mercado* 1 ) Emisién 10 de Julio de 1940 Simulténeamente a la publicacién de la Ley que aprobaba el presupuesto extraordinario de gastos por va^ 1er de mil doscientos nueve millones (1.209.000.000) de pesetas, se autoriza la creacién de Obligaciones del Te­ soro, con fecha 10 de Julio de 1940, siendo Ministro José Larraz. La Ley de 21 de Junio de 1940, autoriz6 la emi­ sién de Obligaciones del Tesoro, al libre de impuestos, similares a los tftulos puestos en circulacién de esta es- pecie con la operacién Larraz. La cifra a emitir no se concreté, anunciando dicha Ley que se fijarfa por disposi- cién del mismo ran go en su moment o oportuno. El tipo de emisién se establ ecié en la par y el plazo de amortizacién en cinco ahos, si bien se establ ecié la réserva de su re­ tirade. total o parcial antes de transcurrir dicho plazo, mediante el pago de principal e intereses. La cantidad emitida se fijé por Ley de 13 de Jue lio y Orden de 15 de Julio, en dos mil setecientos cincuen­ ta millones (2.750.000.000) de pesetas, dividiéndose la emisién en tres series con cupén trimestral. Esta emisién -315- fué consolidada a su vencimiento en el aho 45, rut a se- g'uida por la mayorfa de las emisiones de Tes oro s, can- jeéndose por Amortizable 3'5/«# La Orden de 15 de Julio de 1940 dié a conocer la cifra suscrita por particularss, que alcanzaba los mil ochenta y ocho millones setecientas ochenta y cuatro mil (1 .0 8 8.7 8 4.0 0 0) pesetas, adjudicéndose el resto, es decir mil seiscientos sesenta y un millones doscientas dieciseis mil (1.661.216.000) a Bancos, banqueros y Oajas de Ahorro. 2) Emisién 1 de Octubre de 1942 Un nuevo Ministro de Hacienda Joaqufn Benjumea Burin se encontraba con que el dfa 1 de Octubre de 1942, vencfan las Obligaciones emitidas por Larraz el ario 39. A fin de solucionar tal problema el Gobierno promulgé la Ley de 17 de Septiembre de 1942, proponiendo a los tenedo­ res tres posibilidades. a.- Gonversién en nuevos Tes oros con interés del 2*7 5 por ciento a cinco ahos. b.- Oonsolidacién en Amortizable 3*5/ exento a cin­ cuenta ahos, al tipo de 98>a. c;- Reembolso de su valor nominal. Anunciado el plazo de opcién para los dfas 28 y 29 de Septiembre los poseedores de los cuatro mil cuatro- c i ent os sesenta y cinco millones (4.465.000.000) de Teso- ros optaron en la forma siguiente: -316- a) a conversion .......... 2.139,225.000 b) " consolidaciOn ........ 2.322.888.500 o) " reembolso .......... 2.886.500 4,465.000.000 Con esta operacién la Deuda del Tesoro en Obli­ gaciones, disminuye en dos mil trescientos veinticinco mi­ llones setecientas setenta y cinco mil (2.325.775,000) pe­ setas, quedando reducida en consecuencia su cifra en cir­ culacién a cuatro mil ochocientos ochenta y nueve millones doscientas veinticinco mil (4,889.225.000) pesetas, entre la emisién presente y la de Julio del aho 1940. Esta emisién de 1942 fué consolidada a su venci miento en Amortizable 4/, Emisién 7 de Marzo de 1947, se- gén Decreto Ley de 2 de Septiembre de 1947. Aun con las operaciones y cifras resehadas has­ ta ahora en tan breve espacio de tiempo, no es en estos ahos cuando mayor actividad petitoria despliega el Teso­ ro. Serfa a partir del aho 43 cuando se van a ejecutar la m%^or parte de las emisiones de este perf odo, siendo desde entonces cuando las emisiones se répit en todos los ahos con cifras, que, si ayer parecfan astronémicas, quizâ mahana, si seguimos la marcha emprendida c are z can de aquel significado. 3) Emisién de 1 de Junio de 1943 En virtud de lo preceptuado en el Art. 18 de la Ley de 13 de Marzo anterior, se autorizé la emisién hasta cuatro mil millones (4,000,000.000) de pesetas en -317- Deuda Pdblica, segiîn la modalidad que aeonsejasen los mer cados de capitales y dinero con el fin de ejecutar obras, adquisiciones y servicios de naturaleza extraordinaria que el interés pilblico demandase. La Orden de 1 de Mayo de 1943 fué la encargada de orear Obligaciones del Tesoro. Por dicha Orden se autorizé a la Direccién General de la Deuda para emitir con fecha 1 de Junio de ese aho, Tesoros al 2*7 5% anual, por la suma de mil doscientos millones (1.200.000.000) de pesetas y a reintegrar al 1 de Junio de 1948. El Tesoro se réservé la facuitad de anticipar la re tirada total o parcial de la emisién, previo pago de su va lor nominal y de los intereses devengados hasta el dfa fi­ jado para la recogida, cosa que no hizo, decreténdose la consolidaoién en Amortizable 4%, emisién 1 de Junio de 1948, a su vencimiento. La suscripcién se efectué con un desembolso ini- cial del 10% del valor nominal, complementando el 90% res­ tante, a fines del sehalado mes de Mayo. La emisién es tu­ vo representada por tres series, abonéndose el pago de los intereses trimes tralmente en el Banco de Espaha o sucursa- les, como ya es tradicional. Por Ultimo, hemos de expre- sar que la negociacién de esta emisién estudiada se veri- ficé al tipo de la par. 4) Emisién de 1 de Marzo de 1944 En funcién del Art. 16 de la Ley de Presupuestos de 30 de Diciembre de 1943 para el ejercicio 1944 se pro­ mulgé el Decreto de 21 de Enero de 1944, autorizando otra emisién de Tesoros por la cifra de mil millones (1.000.000.000). En esta oa-.sién el interés fué del 3%. La emisién de fecha 1 de Marzo se dispuso que tendrfa cin co ahos de vida, al igual que la del aho anterior, siendo -318- reintegrada en consecuencia el 1 de Marzo de 1949. Las condiciones no las mencionamos, ya que serfa repetir inte- gramente las de la emisién de Junio del 43. En total nada nuevo, a no ser los mil millones (1.000.000.000) solicita- dos. La emisién presente, al igual que las anteriores ful consolidada en Amortizable 4%, Emisién 1 de Junio de 1948, a la fecha de su respective vencimiento, con lo que la Deuda del Tesoro se transformaba pero no se amortizaba. En esta etapa que estâmes analizando si no se han podido eliminar las Deudas vencidas en el plazo que tenfan estipu lado, al menos se ha pres tad o el oui dado y atencién que tanto el crédito piîblico como el acreedor merecen, cambiân dose desde hace ahos la trayeotoria que se siguié por mu­ chos gobiem o s , de los muchos mas que hubo en el siglo pa- sado y que tanto desprestigio causaron al crédito del pais. Ahora bien, en honor de la verdad, no podemos silenciar que el sistema monetario actual permite unas combinaciones que entonces no se podfcin encontrar. 5 ) Emisién de 10 de Enero de 1945 El ario 45 fué testigo de més de una peticién, tal y como venfa siendo costumbre en los éltimos tres ahos. En base del Art. 14 de la Ley de Presupuestos de 29 de Diciembre de 1944 para 1945, se puso en marcha la primera emisién en virtud del Decreto, 2 de Enero de 1945, que vino a autorizar al Ministro de Hacienda Sr. Benjumea la emisién de dos mil millones (2.000.000.000) de Cbliga— clones del Tesoro con el 2*75% de interés anual. En esta emisién la fecha de los nuevos tftulos serfa la de 10 de Enero, y el plazo de reintegracién vencerfa a los cinco -319- anos, o sea, el ano 1950, reserv&dose el Tesoro la fa- cultad de su retirada antes del vencimiento, seüalando el decreto las exenciones oorrientes en esta clase de tftu- los. Una Orden publicada el 3 de Enero del 50 dispuso la pr^rroga del vencimiento de estes tftulos hasta el 10 de Abril de diobo abo, a cuya fecha se oonvirtieron en una nueva emisi6n de Tesores 10-4-50> canjeada posteriormente per Amortizable 4/« en Junio de 1953. 6) Emisi6n de 26 de Noviembre de 1945 Nuevamente per Decreto-Ley de 2 de Noviembre, se volvieron a emitir otros dos mil millones (2.000.000.000)• Este Decreto-Ley fuS desarrollado en la Orden de 12 de Noviembre, que fij6 la fecha de emisi^n en el 26 de dicho mes y el interns en el 2*75/̂ * La suerte de esta enisi(5n fué seme jante a la anterior, ya que se re- novaron en Obligaciones del Tesoro, por fecha 26 de Novlem bre de 1950 y posteriormente termini en Amortizable 4^> 26 de Junio del 53. En suma, cuatro mil millones (4.000.000.000) de pesetas en Obligaciones del Tesoro para un solo aho. Las condiciones de ambas emisiones fueron las ya conocidas. Menos mal que al aho siguiente -1946- no se solioitaron mds peticiones a cuenta del Tesoro, el motive oficioso de la emisi(5n, segun el pre&ibulo del Decreto-Ley residfa en que teniendo el Estado "Obligaciones aî paradas en los crj ditos extraordinarios y suplementarios concedidos dentro del corriente ejercicio, entre las que cuenta la mitiga— ciSn del p^ro obrero, y aquellas que pudieran subseguir a otros erudites en tramitacion en concurrencia con el conveniente mantenimiento del actual ritmo de ejecucidn -320- de las demâs obras y servicios estatales, aeonsejan preve nir una adecuada fluidez de Tesorerfa". 7) Emisi6n de 1 de Eebrero de 1947 A partir de estu, eniisi6n hasta la del aho 56 in elusive, lo.s caraoterfsticas que ofrecen las emisiones de Tesoros son idlntioas, en ouanto a tipo de interés, plazo de amortizaci(?n y tipo de emisi6n, variaiido exclusivamen- te las cifras puestas en circulaci6n. A fin de no reite- ramos en las emisiones que se sucederân vamos a indicar cuales hail side las caracteristicas de la.s Obligaciones del Tesoro; en el période oitado; las emisiones se han co- locado a la par, con un interés anual del 3^, libre de im pues to, pignorable al 90^ en el Banco de Espaha, sin exc_e der de la par y exenoién de timbre. El plazo de duracién se ha fijudo en cinco ahos, dividiéndose las emisiones en cuatro series todas ellas con cupén trimestrul. El Eecreto-Ley de 17 de Enero de 1947, autorizé la emisién de Obligaciones del Tesoro al 3"/», por valor de dos mil quinientos millones (2.500.000.000) de pesetas, con el fin de cubrir el déficit que inicialmente resulta- ba de los presupuestos générales de gastos e ingresos du­ rante aquel ejercicio econémico. A su vez se autorizaba una parcial reposicién de la Tesoreria del Estado, con el sobrante de los dos mil quinientos millones (2.500.000.000) que el déficit dejase de necesitar. La disposioién ante­ rior se cump1im ent é por una Orden dada al dia siguiente de la promulgueién del Decreto. Esta emisién de Tesoroe con el conocido plazo de duracién de cinco ahos, se déterminé al llegar el aho 52 -321- su consoLidaoién en Amortizable 4^, segiîn dispuso el De­ creto de 11 de Enero de dioho aho, emisi6n 20 de Enero de 19 50. 8) Emisién 10 de Abril de 1950 - Renovacién Por Decreto-Ley de 24 de Marzo de 1950 y Orden del dia 28 de ese mes, se emitié Deuda del Tesoro por va­ lor de dos mil millones (2•000.000.000). Las Obligaciones emitidas tendrian cinco ahos de existencia, oancel&idose su vigencia el 24 de Marzo de 1955. Para la susoripcién de esta emisi6n se admitié por todo su valor nominal las Obligaciones del Tesoro de la emisién de 10 de Enero del aho 45» primera del referi- do aho, de dos mil millones (2.000.000.000), cuyo reembol so no fuese solioitado en el plazo que al efecto se fijé. Con lo cual se puede decir, que esta emisién tuvo puro ca rdcter de renovacién mds que el de una nueva emisi6n. A su vencimiento se convirtié en Amortizable 4/̂, emisién 26 de Junio del 53* 9) Bmisién de 26 de Noviembre de 1950 - Renovacién de dos mil millones (2.000.000.000) Con objeto de recoger los dos mil millones (2.000.000.000) de la emisién de Obligaciones del Tesoro de 26 de Noviembre de 1945 y cubrir crédites extraordina­ rios y suplementarios del presupuesto, por aquel entonces vigente -1950- como asimismo vigorizar la tesorerla, se autorizé por Decreto-Ley de 10 de Noviembre de 1950 y Or­ den del dfa 14 la emisién de cinco mil millones (5.000) en Obligaciones del Tesoro. La emisién estuvo represen- tada por 792.000 tftulos, divididos en las cuatro series -322- de costumbres Serie A, de 1.000 pts.; B, de 5.000; G, de 25.000 y D, de 50.000, dltima de las ejecutadas por el, hasta entonces Ministre del ramo, Sr. Benjumea. 10) Emisi6n de 10 de Marzo de 1952 Desde la primera emisién de Tesoros ejecutada bajo la direocién de Francisco Gomez Llano, como Ministre de Hacienda, se acompaha a cada emisién un estado justifi­ cative de la distribucién que se hace y del fin a que se destina la inversion; novedad plausible por la claridad que este représenta. El Decreto de 15 de Febrero de 1952, autorizé la emisién de Obligaciones del Tesoro por valor de très mil millones (3.000.000.000) de pesetas. La Orden del dfa 18 de Febrero, hizo la distribucién del importe de la sus- cripcién en la forma siguiente: 1.290 Para proveer la Tesorerfa de Hacienda 600 " Obras hidradlicas y econémico-sooiales 500 " el Plan de modernizacién de carreteras. L.(18-XII-50) 400 " obras y electrificaci6n de tendidos ferro- viarios 210 " enjugar el déficit del presupuesto del Majzen. A su vencimiento se consolidé en Amortizable 4^, emisién 1 de Abril de 1957, dando lugar al nacimiento de esta emisién. En esta etapa final de la Deuda que estâmes es tudiando observâmes que las operaciones referent es a Te- soros que han sido mds cuantiosas que numerosas, ya que de la suma de todas las emisiones se desprende una cifra -323- de millones muy elevada y cuya atencién en los presupues­ tos anuales del Estado exige cantidades considerables. Esperemos el éxito de los fines propuestos con estas fi- nanciaciones tan cuantiosas. 11) Emisién 1 de Diciembre de 1953 Por Decreto de 27 de Noviembre de 1953 se facul to al Ministro de Hacienda Sr. Gomez Llano para emitir mil novecientos cincuenta y echo millones seisoientas treinta mil (1.958.630.000) pesetas en Obligaciones del Tesoro, llev&ido los tftulos la fecha indicada en el epfgrafe. Por Orden publicada el mismo dfa se regulaba el destino de las cifras solicitadas que se distribufan de la siguiente forma: Para construccién y electrifica- cién de ferrocarriles ....... Desarrollo del Plan de moderniza- cién de carreteras .......... Construccién de obras hidradlicas de reconocida urgenoia ....... para enjugar el déficit del presu­ puesto del Ma j z e n ...... . para atencién de los fines atribui dos al Instituto Nacional de In- dustria........................ Idem para el Institut o Nacional de Colonizacién ................... Idem para el Instituto Nacional de la Vivienda ....... . Idem para el Patrimonio Forest al del Estado ..................... 200*660 198*000 237*000 83*000 750*000 145*920 237*000 107*050 A su vencimiento se consolida la Deuda en Amor­ ti zab le 4/3, emisién 1 de Abril de 19 57. —324— 12) Emisién 13 de Noviembre de 1954 (En circulacién) El Decreto de 29 de Octubre de 1954 vuelve a fa- cultar al Ministro de Hacienda para la emisién de mil sete oientos setenta y cuatro millones ocbocientas cuarenta mil (1 .77 4.840.0 0 0) pesetas en Obligaciones del Tesoro, en las condiciones ya conocidas. En virtud de la Orden publicada con la misma fecha del Decreto se ejecuta la operacién, dis tribuyéndose de la siguiente forma: A) Para construccién y electrifica- cién de Perrocarriles ......... 114*000 B) Plan de modernizacién de carreteras (Ley I8-XII-5O) 142*000 G) Construccién de obras hidraillicas de reconocida urgencia ........... 263*719 D) Para enjugar el déficit del presu­ puesto Majzen ................. 71*000 E) Pinanciacién del Instituto Nacional de Industrie .................. 712*000 P) Idem para el Instituto Nacional de Colonizacién .................. 176*121 G) Idem para el Instituto Nacional de la Vivienda .................. 171*000 H) Idem para el Patrimonio Porestal del Estado .................... 125*000 A su vencimiento el ano 59 se renuevan por otros cinco ahos hasta 1 9 6 4. 1 3) Emisién 7 de Noviembre de 1955 (En circulacién) En virtud del Decreto de 21 de Octubre de 1955 se autoriza la emisién de cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis millones doscientas setenta y seis mil pesetas (4.4 8 6.276.0 0 0) en Obligaciones del Tesoro, llevândo los tftulos fecha de 7 de Noviembre del referido aho. La ma- terializaôién de la emisién se ejecuta por Orden publicada -3 2 5 - al dfa siguiente, 22 de Octubre, en el que se establece el reparte correspondiente de la cantidad puesta en circula­ cién. Construccién y electrificacién de ferrocarriles .............. 210*400 Plan de modernizacién de carreteras 238*276 Construccién de obras hidradlicas y de urgencia 248'400 Nivelacién del déficit presupuestario del Majzen.................... 125*000 Atencién del Instituto Nacional de Industrie ............. 2.495*000 Atencién del Instituto Nacional de Colonizacién ............. 209 * 200 . Idem del Instituto Nacional de la Vivienda.......... ......... . Idem del Patrimonio Porestal del Estado ..................... 800 » 000 160*000 Al vencimiento se prorrogan por otros cinco ahos hasta 1965. 14) Emisién 4 de Diciembre de 1956 (En circulacién) Pinalmente se autoriza la emisién de cuatro mil millones de ïesoros, Decreto 9 de Noviembre de 1956, 11e- véndo los tftulos fecha 4 de Diciembre. La Orden de 16 de Noviembre regulo'la distribucién correspondiente destindn- dose: A) Construccién y electrificacién de ferrocarriles............ .. B) Plan de modernizacién de carreteras. C) Obras hidradlicas y de urgencia .... D) Canalizacién del rfo Manzanares .... E) Déficit del presupuesto del Majzen.. 277 millones 433 " 352 " 54 '» 188 " -326- F) Atencién del Instituto Nacional de Indus tria ........... 2.310 G) Idem del Instituto Nacional de la Vivienda...................... 155 H) Idem del Patrimonio Forestal del Estado ........................ 231 También al llegar su vencimiento se prorrogaron por otros cinco ah.os, hasta 1966. T E s 0 R 0 s Emisiones En millones Ministro lO-VII-40 2.750 Canjeada por Amort. 3*5 8in Larraz 1—X— 4 2 2.139*225 Renovacién de la em. Larraz (1) Benjumea l-VI-43 1.200 Canjeada por Amort. îo s in II 1-III-44 1.000 it II II Il II II 10-1-45 2.000 Il II II Il II II 26-XI-45 2.000 Il II II Il II II 1-11-47 2.500 Il II II Il II II lO-iV-50 2.000 Il II II Il II (2) II 26-XI-50 3*000 Il II II Il II (3) II 10-III-52 3*000 Il II Gémez-Llano l-XII-53 1.958*630 Il II II Il II Il II 15-XI-54 1.774*840 En circulacién hasta 1964 Il II 7-XI-55 4*486*276 Il II II 1965 Il II 4-XII-56 4*000*000 Il II II 1966 Il II Anteriormente en Circulacién (Larraz 1939) 4* 4-65 Total emitido 40/56 29*669*746 Total en circulacién (4) " consolidado 4*465 (5) 19.873*630 10.261*116 23*873*630 en Amortizables (1) A su vencimiento fué canjeada por Amortizable 4̂ , no la bemos considerado ni a efectos del total emitido ni del Consolidado. (2) Se trata reaiment e de la prérroga de la emisién de 10- 1-45; bajo la confecoién de nue vos tftulos, por lo que no cuenta a efectos de total emitido ni consolidado. (3) La emisién fué de cinco mil millones (5*000), pero dos mil (2.000) eran destinados al canje de la emisién 26- XI-45 de dos mil millones (2*000). Renovados por Navarro Rubio Emitidos por Larraz en las operaciones suscripcién y canje 1939* TITÜLO III DEUDA CONSOLIDADA PERPETUA A) DEUDA PERPETUA EXTERIOR H - Sin Impuesto Esta Deuda con tal configuracién arranca del .̂ rreglo Camacho, estudiado en péginas anteriores, no habilndose vuelto a hacer uso de ella desde aquella fecha. En consecuencia la cifra hoy en circulacién, todavia im­ portante, como se veré més adelante, es residue notable de la cenversién apuntada. Los intereses de la Deuda Perpétua Exterior se abonan trimestralmente, con plazo vencido, efectuéndose el page en libras esterlinas, marcos, francos franceses o pesetas, segdn esté domiciliada en Londres, Berlfn, Paris o Madrid, aun cuando tambien se puede domicilier el page de intereses en Amberes, Amsterdam, Bruselas y Lisboa. Como consecuencia del R.D. de 30 de Marzo de 1915 la Deuda se divide en dos clases: Estampillada, (3ir culante en el extranjero y Domiciliada en Espaha, pues si bien sigue siendo esta éltima Exterior, sus intereses se pagan en pesetas, por negociarse estos tftulos en las Boisas Espaholas. Agotados los cupones correspondientes a los tf­ tulos en circulacién con fecha 18 de Marzo de 1933, la Direceién General de la Deuda emitié nuevos tftulos repre sentativos de la Deuda Perpétua Exterior al 4̂ , domicilia da y estampillada, en virtud del Decreto de 15 de Enero de 1 9 5 4. Los nuevos titulos se acordé llevasen fecha de 1C de Diciembre de 1952, con léminas de ochenta cupones -329- y vencimiento8 trimeetrales comprensivos hasta el 1 de Enero de 1974* La Instrucci^n de 28 de Enero de 1954 desarrollé el Decreto citado, estableoiendo el procedimiento en la operacién de canje que debla de efectuarse antes del prime- ro de Abril préximo, habilitândoee las plazas de Londres y Paris, Agendas del Banco de Espaha, para el can je de la Estampillada. El Anuncio de 22 de Marzo siguiente establecié la entrega de los ochocientos treinta y dos millones ocho- cientas cuarenta y cuatro mil trescientas (832.844*300) pesetas nominales canjeadas de Deuda Domiciliada represen- tadas por 154*346 titulos divididos en ocho series. En cuanto a la Estampillada se llevé a efecto el canje en virtud de la Instruccién citada nilmeros Ifi, 3̂ , 42 y 2 4 2 / 2 7 2 , presenténdose setenta y cinco millones oien- to ochenta y cuatro mil pesetas (75*184*000) nominales sin que al 1 de Octubre de 1952 lo hubiesen hecho seisoientas dieciseis mil cien (616.100) pesetas. El total en circulacién -1962- entre las dos clases Domiciliada y Estampillada, es de novecientos diez millones seisoientas mil (910.600.000) pesetas. B) DEUDA PERPETUA INTERIOR 4^ - Oon Impuesto A los cinco mil doscientos sesenta y un millo­ nes (5.261.000.000) de pesetas, oon fecha de 16 de Mayo de 1 9 3 0, que subsistieron al arreglo de Calvo Sotelo (l) (1) Pég. 277 de esta obra. -330- han venido a sumarse los siguientes aumentos. 1Û La Ley de 24 de Junio de 1941 autorizé una nueva emisién por valor de dos mil millones (2.000.000.000) de pesetas en Perpétua Interior 4^, para atender las neoe- sidades del presupuesto extraordinario programado en la Ley de 21 de Junio de 1940 y que, segiln el preémbulo de la propia Ley que autorizaba la emisién, se justifioaba por las necesidades que exigla la reconstruccién y vigoriza- oién de la riqueza nucional, imponiendo su cobertura con un nuevo llamamiento al crédito pdblico. Su notable cifra se suscribié facilmente en est^ fase propicia, de abundan- tes efactives y de notoria estimaciéh-de los valores del Estado, reflejada en los cursos de los cambios bursétiles. En marcha firme la reforma tributaria de Larraz -1940-, encauzada la regularizacién de los intereses diferidos du­ rante la pasada contienda y resueltas prdcticamente las di ficultudes principales del desbloqueo, aconsejuron ofrecer la nueva emisién, no sélo a causa de aquellas necesidades, sino tambien por la tendencia manifiesta de los caudales dvidos de inversiones adecuadas para salir de su postra- cién improductiva. Decfa el preémbulo citado: "Esta realidad paten te tendrfa su exprèsién inmediata si la ensehanza de las dltimas suscripciones a la Deuda del Tesoro indujese a con seguir igual resultado venturoso aumentado el volumen de los tftulos de esa clase en circulaciéa, Pero un somero examen de la estructura de los fondes pdblicos invita a re flexionar sobre este punto. Mientras la Deuda Oonsolidada ha permanedido invariable, la Deuda Elotante atendié a las exigencias del erario aproximéiidos e su nivel al 27^ del t^ tal de ambas; elevar todavia més esta proporcién, fuera -331- de medida, serfa sacrificar, a momenténeas ventajas el mé- todo de la consolidaoién en sus esoalonados venoimientos. Operada, ademas, el ano 1928, la conversion en gran parte de la Deuda Perpétua Interior al 4% en Amortizable, quedO reduoida a cinco mil doscientos sesenta y un millones (5*261.OvO.OOO), suma que apenas représenta el 26*60% del conjunto de la oonsolidada, no obstante situarla sus carac- teristicas de Deuda reguladora, en un plazo preferente y conciliador de los estimulos al mercado con la conveniencia de la Administracién"• Las carpetas provisionales de los nuevos dos mil millones (2.000.000.000) llevaron fecha de 5 de Julio, sien do canjeadas por los tftulos definitives, con fecha 1 de Abril de 1944, mediants Orden de 14 de Abril del referido aho. El tipo de emisién fijado fué el 90% del valor no­ minal, el interés el 4% establecido con anterioridad y los venc iraient os trimestrales. 2 2 y 32) Las Ordenes de 28 de Marzo y 6 de Junio de 1943 dispusieron un aumento en la Deuda Perpétua Interior de doscientos y cien millones (200 y 100) respectivamente con destino a las atenciones de Tesorerfa, haciendo uso de las faculbades conferidas al Ministro de Hacienda Sr. Benjumea, segun Ley de 13 de Marzo de 1943 que autorizaba la emisién de cuatro mil millones de pesetas (4*000.000.000) en Pondes Péblicos con destino a financier el presupuesto extraordi— nario. 42 y 52) Nuevamente el Decreto de 27 de Abril de 1944 vol- vié a autorizar la ampliacién de la Deuda emitida en 1941, llevéndose a cabo la emisién autorizada por un importe de doscientos millones (200.000.000), segun Orden Ministerial -332- de 31 de Mayo siguiente. Asimismo, por Orden Ministerial de 29 de Septiembre de 1944, se emitieron otros trescientos cuarenta millones (340,000.000). Los quinientos cuarenta millones (540.000.000) de ambas emisiones con fecha del ano 44 fueron destinados a cubrir los gastos del presupuesto extraordinario de este ano -1944-. 62) Un Decreto de 7 de Julio y una Instruccién de 9 de Octubre de 1944 dispusieron el canje de insoripcio- nes nominatives de Deuda Perpétua Interior 4%, siendo obje­ to de canje las inscripciones emitidas a partir del 1 de Enero de 1917 por los siguientes conceptos: A) 80% de Pro­ pice B) Beneficencia 0) Instruccién Publica D) Particulares y Oolectividades transfer!bles E) Idem no transférables P) Olero por permutacién G) Clero por indemnizacién. Tambien permitla la citada Instruccién el canje voluntario de deudas anteriores al ano 1917, para lo cual se solicitaria por instancia dirigida al Director General de la Deuda. Oon las dos disposiciones mencionadas, la Direccién General de la Deuda intenté realizar en lo posi- ble un reajuste y unificaoién, tanto en inscripciones como en residuos. 72) Oon el fin de atender el déficit del ejer^ cicio presupuestario de 1945, la Orden Ministerial de 17 de Julio, autorizé una emisién més, por valor de seiscientos veinte millones (620.000.000) de pesetas. 82) De nuevo se recurre a la Deuda Perpétua In­ terior para regularizar atrasos que tenla pendiente el Es­ tado con el Instituto Nacional de Previsién, negociando directamente con el Instituto la cesién de la Deuda a emi- -333- tir. La Ley de 31 de Diciembre de 1945, disponfa en su Art- 12: "Se autoriza al Gobiemo para crear Deuda Perpé­ tua Interior 4% en la cuantfa necesaria para satisfacer al Instituto Nacional de Previsién la cantidad méxima de tres­ cientos setenta y un millones doscientas cincuenta mil (371*250.000) pesetas como saldo de la aportacién del Es­ tado a los pagos realizados y que deba realizar hasta ê. fin del ejercicio actual por Seguros Sociales de la Agri­ culture, en virtud del régimen establecido por Ley de 10 de Pebrero de 1943* Los tftulos representatives de esta Deuda se entregarén directamente al Instituto Nacional de Previ­ sién, al tipo medio de cotizaoién del ejercicio econémico en curso, previa cuenta justificada de los pagos realiza­ dos" • Para llevar a efecto la operacién anunciada, el Decreto y la Orden Ministerial de 25 de Enero y 9 de Julio de 1946, establecieron que los tftulos a entregar llevarfan fecha de 1 de Abril de 1944 y el tipo anunciado para la emisién serfa el de 92*55%* 92 y 102) La Ley de 31 de Diciembre de 1945 que régula los presupuestos del aho siguiente -1946-, autorizé al Minis­ tro de Hacienda para emitir Deuda de la clase que estudia- mos, en la cuantfa que resultase précisa para cubrir el importe de los créditos autorizados por el Art. 22 de esta Ley, y para cubrir asimismo el déficit que resultase de lo dispuesto en el Art. 1.2, Consecuencia de tal autorizacién fué la emisién de cuatrocientos millones (400*000.000), dis­ pue sta por Orden de 22 de Marzo de 1946. La emisién se en- —334— •fcregé al Banco de Espaha al tipo del cambio oficial en el dia de la sesién, ingresando simultaneamente su importe la citada entidad bancaria en la cuenta del Tesoro Phbli- 00 • Otra emisién de cuarenta millones (40.000.000) para subveneionar la construccién o ampliacién de Temples parroquiales y Seminaries Biocesanos o Misionales, fué practicada por Orden de 13 de Mayo del aho 46, haciendo uso de las autorizaciones otorgadas en la Ley de 17 de Julio de 1945 y en el Decreto de 5 de Abril de 1946. Esta emisién, como las que se sucederian con el mismo fin, se puso a dis- posicién del Ministro de Justicia, que séria el encargado de distribuirla entre las Diocesis en los plazos y forma que détermina el Art. 22 del Decreto de Abril. 112) Nuevamente por Orden de 20 de Mayo de 1947 se emitieron cuarenta millones mds (40.000.000) como amplia­ cién de la que existia en circulacién, creada por Le;y de 24 de Junio de 1941, con el objeto de subvencionar la construc­ cién o ampliacién de Temples parroquiales y Seminaries Dio- cesanos o Misionales en Espaha, conforme al Decreto de 28 de Marzo de 1947, llevando los titulos fecha de 24 de Julio de 1947. La conveniencia de unificar los titulos en circula­ cién llevé a la Administracién a la promulgueién del Decreto de 7 de Octubre de 1949, estableciendo la confecoién, fusién y canje de titulos de esta clase de Deuda, que llevaban fecha de 16 de Mayo de 1930, 1 de Abril de 1944 ÿ 24 de Julio de 1947. El Decreto citado decla textualmente: "Los nuevos titulos serdn de formate, tamaho y color similar a hT" actualmente representan a la Deuda Perpétua Ixi-teTlorM -335- decir se trata simplements de una operacién pura de canje. Oomplemento de la directriz sefîalada en el Decreto anterior, es el de 4 de Enero de 1951, que régula las normas de fusién estableciendo en su Art. 12, apartado A) que se emitirlan titulos de la Deuda Perpétua Interior 4%, oon el eplgrafe "Emisién de 1 de Octubre de 1951" en la cantidad necesaria para canjear los titulos circulantes de igual clase de Deu­ da y que lievan las fechas seftaladas con anterioridad. Se compléta el Decreto de 4 de Enero del 51, con la Orden Mi­ nisterial de 2 de Febrero, la Circular de 12 del mismo mes, el Anuncio de 25 de Abril y finalmente, la Instruccién de 23 de Mayo siguientes. Por el Anuncio de 25 de Abril de 1951 se estructu­ ra la Deuda Péblica Interior 4%, emisién 1 de Octubre de 1951 en cinco series: Serie A Valor Nominal 1.000 pesetas '• B " " 5.000 " " 0 " ’• 10.000 " Il p II II 2 5 . 0 0 0 " " E " " 50.000 " Representadas las mismas por un total de un mi- llén ciento sesenta y un mil doscientos noventa (1.161.290) titulos y un importe de nueve mil quinientos ochenta y nue- ve millones quinientas mil (9*589*500.000) pesetas. -336- Las emisiones eatudladas se resumen as£: Oon anterioridad (Oalvo Sotelo) 5.261,2 la 1941 2.000,0 2S y 3§ 1943 300,0 48, 56 y 68 1944 557,0 78 y 88 1945 991,2 98 y 108 1946 440,0 lis 1947 40,0 9.589,5 TITÜLO IV DEUDA OONSOLIDADA A&10RTI2ABLE a ) Tftulo Nominativo a favor del Banco de Espaha» creado por Ley de 13 de Marzo de 1942. La Ley de 13 de Marzo y Orden de 19 de Septiembre de 1942, regularon una Deuda de caréoter especial, harto curiosa por su naturaleza y a la vez considerable por su cantidad, creada con el fin de regularizar la liquidacién de los ejercicios de 1936 a 1941 del Banco de Espaha -ins tituto emisor-. Al objeto de compensar el desequilibrio que resul té entre el active y el pasivo del Banco de Espaha, como consecuencia de las operaciones realizadas, principalmente durante los ahos de nuestra Guerra de Liberacién 1936-1941, el Estado créé un tftulo nominativo a favor de la citada entidad bancaria en garantfa de la circulacién fiduciaria. El tftulo emitido por valor de cuatro mil cuatrocientos treinta y siete millones setecientas ochenta y dos mil cien­ to cincuenta y dos (4*437*782.152) pesetas, no devenga inte­ rés con plazo de amortizacién indefinido, amortizéndose con la cifra résultante de la participacién del Estado en los beneficios del Banco. Oomo facilmente se puede observar^ es un tftulo que no tiene ventajas més que para el deudor, claro que en este caso se trata del Estado. Ha venido fi- gurando segun dispuso la Ley de su creacién en el active del Balance del Banco, grupo de cartera, bajo el epfgrafe "Orédito contra el Estado". Pero no terminé aquf la historia de dicho tftulo, sino que nuevamente, por la Ley de Ordenacién Bancaria de -338- 31 de Diciembre de 194-6, se dispuso en el Art# 26 que "se fusionaré en un.a Deuda especial, inoo rpo rando s e al tftulo nominativo sin interés, a que se refiere el Art. 7® de la Ley de 13 de Marzo de 1942, el anticipe de ciento cincuen­ ta millones (15Û.OOÛ.Oüü) de pesetas que el Banco de Espaha hizo al Tesoro Pdblico, en virtud del Art. 4^ de la Ley de 14 de Julio de 1891, el préstamo de bien millones represen- tado por pagarés procedentes de Ultramar, a que se oontrae la Ley de 2 de Agosto de 1899; los anticipos a que alude el Art. 4- de la Ley de 13 de Marzo de 1942 y los saldos de las demhs cuentas a cargo del Tesoro anteriores al 1 de Ene­ ro de 1942 y depurados con arreglo a la citada Ley de 13 de Marzo de dicho ano• En suma el nuevo ajuste pasé el nominal de la Deuda especial de cuatro mil noventa y dos millones qui­ nientas noventa y una mil novecientas quince con oohenta y seis (4.092.591.915,86) pesetas a que se habfa reducido por amortizaciones de cuatro ahos a catorce mil setecientos ochenta y seis millones quinientas treinta y cinco mil qui­ nientas ochenta y una con cuarenta y siete pesetas (14.766.535.581'47). En el Balance del Banco de Espaha a 31 de Diciem­ bre de I960 figura este crédite en su active por la canti­ dad de cinco mil seiscientos cincuenta millones doscientas doce mil novecientas dos con sesenta y nueve (5*650.212.902,69), lo que viens a representar una amorti­ zacién de nueve mil ciento treinta y seis millones trèscien tas veintidos mil seiscientas setenta y ocho con setenta y ocho (9.136.322.678,78) pesetas conseguida en catorce ejer- cicios econémicos. (1) (1) Ultima memoria publicada y aprobada en Junta General. El ejercicio del 61 no se aprobé, ya que se suspendié la Junta General convocada segdn Orden Ministerial. -339- B) Amortizable 3%, Sin impuesto - Emisién 1928, canjeada en 1949. Tambien esta Deuda es de las que no han variado desde su creacién el aho 1928, siendo Ministro Oalvo Sote­ lo. A las léminas de esta Deuda, precedents de la conver- sién citada —R.D. 15 de Marzo de 1926- al llegar el aho 49, se le agotaron los cupones con el page de los intere­ ses correspondlentes al tercer trimestre de aquel aho. La Orden Ministerial de 5 de Noviembre, dictada para resol ver la continuidad de los cupones, dispuso el canje de los titulos en circulacién, cumplimentandose en virtud de la Instruccién de 14 del mismo mes. Los nuevos titulos can- jeados en sustitucién de los primeros son idinticos y con­ tinuidad de aquellos, con la énica excepcién de la fecha, que lievan ahora 1 de Octubre de 1949. Los nuevos titulos provistos de sus correspondientes faldillas de cupones tri mestraies, comprenden hasta el vencimiento del mio 1969, existiendo en circulacién mil setecientos cincuenta millo­ nes (1.750.000.000) de pesetas -1961-. 0) Amortizable 3 * 5%, Sin impuesto - Emisién 1 de Octubre de 1942. 12) Este Amortizable junto con el 4%, son las dos clases de Deuda Estâtal de més importancia en el con- junto de las Deudas péblicas Amortizables de Espaha en la hora presents. La primera disposioién referente a esta Deuda la encontramos en la Ley de 17 de Septiembre de 1942, que con motivo del reembolso, conversion o consolidacién de las Obligaciones del Tesoro, creadas por Larraz el 1 de Octubre de 1939, dispuso su creacién* Este nuevo Amortiza ble ae utilizé en los ahos venideros preferentemente para —340- la indemnizacién del rescate de los ferrocarriles de via ancha, como asimismo la consolidacién de Obligaciones del Tesoro, emitiéndose en mènes de un lustro cerca de once mil millones (11.000.000.000) de pesetas. A partir de 1946 no se vuelve a utilizar este tipo de Deuda, apareoien do en el mercado de capitales, Amortizable 4%, tendencia légica si se tiene en cuenta que el tipo de interés en ese mismo mercado para empréstitos industriales de Renta Pija pasaba desde el 5% hasta el 6 *9%^. Los Tesoros citados anteriormente que optaron por la consolidacién recibieron Deuda ilmortizable 3*5%, libre de impuestos, fecha 1 de Octubre de 1942, al tipo de 98%, en carpetas provisionales canjeadas por titulos défi— nitivos con fecha 1 de Enero de 1946, fijéndose el plazo de amortizacién en cincuenta ahos. Tanto el pago de inte­ reses como los sorteos de araotizacién serialados para estos titulos se efectuarlan trime s t raiment e. La cifra emitida en esta operacién para consolidar los Tesoros venoidos fué de dos mil trescientos veintidos millones ocbocientas mil (2,322*800.000) pesetas nominales. 22) En los meses de Febrero y Marzo de 1943 en­ contramos dos Leyes autorizando la emisién de Amortizable 3*5%, con destino a liauidar operaciones de rescate de fe­ rrocarriles, emisiones que se llevaron a cabo por diversas disposiciones posteriores. îTo entrâmes en el fonde de la ouestién de ambas autorizaciones, debido a que todo lo re­ ferente a la îTacionalizacién de los Perrocarriles y subsi- guiente creacién de R.E.N.P.E. le dedicaremos un apartado en exclusive al estudiar las Deudas Paraestatales, siendo la causa de tal decisién el que las emisiones que han sido -341- neoesarias paxa liquidar las indemnizaciones y demés gas— tos de aquella operacién junto con su financiacién poste­ rior, afectaii tambien al Amortizable 4%. Hemos preferido la homogeneidad en el orden institucional, que bue ear en la procelosa cronologfa, que nos oonducirfa facilmente a un posible confusionismo. 3 2 ) La Orden de 23 de Octubre de 1943, en vir­ tud de la autorizacién contenida en el Art, 12 de la Ley de 13 de Marzo de 1943, acordé facultar a la Direccién G-e neral de la Deuda para efectuar la emisién de iimortizable 3 '5% por la suma de cuatrocientos millones (400.000,000), ampliando en dicha cantidad la existente de esta clase en circulacién, con fecha 1 de Octubre de 1942 -conversién de Tesoros-. La emisién se destiné al pago de los saldos pasivos desbloqueados por los establecimientos de crédite que quedaban pendi entes y a ab s or ver el pasivo de las cuentas de improtegibles. Las condiciones de esta emisién son las mismas que las resehadas en la Ley de 17 de Sep­ tiembre de 1942, excepte el tipo de emisién que en vez de ser el 98%, como en aquella Ley, se aplicé para estos cua­ trocientos millones (400) el oambio medio de cotizaciéh del propio valor que se obtuviese en la Boisa de Madrid durante el mes anterior al de la entrega de los tftulos. 4 2) La Orden Ministerial de 24 de Julio de 1944, dispuso en virtud de lo preceptuado en el Art. 16 de la Ley de 30 de Diciembre de 1943 y el Decreto de 27 de Abril siguiente, la emisién de otros cuatrocientos millones (400.000.000), con destino a cubrir el importe de los oré ditos contenidos en el presupuesto extraordinario de aquel ano —1944-. A esta emisién de 3*5% se le aplicaron las -342- presoripoiones ya conocidas de emisiones anteriores, vol- viendo a exceptuarse, una vez més, en el tipo, que para es ta ocasién fui el cambio oficial de la Bolsa de Madrid, el dfa que la cesién se lievase a efecto. 5 2) Por Orden de 26 de Enero de 1945 se amplia- ron las cantidades ya anotadas, en doscientos millones (200.000.000) més. El ffn a que se aplicaron los fondos obtenidos en esta ooasién fué la adquisicién de fincas rds ticas por el Instituto Nacional de Colonizacién para su parcelacién y entrega en colonato. Las condiciones fueron idénticas a las resehadas para la emisién anterior, Emisién 15 de Julio de 1945 El Decreto-Ley de 18 de Junio de 1945 nos volvié a traer de nuevo el tema de consolidacién de Tesoros, El citado Decreto-Ley dispuso la consolidacién de los 2,750 millones de Obligaciones del Tesoro, Emisién 10 de Julio de 1 9 4 0, creadas por Ley de 21 de Junio de 1940, en Amorti zable 3*5%. El Decreto de 28 de Junio de 1945 y la Orden de 30 del mismo mes y aho determinaron las condiciones de la consolidacién. La fecha de los nuevos tftulos creados al objeto fué de 15 de Julio de 1945, el plazo de amortiza cién cincuenta ahos y el pago de intereses y sorteos tri­ m e s t raiment e, aunque ambas operaciones tuvieron sehalados diferentes meses, Emisién 8 de Marzo de 1946 Con el fin de atender gastos presupuestarios del ejercicio fiscal de 1946, otro Decreto de 8 de Marzo de 1946 autorizé la emisién de 3*5% por valor de mil novecien tos diecisiete millones ochenta mil doscientas noventa y -343- y una oon sesenta y une (1.917.080.291*61), llevando los tftulos provisionales la feoha del Decreto. La Direccién General del ramo hizo uso de la autorizacién por Orden de 3 de Mayo siguiente. De nuevo la Orden de 26 de Noviembre de 1946 autorizé la ampliacién en otros seiscientos doce millones trescientas noventa y un mil (612.391.000) pesetas, emi­ sién de Marzo, para cubrir gastos del presupuesto extraor­ dinario del mismo aho -1946-. Diremos que las oondicio- nes de estas dos éltimas operaciones son las sehaladas en las emisiones que precedieron a aquellas. Los tftulos provisionales se canjearon por los definitives, en virtud de la Orden de 14 de Marzo de 1947, e Instruccién de 21 del mismo mes. Para terminar con el ümoitizable 3*5% sehalare— mos que por una serie de disposiciones: Decreto de 7 de Octubre de 1949 y Orden del aho 1951 se realizé el canje y fusién de las emisiones que estaban en circulacién, con fecha 1 de Octubre de 1942 canjeada el 1 de Enero de 1946, 15 de Julio de 1945 y 8 de Marzo de 1946. El Anuncio de 10 de Junio de 1951 establece para la Deuda Amortizable 3*5%, objeto de canje - fusién, cinco series con un total de diez mil ochocientos sesenta y un millén novecientas ochenta y cinco mil (10.861.985.000*00) pesetas nominales en circulacién, en aquel memento representadas por 2.254.932 titulos con fecha 15 de Julio de 1951, amortiza ble en cuarenta ahos -1991- por sorteos trimestrales y cupén trimestrai. La cifra en circulacién a fines de 1961 es de nueve mil trescientos veintitres millones doscientas mil -344- (9*323#200#000) pesetas nominales* las emisiones estudiadas se resumen de la sigaien te forma: 1) 2*322* 888 Oonsolidaci(5n de Teso ros 1939 2) 2*386 Rescates Ferroviarios 3) 400 Resultados Desbloqueo 4) 400 Presupuestos 1944 5) 200 Oolonizaci(5n Emis 1(5 n 1 Octubre 1942 15 Julio 1945 5.709 2*750 Oonsolidacidn de Teso- ros 1940 8 Marzo 1946 - 2*529*4 Presupuestos 1946 Total Qanneado -15 de Julio de 1951 ..... 10*988 D) Amortizable 4/̂* Sin impuesto - Emisi(5n 15 de Ma.yo 1942. Esta olase de Amortizable que vamos a estudiar ha sido el preferido en estos dltimos ahos, pues, si bien el interns legal del dinero sehalado en tal tope, aotuaba de freno para rendimientos de mayor montante, tampooo pare- cla aconsejable reducir el tipo de interés de las emisiones de Eondos Publicos cuando el dinero en el me roado de capita les, desde 1946, exigic5 a las emisiones de Renta fija Indus trial una mayor retribuci(5n, que en un suave caminar de quince ahos se desplazaba del 5^ al 6*95/̂ cifra tope regis- trada. El Amortizable 4/̂ ha resultado, en el perfodo que estudiamos, la Deuda bdsica que ha servido para la financia -345- ci(5n de la economla publica* 12 ) La Ley de 13 de Marzo de 1942 inici<5 las emisiones de Amortizable con una autorizacidn por valor de dos mil millones (2.000.000,000) de pesetas que, segdn el predmbulo de la Ley, no se trataba de una apelacidn inmediata al crëdito para inversiones que hubiesen de des- tinarse a cubrir déficits presupuestarios, sino para pro— seguir la obra propulsora de la riqueza nacional, comple- mentando asf, desde el G-obierno las actividades crecientes de las empresas privadas. Por ello, y con el designio de no reducir subitamente las disponibilidades del ahorro, lo que podrla suceder apelando de modo inmediato al crédi- to por el sistema clésico de la suscripcién piiblica, se prefirié utilizer la intervenoién del Banco de Espaha, pa­ ra mediante él se efectuase la negociacién en el momento y forma que el Ministerio de Hacienda estimase més comvenien- te al interés nacional, Las caracter£sticas que ofrecié esta clase de Deuda fueron las siguientes: Amortizacién a bincuenta ahos con celebracién de sorteos trimestrales. Interés 4î paga- dero trimestraimente, libre de impuestos. En cuanto a los servicios de amortizacién y page se encomendaron, como es costumbre, al Banco de Espaha, fijandose el tipo de pigno- racién en el 90$̂ de su valor efectivo, s in exceder de la par. Las nuevas emisiones, divididas en seis series, se ma terializaron en principio en carpetas provisionales con fe- cha 15 de Mayo de 1942. Destinaronse los dos mil millones (2.000.000.000) del empréstito, segiln el Art. 12 de la Ley de creacién, a -346- oubrir las diferentes atenciones, que resehamos a continua cion sin determinar cifra asignada a cada una de ellas: a) A la anualidad del presupuesto extraordinario• b) A la financiacién de aquellas empresas que fuesen creéndose por el Institute iiacional de Industria. c) A la cooperacién de la participacién estatal (90̂ ») en las funciones crediticias del Banco de Crédite Industrial. d) A la continuacién y desarrollo de la obra del Pa- trimonio Forestai. e) Finalmente a todas aquellas inversiones extraordi- narias que pudiesen surgir en el transcurso del ejercicio econémico. Por Orden de 27 de Marzo de 1942 y Circular de 29 de Agosto, se dispuso la negociacién de los primeros seiscientos millones (600.000.000), al tipo de 104*25 que fui el cambio del Amortizable 4/̂, nacido en la operacién Larraz, en la sesiln del d£a 28 de Agosto. El eesto se pu 80 en circulacién a lo largo de los meses siguientes, se— gun diversas Circulares. 22) Por Ley de 12 de Diciembre de 1942 se am- plié la emisién anterior en trescientos millones de pese­ tas (300.000.000), para atencién de construcciones univer- sitarias. La nueva autorizacién fraccioné la cantidad auto rizada dedicando doscientos veinticinco millones (225) a la sustitucién de las Obligaciones en circulacién, emitidas por la Junta constructora de la Ciudad Universitaria de Ma­ drid, con arreglo a las autorizaciones otorgadas por Leyes de 4 de Julio y 27 de Diciembre de 1934, como asimismo al -347- sostenimiento de los servicios de cardcter general que tiens encomendada la citada Institucién, junto con aque- llos que se le pudieran encomendar en lo sucesivo. Los restantes setenta y oinco millones (75) se destinaron a atender las obras de reforma imprescindible en las demés Universidades espaholas. Las emisiones estudiadas se resumen de la siguien te forma; a) 2.000 Atenciones de Diverses Organismes b) 300 *' Univers itarias 2.300 millones nominales Emisién 22 de Enero de 1944 12) El Décrété de 22 de Enero de 1944 dispuso la creacién de mil millones (l.000.000.000) de Amortizable 4/̂, libre de impuesto, négociable con el Banco de Espaha, en idénticas condiciones que la emisién de fecha anterior. El importe de la suscripcién fué destinado a cubrir los crédites contenidos en el presupuesto extraordinario -1944- aprobado por Ley de 30 de Diciembre de 1943» La Orden de 24 de Marzo de 1944, dada para la ejecucién del Décrété de 22 de Enero, complété los requisicos necesarios para la em± sién de los mil millones (l.OOO.OüO.OüO). 22) En virtud de la autorizacién contenida en la Ley Presupuestaria de 1945, por Décrété de 2 de Marzo de 1945 y Orden de 2 de Abril, se emitieron ochocientos diez millones (810.000.000) mis en Amortizable, repressntados por caipetas provisionaleg, con fecha 22 de Enero de 1944, para las atenciones derivadas de : —348— Oonstruccién de nuevos ferrocarriles♦ Financiacién del Orédito haval. Instituto Nacional de la Vivienda* Idem de Industria* Idem de Colonizacién* Patrimonio Forestal del Estado. la cifra asignada no aparece ni en la Ley Presupuestaria ni en el Decreto de emisién; la nueva Deuda se colocé di- rectamente en Boisa, encargéndose de la negociacién el Banco de Espaha# Las emisiones estudiadas se resumen de la si- gui ente ma liera: a) l.OuO Presupuesto Extraordinario 1944 b) 810 Atenciones de Organismes Diverses 1.810 millones nominales. Emisién 7 de Marzo de 1947 12) Una nueva emisién aparece con el Decreto de 7 de Marzo de 1947 que autorizé la emisién de doscientos setenta millones (270.000.000) en Amortizable 4/̂, libre de impuestos, con el fin de cubrir gastos del Instituto Nacio­ nal de la Vivienda, por valor de doscientos millones (200.000.000) y del Patrimonio Forestal del Estado, por los setenta (70) restantes. En esta ocasién las series fueron cinco en vez de seis, como habfa sucedido basta enfonces, llevando las carpetas provisionales la fecha del Decreto de emisién. Las nuevas carpetas se entregaron al Institu­ to Nacional de la Vivienda, por Orden de 26 de Mayo y al Patrimonio Forestal del Estado, por Orden de 18 de Junio del citado ano. -349- 22) Por Decreto de 20 de Junio de 1947, se auto­ rizé a la Direccién General de la Deuda, la emisién de dos, cientos noventa millones (290.000.000), en la emisién 7 de Marzo, con destine a la financiacién de las atenciones de­ rivadas de la construccién de nuevos ferrocarriles y a la electrificacién de las Ifneas de Madrid a Avila y Villalba a Segovia. 3 2) El Becreto-Ley de 2 de Septiembre de 1947, autorizé la ampliacién de la emisién 7 de Marzo anterior, con objeto de consolidar las Obligaciones del 'Tesoro al 2’75/d, de fecha 1 de Octubre de 1942 (l) , fijandose el ti­ po de conversién para el Amortizable en el 99*10 y a los Tesoros por su valor nominal. La cantidad oonsolidada fué de dos mil ciento treinta y nueve millones doscientas vein ticinco mil (2.139.225.000) pesetas. 4 2) Nuevamente por Decreto de 3 de Octubre de 1947 y con destine a las atenciones del Instituto Nacional de Industria, se emitieron otros doscientos millones mas (2 0 0.OoO.OuO) de esta emisién. Finalmente, por Decreto de 21 de îioviembre siguiente, se volvieron a emitir cincuenta millones (50.000.000) de la emisién citada. Estos lîltimos cincuenta (5 0) se destinaron a cubrir gastos propios del Instituto Nacional de Golonizacion. lodas estas emisiones de Amortizable 4/̂ , con fe­ cha 7 de Marzo de 1947, estuvieron representadas por Oar- petas Provisionales hasta la Orden de 4 de Marzo de 1948, en que se dispuso el canje de las citadas carpetas por los tftulos definitivos. (1 ) Nacidas con el arreglo Larraz, 1939# -350. Las emisiones estudiadas se resumen de la si­ guiente forma: a) 270 A Vivienda y P. Forestal. b) 290 A Ferrocarriles c) 2 ,139*25 Oonsolidacién de lesoros 1942 d) 250 A I. N. Industria y Oolonizacién 2.949*25 Emisién 1 de Junio de 1948 1 2) La Ley de 4 de Mayo de 1948, autorizé al G-obierno para emitir y negociar Deuda Amortizable 4̂ », exen- ta de impuestos, en la cantidad necesaria para reembolsar o convertir voluntarianiente los mil doscientos millones (1.200.000.000) de Obligaciones del ïesoro al 2*75/̂ , crea- das por Ley de 13 de Marzo de 1943 y Orden de 1 de Mayo del mismo aho, que vencfan el 1 de Junio siguiente. El Gobier no por Decreto de 14 de Mayo de 1948 acordé en Gonsejo de Ministres, en cumplimiento de la Ley anterior, hacer use de la autorizacién otorgada, emitiendo al efecto los tftulos necesarios para realizar la operacién, cediendose el Amor­ tizable al tipo de 98'25^$ con fecha 1 de Junio de aquel aho. La Orden de 21 de Junio complété los requisites léga­ les exigidos para llevar a cabo la consolidacién decretada. 2 2) Una Orden de 12 de Junio del mismo aho 48, autorizé a la Direccién General de la Deuda para ampliar en doscientos noventa millones (29 0.0 0 0.0 0 0) la emisién de 1 de Junio, destinéndose dicha cifra a sufragar gastos sobre f errocarriles y obras hidraiîlicas de absoluta necesidad. -351- 32) En el mismo mes de Junio, el dla 23, se vol veria a disponer otra emisién de tltulos de fecha 1 de Ju­ nio de 1 9 4 8, por valor esta vez de seiscientos setenta y cinco millones (675*000.000). La cantidad se repartié en­ tre los Organismes que a continuacién citâmes, con el fin de atender necesidades propias. Instituto Nacional de Industria 350 ” " " Colonizacién 50 " " ’* la Vivienda 200 Patrimonio Forestal del Estado 75 4 2) Una vez més, antes de terminar el aho 46, por un Decreto de 17 de Diciembre, se autorizé la emisién de otros cien millones (100.000.000), con destine al Instituto Nacional de Industria. El Decreto fué cumplimentado por Orden de 29 de Diciembre. Con esta operacién dltima se cie- rra el ejercicio econémico financière del aho 1948 que, co­ mo puede apreciarse, tuvo un pedir considerable y constante, aunque ahos posteriores superarlan esta marca. 5 2) Los mil millones de Obligaciones del Tesoro 3/û, emitidos el 21 de Enero de 1944, agotaban su vida el 1 de Marzo de 1949, con la necesidad de prolongar la deuda contralda, el Decreto de 4 de Febrero de 1949 dispuso la creacién de Amortizable 4/» con el fin de recoger las Obliga­ ciones del Tesoro a la fecha de su vencimiento. La Orden de 14 de Febrero de 1949, en cumplimiento del Decreto anterior, régulé las operaciones pertinentes para el caso. La conso­ lidacién presents signe la llnea trazada en el canje de Ma­ yo del aho anterior, siendo idénticas hasta en el tipo de cesién, 98,25/̂ . -352- 62) La Orden de 17 de Marzo de 1949 dispuso otra ampliacién de la emisién de 1 de Junio de 1948, en no- vecientos setenta y cinco millones (975*000.000), distribu- yéndose la cantidad citada entre diferentes organismes para atenciones propias. Trescientos millones (300.000.000) para sufragar gastos derivados de la construccién de nuevos ferrocarriles y de la electrificacién de las Ifneas de Madrid a Avila y Villalba a Segovia, como asimismo para obras hidradlicas de absoluta urgencia. Trescientos cincuenta (350.000.000) para cubrir atenciones del Instituto Nacional de Industria. Cincuenta (50.000.000) para cubrir atenciones del Instituto Nacional de Colonizacién. Doscientos (200.000.000) para cubrir atenciones del Instituto Nacional de la Vivienda. Setenta y cinco (75*000.000) para cubrir atenciones del Patrimonio Porestal del Estado. 72) En el mes de Diciembre de 1949 se realizé una emisién mâs del mismo Amortizable 4^* La Ley de 22 de Diciem bre de ese aho autoriza la creacién de trescientos sesenta mi llones con el destine siguiente: Al Instituto Nacional de Industria 300 millones Al Instituto Nacional de Colonizacién 25 ” Al Patrimonio Porestal del Estado 35 Las entregas resehadas tuvieron por objeto finan- ciar suplementariamente las actividades de los très organis- “ 353- mo s durante el citado aho. Por Orden de 24 del mismo mes se autorizé a la Direccién General del Ramo para poner en ejecucién la Ley del dla 22. Los tltulos emitidos por esta Ley llevaban, una vez més, fecha de 1 de Junio de 1948. Las emisiones estudiadas se resumen de la siguien Consolidacién de Tesoros 1943 Ferrocarriles y Obras Hidradlicas Atenciones de diverses organismes Instituto Nacional de Industria Consolidacién de Tesoros 1944 Atenciones de diverses Organismes te forma : a) 1.200 b) 290 c) 675 d) 100 e) 1.000 f) 975 ë) 360 Instituto Nacional de Industria, Coloni­ zacién y Patrimonio Forestal 4,600 millones nominales Emisién 20 de Enero de 1950 - (En circulacién) 12) La Ley de 22 de Diciembre de 1949 establecla un programa de fuertes inversiones para el desarrollo de Ferrocarriles, I.N.I., Colonizacién, Vivienda y Patrimonio Forestal del Estado, a fin de llevar a cabo la correspondien te dotacién de medios, nuevamente hace acte de presencia el Amortizable 4M. Un Decreto de 20 de Enero de 1950 dispuso la creacién de la importante cantidad de mil ochocientos ochenta millones (1.880.000.000) de pesetas nominales. El reparte y destine que se dié a esta cifra fué, a saber: 950 millones para cubrir atenciones del I.N. Industria 330 ” " construccién de nuevos ferrocarriles 250 " " cubrir gastos del I.N. Vivienda -354- 200 millones para cubrir gastos del I.N. Colonizacién 150 •' '» » •' « P. Forestal. Los tltulos representatives de los mil ochocien­ tos ochenta millones emitidos (l.880.000.000), estaban re- presentados por 275*600 carpetas, llevando fecha del Décré­ té y determinândose que su amortizacién de realizarla en el tiempo méximo de cuarenta ahos, con limite final en el aho 1 9 9 3. El tipo de emisién fué del 98*25^ repetidamente uti- lizado en estes éltimos ahos, siendo la cantidad minima a suscribir mil (l.OOü) pesetas. Los sorteos de amortizacién son realizados anualmente en tante que el page de intereses séria semestral. Una vez més fué encargada al Banco de Es- paha la negociacién de la emisién. 22) En relacién con la Ley de 18 de Diciembre de 1 9 5 0, que establecié la modernizacién de la red de carrete- ras de la naciéri, el Decreto de 25 de Mayo de 1951, autori­ zé la ampliacién de la emisién anterior -1.880 millones- en trescientos (300.000.000) més. El objeto de esta peti- cién crediticia séria ejecutar el plan anual 1951 de dicha mo demizacién. 3 2) Continuando el hilo de ]J.as emisiones produci- das por canje de Tesoros en Amortizable 4M, diremos que la primera emisién del aho 1952 se décrété el 11 de Enero con tal objeto. La finalidad de la disposicién, fué convertir en amortizable los dos mil quinientos millones (2.500.000.000) de Obligaciones del Tesoro 3̂ , emitidas por Decreto-Ley de 17 de Enero de 1947 y cuyo vencimiento estaba fijado para el 1 de Febrero siguiente. Los tltulos emitidos llevarlan fecha de 20 de Enero de 1950, siendo el tipo de cesién a los sus- criptores el 98'25M* El resto de las condiciones fueron las ya conocidas de emisiones anteriores. -355- 4-2 ) La Ley de 19 de Diciembre de 1951, que apro- baba los presupuestos del Estado para el ejercicio 1952, autorizé la creacién de Deuda Pdblica, por la cifra de cua- tro mil setecientos cincuenta millones (4*750.000*000) de pesetas, para la financiacién de diferentes actividades. Arts. 12, 13 y 14. Por Decreto de 28 de Diciembre del cita­ do aho se hizo uso de parte de la autorizacién ampliéndose la Emisién de 30 de Enero de 1950 en la cifra de mil sete­ cientos millones (1.700.000.000) de pesetas, cuya distribu- ci én se llevé a cabo de la siguiente manera; 400 millones |iara la construccién de nuevos ferrocarri­ les y electrificacién de las Ifneas Madrid a Avila y Villalba a Segovia, en virtud del Art. 12 de la Ley de Presupuestos de 1952. 500 " para modernizacién de carreteras (L. 18 Di­ ciembre 1950), Art. 13# 600 ” para Obras Hidraélicas, Art. 13. 200 ” anticipes reintegrables para enjugar el dé­ ficit del Majzen, Art. 13. La Orden de 20 de Octubre siguiente, en cumplimien to del Decreto anterior, elevé la cifra petitoria hasta los dos mil millones (2.000.000.000). Adjudicéndose estos tres­ cientos millones (300.000.000) de suplemento, al plan proyec, tado de modernizacién de carreteras, ya mencionado en el apartado anterior. 5 2) Por Decreto de 7 de Noviembre del mismo aho 52 se amplié la emisién de 20 de Enero del 50, en la canti­ dad de très mil cincuenta millones (3.0 5 0.0 0 0.0 0 0) de pese­ tas, a fin de compléter la autorizacién prevista en el Art. 1 4 , Ley Presupuestaria de 1952. La Orden del dfa 14 de dicho mes, cumplimenté el Decreto del dla 7, repartiendo el empréstito a suscribir de la forma siguiente: -3 5 6 - 1.900 millones al I. N. Industria 600 »' '* I. N. Vivienda 300 *' " I. N. Colonizacién 250 " P. Forestal Por Ley de 20 de Diciembre de 1952, Art. linico, se amplié la autorizacién otorgada para el presupuesto de 1952, con el objeto de sufragar gastos derivados de la cons­ truccién de nuevos ferrocarriles y electrificacién de las llneas Madrid-Avila y Villalba-Segovia, por un importe de ciento ocho millones seiscientas mil (108.600.000) pesetas , utilizdndose la Emisién de Amortizable 4M, de Enero del 50. 62) Termina el aho 52, con la Ley de 20 de Di­ ciembre, que autoriza la ampliacién del Amortizable 4M de 20 de Enero del 50, con una nueva emisién por valor de cua­ renta y un millones (41.000,000) de pesetas. Esta cifra fué destinada a subvencionar la construccién de los semina­ ries de las nuevas diécesis de Albacete, Bilbao y San Sebas­ tien. La emisién se materializa en el ejercicio del 53, por Orden de 21 de Enero. El procedimiento de colocacién elegi- do volvié a ser la negociacién directa a través del Banco de Espaha. Las carpetas provisionales, con fecha 20 de Enero de 1 9 5 0, se canjearon por los tltulos definitivos, que 11e- vândo la de 5 de Abril de 1952 se encuentran en circulacién. -357- Las emisiones estudiadas se resumen de la siguien te f0rma: a) 1.880 Atenciones de diverses Organismes. b) 300 Mo demizacién de Carreteras. c) 2.500 Consolidacién de Tesoros 1947. d) 1.700 Atenciones de diverses Organismes. 300 Modernizacién de Carreteras. e) 3.050 Atenciones de diverses Organismes. 108*6 ” Ferroviarias. f) 41 Seminaries. 9.879 Actualmente en circulacién ocho mil cuatrocientos setenta millones quinientas mil (8.470.500.000) pesetas -1961-. Emisién -canje- 15 de Noviembre de 1951 (En circulacién) Como facilmente puede apreciarse, el Amortizable 4M creado en estos dltimos ahos ha sido considerable, la pluralidad de emisiones que existlan en circulacién el aho 51, aconse jaban poner un orden y homogeneidad en bien de la Administracién y de los acreedores, que sélo se puede conse- guir con la Unidad. Con la finalidad de subsanar esta si- tuacién se promulgé el Decreto de 7 de Octubre de 1949, des- arrollado por la Instruccién de 14 de Noviembre de 1951, que establecié el canje de las emisiones: ( Amortizable 1927 5M a) 15 de Noviembre 1945 f " 1928 4M s/i V " 1935 4M b) 1 de Octubre 1945 Larraz (1939) c) 15 de Mayo 1942 -3 5 8 - d) 22 de Enero 1944 e) 7 de Marzo 1947 f) 1 de Junio 1948 Los nuevos tltulos confeocionados llevarlan fecha 15 de Noviembre de 1951, con cupén trimestral y plazo de amortizacién a cuarenta ahos, mediante sorteos trimestrales, finalizândo en 1992. En consecuencia, se refundieron todos los Amorti- zables 4M que estaban en circulacién, excepte el canjeado el aho 49 de 1908 con impuesto y el recién creado de fecha 20 de Enero de 1950 sin impuesto. La operacién de unificacién alcanzé a veintidos mil cincuenta y cuatro millones ochocientas mil pesetas (22.0 5 4.800.0 0 0), representados por 4.185*781 tltulos en cinco series de mil (l.OOO) a cincuenta mil (50.000) pese­ tas. En la actualidad existen vives diecinueve mil trescien tes millones (I9 .30 0.0 0 0.0 0 0) -1961-. Emisién 26 de Junio de 1953 (En circulacién) 12) El Decreto de 26 de Junio de 1953 plantea de nuevo la necesidad de recursos para la ejecucién de los planes de construccién y electrificacién de ferrocarriles, modernizacién de carreteras, construccién de obras hidraé- licas. Institutes Nacionales de Industria, Colonizacién, Vi vienda, Patrimonio Forestal y déficit del presupuesto del Majzen. Con tal finalidad se faculté al Ministro de Hacien­ da para llevar a cabo la emisién de Deuda al 4M con cupén semestral, libre de impuestos, amortizable como mâximo en cuarenta ahos, en sorteos semestrales, a partir de 1 de En^ ro de 1 9 5 7, por un valor nominal de très mil millones de pe­ setas (3.OOO.OÜO.OÛO). -359- En cumplimiento del Decreto anterior, se dicta la Orden de 6 de Julio del 53, mediante la que se ejecuta la puesta en circulacién de los très mil millones (3*000), al tiempo que distribuye la referida cantidad. 308 m. Construccién y electrificacién de ferrocarri­ les 302 ** Plan de modernizacién de Carreteras. 363 ” Obras hidraélicas. 127 " (Anticipes reintegrables) para enjugar el dé­ ficit del Majzen. 1.150 '* Instituto Nacional de Industria. 225 “ Instituto Nacional de Colonizacién. 363 Instituto Nacional de la Vivienda. 162 " Patrimonio Forestal. La Deuda emitida esté representada por tftulos al portador distribufdos en cinco series. De acuerdo con el Banco de Espaha, al igual que los restantes Amortizables 4M en circulacién, se fijé el tipo de pignoracién en el 90M del valor efectivo sin exceder de la par. Asimismo el Ban- do de Espaha se encargé de la negociacién de la nueva Deuda, mediante suscripcién publica, al tipo del 99M, corriendo igualmente con el servieio de page de intereses y amortiza- ciones. 22) Por Decreto de 28 de Mayo de 1954, se amplié la emisién de Junio del 53 en la cantidad de cuatro mil mi­ llones (4*000.000.000) de pesetas nominales, siendo las condiciones y caracterfsticas las ya conocidas. La Orden de 1 de Junio del 54 cumplimenté el De­ creto anterior, distribuyendo los cuatro mil millones (4*000.OOu.000) de la forma siguiente: 286 m. Para construccién de nuevos ferrocarriles y electrificaciones. —360— 358 m. Plan de mo demizacién de Carreteras* 429 " Oonstruccién de Obras Hidradlioas. 179 “ (Anticipes reintegrables) para enjugar el déficit del Majzen. 1 .7 8 8 " Instituto Nacional de Industria. 317 '* Instituto Nacional de Colonizacién. 429 ’* Instituto Nacional de la Vivienda. 214 ” Patrimonio Forestal del Estado. 3 2) la Orden de 3 de Noviembre de 1954 realizé la ampliacién de ochenta millones (80.000.000) de la emi­ sién de Junio del 53 con destine a la prosecucién del plan encomendado al Consejo de Administracién de "Oanalizacién del Manzanares", segdn autorizacién otorgada en la Ley pro- mulgada con fecha 17 de Julio de 1953. 4 2) Acercandose el vencimiento de las Obligacio­ nes del Tesoro emitidas con fecha 10 de Abril de 1950, se dicté el Decreto de 4 de Marzo de 1955, mediante el cual se ofrecla a los tenedores de los dos mil millones de Te­ soros (2 .000.000.00 0) su consolidacién en Amortizable 4M, emisién Junio del 53, o su cancelacién, opcién que debfan de resolver entre el 15 y el 26 de Marzo, entendiéndose que aquellos que optasen por el silencio se inclinaban por la suscripcién de los nuevos tftulos que se entregarfan al 0 0,50#. No obstante, la Hacienda se reservaba la facultad de emisién de la nueva Deuda en cantidad suficiente para eu brir no sélo los tltulos presentados a conversién sino el importe de los reembolsos que se solicitasen, de ahl que se pusiesen en circulacién, segén Anuncio de 23 de Mayo de 1 9 5 5, dos mil cinco millones doce mil (2 .0 0 5.0 1 2.0 0 0) pese- -361- tas nominales representadas por 296.142 carpetas. 52) Âun cuando la autorizacién dada a la Junta de la Oiudad Universitaria de Madrid para la terminacién del Hospital Gllnico, emitiendo doscientos millones (2Ü0.000.ÛÛ0) de Amortizable 4# se dispuso por Ley de 16 de Diciembre de 1954, la Orden Ministerial y el Anuncio correspondiente, llevan fecha de 18 de Mayo y 11 de Julio de 1955 respectivamente. El total previsto se puso en circulacién, emisién Junio del 53, estando los doscientos millones (200.000.000) de pesetas nominales representados por 28.300 carpetas, canjeadas en su dla por los tltulos definitivos. 62) Una vez més y con las finalidades de ahos precedentes, el Decreto de 17 de Junio de 1955, autorizé la emisién de cuatro mil quinientos millones (4.500.000.000) de pesetas nominales en Amortizable 4M, ampliando en dicha cantidad la emisién de Junio de 1953# La Orden publicada al dla siguiente del Decreto en ejecucién del mismo, frac- cionaba los fondos obtenidos en la emisién como a continua­ cién se detalla: 320 m. Atenciones ferroviarias. 365 Modernizacién de Carreteras. 370 II Obras Hidraélicas. 175 ti (Anticipes reintegrables) déficit del supuesto del Majzen. 1,505 II Instituto Nacional de Industria. 315 II Instituto Nacional de Colonizacién. 1,200 II Instituto Nacional de la Vivienda. 240 II Patrimonio Forestal del Estado. -362- La nueva ampliacién estuvo representada por 657*600 carpetas, segdn Anuncio de la Direccién General de la Deuda de 14 de Julio de 1955* 72) Nuevamente se volvié a plantear en el otoüo el vencimiento de la segunda emisién de cinco mil millones de Tesoros del ano 50, 26 de Noviembre, para cuya regulari- zacién se dicté el Decreto de 21 de Octubre, repitiéndose los términos de la conversién de Marzo* La Orden de 27 de Octubre cumplimenté el Decreto anterior llevandose a cabo la consolidacién proyectada en Amortizable 4M, emisién Ju­ nio del 53, repressnténdose los cinco mil (5.OOO.OUO.OOO) millones por 737*260 carpetas provisionales. 82) Finalmente, el Decreto de 8 de Julio de 1956 repite la consabida financiacién de los ahos anterio­ res, destinandose para tal fin la cifra de cuatro mil mi­ llones (4.0UÜ.000.000), obtenidos a través de la creacién de Amortizable 4M, una vez més, ampliando la emisién de Ju nio del 5j * La Orden de 14 de Junio establecié la distri- bucién de la siguiente forma: 203 m. Atenciones ferroviarias. 317 " Modernizacién de Carreteras. 258 “ Obras Hidraélicas. 84 “ " de riego del rfo Ginca 21 " " de canalizacién del Manzanares. 137 " (Anticipes reintegrables) déficit del pre­ supuesto del Majzen. 1,690 ** Instituto Nacional de Industria. 276 ” Instituto Nacional de Colonizacién. 845 " Instituto Nacional de la Vivienda. 169 " Patrimonio Forestal del Estado. -363- Todas estas carpetas provisionales, con fecha 2 6 do Junio del 53, fueron canjeadas, segiln Decreto de 14 de Septiembre, por tftulos definitivos con fecha 23 de No­ viembre de 1955, portadores de 79 cupones niimeros 7 al 85, relatives a los vencimientos semestrales de 1 de Enero de 1957 a 1 de Enero de 1996, ambos inclusive, debiendose efectuar el canje anunciado antes del primero de Diciembre del aho en curso, segdn Instruccién de 19 de Octubre. En los tltulos definitivos se confirmé el plazo de amortiza­ cién establecido en cuarenta ahos a partir del 1 de Enero de 1957, con terminacién en 1997# Las emisiones estudiadas se resumen de la siguien j.OuO Atenciones de diverses Organismes (1953) (1954) te forma • a) j.ouo b) 4.000 c) 80 d) 2.005 e) 200 f) 4.500 ë) 5.000 h) 4.000 Glfnico• 22.785 En la actualidad existen en circulacién veintién mil cuatrocientos setenta y ocho millones (21.478.000.000) de pesetas -1961-. Emisién 1 de Abril de 1957 (En circulacién) 12) Acercandose el momento del vencimiento de —364"' las Obligaciones del Tesoro emitidas con fecha 10 de Marzo de 1952, por la cantidad de très mil millones de pesetas (3*000.000.000) nominales, se autorizé al Gobiemo para emitir y negociar Deuda Amortizable 4# en la cantidad ne­ cesaria para reembolsar o convertir voluntariamente las Obligaciones del Tesoro. El Decreto-Ley anterior, que lleva fecha de 8 de Febrero de 1957, fué desarrollado por otro Decreto del mis­ mo dla, donde se recogen las caracteristicas de la nueva emisién 4/̂ libre de impuestos, pagadero seme s t raiment e el 12 de Octubre y Abril de cada aho. La amortizacién, me­ diante sorteo semestral, se célébra el primero de Marzo y Septiembre fijéndose en un plazo rnéximo de cuarenta ahos a partir de I960, pudiéndose anticiper, pero no dilatarse niés allé del término indicado, aho 2.000. La Deuda esté repressntada por tétulos al portador distribuldos en cinco series. El servicio financière correré, como siempre, a cargo del Banco de Espaha. En cuanto al tipo de pignora­ cién se fijé en el 90# de su valor efectivo sin exceder de la par. Los tenedores de las Obligaciones de la emisién a convertir tendrian que determinar su eleccién a partir del 20 de Febrero y antes del 2 de Marzo, entendiendose que aquellos que no lo hicieran asl, optaban por la conversién. La Orden de 16 de Febrero cumplimenté el Decreto preceden­ ts fijando los valores de conversién, que para los Tesoros fué su valor nominal y para el Amortizable 4# el de 97*50 creéndose très mil setenta y seis (3*076.000.000) millones de pesetas nominales. -365- 22) Con el objeto de financiar los planes de inversion de la Ley de Presupuestos, ya apuntados en cua- dros similares, paginas precedentes, el Decreto de 28 de Junio de 1957 déterminé la ampliacién del recien creado amortizable, Abril del 57, en la cantidad de dos mil sete­ cientos cincuenta (2.750.000.000) millones de pesetas (l). Por Orden de 1 de Julio, se cumplimenté el Decreto ante­ rior, con las condiciones y caracteristicas resehadas en su momento, fijéndose el tipo de suscripcién en el 98#, no especificandose la distribucién, como en casos anteriores. 32) Nuevamente por Decreto del 22 de Noviembre de 1957, se amplié la emisién que estudiamos en dos mil millones de pesetas, con el fin de atender a la financia­ cién de los organismos ya conocidos, cumplimentandose por Orden de 26 de Noviembre, que volvié a fijar el tipo de suscripcién en el 98#, al igual que en la primera amplia­ cién. 4-2) Una vez més, es la conversién de los mil novecientos cincuenta y ocho millones seiscientos mil (1.958.600.ûOO) de Tesoros, emisién 1 de Diciembre de 1953, la que obliga a la creaôién de la de Abril del 57* El De­ creto 31 de Octubre de 1958 establece su consolidacién en Amortizable 4# utilizéndose la emisién que estudiamos. La Orden de 11 de Noviembre da cumplimiento al Decreto esta- bleciendo el procedimiento a seguir en la operacién anun- ciada, fijando el tipo de cesién del Amortizable en 98*25 y el de los Tesoros recogidos en el 100# como otras veces. (1) Navarro Rubio - 366- Finalmente por Resolucién del 27 de Septiembre de I960 se oanjean las carpetas provisionales de Abril de 1957 por tftulos con fecha 8 de Octubre de 1959, amortiza- bles a cuai?enta ahos. Las diversas emisiones estudiadas se resumen as£; a) 3.076 Consolidacién de Tesoros 1952 b) 2.750 Atenciones de diversos Organismos (1957) c) 2.000 ii II (1957) d) 1.958,6 Consolidacién de Tesoros 1953 9.784,6 Existen en circulacién al cierre de este traba- jo nueve mil seiscientos trece millones quinientas mil (9#613"500.000) pesetas -1961-. Amortizable 4# s/impuesto en circulacién Diciembre 1961 Emisiones Millones a) Enero 1950 8.470*5 b) Noviembre 1951 19.300*0 o) Junio 1953 21.478*0 u) Abril 1957 9.613*5 58.862*0 E) Amortizable 4# Oon impuesto Emisién 26 de Junio de 1908 - Oan.jeada 1949 (En circula- cién)• Los tftulos de Amortizable 4# que fueron creados por Ley de 26 de Junio de 1908 con impuesto se enoontra- ban en circulacién, agotaban sus cupones el 1 de Julio de -367- 1949; con objeto de faciliter nuevas faldillas de cupones para poder cobrar los intereses a sus vencimientos trimes­ trales, se ordené el 13 de Junio de 1949, el canje por nue­ vos tltulos de la misma Deuda, llevando éstos fecha de 1 de Julio de 1949, con la adhesién de 76 cupones mimeros 161 al 236. Se cumplimenté la Orden anterior por otra de 20 de Junio de 1949 y Anuncio de 18 de Agosto siguiente, sehalandose que el Amortizable 4# de 1908 en circulacién, alcanzaba los noventa y ocho millones trèscientas veintisie te mil quinientas (98,327*500) pesetas, estando representa­ da tal Deuda por 44*432 tftulos, actualmente reducida a cuarenta y très millones seiscientas mil (43*600.000) pese­ tas —I96I—. F ) Qédulas de Inversién La politica monetaria puesta en practice por Na­ varro Rubio tenfa forzosamente que influir en los procedi- mientos emisores de Deuda Publica que se habfan seguido desde 1940 hasta su llegada a la Gartera de Hacienda, si se deseaba contener la inflacién. Era imprescindible ter­ minar con la pignoracién automética de la Deuda que se emi- tiese en el future con lo que desaparecerfa la monetiza- cién de la Deuda y el consiguiente aumento de la circula­ cién fiduciaria. De ahi posiblemente que al nuevo Ministre de Ha­ cienda le resultase impropic emitir tftulos similares a los que hasta entonces habfa conocido el mercado, que hubiesen llevado inevitablemente apare^ado dentro del mismo génère y especie a la subdivisién de pignorable y no pignorable como habfa sucedido con la éltima emisién de Oédulas de - 368- Reconstruooién Nacional, 1958. En funcién de estas consideraciones no es de extrahar que revisada la polftica monetaria se produjesa una revisién de toda la politica crediticia estruoturando en origen el crédito, tanto en su aspecto privado como pu­ blico. 'Y que establecida esta estruotura apareciese una nueva clase de Deuda Péblica bajo la denominacién genéri- ca de Oédulas de Inversién, cuya denominacién parece que- rer fijar el destine de las futuras peticiones a realizar ante el ahorro. Es indudable que el concepto de Deuda Publica que recaban para sf las Oédulas de Inversion supera las disquisiciones doctrinales, posibles en cuanto a su natu­ ral eza ya que en los propios textes légales encontrâmes taxativamente conceptos como el de "Fuente de Financiacién del Crédite Oficial". No obstante a una mayor abundancia de argumentes, las Oédulas de Inversion aun con la falta de la pignorabilidad automética son tan fondos piiblicos como las diferentes Deudas que hemos estudiado hasta el momento. Oonsiderese especialmente la titularidad del su- jeto prestatario o deudor y las exenciones tributaries con- cedidas a estos tftulos. Un tema de auténtico interés y que ofrece confu- sién, es el de las cifras autorizadas como ifmite en los diverses Décrétés que han régulado hasta el momento la émi­ sion de Oédulas. De la lectura de los mismos se observa un aumento considerable de cifras por ejercicio para ser auto­ rizacién independiente de cada ano econémico. Mas bien la consideracién de los textos légales nos hace pensar que se “ 369— trata de la cifra limite absoluta que puede haber en cir- culaci(5n total en el ano de la autorizaci(5n, por todas las emisionea que se han produoidc basta ese momento a travis de los diferentes ejeroicios econdmicos transourridos mds las que se puedan crear en ese ano. El argumento expuesto refuerza su justificacidn en la seguiida autorizacidn que did lugar a la emisidn de Oldulas Tipo B, Beoreto 19 de Enero de 1961 y Orden de 1 de Marzo del mismo ano, que es- tableciendo la cifra limite en ocho mil millones (8*Ü0Û) durante el ejeroioio econdmico de 1961 se emitieron sdlo très mil (j.Oüü) que unidos a la autorizacidn de oinco mil, millones (5*000) para Oldulas de l'ipo A -Decreto 26 de Abril de 1960- nos dà la cifra limite en el Decreto de 1961. Sin embargo si este ultimo razonaiiiento, expues­ to coiiiû solucidn que parece viene dando la administracidn nos dépara una posible claridad en el limite anual y glo­ bal, aceptar este argumento implica automaticamente la tras- cendencia que lleva aparejada autorizaciones de limites no ejeoutados durante la vigencia del ejercicio econdmico en que se promulgd la disposicidn. Gon base a lo expuesto en el momento presents existe una autorizacidn de cuatro mil millones (4*000.000.000) de Oldulas -I960- que se pueden lanzar en el ano 62 o en el future, ya que la cifra dis­ pues ta al cierre del ejercicio econdmico presupuestario de 1961, registra tal diferencia, entre ocbo mil (8.000) auto— rizados y cuatro mil (4*000) dispuestos. Opinâmes que para una mayor precisidn, futures décrétés no sdlo deben de ofrecer la cifra limite en cir- oulacidn total, que indudablemente es una expresidn de cia- -3 7 0 - ridad oomo norma administrativa, sine ademis la oantidad que bajo tal autorizacidn se podra emitir en dicho ano, Gonio asimismo el plazo en que necesariamente debera hacer- se USD de la autorizacidn en todo o en parte, si es que aol lo considéra conveniente el Ministerio de Hacienda. Oomo resumen a lo manifestado vednse las cifras insertas en el cuadro expuesto a continuacidn segun détermina la autorizacidn y lo dispuesto por emisidn en millones. AulùRiaAOIDb: lipe Ano Autorizado Diferencia A I960 5.000 B 1961 8.000 3.000 G 1962 15.000 7.000 EmISIenES Dispuesto Total En circulacidn A I960 1.000 B 1961 3.000 4.000 0 1962 X El estudio propiamente dicho de las emisiones de Oddulas de Inversidn nos hacen considerar previamente an­ tes de entrar en su estudio la Ley fundamental, de 26 de Diciembre de 1958, que tuvo por objeto regular las entida- des de Crédite a medio y largo plazo. En el Art. 4^ de la Ley que comentamos se considéra como uno de los cuatro me­ dics de financiacidn con que podra contar el Institute, las Gedulas para Inversiones (l) cuya propia regulacidn se dispone a travds del Art. 5̂ de largo contenido (2) (1) Los otros tres medics o procedimientos son ajenos al concepto de Deuda Pdblica. (2) Vdase Documente III - Secciln Documentes de esta obra# -371- Establecida la oreaciln de las Oldulas de Inver­ sion en forma genlrica por la Ley de 1 9 5 8, se desarrollan especifioamente los diferentes tipos a travis de un conjun­ to de Decretos que hasta el momento coincidan segun el or­ den alfabetico con el ndmero de emisiones y anos en que se han practicado; orientaciOn que parece définir la creaciOn del Tipo 0 tercera emisiOn, en 1 9 6 2, ya que otras oonsi- deraciones de tipo de interls, nominal o titularidad del acreedor obligarfa a otras clasificaciones diferentes. 1) OEDULAS TIPO A 4^ Slh BIPQESTQ - 26 de Abril de 1960 El Decreto 26 de Abril de I960 puso en vigor la primera autorizacidn de Oldulas de Inversion estableciendo el limite a emitir durante el ejercicio econdmico I9 6 0, en cinco mil millones (5*000.üüü.üOü) de pesetas, con el fin de dotar de recursos a las entidades comprendidas en la Ley de Oredito a medio y largo plazo, segun acuerdo adop- tado previa deliberacidn en Oonsejo de Ministres de 31 de Marzo de I960. ' Una Orden con la misma fecha que el Decreto hizo uso de la autorizacidn creando Oldulas de Inversidn deno- minadas del Tipo A por la cantidad de mil millones (1.000.000.000) destinadas a ser suscritas para la Banoa privada a la par y con caricter nominative adoptando la forma de Pagarls. En ifnea con la polftica para la no p,ig- noracidn propugnada por Navarro Rubio se dispone que las Oldulas que se crean no serin pignorables sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 5̂ Apartado nimero tercero de su Ley de creacidn. Las caracterfsticas asignadas a los nuevos tftu- -372- los emitidos son por un lado las générales que detennlnan el Art. 52 de la Ley de creacidn (l). Por otro se sebala- ba para esta emisidn en concrete, un interls del 4/& libre de impuestos pagaderos sernestralmente con un plazo de amor- tizacidn de dos anos y medio -30 meses- reservandose el Ministerio de Hacienda la facultad de anticiper su reembol- 80 total 0 parcialmente. 2 ) GEDULAS TIPO B 4'5# SIN EvIPUESTO - 15 de Marzo de 1961 Por segunda vez se utilizan las Oldulas de Inver­ sidn establecilndose ahora la oifra limite en circulacidn en ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas durante el ano 1 9 6 1, segun Decreto de 19 de Enero del mismo anos, con la notable novedad de elevar el tipo de interls (neto) por encima del 4f̂ tipo fijado como interls legal y miximo al- canzado por las emisiones de Deuda Publica, hasta aqui. La Orden Ministerial de 1 de Marzo de 1961 haoe uso de la autorizacidn emitiendo tres mil millones de pe­ setas (j.OOO.OOO.OOO) en Oldulas bajo la denominacidn de Tipo B llevlndo los titulos fecha de 15 de Marzo de 1961. Aparté de las caracteristicas générales de la Ley de crea­ cidn ya conocidas, détermina que las nuevas Oldulas colo- cadas mediante suscripoidn publica, tendrin: Interls 4*5/̂ libre de impuestos con cupdn semestral. Amortizacidn a diez anos -1971- en cuatro sorteos a celebrarse en los lîltimos cuatro anos de vida del emprls- tito • (1 ) Puede verse documente III - Seccidn Documentes de es­ ta obra. -373- Tampoco gozaran estos titulos de pignorabilidad salvo lo dispuesto en el Art. 5̂ , nimero teroero -Ley 1958-. Se divide el emprlstito en tres series: Segdn el nominal. 3) GEDULAS TIPO Q SIN DÆPUESTQ - 1 de Agosto de 1962 Nuevamente el Deoreto 1.097 -17 de Mayo de 1962- establece para el ejercicio de 1962 un nuevo limite de Cl- dulas en circulacidn fijado en quince mil millones de pe­ setas (15*000.000.000). Las Ordenes de 21 de Julio y 4 de Septiembre del mismo aho utilizan la autorizacidn a fin de que los antiguos accionistas de los Bancos nacionali- zados: Espana, Cridito Industrial, Hipotecario, y Local puedan invertir el precio del rescate de sus acciones en Oldulas de Inversidn. Al cierre de este trabajo se desconoce la cifra que en Oldulas de Inversidn han solicitado los antiguos accionistas de los Bancos nacionalizados, por lo cual se- rl necesario esperar a la Orden correspondiente en que se disponga la cifra a emitir, Lo Inico que se puede adelan- tar es el tipo de interls para estos tftulos Tipo 0 en que baja al 4'/̂, interls utilizado tambiln en la primera emi­ sidn -Tipo A- mientras que por el contrario en las de Tipo G los futuros titulares serin personas ffsicas y jurl- dicas que tuviesen la condicidn de accionistas de los Ban­ cos objeto de nacionalizacidn. TIÏIJLO V DEÜDAS PARAESTATALES Bajo la denominacidn de Deudas Paraesta- tales se comprends un oonjunto de Deudas emitidas por di­ ferentes organismes de la Administracidn del Estado, con la denominacidn del propio organe emisor. Este tipo de Deudas facultadas oualitativamente en las leyes fundacio- nales de estos entes, tiens su autorizacidn cuantitativa, en la mayorfa de los cases, en la.s propias Leyes Presupues tarias del Estado, Aparté de la consideracidn, otorgada en sus pro­ pias Leyes Bundacionales.de Pondes Pdblicos, disfrutan del aval mis amplio que en derecho se puede establecer del pro­ pio Estado, especialniente en cuanto a atencidn de intére­ ssé y amortizacidn se refiere. La Beuda finalista que vamos a estudiar afecta principalmente a los Institutes de ; Reconstruecidn Na- cional, Oolonizacidn, Yivienda y Red Nacional de los Perro- carriles Espanoles. Tambiln disfrutan de la misma natura- leza los titulos creados por las Juntas de Obras de Puer- tos, Oanalizacidn del Manzanares y Canal de Isabel II. Pinalmente hemos de dejar constancia de que si bien el Institute Nacional de Industria estd facultado por Ley fundacional, para la emisidn de este tipo de Deuda, has ta el momento no se ha hecho uso de tal autorizacidn, aun cuando, a partir del ejercicio presupuestario de 1958 se han utilizado por diferentes empresas del I.I:*I. la obten- cidn de recursos a travis de Ûbligaciones avaladas por el propio I.N.I. pero en todos los oasos de trata de Ûbligacio nés cuya responsabilidad directa recae sobre la sociedad emisora. -3 7 5 - A) GEDULAS DE REQOhSTRUQGION NAQIONAL Los origenes de la gestidn de este Institute hay que "buscarlos en el crédite naval institufdo en la Ley de 2 de Junio de 1929, a favor de la construccidn y mo demi- zacidn de la flota mercante y pesquera, ahora bien, las necesidades planteadas en materia de vivienda, o mejor aln, de construccidn inmobiliaria en general, a la terminacidn de la guerra 1936/39, que desbordaba las posibilidades abiertas al crédite inmobiliario a traves del Banco Hipote­ cario , aconsejd al equipo gubernamental a la ampliacidn y utilizacidn del crédite, habiiitandolo asimismo para la re- construcciln y construccién de viviendas, encomendando tal atenciln al Institute de Grédito para la Reconstruccién Na- cional, fundado segdn Ley de 16 de Marzo de 1939, con lo que el objeto del Institute fué doble: por un lado la fi- nanciacién de construcciones navales, por otro la construe cién inmobiliaria. La necesidad de dotar de fondes al Ins tituto para el cumplimiento de sus fines ha producido la existencia de las Oldulas de su nombre, que vamos a estu­ diar a continuacion, fenimeno acaecido hasta 1 9 5 8, ya que a partir de la creacion del Estado Letra G en el Presupues- to Estatal -Navarre Rubio- la financiaciln comentada se ha encajado a travis de dicho Estado Letra, con entregas que ha proporcionado el Tesoro al Institute, desaparecien- do las peticiones directas que Iste hacfa al meroado de capitales, para conseguir recursos con que cumplir la fun- ciln asignada. Antes de pasar al estudio de las Oldulas, obje­ to del epfgraf6 tenemos que detenernos en otros titulos de la misma modalidad, hoy desaparecidos de la circulaciln, -3 7 6 - que tuvieron por denominaciln "Oldulas del Crédite Naval" emitidas para dicho fin por el propio Institute de Recons­ truccién Nacional. La Ley de 24 de Enero de 1S41, autorizé la enii- sién de Oldulas del Orédito Naval por un importe miximo de setenta y cinco millones (75*000.000) de pesetas. Estas Oldulas, con fecha 16 de Diciembre de 1942, se dividieron en cuatro series; la is se amortizaria en veintiiin anos, la 26 en once y la tereera y cuarta en siete anos. El in­ terls sehalado para estos titulos fui el 5/̂ anual con im- puesto, con una bonificacién del 75^ sobre los tipos impues tos en vigor. A esta primera emisién siguieron otras dos en los anos 43 y 4 5, siendo convertidas las tres el aho 1946, en Oldulas de Reconstruccién Nacional al 4>», libre de impuestos. La Deuda propia, emitida por el Instituto de Orédito para la Reconstruccién Nacional, junto con la con- tralda para la finariciacién de las necesidades de la Red Nacional de los Perrocarriles Espanoles, son las dos Deu­ das especiales mis importantes que se han creado en estos Iltimes anos, Veamos como han surgido: El Decreto de 5 de Julio de 1945 y la Orden de 31 del mismo mes, autorizaron al Instituto de Orldito pa-' ra la Reconstruccién Nacional, para ejecutar la primera emisién de Oldulas amortizables de dicho Instituto. La autorizacién cifré la cantidad mixima a emitir en doscien- tos millones de pesetas (2 0 0.0 0 0.0 0 0), para la construccién de viviendas, distribuyIndose la emisién en tres series. Los titulos, con fecha 1 de Agosto de 1945, fueron al por -3 7 7 - tador, teniendo una renta anual del 5^ oon iirpuesto, abo- nable semestralmente. Al igual que los fondos piblicos propiamente dichos, se podlan pignorar en el Banco de Es- paha al 90/̂ de su valor, estando exenta de Timbre su pig- noracién. El perlodo de amortizacidn se fijé en treinta anos, debiendo comenzar a efectuarse los sorteos en el aho de 1 9 4 6. Be conformidad con lo previsto en el Art. 12 de la Ley de 31 de Diciembre de 1945, se autorizé, por Orden de 29 de Mayo de 1946, al Instituto para convertir en for­ ma voluntaria las Oldulas del Orldito Naval, emitidas con fecha 16 de Diciembre de 1942, 28 de Octubre de 1943, y 11 de Enero de 1945, convirtiendo al mismo tiempo las su- yas propias de la primera emisién, unica en circulaoién hasta aquel momento. Las Oldulas de las cuatro emisiones a canjear, lo serlan por otras llamadas de Reconstruccién Nacional, con fecha 1 de Julio de 1946, al portador, devengando el 4/̂ libre de impuestos divididas en tres series pignora­ bles en el Banco de Espaha al 90̂ o de su valor efectivo. El plazo de amortizacién se mantuvo en los treinta anos, por sorteos semestraies. Todas las caracteristicas apun- tadas se repiten en las emisiones sucesivas, con identidad absoluta, excepte la cllusula de pignoracién en la lltima emisién de fecha 1 9 5 8, que como consecuencia de las medi- das adoptadas por Navarro Rubio para contener la infla- cién se condicioné su posibilidad de pignoracién. El fuego emisor se rompe con la Orden de 24 de Nebrero de 1947 que vino a autorizar la puesta en oircula- cién de trescientos millones de Oldulas para la Reconstruc* -370- cién Nacional, que el Institute tenla en carte ra de la émision autorizada el 1 de Julio del 46, por un valor to­ tal de mil millones (l.QOO.OOO.Oüü). Nuevamente la Orden de 26 de Septiembre de 1947, autorizé al Instituto para realizar una segunda emisién por importe de ochocientos millones (800.0 0 0.0 0 0) de pese­ tas. Los nuevos titulos emitidos llevarlan fecha de 1 de Octubre de 1947# El importe de la suscripcién de los ocho cientos millones (800.000.000) fui destinado al page de los pristamos y obligaciones résultantes de los fines se- ilalados al Instituto. Posteriormente se han puesto en circulaoién, con caracteristicas y fines semejantes a los mencionados anterioriïiente, las siguientes emisiones; 12 - 1 de Julio de 1946 1.000 22 - 26 Septiembre II 1947 800 32 - 1 " Noviembre II 1948 800 4 § - 1 u ri II 1949 800 5@ - 1 " Diciembre II 1950 1.414 62 - 1 " Julio II 1951 1.726 7§ - 31 " Diciembre II 1952 1.921 82 - 31 u II il 1953 1.650 9§ - 31 Il II II 1954 1.650 102 -— 31 Il II II 1955 2.100 112 - 31 Il II II 1956 2.100 122 - 31 Il II II 1957 2.100 13 S — 31 Il II II 1958 2.650 20.711 —379— En la actualidad -1962- entre las trece emi­ siones creadas, existe en oirculaoién dieoisiete mil dos- cientos ouarenta y cuatro millones treinta mil pesetas(17.244.030.000). B) RENEE OBLIGACIONES Nacionalizacidn de los Eerrocarriles de via ancha y Deu­ da especial. La nueva polltica econémica iniciada despuis de la terminacion de la guerra de Liberaciln, dirigil sus miras entre otros puntos a la nacionalizacidn pdbli- ca de las grandes empresas que explotaban servicios pu­ blico s 0 repressntaban una necesidad para la seguridad nacional. El que las compahlas fueran nacionales, en cuanto a la titularidad, no atenul este principio, y al igual que el G-obierno nacionalizl la Oompahla TelefIni­ ca de Espaha, que se encontraba en manos de extranjeros como vimos con ocasiln de los Bonos Dllares 1945 tambiln se ciispuso la nacionalizacidn de todos los ferrocarriles de via ancha, cuya explotaciln y direccidn se encontra- ban en un altlsimo porcentaje en manos de sdbditos espa- holes. La polltica econdmica del nuevo Estado, creyd conveniente para el interls nacional rescatar los dere- chos de explotaciln y direccidn de todos los ferrocarriles del pals, que estaban concedidos a diversas compahlas, realizindo en su lugar y por cuenta propia la gestiln de dichos négocies, a travis de una empresa denominada Red Nacional de los Eerrocarriles Espanoles -R.E.N.E.E.-. A tal fin y como primera medida, dispuso la expropiacidn de todos los derechos de los accionistas y -3 8 0 - obligaoionistas de las diferentes oorapahlas a que afec- taba la nacionalizacidn pagando en compensacidn el pre­ cio en que se tasaron las propiedades ferroviarias* la cifra a pagar que resultase como consecuencia de dicha valoracidn, no se podia encontrar en las areas del Teso- ro, por lo que no bubo mas remedio que aoudir a la emi­ sidn de Deuda Amortizable en la cantidad necesaria para liqiiidar tales partidas. Si para pagar a los accionistas y obligacionis tas se recurrid al Amortizable 3'5/̂ , para financier nue­ va s construcciones y electrificaciones se ha recurrido al 4p de la misma clase. Pero no terminaron a oui las emisi6 nes de Deuda destinada a tines ferroviarios# Ante la reorqanizacidn, operaciones propias de explotacidn y so­ bre todo las reparaciones a realizar por los dahos causa­ les en los lias de la contienda bllica, mis nuevas obras de primer establecimiento, fui necesario emitir una gran cantidad de Deuda, que revistid la forma de Obligaciones, emitidas por la propia empresa con la garantla del Esta­ do y la consideracidn de Deuda Pdblica del Estado Espa- /lol. El nacimiento de la Red Nacional de los f errocarri­ les Espanoles ha traido consigo una Deuda genûinamente propia, representada por las Obligaciones emitidas por dicha Oompahla. la creacidn de Deuda para atender a los gastos que por todos conoeptos ha ocasionado la nacionalizacidn ferroviaria ha sido multiforme, ya que no se emitid una sola especie de Deuda, siendo la causa bdsica de esta variedad, las oscilaciones del mercado de capitales, en funcidn del tipo de interls para la renta fija* —3 8l— El rescate de las llneas firreas ful dispuesto por la Ley de Bases de ûrdenacidn Ferroviaria y de los Transportes por Oarretera de 24 de Enero de 1941, pero la Ley clave lie varia fecha de 27 de Febrero de 1943# Esta dltima Ley dispuso el canje voluntario de acciones y obligaciones de las Oompahias siguientes: ücciones: Norte-Madrid, Zaragoza-Alicante Obligaciones: Norte-Madrid, Zaragoza-Alicante, Bilbao-Portugalete y Central de Aragdn. Los titulos mencionados de estas Gompahias, todas ellas con explotaciones de via ancha, serian can- jeados por titulos de Amortizable 3'5'/, emitido con fecha 17 de Septiembre de 1942. Disponia la citada Ley en se- gunao lugar, que el canje séria voluntario expresa o td- citsiiiiente, ateniindose a las condiciones siguientes: Los titulos de la Deuda del Estado se computarian por su valor nominal y las Acciones y Obligaciones de la Gompahias afectaclas por los valor es reales que arrojara la tasgcién de eus respectives patrimonies. Tasaciln que se insert! en un anexo a la publicaoidn de la Ley objeto de estudio. A los titulos que no aceptasen la conversion les sehal! la Ley aludida un régimen especial de oposiciOn. La Ley de Febrero, desarrollada por Orden de 22 de Marzo del mismo aho, recogi! en su anexo los intereses que tenian pendientes los titulos tepresentativos de négociés ferro­ viarios llanados a nacionalizacidn y cuyos intereses ha- bian de abonarse al efectuarse la operaciOn. La Ley de 13 de Marzo del aho 43, faculté al Ministro de Hacienda para ampliar el Amortiaable 3*50 en -3 8 2 - la cantidad que fuese necesaria, a fin de atender al pa­ ge de los crédites liquides, résultantes a favor de la Sociedad Anéniina Santander-Mediterréneo, que con motive de la nacionalizacidn de su explotacidn férrea Ontaneda- Oalatayud adeudaba el Estado. Esta Ley tuvo su desarro— lie en la Orden de 16 de Julio, que sefiald la suma deu- dora en sesenta y siete millones trescientas dos mil (67*302.000) pesetas nominales a favor de la compahia expropiada. El Decreto de 31 de Mayo de 1946, dispuso la conversion en Amortizable 3*5/», de las Acciones y Obliga­ ciones de las Gompahias que citamos a continuacidn: 12 Ferrocarriles Andaluces 22 " del Geste de Espaha 32 Ferrocarril de Alcantarilla a Lorca 4 2 52 62 7 2 8 2 " Argamasilla a Tomelloso " Baza a Guadix ’* Soria a Navarra " Villacahas a Quintanar " Zafra a Huelva Las condiciones de esta conversidn fueron las ya conocidas para los Horte-Madrid y Zaragoza-Alicante. El Decreto-Ley de 14 de Junio y la Orden de 3 de Julio de 1946, cumplimentaron la disposicidn que anunciaba el rescate, creando en consecuencia oiento veinticuatro mi­ llones quinientas mil (124*500.000) de pesetas de Amor­ tizable 3*5^, oon destino a la conversidn proyectada. La linea Zafra-Portugal se rescatd por Deoreto de 20 de Junio de 1947 en la cantidad de ^eintiooho mi- -383- llonea ooiiocientas setenta y una mil ochocientaa seten­ ta y cuatro (28.871.874) pesetas, entreglndose a los propietarios expropiados el consabido Amortisable. Igualmente la Ley de 18 de Diciembre de 1946 dispuso el rescate e indemnizaciones de las Gompahias de los Ferrocarriles: 12 de Garreho 22 " Sevilla a Alcala y a Garmona 32 " Valencia y Aragdn 42 Lorca a Baza 52 ** Villaluenga a Villaseca 62 Î* Triano (Diputacidn de Vizcaya) La Orden de 14 de Julio de 1947 desarrollo la Ley anterior, sehallndo el rescate y abono de la tasa- cidn, utilizandose tambiln el Amortizable 3*5^ para las cifras cue indicamos: Sevilla a Alcali y Garmona en 1.705*566 pts. Fcc. de Garreho " 2.043*631 ** " " Villaluenga a Villaseca (l) 2 .783*580 " Finalmente la Orden de 2 de Abril de 1948 dis­ puso la entrega de ocho millones quinientas cuarenta y siete mil ochocientas tres (8*547*803) pesetas en 3*50 a la "The Great Soothem of Spain Railway Company Limit ed", concesionaria de los ferrocarriles de Lorca a Baza y de la Diputaciln de Almendricos al Puerto de Aguilas en concepto de indemnizaciln. (1) La compahia concesionaria de este dltimo oamino de de hierro era la Compahia Asland. -384- En cuanto al Amortizable 4^ ha sido oreado en varias ocasiones con destino a ferrocarriles, en algu- nos de elles en unién de otros gastos para obras hidrad- licas, como se puede ver en diferentes Ordenes insertas en este trabajo (l). Las principales disposiciones da­ das con este motive son: Decreto de 2 de Marzo de 1945, Orden de 12 de Junio de 1948, Decreto-Ley de 30 de Sep­ tiembre de 1949 y Decreto de 20 de Enero de 1950. En total mis de cuatro mil millones (4*0 0 0.0 0 0.0 0 0) para construccién de nuevos ferrocarriles y eleotrificacién de trames antiguos, obtenidos principalmente por este conducts, aun cuando a veces se ha utilizado como pro- cediiiiiento intermedio las Obligaciones del Tesoro, eta- pa 1952/56* Las emisiones propias de OBLIGACIONES R.E.N. F.E. dieroij comienzo con el Decreto de 2 de Mayo de 1 9 4 6, segun el cual se autorizaba a dicha empresa para emitir titulos propios por valor de mil quinientos mi­ llones (1 .500.0 0 0.0 0 0) de pesetas en el plazo de cinco anos, rentando los nuevos titulos al portador el 4‘/», libre de irapuesto, con cupén trimestral y amortizlndo- se en cincuenta anos, a partir del sexto siguiente a la emisién, mediante sorteos anuales. La pignoracién se fijé en el 80ÿ6 de su valor efectivo, sin exceder de la par en el Banco de Espaha. Posteriormente se han autorizado las emisiones que resehamos a continuacién reiterandose las caracteris (1 ) Amortizable 4^ sin impuesto. — 385” ticas descritas para la emisién primera. lê 1 de Octubre de 1946 300 2§ 1 " Enero " 1948 350 3̂ 1 II It II 1949 300 4a 1 " Octubre " 1949 600 5a 1 " Abril " 1950 400 6@ 1 " Enero " 1951 500 7a 1 " Abril " 1951 900 8^ 1 " Enero " 1952 450 ga 1 " Abril " 1952 950 1 0@ 1 ’* Octubre " 1952 300 11 @ 1 " Ene ro " 1953 1 .4 0 0 1 2§ 1 II II II 1954 1.800 1 3^ 1 II II II 1955 1.800 1 4a 1 II II II 1956 2 .0 0 0 1 5a 1 II II II 1957 2 .0 0 0 TOTAL EmITIDO 1 4 .0 5 0 En la actualidad -1962- existen trace mil ciento noventa y seis millones setecientas ochen- ta y cinco mil (1 3.1 9 6.785*0 0 0) pesetas. G) GEDULAS DEL I. N. PE LA VIVIENDA La referida Deuda nacié con el objeto de finan- ciar el Plan Nacional de la Obra Sindical del Hogar, coope- rando con el ahorro privado a la construccién de viviendas de tipo medio y de renta limitada. Las caracteristicas mis sobresalientes de las Cl- dulas objeto de estudio, estin recogidas en los Arts. 22, —386— 32 y 62 del Decreto-Ley de 17 de Diciembre de 1954 ouyo contenido dice textualmente: Art. 22.- Las Oédulas serdn al portador, tendrân la consideracidn de fondos pdblicos, con cuyo carécter se cotizardn en las Boisas de Comercio, pudiendo pignorarse en el Banco de Espaha por el 90^ de su valor efectivo, sin ex­ ceder de la par y admitidas como inversiones de las réservas estatutarias y légales de las compahlas y empresas mercanti­ les e igualmente por toda clase de Instituciones o Entidades que deben efectuar inversiones obligatorias de fondos pdbli- 008. Art. 3 2.- Los actos, contratos y documentos rela tivos a la emisién, circulaoién, transmisién inter-vives, transformacién y amortizacién de estas Cédulas, estardn exen tos de los impuestos de pages del Estado, Derechos reales y sobre transmisién de bienes. Timbre del Estado, Emisién y no gociacién 0 transmisién de valores mobiliarios y Tarifa se­ gunda de contribucién sobre utilidades de la Riqueza Mobilia- ria. Art. 62.- Los intereses y amortizacién de las Cé­ dulas tendrén, ademés de las garantlas de los bienes e ingr^ SOS del Instituto Nacional de la Vivienda, las concedidas por el Estado, el cual consignard regularmente las cantidades correspondientes a dicho servicio financière en el presupues to del Instituto emisor o en sus presupuestos générales. La Orden de 20 de Abril de 1956, complété, a efec- tos de exencién en tributacién por renta, aquellas inversio­ nes que se materializasen en esta clase de titulos, especi- ficando la Orden, que estardn exentas de gravamen para la -3 8 7 - Oontribucién sobre la Renta las cantidades que procédantes de bénéficies obtenidos en la enajenacién de patrimonies, se inviertan en Cédulas de dicho Instituto, de acuerdo con lo establecido en el Art. 92 de la Ley de 17 de Diciembre de 1954. Y gozardn de una bonificacién del 90/» de la con­ tribucién sobre utilidades de la riqueza mobiliaria, Tarifa tercera, la parte de los beneficios de las sociedades y em­ presas mercantiles e industriales que se inviertan en la sus, cripcién (1) de Obligaciones emitidas por el referido Insti­ tuto, conforme a lo que détermina el Art. 14 de la Ley de 15 de Julio de 1954. El interés sehalado para las Cédulas emitidas ha sido siempre del 4/, libre de impuesto con cupén trimestral, amortizéndose en el plazo de veinte ahos, mediante sorteos anuales. Las emisiones en circulaoién estdn divididas en cuatro series, pignorables en Banco de Espaha al 90/ de su valor efectivo. Las emisiones puestas en circulaoién hasta el mo­ mento han sido las siguientes: 1 2) Decreto-Ley de 17 de Diciembre de 1954 auto­ rizé la emisién de 1 de Septiembre de 1954, por valor de quinientos millones (500.0 0 0.0 0 0). 2 2) Decreto de 2 de Septiembre de 1955 y Orden de 28 de Septiembre del mismo aho, autorizé la emisién de 6 de Septiembre de 1955, por valor de ochocientos cincuenta y cin (1 ) Deberla ser tenencia mds que suscripcién, ya que si'no los tftulos sélo se benefician en el momento de su na­ cimiento y no durante su vida, que a fin de cuentas se- râ su cotizacién, impécto importantfsimo si se piensa en emisiones sucesivas. —388— CO millones (855*000.000). 3 2) Decreto de 3 de Abril de 1956 y Orden de 20 de Mayo del mismo aho, autorizé la emisién de 1 de Abril de 1 9 5 6, por valor de tres mil quinientos (3*500.000.000) mill£ nes. 4 2) Decreto de 5 de Septiembre de 1958 autorizé la emisién de 1 de Septiembre de 1958 por valor de ocbocien tos cincuenta millones (85O.OOO.OOO). Total emtido cinco mil setecientos cinco millones (5.70 5.0 0 0.0 0 0) de pesetas, entre las cuatro emisiones cita- das, quedando en la actualidad -1962- en circulacidn cin­ co mil ciento veintiiin millones novecientas veintidés mil (5.1 2 1.9 2 2.0 0 0). D) OBLIGACIONES DEL I. N. DE OODONIZAGION El preâmbulo de la Ley de 25 de Noviembre de 1944 recoge los fines que motivaron la fundacién del Instituto Nacional de Colonizacién, cuyo referido texte sehalaba, que la colonizacién y repoblacién interior, obra del mdximo in­ terés para el Estado, por ser la base de constitucién del patrimonio de los cultivadores arrendatarios, exigla la aportacién de medios econémicos para que el Instituto pudie- ra proseguir sin interrupcién la compra y parcelacién de grandes fincas tal y como le encomendaba el Decreto de 23 de Julio de 1942. La Ley de Noviembre del 44 doté al Ins­ tituto de medios propios, autorizéndole a emitir Obligacio­ nes como contrapartida del activo que formaban las fincas adquiridas para su parcelacién. En ejecucién de dicha auto­ rizacién se han llevado a cabo un conjunto de emisiones -ocho- que resehamos a continuacién y cuyas caracteristicas -389- principales son las siguientes; Los titulos son al portador. Su nominal es de mil (1.000) pesetas en serle dnica. Interés 4/ libre de impuesto. Cupén trimestral el 12 de Enero, Abril, Julio y Octubre. Amortizable a veinticinco ahos diferidos en tres mediante sotteo anual. Se les reconoceré el carécter de fondos pdblicos, gozando de todas las garanties y privilegios de la Deuda del Estado. Se computarén por su valor nominal en toda clase de afianzamientos al Estado, a las Diputaciones provinciales, Ayuntamientes y cualesquiera Cor- poraciones publicas o administratives. La pignorabilidad se cifra en el 80/ de su valor efectivo, sin exceder de la par en el Banco de Espaha. Pinalmente el servicio financière correrâ a cargo del citado Banco. Las emisiones puestas en circulaoién ha sido las que detallamos a continuacién; D - 2—9—47 is Em. 1 de Octubre 1947 150 M. 0 - 28-4-49 2§ M 1 '» Abril 1949 150 " 0 - 15-11-50 3a u 15 " Noviembre 1950 75 " D - 25-4-52 4§ »» 9 " Junio 1952 175 " 0 - 12-3-54 5 a 11 1 " Abril 1954 125 " 0 - 26-5-55 6@ " 1 " Junio 1955 325 " 0 - 28-1-56/ 7*a II 1 " Pebrero 1956 600 •• 0 - 7-9-56 j Idem 1956 75 " amp. 0 - 11-3-57 8@ " 1 de Abril 1957 325 " 2.000 M. Actualmente en circulaoién -1962- mil seiscientos 0chanta y nueve millones ochocientas mil (1 .68 9.8 0 0.0 0 0) pe­ setas. -390- E) OTROS QRGANISMOS Einalmente hemos de dejar constancia de la exis­ tencia de otra serie de deudas de cardcter pdblico emitidas por organismes de la administracidn piîblica, con carâcter de Deudas Paraestatales como son el conjunto de Obligacio­ nes de las diversas JUNTAS DE OBRAS DE PÜERTOS DE ESPANA; CANALIZAGION DEL ÏÆ/iNZANARES, destinadas a la terminacién del proyecto aprobado sobre la obra de expropiacidn ejecuta da en el rlo de dicho nombre, en los trames comprendidos entre los puentes del Rey y el pontdn de San Isidro. Y fi­ nalmente las del CANAL DE ISABEL II para la ejecucién de nuevas obras e instalaciones de la trafda de aguas a la ca­ pital de Espaha, todas ellas de mener range, tanto cuantita tiva como oualitativamente. Este conjunto de Deudas puede cifrarse en una su­ ma total de unos cinco mil millones (5*000.000.000) en cir- oulacién -Octubre de 1962- (l). Las caracteristicas de es­ tas Deudas puede encontrarlas el interesado en los Boletines de las Boisas del pais y Boletin Oficial del Estado. (l) Emitidos En circulaoién Canalizacién 478 101'1 Canal Isabel II ... 128*5 341*2 Juntas Puertos.... 6.049*6 4.510*1 6.656*1 4.952*4 En cuanto a las emisiones del Canal de Isabel II se re- cogen las cifras de los empréstitos 1940-1943-1949- 1950. -391" CUADRO RESm/jEN DE DEUDAS PARAESTATALES Entidad Emitidos En circulaoién (1962) A) REGONSTRUCOION 20.711 17.244*03 B) R.E.N.P.E. 1 4 .0 5 0 13.196*78 0) VIVIENDA 5 .7 0 5 5.1 2 1 *9 2 D) COLONIZACION 2.000 1.689*80 S) OTRAS VARIAS 6.656*1 4 .9 5 2*40 49.122*1 42.204*93 Las cantidades consignadas en los cuadros que a continuacién ofrecemos, lo son por defecto y posiblemente pueden registrar notables diferencias con la realidad. Es- to se debe a que solamente hemos recogido las cifras que aparecen en Leyes Presupuestarias, Decretos-Leyes, Decretos y Ordenes. En algunos casos, como sucede con las Leyes Presupuestarias de 1942-1945-1957 y Decretos correspondien­ tes, figurai! las atenciones que obtendrén su financiacién a través de la Deuda, pero sin especificar la cifra asigna­ da a cada una de ellas. Sirva de ejemplo a todo lo anterior, el RESUIvIEN SOBRE LAS PINALIDADES Y ACTÜACION, editado por el propio Instituto Nacional de Industria, que en su pâgina 3- admi­ ts como aportacién del Estado la cifra de veinticinco mil ochocientos cuatro millones quinientas mil pesetas (2 5.8 0 4.500.0 0 0), al 31 de Diciembre de I960, demostrândo- se as! las manifestaciones iniciaimente apuntadas. —392— Enero 1962 DEUDA PUBLICA CIRCULANTE Emitida en pesetas Obligaciones del Tesoro ............ 10.261*116.000 Perpétua Exterior ....................... 910*6 Perpétua Interior ....................... 9-589*5 Titulo nominative a Banco Espaha (l) ..... 5.650*212.902 Amortizable 3 / ......................... 1.750 " 3*5/........................ 9.323*2 " 4/ sin/i .................... 58 .86 2 " 4/ con/i .................... 43*6 Cédulas de Inversién (A y B) ............ 4.000 Paraestatales .......................... 42.204*93 142.595*158.902 Queda exclulda la Deuda del Tesoro -Amortizables exteriores- Tltulo I, valorada al 31 de Diciembre de I960 en once mil setecientos sesenta millones trescientas mil (11.760.300.0 0 0) de pesetas, segiiti cambios aplicados.- Puente de informacién; Estadistica del Ministerio de Ha­ cienda. (1 ) Al 31 de Diciembre de I960, dltimo Balance Publicado. 4 il'C s fit '* 1 « q» Q oV» StÇè'Z9 ^ 't \ \ \ «r*- Of/ /î- S 70/1^/ 35 \ \ SŸP'Vt I ' 9Z in 55 o M i 5>p ŸM077I» O ttf t $ S 3 ^ P O % o C* K - to Europe o nos reclama insistentemente, y si ésto fuera poco nos encontramos con los descubrimientos del Nuevo Mundo. xiv. Se impone a la desaparioidn de la casa Trasta mara la hegemonla de la de Austria y con ésta nos conver timos en capitanes de Europa, adelantados de la civiliza cién occidental y cristiana, por eso estamos obligados a lievaria a todos los confines del orbe. Y si con noso- tros va la oruz, también va la espada. Espafia vive, s ^ vo en rara excepcién, como el reinado de Fernando VI, un contlnuo pelear, porque si los Austrias desencadenan la ofensiva Hispana sobre Europa, los Borbones tampoco que- daron atrés, aun cuando en este caso se vean obligados a intervenir en la contienda més como defensores que como inioiadores de nuevas empresas. Pero la maldicién, por­ que no cabe dûda de que la maldicién de un pueblo es la guerra, se réitéra insistentemente y el ruido de los ca- nones con sus maravillosos hechos heréicos, con sus ges- tas de renunciacién y de estoicismo, obliga a unos gas­ tos improductivos que el economists y el haoendista mi- ran deprimidos meditando en cambio en el bienestar que podla haberse llevado a la colectividad aplicando esos recursos en la creacién de nuevas fuentes de riqueza, a través de un sistema econémico apropiado a cada época. Primero con los clésicos estados agricoles y ganaderos y posteriormente en etapas de minerla e industrializacién. El final del Imperio de Napoleén y la llnea de equilibrio que se establece en la paz de Viena, créa en Europa una situacién de armonla entre los pueblos, que permits el desarrollo de una gran riqueza sustentada en el capital y el trabajo. Los palses se lanzan al des­ arrollo del progreso y el avance que permits la técnica fragua durante més de medio siglo un explendor econémico, XV. como no se habîa conocido histéricamente hasta entonces. Entre los adelantados no se dlstinguen vencedores y ven- cidos, ya que al comj^s de Inglaterra y Alemania se en- cuentra Francia y sus aliados. Al margen de este con- oierto de progreso, Espafia, ignora gran parte de las rea lidades que esté viviendo Europa, por la preocupacién que origina la primera guerra Oarlista entre los afios 1833 a 1839, siendo a partir de esta etapa cuando empie- zan a producirse los retrasos de nuestro pals en relacién con el resto de los llamados Grandes del continente Euro- peo; dejamos en la terminologla actual de ser Grandes, c£ mo lo hablamos sido hasta finales del siglo XVIII. En resumen, el nivel de vida de Espafia se retrasa en el con cierto Europeo. La realidad histérica de nuestra patria nos ofrece un gasto contlnuo en atenciones bélicas que, més que extraordinario tenemos que calificar de ordinario por su periodicidad, pero si ésto incluso parece natural en una Hacienda de estilo medieval o moderne, se réitéra insistentemente en la edad contemporénea a lo largo de todo el Siglo XIX. Es évidente que el gran mal econémi­ co de Espafia, como de tantes pueblos, ha sido la guerra; dejando al margen las calamidades y quebrantos que éstas producen, pues quedan fuera de nuestro tema, la situa­ cién que se le présenta al Tesoro cada vez que se desen- cadena un conflicto bélico es angustiosa, de ahl, que el presupuesto de ingresos ordinaries sea insuficiente y si en principio el sistema impositivo es tosco y rudimenta- rio, a medida que se perfecciona el sistema, tampoco se consigue con elle superar el desequilibrio y, como pana­ cea de este gran mal, se acude siempre a las peticiones xvi. de recursos extraordinarios, en su forma de Deuda Pdbli ca, pues el papel moneda précticamente es una idea y no una realidad hasta nuestros dfas. Se contraen deudas para atenciones bélicas y cuando surgen con Ballesteros, en los albores del Siglo XIX, los Presupuestos, seré la necesidad de nivelar los mismos el motive de la creacién de la Deuda, pero en el fonde se siguen ventilando las mismas cuestiones. Seré la primera guerra Carlista, la Guerra de Africa, el Alzamiento cantonal, las subleva- ciones del 68, la segunda guerra Carlista o el desastre de nuestro s restes coloniales, lo que provocaré un creci miento continue de los gastos pdblicos, pero siempre un crecimiento infructuoso porque, si no se puede ignorar que los gastos pdblicos han crecido en todos los estados, bien por causas aparentes o reales, es simduda la més importante de todas la que comprende el capitule militar. En el orden administrative son sin duda los Borbones quienes més perfeccionan la méquina de la admi­ nistracién y sobre todo su rame de Hacienda, sin que por elle desaparezcan las peticiones crediticias. Son las ideas renovadoras que parten de Paris o Népoles, las que fermentan la innovacién, pero tampoco se caracterizan, en su con junte, por una prudencia y una parquedad en los gastos, siendo lo més curioso que son precisamente los més cautos los très primeros Monarcas: Felipe V, F e m % do VI y Carlos III, ya que Luis I préctioamente no cuen­ ta su actuacién. Cuando séria de esperar una superacién se produce una inversién en los términos y asf vemos co­ mo Carlos IV, Fernando VII e Isabel II, cada uno en sus reinados producen los deëpilfarros econémicos més fuer­ tes, y a su vez, como es légico, los colapsos financieros xvii. més graves. Porque si el primero tiene entre sus posi- bles atenuantes la gran crisis que va a atravesar Buropa por las hazafias de Napoleén y Fernando VII tiene que vi- vir la reconstruccién de los dafios experimentados en la C^erra de la Independencia, no son sus adminis tracions s ejemplo de Finanzas, como tampoco lo es la de Isabel II. Ninguno puede presentarse en cuanto a los términos que se debaten en este estudio como reyes modelos y ejemplares. Si la necesidad primordial que provoda las pe­ ticiones crediticias del Estado, es la guerra, diriamos con sentido fataliste, circunstancia inapelable, la carac teristica que resalta unanimemente por encima de toda la historia de nuestra Deuda, es aun cuando sea duro decirlo, la insolvencia mantenida a través del tiempo. Si, somos insolventes porque no atendemos el pago de intereses, porque no se cumplen los compromisos establecidos en los contratos, porque no se realizan las amortizaciones prometidas, porque se efectuan canjes y conversiones forzosas por los gobemantes, sin respeto a los compromisos establecidos con los suscriptores. Creo que a ésto solamente se le puede calificar como lo hemos hecho. Si la historia politica y militar de Espafia ofre ce péginas de auténtica belleza, nuestra historia finan­ ciera, después de bucear en ella, produce depresién. Des de la gran atalaya del tiempo, al mirar atrès, tenemos que ver forzosamente como el Estado ha sustraido el ahorro de tantas generaciones y aqui si que importa el indivi- duo y no la colectividad. Tantes sujetos que entregaban sus ahorro s voluntaria o forzosamente, después de sacrl- ficios sin cuento. Piénsese en las remesas secuestradas xviil. de Indias, en la desamortizaci<5n civil y eclasiâstioa Qustificada, pero mal ejeoutada, medltese en todo «ésto ■ y después de elle creo que, al examinar nuestras viejae deudas, se tiene une que sentir poco alegre* Porque si este sacrificio hubiese impiioado la oreaoidn de riquéza, si estas ingentes oantidades se hubiesen invertido en la censtrucci6n de canales, como el Imperial de Aragdn o el de trafda de aguas a Madrid, llamado de Isabel II, o la construooidn de carreteras o vlas férreas, se sentirla uno orgulloso del esfuerzo que se habla realizado. Pero cuando taies empresas surgen raqulticamente y se enfren- ta uno oon los gastos fabulosos de una Corte, o los gas- tos innecesarios originados por unos cuantos que desean mantener uno s de re ch os de familia o se explota el mal en tendimiento de uno s hennanos con otros avivando sus odios y pasiones por unos pocos deseosos de medrar, no se puede uno sentir contento con tal balance. En funcidn de todo lo anterior, se pro duc en emisiones constantes, que sangran el ahorro, bien de forma voluntaria o si es llegado el ca so de manera forzosa, salvo raras lagunas, como las que encontramos en el reinado de Pemando VI y los dos lus­ tres que siguen a la reforma de Camacho con la Restaura- ci<5n. VI.- G0R8IDERA0I0KE8 La preocupaci^n por mitigar la diflcil situa- cidn planteada a la vida del pais, que veremos a través de la Deuda en las pâginas de este trabaje, ha captado, desde antiguo, la atenciÔn de aquellos estudiosos de las ciencias pdblicas, especialmente a lo largo del 8iglo XIX y XX. Aparté de los proyectos de diferentes pollti- xix. cos que plasmaron en realidad y a través de los cuales se realizaron las grandes conversiones o reformas, ha hahido una constante preocupaci6n mantenida por unos p£ cos politicos iniciada en el Siglo XVIII y recogida prin cipalmente en el comienzo del Siglo XIX, por salir de la insolvencia y sobre todo de realizar en forma sistemâti- ca el pago de intereses y amortizaciones. Durante largo tiempo se pens6 insistentemente en la extincidn total de la Deuda, sin distinguir que, segdn la causa originaria de la misma, su misi&n puede quedar planamente justifica da o injustificada. Canga Argtielles y Misley refiejan, entre otros, esta idea. El primero a travée de una amor tizacién teérica, diflcil de ejecutar, el segundo con un curioso proyecto de creacién de riqueza, cuyo rendimien- to séria destinado Integramente a la cancelaoién de la Deuda en oiroulacién, en el plazo de treinta y seis afLos* Leer el proyecto de Misley y pensar en una % tividad empresarial del Estado es todo uno. Se montan nuevas actividades, se retienen otras, pero todo conduce a la creacién de nuevas rentas, que al tiempo que benefi ciasen a la colectividad provocarlan un bénéficié econé- mioo, con el que se podrla atender, como declamos antes, a la cancelaoién de las Deudas. Si presentésemos en unos ejes cartesianos la formacién histérica de la Deuda de Espaha, es évidents que el gréfico construldo acusarla una llnea creciente, como asl mismo constante, salvo raras excepciones, pro- vocadas més que por amortizaciones, por quitas que en términos financières se han encubierto con la palabra conversién. XX. Los pimtos cruciales de la gula serân sin du- da las conversiones de Bravo Murillo, Camacho, Villaver de, Calvo Sotelo y Larraz, detrâs de ^stas, en un piano menos destacado, merecerén estudio el programa de las Cortes de Câdiz y los proyectos Toreno, Mendizahal y Fi- guerola en la revolucién de 1868. Taies puntos van a ser las referencias que han de estructurar el presents trahajo. Entre las reformas mencionadas, es la de Bra­ vo Murillo la mâs transcendental de todas, dehido a la sistemâtica que introduce en la Deuda, que vivla por aquellos afios en la anarqula administrativa mâs absolu- ta. Como reforma indudablemente financiera, se caracte- riza més por el orden administrative que introduce en la Deuda Pdblica, que por sus efectos econémicos, aun cuando provocase revuelos con la determinacién de tipos en las Deudas convertidas, pues en cuanto a economlas, es mucho més importante el corte que han experiment ado los tenedores de nuestra Deuda con el Arreglo Camacho. El aparato administrative se ha debatido cons- tantemente con la atencién de la Deuda sin gran fortuna. La necesidad de contar con los reourses necesarios, para pagar puntualmente intereses y capital amortizado, ha side la gran preocupacién de la mayorla de los gobiemos, pero ésto se ha conseguido raramente, porque nuestra de­ ficients administracién, o nuestrès gastos inaplazables de orden bélico, han permitido en pocas ocasiones contar con recursos suficientes, habiendose reiterado, por el contrario, las suspensiones de pages de intereses y amor­ tizaciones, como son ejemplo las decretadas por Garay, xxl. Ballesteros, Toreno, Mendizâbal, Bravo, Camacho, Salaye rrla y Larraz durante los Siglos XIX y XX, pues remon- tarse més atrés es mâs prâctico y hreve, examinar en que ahos se cumplié oon el pago de intereses y amortizacio­ nes* Se han producido suspensiones de pagos, que si han sido una solucidn dréstica impuesta por el poder soberano, han perjudicado nuestro crédite, que ha 11e- vado al Tesoro a contratar empréstitos exteriores a ti­ pos ruinosos o a vemos situados en las Boisas Europeas, en sus tableros de anuncios, entre los deudores insol- ventes. Hace ahos que para bien de Espafîa la situacién se regularizé, se pagan puntualmente los vencimientos estipulados en los contrâtes de emisién y se amortizan los titulos en el plazo previsto. Si bien, nos vemos obligados a hacer salvedad que, cuando se cuenta con un sistema monetario como el que ac tualment e rige en Espa- ha, las deficiencias que puede ofrecer la administracién de la Deuda son mucho mâs teéricas que précticas. El mérite o el démérité de la hora présente no es la atencién de intereses y amortizaciones, serâ por el contrario la contrapartida finalista que ofrezcan los recursos invertidos, porque el patrimonio nacional, originariamente conocido como bienes de la corona, tiene hoy una importancia econémica extraordinaria. Las ge- neraciones futuras se encontraràn indudablemente con de- fectos en la administracién de nuestros dfas, pero es indudable que se pueden encontrar con un activo nacio­ nal como no tuvo nunca el pais. Tal y como se présenta el panorama heredarén un patrimonio industrial creador xxii* de riqueza y posiblemente este patrimonio industrial que esté creando el Estado durante estos dltimos aflos puede ser sufioiente para amortizar la Deuda naoional siguiendo el procedimiento estableoido en la aotualidad o transfiriendo en su dla los paquetes que representan esta propiedad industrial a los tenedores de Deuda. No podemos olvidar que el Estado ha sido tra- dicionalmente mal administrador, pero creemos que en los tiempos de los cerebros electrdnicos y de las mé- quinas calculadoras, este mal crénioo se puede superar, porque si el mal era del individuo, al individuo se le puede suprimir por la méquina y el automatisme que im­ plies ésta puede dar al Estado la buena administracién que aquél buscé para sus empresas durante tantes siglos* El problema deja las espadas en alto, pero creemos que la nue va riqueza, el nuevo patrimonio, puede nivelar el pasivo que represents la Deuda de la nacién. Para nadie es un secreto que la Deuda Pdblica es impopular para el hombre de la calle que desconoce el tecnicismo de la nue va concepcién de la misma con sus resultados en el pleno empleo, ese hombre piensa que la Deuda se contrae por una mala administracién, y es que el pasado le ha ensehado a mirar con desconfianza, la existencia de la Deuda, aun cuando tengamos que manifes tar a la hora de las relaciones Estado-ciudadano que si la Deuda es impopular para ese sujeto, mucho mâs lo son los impuestos. Pero es que todo posible ahorrador ha vivido un siglo XX en que la inflaccién ha seguido una marcha galopante y ha visto que cualquier inversién de sus ahorros en valores de renta fija le ha aiejado cada xxiii. vez mâs del poder efectivo de adquisicién* Por eso no le gusta la Deuda y de ahl que los Pondos Pâblicos con siderados como papel de rentistas durante el Siglo XIX pierdan cada vez mâs adeptes y hoy se tenga necesidad de encontrar el encaje de su colocacién en esa inver - sién obligatoria que détermina la legislaciân vigente. No se créa que al encontrar unos sujetos obli gados a invertir en Pondos Piîblicos, montando el méca­ nisme sobre un sistema fiduciario, es la panacea que ha resuelto al Estado sus futuras emisiones de Deuda, pues aun cuando en los mementos actuales se ventile la bata- 11a entre la teorla clâsica del equilibrio presupuesta­ rie y la teorla modema del déficit presupuestario con la emisién constante de Deuda, incluse en este âltimo case, la creacién de Deuda como han reconocido los pio- neros de las nuevas concepciones HANSEN y BBRLB, es ne- cesario que tengan un limite. Porque si es indudable que las inversionss es tatales contribuyen al pleno empleo y éste a la prospe- ridad, el espectro de la inflaccién ha de tenerse pre­ sents, ya que bajo taies circunstancias es facillsima su aparicién. Y si el pleno empleo trae solo Deuda, la férmula puede ser aceptable, pero si el pleno empleo trae ademâs inflaccién, el resultado es peligroslsimo. Las nuevas concepciones caminan hoy a bus car un equili­ brio entre Deuda, Ahorro y Renta Nacional, siempre, vol vemos a indicar, que la inflaccién que de ausente pero si se desborda aquella igualdad es évidents que los efectos inflaccionistas aparecerân, pero àdemâs el pe- ligro de la distribueién presupuestaria también serâ xxiv* grave. Porque si hay que admitir que la Deuda Pdblica constituye un activo cuando las inversiones han sido justificadas habiéndose realizado estas con la debida austeridad, en actividades productoras de renta, y no un pasivo como se ha venido sosteniendo durante siglos, ha de pensarse que en caso de no darse los postulados anteriores, los capltulos por intereses en el presupues- to nacional serân una rémora que a medida que crezca el Capital-Deuda pesaré mâs y mâs, salvo que se produzcan quitas en el capital o en los intereses, lo cual a fin de ouentas siempre es una bancarrota. En tal caso las generaciones venideras se verân obligadas a pagar mâs impuestos para atenciones de dicha Deuda y todo a causa de malas administraciones pasadas, como ha sucedido tan tas veces hasta nuestros dfas, y si ésto de por sf es un gran mal para la economfa nacional, cuando los emprés titos son exteriores la gravedad es aun mucho mâs fuer- te, ya que salen del âmbito de la economfa del pafs bi^ nés y servicios. Queremos dejar descartada la posibilidad ana- Iftica de la Deuda de Espaha en su evolucién histérica, si se la quisiera encajar en las concepciones actuales que giran alrededor de la Deuda. Los estudios mâs avan zados justifican la creacién de nuevas deudas a través del mantenimiento del pleno empleo, pero solamente es­ tos enunciados nos aiejan de toda aplicacién que pudié- semos hacer en la historia de nuestra Deuda. Porque las nuevas concepciones pueden resumirse en très postulados que no se die ron de ninguna forma en el conjunto de lo que ha sido la historia de nuestra economfa Nacional y Financiera: XXV# IS Nuestra eoonomla Nacional no se ha encon trado en lo que actualmente se conoce por estado de sa turaciéh. 22 Tampoco hemos tenido un excedente de aho— rro monetario, incluso en los mementos en que llegaban a Bspaha las mayorss remesas de oro y plata de las In­ dias. 32 Finalmente, ese excedente no s6lo dejaba de ser solicitado por el sector privado para la inver­ sion sino que en el moments histOrico apuntado, se se- cuestraban las mencionadas remesas por el poder pdblico, como demuestran documentos de la Casa de Contratacidn de Indias. Para el que créa en las teorlas modemas, la Deuda serâ un gran bien, pero en la teorfa clâsica, que es donde naciO y se desarrollé nuestra historia de la Deuda y los desequilibrios presupuestarios en que ha vi vido la Hacienda Nacional, la Deuda y sobre todo su for­ macién y vicisitudes es un gran cataclismo. Nosotros dirfamos que si la Deuda de Espaha es un ente y a ese ente le obligamos a hacer examen de conciencia re conoce râ indudablemente que ha sido un gran pecador. También nosotros deseamos una rectificacién definitiva, porque si hoy incluso pâdemos justificar la existencia de la Deuda, también es necesario pensar en un limite y sobre todo en una garantla de su administracién para que el crédite de la nacién sea firme y de rechazo la estabili dad y e jecutoria de los gobiemos sea el polo opuesto de la azarosa polftica comprendida entre el retome de Pemando VII y la calda de la segunda Repdblica# xxvi. Si la vida del hombre se caracteriza por un sumatorio de ahos, la vida de nuestra Deuda se caraote- riza similarmente por un sumatorio de millones. De for ma ininterrumpida desde los maravedises que encontramos empezé adeudando Alfonso IX, los ndmeros van tomando cuerpo saltando de decena en centena para llegar a los ciento treinta mil millones (130,000*000.000) de pese­ tas en que hoy estâ cifrada la Deuda total de Espafia, entre Deuda del Tesoro y Organismos Parasstataies. Sin embargo, la Deuda, que ha crecido râpidamente a partir del Siglo XIX, ha encontrado en estos dltimos ahos, también de gran intensidad emisora, un atenuante de gran calidad. Pues después de todo lo anterior no te- nemos mâs remedio que decir: Sehores, la Deuda ha en­ contrado su Oaja de Truenos. El Estado Deudor ha descubierto un gran reme­ dio, inesperado, pero eficaz, al que no ha querido re- nunciar. La Deuda ha crecido en cifras absolutas de forma cuantiosa, pero la inflaccién provocada por el mismo Estado ha venido a ridiculizar la cifra en cir- culacién. El perjudicado siempre ha sido el mismo. Es, el estoico acreedor, impotente para volverse contra el Estado cuando aquel se niega a cumplir las estipulacio- nes pactadas, en esta ocasién la paradoja ha sido el cTkmplimiento taxativo de las estipulaciones pactadas aprovechando el artificio de los nominales de amortiza- cién a pesetas corrientes. Ahora es cierto que no se le niega al acreedor la amortizacién, pero se le devuel ven unos signos monetario s depreciados. El deudor no debe ignorar la injusticia que esto représenta, pero hasta hoy asf ha sido. xxvii. Pensemos por un momento en el empréstito emi- tido a partir de la primera constitucién autenticamente espahola, la llamada de Cortes de Câdiz y observemos oo mo a través de una serie de conversiones cualquier sig­ ne monetario del siglo XIX ha llegado a nuestros dias, Concretamente, aun mâs cerca, pensemos en la emisién al 4% de 1908 con una pequeha partida toda via en circula- cién, veamos el significado de aquellas pesetas que en- tregaron los suscriptores al Tesoro, busquemos las igualdades nominal y efectiva y nos encontraremos nomi- nalmente oon que la cantidad que se les devuelve por amortizacién es la misma, que los intereses pactados se pagan religiosamente, pero si intentamos bus car igual­ dad efectiva no la podremos encontrar. Comparemos como tipo bâsico, un jomal, un kilo de trigo, todo ello de 19O8, con las mismas unidades que las de 1962. No hay posibilidad de igualdad. Sin duda la cifra adeudada ha crecido gigantescamente, pero la fuerza de este Leviathan es mucho menor. Es una circunstancia injus- ta aun cuando se nos diga que también fatal, se ha sus citado que el deudor, que es el elemento fuerte del contrato aprovecha su gran ocasién, sin embargo séria mâs equitativo pensar en una solucién de valores rea- les. Quizâ el camino estuviese en unas primas de amor­ tizacién, segân la vida que pudo tener el tltulo. VII.- CONSECÜENCIAS Llegamos al punto final de este estudio crl- tico de la Deuda Pdblica y es necesario plantearse una pregunta fundamental, cuyo valor résulta relative, por que se trata de una medida en el tiempo. La pregunta es de actualidad y se détermina en el alcance financie- jxxviii^ ro de la Deuda Publica Espahola, en estos moment os. £s evidente que desde la Hestauraclon de Alfonso XII, sal­ vo periodos de excepcion los intereses y amortizaciones se han pagado religiosamente por todos los Gobiemos que han desfilado por el poder. Ahora bien, lo que aqui in­ ter esa es determiner el alcance de autentice pasivo que puede representar la Deuda para el Activo y Renta de la Nacion, bien midiendo la presion por atencion de amor­ tization y entretenimiento de la Deuda sobre la recauda- cion presupuestaria nacional, bien comparando ê. volumen y gastos de atencion de la deuda como la suma de Renta Nacional como asl mismo sobre renta "Per capita" de los sujetos que componen la colectividad Nacional. A) Si observamos el proceso inflaccionista, ya apuntado anteriormente, que ha experimentado nuestra peseta, nos encontramos inmediatamente con que los valo­ res nominales que represents la Deuda Publica, que a fin de cuentas son sus precios de rescate, han quedado redu- cidos en pesetas corrientes, a precios de saldo. Desde el punto de vista publico hemos de contraster las aten­ ciones previstas por intereses y amortizaciones de la Deuda, con la recaudacion presupuestada de ingresos y este coeficiente, segiin demuestra el cuadro (1) que in- sertamos, ha venido reduciendose paulatinamentes NQMI- NALMENIE por un incremento de la recaudacion del Estado, letra B, del presupuesto Nacional que finalmente se ca­ lif ica de espectacular, bajo la gestion de Navarro Rubio, ahos 57 al 61, que han llegado a disminuir la carga de Deuda al 10 ^ de la recaudacion, y EPECTIVAÎŒNTE, porque las pesetas con que se efectuan los pagos tienen un po- xxlx der adqiiisitivo eminentemente inferior a las que entre- gar on los suscriptores en el moment o de emision. Basta comparer la evolucion monetaria experimentada o indice de precios de los ahos que van de este siglo. B) Economic amenta también se debe considérer como factor de importancia en el analisis economico de nuestra Deuda el incremento de poblacion experimentado en el pais, especialmente durante el siglo XIX y las dé­ calas transcurridas del XX, que reduce considerablemente el coeficiente de la Deuda "Per capita" mitigando un en- deudamiento menor de la Nacion por el incremento de fue3>- za creadora de riqueza establecida en Base de un mayor numéro de poblacion. C) Concatenacion directa con inflacion y au- mento de poblacion es el incremento real en "pesetas constantes" de la Renta Nacional que demuestra a si mis­ mo un menor endeudamiento estos ultimos ahos, con una disminucion de la presion del coeficiente Deuda sobre Renta Nacional que haria las delicias de Canga Argue- lles. El aumento experimentado en estos 25 ultimos ahos en la Renta Nacional ha permitido en pesetas corrientes segun datos del Institute Nacional de Estadistica, que manejamos para esta informacion, reducir desde 87,7 ^ "1935 renta Per capita", hasta el 26,6 ^ al 31 de Diciem- bre de I960, situacion mas favorable que la ofrecida por los principales paises del Mundo Occidental tales como: Inglaterra, Francia y Estados Unidos. En cuanto a la proporcion Renta Nacional y ser­ vicios financières -intereses y amortizacién- de la Deuda la cifra es asl mismo de lo mâs reducido en la Euro- pa Occidental ya que en I960 las atenciones representaban el 1,5# de la Renta Nacional, es decir, siete mil doscien- tos sesenta y dos millones (7,262.000.000) por cuatrocien- tos sesenta y nueve mil ciento dieciocho millones de pese­ tas (469.118.000,000) de Renta. VIII.- BPITAFIO No queremos terminar este estudio previo a la Historia de la Deuda sin mencionar, porque no se pue­ de calificar de otra forma, el herolsmo y el sacrificio de muchos Ministres que rigieron los destines de la Ha­ cienda Nacional. Porque nos dames perfecta cuenta de lo diflcil que fuâ su misién, muchos de elles, -es ver dad no todo lo bien preparados que hubiese sido de de- sear- conocedores del saber de su tiempo, honestos, mâs tâcnicos que politicos, porque la cartera de Hacien­ da no es puesto de figuronss sino lugar de sacrificio, de prueba, donde hay que decir que no al compafîero de gabinete que reclama mâs recursos, al amigo que desea la preferencia de su crâdito o de su pagarâ y al enemi- go que ataca el punto vulnerable de la gestién financie­ ra. Porque no olvidemos que es a través de la Hacienda donde mâs afloran las crlticas. Se habla mal de las ca­ rreteras o del comercio exterior, de la navegacién, del ordenamiento jurldico, pero de esto hablan unos pocos, los afectados por el problema en cuestién, en cambio de la Hacienda hablamos mal todos los espaholes, porque to­ dos tenemos la obligacién de aportar nuestra parte impo- sitiva al conjunto nacional y todos invariablemente pen­ sâmes que se nos administra mal, que se nos pide mas de lo juste sin dames cuenta de que si esas carreteras es- tan mal, mu chas veces tenemos nosotros dire et ament e la ixxxi. culpa porque estâmes regateando los sacrificios que en una colectividad clvica no se deblan de negar. Estos hombre8 que han desfilado por el Ministerio mâs diflcil y vetusto a través de todos los tiempos, que se han afrentado histéricamente muchas veces con situaclones crlticas, merecen nuestro respeto, porque todos los dlas era necesario sustentar a la gran familia nacional, pero en determinados momentos, por desgracia, muchos, la situa­ cién se convertis en angustiosa, ya que la quiebra llama- ba insistentemente a la puerta de la Hacienda. Unos se encontraban con una administraciénrsin fondes, otros in­ cluso sin dinero con que pagar a los funcionarios, los mâs con las reclamaciones justas de los acreedores que pedlan el pago de los intereses, y estas situaciones es indudable que por poco sensible que se sea han tenido que prove car grandes depresiones de ânimo en los hombre s que han estado al frente de la Hacienda Nacional. A través de las Pâginas que siguen se pueden comprobar las circunstancias adverses en que se han de­ batido, los esfuerzos que han realizado y el ânimo que hay que poseer para hacerse cargo de una Hacienda tan maîtrecha como la nuestra. Por eso, salvo esas ocasio­ nes que es preferible dejar en el anénimo, los hombres que desfilaron por el viejo caserén de la HACIENDA mere- cen un respeto y un homenaje porque nadie como ellos han conocido la angustia en que se ha debatido Espafîa a tra­ vés de nuestra continuidad histérica. Finalmente sehalamos que séria interesante en- trar en las oportunidades de los empréstitos que vamos a ver, pero el trabajo abarcaria taies proporciones que mâs xxxii que una obra de investlgaclon hariamos de el no ya la labor de una vida, sino inoluso de un seminario, pues si es faoil encontreur las causas en los empréstitos a partir de la citada restauracion Alfonsina (siglo XIX), en cuanto nos remontamos de esa fecha nos per demos en un proceloso mar en donde las justificaciones brillan por su ausencia, sobre todo a medida que el poder abso­ lute del Monarca crece segun nos vamos remontando siglos atrâs• 'T: V /// / / / / /A 6H ‘A£Z Sé6'£* 606 jiS M9S osà'n 6SàiZ Z0£6ê̂ i90*Z 9£0’Zf’ SfOfZ 9f«-M fSO'SZ samiim . ̂4200 , . 4440 . . 4092 - - 940 .-8W , . 7C0 .. 6(0 . . )(0 .. 4 ticulo 12, mâs los intereses y oomisién estipuladas, en el articule 22, sea por un reembolso real en moneda fran cesa efectiva, sea cediIndoles por un. valor concertado de antemano con dichos sehores los efectos pdhlicos deposi- tados en su mano como garantie. No efectuândose el reem- bolso efectivo en metâlico ni pudiendo ponerse de acuer- do sobre el contrato de venta mencionado, los sehores Rothschild Hermanos quedan desde luego autorizados para vender y realizar en dicha âpoca, o mâs tarde si les con- viniese, por cuenta del Gobiemo espahol, los efectos pd- blicos depositados en su mano como garantia hasta la con­ currencée de la suma de las cantidades adelantadas, con mâs de los intereses y comisidn, dando nota y aviso de todo al Gobiemo espahol. Sobre esta venta, si se verifies, el Gobiemo espahol bonificarâ a los sehores de Rothschild Hermanos una comisidn de uno por ciento, mâs los gastos de corre- taje y desembolso necesarios. En el caso en que los efectos pdblicos depositados en manos de los sehores de Rothschild Hermanos fuesen insuficientes para reembolsar les de sus adelantos, como tambilm en el caso en que la venta no pudiera ser efectuada, el Gobiemo espahol que- darâ siempre obligado para con los sehores de Rothschild Hermanos al reembolso de sus adelantos por todos los me- dios y recursos de que puede disponer. Art. 62.- El Gobiemo espahol se obliga a dar la preferencia a los sehores de Rothschild Hermanos en igualdad de precio y condiciones para el primer emprlsti- to que se halle en el caso de negociar, como para toda ne gociacidn de efectos pdblicos o cualquiera otro préstamo «—4" ' o adelantos de fondos de que pueda necesitar, no pudien­ do tratar con nadie de dicho empréstito ni de dichas operaciones sin conocimiento de los sehores de Rothschild Hermanos ni concluir ni aceptar definitivamente otras ofertas que las suyas sin haherles puesto en disposicién de encargarse ellos mismos del negocio a los mismos pre­ cios y condiciones. En consecuencia, el Gobiemo espa­ hol no podrâ hacer este empréstito ni estas negociacio- nes de efectos pdblicos ni por via de subasta, ni por proposiciones cerradas, pues dicho empréstito y dichas negociaciones no pueden ser hechas con otras personas que con los sehores de Rothschild Hermanos, a menos que estos dltimos se nieguen expresa y positivamente a verm- ficarlos. Art. 78.- Como depésito provisional y mien- tras se preparan los titulos definitivos al portador que deben ser dados en garantla, el caballero Don Manuel Gon­ zalez ha depositado, en mano de los sehores de Rothschild Hermanos ocho inscripciones a su nombre de renta al très por ciento sobre el gran libre de la Deuda Pdblica de Es­ paha, cada una de ellas de cincuenta millones (50.000.000) de reales vellén, cuyas inscripciones serân canjeadas por los sehores de Rothschild Hermanos por los titulos defi­ nitivos que se les entreguen. Art. 82.- El Gobiemo espahol no podrâ hacer empréstito ninguno ni negociacién de efectos pdblicos, ni recibir ninguna especia de préstamo ni adelanto de fondos sobre depésito de efectos pdblicos, hasta que los sehores de Rothschild Hermanos hayan sido enteramente reembolsados de todo de sus sumas adelantadas. -5 - Feohado y firmado en Paris por duplicado en 7 de Junio de 1834. Firmado Manuel Gonzalez, comisio- nado régie.- De Rothschild Hermanos. En virtud de las facultades que S.M. la Reina Gobernadora me concede en el poder credencial expedido en Aranjuez en 15 de Mayo de 1834 a Don Ivlanuel Gonzalez a quien da comisién para contratar quince millones de francos (15.000.000) para el pago del semestre de las rentas de Espaha en Paris apruebo y ratifies en su real nombre el anterior convenio. Paris 7 de Junio de 1834.- E1 Embajador de S.M.C. cerca de S.M. el Rey de los fran- ceses. Firmado.- M. el Duque de Frlas y de Uceda, Mar­ qués de Villena. Es copia - M. el Duque de Frlas. (l) (1) Lafuente, Pâg. 86 - ïomo 20. DQCUMSNTQ II DEORETO 7 DE QGTÜBRE 1949 (MINISTERIQ DE HACIENDA) DEUDA PUBLICA. FUSION Y CANJE. CONEECCION PE TITULOS. Art. 12.- Se autoriza a la Direccién General de la Deuda y Clases Pasivas para encargar a la Direo- cién General de la Fâbrica Nacional de Moneda y Timbre la confeccién de titulos de las siguientes Deudas: A) Titulos de Deuda Amortizable en cuarenta ahos, a partir de 15 de Octubre de 1951, con interés del 3,50# anual, exenta del impuesto del 20# que establece la Ley reguladora de la Contribueién sobre las Utilida- des de la Riqueza Mobiliaria, para canjear por los ti­ tulos de las siguientes Deudas: 3>50 por los amortiza- bles de las emisiones de 15 de Julio de 1945, 1- de Ene- ro y 8 de Marzo de 1946. B) Titulos de Deuda Amortizable en cuarenta ahos, a partir de 15 de Febrero de 1952, con interés del 4# anual, exenta del citado impuesto, para canjear por los titulos de las siguientes Deudas: 4# amortizable de las emisiones de 12 de Octubre y 15 de Noviembre de 1945, 7 de Marzo de 1947 y 12 de Junio de 1948; y C) Titulos de Deuda Perpétua interior, con interés del 4# anual, sujeta al citado impuesto, para representar a los titulos de las Deudas de igual clase que lievan fecha 16 de Mayo de 1930, 12 de Abril de 1944 y 24 de Julio de 1947. —2— Art. 22.- Los titulos serân de formate, ta- maho y oolorido similar al de los que representan a las diversas Deudas del Estado. En el texte de los titulos figurarân las fe- chas de expedicién de los que son objeto de oanje-fusién y la de este Décrété. Art. 32.- Los titulos referidos en el artleu lo primero de este Décrété llevarân ochenta cupones, ndmero 1 al 80. Art. 42.- La fecha que llevarân los titulos de las très clases de Deuda serân las del presents Dé­ crété. Art. 52.- Los titulos que se emitan con arre­ glo a este Décrété devengarân sus intereses desde las siguientes fechas; a) Desde 15 de Julio de 1951, les de la Deu­ da Amortizable al 3,50# del apartado A) del articule primero, que se abonarân; en 15 de Octubre de 1951, 15 de Enero, 15 de Abril y 15 de Julio de 1952, y en igua- les fechas de cada aho, siendo su primer cupén a pagar el 15 de Octubre de 1951. b) Desde 15 de Noviembre de 1951, les de la Deuda Amortizable al 4# del apartado B) del mismo ar- ticulo 12, que se abonarân; en 15 de Febrero, 15 de Ma yo, 15 de Agosto y 15 de Noviembre de 1952, y en iguales fechas de cada aho siguiente, siendo el primer cupén a pagar el de fecha 15 de Febrero de 1952. -3- c) Desde 12 de Octubr© de 1951, los de la Deuda Perpétua Interior al 4^ del apartado 0) de dicho articule, que se abonarân: en 12 de Enero, 12 de Abril, 12 de Julio y 12 de Octubre de 1952, y en iguales fe- chas de cada ano siguiente, siendo el primer cupdn a pa- gar el de 12 de Enero de 1952. Art. 62.- Dieha8 Deudas estardn representa- das por tltulos definitives, al portador, de las siguien tes series; A) de 1.000 pesetas anuales; B) de 5*000 pe­ setas anuales; C) de 10.000 pesetas anuales; D) de 25*000 pesetas anuales; E) de 50.000 pesetas anuales. Art. 7 2 .- Los sorteos de amortizacidn se ce- lebrarân en las siguientes fechas: a) Los de la Deuda Amortizable al 3,50^, emi- tida con fecha de 15 de Julio de 1951, los dlas 15 de Septiembre, 15 de Diciembre, 15 de Marzo y 15 de Junio de cada aho, celebrdndose el primer sorteo en 15 de Sep­ tiembre de 1 9 5 1* b) Los de la Deuda Amortizable al 4^ emitida con fecha 15 de Noviembre de 1951, los dlas 15 de Enero, 15 de Abril, 15 de Julio y 15 de Octubre de cada aho, celebrândose el primer sorteo en 15 de Enero de 1952. Art. 8 2 .- El correspondiente cuadro de amor- tizacidn de los tltulos de las dos Deudas Amortizables que se emitan por virtud del presents Decreto se publi- card en el "Boletin Oficial del Estado". Art. 9 2.- Los oréditos necesarios para la operacidn de canje-fusidn figurardn distribufdos en los Presupuestos para los ejercicios de 1950 y 1951 en la Seccidn quinta "Deuda Pdblica". Art. 102.- Por el Ministre dè Hacienda se adoptarân las medidas oportunas para dar cumplimiento a este Decreto (Sr. Benjurnea Borin) DOCUMENTO III 1ÆY DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958 (JEFATÜRA DEL ESTA- DO).- OREAGION DE OEDULAS DE INVEBSION. Art. 52.- 1. Por Decreto acordado en Oonse- jo de Ministres se senalarâ la oifra a que pueden asoen der en cada ejeroioio las "Cédulas para inversi ones" en circula G i(5n. 2. El Ministerio de Hacienda seha larâ el tipo de interns, condiclones y caracterfsticas de cada emisi6n, pudiendo establecerse que gozar&i de las siguientes ventajas; a) Garantie del Estado y consideraci6n de Pondes Pdblioos. b) Exenci<5n en el impuesto sobre las rent as del capital y los que gravan su emisi<5n, negociacidn y transmisi^n. Exenci<5n de los impuestos de pages, dere- ohos reales, sobre la renta del capital y timbre que puedan gravar los actes, contrâtes p documentes que se realicen u otorguen relatives a su emisi6n, transforma- ciôn, transmisi6n en Boisa o pignoracidn en el Banco enâ sor. c) Ex en ci 6n del impuesto de der echo s reales que grave la transmis i6n por sucesi6n hereditaria de es­ tas cidulas, dentro de los limites y con arreglo a las condi clones que reglamentariamente se establezcan y siempre que aquëllas fueran propiedad del causante de la sucesidn dos ahos antes del dla en que ocurra su falle- cimient 0. -2- d) Exenclin por Oontribucidn general sobre la Renta de los incrementos no justifioados de patrimonio exteriorizado por suscripci6n de Cidulas para inversio- nes. Para disfrutar de este bénéficie serâ necesa- rio que se declare voluntarLamente, y en plazo reglamen- tario, a la Administraci6n el incremento de patrimonio y que, acerca del mismo, no se haya i ni ci ado por parte de aqullla ninguna actuaci 6n admini strati va anterior, auto- riz&idose ademas, al Ministre de Hacienda, para sehalar reglamentariamente otras condiciones necesarias para disfrutarlo. Si se realizasen los valores cuya suscripciÔn baya dado lugar a la aplicaci&n de los bénéficiés seha- lados en este apartado antes de que transcurran très ahos, contados desde la fecha en que se suscribieron las Ondulas, q u e d a r s i n efecto dichos bénéficiés, sometién dose a gravamen los respectivos incrementos en las condi ci ones générales sehaladas por la Ley regulad œ a del tv± buto. e) Negociaci^n en las Boisas Oficiaies de Co- mercio y admis i6n como inversions s de las réservas obli­ gato ri as de las compahlas y empresas mereaitiles. f ) Ou al qui er otra que el Ministre de Hacien­ da, dentro de sus atribuciones, pueda concederles. 3. La pignoraci6n de las"Cédulas para inversionés" seré facultative por parte del Banco de Espaha, previa autorizaci6n del Ministerio de Hacien­ da, que se concéder^ en casos especiales. B I B L I O G R A F I A BIBLIOGRAEIA Alonso y Cirera Alvarez, J. •- Anénimo . - Anoya Perez Aparicio Abaci . - Aranaz, Ramén Asso, Ignacio Jordan de •- Banco de Espaha (Gal- varriato) "LA BANCA A TRAVES BE LOS TIEMPOS” Bar­ celona, 1926.- Subir ana. "LA DEUDA EXIRAUJERA DE ESPAÇA, 1822-1870" London, 1870.- Effingham Wilson, Royal Exchange. "MANUAL DE VALES REALES".- Madrid, 1801.- Benito Oaho. "MATERIA HISTORICA SOBRE EL ARREGLO DE 1851".- Madrid, 1857.- Tejado. "PROYECTO DE BASES PARA LA UNIPICACION Y mORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA DE ESPA- NA".- Madrid, 1871.- Moya y Plaza. "ARREGLO m LAS DEUDAS DE ESPANA".- Ma­ drid, 1880.- Portanet "HISTOHIA DE LA ECCNOMIA POLITICA DE ARA­ GON".- Zaragoza, 1798.- Magallén. "CENTENARIO", 1829.- Madrid, 1932.- Grâfi cas Reunidas. 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Martin de Garay Matilla Tascén Merino Pérez, Fernando Misley, Enrique Molina J.M. Novoa, Matlas de Ortueta, Juan de Cchoa de iJLda, Pélix Pita Pizarro, Plo Pastor, Luis M2 (ex Ministro) Pie mas Hurt ado, José pirala. Antonio Polo de Bernabé y Borras J. Keynals, Juan Romanones, Conde de Sanchez Ocaha, Ramén Santillén, Ramén de "MEMORIA SOBRE EL ESTADO DE LA DEUDA DE LA CORONA, ARBITRIOS PARA SATISPACERLA Y OLASIPICACION DE ELLA PARA PAGaRLA" . "DBCLARATORIAS DE LOS REYES CATOLICOS 80 BBB REDUOCIGN DE JUROS Y OTRAS MERCEDES” . Madrid, 1952. "LA DEUDA NOMINATIVA".- Madrid, 1906.- Velasco. "DEUDA ESPaîÎOLA Y MEDIOS DE EXTINGUIRLA" Barcelona, 1841.- Berjnés y Cia. "DEUDA PUBLICA DE ESPAÇA".- Madrid, 1859.- La Tutelar. "DOCm'IBNTOS INEDITOS PARri LA HISTORIA DE ESPANA".- Madrid, 1875.- Ginesta. "DEUDA PUBLICA DE ESPi^RA, PROYECTO PARA SU REDUCCION Y ilRREGLO".- Madrid, 1899.- Portanet. "LOS MISTEHIOS DE LA DEUDA".- Madrid, 1879.— Aida. 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I M D I 0 E OàPIÏULO I Al.TaCEDEBTES: ..................................... 1 Reinos de la Corona de Castilla ................ 1 Reinos de Aragén .......... 7 Casa de Austria ............................. 15 La dinastfa Borbénioa ......................... 40 Hernando Vll-Oonsolidado 4!̂ interior.......... 85Consolidado 5̂o exterior ........ 88 Deuda diferida 3% ............. 95 Beuda ingles a ..................... 97 Deuda franoesa................... 97Consolidado y/o exterior.......... 99 Deuda de Obras Pdblicas .......... 101 Isabel II-Deuda U.S.A.......................... 105 Deuda holandesa . • ................. 106 Deuda Hlotante ...................... 115Deuda de Obras Publicas ............. 120 Billetes del Tesoro 6^^#............. 121 Acciones de Carreteras .............. 127 OAPITULO II BRAVO MURILLO Y LA PRItlERA REFORMA DE DEUDA PUBLICA .......................................... 131Deuda del Estado .............................. • 142 Deuda del Tesoro ................................ 146 Canal de Isabel II ........... 155 Acciones de Carreteras ........... 157 Deuda de Obras Pdblicas ........................ 158 Deuda Herroviaria ............................... 158 Deuda danesa ................. 161 Certificados de Cupones ........................ 163 Los Saboyas y la 1& Repdblica ................ 165 Bonos del Tesoro ............... 166 OAPITULO III PROYECTOS SALAVERRIA - COS-GAYOR, CONVERSION CAMa CHO ........................................ 184 Alfonso XII ........................... 184 Obligaoiones del Tesoro ...................... 188 Obligaciones Renta de Aduanas ............... 189 Conversion de Amortizables ........... 195 Conversion de la Deuda Consolidais y/9 interior y de las Obligaciones del Estado por subvencio- nes a ferrooarriles ............................. 198 ConversiOn de la-Deuda Consolidada exterior ..... 199 La Regencia de Alfonso XIII ....... 209 OAPITULO IV REPO RI,lA VILLAVERDE ................................ 215 El Affidavit ................................... 219 —2— Pdgs. OAPITULO V GAL VO SOTELO Y SU REFOmiA........................ 236 Perpétua interior • .................... 248 Deuda para atenoiOn de Obras Pdblicas ......... 249 Deuda para atenciones ferroviarias .......... 250Bonos para el fomento de la Industria.......... 252 Patronato Nacional de Turismo ................ 253 Bonos oro ................................... 253Avales del Estado ................... 256 Oonversidn de la Deuda Flotante ............. 268 OonversiOn de la Deuda Perpétua.............. 274 OAPITULO VI ORDENACION LARRAZ ...................... 279 La 2& Repdblica .............................. 279 Francisco Franco ......................... 284 OAPITULO VII DESDE D. JOSE LARRAZ A D. MARIANO NAVARRO RUBIO.. 302 Tftulo I - Deuda del Tesoro exterior.......... 307 Titulo II- Deuda del Tesoro interior .......... 313 TltUlo III-Deuda Consolidais, Perpétua ......... 328 ïitulo IV- Deuda Consolidada Amortizable ...... 337 Tltulo V - Deudas Paraestatales ............. 374 CONCLUSIONES .................................. i-xxxii DOCUMENTOS BIBLIOGRAFIACUADROS GRAFICOS