RT Book, Section T1 Formulando las preguntas correctas sobre los problemas de cumplimiento de las obligaciones de investigar, juzgar, sancionar y reparar los crímenes pasados A1 Chinchón Álvarez, Javier A2 Almqvist, Jessica A2 Espósito, Carlos AB Históricamente, de entre el amplio catálogo de escenarios posibles, los procesos de transición a la democracia y/o la paz han sido uno de los contextos singularmente hostiles y/o refractarios a la aplicación del Derecho internacional, e incluso, a su mera invocación; pero al mismo tiempo, este ordenamiento jurídico ha combinado una incesante acusación de estado de crisis junto con una continuada demanda social para que resuelva, precisamente, las más acuciantes situaciones de crisis. En este contribución examinaremos brevemente este estado de cosas en lo que al tratamiento de los crímenes pasados (violaciones a los derechos humanos y/o crímenes de derecho internacional) durante un proceso de transición se refiere; y desde este enfoque específico, nos centraremos en los problemas que se presentan, concretamente, respecto a las obligaciones internacionales de investigarlos, juzgarlos, sancionarlos y repararlos por parte de los órganos del Estado donde se cometieron, por parte de sus tribunales internos. En este sentido, realmente el escenario se ha visto radicalmente modificado tras lo que nosotros llamaremos “cambio de paradigma”, acaecido a partir de principios del decenio de 1990, básicamente en Iberoamérica; pero aun con ello, algunas de las objeciones de base que se han esgrimido en este ámbito bien pareciera que siguen gozando de una vitalidad a prueba de toda de evidencia, cuando no que han mutuado en tan ingeniosas como taimadas construcciones. Sin embargo, y sin obviar el esfuerzo constante que estas posturas ciertamente recalcitrantes continuarán reclamando, debemos considerar que una vez asentada la vigencia del conjunto de obligaciones internacionales referidas, el reto actual se dirige a resolver los problemas que su cumplimiento real plantea; y para ello, en buena lógica deberemos buscar soluciones dentro del ordenamiento jurídico internacional, comenzando por formularnos las preguntas correctas desde y para el mismo Derecho internacional. PB Centro de Estudios Políticos y Constitucionales SN 978-84-259-1468-3 YR 2009 FD 2009 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/53346 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/53346 LA spa DS Docta Complutense RD 12 ago 2024