RT Book, Section T1 Cláusulas de trabajo en las contratas públicas T2 Social clauses in public contracts A1 Birgillito, María Laura AB La Organización Internacional del Trabajo adopta el Convenio núm. 94 y la Recomendación núm. 84 con la finalidad de asegurar a los trabajadores empleados en la ejecución de los contratos de obras y servicios públicos unas condiciones laborales mínimas. El Convenio, entrado en vigor el 20 de septiembre de 1952, viene interpretado conformemente a las observaciones generales de 1956 y las aclaraciones sucesivas de la Conferencia Internacional del Trabajo.El estudio se compone de dos partes.La primera analiza el Convenio núm. 94 y la Recomendación núm. 84 OIT, a partir de su interpretación textual y sistemática: aclara el ámbito de aplicación y analiza las técnicas de regulación y las fuentes, heterónomas y autónomas (la ley y el convenio colectivo), de derecho interno a las que el Convenio reenvía.La segunda se detiene en el diálogo multinivel entre ordenamientos jurídicos, evidenciando correlaciones e interferencias, con la finalidad de analizar el impacto de la normativa de la OIT en la formación histórica y en la configu- ración actual del ordenamiento jurídico laboral español en la materia de las cláusulas sociales. En concreto se dirige a conocer si y en qué términos el Con- venio y la Recomendación hayan efectivamente contribuido a impulsar los cambios registrados por el derecho interno español en la materia y encauzado su evolución siguiente; y a despejar la portada y el alcance de la normativa eu- ropea 12 respecto de la regulación de un fenómeno de dimensión internacional. PB Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado SN 978-84-340-2957-6 YR 2024 FD 2024-02 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/102089 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/102089 LA spa NO SUMARIO: 1. Introducción.–2. El ámbito de aplicación del convenio núm. 94 OIT.– 3. Las cláusulas sociales.–4. La técnica definitoria.–5. El objeto de la tutela jurí- dica acordada a los trabajadores.–6. Los mecanismos internacionales de diálogo multinivel y el control de efectividad de la norma internacional.–7. Conclusiones abiertas. DS Docta Complutense RD 6 abr 2025