%0 Book Section %T Artículos 31 a 33 publisher Tirant lo Blanch %D 2021 %U 9788413781327 %@ https://hdl.handle.net/20.500.14352/118852 %X Se examinan los artículos 31, 32 y 33 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998 . Aunque se titula “pretensiones de las partes”, está dedicado cabalmente a las pretensiones que puede deducir una sola de ellas (el demandante, actor o recurrente) en relación con cada tipo de actividad administrativa susceptible de impugnación.Junto a la clásica pretensión de anulación encaminada a desvirtuar de la presunción iuris tantum de validez (en ocasiones, también de certeza) y la eficacia ejecutiva de los actos administrativos, la LJCA sigue admitiendo las conocidas tradicionalmente en la doctrina como pretensiones de “plena jurisdicción”, que consisten en el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, incluyendo entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.Si el artículo 31 LJCA desarrolla las previsiones del artículo 25.1 de la misma Ley (es decir, las pretensiones que se ejercitan con respecto a los actos y reglamentos como actividad administrativa impugnable más comúnmente), también el artículo 32 LJCA está conectado con el artículo 25.2, que entre las actividades impugnables contempla la inactividad de la Administración y las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho. En el artículo 32 quedan comprendidas, pues, las pretensiones deducibles respecto de una y otra.Y, en fin, el artículo 33.1 se refiere sustancialmente al límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición, lo que es tanto como referirse al requisito de la congruencia de las resoluciones judiciales. Como excepciones a dicho principio procesal, regula el artículo 33.2 la posibilidad que asiste al titular del órgano jurisdiccional de introducir motivos nuevos, en tanto que el artículo 33.3 permite la extensión de las pretensiones anulatorias en el recurso directo contra disposiciones generales. %~