%0 Book Section %T La seguridad en la circulación en la Red Ferroviaria de Interés General: El Real Decreto 810/2007, de 22 de junio publisher Tirant lo Blanch %D 2009 %U 978-84-9876-366-9 %@ https://hdl.handle.net/20.500.14352/130635 %X El capítulo de la monografía sobre infraestructuras del transporte aborda un tema absolutamente inédito en la doctrina científica, el de cuál es el régimen jurídico de la seguridad en el conjunto del sistema ferroviario español, esto es, cuál es el marco jurídico en el que se despliega, cómo se diseña, implementa y a qué objetivos y fines responde. La seguridad como factor relevante del transporte ferroviario ha estado presente de un modo u otro en las legislaciones nacionales aprobadas a lo largo de su desarrollo histórico. Ello no obstante, en la actualidad, la garantía de un viaje sin incidentes apreciables forma parte esencial del concepto del transporte en ferrocarril. En efecto, la disminución en el número de siniestros sufridos así como la fiabilidad de los trayectos que realiza el tren para los pasajeros y las mercancías forma parte misma del servicio que se oferta. O dicho de otro modo, no existirá un servicio ferroviario de calidad –lo que incluye tanto al material rodante como a la infraestructura por la que discurre-, y por lo tanto competitivo con el resto de los modos de transporte, si no se garantiza un alto nivel de seguridad en cualquier trayecto. El marco jurídico del sistema ferroviario contempla, pues, como uno de sus elementos destacados, el sistema de seguridad en la circulación; lo que se traduce en una regulación común europea que se concreta en la llamada Directiva de Seguridad, representada por la Directiva 2004/49/CE, de 29 de abril de 2024, en una normativa general a nivel estatal, representada por la Ley del Sector Ferroviario 39/2003, de 17 de noviembre, y por el desarrollo integral de la misma, en lo referente a la seguridad, mediante el Real Decreto 810/2017, de 22 de junio. El capítulo aborda la cuestión examinada desde, diversas perspectivas, el objeto de estudio seleccionado, dando cuenta de las innovaciones que aporta la nueva normativa en el aspecto organizativo, operativo y de mejora del funcionamiento del ferrocarril, así como desde las implicaciones que tiene para los operadores del sistema. En concreto, se distinguen, como grandes apartados, los relativos a: 1) La seguridad del sistema ferroviario en el nuevo marco normativo iniciado por la Ley del Sector Ferroviario. 2) El objetivo general del reglamento de seguridad y su ámbito de aplicación. 3) La organización y funciones del sistema de seguridad en la circulación por la red ferroviaria de interés general con especial mención a papel que asume el Ministerio de Fomento; la Dirección General de Ferrocarriles y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. 4) La obtención de autorización y certificación de seguridad por los operadores como garantía de cumplimiento de los objetivos de seguridad. 5) Cuál es el régimen de investigación de los accidentes e incidentes en la RFIG y a qué finalidades responde. 6) Para concluir, por último, con una mención espacial del transporte de mercancías peligrosas que responde a los fundamentos de su normativa específica. %~