RT Journal Article T1 Garantías de la libertad de expresión en redes sociales y medios. Doctrina de la Junta Electoral Central durante los comicios españoles celebrados en 2023 A1 Corredoira Alfonso, Loreto AB Respecto al estado de la cuestión (Capítulo 1. Introducción) constatamos, por un lado, que en España hay un vacío legal respecto a la regulación y responsabilidad de las redes sociales (como señala la STS 35/2022), a lo que se añade que toda la Unión Europea está a la espera de la efectiva aplicación de la reciente Ley de Servicios Digitales (DSA) de 2022 . Por otro, que en período electoral son las Juntas electorales las legitimadas en primera instancia para poner límites. Sin embargo, en ocasiones las redes sociales han actuado como “juntas electorales paralelas” tomando decisiones automatizadas o no afectando a partidos, coaliciones o candidaturas; Twitter (ahora X), Facebook (ahora Meta) o WhastApp, por ejemplo. Abordamos en el capítulo 2 las garantías jurídicas frente a la desinformación destacando, por un lado, la libertad de prensa y de expresión y, por otro, el papel institucional dado a las autoridades electorales en España por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). En el capítulos 3 se analizan específicamente las decisiones de la Junta Electoral Central (en adelante JEC), tanto en las precampañas de los comicios del 28 de mayo y 23 de julio de 2023 como en las campañas en sí. Mientras que en el primer caso nos centramos en el uso de redes sociales por candidaturas (Instagram y Twitter), en este último caso destacamos casos relativos a narrativas y bulos de fraude del voto por correo, así como en decisiones de la Junta sobre cobertura de medios, debates de televisión, columnas de opinión, o del acceso de periodistas a los mítines.Respecto al método y desarrollo, combinamos el manejo de fuentes primarias de la JEC, con el análisis de bulos y supuestos de fraude denunciados en los medios, a través de la herramienta de detección del Observatorio Complutense de la Desinformación . Una de las conclusiones es que la JEC sí ha respetado el papel de la prensa y el derecho a la información del art. 20 CE de los medios. Y otra es que, en la necesaria actualización de la LOREG, hay fortalecer el papel de la JEC pues, en la práctica, no tienen hoy una capacidad de respuesta a la altura o dimensión de los problemas encontrados, en parte porque las redes sociales están en otras jurisdicciones y porque carecen de medios e infraestructura para la supervisión que se espera de ellas. PB Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) SN 0211-979X YR 2024 FD 2024-05-01 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/103817 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/103817 LA spa NO Corredoira Alfonso, Loreto (2024) Garantías de la libertad de expresión en redes sociales y medios. Doctrina de la Junta Electoral Central durante los comicios españoles celebrados en 2023. Revista de Derecho Político, 120. NO 1. INTRODUCCIÓN2. GARANTÍAS INSTITUCIONALES ANTE LOS RIESGOS DE DESINFORMACIÓN. PODER DE LAS REDES SOCIALES EN PERÍODO ELECTORAL EN ESPAÑA2.1. Marco jurídico de la Administración Electoral en España en su función de supervisar las campañas en redes sociales y de fijar límites la libertad de expresión2.2. Otras garantías constitucionales necesarias en tiempo electoral: la libertad de prensa y el derecho a la información3. DECISIONES DE LA JEC RELACIONADAS CON REDES SOCIALES O LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LOS COMICIOS DE 20233.1. DECISIONES DE LA JEC DURANTE LAS PRECAMPAÑAS DE 20233.1.1. Los relacionados con las redes sociales y uno sobre contenidos3.1.2. Reclamaciones por noticias falsas3.2. DECISIONES DE LA JEC DURANTE LAS CAMPAÑAS DE 20233.2.1. Sobre voto, voto por correo, bulos y narrativas de fraude3.2.2. Reclamaciones por el uso inadecuado de redes como Twitter o Facebook3.2.3. Reclamaciones por cobertura de medios3.2.4. Acuerdos sobre atribución de propaganda, candidaturas, marcas o identidad.3.2.5. Doctrina de la JEC sobre acreditación de periodistas, informativos y artículos de prensa durante la campaña4. CONCLUSIONES5. ELENCO DE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS NO Agencia Estatal de Investigación DS Docta Complutense RD 2 abr 2025