RT Journal Article T1 La responsabilidad judicial desde la Constitución de Cádiz hasta la Restauración A1 Díaz Sampedro, Braulio AB La responsabilidad judicial ha sido un elemento importante en la consolidación del Estado Contemporáneo en cuanto ha servido para reforzar aspectos esenciales de la división de poderes. En España desde la Constitución de Cádiz se realizaron numerosos trabajos para dar forma y contenido a este instrumento desde bases ya argumentos jurídicos sólidos. Junto con la inamovilidad judicial, la independencia de los jueces se completó en su estructura interna desde la responsabilidad y la motivación de sentencias. Se consiguió hacer de la misma realidad no sólo en la doctrina teórica sino también en la práctica a partir de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870.Este trabajo reflexiona sobre la evolución histórica de este instrumento procesal. Desde sus orígenes, el pronunciamiento militar de 1840-1843, la Década moderada 1844-1854, el Bienio progresista 1854-1856, la etapa del moderantismo 1856-1868 y el Sexenio revolucionario 1868-1874. Se incorpora todo el aparato legislativo en distintos niveles normativos que afectaron a la responsabilidad judicial: la Constitución de Cádiz en su art.261 la Constitución de 1837 en su art.44, el Proyecto de ley de 1 de junio de 1838, la Real Orden de 14 de marzo de 1839 donde el papel definitorio y conclusivo le corresponde establecerlo al Tribunal Supremo. El proyecto de ley de José Alonso de marzo de 1842, la Real Orden de 29 enero de 1843 donde el alto tribunal consolida la doctrina en esta materia ante la consulta que le efectuó la Audiencia de Oviedo y que de alguna manera revisión el Reglamento de la administración de justicia de 1835. Luego el Proyecto de ley Orgánica de 15 de abril 1844 sobre procedimientos de aplicación. Posteriormente la Constitución de 1845 en su art. 70 dejaba bastante confuso la obligatoriedad de someterse a la responsabilidad por parte de los jueces. Se avanzó desde el Proyecto de 1847, donde bajo el titular Arrazola del Ministerio de Gracia se completaron aspectos esenciales de la materia en el seno de las Cortes de 1848. La Comisión de Codificación analizó los textos y planteó propuestas a lo largo de 1850 y 1851. El Bienio progresista tomó como objetivo una amplia reforma de la estructura de la justicia con objetivos muy ambiciosos y de alguna manera rupturistas pero que quedaron en el olvido debido al breve período político que tuvo este período. Señalar la Ley de Organización de Tribunales y Juzgados de 22 de octubre de 1855 como base de trabajos posteriores. La Constitución de 156 que no se llevó a la práctica consagró al tribunal Supremo como cúspide de todas las jurisdicciones y con la facultad de replicar interpretar y anular cualquier sentencia de instancias inferiores. El período moderado no ofreció novedades significativas al respecto y tuvo que ser el Sexenio Revolucionario el que en la promulgación de la Constitución de 1869 en su capítulo VII redefinió el poder judicial en su conjunto en su capítulo V referido en concreto a la responsabilidad judicial expresó su límites y obligaciones por parte de la carrera judicial.Como se observa este trabajo profundiza en etapas muy importantes del S. XIX con episodios políticos muy diferenciados y con una constante en todos ellos el deseo de ofrecer doctrina y desarrollar a veces con buenos avances y en otras ocasiones no una materia tan vital dentro del poder judicial como era la responsabilidad judicial. PB Universidad Complutense de Madrid YR 2005 FD 2005-03-19 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/102226 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/102226 LA spa NO Díaz Sampedro, Braulio, La responsabilidad judicial desde la constitución de Cádiz hasta la restauración, Foro. Revista de ciencias jurídicas y sociales, ISSN 1698-5583, Nº. 1, 2005, pp. 109-126. DS Docta Complutense RD 18 jul 2025