RT Book, Whole T1 Protección de datos A1 Piñar Mañas, José Luis A1 Recio Gayo, Miguel A1 Corral Sastre, Alejandro A1 Díaz-Romeral, Alberto A1 Mercader Uguina, Jesús Rafael A1 Piñar Real, Alicia A1 Rodríguez Mármol, Gloria A1 Torregrosa Vázquez, José AB El derecho a la protección de datos deriva de la Constitución, que establece la limitación del uso de la informática por la Ley para garantizar el honor y la intimidadpersonal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos (Const art.18.4). El Tribunal Constitucional, en numerosas sentencias, se ha ocupado del derecho a la protección de datos, pero es de especial importancia la que señala que el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estospoderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. Son, por consiguiente, elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que los rectifique o los cancele. PB Francis Lefebvre SN 978-84-17544-49-2 YR 2019 FD 2019-05-14 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/127338 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/127338 LA spa NO Ministerio de Economía y Competitividad DS Docta Complutense RD 1 dic 2025