RT Journal Article T1 Actos preparatorios: una discusión duradera. Especial consideración a la proposición T2 Preparatory acts: A lasting discussion. Special consideration of the proposal A1 Manjón-Cabeza Olmeda, Araceli AB Siendo el tema central de este trabajo, el análisis de la proposición para delinquir, especialmente tras la reforma de 2015, se parte del fundamento del castigo de los tres actos previstos en los arts. 17 y 18, destacando la distinta naturaleza de la proposición y la conspiración, por un lado, y la provocación, por otro. Se estudia el significado de los términos “cometer” y “participar” en el art. 17.2 y las consecuencias de ensanchar la descripción típica en 2015. Se constata un considerable grado de disenso en la doctrina a la hora de incluir o no ciertos comportamientos en el castigo por proposición. Se concluye, entre otras cosas, que la modificación de 2015, muy criticable desde un punto de vista técnico, ha querido dar cabida en el precepto a casos por los que ya castigaba la jurisprudencia antes de 2015, entonces, sin base legal que lo permitiese. PB Iustel SN 1698-1189 YR 2024 FD 2024-05-31 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/105551 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/105551 LA spa NO Manjón-Cabeza Olmeda, A., "Actos preparatorios: una discusión duradera. Especial consideración a la proposición", en Revista General de Derecho Penal, n. 41, mayo 2024, pp.1-50 NO SUMARIO: I. Introducción. II. La punición de las distintas fases del iter criminis.III. El fundamento de la punición. 1. Las características comunes de la proposición y la conspiración. 2. La puesta en peligro del bien jurídico. 3. La accesoriedad hipotética. 4. Preludios de coautoría y participación y actos preparatorios. IV. Naturaleza jurídica. 1. La diferenciación entre la provocación y la proposición. 2. Actos preparatorios ¿delitos autónomos? 3. La proposición y la conspiración como causas de extensión de la pena. V. Los elementos de la proposición. 1. “ha resuelto cometer”. 2. ¿El proponente puede o debe reservarse un papel de coejecutor? La STS 1994/2002, de 29 de noviembre. 3. ¿El invitado debe aceptar? 4. “invita…a participar”. Las SSAN10/2022, 11 de abril y 13/2022, 25 octubre a propósito del “francotirador del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez”. VI. Conclusiones. Bibliografía. DS Docta Complutense RD 11 abr 2025