%0 Book Section %T Naturaleza y caracterización general de la contratación bancaria electrónica con el consumidor publisher Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS) %D 2009 %U 1132-9564 %@ https://hdl.handle.net/20.500.14352/53895 %X En la era digital, la convergencia de tecnología ha multiplicado los modos de desarrollar las actividades económicas por los medios de transmisión electrónica (telefonía, internet). Este modelo tecnológico empresarial exige la adaptación y renovación de las figuras jurídicas tradicionales, en cuyo proceso avanzan las Entidades de Crédito, a través de la denominada: Banca virtual, Banca internet o en línea (https://www.bancaonline.openbank.es; https://www.ingdirect.es/; https://oi.cajamadrid.es).Las Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) cumplen funciones primordiales en la concepción y operativa de la contratación bancaria, sobre la que se proyecta la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (LCSF). De un lado, son elemento conceptual del contrato definido en el art. 1. De otro, son instrumento de comunicación y observancia de los deberes y derechos de las partes; pues la combinación de redes y medios se utilizan por las Entidades de Crédito para cumplir los deberes de información comercial, prenegocial y contractual (art.2), para responder al ejercicio de los derechos potestativos del consumidor respecto del contrato (arts. 10-12) y para dilucidar las controversias que surjan entre las partes (art. 16). Por ello, la delimitación de la figura de la contratación bancaria electrónica constituye el presupuesto o premisa para abordar, de manera simultánea o paralela, los temas relativos a la influencia de las TIC en todos los actos que integran el proceso de la contratación privada: publicidad, formación, celebración, efectos y consecuencias. %~