RT Book, Section T1 Naturaleza y caracterización general de la contratación bancaria electrónica con el consumidor A1 Flores Doña, Mª Sierra AB En la era digital, la convergencia de tecnología ha multiplicado los modos de desarrollar las actividades económicas por los medios de transmisión electrónica (telefonía, internet). Este modelo tecnológico empresarial exige la adaptación y renovación de las figuras jurídicas tradicionales, en cuyo proceso avanzan las Entidades de Crédito, a través de la denominada: Banca virtual, Banca internet o en línea (https://www.bancaonline.openbank.es; https://www.ingdirect.es/; https://oi.cajamadrid.es).Las Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) cumplen funciones primordiales en la concepción y operativa de la contratación bancaria, sobre la que se proyecta la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (LCSF). De un lado, son elemento conceptual del contrato definido en el art. 1. De otro, son instrumento de comunicación y observancia de los deberes y derechos de las partes; pues la combinación de redes y medios se utilizan por las Entidades de Crédito para cumplir los deberes de información comercial, prenegocial y contractual (art.2), para responder al ejercicio de los derechos potestativos del consumidor respecto del contrato (arts. 10-12) y para dilucidar las controversias que surjan entre las partes (art. 16). Por ello, la delimitación de la figura de la contratación bancaria electrónica constituye el presupuesto o premisa para abordar, de manera simultánea o paralela, los temas relativos a la influencia de las TIC en todos los actos que integran el proceso de la contratación privada: publicidad, formación, celebración, efectos y consecuencias. PB Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS) SN 1132-9564 YR 2009 FD 2009 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/53895 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/53895 LA spa DS Docta Complutense RD 7 may 2024