RT Journal Article T1 El interés superior del menor en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos A1 Moreno Bobadilla, Ángela AB Los niños forman parte de la sociedad, y como tal están presentes en todos los actos de la vida cotidiana. Pero debido a su especial inocencia, y a su gran vulnerabilidad, es necesario protegerlos frente a los abusos a los que se puedan ver sometidos, aunque al mismo tiempo es importante tener en cuenta sus opiniones, sus sentimientos y sus deseos. El Derecho de menores ha intentado buscar un equilibrio entre la protección de los más pequeños y su desenvolvimiento personal, para lo que ha ido confiriendo a este colectivo una mayor participación en la sociedad, y es que, tal como afirma María Fernanda Moretón Sanz “… ahora la infancia se ha convertido en un “sujeto” activo de intereses, por lo que los niños y las niñas resultan ser titulares de derechos con una adquisición progresiva y paulatina de su capacidad de obrar y con autonomía propia para la atención de sus necesidades. Este cambio de paradigma, que ha transformado al menor de objeto a sujeto y titular de derechos, también lo ha hecho ciudadano” (Moretón, 2006:80).La protección de la infancia ha constituido un interés del derecho desde hace varias décadas, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, ya que debido a su corta edad se trata de un colectivo que es necesario proteger de una forma especial, sobre todo teniendo en cuenta que es durante los primeros años de vida cuando se produce el desarrollo emocional e intelectual de las personas.Los principales actores de la comunidad internacional se han preocupado desde comienzos del siglo XX del Derecho de menores, andadura que comenzó con la promulgación de la Declaración de Ginebra de 1924. En ella, básicamente se hace un llamamiento al fin de la pobreza infantil. Teniendo en cuenta la época en la que fue aprobada, durante el período de entreguerras, todavía no había una conciencia social sobre la necesidad de preservar y luchar por los más pequeños. Por eso, se considera a este Tratado Internacional, que realmente es una declaración de principios (de metas que deben lograrse para terminar con la explotación infantil), como un gran avance jurídico en la materia, a pesar de que no era vinculante para los Estados.Posteriormente, se aprobó la Declaración de Derechos del Niño de 1959, debido a que la Declaración de Ginebra pronto quedó obsoleta y brotó la necesidad de tener que completarla y adaptarla a las nuevas necesidades. Fue ratificada por los 78 países que en ese momento integraban la ONU, aunque su mayor carencia fue que solamente contenía derechos sociales, y que además no se trataba de un documento jurídico vinculante, por lo que tenía un alcance más político que legal. Su mayor logro fue que ya se empezaban a mencionar ideas tan importantes como el concepto del interés superior del menor en su artículo 2: “El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño”. PB Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estudio Autonómico YR 2016 FD 2016 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/101292 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/101292 LA spa DS Docta Complutense RD 6 abr 2025