RT Book, Section T1 La ley aplicable a los contratos internacionales T2 Law applicable to international contracts A1 Rueda Valdivia, Ricardo A1 Orejudo Prieto De Los Mozos, Patricia A2 Sánchez Lorenzo, Sixto AB Análisis de Derecho comparado de la forma en que se determina la ley aplicable a los contratos con arreglo al principio de libertad de elección, y en defecto de pactos. La práctica universalidad del principio de la autonomía de la voluntad conflictual comporta una uniformidad casi absoluta en las soluciones de los diversos ordenamientos para determinar cuál es, en primer término, la ley aplicable a un contrato internacional. No sólo se respeta en casi todos los sistemas lo que las partes hayan dispuesto a tal efecto, y con una amplitud muy similar (en lo que respecta a la elección de ley desconectada, al fraccionamiento, la posibilidad de cambio), sino que además resultan en gran parte coincidentes las exigencias y limitaciones que se establecen (internacionalidad del contrato, intervención de las normas imperativas y del orden público…). Una posible brecha a este respecto podría ser la referida a la elección de leyes no estatales, pero en realidad la aceptación generalizada al menos de la inclusión en el contrato, como autonomía material, de normas como los principios de Derecho contractual reduce los efectos prácticos de la disparidad entre los sistemas, Las mayores divergencias se detectan en el plano comparado en la regulación prevista para el caso de que las partes no hayan elegido la ley aplicable. Aunque a este respecto existe una tendencia clara a sujetar el contrato a la ley que presente los vínculos más estrechos con el contrato, no sólo existen excepciones (ordenamientos que disponen normas rígidas), sino también diversos métodos para la determinación por parte del operador jurídico de cuál sea esa ley más estrechamente vinculada, que pueden arrojar soluciones muy diversas. Además existen diferencias notables en la regulación de los aspectos contractuales que no se someten necesariamente a la lex contractus, y en particular en lo referido a la capacidad para contratar. No debe extrañar que la mayor disparidad se revele en una cuestión que, salvo en lo relativo a la excepción de interés nacional, no regulan el CR 80 y el RRI; pues, en cualquier caso, y para finalizar, interesa destacar el importante papel que han desempeñado el CR y el RRI en la armonización de las soluciones, más allá de la propia unificación de los sistemas de los EM, en tanto que modelos de normativa de DIPr de contratos, seguidos muy de cerca por numerosos legisladores estatales y convencionales a la hora de modernizar sus sistemas PB Thomson Reuters Aranzadi SN 978-84-9135-925-8 SN 978-84-9135-923-4 YR 2016 FD 2016-05-05 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/111263 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/111263 LA spa NO P. Orejudo Prieto de los Mozos y Rueda Valdivia, R., “La ley aplicable a los contratos internacionales”, Derecho contractual europeo. Una perspectiva europea y transnacional, 3ª ed., tomo I, Cizur Menor, Aranzadi, 2016, pp. 571-623. DS Docta Complutense RD 3 may 2025