%0 Book %T Il magistrato al parlamento publisher Wolters Kluwers Italia (Cedam) %D 2017 %@ 9788813367466 %U https://hdl.handle.net/20.500.14352/133440 %X La monografía aborda el tema de la relación entre la magistratura y la política, desde el perfil específico del derecho del magistrado a asumir el cargo de parlamentario. El estudio privilegia una perspectiva constitucional y abarca un arco temporal de casi ciento setenta años, articulado en distintas fases: desde la concesión del Estatuto albertino hasta la época fascista; desde la transición constitucional hasta la promulgación de la Constitución republicana, y finalmente hasta la disciplina actualmente vigente.En relación con la época liberal, la reconstrucción de la legislación relativa al derecho de sufragio pasivo para la Cámara de los Diputados y a la designación para el Senado del Reino ha permitido poner de relieve el grado de (in)dependencia de la magistratura respecto de la política y, al mismo tiempo, detenerse en la configuración concreta del principio de separación de poderes y del derecho de voto en un sistema político de sufragio restringido, es decir, censitario y elitista. En particular, se ha querido subrayar la convicción, que emerge precisamente del análisis de los materiales normativos, de que el derecho a ser elegido a la Cámara de los Diputados, al igual que el derecho a ser nombrado para el Senado del Reino, constituía para el magistrado de la época liberal una especie de “premio” por la fidelidad demostrada al Gobierno. Esta conclusión se desprende, por un lado, del examen de la normativa electoral, y en particular de la previsión según la cual la inamovilidad y/o la pertenencia a los grados más altos de la magistratura eran condiciones de acceso al cargo parlamentario; por otro lado, del contenido específico de las normas en materia de inamovilidad y de progresión en la carrera, caracterizadas ambas por criterios de valoración ampliamente discrecionales, susceptibles de quedar en manos del poder ejecutivo.Una ulterior conclusión, implícita en la idea del acceso al Parlamento como premio de fidelidad, concierne a la convicción de que el reconocimiento de los derechos políticos —o, más propiamente, el acceso a la asamblea política— fue ideológicamente concebido como destinado solo a una parte de la magistratura. De ello se infiere que, en la época liberal, la función judicial fue utilizada como instrumento del poder ejecutivo para la realización de su orientación político-institucional. Esta concepción de la magistratura como instrumento del ejecutivo se radicaliza con el giro autoritario, y no solo como consecuencia de la distorsión de los mecanismos de representación. Baste pensar, por ejemplo, en la disolución de la Asociación General de Magistrados Italianos, fundada a comienzos del siglo XX, o en la circular destinada a prohibir a los jueces la manifestación de su pensamiento político, así como en la obligatoriedad de la afiliación al partido fascista, bajo pena de destitución de la magistratura, con el fin de asegurar ante la opinión pública la imagen del “juez fascista”.Por otra parte, resulta significativo de la cultura compartida en torno a la función judicial el hecho de que, en la ley electoral de la Asamblea Constituyente, la introducción del sufragio universal se acompañara del “recupero” de la disciplina sobre incompatibilidades parlamentarias de 1877, conforme a la cual solo los magistrados de los grados más altos podían ser elegidos en todo el territorio nacional, mientras que los magistrados de grados inferiores solo podían ser elegidos en la circunscripción en la que no ejercieran la función judicial o, alternativamente, debían dimitir.El tema del acceso de los magistrados a la función parlamentaria fue debatido en la Asamblea Constituyente con ocasión de la redacción del apartado tercero del artículo 98, cuando se comprendió que, para ser elegido, el magistrado debía necesariamente vincularse a un partido político. El debate ofreció al legislador una indicación del Constituyente acerca del “lugar” en el que debía regularse la cuestión: no solo en la normativa electoral, sino también en la relativa al ordenamiento judicial.En la primera fase republicana, e incluso hasta tiempos muy recientes, fue la legislación electoral la que asumió la regulación de la materia, con una atención cada vez más intensa. Como candidato, el magistrado quedaba sometido a un riguroso régimen de inelegibilidades relativas y a la obligación de solicitar licencia por candidatura política, con el objetivo de evitar fenómenos de captatio benevolentiae del electorado. Una vez elegido, quedaba sujeto a licencia por mandato electivo, con evidentes repercusiones en su relación laboral, especialmente en términos de progresión en la carrera. Finalmente, en caso de no resultar elegido o tras la expiración del mandato, se preveía su “reincorporación” a la magistratura con precisos límites de carácter territorial, funcional y temporal. La relación entre el magistrado y el partido político, conforme a la opción constitucional, se resuelve en 2006, cuando el legislador decide incluir entre las infracciones disciplinarias la afiliación y la participación sistemática y continuada en la vida de partido.Del análisis de la legislación republicana emerge un claro vuelco respecto de la perspectiva que había dominado en la normativa liberal. Si esta última había privilegiado el carácter premial del reconocimiento de los plenos derechos políticos a los magistrados en razón de su sujeción al Ejecutivo, la legislación republicana, en consonancia con el nuevo marco constitucional, avanza hacia un severo condicionamiento del derecho de sufragio pasivo, con el fin de proteger la libertad de voto del ciudadano, incluso frente al temor derivado del valor simbólico que la toga puede asumir en una determinada comunidad, además de salvaguardar las garantías de imparcialidad, independencia y tercedad de la magistratura, así como su sujeción exclusiva a la ley.En síntesis, en la época republicana el legislador observa y trata con especial rigor normativo al magistrado que decide presentarse como candidato al Parlamento nacional, que resulta elegido, que ha concluido su mandato, o que ha dimitido y, como consecuencia, pretende reincorporarse al ejercicio de la función jurisdiccional. Del estudio se desprende con claridad que, con la Constitución de 1948, el Poder Judicial, en virtud de las garantías constitucionales, se ha erigido en un verdadero Poder del Estado, titular de una función “difusa”, de modo que el comportamiento de cada magistrado puede afectar a la confianza que el ciudadano deposita en quienes adoptan decisiones destinadas a incidir sobre sus libertades. En este contexto, no existe peligro mayor que el de que uno de sus magistrados sea considerado parcial por haberse presentado como candidato al Parlamento con una determinada fuerza política o por haber sido elegido en las filas de un partido concreto, ontológicamente parcial. El parlamentario es, por definición, parte, y el magistrado-parlamentario (aunque suspendido mientras tanto del ejercicio de la función jurisdiccional) también lo es. Por esta razón, en el momento de la reincorporación a las funciones jurisdiccionales, resulta imprescindible asegurar que dicha parcialidad quede “neutralizada”, para que no se vea lesionada la confianza que el ciudadano deposita en la magistratura. %~