%0 Journal Article %A Fernández Rozas, José Carlos %T Arbitraje y Jurisdicción: una interacción necesaria para la realización de la justicia %D 2005 %@ 1133-8768 %U https://hdl.handle.net/20.500.14352/52693 %X The functions assigned to arbitrators do not intend to replace nationalcourts. The laws of the different states grant significant freedom as regardsthe shaping of the arbitral procedure and the applicable law, but arbitrationmust always respect rules which guarantee that the parties are protectedand that some basic principles are safeguarded. Those principles include:non-discrimination, independence and impartiality, due process, reasonabletime, public hearing and confidentiality. Arbitration does undermine neitherjurisdictional unity nor the exclusive position of the national courts, becausethe role of the arbitrator depends on a previous agreement by the parties,applies only to specific cases and a municipal court must intervene togrant the enforcement of an arbitral award. The binding nature of the awardcomes from the content of the national laws on arbitration, the internationalconventions and the agreement of the parties to submit the dispute to arbitrationwhich is a basic requirement for arbitration to take place. However,the existence of an arbitral agreement between the parties does not imposean obligation on national courts to abstain in any case, because nationalcourts play an essential role as regards the support, supervision, challengeand enforcement of arbitral proceedings.La labor de los árbitros no pretende suplantar el ámbito de actuación dede la justicia estatal. El Estado confiere un amplio margen de libertad parael funcionamiento del arbitraje, pero impone unas exigencias que asegurenunas mínimas garantías a los particulares que eligen esta vía en el sentidode que están amparados por los principios de igualdad, audiencia y contradiccióny que las actuaciones arbitrales están sometidas a una estricta confidencialidad.El arbitraje no vulnera los postulados de unidad jurisdiccionaly del monopolio estatal de la jurisdicción pues el árbitro no posee una posiciónjerárquica por encima de las partes, su función es ocasional, su poderdecisorio se mueve únicamente en los términos fijados por el compromiso y,además, los laudos precisan para su ejecución el concurso de la potestad jurisdiccional.La fuerza del laudo no deriva de una delegación estatal, sinoque se trata de una facultad que proviene directamente de la ley y que emanadirectamente de la autonomía de la voluntad de las partes, que constituyela esencia y el fundamento de la institución arbitral, por cuanto que el arbitrajeconlleva la exclusión de la vía judicial. Sin embargo, la mera existenciadel convenio arbitral no elimina por completo el deber de abstención delos órganos jurisdiccionales del Estado. %~