RT Journal Article T1 La responsabilidad penal en materia de seguridad y salud en el trabajo A1 Gil Plana, Juan AB La protección de la vida y salud de los trabajadores se hace desde la óptica preventiva, se trata de evitar que se generen riesgos no de repararlos. Sin embargo, la realidad evidencia que los riesgos se actualizan y producen daños que afectan a los trabajadores debido a varios factores, como por ejemplo, la existencia de riesgos en determinadas actividades que no se pueden eliminar, o el intento de ahorro de costes por parte de las empresas mediante el incumplimiento de las normas preventivas. Cuando el riesgo se actualiza, el ordenamiento debe poder responder a la demanda de los afectados de cara a su reparación o resarcimiento. En materia de seguridad y salud se contempla todo un sistema de mecanismos que permiten exigir la responsabilidad por los daños causados, que se caracteriza por la confluencia de varias posibilidades que se ofrecen a los afectados. Debe advertirse que estos mecanismos de exigencia de responsabilidad que actúan ex post a la actualización del riesgo, también llevan implícita una vocación preventiva, en la medida en que los obligados a cumplir la normativa de seguridad y salud en el trabajo son conocedores de que se desplegará sobre ellos todo un elenco de instrumentos encaminados a depurar sus responsabilidades ante los daños causados; convirtiéndose en instrumentos desincentivadores de conductas infractoras.Uno esos mecanismos de depuración y exigencia de responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo se encuentra establecido en el ordenamiento penal, al que hace referencia la propia LPRL cuando, al hablar en el artículo 42 de la responsabilidad administrativa, menciona expresamente que el incumplimiento de la normativa preventiva puede generar una responsabilidad de naturaleza penal.En el presente trabajo se ha tratado de indagar en las opiniones doctrinales y en los criterios judiciales para determinar una visión de la responsabilidad penal ante incumplimientos de las normas de prevención de riesgos laborales. Sobre estas premisas se ha analizado con detenimiento los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores previstos en los artículos 316 y 317 CP que tipifican como conducta punible, mediando dolo o imprudencia, la de quien con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando obligados legalmente a ello, no facilita los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.Se procede a exponer las cuestiones más controvertidas en relación a los elementos que configuran la conducta penal tipificada en los artículos 316 y 317 CP, a saber: un elemento normativo, como es la infracción de las normas de prevención; un elemento fáctico, como es la omisión de medidas necesarias y adecuadas; y un elemento valorativo, como es la generación de un riesgo grave para la vida y salud de los trabajadores. A continuación se ofrece un detallado análisis de la dimensión subjetiva en este delito, tanto en lo relativo a los posibles sujetos activos y pasivos, como en lo concerniente a la forma de comisión, dolosa o imprudente. Se procede a analizar los posible sujetos activospartiendo de la premisa establecida en el artículo 316 CP en la expresión «los obligados legalmente»; así como los sujetos pasivos, con una especial atención al trabajador autónomo. Como estamos ante un delito que admite la culpabilidad tanto en su forma dolosa como en su forma imprudente, siendo el único de los delitos contra los derechos de los trabajadores que penaliza la imprudencia, procediendo a exponerse las principales notas características de cada una de ellas. De forma más sucinta se exponen las otras dos vías penales –los delitos de homicidio y lesiones y los delitos catastróficos– para reparar los incumplimientos de la normativa de seguridad y salud laboral, efectuando un contraste con el delito configurado en el artículo316 CP. La posibilidad de que un incumplimiento de la norma preventiva pueda desencadenar la aplicación de varios tipos delictivos plantea la necesidad de abordar las situaciones concursales, para determinar qué reglas se han de aplicar –concurso aparente de normas o concurso de delitos– para imponer las penas. Se cierra el ensayo con una exposición de la posible compatibilidad de la sanción penal con las exigencias de responsabilidades de otras índoles, con especial atención a la compatibilidad con la sanción administrativa y la aplicabilidad del principio non bis in ídem. A pesar de esta diversidad de vías para exigir posibles responsabilidades penales derivadas de la infracción de la normativa penal, se ha de evidenciar que la realidad judicial –tanto en el pasado como en el presente– nos permite concluir que la exigencia de responsabilidad penal se encauza a través de los delitos genéricos de homicidio o lesiones, siendo excepcional que la misma se solicite al amparo exclusivo del delito especial deomisión de medidas de seguridad e higiene. Dicho de otra manera, la dimensión penal de la exigencias de responsabilidad parece que viene caracterizada por el hecho de que sólo cuando se produce la muerte o se generan lesiones es cuando se pone en marcha. PB Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social SN 2254-3511 YR 2018 FD 2018 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/100268 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/100268 LA spa DS Docta Complutense RD 22 abr 2025