RT Journal Article T1 Delimitación de la residencia habitual como principal criterio de competencia en el Derecho europeo de familia y normas de aplicación en defecto de Estado miembro competente ante la reciente doctrina del TJUE: Desde un posible foro de la nacionalidad del demandado encubierto a supuestos claudicantes T2 Delimitation of habitual residence as the main attributive criteria of jurisdiction in European family law and applicable rules in the absence of a competent member state in accordance with the recent doctrine of the CJEU. From a possible undercover forum on the nationality of the defendant to faltering cases A1 Cordero Álvarez, Clara Isabel AB El Tribunal de Justicia ha dictado recientemente una resolución con significativas con-secuencias prácticas en el ámbito del Derecho europeo de familia, si bien las valoraciones sobre ésta son muy distintas en función de las cuestiones resueltas por el sentido del fallo. Son dos grandes cues-tiones, vinculadas ambas al sector de la competencia judicial internacional, las que pueden extraerse de la sentencia de 1 de agosto de 2022 (C-501/20, M PA vs. LCDNMT), ambas merecedoras de un análisis en profundidad por diferentes razones. Por un lado, el Tribunal precisa los elementos pertinentes para determinar la residencia habitual de las partes en materia de divorcio (crisis matrimonial), responsabi-lidad parental y obligaciones de alimentos, como criterio fundamental de competencia en virtud de los Reglamentos Bruselas II y Bruselas III, completando la doctrina ya vigente y adaptándola al litigio prin-cipal. Habida cuenta que ninguno de estos instrumentos europeos recoge definición alguna al respecto, esta aportación resulta determinante para localizar la autoridades competentes en un caso como el de referencia, en el que concurre la condición de agentes de la UE de los cónyuges y se platea la eventual inmunidad diplomática y su incidencia en esta cuestión. Por otro lado, se especifica las condiciones en las que un tribunal de un Estado miembro de la UE, ante el que se haya presentado la demanda, puede es-tablecer su competencia para pronunciarse en materia de divorcio, responsabilidad parental y obligación de alimentos cuando, en principio, no resulte competente ningún Estado miembro, cuando los implica-dos ostenten la nacionalidad de distintos Estados miembros pero tengan residencia fuera de la Unión, en función de las reglas de competencia residual o forum necessitatis previstas en el instrumento europeo aplicable. La interpretación -restringida- que en particular se realiza de la regla de competencia residual en materia matrimonial en el ámbito del Reglamento Bruselas II, resulta especialmente controvertida, en la medida que abre la puerta a un potencial foro de la nacionalidad del demandado así como a posibles supuestos claudicantes, por denegación de justicia, cuando del Derecho nacional de competencia no prevea este tipo de criterios de conexión PB Universidad Carlos III de Madrid: Área de Derecho Internacional Privado SN 1989-4570 YR 2022 FD 2022-12-21 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/97087 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/97087 LA spa DS Docta Complutense RD 14 ago 2024