RT Book, Section T1 Instrumentos de transmisión alternativos al testamento y las legítimas A1 Represa Polo, María Patricia AB En el trabajo analiza al detalle el artículo 88 Ley contrato de seguro que consagra la inmunidad del derecho del beneficiario de un seguro de vida frente a las reclamaciones de acreedores y legitimarios. Este principio supone que fallecida una persona el beneficiario del seguro de vida tiene derecho a la indemnización pactada a su favor al margen de cuál sea el destino de la herencia del tomador-causante. Para encontrar el fundamento de esta nota definitoria del contrato de seguro, se analiza este contrato, en concreto la naturaleza del derecho del beneficiario con el fin de justificar el contenido de artículo 88 LCS; por lo que no se puede decir que nos encontremos ante un trabajo exclusivamente de Derecho de Sucesionesya que en artículo se analizan cuestiones relativas a la Teoría general de obligaciones y contratos como el contrato a favor de tercero, la naturaleza del seguro de vida su diferencia con otros instrumentos de ahorro y previsión, el fraude.El precepto citado establece que el beneficiario del seguro tiene derecho a la prestación, aún en contra de las reclamaciones de los legitimarios, salvo en los casos que haya mediado fraude en la contratación. El fraude, en este supuesto, debe vincularse con la intención del tomador de querer perjudicar a los legitimarios al buscar vaciar su patrimonio con la contratación del seguro; correspondiendo su prueba a los legitimarios. Sólo en este caso, podrán los sucesores forzosos reclamar la indemnización, que siempre deberá dirigirse contra el beneficiario. Sin embargo, no lo ha entendido así la Jurisprudencia, que tiende a objetivizar el fraude, entendiendo que en todo caso el legitimario tendrá derecho a reclamar las primas pagadas por el tomador cuando no haya bienes en la herencia para pagar las legítimas. De manera que fallecido el tomador las primas pagadas se computarán para el cálculo de la legítima y cuando no haya bienes suficientes se podrá ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas. Este planteamiento determina una protección excesiva del legitimario, que no estaba en la mente del legislador, que sólo le protege frente a los actos gratuitos del causante, y no frente a los onerosos que sólo podrán impugnarse cuando concurre fraude en la contratación, como así lo exige el artículo 88 LCS.En la parte final del trabajo, la disposición en el testamento de la indemnización derivada del seguro, en este sentido, se analiza la posibilidad de que el tomador en su testamento no sólo designe al beneficiario sino que lo haga a título de heredero o legatario. PB Reus YR 2023 FD 2023-12-01 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/118932 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/118932 LA spa NO MINECO DS Docta Complutense RD 26 mar 2025