%0 Thesis %A Estrada Ortiz , Angela Maria %T La telefonía móvil virtual como elemento dinamizador del mercado de telefonía móvil en España. %D 2013 %U https://hdl.handle.net/20.500.14352/36317 %X El proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones impulsado por la evolución tecnológica y por los intereses comunitarios, tales como la unificación de los mercados europeos, trajo consigo la libertad en la prestación de los servicios y la eliminación de reservas exclusivas para su prestación. En este sentido, la contradicción que existió entre la apertura a la competencia y la consolidación de un mercado común, con el concepto de reserva publica inmerso en la teoría del servicio público, dio lugar a la construcción a nivel comunitario de un nuevo concepto que acogiera las realidades que se presentaban en el sector, dando origen a un nuevo modelo de servicios “Servicios de Interés Económicos General”. La adopción de este nuevo modelo no implicó el abandono total de la concepción clásica de servicio público, pues si bien se dejó atrás la titularidad de la actividad en cabeza del Estado, no se abandonan los elementos de esencialidad y universalidad en la prestación de los servicios, elementos implícitos en el clásico concepto de servicio público.La Ley 32/2003, 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones – al igual que su antecesora- calificó a los servicios de comunicaciones electrónicas, como servicio de interés general, pero a pesar de tener una concepción materialmente económica y de estar sometida a las reglas del mercado, no implicó que los ciudadanos dejen de tener a su disposición servicios considerados básicos. Es así que con la finalidad de atender aquellos servicios que conllevan elementos de esencialidad y que no resultan atractivos a la competencia por razones económicas y de territorialidad, se emplearan técnicas para garantizar su prestación. En tal sentido, si bien en esta nueva etapa de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas no se adopta como caracterización del servicio el concepto de “Servicio Público”, sí se utiliza unas de sus técnicas. Se emplea entonces la técnica del Servicio Universal que parte de la base de que si en un escenario competitivo no se puede asegurar la prestación básica de los servicios por parte del mercado, es deber del Estado garantizarlos.El servicio universal es el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con calidad determinada y a un precio asequible. La Ley 32/2003 LGTel prevé en términos generales que las obligaciones de Servicio Público pueden recaer sobre los operadores que obtengan derechos de ocupación del dominio público o de la propiedad privada, de derechos de uso de dominio público radioeléctrico; o que ostenten la condición de operador con poder significativo en un determinado mercado de la referencia. Uno de los principios básicos que se tiene en cuenta en el Servicio Universal es el carácter evolutivo que está implícito en las telecomunicaciones. Por tal razón, las instancias comunitarias atribuyeron a los Estados Miembros la facultad de revisar y ampliar las prestaciones que se incluyan el Servicio Universal. Tal carácter evolutivo está vinculado sobre todo a las innovaciones tecnológicas y a su implementación de la sociedad de manera que vayan convirtiéndose en prestaciones comunes y accesibles a toda la población.Las comunicaciones electrónicas representan un sector dinámico que responde no sólo al avance de la tecnología sino también al surgimiento de nuevas necesidades de los usuarios. Un ejemplo de esto son las comunicaciones móviles, caracterizado por su alto nivel de penetración y la gran variedad de servicios que a través de estas comunicaciones se ofrecen. El servicio móvil, al contrario de los demás servicios de comunicaciones electrónicas no conlleva una plena libertad en su prestación, pues si bien, hace parte de un sector liberalizado, se requiere para su prestación el uso del espectro radioeléctrico, el cual por ser un recurso escaso y de dominio público no todos pueden acceder a él. La restricción en el uso de espectro radioeléctrico conllevó a que en el año 2006 las posibilidades de contratar un servicio de telefonía móvil en España se reducía a tres compañías: Telefónica, Vodafone y Orange lo que generó una situación oligopólica en perjuicio de sus competidores y usuarios. Esta situación ha sido objeto de regulación ex ante por parte de la Comisión de Mercados de las Telecomunicaciones quien a partir de la Resolución del 2 de febrero de 2006, impuso a los operadores concesionarios del uso del espectro, la obligación de permitir a terceros operadores el acceso a sus redes, con el fin de que estos puedan prestar el servicio de la telefonía móvil a sus usuarios. Es en este escenario en donde surgen los Operadores Móviles Virtuales -OMVs, como aquellos operadores que no poseen concesión para el uso del espectro pero que pueden prestar los servicios al acceder al espectro y demás infraestructura de otro operador, en el marco de un acuerdo de acceso celebrado con el operador de red. Los Operadores Móviles Virtuales, a través de la relación calidad-precio han podido atraer clientes y consolidar una parte de la cuota de mercado de la telefonía móvil. Como lo veremos en el desarrollo del presente trabajo, existen un número importante de estos operadores, quienes se caracterizan por presentar a sus clientes ofertas y servicios innovadores, diferenciándose así de los operadores tradicionales. %~