%0 Generic %A Manjón-Cabeza Olmeda, Araceli %T La regulación internacional del cáñamo industrial y del CBD (cannabidiol) y en la normativa de la Unión Europea y las consecuencias en la praxis española %D 2024 %U https://hdl.handle.net/20.500.14352/112727 %X Se analiza el principio activo del cannabis cannabidiol (CBD) y la normativa de NN UU y de la UE aplicables, para concluirse que el CBD no está fiscalizado ni internacionalmente, ni regionalmente, por no ser estupefaciente, ni psicotrópico, además de no ser nocivo, ni psicoactivo, -aunque es activo- y no ser tóxico, y ello es así, no solo cuando el CBD se extrae de las partes no fiscalizadas de la planta, sino también cuando se obtiene de planta entera. Se tienen especialmente en cuenta la revisión crítica que la OMS dio a conocer en 2019 sobre la clasificación del cannabis y la STJUE de 19 de noviembre de 2020 que avala las anteriores conclusiones. Todo ello es de capital importancia a la hora de considerar que el CBD, aun extraído de planta entera, no puede ser objeto material en el delito de tráfico de drogas del art. 368 CP.Se parte de un estudio en detalle de los preceptos de la Convención de Estupefacientes de 1961 que conforman el régimen de fiscalización del cannabis. Esa fiscalización no es total, como pretenden algunos operadores y agencias estatales en España, sino que se limita a las sumidades floridas y a las hojas unidas a esas sumidades y se excepciona cuando se trata de cáñamo industrial y cuando la flor ha sido desnaturalizada de forma sobrevenida por la extracción de su resina o por otros procedimientos. Lo anterior, lleva a afirmar que las flores no psicoactivas por nacer desnaturalizadas, tampoco pueden considerarse fiscalizadas ni son objeto material para el delito de tráfico de drogas.Se apunta la conveniencia de regular de forma estricta el CBD y la flor no psicoactiva, partiendo de su no fiscalización, teniendo en cuenta el marco legal de la UE y la presencia, cada vez mayor, que estos productos tienen en el mercado. %~