RT Book, Section T1 Acumulación de condenas europeas a las españolas Decisión Marco UE 6752008, LO 72014 y STS 8742014 A1 Etxebarria Zarrabeitia, Xabier Karlos AB La STS 186/2014, de 13 de marzo, había consolidado la posibilidad de acumulación de condenas extranjeras con españolas, de modo que a todas ellas se aplicaran los límites de la acumulación jurídica, dando así lugar a que el tiempo de prisión cumplido en el extranjero computara a efectos de cumplimiento del máximum de cumplimiento efectivo conforme al art. 76 CP. En primer lugar porque la legislación española no lo excluía en segundo porque es coherente con las finalidades de la institución (arts. 15 y 25.2 CE) en tercero porque ya estaba establecido jurisprudencialmente que la diversidad de países de enjuiciamiento no puede ser un obstáculo y en último porque era la conclusión a la que conducía interpretar la legislación española de conformidad con el principio de equivalencia de la DM 675/2008. Sin embargo, a raíz de las excarcelaciones de personas presas por delitos de terrorismo de ETA a las que dio lugar y a las que podía dar lugar, el partido del Gobierno modificó en el Senado, en septiembre de 2014, los proyectos de ley que darían lugar a la LO 7/2014 y a la Ley 23/2014, de modo que tuvieran por efecto la imposibilidad de que el principio de equivalencia fuera aplicable a la acumulación de condenas y fijación del máximo de cumplimiento y, en consecuencia, produciendo que el tiempo efectivo de prisión a cumplir por condenas acumulables conforme a la legislación española se extendiera más allá de los máximos del art. 76 CP vigentes en cada momento. El Pleno del Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 874/2014, de 27 de enero de 2015, interpretó que la doctrina de la STS 186/2014 había quedado invalidada, puesto que a partir de la publicación el 13 de noviembre de la LO 7/2014, tal interpretación habría devenido "contra legem" que la LO 7/2014 se acogía a excepciones que permitía el art. 3.5 de la DM 675/2008 que no era necesaria ni preceptiva la cuestión prejudicial al TJUE en virtud de la doctrina del acto claro y que su sentencia no suponía una aplicación retroactiva prohibida de la LO 7/2014. Por el contrario, en opinión del autor y en coincidencia con los cuatro votos particulares formulados por seis de los quince magistrados, dicha sentencia y las subsiguientes vulneran derechos fundamentales: a la legalidad penal, por aplicación retroactiva de la LO 7/2014, así como al derecho a la tutela judicial efectiva y al juez ordinario predeterminado por la ley, por no plantear la preceptiva cuestión prejudicial al TJUE. A juicio del autor, España incumple la DM 675/2008 por una cuestión política coyuntural. PB Consejo General del Poder Judicial YR 2016 FD 2016 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/100899 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/100899 LA spa DS Docta Complutense RD 30 dic 2025