%0 Book Section %T Tutela del derecho (adaptación del tiempo de trabajo por motivos de conciliación) publisher La Ley %D 2020 %U 978-84-9020-966-0 %@ https://hdl.handle.net/20.500.14352/93779 %X El propio art. 34.8.6º ET señala expresamente cuál es el cauce procesal para solicitar la intervención judicial en orden a solventar las discrepancias que puedan surgir entre trabajadores y empresas en esta materia, remitiéndose al procedimiento establecido en el art. 139 LRJS. Este precepto de la norma procesal laboral viene, en efecto, a establecer un procedimiento especial para el “ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente”. En este sentido, la atribución de un carácter especial al proceso arbitrado para la tutela judicial del derecho reconocido en el art. 34.8 ET tiene, cuanto menos, un doble sentido. Uno que se refiere al hecho de que el mismo se rige por determinadas reglas que se apartan de lo previsto con carácter general para el proceso ordinario. Sin entrar ahora en los pormenores de tales reglas especiales, con las mismas se persigue dar una pronta respuesta judicial, dada la importancia de los intereses en juego. En particular, desde el prisma de los intereses del trabajador, se destaca cómo la evolución legislativa de esta modalidad procesal la ha ido aproximando a un proceso con las garantías propias de la tutela de los derechos fundamentales. Por lo demás, el art. 139 LRJS pretende condensar sus especialidades en una regulación aparentemente sencilla, pero quizá excesivamente parca, lo que, combinado con la necesaria lectura sistemática de la misma con las normas sustantivas y el resto de normas procesales, arroja como resultado una materia a menudo no exenta de complejidad interpretativa. %~