%0 Journal Article %A Díaz Sampedro, Braulio %T La motivación de las sentencias: una doble equivalencia de garantía jurídica %D 2007 %U https://hdl.handle.net/20.500.14352/102225 %X Históricamente la motivación de sentencias tuvo como origen la incorporación de un elemento propio del derecho procesal, y en el s. XIX con la práctica del recurso de casación pasó a desarrollar un papel esencial como parte originaria de la jurisprudencia contemporánea y de los trabajos posteriores desarrollados por el Tribunal Supremo.Esta aportación la considero novedosa con un enfoque inédito y de gran interés al analizar desde sus orígenes históricos su anclaje orgánico y estructural en el poder judicial diseñado en las Cortes de Cádiz y a partir de ese momento el estudio de su concepto doctrinal incorporado a la ciencia jurídica.Dos caracteres que pongo en valor en el artículo en su estudio interno son: el desarrollo procesal de este instrumento jurídico de seguridad y garantía jurídica a favor del imputado y el evidente enriquecimiento que ofrece y aporta a la doctrina y por tanto a la jurisprudencia existente.El artículo comienza con el análisis del origen y de la evolución histórica y nos situamos en las incidencias normativas consecuencias del contexto político de cada etapa y constatamos que durante el poder del liberalismo programático o doctrinal se favorecieron en general las garantías procesales y por ende la motivación de las sentencias y su amplio y generoso desarrollo legislativo y por el contrario en las etapas del poder liberal moderado existió una intencionalidad en ocasiones más notoria de debilitar la motivación de sentencias como elemento garantista.El artículo se adentra en los precedentes históricos: desde lo contemplado en el Derecho romano, el derecho foral castellano extendido, el primer inicio recepcionista del derecho común en las Partidas de Alfonso X, la importante actuación de Carlos III en la Real Cédula de 23 de junio de 1778, de la Novísima Recopilación y la obligación de aplicar esta garantía en todos los territorios de la monarquía absoluta. En el trienio liberal 1820-1823hubo avances en esta materia y en el sexenio moderado 1824-1830 un estancamiento del progreso procesal.Este trabajo se centra como aportación novedosa en describir la complementación de la motivación abriendo camino al recurso de nulidad, la casación fue otro instrumento jurídico de notable valor desde el Tribunal Supremo en la creación de jurisprudencia. La extensión de la motivación de las sentencias civiles a las penales fue otro significativo avance.No cabe duda que el s. XIX supuso la consagración de una conciencia colectiva social e intelectual por mejorar la ciencia jurídica y sus instrumentos procesales.El artículo aporta 68 notas a pie de página y se han consultado como fuentes: la Colección de Decretos, la Colección legislativa, la Revista General de legislación y Jurisprudencia, así como numerosos trabajos de la Comisión de Codificación y de prestigiosos juristas, legisladores e interesantes intervenciones parlamentarias o discursos políticos que contextualizan y declaran intenciones en sentidos dispares sobra la materia analizada. %~