RT Journal Article T1 El derecho de huelga de los funcionarios públicos en la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 A1 Borrajo Dacruz, Efrén PB Centro de Estudios Políticos y Constitucionales SN 0211-5743 YR 1981 FD 1981 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/88638 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/88638 LA spa NO La Sentencia del Tribunal Constitucional, de 8 de abril de 1981 («BOE», del 25 de dicho mes), es una feliz síntesis de modernidad y realismo. Por una parte, asume las directrices dominantes en los ordenamientos jurídicos de la Europa occidental en materia de conflictos colectivos, huelga y negociación colectiva, en especial las posiciones clásicas de la jurisprudencia alemana y, en buena medida, de la francesa; y, por otra parte, asume igualmente, en ponderado equilibrio, las directrices, en vías de consolidación, del Derecho español sobre huelga desde la vieja Ley de Maura de 1908 y, sobre todo, desde la Ley de Contrato de Trabajo de 1931, con la que se abrió, al comienzo de la II República, la formulación técnica del régimen jurídico laboral aún vigente en España. DS Docta Complutense RD 18 dic 2025