RT Report T1 ¿En cuánto corregimos la doble imposición de los dividendos? A1 Gonzalez Páramo, José Manuel AB El gravamen independiente del beneficio societario es uno de los más antiguos focos de debate sobre política impositiva. Desde el terreno de la doctrina hacendística, el consenso es prácticamente unánime: el impuesto sobre sociedades solo tiene apoyo sólido en su función de retención a cuenta del impuesto personal correspondiente. En consecuencia, cuanto mayor sea la integración de este impuesto y el gravamen personal sobre la renta, mejor servirá aquél a su función, menores serán sus efectos distorsionadores sobre las decisiones empresariales de inversión y financiación, y menos acusada su incidencia indeseable sobre la equidad en la distribución de la carga tributaria. PB Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Decanato SN 2255-5471 YR 1992 FD 1992 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/64018 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/64018 LA spa NO Cnossen, S. (1987), "Tax Structure Developments", en S. Cnossen (ed.): Tax Coordination in the European Community, Kluwer, Massachusetts, págs. 227-251.Corona, J.F. (1987), "La Reforma del Impuesto sobre Sociedades", Papeles de Economía Española, 30/31, págs. 203-219.García Sobrino, E. (1992), "La Doble Imposición Interna de Dividendos en la CEE y su Grado de Corrección", Hacienda Pública Española, este número.González-Páramo, J .M. (1988), "La Integración de los Impuestos Personal y Societario en los Países Desarrollados: Lecciones del Análisis Comparado", Instituto de Estudios Fiscales, Papeles de Trabajo, 9/88, diciembre, 33 págs.OCDE (1991), Taxing Profits in a Global Economy: Domestic and International Issues, OCDE, París.Ruding Committee (1992), Conclusions and Recommendations of the Committee of Independent Experts on Company Taxation, Comisión de las CC.EE., Luxemburgo, mimeo. DS Docta Complutense RD 3 may 2024