RT Book, Section T1 La interpretación de la Carta Social Europea A1 Canosa Usera, Raúl Leopoldo A2 Canosa Usera, Raúl Leopoldo A2 Carmona Cuenca, Encarna AB Esta aportación fue publicada en la obra colectiva en "la Europa de los derechos sociales" que el solicitante coeditó y en la que se analizan los mecanismos de protección de los derechos sociales, con especial atención a los europeos y en particular al que brindan los procedimientos que se sustancian ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que en el seno del Consejo de Europa protege la Carta Social Europea (CSE). Para contrastar se analizan asimismo en la obra los mecanismos de tutela brindados por Naciones Unidas, por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por la Unión Europea. Se ofrece así un panorama completo, con la participación de numerosos autores europeos e iberoamericanos, entre ellos Karin Luqas, entonces Presidenta del CEDS, o de Eduardo Ferrer Mac-Gregor, a la sazón Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La obra fue presentada en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales el 17 de octubre de 2024, y sus contenidos son el resultado de un proyecto de investigación que codirigió el solicitante (“La Carta Social Europea y el Comité́ Europeo de Derechos Sociales: Su impacto en España”, PGC2018-094527-B-I00 de la convocatoria 2018 de "Proyectos de I+D de Generación de Conocimiento", Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).La concreta aportación del solicitante se centra en la manera en la que el CEDS interpreta la CSE. Se insiste, en los ambientes de los organismos internacionales de tutela de los derechos humanos y por parte de la doctrina, en la indivisibilidad entre derechos civiles y derechos sociales, recalcando la común naturaleza de ambos tipos como derechos humanos ligados a la dignidad de las personas. No obstante, salvo en la Convención Americana de Derechos Humanos, vienen separados normativamente y la tutela respectiva se encomienda a órganos distintos.El solicitante subraya en su aportación que la aproximación interpretativa del CEDS, órgano del que formó parte durante seis años (2015-2020), es en lo esencial constitucional, y ello a pesar de que buena parte de los derechos reconocidos en la CSE son de índole laboral. Pero este rasgo, sin duda importante, no impide que el CEDS desarrolle una interpretación convencional con marcados rasgos constitucionales pues tiende a usar los mismos criterios que emplean el TEDH y los máximos intérpretes nacionales. Existen solapamientos y mutuas influencias entre el CEDH y la CSE y, en consecuencia, entre la jurisprudencia del TEDH y la del CEDS. Aunque este no es un tribunal, se ha esforzado en razonar como si lo fuera, a pesar de no resolver casos concretos como hace el TEDH sino, sobre todo, reclamaciones colectivas que, sin agotamiento de la vía judicial nacional previa, le llegan presentadas fundamentalmente por sindicatos nacionales o internacionales o ONG internacionales.Se subraya además el impacto que la jurisprudencia del CEDS ha tenido en España pues el origen del control de convencionalidad interno, que luego consagró la STC 140/2018, fraguó en la jurisdicción de lo social que comenzó a dejar de aplicar normas con valor de ley por entenderlas contrarias a la CSE. También se analiza en la aportación la relación con la Unión Europea cuya CDFUE recoge buena parte de los derechos de la CSE. Y, de modo parecido a como lo ha hecho el TEDH, el CEDS, al enjuiciar las políticas y legislaciones de los Estados que materializaban las orientaciones obligatorias de la Unión Europea, acaba enjuiciando éstas a la luz de la CSE. PB Tirant lo Blanch SN ISBN 978-84-1197-278-9 YR 2024 FD 2024 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/114854 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/114854 LA spa DS Docta Complutense RD 20 abr 2025