%0 Book Section %T Género y comercio en las políticas de la Unión Europea: el esquema de preferencias generalizadas publisher Dykinson %D 2024 %U 978-84-1070-902-7 %U 978-84-1070-960-7 %@ https://hdl.handle.net/20.500.14352/114275 %X La UE lleva tiempo declarando su voluntad de proyectar el enfoque de género también a las políticas comerciales. Pero el balance de lo realizado hasta la fecha arroja un resultado bastante desalentador. Las declaraciones de intenciones son numerosas y ya van teniendo cierta edad, pero en la práctica no parece que la lucha contra la discriminación de las mujeres y las niñas sea realmente una prioridad. Es nula la toma en consideración del gender mainstreaming en la negociación de los acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones (APPRI); los acuerdos de libre comercio (ALC) se limitan a recoger “cláusulas de género” dirigidas a fomentar la inclusión de las mujeres en la economía formal y en el comercio internacional e incrementar el número de emprendedoras, empresarias y trabajadoras en este sector, omitiendo toda consideración a quién va a ocuparse del mantenimiento de la vida; la evaluación del impacto de la sostenibilidad (SIA) apenas sí se ha desarrollado en materia de género; jamás se ha invocado ninguna cláusula de condicionalidad prevista en acuerdos comerciales para presionar a ningún Estado a cumplir compromisos en materia de derechos de las mujeres y las niñas; y tampoco se manifiesta prioridad ninguna en hacer respetar estos derechos, ni siquiera en los esquemas de preferencias generalizadas que se dicen encaminados precisamente a este fin.Así, aunque desde 2012, bajo el esquema GSP+ quepa suspender la preferencia a los países que infrinjan la obligación de implementación (ratificación y cumplimiento) de los convenios internacionales fundamentales sobre derechos humanos y laborales, sostenibilidad, desarrollo y buena gobernanza, entre los que se encuentra la CEDAW, lo cierto es que la medida de exclusión de un país del sistema se ha empleado muy poco con carácter general, y hasta la fecha en nada que tenga que ver con la garantía de los derechos de las mujeres y las niñas en particular. %~