%0 Book Section %T ¿Realiza el guardador de hecho una función que le legitima para la obtención de información jurídica y económica de los organismos públicos? publisher El Justicia de Aragón %D 2010 %U 978-84-92606-14-6 %@ https://hdl.handle.net/20.500.14352/98587 %X La Ley 1/2009, de 25 de marzo plantea en su disposición adicional unica, numeral 3, la posibilidad de que el guardador de hecho obtenga "de los organismos públicos la información jurídica y económica de relevancia patrimonial y contable que resulte de interés para el ejercicio de sus funciones". La regla, que posteriormente, no se ha integrado en el Código Civil, a pesar de sus reformas, incorpora una norma de competencia (poder) que debe ser analizada e interpretada extensivamente en el sentido de que, conforme con la Convención NU sobre los derechos de las personas con discapacidad, logre que el guardador de hecho pueda asistir a la personas con discapacidad que tenga limitada sus facultades de ejercitar su capacidad jurídica, procurándole el conocimiento de información económica y jurídica con la que advertir de las incumbencias de todo tipo (personales y patrimoniales) y decisiones que posteriormente, si es posible, la persona con discapacidad debe adoptar. %~