RT Book, Section T1 Autocartera por persona interpuesta (Art. 88 del TRLSA, de 1989) A1 Flores Doña, Mª Sierra A2 Navarro Salinas, Ana AB Frente a la concepción amplia italiana de persona interpuesta y comprensiva de cualquier persona física o jurídica, con la intención de eludir la prohibición de las participaciones propias (o recíprocas), el legislador español restringe el término a la significación de la figura negocial, “representación indirecta”, caracterizada porque un tercero actúa en nombre propio pero por cuenta del representante; en nuestro caso, que el tercero adquiera las participaciones de la sociedad interesada en la operación "en nombre propio pero por cuenta de la sociedad". PB McGraw-Hill SN 8448131053 YR 2002 FD 2002 LK https://hdl.handle.net/20.500.14352/208 UL https://hdl.handle.net/20.500.14352/208 LA spa DS Docta Complutense RD 26 ene 2026