Fernández Carrón, Clara2023-11-242023-11-242020978-84-1308-686-6https://hdl.handle.net/20.500.14352/88969Dejando al margen a los pequeños empresarios o profesionales, los consumidores europeos son los destinatarios principales del Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (en adelante, RPEEC), Reglamento que, a su vez, fue modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015 (en lo que sigue, RM). Lo dicho se corrobora con la lectura del primer Considerando del RM, en el que se señala que “El objetivo general del Reglamento (CE) nº 861/2007 ha sido mejorar el acceso a la justicia tanto para los consumidores como para las empresas, reduciendo los costes y acelerando los procesos civiles por lo que respecta a las demandas que entren dentro de su ámbito de aplicación”. Partiendo de tal premisa, sería razonable pensar que, cuando resulte aplicable, el recurso a tal procedimiento por parte de tales consumidores debería ser algo que, cuanto menos, resultara frecuente o habitual. Pues bien, la realidad pone de manifiesto que se trata de un proceso absolutamente infrautilizado por los “supuestos” sujetos a quienes va destinado, dato que ha llamado poderosamente nuestra atención y que, unido al pronunciamiento contenido en la reciente STJUE, Sala Tercera, de 14 de febrero de 2019, ha movido nuestra curiosidad a la hora de optar por investigar sobre esta materia.spaSabio consejo a consumidores y, en especial, a personas físicas titulares de créditos transfronterizos que no ostenten tal condición: no optéis por el proceso europeo de escasa cuantíabook parthttps://tienda.aranzadilaley.es/tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-justicia-civil-y-derechosfundamentales-digital?srsltid=AfmBOoolLD7s5RZVWZKOLL3lHvGu1QjuASMhzJcGosjFertttaTKKIFfrestricted access34342347.4Proceso europeo de escasa cuantíaDerecho56 Ciencias Jurídicas y Derecho