Etxebarria Zarrabeitia, Xabier Karlos2024-02-092024-02-092023https://hdl.handle.net/20.500.14352/100946La medida de seguridad de “internamiento en centro psiquiátrico” (art. 96.2.1º CP) puede ser impuesta a personas inimputables o semiimputables (arts. 101 y 104 CP) a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica (art. 20.1º CP), cuando hayan realizado un hecho antijurídico de cierta entidad y concurra una probabilidad de que esta persona cometa de nuevo delitos de cierta entidad en el futuro. Actualmente en España se están cumpliendo estos internamientos en tres tipos de centros: hospitales psiquiátricos penitenciarios, prisiones ordinarias y centros psiquiátricos no penitenciarios. En este trabajo se argumenta que la primera opción es caduca y deficiente, la segunda ilegal y esta tercera opción es la preferible; y es posible, como demuestra la práctica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Internamiento psiquiátrico penal en centros sociosanitariosInternment of forensic psychiatric patients in specialised health care facilitiesjournal articlehttps://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9372276https://aen.es/biblioteca-y-documentacion/publicaciones-de-la-aen/open access34:616.89Medida de seguridadInternamiento psiquiátricoLugar de ejecuciónPsiquiátrico penitenciarioComunidad Autónoma del País VascoDerecho56 Ciencias Jurídicas y Derecho