Linacero de la Fuente, María AsunciónLinacero De La Fuente, María AsunciónMillán Salas, FranciscoMillán Salas, Francisco2024-04-192024-04-192024-02-18https://hdl.handle.net/20.500.14352/103263Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Innovación Docente nº 374. Título del proyecto: “Líneas estratégicas de Innovación en materia de contratación”. Convocatoria Proyectos de Innovación 2023-2024. Innova Docentia. Vicerrectorado de Calidad UCM. Nombre del responsable del proyecto: María Asunción Linacero de la Fuente.La mora del acreedor se define como el retraso en el cumplimiento de la obligación debido al rechazo, sin razón alguna, por parte del acreedor del ofrecimiento de pago que le hace el deudor, cuando la cooperación del acreedor es necesaria para el cumplimiento de la obligación, con independencia de la conducta culposa o no del acreedor. Los presupuestos para la existencia de la mora del acreedor son: que exista una obligación vencida para cuyo cumplimiento haga falta el concurso del acreedor; que el deudor realice todo lo que le compete en orden a la realización de la prestación; y que el acreedor no coopere al cumplimiento de la obligación sin justificación legal para ello. Los efectos que surgen al incurrir el acreedor en mora son: la mora del acreedor excluye la mora del deudor; libera al deudor de las consecuencias del incumplimiento de la obligación; el acreedor ha de abonar al deudor los gastos por la conservación y custodia de la cosa debida; el deudor ha de entregar al acreedor los frutos que la cosa haya producido mientras el acreedor ha estado en mora; y que el deudor puede liberarse de la obligación consignando la cosa debida. La mora del acreedor cesa: cuando la obligación se extinga y cuando el acreedor acepta la prestación.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/La mora del acreedorThe creditor delaylearning objectopen access347MoraAcreedorDerecho civil56 Ciencias Jurídicas y Derecho