Orejudo Prieto de los Mozos, PatriciaFernández Rozas, José CarlosVasquez Palma, María Fernanda2023-06-152023-06-152012https://hdl.handle.net/20.500.14352/215Cuando una parte en un contrato no comparte idioma materno con el empleado en las negociaciones o en la redacción del contrato, surge la problemática del “riesgo del idioma”, que se resume en la siguiente cuestión: ¿debe esa parte asumir las consecuencias de su incomprensión del contenido del contrato o de alguna de sus cláusulas? La respuesta puede resultar determinante a efectos de determinar la competencia judicial internacional y el Derecho aplicable, en la medida en que la eventual cláusula de elección de tribunal o de ley se encuentre redactada en dicho idioma desconocido. Al respecto, las respuestas de la normativa y la práctica pueden diferir en función de si el contrato se celebra entre profesionales o si existe alguna parte débil.spaEl idioma del contrato internacionalbook partopen access341.9Derecho mercantil internacional - Derecho internacional privado- Contrato internacional - Idioma del contratoDerecho internacional privado5603 Derecho Internacional