Orejudo Prieto de los Mozos, Patricia2023-06-152023-06-1520071578-3138https://hdl.handle.net/20.500.14352/152El Tratado de Ámsterdam ha sentado las bases para la conformación de un auténtico DIPr institucional al establecer como política comunitaria la creación de un Espacio de libertad, seguridad y justicia, declarar como instrumento fundamental el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones entre EEMM, y dotar a la Comunidad de competencias para la adopción de actos normativos dirigidos a consecución de tal principio. En efecto, resultará imprescindible elaborar actos tanto en la materia directamente concernida, esto es, el reconocimiento de resoluciones, como en el resto de los sectores del DIPr (y, en menor medida, en Derecho procesal y sustantivo), si se persigue un “no reconocimiento”, esto es, que los efectos que tenga atribuida una resolución en el EM de origen se extiendan a cualquier otro EM sin pasar por ningún tipo de procedimiento y sin poder oponer motivos de denegación. De esta manera, se habría fijado un objetivo (quizás excesivamente) ambicioso, sin que la Comunidad cuente con una competencia cierta. De hecho, los instrumentos existentes muestran importantes carencias, en parte derivadas de una incorrecta interpretación del alcance competencial y relacionadas con el ámbito de actuación que ha de dejarse a los ordenamientos estatales.spaRepercusiones del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en los sistemas autónomos: excesos y carenciasjournal articleopen access341.9Tratado de Amsterdamespacio de libertadseguridad y justiciaprincipio de reconocimiento mutuo de resoluciones judicialesDIPR institucionalrelaciones con DIPR estatalDerecho internacional privado5603 Derecho Internacional