Gete Castrillo, Pedro2023-11-062023-11-0620011578-4193https://hdl.handle.net/20.500.14352/88574La debilidad implícita a toda amistad me forzó a asumir, ayer mismo, el compromiso de entregar -"para ya"- unos folios con destino al inmediato número de la Revista FORO. Todo con carácter de la máxima urgencia. Ésta es la causa primera de mi excusa. Y también lo es - así como de la desazón intelectual con que lo hago- el atreverme a escribir de sopetón sobre un tema que, si bien vengo acariciando hace tiempo, a nadie puede escapársele la dificultad que guarda en si mismo, tal como su panorama normativo y la compleja realidad ofrecen. Sólo el compromiso que asumo con FORO de proceder más adelante, con calma y detal le suficientes, a reflexionar sobre los temas aquí precipitados, me salva la mala conciencia por abordar una problemática tan densa como la que ofrece la actual situación de la viudedad en el marco de la protección social, sin más aporte que la sinceridad de mi preocupación por las cuestiones que, de inmediato simplemente enuncio. Sólo el propósito de que sirvan para provocar la reflexión colectiva me tranquiliza. Reflexión que, obviamente, merece todo lo referido a la pensión de viudedad, tan necesitada, por cierto, de serio y valiente debate y, singularmente, de la imprescindible y urgente labor del bisturí normativo. Dicho lo que precede, he de adentrarme en la materia a que alude el encabezamiento de estas líneas: el régimen de compatibilidad reinante en la pensión de viudedad.spaCompatibilidad en la pensión de viudedad en nuestro sistema de Seguridad Social: algunas ideas para un debate necesariojournal articlehttps://atass.org/revista/?search=29open accessDerecho laboralPolítica social5605.07 Derecho Público