Bouazza Ariño, Omar2024-12-162024-12-162023-03-010210-8461https://hdl.handle.net/20.500.14352/112648La Directiva sobre Libre Prestación de Servicios en la Unión Europea se aplica a los requisitos que afectan al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio. No se aplica a requisitos como los contemplados en las normas urbanísticas, que deberán ser respetadas por los prestadores de los servicios y los particulares. La rápida y masiva implantación de las viviendas de uso turístico en zonas céntricas de ciudades como Madrid ha demostrado que la mera declaración responsable, generalizada con la Directiva Servicios, constituye un control a posteriori que se produce demasiado tarde para ser realmente eficaz en la misión de atender a los intereses generales implicados, por lo que los controles previos establecidos en la normativa urbanística y -acaso turística, en base a razones de interés general- están llamados a jugar un papel importante en la ordenación racional del sector.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/La ordenación de las viviendas de uso turístico: especial referencia a la ciudad de Madridjournal articlehttps://legalteca-aranzadilaley-es/embargoed access342.9Derecho administrativo56 Ciencias Jurídicas y Derecho