Fernández Rozas, José Carlos2023-06-202023-06-20200184-8004-450-0https://hdl.handle.net/20.500.14352/61063Veinticinco años después el Capítulo IV del Título Preliminar del Código civil español puede considerarse como una reliquia histórica. La labor del legislador en este último período se ha traducido con carácter general una especialización normativa de tal entidad para las relaciones del tráfico privado externo que las soluciones generales contenidas en los arts. 8 a 12 del C.c. se han convertido en residuales. Pero ha sido la participación masiva de España en tratados internacionales de DIPr la que ha contribuido en mayor medida a acentuar esta nota. Por ello, hoy sólo puede comprenderse el sistema a partir de la “codificación privada” lo cual no contribuye en modo alguno a garantizar la seguridad jurídica y relega gran parte de los soluciones a los problemas de DIPr a una complejísima operación previa de delimitación normativa. Si ya de por sí la puesta en marcha de las normas sobre Derecho aplicable es complicada el ordenamiento español ha incorporado una dificultad más que obliga a soluciones didácticas. Ello sin olvidar las nuevas contrariedades que se añadirán con la puesta en marcha de los arts. 65 y 67 del TCE tras la versión efectuada por el Tratado de Amsterdam. Junto a los problemas actuales cabe vislumbrar malos tiempos para el operador jurídico español que hacen de algún modo añorar el, aunque imperfecto, confortable mecanismo elaborado hace veinticinco años.spaEl Capitulo IV del Titulo Peliminar del Código Civil: “Normas de Derecho internacional privado”, veinticinco años despuésbook partopen accessDerecho internacional privadoNormas de conflicto de leyesCodificaciónTratados internacionales de Derecho privadoDerecho internacional privado5603 Derecho Internacional