Fuentes Naharro, Mónica2025-02-052025-02-052024https://hdl.handle.net/20.500.14352/117823El régimen tuitivo de la Directiva de movilidad transfronteriza (2019/2121) está compuesto por dos tipos de medidas: unas son comunes a las tres operaciones transfronterizas, otras se establecen con carácter particular en atención a la naturaleza específica -esto es, a los riesgos específicos para los acreedores- que generan algunas de ellas. Esta distinción entre medidas tuitivas comunes y específicas o particulares resulta especialmente útil en nuestro caso porque el Derecho español ha seguido sustancialmente esa sistemática en la reforma del régimen de las modificaciones estructurales que se ha llevado a cabo por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio cuyo libro I se dedica al nuevo régimen de las modificaciones estructurales (tanto internas como transfronterizas). Habiendo sido tratadas ya las reglas comunes de protección de los acreedores en otro trabajo, se dedica éste a un primer análisis de estas reglas particulares o específicas, que afectan a la transformación, la escisión y la cesión global de activo y pasivo.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Protección de acreedores y reglas particulares en el nuevo régimen de modificaciones estructurales (transformación, escisión y cesión global de activo y pasivo)working paperhttps://orcid.org/0000-0001-6108-5923open access347.7Protección acreedoresModificaciones estructuralesReglas específicas o particularesEscisiónTransformaciónCesión global de activo y pasivoCiencias Sociales5605.03 Derecho Mercantil