Aragón Reyes, ManuelValadés Río, DiegoTudela Aranda, JoséBustos Gisbert, Rafael2024-01-312024-01-312023978-84-124487-6-4https://hdl.handle.net/20.500.14352/97034El periodo 1990-2010 puede considerarse el más “feliz” de la historia del constitucionalismo. Ha recordado en tal sentido Scheppele que, en 1989, cuando Fukuyama declaraba el fin de la Historia, lo que estaba afirmado era la progresiva mundialización del constitucionalismo liberal. El fin del mundo polarizado suponía la victoria de un determinado modelo: liberal, democrático y constitucional. La aparición de un constitucionalismo global o en red así lo demostraba. Pese a existir múltiples variantes constitucionales existía una homogeneidad constitucional básica mundialmente aceptada en torno a las ideas de respeto al rule of law, a los derechos y a una norma constitucional garantizadora de ambos y limitadora del poder. En tal sentido no existiría ningún ámbito de poder inmune al control, bien de las constituciones nacionales, bien del nuevo constitucionalismo global. A ello no obstaba la existencia de excepciones que, con la salvedad de China, no eran más que residuos particularmente brutales de regímenes en franca decadencia.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Desafíos del Estado de Derecho: las nuevas inmunidades del poder políticobook parthttps://www.fundacionmgimenezabad.es/es/derecho-constitucional-del-siglo-xxi-desafios-y-oportunidadesopen access342Estado de DerechoRegresiones democraticasPopulismoIliberalismoDerecho constitucional5605.04 Derecho Constitucional