Marín Barcena Garcimartín, Fernando2023-06-202023-06-202011-03https://hdl.handle.net/20.500.14352/45841En el presente trabajo se analiza el supuesto de subordinación de créditos previsto en el apartado 7 del artículo 92 de la Ley Concursal española. El Juez, previo informe de la administración concursal, puede acordar la subordinación del crédito correspondiente a aquellos acreedores que obstaculicen de forma reiterada el cumplimiento de contratos vigentes en perjuicio del interés del concurso. La norma establece una sanción añadida a los remedios contractuales ordinarios contra el contratante incumplidor y se plantea la cuestión de si el Juez está facultado para moderar la consecuencia jurídica legalmente previstaspaSubordinación de créditos por obstaculación de contratos (Art. 92.7 LC)conference paperopen accessConcurso de acreedoresSubordinación de créditosObstaculizaciónDerecho mercantil5605.03 Derecho Mercantil