Mangas, Araceli2023-06-192023-06-192013-07https://hdl.handle.net/20.500.14352/34051El derecho internacional no faculta a los territorios de un estado, como Cataluña o Escocia, a invocar un derecho a la secesión. Los precedentes atípicos nos muestran que el aumento o disminución del territorio de un Estado miembro afecta primordial y exclusivamente al estado en cuestión. Es un asunto que no es de competencia de la UE; por ello, la secesión de partes de un estado no se regula en el Derecho de la UE. Si se consuma la secesión, al constituirse en un nuevo estado, queda fuera del estatuto de Estado miembro y su población pierde la ciudadanía de la Unión.International law does not empower the territory of a State, such as Catalonia or Scotland, to claim a right to secession. Atypical precedents show that the increase or decrease of the territory of a Member State affects primarily only the State in question. This is not a matter of EU competence; hence, the secession of parts of a State is not regulated under EU law. If secession is consummated, the newly created State, would be excluded from the status of Member States and their people shall loose citizenship of the Union.spaLa secesión de territorios en un Estado miembro: efectos en el Derecho de la Unión Europea.The secession of territories in a member state: effects on the law of the European Union.journal articleopen access34(4-672UE)CataluñaEscociaSecesiónContinuidad del EstadoSucesión de Estados.CataloniaScotlandSecessionState continuitySuccession of States.Países miembros de la Unión Europea (Unión Europea)DerechoDerecho comunitario (Derecho)Derecho internacional públicoUnión Europea (Derecho)56 Ciencias Jurídicas y Derecho5603 Derecho Internacional