Gil Plana, JuanSánchez-Urán Azaña, María YolandaGarcía Piñeiro, Nuria PaulinaGarcía Piñeiro, Nuria PaulinaGarcía Piñeiro, Nuria Paulina2026-01-162026-01-162025García Piñeiro, N.P., La aportación de la OIT a la construcción del Derecho del Trabajo, en el libro “La construcción internacional y europea del Derecho Social”, dir. Gil Plan/coords. Sánchez-Urán Azaña-García Piñeiro, Colección Trabajos de Investigación, editorial Laborum, Open Access, 2025, p. 23-52978-84-10262-66-9https://hdl.handle.net/20.500.14352/130411El capítulo analiza la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la fuente institucional esencial del Derecho Internacional "uniforme", orientada a la consecución de la justicia social como cimiento indispensable de la paz universal. Desde su creación en 1919 mediante el Tratado de Versalles, la OIT ha evolucionado a través de hitos como la Declaración de Filadelfia (1944) y la Declaración del Centenario (2019), adaptándose a retos como la globalización y la digitalización. Su singularidad reside en su estructura tripartita, que permite a gobiernos, empleadores y trabajadores participar en pie de igualdad en órganos como la Conferencia Internacional del Trabajo y el Consejo de Administración. La labor normativa se articula en Convenios vinculantes, Recomendaciones y Protocolos, destacando diez convenios fundamentales que protegen derechos como la libertad sindical, la eliminación del trabajo forzoso y la seguridad y salud laboral. En el ordenamiento español, estos instrumentos gozan de supralegalidad y eficacia directa, permitiendo a los tribunales aplicar el control de convencionalidad para desplazar normas internas en favor de los estándares internacionales. Históricamente, la OIT fue decisiva para España, inspirando la legislación durante la transición democrática tras la incompatibilidad del sistema corporativista franquista. Ante los desafíos de la economía de plataformas, el teletrabajo y la inteligencia artificial, la organización se reinventa mediante el soft law y el concepto de trabajo decente, promoviendo un orden público social universal que prioriza los derechos fundamentales sobre la reglamentación técnica. El sistema de control de cumplimiento, único en el ámbito internacional, se apoya en la Comisión de Expertos y en procedimientos de quejas para garantizar la aplicación efectiva de las normas ratificadas. Finalmente, la creación de la Coalición Mundial por la Justicia Social refleja el compromiso de la OIT para reconstruir el contrato social ante la actual crisis global. En conclusión, la OIT mantiene su vigencia al actuar como referente ético y promotor del consenso en un mundo laboral en transformación, consolidando estándares que protegen la dignidad de la persona trabajadora.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/La aportación de la OIT a la construcción del Derecho del Trabajobook parthttps://accesoabierto.laborum.es/index.php/oa/catalog/view/978-84-10262-66-9/63/91https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=10120791open access342.9OIT, tripartismo, estándares internacionales, gobernanza, convenios, derechos fundamentales en el trabajo, justicia socialCiencias SocialesDerecho laboral56 Ciencias Jurídicas y Derecho